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Obligaciones del comerciante. Matricularse en el Registro Mercantil. · Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad. · Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. · Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. · Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. · Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co). · Licencia de funcionamiento.

Comerciante

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Obligaciones del comerciante.

Matricularse en el Registro Mercantil.

· Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

· Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

· Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

· Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

· Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co).

· Licencia de funcionamiento.

Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la Cámara de Comercio, deben adquirir la licencia de funcionamiento a través de la Alcaldía Municipal.

La licencia de funcionamiento es el documento que permite a

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un comerciante ejercer el comercio de acuerdo con las normas del municipio. Cada municipio tiene facultades (Acuerdo No. 42 del 31 de agosto de 1984) para determinar los trámites y requisitos que puede exigir para otorgar la licencia de funcionamiento en su jurisdicción municipal.

Para obtener la licencia de funcionamiento, los comerciantes deben presentar los siguientes documentos, expedidos por la entidad correspondiente al domicilio de la empresa:

Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

Paz y salvo de la Tesorería Municipal por el pago de impuestos de industria y comercio.

Patente de sanidad expedida por el Servicio de Salud Pública.

Certificado del Cuerpo de Bomberos y Certificados expedidos por las Oficinas de Planeación Municipal y de Obras Públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante. Paz y salvo de Sayco y Acinpro.

Que es el Registro mercantil

Sólo a través de la inscripción en el Registro Público Mercantil es posible demostrar la existencia y representación de una sociedad en Colombia.

El registro brinda un número de identificación comercial permanente, lo que le hace acreedor a la exclusividad de la razón social en la jurisdicción, le confiere todas las ventajas que otorga el código de comercio y le protege de todos sus derechos como comerciante ya sea persona natural o jurídica.

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Código de comercio:

Registro mercantil

Art. 26.- El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

Art. 27.- El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Art. 28.- Deberán inscribirse en el registro mercantil:

1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;

2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;

3. La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; (los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción;)* la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el

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ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

4. Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;

5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:

6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;

7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

8. Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos mutación esté sujeta a registro mercantil;

9. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y

10. Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

Art. 29.- El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:

1. Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde

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fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;

2. La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;

3. La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y

4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.

Libros obligatorios

Los libros obligatorios, deberán inscribirse ante la Cámara de Comercio respectiva según el domicilio del ente económico. Se exceptúan de esta obligación los libros auxiliares de contabilidad.Por disposición del Decreto 1878 de 2008 las empresas comerciales que se clasifiquen como mediana, pequeña o microempresa de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley 905 de 2004, así como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad, deberán registrar los libros necesarios para:- Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos (libro diario).

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- Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos (libro de accionistas ó libro de socios). - Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control (libro de actas).