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Comentario: De lo expresado por el articulo materia de comentario, es preciso hacer la diferenciación entre contrato de transporte terrestre y fluvial, siendo el primero el medio por el cual el porteador se obliga respecto del cargador, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por tierra con la finalidad de entregar personas o cosas al destinatario, la segunda en cambio c onsiste en la obligación por una de las partes de trasladar o conducir personas o cosas entregadas por la otra parte contratante, por medio acuático y mediante la utilización de un buque, desde un lugar geográfico a otro(puerto de embarque a puerto de destino), a cambio de un precio en dinero. El transporte fluvial es una importante vía de comercio interior, por lo que, en ríos con las infraestructuras suficientes son muy importantes. Artículo 344.- Carácter mercantil del contrato El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil: 1) Cuando tenga por objeto, mercaderías o cualesquiera efectos de comercio. 2) Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. (*)

Comentario de Codigo de Transporte

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Comentarios breves de artículos del Codigo de Comercio Peruano referidos al contrato de transporte mercantil

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Artculo 344.- Carcter mercantil del contratoEl contrato de transporte por vas terrestres o fluviales de todo gnero se reputar mercantil:1) Cuando tenga por objeto, mercaderas o cualesquiera efectos de comercio.2) Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el pblico. (*)Artculo derogado por la Primera Disposicin Derogatoria de la Ley N 27287 - Ley de Ttulos Valores

Comentario:

De lo expresado por el articulo materia de comentario, es preciso hacer la diferenciacin entre contrato de transporte terrestre y fluvial, siendo el primero el medio por el cual el porteador se obliga respecto del cargador, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por tierra con la finalidad de entregar personas o cosas al destinatario, la segunda en cambio consiste en la obligacin por una de las partes de trasladar o conducir personas o cosas entregadas por la otra parte contratante, por medio acutico y mediante la utilizacin de un buque, desde un lugar geogrfico a otro(puerto de embarque a puerto de destino), a cambio de un precio en dinero. El transporte fluvial es una importante va decomerciointerior, por lo que, en ros con las infraestructuras suficientes son muy importantes.

Artculo 345.- Contenido de la carta de porteTanto el cargador como el porteador de mercaderas o efectos, podrn exigirse mutuamente que se extienda una carta de porte en que se expresarn:1) El nombre, apellido y domicilio del cargador.2) El nombre, apellido y domicilio del porteador.3) El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta.4) La designacin de los efectos, con expresin de su calidad genrica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan.5) El precio del transporte.6) La fecha en que se hace la expedicin.7) El lugar de la entrega al porteador.8) El lugar y el plazo en que habr de hacerse la entrega al consignatario.9) La indemnizacin que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algn pacto. (*)(*) Artculo derogado por la Primera Disposicin Derogatoria de la Ley N 27287 - Ley de Ttulos Valores.

Comentario:

La carta de porte es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancas bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella y que son mencionadas en el artculo bajo comentario o en el contrato correspondiente.

Artculo 346.- Referencia de la carta de porte a las tarifasEn los transportes que se verifiquen por ferrocarriles u otras empresas sujetas a tarifas o plazos reglamentarios, bastar que las cartas de porte o declaraciones de expedicin facilitadas por el cargador se refieran, en cuanto al precio, plazo y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y reglamentos cuya aplicacin solicite; y si no determinare tarifa, deber el porteador aplicar el precio de las que resulten ms baratas, con las condiciones que a ellas sean inherentes, consignando siempre su expresin o referencia en la carta de porte que entregue al cargador. (*)(*) Artculo derogado por la Primera Disposicin Derogatoria de la Ley N 27287 - Ley de Ttulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogacin que entrar en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artculo 278 de la ley en mencin.

Comentario:

Teniendo en cuenta los requisitos que debe contener las cartas de porteestos sirven para identificar las caractersticas de la mercanca, tales como de qu clase de mercanca se trata, su precio, su cantidad, etc. l mencionado artculo seala que en caso no se haya determinado la tarifa el porteador deber aplicar el precio de aquellas que resulten ms baratas, mencionndola en la carta porte para que el cargador este informado al respecto. Artculo 347.- Carta de porte o billete de viajerosLas cartas de portes o billetes en los casos de transporte de viajeros, podrn ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes; pero, todos contendrn la indicacin del porteador, la fecha de la expedicin, los puntos de salida y llegada, el precio y, en lo tocante a los equipajes, el nmero y el peso de los bultos, con las dems indicaciones que se crean necesarias para su fcil identificacin. (*)(*) Artculo derogado por la Primera Disposicin Derogatoria de la Ley N 27287 - Ley de Ttulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogacin que entrar en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artculo 278 de la ley en mencin.

Comentario:

Las cartas portes en los casos de transportes de viajeros si se desea podrn ser diferentes, pero lo que si deber contener es la indicacin de porteador, la fecha de expedicin, los puntos de salida y llegada, el precio, as como el nmero y peso de los bultos, ello en atencin de que son requisitos importantes en caso por ejemplos, estos se extraven, de esta forma ser ms fcil su identificacin.

Artculo 348.- Principio de literalidad de la carta de porteLos ttulos legales del contrato entre el cargador y porteador, sern las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirn las contestaciones que ocurran sobre su ejecucin y cumplimiento, sin admitir ms excepciones que las de falsedad y error material en su redaccin.Cumplido el contrato, se devolver al porteador la carta de porte que hubiere expedido, y en virtud del canje de este ttulo por el objeto porteado, se tendrn por canceladas las respectivas obligaciones y acciones; salvo cuando en el mismo acto se hicieren constar por escrito las reclamaciones que las partes quisieran reservarse, excepcin hecha de lo que se determina en el artculo 362.En caso de que por extravo u otra causa no pueda el consignatario devolver, en el acto de recibir los gneros, la carta de porte suscrita por el porteador, deber darle un recibo de los objetos entregados, produciendo este recibo los mismos efectos que la devolucin de la carta de porte. (*)(*) Artculo derogado por la Primera Disposicin Derogatoria de la Ley N 27287 - Ley de Ttulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogacin que entrar en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artculo 278 de la ley en mencin.

Comentario:

De acuerdo a lo expresado en el artculo en mencin, es de resaltar que el principio de literalidad es de suma importancia, ya que implica que los alcances, el contenido, o cualquier otro elemento de la carta de porte mencionado en el artculo, se determinaran exclusivamente en virtud de lo que se haya consignado expresamente en la propia carta de porte.Por ello, el mencionado principio es una garanta de la carta de porte en s, la cual provee proteccin a las partes intervinientes en el mismo.

Artculo 349.- Prueba supletoria del contrato de transporteEn defecto de carta de porte, se estar al resultado de las pruebas jurdicas que haga cada parte en apoyo de sus respectivas pretensiones, conforme a las disposiciones generales establecidas en este Cdigo para los contratos de comercio. (*)(*) Artculo derogado por la Primera Disposicin Derogatoria de la Ley N 27287 - Ley de Ttulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogacin que entrar en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artculo 278 de la ley en mencin.

Comentario:

La carta porte atender de acuerdo a las pruebas jurdicas que cada una de las partes intervinientes presente respecto de sus pretensiones, atendiendo a las disposiciones generales previstas en el presente cdigo.

Artculo 350.- Responsabilidad del porteadorLa responsabilidad del porteador comenzar desde el momento en que reciba las mercaderas, por s o por medio de persona encargada al efecto, en el lugar que se indic para recibirlas. (*)(*) Artculo derogado por la Primera Disposicin Derogatoria de la Ley N 27287 - Ley de Ttulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogacin que entrar en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artculo 278 de la ley en mencin.

Comentario:

El incumplimiento de las obligacionesderivadasdel contrato de transporte conlleva las consecuencias propias previstas en los principiosgenerales enmateriacontractual.Es decir, al porteador se le presume en principio responsable del dao sufrido por la cosa que se le ha confiado para que la transporte, a menos que demuestre que el hecho que produjo el dao es un hecho netamente individualizado y extrao y que no se le es imputable (prueba positiva). Y la nica forma de demostrarlo es probando que el dao se produjo por un caso fortuito o de fuerza mayor, o por su propia naturaleza; o por un hecho del remitente o de su consignatario.

La responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercancas quedan a su disposicin o a la de su dependiente.Por tanto, desde el momento en que el remitente entrega la mercanca al porteador, a partir de ese instante, el porteador es responsable personalmente, como tambin de los hechos de sus dependientes, de todos los porteadores subsiguientes o intermediarios o de cualquier otra persona a quien confe la ejecucin del transporte.