Comentario del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial por INIDEN: Instituto de Investigación para el Desarrollo y la Defensa Nacional

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    EEDDUUCCAACCIINN

    Inidencompromiso con laeducacin

    Instituto de Investigacin para el Desarrollo y la Defensa NacionalAAAbbbrrriii lll 222000111333 AAAooo 222222... NNN 444

    Aprueban reglamento de laReforma MagisterialLuego de 158 das de aprobada la Ley 29994,de Reforma Magisterial, el gobierno public sureglamentacin. Se trata de una norma muyesperada pues son varios los procesos de la

    administracin docente que requieren serprecisados. El retraso de su aprobacin ibaaumentando la desorientacin de losespecialistas sobre cmo para aplicar la ley, yde los profesores para saber a qu atenerse.

    En su contenido despeja varias dudas peromantiene otras que tendrn que abordarse ennormas posteriores; es el caso del tratamientoque debe darse a los profesores contratados y

    a los auxiliares de educacin. Tambin, y aunque no forma parte de esta norma, el Ministerio

    de Educacin todava no cumple con poner a conocimiento de los profesores de institutos yescuelas de educacin superior el proyecto de Ley de Carrera a la cual estaran sujetos.

    El primer captulo del reglamento est dedicado a la formacin inicial y continua del docente,as como a la formacin y capacitacin de directivos. Una relevancia especial adquiere laplanificacin de la formacin en servicio, lo cual es pertinente. Hubiese sido deseable que laplanificacin de la formacin inicial tambin haya sido regulada. Se olvida que no obstanteexistir casi 200 mil egresados de educacin sin empleo, son varias reas del currculum endonde es difcil encontrar docentes formados, y ms difcil an, que cuenten con un estndarde calificacin que garantice el ejercicio adecuado de la docencia.

    Ahondando en este problema y tratando de contribuir a su enfrentamiento, el reglamentoestablece una poltica de becas para los profesores. Fija prioridades para beneficiarse decursos de maestra y doctorado. Concordante con las polticas de inclusin y equidadpromovidas por el actual gobierno, seda preferencia a los postgrados orientados a la atencinde necesidades de escuelas unidocentes, multigrado, rurales, de frontera, de emergencia,intercultural bilinge y la atencin de poblacin con necesidades educativas especiales. Si bienson carencias que el sistema debe urgentemente atender, cabra plantearse: (i) cuntosprogramas de postgrado se ofertan para estas necesidades?, (ii) no es mejor atenderlas en elpregrado o en institutos pedaggicos con especialidad en estos temas?, (iii) no convendraequilibrar los beneficios buscando igualmente atender otras necesidades tan urgentes como lade formacin para el trabajo, la enseanza de un idioma extranjero o el uso de las nuevas

    tecnologas donde hay clamorosos dficit cuantitativos y de calificacin de profesores? Incluso,

    En este nmero:

    Aprueban reglamento de la ReformaMagisterial

    Reflexin finalEste informe ha sido elaborado por HugoDaz D. y Otto Elspuru R.Responsables del rea de Educacin

    Este Informe puede verse en:http://www.educared.org/global/informe-iniden/informe-iniden

    http://www.educared.org/global/informe-iniden/informe-inidenhttp://www.educared.org/global/informe-iniden/informe-inidenhttp://www.educared.org/global/informe-iniden/informe-inidenhttp://www.educared.org/global/informe-iniden/informe-inidenhttp://www.educared.org/global/informe-iniden/informe-iniden
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    si hay que levantar los niveles de aprendizaje en reas como lectura, matemtica y cienciasnaturales habra que apoyarlas con una mejor calificacin docente en esas reas.

    Lo que se desprende de la propuesta de prioridades, y en general de otras polticas educativas,es que la mirada del Ministerio de Educacin est casi exclusivamente centrada en la

    educacin bsica. No obstante, el mbito de sus responsabilidades es mayor. En momentosque el pas logra altas tasas de crecimiento econmico se necesita que la formacin del capitalhumano sea objeto de mayor preocupacin. Beca 18 es el nico programa orientado a atenderese tipo de necesidad que se difunde en la pgina web del Ministerio de Educacin. Repetidasveces Iniden ha planteado evaluar la conveniencia de transferir la responsabilidad de laformacin tcnico profesional a otra esfera institucional. Dos opciones posibles son, que cadasector se encargue de su formacin o transferir la responsabilidad a los gremios empresariales.

    La evaluacin docente descrita en el reglamentoresponde a lo establecido en la Ley de ReformaMagisterial; es decir, existen cuatro procesos a lo largo

    de la carrera: evaluacin para el ingreso, del desempeolaboral, para el ascenso y para el acceso y desempeoen cargos. En la evaluacin para el ingreso se estableceque la seleccin se realiza en dos etapas: nacional y en lainstitucin educativa. Cierto es que los resultados de laevaluaciones censales a los alumnos de 2 gradoaconsejan no descuidar la evaluacin de las capacidadesde lectura y escritura de los profesores, adems delconocimiento de los aspectos propios de manejocurricular y de los mtodos de trabajo en el aula y lainstitucin educativa. Lo que no refleja con suficiencia elreglamento es la experiencia que se tuvo con el ingresoa la Carrera Pblica Magisterial en donde lapreocupacin de varios directores fue que no

    necesariamente los instrumentos de seleccin empleados aseguraban buenos maestros.Antes, teniendo la escuela el protagonismo en la decisin de escoger a su personal docentetenan mejores posibilidades de reclutar a los mejores. Lo deseable hubiera sido que en lugarde promediar la prueba aplicada por el Ministerio y la evaluacin en el centro educativo, laprimera sea un requisito para postular a una vacante y que la seleccin recaiga en 100% deresponsabilidad en el centro educativo.

    La Ley dispone la evaluacin del desempeo laboral cada tres aos. La referencia sern loscuatro dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeo Docente y la evaluacin delprogreso de los alumnos. Al respecto, la sexta disposicin complementaria transitoria delreglamento seala que el uso de los resultados de la evaluacin del progreso de los alumnosser progresivo, conforme se amplen los alcances de las evaluaciones estandarizadas a losestudiantes de las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos.

    Adems, la octava disposicin transitoria seala que en tanto no se generalicen lasevaluaciones de desempeo por parte del Ministerio de Educacin, quedan en suspenso comorequisito para la participacin del profesor en concursos o la obtencin de diversos beneficios.Lo que no seala la norma son plazos para que las evaluaciones estandarizadas se generaliceny la evaluacin del desempeo se ponga en prctica; es decir, no hay plazos para que laevaluacin del desempeo se aplique. Esta omisin resulta particularmente significativacuando se considera que en estos procesos est el meollo de la aplicacin del principio demeritocracia y cuando se pone en el tapete la posibilidad de generar mecanismos que

    Lo que no refleja con

    suficiencia el reglamento

    es la experiencia que setuvo con el ingreso a la

    Carrera Pblica Magisterial

    en donde la preocupacin

    de varios directores fue

    que no necesariamente los

    instrumentos de seleccin

    empleados aseguraban

    buenos maestros.

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    permitan dar facilidades para el retiro de profesores que por sus escasas capacidades para ladocencia podran ser derivados a otra actividad previa capacitacin. Quiere decir entonces,que los concursos para ascenso previstos para los profesores que estaban en la Ley delProfesorado no considerarn esta variable; por lo tanto, su evaluacin seguira rigindosedurante un tiempo que an no se conoce con criterios tradicionales: revisin de expedientes y

    una prueba de conocimientos. Sera una gran distorsin del espritu de la Ley.

    Tampoco podr estar en aplicacin el artculo 113 delreglamento que dispone el retiro de la carrera de unprofesor que no aprueba la segunda evaluacinextraordinaria del desempeo. La existencia de unsector de profesores no competentes podra alargarsepor varios aos.

    Lo que dispone el reglamento en cuanto al retiro delservicio docente es que por lmite de edad, al cumplir

    los 65 aos, el profesor debe ser retirado de oficio. Laadministracin, en un plazo previo no mayor de 15 das,debe comunicar al profesor afectado de esta accin.

    El reglamento establece criterios para otorgarasignaciones temporales, incentivos y beneficios. Enestos aspectos la limitacin es que no se precisan losporcentajes que correspondern al ejercicio de cargosdirectivos y jerrquicos, trabajo en escuelasunidocentes, multigrado, rural, de frontera y en zona deemergencia. El reglamento mantiene la bonificacin por maestra y doctorado que venanrecibiendo quienes estaban en la Ley del Profesorado pero no se la otorga a los quepertenecan a la Ley de Carrera Pblica Magisterial. Si bien esta asignacin dejaba de percibirseal pasar a la Carrera Pblica Magisterial, resulta poco explicable el trato diferente que se da aquienes estn en la Ley del Profesorado. Si el objetivo de la Reforma Magisterial era unificarambos regmenes laborales, debi establecerse un trato equitativo en este campo.

    Para los profesores que pertenezcan al rea de gestin pedaggica no ser obligacin asistir ala institucin educativa durante las vacaciones escolares de medio ao, excepto cuando seprogramen actividades que requieran su presencia, lo cual, como ensea la experiencia, tratade evitarse. Si bien esta es una medida que contentar a los profesores no ir en beneficio delsistema. Hay que recordar que el ao escolar empieza casi en el momento que los profesoresse incorporan a sus centros educativos luego de las vacaciones de fin de ao. Adems,permanecen en las escuelas casi exclusivamente para dictar clases y acompaar el ingreso,recreo y salida de los alumnos. No hay tiempo para trabajo en equipo, la formulacin delproyecto educativo institucional y proyecto curricular, el intercambio de experiencias, etc. Laasistencia obligatoria en esos das hubiera podido aprovecharse para estos fines.

    A las escuelas se les reclama crecientemente mejores resultados de aprendizaje por parte desus estudiantes pero a sus directores no se les da suficientes atribuciones para lograr talpropsito. El caso ms evidente es el de las permutas, por el cual dos profesores de la mismaescala magisterial y que cumplen otros requisitos estipulados en el reglamento decidenintercambiar de mutuo acuerdo sus plazas. En ningn momento del proceso el reglamentopreserva el derecho de las instituciones educativas afectadas de opinar y evaluar a losprofesores que realizan la permuta. No se toma en cuenta que un profesor puede no

    No seala la norma plazos

    para que las evaluaciones

    estandarizadas se

    generalicen y la evaluacin

    del desempeo se ponga

    en prctica; es decir, no

    hay plazos para que laevaluacin del desempeo

    se aplique. La evaluacin

    seguira rigindose durante

    un tiempo con criterios

    tradicionales.

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    adaptarse al estilo formativo o de gestin del centro o si ser un aporte o no a la construccinde un adecuado clima institucional. El inters institucional queda relegado a un segundo plano.

    En cuanto al personal docente contratado, el reglamento dispone que no habr renovacinautomtica de contratos. El Consejo Nacional de

    Educacin haba recomendado que cuando un profesorcontratado haya demostrado el ao anterior un buendesempeo y sus alumnos satisfactorios logros deaprendizaje, debera renovrsele su contrato al aosiguiente si la plaza contina en concurso. No solo serecompensara el trabajo acertado del profesor sinoque se generaran economas en el proceso decontratacin de profesores y los centros educativostrabajaran con personal que les ofrece mayoresgarantas. En segundo lugar, el reglamento repite loque diversas directivas de contratacin establecen pero

    que no llega a cumplirse: que para tomar posesin delcargo el profesor debe contar con su resolucinrespectiva. La sancin que se fija por permitir que steempiece a trabajar sin resolucin previa recae en eldirector de la escuela pero en ningn momento en losfuncionarios de la burocracia intermedia por no emitira tiempo esas resoluciones. Sumado a que no hay unadecisin plena de la escuela en la seleccin del personaldocente con el que trabajar, lo observado es que elreglamento poco apuesta por el fortalecimiento de lainstitucin escolar ni a su director.

    La cuarta disposicin complementaria final, referente alas instituciones educativas que tienen convenio con elEstado encontrar una valla de aplicacin: es muy difcilque esas instituciones cumplan con el requisito decontar con personal directivo que se ubique en latercera escala de la carrera. Este problema que ya seobserv en la aplicacin de la Carrera Pblica

    Magisterial se hubiese resuelto si se dispone que por excepcin en estas institucioneseducativas los cargos directivos puedan ser cubiertos con profesores contratados.

    Reflexin finalImplementar la Reforma Magisterial ser una tarea muy compleja en cuanto a planificacin,normatividad, gerencia y recursos. En los primeros meses del ao hubo problemas de pago yretraso en la emisin de las normas bsicas. El desafo principal ser no distorsionar elprincipio meritocrtico que rige la carrera; en caso contrario, se habr retrocedido. El segundodesafo, no menos importante, es unificar los criterios de actuacin entre el Ministerio deEducacin y los Gobiernos Regionales que han venido mostrando evidentes faltas de sintona.No es un tema fcil por el exceso de autonoma que a veces quieren ejercer los GobiernosRegionales pero hay que tener en cuenta que los profesores no pueden continuar siendo losque paguen los platos rotos. Finalmente, el Ministerio est en la obligacin de desterrar ciertosprivilegios que se observan en profesores que pertenecan a un rgimen magisterial en

    desmedro del otro que igualmente estaba vigente. Algunos ejemplos se describen en esteinforme.

    A las escuelas se les

    reclama crecientemente

    mejores resultados de

    aprendizaje por parte de

    sus estudiantes pero a sus

    directores no se les da

    suficientes atribuciones

    para lograr tal propsito.

    En ningn momento el

    reglamento preserva el

    derecho de los centros

    educativos afectados de

    opinar y evaluar a los

    profesores que realizan la

    permuta. No se toma en

    cuenta si el profesor puede

    no adaptarse al estilo

    formativo o de gestin del

    centro o si ser un aporte o

    no a la construccin de un

    buen clima institucional.