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Trabajo Analítico: “Ley General del Medio Ambiente” Lima - Perú INTRODUCCION Ley General del Ambiente (LGA). Ley N° 28611 del 1!1"!").# El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, CMARN, DL N° 613 1!!"#, re$resentó el $unto de $artida ambiental m%s rele&ante en nuestro sistema 'ur(dico, inclusi&e mayor )ue el Art(culo 1*3 de la Consti tuci ón de 1!+ ! El CMARN desencadenó un $r oceso $ol( ti co normat i&o a $art ir de sus modi-icaciones .como resultado de la normati&a de $romoción a las in&ersiones 1!!1#. as( como de las im$licancias e im$lementación de los acuerdos de R(o !* Ello se e/$resó mediante un $ro-uso marco legal en gran medida acorde con las tendencias 'ur(dicas ambientales modernas, en temas como la $ol(tica y gestión ambiental sectorial y transectorial relati&a# y sus instrumentos, el a$ro&ec0amiento sostenible de los recursos naturales entre otros as$ectos socio.ambientales e in-raestructurales Esta nue&a ley )ue deroga al CMARN es $ara muc0os casos, insu-iciente &g miner(a Art !#, res$ecto a la normati&a $ree/istente2 y ello es a'eno a la no a$robación de los $untos -inales de debate medi%tico, )ue m%s $areció algo distracti&o, en tanto )ue as$ectos esenciales no -ueron o no se )uisieron abordar 4or e'em$lo5 -iscali ación trans$arente y e)uidistante a $oderes gubern ament ales y $ri&ados o no gubernamentales2 ausencia de mecani smos meritocr %ticos en el mane'o de la cosa $7blica ambiental garantes de una actuación trans$arente2 $ersistencia $ or 0egemoniar y $rotagoniar lo ambiental ba'o el argumento de lo 80ol(stico9 en desmedro del tratamiento singular )ue su$onen los RR NN .:con )u; $ro$ósitos<2 a di-erencia de lo )ue acontece en el derec0o com$arado, entre otras omisiones, )ue relati&ian la legitimidad, no sólo de la norma, sino de la institucionalidad ambiental como tal ($%&) Ley General del Ambiente' L ben l mal y l *e +ti,a-in.# La L=A e/$resa una -orma de dar cuenta sint;tica y sinó$ticamente de los $rocesos nor mat i&os ambiental es desencadenados tra nsc urr ido el 8ses)u idecenario 9 1> a?os# del a0ora derogado CMARN de 1!!" Es una es$ecie de in&itación .a modo de [email protected] $ara conectarse con la normati&a ambiental $ree/istente En realidad su (tulo BBB Bntegración de la Legislación Ambiental# es e)u(&oco $ues toda la Ley cum$le ese cometido in embargo, era correcto decantar y moderniarnos, a la $ar )ue de'amos de ser los 7nicos e/óticos con un Código en la región, a$arte de Colombia )ue lo mantiene m%s como s(mbolo La L=A inno&a determinados alcances5 der ec0os y $rinci$ios2 sistematia me'or algunos en-o)ues, $ese a crasos error es conce$tuales2 -ormalia tendencias relacionadas a $rocesos internacionales &g cambio clim%tico#, sistemas -r%giles, calidad ambiental, em$resa, entre otros L ben.# El ser un $ri sma de la mod erni ada normat i&a amb iental $ree/i stente2 los en- o)u es transectoriales en cuestiones de gestión ambiental &g salud#2 las bases $ara una -utura .0oy cuasi ine/istente. di$lomaci a ambiental y una tri but ació n ambiental2 la di- erenciaci ón entre autori dades sectoriales en materia de recursos naturales y ambientales, as( como la res$ecti&a distinción entre instrumentos de gestión ambiental y medidas de gestión de tales recursos, limitando con ello ciertas tendencias ad&ertidas de orden 80ol(stico9 $or $retender -agocitar desde CNAM todas las atribuciones en ese sentido2 ecosistemas -r%gi les, en-o)ue ecosist;mico y ser&icios ambientales2 a-irmación de los

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Trabajo Analítico: “Ley General del Medio Ambiente” 

Lima - Perú 

INTRODUCCION

Ley General del Ambiente (LGA). Ley N° 28611 del 1!1"!").#

El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, CMARN, DL N° 613 1!!"#, re$resentó el $unto

de $artida ambiental m%s rele&ante en nuestro sistema 'ur(dico, inclusi&e mayor )ue el Art(culo 1*3 de la

Constitución de 1!+! El CMARN desencadenó un $roceso $ol(tico normati&o a $artir de sus

modi-icaciones .como resultado de la normati&a de $romoción a las in&ersiones 1!!1#. as( como de las

im$licancias e im$lementación de los acuerdos de R(o !* Ello se e/$resó mediante un $ro-uso marco

legal en gran medida acorde con las tendencias 'ur(dicas ambientales modernas, en temas como la

$ol(tica y gestión ambiental sectorial y transectorial relati&a# y sus instrumentos, el a$ro&ec0amiento

sostenible de los recursos naturales entre otros as$ectos socio.ambientales e in-raestructurales Esta

nue&a ley )ue deroga al CMARN es $ara muc0os casos, insu-iciente &g miner(a Art !#, res$ecto a la

normati&a $ree/istente2 y ello es a'eno a la no a$robación de los $untos -inales de debate medi%tico,

)ue m%s $areció algo distracti&o, en tanto )ue as$ectos esenciales no -ueron o no se )uisieron abordar

4or e'em$lo5 -iscaliación trans$arente y e)uidistante a $oderes gubernamentales y $ri&ados o no

gubernamentales2 ausencia de mecanismos meritocr%ticos en el mane'o de la cosa $7blica ambiental

garantes de una actuación trans$arente2 $ersistencia $or 0egemoniar y $rotagoniar lo ambiental ba'o

el argumento de lo 80ol(stico9 en desmedro del tratamiento singular )ue su$onen los RR NN .:con )u;

$ro$ósitos<2 a di-erencia de lo )ue acontece en el derec0o com$arado, entre otras omisiones, )ue

relati&ian la legitimidad, no sólo de la norma, sino de la institucionalidad ambiental como tal ($%&)

Ley General del Ambiente' L ben l mal y l *e

+ti,a-in.# La L=A e/$resa una -orma de dar cuenta sint;tica y sinó$ticamente de los $rocesos

normati&os ambientales desencadenados transcurrido el 8ses)uidecenario9 1> a?os# del a0ora

derogado CMARN de 1!!" Es una es$ecie de in&itación .a modo de [email protected] $ara conectarse con la

normati&a ambiental $ree/istente En realidad su (tulo BBB Bntegración de la Legislación Ambiental# es

e)u(&oco $ues toda la Ley cum$le ese cometido in embargo, era correcto decantar y moderniarnos, a

la $ar )ue de'amos de ser los 7nicos e/óticos con un Código en la región, a$arte de Colombia )ue lo

mantiene m%s como s(mbolo La L=A inno&a determinados alcances5 der ec0os y $rinci$ios2 sistematia

me'or algunos en-o)ues, $ese a crasos errores conce$tuales2 -ormalia tendencias relacionadas a

$rocesos internacionales &g cambio clim%tico#, sistemas -r%giles, calidad ambiental, em$resa, entre

otros

L ben.# El ser un $risma de la moderniada normati&a ambiental $ree/istente2 los en-o)ues

transectoriales en cuestiones de gestión ambiental &g salud#2 las bases $ara una -utura .0oy cuasi

ine/istente. di$lomacia ambiental y una tributación ambiental2 la di-erenciación entre autoridades

sectoriales en materia de recursos naturales y ambientales, as( como la res$ecti&a distinción entre

instrumentos de gestión ambiental y medidas de gestión de tales recursos, limitando con ello ciertas

tendencias ad&ertidas de orden 80ol(stico9 $or $retender -agocitar desde CNAM todas las atribuciones

en ese sentido2 ecosistemas -r%giles, en-o)ue ecosist;mico y ser&icios ambientales2 a-irmación de los

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4AMAs, omitidos en la Ley del istema Nacional de E&aluación de Bm$acto Ambiental2 integración de la

res$onsabilidad ambiental, con alcances de $remialidad ambiental, no obstante la notoria y deliberada

intangibilidad de la simbólica normati&a $enal ambiental &igente2 la calidad ambiental .aun)ue no se 0a

de-inido, $udiendo 0acerlo2 la res$onsabilidad social de la em$resa2 rango de ley a &arios contenidos $ro

cedentes de decretos su$remos &g $artici$ación ciudadana .$c. s(ntesis de rgtos sectoriales sobre $c

y del Rgto de la Ley Marco del istema Nacional de =estión Ambiental., Rgtos sobre ECAs y LM4s,

Ruidos o Radiaciones# etc

L mal.# El im$erati&o $aradó'icamente m%s $ara los gobiernos locales inclusi&e )ue $ara los

=obiernos Regionales de contar con istemas de =estión Ambiental, cuando este deber(a ser m%s

gradual2 di-erenciar los Recursos Naturales de Di&ersidad iológica D#, cuando la Ley rg%nica $ara

el A$ro&ec0amiento ostenible de los Recursos Naturales re-iere )ue es $arte de los RR NN, aun)ue

$uede ser una -orma de destacar el car%cter estrat;gico de la misma Reducir la D yerro )ue

lamentablemente &iene ya de la Constitución de 1!!3# a la conser&ación, cuando sus ob'eti&os son

tambi;n el a$ro&ec0amiento sostenible de sus com$onentes y el bene-icio e)uitati&o en los bene-icios

del acceso a los recursos gen;ticos Ausencia del mar y el aire como recursos gran absurdo, $ese a

incluirlo asistem%ticamente en otros a$artados# No menos toude se ad&ierte cuando se subsumen

ecosistemas marino y costeros ba'o el marco de la conser&ación de la D, cuando los documentosecum;nicos b%sicos del desarrollo sostenible accesible a cual)uier neó-ito di-erencian claramente estos

conce$tos, sin omitir las cone/iones o intersecciones, $ero manteniendo sus di-erencias sustanciales

Bnde$endientemente )ue en m%s del !> F de las Areas Naturales 4rotegidas AN4s# el &alor esencial

sea la D, ello no es óbice $ara una did%ctica normati&a no con-usionista, $ues se trata de conce$tos

uni&ersales )ue se intersectan, m%s no se subsume uno en el otro2 $am$as como las de Ayacuc0o o

Gun(n AN4s#, encontramos me'ores y a centenares en el $a(s, si de D se trata, $ero ese no el ob'eti&o

sino el 0ec0o 0istórico irre$etible, all( $oco im$orta la D, raleada y no muestral2 algo similar acontece

con el os)ue de 4iedra Huayllay# )ue es m%s una e/$resión de 8litodi&ersidad9 )ue de D La

omisión .ya se di'o. de los delitos ambientales Carencia de un aut;ntico sistema de -iscaliación

ambiental e)uidistante del $oder e'ecuti&o y $oderes -%cticos, insu-icientes mecanismos con-iables de

e'ercicio trans$arente y meritocr%tico de la Autoridad Ambiental, $or citar los $rinci$ales as$ectosnegati&os

L *e.# La e/tra?a derogatoria de los art(culos ambientales de la Ley =eneral de Miner(a y su en-o)ue

8lig0t9 del Art !° de la L=A2 el cómodo e/$ediente de no 0aber cote'ado la normati&a ambiental

$ree/istente $recisando los casos en )ue se derogue o modi-i)ue2 el sinsabor resultante de la discusión

$or los $untos -inales en debate, as( como la sensación )ue se mantiene latente la tentati&a de )uerer 

absorber ba'o el argumento de lo 0ol(stico y del re-oramiento institucional, muc0os as$ectos )ue seg7n

el derec0o com$arado no son &g salud, recursos naturales# raonablemente admisibles en una sola

conce$ción de gestión ambiental2 no $restar su-iciente atención a la inseguridad y $oca trans$arencia en

el mane'o de la cosa $7blica ambiental, o la ausencia de mecanismos meritocr%ticos en todos los ni&eles

de la gestión $7blica ambiental

Cl*n.# Es necesario $ues a-irmar el $rinci$io de autoridad y trans$arencia de las# autoridades#

ambientales#, mecanismos no direccionados de la $artici$ación ciudadana, as( como la res$onsabilidad

em$resarial en todas sus dimensiones

La /ald ambiental en la Ley General del Ambiente

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Las leyes no son la lla&e m%gica $ara la solución de los $roblemas ambientales in embargo, tanto la

actuación de la administración $7blica como la de los $ri&ados se rigen )uieran o no# $or sus reglas y

mandatos y de all( su indiscutible im$ortancia $ara 0acer )ue la sociedad en su con'unto ado$te el

camino )ue nos $ermita una con&i&encia armoniosa y saludable del 0ombre con su entorno

Ina de las no&edades )ue trae la L=A, Ley *611, -rente a lo se?alado en el derogado Código del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales DLeg 613# consiste en 0aber regulado con mayor detalle los

temas relati&os al im$acto en la salud de las $ersonas deri&ado de la degradación ambiental

En e-ecto, desde el (tulo 4reliminar1, se se?ala el derec0o irrenunciable de toda $ersona a un &i&ir en

un ambiente saludable, as( como el deber de contribuir a una e-ecti&a gestión ambiental asegurando,

entre otras cosas, la salud de las $ersonas en -orma indi&idual y colecti&a imilar re-erencia a la

necesaria $rotección de la salud indi&idual y colecti&a, se 0ace res$ecto del derec0o de acceso a la

 'usticia ambiental*

La nue&a norma incor$ora el conce$to de 8com$onentes9 del ambiente, re-iri;ndose )ue ello

com$rende, entre otras cosas, a los 8-actores )ue aseguran la salud indi&idual o colecti&a de las

$ersonas93 Consideramos )ue m%s adecuado 0ubiera sido ligar este conce$to con el de 8riesgos

ambientales9 con lo cual )uedar(a m%s claro )ue el %mbito la salud ambiental tiene como su e'e no a

cual)uier -actor )ue inter&iene en la determinación de la salud de las $ersonas sino )ue ello se relaciona

con los $eligros ambientales )ue constituyen los condicionantes de la salud de las $ersonas )ue tienen

su origen en el ambiente

En todo caso, lo )ue s( )ueda claro de la norma es )ue el %mbito de la $rotección ambiental no sólo

com$rende al ambiente $ro$iamente dic0o sino tambi;n a sus com$onentes, lo cual constituye

-inalmente un a&ance im$ortante en nuestra legislación nacional

1 Ley *611, artB (tulo 4reliminar

* Ley *611, artBJ (tulo 4reliminar 

3 Ley *611, art*3

in embargo, s( genera $reocu$ación )ue no en todos las situaciones se 0aya 0ec0o esta re-erencia

con'unta al 8ambiente y sus com$onentes9 tal como en art(culo relati&o a las limitaciones al e'ercicio de

los derec0os, en donde se se?ala )ue el e'ercicio de los derec0os de $ro$iedad y la libertad de traba'o,

em$resa, comercio e industria, est%n su'etos a las limitaciones )ue establece la ley en resguardo del

8ambiente9 En este $articular caso s( se cuenta con una dis$osición )ue -ue, m%s bien, la )ue sir&ió de

ins$iración $ara este art(culo

Ley *611, art6

> Relación con-eccionada $or 4ierre Koy Jalencia

Cmentari/ a la Ley General del +edi Ambiente N° 28611

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T0tl III Intera-in de la Lei/la-in Ambiental' -a0tl/ N°1' Ar,e-3amient //tenible de

l/ re-r// natrale/ y N° 2' Cn/er,a-in de la di,er/idad bili-a

Kinalmente -alta distinguir claramente entre la in&estigación y el turismo dos acti&idades claramente

di-erentes, cuyos -ines buscan otros ob'eti&os, este as$ecto no esta claro a lo largo de los dos art(culos

con-undiendo los t;rminos y rea$arece claramente esboado en el art(culo 11* al re-erirse al $aisa'e

como recurso natural contem$l%ndose sólo el as$ecto de uso de los recursos

Ina $regunta a7n no resulta y )ue 0a demostrado ser -undamental es :de )ue manera lograremos )ue

se cum$lan los $ro$ósitos de la nue&a ley<

Te4t de art0-l/ -r0ti-/ 5e n *ern in-lid/ tra/ debate/ /bre la Ley General del +edi

Ambiente N° 28611

Art0-l &II.# Del $rin-ii re-atri.#

Cuando 0aya indicios raonables de riesgo de da?o gra&e o irre&ersible a la salud o al ambiente, la -alta

de certea cient(-ica absoluta no constituye raón su-iciente $ara $ostergar la ado$ción de medidas

destinadas a eliminar o reducir dic0o riesgo, las )ue ser%n ado$tadas ba'o res$onsabilidad de la

autoridad )ue la in&o)ue o la a$li)ue

 Artículo 147!- "e la car#a de la $rueba

En materias distintas a la $enal, si $or los antecedentes del caso o las res$onsabilidades legales

atribuidas, el da?o ambiental $udo 0aber sido originado $or una acción u 0ec0o atribuible a un agente,

se $resumir% la relación de causalidad entre ;ste y el da?o ambiental En estos casos el descargo

corres$onde al agente

Art0-l 1".# Del In*rme de la atridad -metente /bre in*ra--in de la nrmati,a ambiental

1>"1 Luego de -ormaliada la denuncia $or los delitos ti$i-icados en el Código 4enal, la Autoridad

 Ambiental Nacional en coordinación con el sector u sectores corres$ondientes, emite dentro del $lao

otorgado $or el Kiscal, o$inión -undamentada $or escrito, res$ecto de la in-racción de la normati&a

ambiental o alguna obligación contenida en los instrumentos de gestión ambiental $re&istos en la

$resente ley, sobre la base de los resultados de las acciones de seguimiento y control, in&estigaciones y

$ericias )ue se 0ayan realiado $or la autoridad com$etente 0asta dic0o momento

1>"* El -iscal, 'ue o tribunal, seg7n sea el caso, meritua las o$iniones emitidas

Di//i-ine/ tran/itria/7 -mlementaria/ y *inale/. enda.# 9/t:ndare/ de CalidadAmbiental y L0mite/ +:4im/ $ermi/ible/.

En tanto no se establecan en el $a(s, Est%ndares de Calidad Ambiental, L(mites M%/imos 4ermisibles y

otros est%ndares o $ar%metros $ara el control y la $rotección ambiental, son de uso obligatorio los

establecidos $or la rganiación Mundial de la alud M#, en caso )ue $or esta no -uera regulada

entonces se recurrir% a cual)uier otra entidad internacional es$ecialiada en temas ambientales#

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