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TIENDAS VIRTUALES Cátedra : Informática I Catedrático : Dra. Carolina Tapia Flores Alumna : Huancauqui Balvin, Cecilia Ciclo : II Turno : Noche – “C1” Semestre : 2009-II

Comercio Electrónico

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El comercio electrónico en el campo del derecho, debido a la globalización, está adquiriendo especial relevenancia.

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Page 1: Comercio Electrónico

TIENDAS VIRTUALES

Cátedra : Informática I

Catedrático : Dra. Carolina Tapia Flores

Alumna : Huancauqui Balvin, Cecilia

Ciclo : II

Turno : Noche – “C1”

Semestre : 2009-II

HUANCAYO – PERÚ2009

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DEDICATORIA

A todas aquellas personas para quienes

estudiar, aprender y ser mejores cada

día… es satisfacción de toda su vida.

Page 3: Comercio Electrónico

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

TIENDAS VIRTUALES

1. EL CONCEPTO DE TIENDA VIRTUAL

2. LA TIENDA VIRTUAL: EL LOCAL

3. UBICACIÓN DE LA TIENDA VIRTUAL

COMPRAS POR INTERNET

1. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y OFERTA EN LÍNEA

1.1 OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

1.1.1 OBLIGACION DE INFORMACIN PREVIA

1.1.2. ¿CUÁL INFORMACION?

1.2. CONDICIONES GENERALES DE VENTA

1.2.1 PRESENTACIÓN y ACCESIBILIDAD A LAS CONDICIONES

DE VENTA

1.2.2. CLÁUSULAS ABUSIVAS

2. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y PEDIDO EN LÍNEA

2.1. COMPROMISO EN LÍNEA

2.1.1 CONDICIONES LEGALES DEL CONSENTIMIENTO

2.1.2 CONSENTIMIENTO POR MEDIO ELECTRÓNICO:

3

Page 4: Comercio Electrónico

¿CUÁNTOS CLICS?

2.2. DERECHO DE RESOLUCIÓN: UN DERECHO AUSENTE

3. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y EJECUCIÓN DEL PEDIDO

3.1. GARANTÍAS AUSENTES

4. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y PAGO A DISTANCIA

5. LEY APLICABLE A LA TRANSACCIÓN ELELECTRÓNICA.

5.1. TEORÍAS SOBRE LA LEY APLICABLE

5.1.1. TEORÍA DE LA EMISION

5.1.2. TEORÍA DE LA NACIONALIDAD

5.1.3. TEORÍA DEL ACCESO

5.1.4 TEORÍA DE LA ORIENTACIÓN

5.2. ORIENTACIÓN

5.2.1. TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE NEGOCIO A NEGOCIO

5.2.2. TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE NEGOCIO A CONSUMIDOR

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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Page 5: Comercio Electrónico

INTRODUCCIÓN

Las compras online son todavía muy nuevas para la mayoría de la

gente, aunque, cada día, miles y miles de personas de todo el mundo se suman a

este práctico y novedoso modo de consumo.

Con todo, muchos no confían en su práctica, ya que desconocen

completamente quien se encuentra detrás del portal que las ofrece, y cuan seguro

es el sistema en sí mismo.

Sin embargo, la tecnología avanza y el comercio está cada vez más

difundido, ya que facilita el consumo de una gran cantidad de gente alrededor de

todo el mundo. Y de hecho, tarde o temprano, todos deberemos recurrir e él, por lo

que sería bueno empezar cuanto antes.

En realidad, hoy en día el comercio electrónico es muy seguro, y las

chances de ser estafados son mínimas, aunque no nulas. Con todo, después de

leer este artículo, deberá ser capaz de discernir entre los comerciantes bien

intencionados, y aquellos que solo buscan realizar un fraude.

La mejor manera de aprender a prevenirse de un fraude, es

comenzando a comprar en sitios que estén asentados y bien reconocidos en el

mercado de compra y venta por Internet.

En este sentido como futuros operadores del derecho debemos tener

pleno conocimiento sobre las tiendas virtuales y las compras por internet a fin de

poder solucionar los problemas jurídicos que se nos presente referidos al tema.

El alumno.

5

Page 6: Comercio Electrónico

TIENDAS VIRTUALES

El Comercio Electrónico (e-commerce) está de moda. Y no sólo es una novedad

tecnológica; ha venido para quedarse. Es más, ha venido para cambiar de modo

radical la forma cómo son y cómo funcionan las empresas.

1. El concepto de Tienda Virtual representa el intento de trasladar la "operativa"

comercial habitual de un comercio tradicional a Internet. Sin embargo, como ya

han intuido muchos, el cambio va a ser tan radical que ya no debemos

conformarnos con hablar de Comercio Electrónico sino que debemos hablar de

Negocios Electrónicos (e-business). Pero, vayamos por partes y examinemos

cuáles son las características principales de una Tienda Virtual.1

Aunque pueda parecer una idea demasiado evidente, no está de más distinguir la

"tienda virtual" del negocio que hay detrás. Un error que se puede cometer con

facilidad, sobretodo en nuevos proyectos, es confundir la construcción y

explotación de la tienda virtual con el negocio.

Supondremos, pues, que el equipo que está detrás de la tienda virtual tiene claro

cuál es el proyecto de fondo, que ha preparado su "plan de negocio" y que tiene

claro que la tienda virtual no es más que el medio para hacer negocios en Internet

y no un fin en sí mismo.

2. La Tienda Virtual: El local

El equivalente del local físico es, hoy por hoy, un conjunto de páginas web

mostradas al visitante desde nuestro servidor web. Lógicamente, el local de

nuestra tienda debe estar en las mejores condicionesÊ y eso supone elegir bien

dónde vamos a ubicar nuestro servidor web. Nuestro servidor web será el

encargado de mostrar esas páginas que representan nuestro comercio a los

clientes. Por tanto, la elección de una buena plataforma tecnológica para

1 MUJERES DE EMPRESA, http://www.mujeresdeempresa.com/tecnologia/tecnologia001003.shtml

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Page 7: Comercio Electrónico

desarrollar nuestra tienda virtualÊ y sobretodo la capacidad de adaptar esa

plataforma según los cambios que se vayan poduciendo son básicas para llevar a

buen término el proyecto de comercio virtual.

3. Ubicación de la Tienda Virtual

La nueva tienda virtual puede ubicarse en "local propio", es decir tener su propio

dominio en Internet, por ejemplo, http://www.mitienda.com/, o ubicarse dentro de

alguna galería o centro comercial compartiendo servicios con otros comercios, por

ejemplo: http://digitaldreams.mujeresdeempresa.com

Cada día están surgiendo nuevas iniciativas e ideas a este respecto, incluso

existen proveedores que ofrecen herramientas que permiten construir la tienda

virtual "al vuelo" desde el ordenador del cliente. Adicionalmente, temas como la

promoción de nuestra nueva tienda y las técnicas para atraer visitantes a ella

influirán en el éxito de la tienda. Sin embargo, aquí nos centraremos en los

distintos componentes de una tienda virtual. Respecto a si alquilar o comprar

nuestros servidores de comercio electrónico, cada opción tiene sus ventajas y sus

inconvenientes. Lo fundamental es la coherencia de los distintos aspectos del

proyecto.

Si el proyecto es realmente ambicioso parecer lógico registrar un dominio propio

para explotar la tienda virtual y disponer de nuestros propios servidores. Si toda la

ambición del proyecto es permitir a los clientes un servicio limitado más en nuestro

negocio puede usarse una plataforma compartida en algún "centro comercial

virtual". Podríamos decir que el local puede ser "de propiedad" si tenemos

nuestros propios servidores conectados a Internet, o "alquilado" si, análogamante,

alquilamos los servidores a una empresa proveedora de estos servicios o

alojamos nuestra tienda en algún Centro Comercial Virtual.

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Page 8: Comercio Electrónico

COMPRAS POR INTERNET

Hacer compras en Internet puede resultar económico y conveniente. Comprar en

Internet no es menos seguro que hacer compras en una tienda o por correo. Para

garantizar una experiencia de compras en línea segura, tenga en cuenta lo

siguiente:

Sepa con quién está tratando. Confirme el domicilio real y el número de teléfono

del vendedor que opera en línea para utilizarlos en la eventualidad de que

surgieran preguntas o problemas2.

Sepa exactamente qué es lo que está comprando. Lea atentamente la descripción

del producto ofrecida por el vendedor, especialmente la letra chica.

Sepa cuánto le costará. Calcule y sume los gastos de envío y despacho —

considerando sus necesidades y presupuesto — al costo total de su orden de

compra.

Pague con tarjeta de crédito o cargo para de esta manera poder obtener el mayor

nivel de protección para consumidores.

Verifique los términos del trato, tales como las políticas de reintegro y fechas de

entrega.

Imprima y guarde los registros de sus transacciones en línea.

Hacer compras en línea le ofrece muchos beneficios que no encontrará al comprar

en una tienda o por correo. El Internet está siempre abierto — siete días por

semana durante las 24 horas del día — las ofertas pueden ser numerosas y a

precios ventajosos. Solamente haciendo un clic con el ratón (mouse), usted puede

comprar un billete de avión, reservar un hotel, enviarle flores a un amigo o

2 http://www.enplenitud.com/computacion/compras.asp

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Page 9: Comercio Electrónico

comprar sus artículos de moda favoritos. Pero evaluar las ventajas de sus

hallazgos en Internet es un poco diferente a evaluar productos en un centro

comercial.

Si usted adquiere artículos a través de un vendedor que opera en línea o en un

sitio Web de subastas, Alerta en Línea le ofrece estos consejos para ayudarlo a

maximizar su experiencia de compra:

Sepa con quién está tratando. Cualquiera puede establecer una tienda virtual bajo

cualquier nombre falso. Confirme el domicilio real y el número de teléfono del

vendedor que opera en línea para utilizarlos en la eventualidad de que surgieran

preguntas o problemas. Si recibe un mensaje de correo electrónico o de aparición

automática (pop-up message ad) mientras que está navegando en Internet

mediante el cual le solicitan información financiera, no responda al mensaje ni

haga clic sobre el enlace incluido en éste. Las compañías que operan

legítimamente no solicitan este tipo de información por correo electrónico.

Sepa exactamente qué es lo que está comprando. Lea atentamente la descripción

del producto ofrecida por el vendedor, especialmente la letra chica. Palabras como

"reconstituido", "de época" o "liquidación" (refurbished, vintage, o closed-out

respectivamente en inglés) pueden estar indicando que el producto no está en

excelentes condiciones; asimismo, los artículos de marcas renombradas que son

ofrecidos a precios "demasiado buenos para ser reales" podrían ser falsificados.

Sepa cuánto le costará. Consulte los sitios Web que ofrecen comparaciones de

precios y compare productos similares. Calcule y sume los gastos de envío y

despacho — considerando sus necesidades y presupuesto — al costo total de su

orden de compra. Bajo ninguna circunstancia envíe dinero en efectivo.

Pague con tarjeta de crédito o cargo. Si usted paga con tarjeta de crédito o tarjeta

de cargo en línea, su transacción estará protegida por las disposiciones de la ley

llamada Fair Credit Billing Act. Bajo lo establecido por esta ley, en determinadas

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Page 10: Comercio Electrónico

circunstancias usted tiene derecho a disputar los cargos y suspender

temporalmente el pago mientras el otorgante de crédito los investiga.

Generalmente, en el caso del uso no autorizado de su tarjeta de crédito o tarjeta

de cargo, podría ser responsable del pago de los primeros $50 imputados a su

tarjeta. Algunas compañías ofrecen una garantía de compras en línea que le

asegura que no será responsable de pagar ningún cargo no autorizado efectuado

en línea, asimismo algunas tarjetas puede ofrecer una garantía adicional y

beneficios de protección de devolución y/o compras.

Verifique los términos del trato, tales como las políticas de reintegro y fechas de

entrega. ¿Si estuviera insatisfecho con la compra, puede devolver el artículo y

obtener un reintegro total de su dinero? Si devuelve un artículo, averigüe quién

pagará los gastos de envío y despacho o los cargos de reposición de inventario y

también pregunte cuándo recibirá su orden de compra. Hay una regla de la

Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) que requiere

que los vendedores, si no prometen una fecha específica, envíen los artículos

prometidos dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la orden

de compra.

Conserve toda la papelería. Imprima y guarde los registros de sus transacciones

electrónicas, incluyendo la descripción y precio del producto, el recibo de compra

en línea y las copias de todos los email que le envíe al vendedor o que reciba de

éste. Revise los estados de cuenta de su tarjeta de crédito tan pronto como los

reciba y esté atento a los cargos no autorizados.

No envíe su información financiera por email. El correo electrónico no es un

método seguro para transmitir información financiera, como por ejemplo los datos

de su tarjeta de crédito, cuenta corriente bancaria o número de Seguro Social. Si

usted inicia la transacción y quiere suministrar su información financiera a través

del sitio Web de una organización, busque indicadores que le demuestren la

seguridad del sitio, como por ejemplo el ícono del candado en la barra de estado

del navegador o un domicilio Web o URL que comience con "https:" (la letra "s"

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Page 11: Comercio Electrónico

corresponde a "seguro"). Lamentablemente no existen indicadores completamente

seguros, algunos sitios fraudulentos han falsificado íconos de seguridad.

Verifique la política de privacidad. En el texto de la política de privacidad se le

debería informar qué tipo de información personal recolectan los operadores del

sitio Web, el motivo que tienen para solicitarla y de qué manera utilizarán la

información. Si no puede encontrar la política de privacidad — o si no la entiende,

considere hacer negocio con otro sitio Web que sea más cordial con los

consumidores.

Cómo denunciar los incidentes

Si se le presentan problemas durante una transacción en Internet, intente

resolverlos directamente con el vendedor, comprador u operador del sitio. Si no

logra solucionarlos, presente una queja ante las siguientes organizaciones:

La oficina del Fiscal General de su estado.

La agencia de protección del consumidor de condado o estado. Para encontrar la

información de contacto, consulte su guía telefónica bajo la sección "county and

state government3:

El Better Business Bureau.

La FTC.

Aunque no existe una legislación específica sobre el comercio electrónico, el

dispositivo actual de protección al consumidor, que está contemplado en el

Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor, se aplica a las

operaciones de oferta y compraventa realizadas en el web.

3 Alerta en Línea, http://www.alertaenlinea.gov/topics/online-shopping.aspx

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Page 12: Comercio Electrónico

No obstante, el Decreto Legislativo 716 en su conjunto no aparece realmente

adaptado para regular una transacción electrónica, que se realiza en Internet, la

cual pertenece al régimen de la venta a distancia.

En efecto, el Decreto Legislativo 716 cuyas disposiciones regulan la venta

tradicional que se realiza "en establecimientos abiertos al publico", no hace

ninguna mención a la venta a distancia.4

Ahora bien, un contrato a distancia, por sus especiales características, expone el

consumidor a grandes factores de riesgo: la dificultad de identificación del

proveedor, la escasez de información, el peligro de fraude en la utilización de

tarjetas de pago, la utilización de ofertas indiscriminadas y de envíos forzosos, lo

frecuente del incumplimiento de alguna de las cláusulas contractuales

(especialmente el incumplimiento de plazos), y sobre todo, la imposibilidad de

conocer in situ el producto o servicio.

Frente a estos riesgos, varias legislaciones han considerado que en el marco de

una venta a distancia, como Internet, el consumidor debe beneficiarse de una

protección reforzada y de derechos particulares, como el acceso a una

información previa reforzada, la confirmación de algunas informaciones esenciales

por escrito o mediante cualquier otro soporte duradero, garantías en el caso de

pago por tarjeta de crédito, derecho de resolución...

La toma en cuenta por la legislación vigente de esta nueva forma de negocio

constituye un imperativo y la clave para un desarrollo efectivo del comercio

electrónico en el país.

El consumidor peruano debe, en efecto, estar en capacidad de gozar de una

marco jurídico seguro y transparente, que le brinde la confianza y la protección

4 Iasoni, Marie, “Comercio Electrónico, Aspectos Legales”, Editorial Librería Portocarrero, Lima – Perú, 2002, pp. 68.

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Page 13: Comercio Electrónico

necesaria en todas las etapas de la transacción electrónica, es decir, desde la

oferta en línea hasta la ejecución del contrato.

1. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y OFERTA EN LÍNEA

El Decreto Legislativo 716 impone a los vendedores profesionales el respeto de

reglas en sus relaciones con los consumidores5.

El consumidor dispone de una gama de derechos que el vendedor en línea

tiene que respetar.

1.1 OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

La primera obligación a la cual un vendedor profesional está sometido es la

de llevar a los consumidores una información precisa sobre los productos y

servicios ofrecidos.

1.1.1 OBLIGACION DE INFORMACION PREVIA

Según el artículo 5-b del Decreto Legislativo 716, el consumidor tiene

derecho a recibir "toda la información necesaria para tomar una

decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la

adquisición de productos y servicios".

Por consiguiente, esta obligación de información precontractual se

impone al vendedor en línea que deberá, en el marco de su sitio de

comercio electrónico, presentar en las páginas de su sitio una

descripción precisa de sus productos o servicios.

La información debe ser presentada de modo tal que el consumidor

pueda tomar una adecuada decisión de consumo. Conviene precisar

que esta información debe ser presentada en idioma español.5 Vid. DÍEZ PICAZO, L., Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Madrid, 1993, 4ª ed., p. 268

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Page 14: Comercio Electrónico

1.1.2. ¿CUÁL INFORMACION?

Si el Decreto Legislativo 716 establece el principio de una información

previa del consumidor, omite precisar de manera clara la naturaleza

de las informaciones que el profesional está obligado a presentar.

Esta ausencia de precisión constituye una laguna importante que

perjudica directamente los intereses y la protección del consumidor.

¿Cómo asegurarse que el consumidor ha sido informado

correctamente, y ha manifestado claramente su consentimiento en la

venta, si no se ha puesto a su disposición todas las informaciones

necesarias sobre el producto?

La necesidad del consumidor de disponer de información precisa y

completa sobre el producto que desea comprar, se convierte en el

marco de una venta en Internet, en la cual el consumidor no dispone

de la posibilidad de ver el producto, en una obligación de primer plano.

¿Cuáles son las informaciones que un vendedor, que ofrece sus

productos o servicios en un sitio de comercio electrónico, debe

presentar a los internautas?

Un estudio de la legislación internacional puede ayudamos a

responder esta cuestión.

La Unión Europea ha desarrollado un marco jurídico muy protector de

los consumidores, aplicable a las transacciones electrónicas.

Así, la Directiva europea sobre la protección de los consumidores en

materia de contratos a distancia63 establece un inventario completo

de las informaciones cuyo consumidor debe gozar en el marco de una

venta a distancia.

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Page 15: Comercio Electrónico

El artículo 4 de la Directiva precisa que, previamente a la celebración

de cualquier contrato a distancia, y con antelación necesaria, el

consumidor deberá disponer de la información siguiente:

- La identidad del proveedor: el requisito de identidad del proveedor en

el sistema de venta en Internet debe entenderse en forma amplia, no

sólo en relación con sus signos distintivos (nombre y apellidos del

proveedor, en caso de ser una persona natural o la denominación

social para las personas jurídicas) sino que, se debe incluir además la

especificación de su ubicación física, (domicilio social o residencia

habitual) situación por demás importante en caso que se trate de un

establecimiento virtual que carezca de sede física.

- Las características esenciales del bien o del servicio: es

fundamental, en efecto, que los productos ofrecidos en línea sean

presentados de manera clara y precisa con todas sus funciones y

especificaciones; el internauta pudiendo así tener una idea precisa de

lo que va a recibir.

- El precio del bien o del servicio, incluidos todos los impuestos: el

precio de los productos o servicios ofrecidos debe determinarse en

forma clara o en caso contrario, establecer de manera precisa e

inequívoca los criterios para su determinación, en todo caso, el precio

indicado sobre la pantalla deberá ser un precio cierto, debiendo existir

en el momento de la emisión de la aceptación del contrato de parte del

internauta.

- Los gastos de entrega: ocurre a menudo que los gastos de

transporte del bien no están presentados al internauta. Ahora bien, es

muy importante que el internauta sea correctamente informado sobre

los eventuales gastos de entrega del producto.

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Page 16: Comercio Electrónico

- Las modalidades de pago: se deben determinar con claridad las

formas de pago (y en su caso las condiciones de créditos) admitidas

por el vendedor en línea.

- Las modalidades de entrega: en el comercio electrónico en Internet,

la modalidad de entrega puede ser en forma instantánea, si se trata de

un software o un producto de contenido digital, o a través del envío del

bien si se trata de un objeto físico. Esta circunstancia debe estar

contenida en forma específica en la oferta del producto ya que el

mismo software o producto de contenido digital pueden ser entregados

mediante un suporte físico.

- El plazo de validez de la oferta: el Decreto Legislativo 716 indica de

manera expresa que en el caso de una oferta, rebajas de precios y

promociones, la duración de las mismas y el número de unidades a

ofertar debe ser indicados. En el caso contrario, el proveedor estará

obligado a proporcionar a los consumidores, que 10 soliciten, los

productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas64. En la

medida en que las páginas web de un sitio de comercio electrónico

están sometidas a una actualización constante, parece correcto

establecer un plazo de validez de la oferta breve con el objeto de no

dejar al internauta en situación de incertidumbre con respecto a las

condiciones ofrecidas.

El interés de establecer dicha lista, radica en que permite sensibilizar y

responsabilizar de manera directa a los profesionales frente a la

necesidad de presentar a sus clientes una información completa con

relación a los productos o servicios ofrecidos en línea.

Sólo una oferta en línea que reúna todas estas informaciones podrá

ser considerada como una verdadera oferta que comprometa al

internauta.

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Page 17: Comercio Electrónico

Es por eso que los proveedores de bienes y/o servicios en Internet del

país deben adecuar desde ahora sus ofertas en línea a las exigencias

enunciadas por la Directiva, aunque este texto no se aplique al Perú.

En efecto, esta información ofrecida al consumidor europeo por medio

de este texto debe, igualmente, ser aprovechado por el consumidor

peruano, el cual dispone de la misma exigencia en materia de acceso

a una información completa sobre el producto o servicio que desea

comprar.

1.2. CONDICIONES GENERALES DE VENTA

El consumidor tiene que conocer no solo las características del producto

sino también las condiciones que van a regir la compraventa6.

1.2.1 PRESENTACIÓN y ACCESIBILIDAD A LAS CONDICIONES DE

VENTA

A pesar de que el Decreto Legislativo 716 no impone al vendedor

profesional presentar a sus clientes condiciones generales de venta,

podemos considerar que esta obligación constituye una

consecuencia directa del derecho de información al consumidor.

En efecto, el derecho de información reconocido al consumidor

implica que éste reciba todas las informaciones sobre las condiciones

de la venta con anterioridad a la celebración del contrato.

A falta del conocimiento de estas informaciones, el consumidor no

puede ser considerado como alguien que ha decidido en forma clara

y tampoco puede ser considerado como realmente comprometido.

6 BARCELÓ JULIÀ, R. Comercio Electrónico entre empresarios. La formación y prueba del Contrato Electrónico (EDI). Tirant lo blanch, Valencia, 2000, pp 98

17

Page 18: Comercio Electrónico

Por consiguiente, en el marco de un sitio de comercio electrónico, el

vendedor tendrá que presentar a los usuarios del sitio las

condiciones generales de venta.

El principal problema que se presenta en el marco de un sitio de

comercio electrónico, que incorpora condiciones generales de venta,

estriba en la dificultad de probar el conocimiento efectivo por parte

del internauta de estas condiciones.

En efecto, la práctica actual de los sitios de comercio electrónico es

la de incorporar condiciones de contratación, presentándolas en la

primera página del sitio web, por medio de un pequeño icono titulado

"Condiciones generales de venta". Corresponde al internauta pulsar

sobre este ícono, si desea tomar conocimiento de las condiciones de

venta.

Esta forma de presentación no permite garantizar el conocimiento

efectivo del comprador en línea, el cual, muy a menudo, aceptará el

contrato sin haber leído previamente las condiciones generales en él

incorporadas.

Un conocimiento real de las condiciones de contratación por el

internauta implicaría que, previamente a la aceptación del contrato

electrónico, se inserte una pantalla de "visualización obligatoria", de

modo que no se permita acceder al formulario de pedido ni a la

selección del medio de pago sin antes pasar por ésta.

Esta pantalla de visualización forzada permitiría presumir que el

internauta ha tomado conocimiento de las condiciones generales y

las ha aceptado realmente.

18

Page 19: Comercio Electrónico

Si el vendedor en línea debe brindar a los internautas un acceso

directo y efectivo a las condiciones de venta, tiene asimismo que

cuidar la presentación de estas condiciones.

En efecto, las condiciones de contratación deberán ser

perfectamente legibles, es decir, redactadas con claridad, concreción

y sencillez evitando el recurso a un vocabulario con un tecnicismo

exagerado o bien a letras demasiado pequeñas.

El vendedor deberá, además, velar por el contenido de las

condiciones de venta.

1.2.2. CLÁUSULAS ABUSIVAS

"Dado que la empresa es la que elabora las condiciones generales y

que es la más fuerte en la relación contractual, es normal que utilice

esas condiciones generales para beneficiarse al máximo, dando

lugar, normalmente, a la existencia de cláusulas abusivas".

Por consiguiente, corresponderá al vendedor en línea no ceder a

esta tentación, que consiste en agregar a las condiciones generales

de venta, cláusulas que presenten un carácter abusivo.

La cláusula abusiva es la que no habiendo sido explícitamente

negociada entre las partes, causa en detrimento del consumidor un

desequilibro significativo entre los derechos y obligaciones de las

partes que se derivan del contrato.

En relación con el tratamiento de las cláusulas abusivas, el Código

Civil peruano establece en su artículo 1398 la invalidez de

determinadas estipulaciones.

19

Page 20: Comercio Electrónico

Así el artículo 1398 del Código Civil se restringe a la prohibición de

las siguientes cláusulas:

a) Invalidez de estipulaciones que establezcan exoneraciones o

limitaciones de responsabilidad a favor de quien las ha redactado.

b) Invalidez de estipulaciones que establezcan facultades unilaterales

de rescisión o resolución del contrato.

c) Invalidez de estipulaciones que establezcan prohibiciones de

oponer excepciones.

d) Invalidez de estipulaciones que establezcan prohibiciones de

prorrogar o renovar tácitamente el contrato.

Esta enumeración breve y cerrada de cláusulas abusivas, que

además no se encuentra dentro de un sistema completo de

protección al consumidor, no permite brindar al consumidor un

apropiado marco de protección contra cualquier tipo de prácticas

comerciales abusivas.

En efecto, con exclusión de las cláusulas expresamente reguladas

por el Código Civil Peruano, existe una multitud de otras cláusulas

que pueden ser consideradas abusivas, pudiendo así perjudicar

directamente los intereses del consumidor peruano.

Así, se consideran abusivas, particularmente, las cláusulas que

tengan por objeto o por efecto:

- autorizar al proveedor a modificar unilateralmente, sin motivos

válidos especificados en el contrato, los términos del mismo;

20

Page 21: Comercio Electrónico

- estipular que el precio de las mercancías se determine en el

momento de su entrega;

- u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el

derecho a aumentar los precios, sin que, en ambos casos, el

consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato

si el precio final resultara superior al previamente convenido al

celebrar el contrato.

¿Qué sucedería, en caso que un consumidor peruano fuera víctima

de una cláusula abusiva, no prevista por la ley?

Si creemos que las cláusulas abusivas no previstas por la ley podrán

ser revisadas por el juez, sobre la base del principio de buena fe, que

debe presidir la contratación 7°; la redacción restringida del artículo

1398 y la ausencia de disposiciones específicas sobre las cláusulas

abusivas en el marco legal actual de la protección al consumidor,

disminuyen fuertemente la posición del consumidor frente a los

eventuales abusos del vendedor profesional.

Por consiguiente, a falta de una legislación protectora, los internautas

que desean comprar en línea, deberán en forma anticipada a la

compra, asegurarse de la existencia de condiciones de contratación y

de su contenido.

No es sino después de conocer estas informaciones que el

consumidor podrá decidir si acepta o no la oferta, y manifestar

entonces su consentimiento final.

2. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y PEDIDO EN LÍNEA

2.1. COMPROMISO EN LÍNEA

21

Page 22: Comercio Electrónico

2.1.1 CONDICIONES LEGALES DEL CONSENTIMIENTO

De acuerdo con los principios establecidos en el Código Civil

Peruano, los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las

partes71, manifestado por el concurso de una oferta y de una

aceptación.

Esto es para todos los contratos en general y también si se trata de

un contrato celebrado en línea.

La oferta es una declaración de voluntad emitida por una persona y

dirigida a otra u otras, proponiendo la celebración de un determinado

contrato.

La aceptación, en cuanto a ésta, es la declaración de voluntad que

emite el destinatario de una oferta, dando su conformidad a ella.

En la contratación electrónica, tanto la oferta como la aceptación

pueden expresarse por medio electrónico. Así, lo afirma el nuevo

artículo 141 del Código Civil que, al referirse a los medios para

expresar la manifestación de voluntad, permite que pueda ser

expresada por medio electrónic073.

2.1.2 CONSENTIMIENTO POR MEDIO ELECTRÓNICO: ¿CUÁNTOS

CLICS?

El problema, en el caso de una compra por Internet, reside en la

materialización del consentimiento del internauta a la compra.

¿Cuándo se le considerará comprometido?

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Page 23: Comercio Electrónico

La mayoría de las transacciones electrónicas que se realizan

actualmente vía Internet, se basan en acuerdos que se aceptan

pulsando un botón de una página web.

Así, el consentimiento del usuario en el acto de la compra se

materializa por el simple hecho de pulsar un botón significando "OK"

o "estoy de acuerdo".

Este sistema que es actualmente la regla en los sitios de comercio

electrónico debe ser condenado, revelándose, en efecto, insuficiente

para demostrar con certeza la aceptación del internauta a la compra

y tremendamente peligroso para el consumidor que en "un clic" se ve

comprometido.

Es por eso que, se recomienda a la empresa elegir un procedimiento

que permita, realmente, poseer la prueba del consentimiento del

internauta a la compra.

Este procedimiento es el "doble clic".

Este dispositivo consiste en imponer que la manifestación [mal del

consentimiento del consumidor tome la forma de dos clics distintos,

sobre dos íconos separados que conduzca a preguntarle:.

- En un primer momento: "¿Usted quiere comprometerse?"( clic

sobre un primer icono).

- En un segundo momento: "¿Usted quiere realmente

comprometerse?" (clic sobre un segundo icono).

23

Page 24: Comercio Electrónico

Sólo con el segundo clic se puede considerar que el cliente está

comprometido, el riesgo de manipulación por error está en efecto

limitado.

Con el fin de evitar reclamaciones posteriores de los clientes, importa

materializar este consentimiento del usuario en las condiciones de

venta, por la inserción de una cláusula específica sobre el "doble

clic", que podría ser redactada de la forma siguiente:

"El doble clic del cliente sobre el formulario del pedido constituye una

firma electrónica que tiene entre las partes el mismo valor que una

firma manuscrita".

Además, corresponde al vendedor realizar otros medios de prueba

como por ejemplo, el envió de un e-mail o una carta de confirmación.

En efecto, en la práctica, el consentimiento aunque expresado por la

técnica del "doble clic", puede ser confirmado por un intercambio de

correos electrónicos.

Por consiguiente, importará desarrollar un procedimiento específico

permitiendo llevar la prueba de las transacciones electrónicas.

Cabe subrayar que en el caso de una contratación electrónica, la

modificación del artículo 1374 del Código Civil Peruano indica que la

declaración de voluntad, es decir, en particular la aceptación, se

presumirá conocida cuando el remitente reciba el acuse de recibo74.

2.2. DERECHO DE RESOLUCIÓN: UN DERECHO AUSENTE

Una contratación vía Internet expone al consumidor a numerosos riesgos,

como la imposibilidad de conocer el producto o servicio en sí.

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Page 25: Comercio Electrónico

Es por eso, conscientes de la posición de inferioridad en la cual se

encuentra el consumidor, en el marco de una venta a distancia, varias

legislaciones han reaccionado concediendo al consumidor un derecho de

resolución.

El derecho de resolución es la posibilidad que tiene el consumidor de

resolver el contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos

en un plazo determinado. El único gasto, que puede imputarse al

consumidor, es el costo directo de la devolución de las mercancías al

proveedor.

El Decreto Legislativo 716 como no trata la venta a distancia tampoco

hace ninguna mención al derecho de resolución.

Por consiguiente, el consumidor peruano que compra vía Internet no

dispone de la facultad de resolver el contrato, es decir, de devolver el

producto en caso que éste no corresponda a sus expectativas.

Ahora bien, sucede a menudo que, durante una compra vía un de

comercio electrónico, el producto entregado no corresponda :ida a lo que

esperaba recibir el internauta (colores, dimensiones entes).

No reconocer al internauta peruano la posibilidad de resolver el contrato

en esta hipótesis, es directamente contrario a sus intereses constituye una

traba directa al desarrollo del comercio electrónico en el país.

3. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y EJECUCIÓN DEL PEDIDO

Las disposiciones del Decreto Legislativo 716, definiendo las modalidades de la

ejecución del contrato, pueden a priori aplicarse a la comercialización a

distancia.

25

Page 26: Comercio Electrónico

Sin embargo, estas disposiciones presentan lagunas y no parecen realmente

adaptarse a una venta vía Internet.

3.1. GARANTÍAS AUSENTES

Así, en virtud del artículo 29 del Decreto Legislativo 716, el consumidor

tiene la posibilidad de recuperar los pagos hechos en exceso del precio

estipulado.

La acción para solicitar la devolución de estos pagos, prescribe en un año

contado a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. El proveedor está

obligado a restituir el pago en exceso.

Esta garantía legal, brindada al consumidor, puede ser muy útil en el marco

de una venta a distancia en Internet, en que puede ocurrir que el precio

visualizado en línea no corresponda en realidad al precio real solicitado al

internauta.

Además, el Decreto Legislativo 716 contiene disposiciones específicas

sobre los productos defectuosos.

Así, de conformidad con el 32 artículo del Decreto Legislativo 716, el

proveedor es responsable de los daños causados a la integridad física de

los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos.

Se considera que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad

a la que las personas tienen derecho, tomando en consideración todas las

circunstancias, tales como:

- El diseño del producto;

26

Page 27: Comercio Electrónico

- La manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado,

incluyendo su apariencia, el uso de cualquier marca, la publicidad referida al

mismo el empleo de instrucciones o advertencia;

- El uso previsible del producto;

- Los materiales, el contenido y la condición del producto.

Si varias personas son responsables del mismo daño, la responsabilidad

será solidaria.

Puede ocurrir que el propietario del sitio no sea el proveedor real de los

productos ofrecidos; si tales el caso importará, en primar lugar, precisarlo

en las condiciones de contratación por medio de una cláusula específica del

tipo:

"El cliente es expresamente informado que la sociedad X no es el

proveedor de los productos presentados en el marco del sitio web, en el

sentido del articulo 32 del Decreto Legislativo 716, y que no asume por

consiguiente ninguna garantía a este titulo.

Por consiguiente, en el caso de daños causados a una persona o a un bien

por defecto del producto, el proveedor será el único responsable frente al

cliente."

Además, corresponderá al propietario del sitio precisar en el sitio la

identificación precisa y completa del proveedor de los productos y/o

servicios para que el consumidor pueda actuar efectivamente contra éste en

caso de conflict078.

4. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y PAGO A DISTANCIA

27

Page 28: Comercio Electrónico

Actualmente existe una amplia diversidad de mecanismos de pago a través de

Internet: tarjeta de crédito, cheques y órdenes de pago electrónicos, dinero

electrónico...

La tarjeta de crédito es actualmente el medio de pago preferido de los

internautas en la red, aunque su uso implica, todavía, numerosos problemas de

seguridad.

La utilización fraudulenta de la tarjeta de crédito a través Internet no es en

efecto, una hipótesis rara. Numerosos internautas han sido víctimas de compras

ilegales efectuadas en la web, a través de su número de tarjeta usurpado.

La Superintendencia de Banca y Seguros ha emitido el Reglamento de Tarjetas

de Créditos, aprobado mediante la Resolución SBS N° 271-200079, con la

finalidad de establecer mecanismos efectivos de protección al usuario, y en

particular con relación a los cargos indebidos, extravío o sustracción de la

tarjeta de crédito.

El nuevo Reglamento contiene un artículo 15 cuyas disposiciones permiten

reforzar la protección del usuario en el caso de un uso fraudulento de la tarjeta

de crédito.

Así, con este fin se ha establecido que las empresas deben poner a disposición

de los titulares y usuarios autorizados de las tarjetas de créditos, sistemas que

permitan comunicar de inmediato su extravío o sustracción.

Además, en lo referente a la responsabilidad de los usuarios y titulares, se

determina el grado de dicha responsabilidad.

Así, se establece que las transacciones no autorizadas realizadas con

anterioridad a la comunicación serán de responsabilidad de los titulares o

usuarios. Al contrario, los titulares y usuarios no asumirán responsabilidad por

28

Page 29: Comercio Electrónico

las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la

referida comunicación.

Si estas disposiciones van en el sentido de una protección del consumidor, no

permiten, no obstante, protegerlo de una manera absoluta en el caso de un

pago ilegal realizado vía Internet; ya que el internauta, víctima de tal pago,

asumirá la responsabilidad de éste hasta que se haya realizado la denuncia.

Habría sido más eficaz, y así se hubieran salvaguardo los intereses del usuario,

al establecer un principio general de reembolso de todas las sumas resultantes

de un pago ilícito, sin considerar el momento de la denuncia.

5. LEY APLICABLE A LA TRANSACCIÓN ELELECTRÓNICA.

Sobre la ley aplicable a tales transacciones. Sólo existen algunos acuerdos

regionales, por ejemplo, a nivel europeo, cuyas disposiciones no tienen

aplicación directa en el Perú.

5.1. TEORÍAS SOBRE LA LEY APLICABLE

La problemática de la ley aplicable a las actividades de oferta en línea de

productos y servicios es el objeto de debates controversiales a nivel

internacional.

Cuatro teorías son propuestas:

- la teoría de la emisión;

- la teoría de la nacionalidad; - la teoría del acceso;

29

Page 30: Comercio Electrónico

- la teoría de la orientación.

5.1.1. TEORÍA DE LA EMISION

Según esta teoría, la ley aplicable a un sitio es la de la emisión

proveniente del sitio.

Tal teoría podría ser adoptada cuando el sitio difunde la información

en modo "push". Pero, más a menudo, la utilización de Internet se

efectúa en modo "pull", es decir, que la comunicación de la

información resulta de una decisión particular del internauta que

solicita la información directamente al sitio. El internauta es un actor y

no un receptor pasivo de la información, como en materia de radio o

de televisión.

Es por eso que, adoptar dicha teoría conduce a separarse de los

principios técnicos correspondientes al uso general de Internet.

5.1.2. TEORÍA DE LA NACIONALIDAD

En aplicación del principio de la soberanía, algunos países como la

China quiere controlar los sitios visitados.

Esta teoría no ha sido adoptada por la mayoría de los países

democráticos; para los cuales el concepto de "nacional" desaparece

en beneficio de los residentes.

5.1.3. TEORÍA DEL ACCESO

30

Page 31: Comercio Electrónico

En virtud de esta teoría, la simple constatación del acceso es

suficiente para caracterizar la ley aplicable.

Por consiguiente, en virtud del carácter mundial de Internet, toda

jurisdicción puede declararse competente.

Tal generalización parece poco efectiva, aunque algunas

jurisprudencias extranjeras recientes van en este sentido.

5.1.4 TEORÍA DE LA ORIENTACIÓN

Para determinar la ley aplicable esta teoría se refiere a un conjunto

de criterios de vínculo a una legislación tal como la lengua, una oferta

o publicidad dirigidas a los profesionales o a los consumidores del

país, lugares de entrega de los productos.

5.2. ORIENTACIÓN

De conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad, las partes

en un contrato electrónico tienen la libertad de elegir la ley a la cual se

someterán.

Este principio es reconocido en la mayoría de los países83, así como en la

Convención de Roma del 19 de junio de 1980, sobre las leyes aplicables a

las obligaciones contractuales.

Cabe establecer una distinción entre las transacciones en las que participan

únicamente empresas y aquellas en que participan consumidores.

5.2.1. TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE NEGOCIO A NEGOCIO

En virtud del principio de la autonomía de la voluntad, importará que

las partes especifiquen en el contrato cuál ley regirá su transacción.

31

Page 32: Comercio Electrónico

Así, será fundamental incorporar en el contrato una cláusula que

señale que la legislación aplicable a dicho contrato electrónico será la

peruana.

Si las partes no han especificado cuál ley regirá su contrato,

entonces la jurisdicción (por ejemplo, el tribunal estatal o arbitral)

responsable del asunto tendrá que determinar las leyes aplicables.

Cada país tiene sus propias reglas para la elección de las leyes

aplicables; el artículo 2095 del Código Civil Peruano precisa que, en

el caso en que las obligaciones contractuales se cumplen en países

distintos, se rigen por la ley de la obligación principal.

Podemos considerar que, en el caso de un contrato electrónico, la

obligación principal será siempre la entrega del bien por el vendedor.

La ley aplicable será, por consiguiente, la del país de su domicilio al

momento de la conclusión del contrato.

5.2.2. TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE NEGOCIO A CONSUMIDOR

En el caso de una relación electrónica entre un profesional y un consumidor, la

ley aplicable resultará, a menudo, de la decisión unilateral del profesional que

definirá contractualmente la ley aplicable, precisando sobre el sitio, que la visita

y las relaciones con el sitio estarán reguladas por la ley específicamente

enunciada.

Esta solución no es satisfactoria, porque no permite una protección suficiente

para el consumidor.

32

Page 33: Comercio Electrónico

En la práctica, el vendedor será siempre favorecido por el contracto en

detrimento del consumidor, e igualmente, en la hipótesis en que no hubiera un

contrato establecido.

Es por eso que, cabe encontrar una solución a fin que el vendedor no sea

sistemáticamente privilegiado.

La convención de Roma contiene en su artículo 5 estipulaciones que protegen

al consumidor.

Así, a pesar de la prueba de una ley especial regulando el sitio, la empresa no

podrá hacer caso omiso de las leyes de política pública del país del consumidor,

que tienen por objeto proteger al consumidor.

A falta de cláusula de elección, el contrato se rige por la ley de la residencia

habitual del consmnidor.

Si los principios de la Convención de Roma no se aplican en el Perú, la filosofía

de este texto podría, sin embargo, ser adoptada con alguna adaptación.

Así, se podría tomar en cuenta el criterio de destinación del mensaje ligado a

indicios como: la lengua, la presentación de la oferta comercial, la utilización de

signos distintivos manifestando la voluntad del vendedor.

Así, en el silencio del contrato sobre la ley aplicable: si la transacción está

precedida de un mensaje dirigido al consumidor, es decir, en el cual el vendedor

ha solicitado al comprador, habrá lugar a que se aplique la ley de residencia del

consumidor. El consumidor deberá entonces beneficiarse de un marco jurídico

seguro. Si el consumidor no ha sido solicitado, será la ley del lugar de

residencia del vendedor la que se aplique. La idea de esta proposición consiste

en responsabilizar a ambas partes.

33

Page 34: Comercio Electrónico

Si el contrato señala, por el contrario, que la ley del lugar de residencia del

vendedor será la que se aplica a la transacción, se deberá tener en cuenta

también, la destinación del mensaje. Si aparece al examen de los criterios de la

destinación del mensaje que el consumidor ha sido solicitado, la elección por el

vendedor de la ley aplicable no puede producir el resultado de privar al

consumidor de la protección que le aseguren las disposiciones imperativas de la

ley del país en que tenga su residencia habitual.

Esta interpretación parece razonable en la medida que encuentre un justo

equilibro entre la protección del consumidor y los intereses de los profesionales.

Sin embargo, si se promulgara una ley a este respecto, no cabría ninguna duda.

34

Page 35: Comercio Electrónico

CONCLUSIONES

El análisis de la legislación en vigor, concerniente a la protección al

consumidor, ha revelado su inadecuación para regular de manera eficaz una

venta electrónica y ofrecer una protección segura al consumidor.

Es pues, fundamental y urgente, que la venta a distancia vía Internet goce de

un marco legal adecuado y protector de los intereses del consumidor, el cual

podría seguir el modelo europeo, a fin de permitir un verdadero desarrollo del

comercio electrónico en el Perú.

A fin de obtener la confianza de los usuarios con relación a los productos y/o

servicios ofrecidos, los responsables de sitios deben:

1. Establecer y presentar condiciones generales de venta en línea.

2. Presentar las características esenciales de los productos y/o servicios

ofrecidos.

3. Identificar en el sitio los proveedores de los productos y/o servicios.

4. Evitar el recurso a las informaciones engañosas.

5. Desarrollar un procedimiento de prueba de las transacciones (“doble clic”,

acuse de recibo.).

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Page 36: Comercio Electrónico

BIBLIOGRAFÍA

Páginas de Internet:

http://www.enplenitud.com/computacion/compras.asp

Alerta en Línea, http://www.alertaenlinea.gov/topics/online-shopping.aspx

Libros:

Iasoni, Marie, “Comercio Electrónico, Aspectos Legales”, Editorial Librería

Portocarrero, Lima – Perú, 2002

DÍEZ PICAZO, L., Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Madrid,

1993, 4ª ed

BARCELÓ JULIÀ, R. Comercio Electrónico entre empresarios. La formación

y prueba del Contrato Electrónico (EDI). Tirant lo blanch, Valencia, 2000.

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