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Comentarios acerca de la consulta pública al Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno propuesto por el Gobierno de España. Marc Garriga Portolà Página 1 de 6 Comentarios acerca de la consulta pública al Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno propuesto por el Gobierno de España. Autor: Marc Garriga Portolà: http://mgarrigap.info/ Fecha: 09/04/2012 Enlace al texto del anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: http://www.leydetransparencia.gob.es/ En general, valoro muy positivamente que el Gobierno de España se haya decidido a legislar una Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Sin embargo, el texto propuesto necesita de algunas importantes modificaciones para conseguir una Ley de Transparencia que esté a la altura de lo que actualmente necesita España. Por orden, voy citando aquellos artículos que considero que se tendrían que revisar. Título I: Transparencia de la Actividad Pública. Artículo 2: Ámbito de aplicación. Este artículo indica qué entidades están afectadas por esta Ley de Transparencia. A mi juicio, habría que añadir la Casa Real, los Partidos Políticos, el Banco de España y todas aquellas entidades que reciban subvenciones públicas. El motivo es claro: toda aquella organización que se nutra de presupuesto público se le debería exigir la misma transparencia que al resto de organizaciones públicas. Capítulo I: Publicidad Activa. Artículo 3: Principios generales. Este artículo contiene lo siguiente: "Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Título publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". ¿Qué se entiende por relevante?, es poco concreto. Artículo 4: Información institucional, organizativa y de planificación.

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Comentarios al Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Bueno Gobierno, propuesto por el Gobierno de España.

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  • 1. Comentarios acerca de la consulta pblica alAnteproyecto de Ley de Transparencia, Accesoa la Informacin Pblica y Buen Gobiernopropuesto por el Gobierno de Espaa.Autor: Marc Garriga Portol: http://mgarrigap.info/Fecha: 09/04/2012Enlace al texto del anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la InformacinPblica y Buen Gobierno: http://www.leydetransparencia.gob.es/En general, valoro muy positivamente que el Gobierno de Espaa se haya decidido alegislar una Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin.Sin embargo, el texto propuesto necesita de algunas importantes modificaciones paraconseguir una Ley de Transparencia que est a la altura de lo que actualmente necesitaEspaa.Por orden, voy citando aquellos artculos que considero que se tendran que revisar.Ttulo I: Transparencia de la Actividad Pblica.Artculo 2: mbito de aplicacin. Este artculo indica qu entidades estn afectadas por esta Ley de Transparencia. A mi juicio, habra que aadir la Casa Real, los Partidos Polticos, el Banco de Espaa y todas aquellas entidades que reciban subvenciones pblicas. El motivo es claro: toda aquella organizacin que se nutra de presupuesto pblico se le debera exigir la misma transparencia que al resto de organizaciones pblicas.Captulo I: Publicidad Activa.Artculo 3: Principios generales. Este artculo contiene lo siguiente: "Los sujetos comprendidos en el mbito de aplicacin de este Ttulo publicarn de forma peridica y actualizada la informacin cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuacin pblica". Qu se entiende por relevante?, es poco concreto.Artculo 4: Informacin institucional, organizativa y de planificacin.Comentarios acerca de la consulta pblica al Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso ala Informacin Pblica y Buen Gobierno propuesto por el Gobierno de Espaa. Marc Garriga Portol Pgina 1 de 6

2. Este artculo contiene lo siguiente: "Las Administraciones Pblicas incluidas en el mbito de aplicacin de este Ttulo, publicarn en formato electrnico, en sus sedes electrnicas o pginas web, informacin relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les es de aplicacin as como su estructura organizativa. A estos efectos, incluirn un organigrama actualizado que permita identificar a los responsables de las principales unidades". Aqu se debera haber mencionado los portales OpenData (empezando por el portal propio de laAdministracinGeneraldelEstado: http://www.datos.gob.es/), y, consecuentemente, tambin se debera citar la Ley 37/2007 de Reutilizacin de la Informacin del Sector Pblico, RISP, (y el correspondiente Real Decreto 1495/2011). Soy plenamente consciente que transparencia no es lo mismo que OpenData, pero son dos conceptos muy relacionados entre s y, de hecho, en muchas administraciones - especialmente del mbito anglosajn - la publicidad activa de la informacin pblica ha recado en los portales OpenData respectivos. A parte del organigrama citado anteriormente, tambin se debera indicar qu otros cargos (pblicos o privados) tienen los directivos pblicos. No s si es en este artculo o en otro, considero oportuno indicar que las agendas de los cargos pblicos, las reuniones (y las correspondientes actas) hay que considerarlas informacin pblica, (salvo aquellos casos que estn relacionados con mbitos excludos).Artculo 6. Informacin econmica-presupuestaria y estadstica. ste es uno de los principales artculos de este anteproyecto de ley. A grandes rasgos, el contenido de este artculo considero que es acceptable aunque podra ser ms ambicioso. Sin embargo, a mi entender, contiene dos errores que se debera subsanar. Explica que se debern hacer pblicos "los presupuestos, con descripcin de las principales partidas presupuestarias e informacin actualizada sobre su estado de ejecucin". Por qu slo hay que proporcionar descripcin de las principales partidas?, se debera proporcionar descripcin de todas las partidas, sin importar su tamao. Tambin se comenta que se deber ofrecer la "informacin estadstica necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios pblicos que sean de su competencia". Qu se entiende por "informacin estadstica necesaria"?, creo que hace falta concretarlo un poco ms.Artculo 7. Portal de Transparencia. En este artuclo se incluye el siguiente redactado: "El Portal de la Transparencia incluir, en los trminos en los que se establezca reglamentariamente, la informacin cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia". Por qu el Portal de la Transparencia incluir slo la informacin que se solicite con mayor frecuencia? Entiendo que la informacin con ms demanda debe estar publicada proactivamente para ahorrarnos las consultas de los ciudadanos, pero, adems, deberan estar accesibles todas las consultas (yComentarios acerca de la consulta pblica al Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso ala Informacin Pblica y Buen Gobierno propuesto por el Gobierno de Espaa. Marc Garriga Portol Pgina 2 de 6 3. oportunas respuestas) de los ciudadanos. Hoy en da, con una buena gestin digital de la informacin sta puede ser indexada y encontrada muy fcilmente y con una excelente usabilidad. Tambin sera muy til poderse "adherir" (o suscribir) a una consulta realizada por otro ciudadano, de esta manera todo el sistema sera mucho ms eficiente. Quiz el problema es que quin ha legislado este anteproyecto de ley es claramente analgico, no se tiene en cuenta los grandes beneficios que aportan las herramientas digitales.Captulo II: Derecho de Acceso a la Informacin Pblica.Seccin 1. Rgimen General.Artculo 8. Derecho de acceso a la informacin pblica. Este artculo es breve pero muy importante dado que indica que todos los ciudadanos tenemos derecho a acceder a la informacin pblica, a poder consultarla (segn los criterios y salvedades includas en el anteproyecto de ley). Sin embargo, debera indicar que ste es un derecho fundamental, como as lo han expresado instituciones internacionales como por ejemplo la ONU. Dado que es un derecho fundamental, esta ley debera "blindar" que otras eventuales leyes especficas de determinados mbitos no puedan restringir ms el acceso a la informacin que esta ley.Artculo 9. Informacin Pblica. Este artculo contiene la definicin acerca de qu es informacin pblica, o sea, qu informacin tenemos derecho los ciudadanos para consultar. La definicin es la siguiente "Se entiende por informacin pblica la que obre en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el mbito de aplicacin de este Ttulo y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones pblicas, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pblica o la prevencin, investigacin y sancin de los ilcitos penales, administrativos o disciplinarios." Considero que hubiera sido ms fcil (de expresar y de entender) una definicin sencilla que indicara qu es informacin pblica (por ejemplo "toda informacin que est en poder de la Administracin en cualquier formato") y, en otro artculo indicar qu tipos de informacin estn excludas del derecho de acceso. Adems, considero que en las exclusiones, le falta una ponderacin entre el perjuicio de su eventual publicacin y el inters pblico. Por ejemplo, no veo que haya ningn problema en preguntar sobre cuestiones "pasadas", como por ejemplo, cunto nos cost "retomar" la Isla Perejil.Artculo 10. Lmites al derecho de acceso. Este artculo explica que el derecho de acceso podr ser restringido cuando la divulgacin de la informacin suponga un perjuicio para... "interesesComentarios acerca de la consulta pblica al Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso ala Informacin Pblica y Buen Gobierno propuesto por el Gobierno de Espaa. Marc Garriga Portol Pgina 3 de 6 4. econmicos y comerciales. Secretos profesionales y la propiedad intelectual..." entre otros mbitos. Una vez ms, falta una ponderacin entre el perjuicio de su eventual publicacin y el inters pblico. O, como mnimo, concretar con ms detalle, en caso contrario, a estas restricciones se puden acoger un alto porcentaje de las consultas.Artculo 11. Proteccin de datos personales. Estoy de acuerdo, como no puede ser de otra manera, en que los datos personales no sean pblicos; consecuentemente, tal como aclara este artculo, no se podr consultar datos personales "salvo que el titular de los datos consienta expresamente y por escrito su divulgacin". Este artculo tambin incluye "se podr conceder el acceso a informacin que contenga datos personales que no tengan la consideracin de especialmente protegidos si, previa ponderacin suficientemente razonada, el rgano competente para resolver considera que no se perjudica ningn derecho constitucionalmente protegido.". Dicho de otra manera, en algunos casos se ponderar el inters pblico y el eventual perjuicio de la publicacin de determinados datos personales, adems, teniendo en cuenta que "la normativa de proteccin de datos personales ser de aplicacin al tratamiento posterior de los datos personales obtenidos a travs del ejercicio del derecho de acceso". A mi juicio, creo que falta aadir la accin de "enmascarar" los datos personales como una posible va para que estos datos personales acaben publicndose. "Slo" se trata de eliminar aquella informacin (la mnima posible) para que no se pueda inferir qu personas estan afectadas pero, al mismo tiempo, manteniendo otros datos - caractersticas - de dichas personas que pueden ser de inters para terceros. Dicho burdamente, se trata de pasar los datos personales a datos estadsticos.Artculo 13. Excepciones. En este artculo se indica que excepciones hay al derecho de acceso a la informacin pblica. Se debera eliminar este artculo. Por ejemplo, una de las excepciones que se indican son las consultas relacionadas con la informacin "que tenga carcter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resmenes, informes y comunicaciones internas o entre rganos o entidades administrativas". Segn mi opinin, este es uno de los principales errores de este anteproyecto de ley, con esta excepcin muchsima informacin de gran inters ciudadano quedaria excluda. Tampoco es acceptable la ltima excepcin: Toda consulta relacionada con informacin "cuya divulgacin sea necesaria una accin previa de reelaboracin". Lo ms lgico es indicar que este tipo de informacin requiere de una accin previa de reelaboracin, esta accin tiene un coste, (que debe ser exclusivamente el coste de la reelaboracin). Quiz quin ha realizado la consulta est predispuesto a pagar dicho coste. Adems, a partir de esteComentarios acerca de la consulta pblica al Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso ala Informacin Pblica y Buen Gobierno propuesto por el Gobierno de Espaa. Marc Garriga Portol Pgina 4 de 6 5. momento est informacin ya debera ser pblica (y gratuita) para el resto de ciudadanos. Aprovecho aqu para comentar que otro de las carencias de este anteproyecto de ley es una asignacin presupuestaria que proporcione viabilidad a este servicio, da la sensacin que el Gobierno le de poca importancia al derecho a acceder a la informacin pblica.Seccin 2. Ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica.Artculo 15. Causas de inadmisin. Este artculo incluye aquellos motivos por los cuales no se admitirn a trmite solicitudes de acceso a informacin pblica. Uno de estos motivos es si afecta "a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la peticin, en nmero tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolucin". Volvemos a estar en un caso de poca concrecin, un caso que puede producir inseguridad al solicitante, qu se entiende por "nmero tal que no sea posible..."?, en la prctica sta pueda ser una excusa para no responder solicitudes de informacin.Artculo 17. Resolucin. En este artculo se indica que las entidades afectadas dispondrn de un mximo de 1 mes para resolver las solicitudes. Aunque podra ser un plazo menor (por ejemplo 15 das), creo que es admisible 1 mes, no es excesivo. Este artculo incluye otro de, a mi juicio, grandes errores de este anteproyecto de ley: el silencio administrativo negativo en la resolucin de solicitudes: "Transcurrido el plazo mximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolucin expresa se entender que la solicitud ha sido desestimada". Considero que en pleno siglo XXI, y con las herramientas tecnolgicas que tenemos actualmente (especialmente las TIC), es inadmisible que an se permita usar el silencio administrativo negativo en la resolucin de solicitudes con la Administracin. Este es uno de los puntos que debera ser modificado para que todas las resoluciones sean resueltas positivamente (o sea, proporcionando la informacin que ha solicitado el ciudadano), o negativamente (indicando el motivo por el cual se desestima la solicitud), pero el ciudadano siempre debe tener respuesta de la Administracin. Por otra parte, no se menciona en ninguna parte si las solicitudes (y oportunas respuestas - positivas o negativas - ) seran pblicas. Creo que sera conveniente que as fuera (si es el caso, eliminando los datos del solicitante, si as lo pide) dado que es una excelente manera de mejorar la eficiencia de este proceso. Realizar un portal parecido al de TuDerechoASAber.es con todas las respuestas es tcnicamente sencillo y aporta mucho valor.Artculo 21. Reclamacin ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluacin de lasPolticas Pblicas y de la Calidad de los Servicios.Comentarios acerca de la consulta pblica al Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso ala Informacin Pblica y Buen Gobierno propuesto por el Gobierno de Espaa. Marc Garriga Portol Pgina 5 de 6 6. Considero que la agencia supervisora del nivel de transparencia de la Administracin tiene que ser una entidad independiente de la Administracin. Esta agencia debe responder siempre las quejas de los ciudadanos con respecto al derecho al acceso a la informacin, aqu tampoco procede el silencio administrativo negativo. Adems, esta agencia debe tener potestad para sancionar a aquellas administraciones que incumplan la presente ley.No comentar nada del ttulo II del presente anteproyecto de ley, el llamado ttulo de"Buen Gobierno".Considero que ste es otro error: mezclar el acceso a la informacin (la transparenciainformativa) con unas "normas" de "buen comportamiento" en las administracionespblicas. Se deberan legislar dos leyes por separado.Al mezclar estos dos conceptos se pierde foco, es un error.Gracias.Saludos,Marc Garriga Portolhttp://mgarrigap.info/Comentarios acerca de la consulta pblica al Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso ala Informacin Pblica y Buen Gobierno propuesto por el Gobierno de Espaa. Marc Garriga Portol Pgina 6 de 6