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* Para trabajadores del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fuente: Seguridad Social. [s. f.]. Recuperado el 16 de abril de 2014 de http://www.imss. gob.mx Fuente: Solicitud de Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. [s. f.]. Recuperado el 16 de abril de 2014 de http://www.cofemer.gob.mx/ OTORGAMIENTO de PENSIÓN por CESANTÍA en EDAD AVANZADA y PENSIÓN POR VEJEZ* Edición: noviembre, 2014. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Periférico Sur núm. 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F. Teléfonos: (55) 56 81 81 25 y (55) 54 90 74 00 Lada sin costo: 01 800 715 2000 [email protected] Contacto Ciudadano IMSS Teléfono y horario de atención telefónica: 01 800 623 23 23 Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas Sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 14:00 horas. Página electrónica: www.imss.gob.mx/contacto Chat: Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas Sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 14:00 horas ¿Qué asuntos relativos al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez son competencia de la CNDH? La CNDH creó la Sexta Visitaduría General, que está encargada de atender las quejas que se presenten por posibles acciones u omisiones de las autoridades que obstaculicen o nieguen las prestaciones de seguridad social a las que se tiene derecho. Recuerde que: La seguridad social es un derecho humano del que toda persona y su familia son titulares. Este derecho incluye tanto el seguro social como las prestaciones que derivan de la misma. Por ello, las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho, entre otros, al otorgamiento de una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Trip_OTORAGMIENTO DE PENSION CesantiaEdadAvanzadaVejez.indd 1 15/10/14 14:07

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Page 1: COMISIÓN NACIONAL ¿Qué asuntos relativos al …appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/triptico_Ot...del tiempo de cotización reconocido por el IMSS, confor-me al artículo

* Para trabajadores del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente: Seguridad Social. [s. f.]. Recuperado el 16 de abril de 2014 de http://www.imss.gob.mxFuente: Solicitud de Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. [s. f.]. Recuperado el 16 de abril de 2014 de http://www.cofemer.gob.mx/

OTORGAMIENTO de PENSIÓN

por CESANTÍA en EDAD AVANZADA y

PENSIÓN POR VEJEZ*

Edición: noviembre, 2014.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Periférico Sur núm. 3469, Col. San Jerónimo Lídice,

Delegación Magdalena Contreras,C. P. 10200, México, D. F.

Teléfonos: (55) 56 81 81 25 y (55) 54 90 74 00Lada sin costo: 01 800 715 2000

[email protected]

Contacto Ciudadano IMSS

Teléfono y horario de atención telefónica:01 800 623 23 23 Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horasSábados, domingos y días festivos de 08:00 a 14:00 horas.Página electrónica:www.imss.gob.mx/contactoChat:Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horasSábados, domingos y días festivos de 08:00 a 14:00 horas

¿Qué asuntos relativos al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez son competencia de la CNDH?

La CNDH creó la Sexta Visitaduría General, que está encargada de atender las quejas que se presenten por posibles acciones u omisiones de las autoridades que obstaculicen o nieguen las prestaciones de seguridad social a las que se tiene derecho.

Recuerde que:

La seguridad social es un derecho humano del que toda persona

y su familia son titulares. Este derecho incluye tanto el seguro

social como las prestaciones que derivan de la misma. Por ello, las

trabajadoras y los trabajadores tienen derecho, entre otros, al otorgamiento de una pensión de cesantía en edad

avanzada o vejez.

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F.

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¿Cuáles son los requisitos para obtener la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada?

La Pensión de Cesantía en Edad Avanzada se puede so-licitar si usted llegó a los 60 años de edad, cumplió con el periodo de cotización mínimo que establece la Ley del Seguro Social (equivalente a 500 semanas o 1,250 sema-nas, dependiendo del régimen en el que haya cotizado, ya sea el de 1973 o el de 1995 que entró en vigor en 1997), no tiene un trabajo remunerado y está dentro del periodo de conservación de derechos (es decir, una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS, confor-me al artículo 182 de la Ley del Seguro Social de 1973 y al artículo 150 de la Ley del Seguro Social de 1997).

¿Cuáles son los requisitos para obtener la Pensión por el ramo de Vejez?

La Pensión por Vejez se solicita al haber cumplido los 65 años de edad, quedar privado de un trabajo remunerado, haber cumplido con el periodo mínimo de cotización es-tablecido por la Ley del Seguro Social (lo equivalente a 500 o 1,250 semanas, dependiendo bajo qué régimen se encuentre, ya sea el de 1973 o el de 1995) y estar en el periodo de conservación de derechos.

¿Cuántas semanas como mínimo debe tener cotizadas para obtener la pensión, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

Con base en la Ley del Seguro Social de 1973, 500 sema-nas como mínimo, esto quiere decir que si se integró a la vida laboral antes del 1 de julio de 1997, puede optar por pensionarse de esta forma. Pero si su vida laboral comenzó después del 1 de julio de 1997 y tiene reconocidas las 1,250 semanas de ha-ber cotizado ante el IMSS, se pensionará con base en la Nueva Ley del Seguro Social de 1995 que entró en vigor en 1997.

Cesantía en Edad Avanzada

Vejez

Ley del Seguro Social de 19731

Edad 60 años500 semanas de cotización equiva-lentes a 9.6 años.

Edad 65 años500 semanas de cotización equiva-lentes a 9.6 años.

*Ley del Seguro Social de 19972

Edad 60 años 1,250 semanas de cotización equiva-lentes a 24.04 años.

Edad 65 años 1,250 semanas de cotización equiva-lentes 24.04 años.

Procedimiento para solicitar la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Pensión por Vejez

Acuda a la Unidad de Medicina Familiar que le corres-ponda de acuerdo con su domicilio, con la siguiente do-cumentación:

• Identificaciónoficialconfotografíayfirma,comocredencial para votar, pasaporte o cédula profesio-nal, en original y copia para su cotejo.• Originalycopiadeldocumentoquecontengaelnúmero de seguridad social expedido por el IMSS, InfonavitoAFORE;noseránecesariocuandosepre-sente la Credencial ADIMSS.• CopiacertificadaexpedidaporelRegistroCivildel acta de nacimiento, acta de adopción o reconoci-miento;estedocumentosequedaráenelexpedien-te. Si se trata de un documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la tra-ducción autorizada o emitida por un perito reconoci-do por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional o, a falta de

éste,poralguna instituciónoentidadoficial,comouniversidades o instituciones autorizadas para ello.•Originalycopiaparacotejodeuncomprobantededomicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), re-cibodegas,certificacióndelaPresidenciaMunicipal(anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejer-ciciovigente);noesnecesarioqueelcomprobanteesté a su nombre. Este documento no es necesario cuando se presente la Credencial ADIMSS.•ClaveÚnicadeRegistrodePoblación (CURP)enoriginal y copia para cotejo, o impresión de la misma obtenida a través de la página de internet del Re-gistroNacionaldePoblación;noesnecesariasisepresenta la Credencial ADIMSS o cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México. •DocumentodeAforeenoriginalycopiaparaco-tejo: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuen-ta individual, con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmadoconlaAfore,sólosicotizóapartirdel1dejulio de 1997.•Original y copia para cotejo de la constancia deregistro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este documento no es necesario si usted ya se encuentra registrado en el sistema de pensiones del Instituto.

¿Cuáles son las prestaciones a las que como pensionado usted tiene derecho?

• Prestacioneseconómicasyenespecie:atenciónmédico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para elpensionadoysusbeneficiarios.• Asignacionesfamiliares.• Ayudaasistencial.

1 En la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez se determina considerando el salario base de cotización de las últimas 250 semanas (equivalentes a 4.8 años), y por cada año que exceda las 500 semanas de cotización se podrá incrementar la pensión en un porcentaje previsto en dicha Ley. 2 En la Nueva Ley del Seguro Social. que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, la determinación de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez es diferente, ya que el importe de dicha pensión se calcula en función del ahorro que tiene el trabajador en la cuenta individual de su afore (misma que es elegida por el propio asegurado) y se paga a través del sistema de Renta Vitalicia o Retiro Programado, que es cubierto por dicha afore.

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