Comisión Nacional de los Derechos · PDF fileLEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ... las medidas de seguridad y el sistema ... bajo supervisión médica y con derecho a recibir la

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  • Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Anexo 1 LEYES DE EJECUCIN DE SANCIONES PENALES DE LA REPBLICA MEXICANA QUE CONTEMPLAN EL AISLAMIENTO

    ESTADO NOMBRE DE LA LEY DE

    EJECUCIN ARTCULOS

    AGUASCALIENTES

    LEY DE EJECUCIN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (Publicado en el Peridico Oficial el 2 de febrero de 2015)

    Artculo 135.- Estarn prohibidos los castigos corporales, las sanciones degradantes o infamantes, la tortura y los tratos crueles o inhumanos, la reduccin de alimentos, la incomunicacin, y las dems que sean anlogas.

    BAJA CALIFORNIA

    LEY DE EJECUCIN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    (Publicado en el Peridico Oficial el 8 de octubre de 2010)

    Artculo 42.- Las normas disciplinarias, las sanciones disciplinarias y los procedimientos para aplicarlas a los Internos, se harn constar en el Reglamento que para tal efecto se expida. Reforma La autoridad competente deber de notificar al Interno el inicio del procedimiento disciplinario, el cargo que enfrenta, quin lo ha denunciado y las posibles consecuencias de la sancin; asimismo, se le otorgar un plazo breve pero suficiente para que prepare su defensa; se le brindar la oportunidad de ofrecer pruebas que respalden su versin de los hechos, y la posibilidad de alegar lo que a sus intereses

  • convenga. La resolucin que se dicte deber encontrarse debidamente fundada y motivada. Artculo 68.- No podr aislarse a ningn Interno, salvo en los casos y en los trminos sealados en la normatividad vigente en los Centros en materia de sanciones disciplinarias. La poblacin en aislamiento temporal est constituida por los Internos a quienes les haya sido impuesta una sancin disciplinaria, en estricto apego a las garantas de legalidad.

    BAJA CALIFORNIA SUR

    LEY DE EJECUCIN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (Publicado en el Peridico Oficial el 18 de Junio de 2011)

    Artculo 3. Los principios que orientan la aplicacin de esta ley son: () III. Trato humano. La persona sometida al cumplimiento de una

    pena restrictiva de libertad, debe ser tratada como ser humano, respetando su dignidad, seguridad e integridad fsica, psquica y moral para garantizar que estar exenta de sufrir incomunicacin u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    () Artculo 205. Los internos no sern corregidos disciplinariamente sino en los casos y con las sanciones establecidas en el Reglamento respectivo, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. Artculo 206. Ningn interno ser sancionado sin ser previamente informado de la infraccin que se le atribuye y sin que se le haya permitido presentar su defensa, verbal o escrita.

  • CAMPECHE

    LEY DE EJECUCIN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE

    (Publicado en el Peridico Oficial el 23 de julio de 2010)

    Artculo 167. Los internos no sern corregidos disciplinariamente sino en los casos y con las sanciones establecidas en el Reglamento, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

    CHIAPAS

    CDIGO DE EJECUCIN DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS DE LIBERTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS (Publicado en el Peridico Oficial el 11 de Mayo del 2011)

    Artculo 11.- Todo establecimiento de reclusin, contar con un reglamento en el que se regularn las infracciones y las correcciones disciplinarias, as como los hechos meritorios y las medidas de estmulo. Dicho reglamento deber por lo menos contener: () VII. La obligacin de que, para aplicarse toda sancin, se tome el

    parecer del Consejo Tcnico Consultivo y la de que el aislamiento sea supervisado por un mdico.

    Se prohbe todo castigo consistente en torturas o tratamientos crueles, as como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distincin, en los que se destine a los internos en funcin de su capacidad econmica, mediante el pago de cierta cuota o pensin.

    Artculo 149.- El Director del reclusorio, podr imponer las correcciones previstas en este Cdigo y las contenidas en los reglamentos

  • respectivos, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a ste en su defensa. El interno, podr inconformarse con la correccin aplicada, recurriendo para ello a la Subsecretara, el cual deber tambin aprobar las sanciones de aislamiento en celda. Artculo 151.- Las sanciones por indisciplina aplicables a los internos

    podrn ser: I. Aislamiento en celda, que no podr exceder de 14 das; () Artculo 152.- La sancin de aislamiento, slo ser aplicable en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o cuando ste, reiterada y gravemente altere la normal convivencia en el Centro. En todo caso, la celda en que se cumpla la sancin, deber ser de anlogas caractersticas que las restantes del establecimiento. En estos casos, se dar vista al Juez de Ejecucin, quien de haber razn para ello podr suspender la sancin. Artculo 153.- La sancin de aislamiento, se cumplir con informe del Mdico del establecimiento, quien vigilar al interno mientras permanezca en esta situacin, informando al Director sobre su estado de salud fsica y mental y, en su caso, de la necesidad de suspender o modificar la sancin impuesta. Artculo 154.- En los casos de enfermedad del sancionado y siempre que las circunstancias lo aconsejen, se suspender la sancin que

  • consista en internamiento en celda de aislamiento, hasta que el interno sea dado de alta o se estime conveniente. Artculo 155.- No se aplicar esta sancin a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses despus de la terminacin del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo. Artculo 156.- El aislamiento, se cumplir en el compartimiento que habitualmente ocupe el interno, y en los supuestos de que lo comparta con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del establecimiento, pasar a uno individual de semejantes medidas y condiciones.

    CHIHUAHUA

    LEY DE EJECUCIN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES (Publicado en el Peridico Oficial el 9 de diciembre de 2006)

    Artculo 166. Correccin disciplinaria. Los internos no sern corregidos disciplinariamente sino en los casos y con las sanciones establecidas en el Reglamento, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

    COAHUILA DE ZARAGOZA

    LEY DE EJECUCIN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIN SOCIAL PARA EL ESTADO DE

    Artculo 6. Principios que orientan a la ley y su aplicacin Los principios que rigen la ejecucin de penas, las medidas de seguridad y el sistema penitenciario son los siguientes: () III. Trato humano. La persona sometida al cumplimiento de una

    pena restrictiva de libertad, debe ser tratada como ser humano,

  • COAHUILA DE ZARAGOZA (Publicado en el Peridico Oficial el 25 de noviembre de 2014)

    respetando su dignidad, seguridad e integridad fsica, psquica y moral para garantizar que estar exenta de sufrir incomunicacin u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artculo 119. Sanciones disciplinarias Las medidas disciplinarias al interior del centro pueden ser: () III. Restriccin de trnsito a los lmites de su estancia o confinamiento. () Artculo 153. Medidas especiales Las medidas de vigilancia especial podrn consistir en: () VI. El aislamiento temporal. ()

    COLIMA

    LA LEY DE EJECUCIN DE PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD PARA EL ESTADO DE COLIMA (Publicado en el Peridico Oficial el 8 de abril 2013)

    Artculo 211. Las medidas disciplinarias pueden ser: () VIII. Aislamiento en celda distinta de la que por su clasificacin le

    pertenece, por un lapso no mayor a treinta das; conforme a lo establecido en el Reglamento;

    ()

    DISTRITO FEDERAL

    LA LEY DE EJECUCIN DE SANCIONES

    Artculo 118. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Queda prohibida toda medida disciplinaria consistente en tratamiento cruel o inhumano, encierro en celda oscura o aislamiento indefinido.

  • PENALES Y REINSERCIN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicado en el Peridico Oficial el 17 de junio de 2011)

    () Las medidas disciplinarias podrn consistir en: () XIII. Aislamiento en celda propia o en celda distinta por no ms de 30

    das, bajo supervisin mdica y con derecho a recibir la visita de su defensa; y

    () Artculo 136. CONCEPTO. El Comit de Visita General en el Distrito Federal es el rgano integrado por diversos rganos de gobierno, cuyo fin es realizar visitas a las instituciones del Sistema Penitenciario en los perodos y en las condiciones que se determinen en el reglamento correspondiente, a efecto de colaborar con la Subsecretara en su funcin de vigilar que el rgimen de reinsercin social se fundamente en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, la seguridad, la integridad fsica y moral. Asimismo, verificarn que nadie sea sometido a incomunicacin, aislamiento, intimidacin, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    DURANGO

    LEY DE EJECUCIN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE DURANGO (Publicado en el Peridico Oficial el 7

    Artculo 171. Correccin disciplinaria. Los internos no sern corregidos disciplinariamente sino en los casos y con las sanciones establecidas en el Reglamento, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

  • de mayo de 2014)

    ESTADO DE MXICO

    LEY DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE MXICO (Publicado en el Peridico Oficial el 26 de diciembre de 1985)

    Artculo 74.- Queda prohibido todo castigo consistente en torturas o tratos crueles, fsicos o morales, as como aislamiento en celdas distintas y el destin