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COMENTARIOS a la LEY DE SALUD MENTAL Cátedra 11. Psicología Jurídica. UBA solas normas no bastan, se requiera educación y compromiso de la sociedad en su conjunto para que tal corno dispone Ja convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su Arl. N" 1, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones igualdad de todos los derechos humanos y libertades funda1nentales para todas /as personas con discapacidad, y el respeto de su dignidad inherente" 1 1.- Introducción Con la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (LSM) 2 , en el mes de diciembre del año 2010, culmina una etapa decisiva del proceso 'de adecuación normativa del pals a los estándares internacionales en materia de protección de la salud y los derechos humanos. Este doble carácter -técnico y jurldico- de la protección, es esencial para la comprensión de la norma que analizamos y sobre todo, su progresiva realización. En efecto, las leyes que se inspiran en lo que de un modo genérico denominamos sistema internacional de protección de los derechos humanos, fúan unos estándares que resultan elevados, desde la perspectiva de las prácticas más extendidas en el campo, prácticas que se encuentran determinadas por un enfoque tutelar, que se trata de superar. Tales estándares, con ser muy exigeí1tes, debemos sin embargo considerarlos como un piso, no como un techo. Es decir, Sfil trata de alcanzar ciertos límites básicos a partir de los cuales d¡¡!be desarrollarse la tarea de los agentes de salud. Es muy importante considerar las normas -sobre todo aquellas fundadas en el paradigma de derechos humanos'- a la manera de un límite, tal y como estamos habituados a pensarlo en t¡I interior de nuestra disciplina. Si todo límite abre un campo, un espacio, debemos entonces considerar ese campo como específicamente técnico, y sentirnos J,íbres de crear en él todos los dispositivos,, herramientas, técnicas y práctieas que se adecuen y colaboren en la realización de las personas, que la normativa en términos de derechos. Es decir, los profesionales de la Salud debemos considerarnos, en tanto técnicos, convocados producir los contenidos del campo que el Derecho ha limitado. El principal desafio técnico -no exento de compromjsos y consecuencias en el ámbito institucional y político· consiste en diseñar y poner en· marcha prácticas e intervenciones que, fortaleciendo el nuevo paradigma, terminen. de licuar el poder manicomial; muy evidente todavía en todo el campo de la salud mental. Se. sostiene en intereses económ¡cos, gremiales y políticos aún muy poderosos. No cabe duda de que el esfuerzo principal debe ser soportado presupuestariamenle por los estados nacional y provinciales, tal como la propia LSM lo indica, para extender la, <¡¡obertura sanitaria a todos los ,Ciudádanos, independientemente de sus particulares posibilidades .económica.s .. Esto re<1.uiere también un fuerte compromiso con la vigencia del nuevo paradigma de una masa crítica,. de . los trabajadores del campo de la salud mental. Ya existe suficiente experiencia histórica en cómo una norma progresista puede permanecer sin aplicación por allos. Por caso; la Ley 448 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4 . Sin perder de vista esta perspectiva, desde dónde los psicólogos somos convocados a una ampliación de nuestras responsabilidades en el funcionamiento del conjunto del sistema, analizaremos la Ley Naciorial de Salud Mental. ' Kraut, A, Diana, N (2011) 2 El autor del Proyecto de la presente nonna es el Psicólogo y Diputado Nacional (MC), Leonardo A. Gorbacz. 3 La Ley, en tanto imperativo categórico, tiene el carácter de límíte que podernos considerar genérico para cualquier norma. No obstante, la restringimos al paradigma de Jos derechos humanos porque éste contiene una serie de exigencias y provee una especial coherencia al conjunto del ordenamiento jurídico. Sin ir más lejos, se trabaja actualmente en la reforma de los códigos civil y comercial, y penal en pos de su adecuación a tal paradigma, que es e! reconocido en la Constitución Nacional. De este modo dejamos en claro que existe olro conjunto de normas que aún mantienen su vigencia, pero que deben ser reemplazadas, adecuadas o superadas. 4 •Kraut, A. y;fllima, N. (2002) .1

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COMENTARIOS a la LEY -26.657~ DE SALUD MENTAL Cátedra 11. Psicología Jurídica. UBA

~Las solas normas no bastan, se requiera educación y compromiso de la sociedad en su conjunto para que tal corno dispone Ja convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su Arl. N" 1,

se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones ~ igualdad de todos los derechos humanos y libertades funda1nentales para todas /as personas con discapacidad, y el respeto de su dignidad inherente"1

1.- Introducción

Con la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (LSM)2, en el mes de diciembre

del año 2010, culmina una etapa decisiva del proceso 'de adecuación normativa del pals a los estándares internacionales en materia de protección de la salud y los derechos humanos. Este doble carácter -técnico y jurldico- de la protección, es esencial para la comprensión de la norma que analizamos y sobre todo, su progresiva realización.

En efecto, las leyes que se inspiran en lo que de un modo genérico denominamos sistema internacional de protección de los derechos humanos, fúan unos estándares que resultan elevados, desde la perspectiva de las prácticas más extendidas en el campo, prácticas que se encuentran determinadas por un enfoque tutelar, que se trata de superar. Tales estándares, con ser muy exigeí1tes, debemos sin embargo considerarlos como un piso, no como un techo. Es decir, Sfil trata de alcanzar ciertos límites básicos a partir de los cuales d¡¡!be desarrollarse la tarea de los agentes de salud.

Es muy importante considerar las normas -sobre todo aquellas fundadas en el paradigma de derechos humanos'- a la manera de un límite, tal y como estamos habituados a pensarlo en t¡I interior de nuestra disciplina. Si todo límite abre un campo, un espacio, debemos entonces considerar ese campo como específicamente técnico, y sentirnos J,íbres de crear en él todos los dispositivos,, herramientas, técnicas y práctieas que se adecuen y colaboren en la realización de las personas, que la normativa expre~a en términos de derechos. Es decir, los profesionales de la Salud debemos considerarnos, en tanto técnicos, convocados producir los contenidos del campo que el Derecho ha limitado.

El principal desafio técnico -no exento de compromjsos y consecuencias en el ámbito institucional y político· consiste en diseñar y poner en· marcha prácticas e intervenciones que, fortaleciendo el nuevo paradigma, terminen. de licuar el poder manicomial; muy evidente todavía en todo el campo de la salud mental. Se. sostiene en intereses económ¡cos, gremiales y políticos aún muy poderosos. No cabe duda de que el esfuerzo principal debe ser soportado presupuestariamenle por los estados nacional y provinciales, tal como la propia LSM lo indica, para extender la, <¡¡obertura sanitaria a todos los ,Ciudádanos, independientemente de sus particulares posibilidades .económica.s .. Esto re<1.uiere también un fuerte compromiso con la vigencia del nuevo paradigma de una masa crítica,. de . los trabajadores del campo de la salud mental. Ya existe suficiente experiencia histórica en cómo una norma progresista puede permanecer sin aplicación por allos. Por caso; la Ley 448 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires4

.

Sin perder de vista esta perspectiva, desde dónde los psicólogos somos convocados a una ampliación de nuestras responsabilidades en el funcionamiento del conjunto del sistema, analizaremos la Ley Naciorial de Salud Mental.

' Kraut, A, Diana, N (2011) 2 El autor del Proyecto de la presente nonna es el Psicólogo y Diputado Nacional (MC), Leonardo A. Gorbacz. 3 La Ley, en tanto imperativo categórico, tiene el carácter de límíte que podernos considerar genérico para cualquier norma.

No obstante, la restringimos al paradigma de Jos derechos humanos porque éste contiene una serie de exigencias y provee una especial coherencia al conjunto del ordenamiento jurídico. Sin ir más lejos, se trabaja actualmente en la reforma de los códigos civil y comercial, y penal en pos de su adecuación a tal paradigma, que es e! reconocido en la Constitución Nacional. De este modo dejamos en claro que existe olro conjunto de normas que aún mantienen su vigencia, pero que deben ser reemplazadas, adecuadas o superadas.

4•Kraut, A. y;fllima, N. (2002)

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r.atedra 11 da Psicaluura Jurídica. Comentarlo~ a la LSM. ------·-·-·--·-··-·----·--·---~ .. -··-···-~·-·---------.. -... Prof. José Antonlg Rodrigue¡

2.· Nuevo paradlt~ma

La LSM puede ser leida en diferentes recorridosª, congruentes entre si:

• Desde el paradigma de la pellgro11ldad hacia el paradigma de la capacidad.

• Desde un enfoque tutelar hacia un enfoque de derechos.

• Desde un proyecto de exclusión hacia un proyecto de inclusión.

Las nom1as vigentes hasta la sanción de la LSM'1 enm Instrumentos orientados a evitar abllsos en la implementación de medidas de restricción de derechos, pero se mantenlan aún an el marco del paradigma de la pe//grqsldad. Designarnos de este modo una cierta perspectiva de entender la enfermedad mental qu1;1 se sustenta Ideológicamente en los resabios del positivismo, pero sobre todo se expresa en una actitud de extranamlento hacia quien la padece que lleva a suponerlo Imprevisible e Irresponsable en su comportamiento hacia los otros, imprevisibilldad que se t;lecodlflca como potencialmente lesiva hacia los otros. Esta visión ha impregnado -y lo liace todavía- el abordaje jurldlco, institucional y técnico de lafi personaa con padecimiento mental.

Esta construcción social' y jurldlco-lnstltucional de experimentar la enfermedad mental ha llevl!ldo a un enfoque tutelar del problema, que consiste eHnclalmente en dispositivos de protección enfocados hacia la persona, devenida asl objeto da cuidado i:la los sistemas y dispositivos que se ocuparán de ella a partir de ser designada como tal mediante actos institucionales más o menos formales (Informes, diagnósticos, admisiones institucionales, dictámenes, etc.).

El sistema institllcionalizado encargado de tales cuidados está enfocado a las características setialadas de la enfermedad mental, fuera del conjunto de relaciones de la sociedad en general, librado de alguna manera a su propia lógica de funcionamiento. De tal manera, las personas designadas como enfermos mentales se ven excluidas de ciertos reconocimientos sociales a los que nos referimos normalmente como derechos. Así, la orden judicial de internación, las denegaciones de extemación de las instituciones psiquiátricas y las sentencias de incapacidad civil; muy difícilmente tenían en cuenta 11a capacidad de ias personas a valerse por sí mismas, a vivir en su familia y en comunidad.

En contraste, el riesgo de que las personas con trastornos de salud mental produzcan actos de violencia o lesiones es relativamente bajo7

, allnque esta constatación contradiga aun ostensiblemente el sentido común o la valoración social de la enfermedad mental.

La nueva Ley busca en consecuencia partir desde el polo exactamente opllesto, el paradigma de la capacidad. 0Jer CDPC). ·Supone que las personas con padecimiento mental conservan su capacidad de vivir en socieda\j, para la cual pueden necesitar, por períodos más o menos prolongados, ciertas ayudas; i que el abordaje de la enfermedad debe partir de esa consideración básica. De este modo, el nuevo paradigma enfoca la protección de los derechos de las personas, en orden a sostenerlas en sus propios ámbitos de relación, comunitarios y sociales. Son estos ámbitos los que deben brindar apoyo a las personas con padecimiento mental, y el sistema Jurídico institucional debe asegurárselo. Para ello, a LSM enuncia una serie básica de derechos de las personas con padecimientos mentales, define nuevos procedimientos para cuidar esos derechos en situaciones excepcionales y establece lineamientos básicos de política en materia de salud mental.

5 Gorbacz. L. A. (2001) 6 La derogada "Ley de Internaciones" Nº 22914 (LSM. Arl. 44) y los articulos referidos a la Incapacidad Civil (modificados

por LSM Arts.42 y 43). Ailn restan modificarse por lo menos otras dos nonnas relacionadas con este tema: La Ley de Drogas -Nº 23737- y el Artículo 34 del Código Penal (lnimputabilidad).

7 Precisamente porque la enlennedad suele afectar severamente la capacidad de toma de decisiooos.

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L:átedra 11 de Psicología Jurídica. Comentarios a la LSM. Prof. José Antonio Rodríguez

3.- Cñticas al proyecto

Las críticas han bordeado, sobre todo, aquellos puntos de la norma que establece una democratización de los saberes en un equipo interdisciplinario. Se procuraba sostener en el ámbito de una sola disciplina -la psiquiatrfa- la indicación de las internaciones y las declaraciones de incapacidad.

También se cuestionó que el proyecto buscara terminar con las instituciones monovalentes, en el entendimiento de que éstas eran necesarias en algunos casos. También se ha cuestionado el costo de las reformas propuestas

Innegablemente, el paradigma que sustenta la LSM crea una zona conflicto entre las disciplinas que sostienen la asistencia en salucj mental y evolucionaron conceptualmente (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales •. ehtre otros), y un cierto discurso psiquiátrico-. forense "anclado en viejas terminologías -enajenado, alienado, demente, pefi!Jrosidad,

. inimputabilidad- palabras que ni el derecho ni la•psiquiatría han definido con nitidez .

Algunos psiquiatras han reaccionado airadamente rrente al nuevo ordenamiento que prevé que las internaciones deban ser indicadas por dos profesionales, uno de Jos cuales deberá ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra (LSM, Art 16). El núcleo principal de la argumentación reside en que existe una serie de enfermedades orgánicas que se expresan a través de trastornos mentales o de conducta, y entonces el único profesional capacitado para ese diagnóstico diferencial debería ser médico.

Sin embargo, la norma ha decidido enfatizar el rol del equipo, la asunción conjunta de responsabilidades acerca de las decisiones y la democratización de saberes que éste supone. La intervención del psiquiatra es exclusivamente necesaria cuando se trata de la prescripción de medicación. Para el resto de las intervenciones en el contexto de un tratamiento (indicación de internación, institucional o domiciliaria, de psicoterapia, salidas de pruebas o alta) su intervención es tan necesaria como la de cualquier otro técnico integrante del equipo.

1 Las Gfíticas pueden agruparse del modo en que lo hace el psiquiatra Héctor Warnes9

, luego de reconocer que la norma "en un 80% es una ley de primera" que se.ha aplicado ya en los "paises del primer mundo". Este punto de partida ,le da la razón al autor de la norma, quien señala que todas las críticas realizadas al momento del debate tenían la declaración de un acuerdo con el espíritu en general del proyecto, "Esto no podía significar otra cosa que lo siguiente: no era políticamente correcto admitir que se estaba defendiendo un sistema vetusto y con caracteristicas tan claramente represivas que a algunos sectores, sin embargo, les significaba determinados beneficios que querían mantener, 9ue ciertas posiciones no pudieran ser explícitamente defendidas a esa altura ya podíamos considerarlo como un avance en el debate social acerca pe! tema" (Gorbacz, L.; 2011).

En primer lugar, Warnes afirma que hay' casos que requieren inevit~b[e¡~énte internai:ión, porque hay estados r¡ientales que producen individuos peligrosos para SÍ' niismos O para otros, y lo ilustra con dos casos de homicidios que parecían evitables con una inter\rención apropiada del sistema de salud mental. '· '

La segunda razón por la ·que considera que la ley es utópica es la falta de recursos económicos del país. "En el primer mundo costó millones de dólares reducir a la mitad el número de camas en hospitales psiquiátricos que tenían entre 800 y 4.000. Costó una fortuna que la Argentina no tiene".

Una tercera "contradicción" reside en la observación de que la ley indica: "la desmanicomialización se mantendrá hasta que se construyan hospitales modernos

• Kraut, A. (2006), p. 70. 9 en una entrevista que el Diario La Gaceta (26/10/2010) !itula "La Ley de Salud Menta/tiene contradicciones" en la que es

presentado como un "reconocido especialista que experimentó los grandes cambios de la psiquiatrla durante los 40 años que vivió en Canadá, Estados Unidos, lrtanda, Inglaterra y Suiza, paises donde desarrolló la mayor parte de su vida profesional y se destacó como catedrático e investigador.

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Clitedra 11 da Pslcolagra Jurídica. Comentarios a la LSM • .. ~~~·· ~· ~· . Pruf. Jusa Antoaio Rodrlguez

"psiquiátricos", rnier1tras que en otro párrafo advierte "queda prohibido la creación de nuevos manicomios público o privados ... " (Ver: LS'M Art 27).

1 Por último, el experto consultado afirma que el propio Maxwell J<mes ·slstematizador de la comunidad terapéutica qomo abordaje institucional de las psicosis- "aceptó que el modelo no fue una panacea". Agrega que "lo biológico' no está considerado en la LSM.

4.· Antecedentes y motivos.

Desde diciembre de 1983, la salud mental fue sel'lalada como una de las prioridades del área de salud de nuestro país. en aquellos al'los, junto a la sanción de leyes conexas con este campo (entre ellas, la del ejercicio profesional de la pslcologla -Ley 23277·) se orearon los programas participativos nacionales que avanzaron en la cuestión de la deslnstl· tuclonelizacl6n en las provincias de Rlo Negrq, Santa Fe y San Luis, y fa Cludl\ld de Buenos Aires con le sanción de la ley 448, en el allo 2000.

El caudal de experiencia ln11tltuclon111I y técnica acumulada a través de tres décadas lleva a considerar la salud mental y la atención del padecimiento mental de manera Integral y en el marco del Derecho a la Salud y loa Derechos Humanos. '

La exposición de motivos del proyecto de ley afirma que "segón el Informe de la Salud en e/ mundo de la Organlzeclón Mundlel de Salud (OMS) del silo 2001, se estima que el 215% de le pobleclón mundial padece uno o más trestomos mentales o de comportamiento a lo largo de su vída; que una de cuatro familias tiene al menos uno de sus miembros con padecimientos mentales (OMS, 2001); que la cargas que representa el familiar enfermo no es sólo emocional sino económica y que el impacto de la enfermedad mental es además de negativa. prolongada (UK 700 Group, .1999).

Al mismo tiempo, investigaciones en nuestro país y en el mundo alertan sobre el us0 y abuso de psicofármacos para tratar situaciones o problemáticas conflictivas, que profundizan la "rnedicalización" de la vida cotidiana, a partir de edades cada vez más tempranas. Es así. como en tiempos históricos de profunda desigualdad en condiciones materiales de vida de la población en ·el mundo y marcadas inequidades en el acceso a derechos básicos como fa alimentación, el cuidado de la salud, el trabajo, se procura reducir el malestar y encuadrarlos bajo rótulos psicopatológicos, mayoritariamente funcionales al orden social hegemónico y a los intereses de la industria farmacéutica. Lo hasta aquí reseñado, ;;;on sólo algunas miradas posibles de la problemática salud-enfermedad- atención mental, que requiere en forma imprescindible ser reconocido en su complejidad y abordado interdisciplinariamente.

Continuar, promover y afianzar políticas, acc¡icmes e investigaciones a nivel nacional es una deuda que el Estado Nacional busca saldár ·con la sanción de la LSM y las consecuencias que de ella debieran derivarse· en la defensa de los Derechos Humanos de las personas con padecimiento mental.

La Organizaeión Panamericana de la Salud (OPS) participó en el proceso de elaboración de la LSM. La institución entiende que la salud mental abarca una muy amplia gama de actividades relacionadas con el componente de bienestar mental incluido en la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS):

"Un estado completo de bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades"

Se relaciona entonces con

"la promoción del bienestar, la prevención de los trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos"'º.

10 http://Www.who.int/topics/mental_health/es/

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!I rfo f';k;nlngía ,lwídír:a. Comentarios a la LSM. . ...... .... ·-· _fr<'LJosé flr1IºnJ!l.llodrigu¡g

Eti !n rr:c :JkJa r.:1n ias pen3ül!dt} C-OH lrastornos inentales crJnstítuyen un grupo especiaL":-ientc; '.:'t.Hfi{:::rabie n íos procesos de rnarginación y es.tigntat.Lz:ación, siempre se enct:en_tra~- en t;na ~itua~ión de Bito riesgo e::,1 ct.:anto a la vulneración de sus ~e'.e9hos. Segun Ja tJMS, hacia 20U1 alqunas de esas SIIL1ac1ones en el mundo pueden describirse del siguiente fnodo ·¡-i:

• 450 millones d,~ pmi:ronasen el mundo están o estuvieron alectadas por afecciones rnenta!es, neurolór/c:?,s u prob!erru:ts de corY1portarniento en algún rnornento de sus vidas

w Aproxirnadarriente B73 mil personas tr1ueren por sujcidio cada año,

0 288 rnillones d+J personas es!án afectadas por problemas ligados al alcohol,

ai 60 millones de personas sufren retardo rnentai, 20 rnillones de demencia, 45 millones de esquizofrenia.

@ Las enferrnedadE,~r.~ n1ent.afe,B S(Jfl sirnilan:lls y con'iLfflGS en todos fos países y cáusan grandes padecin1¡eníos y costos econón1iccis;

• Las personas con p:;idecimientos mentales son objeto de aislamiento social, pobre calidad de vida y Grecit:mte mrnialídad;

• Los desórdenes mentales causan grandes gastos económicos e implicancías sociales;

$ Uno de cada ctmtro pacientes que se atienden en servicios médicos en el mundo poseen al menos una afección mental, neurológic:a o relacionada con un desorden del comportemiento, que no son diagnosticadas y menos aún, tratadas;

• Las enfermedades mentales crónicas inftuyen en enfermedades tales como el cáncer, problemas del corazón, diabetes, VIH y trastornos cardiovasculares;

• La falta de ,diagnóstico y tratamiento , dG las enfermedades mentales disminuye el funciona.miento del sistema inmune de las personas;

• La aplicación correcta de tratamientos cuya eficacia ha sido comprobada respecto de la mayoria de las E:nfennedades mentales, favorece Ja inserción social directa de las personas con padecimientos mentales;

• Los obstáculos nacionales para el efectivo tratamiento de las enfermedades mentales.se evidencian en la falta de reconocimiento de su seriedad y y de la comprensión de Jos beneficios que conlleva. Las políticas públicas de salud y trabajo, las compañías asegun•doras y los diseños institucionales discriminan los problemás · físicos de los mentales, sin integrar el sisten1a de salud;

• Los países con medíano y bajo desa,rrpllo aplican sólo el ·1% de sl1 presupuesto.públ.ico en salud parn proyectos y programas en salud mental; por lo ianto las políticas. públicas en saiud mental, i;:i legislación, las instituciones y tratamientos para personas con enfermedades mentales no tienen la pr'ioridad ni el lugar que maree.en.

' • Más del 75% de quienes pacifican trastornos mentales en el mundo . .en desarrollo ho reciben tratamiento ni atención·1'.¿.

Por ello, en razón de ta $Ítuación de vufr·1erab!Hdad en que estas personas se encuentran; la OMS se manifestado por la necesidad de la legislación especifica en materia de protección de derechos cJe las' personas con trastornos mentales. En particular, estableció las siguientes recornendaclones 13 en cuanto a que los Estados debían:

1. Revisar !a legislación sobre salud n1t:~ntal existente en el pais para descubrir exactarnente sus cornr•onentes,

11 lden1 ant 12 Kraut, A. y 13 WHO (2005)

N. (21J·í 1)

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Catedra 11 do Psicnlogí~ Jurídica. Comentarías a le LSM. __________ .... ______ .. __ . ____ .. ______ ... _ ............ -------·· --------------·-------Prº1,..JJ1§.é Antunio Rodrlguez

2. Establecer prioridades para los nuevos componentes y para las modificaciones necesarias en la nueva legislación sobre salud mental,

3. Si no hay legislación sobre salud mental especifica en el pals, consultar con las principales partes Interesadas los pros y contras de disponer de una legislación de ese tipo. Deben tomarse decisiones de acuerdo a la situación poHtica, cultural y social del país. El enfoque más efümtlvo es probiitilemente aquel que combine una legislación especifica para salud mental con otros componentes Integrados en las leyes existentes,

4. Presionar a los miembros clave de1I área ejecutiva del gobierno, a los ministerios, partidos pollticos, al parlamento, etc., para disponer de un comité de redacción nombrado oficialmente,

5. Si no se obtiene el respaldo inmediato de estas personas, se deberla movilizar y reforzar a las organizaciones de consumidores, cuidadores y otros grupos de apoyo y organizar con ellos una campat\a de educación y conclenclaci6r1 pera destacar la necesidad y la racionalidad de la legislación sobre salud mental

5.- Alcances

La norma abarca a todas las persona1; que se encuentran en el territorio nacional. Establece de este modo un orden público1

• de salud mental (LSM, Art. 46). Ello significa que establece una base, un piso por debajo del cual todas las demás regulaciones (provinciales, locales, administrativas, etc.) no tendrán validez. Dicho de otro modo: todas las demás disppsiciones en materia de Salud Mental en todo el territorio de la República deben ser igual o más beneficiosas que la LSM respecto de la protección de derechos.

~1~1-~~n:!J~~R~1t~~~1J~!~~~1~1~~rtíRti~~1~1:•11;J)1~~~~-~ª~1~~~;r~;~~-~¡1;~~;1~~~~}:f:,t~!~~:t{~~~1G Art. 1.- Asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y de los

._ ____ _ierec_hos_t1uman(J(S .. de ~?S Cc:Jl!Padedmiento mental. Art. 2.- Integran la ley:

• Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para ei Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, 1991.

• DeclaraGión· de Caracas de ia Organización Panamericana de la Salud y de la Organiza¡:;ión Mundial de la Salud, para la Restructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud '.1990

• Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en S.alud Mental ._ ______ en las Américas' 1990, para la planificación de politicas oúblicas.

Como tal piso es muy exigente, cabe preguntarse acerca de la propia efectividad de la norma, es decir: mediante cuáles dispositivos institucionales busca modificar la realidad actual en materia de salud mental. Digamos en general que la l.SM está orientada al reordenamien!o del sistema en su conjunto, previendo desde el abordaje del problema hasta las previsiones presupuestarias, pasando por un conjunto de instituciones nuevas y algunas interdicciones precisas. Pero no debe ,descuidarse el hecho de que, si la LSM no expresa una construcción social colectiva, no dejará de ser un catálogo de buenas intenciones sin mayores -o mejores- consecuencias prácticas.

1 En la medida en que la LSM reconoce a los psicólogos el lugar que los pacientes y los demás trabajadores del sistema de salud mental ya les han otorgado, reclama el

" Se entiende que una cuestión se llama de orden público cuando res¡::-011de a un interés general, colectivo, por oposición a !as cuestiones de orden privado, en !as que sólo juega un interés particular. Por eso las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas. Por el contralio, las le;1es de orden privado son renunciables, permisivas y confieren a los interesados la posib!lídad de apartarse d~~ sus disposiciones y sustituir\as por otras.

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f;;ítedra 11 de Psicología Jurídica. l:omentarios a la LSM. Prof. José Antonio Rodríguez --·-·----.------------··---·--·-------------'-========

compromiso de este colectivo profesional con el paradigma que la Ley expresa, con el modelo de construcción de ciudadanía en la que se sustenta y, desde luego, con las nuevas responsabilidades y exigencias profesionales.

6.- Una definición precisa

Las disposiciones legales parten de la concepción de salud y enfermedad en que se basan. La definición consta de una formulación positiva (construcción social vinculada a la concreción de derechos y la consideración de las adicciones como un problema de salud mental). Contiene además una formulación interdictiva en relación al diagnóstico, el quE¡ no puede basarse exclusivamente en los elementos que se indican (status, pertenencia soda!, política, religiosa, cultural; demandas familiares, elección o identidad sexual, antecedentes, etc.) y que no hac{" presumir riesgo de daño o incapacidad.

Los siguientes artículos de la ley desarrollan las disposiciones institucionales que esta definición implica,

Art.4.· Art. 5.·

La salud mental es un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos . y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico sobre la base exclusiva de: a) Status político, sociceconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o

religioso. b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores

morales, sociales, culturales, pollticos o creencias religiosas prevalecientes 'en la comunidad donde vive la persona. '

c) Elección o identidad sexual. d La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hos italización .. Las adicciones deben abordarse en las politicas públicas de salud mental '

La Ley establece un nuevo régimen en base al derecho a la salud mental, modificando los_ articules del Código Ci_vil (CC) que tratan sobre la declaración judicial de inhabilitación· e incapacidad (LSM Arts 42-43). Por un la,do, porque los artículos del GC contienen térrninqs anacrónicos y discriminatorios para referirse a las personas con diferentes padecimientos psicológicos. Por otro, porque restringen fas evaluaciones profesionale~ al campo de fa medicina, eludiendo la interdisciplinariedad indispensable para una toma de decisión adecuada en un terreno tan complejo como la restricción de la libertad y. áutonornía de fas personas. A su vez la redacción del CC todavía vigente desconoce la particularidad de cada caso y peca de establecer el mismo remedio para situaciones diferentes. ·

Corno ya hemos señalado, las disposiciones de la norma se aplican a todos las áreas dé salud mental, públicas y privadas, independientemente de cualquier dependencia administrativa, jurisdiccional u organizativa; porque, corno ya se ha señalado, se trata de una ley de orden público.

:j~;g,fltt;it-Art. 6.· Todos los servicios de salud deben ad_ec_ua_rse __ a_e_sta_le,.y_~---------'

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t1111udro 11 do P11ícolou1u Jurnllmi, ~llmttttlorlou n lo kSM, . . ·~.u M ~ ••• JlrnLJtiMé.ÁtilllfilfiRHdrJ•

7," L611 Di.!réehos y 111 SlálYd Mí!iitill

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• Daciar11cl6n dé Carao1111 (POS I OMS ConfereF1olm Regional p11r1 la Rlillllltrueturaclón di!! la Atención Psiquiátrica en Amérloa Latina)

• Declaracl6n de Montreal sobre la Discapacidad Intelectual.

• La Recomendación de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Mental.

• Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabllidad17•

Todo este conjunto normativo considera a la persona humana como un fin en sí mismo, siendo esta la base de los restantes valores, que siempre tienen respecto de ella un valor instrumentalrn La CSJN ha subrayado el derecho a la preservación de la salud como parte esencial del derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante acciones positivas 10

• De este modo, el Estado argentino asumió responsabilidades explícitas en materia de derechos humanos, y debe' responder por ellas tanto hacia dentro como hacia fuera de su jurisdicción.

Garantizar la vigencia de tales compromisos conlleva la obligación de diseñar el aparato de gobierno y el diseño de sus instituciones para la protección de los derechos humanos.

Los Principios no son un tratado de cumplimiento obligatorio para los Estados. Sin embargo, permiten una interpretación internacionalmente consensuada en materia de derechos humanos de personas con padecimiento mental. Este criterio ha sido suscripto por la Argentina, en la medida en que incorpar81 tales principios a su ordenamiento normativo interno mediante la sanción de la LSM.

Los Principios! reconocen el derecho de las personas con padecimiento mental a mantener las decisiones sobre sus propias vidas y, entre ellas, acerca de los tratamientos que decidan adoptar. De esta forma, la protección sobre la base de la sustitución y la tutela comienza a

1' Aprobada por Ley 26378. 16 Este documento es considerado como el estándar internacional mas completo sobre la protección de derechos de las

personas con padecimientos mentales. Ha sido citado en los fallos de la CSJN y la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Víctor Congo el Ecuador, Xiemenes lopes el Brasil)

17 Aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Brasilia 4/0312008. Estas 100 Reglas imponen a los Poderes Judiciales e deber insoslayable de intervenir en situaciones de vulnerabilidad de las personas. Constituyen nuevas formas de subjetividad a partir de poner de relieve los efectos de la marginalidad, la discriminación y la fragmentación sobre la vida de las personas.

18 Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Fallos, 316:479 19 CSJN, Fallos, 321:1684

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:.~u\edra 11 de PsiGn!agía Jurídica. Gomantarias a lo LSM. _______________________ PGJJ)osé Antonio Rodríguez

ser abandonada definílivsmonte corno modelQ de intervención profesional e institucional en el ámbito de la salud mental.

La segregación social mediante la internación de los pacientes mentales; consecuencia de la inexistencia práctir,:a de servicios de salud mental de carácter comunitario, se cristalizó en una discriminación intolerable de las personas con discapacidad y también contra todas aquellas signadas por un inadecuado diagnóstico psiquiátrico. Esta práctica es contraría a toda la normativa internacional en la inateria, y es ahora ilegal a partir de la sanción de la LSM.

Ar!. 7 .• • Atención sanitaria y social integral y humanizada • Conocer y preservar su identidad, genealogía, grupos e historia • Aíención basada en fundamentos cientlfü:os con principios éticos • Tratamiento más conveniente, menos restrictivo, integrador • Ser acampanado por familiares y referent:is afectivos durante el tratamiento • Recibir o rechazar asistencia espiritual • Acceso a sus antecedentes familiares, fichas e historia clínica • Supervisión de las condiciones de internación º No ser identificado ni discriminado por su padecimiento • lnfonmado acerca de sus derechos, wndiciones y alternativas de tratamiento • Tomar decisiones respecto de su atención y tratamiento • Intimidad, vida privada y derecho de comunicación • Consentimiento fehaciente de investigación y tratamientos experimentales • El padecimiento mental no debe ser considerado inmodificable • No ser sometido a trabajos forzados

_____ ._Tra.~aLo remunerado ·---·----------------'

8.- El rol del poder jm:fü:ial

Al Poder Judicial le compete establecer el control de convenciona/idacfº y el control de . constitucionalidad en cada caso particular, de todas las normas aplicables. La seguridad jurídica debe ser garantizada en primer término por el Estado, lo que supone e( funcionamiento adecuado del conjunto del ordenamiento jurídico del país. El Estado tiene la carga constitucional de dar respuestas satisfactorias a una serie de necesidade$ básicas y elementales21 . - . . . . Los jueces son, de acuerdo al nuevo oraen normativo, los monitores y'-revisores de la legalidad de los procedimientos, aunque en algunos casos excepcionales puede,n mantener la internación aún en oposición al criterio del equipo ínterdisciplinario. Para ello ·deben contar con un estudio o pericia que avale esa decisión, la que no puede fundarse sólo en el criterio dogmático del juez. Si no fuera avalada con el estudio requerido, la sentencia dictada será. un acto nulo y el juez se hace pasible de una denuncia al Consejo de la Magistratura por:i parte del Órgano de Revisión (LSM Art 40, lnc. g). ;

En las internaciones dispuestas judicialmente como en aquellas indicadas por el equipo interdisciplínario en contra de la voluntad de la persona; las externaciones, salidas a prueba' o permisos de salidas deben ser comunicadas al tribunal competente una vez resueltas, ya que es el único autorizado para el control de la medida.

20 Es decir, que las rnedldas adoptadas sobre las persona~; re,: paór:cirnientos mentales se e11cuentren en consonancia con los Tratados y Convenciones que el país ha suscnpío en 18 rnatm1a.

"~ayuso, S. (20n9), p. 316.

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·Cátedra 11 de Psicología Jurldica. Comentarlas a la LSM. ------··-···-··-·-·-·-----·------------·---------- Prof. Jasé Antonia Rodrigue¡ Al menos cada 30 días el equipo debe remitir un informe al tribunal sobre la situación y evqlucíón de la persona internada involuntariamente. A los 90 dlas la norma exige al juez obtener la opinión del órgano de revisión. SI éste se expide en contra, la internación debe cesar (LSM Art 24).

9.- lnterdlsciplinar!edad

El abordaje interdisclplinario es la consecuencia lógica del concepto de salud mental adoptado por la norma, en la medida en que la considera un proceso determinado por componentes de diferentes clases; y su preservación, una construcción social dentro de un marco garantizador de los deirechos básicos. De este modo la ley extiende la responsabilidad del tratámiento a todos los integrantes del equipo y ubica al Estado (poderea ejecutivo y judicial) como el principal garante a través de acciones especificas, poHticas publicas y previsiones presupuestarlas (LSM Art. 32).

El equipo interdisciplinario debe estar integrado por profesionales, técnicos y trabajadores capacitados y acreditados por autoridad competente, y la atención debe realizarse de acuerdo a los princípios de la atención primaria de salud (LSM Art. 9). Esto es, fuera d~I ámbito de la internación (salvo en los e.ases en que resulte estrictamente necesario, por el menor tiempo posible (LSM Art. 14)

ilili'!!11!¡ 11 ·;¡ 11"< ' ., 1~·.. '\l.1j\l'.lJílW '¡"i!lm' '.· ,m1-~-111_,,_,1!:iíi. ,,-'t,._) -:,1'1 _ -·•+l!i!}l!l·lií_,_,,- --~

Art. B.· Equipo interdisciplinarío: psicología, psiquiatrla, trabajo social, enfermerta, terapia

•~-~--· ocupacional.Y. otras __ ··~~------< &\,~: Preferentemente fuera del ámbito hospital13.rio._promoci6n de lazo_s_s_oc_ia_l_es ____ .., Art. '!O.· Consentimiento infom1ado Art. 11.--Coordil¡ación con las áreas de 9ducación, desarrollo social, trabajo, y otras

-Art. fz.:--La medicación sólo puede administrarse con finesterapéuticos, después de las evaiuaciones profesionales y en el marco de abordajes inten:lisciplinarios

'---·---

La prescripción de medicamentos sólo se admite con fines terapéuticos (LSM Art. 12) en el marco del trabajo interdisciplinario. Vale decir, no puede medicarse como castigo, porque convenga a otros o como sustitución del acompañamiento terapéutico.

El abordaje interdisciplinario previsto por la LSM enfatiza el rol de la familia y la comunidad.

El enfoque interdísoiplinario. se encuentra en la cima de los abordajes 1 profesionales en cualquier área, y su profundizadón en el campo de la salud mental exige de todos los profesionales involucrados el desarrollo de 'las necesarias competencias desde el marco específico de sus propias habilidades y diversidad de incumbencias. El equipo se integra en condiciones de ig:!J'a'i'd·ad de todos sus miembros, sin otra jerarquía que l¡;i que deviene de la gestión institucional. Los cargos de conducción pueden ser ocupados pbr cualquiera de las profesiones en condiciones de integrar el equipo, sin otra condición qué la idoneidad para el cargo y la capacidad para integrar saberes. El primer desafío dy tales equipos es, en consecuencia, constituirse como tales, superando los procesos de rivalidades o descalificaciones en que tantas veces se anegan los esfuerzos técnicos.

Desde luego, este esquema de abordaje termina con la hegemonía médico-psiquiátrica postulando un enfoque integrado e integral de la problemática.

~i~~§Mfílf 1~~e,i,~b'º~llf~'*~~i,~l~JWf!'!m!l~lft~Wfii~ill~!P$~W:lf:ltt~'~:'(;~ú:'·~~~:,!~1:1.\:!;', Art. 13.· Los profesionales podrán OC.upar los cargos de conducción y gestión de los seivicios y

las instituciones: • Idoneidad para el cargo y capacidad para integrar los saberes. • Derecho a la capacitación permanente y sa_lu_d_i_n_teg~ra_I _________ ~

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f:¿¡¡;dra lí da P;;iwlngío Jurídica.. t:amentarias a la LSM. Prof José Antonio Rodríguez

10.- Los. ps~-,-::-óh:;un~-;, t:ift el &qt.1i~J!o h~t~rrihr;cif)iin,;1do

El aporte al equipo ii1lerdiscipiuario22 debe hacerse desde una perspectiva epistemológica y práctica propia, parE1 que el equipo aumente las potencialidades de sus integrantes en la medida '"" que 1nm,:lrn,nta su propia eficacia. Es decir, todos los profesionales deben conocer razonablernen!o bien su campo de acción para realizar un aporte efectivo al equipo. En este sentido, conviene recordar las ac:tividades que la normativa específica reserva a los psicólogos"'.

1) Prescribir y realizar intervenciones de orientación, asesoramiento e implementación de técnicas especlfic«s psicológicas tendientes a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, a la prevención de sus alteraciones y la provisión de los .cuidados paliativos.

2) Prescribir y realizar acciones de evallmción, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, seguimiento, recnperación y rehabilitación psicológica en los abordajes: individual, grupal, de pareja, familia, instituciones, organizaciones y en lo social-comunitario.

3) Prescribir y realizar acciones de evaluación psicológica, psicodiagnóstico, pronóstico y seguimiento en los abordajes: individual, de pareja y familia. ·

4) Prescribir y efectuar psicoterapias individuales, familiares, grupales y de pareja.

5) Realizar indicaciones psicoterapéuiicas de internación y extemación de personas por causas psicológicas. Indicar lioencias y/o justrficar ausencias por causas psicológicas.

6) Desarrn!!ar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración, evaluación y estrategias de intervención psicoiógicas.

7) Diagnosticar, realizar peritajes, asesor¡¡r y ¡¡sistir psicológicamente, en el campo jurídico-forense, a personas en conflicto con la ley y víctimas de delitos, a sus respectivos familiares, e intervenir en los aspectos psicológicos de las problemáticas de minoridad.

8) Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar y asesorar en todo lo concerniente a los aspectos estrictamente psicológicos en el área educacional.

9) Prescribir y realizar orientación vocacional y ocupacional, en aquellos aspectos estrictamente psicológicos.

1 O) Elaborar perfiles psicológicos a partir del análisis de puestos y tareas e intervenir en procesos de formación, capacitación y desarrollo del personal, en el marco de los ciclos de selección, inserción, reasignación, reinserción y desvinculación laboral. Asesorar en el ámbito de higiene, seguridad y psicopa!ología del trabajo.

11) Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar y~a!3esorar en lo concerniente a los aspectos psicológicos en el área social-comunitaria para la promoción y la prevención de la salud y la calidad de vida de grupos y comunidades y la intervención en situaciones críticas de emergencias y catástrofes.

12) Participar desde !a perspectiva psicológica en el diseño, la dirección, la coordinación y la evaluación de políticas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo, justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de áreas emergentes de la Psicología.

13\ Dirigir, participar y auditar servicios e instituciones públicas y privadas, en los que se realicen prestaciones de salud y de salud mental.

14) Asesorar en la E:laboración de legislación que irtvolucren conocimientos"! prácticas de las distintas áreas de ia Psicología.

22 El Articulo 1? lnc. de la LrP.y 448 (CABA) también incide sobre la actuación profesional del pslcólogo en el marco de un equipo interdiscipfü1ado y lir1 _;,istema fJUB no gira --h.:;flricamente, al rnenoS·· alrededor del hospítal psiquiátrico.

23 Resolución 343/!fs!J9 del Ministerio de Educarjón lle la Nación (O?íl !J/2009), /\nexo V.

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Catudrn 11 do Pslcalogfu Jurídica. Cumonlnrlo1 u In LSM. """"'-"="-'='--'""'- ='=='""'"'-"oc=====•,

Pr!l.f, Jcsa Antonia Rpdrrauni

'I !l) Rlllallzllr estudios ill lnvlll11tlgaolonH llln 1011 dlfcmmt!ill árcu1s d11I qL111h11cl!lr dl1clplln11r, a saber: u) l.1)11 proMsos pslcológlcos y pslcopatol6glcos 11 lo largo del ciclo vital.

b) Los procesos pslcol6glooa lnvrJlucrados en el deaarrollo y funcionamiento de loa grupo11, ln11t1tuolone11, org11nl:i:11clonea y 111 comunidad.

o) l.a ocinstruocl6n y deaarrollo de método1, técnlcnlll e Instrumento• de Intervención p11lcol6glc11.

16) Pl111niflcar, dirigir, organlz111r y aupervlHr progr1m111 de formación y 1v11lu11cl6n 1J1011démlc11 y profeslon11I en 1011 que H aborden 1ctlvld11dea r111ervad1111 el tltulo.

11.· El consenthnlento lnfOrmado

Como una expresión concreta de loa derechos de loa uauurloa, la Ley establece el consentimiento Informado como un requisito 11xlglble: Debe oontarae siempre con el consentimiento Informado de parte del paciente (L.SM Art.1 O). E.ato algnlfloa que el uauarlo conoce las opciones con las que cuenta, las consecuencias del tratamiento que ellg11 y, en el fondo, que ha participado activamente en la decisión acerca de afrontarlo. 0/er Pto. 13.-).

El consentimiento Informado ae requiere para cualquier tratamiento y desde luego, para la internación. Si no puede prestarlo el usuario, deba hacerlo su representante legal. Se prevén acciones legales para el consentimiento obtenido o mantenido con dolo (LSM Art 19)

12.- La Libertad es Terapéutica

"Nosotros, en cambio, queremos cerrar eJ manicomio porque pisotea los derechos humanos del ciudadano y pedin1os crear una red asistencial nueva, una red que esté cercana a las necesidades de la persona que está

maf, una red que esté cerca de la casa del que está mal. La posibilidad de tener, en el lugar donde vivo, alguien que me ayude, no un médico con la lógica del médico, no un médico que utílice fármacos para tratar mi

problema, no un médico que se aproveche de mi, sino una persona que responda a mis necesidades, que prevenga rni enfermedad, que me mantenga en estado saludable: eso pretendo de· un Estado que se dice democrático. Entonces,. diría que la alternativa es la de crear, a cargo del Estado, una red asistencial que

responda a estas necesidades':z4

En tanto se trata de la afectación de un derecho esencial de las personas (su libertad ambulatoria) la internación es considerada como un recurso terapéutico excepcional, breve, transitorio y de última ratio, que deoo realizarse en servicios espeCíficos de hospitales

. cienerales. Es definido como un recurso de carácter restrictivo. La Ley impone la promoción y mantenimiento de los, vínculos personales'y el contacto con el entorno familiar, comunitario y laboral, con excepciones debidamente fundamentadas en razones terapéuticas por el equipo interdisciplinario (LSM Art. 14)

La internación involuntaria y forzosa se justifica en la existencia de un "riesgo grave, cierto e inminente", en las condiciones de excepcionalidad, brevedad y transitoriedad que se han señalado. Así, la Ley avanza en un modelo sumamente restrictivo respecto de la internación, corno un esfuerzo de superación del modelo tutelar. Este último modelo devino un gran facilitador de internaciones innecesarias en oportunidad y en extensión.

La indicación de internación debe hacerse con la finna de dos profesionales, uno de los cuales deberá ser psicólogo o psiquiatra (LSM Art. 16). En contra de las críticas que cierto sector de la psiquiatria ha fonnulado en ·torno a este asunto, cabe señalar que la Ley del Ejercicio profesional de la Psicología (LEP)25

, establece que los psicólogos están obligados "a aconsejar la internación en establecimiento público o privado de aquellas personas que

1

" Basaglía F. ( 1979) " Ley 23.277 Art.8, lnc 1

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Gat,;dra 11 de Psicología Jurídica. Comentarios a la LSM. Prof. José Antonio Rodríguez

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atiendan y que por los trastomos dt1 su conducta síyniliquen peligro para sí o para terceros, así corno su posterior externación 11

~i·Jll§i"'rl'(}! · -rn· ··111¡1f~!'f''illliH:ff!'."~·· éJ""""''•~··il)ii''''"lií''''lt'i'liliii.1''~·1~11'·"'"'1'" .-º,, t· · :~~t·. \ , ·2' , ; ·. U\1l .. -.1-,~. · --: .~f, .. ,;1 -R , -e ·' . --~,,¡!_' _];.) · ;h\l'; _i;··',:;,t'·-:fi-,,·•' }:~,.. · :i!R"'i:f,,,, 1• -_i. l~\:,i~ ¡ " --:· ,.;:~~,~~- ·: _ ::~¡ ,,,[ "='' "'' ,,,,,Jf-i .. ,_,.,,., ,,,,.,J, -""'"'·•-'''':'"·•"'0",;"'·- .,,.,,,.,.,,,,,fü,1,,.,,;'!i,-,: '""""""· __ ¡.,,,J ,~J:i§:,,J~,f'w~1ll!:::i",~\•:l'"iil>t-<~J¡,1,,,1.1~.F.,c, ,_,,,,it-··!l!'.,~i.~ _ - ~-~·,.,i],,,., .-. ~.:;.fil·t=~01c;~~~'' Ar!. 14.· • Recuiso terapéutico de carácter restrictivo:

• sólo puede aplicarse cuando sea mejor que cualquier otro abordaje

• promoción de vínculos y contactos. Las excendones deben fundarse ~·

Ar!. 15.· Lo más breve posible. Registro diario en !a HG. Ar!. 16.· Disposición de internación, en la 48 hs:

• Evaluación, diagnóstico interdisciplinario integral y motivos, firmado por dos profesionales, uno de los cuales debe ser psicólogo o psiquiatra

• Búsqueda de datos de identidad y entorno familiar

• Consentimiento informado ~na o representante legal) ~Ar!. 17.· La institución gge interna debe realizar las averiouaciones Art. 18.· La persona internada bajo su consentimiento:

• puede decidir el abandono en cualquier momento • revisión a los 60 días

Art. 19.· 1:1 consentimiento obtenido o mantenido con dolo motivan acciones oenales v civiles Ar!. 20.· Internación involuntaria: cuando medie situación de nesgo cierto e inminente para si

mismo o terceros. Además de los otros requisitos:

• Dictamen profesional determinando la situación de riesgo firmado por dos profesionales (uno psicólogo o psiquiatra)

• Ausencia de otra alternativa

• Informe acerca de instancias previas Art. 21.· Notificación arjuez antes de las 1 O horas. El juez en un plazo de 3 dlas:

• Autort4ar • Requerir informes ampliatorios,

• Denegar. (Sólo puede ordenar si el servicio se niROa a realizarla) ~-

Ar!. 22.· Internación involuntaria: Derecho a tener un defensor Ar!. 23.· El alta, permisos o extemación no requieren autorización del juez, son parte del

tratamiento Excepción del Art 34 CP -

Art. 24.· Internación involuntaria: Informes al juez cada 30 días. A los 90, Designación de un equipo de evaluación independiente. En caso de diferencia de criterio, optará por el menos restríctivo --A los 7 días de internación el ¡uez dará ~arte al órgano de revisión Art 25.· -·-·-Menores e ínca¡:iaces: de acuerd<ta'.ta normativa nacional e internacional Art. 26.· .·

Ar!. 27.· Prohibición de la creación de nuevas instituciones de internación monovalentes Art. 28.· Las internaciones en salud mental deben hacerse en hospitales generales (su

rechazo será considerado discriminatorio, ley 23592) Art. 29.· Los profesionales deben informar sobre cualquier sospecha de trato indigno al juez y

al óraano de revisión {no basta la sola comunicación a la autoridad administrativa)

La internación no puede indicarse en razón de la peligrosidad para sí mismo o para terceros, para' eso la Ley modifica los artículos co.rrespondientes del Código Civil. Las internaciones involuntarias requieren una evaluación interdisciplinaria. Es insuficiente la única indicación del médico psiquiatra o legista, tanto para las internaciones como para los juicios de insania o inhabilitación26

26 En consecuencia, deben considerarse impllcitarnente derogados los Articulas 624, 625 y 631 por el Articulo 152 ter del Código Civil, establecido por la LSM

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Cátedra 11 rla Psicnlonía ,Jurldica. ~amenlarias a la LSM. -·---······-····· ···~·-·-. ., ...... -·-··-···--··----·--··--~- Prof. Jg§é Antonia Rodríguez .

El rechazo de la internación o atención de pacientes mentales por parte de los hospitales generales será considerado un acto discriminatorio en términos de la Ley 23.59227

Liis externaciones deben sor facilitadas mediante la promoción de servicios de Inclusión social y laboral, atención dornicillarla aupervlsada, apoyo a grupos familiares y comunitarios, casas de convivencia, hospitales de dla, cooperativas de trabajo, centros de capacitación y familias sustitutas.

SI la internación se prolongara por razones asistenciales, el juez debe ordenar al órgano administrativo correspondiente (por ejemplo, al Ministerio de Desarrollo Social) la Inclusión en programas adecuados para lograr la externaclón a la meyor brevedad posible, comunicando esta situación al órgano de Revisión (LSM Art 38).

Se prohíbe la construcción de nuevos manicomios, hospitales neuropsiqulátricos o monovalentes, públicos o privados. Los ya existentes deben, desde luego, adecuarse a lo principios de la presente ley, hasta su sµstituclón definitiva por dispositivos alternativos (LSM 1Art 27).

13.- Principio de la Dignidad del R.lesgo

El respeto a la libertad de las personas, considerándolas en su dignidad y autonomfa, debe ser pensada tanto una garantía constitucional como un imperativo ético de los profesionales de la salud. Además, la condición misma de la curación de su padecimiento.

Debemos avanzar hacia el estableclmíento de "sólidos modelos alternativos para una respuesta social a las personas que vivencian la locura, problemas de salud mental y trauma. Estos modelos hacen hincapié en la experiencia en primera persona, honrando pensamientos y sentimientos, cumpliendo sus necesidades prácticas, tomando el tiempo suficiente para le solución o curación y creyendo en la capacidad de cada persona de transformar su vida'"!B

La situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una persona afectada seriamente por un trasíomo mental disminuye gravemente su confianza en si mismo. Los procesos so¿lales que indicamos bajo e! nombre de estígmatización, y. que cristalizan en macro instituciones insertas en la organización del Estado, refuerzan de un modo incalculable esa disminución, empujando a los sujetos e una situación de desvalimiento e infantilización. El sujeto se comporta corno se espera que lo haga, ocupando un lugar preestablecido en su entorno familiar primero, y en su contexto comunitario después, y finalmente en una Institución donde los vínculos pemonales prácticamente en su totalidad califican como "síntoma" o "crisis" el menor intento de afirmar la· propia subjetividad o de restituir su vínculo con los otros. Disminuido en sus posibilidades pe, relación con los otros, provoca de los otros las actitudes, sentimientos y ambivalencia que suscita el desvalimiento29

.

A pesar de todas las dificultades personales, o mejor, precisamente por ellas, el abordaje de la enfermedad mental requiere partir de la base de la dignidad de la persona expresada a través de su autonomía: su capacidad de elegir y de conducirse.

27 Que dice en su Art. 1.- Quien arbibwiamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de !os derechos y garantías fundan1entales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del dan1nificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material oca_sionados. A los efectos del presen le artículo se considerarán particulannente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, reiigión, nacionalidad; ideologia, opinión politica o gremial, sexo, posición econórnica, condición social o caracteres físicos.

28 Documenio ace1ca de la posición sobre las implicancias de la CDPD. Declaración de la Red Mundial de Usuarios y sobrevivientes de la Psiquiatría 2011. Puede consultarse temas conexos en esambleadeusuariosdesalvdrnental.blogspot.cotn; ·www.adesam.org.ar/

"Basz, E. (2011)

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Cátedra 11 de Psicología Jurídica. l::nmentarins a la LSM. Prof. José Antonio Rodríguez

Es por ello que el usualio de los servicios de salud mental puede ser considerado un nuevo sujeto social30

: el usuario de los servicios de salud men!!'ll. Si bien este sustantivo remite aún a una cierta red de significaciolles en boga durante la déca(la de los noventas, ligada a la hegemonía del mercado y a 11'! terminol,ogía impuesta por los organismos multilaterales de qrédíto; la verdad es que .es muy difícil reemplazarlo por otro, '~i lo que se busca es subrayar una posición de dignidad y au(ónomfa que la palabra paciente no recupera con la convicción necesaria31

• Lo que. se busca subrayar E;!S otra relación entre el profesional y el enfermo inental, en donde este 'últirno amplíe tanto como sea posible su capacidad de acceder a la información que le atañe. Así, el usuario está en condiciones de elegir su terapia y co­elaborar su diagnóstico. ¿ Com;pira esta pretensión contra las posibilidades terapéuticas de los profesionales?

Es claro que el usualio desacraliza la posición del profesional. Puede ser que haya quienes supongan que de este modo se piertfe un cierto potencial de sugestión útil en la conducción de los tratamientos. Nada hay, en la teoría o en la práctica, que haga supone;r que ese es un elemento' importante en la relación terapéutica. O, en todo caso, que no pueda ser su'stituido con venta~as por otro tipo de relación menos.asimétrica, más apegada a las posibilidades -y los limites• del saber c;ientífico. La resistencia parece provenir de la percepción de una cierta pérdida en el orden del statu quo. Si este fuera el caso, se trataría de una resistencia perfectamente fundada, porque el cambio normativo proviene de un intenso movimientc¡ de ampliación de los derechos de ciudadanía, especialmente para quienes se encuentran en situaciones más vulnerables. Debe admitirse honestamente que los fundamentos de la resistencia no 'se encuentran en razones profesionales, sino en una concepción de las relaciones sociales ancladas en el orden establecido (ver Plo. 3).

"La consecuencia es que el usuario puede intervenir en la .elaboración de su diagnóstico, así coma en la elección de terapias, y susclibir un pacto cuasi-igualitario con su psicólogo o psiquiatra para rec0rrer el camino que 1o llevará a la salud mental. Los profesionales de la salud también ganan porque en este cambio de su práctica profesional se pone el énfasis en la pericia técnico,-científica. La dignidad del liesgo supone también una redefinición de los derechos humanos, tanto con respecto a Ja diversidad como en el acceso a /os recursos materiales necesarios para e( desarrollo de los propios talentos"'2

'

·-· "'· 14.- El rol del poder judicial

Al Poder Judicial le compete establecer el control de convencionalidad y el de constitucionalidad en cada caso particular, d•: todas las normas aplicables. La seguridad jurídica debe ser garantizada en primer término por el Estado. Lo que supone el funcionamiento adecuado del conjunto del ord.;mamiento jurídico del país. El Estado tiene la carga constitucional de dar respuestas satisfactorias a una sede de necesidades básicas y elementales33

·

Los jueces son, de acuerdo al nuevo orden normativo, /os monitores y revisores de la legalidad de los procedimientos, pero pueden mantener la internación aún en oposición al

JO Basz, E. Op. Cit. ~1 Los psicoanalistas indicaron hace ya mucho tiempo en este car.ácier pasivo -signado por la paciencia-. que conlleva el

significante paciente, y propusieron la noción de analizan/e o analizando, que sugiere claramente una posición disünta del sujeto en la dirección de la cüra.

"Basz, E. Op. Cit. 33 Cayuso, S. (2009), p. 316.

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liMfttl~a 11 d~ ~§ittHhi~m Jw1Mi~u. riHmUíltariuo 11 lo LKM. , .... , ··=·=· . , '-~·-· -~-,=··· -======f J:~LJllsUullllillLlilll!Ef¡¡¡¡¡µ

urilsrla tlill etjUlpü 111frH'dlstil¡:ili11iUlt'! PfH!l elltJ dél'lím 1i011!11r tltlfi un ;'J§lucl10 !l f.J!lfi@lei {lbl!l aval@ eslil d§ül.§lt\11, qu¡¡ 110 ¡3ufül!l fumJílf§!:l s61o sfl !ll tlt'ilélfltl d~1~m~titltt dsl JUll&, tfli flEl fullfil íl§I, 1,1 s@tilt!t1e1a tJ1ola<Jll íitH;.I un #lí'i!tJ 111Jltl y éll jlfüit sE!flft ¡msibl<l d!l llllíl fl!lf11Jfltliél éll t'l@fl§llj!'l ti@ lil Mil@l8li'i!lLil'# ~)(jf fl1ilf\e d@I t3i{j'1i'ltí ile H1Vl§ié11

!:En lü!J Cl!l~!ls líe 1111is.rm~oitilles dl!ilpueililiií§ ¡ueliili!llm@11!E1 y 1;111 11'll i11l'li€í!ld!ls !Jtlf lll ll'1Yi~ei 111li31tlÍiltll~llÍMtÍO @I\ ilfültl'!I tlll ¡¡;¡ lltllWlhld dE! lll ¡l!íf§~rm: tAlffüj l11ml:l1@ri 111§ @lÜ@ffllllll@fl@§, §§litJas ¡¡ p1u0h;;i ti ~'l!írmí!ítilí dí! 11@liil!íM; ~Jtilnm ser füll!lunlo!!ldél§ ª' tril:lulléll f.lelffi~!lternlll y~¡¡ val! Fe§U1lllla~, y;; qu¡p !!§ !íl tíflletl flUlaFÍ!;ado ¡;¡arn el tltlliiftll di!! lli m@;;líd1t 'i

Al tnifütl§ él!ilda n!ll ¡jf;¡¡, el lltlídlf)t1 t:l!i~1!í ft!lflllit íll lritlllti!ll YA iAftlfffi§ !i@Hf@ ha §Í\1Ji!1€!¡Ííl '/ §VIJIUíílt'lr1 ti@ le péf!iltlí'li~ H1li,'!ñ'llllclíl irwtllldfllflfililm@nl!l. A ltl§ (¡'j!) tH!l!ll l!I l'ltl!Tflii @lliO!I ¡¡I jbl@i til'lti~m!f' la o¡lltlil)íí tJ¡¡I (Jf~ilfül cl!! l't@vi~1i"'.i11, i!lí é!!l!i §!'! !!lipitlí!!t'il t!lfl @tifllfll, 111 inl¡¡Fh!i@lén tJlilliefíi ülí§fü

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ll!!i 01 fl'li11isl0riu di! llhilrnl r,j¡¡; 1!! N11i:iiói1, ol m11;1I d!ll:ilil d@11lgm1r 1m lllril!l ;1p11clfltil'l ~1m1 dli111l!lrroll1;1r un Pl1!1r'1 Ni.111Jlor1ml d111 !~11lutl M@nl11L t\11!1 @nii1mdll t¡Ull 11m ltA l'llillructu1·a 11ctu11I del Mi11l11l@rlo 1111m d!!~lgn11ei6n dt!l;11i r11t1iilo1' 1m 111 Olrncoión N11olt11i11I dm Sl!llud Montill y Adl<ielonH,

Lil Autorld11d <fo Apllca<~lón dt1bt1 fonnul11r nwmmmd11clonas 111 las 1Jnlv11rsldadH pi:ibllclllS y privadas, para qrn~ li1 forrnación da los profeahmalH acompar'e al riumpllmlento y realiz.ación de la presente ley. Debe además promover espacios dei capacitación y actualízación de técnicos y profesionales. Debe poner en marcha -en los primeros 6 meses y luego cada dos años- un censo"" de personas internadas con trastomos mentales en instituciones públicas y privadas, explicitando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento informado, situación familiar, judicial y social,

(Hasta el momento se cuenta con datos preliminares según los cuales, en la Argentina existen 54 instituciorms con internamiento crónico: 1 colonia nacional; 11 colonias y 42 hospitales psiquiátricos provinciales. La cantidad de personas internadas en instituciones públicas estatales es de alrededor de 21.000 (14.000 en colonias y 7.000 en hospitales psiquiátricos)"

El Ministerio de Salud, en coordinación con los ministerios de educación, Desarrollo Social y Trabajo, Em¡ileo y Seguridad Social; d1Jbe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral. En consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, debe promover estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios públiGos y privados de salud mental. ..

: •..• t.filEA'iírrQ¡;q ''JX: ,, M'ciAllt9~1óAbf,¡st;a,~~¡~~~¡q~¡¡tf:W ';:,,¡¡;;;'( je i~\iJi;[~:\\Jt ,(}l'ii<,i\;~ Art 31.. rT;:;;Tñisleli;;d;sa1üdcte Ta-;;'ación, debe poner en marcha un plan nacional de salud

mental -·---------·-------------------------------- ---------·---·-------·---------~-------! _Art . .:lI:_E_nJ_'1,~Q~eJ_j}1tl_s~fllJ<~sto _d_13be aic¡<nzar el _10% l1ill_¡Jresupuesto de .salud Art. ·33,. Recomendaciones a ías universidades públicas y privadas para la formación de ________ . _____ FiS'J~sio~~es, Y._Q~?moción d_~-~-~~r]acitación. --~--------------··----~-~

. Art 34,- Promover, en consulta con la Secretaria de Derechos Humanos, el desarrollo de

lt-rtjs.-._~~~~~]~é'~!f!~Jf~i:~{t[i~~~~r~=~ji,s~e~~~~~ª1_cie 2.,~~asTntemacias:V 311N rno1nento de !a redacción del presente ;J<tic:ulo tA! censo no se ha realiz:ado, o por )o nienos no han sido publicados sus

res0ltados (www.deis.gov.ar) 35 CELs-MDHI (2009) Un lnforrn~ producto de una investigación !levada a cabo en nuestro país durante los años 2004-

2007, denuncia situaciones de negligüncia, 8buso y privación de libertad de personas por causa de su padecimiento mental.

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1 "'·"" ,., il Psirnlayla Jurídica. Comentarías a la L3M . . . ..... -·--·· Prof. José Anionio Rodríguez

------· -------- ··--~--- -·- . ·-···---~-----·------reiterarse r:ada deis afios,

---------------·----------~·---- ---- ·- -·--·"------' ------~----- ---------- ----M 36.· Coordinación con los minislelios de educación, desarrollo social, trabajo y seguridad

L.. ___ .::soc=ia:-:_I ~el_ desarrollar_glanes ~(} preven_ció!l.YJl<Jrticipació_!l_ co~m_u_n_i!_an_·a _____ ., Art. 37.- Promover la adecuada cobertura en salud mental en las obras sociales

El Artículo 37 ordena a la autoridad de aplicación la adecuación de la cobertura de salud mental en las obras sociales a los lineamientos establecidos en la presente ley, en

· coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud.

'16.- Órgano de Revisión

La LSM establece la intervención del Ministerio Público de ·la Defensa respecto de las personas internadas, para garantiz.ar el ejercicio de su autonomía y el derecho a defensa. La persona internada -o su representante legal- tiene derecho a nombrar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado deberá proporcionarle uno. El profesional designado podrá oponerse a la internación o pedir la ex!emación, y controlar las actuaciones en cualquier momento.

·. ~.]jj¡' ;'ilii!liiil~~. ' '."' ·~•¡¡m '. •. ,¡Jfü~: ""'; •. J*fii,~~~f,.. _, .. ,, . _. tifa~ " ;, -

Art. 38.· En el Ministerio Público de la Defensa, con el objeto de proteger los derechos

humanos de los usuarios de los servic,,,io::e.s,-,d~ec=s,,al.,,ud"-"'m"'e"'n!a=l.-~~~--~~c-1 Art. 39.- Multidisciplinano, iníegrado-por representantes del ministerto de salud, secretaria de

derechos humanos, el ministerio público de la defensa asociaciones de usuarios y ____ · familiarefi.c~(lJl~()fesionales tlrabajadores_Q ONGs de derechos humanos Art. 411.~ Funciones áel órgano de revisión:

• Requerir información de las instituciones sobre los tratamientos • Supervisar las condiciones de internación • Evaluar las internaciones involuntarias debidamente justificadas • Controlar las derivaciones fuera del ámbito comunitario • Informar a la autoridad de aplicación de las evaluaciones realizadas. • Requerir la intervención judicial frente a situaciones irregulares • Presentación ante el consejo de la Magistratura por incumplimiento de los jueces • Realizar recomendaciones a la autoridad de aplicación • Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental • Colaborar en la creación de Órganos de revisión en las jurisdicciones @ Controlar el cumplimiento de la presente ley • Velar r los derechos de las ~monas ":~~ declaración de inhabilidad

17.- Inversión presupuestaria 1 .

La norma prevé por lo menos una doble inversión, financiera y en recursos humanos. Resulta necesario asignar mayores recursos presupuestarios a infraestructura y servicios, y tambié.n en la preparación y el cuidado de los técnicos y profesionales que operan en el campo; en el marco de polilic;ls, planes e iniciativas de promoción y recuperación de la salud mental.

En forma progresiva a partir de la LSM, en un plazo de tres años el Poder Ejecutivo debe incluir en los presupuestos el destinado a la salud mental, hasta alcanzar al menos un 10% del total del presupuesto de salud ·

~-lll alt'll.~i'l~~¡~!J,i!l!ll!gilf~¡~¡qf:llllllill'. ··~· 'lfi'jgfti!ti~.~$'.i&~~ Art. 41.- Incluirán:

• Cooperación técnica, económica y tinandeía • Programas de capacitación parrnanenie, con las universidades

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1s .... El problema de la capacidad juridica

Cátedra 11 de Psicalogla Jurtdica. Comentarios a la LSM •• ~------'-'Pr~af"-., Jasé Antonia Rodríguez

Se entiende por capacidad jurídica la aptitud de una persona de ser titular de derechos y la posibilidad concreta de ejercer esos derechos. El reconocimiento de esta capacidad habilita legalmente a los ciudadanos a celebrar acuerdos con otros y a hacer efectivas sus decisiones en todas las áreas de su vida, por las que se as\lme jurldicamente responsable.

El modelo de abordaje de la discapacidad contenido en la Ley establece que las personas con discapacidad deben ser consideradas sujetos de derechos, con una dignidad y valor idénticos a los demás. Y sobre todo, el Estado debe reconocerlas en su doble carácter de titulares de derechos y su capacidad de ejercerlos por sf mismas30

• Asf, se torna inaceptable la privación, a cualquier persona con discapacidad, de su posibilidad de elegir y actuar.

Las Reglas de Brasilia" entienden por discapacidad "la deficiencia ffsica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esencia/as de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y socia/; y que Jos Estados deben procurar establecer /as condiciones necesarias para garantizar la aocesibí/ídad de /as personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios Judiciales requeridos y disponer de todos Jos recursos que garanticen su seguridad, mov/lldad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación".

El paradigmá vigente en el CC, tutelar y asistencialista, sostiene la clásica dicotomia entre la capacidad de f;}Qres;_/]Q (o capacidad de goce) y la capacidad de !J.g_c/JQ (o capacidad de ejercicio). Esta distinción permitió reconocer la primera cercenando la segunda, "protegiendo" de este modo a las personas con discapacidad de los "peligros de vivir en sociedad".

Ahora bien: La privación de la capacidad jurídica para actuar lesiona el principio de igualdad jurídica, al mismo tiempo que arrasa con la posibilidad de ejercer otros derechos básicos (votar, casarse, consentir tratamientos, ajercer la patria potestad sobre los hijos, adoptar, nebarse a ser internado, entre otras). Ello es consecuencia de una primacía típicamente positivista de la mirada médica ínsita en el ce. Se sostiene en una noción biológico-jurídica para determinar la inca~acidad. Esta idea médica que sustentaba el ordenamiento legal suponía que la pE.>rsona, en detenninadas circunstancias, no se encontraba en condiciones de elegir, y el Estado entonces debía velar por sus intereses. El CC especifica asl la incapacidad (total o parciál) por demencia, o disminución de facultades o para aquellas personas que no tengan aptitud para dirigir su persone o administrar sus bienes, o de las que se estime que de/ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente un daño a su persona o patrimonio (Arts. 141 y 152 bis CC). También se incapacita a los sordomudos cuando éstos no puedan darse a entender por escrito (Art. 153 CC).

Hasta la sanción de la LSM, el diseño 'normativo se basaba en el modelo tutelar de incapacidad, transformado a las personas con discapacidad en objetos de protección, reduciéndola a un estado de pasividad en cuanto a su relación con la sociedad.

lncorpórase como art. 152 ter del Código Civil: 'Las declaraciones judiciales de inhabflitacíón o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos confo1mado por evaluaciones ínterdisciplinarias. No podrán extenderse por más de f;res años y deberán !'~ificar las fimcior1es y actos que se limitan, procurando que ia afectacij)n de la autonomía pe.'Sonal sea la menor posible'.

··---~~------~------

Art. 43.· Sustituyese el art. 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente ______ [[Jall_~ra: ~!_1QjJfi(Ífá ser privado_r!e_J>_ll_ji~erlad_ personal_¡¡/ dec/a~o incapaz or

""Lauler Cabrera, M. (2010), pp. 1:1-27_ "Capítulo 1, Sección 2'. Num_ 7 y 8_

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Ciít!ld1·a l11fa Psicología Jurídica. Comentarías a la LSM . . ·············-· . Prof. José Antonio Rodríguez

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causa de enfe1medad munial o adi::ciom1s. salva en los casos de riesgo cierto e .inmineole para si o para terceros, qui011 dober& ser debidamente evaluado por un equipo intenJisciplínario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las m$olidades públicas deberán disponer el. traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfennedades mentales o adicciones se encuentren en fÍflSgo cierlo e inminente para si o para terceros. A pedido de las personas enumeradas eri el artículo 144 el juez podrá previa infonnación sumaria, disponer la evaluación de un equipa intenJisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfennedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no iustilic1uen la declaración de incanacidad o inhabilidad.

Art. 44.· De~gase la Ley 22914 .

Art 45.· La j!resente let es de orden Eúblico. Art .. 46.· Comunl9uese al Poder Ejecutivo _

J;:I enfoque de derechos que impulsa la LSM, en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos, reconoce especialmente la capacidad de actuar, sin la cual el reconocimiento de la "capacidad de derecho" ~s una mera entelequia. La capacidad de actu<ir implica la posibilidad \le realizar actos regulados jurídicamente para hacer efectivas las decisiones que toma una persona. Es tanto 1¡n derecho en sí mismo como una garantía que permite el ejercicio de todos los demás dere<;hos por voluntad propia.

Este modo de entender la capacidad jurídica consiste en un reconocimiento práctico y efectivo de la dignidad y la autonomía de cad.a ciudadano. Dignidad, se' refiere al valor inherente de cada persona, mediante el respeto de sus experiencias y opiniones. Autonomfa supone estar a cargo de su. propia vida contar con la .libertad suficiente como para tomar decisiones.

La Convención lnternaciona.1 sobre los Derechos de las personas con Discapacidad prevé en su Artículo 1238 que algunas personas con <;liscapacidad pueden necesitar ayuda para ejercer plenamente su autonomía, y por esa ra:Zón el Estado debe ofrecer apoyo a esas personas y establecer salvaguardias contra el potencia/ abuso de ese apoyo. La toma de decisiones con apoyo es uno de los elementos centrales en el abordaje técnico y legal de la discapacidad. ·

En este orden de ideas, el Anteproyecto de Ciídigo Civil y Comercial (CCC)39 considera' como básicas las siguientes premisas40

:

~ .. ,., "Art. 12: }gua/ roconDfirnlento como personª ante la !fil: 1. Los Estados Partes rea/innan que las personas con

discapacidad llenen derecho en todas parles al reconocimiento de su personalidad jurldica. 2. Los Estados Parles reconócerán que las pmsonas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos Jos aspectos de la vída. 3. Los Estados Partes adoptarán J.as medidas perlin~ntes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesftar en el ejercicio de su capacidad jurldlca: 4. Los Estados PaJtes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la éapacidari jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para Impedir los abuoos de conformidad con el det&Cho internacional en materia de derechos humanos. ES1JS salvaguardias asegurarán que las mfJdldas relativas al a}eroicio ti• la capacidad jurldlcs /'IJSpetsn los derechos, la 110iunlad y los preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni inffuancia indebida, qua sean propon;ionales y adaptadas a las cin;unstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y qua estén sujetas a exámenes pe;iódicos por perle de una auto1idad o un órgano j<Jdícial competente, independiente e Imparcial. Las salvaguarclias serán pmporcionales al grado en qua dichas medidas afecten a los derechos e intereses de fas personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en iglialdad de condiciones con fas demás, a ser pmpietarias y hemdar biene~. controlar si¡;; pmpios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de r:ondiciones a présiamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de cr6dito financiero, y ve/Brán por que las personas CQn discapscklad no sean privadas de sus bienes de mane1a arb.1raria.

• En tratamiento parlamentario al momento de la redacción de este articulo . .. Krwt & Diana, N (2011 ).

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t:lltíld1·D 111.lo PolaoluglH Jurfdluo. Com1mlorlnn a lg LSM • ... ·--- -·-·-- -~--~- .. -----·-·· -~-------···--··=···--~----~rJ!L.J~~~.ill!l!wlllll!!~

• Llilll p@nrnll!\1§ pci§d;,m @j@Hl§f f)Pf §1 ffll§fllft§ 11;1,IO!i 1!1~1§ Qf!lnlllltl«:lli, §lliV@ IMJYf!lill'lll qu¡¡ 'ª m1tmldlld Jmilt.111'11 h!lyll' rt111tr·ir1¡:¡i1:h:i di;¡ litl1Jt;1fdo !!ti nllgirrllim nerrmitive vi¡:¡11nl11.

• l .. !! f.1111p11i:ild<1il jurldleffl, e11p1imld11d l'llYil dlíl h11oho, !'l!!lí'ºº'd11d dtil otm1r y e11pHld11d d11 f!lj111n1ltilo por ~I d11t lflii d111·@i1ho1 ~ii!J~llti!ll@t.~.!Mfl~-

• f~o prHYm!il 11.1 Hl•1d ment11I dlil 11111 p1r111onH y ou e11p11eld1d gonlilrlll d!'l ol>rl!lr, 1un G1.u•mek1 §!!I .-;ncueritron lnt1;1rn11d1J111 11n un í!l11t!ilbl1,1eiml!ilnlo do Hlud miflnt!ill o 111dloelcmH. IJ11 PfHYmlil qw;i ~uli! oelolli il!ln 1tjoeiut11dtiil ¡;¡gn di!loornimltnto, in!!IMlón y llb@Fleid.

• L,¡¡ rHtriQtMm d!il lll OlilfJlill'lidud do h!Jr.ho d@blíl r1111liHr110 llf.ll'lformo 11 lm1 pruoba11 1¡;m:idut1id1u1 lnt&nl/mc/pllt11#rilflmfflfllfil,

• tt11 F!!l!!llrieeión dfl lft ti111p1u1id11d dil h@oho oólo d1bo op1m1r rHpoelo dll 11e1011 @mp@H:ilfleam11ntE1 d11l@rmln11do11 y llmltlildol@ 11n ol ti11mrm.

• Pm:lr!l r11111trlnginu!I Judlei11lmlilntl!I I¡¡ 011piileldmd l:llllll do hoehe ll 11!111 p1r1on1111 eorl ' dl11011pllcld11d lnt@l!ltlltml o poloo11oelol, eomo 11qu1ll1111 oon 11dleelonH 1111v11r111 euyll pulolo¡¡l11 mf111ele él dll!oornlmlttnto p11r11 otorg11r v111ido:i: 11 1011 11oto1 d1111tln~o11 11 11u / ould11do pmr1on11I y p11trlmonl11I.

• El respeto del debido proceao durar1te loa proct111011 vinculado& a la re11trleol6n de llbert11d o da la C11p11cldad, con l'IV1.1/uaclot1f#lil lnt•rdllilclpl/narlas perlódloa.9.

• Graduación de la re11tricclón de la capacidad civil del aujeto en Ja respectiva aantencla,. explicitando las funciones y los actos jurídicos que se restringen -sean patrimoniales o extrapatrlmoniales-, y cuáles puede realizar por si y para cuáles necesita apoyos.

• Inscripción registral de las sentencias de la restricción a Ja capacidad as[ como Ja,s funciones y alcances de los apoyos.

• Establecimientos de asesores o apoyos y salvaguardas. Se entiende por apoyos toda medida judicial que facilite a toda persona con discapacidad tomar sus propias decisiones para realizar actos jurídicos. Se entiende por salvaguardas toda medida judicial que apunte a evitar el ejercicio abusivo y la acción negligente por parte del apoyo para la toma de decisión.

• La inclusión de directivas o decisiones anticipadas.

• Ampliación de la responsabilidad de los efectores del sistema de salud (públicos y privados), los magistrados y los miembros del ministerio público en materia de responsabilidad civil en tomo a Jos daños generados por falta de servicio en materia de internaciones, inhabilitaciones e insanias.

19.- Modificación del Código Civil. {Arl:s 152 ter y 482. Derogación del Decreto Ley 22.914)

La rnodificación propuesta del CC tiende a considerar a las personas que deban ser declaradas incapaces como sujetos de derecho, cuya singularidad es necesario considerar. Por lo mismo, debe restringirse su autonomía lo menos posible y por plazos muy breves y sujetos a revisión. En síntesis, la LSM busca consolidar un cambio de paradigma frente una visión del padecimiento mental que hunde sus raíces en el positivismo del siglo XIX en cuanto al concepto jurídico-biológico de incapacidad establecido en el CC de Vélez Sarfield.

La LSM cambia el sistema de inhabilitaciones: Antes, una persona podía perder para siempre la capacidad jurídica para la administración de sus bienes a partir de una crisis, cosa que ahora se encuentra impedida por las exigencias de revisión de las medidas. Particularmente, el establecimiento de salvaguardias .. El Ar!, 42 de la LSM exige que las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad:

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Cátudra 11 de Psicología Jurídica. l:omentarias a la LSM. • rn •• • __ • Prof. José Antonio Rodríguez

e deben fundarse en evaluaciones interdisciplinarias. • No pueden extenderse por más de tres (3) años. • Deben especificar las funciones y actos que limitan. • Deben afectar lo menos posible Ja autonomía personal.

"Esta modificación tiene un carácter expansivo dentro del Código Civil. A partir de la LSM todas las referencias a exámenes de facultativos (Arts. 142 y 143) o de sanidad (Art 150); como también en el Código Procesal Civil y Comercia! de la Nación respecto a los dictámenes, informes o certifícados de médicos legistas o psiquiatras (arts. 624, 625 y 631) relacionados a declaraciones. de incapacidad, inhabilitaciones o internación, quedar! sustituidos por el examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias"".

El LSM Art 43 sustituye al Art. 482 del CC, e indica que la persona declarada incapaz sólo podrá ser privada de libertad en caso de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros .

. · Esta noción -riesgo cierto e inminente- procura desplazar la idea de peligrosidad ligada a Ja enfermedad mental en el antiguo paradigma, asociación aún vigente en amplios sectores del imaginalio social, sustentada en una concepción médico-biológica, subsidialia aún del positivismo.decimonónico.

El riesgo -cierto e inminente- debe fundamentarse en las circunstancias actuales de la _vida de la persona (circunstancias que mediante el abordaje interdisciplinario deberá superar en lapsos de tiempo relativamente breves) y de ninguna manera en particulalidades o características de su enfermedad.

Las autolidades públicas deben disponer el traslado a un establecimiento de salud cuando alguien con enfermedad mental o adicciones se encuentre en riesgo. El juez podrá, a pedido de las personas enumeradas en el Art 14442, disponer la evaluación interdisciplinalia de quien requiera asistencia en un establecimiento adecuado, aunque no justifique la declaración de incap¡¡cidad o inhabilidad.

Se elimina de este modo la figura de la internación policial por razones de urgencia, en procura de sortear la estigmatización que la intervención policial suele conllevar.

La derogación del Decreto Ley 22914 (LSM A11. 44) es una consecuencia necesaria del nuevo ordenamiento, en la medida en que, comó hemos subrayado, los operadores jurídicos asumen la función de control de legalidad de las decisiones que adopta el equipo tratante, y en consecuencia abandona Ja función ejecutiva que aquella norma de facto le otorgaba.

" Kra,ut, A y Diana, N. (2011) 42 GC'.Art.144: Los que pueden pedir lá declaración de demencia ~on: 1) Cualquiera de los cónyuges no separado

personalmente o divorciado vinOjlarmente. 2) Los parientes del demente; 3) El Ministerio de Menores; 4) El respectivo cónsul, si el demente fuese extrahjero; 5) Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea !ulioso, o incomode a sus vecinos.

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Legislación Nacional. Abreviaturas

• CC Código Civil de la Nación

• GP Código Penal de ta Nació11

Anteproyecto de Código Civil y (,'.Jrrercial de ta Nación •

• t;CC

• Lt~M Ley de Salud Mental. Nº 26.257

• LL'P Ley del Ejerck;io profesional d0 :a Psicología N° 23.277

Documentos Internacionales. Abreviaturas

• CADt-1

& CDPf)

• PiDCP

Convención Americana sobre De_rechos Humanos

Convención Internacional sobre •os Derechos de las personas con Discapacidad

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• PIDESC Pacto ln!emaell'lna! de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

• CIED Convención lnteramericana sobre la Eliminación de todas las fonnas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

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