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C OMISIÓN DE S EGURIDAD S OCIAL P RESIDENCIA Comentarios Generales a la Iniciativa para la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Dip. Miguel Alonso Raya Enero del 2006

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COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL PRESIDENCIA

Comentarios Generales a la Iniciativa para la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado

Dip. Miguel Alonso Raya

Enero del 2006

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COMENTARIOS GENERALES A LA INICIATIVA PARA LA LEY DEL ISSSTE DOCUMENTO DE TRABAJO

DIP. MIGUEL ALONSO RAYA ENERO DEL 2006

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Presentación

El pasado jueves 15 de diciembre de 2005, último día de sesiones del H. Congreso de la Unión, el Senador priísta Joel Ayala presentó una iniciativa de Ley para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). No se trata de una reforma a la Ley vigente, sino de una nueva Ley. No se trata de una propuesta de consenso, que refleje la opinión y el sentir de los trabajadores, sino de la propuesta que ha venido trabajando la Secretaría de Hacienda, ahora cobijada bajo las siglas del PRI. Y tampoco se trata de una propuesta que amplíe los derechos de los trabajadores y sus familias, que fortalezca al Instituto o que renueve los esquemas de atención, sino de una reforma espejo a la del IMSS en 1995, que a todas luces perjudica a los trabajadores, a sus familias y a los pensionados y jubilados.

Se trata, además de una acción con un vicio de origen, dado que nuestra Constitución establece en el artículo 72 inciso h que los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Consciente de la relevancia del tema, de la necesidad de que se conozca y discuta por todos los trabajadores que se verán afectados por ella, y de la necesidad de abrir el debate en un tema que el gobierno y el PRI parecerían interesados en no discutir públicamente, hemos preparado una serie de comentarios generales sobre la iniciativa y las implicaciones que tendría; una síntesis de la Ley propuesta y un comparativo con la Ley vigente, con el interés de ir alentando la crítica y construyendo los espacios de participación que se necesitan frente a un intento de desmantelamiento de los derechos sociales.

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COMENTARIOS GENERALES A LA

INICIATIVA DE LEY DEL ISSSTE 1. COMENTARIOS GENERALES: • No se trata de una reforma a la Ley del ISSSTE, sino de una nueva Ley que modifica por

completo al Instituto: los seguros, esquemas de financiamiento, derechos y prestaciones, facultades y criterios operativos

• Tiene un vicio de inconstitucionalidad, dado que la Cámara de Diputados debe ser la Cámara de origen, porque se trata de aportaciones, según lo señala el artículo 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Sigue el esquema impuesto al IMSS en 1995, sin atender los problemas que le dieron origen a esa reforma ni a los resultados, que no han sido los esperados.

• Las cuotas y aportaciones se harán sobre el salario de cotización, como en el IMSS, ya no sobre el salario base.

• Modifica el esquema de gestión de los servicios de salud, privilegiando la apertura al mercado y no el rescate de los servicios del Instituto.

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• Sustituye el sistema solidario de pensiones por el sistema de cuentas individuales, que otorga tasas de reemplazo del 35 por ciento, frente al 95 por ciento del sistema actual.

• Desaparece seguros: la jubilación, la indemnización global y el retiro por edad y tiempo de servicios.

• Limita las prestaciones sociales y culturales a la capacidad financiera del Instituto • Limita derechos:

o Reduce la edad de los hijos como beneficiarios a 16 años o Aumenta al requisito de dependencia económica, el que los ascendientes vivan con el

trabajador para ser beneficiarios o Liga el incremento de las pensiones a la inflación y ya no al incremento salarial de los

activos • Se presenta como un avance para la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Social,

planteando un esquema de homologación de todos los regímenes de pensiones a cuentas individuales y el mismo esquema de financiamiento de la salud, pero no atiende los problemas graves de la seguridad social en México como son: o La incapacidad de los institutos para extender la cobertura a la población excluida (casi

el 50% de la población)

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o La regulación de los regímenes especiales: banca de desarrollo, ex presidentes de la república, suprema corte de Justicia de la Nación.

o Construcción de esquemas dignos de protección en salud e ingresos en la vejez, y no las propuestas de mínimos que se han implementado.

• En lo inmediato, alienta la incertidumbre de los trabajadores y genera las condiciones para la jubilación masiva de los casi 300 mil que ya tienen derecho.

2. COSTO DE LA REFORMA o Bono de reconocimiento: 1.1 a 1.6 billones de pesos la tabla del bono es mayor en 40% a

las presentadas con anterioridad o Pensiones en curso de pago: 56 mil millones de pesos (sólo el primer año y sin contar una

corrida pensionaria) o Cuota social: en salud por 6 mil millones de pesos y en Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez por 2 mil 300 millones de pesos o Aportaciones: pasa de 17.75% del sueldo base a 20.145% del salario de cotización o Pago de pensiones mínimas, cuando el saldo en las cuentas individuales no sea

suficiente.

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o Cotizaciones por el “ahorro solidario” hasta el 5 por ciento del salario de cotización. o Pago del 50 por ciento del servicio de guardería por cada hijo de un trabajador o

trabajadora atendido, a cargo de las entidades y dependencias. 3. SALUD: • Separa el financiamiento de los servicios médicos de los trabajadores activos y de los

pensionados, como en el IMSS, sin corregir los problemas de ese instituto: o No incluye la cuota social para pensionados o Establece una cuota menor a la del IMSS para los mismos servicios, pese a que ya

se comprobó que es inadecuada para enfrentar el crecimiento de los costos de atención de la salud de los pensionados

• Limita el problema de la calidad de los servicios a la evaluación del desempeño de las unidades médicas y a la competencia, sin contemplar medidas especiales de inversión y rescate de la infraestructura

• Separa las funciones de financiamiento y la prestación de servicios médicos, estableciendo la regulación para la celebración de convenios con proveedores privados y para la oferta de la capacidad excedente

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4. PENSIONES: • Sustituye el sistema de reparto por el de cuentas individuales, sin hacer una evaluación

del desempeño que ese sistema ha tenido • Las cuentas individuales otorgan pensiones inferiores a las del sistema actual, lo que

significa una homologación a la baja de los ingresos de los trabajadores en el retiro, con tasas de reemplazo del 35%

• Opta por un esquema financiero en donde los ahorros de los trabajadores se han usado para financiar el gasto del Gobierno Federal, en vez de impulsar el desarrollo nacional

• Deja el futuro de las pensiones de los trabajadores en manos de empresas interesadas en obtener ganancias y que cobran altas comisiones

• Reconoce, implícitamente, que las tasas de reemplazo son bajas y propone incluir una aportación solidaria como forma de incrementar los recursos de las cuentas individuales (uno a uno entre trabajadores y dependencias, hasta el 5% del salario de cotización para cada uno)

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• Minimiza el impacto económico que tendrá el Bono de Reconocimiento, particularmente en la caída de tasas de interés y el incremento de los compromisos financieros del Estado, al momento de su liquidación.

• Quita a los trabajadores el derecho de gozar dos pensiones si cotizaron al IMSS y al ISSSTE, y sólo podrán tener una, financiada con el ahorro de ambos

5. ESQUEMA DE TRANSICIÓN • Se divide a la población en tres generaciones: pensionados, trabajadores activos y nuevos

trabajadores. o Los pensionados mantendrán las mismas condiciones y derechos o Los trabajadores activos podrán optar por mantenerse en el régimen actual, aunque se

incrementarán las edades y las aportaciones; o cambiarse al nuevo régimen, recibiendo un bono de pensión, que se depositará en las cuentas individuales.

o Además, dependiendo de los años de cotización que tengan a la entrada en vigor de la nueva ley, tendrán diversas posibilidades para ejercer su derecho a una pensión.

o Los nuevos trabajadores entrarán al nuevo sistema.

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• Todas las operaciones del nuevo sistema se harán a través de las cuentas individuales en las Afores, y los seguros de pensión contratados con las Aseguradoras. Los trabajadores no verán dinero en efectivo en ningún momento, salvo en el pago de las rentas mensuales.

• Todos los trabajadores tendrán periodos para comunicar al instituto su decisión de permanecer en el régimen actual, o incluso ya ejercer su derecho en caso de cumplir requisitos. Quienes no lo hagan en tiempo, serán cambiados al nuevo régimen.

6. CONCLUSIONES • Esta iniciativa es la propuesta original de la Secretaría de Hacienda, que rompe la

solidaridad intergeneracional y traslada el costo a los trabajadores. • Con esta iniciativa se socializan pérdidas (por la baja de las pensiones y el costo social de

la reforma) y se privatizan las ganancias (generadas con el ahorro de los trabajadores). • Es una propuesta que atiende puntualmente las recomendaciones de los organismos

financieros internacionales. • Se inscribe en el esquema de políticas neoliberales y reformas estructurales que han

promovido esos organismos.

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• En una iniciativa de reforma que exime al Estado de su responsabilidad en la Seguridad Social y deja en manos del mercado el futuro de la salud y las pensiones de los trabajadores, a través de agentes privados como las Afores, las Aseguradoras e incluso, servicios médicos privados.

• Pretende resolver el problema del pasivo contingente del ISSSTE sobre la base de pensiones magras y deprimidas para los trabajadores.

• En la iniciativa no se explica cuales serían las consecuencias de la reforma, y que pasaría con la saturación de los mercados financieros y la baja de los rendimientos

• No observa los resultados que estos modelos han tenido en otros países, ni las críticas que se le han hecho.

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SINTESIS Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY I. CONDICIONES GENERALES 1. Es una nueva Ley para el ISSSTE, que abroga la anterior, de 1983. 2. Se modifica la estructura actual del Instituto, con 21 seguros y prestaciones, para equipararla a la del Seguro Social (cuadro I.1) 3. Cambia y aumenta la base para determinar las cuotas y aportaciones. El concepto sueldo básico se cambia por el de salario de cotización

(con conceptos similares a los de la Ley del Seguro Social). Las cuotas y aportaciones se harán sobre el salario de cotización; el límite inferior será de un salario mínimo y el límite superior de diez. Aunque para determinar el monto de los beneficios se tomará el límite de 25 salarios mínimos. (cuadro I.2)

4. Con esta nueva Ley se realizan modificaciones importantes en materia de servicios médicos: • Se reagrupan los servicios en tres tipos de atención: medicina preventiva; atención médica curativa y maternidad; y rehabilitación física y

mental • Se separa la función prestadora de servicios de la función de financiamiento de la salud • El Instituto observará mantener el equilibrio financiero de los servicios médicos • Se establecen nuevos criterios operativos basados en la evaluación del desempeño médico y financiero de los servicios médicos del

Instituto; la competencia interna y externa como incentivo a la calidad; el financiamiento en función de resultados y cuadros de gestión; los convenios con prestadores externos y la oferta de la capacidad excedente

5. En materia de pensiones: • Se sustituye el modelo de reparto por uno de cuentas individuales. O lo que es igual, el modelo solidario, de beneficio definido, por el

de aportaciones definidas. Este modelo será obligatorio para los nuevos trabajadores y opcional para los actuales. • Bajo el nuevo modelo, las pensiones ya no las pagará el Instituto, sino que se contratarán con compañías aseguradoras que elijan los

trabajadores o sus beneficiarios y se pagarán con los recursos e intereses acumulados en las cuentas individuales. Se establece una pensión mínima que garantizará el Estado, igual a la de la Ley del Seguro Social (un salario mínimo del DF).

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• Se diferencian tres tipos de pensiones, separando la condición previsible del retiro en la vejez, del riesgo de interrumpir la vida laboral por causas relacionadas con el trabajo o los accidentes y enfermedades generales:

o Riesgos de trabajo (ante riesgos y enfermedades laborales que impidan continuar trabajando) o Invalidez y Vida (ante riesgos y enfermedades no profesionales que impidan continuar trabajando) o Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (como previsión ante la vejez)

• Se crea el PENSIONISSSTE, como organismo público desconcentrado del Instituto, para administrar los derechos pensionarios de los trabajadores que permanezcan en el régimen anterior, operar las cuentas individuales de los trabajadores que no elijan Afore y administrar durante 18 meses las cuentas de todos los afiliados al instituto.

• En el seguro de riesgos de trabajo se introducen disposiciones similares a las de la Ley del Seguro Social, con algunas modificaciones. La pensión por incapacidad permanente total se concederá hasta que el pensionado cumpla 65 años y 25 años de cotización, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Salario de Cotización que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo. Si el incapacitado tuviere 60 años o más a la fecha en que se declarare su incapacidad total permanente, el Seguro de Pensión le cubrirá la Renta por un plazo de cinco años.

• La pensión por Invalidez será de 35% del salario de cotización, cuando en la ley actual está sujeta a la antigüedad del trabajador teniendo como monto menor el de 50 por ciento del salario. Además se establece el requisito de 10 años de cotizaciones.

• Se establece un esquema de transición que paulatinamente desaparecerá el modelo solidario. • Los trabajadores actuales tendrán dos opciones: mantenerse en el régimen actual, al que se le modificarán las edades y cuotas, o migrar

al nuevo sistema, recibiendo un bono de pensión que se depositará en su cuenta individual para la compra posterior de un seguro de pensión.

• Los recursos acumulados en las cuentas individuales SAR 92, se entregarán a cada trabajador (o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento) en una sola exhibición al momento de pensionarse.

6. Y en materia de prestaciones sociales: • Estos servicios estarán sujetos a las posibilidades financieras: “siempre que no afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo

plazo, de las reservas constituidas para el otorgamiento de estos servicios”, según dice la iniciativa. • En el caso de las guarderías, las Dependencias y Entidades pagarán el 50 por ciento del costo unitario por cada hijo de los trabajadores

que haga uso del servicio; este costo será determinado anualmente por la Junta Directiva

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7. En cuando a los requisitos y regímenes de financiamiento: • Se incrementan las cuotas y aportaciones de los seguros, homologando los esquemas de financiamiento y salud a los vigentes en el Seguro

Social. Esto es: se incorporan cuotas sociales, a cargo del gobierno federal, en servicios de salud para trabajadores activos y en aportaciones a cuentas individuales para el seguro de Retiro, Cesantía y Vejez;

• Se incrementan las edades mínimas para Jubilación, Retiro por edad y tiempo de servicio y Cesantía en edad avanzada, hasta homologarlas con las que aplicarán a los nuevos trabajadores, bajo esquemas de transición que durarán entre 10 y 20 años: jubilación con 60 años hombres y 58 mujeres; retiro con 60 años; cesantía con 65 años.

8. Se endurecen los requisitos para los familiares derechohabientes: • La edad límite de los hijos se reduce de 18 a 16 años, salvo que se encuentren estudiando y no tengan trabajo remunerado, y será hasta

los 25 años. • Para los ascendientes, se agrega el requisito de vivir con el trabajador, de quien dependan económicamente.

9. El ISSSTE como instituto asegurador: • Se establecen nuevas condiciones ante el incumplimiento de Pago de Cuotas y Aportaciones por parte de las Dependencias y Entidades,

pero en los casos extremos se prevé la suspensión de los beneficios previstos por la Ley en detrimento directo de los Derechohabientes

• Se endurecen las condiciones para la incorporación al régimen obligatorio del ISSSTE de estados, municipios e instituciones estatales y municipales. Se establece que para la celebración de convenios, los gobiernos y entidades deberán garantizar incondicionalmente el pago de las cuotas y aportaciones y la suficiencia presupuestal necesaria, así como autorizar al Instituto a celebrar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar esas condiciones.

• Incluso, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público afecte las participaciones y transferencias federales en caso de adeudos al Instituto.

10. En materia de reservas e inversiones: • Se constituirá un fondo de operación para cada seguro, que consolida ingresos, egresos y aportaciones a reservas de cada seguro, con

excepción de Retiro Cesantía y Vejez, vivienda y préstamos personales, que se manejan de forma separada; • Habrá tres tipos de reservas: operación para contingencias y financiamiento, financieras y actuariales, y general financiera y actuarial;

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• El Instituto creará una unidad administrativa especializada, encargada de la inversión de recursos, así como los lineamientos generales a observar en la inversión de cada reserva y el destino de los rendimientos.

11. Se establecen criterios de portabilidad de Salud y Pensiones entre el ISSSTE y el IMSS: • Los trabajadores que hayan cotizado al IMSS o al ISSSTE y se inscriban con posterioridad al otro instituto, podrán transportar los años de

cotización al instituto en que tengan el mayor número de cotizaciones. • En el caso de los pensionados que hayan cotizado al IMSS y al ISSSTE, la atención médica será proporcionada por el Instituto al que hayan

estado inscritos por mayor tiempo, y el otro Instituto deberá transferir la parte equivalente de las Reservas Actuariales que se hayan constituido.

• Los trabajadores que cumplan requisitos para pensionarse por Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) y tengan recursos acumulados en su cuenta individual bajo la Ley del Seguro Social, podrán solicitar que se acumulen para el financiamiento de dicha pensión. Estos trabajadores no podrán tener una pensión de RCV por cada instituto, sino que se utilizarán para incrementar el monto de la pensión.

• La transportación de derechos incluye los seguros de salud, RCV y vivienda. II. SALUD 1. Se establece un seguro de salud con objeto de proteger, promover y restaurar la salud de los derechohabientes, que comprende:

• Atención médica preventiva • Atención médica curativa y de maternidad, y • Rehabilitación física y mental (cuadro II.1)

2. Se establecen como criterios operativos del seguro salud, los siguientes: • el modelo y programas de salud atenderán las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus

derechohabientes • se crearán las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su cumplimiento

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• Se establece un nuevo modelo de gestión para la prestación de los servicios médicos, que separa la “función prestadora de servicios de salud” de la “función financiera de servicios de salud” del Instituto

• Se emitirán las disposiciones reglamentarias para la regionalización de los servicios médicos, así como las normas y procedimientos para el escalonamiento de los servicios, referencias y contrarreferencias, subrogación de servicios y otros.

• Los servicios médicos los prestará directamente el Instituto o por medio de convenios que celebre con quienes tuvieren ya establecidos dichos servicios

• El Instituto podrá ofrecer a las instituciones del sector salud la capacidad excedente de sus unidades prestadoras de servicios de salud, previo análisis de la oferta y la demanda y de su capacidad resolutiva, y una vez garantizada la prestación a sus Derechohabientes, el Instituto determinará los costos de recuperación que garanticen su equilibrio financiero

3. Para ello se elaborarán reglamentos de: • servicios médicos; • medición y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud del Instituto; • incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico; • financiamiento de unidades prestadoras de servicios de salud a través de acuerdos de gestión; • surtimiento de recetas y abasto de medicamentos; • oferta de capacidad excedente; y • Reservas financieras y actuariales del seguro de salud.

4. Los beneficios y prestaciones que otorga el seguro incluyen: • En caso de enfermedad del trabajador y pensionado, tendrán derecho a atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica,

consulta externa, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad.

• Subsidio para el trabajador, o sus beneficiarios en su caso, cuando una enfermad le imposibilite desempeñar su actividad laboral (cuadro II.1).

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• Asistencia obstétrica, ayuda para lactancia y canastilla de maternidad, para la mujer Trabajadora, la Pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos. Es necesario que en los 6 meses anteriores al parto se hayan mantenido vigentes los derechos

5. Se definen los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado que tendrán derecho a los servicios del seguro: • el cónyuge o a falta de éste, • los hijos menores de 16 años (en la Ley vigente el límite es de 18 años) • los hijos solteros mayores de 16 años, hasta la edad de 25, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio

superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo remunerado • Los hijos mayores de 16 años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia • Los ascendientes, siempre que vivan en el domicilio del Trabajador o Pensionado, cualquiera que sea su género, y dependan

económicamente de éste. (en la Ley vigente, sólo es requisito la dependencia económica) 6. Conservación de derechos: el Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido

designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de salario, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará, igual que sus familiares derechohabientes, en los dos meses siguientes el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud

III. NUEVO RÉGIMEN DE PENSIONES 1. En la iniciativa de Ley se establece un régimen de aportaciones definidas y cuentas individuales que sustituye al sistema de reparto

original, y que será obligatorio para los nuevos trabajadores y opcional para los activos al momento de la reforma. 2. Todos los trabajadores tendrán una cuenta individual en una Afore, o en el PENSIONISSSTE, en donde se acumularán las cuotas y

aportaciones, así como los rendimientos (y en su caso el Bono de Pensión), destinados al pago de las pensiones. 3. Los trabajadores que coticen al IMSS y al ISSSTE, simultánea o sucesivamente, acumularán las aportaciones en la misma cuenta individual y

se seguirán los criterios de portabilidad que se establezcan.

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4. Las pensiones podrán pagarse de dos formas, con cargo a los recursos de la cuenta individual: • contratando con una compañía aseguradora un Seguro de Pensión que otorgue al trabajador una renta vitalicia (los seguros de pensión

derivados de Riesgos de Trabajo (RT) e Invalidez y Vida (IV), según corresponda, incluirán la renta hasta los 65 años de edad y 25 años de cotización; las aportaciones al seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) a fin de cambiar esta pensión por la de Vejez; y las primas del Seguro de Sobrevivencia), o

• manteniendo los recursos en la Afore y efectuando retiros programados (se requiere que los recursos de la cuenta individual alcancen para una renta vitalicia mayor a la pensión mínima garantizada).

5. Deberá adquirirse un Seguro de Sobrevivencia a favor de los beneficiarios legales del pensionado, pagado también con los recursos acumulados en la cuenta individual. Este seguro pagará las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que se generen a la muerte del trabajador o pensionado.

6. Se establece una Pensión Mínima Garantizada (igual a la del IMSS de un salario mínimo de julio de 1997, actualizado anualmente con el Índice Nacional de Precios al Consumidor) a los trabajadores que reúnan los requisitos para gozar de una pensión por Cesantía en edad avanzada, Vejez e Invalidez.

7. El Estado aportará el complemento para aquellos trabajadores que, con los recursos de su cuenta individual, no puedan adquirir una pensión igual a la mínima garantizada y el seguro de sobrevivencia.

8. Cuando los trabajadores no reúnan los periodos de cotización previstos en la Ley, al alcanzar la edad requerida podrán retirar su saldo en una sola exhibición o continuar cotizando hasta cubrir los periodos establecidos.

9. Las pensiones se actualizarán anualmente, en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor 10. Se establece una subcuenta de ahorro solidario, con el fin de incrementar las pensiones otorgadas. Los trabajadores tienen el derecho a que

se les descuente hasta el 5% de su salario de cotización para ello. Las entidades y dependencias, aportarán en igual proporción a dicha subcuenta.

11. El sistema de cuentas individuales es la base de todo el régimen, independientemente del origen de la pensión (RT, IV o RCV): • Riesgo de Trabajo (RT): al declararse una incapacidad permanente, parcial o total, la pensión correspondiente se pagará mediante la

contratación de un Seguro de Pensión con una aseguradora que cubrirá la pensión hasta los 65 años de edad y 25 de cotización; las cuotas y aportaciones de RCV, a efecto de que a los 65 años de edad y 25 de cotización, se sustituya la pensión de Riesgo de Trabajo por la de Vejez; las primas del Seguro de Sobrevivencia de los beneficiarios. El instituto aportará el monto para la contratación de dicho seguro.

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En caso de muerte del trabajador o del pensionado, las pensiones correspondientes se pagarán contratando con una compañía aseguradora, el seguro que corresponda (cuadro III.1)

• IV: las pensiones definitivas se pagarán mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una aseguradora que cubrirá la pensión hasta los 65 años; las cuotas y aportaciones de RCV, a efecto de que a los 65 años de edad y 25 de cotización, se sustituya la pensión de RT por la de Vejez; las primas del Seguro de Sobrevivencia de los beneficiarios. El instituto aportará el monto para la contratación de dicho seguro. En caso de muerte del trabajador o del pensionado, las pensiones correspondientes se pagarán contratando con una aseguradora, el seguro que corresponda (cuadro III.2)

• RCV: las pensiones se pagan, en función de los recursos acumulados en la cuenta individual, mediante un Seguro de Pensión contratado con una aseguradora, o manteniendo los recursos en la Afore y realizando Retiros Programados. (cuadro III.3)

12. Se establece el orden para gozar de las pensiones derivadas de la muerte del trabajador o pensionado: • El cónyuge solo o con hijos, que sean menores de 16 años o que no lo sean pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o

totalmente para trabajar; o bien hasta 25 años si están realizando estudios de nivel medio o superior y que no tengan trabajo remunerado • A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o con hijos, observando los mismos requisitos del punto anterior, siempre que

hubieren tenido hijos con el Trabajador o Pensionado, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato

• A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen habitado en el domicilio del Trabajador o Pensionado durante los cinco años anteriores a su muerte y hubiesen dependido económicamente de éste

• Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la Pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el Trabajador o Pensionado antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad

• La pensión correspondiente se otorgará en partes iguales entre los beneficiarios 13. Se crea el PENSIONISSSTE como organismo público desconcentrado del Instituto, para administrar las pensiones:

• Su función será la administración de los derechos pensionarios de los trabajadores que opten por no recibir los Bonos de Pensión, así como de las reservas que se constituyan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a las pensiones.

• También se encargará de administrar las cuentas individuales de los trabajadores que no elijan una administradora de fondos para el retiro.

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• Durante los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, el PENSIONISSSTE administrará las cuentas individuales de todos los afiliados al Instituto. Al concluir este plazo, los trabajadores podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a cualquier AFORE.

IV. TRANSPORTACIÓN DE DERECHOS ENTRE EL IMSS Y EL ISSSTE 1. Los trabajadores que hayan cotizado al IMSS y al ISSSTE, podrán transportar los años de cotización entre institutos, aunque no se contabilizarán doble los

periodos de cotización simultánea. 2. En materia de salud:

• La atención médica de los pensionados por RCV que hayan cotizado al ISSSTE y al IMSS, será proporcionada por el Instituto al que hayan cotizado por mayor tiempo. Se requieren 15 años de cotización a alguno de esos institutos o al menos 24 años de cotización en conjunto. El instituto donde hayan cotizado menos tiempo, deberá transferir las reservas correspondientes al otro instituto.

• Los trabajadores que coticen simultáneamente al ISSSTE y al IMSS, podrán solicitar que las prestaciones del seguro de salud sean otorgadas por uno sólo de los institutos. Las prestaciones las dará el Instituto al que cotice con mayor salario de cotización. Las cotizaciones al seguro de salud del otro Instituto, deberán depositarse en la subcuenta de RCV de su cuenta individual y el Gobierno Federal podrá suspender el pago de la Cuota Social respectiva.

3. En materia de pensiones:

• Los trabajadores que reúnan requisitos para pensionarse por RCV y tengan recursos acumulados en su cuenta individual bajo la Ley del Seguro Social, podrán solicitar que esos recursos se acumulen para la contratación del Seguro de Pensión o el Retiro Programado y el Seguro de Sobrevivencia a que tengan derecho bajo la Ley del ISSSTE.

• El excedente a los recursos necesarios para tener una pensión 30% superior a la garantizada más el Seguro de Sobrevivencia, sin importar la Ley bajo la que fueron acumulados (ISSSTE o IMSS), podrán retirarlos en una o varias exhibiciones.

• Los trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse por Cesantía y Vejez, podrán transportar sus periodos de cotización no simultáneos del IMSS. Los recursos de la cuenta individual se acumularán para integrar el monto con que se financiará su pensión.

• Los trabajadores que se pensionen bajo los supuestos de RCV del ISSSTE, podrán continuar cotizando conforme al régimen del IMSS y una vez al año transferir el saldo acumulado en su cuenta individual a la aseguradora que le esté pagando la renta vitalicia, a la Afore que le esté pagando los retiros programados o retirar dicho saldo en una sola exhibición.

• El pensionado por RCV del ISSSTE o del IMSS no podrá obtener una pensión igual del otro instituto, sino que deberá acumular los recursos de su cuenta individual para transferirlos a la institución que le esté pagando la renta vitalicia o retiro programado.

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4. En materia de vivienda:

• Los trabajadores que hayan cotizado al ISSSTE y que se inscriban al Infonavit, podrán transportar a ese instituto los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de Vivienda correspondientes al régimen del ISSSTE, y viceversa.

• Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda por el ISSSTE o el Infonavit, y tengan recursos acumulados por concepto de vivienda bajo ambos regímenes, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas al pago del crédito.

• Los trabajadores que hayan obtenido un crédito de vivienda por un instituto y cambien de régimen de seguridad social por motivos laborales, seguirán utilizando las aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

5. Derechos provenientes de otros institutos de seguridad social:

• El ISSSTE podrá celebrar convenios de portabilidad con instituciones de seguridad social que operen sistemas compatibles con el del Instituto, previa aprobación de su Junta Directiva y opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Estos convenios deberán contar con el dictamen de un Actuario Independiente en que haga constar la equivalencia de derechos y la suficiencia de las reservas técnicas con que se hará frente a las obligaciones del convenio.

• Aplican los mismos criterios que en el caso del IMSS. V. CRÉDITOS Y SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES 1. Sistema integral de crédito

• Se encuentra compuesto por dos tipos de préstamos: personales e hipotecarios.

• El capital inicial para la operación del Fondo de préstamos personales se integra con la cartera institucional más el remanente de disponibilidad e intereses.

• Los recursos del Fondo que no se destinen a préstamos personales deberán ser invertidos bajo criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros que garanticen la más alta rentabilidad, el menor riesgo posible y la mayor transparencia para la rendición de cuentas.

• Los gastos por concepto de administración se financiarán con recursos propios del Fondo de acuerdo con el presupuesto anual que apruebe la Junta Directiva del Instituto.

2. Los préstamos se otorgarán conforme a lo siguiente:

• Mínimo de 6 meses de antigüedad

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• Serán de 3 tipos: ordinarios, especiales y para bienes de uso duradero: o Ordinarios. Hasta por 4 meses de salario, cuando el solicitante tenga de 1 a 5 años de antigüedad. o Especiales. Monto de 6 meses del salario de cotización, cuando el solicitante tenga de 5 a 10 años de antigüedad y o Para bienes de consumo duradero. Monto de 10 meses de salario de cotización, cuando el solicitante tenga 10 ó más años de antigüedad.

• La Junta Directiva determinará el plazo para el pago de los préstamos y la tasa de interés anual sobre saldos insolutos, la cual no podrá ser inferior a 1.25 veces la tasa de CETES con vencimiento a 28 días.

• Para garantizar la recuperación de los créditos otorgados, con cargo a los mismos se deberá integrar una Reserva de garantía, con la que se cubrirá el monto insoluto de préstamos, en los casos de invalidez e incapacidad total permanente, muerte e incobrabilidad y

• El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales iguales, en plazos de 48 quincenas (préstamos ordinarios), 72 quincenas (préstamos especiales) y 96 quincenas (préstamos para bienes de consumo duradero).

3. Créditos para vivienda • El Instituto administrará el Fondo de Vivienda que se integre con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los

Trabajadores.

• El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda y tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, o bien, a través del otorgamiento de una garantía personal.

• Al momento en que el trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuenta Individual se aplicará como pago inicial.

• El Fondo de Vivienda podrá otorgar créditos a los Trabajadores Derechohabientes en cofinanciamiento con entidades financieras o con el INFONAVIT.

• Los créditos se otorgarán y adjudicarán tomando en cuenta la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los Trabajadores, los saldos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda del Trabajador y el tiempo durante el cual se han efectuado Aportaciones a la misma, si el Trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.

• Se faculta a la Junta Directiva para diseñar los métodos para la asignación aleatoria en grupos de Trabajadores que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia al otorgamiento de créditos.

• Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o muerte que libere al Trabajador, al Pensionado o a sus respectivos beneficiarios de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto.

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• Los recursos del Fondo podrán invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México e instrumentos de la Banca de Desarrollo. La SHCP podrá autorizar que los recursos se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia.

• Se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda, contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el Fondo de la Vivienda.

• Los trabajadores sólo podrán recibir un crédito del Instituto.

• Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados a un crédito serán transferidos a las Administradoras o Instituciones de seguros para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.

• El arrendamiento y venta de vivienda se remite a disposiciones que determine la Junta Directiva.

• Régimen financiero: o Las prestaciones relativas a préstamos se financiarán con el Fondo constituido al efecto; o el Fondo de la Vivienda se constituirá con una aportación del 5 por ciento del salario de cotización, a cargo de la dependencia o entidad

4. Servicios sociales y culturales • Los servicios sociales que ofrecerá el Instituto (sujeto a las posibilidades financieras del Fondo de Servicios sociales y culturales) son:

o venta de productos básicos y de consumo para el hogar; servicios turísticos; servicios funerarios; servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y las demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo, de las reservas constituidas para el otorgamiento de estos servicios.

• Los servicios culturales que proporcionará el Instituto (sujeto a las posibilidades financieras del Fondo de Servicios sociales y culturales) son: o programas culturales; programas educativos y de capacitación; de atención a jubilados, pensionados y discapacitados; servicios para el fomento

deportivo; y las demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo, de las reservas constituidas para el otorgamiento de estos servicios.

• Régimen financiero: 0.5 por ciento del salario de cotización en el caso de los Trabajadores; 0.5 por ciento del salario de cotización, las Dependencias y Entidades.

• Para los servicios de atención para el bienestar y el desarrollo infantil, las Dependencias y entidades cubrirán el cincuenta por ciento del costo unitario por cada uno de los hijos de sus Trabajadores que haga uso del servicio. El costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.

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VI. ESQUEMA DE TRANSICIÓN PENSIONADOS

• Continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones de la Ley vigente al momento de su otorgamiento, incluyendo la actualización en función de la inflación o los aumentos a trabajadores activos.

• Las pensiones en curso de pago quedan a cargo del Gobierno Federal, mediante el mecanismo de pago que determine a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Si el pago se hace a través del ISSSTE, se llevarán contabilidades separadas y dichos recursos no se considerarán ingresos del Instituto. TRABAJADORES ACTUALES 1. Tendrán la opción de continuar en el régimen anterior, al que se le ajustarán las edades requeridas y las cuotas, o cambiarse al nuevo

régimen, recibiendo un bono de pensión que se depositará en su cuenta individual para la contratación posterior del Seguro de Pensión. 2. Derechos de los trabajadores activos al momento de la reforma:

• Reconocimiento de periodos cotizados, bajo las modalidades que establezca el ISSSTE (habrá un periodo de 7 meses para la acreditación del tiempo cotizado).

• Conocer el monto del Bono de Pensión a que tengan derecho (primer día del 9º mes a la entrada en vigor). • Todas las operaciones asociadas al Bono se realizarán en Unidades de Inversión (UDIS). • Plazo de 3 meses, a partir de que se den a conocer los bonos, para decidir continuar en el régimen anterior o cambiarse al nuevo. Los

trabajadores que no respondan en ese plazo, se cambiarán al nuevo régimen automáticamente. • Los recursos acumulados en las cuentas individuales del SAR-92 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, se entregarán a los

trabajadores o a los beneficiarios en una sola exhibición al momento de tener derecho a una pensión, o podrán acumularse para la contratación de un Seguro de Pensión con cuantías mayores.

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3. Para los trabajadores que decidan continuar en el régimen anterior: • Tendrán derecho a pensión por Jubilación; Retiro por edad y tiempo de servicio; o Cesantía en edad avanzada. • Se incrementan progresivamente las edades mínimas requeridas y se modifican los esquemas de aportaciones en estos seguros, según se

muestra en el cuadro VI.1. • No recibirán bono de pensión. • Sus cuotas y aportaciones serán administradas por el PENSIONISSSTE, que también estará a cargo de la administración de las reservas

que constituyan para garantizar los derechos pensionarios de estos trabajadores. • Las dependencias y entidades públicas continuarán aportando el 2% del Salario de Cotización a las cuentas individuales del SAR. • Las pensiones de quienes opten por mantenerse en el régimen anterior, quedarán a cargo del Gobierno Federal y se pagarán mediante un

mecanismo que definirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • El incremento de estas pensiones será de acuerdo a la inflación observada.

4. Los trabajadores que se cambien al nuevo régimen: • Recibirán un bono de pensión que se depositará en su cuenta individual. • La contratación del Seguro de Pensión por Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez a que tengan derecho, se contratará con los

recursos acumulados en su cuenta individual, derivados de las aportaciones, rendimientos y Bono de Pensión. • Cotizarán y cubrirán los requisitos previstos para el nuevo régimen.

5. Casos especiales previstos en la Ley: • Trabajadores que a la entrada en vigor de la nueva Ley ya tengan cubiertos los requisitos de la Ley 83 para pensiones por Jubilación,

Edad y tiempo de servicio o Cesantía en edad avanzada, tendrán 6 meses para decidir ejercer su derecho. Si no comunican su decisión, se les acreditarán los bonos de pensión.

• Trabajadores que lleguen a tener derecho a una pensión por Cesantía o Vejez después de la entrada en vigor de la nueva ley y decidan ejercerlo antes de que los bonos se depositen en las cuentas individuales, se les aplicará el esquema de transición del Art. 9º Transitorio (régimen anterior ajustado, cuadro VI.1)

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• Trabajadores que ya tengan derecho a pensionarse bajo la ley anterior pero que hayan elegido los beneficios de la nueva Ley, que deseen seguir trabajando, en vez del Bono de Pensión recibirán un depósito en sus cuentas individuales por la cantidad equivalente al bono a que tuvieran derecho.

• Trabajadores que opten por la nueva Ley y decidan continuar trabajando después de la fecha de vencimiento de los bonos (o sea, después de cubrir los requisitos de la nueva Ley), recibirán la cantidad equivalente para su inversión en las Siefores, a efecto de seguir acumulando recursos para la compra del Seguro de Pensión respectivo.

• Trabajadores que se encuentren separados del sistema a la entrada en vigor de la nueva ley, que reingresen y quieran que se les reconozca el tiempo trabajado con anterioridad para recibir los beneficios de la nueva ley, deberán reintegrar la indemnización global que hubieren recibido y laborar por lo menos un año. Estos trabajadores no tienen opción de elegir continuar en el régimen anterior.

• Los trabajadores que bajo la nueva ley, puedan optar por una pensión de retiro antes de las edades establecidas, observarán un esquema de transición durante los primeros 5 años de vigencia de la nueva ley, considerando edad o tiempo de cotización (Art. 17º Transitorio)

NUEVOS TRABAJADORES

• Se inscribirán en el nuevo régimen y observarán las condiciones y requisitos que en él se establecen.

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CUADROS COMPARATIVOS Cuadro I.1

Estructuras actual y propuesta del ISSSTE, estructura del IMSS Estructura actual ISSSTE Estructura propuesta ISSSTE Estructura IMSS

Seguros y prestaciones del régimen obligatorio: I. Medicina preventiva; II. Seguro de enfermedades y maternidad; III. Servicios de rehabilitación física y mental; IV. Seguro de riesgos del trabajo; V. Seguro de jubilación; VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios; VII. Seguro de invalidez; VIII. Seguro por causa de muerte; IX. Seguro de cesantía en edad avanzada; X. Indemnización global; XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; XII. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas; XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto; XIV. Préstamos hipotecarios (…); XV. Préstamos a mediano plazo; XVI. Préstamos a corto plazo; XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes; XVIII. Servicios turísticos; XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación; XX. Servicios funerarios; y XXI. Sistema de ahorro para el retiro.

Régimen Obligatorio: I. De salud, que comprende:

a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental;

II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida. Además, las prestaciones y servicios: I. Préstamos hipotecarios (…); II. Préstamos personales:

a) Ordinarios; b) Especiales, y c) Para adquisición de bienes de consumo duradero.

III. Servicios sociales, consistentes en: a) Venta de productos básicos y de consumo para el hogar; b) Servicios Turísticos; c) Servicios Funerarios, y d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.

IV. Servicios culturales, consistentes en: a) Programas culturales; b) Programas educativos y de capacitación; c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Servicios para el fomento deportivo.

Régimen Obligatorio: I. Riesgos de Trabajo; II. Enfermedades y Maternidad; III. Invalidez y Vida; IV. Retiro Cesantía y Vejez; V. Guarderías y prestaciones sociales.

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Cuadro I.2 Estructuras de salarios de referencia para cuotas y aportaciones, Ley vigente e iniciativa

LEY VIGENTE Sueldo básico

INICIATIVA DE LEY Salario de Cotización

Artículo 15. El sueldo básico se integra con los conceptos siguientes: • Sueldo presupuestal, es la remuneración ordinaria señalada

en la designación o nombramiento del trabajador con relación a la plaza o cargo que desempeña.

• Sobresueldo, es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.

• Compensación, es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.

• Excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.

Las cotizaciones se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley.

Artículo 18. El salario de cotización se integra con: • Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, • Gratificaciones, • Alimentación, • Habitación, • Primas, • Comisiones, • Prestaciones en especie, y • Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador

por su trabajo ordinariamente. Las Cuotas y Aportaciones establecidas se efectuarán sobre los mismos conceptos del Salario de Cotización, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo, y como límite superior el equivalente a 10 veces el Salario Mínimo. Par el pago de prestaciones podrá observarse un límite superior de 25 salarios mínimos

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Cuadro II.1

Seguro de salud Iniciativa de Ley Ley Vigente

Cobertura Servicios médicos incluidos

Atención Médica Preventiva: I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación; II. El control de enfermedades transmisibles; III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos; IV. Educación para la salud; V. Salud reproductiva y planificación familiar; VI. Atención materno infantil; VII. Salud bucal; VIII. Educación nutricional; IX. Salud mental; X. Atención primaria a la salud; XI. Envejecimiento saludable; XII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y XIII. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.

Atención médica curativa y de maternidad, y la rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental: I. Medicina familiar; II. Medicina de especialidades; III. Gerontológico y geriátrico; IV. Traumatología y urgencias; V. Oncológico; VI. Quirúrgico, y VII. Extensión hospitalaria.

Atención Médica Preventiva:

I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación; II. El control de enfermedades transmisibles; III. La detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas; IV. Educación para la salud; V. Planificación familiar; VI. Atención materno infantil; VII. Salud bucal; VIII. Nutrición; IX. Salud mental; X. Higiene para la salud; y XI. Las demás actividades de medicina preventiva que determinen la Junta Directiva y el Director General

Seguro de enfermedades y maternidad Atención médica de: I. Diagnóstico II. Odontológica III. Quirúrgica IV. Hospitalaria V. Farmacéutica VI. Rehabilitación VII. Obstétrica

Prestaciones económicas

Licencia con goce de un salario o medio salario en las siguientes condiciones: • trabajadores con menos de 1 año de servicios: 15 días con salario

íntegro y 15 más con medio salario • trabajadores con 1 a 5 años, 30 días con salario íntegro y 30 más con

medio salario

Licencia con goce de sueldo o con medio sueldo, conforme al artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Licencia sin goce de sueldo, si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la incapacidad, se concederá al trabajador mientras dure la incapacidad, hasta por 52 semanas. Durante la licencia sin goce de sueldo, el Instituto cubrirá al asegurado un

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Iniciativa de Ley Ley Vigente • trabajadores con 5 a 10 años, 45 días con salario íntegro y 45 más con

medio salario • trabajadores con 10 años o más, 60 días con salario íntegro y 60 más

con medio salario Licencia sin goce de salario, si al vencer la licencia con medio salario continúa la imposibilidad, hasta por 52 semanas: • El instituto otorgará un subsidio del 50% del salario de cotización con

cargo a la reserva del seguro de salud • Prórroga hasta 52 semanas más, previo dictamen médico, pero el

instituto sólo otorgará subsidio hasta 26 semanas • Después del 2º periodo de 52 semanas, el instituto deberá resolver la

invalidez del trabajador • Los trabajadores que no alcancen los 10 años de cotización para la

pensión de invalidez, podrán retirar en una sola exhibición su saldo de la cuenta individual

subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo básico que percibía el trabajador al ocurrir la incapacidad.

trabajador • 2.75 % del salario de cotización (seguro de salud de trabajadores en activo y sus derechohabientes)

• 0.625 % del salario de cotización (seguro de salud de pensionados y sus derechohabientes)

Trabajador • 2.75% del salario básico de cotización (seguro de salud de trabajadores en activo y sus derechohabientes)

Dependencias y entidades

• 7.375 % del salario de cotización (seguro de salud de trabajadores en activo y derechohabientes)

• 0.72 % del salario de cotización (seguro de salud de pensionados y sus derechohabientes)

Dependencias y entidades

• 6.75% del sueldo básico de cotización (seguro de salud de trabajadores en activo y sus derechohabientes)

• 4% de la misma pensión, a cargo de la dependencia o entidad (seguro de salud de pensionados y sus derechohabientes)

Régimen financiero

Gobierno federal

• 13.9 % del Salario Mínimo General del DF del 1º-jul-97, por cada trabajador, como cuota social

Instituto • 4% a cargo del Instituto, sobre la pensión que disfrute el pensionista

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Cuadro III.1.

Seguro de Riesgos de Trabajo Iniciativa de Ley Ley vigente Cobertura • Riesgos y enfermedades a que están expuestos los trabajadores por

motivo del trabajo • Se incluyen los que ocurran en el traslado de domicilio al trabajo y las

estancias infantiles

• Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

• Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

• Asimismo, las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo. Beneficios • prestaciones en dinero

• prestaciones en especie del seguro de salud • prestaciones en dinero • prestaciones en especie del seguro de salud

Prestaciones en dinero

Incapacidad temporal: • licencia con goce de salario íntegro, hasta por un año Incapacidad Parcial: • Seguro de Pensión por una renta de acuerdo con la Ley Federal del

Trabajo • Podrá preverse el cambio de actividad del trabajador para que continúe

trabajando • Si la pensión anual es inferior al 25% del salario mínimo anualizado, se

dará una indemnización por 5 anualidades de la pensión Incapacidad Total: • Seguro de Pensión por una renta igual al salario de cotización que

tenía al momento del riesgo • Si el trabajador tenía 60 años o más al momento del riesgo, el Seguro

de Pensión le cubrirá una renta por 5 años • El límite de este beneficio será de 25 veces el salario mínimo Muerte: • Del trabajador: pensión para los beneficiarios del 100% del salario de

cotización, contratada con una aseguradora que pagará el Instituto. • Del pensionado y por el mismo riesgo que originó la incapacidad,

pensión del 100% de la que tenía el titular, con cargo al Seguro de Sobrevivencia.

• Del pensionado por otra causa, 6 meses de la pensión con cargo a la

Incapacidad temporal: • Licencia con goce de sueldo íntegro desde el primer día de

incapacidad y será cubierto por las dependencias o entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del trabajador.

Incapacidad Parcial: • Pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades

de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al sueldo básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la pensión.

• El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecido en la tabla de valuación mencionada, teniendo en cuenta la edad del trabajador y la importancia de la incapacidad, según que sea absoluta para el ejercicio de su profesión u oficio aun cuando quede habilitado para dedicarse a otros, o si solamente hubiere disminuido la aptitud para su desempeño.

Incapacidad Total: • Pensión igual al sueldo básico que venía disfrutando el trabajador al

presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones;

Muerte:

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Iniciativa de Ley Ley vigente renta que se hubiera contratado, sin perjuicio de la pensión que otorgue la Ley.

• Del trabajador: los beneficiarios gozarán de una pensión equivalente al 100% del sueldo básico que hubiese percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento.

• Del pensionado y por el mismo riesgo que originó la incapacidad : a los beneficiarios del trabajador, se les transmitirá la pensión con cuota íntegra;

• Del pensionado por otra causa 6 meses de la asignada al pensionista, sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso le otorgue esta Ley.

Características • Los seguros de pensión se contratarán con una aseguradora y serán hasta que el pensionado cumpla 65 años de edad y 25 de cotización e incluirán la pensión, las cuotas y aportaciones al seguro de RCV y las primas del Seguro de Sobrevivencia.

• Terminado el contrato de seguro, los trabajadores que reúnan los requisitos tendrán derecho a la pensión de Vejez

• Los pensionados tienen derecho a una gratificación anual por el mismo número de días que los activos

• En caso de muerte, los beneficiarios decidirán si retirar los recursos de la cuenta individual o usarlos para gozar de una renta mayor

• Las pensiones se actualizarán anualmente, en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor

Régimen financiero

Dependencias: 0.75 % del Salario de Cotización (o hasta 0.9 % si el índice de siniestralidad se incrementa en 20% de un año a otro)

Dependencias: 0.25% para cubrir íntegramente el seguro de riesgos del trabajo

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Cuadro III.2. Seguro de Invalidez y Vida

Propuesta de Ley Ley de 1983 Cobertura • Riesgos por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo • Riesgos por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo Requisitos • 10 años de cotizaciones • 15 años de cotizaciones Beneficios • Pensión temporal o definitiva

• Seguro de salud • Pensión • Servicios médicos

Prestaciones en dinero

Pensión temporal: • Será por un periodo de adaptación de 2 años, con cargo a las reservas

de este seguro • Al declararse definitiva, se contratará un seguro de pensión con una

aseguradora • Será igual al 35% del promedio del salario de cotización, del año

anterior al riesgo Pensión definitiva: • Después de los 2 años de adaptación ya hasta que cumpla 65 años de

edad y 25 de cotización • Será igual al 35% del promedio del salario de cotización, del año

anterior al riesgo • Los seguros de pensión se contratarán con una aseguradora y serán

hasta que el pensionado cumpla 65 años de edad y 25 de cotización e incluirán la pensión, las cuotas y aportaciones al seguro de RCV y las primas del Seguro de Sobrevivencia.

• Terminado el contrato de seguro, los trabajadores que reúnan los requisitos tendrán derecho a la pensión de Vejez

Pensión por Muerte del trabajador: • Se contratará un Seguro de Pensión con una aseguradora, con cargo

al Instituto, por el monto que correspondiera por la pensión de Invalidez Pensión por muerte del pensionado: • Se contratará un Seguro de Pensión con una aseguradora, con cargo

al seguro de sobrevivencia que se hubiera contratado, por el monto de la pensión que gozara el titular

Monto de la Pensión: • Se calcula con la misma tabla que la Pensión por edad y tiempo de

servicios: 15 años de servicio......................................... 50 % 16 años de servicio......................................... 52. 5 % 17 años de servicio......................................... 55 % 18 años de servicio......................................... 57. 5 % 19 años de servicio......................................... 60 % 20 años de servicio......................................... 62. 5 % 21 años de servicio......................................... 65 % 22 años de servicio......................................... 67. 5 % 23 años de servicio......................................... 70 % 24 años de servicio......................................... 72. 5 % 25 años de servicio......................................... 75 % 26 años de servicio......................................... 80 % 27 años de servicio......................................... 85 % 28 años de servicio......................................... 90 % 29 años de servicio......................................... 95 %

Características • Derecho a una gratificación anual por igual número de días que los activos

• En caso de muerte, los beneficiarios decidirán si retirar los recursos de la cuenta individual o usarlos para gozar de una renta mayor

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Propuesta de Ley Ley de 1983 • Se establece el orden para gozar de las pensiones por muerte. • Las pensiones se actualizarán anualmente, en febrero, conforma al

Índice Nacional de Precios al Consumidor Trabajadores: 0.625 % del salario de cotización Trabajadores:

3.5 % para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales

Dependencias y entidades:

3.5 % para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales 2 % para el SAR

Régimen financiero

Dependencias y entidades:

0.625 % del salario de cotización

NOTA: Cotización conjunta para los seguros pensionarios: jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global

Cuadro III.3. Seguro de RCV

Propuesta de Ley Ley de 1983 RETIRO (Retiro por edad y tiempo de servicios) Requisitos • Los trabajadores podrán retirarse antes de cumplir las edades

establecidas en la Ley • Que la pensión que se calcule en el sistema de Renta Vitalicia sea 30%

superior a la Pensión garantizada, una vez cubierto el Seguro de Sobrevivencia

• 55 años • 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización

Beneficios • Pensión de acuerdo con los recursos de su cuenta individual • Seguro de Salud

El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: 15 años de servicio......................................... 50 % 16 años de servicio......................................... 52. 5 % 17 años de servicio......................................... 55 % 18 años de servicio......................................... 57. 5 % 19 años de servicio......................................... 60 % 20 años de servicio......................................... 62. 5 % 21 años de servicio......................................... 65 % 22 años de servicio......................................... 67. 5 % 23 años de servicio......................................... 70 % 24 años de servicio......................................... 72. 5 % 25 años de servicio......................................... 75 % 26 años de servicio......................................... 80 %

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Propuesta de Ley Ley de 1983 27 años de servicio......................................... 85 % 28 años de servicio......................................... 90 % 29 años de servicio......................................... 95 %

Características • Podrá acumular para este fin los recursos de las subcuentas de aportaciones complementarias y ahorro solidario

• Podrá retirar el excedente de la compra de una renta vitalicia igual a la Pensión garantizada y el Seguro de Sobrevivencia, en una o varias exhibiciones

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Requisitos • Quedar privado de trabajo a partir de los 60 años de edad

• Haber cotizado al menos 25 años • 60 años de edad • haber cotizado por un mínimo de 10 años

Beneficios • Pensión de acuerdo con los recursos de su cuenta individual (aplica Pensión garantizada)

• Seguro de salud

• La pensión de que se habla en el artículo anterior se calculará aplicando al sueldo regulador a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente: 60 años de edad 10 años de servicios 40% 61 años de edad 10 años de servicios 42% 62 años de edad 10 años de servicios 44% 63 años de edad 10 años de servicios 46% 64 años de edad 10 años de servicios 48% 65 o más años de edad 10 años de servicios 50%

• El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los 65 años, a partir de los cuales disfrutará del 50% fijado.

Características • El trabajador que cumpla la edad pero no las cotizaciones, podrá retirar

sus aportaciones o continuar cotizando hasta cubrir el requisito • El derecho al pago de la pensión por cesantía en edad avanzada se

iniciará a partir del día siguiente en que se separe voluntariamente del servicio o quede privado de trabajo remunerado el servidor público.

VEJEZ Requisitos • 65 años de edad

• Haber cotizado al menos 25 años PENSIÓN NO CONTEMPLADA EN LA LEY VIGENTE, AUNQUE POR EL SENTIDO EXPUESTO EN LA INICIATIVA, SUSTITUYE A LA JUBILACIÓN

Beneficios • Pensión de acuerdo con los recursos de su cuenta individual (aplica Pensión garantizada)

• Seguro de salud

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Propuesta de Ley Ley de 1983 Características • El trabajador que cumpla la edad pero no las cotizaciones, podrá retirar

sus aportaciones o continuar cotizando hasta cubrir el requisito

Características Adicionales

• Pensión mínima garantizada, a cargo del Gobierno Federal, para igualar a un salario mínimo del DF (de julio de 1997, actualizado con inflación)

• Aportaciones solidarias (hasta por el 5% del salario, será 1 a 1 entre trabajador y dependencia)

Trabajador: 1.125 % (+ ahorro solidario hasta 5%) Trabajador: 3.50% para el pago de jubilaciones, pensiones e

indemnizaciones globales Entidades y dependencias:

5.175 % (+ ahorro solidario hasta 5%) Entidades y dependencias:

3.50% para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales 2.0 % para el SAR

Cuota Social: 5.5 % de un Salario Mínimo General del DF

Régimen financiero (la cuota para el trabajador promedio se estima en 7.5% sin ahorro solidario)

T o t a l : 6.3 % + cuota social + ahorro solidario NOTA: Cotización conjunta para los seguros pensionarios: jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global

Cuadro VI.1. Ajustes al régimen de pensiones de la Ley 1983, para los trabajadores que elijan el régimen anterior

Seguro Nueva Ley (régimen anterior ajustado)

Ley de 1983

Jubilación Requisitos: • Hombres: 30 años de cotización y 50 años de edad • Mujeres: 28 años de cotización y 48 años de edad • Contempla esquema para que entre 2006 y 2026 se ajusten las edades

mínimas para elevarlas hasta 60 años, hombres, y 58 años, mujeres. Pensión: • 100% del sueldo regulador • el sueldo regulador se ajustará anualmente, a partir de la entrada en

vigor de la nueva Ley, hasta promediar los sueldos básicos de los últimos 5 años cotizados

Requisitos: • Hombres: 30 años de cotización y cualquier edad • Mujeres: 28 años de cotización y cualquier edad Pensión: • 100% del promedio del sueldo básico del último año

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Seguro Nueva Ley (régimen anterior ajustado)

Ley de 1983

Requisitos: • 55 años de edad y mínimo 15 años de servicio y de cotización • contempla esquema para que entre 2006 y 2016 la edad mínima se

eleve hasta 60 años. Pensión en función de los años de cotización:

Retiro por edad y tiempo de servicio

15 años – 50% 16 años – 52.5% 17 años – 55% 18 años – 57.5% 19 años – 60%

20 años – 62.5% 21 años – 65% 22 años – 67.5% 23 años – 70% 24 años – 72.50%

25 años – 75% 26 años – 80% 27 años – 85% 28 años – 90% 29 años – 95%

Requisitos: • 55 años de edad y mínimo 15 años de servicio y de cotización Pensión en función de los años de cotización (misma tabla que en la nueva ley)

Cesantía en edad avanzada

Requisitos: • quedar privados del trabajo o separación voluntaria • 60 años de edad y mínimo 10 años de cotización • contempla un esquema para que entre 2006 y 2016 la edad mínima se

eleve a 65 años Pensión (las edades se ajustarán hasta quedar como se muestra): 65 años de edad y 10 de serv – 40% 66 años de edad y 10 de serv – 42% 67 años de edad y 10 de serv – 44% 68 años de edad y 10 de serv – 46% 69 años de edad y 10 de serv – 48% 70 años en adelante y 10 de serv – 50%

Requisitos: • quedar privados del trabajo o separación voluntaria • 60 años de edad y mínimo 10 años de cotización Pensión: 60 años de edad y 10 de serv – 40% 61 años de edad y 10 de serv – 42% 62 años de edad y 10 de serv – 44% 63 años de edad y 10 de serv – 46% 64 años de edad y 10 de serv – 48% 65 años en adelante y 10 de serv – 50%

Cotizaciones Sobre el salario de cotización Trabajador: 2006 – 3.5%

2007 – 4.025% 2008 – 4.55% 2009 – 5.075% 2010 – 5.6% 2011 en adelante – 6.125%

dependencias y entidades: • 3.175% para jubilaciones y pensiones • 2% a las cuentas individuales del SAR en los términos vigentes

Sobre el sueldo básico de cotización Trabajador: 3.5% dependencias y entidades: • 3.5% para jubilaciones y pensiones • 2% a las cuentas individuales del SAR