9
Ley Nº 29498 La presente norma tiene como objetivo promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando sus capacidades productivas y contribuyendo al desarrollo de la competitividad del sector productivo nacional. En concordancia con ello, la norma en comentario sustituye el inciso II) del Art. 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: Art 37º inciso ll) del de la LIR Texto actual Vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 Texto Modificado Vigente a partir del 1 de enero de 2011 ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán serán deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

Comentarios Ley Nº 29498 promocion inversion en capital humano

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Comentarios Ley Nº 29498 promocion inversion en capital humano

Ley Nº 29498

La presente norma tiene como objetivo promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando sus capacidades productivas y contribuyendo al desarrollo de la competitividad del sector productivo nacional.

En concordancia con ello, la norma en comentario sustituye el inciso II) del Art. 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:

Art 37º inciso ll) del de la LIR

Texto actualVigente hasta el 31 de

diciembre de 2010

Texto Modificado

Vigente a partir del 1 de enero de 2011

ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.

ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán serán deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias

Page 2: Comentarios Ley Nº 29498 promocion inversion en capital humano
Page 3: Comentarios Ley Nº 29498 promocion inversion en capital humano
Page 4: Comentarios Ley Nº 29498 promocion inversion en capital humano
Page 5: Comentarios Ley Nº 29498 promocion inversion en capital humano
Page 6: Comentarios Ley Nº 29498 promocion inversion en capital humano

De otro lado, en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF (09.07.2011), la presentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Programa de Capacitación, constituye una obligación administrativa de carácter formal ante esta entidad, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación; cabe indicar que recientemente se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 034-2011-TR (31.01.2012), que amplía el plazo para la presentación de los programas de capacitación culminados en el año 2011, hasta el 29 de febrero de 2012.Asimismo, la norma señala que a partir del 31 de enero de 2012, todos los programas de capacitación deberán ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el mes de su ejecución, cuyo plazo vencerá de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales de la SUNAT.Finalmente, hasta antes de la publicación de R.M. N° 034-2012-TR (31.01.2012), no se había establecido ninguna sanción por el incumplimiento de esta obligación; sin embargo a partir del 31 de enero de 2012, se ha establecido que todo empleador que no cumpla con la presentación de los programas de capacitación, incurrirá en falta leve, cuya base imponible de sanción será de 1 UIT a 5 UIT, dependiendo del número de los trabajadores afectados

Sumilla:

No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

INFORME N° 021-2009-SUNAT/2B0000

A. ANTECEDENTES:

Se consulta si los gastos realizados por las empresas por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores se encuentran comprendidos en el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta al cumplirse con el principio de generalidad.

B. ANÁLISIS:

Page 7: Comentarios Ley Nº 29498 promocion inversion en capital humano

1. El artículo 37° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta(1[1]) dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Según el inciso ll) de dicho artículo son deducibles, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. El último párrafo del citado artículo señala que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de dicho artículo; entre otros.

2. Cabe indicar que Roque García Mullín(2[2]) ha señalado respecto de los denominados gastos asistenciales(3[3]) a favor del personal que “las empresas hacen dichos gastos en procura de motivar al personal para el mejor desempeño de sus obligaciones (...) brindándole ventajas adicionales que los interesen en el mantenimiento de sus puestos y en un adecuado rendimiento (...).

Esa finalidad, que vincula a los gastos de que se trata con la obtención de renta, es la que permite, en una interpretación amplia, encuadrarlos en el principio de causalidad, y es por ello que normalmente las legislaciones afirman su carácter de deducibles.”

3. Por tanto, no existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

C. CONCLUSIÓN:

No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

Lima, 05 de febrero de 2009

Original firmado por

1

2

3

Page 8: Comentarios Ley Nº 29498 promocion inversion en capital humano

MIGUEL ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD

Intendente Nacional Jurídico

Por otro lado para la aplicación del nuevo inciso incorporado en la Ley del Impuesto a la Renta, se empleará el criterio de la generalidad (Último párrafo del art. 37º de la LIR, además en el Art. 3º de la Ley Nº 29498), el que deberá evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa. Es decir, que se incurra en la capacitación de un trabajador, no de manera aislada, sino considerando a los demás trabajadores que puedan encontrarse en la misma situación laboral y por lo tanto también deban obtener dichas capacitaciones, por ejemplo de existir tres gerentes en una empresa y se pague a uno la maestría, será necesario que los demás gerentes, por estar en la misma categoría4[4], puedan acceder al mismo beneficio. En la forma anterior en que se regulaba este gasto, surgía la duda en cuento si la generalidad comprendía a todos los trabajadores, sin embargo con este nuevo artículo, se ha despejado la duda, en cuanto este criterio se aplicará cuando “se apliquen criterios objetivos y razonables generales, que eventualmente podrían ser cumplidos por un solo trabajador, para cumplir con este criterio.”5[5].

4

5