14
CONTENIDO: 1. MECANISMOS REGULADORES 2. MECANISMOS ARANCELARIOS 3. MECANISMOS NO ARANCELARIOS 4. DISTORSIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR CASO: El Perú y las Salvaguardas LECTURA: Mecánismos Reguladores MÓDULO 9

COMERCIO EXTERIOR

Embed Size (px)

DESCRIPTION

MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

Citation preview

Page 1: COMERCIO EXTERIOR

CONTENIDO:1. MECANISMOS REGULADORES2. MECANISMOS ARANCELARIOS3. MECANISMOS NO ARANCELARIOS4. DISTORSIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA

MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

CASO: El Perú y las SalvaguardasLECTURA: Mecánismos Reguladores

MÓDULO

9

Page 2: COMERCIO EXTERIOR

MECANISMOS

REGULADORESDEL COMERCIO

EXTERIOR

Las prolongadas negociaciones a que dan lugar los productos básicos a nivel internacional no

solo revelan la complejidad de la comercialización; sino una marcada tendencia a una regulación producto por producto que enfrente a los países en

L vías de desarrollo con los países industrializados.Es importante por ello precisar las grandes variantes que se dan en el plano internacional respecto a la regulación de los productos básicos, así como las modalidades concretas de

La globalización supone un crecimiento económico sostenido. En caso contrario, el proceso pierde sus

beneficios económicos y su apoyo político.Paul Samuelson.

Page 3: COMERCIO EXTERIOR

comercialización y la incidencia de tales regímenes.

Conjunto de instrumentos, medidas que establecen los países para regular su intercambio comercial con el resto del mundo. En otras palabras, son medidas de carácter administrativo técnico-legales que tienden a influir en los flujos o volúmenes de las importaciones o las exportaciones.

Nuestra Constitución Política, en los principios generales del Régimen Económico, artículos 58 al 65, adopta una política neoliberal, debiendo significarse que el articulo 63 prescribe que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres, pero si otro país o países adoptan medida proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede en defensa de éste, adoptar medidas análogas. Vale decir que permite la adopción de medidas proteccionistas sólo por reciprocidad.

Las normas que regulan los bienes prohibidos y restringidos están sujetas a cambios o derogaciones dependiendo de las entidades encargadas de su supervisión. Los bienes restringidos quedan sujetos a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias, licitaciones, dictámenes, registros, etc. según corresponda.

Los países también pueden interferir en su comercio exterior limitando el volumen o valor de sus importaciones (cuotas, cupos o contingentes de importación) o de sus exportaciones (cuotas, cupos o contingentes de exportación) que constituyen unas restricciones cuantitativas.

En el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) existen los Acuerdos Comerciales Multilaterales relativos a la aplicación de los derechos anti-dumping, sobre subvenciones y medidas compensatorias y sobre salvaguardias, así como el Acuerdo sobre inspección Previa a la Expedición.

Arancel de Aduanas

Los derechos arancelarios representan un fenómeno complejo en la actividad económica internacional en cuanto a que tienen un doble aspecto, jurídico y económico. Jurídicamente, el Arancel es un impuesto pero es oportuno indicar que se trata de un impuesto muy especial y diferente de los demás, precisamente en función de su otra naturaleza, la económica. Desde el punto de vista jurídico el arancel o más técnicamente los derechos de

MECANISMOS REGULADORES

MECANISMOS ARANCELARIOS

Page 4: COMERCIO EXTERIOR

importación son un impuesto y dentro de la categoría de impuestos sus notas principales son la de ser indirectos, reales y objetivos.

Los derechos arancelarios tienen dos grandes finalidades:

- La primera y principal ser un instrumento de política económica ya que su objetivo básico es proteger la producción nacional.

- En segundo lugar tienen un objetivo típicamente fiscal: recaudar

AD- VALOREMLos derechos AD-VALOREM, o "según su valor" consisten en un porcentaje sobre el valor de la mercancía. Es la forma de tipo impositivo más común. En este caso la Base Imponible viene constituida por el valor en aduana. El valor en Aduana que a su vez viene determinado por el valor de importación CIF (CÓDIGO INCOTERMS) que incluye coste, seguro y fletes. No se tiene en cuenta las unidades de peso o medida.

EJEMPLOLa partida N° 8703.32.19.00 (automóviles nuevos con una cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3) tiene un arancel del 10 %. Para una mercancía con un valor CIF (coste, seguro y flete) de $1.500 el derecho de arancel seria:

1500∗10 %=$150

DERECHOS ESPECÍFICOSDerechos ESPECÍFICOS, se aplica sobre una unidad de cuenta relacionada directamente con la cantidad de producto que se importa, como por ejemplo el peso neto, el número de unidades, etc. Es decir se parte de una magnitud física. En estos casos, la partida arancelaria tiene que indicar claramente cuál es la clase de unidad sobre la que hay que calcular el arancel.

EJEMPLOLa partida N° 0407.11.00.00 (Huevos fecundados para incubación de gallina de la especie Gallus domésticos), tiene un arancel de 35 € por cada 1000 unidades. Para una importación de 15.000 huevos, el derecho de arancel seria:

N ° deunidades=150001000

=15unidades

Page 5: COMERCIO EXTERIOR

15∗35€=525€

ARANCEL COMPUESTOAplicación de los dos métodos anteriores. Puede ser:

Arancel Compuesto Acumulativo-.

Se pagan ambos Ad-valorem más derechos específicos

Arancel Compuesto No Acumulativo

Se liquidan ambos, pero se paga el que resulte de mayor monto

EJEMPLOPartida TARIC 5701.10.90.00 (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 % con un máximo de 2,8 € por metro cuadrado. Para una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor CIF de 5.000 €, el cálculo del derecho de arancel sería:

Ad-valorem 5.000∗8%=400 €

Derechos específicos

50m2∗2,8€=140 €

Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (400 y 140) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 400 €, por arancel compuesto no acumulativo.

Las barreras pueden ser de tipo No arancelario constituyéndose igualmente en obstáculos al comercio y se utilizan principalmente para proteger a la industria local, de nuevos competidores.

Entre ellas tenemos:

Medidas para – arancelarias

Aumentan costo similar a los aranceles: sobretasas, gravámenes adicionales, impuestos (IGV o ISC)

MECANISMOS NO ARANCELARIOS

Francisco Villagran Kramet, ESTUDIOS INTERNACIONAL.

2002, Guatemala. http://www.camaras.org/

Page 6: COMERCIO EXTERIOR

Medidas de restricción cuantitativa

Restringen cantidad importada sin importar precio (productos sensibles o “estratégicos”)

Medidas de control de precios

Medidas de compensación (se aplican para contrarrestar el dumping y subsidios)

Medidas administrativas

Retrasan la importación con trabas burocráticas (licencias, facturas consulares, etc.)

Medidas monetario – financieras

Afectan el acceso al mercado y el costo de divisas. (Dólar MUC, demora en transferencia en bancos)

Obstáculos técnicos.

Neo-proteccionismo o proteccionismo solapado. Por naturaleza no son proteccionistas, pero “sutilmente” dificultan el acceso al mercado de algunos productos importados. Certificaciones HACCP, Fitosanitarias, Fumigación, etc.

En el año 2012 la OMC, la UNCTAD, el Banco Mundial y el Centro de Comercio Internacional acordaron una clasificación de Medidas No Arancelarias para el comercio de mercancías, que las divide en 16 grandes categorías identificadas con letras.

SUBSIDIOSUtilización de fondos públicos por parte del gobierno central para apoyo de la competitividad del producto.

Subsidios directos: El Gobierno paga directamente una parte del servicio a algunos consumidores.

Subsidios cruzados (entre diferentes usuarios): En este caso la Empresa calcula su tarifa general (que cubre los costos totales) pero no cobra el mismo monto a todos los clientes.

Subsidios a la producción: Son pagos corrientes, sin contrapartida, que el Gobierno Federal hace a las empresas en función de su participación en la producción; empleado como medio al gobierno, para hacer más accesibles los precios de mercado de algunos bienes o servicios.

DUMPING

DISTORSIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA

Page 7: COMERCIO EXTERIOR

Subsidio privado y temporal (no del gobierno). Puede ser de precios, social (esclavitud), ecológico, etc.

Predatorio.- Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia.

Persistente.- Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado nacional y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros.

SALVAGUARDIASMedida de alivio amparada (OMC) que faculta a un país miembro a imponer arancel o cuota. Se aplica cuando existe evidencia de amenaza de industria nacional.

PRODAR, PROCOMERCIO, OMC- Información Técnica http://www.wto.org/.

CASO

MECANISMO NO ARANCELARI

“El comercio une al mundo en una común hermandad de

CÓDIGO QR

http://www.youtube.com/watch?v=XqYeq2ueXjc

Título del Video

Page 8: COMERCIO EXTERIOR

El Perú enfrenta la posibilidad de aplicar, por primera vez en su historia, salvaguardias generales aceptadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a un conjunto de partidas arancelarias del sector confecciones.Estas medidas tienen como objetivo compensar a la industria nacional ante un incremento desmesurado de las importaciones en una rama de la producción. Ellas son uno de los tres tipos de medidas especiales de defensa comercial que permite la OMC, las otras dos medidas son los derechos antidumping y los derechos compensatorios.

En el Acuerdo de Salvaguardias se establece que las condiciones para su aplicación son el incremento de las importaciones y un daño o amenaza de daño grave a dicha rama de la producción nacional originado por tal incremento. En este sentido, un indicador objetivo del daño o la amenaza de daño es el hecho que en el caso peruano las importaciones de confecciones chinas crecieron más del 300% entre los años 2000 y 2003.En octubre del 2003 la Sociedad Nacional de Industrias, al amparo del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, denunció el grave daño causado a la industria nacional como consecuencia de la masiva y creciente importación de productos confeccionados en ese país asiático. Un mes después, el INDECOPI emitió un informe que corroboró el daño y recomendó la aplicación de medidas de salvaguardia a 106 partidas arancelarias al amparo de dicho protocolo. Se conformó una Comisión Ministerial Multisectorial, formada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. Ella dispuso la aplicación de medidas de salvaguardia de transición provisionales, configuradas en sobretasas máximas por categoría de productos para compensar los

CASO

MECANISMO NO ARANCELARI

“El comercio une al mundo en una común hermandad de

Page 9: COMERCIO EXTERIOR

precios predatorios de las confecciones textiles chinas. El plazo de aplicación se fijó en 200 días a partir del 25 de diciembre.

En un segundo informe realizado por el INDECOPI se considera una muestra representativa de 350 empresas. La muestra comprende empresas de todo tamaño orientadas preferentemente al mercado interno, que es donde ha ocurrido el daño. En él se demuestra que se ha producido una desorganización del mercado por lo que se ratifica en la necesidad de aplicar salvaguardias a las 106 partidas arancelarias.Utilizando los datos estadísticos oficiales del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales (PEEL) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se concluye que se ha producido una pérdida de 15,312 empleos directos en el sector de confecciones textiles. Los encadenamientos con los sectores conexos incrementan esta cifra a no menos de 50,000 empleos directos e indirectos. Esta pérdida de empleos significa también la desaparición de cientos de empresas confeccionistas.

Respecto a las ventas se demuestra que durante los años 2000 al 2003 las ventas nacionales en el mercado interno disminuyeron en 27%, comportamiento que se explica por las menores ventas del sector de la microempresa. Así por ejemplo, mientras Perú compite en el mercado norteamericano contra el mundo, inclusive China, con chompas a un precio FOB de US$ 27.92 / Kg., los importadores de productos similares procedentes de la China pretenden que nuestro país acepte un precio CIF de US$ 13.12 / Kg. por prendas equivalentes.CONCLUSIÓNEn resumen, la aplicación de medidas de salvaguardia es un mecanismo totalmente legal, promovido y permitido por la OMC. Por lo tanto, los detractores a su aplicación, no tienen asidero para sostener que es una medida que limita el flujo comercial y que aplicarlas es una restricción al libre comercio.

Page 10: COMERCIO EXTERIOR

Los Mecanismos Arancelarios constituyen un impuesto o gravamen que se impone sobre un bien o mercancía cuando ingresa o cruza una frontera nacional. El arancel más común es el de las importaciones

(arancel que se establece sobre un bien importado), y el menos común es el de las exportaciones (arancel que se impone sobre un bien exportado). En muchas de las ocasiones, el exportador se puede encontrar que después de haber cumplido con todos los requisitos del pago de aranceles y otros conceptos, sus mercaderías se

encuentran detenidas en algunas aduanas por otro tipo de barreras, precisamente no arancelarias o mecanismos Reguladores no Arancelarios.BARRERAS CUANTITATIVAS O DIRECTAS•Mecanismos NO Arancelarias: Son todas formas o normas de tipo administrativo orientadas a reducir la cantidad de importaciones. •Cupos: Los cupos son montos de determinadas mercancías que pueden ser importadas o exportadas.•Permisos previos de Importación / Exportación: Los permisos previos tienen la finalidad de restringir la importación o la exportación de ciertas mercancías, por razones de seguridad nacional, sanitarias o, protección de la planta productiva, entre otras.

LECT

URA

MECANISMOS REGULADORES

Page 11: COMERCIO EXTERIOR

•Medidas contra prácticas desleales de comercio internacional: Están destinadas a contrarrestar los posibles daños a la planta productiva nacional atribuibles a los precios bajos con que ingresan las mercancías a un país.BARRERAS CUALITATIVAS. Abarca barreras Indirectas, Técnicas y entre otras•Mecanismos NO Arancelarios: Todos los países tienen el derecho de salvaguardar la salud física y mental de la población, el medio ambiente, la flora y la fauna.•El reto fundamental del comercio internacional ahora, es el cumplimiento de las regulaciones o normas cualitativas.

•Regulaciones de etiquetado, de envase y embalaje•Marcado de país de origen•Regulaciones sanitarias•Normas técnicas•Regulaciones de toxicidad•Normas de calidad•Regulaciones ecológicas, entre otras.