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COMERCIO ELECTRONICO Definición Definido de una forma muy amplia e ideal, comercio electrónico o e-commerce es una moderna metodología que da respuesta a varias necesidades de empresas y consumidores, como reducir costes, mejorar la calidad de productos y servicios, acortar el tiempo de entrega o mejorar la comunicación con el cliente. Más típicamente se suele aplicar a la compra y venta de información, productos y servicios a través de redes de ordenadores. En los últimos tiempos el termino se presenta siempre como invariablemente ligado al desarrollo de Internet, se dice que la mensajería electronica o e-mail fue el primer incentivo para que Internet se convirtiese en una herramienta habitual en la vida de mucha gente, y que el comercio electrónico podría ser ese segundo gran empujón que la red necesita para que su uso se convierta de verdad en algo general y cotidiano. Tomando de la definición el primer término, se habla de la compra y venta de información, productos y servicios. Esa primera clasificación podria resultar un tanto artificial: ¿no es acaso la información un producto o servicio como tantos otros? La distinción, en este caso, es debida al canal. El comercio electrónico es “completo”, o cubre todos sus estadíos, cuando un producto puede ser localizado, comparado, pagado y obtenido a través de un medio electrónico como Internet, pongamos por caso la edición electrónica de este mismo periódico que esta usted leyendo: uno se conecta a la red, ve que oferta de periódicos hay, se decide por ABC, y lo lee. Todo el ciclo se ha desarrollado electrónicamente, y si hubiese habido un pago, también podría haberse realizado electrónicamente. Esto es posible porque el “producto” que ABC “vende” es información, y por tanto es reducible a bits, bits que almacenarán texto, imágenes, sonidos o vídeos, pero bits al fin y al cabo, susceptibles de ser transportados por una red electrónica. Pensemos, por contra, en una empresa de coches: uno puede conectarse a la red, ver que coches hay, decidirse por alguno, verlo, adaptarlo a sus preferencias, ponerle el color,la tapicería y los extras que quiera y ver cuanto le cuesta. Podría hasta pagarlo, pero en el momento final, alguien tendrá que moverse para ir a buscar el coche porque, nos pongamos como nos pongamos, un coche no es reducible a bits, sino a átomos. Esta dualidad de producto/bit o producto/átomo, idea de Nicholas Negroponte (cuyo libro “El Mundo Digital” es una lectura obligada para cualquiera que quiera iniciarse en estos temas) es la primera reflexión que toda persona que medite sobre el comercio electrónico debe hacerse. Los mercados electrónicos no son inaccesibles si nuestro producto no son bits, simplemente son distintos, y a efectos de cliente, mecanismos y diseños habrá que tenerlo en cuenta. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS Título Preliminar Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

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COMERCIO ELECTRONICO Definicin Definido de una forma muy amplia e ideal, comercio electrnico o e-commerce es una moderna metodologa que da respuesta a varias necesidades de empresas y consumidores, como reducir costes, mejorar la calidad de productos y servicios, acortar el tiempo de entrega o mejorar la comunicacin con el cliente. Ms tpicamente se suele aplicar a la compra y venta de informacin, productos y servicios a travs de redes de ordenadores. En los ltimos tiempos el termino se presenta siempre como invariablemente ligado al desarrollo de Internet, se dice que la mensajera electronica o e-mail fue el primer incentivo para que Internet se convirtiese en una herramienta habitual en la vida de mucha gente, y que el comercio electrnico podra ser ese segundo gran empujn que la red necesita para que su uso se convierta de verdad en algo general y cotidiano. Tomando de la definicin el primer trmino, se habla de la compra y venta de informacin, productos y servicios. Esa primera clasificacin podria resultar un tanto artificial: no es acaso la informacin un producto o servicio como tantos otros? La distincin, en este caso, es debida al canal. El comercio electrnico es completo, o cubre todos sus estados, cuando un producto puede ser localizado, comparado, pagado y obtenido a travs de un medio electrnico como Internet, pongamos por caso la edicin electrnica de este mismo peridico que esta usted leyendo: uno se conecta a la red, ve que oferta de peridicos hay, se decide por ABC, y lo lee. Todo el ciclo se ha desarrollado electrnicamente, y si hubiese habido un pago, tambin podra haberse realizado electrnicamente. Esto es posible porque el producto que ABC vende es informacin, y por tanto es reducible a bits, bits que almacenarn texto, imgenes, sonidos o vdeos, pero bits al fin y al cabo, susceptibles de ser transportados por una red electrnica. Pensemos, por contra, en una empresa de coches: uno puede conectarse a la red, ver que coches hay, decidirse por alguno, verlo, adaptarlo a sus preferencias, ponerle el color,la tapicera y los extras que quiera y ver cuanto le cuesta. Podra hasta pagarlo, pero en el momento final, alguien tendr que moverse para ir a buscar el coche porque, nos pongamos como nos pongamos, un coche no es reducible a bits, sino a tomos. Esta dualidad de producto/bit o producto/tomo, idea de Nicholas Negroponte (cuyo libro El Mundo Digital es una lectura obligada para cualquiera que quiera iniciarse en estos temas) es la primera reflexin que toda persona que medite sobre el comercio electrnico debe hacerse. Los mercados electrnicos no son inaccesibles si nuestro producto no son bits, simplemente son distintos, y a efectos de cliente, mecanismos y diseos habr que tenerlo en cuenta.LEY DE COMERCIO ELECTRNICO, FIRMAS ELECTRNICAS Y MENSAJES DE DATOS Ttulo Preliminar Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrnica, los servicios de certificacin, la contratacin electrnica y telemtica, la prestacin de servicios electrnicos, a travs de redes de informacin, incluido el comercio electrnico y la proteccin a los usuarios de estos sistemas. Ttulo I DE LOS MENSAJES DE DATOS Captulo I PRINCIPIOS GENERALES Art. 2.- Reconocimiento jurdico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrn igual valor jurdico que los documentos escritos. Su eficacia, valoracin y efectos se someter al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento. Art. 3.- Incorporacin por remisin.- Se reconoce validez jurdica a la informacin no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisin o de anexo accesible mediante un enlace electrnico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes. Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarn sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intencin. Toda violacin a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusin electrnica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violacin del secreto profesional, ser sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y dems normas que rigen la materia. Art. 6.- Informacin escrita.- Cuando la Ley requiera u obligue que la informacin conste por escrito, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, siempre que la informacin que ste contenga sea accesible para su posterior consulta. Art. 7.- Informacin original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la informacin sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la informacin, a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece ntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algn cambio de forma, propio del proceso de comunicacin, archivo o presentacin. Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se podrn desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados fsicamente. Los documentos desmaterializados debern contener las firmas electrnicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas segn lo dispuesto en el artculo 29 de la presente ley, y debern ser conservados conforme a lo establecido en el artculo siguiente. Art. 8.- Conservacin de los mensajes de datos.- Toda informacin sometida a esta Ley, podr ser conservada; ste requisito quedar cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se renan las siguientes condiciones: a. Que la informacin que contenga sea accesible para su posterior consulta; b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algn formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la informacin generada, enviada o recibida; c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y, d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley. Toda persona podr cumplir con la conservacin de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artculo. La informacin que tenga por nica finalidad facilitar el envo o recepcin del mensaje de datos, no ser obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores. Art. 9.- Proteccin de datos.- Para la elaboracin, transferencia o utilizacin de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisin de mensajes de datos, se requerir el consentimiento expreso del titular de stos, quien podr seleccionar la informacin a compartirse con terceros. La recopilacin y uso de datos personales responder a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitucin Poltica de la Repblica y esta ley, los cuales podrn ser utilizados o transferidos nicamente con autorizacin del titular u orden de autoridad competente. No ser preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al pblico, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administracin pblica, en el mbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relacin de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato. El consentimiento a que se refiere este artculo podr ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendr en ningn caso efecto retroactivo. Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se entender que un mensaje de datos proviene de quien lo enva y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificacin exista concordancia entre la identificacin del emisor y su firma electrnica, excepto en los siguientes casos: a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo har antes de que la persona que lo recibe acte conforme a dicho mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deber justificar plenamente que el mensaje de datos no se inici por orden suya o que el mismo fue alterado; y, b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo caso omiso de su resultado. Art. 11.- Envo y recepcin de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumir que el tiempo y lugar de emisin y recepcin del mensaje de datos, son los siguientes: a) Momento de emisin del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de informacin o red electrnica que no est bajo control del emisor o de la persona que envi el mensaje en nombre de ste o del dispositivo electrnico autorizado para el efecto; b) Momento de recepcin del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de informacin o red electrnica sealado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de informacin o red electrnica, el momento de recepcin se presumir aquel en que se produzca la recuperacin del mensaje de datos. De no haberse sealado un lugar preciso de recepcin, se entender que sta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de informacin o red electrnica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y, c) Lugares de envo y recepcin.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrnica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrn por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos. Art. 12.- Duplicacin del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos ser considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirn la confirmacin del nuevo mensaje y tendrn la obligacin de verificar tcnicamente la autenticidad del mismo. Ttulo II DE LAS FIRMAS ELECTRNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRNICA, ENTIDADES DE CERTIFICACIN DE INFORMACIN, ORGANISMOS DE PROMOCIN DE LOS SERVICIOS ELECTRNICOS, Y DE REGULACIN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN ACREDITADAS Captulo I DE LAS FIRMAS ELECTRNICAS Art. 13.- Firma electrnica.- Son los datos en forma electrnica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lgicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relacin con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la informacin contenida en el mensaje de datos. Art. 14.- Efectos de la firma electrnica.- La firma electrnica tendr igual validez y se le reconocern los mismos efectos jurdicos que a una firma manuscrita en relacin con los datos consignados en documentos escritos, y ser admitida como prueba en juicio. Art. 15.- Requisitos de la firma electrnica.- Para su validez, la firma electrnica reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequvocamente la autora e identidad del signatario, mediante dispositivos tcnicos de comprobacin establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su mtodo de creacin y verificacin sea confiable, seguro e inalterable para el propsito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creacin de la firma electrnica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. Art. 16.- La firma electrnica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la firma electrnica en un mensaje de datos, aqulla deber enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lgicamente asociada a ste. Se presumir legalmente que el mensaje de datos firmado electrnicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someter al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley. Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrnica.- El titular de la firma electrnica deber: a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrnica; b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrnica bajo su estricto control y evitar toda utilizacin no autorizada; c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente; d) Verificar la exactitud de sus declaraciones; e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilizacin, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrnica o no hubiere actuado con la debida diligencia; f) Notificar a la entidad de certificacin de informacin los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelacin de los certificados; y, g) Las dems sealadas en la Ley y sus reglamentos. Art. 18.- Duracin de la firma electrnica.- Las firmas electrnicas tendrn duracin indefinida. Podrn ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley seale. Art. 19.- Extincin de la firma electrnica.- La firma electrnica se extinguir por: a) Voluntad de su titular; b) Fallecimiento o incapacidad de su titular; c) Disolucin o liquidacin de la persona jurdica, titular de la firma; y, d) Por causa judicialmente declarada. La extincin de la firma electrnica no exime a su titular de las obligaciones previamente contradas derivadas de su uso.