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COMFAMILIAR ATLÁNTICO - Presentación de …2. Marco normativo de La Unidad 3. Cambios en nuestro proceso de determinación y discusión 4. Beneficios de la Reforma Tributaria 5

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1. Experiencia La Unidad de Pensiones y Parafiscales

2. Marco normativo de La Unidad

3. Cambios en nuestro proceso de determinación y discusión

4. Beneficios de la Reforma Tributaria

5. Conformación del IBC y situaciones detectadas por La Unidad

6. Canales de atención integral al ciudadano

7. Sesión de preguntas y respuestas

Agenda de la jornada

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Experiencia La Unidad de Pensiones y Parafiscales

1

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Ministerio de Hacienda

Entidad adscrita al

MHCP

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relacionadas con el Sistema de la Protección Social...

2 Responsabilidades críticas

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Hacer cumplir las obligaciones de:

Contribuciones parafiscales de la Protección Social B

Salud

Pensiones

Riesgos laborales

Cajas de compensación familiar

ICBF

SENA

Reconocimiento oportuno

ajustado a la Ley

Reconocimiento pensiones de régimen de prima media

A

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ADECUADO

COMPLETO

OPORTUNO

Pensión

Riesgos Laborales

Cajas de Compen. Familiar

SENA

ICBF

Salud

Contribuciones parafiscales de la Protección Social

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Los aportes a la seguridad social son más que un tributo...

Son aseguramiento contra los riesgos de: enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

Los protegidos son los cotizantes (dependientes, independientes) y sus familias.

Riesgos con alta “probabilidad de ocurrencia”, y en caso de la muerte con “certeza de materializarse”.

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Mínimo semanas cotizadas 1.300 = 25,3 años

57 años

62 años

Promedio del IBC en los 10 últimos años cotizados o promedio

de toda la historia laboral

Altos ingresos la tasa de reemplazo oscila entre 56% y 71% y los de bajos ingresos entre 65% y 80%

Requisitos:

Pension de vejez Régimen de prima media

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Garantía Pensión Mínima - 1.150 semanas mínimo (22,1 años aprox).

57 años

62 años

Valor fondo individual pensión >110% de 1 SMLMV = pensión sin edad.

57 años

62 años

Valor fondo $181 millones aprox.

45 años

50 años

Valor fondo $ 210 millones aprox.

Pensión 1 SMLMV

No otros ingresos > 1 SMLMV

Tiempo Valor de los

aportes Rendimientos

Pension de vejez Régimen de ahorro individual (RAIS)

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Otros requisitos: % de incapacidad + # de semanas cotizadas = tasa de reemplazo IBC promedio de cotización de los últimos 10 años o menos* = Pensión invalidez

Porcentaje de incapacidad

laboral

Mínimo de semanas cotizadas

Tasa de reemplazo

mínima

Tasa de reemplazo

máxima

Puntos adicionales por cada 50 semanas

Máximo de semanas cotizadas

50% y 66% 50 45% 75% 1.5 a partir de 500 semanas hasta…

1500

Más de 66% 50 54% 75% 2 a partir de 800 semanas hasta …

1350

* Cuando se ha cotizado menos de 10 años pero no menos de 50 semanas.

20 años o más de edad

50 semanas mínimas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la estructuración de la invalidez

Menor a 20 años 26 semanas mínimas cotizadas…

25 semanas mínimas cotizadas… si ha cotizado el 75% del mínimo requerido para pensión (Prima Media: 975 semanas(19 años) - RAIS: 863 semanas (17 años))

Pensión de invalidez COLPENSIONES Y AFP

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Pensión de sobrevivientes según cumplimiento o no de requisitos

Cumple mínimo 50 semanas cotizadas últimos tres años

Cumple edad para pensión

Semanas cotizadas (mínimas 1300)

Si No Si No 775 1350 1500

Normal Normal Normal

No pensión, pero si

indemnización sustitutiva

80% de la pensión del causante

80% de la pensión del causante

No pensión, pero si

indemnización sustitutiva

Normal Normal

Pensión de sobrevivencia

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La importancia no solo de estar asegurado sino también adecuadamente asegurado …porque tiene consecuencias en términos de: a. Tener o no derecho al amparo del cotizante y/o su familia. b. El valor de la cobertura o del amparo.

Todo lo anterior evidencia…

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1 Contribuciones parafiscales

de la protección social B

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Objetivo

Reducir la evasión de los aportes parafiscales de la Protección Social generando cultura de pago

Acciones

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Conociendo el Sistema

Dinamarca

Suecia Reino Unido

EEUU

Colombia

1era estimación de la evasión de parafiscales en Colombia… con metodología de vanguardia

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Fuente: elaboración propia La Unidad P.P.: Puntos porcentuales. UN PROCESO GRADUAL PERO CONSTANTE.

2012 2013 2014 2015 2016 2017

Valor Evasión Anual (Bill $) $ 15,6 $ 16,6 $ 13,4 $ 9,8 $ 7,0 $ 5,4

Tasa de Evasión (%) 27,7% 27,8% 24,0% 17,5% 12,3% 9,0%

$ 15,6

$ 5,4

27,7%

9,0%

0,0%

5,0%

10,0%

15,0%

20,0%

25,0%

30,0%

35,0%

40,0%

45,0%

50,0%

$ 0,0

$ 2,0

$ 4,0

$ 6,0

$ 8,0

$ 10,0

$ 12,0

$ 14,0

$ 16,0

BIL

LON

ES D

E $

2017 Vs 2012 % 2017 Vs 2012 Bill$

-65,4% -$ 10.2

-67,5% - 18.7 p.p.

Reducción de la Evasión del Sistema

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Fuente: elaboración propia La Unidad

2012 2013 2014 2015 2016 2017

Valor Evasión Anual (Bill $) $ 10,1 $ 10,6 $ 9,3 $ 6,9 $ 4,8 $ 3,8

Tasa de Evasión (%) 79,1% 76,8% 70,9% 61,8% 50,2% 40,3%

$ 10,1

$ 3,8

79,1%

40,3% 30,0%

35,0%

40,0%

45,0%

50,0%

55,0%

60,0%

65,0%

70,0%

75,0%

80,0%

$ 0,0

$ 2,0

$ 4,0

$ 6,0

$ 8,0

$ 10,0

$ 12,0

BIL

LON

ES D

E $

2017 Vs 2012 % 2017 Vs 2012

Bill $

-62,9% -$ 6.4

-49,1% - 38.8p.p.

INDEPENDIENTES: LA MENOR EVASIÓN ANUAL DEL 2017 FRENTE A LA

DEL 2012 SIGNIFICA RECAUDOS ADICIONALES ANUALES DE MAS DE $6

BILL, QUE ANTES NO INGRESABAN AL SPS.

(Precios corrientes)

Reducción de la Evasión del Sistema

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Líneas de acción

Construir la capacidad del Sistema para hacer cumplir y combatir la evasión

Apoyados en una estrategia de comunicaciones para crear conciencia de la importancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales

y estimular la cultura de pago

Enfoque estratégico

Construir una estrategia

antievasión

Articular acciones

Coordinar un sistema en el

que cada actor tiene metas y

responsabilidades definidas

Información Consolidar la información y utilizarla para hacer cumplir

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Hacer fácil cumplir y difícil no cumplir

Buscamos…

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Información a los ciudadanos Información de

calidad con comunicaciones

persuasivas

Acciones con gremios

Planeación de acciones

coordinadas para promover cumplimiento

Eliminación de barreras Propiciar acciones

eficientes y coordinadas

Capacitaciones Sobre aspectos relevantes para el cumplimiento

de las obligaciones

Acciones para hacer fácil cumplir

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Acciones para hacer difícil no cumplir

EMPLEADOS CONTROLANDO EMPLEADORES:

Envío masivo de información de aportes a empleados. Acciones de sensibilización.

MENOS OPORTUNIDADES PARA EVADIR:

Más validaciones en PILA

MAYOR ENFOQUE:

Estimaciones anuales de evasión - estudio sobre causas de evasión

MAYOR EFICIENCIA:

Más fiscalizaciones en menos tiempo

APLICACIONES DE SANCIONES POR LA UNIDAD:

* Omisión en afiliación o vinculación y NO pago

* Inexactitud

* Mora

* NO envío de información

* Incumplimiento de estándares de cobro

MAYOR COBERTURA:

Acciones diseñadas para todos los perfiles (persuasivas, coactivas)

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¿Cómo lo hacemos?

La Dirección de Parafiscales es el área encargada de adelantar las tareas de

seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa,

y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la

Protección Social.

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Estructura

Dirección de Parafiscales

Integración del Sistema de Aportes Parafiscales

Determinación de Obligaciones

Cobranzas

Identifica presuntos casos de evasión mediante la recepción de denuncias, cruces y análisis de información de bases de datos.

Realiza investigaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con liquidación y pago de los aportes.

Realiza y dirige acciones de cobro persuasivas y coactivas para recuperar las contribuciones que se dejaron de pagar

Subdirecciones

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Tratamiento a los aportantes

Acciones persuasivas

Contacto directo personal

Fiscalizaciones

• Comunicaciones dirigidas a obligados para buscar un cambio de comportamiento en el correcto y oportuno pago de aportes.

• Capacitaciones para orientar a los obligados en aportar correcta y oportunamente.

• Visitas para revisar cómo los aportantes realizan sus aportes y que corrijan las situaciones irregulares voluntariamente.

• Validar información

• Contrastar obligaciones reales de los obligados con sus obligaciones declaradas.

La selección de cualquiera de los tratamientos se realiza con metodologías de probabilidad

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Acciones Persuasivas - Empleadores

OMISIÓN en el pago de aportes a Salud, SENA e ICBF, beneficios CREE

OMISIÓN e INEXACTITUD de aportes a Seguridad Social y Parafiscales por sus empleados.

Uso TIPOS DE COTIZANTE de forma inadecuada. (SENA, Pensionados, Extranjeros, Estudiantes, etc)

Días de cotización habitualmente inferior a 30 días, sin que exista razonabilidad para ello.

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Acciones Persuasivas - Independientes

OMISIÓN en el pago de aportes

INEXACTITUD en el pago de sus aportes

EMPLEADO con ingresos como independiente

PENSIONADO con ingresos adicionales

PENSIONADO inexactitud en el pago de sus aportes a salud

RÉGIMEN ESPECIAL con ingresos adicionales como independiente

RÉGIMEN ESPECIAL, con inexactitud en el pago de sus aportes a salud

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Principales logros 2016

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Pensiones

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Pensiones

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Parafiscales

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Parafiscales Capacitaciones

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Atención al ciudadano

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Marco normativo de La Unidad

2

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Ley 1151 de 2007 Art. 156; Mediante el cual se crea La Unidad - Dos responsabilidades criticas dentro del SPS.

- El procedimiento de Liquidación oficial se adelanta con base en las disposiciones establecidas en el Libro V, Títulos I, IV, V, y VI del Estatuto Tributario.

Decreto Ley 169 de 2008 Funciones de La Unidad

Marco normativo

Ver norma

Ver norma

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Ley 1607 de 2012

• Articulo 178; Competencia para realizar acciones de determinación y cobro respecto de los omisos e inexactos • Articulo 179; Sanciones (omisión, inexactitud, no entrega de información ,

incumplimiento de estándares de cobro) • Articulo 180; Recorta tiempos del proceso

Marco normativo

Ver norma

Ley 1739 de 2014

Articulo 50; modifica los tiempos dentro del proceso, ampliándolos Parágrafo; Elimina sanción por correcciones voluntarias Articulo 55 y 56; Beneficios tributarios

Ver norma

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Acuerdo 1035 de 2015

• Política para el requerimiento y suministro de información, práctica de la inspección tributaria y acción preferente en el cobro de la mora.

• Política para el control de la determinación de la base de cotización de aportes al sistema de la protección social en la etapa persuasiva y el procesos de determinación en la Unidad.

Decreto 575 de 2013 Modifica la estructura de La Unidad Competente para proferir actos administrativos de determinación y atender los recursos de reconsideración.

Marco normativo

Ver norma

Ver norma

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Ley 1819 de 2016

Articulo 278 Suspensión del cobro de intereses Articulo 311 Devolución de aportes y sanciones Articulo 312 Notificación electrónica Articulo 313 Competencia de las actuaciones de La Unidad Artículo 314 Modificación del régimen sancionatorio Artículo 315 Intervención en procesos especiales

Marco normativo

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Competencia legal

Artículo 278, Ley 1819 de 2016

Modifica el artículo 634. Suspensión del cobro de intereses moratorios

NORMA ANTERIOR

NUEVA NORMA

Etapa

Requerimiento para declarar y/o

Corregir Liquidación

oficial Declaración

Inicial

Admisión Demanda

Dos años admisión

Pago consignación

Intereses se generaban hasta la fecha del fallo definitivo

Intereses se liquidan hasta pasados dos años de haberse demandado el acto administrativo

Providencia ejecutoriada

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Competencia legal

Artículo 311, Ley 1819 de 2016

DEVOLUCIÓN DE APORTES Y SANCIONES-DECLARATORIA DE NULIDAD DE LOS ACTOS

Faculta a La Unidad en el evento de una declaratoria de nulidad ordenar a las administradoras del sistema, Fosyga, o al Tesoro Nacional, la devolución de los aportes y/o sanciones, previo procedimiento que se establezca para el efecto. 1) Señala un término de 30 días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia para que la UGPP ordene la devolución al tercero. 2) Las administradoras, el FOSYGA y el Tesoro Nacional tendrán dos meses para reintegrar los aportes o sanciones, so pena de intereses moratorios a la tasa de interés bancario corriente. Notificada la demanda se informará a las administradoras para que provisionen estos eventuales pagos.

Liquidación oficial

Nulidad en firme

Orden de devolución

Dos meses

1) 2) Interés

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Competencia legal

Artículo 312, Ley 1819 de 2016

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

No había norma tributaria especifica para la UGPP que describiera el proceso de notificación electrónica, por remisión se aplicaba la del CPACA.

• La notificación se surte a la dirección electrónica suministrada expresamente por el aportante. • Todas las actuaciones se notificaran a esta dirección hasta que se registre cambio. • La notificación se entiende surtida el 8 día hábil siguiente a la fecha de recibo del acto

administrativo en la dirección electrónica. • Cuando el aportante manifieste la imposibilidad de acceder al contenido del mensaje dentro de

este plazo, previa evaluación de la UGPP, se remitirá nuevamente el acto administrativo. La notificación se entiende surtida para la administración a partir del 8 día hábil siguiente al recibo del acto administrativo y para el aportante los términos para impugnar a partir de que conozca la actuación.

NORMA ANTERIOR

Correo electrónico

8 día hábil Notificado

Acto Administrativo

NORMA ACTUAL

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Competencia legal

Artículo 313, Ley 1819 de 2016

COMPETENCIA DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS DE LA UGPP

Art. 104 de la Ley 1437/11 CPACA

Incorpora una disposición que “ratifica” la competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer los procesos adelantados por la UGPP

NORMA ACTUAL

NORMA ANTERIOR

VS

VS

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0%

0%

Proceso de determinación - sanciones

0% 1 - 10 11 - 30 31 - 60 61 - 90 91 - 150 > 150

% 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0

1 - 10 11 - 30 31 - 60 61 - 90 91 - 150 > 150

% 3,0 4,0 5,0 6,0 7,0 8,0

1 - 10 11 - 30 31 - 60 61 - 90 91 - 150 > 150

% 6,0 8,0 10,0 12,0 14,0 16,0

3% 6% 12%

1,5% - 4% 3% - 8% 6% - 16%

1 10 20 21

% 5 50 100 100

1 10 20 21

% 10 100 200 200Mes Mes

SANCION POR NO DECLARAR

0% 5% 10%

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0%

Proceso de determinación - sanciones

20% 35% 60%

Comparativo sanción

por inexactitud

0% 0% 35% 60% Nota: La sanción se aplicará sobre el mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial y en se tendrá en cuenta el

principio de favorabilidad.

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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 24 36 48 60

UVT A PAGAR 150 300 450 600 750 900 1050 1200 1350 1500 1650 1825 1975 3650 5475 7300 9125

Tiempo en

MESES

Requerimiento de información - Sanciones

Envío de información

Recurso de reconsideración

Ley 1607 de 2016 DIAS * 5 UVT Max. $290 MM

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Requerimiento de información - Sanciones

Tabla de sanción por no entrega de información, Ley 1607 de 2016

Valor UVT 2017: $31.859

Demora en la entrega de la información (días)

Numero de UVT a pagar Equivalencia en valores ($)

1 5 159.295

30 150 4.778.850

120 600 19.115.400

240 1200 38.230.800

365 1825 58.142.675

730 3650 116.285.350

1095 5475 174.428.025

1460 7300 232.570.700

1825 9125 290.713.375

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Envío de información

Recurso de reconsideración

Tiempo en MESES

Requerimiento de información - Sanciones

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

EXONERACION UVT 27 81 216 405 600 960 1.56 2.52 3.36 5.04 7.35 10.5 -

UVT A PAGAR 3 9 24 45 150 240 390 630 1.44 2.16 3.15 4.50 15.0

Ley 1819 de 2016 Max. $477 MM

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Requerimiento de información - Sanciones

Tabla de sanción por no entrega de información, Ley 1819 de 2016

Valor UVT 2017: $31.859

% EXONERACIÓN

70%

80%

90%

NUMERO DE MESES O

FRACCION DE MES DE RETARDO

NUMERO DE UVT A

PAGAR EQUIVALENCIA EN

VALORES ($) VALOR A PAGAR (Reducción)

VALOR

EXONERACIÓN

hasta 1 30 $ 955.770 $ 95.577 $ 860.193

hasta 2 90 $ 2.867.310 $ 286.731 $ 2.580.579

hasta 3 240 $ 7.646.160 $ 764.616 $ 6.881.544

hasta 4 450 $ 14.336.550 $ 1.433.655 $ 12.902.895

hasta 5 750 $ 23.894.250 $ 4.778.850 $ 19.115.400

hasta 6 1.200 $ 38.230.800 $ 7.646.160 $ 30.584.640

hasta 7 1.950 $ 62.125.050 $ 12.425.010 $ 49.700.040

hasta 8 3.150 $ 100.355.850 $ 20.071.170 $ 80.284.680

hasta 9 4.800 $ 152.923.200 $ 45.876.960 $ 107.046.240

hasta 10 7.200 $ 229.384.800 $ 68.815.440 $ 160.569.360

hasta 11 10.500 $ 334.519.500 $ 100.355.850 $ 234.163.650

hasta 12 15.000 $ 477.885.000 $ 143.365.500 $ 334.519.500

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La sanción a aplicar para las entidades que efectúan afiliaciones colectivas sin estar autorizadas por el Ministerio de Salud es el equivalente a 15 mil UVT es decir ($477,8 millones, para el año 2017 el valor de la UVT es: $31.859).

Competencia legal

Artículo 314, Ley 1819 de 2016

NORMA ACTUAL

SANCIÓN POR LA AFILIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIN AUTORIZACION DE MINISTERIO DE SALUD

(ADICION DE UN PARAGRAFO DEL ART. 179 L.1706/12)

Identificar este tipo de entidades que actúan de manera irregular, afiliando trabajadores independientes como dependientes y dando un uso inadecuado de los tipos de cotizante. Se dará aviso a la autoridad de vigilancia según su naturaleza con el fin de que se ordene la cancelación del registro y/o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.

FINALIDAD DE LA NORMA

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Competencia legal

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Establece en la Ley la actualización de las sanciones con base en la inflación, siempre y cuando dichas sanciones lleven más de un año de vencidas o a partir del 1º de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme el acto proferido por la administración que impuso la sanción.

Incluir una norma que contemple la actualización de las sanciones autoliquidadas por el aportante o las impuestas por la UGPP en los términos del artículo 867-1 del E. T.

Competencia legal

Artículo 314, Ley 1819 de 2016

NORMA ACTUAL

ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES

FINALIDAD DE LA NORMA

Sanción Año 0 Año 1 Año 2

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Competencia legal

Artículo 315, Ley 1819 de 2016

INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN PROCESOS ESPECIALES

Establece la remisión al Libro V Titulo IX del ET

En procesos de sucesión: Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones (bienes de la sucesión

cuantía superior a 700 UVT) deben informar a la UGPP previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. La UGPP tiene 20 días para hacerse parte (si no lo hace continuará el juicio de sucesión)

En concordatos: El funcionario encargado del tramite debe notificar de inmediato por correo certificado a la UGPP,

anexando la relación de las obligaciones tributarias de los últimos 5 años en los términos del Decreto 350/89, con el fin de que se haga parte. La no observancia de la notificación a la UGPP generará LA NULIDAD de la actuación que dependa de la providencia cuya notificación se omitió (salvo que la UGPP haya actuado sin proponer la nulidad)

Permitir la intervención de la administración en los procesos especiales o de liquidación voluntaria con la presentación de los créditos respectivos, previa obligación del juez o del aportante de comunicar estas circunstancias a la Unidad.

NORMA ACTUAL

FINALIDAD DE LA NORMA

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Competencia legal

Artículo 315, Ley 1819 de 2016

INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN PROCESOS ESPECIALES

Establece la remisión al Libro V Titulo IX del ET

En otros procesos (concurso de acreedores, liquidación judicial, etc.): El

Juez o funcionario informará dentro de los 10 días siguientes a la solicitud o al acto que inicie el proceso con el fin de que ésta se haga parte en el proceso y haga valer las deudas

Liquidación de sociedades: El representante legal debe dar aviso dentro de los 10 días

siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución (Solidaridad si omiten el aviso)

Permitir la intervención de la administración en los procesos especiales o de liquidación voluntaria con la presentación de los créditos respectivos, previa obligación del juez o del aportante de comunicar estas circunstancias a la Unidad.

NORMA ACTUAL

FINALIDAD DE LA NORMA

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Beneficios tributarios

Artículo 316 Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos Artículo 317 Conciliación de los procesos judiciales Artículo 318 Procedimiento para acceder a la terminación o conciliación. Artículo 319 Reducción sanción por no envío de información Artículo 320 Reducción de intereses moratorios

Marco normativo

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Cambios en el proceso de determinación y discusión

3

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Proceso de determinación

Envío de información

Respuesta Recurso de reconsideración

2 3

6 12

Tiempo en MESES

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Requerimiento de información

¿Qué es? Es una actuación administrativa para solicitar al aportante, entidad administradora del régimen o tercero en general, el envío de información relacionada con la liquidación y pago de aportes parafiscales de la protección social.

¿Qué contiene?

• Presentación de La Unidad.

• Periodos requeridos.

• Información solicitada al aportante, organizada en numerales.

• Plazo en la cual debe ser entregada a La Unidad, reuniendo características de calidad y completitud

• Descripción de las consecuencias de no enviar información

• Instrucciones para el aportante sobre el envío de información

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Requerimiento de información

¿Qué debe hacer un aportante que recibe un Requerimiento de Información? • Remitir a La Unidad la información solicitada dentro de los plazos

establecidos con la calidad y completitud requeridos por La Unidad.

¿Qué consecuencias tiene no enviar la información solicitada, con la calidad y el alcance requerido? • Acreedor a una sanción que dependerá de la vigencia de la norma,

hasta la fecha en que la remita a La Unidad. Y como se describe a continuación.

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Requerimiento de información - Sanciones

Artículo 314, Ley 1819 de 2016

NORMA ANTERIOR NORMA ACTUAL

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 179 Ley 1607/12 (SANCION POR NO ENVIO DE INFORMACIÓN)

Impone la sanción de manera diferencial y progresiva dependiendo de la tardanza en la entrega de la información.

Precisa dentro del articulado como hecho generador la incompletitud e inexactitud de la

información remitida.

Sanción diferencial y progresiva por cada mes o fracción de mes de incumplimiento.

Vencido el término para remitir la información, se establece la posibilidad de reducir la sanción, siempre que se entregue dentro de los 12 meses siguientes (que estimule la entrega de la información), así:

Se impone una sanción máxima de 15 MIL UVT en un año (477,8 millones). Nota: Después de los 12 meses no habrá lugar a reducción y se impondrá la sanción plena

La sanción por “no enviar la información” era la misma por cada día de retardo que correspondía a 5 UVT.

La máxima sanción se obtenía a los 5 años de retardo. (9125 UVT $286,7 millones a UVT 2017)

FINALIDAD DE LA NORMA

Efectividad en la entrega de la información ya que es necesaria para iniciar el proceso de fiscalización.

Incentivar al aportante a que entregue la información en el corto plazo y hacer mas gravosa la demora en la entrega de la misma dentro de un año.

RANGO Mes de entrega de la información

VALOR A PAGAR EXONERACION

Menor o igual a 4 meses 10% 90%

Mayor a 4 y menor o igual a 8 meses 20% 80%

Mayor a 8 y menor o igual a 12 meses 30% 70%

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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 24 36 48 60

UVT A PAGAR 150 300 450 600 750 900 1050 1200 1350 1500 1650 1825 1975 3650 5475 7300 9125

Tiempo en

MESES

Requerimiento de información - Sanciones

Envío de información

Recurso de reconsideración

Ley 1607 de 2016 DIAS * 5 UVT Max. $290 MM

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Requerimiento de información - Sanciones

Tabla de sanción por no entrega de información, Ley 1607 de 2016

*Valor UVT 2017: $31.859

Demora en la entrega de la información (días)

Numero de UVT* a pagar Equivalencia en valores ($)

1 5 159.295

30 150 4.778.850

120 600 19.115.400

240 1200 38.230.800

365 1825 58.142.675

730 3650 116.285.350

1095 5475 174.428.025

1460 7300 232.570.700

1825 9125 290.713.375

Valor UVT 2018: $33.156

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Envío de información

Recurso de reconsideración

Tiempo en MESES

Requerimiento de información - Sanciones

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

EXONERACION UVT 27 81 216 405 600 960 1.56 2.52 3.36 5.04 7.35 10.5 -

UVT A PAGAR 3 9 24 45 150 240 390 630 1.44 2.16 3.15 4.50 15.0

Ley 1819 de 2016 Max. $477 MM

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Requerimiento de información - sanciones

Tabla de sanción por no entrega de información, Ley 1819 de 2016

*Valor UVT 2017: $31.859

% EXONERACIÓN

70%

80%

90%

NUMERO DE MESES O FRACCION DE MES DE

RETARDO

NUMERO DE UVT* A PAGAR

EQUIVALENCIA EN VALORES ($)

VALOR A PAGAR (Reducción)

VALOR EXONERACIÓN

hasta 1 30 $ 955.770 $ 95.577 $ 860.193

hasta 2 90 $ 2.867.310 $ 286.731 $ 2.580.579

hasta 3 240 $ 7.646.160 $ 764.616 $ 6.881.544

hasta 4 450 $ 14.336.550 $ 1.433.655 $ 12.902.895

hasta 5 750 $ 23.894.250 $ 4.778.850 $ 19.115.400

hasta 6 1.200 $ 38.230.800 $ 7.646.160 $ 30.584.640

hasta 7 1.950 $ 62.125.050 $ 12.425.010 $ 49.700.040

hasta 8 3.150 $ 100.355.850 $ 20.071.170 $ 80.284.680

hasta 9 4.800 $ 152.923.200 $ 45.876.960 $ 107.046.240

hasta 10 7.200 $ 229.384.800 $ 68.815.440 $ 160.569.360

hasta 11 10.500 $ 334.519.500 $ 100.355.850 $ 234.163.650

hasta 12 15.000 $ 477.885.000 $ 143.365.500 $ 334.519.500

Valor UVT 2018: $33.156

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Requerimiento de información

Requerimiento de información empresas privadas

Requerimiento de información empresas públicas

Requerimiento de información CTA

Requerimiento de información independientes

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Requerimiento de información

EMPRESAS PRIVADAS EMPRESAS PÚBLICAS CTA

1. Nómina de salarios. 2. Balances de Prueba. 3. Auxiliares cuentas contables

de las cuentas de costos y gastos.

4. Auxiliares cuentas contables pasivo relacionado con pagos a trabajadores.

Información adicional - Contratos de aprendizaje. - Resoluciones de pensión. - Convenciones, pactos

colectivos, acuerdos de desalarización o similares.

- Relación detallada planillas PILA.

- Detalle de beneficios adicionales al trabajador pagados a entidades.

1. Nómina de salarios. 2. Balances de Prueba. 3. Auxiliares cuentas contables de las

cuentas de costos y gastos. 4. Auxiliares cuentas contables pasivo

relacionado con pagos a trabajadores.

Información adicional - Contratos de aprendizaje. - Resoluciones de pensión. - Convenciones, pactos colectivos,

acuerdos de desalarización o similares.

- Relación detallada planillas PILA. - Detalle de beneficios adicionales al

trabajador pagados a entidades. - Régimen laboral aplicable. - Fuente legal pagos a trabajadores. - Ejecuciones presupuestales. - Documentos de creación Entidad.

1. Nómina salarios y/o compensaciones. 2. Balances de Prueba. 3. Auxiliares cuentas contables de las

cuentas de costos y gastos. 4. Auxiliares cuentas contables pasivo

relacionado con pagos a trabajadores.

Información adicional - Contratos de aprendizaje. - Resoluciones de pensión. - Convenciones, pactos colectivos,

acuerdos de desalarización o similares. - Relación detallada planillas PILA. - Detalle de beneficios adicionales al

trabajador pagados a entidades. - Régimen de compensaciones.

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Requerimiento de información

• En medio magnético, en el formato excel que se encuentra en la página web: www.ugpp.gov.co, pestaña Parafiscales, opción Requerimiento de información, Formatos de Requerimiento Información, y según el instructivo que hace parte del mismo.

• Si la periodicidad del pago de la nómina es diferente a mensual (ej.: semanal, quincenal), debe estar consolidada por mes, suministrar el respectivo calendario de pagos y utilizar un archivo por cada VIGENCIA solicitada.

• Consolidada por mes*.

Precisiones

Punto 1. Nómina de salarios y/o compensaciones de los periodos solicitados, detallada por trabajador con sus correspondientes novedades y con las siguientes condiciones:

* El único evento en el que se puede presentar duplicidad de un registro en un mismo mes es cuando la persona cambia de tipo de vinculación y esta afecta la liquidación de los aportes al Sistema General de la Protección Social.

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Requerimiento de información

• Debe incluir todos los conceptos de pago realizados al trabajador, tanto los incluidos en el ingreso base de cotización como los no incluidos, las prestaciones sociales y todos los beneficios adicionales que recibió el trabajador y que fueron pagados por el empleador.

• Debe incluir los trabajadores retirados que hayan estado activos en los periodos

solicitados.

• Indicar cuáles trabajadores son beneficiarios de pacto colectivo y cuáles de convención colectiva, si aplica.

• Certificadas por el representante legal y contador público o revisor fiscal, si está obligado a tenerlo.

Precisiones

Punto 1. Nóminas mensuales

• La nómina mensual no debe registrar más de 30 días.

• Incluya salarios y vacaciones pagados a personas retiradas en los periodos reportados.

• Incluir todos los centros de costo y/o sucursales.

Recuerde

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Requerimiento de información

INICIATIVA EMPRESAS DE SOFTWARE DE NÓMINA:

• La Unidad crea una iniciativa para que las empresas de software de nómina adapten en sus aplicativos la generación de los formatos de nómina y sean avalados por nuestra unidad.

• Actualmente contamos con 54 empresas de software de nómina avaladas

en la generación de los formatos de nómina.

• Listado empresas:

Ver listado

Precisiones

Punto 1. Nóminas mensuales

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Requerimiento de información

• Debe incluir de las clases 1 a la 9.

• A máximo nivel auxiliar.

• Detallado por tercero beneficiario final de los respectivos recursos, con identificación, nombre o razón social.

• Con corte anual por los periodos que conforman años completos (enero a diciembre) y/o con corte mensual por los periodos que conforman años parciales.

• Debe contener las cuentas de balance y de resultados antes de cierre contable.

• En medio magnético, formato Excel y utilizar un archivo por cada VIGENCIA solicitada.

• Certificados por el representante legal y contador público o revisor fiscal si está obligado a tenerlo.

Precisiones

Punto 2. Balances de prueba

Recuerde: Presentar el balance de prueba consolidado

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Requerimiento de información

Precisiones Punto 1. Balances de prueba

Saldo Inicial Débitos Créditos Saldo Final

80.217.217 ALARCON ALARCON JUAN CARLOS - 7.367.100,00 566.700,00 6.800.400,00

37.333.333 ALVAREZ LOPEZ SONIA ESTELLA - 6.422.600,00 - 6.422.600,00

79.555.555 ARIAS ARIAS LUIS JESUS - 6.233.800,00 - 6.233.800,00

1.031.000.000 BERNAL BERNAL TATIANA - 2.588.030,00 - 2.588.030,00

79.000.000 CALDAS CALDAS VICTOR - 2.360.080,00 - 2.360.080,00

51.000.000 CARDONA CARDONA JOHANA - 4.080.240,00 - 4.080.240,00

52.000.000 CARDOZO CARDOZO CAROLINA - 4.222.480,00 - 4.222.480,00

79.820.000 CASTILLO CASTILLO FERNANDO - 4.284.600,00 - 4.284.600,00

73.000.000 CASTRO CASTRO SOFIA - 245.580,00 - 245.580,00

6.105.000 CHINCHILLA LOPEZ OSCAR MAURICIO - 855.600,00 - 855.600,00

9.530.000 CORSO SANCHEZ INES - 5.667.000,00 566.700,00 5.100.300,00

75.000.000 HENAO HENAO JAMES - 56.680,00 - 56.680,00

1.024.000.000 FAJARDO FAJARSO MONICA - 4.533.600,00 566.700,00 3.966.900,00

5105 GASTOS DE PERSONAL

51050605 SUELDOS

ALMACENES XXXX LT DA

NIT : XXXXX

Balance de Prueba entre e l 01/1/2012 a l 31/12/2012

5 GASTOS

51 OPERACIONALES DE ADMINISTRACION

A máximo nivel auxiliar detallado por tercero, ejemplo:

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Requerimiento de información

Precisiones

Punto 3. Auxiliares de todas las cuentas contables de costos y gastos, con las siguientes condiciones: • Consolidados por año.

• Detallados por mes y por tercero.

• A máximo nivel de beneficiario final de los respectivos recursos *

• En medio magnético, en formato Excel, utilizando un archivo por cada VIGENCIA solicitada.

• Certificados por representante legal y contador público o revisor fiscal, si está obligado a tenerlo

*Si los auxiliares no se encuentran detallados por tercero (trabajador), anexar el reporte del

consolidado de nómina para cargue a contabilidad detallado por concepto y valor.

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Requerimiento de información

Precisiones

Punto 3. Auxiliares de todas las cuentas contables de costos y gastos

Estructura, ejemplo:

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Requerimiento de información

Precisiones Punto 4. Auxiliares de todas las cuentas contables del pasivo relacionado con pagos a trabajadores, con las siguientes condiciones: • Consolidados por año.

• Detallados por mes y por tercero.

• A máximo nivel de beneficiario final de los respectivos recursos.

• En medio magnético, en formato Excel, utilizando un archivo por cada VIGENCIA solicitada.

• Certificados por representante legal y contador público o revisor fiscal, si está obligado a tenerlo

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Requerimiento de información

Precisiones

Punto 4. Auxiliares de todas las cuentas contables del pasivo relacionado con pagos a trabajadores

Estructura, ejemplo:

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Requerimiento de información

Otras precisiones: Otros documentos o información adicional para verificar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social: • Si la empresa tuvo vinculados aprendices del SENA y/o practicantes

universitarios en los períodos solicitados, copia de los contratos de aprendizaje, en medio magnético.

• Si la empresa tuvo vinculados pensionados por vejez activos en los períodos

solicitados, copia de las resoluciones de reconocimiento de la pensión, en medio magnético.

• Copia de las convenciones, pactos colectivos, acuerdos de desalarización o similares, que hayan estado vigentes en los periodos requeridos, si existieren, con el respectivo sello de depósito ante el Ministerio del Trabajo.

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Requerimiento de información

Otras Precisiones:

• Relación detallada de las planillas PILA mediante las cuales se realizó el pago de aportes, remitida en formato excel.

• Detalles de terceros beneficiarios de conceptos tales como: planes de salud, bonos, aportes a fondos voluntarios de pensiones, aportes a cuentas AFC, capacitaciones, pólizas de seguro, entre otros.

• Si la empresa tuvo trabajadores extranjeros que no estuvieran cotizando a pensiones en el país; copia del documento de identidad del trabajador, del contrato de trabajo u orden de prestación de servicios y constancia de aportes a pensiones en el país de origen, en medio magnético y en idioma español.

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Requerimiento de información

Otras precisiones: • Otros documentos o información adicional que estime

pertinente para verificar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social, o para aclarar la información solicitada en los puntos anteriores ,detallada por periodo y trabajador, en medio magnético.

• En caso de autorizar la notificación electrónica, formato de autorización debidamente diligenciado, el cual se encuentra disponible en la página web www.ugpp.gov.co. Esta autorización permite dar mayor agilidad al proceso.

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Recomendaciones

• Responda todos los puntos requeridos, si la información no aplica para su empresa, infórmenos.

• La información no suministrada puede afectarle, porque los cálculos para liquidación de aportes se realizarán con base en lo informado a La Unidad.

• Remita la información solicitada en medio magnético.

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Requerimiento de información independientes

INDEPENDIENTES

1. Relación planillas PILA. 2. Afiliaciones.

3. Calidad de pensionado.

4. Régimen de excepción.

5. Riesgo laboral.

6. Residencia.

7. Relación de ingresos y costos.

8. Soportes ingresos y costos.

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Requerimiento de información independientes

• Relación de las planilla PILA mediante las cuales efectuó el pago de aportes, la cual debe ser enviada en medio magnético, en formato Excel con la siguiente estructura:

Precisiones

Punto 1. Planillas PILA

Punto 2. Afiliación

• Documento(s) que acrediten su afiliación a los subsistemas en Salud y Pensiones, en calidad de “cotizante”, para los periodos señalados.

Punto 3. Pensionado • Copia del acto administrativo que acredite su calidad de pensionado por

vejez, en caso de estar en dicha condición y/o acreditar los requisitos que lo eximan de realizar los aportes al subsistema de pensiones.

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Requerimiento de información independientes

• Actividad económica y tarifa del riesgo laboral que le aplica para el Sistema de Riesgos Laborales.

Precisiones

Punto 4. Régimen de excepción

Punto 5. Riesgo laboral

• Copia del acto administrativo que acredite su condición de afiliado a un régimen de excepción, en caso de que haya lugar a ello.

• Fotocopia del documento que acredite las fechas de ingreso y salida del país, en caso de haber permanecido fuera del país durante los periodos señalados y documento expedido por el país de residencia en donde se acredite su calidad de residente en el exterior.

Punto 6. Residencia

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Requerimiento de información independientes

• Relación en medio magnético, en archivo formato Excel, de los ingresos brutos y costos asociados a su actividad productora de renta, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal en caso de estar obligado a ello, de acuerdo con la siguiente estructura:

Precisiones

Punto 7. Relación de ingresos y costos

Punto 8. Soportes ingresos y costos

• Copia de los documentos que soportan los ingresos brutos y costos asociados a su actividad productora de renta. Las facturas y/o documentos equivalentes deben cumplir con los requisitos indicados en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

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Requerimiento de información independientes

• En caso de autorizar la notificación electrónica, formato de autorización debidamente diligenciado, el cual se encuentra disponible en la página web www.ugpp.gov.co. Esta autorización permite conocer de forma inmediata las actuaciones llevadas a cabo dentro de la investigación y le ofrece un menor grado de exposición de su información confidencial.

Precisiones Punto 9. Otros • Otros documentos o información adicional que estime pertinente para

verificar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social, detallada por período, en medio magnético.

Punto 10. Notificación electrónica

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Requerimiento para declarar y/o corregir

¿Qué es? Es un acto administrativo donde se requiere al aportante para que presente o corrija la declaración de autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la protección social, al detectar La Unidad OMISION, INEXACTITUD y/o MORA. • Omisión en la afiliación: Es incumplir la obligación de

afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social y por ende, no declarar ni pagar las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

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• Omisión en la vinculación: Es NO reportar la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección social, cuando surja la obligación y en consecuencia NO realizar el pago de los aportes a su cargo.

• Inexactitud: Es registrar un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.

• Mora: Es incumplir, cuando existiendo afiliación, no se autoliquida y paga en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Requerimiento para declarar y/o corregir

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¿Qué contiene?

• Normas que otorgan competencia a La Unidad para realizar proceso de determinación

• Antecedentes de lo actuado dentro del expediente.

• Conceptos de nómina o de los ingresos tomados para calcular el IBC.

• Resultado de la fiscalización indicando conductas que generan ajustes

(omisión, inexactitud, mora).

• Resumen de los valores determinados por concepto de cada ajuste.

• Explicación de las conductas del aportante e indicación del plazo para responder.

Requerimiento para declarar y/o corregir

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¿Cuál es el término para responder el requerimiento para declarar y/o corregir • 3 meses calendario NO prorrogable contado a partir de la

fecha de notificación. Plazo establecido por Ley, no es potestad de la administración modificarlo.

¿Qué debe hacer el aportante que recibe un requerimiento para declarar y/o corregir? • Responder por escrito, dentro los 3 meses siguientes a la fecha

de notificación del acto administrativo, aceptando las modificaciones propuestas o ejerciendo su derecho de defensa y presentando las pruebas que considere pertinentes.

Requerimiento para declarar y/o corregir

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¿Qué debe hacer el aportante que acepte los cargos formulados en el requerimiento para declarar y/o corregir?

Presentar o corregir dentro del término mencionado las declaraciones de autoliquidación de las contribuciones parafiscales con sus pagos, liquidar los intereses moratorios correspondientes y las sanciones a que hubiere lugar en los términos previstos en la Ley. ¿ Qué sanciones se liquidan por declarar o corregir las autoliquidaciones?

Se liquidan dependiendo de los tipos de conductas que se determinen en el requerimiento o la liquidación oficial, teniendo en cuenta además, la vigencia que está en proceso de fiscalización.

Requerimiento para declarar y/o corregir

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Proceso de determinación - sanciones

Artículo 314, Ley 1819 de 2016

Establecía la forma de calcular la sanción por omisión dependiendo del número de empleados del aportante. Los porcentajes fluctúan entre 1.5% y el 16% ( 1.5% a 4% primera etapa)

No existía un límite al monto de la

sanción.

Los aportantes que presentaran y pagaran las autoliquidaciones pueden exonerarse de la respectiva sanción si lo hacían antes del requerimiento de información

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 179 Ley 1607/12 (SANCION POR NO DECLARAR (INCLUYE OMISION Y MORA)

Establece la forma de calcular la sanción por omisión de acuerdo a un porcentaje (5% por cada mes o fracción de mes) del valor dejado de liquidar y pagar en respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir y no bajo el criterio de número de empleados.

Incremento al 10% en la liquidación oficial Establece un límite al monto de la sanción, al 100% con

requerimiento para declarar y/ o corregir o al 200% con la liquidación oficial.

Se unifica la forma de establecer la sanción por omisión para todos los aportantes (dependientes-independientes)

Se precisa que los aportantes con procesos en curso que les resulte

mas favorable la nueva sanción podrán aplicarla.

Se amplia el beneficio de exoneración de sanción hasta antes de la expedición del requerimiento para declarar y/o corregir, lo cual, estimula la corrección voluntaria de las autoliquidaciones

No hacer diferenciación por tipo de aportante Establecer un limite de la sanción Ampliar la exoneración de la sanción a una

etapa posterior. Incentivar el pago voluntario

NORMA ACTUAL NORMA ANTERIOR

FINALIDAD DE LA NORMA

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0%

0%

Proceso de determinación - sanciones

0% 1 - 10 11 - 30 31 - 60 61 - 90 91 - 150 > 150

% 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0

1 - 10 11 - 30 31 - 60 61 - 90 91 - 150 > 150

% 3,0 4,0 5,0 6,0 7,0 8,0

1 - 10 11 - 30 31 - 60 61 - 90 91 - 150 > 150

% 6,0 8,0 10,0 12,0 14,0 16,0

3% 6% 12%

1,5% - 4% 3% - 8% 6% - 16%

1 10 20 21

% 5 50 100 100

1 10 20 21

% 10 100 200 200Mes Mes

SANCION POR NO DECLARAR

0% 5% 10%

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Proceso de determinación - sanciones

Artículo 314, Ley 1819 de 2016

Se establecía una sanción aplicable sobre el mayor valor a pagar que se generara entre la corrección y la declaración inicial, así:

- 20% si se notificaba el requerimiento

de información

- 35% si se notificaba el requerimiento para declarar y/o corregir, y

- 60% si se notificaba la liquidación oficial

Los aportantes podían exonerarse de la

sanción si corregían antes de la notificación del requerimiento de información.

NORMA ANTERIOR NORMA ACTUAL

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 179 Ley 1607/12 (SANCION POR INEXACTITUD)

Se elimina el porcentaje del 20% y se mantienen los porcentajes de las sanciones del 35% y el 60% que se encuentran actualmente en la norma.

Se amplia el beneficio de exoneración de sanción si

el aportante corrige hasta la notificación del requerimiento para declarar y/o corregir

FINALIDAD DE LA NORMA

Incentivar la corrección voluntaria Ampliar la exoneración de la sanción a una etapa

posterior.

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5%

Proceso de determinación - sanciones

20% 35% 60%

Comparativo sanción por inexactitud

0% 0% 35% 60% *Nota: La sanción se aplicará sobre el mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial y se tendrá en cuenta el principio de favorabilidad.

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Sanciones

¿Cómo realizar el pago de la sanciones previstas en el Articulo 179 de la Ley 1607 de 2012?

Dirigirse al Banco Agrario e indicar que requiere efectuar un depósito a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta corriente número 300700006921. - Si se paga en efectivo: indicar en caja el tipo y número de cuenta y el valor a consignar. Como soporte le será entregado un comprobante soporte en donde aparecerá que el pago fue en efectivo y que corresponde al convenio 13291 a nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Si se paga en cheque: diligenciar el formato denominado "Transacciones en cheques y depósitos especiales", llenando todos los campos y en código de convenio debe anotar la denominación 13291 y en el nombre del titular del convenio "DTN Recaudos - UGPP"

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¿Qué consecuencias tiene NO responder el Requerimiento para declarar y/o corregir? • Se expedirá la liquidación oficial del requerimiento para declarar y/o

corregir. ¿Qué consecuencias tiene contestar extemporáneamente el requerimiento para declarar y/o corregir o quien responde no está autorizado? • Igualmente se expedirá la liquidación oficial del Requerimiento para

Declarar y/o Corregir. Es importante recordar que debe ser respondido por el representante legal o su apoderado debidamente constituido.

Requerimiento para declarar y/o corregir

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Liquidación oficial

¿Qué es?

• Es un acto definitivo mediante el cual se modifica la autoliquidación del aportante y/o determina la obligación a pagar por concepto de aportes al Sistema de la Protección Social.

¿Qué recursos proceden contra la liquidación oficial?

• Una vez notificada, el aportante cuenta con 2 meses para interponer

recurso de reconsideración para manifestar los motivos de inconformidad sobre el valor de la obligación determinada, aportando las pruebas correspondientes.

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Recurso de reconsideración

Requisitos para interponer recurso de reconsideración:

• Dirigirse por escrito a la Dirección de Parafiscales de La Unidad, explicando los motivos de inconformidad y aportando las pruebas correspondientes.

• Interponerse directamente por el obligado o por su apoderado acreditado dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.

• Adjuntar certificado de existencia y representación legal.

• En caso de utilizarse, el apoderado especial o general debe acreditar la calidad de abogado. Presentación personal en el momento de aportar la

información antes requerida o mediante autenticación ante notaría.

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Recurso de reconsideración

Admisión o inadmisión del recurso de reconsideración: • Si se cumplen los requisitos del Art. 722 del Estatuto Tributario, anteriormente

mencionados: • La Unidad dictará dentro del mes siguiente a su interposición un auto de admisión

del recurso, que se notificará por correo certificado a la dirección procesal informada, a la dirección del RUT y/o a la dirección de ubicación confirmada obtenida por La Unidad en las etapas previas.

• Si no se cumplen los requisitos del Art. 722 del Estatuto Tributario:

• La Unidad expedirá dentro del mes siguiente auto inadmisorio del recurso, que

se notificará personalmente o por edicto, contra el que procede el recurso de reposición dentro de los 10 días siguientes a su notificación para subsanar las causales que originaron su inadmisión, salvo que se presente fuera de término.

• La Unidad resolverá el recurso de reposición interpuesto contra el auto inadmisorio dentro de los 5 días siguientes a la interposición, admitiendo el recurso o confirmando su inadmisión.

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Recurso de reconsideración

Fallo del recurso de reconsideración:

• Una vez admitido o subsanado el Recurso, La Unidad

contará con un término de hasta 1 año, para proferir el fallo respectivo.

• Notificado el fallo del recurso se entiende agotada la vía gubernativa y se dará inicio al proceso administrativo de cobro.

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Proceso de cobro

Realizar acciones de cobro persuasivo y coactivo que permitan la recuperación de las contribuciones parafiscales del

Sistema de la Protección Social que son competencia de La Unidad

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Proceso de cobro

Contempla las siguientes etapas:

• Cobro persuasivo: Conjunto de acciones orientadas para que los deudores paguen de manera

voluntaria sus obligaciones. Plazo 5 meses a partir de la primera acción persuasiva (que debe realizarse dentro de los 5 días siguientes a la fecha de asignación del expediente)

• Cobro coactivo: Es ejercer de forma directa la ejecución de las obligaciones, con base en el procedimiento de cobro coactivo administrativo.

• Acuerdos de pago: Figura a través de la cual se concede plazos al deudor para que pague sus

obligaciones.

• Procesos concursales: Consiste en presentar las obligaciones a favor del sistema de la protección social y de La Unidad en los procesos de reorganización empresarial, concurso de acreedores, reestructuración y liquidación de sociedad para que sean reconocidas y pagadas

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Proceso de Cobro

Oficios de requerimiento de pago de la obligación

Cobro persuasivo

Cobro coactivo

Medidas cautelares

Mandamiento de pago

Orden de ejecución

Liquidación del crédito y costas

Embargo

Avalúo

Secuestro

Remate

Proceso concursal

Pago

Aplicación título de depósito judicial Acuerdo de pago

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Proceso sancionatorio

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Proceso sancionatorio

Sin envío de información

o Incompleto

Respuesta Recurso de

reconsideración

2 3

6 12

Tiempo en MESES

*Con la entrada en vigencia del articulo 314 de la Ley 1819 de 2016, desaparecen las liquidaciones parciales al modificarse la sanción por extemporaneidad.

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Proceso sancionatorio

Artículo 314, Ley 1819 de 2016

NORMA ANTERIOR NORMA ACTUAL

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 179 Ley 1607/12 (SANCION POR NO ENVIO DE INFORMACIÓN)

Impone la sanción DE MANERA DIFERENCIAL Y PROGRESIVA dependiendo de la gravedad de la conducta – atada a la tardanza en la entrega.

Incluye dentro del articulado otras conductas y describe con total

precisión: envío incompleto o inexacto de la información.

Se impone una sanción máxima de 15 MIL UVT en un año.

Sanción incremental y diferencial por cada mes o fracción de mes de incumplimiento.

Vencido el término para remitir la información, se establece la

posibilidad de reducir la sanción, siempre que se entregue dentro de los 12 meses siguientes (que estimule la entrega de la información), así:

Nota: Después de los 12 meses no habrá lugar a reducción y se impondrá la sanción plena

La sanción por “no enviar la información” era la misma por cada día de retardo que correspondía a 5UVT. La máxima sanción se obtenía a los 5 años de retardo. (9125 UVT $286,7 millones a UVT 2017)

El articulado no precisaba conductas como envío incompleto o inexacto de la información.

Se remitían liquidaciones parciales FINALIDAD DE LA NORMA

Sea efectiva la entrega de la información ya que es necesaria para iniciar el proceso de fiscalización.

Incentivar la entrega de información en el corto plazo y hacer mas gravosa la demora en la entrega de la misma dentro de un año.

Constituir una sanción onerosa a quienes finalmente no entreguen la información dentro de los 12 meses, equivalente a 15mil UVT ($477,885,000 UVT 2017).

RANGO Mes de entrega de la información

VALOR A PAGAR

EXONERACION

Menor o igual a 4 meses 10% 90%

Mayor a 4 y menor o igual a 8 meses 20% 80%

Mayor a 8 y menor o igual a 12 meses 30% 70%

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Proceso sancionatorio

¿Qué es una liquidación parcial?

• Es una actuación previa a la expedición del pliego de cargos por la cual se informa el monto parcial de la sanción por no envío de información generada desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de expedición de la liquidación parcial.

¿Qué debe hacer el aportante que recibe una liquidación parcial?

• Verificar si entregó la información completa y oportunamente.

• Si no la ha suministrado o la entregó parcialmente, debe completarla para evitar que la sanción se incremente.

• Si la aportó completa y oportunamente, puede hacer caso omiso de la liquidación parcial.

¿Qué pasa si el aportante NO envía la información después de recibir la liquidación parcial?

• La Unidad expedirá cada 6 meses una nueva liquidación parcial hasta que entregue la información y emita un Pliego de Cargos (Art. 5° del Dec. 3033 de 2013, en concordancia con lo arts. 179 y 180 de la Ley 1607 de 2012).

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Proceso sancionatorio

¿Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se realizan liquidaciones parciales?

• La Unidad ya no estará en la obligación de enviar liquidaciones parciales.

¿Qué pasa si el aportante NO envía la información después de los doce meses?

• La Unidad expedirá el pliego de cargos aplicando la sanción máxima equivalente a 15000 UVT.

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Proceso sancionatorio

• ¿Qué es un pliego de cargos?

Es un acto administrativo a través del cual le propone al investigado la sanción por no envío de información.

• ¿Qué debe hacer un aportante que recibe un pliego de cargos?

- Si esta de acuerdo con el valor propuesto de la sanción, deberá realizar el pago y allegar a La Unidad los soportes correspondientes.

- Si no esta de acuerdo con la sanción tiene 3 meses para dar respuesta al pliego de cargos, contados a partir de la fecha de su notificación. Este término es improrrogable.

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Proceso sancionatorio

¿Qué es la resolución sancionatoria?

Es un acto definitivo mediante el cual se impone la sanción porque demuestra el incumplimiento del investigado del deber de colaborar oportunamente con las autoridades en el ejercicio de sus funciones administrativas, no entregando la información solicitada.

¿Qué puede hacer el sancionado si está inconforme con la sanción?

Una vez notificada la resolución sanción, el sancionado cuenta con 2 meses para interponer el recurso de reconsideración para explicar los motivos de inconformidad respecto de la sanción determinada.

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Notificación de las actuaciones

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Notificación de las actuaciones

¿Una vez La Unidad emite un acto administrativo cómo se notifica? • Todos los actos administrativos de La Unidad se notifican personalmente o por

correo certificado, esta última, mediante envío de una copia del Acto Administrativo emitido a la dirección que el aportante tenga en el Registro Único Tributario RUT.

Las comunicaciones para notificación que se devuelvan por datos de ubicación, se notifican por aviso en nuestro sitio web www.ugpp.gov.co La notificación se entiende surtida:

• Para La Unidad: En la primera fecha de introducción al correo • Para el aportante: Desde la publicación del aviso o de la corrección de la

notificación.

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Notificación de las actuaciones

¿ Cómo se notifican las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración? • Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente en

el Centro de Atención al Ciudadano de La Unidad, Calle 19 No. 68A-18 en Bogotá.

Para ello se citará al aportante para que se notifique dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. Entregándole un ejemplar de la notificación.

• Si el aportante no se notifica personalmente de la actuación

administrativa se realizará la notificación por edicto, que se fijará en un lugar visible al público, centro de atención al ciudadano de La Unidad, durante diez (10) días, dicho edicto contiene la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.

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Notificación de las actuaciones

¿ Qué se requiere para surtir la notificación de las actuaciones administrativas por correo electrónico? • Autorización por parte del aportante de esta forma de

notificación.

• Durante el desarrollo de la actuación el aportante podrá solicitar que las notificaciones se realicen por los otros medios previstos en la Ley.

• Quedará surtida a partir de la fecha y hora en el que el aportante acceda al acto administrativo, la cual será certificada por la administración.

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Proceso de notificaciones

Artículo 312, Ley 1819 de 2016

NOTIFICACIÓN ELECTRONICA

No había una norma tributaria para La Unidad que habilitara la notificación electrónica (se aplicaba la del CPACA)

La notificación se surte a la dirección electrónica suministrada expresamente por el aportante.

Todas las actuaciones se notificaran a esta dirección hasta que se

registre cambio. La notificación se entiende surtida el 8 día hábil siguiente a la

fecha de recibo del acto administrativo en la dirección electrónica.

Cuando el aportante manifieste la imposibilidad de acceder al

contenido del mensaje dentro de este plazo, previa evaluación de La Unidad, se remitirá nuevamente el acto administrativo. La notificación se entiende surtida para la administración a partir del 8 día hábil siguiente al recibo del acto administrativo y para el aportante los términos para impugnar a partir de que conozca la actuación.

Incluir norma especial para La

Unidad

Impartir eficiencia y celeridad al proceso administrativo

NORMA ACTUAL NORMA ANTERIOR

FINALIDAD DE LA NORMA

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Beneficios tributarios de la Ley 1819 de 2016

4

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Beneficios tributarios

• Contempla los siguientes beneficios tributarios temporales que buscan estimular el pago de aportes al Sistema de la Protección Social:

1) Terminación mutuo acuerdo de los procesos administrativos

2) Conciliación judicial

3) Reducción de sanciones

4) Reducción de intereses moratorios

• Incluye una norma de procedimiento para la aplicación de los beneficios tributarios y la posibilidad de que la entidad fije los lineamientos para la aplicación de los mismos.

Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016

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Beneficios tributarios

Artículo 316, Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos de determinación de obligaciones

Aplica para los siguientes tipos de actos

Pago: hasta 30 de octubre de 2017

• Requerimiento para declarar y/o corregir • Liquidación oficial • Resolución que decide el recurso de

reconsideración

Notificados: antes de la entrada en vigencia de la ley (29 de Diciembre de 2016) Requisitos

Concepto Valor aportes Intereses pensiones

Intereses otros subsistemas

Sanciones

Debe pagar 100% 100% 20% 20%

Exoneración 0% 0% 80% 80%

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Beneficios tributarios

Artículo 316, Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos sancionatorios por no envió de información

Pago: hasta 30 de octubre de 2017

Aplica para los siguientes tipos de actos

• Pliego de cargos • Resolución sanción • Resolución que decide el recurso de

reconsideración

Notificados: antes de la entrada en vigencia de la ley (29 de Diciembre de 2016)

Requisitos

Concepto Sanciones por no entrega de

información

Debe pagar 10%

Exoneración 90%

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Beneficios tributarios

Artículo 317, Conciliación contra una liquidación oficial que se encuentre en única o primera instancia

a. Haber presentado demanda antes de la vigencia de esta ley

b. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación

c. Hasta el 30 de octubre de 2017 d. Que no exista sentencia o decisión judicial en

firme

Requisitos

Concepto Valor aportes Intereses pensiones

Intereses otros subsistemas

Sanciones

Debe pagar 100% 100% 70% 70%

Descuento 0% 0% 30% 30%

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Beneficios tributarios

Artículo 317, Conciliación contra una liquidación oficial que se encuentre en segunda instancia.

Concepto Valor aportes Intereses pensiones

Intereses otros subsistemas

Sanciones

Debe pagar 100% 100% 80% 80%

Descuento 0% 0% 20% 20%

Artículo 317, Conciliación contra una resolución o acto administrativo demandada en la que se haya impuesto una sanción dineraria de carácter tributaría.

Concepto Sanciones de carácter

tributario

Debe pagar 50%

Descuento 50%

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Beneficios tributarios

Artículo 318, Procedimiento para terminación de mutuo acuerdo o conciliación judicial

Grupo Interno de trabajo para validación de La Unidad

Presentar solicitud ante el Comité de Conciliación y defensa judicial

Pagar y remitir los pagos antes del: 30 de octubre de 2017

Pago aportes a través de PILA planilla “N”

Pago sanciones a la DTN

Proceso de verificación de pagos realizados por la

Subdirección de Cobranzas

Esperar la aprobación de la formula de terminación por Comité de Conciliación y defensa judicial

Procede el recurso de reposición de acuerdo Art. 74 del CPACA

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Beneficios tributarios

Artículo 319, Reducción de sanción por no envío de información

Que se les haya notificado requerimiento de información por las vigencias 2013 y siguientes, antes del 29/12/2016 y el plazo de entrega se encuentre vencido. Requisitos

Concepto Sanciones de carácter

tributario.

Debe pagar 20%

Descuento 80%

Pagar y remitir la información: hasta 30 de junio de 2017

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Beneficios tributarios

Artículo 320, Reducción de intereses moratorios sobre aportes sin pagar o pagados de forma incorrecta por las vigencias 2015 y anteriores*. (Pago

voluntario)

Aplica para

Aportantes obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones y que al 29/12/2016 no se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir. Y declaren o corrijan.

*Sin perjuicio de las facultades de fiscalización por parte de La Unidad.

Concepto Valor aportes Intereses pensiones

Intereses otros subsistemas

Debe pagar 100% 100% 30%

Descuento 0% 0% 70%

Plazo para pagar: hasta 30 de junio de 2017

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Beneficios tributarios

Artículo 320, Reducción de intereses moratorios sobre aportes sin pagar o pagados de forma incorrecta por las vigencias 2015 y anteriores*

Para las notificaciones con posterioridad al 29/12/2016 aplica la reducción de intereses en los mismos términos si paga el 100% de los aportes y sanciones propuestas en el acto administrativo.

Tenga en cuenta que…

*Sin perjuicio de las facultades de fiscalización por parte de La Unidad.

Concepto Valor aportes Intereses pensiones

Intereses otros subsistemas

Sanciones

Debe pagar 100% 100% 30% 100%

Descuento 0% 0% 70% 0%

Plazo para pagar: hasta 30 de junio de 2017 ¿Cómo se realizan

los pagos ?

Se debe utilizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

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5 Conformación del IBC y situaciones

detectadas por la Unidad

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Conformación del IBC - Empleadores

¿Cómo se conforma el IBC?

IBC SGSS

Calculo de novedades del

periodo

Total pagos salariales

Total pagos no salariales que

exceden el 40% total remunerado

• Pagos salariales: Son la remuneración ordinaria, fija o variable y todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.

• Pagos no salariales: Son pagos en dinero y/o en especie otorgados al trabajador para el desarrollo a cabalidad de sus funciones o como beneficios y/o auxilios en pro de generarle bienestar.

• Novedades: Corresponde a las apropiaciones y reconocimientos dados al trabajador como consecuencia de las vacaciones, licencias, incapacidades y/o demás contingencias que se puedan presentar en el desarrollo de la vinculación laboral.

IBC PARAF

Total pagos salariales

Total pagado por Vacaciones

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Conformación del IBC - Empleadores

¿Cómo determinar el total devengado?

Total devengado Total pagos no salariales

Total pagos salariales

¿Cómo determinar el total de la Remuneración?

Total remuneración Total pagos no salariales Total pagos salariales

Vacaciones Pagadas

• No realizar aportes a salud (8,5%) y parafiscales (SENA e ICBF) por trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV (Artículo 65, Ley 1819 de 2016 que modifica el Artículo 25, Ley 1607 de 2012 )

• Salario Mínimo Integral (13 SMMLV), realiza aportes con base al devengado y no por IBC que puede ser inferior a 10 SMMLV.

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¿Qué son pagos no salariales? Total remuneración o

devengado Total pagos no

salariales Total pagos salariales

Acuerdo 1035 de 2015 – Sección II, numeral 1.

a) Las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo* (Artículo 128 del C.S.T).

b) Lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como: gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, y otros semejantes. (Artículo 128 del C.S.T). Cuando el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, hace referencia a “otros semejantes” está incluyendo entre otros el auxilio para vestuario, auxilio para comunicaciones y para estudio.

c) Viáticos permanentes en la parte diferente a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento (Artículo 130 del C.S.T)

d) Viáticos accidentales (Artículo 130 del C.S.T).

Conformación del IBC - Empleadores

*Concepto No 147921 de 2013, Ministerio de Trabajo

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Conformación del IBC - Empleadores

¿Qué son pagos no salariales? Total remuneración o

devengado Total pagos no

salariales Total pagos salariales

Acuerdo 1035 de 2015 – Sección II, numeral 1.

e) El Auxilio legal de transporte. (Artículo 2 Ley 15/59) (Artículo 17 Ley 344/96).

f) Las sumas que recibe el trabajador de manera ocasional y por mera liberalidad del empleador como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria. (Artículo 128 del C.S.T)

g) Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (Artículo 128 C.S.T)

• Declarar pagos como no salariales para excluirlos del ingreso base de cotización (IBC)

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Conformación del IBC - Empleadores

¿Qué son pagos no salariales?

Total remuneración o devengado

Total pagos no salariales

Total pagos salariales

Acuerdo 1035 de 2015 – Sección II, numeral 1.

h) Los aportes de las entidades patrocinadoras a los fondos de pensiones voluntarias, no constituyen salario y no se tomarán en cuenta para liquidar prestaciones sociales.

Los aportes de las entidades patrocinadoras no constitutivos de salario a que se refiere el numeral 3º del artículo 169 del Decreto Ley 663 de 1993, son los pagados en virtud de un plan institucional aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

• Incluir en el ingreso base de cotización (IBC)pagos no salariales superiores al 40% del total de la remuneración (Ley 1393 de 2010, artículo 30).

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Conformación del IBC - Empleadores

¿Cómo calcular el total de pagos no salariales que exceden el total de la remuneración?

Total remuneración 40% Total no salarial

Total devengado

Total pagos no salariales que

exceden el 40% total remunerado

• Conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393/10, La Unidad incorporará a la base de cotización de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, los pagos no constitutivos de salario del respectivo mes, que excedan el 40% del total de la remuneración en el mismo período.

*Concepto No 147921 de 2013, Ministerio de Trabajo

Pagos que exceden

Otros

Primas

Auxilios

Gratificación

Bonificación

Pagos en dinero o especie

Medios de transporte

Beneficios

Gastos de representación

Prestaciones Sociales* X

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Conformación del IBC - Empleadores

• El valor pagado por vacaciones difiere entre los trabajadores con salario fijo y salario variable (Articulo 192 del CST)

• Incluir en el IBC el valor pagado de las vacaciones disfrutadas, compensadas en dinero o pagadas por liquidación de contrato, para el cálculo de los aportes parafiscales (Ley 21 de 1982, artículo 17).

• Calcular los aportes a seguridad social por vacaciones disfrutadas o permisos remunerados con el Ingreso Base de Cotización (IBC) del mes anterior (Decreto 806 de 1998, artículo 70).

IBC SGSS

Calculo de novedades del

periodo

Total pagos salariales

Total pagos no salariales que

exceden el 40% total remunerado

IBC PARAF

Total pagos salariales

Total pagado por Vacaciones

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Conformación del IBC - Empleadores

• Incapacidades, licencias de maternidad el valor a incluir en el IBC de los aportes a seguridad social es el valor reconocido por las novedades generadas (Decreto 806 de 1998, artículo 70).

• Por periodos en huelga o suspensión temporal del contrato calcular los aportes a seguridad social con el Ingreso Base de Cotización (IBC) del mes anterior (Decreto 806 de 1998, artículo 71).

• Derecho irrenunciable de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza, a que les efectúen los aportes a Seguridad Social por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aun en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario. Cuando el contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar. (Decreto 806 de 1998, artículo 69).

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Conformación del IBC - Empleadores

¿Conforma el IBC así?

• Acuerdo 1035 de 2015, Sección II, Numeral 4. Base de cotización del salario integral: La Unidad verificará que las cotizaciones de los aportes al Sistema de la Protección Social de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se liquiden sobre el 70% del mismo, aunque el ingreso base de cotización resulte inferior a los 10 SMLMV establecidos en el inciso 2º del artículo 132 del CST.

• Incluir en el Ingreso Base de Cotización (IBC) pagos que constituyen salario.

• Incluir la totalidad de los pagos realizados al trabajador en el IBC del periodo en el que se genera.

• Realizar aportes completos por trabajadores retirados.

IBC Calculo de

novedades del periodo

Total pagos salariales

Total pagos no salariales que

exceden el 40% total remunerado

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Empleadores - a tener en cuenta

• Trabajadores ocasionales: de acuerdo con el articulo 6 del CST define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

• La cotización por los trabajadores ocasionales o de tiempo parcial se encuentra regulada por el Decreto 1072 de 2015. Que aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se encuentren vinculados laboralmente. b) Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a

treinta (30) días. c) Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal

vigente.

• El valor del ingreso mensual debe ser inferior a 1 SMMLV

• Únicamente realizar los aportes a Pensión, ARL y Caja de Compensación Familiar.

• Validar que los aportes se realicen con la vinculación que le corresponde y utilizando las

planillas para ello tipo “E” y tipo de cotizante 51.

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Conformación del IBC - CTA

¿Cómo se conforma el IBC?

• Afiliación de los Asociados: Son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes. (Ley 1233 de 2008, Articulo 6)

• Compensaciones Ordinarias: La suma de dinero que a título de retribución, recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado. El monto de la compensación ordinaria podrá ser una suma básica igual para todos los asociados. (Decreto 3553 de 2008, Articulo 1)

• Compensaciones Extraordinarias: Los demás pagos mensuales adicionales a la Compensación Ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo. (Decreto 3553 de 2208, Articulo 2)

IBC Compensaciones

Ordinarias Compensaciones Extraordinarias

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Conformación del IBC - CTA

¿Cómo se establece la cotización?

IBC Compensaciones

Ordinarias Compensaciones Extraordinarias

• Contribuciones a Seguridad Social: Para cotizar a Salud, Pensión y Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización - IBC será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado. (Ley 1233 de 2008, Articulo 6)

• Contribuciones Especiales: El ingreso base de cotización - IBC para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.

En ningún caso las contribuciones especiales serán asumidas por el trabajador o asociado. (Ley 1233 de 2008, Articulo 2)

SALUD PENSION ARL

CCF SENA ICBF

SALUD PENSION

ARL CCF

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Empleadores - a tener en cuenta

• Utilizar tipos de cotizante errados para clasificar a los empleados.

• No cumplir con los requisitos para aplicar beneficios de Ley 590 de 2000, Ley 1429 de 2010, Artículo 25, Ley 1607 de 2012 y Artículo 65, Ley 1819 de 2016.

• No incluir el 10% adicional en pensión por actividades de alto riesgo (Decreto 2090 de 2003).

• Realizar aportes a una administradora que no corresponde a la del trabajador.

• No afiliar o vincular a los trabajadores al Sistema de la Protección Social.

• No afiliar a los trabajadores cuando estos se encuentran afiliados a Régimen Subsidiado o como beneficiarios

Errores que se cometen al momento de realizar el pago a través de PILA

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Antecedentes del IBC de

los Independientes

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Conformación del IBC - Independientes

Antecedentes normativos de la Cotización de los Independientes

Ley 100 de 1993 artículo 157 tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud Decreto 806 de 1998 artículo 26 Afiliados al Régimen Contributivo Decreto 1406 de 1999 artículo 1 Alcance de las expresiones «Sistema», «Entidad Administradora», «Administradora», «Aportante» y «Afiliado». Ley 797 de 2003 artículo 3 Serán afiliados al Sistema General de Pensiones Sentencia C-578 de 2009

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Independientes antes de 2015

IBC= Valor mensualizado del contrato por el 40%

Valor bruto mensual, antes del IVA

Decreto 1703 de 2002, Ley 1122 de 2007 y Ley 1393 de 2010

Contratos de prestación de servicios

IBC= Valor de los Ingresos efectivamente percibidos

(Ingresos – Costos y Gastos)

Art. 107 E.T.

Art. 157, Ley 100 de 1993 y Art. 3 Ley 797 de 2003

Otros tipos de independientes

Mínimo: 1 SMMLV

Máximo: 25 SMMLV

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Independientes a partir de la

Ley 1753 de junio de 2015,

articulo 135

Plan Nacional de Desarrollo

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Independientes

• Personas naturales que tienen establecimientos de comercio, transportadores, profesiones liberales, etc.

• Estos asumen el riesgo de las actividades que desarrollan.

• Riesgos laborales voluntarios

Por Cuenta Propia

• Personas naturales que suscriben contratos de obras civiles, suministros, arrendamientos, prestación de servicios con costos y gastos asociados a la ejecución de la actividad (Art

107 E.T.), etc.

• Riesgo asociado a la actividad

Contratos diferentes a prestación de servicios personales

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Independientes

• Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

• El afiliado podrá pagar un menor valor al determinado en la presunción de ingresos siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, sujeto a revisión de La Unidad.

• La cotización se realizará mes vencido usando el tipo de cotizante que corresponda a dicha condición.

El IBC de los Independientes por cuenta propia o contrato diferente al de prestación de servicios personales

IBC Ingreso

mensualizado Total costos y

gastos 40%

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Independientes

• Personas naturales que para el desarrollo de un contrato, no requieren subcontratar, comprar insumos o deducir expensas.

• Los contratos pueden tener cuantía y periodo determinado o indeterminado

Contrato de Prestación de Servicios Personales

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Independientes

• Este tipo de independiente debe cotizar según lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 135 de la ley 1753 de 2015, esto es, sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, sin que para la ejecución del contrato, haya lugar a subcontratación alguna o compra de insumos o la deducción de expensas relacionados directamente.

• En el caso de novedades de ingreso para Cotizantes Independientes se podrá liquidar proporcionalmente a los días inicialmente contratados.

• La cotización se realiza mes anticipado hasta octubre de 2018 y de acuerdo con el Decreto 1273 de 2018 mes vencido.

El IBC de los independientes con contrato de prestación de servicios personales se determina así:

Vr mensualizado contrato

IBC Prestación servicios

40%

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Conformación del IBC - Independientes

1. Identifique los ingresos percibidos por cada tipo de independiente.

2. Identifique si tiene costos y/o gastos que se asocien a las actividades generadoras de ingreso.

3. Determine para cada tipo de independiente el valor a ser tenido en cuenta para conformar el IBC.

Tenga en cuenta las siguientes formulas para determinar la base de cotización de acuerdo al tipo de independiente:

Los aportes al Sistema de la Seguridad Social se realizan a través del PILA con las siguientes tarifas:

Aporte a Salud: IBC total x 12,5%

Aporte a Pensión: IBC total x 16%

Aporte a Riesgos Laborales: IBC total x (% de acuerdo con tabla de riesgos)

Aporte al Fondo de Solidaridad: Si el IBC total es igual o superior a 4 Salarios Mínimos,

aporte adicional entre el 1 y el 2%

Contrato de prestación de servicios

personales

IBC = Valor mes del contrato X 40%

Cuenta Propia, Contrato diferente de prestación

de servicios personales, Rentista de Capital

IBC = (Ingreso mes – costos y gastos asociados)

x 40%

I

B

C

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Independientes - a tener en cuenta

• Afiliarse en calidad de cotizante cuando tenga ingresos y se encuentre afiliado al Régimen Subsidiado o como beneficiario.

• Validar que los aportes se realicen con tipo de vinculación “independiente” y utilizando la planilla tipo “I” o tipo “Y”.

• Únicamente realizar los aportes a través PILA por los mecanismos autorizados, planilla de autoliquidación o a través de asociaciones o agremiaciones legales.

• Para realizar la afiliación y cotización a Riesgos Laborales como independiente la Ley 1562 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

• Afiliación al sistema general de riesgos laborales reglamentado por el Decreto 1563 de 2016

• Los independientes que tramitan el reconocimiento de su pensión y desean aportar voluntariamente al Sistema de Salud, deben realizar cotizaciones con tipo de cotizante (56 - Prepensionado con aporte voluntario en salud)

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Decreto 1273 de julio de

2018

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Independientes

3 cambios que trae el decreto reglamentario

• Cotización mes vencido para todos los

independientes

• Pago por el periodo de duración del contrato de prestación de servicios personales

• Retención de los aportes y pago por los contratantes, para los Independientes con Contrato de prestación de servicios personales.|

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Independientes

Cotización mes vencido para todos los independientes

• A partir del 1 de octubre de 2018, todos los independientes realizaran los aportes a Salud, Pensión y si corresponde Riesgos Laborales mes vencido.

• En octubre se liquidará el aporte del periodo de septiembre depurando la base de cotización de acuerdo con el IBC de la actividad que desarrolle como independiente.

Septiembre Octubre

IBC

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Independientes

Cotización y pago por el periodo de duración del contrato de prestación de servicios personales

• En contratos de periodos inferiores a un mes se realizará el pago por el periodo que corresponda a la duración del contrato.

• El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.

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Independientes

Retención y pago de los aportes por el contratante • Su aplicación es obligatoria a partir del mes de junio de 2019.

• La retención solo es aplicable para los Independientes con Contrato de

Prestación de Servicios Personales relacionados con la actividad del contratante.

• Están obligados a retener los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales.

• La cotización se hará de acuerdo con los vencimientos del contratante y no del contratista.

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Independientes

Retención y pago de los aportes por el contratante • En caso de varios ingresos, la retención y pago se hará por cada uno de los contratos.

• En el caso anterior no importará que la base de cotización sea inferior a 1 SMMLV.

• Las novedades de ingreso y terminación del contrato serán reportadas por el

contratante.

• Cuando no hay pago de los servicios contratados el pago de la seguridad social estará a cargo del contratista.

• En caso de omitir el pago el Contratante deberá informar a La Unidad.

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Independientes

Retención y pago de los aportes por el contratante Las demás novedades a informar serán responsabilidad del Contratista, para que el Contratante proceda a su registro a través de la PILA. Novedades tales como:

• Si es pensionado o tiene requisitos cumplidos. • Si tiene ingresos provenientes de vinculaciones laborales y/o

reglamentarias. • Si tiene ingresos totales iguales o superiores a 4 SMMLV y en tanto está

obligado aportar a FSP • Si las cotizaciones llegan al tope de 25 SMMLV • Si el porcentaje de retención es superior al 40% • Si pertenece a un régimen especial o exceptuado en salud • Si desea aportar a Caja de Compensación Familiar • Si realizó traslados de administradoras

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Independientes

Retención y pago de los aportes por el contratante • La cotización a Riesgos Laborales estará a cargo

de los Contratistas para los riesgos I, II y III

• Para los riesgos IV y V el valor correspondiente estará a cargo del Contratante.

• Los Contratistas por Prestación de Servicios Personales deberán ser incorporados en los programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Independientes – Preguntas frecuentes

• ¿A que se refiere la expresión “Contratistas con contratos de prestación de servicios personales que tengan relación con las funciones de la entidad contratante”?

• ¿La seguridad social la debe asumir el independiente o la debe asumir el contratante?

• Si se desarrolla el contrato, pero no hay cuenta de cobro o factura y pago del mismo. ¿Quién tiene la obligación de realizar el aporte a la Seguridad Social?

• ¿Si la suma de los IBC por los cuales se retiene y aportan los diferentes Contratistas es inferior a 1 SMMLV, quien debe completar la cotización llevándola a la base mínima?

• ¿Se pueden acumular todas las cotizaciones y hacer una sola cotización al cierre del contrato?

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Independientes - a tener en cuenta

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La sanción a aplicar para las entidades que efectúan afiliaciones colectivas sin estar autorizadas por el Ministerio de Salud es el equivalente a 15 mil UVT es decir ($477,8 millones, para el año 2017 el valor de la UVT es: $31.859).

Independientes - a tener en cuenta

Artículo 314, Ley 1819 de 2016

NORMA ACTUAL

SANCIÓN POR LA AFILIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIN AUTORIZACION DE MINISTERIO DE SALUD

(ADICION DE UN PARAGRAFO DEL ART. 179 L.1706/12)

Identificar este tipo de entidades que actúan de manera irregular, afiliando trabajadores independientes como dependientes y dando un uso inadecuado de los tipos de cotizante. Se dará aviso a la autoridad de vigilancia según su naturaleza con el fin de que se ordene la cancelación del registro y/o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.

FINALIDAD DE LA NORMA

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Beneficios de cumplir

• Garantía de pensión para sus empleados y/o para usted.

• Garantía de acceso a servicios de salud.

• Cobertura ante los riesgos laborales.

• Cobertura ante invalidez o muerto.

• Evitar sanciones de los entes de control.

• Evitar costosas demandadas laborales.

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Canales de atención integral al ciudadano

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Formulario Escríbanos PQRFSD

Atención al ciudadano - pensiones www.ugpp.gov.co

Sede electrónica – parafiscales Atención al ciudadano parafiscales www.ugpp.gov.co

Chat

Días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 6:00 p.m.

Recepción de correspondencia

Av. Carrera 68 No 13 - 37

Atención presencial

Calle 19 No. 68A - 18 Bogotá D.C.

Contact center

Línea gratuita nacional 01 8000 423 423

PAV - Puntos de atención virtual Cali, Medellín y Barranquilla

Canales de atención

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Contact center

Línea gratuita nacional desde teléfono fijo

01 8000 423 423

Línea fija desde Bogotá

4926090

Horario de atención Días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 6:00 p.m.

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Punto de atención presencial Bogotá Calle 19 No. 68A – 18

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Centro de atención al ciudadano

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Punto de atención virtual

Medellín

Centro Comercial Punto Clave Calle 27 No. 46 – 70 Local 123

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Centro de atención al ciudadano

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Punto de atención virtual Cali Centro Comercial Chipichape Calle 38 Norte No. 6N -35 Local 8 -224

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Punto de atención virtual Barranquilla Centro Comercial Chipichape Calle 38 Norte No. 6N -35 Local 8 -224

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Sede electrónica es un canal

virtual que le permite a los aportantes y empresas registrarse, radicar sus

documentos y conocer el estado de su solicitud. Radique las 24 horas del día en tan solo seis pasos

Regístrese Identifique el trámite a realizar Diligencie el formulario del trámite que selecciono Adjunte los documentos requeridos por La Unidad Verifique que toda la información este completa Radique

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Sede electrónica Innovación y transformación de la experiencia del ciudadano

Ocho categorías de trámite Denuncie la evasión Radicar PQRSFD Respuesta acciones persuasivas Respuesta a requerimientos Recursos Revocatoria directa Cobros Beneficios tributarios

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Sede electrónica

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• Denuncie la evasión de aportes parafiscales • Radicación de PQRFSD • Respuesta acciones persuasivas Respuesta a requerimientos

• Respuesta al requerimiento de información • Requerimiento de información de aclaraciones e información faltante • Respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir • Respuesta al auto que ordena pruebas, visita e inspección tributaria • Respuesta al pliego de cargos Recursos • Interposición de recurso de reconsideración • Interposición de recurso de reposición contra el auto que inadmite el

recurso de reconsideración o documento que lo subsana • Recurso de reposición contra la resolución que rechaza las excepciones • Respuesta al auto que ordena pruebas o decreta inspección tributaria

en el recurso de reconsideración

Servicio de malla de validación nóminas

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Sede electrónica

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Revocatoria Directa • Solicitud de Revocatoria Directa • Subsanar la solicitud de revocatoria directa • Respuesta al Auto que Ordena Pruebas o Decreta Inspección Tributaria Dentro de la

Revocatoria Directa

Cobro Persuasivo

• Envío de comprobantes de pago de obligaciones • Solicitud de facilidad de pago • Escrito de Excepciones al Mandamiento de Pago • Informe de inicio proceso concursal o liquidatorio • Autorización Aplicación Titulo de Depósito Judicial • Objeción a la liquidación del crédito On-line activado • Solicitudes de levantamiento de medidas cautelares

Beneficios Tributarios • Conciliación en Procesos Judiciales - Artículo 317 - Ley 1819 de 2016 • Reducción de Sanción por NO envío de Información - Artículo 319 - Ley 1819 de 2016 • Terminación por Mutuo Acuerdo de Procesos Administrativos de Determinación de

Obligaciones - Numeral 1 Articulo 316 - Ley 1819 2016 • Terminación por Mutuo Acuerdo de Procesos Administrativos Sancionatorios por NO

Envío de Información - Numeral 2 Articulo 316 - Ley 1819 de 2016

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Revocatoria Directa • Solicitud de Revocatoria Directa • Subsanar la solicitud de revocatoria directa • Respuesta al Auto que Ordena Pruebas o Decreta Inspección Tributaria Dentro de la Revocatoria Directa

Cobro Persuasivo

• Envío de comprobantes de pago de obligaciones • Solicitud de facilidad de pago • Escrito de Excepciones al Mandamiento de Pago • Informe de inicio proceso concursal o liquidatorio • Autorización Aplicación Titulo de Depósito Judicial • Objeción a la liquidación del crédito On-line activado • Solicitudes de levantamiento de medidas cautelares

Beneficios Tributarios • Conciliación en Procesos Judiciales - Artículo 317 - Ley 1819 de 2016 • Reducción de Sanción por NO envío de Información - Artículo 319 - Ley 1819 de 2016 • Terminación por Mutuo Acuerdo de Procesos Administrativos de Determinación de Obligaciones - Numeral 1 Articulo

316 - Ley 1819 2016 • Terminación por Mutuo Acuerdo de Procesos Administrativos Sancionatorios por NO Envío de Información - Numeral

2 Articulo 316 - Ley 1819 de 2016

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Solicitud en línea de beneficios tributarios

Acceda a la Sede electrónica a través de nuestra página web

www.ugpp.gov.co

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En la Sede electrónica regístrese

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Identifique el trámite a realizar a través de la sede electrónica

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Lea con atención los requisitos antes de

iniciar su trámite

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237

Diligencie el

formulario del

trámite.

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Adjunte los

documentos requeridos

en su trámite

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Verifique que toda la información este

correcta antes de radicar.

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Al radicar, el canal emitirá un número de radicado con el que podrá realizar

seguimiento a su solicitud

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Preguntas y respuestas

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Anexos

1. Guía para la preparación y envío del Requerimiento de Información: Ir a enlace

2. Formato de Nómina: Ir a enlace

3. Formato certificación de la información: Ir a enlace

4. Notificación de actuaciones Dirección de Parafiscales: Ir a enlace

5. ABC Independientes y Empleadores: Ir a enlace

6. Afiliaciones colectivas: Ir a enlace

7. Preguntas frecuentes: Ir a enlace

8. Portal transacciones “Mi Seguridad Social”: Ir a enlace

9. Video La Unidad de Pensiones y Parafiscales: Ver video

Las imágenes contenidas en esta presentación han sido tomadas de Internet

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Gracias