159
1 Dictamen sobre el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 14751/2005- PE, propone aprobar el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006 Señor Presidente: Ha ingresado a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 14751/2005-PE, que propone aprobar el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”, en adelante el Acuerdo, suscrito el 12 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. I. OBJETIVO DE LA PROPUESTA De conformidad con el Oficio RE(TRA) Nº 3 - 0/38 c/a, documento por el que el Poder Ejecutivo somete a consideración del Poder Legislativo la aprobación del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”, su objetivo es servir de instrumento decisivo en la integración de la economía peruana a uno de los mercados más importantes del mundo como es el de los Estados Unidos de América, a fin de permitir desarrollar nuestras exportaciones en un horizonte de estabilidad, predictibilidad y transparencia institucional. Señalándose que la sola puesta en vigor del presente Acuerdo conlleva a la adecuación de determinadas normativas internas con la finalidad de maximizar las ventajas económicas que depare la consolidación del acceso de bienes y servicios peruanos al mercado de los Estados Unidos, así como el fomento a las inversiones nacionales y extranjeras. II. ANTECEDENTES 2.1. Presentación Mediante Oficio RE (TRA) Nº 3-0/38 c/a del 6 de junio de 2006, del señor Ministro de Justicia encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, se somete a consideración del Congreso de la República, el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"; remitido a este poder del Estado, con carácter de urgente, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 196-2006-PE, de fecha 06 de junio de 2006 y suscrita por el señor Presidente de la República, el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Justicia encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

1

Dictamen sobre el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 14751/2005-PE, propone aprobar el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”

COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006 Señor Presidente: Ha ingresado a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 14751/2005-PE, que propone aprobar el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”, en adelante el Acuerdo, suscrito el 12 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. I. OBJETIVO DE LA PROPUESTA De conformidad con el Oficio RE(TRA) Nº 3 - 0/38 c/a, documento por el que el Poder Ejecutivo somete a consideración del Poder Legislativo la aprobación del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”, su objetivo es servir de instrumento decisivo en la integración de la economía peruana a uno de los mercados más importantes del mundo como es el de los Estados Unidos de América, a fin de permitir desarrollar nuestras exportaciones en un horizonte de estabilidad, predictibilidad y transparencia institucional. Señalándose que la sola puesta en vigor del presente Acuerdo conlleva a la adecuación de determinadas normativas internas con la finalidad de maximizar las ventajas económicas que depare la consolidación del acceso de bienes y servicios peruanos al mercado de los Estados Unidos, así como el fomento a las inversiones nacionales y extranjeras. II. ANTECEDENTES 2.1. Presentación Mediante Oficio RE (TRA) Nº 3-0/38 c/a del 6 de junio de 2006, del señor Ministro de Justicia encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, se somete a consideración del Congreso de la República, el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"; remitido a este poder del Estado, con carácter de urgente, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 196-2006-PE, de fecha 06 de junio de 2006 y suscrita por el señor Presidente de la República, el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Justicia encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Page 2: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

2

El Proyecto de Resolución Legislativa Nº 14751/2005-PE, ingresa al Congreso de la República el 06 de junio de 2006 y por decreto de envío del mismo día es derivado a la Comisión de Relaciones Exteriores como primera comisión y a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo como segunda comisión. Ingresando a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo con fecha 07 de junio de 2006. 2.2. Cumplimiento de Requisitos de Procedibilidad El pedido del Poder Ejecutivo se enmarca dentro de los Artículos 55º y 56º de la Constitución Política; inciso 1) - parte general y literal j) - del Artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República y la Ley Nº 26647 que establece normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de tratados. Los Artículos 55º y 56º de la Constitución Política señalan que los tratados celebrados forman parte de la legislación nacional, por lo que, como en el presente caso, debe ser aprobados por el Congreso de la República, pues se necesitará diversas medidas legislativas para su ejecución. El literal j) del inciso 1º del Artículo 76º del Reglamento dispone que al pedido se acompaña el texto del documento internacional, sus antecedentes, informe sustentatorio, opinión favorable del o los sectores competentes y la resolución suprema que aprueba su envío. A este respecto, se observa que al proyecto se ha adjuntado la siguiente documentación: ü Dos copias autenticadas del "Acuerdo de Promoción Comercial Perú –

Estados Unidos", suscrito el 12 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.

ü Memorandum (SAE) Nro. 309/2006, de 02 de junio de 2006, remitido por la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ü Oficio Nro. 265-2006-MINCETUR/DM/GA, de 02 de junio de 2006, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

ü Oficio Nro. 423-2006-EF/1O, de 02 de junio de 2006, del Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el Informe Nro. 085-2006-EF/67, de 01 de junio de 2006, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada.

ü Oficio Nro. 261-2006-PRODUCE/DM, de 02 de junio de 2006, del Ministerio de la Producción.

ü Oficio Nro. 800-2006-ME.SG, de 02 de junio de 2006, del Ministerio de Educación, anexando el Informe Nro. 085-OCl-2006, de 02 de junio de 2006, de la Oficina de Cooperación Internacional, y el Oficio Nro.678-2006-lNC/DN, de 01 de junio de 2006, del Instituto Nacional de Cultura.

ü Oficio Nro. 296-2006-AG-DM, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de Agricultura.

ü Oficio Nro. 259-2006-MTC/02.01, de 01 de junio de 2006, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, anexando el Informe Nro. 134-2006- MTC/02.01, de 01 de junio de 2006, de la Secretaría de Transportes; y el informe Nro. 080 2006-MTC/03.01, de la Secretaría de Comunicaciones.

ü Oficio Nro. 824-2006-MTPE/2, de 2 de junio de 2006, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Page 3: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

3

ü Oficio Nro. 193-2006-PCM/DM, de 01 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo de Ministros, anexando la Carta Nro. 1060-2006/CONAM/PCD, de 31 de mayo de 2006, del Consejo Nacional del Ambiente.

ü Oficio Nro. 1005-2006-JUS/DVM, de 02 de junio de 2006, del Ministerio de Justicia, adjuntando el Informe Nro. 158-2006-JUS/AT, de 02 de junio de 2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia.

ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de Salud.

ü Oficio RE (SAE) Nro.2-14/10, de 30 de mayo de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ü Memorando (AJU) Nro. 163/2006, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ü Informe (TRA) Nro. 030-2006, de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ü Resolución Suprema que dispone la remisión al Congreso de la República del "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", suscrito el 12 de abril de 2006, en Ia ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.

ü CD-ROM del texto del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos".

Además, mediante Oficio RE (TRA) Nº 3-0/44 c/a (16.06.06), el señor Ministro de Relaciones Exteriores adiciona al Oficio RE (TRA) Nº 3-0/38 c/a (06.06.06) por el que se remitió el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", la opinión técnica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de Propiedad Intelectual (INDECOPI) para su incorporación al expediente del mencionado Acuerdo. Documento que llegó a esta Comisión el 20 de junio de 2006. Esta Comisión aprecia que el Poder Ejecutivo a enviado el texto del documento internacional, sus antecedentes, informes sustentatorios, opiniones favorables de los sectores competentes y la Resolución Suprema Nº 196-2006-PE, de fecha 06 de junio de 2006. En consecuencia, se ha cumplido con las condiciones de procedibilidad exigidas en los dispositivos antes mencionados. III. CONTENIDO DEL TRATADO El acuerdo consta de 23 Capítulos y 3 anexos. Documento que, por su naturaleza, aborda una amplia gama de temáticas vinculadas a la promoción del comercio exterior del Perú y los Estados Unidos, por medio del cual se establecería un marco regulatorio que incorpora disposiciones de carácter multisectorial, de conformidad con el siguiente esquema: PREÁMBULO Capítulo Uno Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales Capítulo Dos Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Capítulo Tres Textiles y Vestido Capítulo Cuarto Reglas de Origen y Procedimientos de Origen Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Capítulo Seis Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Capítulo Siete Obstáculos Técnicos al Comercio Capítulo Ocho Defensa Comercial

Page 4: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

4

Capítulo Nueve Contratación Pública Capítulo Diez Inversión Capítulo Once Comercio Transfronterizo de Servicios Capítulo Doce Servicios Financieros Capítulo Trece Política de Competencia, Monopolios Designados y Empresas

del Estado Capítulo Catorce Telecomunicaciones Capítulo Quince Comercio Electrónico Capítulo Dieciséis Derechos de Propiedad Intelectual Capítulo Diecisiete Laboral Capítulo Dieciocho Medio Ambiente Capítulo Diecinueve Transparencia Capítulo Veinte Administración del Acuerdo y Fortalecimiento de Capacidades

Comerciales Capítulo Veintiuno Solución de Controversias Capítulo Veintidós Excepciones Capítulo Veintitrés Disposiciones Finales Anexo I - Notas Explicativas Anexo I - Lista del Perú Anexo I - Lista de los Estados Unidos Anexo II - Notas Explicativas Anexo II - Lista del Perú Anexo II - Lista de los Estados Unidos Anexo III - Medidas disconformes con respecto a servicios financieros -

Lista de Perú Anexo III - Medidas disconformes con respecto a servicios financieros -

Lista de los Estados Unidos IV. PROCESO DE NEGOCIACIÓN DEL “ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - ESTADOS UNIDOS” 4.1 Etapa Preliminar y Proceso de Negociación 4.1.1 Competencia del Poder Ejecutivo De conformidad con el inciso 11 del Artículo 118º de la Constitución la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales corresponde al Poder Ejecutivo. Teniendo asimismo tanto la función de celebrar y ratificar los tratados como la de regular las tarifas arancelarias (inciso 20 del Artículo 118º de la Constitución).

Es por ello que el Reglamento del Congreso establece que el Poder Ejecutivo tiene exclusividad en la presentación de proposiciones para la aprobación de tratados; y los Congresistas de la República están expresamente prohibidos de presentar proposiciones de esta naturaleza (numeral 1 y numeral 2 del artículo 76º). Respecto de las materias de naturaleza comercial internacional el Artículo 1° de la Ley N° 27779, Ley Orgánica que Modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, reconoce la responsabilidad del MINCETUR en la promoción de las exportaciones y las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas. En ese mismo sentido, de acuerdo con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento Decreto

Page 5: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

5

Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, dicho sector define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio, exterior, con excepción de la regulación arancelaria. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. En consecuencia, corresponde legalmente al MINCETUR el desarrollo del trabajo gubernamental relativo a una negociación comercial internacional, con cargo a desarrollar coordinaciones con los sectores correspondientes. 4.1.2 Organización El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en tanto sector competente, estableció que el trabajo preparatorio y de negociación se desarrolle en función de las siguientes divisiones y responsabilidades de trabajo: ü Jefe del Equipo Negociador: El Viceministro de Comercio Exterior.

ü Comité Técnico Negociador: Grupo de trabajo integrado por el Viceministro de

Comercio Exterior y representantes designados internamente por los Ministerios competentes.

ü Comité Técnico Consultivo: Grupo de trabajo integrado por profesionales de

reconocida experiencia y trayectoria en comercio exterior y por líderes de opinión.

ü Grupos de Negociación: Grupos de funcionarios conformados para trabajar los

textos por cada capítulo del Acuerdo en las mesas de negociación, los cuales estuvieron integrados por funcionarios de diversas entidades del sector público competentes en la materia a tratar en cada grupo, llegando en total a convocarse a 151 de funcionarios públicos de distintas entidades de la Administración Pública.

Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 017-2003-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Política Comercial con los Estados Unidos de América, como instancia de coordinación multisectorial del más alto nivel del sector público, a fin de apoyar y optimizar las negociaciones para concretar satisfactoriamente el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Integrada por los Ministros de las carteras de: Comercio Exterior y Turismo; Economía y Finanzas; Relaciones Exteriores; Agricultura; Producción; Energía y Minas; Educación; Salud; Justicia; Trabajo y Promoción del Empleo; y un Representante del Consejo Empresarial para las Negociaciones Internacionales (CENI). Además, participó el Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales, creado mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-ITINCI, con la finalidad de articular y armonizar las acciones del Estado y de las organizaciones e instituciones representativas en materia de comercio y en los diversos esquemas de integración y foros de comercio internacional.

Page 6: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

6

Cuyos objetivos centrales son: Sugerir acciones en materia de comercio internacional, a fin de coadyuvar a la definición de una posición nacional para las negociaciones en los diversos esquemas de integración y foros de comercio internacional; contribuir a la creación de mecanismos y canales de coordinación con los operadores económicos para un mejor aprovechamiento de la oferta exportable peruana; orientar el desarrollo de planes nacionales en materia de integración y comercio internacional en el marco de los acuerdos bilaterales, de integración y multilaterales. También se incorporó el sector privado en el proceso de negociaciones a través de la conformación del Consejo Empresarial de Negociaciones Internacionales (CENI) que reúne a 25 gremios del sector privado, donde se encuentran representadas las pequeñas, medianas y grandes empresas nacionales. De acuerdo a la siguiente relación: • Asociación de Administradoras de Pensiones (AAFP) • Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) • Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) • Asociación de Empresas Privadas de Servicios Públicos (ADEPSEP) • Asociación de Exportadores (ADEX) • Asociación de Gremios Productores Agroexportadores (AGAP) • Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) • Asociación Peruana de Avicultura (APA) • Asociación Peruana de Consultoría (APC) • Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) • Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS) • Asociación Peruana de Productores de Azúcar (APPAR) • Bolsa de Valores de Lima (BVL) • Cámara de Comercio de Lima (CCL) • Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios (PERUCAMARAS) • Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) • Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) • Consejo de Organizaciones de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Perú

(COMPYMEP) • Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO) • Red Nacional de Cámaras de Comercio • Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX) • Sociedad Nacional de Industrias (SNI) • Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) • Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) • Sociedad Nacional de Seguridad (SNS) En el caso de los Estados Unidos las negociaciones oficiales las llevó a cabo United States Trade Representative (USTR) o Representante de Comercio de los Estados Unidos, quienes diseñan las estrategias negociadoras. Pues de igual forma que en el Perú el texto del acuerdo es aprobado o desaprobado por el Poder Legislativo de cada uno de ambos países.

Page 7: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

7

4.1.3 Proceso de Negociación Luego de un período de gestiones realizadas ante el Poder Ejecutivo y Legislativo de los Estados Unidos, el 18 de noviembre del 2003, el Representante Comercial de los Estados Unidos, Embajador Robert Zoellick, anunció, a través de una carta a su Congreso, la voluntad del Presidente George W. Bush de iniciar negociaciones con Perú y Colombia con miras a lograr un TLC. Posteriormente, se adicionó la participación en el proceso de negociaciones del Ecuador. Bolivia participó en calidad de observador.

El proceso se llevó a cabo a través de Rondas de Negociación Rotativas; y además reuniones alternadas en los tres países andinos que participaron en la negociación (Perú, Colombia, Ecuador) y Estados Unidos. La etapa final del proceso se desarrolló a través de reuniones bilaterales entre el Perú y los Estados Unidos. El Poder Ejecutivo del Perú trazó como objetivos específicos de la negociación: • Garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la

economía más grande del mundo, haciendo vinculantes las que en el ATPDEA son preferencias unilaterales, temporales y parciales.

• Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias y teniendo en cuenta el nivel de competitividad del país para la definición de plazos de desgravación.

• Propiciar el desarrollo de economías de escala, un mayor grado de especialización económica y mayor eficiencia en la asignación de los factores productivos.

• Contribuir a mejorar calidad de vida de las personas a través del acceso del consumidor a productos más baratos y de mayor calidad y variedad, la expansión de la oferta de empleo, el incremento de los salarios reales en el sector exportador.

• Establecer reglas claras y permanentes para el comercio de bienes y de servicios y para las inversiones, que fortalezcan la institucionalidad, la competitividad y las mejores prácticas empresariales en el país.

En total se realizaron 13 rondas de negociación mediante una estructura que contempló la conformación de 21 mesas temáticas. Las 13 rondas de negociación fueron las siguientes: • 1ra Ronda, del 18 al 19 de mayo de 2004, en Cartagena, Colombia. • 2da Ronda, del 14 al 18 de junio de 2004, en Atlanta, EE.UU. • 3ra Ronda, del 26 al 30 de julio de 2004, en Lima, Perú. • 4ta Ronda, del 13 al 17 de setiembre de 2004, en San Juan, Puerto Rico. • 5ta Ronda, del 25 al 29 de octubre de 2004, en Guayaquil, Ecuador. • 6ta Ronda, del 30 de noviembre al 05 de diciembre de 2004, en Tucson, EE.UU. • 7ma Ronda, del 07 al 11 de febrero de 2005, en Cartagena, Colombia. • 8v a Ronda, del 09 al 18 de marzo de 2005, en Miami, EE.UU. • 9na Ronda, del 18 al 22 de abril de 2005, en Lima, Perú. • 10ma Ronda, del 06 al 10 de junio de 2005, en Guayaquil, Ecuador. • 11ma Ronda, del 18 al 22 de julio 2005, en Miami, EE.UU. • 12v a Ronda, del 19 al 23 de septiembre de 2005, en Cartagena, Colombia. • 13v a Ronda, del 14 al 22 de noviembre y se retomó del 05 al 07 de diciembre de

2005, en Washington, EE.UU.

Page 8: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

8

Asimismo, las 21 mesas de negociación fueron las siguientes:

1) Acceso a Mercados Bienes Industriales, 2) Acceso a Mercados Productos Textiles, 3) Procedimientos Aduaneros, 4) Obstáculos Técnicos al Comercio, 5) Reglas de Origen, 6) Agricultura, 7) Sanitarios y Fitosanitarios, 8) Servicios Transfronterizos, 9) Servicios Financieros, 10) Telecomunicaciones, 11) Comercio Electrónico, 12) Inversiones, 13) Compras Gubernamentales, 14) Propiedad Intelectual, 15) Medio Ambiente, 16) Asuntos Laborales, 17) Políticas de Competencia, 18) Salvaguardias, 19) Solución de Controversias, 20) Asuntos Institucionales, y 21) Fortalecimiento de Capacidades Comerciales.

Tras 18 meses de negociaciones, el 07 de diciembre de 2005 se culminaron las negociaciones. Realizándose la firma del acuerdo en la ciudad de Washington D.C. el día 12 de abril de 2006. 4.2. Etapa de Aprobación 4.2.1 Competencia del Poder Legislativo El Artículo 56° de la Constitución establece la necesidad de contar con la aprobación congresal para el caso de determinados tratados cuyas materias están expresamente consideradas en el referido artículo, es decir: derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras del Estado, tratados que creen, modifiquen o supriman tributos, así como . Los textos de estos tratados deben ser presentados para la correspondiente aprobación del Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República de conformidad con el marco establecido en la Ley N° 26647, donde se establecen las normas relativas al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado Peruano y el Artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República.

Respecto de las materias no mencionadas en el Artículo 56° citado, corresponde al Presidente de la República celebrar acuerdo o tratados, sin la intervención previa del Congreso de la República, debiendo de dar cuenta de su suscripción, conforme al Artículo 57° de la Constitución y la Ley N° 25397, Ley de Control Parlamentario sobre los Actos Normativos del Presidente de la República, estos son los llamados tratados ejecutivos.

Por ello es que complementariamente el inciso 3 del Artículo 102° de la Carta Magna considera que el Congreso de la República tiene la facultad de efectuar el control posterior de la labor realizada por el Poder Ejecutivo, a través de la aprobación de los tratados de los que son competentes.

Page 9: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

9

En consecuencia, queda clara la competencia del Congreso de la República para aprobar o desaprobar el texto del tratado que le someta a consideración el Poder Ejecutivo sobre materias de comercio internacional.

4.2.2. Acciones en el Poder Legislativo 4.2.2.1. Generales El Congreso de la República, en uso de sus atribuciones de control político y de representación, ha efectuado diversas acciones en relación con el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”. Tales como: ü Participación de varios señores Congresistas en las Diversas Rondas de

Negociaciones. Donde en la denominada “Sala Adjunta” los miembros del Equipo Negociador les informaban respecto del estado de las negociaciones.

ü Se recibieron documentos informativos conteniendo el avance de la negociación

después de cada una de las rondas. ü Se han recibido informes, tanto en diferentes Comisiones como en el Pleno del

Congreso, de los Ministro de los sectores relacionadas con las materias contenidas en el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”; así como de los propios integrantes del Equipo Negociador.

4.2.2.2. En la Comisión de Comercio Exterior y Turismo a) Periodo Anual de Sesiones 2003-2004 Teniendo como integrantes a los señores congresistas de la República: - Ronnie Jurado Adriazola (Perú Ahora) - Presidente - Adolfo Latorre López (PP) - Vicepresidente - Kuennen Franceza Marabotto (UN) - Secretario - Alcides Llique Ventura (PP) - Leoncio Torres Ccalla (PP) - Juan Manuel Figueroa Quintana (PAP) - César Zumaeta Flores (PAP) - Manuel Merino De Lama (SP - AP - UPP) - José Devéscovi Dzierson (FIM) - Julio Gonzáles Reinoso (GPDI) Accesitarios: - Luis Negreiros Criado (PAP) - Jhony Peralta Cruz (PAP) - Luis Santa María Calderón (PAP) - Róger Santa María del Águila (PAP) - David Waisman Rjavinsthi (PP) - Ernesto Herrera Becerra (PP) Se recibieron las siguientes exposiciones o informes: - Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Alfredo Ferrero Diez Canseco; Presidente de la SNI, Roberto Nesta; Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Javier Aida Susuki; Presidente de la ADEX, Alfonso Velásquez Tuesta; Vicepresidente de la SNI, David Lemor; Secretario de Política y Relaciones

Page 10: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

10

Internacionales de la CGTP, Eduardo Castillo; representante de la PUCP, Alan Fairlie y el Decano del Colegio de Economistas de Lima, Rómulo Leyva. “Inicio de las negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos” (diciembre de 2003). - Encargado de Negocios de la Emb. de Estados Unidos, John Caulfield. “Procedimientos Legislativos del Congreso Norteamericano para que EE.UU. apruebe un Tratado de Libre Comercio”. (diciembre de 2003). - Embajador de los Estados Unidos en el Perú, James Curtis Struble “Condiciones y Alcances de un Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Perú”. (marzo de 2004). - Germán Barrios, representante de la empresa Arcadis; Cecilia Delgado, abogada representante de Engelhard; John Consuglo, empresa Big 3 Marine y Ariel Orrego, empresa 3M. “Litigios de empresas norteamericanas con el Estado Peruano” (marzo de 2004). - Fórum Panel “Comercio Exterior: Tratado de Libre Comercio, retos y desafíos para el Perú”. Universidad Privada de Tacna. (Diciembre 2003). - Audiencia Pública: “Mypes frente al reto del ALCA y el TLC”. Congreso de la República. (Abril 2004). - Audiencia Pública: “La Propiedad Intelectual en el TLC Perú-Estados Unidos”. Luis Alonso García Muñoz Najar, representante de INDECOPI, Manuel Izaga, Presidente de ADIFAN y Antonio Pratto, Presidente de ALAFARPE. (Mayo 2004). -Comisión Ad Hoc, para el seguimiento del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. Constituida por Acuerdo del Consejo Directivo, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2004, estando conformada por los presidentes de las comisiones de: Economía; de Comercio Exterior y Turismo; de Producción y PYMES; de Relaciones Exteriores; y, Agraria, correspondientes al Periodo Anual de Sesiones 2003-2004. - Rondas de Negociaciones Varios miembros de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo asistieron como observadores a: Primera Ronda de Negociación del TLC con EE.UU. (Cartagena de Indias), mayo del 2004; Segunda Ronda de Negociación del TLC con EE.UU. (Atlanta) junio del 2004; Tercera Ronda de Negociación del TLC con EE.UU. (Lima) julio de 2004.

b) Período Anual de Sesiones 2004-2005 Teniendo como integrantes a los señores congresistas de la República: - Julio Gonzáles Reinoso (GPDI) - Presidente - Ronnie Jurado Adriazola (Perú Ahora) - Vicepresidente - Jorge Mufarech Nemi ( PP) -Secretario - Adolfo Latorre López (PP) - Kuennen Franceza Marabotto (UN) - Juan Manuel Figueroa Quintana (PAP) - Manuel Merino De Lama (SP- AP - UPP)

Page 11: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

11

- David Waisman Rjavinsthi (PP) - Elvira de la Puente Haya de Besaccia (PAP) - Fausto Alvarado Dodero (FIM) - Gustavo Pacheco Villar (FIM) Accesitarios: - César Zumaeta Flores (PAP) - Javier Diez Canseco Cisneros (SP - AP - UPP) - Rafael Valencia Dongo (Concertación Parlamentaria) - Luis Santa Maria Calderón (PAP) - Fabiola Morales Castillo (UN) Exposiciones: - “El Estado de las Negociaciones del Tratado de Libre Comercio Perú - Estados Unidos”, Pablo De La Flor Belaunde, Viceministro de Comercio Exterior; y el señor James Curtis Struble, Embajador de Estados Unidos en el Perú. Sesión Ordinaria Nº O2 (8 Setiembre de 2004). - “Informe de la Cuarta Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio Perú-EE.UU y situación del Equipo Negociador del Perú”, Pablo de la Flor - Vice Ministro de Comercio Exterior y Jefe Equipo Negociador. Sesión Extraordinaria Nº 01 (27 de setiembre del 2004). - “Avances del Proceso de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio Perú – EE.UU.”, Dr. Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Alfonso Velásquez Tuesta, Ministro de Producción; Fernando Zavala, Vice-Ministro de Economía y Finanzas; y Santiago Roca Tavela, Presidente del Directorio de INDECOPI. Sesión Conjunta de la Comisión de Producción y Pymes y la Comisión de Comercio Exterior y Turismo (28 de Setiembre de 2004). - “Avances de la Quinta Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio Perú - EE.UU.”, Viceministro de Comercio Exterior, Pablo de la Flor. Sesion Extraordinaria Nº 03, (8 de noviembre de 2004). - “Avances de la Sexta Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio Perú - EE.UU.”, Viceministro de Comercio Exterior, Pablo de la Flor. Sesión Ordinaria Nº 11 (15 de diciembre del 2004).

- “Perspectivas del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos”, Congresistas de los países andinos, Bolivia, Colombia y Ecuador. Sesión Ordinaria Nº 15 (20 de abril del 2005). - “Avances de la IX Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio Perú - EE.UU.”, Sr. James Curtis Struble, Embajador de los Estados Unidos en el Perú; y el Dr. Pablo De La Flor Belaunde, Viceministro de Comercio Exterior, Jefe del Equipo Negociador del TLC Perú - EE.UU. Sesión Ordinaria Nº 18, (11 de mayo del 2005).

- “Avances de la X Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio Perú - EE.UU.”, Dr. Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Comercio

Page 12: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

12

Exterior y Turismo y señor Pablo De La Flor Belaunde, Viceministro de Comercio Exterior. Sesión Ordinaria Nº 22 (07 de julio del 2005). - Rondas de Negociaciones Varios miembros de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo asistieron a las siguientes rondas: Cuarta Ronda de Negociación (San Juan Puerto Rico), setiembre 2004; Quinta Ronda de Negociación (Guayaquil, Ecuador) octubre 2004; Sexta Ronda de Negociación (Tucson, EEUU.) diciembre 2004, Sétima Ronda de Negociación (Cartagena, Colombia) febrero 2005; Octava Ronda de Negociación (Miami, EEUU.) marzo 2005, Novena Ronda de Negociación (Lima, Perú) abril 2005, Décima Ronda de Negociación (Guayaquil, Ecuador) junio 2005; Décima Primera Ronda de Negociación (Miami, EEUU.) julio 2005. c) Período Anual de Sesiones 2005-2006 Teniendo como integrantes a los señores congresistas de la República: - Adolfo Latorre López (PP) - Presidente - Hildebrando Tapia Samaniego (UN) - Vicepresidente - Elvira de la Puente Haya de Besaccia (PAP) - Secretario - Máximo Mena Melgarejo (PP) - Ronnie Jurado Adriazola (Perú Ahora) - Jorge Mufarech Nemi (PP) - Juan Manuel Figueroa Quintana (PAP) - Manuel Merino De Lama (SP- AP - UPP) - Fausto Alvarado Dodero (FIM) - Héctor Chávez Chuchon (CP) - Yonhy Lescano Ancieta (UPD) Accesitarios:

- David Waisman Rjavinsthi (PP) - Doris Sánchez Pinedo (PP)

- Carlos Ramos Loayza (UPD) - Luis Ibérico Núñez (FIM) - Rosa León Florez (PAP) - Luis Santa Maria Calderón (PAP) - Jacques Rodrich Ackerman (CP) Exposiciones: - “Estado e implicancias de las Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos”, Sr. Viceministro de Comercio Exterior, doctor Pablo de la Flor y Equipo Negociador. Sesión Conjunta Comisiones de Comercio Exterior y Turismo; y de Producción y Pymes. (02 de setiembre de 2005).

- “Estado e Implicancias de las Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos para el Sector Agricultura”, Viceministro de Agricultura, Ing. Julio Escudero Meza. Sesión Ordinaria Nº 03 (4 de setiembre de 2005)

- “Resultados y Avances del Plan Nacional de Competitividad”, Sr. David Lemor Bezdin, Ministro de la Producción. Sesión Ordinaria Nº 04, (28 de setiembre 2005)

Page 13: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

13

- “Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y las repercusiones del mismo sobre el gremio que representa”, Ing. José Chlimper Ackerman, COMEXPERÚ; Ing. Luis Vega Monteferri, CONFIEP y ADEX; Ing. Jorge Schofield, SIN; Dra. Graciela Fernández Baca de Valdez, Cámara de Comercio de Lima; Dr. Diego Calmet Mujica, EXPOAMÉRICA. Sesión Ordinaria Nº 05, (05 de octubre de 2005). - “TLC Andino y Comercio Exterior”, Sr. James Curtis Struble, Embajador de Estados Unidos de Norteamérica. Sesión Ordinaria Nº 09, (09 de noviembre de 2005). - Rondas de Negociaciones Varios miembros de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo asistieron a las siguientes rondas: Décimo Segunda Ronda de Negociación (Cartagena, Colombia), setiembre 2005; Décima Tercera Ronda de Negociación (Washington, EEUU.) noviembre y diciembre 2005. 4.2.3. Proceso de aprobación y negociación de los Estados Unidos El 06 de agosto de 2002 el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica aprobó la Trade Act, conformada por cinco secciones diferentes, la sesión B se denomina Trade Promotion Autority. En ésta se regula la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de negociar los tratados de libre comercio que serían posteriormente aprobados por su Congreso. La Comisión de Comercio Exterior y Turismo ha tenido a la vista la traducción no oficial de dicho texto alcanzada mediante Oficio N° 432-2004-MINCETUR/DM, donde resaltan los siguientes aspectos, entre otros: En la Sección 2101, se consideran como conclusiones y responsabilidades a cargo del Congreso de los Estados Unidos: - La expansión del comercio internacional es vital para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Siendo el comercio un factor crítico para el crecimiento económico y el fortalecimiento de los Estados Unidos y para su liderazgo en el mundo. Considera que relaciones de comercio estables promueven la seguridad y la prosperidad. El liderazgo de los Estados Unidos en el comercio internacional fomenta los mercados abiertos, la democracia y la paz en el mundo.

- La seguridad nacional de los Estados Unidos depende de su seguridad económica, la que esta fundamenta en una base industrial. Los acuerdos comerciales maximizan las oportunidades para los sectores críticos y piedras base de la Economía de los Estados Unidos, como el de tecnología de la información, telecomunicaciones, industrias básicas, equipo de capital, equipo médico, servicios, agricultura, tecnología ambiental y propiedad intelectual. El comercio creará nuevas oportunidades para los Estados Unidos y para preservar la fuerza de los Estados Unidos en los asuntos económicos, políticos y militares. - El soporte para la continua expansión del comercio, requiere que los procedimientos de solución de controversias bajo los acuerdos internacionales de comercio, no adicionen o disminuyan los derechos y obligaciones previstos en estos. La Sección 2102 trata de los objetivos de la negociación de comercio. Considerando como objetivos generales de la negociación de comercio de los Estados Unidos para los acuerdos sujetos a la sección 2103, a los siguientes: - Obtener acceso de mercado más abierto, equitativo y recíproco; - Obtener la disminución o eliminación de las barreras y distorsiones directamente

Page 14: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

14

relacionadas con el comercio y que reduzcan las oportunidades de mercado de las exportaciones de los Estados Unidos;

-Fortalecer el sistema de disciplinas y procedimientos internacionales de comercio;

- Fomentar el crecimiento económico y aumentar los niveles de vida y promover el pleno empleo y acentuar la economía global;

- Asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente;

- El respeto de los derechos de los trabajadores y de los niños, de acuerdo a los estándares centrales de la OIT.

- Asegurar que los acuerdos de libre comercio otorguen a los pequeños negocios acceso equitativo a los mercados internacionales, beneficios de comercio equitativo, reducir o eliminar barreras de mercados que los afecten.

Considera además 17 principales objetivos de la negociación de comercio, de los cuales citamos los más importantes:

- Barreras y distorsiones al comercio.- Expandir las oportunidades de mercado competitivas para las exportaciones de los Estados Unidos y para obtener condiciones más justas de comercio por medio de la reducción o eliminación de barreras arancelarias o no arancelarias y políticas y practicas de otros gobiernos directamente relacionadas con el comercio, que reducen las oportunidades de mercado para las exportaciones de los Estados Unidos.

- Comercio en servicios.- Reducir o eliminar las barreras para el comercio internacional en servicios, incluyendo las barreras regulatorias y otras que niegan el tratamiento nacional y el acceso al mercado o de manera no razonable restringen las operaciones de los proveedores de servicios.

- Inversión extranjera.- Reducir o eliminar las barreras artificiales del comercio para la inversión extranjera, asegurándose que los inversionistas extranjeros en los Estados Unidos no reciban mayores derechos con respecto a la protección de la inversión que reciben los inversionistas de norteamericanos en los Estados Unidos, y asegurar a los inversionistas derechos que sean comparables con aquellos que estarán disponibles bajos las prácticas y principios legales en los Estados Unidos.

- Propiedad intelectual.- Considera tres objetivos principales: promover la protección adecuada y efectiva para los derechos de propiedad intelectual; garantizar oportunidades de acceso a mercado justas, equitativas y no discriminatorias para las personas de los Estados Unidos que dependan de la protección de la propiedad intelectual; respetar la declaración adoptada en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, Qatar del 14 de noviembre de 2001.

-Transparencia.- Obtener una mas amplia aplicación del principio del principio de transparencia a través de: mayor y oportuno acceso público a la información relacionada con temas comerciales; mayor apertura en los foros internacionales de comercio por medio del acceso a público a las reuniones, procedimientos y propuestas; mayor y oportuno acceso público a toda la documentación de soporte enviada por grupos sociales a la OMC.

- Anticorrupción.- Existen dos objetivos centrales: obtener altos estándares y apropiados mecanismos de aplicación doméstica, apropiados para las personas de los países participantes en el posible acuerdo que prohíba intentos de influenciar acciones, decisiones u omisiones de gobiernos extranjeros; y, garantizar que tales estándares no coloquen a los ciudadanos de los Estados Unidos en ventaja competitiva en el comercio internacional.

Page 15: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

15

- Comercio recíproco en agricultura.- obtener oportunidades competitivas para las exportaciones de productos agrícolas de los Estados Unidos en los mercados externos sustancialmente equivalentes a las oportunidades competitivas otorgadas a las exportaciones extranjeras en los mercados de Estados Unidos y conseguir condiciones de comercio más justas y abiertas especialmente en cosechas y productos con valor agregado.

- Leyes de Resarcimiento comercial.- Con relación a las leyes de resarcimiento comercial existen dos objetivos: preservar la habilidad de los Estados Unidos para ejecutar rigurosamente sus leyes de comercio, incluyendo antidumping, impuesto compensatorio, salvaguardas y evitar los acuerdos que depriman la efectividad de las disciplinas domésticas o internacionales o el comercio injusto o que deterioren la efectividad de las provisiones de salvaguardia, a fin de garantizar que los trabajadores, productores agrícolas y empresas de los Estados Unidos compitan en términos justos y disfruten los beneficios de las concesiones comerciales; asimismo, direccionar y remediar las distorsiones de mercado que llevan al dumping y a la utilización de subsidios, incluyendo la sobrecapacidad, conformación de carteles y barreras de acceso al mercado.

- Negociaciones textiles.- Obtener oportunidades para las exportaciones de textiles y vestuario de los Estados Unidos en los mercados extranjeros, sustancialmente equivalentes a las oportunidades competitivas otorgadas a las exportaciones extranjeras en los mercados de Estados Unidos y conseguir condiciones más justas y abiertas para su comercio.

Consultas. El Trade Promotion Autority también establece una metodología de consultas en el proceso de negociación; es así que se contempla la obligación del representante de los Estados Unidos de consultar de forma oportuna y de mantener informado de las negociaciones, al Grupo de Supervisión del Congreso convocado bajo la sección 2107 y a todos los comités de la Cámara de Representantes y el Senado con jurisdicción sobre las leyes que serán afectadas por un acuerdo comercial resultante de las negociaciones. V. OPINIONES DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS De acuerdo al Artículo 76º, numeral 1, literal f) del Reglamento del Congreso de la Republica, la presentación de toda proposición de resolución legislativa para la aprobación de tratados sobre las temáticas comprendidas en el Artículo 56º de la Constitución Política, debe ir acompañada de la opinión técnica favorable del sector o sectores competentes. Al respecto, el Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Economía y Finanzas, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, INDECOPI y el Ministerio de Relaciones Exteriores se han pronunciado en forma favorable respecto del "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos". De acuerdo al siguiente detalle: ü El Ministerio de Justicia, mediante Oficio Nº 1005-2006-JUS/DVM, de 02 de junio de 2006, adjunta el Informe Nº 158-2006-JUS/AT, de la Jefatura del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia.

Page 16: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

16

Estiman que los medios para la solución de controversias entre los Estados Parte son necesarios para la normal aplicación del Acuerdo. Además, teniendo presente que el Perú ha ratificado Convenios de esta naturaleza como la ICSID, en donde se establece un marco jurídico que protege y fomenta el crecimiento de la inversión, así como medios para la solución de controversias entre inversionista -Estado y Estado - Estado, es que tanto el Perú como los Estados Unidos de América acuerdan consolidar este marco jurídico que proteja y fomenta el crecimiento de la inversión. Concluyen señalando que el Acuerdo, no transgrede el ordenamiento ni la seguridad jurídica, adaptándose a la normatividad internacional en materia de solución de controversias. En este sentido manifiestan su conformidad a la aprobación del citado instrumento internacional. ü A través del Oficio Nº 824-2006-MTPE/2, de 02 de junio de 2006, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite opinión sobre el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU.” Precisan que el capitulo de Asuntos Laborales no presenta incompatibilidad jurídica alguna. Asimismo señalan que en el capitulo de Comercio Transfronterizo de Servicios, se incluye un capitulo referente a los derechos laborales, lo cual resalta la preocupación de ambas Partes, de evitar la debilitación de la jurisdicción laboral a favor de la inversión y más bien su trascendencia. Indican que la reafirmación de ambos Estados sobre sus obligaciones ante la Organización Internacional del Trabajo, implica el compromiso de no dejar de aplicar su legislación laboral, de manera tal, que afecte el comercio entre las Partes, en virtud de tal compromiso. Finalmente, expresan que el texto del tratado impulsaría el debido cumplimiento de los derechos laborales debido a la creación de un marco institucional de defensa de estos; por lo que emiten opinión favorable. ü El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 423-2006-EF/10, del 02 de junio de 2006, informa haber realizado un análisis de las implicancias del Acuerdo en el ámbito de acceso a mercados, y en las materias industrial, agrícola, inversión, servicios financieros, compras públicas, procedimientos aduaneros, entre otros; luego de lo cual encuentra que a pesar de los costos de corto plazo que pudieran darse y frente a los cuales le corresponde realizar esfuerzos presupuéstales de apoyo a los ámbitos más sensibles, da su opinión favorable a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial, al constituir una reforma económica importante dentro del propósito de mejorar la productividad de los factores de producción, para aumentar el empleo a través de la explotación de uno de los mercados más grandes y competitivos de la economía internacional. Precisan, que para el pleno aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el Acuerdo deberán diseñarse y ejecutarse políticas públicas que mejoren la calidad de la educación, salud, infraestructura, seguridad jurídica, seguridad ciudadana, y creación de competencia, entre otras. ü La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio Nº 193-2006-PCM/DM (01 de junio de 2006), adjunta el Informe Técnico favorable del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), alcanzado con Carta Nº 1060-2006/CONAM, de fecha 31 de mayo de 2006. Donde se analizan las implicancias del TLC con relación al Medio Ambiente, expresando su conformidad a la aprobación del citado

Page 17: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

17

instrumento internacional, toda vez que el mismo mejoraría los estándares de calidad ambiental, fortalecería la vigilancia y control ambiental, así como el cumplimiento de la normativa específica. Además, resaltan que a través del Acuerdo, se reconoce por primera vez, en un tratado comercial internacional, la importancia, protección y el respeto a la biodiversidad y, en particular, a los conocimientos tradicionales. ü Por Oficio Nº 296-2006-AG-DM, de fecha 05 de junio de 2006, el Ministerio de Agricultura, emite opinión respecto al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, indicando que los textos acordados en la Mesa Agrícola y en la Mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias unidos al sistema de compensaciones y a las acciones de política agraria propuestas serían elementos importantes para dinamizar y asegurar un mayor crecimiento de los ingresos y el empleo en el sector agropecuario. Precisan indispensable que las propuestas legislativas a ser presentadas por el Ejecutivo, encaminadas a fortalecer la Agenda Interna, sean aprobadas oportunamente. Ya que estas medidas cubren un amplio frente y son consideradas como la base sobre el cual se fortalecerán las acciones futuras a favor de la agricultura. Entre estas medidas resaltan el programa de compensaciones para los productos sensibles que tendrán una apertura inmediata o casi inmediata en el comercio con Estados Unidos (algodón, maíz amarillo duro y trigo). Dicho programa permite pagar al agricultor formal, un monto equivalente a la rebaja de aranceles ocasionado por los programas de desgravación acordados en el Tratado. Asimismo, se incorporan acuerdos de competitividad para que el productor pueda aprovechar de mejor manera los beneficios del crecimiento de la economía y del sector mediante mejoras de la productividad y comercialización, la facilitación del acceso al crédito y la reconversión productiva. Finalmente, expresan su opinión técnica favorable al Acuerdo en las materias de Agricultura y de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. ü Mediante el Oficio Nº 261-2006-PRODUCE/DM de fecha 02 de junio de 2006, el Ministerio de la Producción, estima que el acceso al mercado norteamericano coadyuvará a eliminar una de las principales vallas que limitan el desarrollo empresarial peruano, cual es la falta de mercado; ya que se fortalecería a los sectores que han mostrado desarrollo con el ATPDEA. En este sentido, la selva peruana podrá desarrollarse y fortalecer industrias como la del etanol, la agricultura, la palma aceitera, y la de madera, mientras que, la sierra desarrollaría la industria de lácteos, joyería y agroindustria como la exportación de cereales alto andino, etc. A este respecto se tendría que implementar el “Plan Nacional de Competitividad” y aplicar la “Agenda Interna para el Desarrollo Industrial”, razón por la cual, propone implementar las Políticas del Plan de Desarrollo Productivo 2006-2011 cuya aplicación garantizaría el fortalecimiento de la industria nacional. Considerando de importancia para el desarrollo y sostenimiento de la industria y de cadenas productivas, la aprobación del citado Acuerdo. ü A través del Oficio Nº 265-2006-MINCETUR/DM/GA de fecha 02 de junio de 2006, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, presenta los resultados del

Page 18: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

18

estudio interdisciplinario que sustenta la decisión del Gobierno del Perú, de negociar y celebrar un TLC con Estados Unidos. Indicando que las oportunidades de desarrollo que los procesos de apertura comercial ofrecen, trascienden el efecto de aumentar el ingreso de los exportadores o comerciantes ya establecidos. En virtud de sus disciplinas, promueven la consolidación independiente y soberana de un entorno interno estable, previsible y facilitador del comercio, la inversión, la creación del trabajo y el aumento sostenible de los ingresos reales de nuestra población. En este sentido emite opinión técnica favorable al “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU.”, después de haber analizado el impacto de su contenido para la economía nacional. Pues se concluye que con la aprobación del Acuerdo se generaría un aumento del PBI y que los consumidores experimentarán una mejoría en sus niveles de bienestar. ü Mediante el Oficio Nº 259-2006-MTC/02.01, del 01 de junio de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones anexa los Informes Técnicos Nº 134-2006-MTC/02.01 y Nº 080-2006-MTC/03.01 elaborados respectivamente por la Secretaria de Transportes y la Secretaria de Comunicaciones de dicho Ministerio. Precisando que el Acuerdo de Promoción Comercial ha incluido de manera satisfactoria los servicios de trasporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como, del transporte de pasajeros por carretera, transporte acuático y servicios conexos. Mientras que, en el ámbito de las telecomunicaciones, se han recogido compromisos asumidos por los países ante la OMC, como en el caso de facilitar la entrada de nuevos operadores al mercado, lo que resulta favorable en aras de buscar un mercado competitivo. Dicho sector señala la importancia que enmarca la aprobación del Acuerdo a efectos de consolidar las bases de la liberalización del mercado en general, convirtiendo a nuestro país en un sector estratégico para las inversiones futuras. Asimismo, resalta que para su aplicación se deberán implementar ciertas medidas en el marco normativo sectorial, como la Ley de Telecomunicaciones y demás normas complementarias. ü El Ministerio de Salud, mediante el Oficio Nº 1408-2006.DM/MINSA, del 05 de junio de 2006, se pronuncia sobre el impacto potencial del TLC en materia de salud. Aprecian que el capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual contempla los elementos básicos para que el Estado pueda hacer uso de las excepciones y flexibilidades que protegen la salud pública en materia de patentes y protección de datos de prueba (licencias obligatorias, importaciones paralelas y excepciones Bolar) evitando protecciones a segundos usos, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y otros. En tal sentido, se pronuncia a favor de la aprobación del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU.” Estiman como escenario más probable que los precios de los medicamentos se incrementen con la puesta en vigencia del tratado, lo que pondría en riesgo el acceso a los medicamentos, en especial los tratamientos de las enfermedades de alto costo social, si es que no se incrementan los presupuestos de las instituciones de salud.

Page 19: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

19

De acuerdo a lo señalado recomiendan aprobar la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los EEUU siempre que se asegure la puesta en operación de la agenda interna presentada por el Ministerio de Salud. ü A través del Oficio Nº 800-2006-ME.SG de fecha 02 de junio de 2006, el Ministerio de Educación, anexa el Oficio Nº 085-OCI-2006 de la misma fecha, de la Oficina de Cooperación Internacional, en el cual consideran que la legislación vigente y las reservas planteadas en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU., en lo relativo a la educación, se encuentra dentro de los lineamientos de la política que ha adoptado el Estado Peruano, el mismo que tiene como propósito garantizar un desarrollo educativo en el sistema básico y superior. Asimismo, anexan el Oficio Nº 678-2006-INC-DN, del Instituto Nacional de Cultura - INC, (01 de junio del 2006) donde se informa que la preservación de la legislación vigente y establecimiento de reservas en materia cultural, guardan concordancia con la política del Estado, recomendando de esta manera la aprobación del precitado Acuerdo. ü Mediante el Oficio RE(SAE) Nº 2-14/10, del 30 de mayo de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera que el Tratado de Promoción Comercial entre el Perú y EE.UU. será un instrumento altamente positivo para los intereses del Perú, estimando que la aprobación por parte del Congreso de la República es conveniente y necesaria a fin de impulsar un adecuado proceso de crecimiento comercial y económico. La Cancillería observa que el Tratado recoge normatividad y condiciones beneficiosas para el país, al tiempo que deja el espacio necesario para que, si en el transcurso de su aplicación se apreciaran compromisos que requirieran ser modificados, éstos podrían ser materia de una posterior negociación con los Estados Unidos de América. Además, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Memorando (AJU) Nº 163-2006 del 05 de junio de 2006, expresa que para la aplicación del Acuerdo, se requerirá de modificaciones, derogaciones y/o medidas legislativas, especialmente en los Capítulos referentes a Inversiones, Derechos de Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones. Asimismo, las disposiciones del Acuerdo contienen criterios, requisitos y supuestos no contemplados en las normas comunitarias andinas. A este respecto señalan que el perfeccionamiento del Acuerdo de Promoción Comercial debe seguir la vía agravada en la medida que versa sobre materias incluidas en la lista positiva del Artículo 56º de la Constitución Política del Perú. En tal sentido, deberá perfeccionarse de conformidad con el referido artículo constitucional, el primer párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 26647 y el Artículo 1º de la Resolución Legislativa Nº 017-2003-CR. Finalmente, concluye manifestando posición favorable a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU., en la medida que permitirá consolidar el acceso preferencial garantizado y permanente de las exportaciones peruanas a los Estados Unidos de América.

Page 20: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

20

VI. CONTEXTO ECONOMICO COMERCIAL DEL PERU 6.1 Incidencia de la Globalización en el Comercio Internacional En el contexto del proceso de globalización y de crecimiento sostenido de las corrientes de comercio mundial, en los últimos años se han venido configurando dos fenómenos sumamente importantes: de un lado, la presencia comercial sostenida de China, del otro un patrón de crecimiento de la economía de los Estados Unidos; ambos cambios están vinculados a una nueva estructura de la economía, el ámbito de las finanzas y el comercio internacional. Estos fenómenos no sólo explican, en buena medida, el crecimiento excepcional de la economía y el comercio mundial; sino que también abren la posibilidad de la presencia de desequilibrios que amenacen la estabilidad financiera a escala global.1 Obviamente ello depende de la calidad de manejo macroeconómico en el conjunto de los países. Según informaciones proporcionadas por CEPAL2, en 2004 la economía mundial creció en su conjunto 4%, registrándose la más alta en los últimos 30 años, y por primera vez el crecimiento de los países en desarrollo precedió al de los países más ricos. En ese contexto, Estados Unidos logró mantener su 30% de participación en el PBI mundial, China la duplicó (4,2%) y aunque el desempeño de América Latina fue menor, logró conservar su presencia relativa en el conjunto. También la tasa de crecimiento del comercio internacional de mercancías alcanzó el record de 21% respecto de los últimos 25 años; lo cual se explica por el incremento de precios de muchos productos (en especial minerales) pero además por el aumento de los volúmenes transados. En esa realidad, es necesario tener presente que el crecimiento mundial está estrechamente vinculado a factores de la demanda agregada de los Estados Unidos (consumo e inversión) lo cual ha sido consistente con un mayor ahorro procedente de los demás países y del crecimiento de sus exportaciones, entre las cuales China cumple un papel destacado. Sin embargo, es necesario señalar que las proyecciones de desempeño sobre la economía y el comercio en el ámbito mundial vienen implicando una cierta desaceleración, explicada por los altos precios del petróleo, tasas de interés mayores, medidas correctivas de los desequilibrios domésticos, esfuerzos por “enfriar“ las economías cuyo desempeño está cercano a su nivel potencial; pero en ningún caso se debe pensar en una caída drástica, sino más bien en un crecimiento estable aunque menor a los picos logrados. 6.2. Incidencia en América Latina La misma fuente mencionada de la CEPAL pone acento en que el último bienio América Latina “ha mostrado buenos precios internacionales para sus exportaciones, mejoría en los términos de intercambio, bajas tasas de interés, y por ende, baja inflación y buenos resultados fiscales”3.

1 Cfr. CEPAL: “Panorama de la inserción internacional de América Latina y el Caribe 2004,

Tendencias 2005”, p.29 ss, www.cepal.org/comercio 2 ob.cit. 3 ob.cit. p. 49

Page 21: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

21

Sin embargo, el aspecto sobre el que se debe tener especial cuidado es la “mayor competencia de China” (en especial en los productos textiles y de confecciones) así como sus estrategias industriales y sus alianzas comerciales, con relación al principal demandante que resulta Estados Unidos. Esto supone que para América Latina será de primera importancia considerar este factor que afecta claramente la posibilidad de competir en los mercados internacionales, para desarrollar sus procesos de negociación en el comercio internacional, las estrategias de integración regional y el aprovechamiento de complementariedades con los procesos de Asia y en particular de China. En ese sentido, es muy importante revisar los acuerdos vigentes y los procesos de acuerdos comerciales en curso en la región, que se muestran a continuación4:

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: RELACIONES COMERCIALES (A diciembre de 2005)

Fuente : Autores, sobre la base de Kuwayama, Durán y Silva (2005), Bitateraliem and Regionalism: Re-Establishing The Primacy of multilateralism: A Latin American and Caribbean perspective. Serie Integración Regional. N° 58. Diciembre.

6.3. Participación del Perú en el Comercio Internacional En el siguiente cuadro se puede observar la evolución de las exportaciones peruanas en el periodo comprendido entre los años 1970 y 2004. Se aprecia que si bien ha existido crecimiento exportador, este ha sido muy limitado en relación con

4 Anotado por Durán y Maldonado: “América Latina y el Caribe: la Integración regional en la hora e

las definiciones” CEPAL, serie Comercio Internacional 62, p. 12, www.cepal.org.

Acuerdo Vigente

Acuerdos en Negociación

Pre

fere

ncia

In

trar

reg

ion

ales

CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela)

Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) MCCA (Costa Rica, Guatemala, Honduras, El

Salvador y Nicaragua) Chile - CAN, MCCA, México, Panamá

México - Centroamérica; México - Uruguay México - Bolivia; CAN - Mercosur

Comunidad del Caribe (CARICOM); CARICOM - Costa Rica

CARICOM - Venezuela; CARICOM - Colombia G-3 (Colombia, Venezuela y México)

MCCA – Republica Dominicana

CARICOM - Mercosur CAN - Guatemala, El Salvador y Honduras México - Mercosur

Pre

fere

ncia

E

xtra

rreg

ion

ales

S

UR

NO

RTE

Chile - Canadá, EE.UU.,UE, EFTA

México - EE.UU., Canadá, EFTA, UE, Japón CAFTA - RD - MCCA, Rep. Dom. - EE.UU.

Costa Rica – Canadá

Chile - Corea; Chile - Nueva Zelanda, Singapur,

Brunei Mercosur - India (450 productos)

Chile – China Perú – Tailandia

CAN3 (Colombia, Ecuador y Perú) - EE.UU.

Mercosur- Unión Europea Mercosur - CCG

CARICOM - Unión Europea CARICOM - Canadá

MCCA - Canadá

Chile - India; Perú - Singapur;

Mercosur - SACU Brasil - Marruecos: Brasil –

Egipto

Page 22: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

22

otros países que, en forma similar al Perú, el mismo año 1970 tenían muy bajos montos exportadores. Pero que sin embargo, han alcanzado muy altos desarrollos en el plano productivo.

Exportaciones Totales

(Miles de Millones de US$) En los últimos años, particularmente a partir de la década de los noventa, con la implementación de preferencias unilaterales otorgadas por los Estados Unidos y la Unión Europea, se ha producido un considerable y sostenido incremente de los productos peruanos de exportación, lo que ha repercutido en el desarrollo económico del mismo y se ha plasmado en la reactivación de la actividad productiva de las regiones y el aumento de empleo. Así, debido a estas preferencias arancelarias unilaterales, el Perú ha ocupado el tercer puesto de crecimiento exportador a nivel mundial, habiendo logrado pasar la meta de duplicar sus exportaciones. Intercambio Comercial El año pasado (2005) el intercambio comercial de bienes del Perú alcanzó la cifra récord de US$ 29,502.4 millones y un crecimiento de 30.9% comparado con el 2004. La actividad exportadora (36.7%) e importadora (23.8%) han determinado que el sector externo tenga un importante rol dinamizador en la economía peruana5. En términos de apertura y comercio internacional el 2005 constituyó el cuarto año consecutivo con un saldo comercial positivo de US$ 4,498.8 millones, monto que no tiene antecedentes en el país y que casi duplica el observado en el 20046.

5 MINCETUR, SUNAT, PROMPEX. Boletín Mensual de Comercio Exterior. Nº 35, 08 de febrero del 2006. 6 Op. Cit.

1.0 2.5 1.5 1.1 1.2 0.7 1.0

252 251

168

103

3316 12

0

40

80

120

160

200

240

Corea H.Kong Singapur Irlanda Chile Colombia Perú

1970 2004

Page 23: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

23

Exportaciones A diciembre de 2005 las exportaciones totales registraron 46 meses de continuo y sostenido crecimiento, al alcanzar los US$ 1,904.3 millones, valor record que significó US$ 556.8 millones más que lo logrado el año anterior. Este comportamiento positivo se explica por el incremento de las exportaciones tradicionales y no tradicionales que alcanzaron valores históricos de US$ 1,509.8 millones y US$ 394.5 millones, respectivamente. Durante el 2005, las exportaciones presentaron un crecimiento de 36.7% con respecto al 2004, al acumular los US$ 17,000.6 millones. Este positivo desempeño se explica en similar proporción por el efecto precio de los productos tradicionales, principalmente de los metales industriales y preciosos, y por el efecto volumen de las exportaciones no tradicionales.

Exportaciones por Sectores Económicos (1)

1. Cifras actualizadas al 23 de Enero de 2005 Fuente: SUNAT, Elaboración: PROMPEX

Page 24: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

24

Las exportaciones tradicionales mantienen un crecimiento continuo desde mayo del 2002, alcanzando a fines del año pasado los US$ 1,509.8 millones, logrando un crecimiento de 48.8% (US$ 495.1 millones adicionales) con respecto a similar mes del 2004. En el 2005, se exportaron US$ 3,492.3 millones más que en el 2004, resultado del buen contexto de precios de los metales, el incremento del volumen exportado y la mayor demanda de Estados Unidos, China, Chile y Suiza, principales destinos de este tipo de productos. Acorde con el valor, el volumen exportado registró un avance de 12.8% al acumular 17,547 miles de toneladas.

Exportaciones de Productos Tradicionales (1)

1. Cifras actualizadas al 23 de Enero de 2005 Fuente: SUNAT Elaboración: PROMPEX Mercados de destino de las exportaciones peruanas Durante el 2005, las exportaciones peruanas se dirigieron principalmente al bloque económico NAFTA y al continente Asiático, que concentraron el 57.7% de las mismas, seguidos por la Unión Europea (16.5%), CAN (6.4%), MERCOSUR (3.0%) y otros mercados entre los que destacaron Chile y Suiza que participaron con el 11.3%. A excepción de la Unión Europea, todos los bloques registraron un desempeño positivo en el 2005, destacando el NAFTA y la CAN, por la mayor demanda de materias primas (cobre, oro y harina de pescado), productos agropecuarios y textiles por un lado, y productos sidero-metalúrgicos, químicos y textiles por parte de los andinos. A nivel de países, Estados Unidos, históricamente el principal mercado de destino de las exportaciones peruanas, importó en el 2005 un valor de US$ 5,172.9 millones, lo que representó US$ 1,591.5 millones más que lo exportado el 2004, con lo cual participa con el 30.4% de las ventas externas peruanas.

Page 25: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

25

Los principales mercados de destino de los productos no tradicionales en el 2005 fueron Estados Unidos (39.3%), seguido por España (6.9%). Los seis siguientes destinos fueron países latinoamericanos (Colombia, Venezuela, Chile, Ecuador, Bolivia y México), que concentraron el 26.6% de este tipo de exportaciones. Importaciones A diciembre de 2005 las importaciones CIF peruanas totalizaron US$ 1,091.2 millones, lo que significa un crecimiento de 10.7% respecto al periodo anual anterior. Ello indica que desde hace 31 meses las importaciones se han incrementado sostenidamente y por año y medio se obtienen tasas de crecimiento de dos dígitos. Se alcanzó una cifra récord de US$ 12,501.8 millones y un crecimiento de 23.8% comparado con diciembre de 2004. En tal sentido, desde hace cuatro años las importaciones registran una tendencia creciente. Los principales rubros de importación son bienes de capital y materiales de construcción, significando el 31%. Un menor ritmo de expansión presentaron las materias primas y productos intermedios (22.6%) y bienes de consumo (18%). En el 2005, la expansión de las importaciones de materias primas y productos intermedios provino de los combustibles (31.3%), insumos orientados a la industria (19.3%) e insumos a la agricultura (9.8%). El consumo privado habría registrado durante el 2005 la expansión más alta de los últimos 3 años, impulsado por la mejora en el poder adquisitivo de la población y en la expansión del crédito de consumo. Todo ello se vio reflejado en el aumento de las importaciones de bienes de consumo.

Importaciones CIF según CUODE (1)

1. Cifras preliminares de regímenes definitivos de importación al 09 de enero del 2006. Fuente: SUNAT Elaboración: SUNAT

Page 26: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

26

6.3.1 Principales Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú 6.3.1.1. Acuerdos Multilaterales: Organización Mundial del Comercio (OMC). Es el foro de negociación mundial en el que se discuten las normas que rigen el comercio de casi todos los países del mundo. Esta compuesta por 148 miembros que representan el 95% del comercio mundial. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, tratados negociados y firmados por la gran mayoría de países que participan en el comercio mundial. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. Sus acuerdos constituyen normas marco de los acuerdos comerciales y de las leyes nacionales y establecen los principios de liberalización así como las excepciones permitidas; incluyen los compromisos de los países de reducir aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Asimismo, establecen procedimientos para la solución de diferencias y conceden un trato especial a los países en desarrollo.

Mediante Resolución Legislativa Nº 26407 se incorporó a la legislación peruana “El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” suscrita en Marrakech, Marruecos el 15 de abril de 1994. Acuerdos que a su vez contienen sub acuerdos específicos divididos por temáticas.

Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) . Es una negociación que busca la apertura comercial entre 34 países del continente americano. La Declaración de la Cumbre de Miami, en diciembre de 1994, incluyó un Plan de Acción en cuatro áreas concretas, siendo una de ellas la comercial, cuya extensión territorial abarcará desde Alaska hasta Tierra del Fuego (América del Norte, Centroamérica, Caribe y América del Sur). El Plan de Acción busca además mantener la democracia, erradicar la pobreza y conservar el medio ambiente. El Perú ha apoyado la creación del ALCA, en la consideración que dicho acuerdo permitirá atraer mayores flujos de inversión y generar oportunidades de empleo, que posibiliten un incremento de la oferta exportable peruana de bienes y servicios. En el país opera, desde mayo de 1998, la Comisión ALCA/PERU, que tiene como finalidad formar opinión y desarrollar propuestas que representen la visión que tienen los sectores no oficiales sobre el proceso de negociación ALCA, para lograr que las negociaciones reflejen la posición del sector privado. Sin embargo en la Cuarta Cumbre de las Américas (Declaración de Mar del Plata) se reconoció las dificultades que ha tenido el proceso de negociación del ALCA, teniendo como meta el reanudar las reuniones en el curso del año 2006. Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC). Este foro surgió en 1989. Su objetivo es promover el crecimiento, prosperidad económica de la región y reforzar el sentido de comunidad. En este sentido, en 1994 sus miembros se comprometieron a alcanzar las metas de Bogor, las cuales intentan alcanzar el libre comercio e inversión en la región Asia-Pacífico, teniendo como plazo el año 2010 para las economías industrializadas y el año 2020 para las economías en desarrollo.

Las 21 economías miembro del APEC, en su conjunto reúnen los siguientes indicadores: 2.5 mil millones de personas, un PBI total de US$ 19 billones, el 47%

Page 27: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

27

del comercio mundial y el 70% del crecimiento económico mundial en sus primeros 10 años. (Australia; Brunei Darussalam; Canadá; Chile; República Popular de China; Hong Kong, China; Indonesia; Japón; Corea; Malasia; México; Nueva Zelanda; Papua Nueva Guinea; Perú; Filipinas; Rusia; Singapur; China Taipei; Tailandia; Estados Unidos y Vietnam). APEC, no obliga a sus miembros a realizar diferentes acciones, ya que se basa en el principio de voluntarismo y en el principio no vinculante, entre otros. Cada miembro tiene un Plan de Acción Individual (IAP), en el cual especifica sus objetivos, y a la vez existe un Plan de Acción Colectiva (CAP). El Perú es el único país andino miembro del APEC. El objetivo de su ingreso (1998) es afianzar vínculos económicos y generar mayores relaciones económicas con la región de mayor dinamismo en crecimiento. En el año 2003, 52% de nuestras exportaciones fueron dirigidas a las economías del APEC, y alrededor del 26% de la inversión extranjera directa provino de los miembros del APEC. Sin embargo, más de la mitad del comercio con las economías del APEC corresponde a los Estados Unidos. Esto mismo sucede con la inversión. 6.3.1.2. Acuerdos Regionales: Comunidad Andina (CAN). Es una organización regional económica y política internacional creada por el Acuerdo de Cartagena en 1969. Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (en proceso de desvinculación), junto con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino. El proceso de integración andina está concentrado actualmente en la perfección simultánea de la zona de libre comercio y de la unión aduanera. El Perú participa en la CAN, en acuerdos relacionados con la desgravación arancelaria al comercio de bienes, la liberalización subrregional de mercados de servicios (Decisión Nº 439), normas comunitarias referidas a propiedad intelectual, transporte terrestre, aéreo y acuático, telecomunicaciones y una gama amplia de otros temas de comercio. Nuestro país mantiene con Bolivia una zona de libre comercio (arancel cero) para casi la totalidad de sus productos. Sin embargo, con el resto de países miembros se ha definido a través de la Decisión Nº 414, y sus anexos vigente desde el 31.07.97, un cronograma de desgravación progresiva de aranceles, de manera que desde el 31 de diciembre del año 2005 el Perú participa plenamente de la Zona de Libre Comercio dentro de este acuerdo. Es conveniente precisar que la Comunidad Andina (CAN) autorizó mediante la Decisión Nº 598 la negociación que por separado llevarón adelante Colombia, Ecuador y Perú con los Estados Unidos para establecer un Tratado de Libre Comercio (TLC). Dicha decisión esta enmarcada en una resolución del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de los comisionados de Comercio Exterior, en la que se permite "negociar acuerdos comerciales con terceros países". Ello significa que la "negociación con terceros" puede realizarse "prioritariamente de forma comunitaria o conjunta y, excepcionalmente, de manera individual". Mercosur-PERÚ. A través de este acuerdo se busca formar un área de libre comercio entre el Perú y los cuatro países integrantes del Mercosur (Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay), mediante la expansión y diversificación del

Page 28: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

28

intercambio comercial y la eliminación de restricciones arancelarias y no arancelarias. MERCOSUR esta abierto al ingreso de los otros países de la ALADI. En 1991 los cuatro países firmaron dos acuerdos: el Tratado de Asunción, cuyo objetivo era definir la creación de una unión aduanera; y, el Protocolo de Brasilia, que establecía lineamientos para la solución de controversias. El 2003 el Perú firmó un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica con MERCOSUR, como parte del proceso de integración entre el MERCOSUR y la CAN. Convirtiéndose en miembro asociado de libre comercio del MERCOSUR, uniéndose a Bolivia y Chile. En dicho acuerdo se estableció la desgravación inmediata de 600 partidas, pero aún no ha entrado en vigencia. Asimismo, contamos con las preferencias otorgadas por Brasil a través del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39, el cual continúa vigente gracias a una prórroga. 6.3.1.3. Acuerdos Comerciales Bilaterales: Perú y México. Perú y México firmaron en 1995 el Acuerdo de Complementación Económica N° 8, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Mediante este acuerdo, las partes se otorgan preferencias arancelarias, que consisten tanto en la reducción de gravámenes como en el libre acceso de ciertos productos. En junio del 2003 se incluyeron nuevas partidas arancelarias y en diciembre del mismo año el acuerdo fue nuevamente prorrogado, agregándose nuevas partidas a la lista con libre acceso. Perú y Chile. En 1998 el Perú y Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, en el marco de la ALADI. Este acuerdo crea una Zona de Libre Comercio de bienes, la que se alcanzará en el año 2016. Asimismo, se acordó eliminar las medidas de efectos equivalentes que afectan el comercio entre ambos países. Para ello, ha se definido un cronograma de liberación comercial con plazos que van desde la desgravación inmediata hasta los 18 años. Perú y Tailandia. El tratado de complementación económica fue suscrito por el Presidente peruano y el primer ministro tailandés, Thaksin Shinawatra, en un aparte de la XIII Cumbre de la APEC. Mediante este Acuerdo, las partes otorgan un intercambio comercial bilateral de 500 millones de dólares anuales que se estima permitiría la generación de 300 mil puestos de trabajo. El citado TLC es el primero que realiza un país latinoamericano con Tailandia, y permitirá al Perú ingresar, libre de aranceles, el 75% de sus productos al mercado tailandés (pota, calamares, uvas, harina de pescado, fosfatos, productos agropecuarios como espárragos, páprika, alcachofas, mangos, lúcuma, cítricos, también la cochinilla y joyerías de plata). 6.3.1.4. Sistemas de Preferenciales Unilaterales: La Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de las Drogas (ATPDEA) . Esta ley surge a partir de la renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), por la cual Estados Unidos otorgó preferencias arancelarios a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú con el objetivo de apoyar la lucha contra el narcotráfico mediante el desarrollo de fuentes de trabajo alternativas. Los beneficios arancelarios otorgados por esta ley vencen a fines del 2006.

Page 29: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

29

Sistema General de Preferencias (SGP). El comercio del Perú hacia la Unión Europea (UE) se desarrolla actualmente bajo el régimen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la UE. SGP es un sistema formalizado por las autoridades de comercio de este bloque para promover el desarrollo de un número importante de países del mundo, cuya producción puede satisfacer necesidades de abasto en uno o más países de la unión. SGP tiene distintos regímenes -de distinto contenido y beneficios- a los que los países beneficiarios pueden acogerse. Dependiendo del régimen al cual se acoge cada país, éste puede gozar ya sea un acceso libre de aranceles ó una reducción de derechos de aduana para prácticamente todas sus exportaciones. La Comunidad Europea fue la primera en implementar un esquema SGP en 1971. Para trabajar sobre una base regular y adaptar el SGP al contexto cambiante del sistema multilateral de comercio, y permitir atender nuevas necesidades comerciales, la UE implementa el SGP siguiendo ciclos de 10 años. Así, en el año 2004 se adoptó las nuevas directrices generales del SGP compatibles con las disciplinas comerciales y avances de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para el próximo ciclo de diez años. De acuerdo a dichas directrices generales, el nuevo esquema del SGP se adoptó el 27 de junio 2005 a través del Reglamento del Consejo De La Unión Europea (Ce) Nº 980/20057. Una de las variantes del nuevo SGP, denominada Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza ó SGP Plus reemplaza al Régimen Especial de Apoyo a la Lucha contra la Producción y el Tráfico de Droga” (SGP - Droga), otorgado desde 1990 a los países andinos, en desarrollo del principio de responsabilidad compartida8. Es así que los países de la comunidad andina, incluyendo al Perú, continuarán beneficiándose del acceso preferencial al mercado de la Unión Europea. Cabe resaltar que el nuevo Reglamento no excluye a ninguna de las partidas que gozaban preferencias en el anterior sistema. De igual modo, más del 90% de las exportaciones peruanas a la Unión Europea ha ingresado a esta región con arancel 0, ya sea porque gozan de las preferencias arancelarias del régimen general del SGP9, del SGP Droga (ahora SGP Plus) y/ó porque su arancel de nación más favorecida (NMF)10 es igual a “0”.

7 Este reglamento se aplicará a partir del 1.1.2006 a 31.12.2008, pero las provisiones referentes al Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza ó SGP Plus se aplican a partir del 1.7.2005. 8 Esta decisión fue instrumentada a través del Reglamento del Consejo de la Unión Europea (CE) Nº 2501/2001. 9 En el estudio del SGP, es necesario abordar los siguientes reglamentos y normas: Reglamento (CE) Nº 2820/98 del Consejo de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001. Reglamento (CE) Nº 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004. Reglamento (CE) Nº 2211/2003 del Consejo, de 15 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2501/2001 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 y por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el citado Reglamento. Reglamento (CE) Nº 980/2005 del Consejo de 27 de junio de 2005. Guía de cómo interpretar y poner en ejecución las reglas de origen, que determinan si las mercancías producidas en los países beneficiarios del sistema son elegibles para el tratamiento de tarifa preferencial bajo esquema del sistema genera de preferencias (SGP) de la UE. Nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común : Reglamento (CE) Nº 1789/2003 de la Comisión de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE)

Page 30: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

30

6.4. Relaciones Comerciales Perú - Estados Unidos 6.4.1 ATPA y ATPDEA La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA) fue un régimen de excepción por el cual los Estados Unidos otorgaron beneficios arancelarios, de manera unilateral, a los productos originarios de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia con el fin de apoyar la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Aprobado en diciembre de 1991, su vigencia se hizo efectiva para el Perú recién en agosto de 1993 y venció, ocho años después, en diciembre del 2001. El representante del congreso de los Estados Unidos de América aprobó, el 16 de noviembre de 2001 la prórroga y firmó la Ley Comercial de 2002, en el cual surgió un cambio de nombre, e incluye dentro del Título XXXI la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas, ATPDEA, prorrogando y ampliando las preferencias del ATPA. Esta nueva prórroga además de incluir todos los artículos cobijados en el ATPA, amplia las preferencias y extiende dichos beneficios, siendo efectivas a partir del 31 de octubre de 2002. Sin embargo, su vigencia es de sólo cuatro años, hasta el 31 de diciembre del 2006. El ATPA o ATPDEA tiene como objetivo primordial la erradicación de producción y tráfico ilícito de drogas, creando de ese modo alternativas de empleo, a través del aumento y diversificación del comercio entre países andinos y Estados Unidos. Asimismo ofrece un mayor acceso al mercado de Estados Unidos, ya que hay una eliminación de barreras arancelarias para casi 5600 productos. En el periodo de vigencia del ATPA, las flores, los pigmentos, las cerámicas, algunos confites entre otros se encontraban dentro de los principales productos de exportación, pero existían productos que no contaban con este beneficio entre ellos se encontraba el calzado (excepto calzado de caucho, plástico con tiras o calzado desechable), atún preparado o conservado en envases, ciertos azucares, ron y finalmente la tafia. Existían otros productos que contaban con una rebaja parcial del derecho arancelario como productos de artículos de viajes, artículos de planos, guantes de trabajo o cuero y bolsos de mano. Está ley no incluía limitaciones cuantitativas, es decir, la cantidad exportable de los productos originarios de los países beneficiarios. 6.4.2. Evolución de las relaciones comerciales con los Estados Unidos a partir de la vigencia del ATPA y del ATPDEA. Principales Efectos. Es conveniente analizar la evolución de las relaciones comerciales del Perú con los Estados Unidos a partir de la vigencia de estos regímenes de preferencias. A este respecto Roberto Abusada considera: “(...) EEUU. constituye el mercado más importante para las exportaciones peruanas, las que en los últimos catorce años han elevado su participación de 23% a 26.5% en el 2003. Antes del ATPA la tasa promedio anual fue de 0.7 por ciento; durante la vigencia del ATPA, la tasa anual promedio se incrementó a 10.5 por ciento, y a 16.5 por ciento durante la vigencia del ATPDEA, mientras que en el año 2003 las exportaciones crecieron a una tasa de 20.1 por ciento, según cifras del Perú. De acuerdo a las estimaciones de la USITC,

no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. 10 Esta disciplina comercial implica que el país que suscribe un acuerdo mediante el cual asume una obligación de Nación Más Favorecida en materia de aranceles, debe dar a sus países contraparte en el acuerdo, igual trato que el mejor trato otorgado en su territorio a otro país.

Page 31: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

31

el 52% de estas de acogieron al régimen del ATPDEA en el 2003, en comparación a un 12.7% en el año 1994; mientras que la participación de las exportaciones sin ninguna preferencia arancelaria se redujo de 65.8 por ciento en 1994 a 43.4% en el 2003”. En el mismo sentido, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo estima que con la aprobación del ATPA y posteriormente del ATPDEA, el Perú multiplicó por más de siete sus exportaciones, pasando de 696 millones de dólares en 1993 a más de 5.220 millones de dólares en el año 2005. Evidenciándose una tendencia hacia la utilización progresiva del ATPDEA en las exportaciones peruanas a los Estados Unidos. Y que según la USITC el 45% de las exportaciones peruanas se acogieron al régimen del ATPDEA en el 2005, en comparación a un 12.7% en el año 199411. Además menciona que ante la incertidumbre de la demora de ocho meses en la renovación del ATPA, tras su finalización en diciembre del 2001, se produjó una considerable reducción de las exportaciones peruanas a Estados Unidos en el período 2000-2002; pues en el período de las gestiones para la extensión de las preferencias, muchos productos peruanos no pudieron ingresar a Estados Unidos y perdieron clientes. Informa también que desde la vigencia del ATPA-ATPDEA, el saldo de la balanza comercial bilateral ha pasado de deficitario a positivo desde el año 2000 y hasta alcanzar la cifra récord de 3.000 millones en el año 2005 (57% de las exportaciones a Estados Unidos)12.

Saldo Comercial Perú – Estados Unidos Millones de US$

Las limitaciones del ATPDEA, particularmente su carácter transitorio y unilateral, constituyen un elemento central en la decisión de negociar un acuerdo de carácter

11 MINCETUR, opinión técnica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remitida mediante Oficio Nº 265-2006-MINCETUR/DM/GA, página 18. 12 Op. Cit. página 19.

-456

-869-1,043-919

-679-371

-106

163 62

537830

1,716

3,100

-1,400

-700

0

700

1,400

2,100

2,800

3,500

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2006

ATPDEA

Page 32: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

32

permanente y obligatorio entre los estados parte, que consolide de forma permanente los beneficios arancelarios. 6.4.3 Por qué Negociar con los Estados Unidos Estimamos que existen tres razones centrales que explican la necesidad de profundizar los vínculos económico comerciales con los Estados Unidos: ü Es la principal potencia económica mundial. ü Es el principal socio comercial del Perú. ü Tiene un mercado de casi 300 millones de habitantes con un ingreso per capita

de casi 40 mil dólares anuales. Es la principal potencia económica mundial En el año 2005, Estados Unidos fue el principal país importador en el mundo al registrar el 18% del total mundial. Canadá, China y México fueron sus principales proveedores de mercancías al concentrar el 18%, 12% y 11% respectivamente. El Perú, represento apenas el 0.2% del total (US$ 5,200 millones). La actividad económica de los Estados Unidos esta concentrada en el sector servicios (80% del PBI total), el sector industria (18%) y agrícola (2%). En el año 2005, Estados Unidos mantuvo un stock de inversión extranjera en el exterior ascendente a US$ 2 billones, que representan alrededor del 20% de todas las inversiones en el mundo. Asimismo, para el Perú representó en el año 2004 el origen del 15% de la Inversión Extranjera Directa al totalizar US$ 1,984 millones Principal socio comercial del Perú. Si revisamos las relaciones con nuestros socios comerciales es evidente la importancia de América y en especial de los Estados Unidos. En efecto, en el 2005 con dicho continente se registró el 59.1% de la actividad comercial del Perú. En segundo lugar, se ubica Asia con el 19.8%, seguido de Europa con el 18.5%. A nivel de países, el principal socio del Perú fue Estados Unidos que explica el casi 30 % del intercambio comercial. China ocupa el segundo lugar con el 9.9% del total, mientras que Chile se ubica en el tercer puesto con el 5.9%. La actividad comercial con los países de América se incrementó en 34.5%. Siendo positivo el saldo comercial entre estos con US$ 2,045 millones, debido a la mejora positiva frente a los Estados Unidos (US$ 2,960.4 millones), impulsado por la mayor actividad exportadora luego del ATPDEA. Esta situación fue parcialmente contrarrestado por el desequilibrio estructural con el MERCOSUR (US$ 1,368 millones) y la Comunidad Andina (US$ 1,231.5 millones), por las adquisiciones de insumos orientados a la industria, así como por la dependencia en las importaciones de combustibles. Más de la mitad (57.3%) de las exportaciones peruanas se dirigen a América, siendo Estados Unidos el más importante mercado de destino. El crecimiento de las exportaciones a este país creció en 44.4%, entre los principales productos siguen destacando los tradicionales, especialmente mineros. En lo que respecta a los productos no tradicionales, se puede mencionar entre los más activos a los t - shirts de algodón, espárragos frescos o refrigerados, camisas de punto de algodón, todos ello gozan de preferencias arancelarias.

Page 33: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

33

Tiene un mercado de casi 300 millones de habitantes con un ingreso per capita de casi 40 mil dólares anuales Estados Unidos constituye la principal economía en el mundo con un PBI aproximado de US$ 11 billones. Su población asciende a 298 millones de habitantes y cuenta con un ingreso anual por habitante aproximado de US$ 41,200 lo que equivale a un mercado 180 veces el tamaño de la economía del Perú. Asimismo vale la pena apreciar el comportamiento comercial-económico de los principales países en materia de comercio internacional esperable para los próximos años, en especial la posición de los Estados Unidos, al menos en el corto plazo.

PROYECCIONES DE CRECIMIENTO DEL PBI DE LOS PRINCIPALES PAISES EN COMERCIO 1/

En porcentaje

Comercio Proyección

2004 2004 2005 2006 2007

RI Ene 06 RI May 06 RI May 06

Socios Comerciales Norteamérica Estados Unidos Canadá Europa Alemania Reino Unido Asia China Japón América Latina Argentina Brasil Chile

35% 33% 2%

26% 3% 6%

15% 8% 4%

23% 2% 5% 7%

4,8 4,1 4,2 2,9 2,5 1,6 3,1 7,1 10,1 2,3 6,8 9,0 4,9 6,1

4,8 3,5 3,5 2,9 1,9 0,9 1,8 6,8 9,9 2,7 5,3 9,2 2,3 6,3

3,8 3,4 3,4 3,0 2,2 1,6 2,1 6,1 8,7 2,2 4,6 6,2 3,4 5,5

4,0 3,4 3,4 3,0 2,4 1,8 2,3 6,8 9,6 3,0 4,9 7,7 3,5 5,6

3,6 2,9 2,9 2,8 2,2 1,1 2,5 6,2 8,8 2,3 4,4 5,2 3,7 5,3

1/ Datos del Concensus Forecast de mes respectivo. 2/ Ponderado de acuerdo al comercio de 2004.

El cuadro13 muestra a Estados Unidos como nuestro socio comercial en el orden del 35%, señala a Europa con el 26%, Asia con el 15% y América Latina con el 23%; lo cual es señal del grado de diversificación comercial y de las características que debe considerar la estrategia general peruana que combina procesos de integración, de acuerdo multilateral y bilateral.

También se pueden apreciar las tasas de crecimiento estimadas para los próximos periodos, que aparecen como menores pero sostenidas; y se condicen con las proyecciones que a continuación se anotan tanto del consumo como de la inversión.14

13 BCRP, Reporte de Inflación Panorama actual y Proyecciones Macroeconómicas, mayo 2006, p. 34

www.bcrp.gob.pe 14 ibid. p. 35

Page 34: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

34

PRINCIPALES INDICADORES DE ESTADOS UNIDOS 1/

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Crecimiento de PBI (en %)

Consumo Personal (var.% anual)

Inversión en negocios (var.% anual)

1,6

2,7

-9,2

2,7

2,9

1,3

4,2

3,9

9,4

3,5

3,5

8,6

3,4

3,3

9,1

2,9

2,8

6,7

1/ fuente Consensus Forecast de mayo de 2006. VII . LOS ACUERDOS COMERCIALES 7.1. Integración Económica

La integración económica implica un proceso donde dos o más mercados se unen para formar un mercado común y tender a la unificación de sus economías. Dicho proceso da lugar a través de acuerdos internacionales que pretenden librarse o reducir el pago de aranceles y medidas no arancelarias que dificultan el comercio internacional. El mercado común tiene tres objetivos primordiales: ü La libre circulación de bienes y servicios y factores productivos entre los países s

que han firmado un determinado acuerdo. ü La fijación de una tarifa (lista donde consta los derechos de importación a que

corresponden cada ítem de la nomenclatura) externa unitaria para todos y una política comercial común.

ü Coordinación de políticas macroeconómicas y de comercio exterior (agrícola, industrial, fiscal, monetaria, de capital, de inversiones, de servicios, entre otras).

La integración Económica tiene diversas ventajas pues estimula las inversiones, las mejoras en el uso de recursos económicos y la adopción de cambios tecnológicos. Los compromisos integradores y el rápido crecimiento del comercio intrarregional se han convertido en una valiosa herramienta para propiciar una mayor competitividad de las empresas, estimular las políticas de apertura y desregulación, y diversificar los riesgos en una economía internacional más abierta y globalizada. La integración es un proceso que pasa por varias etapas de manera lenta y positiva; se dice que existen al menos 5 grados de integración, cada una con sus propias características:

Unión Económica y Monetaria

Mercado Común

Unión Aduanera

Área de Librecambio

Acuerdo Preferencial

Page 35: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

35

Acuerdos Preferenciales.- Es un acuerdo entre dos o más países, que tiene como finalidad brindar a la producción de un determinado país un trato preferencial en relación con el otorgado a otros países; es decir, un grado de arancel bajo en el comercio mutuo. Área de Librecambio.- Se establece una zona de libre comercio donde los países firmantes del acuerdo anulan los aranceles fronterizos. Además eliminan barreras o restricciones cuantitativas al comercio reciproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía respecto de su comercio con terceros Estados. Para algunos autores la Zona de Libre Comercio (ZLC) es la primera etapa de todo proceso de integración y compromete a los países que la impulsan a eliminar aranceles entre sí y establecer un arancel común ante terceros. Un ejemplo es el TLC USA-Chile o el NAFTA (USA-México). Unión Aduanera.- Es la ampliación de los beneficios de una zona de libre comercio, pues además de eliminarse los aranceles internos se crea un arancel externo común para todos los Estados, es decir que cualquier país que participe de esta unión y que importe bienes producidos por otro Estado que no participe de la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. Mercado Común.- Las naciones que pertenecen a la unión aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y capitales sin discriminación; en tal sentido, se da la libre circulación de los factores productivos. Ejemplo: MERCOSUR. Unión Económica y Monetaria.- Es el grado máximo de la integración económica entre estados. Produce una integración plena. Pues las naciones que han conformado un mercado común, añaden la armonización de políticas económicas nacionales como las políticas monetaria, financiera, fiscal, industrial, agrícola, entre otras, con el objeto de erradicar las discriminaciones que puedan existir entre las políticas nacionales de cada uno de los miembros que la componen. Se caracteriza por: Libertades inherentes al mercado común (bienes, servicios, personas y capital); Arancel externo común; Moneda única y Coordinar las políticas macroeconómicas de los Estados miembros. Ejemplo: Unión Europea.

7.2. Naturaleza e importancia de un Acuerdo Comercial Un tratado comercial es un contrato de carácter vinculante, entre dos o más países, o entre un país y un bloque de países. Su objeto es eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada. En el caso del acceso al mercado de bienes, aborda aspectos relacionados con barreras arancelarias y no arancelarias, salvaguardias, normas de origen, obstáculos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y mecanismos de defensa comercial. Con el fin de profundizar la integración de las economías, un tratado de esta naturaleza incorpora, además de temas comerciales, materias como la promoción y protección recíproca de inversiones y la protección de los derechos de propiedad intelectual, el cumplimiento de las normas laborales y medioambientales y la aplicación de mecanismos de solución de controversias.

Page 36: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

36

Como vemos, este tipo de negociaciones trascienden la esfera del comercio y abarcan otros ámbitos relacionados a una visión de desarrollo multisectorial y compleja. Los acuerdos comerciales no sólo impulsan el incremento del volumen de comercio de bienes y servicios entre dos o más países. Sino que también promueven que las instituciones del país con menor desarrollo y tecnología se acerquen progresivamente a los niveles de servicio y desempeño de su contraparte comercial.

Los departamentos con menores niveles de pobreza en el Perú son los dedicados a la agro-exportación. Hoy, por ejemplo, la pobreza extrema en Ica no sobrepasa el 3%, a pesar de ser el departamento con la mayor proporción de área cosechada anual de los llamados productos sensibles. Región que registra pleno empleo en largos períodos del año. En 14 de las 20 ciudades más grandes del Perú el empleo ha crecido más que en Lima. Por ello es que en el caso del Perú se calcula que hacia el año 2010 aproximadamente 1 millón 494 mil empleos directos e indirectos estarán ligados a las cadenas exportadoras hacia el mercado de Estados Unidos. 7.3. Experiencia de los Acuerdos Comerciales La experiencia a nivel mundial demuestra que el comercio internacional es una herramienta imprescindible para lograr el desarrollo, porque conduce al desarrollo humano, al incremento del consumo y al bienestar de las naciones. La integración comercial ha sido el factor común de los “milagros económicos” de las últimas décadas. En la región americana, los casos más notorios son los de Chile y México. Pues debido a la liberalización de su mercado y su conversión a una plataforma exportadora, entre los años 1987 y 2005, Chile redujo su pobreza de 45% a 18%. En el caso de México después de diez años de la firma de su Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá (NAFTA), México pasó del puesto 40 al 10 entre las economías más grandes del mundo. De acuerdo con los resultados de las últimas dos décadas los países con más altos niveles de crecimiento económico son aquellos con mercados abiertos y un elevado desarrollo de su comercio exterior. Tal como es posible encontrar en las experiencias de Corea del Norte, China, Irlanda, Polonia, Nueva Zelanda, Ghana, Bostwana y otros. El Perú también se ha trazado esta meta: convertir el país en netamente exportador. Se ha logrado alcanzar el segundo lugar como país de mayor crecimiento exportador de América Latina y se está posicionando como país exportador no sólo de materias primas, sino, progresivamente, de cientos de productos no tradicionales. Por ello, paralelamente a la culminación de las negociaciones del presente Acuerdo con los Estados Unidos, se vienen negociando acuerdos comerciales con Chile, México, Singapur y esperando el inicio de negociaciones con la Unión Europea, China, Japón, India y Rusia, entre otros.

Page 37: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

37

Por su parte, los principales acuerdos emprendidos por Estados Unidos se enmarcan dentro de una amplia estrategia comercial a nivel global, regional y bilateral:

Global Regional Bilateral OMC15 ALCA16 TLC con Australia ASEAN17 TLC con Bahrein NAFTA18 TLC con Chile MEFTA19 DR - CAFTA20 APEC21 APC22 con Colombia TLC con Israel TLC con Jordania TLC con Malasia TLC con Marruecos TLC con Omán TLC con Panamá APC con Perú TLC con Singapur SACU23 BITS24

VIII. ANÁLISIS DEL ACUERDO CAPITULO UNO: Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales Se abordan principalmente la relación del TLC con otros Tratados, en particular con la OMC; las definiciones generales que aplican a dos o más Capítulos del TLC y, las definiciones específicas por país (definiciones de “nacional” y de “territorio”). Respecto del establecimiento de una zona de libre comercio, debe indicarse que esta se hace al amparo del Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles de la OMC, GATT de 1994, instrumento suscrito y ratificado por el Perú, y que establece que el área de libre comercio implica una zona en la que no se aplicarán aranceles

15 Organización Mundial de Comercio. 16 Área de Libre Comercio de las Americas, conformado por 34 países en el hemisferio, con excepción de Cuba. 17 Conformado también por Brunei, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam. 18 Tratado de Libre Comercio de América del Norte, conformado también por Canadá y México. 19 Conformado también por Líbano, Argelia, Yemen, Egipto, Kuwait, Qatar, Arabia Saudita, Túnez, Yemen, Israel, Jordania, Marruecos, Bahrein y Omán. 20 Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, conformado también por Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 21 Conformado por 21 economías del Asia – Pacífico, entre ellas el Perú. 22 Acuerdo de Promoción Comercial (APC). 23 Conformado también por Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica, y Swazilandia. 24 Acuerdo Bilateral de Inversión (BITS, por sus siglas en inglés).

Page 38: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

38

al comercio provenientes de la contraparte comercial, en función a los acuerdos contenidos en el instrumento mediante el cual dichas partes han establecido el área referida. La referencia al GATT de 1994 ofrece al Perú la seguridad de constituir el área de libre comercio referida teniendo como marco un acuerdo multilateral del que ya era parte. De igual modo, para un fin de técnica de redacción del instrumento, se incluye en este capítulo abreviaturas para acuerdos comerciales que tanto el Perú como los EE.UU. ya han suscrito y que son referidas a lo largo del texto25. También conceptos generales requeridos para hacer efectivos los capítulos del Acuerdo y que son, de igual modo, reiteradamente utilizados a lo largo del texto. Respecto de las definiciones de aplicación general y aquellas de aplicación específica para cada una de las partes, debe remarcarse que las primeras se han redactado teniendo presente el marco constitucional vigente en el Perú respecto de los mismos conceptos. Particularmente, sobre los conceptos de territorio y nivel central y regional de gobierno, debe indicarse que, además de recoger el contenido constitucional, estos conceptos son utilizados y aplicables solo dentro del Acuerdo, para efectos de efectivizar el cumplimiento de uno o más capítulos del mismo. Cada parte del Acuerdo ha incluido en el mismo una definición de territorio que es aplicable para la contraparte únicamente26, pero que pese a ello, no desvirtúa en modo alguno el contenido esencial de las disposiciones constitucionales sobre el particular. Finalmente, debe remarcarse que este instrumento, de ser aprobado por el Parlamento, no tendrá capacidad de alterar o afectar ningún contenido constitucional, al tratarse de una norma con rango de Ley. CAPITULO DOS: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Mediante el acuerdo de Acceso a Mercado en Bienes industriales, el Perú ha logrado consolidar el acceso preferencial a Estados Unidos, asegurando las preferencias unilaterales del ATPDEA que se han venido utilizando efectivamente. Por ello, el Acuerdo permite a aquellos bienes en los que somos competitivos mantener un acceso similar al que ya tienen otros países productores que tienen suscritos acuerdos con EE.UU., en los mismos productos, para no restar competitividad a los productos peruanos. Siendo la negociación de doble vía, también el Acuerdo permite aprovechar el otorgamiento de preferencias a insumos y bienes de capital necesarios para lograr una complementación económica y mayor competitividad entre Estados Unidos y el Perú. En tal sentido, con la consolidación de las preferencias que actualmente se viene recibiendo a través del ATPDEA más las nuevas partidas liberadas, se ha logrado la

25 Este procedimiento es desarrollado para no replicar el nombre íntegro del instrumento internacional cada vez que es citado en el texto de uno o más de los capítulos del Tratado. 26 En efecto, el texto mismo del Anexo 3.1 (página 1-4) del Acuerdo indica que los conceptos tienen validez y aplicabilidad para efectos del Acuerdo.

Page 39: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

39

eliminación de aranceles para casi el 100% de partidas de bienes industriales en forma inmediata. El acceso real al mercado estadounidense representa un objetivo central para la mayor parte de agentes económicos, que ven la oportunidad de insertar a sus empresas y al país en el contexto internacional a través de la exportación de su producción. En el corto plazo, posiblemente la participación más activa vendrá por aquellos sectores productivos dirigidos al mercado externo que han buscado, por un lado, mejorar su competitividad a través del acceso a insumos y a bienes de capital con menores aranceles. Esto se complementa con la gradual eliminación de aranceles para bienes que pudieran competir con producción nacional sensible. Por tanto en el análisis se toman en cuenta los intereses de los exportadores, de los productores nacionales, de los comerciantes y de los millones de consumidores peruanos (acceso a productos de menor precio y mayor calidad). El Capítulo de Acceso a Mercados da estabilidad a las preferencias acordadas en el ámbito manufacturero por tiempo indefinido, lo cual permite inversiones de mayor envergadura. Este capítulo dispone la eliminación de aranceles mediante la aplicación de un cronograma de desgravación. Contempla que ninguna Parte pueda incrementar sus aranceles aduaneros declarados a determinada fecha (arancel base) y, que estos aranceles se eliminarán en función al cronograma acordado. Otro punto relevante es que el capítulo no afecta la aplicación de regímenes aduaneros especiales como el drawback, admisión temporal, etc. A ello se agrega la exclusión de la importación de productos usados (ropa y calzado, neumáticos, vehículos, motores, partes y repuestos de uso automotor). Respecto de los productos distintivos, Estados Unidos reconocerá el “Pisco Perú” como producto distintivo del Perú27. Esto implicará que no se permita la venta de este producto a menos que haya sido elaborado en el Perú de conformidad con las leyes y regulaciones que rigen la elaboración de este producto, distinguiéndonos de otros productos que pretenden usar el nombre de Pisco. La Oferta de Estados Unidos al Perú permitirá que casi el 100% de partidas se encuentren liberadas desde el primer día de aplicación del Acuerdo. Es decir, todos los productos del sector industrial que no se encuentran incluidos en el ATPDEA ingresarán con arancel cero con excepción de 20 subpartidas (17 subpartidas de calzado y 3 de atún) que se encuentran en desgravación lineal a 10 años, debido a la sensibilidad de Estados Unidos (y que no afecta a nuestro volumen de comercio), toda vez que en términos de comercio (y no de partidas) ese porcentaje equivale al 100% de productos que el Perú exporta a Estados Unidos. La Oferta del Perú a los Estados Unidos otorga acceso libre de aranceles para el 81% de nuestras importaciones provenientes de los Estados Unidos (cifras promedio 2001 – 2003, período base de la evaluación de la negociación). La liberalización en canasta B (a 5 años) es para el 11.4% de partidas que componen el sector, lo que significa un 5.9 % de nuestras importaciones provenientes de los Estados Unidos (cifras promedio 2001 – 2003)28.

27 El reconocimiento como producto distintivo implica que no se permita la venta de ese producto a menos que haya sido elaborado en el Perú, según corresponda, de conformidad con las leyes y regulaciones que rigen la elaboración de esas mercancías en nuestro país. 19 En términos de cifras promedio 2002 - 2004, la liberalización del Perú en canasta inmediata solo llega al 74%.

Page 40: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

40

Se ha considerado una canasta de partidas de desgravación intermedia denominada

canasta E, la cual se desgravará en 7 años de manera lineal y en ella se encuentran productos de interés de los Estados Unidos. En esta canasta se encuentran 38 partidas que representan un nivel de importaciones proveniente de los Estados Unidos del 3.6% (cifras promedio 2001 - 2003) y 3% (cifras promedio 2002 - 2004), respectivamente.

Por otro lado, la liberalización en canasta C (a 10 años) es para el 11.4% de las líneas arancelarias que componen el sector, esto es 9.9% de nuestras importaciones provenientes de los Estados Unidos (cifras promedio 2001 - 2003)29. Es necesario reiterar que no se realiza desgravación arancelaria de los productos usados establecidos en el anexo 2.2 en el cual se reconoce las prohibiciones del Perú a la importación de productos usados como ropa y calzado, neumáticos, vehículos, motores, partes y repuestos de uso automotor y bienes, maquinaria y equipos que utilicen fuentes radioactivas. Por otro lado, los productos remanufacturados que se encuentren en canasta B y C tendrán un período de gracia de 5 años, iniciando su desgravación de manera lineal a partir del año 6. Los productos remanufacturados que se encuentren en Canasta A, se desgravarán inmediatamente. Asimismo, es necesario mencionar que el Perú se ha comprometido con Estados Unidos a suscribir, no mas allá de 31 de diciembre de 2007, el Acuerdo sobre Tecnologías de Información (ATI), en el marco de la OMC, que busca que los países suscriptores eliminen todos los aranceles al comercio de bienes relacionados con tecnologías de información (televisores, microondas, aspiradoras, computadoras etc.) para todos los demás países (63 socios, entre los principales: Alemania, China, Corea, EEUU, Francia India, Indonesia, Malasia, Singapur, Tailandia, Taipei, etc.) La Negociación en el Sector Agropecuario • Situación del Sector Para el Perú, la agricultura es un sector sensible, complejo y heterogéneo; y se ha convertido en un tema crucial en las negociaciones comerciales tanto en el ámbito regional como multilateral. Esto en razón de que la agricultura provee de alimentos e insumos básicos para la población y representa una importante fuente de ingresos para los grupos más pobres del país así como el principal sostén para la población rural es imprescindible aprobar el Acuerdo con Estados Unidos y ejecutar una agenda interna complementaria a la apertura de mercado. Cabe resaltar que la agricultura peruana emplea a más del 35% de la población económicamente activa, no obstante que su aporte económico es del 9% del Producto Bruto Interno. En los últimos cinco años, el sector agropecuario ha revelado un comportamiento creciente (2.7% promedio anual), aunque a ritmos menores que el resto de la economía (3.6% promedio anual). El crecimiento del sector en el último año ha estado por encima de dicha tendencia, registrando 4.7% de aumento sobre la base del dinamismo del subsector pecuario (6,6%) y el moderado avance del subsector agrícola (3,2%). 20 En términos de cifras promedio 2002 - 2004, la liberalización del Perú en canasta inmediata solo llega al 74%.

Page 41: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

41

Con relación al déficit de la Balanza Comercial Agraria, los últimos cinco años han demostrado que se ha venido reduciendo de manera importante hasta tornarse en superávit (US$ 21 millones con el mundo en el año 2005), como resultado del crecimiento de las exportaciones con relación al incremento de las importaciones. Las exportaciones agrícolas han mostrado un comportamiento de aceleración hasta alcanzar un crecimiento promedio de 14% anual, sobre todo por la consolidación de la posición exportadora a nivel mundial en varios productos hortícolas y frutícolas de exportación no tradicional. Asimismo mientras que las exportaciones tradicionales de azúcar30 y de algodón31 han estado decreciendo continuamente desde la pasada década y han sido reemplazadas en términos de importancia por exportaciones no-tradicionales como frutas (mangos y uvas) y vegetales (espárragos, cebollas, paltas, alcachofas y páprika). • La política comercial agraria Los principales avances en liberalización comercial agrícola se han producido a inicios de la década de los noventa, dentro del programa de ajuste económico adoptado para enfrentar los sustanciales desbalances macroeconómicos32. Paralelo a la reducción arancelaria, se iniciaron y se profundizaron las suscripciones de Acuerdos Comerciales con los países de la Comunidad Andina y ALADI (MERCOSUR, Chile, México). Por otro lado, se obtuvo mecanismos unilaterales como el ATPA (Ley de Preferencias Arancelarias Andinas) en 1991 el cual fue renovado en el año 2001 pasando a ser el ATPDEA (Ley de Promoción Comercial y Erradicación de la Droga)33. Estos mecanismos comerciales posibilitaron el ingreso

30 El documento titulado “La industria azucarera peruana en el contexto internacional y la posible firma del TLC con los Estados Unidos”, elaborado para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en octubre del 2004 por el Grupo de Análisis para el Desarrollo – GRADE por Eduardo Zegarra Méndez y Rodrigo Salcedo (http://www.grade.org.pe/asp/brw_pub11.asp?id=644), señala que la evolución de la industria azucarera nacional en las últimas tres décadas muestra a un sector que, de ser exportador neto de más de la mitad de su producción hasta los 1970s, pasó a ser importador neto y estar crecientemente orientado al mercado interno en las últimas dos décadas. Asimismo, que la cooperativización de las empresas azucareras por el gobierno de Velasco, y la coyuntura externa (control de precios y menos crédito) como interna (problemas de gestión) provoco su descapitalización y por tanto pérdida de presencia en los mercados mundiales. Cabe tener presente que un aumento importante en la protección arancelaria ha tendido a aislar la producción nacional de la competencia internacional. Así, al arancel permanente de 20% se le suma el Derecho Específico Variable (DEV), a través del Sistema de Franja de precios. Esto ocasionó que el Perú no pueda importar azúcar en el 2003 por los altos costos de internamiento, pues el DEV en algunos casos alcanzó tasas de hasta 145% sobre el precio FOB. 31 La superficie cosechada de algodón en el Perú es la cuarta parte de lo que era 30 años atrás. Lo que demuestra que la liberalización comercial no es el origen de los problemas del sector algodonero en el país y que la suscripción del TLC no es la causa de la reducción de la producción del algodón nacional. 32 A partir de 1997, la tasa arancelaria fue de 12% para la mayoría de las partidas arancelarias aunque para un grupo de productos sensibles, especialmente del sector agrario, el arancel asignado fue de 20%. Por tanto, en promedio los aranceles para productos agrarios (sin incluir sobretasas) es de 14% con sólo tres niveles de escalonamiento: 4%, 12%, y 20%. Hay que indicar que las importaciones de 331 productos agrícolas están afectas a una sobretasa arancelaria de 5%. 33 La ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA) fue promulgada por el presidente George Bush el 6 de agosto del 2002 y constituye un régimen de excepción del pago de aranceles otorgados unilateralmente por Estados Unidos a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Mediante esta Ley se renovaron los beneficios del ATPA (Ley de Preferencias Comerciales Andinas) que vencieron el 4 de diciembre del 2001, hasta el 31 de diciembre de 2006 y se extendieron las preferencias comerciales al sector de prendas de vestir. El ATPDEA no incluye a la República Bolivariana de Venezuela.

Page 42: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

42

de productos como los espárragos, alcachofa, páprika, cebollas, mangos, entre otras hortalizas y frutas libre del pago de aranceles al mercado estadounidense34. El ATPA incrementó la oferta exportable hacia el mercado norteamericano, consiguiéndose que se pase de 10 a 26 productos con ventas mayores al millón de dólares. Con el ATPDEA, el mejor aprovechamiento de las preferencias otorgadas permitió que las exportaciones de productos agrarios a los Estados Unidos en los años 2002-2005, aumenten en más de 82%35. Para el agro peruano, el uso de las preferencias comerciales del ATPDEA significó un incremento de cuatro veces el comercio al iniciar su período de aplicación36. Para los países beneficiarios, la importancia del ATPDEA radica en que estas preferencias comerciales constituyen un aspecto importante dentro de su política comercial en la medida en que se trata de preferencias unilaterales, así como por el hecho de que su valor pudiera traducirse en una pérdida potencial para los países beneficiados, en la medida que otros socios comerciales de los Estados Unidos obtengan un tratamiento similar o mejor de manera permanente por parte de ese país. El importante incremento en las exportaciones agrarias ha significado un aumento en el empleo37, lo cual se comprueba con los 159,000 empleos directos y 43,000 indirectos que se han generado en el sector agricultura en el año 2005. Cabe señalar que la Asociación de Gremios Agroexportadores del Perú – AGAP ha estimado que la cadena agro exportadora genera 600,000 puestos de trabajo formales. • Resultados de la Negociación Agraria Entre los principales resultados, el Acuerdo consolida de manera permanente el acceso preferencial con arancel cero para todos los productos incluidos en la Ley de Preferencias Arancelarias y Erradicación de la Droga (ATPDEA) tales como los espárragos, la páprika, las alcachofas, las menestras, las uvas, los mangos, las mandarinas, el etanol, y otros. Se ha obtenido acceso inmediato para otros productos que anteriormente no estaban beneficiados por esta ley, como aceitunas, algodón en fibra, conservas de hortalizas y otras frutas. Con el Acuerdo se consolida el ingreso libre de aranceles para 1241 partidas, que conjuntamente con las 388 partidas que ya tienen arancel NMF cero representan un acceso inmediato al mercado norteamericano para el 90% del universo de productos

34 Esto impulsó el desarrollo de las agroexportaciones en el Perú en los años noventa, sobre todo de productos agrarios no tradicionales, lo que permitió que a partir del año 2002 la balanza comercial agraria con Estados Unidos se torne positiva para el Perú (US$ 227 millones en el año 2005). 35 Este aumento significó un mejor aprovechamiento de las preferencias otorgadas: alrededor del 65% del comercio agropecuario con los EE.UU. se beneficiaba con el ATPDEA mientras sólo un 30% del comercio agropecuario se realizaba bajo tarifas NMF iguales a cero. Esto se tradujo en una nueva composición de la oferta agropecuaria del Perú hacia los EE.UU. así como en un incremento de la misma. Por ejemplo, las exportaciones de espárrago superaron las de café, las cuales por más de una década fueron la principal carta comercial en el sector agrario. 36 Como consecuencia de este régimen, el espárrago, que ingresaba al mercado americano pagando a fines de la década de los ochenta un arancel de 25% aumentó en más de 32 veces su valor exportado durante el período 1992-2005. 37 El estudio “Impactos Sectoriales y Regionales de la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de Drogas (ATPDEA)”, de los Consultores: Roberto Abusada (Coordinador), Sara Taboada y Jorge F. Chávez; en setiembre del 2004 revelo que 194 mil peruanos trabajan directamente de las exportaciones que ingresan a Estados Unidos libres de aranceles gracias al ATPDEA. Asimismo, estima que alrededor de 550 mil peruanos tienen puestos de trabajo vinculados indirectamente a las exportaciones a Estados Unidos. Consecuentemente, de no contar con un TLC se afectaría a un total de 744 mil empleos.

Page 43: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

43

agrícolas, que cubren el 99% del valor de nuestras exportaciones agropecuarias hacia los Estados Unidos. Por otro lado, el Perú otorgó un acceso libre de aranceles para 451 partidas arancelarias, las cuales representan el 56% del total de partidas arancelarias agrícolas e involucra el 87% del monto total importado desde los Estados Unidos. Para 125 partidas arancelarias que se refieren a productos sensibles, el Perú ha otorgado plazos de desgravación iguales o mayores a 10 años, como los casos de arroz, carne bovina, lácteos, cuartos traseros de pollo, maíz amarillo duro, aceites refinados, entre otros. Asimismo, el Perú aplica salvaguardia especial agropecuaria (SEA) por volumen para 36 productos sensibles, entre ellos: la leche evaporada, quesos, carne bovina de calidad estándar, cuartos traseros de pollo, arroz, entre otros. Para el caso de los productos sensibles, el Perú podrá aplicar una salvaguardia especial agrícola por volumen. Esta medida de defensa comercial será utilizada en caso se registre durante el periodo de desgravación un incremento de las importaciones el cual supere la cuota establecida en un porcentaje determinado38. En el texto agrícola se dispone la no aplicación de subsidios a la exportación en el comercio entre las partes. Otro tema importante es el compromiso de no aplicación del Sistema de Franjas de Precios a las importaciones originarias de los Estados Unidos. A dichas importaciones se les aplicará los niveles de arancel base acordados con sus sucesivas reducciones. Sin embargo, en caso de que los aranceles de “nación más favorecida” (NMF) aplicados a terceros países resultaran menores a los aranceles base preferenciales, las importaciones de los Estados Unidos ingresarían con los niveles de arancel NMF, que incluyen los resultantes de las franjas de precios cuando corresponda. Estas normas permitirían la aplicación parcial de las franjas de precios a las importaciones de los Estados Unidos durante el periodo de transición, tal como sucede en el caso del Tratado entre Estados Unidos con Chile y el CAFTA. Un tema adicional es que el Perú se comprometió a extender a los Estados Unidos las condiciones de acceso más favorables que se otorguen en futuros acuerdos comerciales. Los productos sujetos a este compromiso están agrupados alrededor de la leche, el maíz, el arroz, las carnes (bovino, aves, y cerdos) y algunos derivados de los mismos (139 partidas arancelarias). Finalmente, las partes se han otorgado montos limitados de importaciones en ciertos productos que podrán ingresar sin pagar ningún tipo de arancel, dentro de los denominados “contingentes arancelarios” de importación. La administración de ellos se realizará por orden de llegada de los embarques o por numeración de la correspondiente póliza hasta que se cubra la totalidad del contingente.

Las medidas de Salvaguardia Agrícola39 que se ha contemplado en el Acuerdo, permitirán al Perú restablecer parte del arancel cuando el volumen de las importaciones supere en un porcentaje determinado de la cuota establecida anualmente en el Acuerdo.

38 En la mayoría de los casos se activa si las importaciones superan en 30% el contingente establecido. 39 Medida de defensa comercial, si es que durante el período de desgravación se registra un crecimiento de la importación que afecte al mercado.

Page 44: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

44

Se ha conseguido que el Perú aplique la salvaguardia especial agropecuaria (SEA) por volumen para 36 productos sensibles40. La SEA podrá ser conservada solo hasta el fin del año calendario en el cual la Parte impone la medida. El mecanismo de las Franjas de Precios41 se aplicará a los EE.UU. mientras que los aranceles totales (incluyendo el derecho de la franja) aplicados a terceros países resulten inferiores a los establecidos en la lista de desgravación del Perú a favor de EE.UU. (arroz: 52%, azúcar: 58%, leche en polvo: 30% y maíz amarillo duro: 25%; en todos los casos estos niveles están por encima del arancel actual). Son dos las razones que explican que el Perú haya aceptado eliminar a la Franja de Precios de su marco jurídico42. La primera, radica en que este mecanismo, al carecer de transparencia, puede ser manipulado para proveer niveles arbitrarios de protección a las importaciones. La segunda responde al respeto y cumplimiento del precedente que ha sentado la OMC al observar la aplicación de un componente similar en Chile, a raíz de un proceso promovido por Argentina.

• Principales preocupaciones sobre los resultados de la negociación

o Los subsidios agrícolas en EE.UU. :

En la población se ha posicionado a los subsidios agrícolas americanos43 como el principal obstáculo para su aprobación. Sobre ese tema se debe considerar que el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, negociado en la Ronda de Uruguay entre los años 1986-1994 y que entró en vigor el 1° de enero de 1995, contiene los compromisos contraídos por los países miembros para mejorar el acceso a los mercados y reducir los subsidios que distorsionan el comercio internacional agrícola. Es trascendente advertir que los subsidios agrícolas no nacen del Acuerdo entre el Perú y los Estados Unidos ni van a dejar de existir si el Pleno del Congreso de la República no aprueba el Acuerdo, más aún si el tratamiento de la eliminación de los subsidios no será solucionado en un Acuerdo Bilateral como el analizado puesto que los bloques que subsidian (Unión Europea, Estados Unidos y Japón) deben hacerlo conjuntamente. Por el contrario, de aprobarse el Acuerdo el país se beneficiará de un marco jurídico adecuado, que actualmente no existe, y que servirá para equilibrar y neutralizar las graves distorsiones que los subsidios generan. En cuanto a la política de subsidios agrícolas en Estados Unidos esta se sustenta en una legislación especial comúnmente denominada “Farm Bill”. La Ley Agrícola de 1949 y la Ley de Ordenación Agraria de 1938 forman la mayor parte de lo que se conoce como “legislación permanente” de los Estados Unidos en materia de

40 Entre ellos los lácteos (quesos, mantequilla, leche en polvo), arroz, carne bovina de calidad estándar, cuartos traseros de pollo, entre otros. 41 Mecanismo de corrección de la distorsión de precios producida por los subsidios, actualmente es aplicado solo al arroz, azúcar, maíz y leche. 42 Sin embargo, este compromiso permite la aplicación parcial de las Franjas de Precios a los EE.UU. durante el período de transición. 43 Se ha acordado que ambas partes son concientes de la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación y trabajarán conjuntamente con miras a un acuerdo en la Organización Mundial de Comercio (OMC) para eliminarlos, evitando su reintroducción bajo cualquier forma. En ese sentido, el Acuerdo dispone la no aplicación de subsidios a la exportación en el comercio entre las Partes. Sin embargo, en caso existieran exportaciones subsidiadas de terceros países que ingresen al mercado de cualquiera de las Partes se realizarán consultas para acordar la aplicación de medidas correctivas por parte del país receptor de dichas exportaciones, o en caso contrario, la parte afectada podrá restituir la aplicación de subsidios a las exportaciones.

Page 45: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

45

sostenimiento de los precios de los productos básicos y ayuda a los ingresos de los agricultores44. Con el Acuerdo el Perú consolida su presencia en los mercados internacionales, pero no asegura que los subsidios (especialmente las ayudas internas) afecten de manera desleal la producción y el mercado interno. Si bien Estados Unidos estaría dispuesto a asumir compromisos de no aplicar subsidios a la exportación, prevalece el efecto de las ayudas internas. Ese efecto debe ser contrarrestado por la aplicación de compensaciones económicas a los afectados, y principalmente por un amplio programa de reconversión y apoyo al agro nacional. En el marco del Acuerdo se acordó la eliminación de las subvenciones a la exportación en el comercio bilateral. Sin embargo, la dimensión de dicho logro es reducida en términos del comercio bilateral considerando los montos involucrados respecto de los productos efectivamente beneficiados por dicho tipo de subsidios, y el real impacto de las distorsiones generadas no por los subsidios a la exportación sino por las ayudas internas. La existencia de ayudas internas y subvenciones a la exportación en países desarrollados marca una agenda mundial con un contenido estructural muy importante. Los escasos avances en procesos de liberación del comercio agrícola en la OMC, de alguna manera, favorecen la reacción de muchos grupos de interés afectados por la eliminación de las barreras para corregir las distorsiones contra los subsidios. Sin embargo, si bien comparados con la realidad peruana los subsidios agrícolas norteamericanos son más que significativos, lo cierto es que las importaciones peruanas de productos agrícolas básicos subsidiados son menores al 10% de las importaciones agrícolas totales. Por tanto, en el debate, es necesaria la participación y valoración de las solicitudes, no solo de agentes de interés directo como los agricultores, sino también de aquellos sectores que procesan industrialmente los recursos agrícolas, así como de los millones de consumidores peruanos, para lograr un equilibrio en las propuestas a las que se pueda arribar. La política agrícola debe prestar atención preferente a este problema que obviamente no es exclusivo de los productos sensibles con Estados Unidos sino de todas los que tienen problemas de rentabilidad en la agricultura peruana. Los posibles factores de solución deben provenir de la innovación tecnológica y el mejoramiento de la organización para producir. Por ello, el análisis parte por la aplicación de medidas estructurales como parte de una agenda interna. El agro nacional tiene que propender a tecnología moderna de carácter biológico principalmente, aplicable en las pequeñas parcelas para mejorar la productividad de la mano de obra (semillas de calidad, fertilización racional, control biológico, mejoramiento del riego); en cuanto a mecanismos de organización, el objetivo debe ser abaratar costos de producción, mejorando el acceso a insumos modernos y acceso al mercado, mediante acuerdos y mecanismos asociativos adecuados.

44 El Congreso de los Estados Unidos dicta periódicamente leyes agrícolas generales que expiran en plazos de cuatro, cinco o seis años, y que modifican y suspenden numerosas disposiciones de la Ley Agrícola de 1949 para introducir cambios temporales del nivel y la estructura de los programas relativos a productos básicos. Si las disposiciones temporales expiran antes de que se dicte una nueva ley, vuelven a entran en vigencia las disposiciones de la legislación permanente.

Page 46: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

46

En el “Forum: Agenda Agraria Pendiente 2005” realizado el 22 de agosto de 2005 por la Asociación de Promoción Agraria – ASPA y la Fundación Konrad Adenauer Stftung se ha realizado una comparación al 2002 de la realidad peruana con los subsidios agrícolas norteamericanos que arroja que los gastos presupuestarios en subsidios agrícolas de Estados Unidos fueron equivalentes a casi 1.4 veces el PBI total peruano, 20 veces el PBI agropecuario, 10 veces las exportaciones totales, 100 veces las exportaciones agropecuarias y 8 veces el gasto público. Igualmente se ha señalado que los subsidios agrícolas habrían representado más de 6,3 veces el stock de inversión directa total de Estados Unidos en el Perú, de la cual tan sólo US$ 44 millones se desarrollan en el sector agropecuario. En dicho evento también se ha señalado que en términos per capita al 2002 los subsidios agrícolas en Estados Unidos fueron de US$ 269 por persona, suma equivalente al 13% del PBI per capita peruano (US$ 2,106); mientras que el PBI per capita agropecuario del Perú fue de tan solo US$ 143. Es decir, cada habitante de Estados Unidos recibió más por subsidios agrícolas, que un habitante del Perú por el producto generado por el agro nacional. Para hacer frente a los subsidios se aplicarán los siguientes mecanismos:

1. La aplicación de programas de desgravación largos para los productos subsidiados con la incorporación de periodos de gracia;

2. La desgravación gradual desde aranceles elevados (en algunos casos 52%);

3. Mecanismos de compensación: Para este fin, se presupuestarán las sumas

necesarias durante los próximos años a partir del 2007, cuando se inicie la vigencia del Acuerdo.

Son catorce (14) los productos estadounidenses subsidiados que ingresan al mercado peruano, de estos 14 productos, siete no se cultivan en el Perú, son sólo siete productos restantes los que compiten con la producción nacional: el azúcar, las carnes, los lácteos, el maíz, el arroz, el algodón y el trigo. En los siete casos mencionados la producción nacional no se da abasto para cubrir la demanda de la industria doméstica. Si consideramos que los principales cuatro productos agrícolas que el Perú importa desde Estados Unidos y que reciben algún tipo de subsidio: maíz, trigo, arroz y algodón, concentraron el 53.4% del total importado en el 2002, se estima que el nivel de subsidio inherente fue equivalente al 10,2%, 14,7%, 14,9% y 66% del respectivo valor de importación de cada producto.

Page 47: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

47

Cabe resaltar que, en los casos del trigo y el algodón, Estados Unidos fue el principal proveedor, concentrando el 87% y 42% del total importado en el 2003, respectivamente. Al 2002 en los casos del maíz y arroz, Estados Unidos fue el segundo proveedor detrás de Argentina y Uruguay, concentrando el 20,7% y 2,3% del total, respectivamente. La posición de los gremios agrarios “… nos oponemos a una negociación en la cual no se considera los intereses y planteamientos del 90% de productores peruanos que no forman parte del segmento agroexportador.” (CONVEAGRO, publicado en el diario Perú 21, el 02 de Julio del 2005) La negociación del Acuerdo ha considerado no solo los intereses de los agro exportadores sino también el interés de la mayoría de los agricultores, especialmente los pequeños, y de la población rural y urbana del país en general, así como el interés de los 27 millones de consumidores del país. Más de la mitad (55.4%) de unidades agropecuarias en el Perú son pequeñas, menores de cinco hectáreas. De ellas un 80% son aún menores de 3 hectáreas, es decir, son unidades productivas deficitarias: consumen mas productos agrícolas de los que producen. Estos productores de autoconsumo no se verán perjudicados por las mayores importaciones que podría ocasionar el Acuerdo y aún más, podrían beneficiarse de los menores precios por los alimentos adicionales que requieren adquirir en el mercado. Hay que considerar que los pequeños agricultores de la sierra producen productos que son muy difíciles de sustituir por importaciones: papa, cebada forrajera, quinua, maíz amiláceo, habas, y otros que tienen una calidad especial que se adecua al gusto y uso regional. La experiencia ha demostrado que los precios de esos productos mejoran cuando los ingresos de la población aumentan, lo cual es el principal efecto buscado con este Acuerdo. Otro elemento a considerar es que en la Sierra la mayor parte del ingreso de las unidades agropecuarias viene de actividades NO-AGRICOLAS (artesanías, textiles, y otros) tal como lo señala la Encuesta de Medición de Estándares de Vida (1997).

Productos Situacion actualAzúcar 42 % importada de ColombiaCarne 75% importada de BoliviaLácteos 70% importada de BoliviaMaíz 93% importada de ArgentinaArroz 90% importado de UruguayAlgodón 42% importado de EEUUTrigo 87% importado de EEUU

Fuente: Sunat

De los productos que Peru produce y que EEUU subsidia

(2003)

Page 48: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

48

Este tipo de actividades se vería también favorecidas por la mayor apertura de mercado e impulso económico del Acuerdo. Finalmente, los agricultores “COMERCIALES” que producen para el mercado interno, y que como hemos visto no constituyen la mayoría de unidades agropecuarias del país según el Censo Agrario (CENAGRO), tienen también una consideración muy importante en la estrategia global de negociación y en el programa de compensación y competitividad. Los acuerdos contenidos en el Acuerdo permiten “la importación masiva de productos agrícolas norteamericanos a precios adulterados por los subsidios que reciben sus productores. Adicionalmente, elimina aranceles a favor de los importadores, en contra de los productores nacionales”; asimismo, en el mismo aviso pagado, se ha señalado que “el ingreso masivo de productos subsidiados de los Estados Unidos originará la ruina de mas de dos millones de pequeños productores del Perú. Los subsidios son una negación al libre mercado. Es permitir la adulteración de los precios. Es regalar nuestro mercado interno”. CONVEAGRO45, aviso publicado en el diario Gestión, 19 de mayo 2006. Conviene traer a colación que dicho comunicado de CONVEAGRO es motivado por una preocupación razonable del sector, sin embargo, hay que tener en cuenta que las expresiones antes citadas son muchas veces consecuencia de intereses particulares, promovida por movimientos anti-globalización y pro-autárquicos que no diferencian que las importaciones peruanas de productos agrícolas básicos subsidiados son menores al 10% de las importaciones agrícolas totales. Cabe insistir que la negociación agrícola ha arrojado como resultado principal la no aplicación de subsidios a la exportación en el comercio entre los Estados Unidos y el Perú. “No estamos de acuerdo con la oferta ya presentada sobre maíz, cebada, trigo y aceites. Estas concesiones liquidarán a más de 600,000 familias de productores que hoy se dedican a esos cultivos.” CONVEAGRO, Comunicado Diario Perú 21, 2 de Julio del 2005, Al respecto, es oportuno señalar que hay una gran carga ideológica que fuerza a este foro agrario a no tomar en serio las magnitudes, ya que decir que el Acuerdo “liquidara a más de 600,000 familias de productores” resulta a todas luces inexacto y exagerado. En concordancia con el párrafo anterior, CONVEAGRO ha reiterado en su comunicado del 19 de mayo pasado, su preocupación respecto a los productos sensibles, la misma que se transcribe: “el TLC facilita el ingreso masivo de trigo, maíz, arroz, azúcar, cebada y otros productos de los Estados Unidos. Nuestros productos nativos como la papa, camote, etc., serán desplazados. La producción nacional será severamente dañada. El gobierno, sin tener recursos, promete compensar a los productores agrarios.” Respecto a la cebada y el trigo no se afecta mayormente a la producción nacional, ya que en el caso de la cebada esta se destina totalmente al consumo directo

45 Foro pluralista de análisis, evaluación técnica y concertación democrática, que no tiene funciones gremiales ni político partidarias.

Page 49: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

49

alimentario o forrajero y en el caso del trigo en su gran mayoría se orienta a un mercado de más alto precio que es para consumo directo. En la actualidad tanto el abastecimiento de cebada cervecera como del trigo para molienda se hace mediante importaciones. En forma conveniente, CONVEAGRO omite incorporar estos datos en su opinión, lo que se suma al hecho que el 56% de agricultores son productores de autoconsumo, según el Censo Nacional Agrícola 1994 – INEI. En el caso de aceites, el arancel de importación actual para la mayoría de ellos es de 4%, por lo que su eliminación inmediata tendrá muy poco efecto sobre sus precios internos. En cuanto al desplazamiento de los productos nativos hay que considerar que los pequeños agricultores de nuestra sierra producen productos de autoconsumo, que son muy difíciles de sustituir por importaciones: papa, camote quinua, cebada forrajera, habas, maíz amiláceo, y otros que tienen una calidad especial que se adecua al gusto y uso regional. A nivel de la opinión pública, los grupos de interés afectados han incidido en exagerar los perjuicios a la producción nacional como consecuencia de la desgravación de las importaciones, sin embargo, ello no se ajusta a la realidad, ya que la iniciativa del Poder Ejecutivo No.: 14756/2005-PE plantea la creación del "Programa de Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo" mediante esta iniciativa, estos cultivos serán COMPENSADOS por el Gobierno en un programa de mediano plazo (5 años) con financiamiento asegurado y revisable a su término. Nuevamente, el 02 de Julio del 2005 CONVEAGRO en un Comunicado publicado en el Diario Perú 21 señala: “No estamos de acuerdo con el argumento de que se va a compensar a los agricultores perdedores. El Estado no tiene dinero para atender sus obligaciones básicas en salud, educación, defensa, etc., y menos aún tendrá para subsidiar a los cientos de miles de productores damnificados por el TLC sin equidad.” Adicionalmente, el proceso de liberalización que se genere por el Acuerdo, será gradual y junto a él se compensará sólo a los productores que enfrenten un proceso de desgravación en el corto plazo, más no se subsidiará a los productores locales en su totalidad. En este sentido es imperioso subrayar que juzgar la capacidad fiscal del Estado en el contexto de las compensaciones pierde sentido cuando se ha tomado la decisión política de implementar y llevar a cabo dicho proyecto. “…millones de campesinos, agricultores, ganaderos y agroindustriales que, como en México, Centroamérica y otros países, quedarán como perdedores en un TLC sin equidad”. CONVEAGRO, Comunicado publicado en el Diario Perú 21, el 02 de Julio del 2005 La aseveración hecha por CONVEAGRO respecto a los Tratados de Libre Comercio firmados con EE.UU. no se ajusta a la verdad. Los resultados de los primeros diez años de NAFTA han sido ampliamente evaluados en distintos estudios y, por lo general, destacan que la producción agrícola creció en 2.4% en promedio desde 1993 hasta 2004. Mientras que la producción interna de productos básicos (cebada, maíz, sorgo, y fríjol), a pesar del incremento de las importaciones motivado por el crecimiento fuerte del consumo interno se mantuvo relativamente estable. Dos casos interesantes son los del maíz y el arroz luego de la firma del NAFTA.

Page 50: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

50

Posterior a la firma del NAFTA en 1994, la producción de maíz se incrementó de manera notable, especialmente la producción de maíz en áreas de secano. La producción de maíz en áreas irrigadas, que constituía un pequeño porcentaje, disminuyó pero para dar paso a cultivos de mayor valor por hectárea hechos posibles por el propio NAFTA. El volumen de la producción de maíz en México fue mayor que la de los últimos 15 años. Cabe reconocer que los precios unitarios reales al productor de maíz fueron cayendo, sin embargo este no ha sido un hecho atribuible a la firma del NAFTA sino más bien respondió a la tendencia global de la caída de precios en estos granos que venia dándose desde más de una década atrás (1980). El incremento de las importaciones de maíz en México no sólo se debe a la situación que se generó luego de la firma del NAFTA sino más bien al crecimiento de la industria avícola, ante la cual la producción mexicana de maíz fue insuficiente. Por el lado de la producción de arroz, la situación fue diferente. En México el cultivo de arroz se concentra en dos zonas específicas en las cuales se hace uso del agua subterránea. Adicionalmente el arroz no es uno de los principales cultivos de ese país. El maíz, los frijoles, el trigo, el café verde, el sorgo y la caña de azúcar son los productos que ocupan gran parte de las hectáreas dedicas al cultivo agrícola (81% en promedio). El impacto del NAFTA sobre la producción de arroz significó la liberación de tierras dedicadas a este cultivo (entre otros) para su uso en productos de agroexportación (los que tuvieron un incremento del 9.4% anual durante una década después de haberse firmado el NAFTA) lo cual tuvo un impacto positivo en el ámbito ecológico al concretarse el ahorro de las aguas subterráneas y el cultivo de productos que generen mayores ingresos por hectárea. La caída anual de las hectáreas destinadas al cultivo de arroz fue del 4.5% durante la década siguiente a la firma del NAFTA. A más de 10 años del NAFTA la economía de México pasó del puesto 40 al 10, ubicándose inmediatamente detrás de las más poderosas del mundo. En ese mismo período las exportaciones mexicanas se triplicaron, haciendo posible generar más empleos y aumentar el nivel de producción. En efecto, el sector exportador es hoy el principal generador de trabajo en México, siendo responsable de más de la mitad de los empleos creados en el sector manufacturero entre 1994 y 2000 (uno de cada cinco empleos mexicanos proviene del sector exportador). México ha logrado aumentar sus exportaciones a Estados Unidos a 138 mil millones de dólares y sus exportaciones totales de 60 mil a 171 mil millones, lo que representa una tasa de crecimiento promedio de 11% anual. Con relación a las exportaciones agropecuarias mexicanas hacia Estados Unidos estas crecieron de 2.800 millones de dólares a 5.900 millones de dólares en el 2002, lo que represento un aumento de 111% en los primeros nueve años de vigencia del Acuerdo. La situación de algunos cultivos agrícolas mexicanos como el maíz, la soya, el trigo, el fríjol, el arroz, la papa, el algodón y la manzana demuestran cierto deterioro, el mismo que no es atribuible al proceso de apertura comercial, sino a una serie de errores y omisiones de política interna mexicana. Cabe destacar que ni el NAFTA ni los subsidios al agro americanos, que en su mayoría no se destinan a productos que

Page 51: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

51

compitan con los mexicanos, han sido las principales causas de los problemas agrícolas de ese país. La razón de su deterioro radica en que el sector agropecuario de México fue el más protegido y tuvo el período de liberalización más prolongado dentro del NAFTA (aranceles, cuotas y salvaguardias). Prueba de ello es que recién en el 2008 los principales productos agropecuarios mexicanos, como el maíz y el fríjol, serán desgravados. En el caso del CAFTA, existen estimaciones sobre posibles efectos que resultan muy positivos, considerando los plazos de desgravación, las salvaguardias y las cuotas incluidas para regular las importaciones de los productos agrícolas “sensibles”, así como las beneficiosas condiciones de acceso aseguradas para los productos hortícolas, frutícolas y azúcar, incluido el etanol. Con los plazos largos para desgravación los países centroamericanos tendrán tiempo suficiente para implementar las acciones de apoyo que permitan un ajuste gradual a las nuevas condiciones de competencia. Por su parte, la Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustibles ha manifestado que la competencia en condiciones de subsidio confieren dudas de sí el balance del Acuerdo va ser positivo, debido a la liberalización ocasionada, identificando en el sector azucarero una perdida de S/.175 millones anuales. Es evidente que existen sectores poco competitivos que pueden salir perjudicados con la apertura, sin embargo, lo manifestado por la Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustibles no considera el hecho de que el Acuerdo permitirá el acceso del etanol que puede servir de palanca para el cambio y la modernización de los grupos de productores más atrasados del sector. El pesimismo de algunos actores agrarios responde a la carencia de difusión de las oportunidades que el Acuerdo ha tenido, o a la intención de obtener del Estado la atención a sus requerimientos sectoriales (por ejemplo, la concesión de incentivos tributarios), pero no cabe duda que en el caso que presenta la Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustibles no se considera que Estados Unidos no exporta azúcar, sino que la demanda en forma creciente, lo que constituye una oportunidad. Estados Unidos debido a la ineficiencia y falta de competitividad que presentan sus azucareros ha defendido a su mercado a través de cuotas y precios límites. Actualmente el Perú tiene una cuota de exportación a Estados Unidos de 43 mil toneladas y que nuestro país explota en su totalidad.46 Sobre la magnitud de la pérdida que ha descrito el gremio azucarero existen serias dudas sobre su exactitud. No obstante, debe resaltarse que en el Acuerdo se ha acordado que los sustitutos del azúcar (fructuosa de maíz y glucosa) se desgraven entre 5 y 10 años para el ingreso al mercado nacional. Estados Unidos concentra actualmente el 99% de las exportaciones peruanas de azúcar por lo que las 11,000

46 Las cuotas de exportación a USA para el Azúcar y sus productos relacionados es de 11.000 TM adicionales a la cuota actual de 43.000 TM (divididas en una cuota de 9,000 y otra de 2,000). Cabe recordar que, debido el daño causado por el huracán Katrina en zonas productoras de azúcar en EEUU, en el año 2005 de manera extraordinaria la cuota ascendió a 50.000 TM.

Page 52: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

52

TM adicionales que se ha conseguido representa un margen interesante para que los azucareros peruanos incrementen sus exportaciones hacia los Estados Unidos. Las ventajas comparativas que se tiene en la producción de azúcar, evidencian que es necesario apuntalar su estrategia exportadora, y ello solo podrá conseguirse a través de aperturas comerciales como la analizada. Cabe tener presente, que la oferta exportable del azúcar, al ser producida en su gran mayoría en la costa norte del Perú, propicia el desarrollo de la Macro-región Norte. A manera de medida de acompañamiento al Acuerdo, el sector azucarero requiere que se establezca la necesidad de implementar políticas cuyo objetivo sea elevar la competitividad de la industria, en este caso la azucarera, para ello se deberá incidir en lo siguiente: (1) profundizar la reestructuración empresarial del sector, (2) inyectar inversión privada; (3) desarrollar estrategias para la creación de un mercado de etanol y (4) revertir el estancamiento tecnológico en favor de variedades de caña de menor período de maduración. Competitividad de los productos agrícolas peruanos frente a las posibles importaciones de EE.UU. Desde una perspectiva de negociaciones comerciales internacionales y su impacto en el mercado interno peruano, se identifican tres sectores agropecuarios: i)un sector moderno y con potencial exportador, con precios competitivos respecto al promedio internacional y que busca consolidar accesos preferentes a mercados de exportación; ii)un sector dirigido al consumo directo en el mercado interno ó como insumo para procesos de manufactura, que generalmente se siente menos competitivos respecto a las importaciones agropecuarias y que reclama el mantenimiento y aún el aumento de su protección arancelaria frente a productos importados; y iii) un sector productor de bienes agropecuarios que directamente no compite con importaciones pues se trata de cultivos y crianzas autóctonas (tarwi, quinua, olluco, alpaca y otros), de productos cuyos altos costos de manipuleo y transporte hacen difícil su comercio internacional, y de productos que son por lo general destinados al autoconsumo o consumo local. Aún entre estoa última categoría existen productos con gran potencial de exportación al mercado mundial. Debido a esta diversidad, se han generado objetivos distintos de acuerdo a dicha heterogeneidad en lo referente a la liberalización del comercio de bienes agrícolas. Por tanto para el análisis se clasifica a los productos en tres grandes categorías:

1. Productos Competitivos o Exportables, aquellos cuya producción es en parte exportada o tienen las condiciones de competitividad para exportarse y por lo tanto no enfrentan impactos negativos con el Acuerdo; más bien tienen oportunidades de desarrollo (espárragos, cebollas, fríjol castilla, mangos, palto, uvas, páprika, olivo, ajos, alcachofas, café, azúcar, fríjol grano seco, naranjas, entre otros).

2. Productos No-Sensibles, aquellos que no se producen en Estados Unidos

de forma comercial o sí se producen resultan poco competitivos por los costos de transporte internacional (papa, maíz amiláceo, plátano, yuca, haba, arveja grano, quinua, olluco, oca, camote, mashua, cañihua y kiwicha).

3. Productos Sensibles, aquellos que se producen masivamente y con

subsidios en EE.UU., (arroz, maíz amarillo duro, lácteos, trigo y algodón) y que merecen un análisis individual para apreciar su verdadera sensibilidad.

Page 53: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

53

Análisis de sensibilidad por producto La negociación de las modalidades y plazos de liberalización del comercio de bienes agrícolas fue uno de los aspectos más delicados en las negociaciones en general dado que los países desarrollados como Estados Unidos tienen ayudas internas y subsidios a la exportación en estos productos y no manifiestan intenciones de levantarlas en el corto plazo. En algunos productos agrícolas, el Perú mantiene un alto nivel de protección (aplicando bandas de precios y aranceles altos), que están vinculados a los altos niveles de pobreza y escasa competitividad de la población rural peruana. Por tanto, fue necesario evaluar en detalle las sensibilidades existentes para una reducción arancelaria en productos agrícolas, considerando la clasificación de los productos agrarios desarrollada al comienzo del tratamiento de este capítulo: a) Productos sensibles: que requieren protección por ser fuente de ingresos de

sectores pobres, entre otras razones. b) Productos de exportación: que requieren evaluar diversos escenarios en

cuanto a plazos de desgravación para incrementar su potencial exportador (espárragos, frutas, verduras, café, entre otros).

c) Productos que son a su vez insumos de la industria manufacturera, en cuyo caso el nivel de los aranceles afecta la competitividad de esta industria y productos orientados al autoconsumo (es decir no dependen mayormente del mercado interno ni externo).

Productos lácteos. En cuanto a los productos lácteos, el Perú abrirá su mercado con un plazo de desgravación entre 15 y 17 años, incorporando para algunas partidas 10 años de gracia (leche evaporada, condensada, en polvo, leches concentradas sin edulcorante). Asimismo, la cuota de importación establecida es de 4,630 TM. que representa menos del 1.5% de la producción nacional. 47 El Perú produce 300,000 TM de leche evaporada y 50,000 TM de leche pasteurizada, y la cuota de importación promedio representa menos del 1.5% de la producción nacional. Como correlato se tiene que el Perú ha conseguido cuotas de exportación al mercado americano libres de arancel a los siguientes productos lácteos:

• Leche evaporada (6.000 TM), • Leche condensada (6.000 TM), • Quesos (2.500 TM), • Manjar blanco (2.000 TM).

Las condiciones alcanzadas en la negociación permiten un acceso reciproco y equitativo, a través plazos largos de desgravación y de volúmenes de contingentes limitados para ambas partes. Cabe señalar que la participación directa del sector privado en la negociación fue importante para lograr un balance adecuado. Cabe tener presente que este producto goza actualmente del mecanismo de franja de precios, por ende se recomienda una gran cautela para su desmantelamiento ya que ya que una caída de precio de la leche en el mercado podría vulnerar el nivel de 47 La cuota de importación otorgada tiene una tasa de crecimiento de 12% para los lácteos y para los derivados de 10%.

Page 54: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

54

protección efectiva que da la tasa y sobretasa arancelaria del 20% más el 5% respectivamente. El balance se complementa con la oportunidad que posibilita el Acuerdo para exportar leche evaporada y quesos así como los derivados con contenido lácteo, como el manjar blanco. Maíz amarillo duro - MAD En lo que concierne al maíz amarillo duro, tendrá 12 años de desgravación, una cuota de 24% del consumo y compensación directa. La producción de maíz amarillo duro es en promedio de 968,000 TM y las importaciones de 1.000.000 TM. Como resultado de la negociación, para este producto se estableció un arancel base de 25%, un plazo largo de desgravación y una cuota libre de aranceles. El MAD tiene como principal demandante a la industria avícola (insumo para la preparación de alimento balanceado) y su importancia se encuentra en que el 60% de la estructura de costos de producción de la industria avícola corresponde al consumo de maíz. Debido a su importancia económica y social, frente al Acuerdo, es absolutamente indispensable adoptar procesos adecuados de disminución gradual de los actuales niveles de protección y conservar mecanismos de protección para enfrentar situaciones de competencia desleal. Dentro de la agenda interna para el Acuerdo, el Poder Ejecutivo ha remitido (con fecha 06/06/06) el Proyecto de Ley Nº: 14760/2005- proponiendo crear el "Programa de Formalización para la Competitividad de la Cadena del Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola". La cadena productiva MAD-avicultura y porcicultura es una de las más importantes en el país. Representa el 21 % del PBI sectorial y da empleo e ingresos a más de 200,000 personas. Con el ingreso de una cuota de 500 mil TM se plantea un beneficio directo para la avicultura y la porcicultura que representan el 93% del consumo, además del beneficio potencial al consumidor final. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que las debilidades de la cadena son principalmente de orden estructural interno, se requiere poder adoptar un plan con mecanismos e incentivos eficaces para asegurar el desarrollo armónico y coherente de la cadena en su conjunto y mejorar su capacidad de competencia internacional. El impacto se observará en las regiones productoras como Ica, Lima, Ancash, La Libertad y Lambayeque en la costa y San Martín en la selva, que tienen las áreas de producción más importantes en el MAD y son las de mayor prioridad para impulsar mayores niveles de productividad (que continúa siendo baja o muy baja) para enfrentar la competencia internacional. Un escenario probable y seguramente deseable es la reconversión de tierras del MAD a otros cultivos si surgieran mejores oportunidades para el uso de ese recurso. El nivel actual de producción de más de 1’000,000 t podría alcanzarse con menos de 220,000 ha, si el rendimiento promedio fuera de 5 t/ha y no de 3.9 t/ha, disminuyendo en 60,000 la demanda de tierras para este cultivo. Otro tema trascendente será el impacto de las importaciones ya existentes desde Argentina, ya que Estados Unidos no es el principal abastecedor. Los acuerdos con el MERCOSUR fijan una pauta para los resultados del Acuerdo en el maíz.

Page 55: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

55

Arroz La desgravación de este producto partirá de un arancel base sumamente alto (52%) y con un plazo largo de desgravación (17 años de desgravación) que contempla 4 años de gracia. La cuota de acceso otorgada representa el 5% del consumo nacional aparente, cuyo promedio entre los años 2002 y 2004 fue de 1.5 millones TM. Se debe indicar que el cultivo de este producto contribuye fuertemente al problema de la salinización de los suelos debido a su alto consumo de agua.48 Por ello, resulta primordial trabajar en una amplia agenda interna para llevar el arroz a la selva, lo cual es estructural a los resultados de la negociación y a los intereses del país. Es urgente iniciar la reconversión y promover las condiciones adecuadas para mejorar las capacidades productivas, comerciales y de infraestructura en la selva. Además de lo señalado en el párrafo anterior, la agenda interna simultánea al Acuerdo, deberá incluir las siguientes medidas de apoyo: (1) programa de drenaje y recuperación de tierras salinizadas; (2) programa de reorientación hacia otros cultivos; y (3) programa de reducción de los costos de transacción del arroz de la Selva. Carne de cerdo, bovino y aves La mayoría de los productos de este sector alcanzaron plazos de desgravación menores a 10 años. Considerando la sensibilidad de este sector, así como su potencial exportador, se debe trabajar en medidas que sean necesarias para mejorar su competitividad. Este sector se beneficiaría del ingreso libre de aranceles de la torta de soya así como de la cuota libre de arancel de maíz, insumos importantes para elaborar alimento balanceado. Las industrias avícola y porcícola, contando con acceso competitivo a los insumos no producidos en el país, principalmente MAD, tienen oportunidades para no tener mayores problemas para enfrentar la competencia internacional en la mayor parte de rubros en condiciones normales de comercio, es decir sin el amparo de practicas desleales. Para este efecto, el núcleo de empresas principales cuentan con las capacidades técnicas, capital y organización necesarias para acceder a nuevos mercados. Sin embargo, debido a condiciones particulares de la producción y el mercado de Estados Unidos, algunas partes o productos de ave y cerdo que son subvaluadas en ese mercado, serían muy competitivas en el mercado nacional si ingresaran desgravadas y sin control (cuartos traseros). No obstante, resulta infundada la preocupación del sector privado por un posible incremento de las importaciones de cuartos traseros de pollo desde Estados Unidos debido a sus menores precios, ya que existe una preferencia natural del consumidor peruano hacia la carne de pollo fresca. Cabe resaltar que este hábito de consumo se convierte en una protección natural del mercado peruano y explica los bajos niveles históricos de importación. En lo que atañe a los efectos del Acuerdo con relación a los porcinos, y siempre que las condiciones de los precios se mantengan estables, no se espera un desplazamiento de la producción nacional, sino que los productos chilenos y 48 Se estima que son 146 mil hectáreas las afectadas severamente por la salinización de los suelos.

Page 56: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

56

estadounidenses de esta cadena compitan entre sí cuando se haya dado la desgravación total de la carne de cerdo (año 2011). Sin embargo, y considerando que los plazos de desgravación son cortos, el MINAG ha elaborado un programa sanitario con miras a mejorar la competitividad del sector e incrementar su participación en las exportaciones. Cabe señalar que, al igual que la industria avícola, los costos de producción de la industria porcina se reducirán significativamente con el ingreso de la cuota de maíz amarillo duro libre del pago de aranceles. Para el caso de los bovinos, el consumo aparente de carne de bovino es de 153,000 TM y la de despojos comestibles es de 46,000 TM, representando las cuotas que se otorgaron, el 1% y 22%, respectivamente. El arancel extra cuota para los cortes estándar de bovino se desgravará en plazos mayores a 10 años. Asimismo, se otorgó acceso inmediato para los cortes finos, dado que estos tienen una demanda limitada en el Perú. Actualmente las importaciones son mínimas. Finalmente para el caso de carne de aves, se otorgó a Estados Unidos una cuota de 12,000 TM para los cuartos traseros, que representa el 2% del consumo de pollo en el Perú. Si bien es cierto que los plazos de desgravación para la carne de aves son menores a 10 años, hay que resaltar que el sector avícola se beneficiará con la importación de la cuota de maíz libre de arancel, insumo importante para la elaboración de alimento balanceado. Entre otros productos, la importación desgravada de partes de ave de poco valor en el mercado de USA (cuartos traseros) puede significar un problema para la industria nacional. Este aspecto y otros similares han sido atendidos en la negociación. Además de lo anterior, un aspecto principal del Acuerdo es que asegura la apertura recíproca del mercado de Estados Unidos para la exportación peruana de las partes valiosas del ave. La industria avícola nacional tiene la capacidad empresarial para aprovechar esa ventana de oportunidad. En el análisis del sector agropecuario para evaluar toma de decisiones, se debe considerar toda la cadena productiva y el análisis de la procedencia de los productos importados (algunos vienen de países en donde la producción no está subsidiada). En virtud de ello, el Acuerdo plantea un balance entre riesgos y oportunidades. Algodón Es un producto especialmente sensible en la negociación, pues en la negociación del Acuerdo se acordó su desgravación inmediata, vinculando esta concesión a la utilización amplia y permanente de concesiones arancelarias para el sector textil. Este producto, que constituye a la vez un bien final y un insumo de la cadena textil-confecciones, será desgravado de manera inmediata. Considerando su sensibilidad se debe trabajar en un programa que tenga como objetivo compensar por la rebaja de aranceles que se dará en el marco del Acuerdo. Respecto del tratamiento del arancel ad valorem aplicable a la importación de fibra de algodón, del 12%, existen posiciones encontradas. La industria textil que solicita su reducción y los productores que piden su incremento. El arancel quizá deba ser desmontado en gradualidad, sin perder de vista su efecto correctivo frente a los subsidios.

Page 57: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

57

Cabe tener presente que el proceso de liberalización podría originar una posible reducción del precio del algodón nacional, por lo que los productores afectados formarán parte del Programa de Compensación elaborado para este producto. En cuanto a las importaciones de algodón estas son principalmente de Estados Unidos y están compuestas por algodón de fibra corta. Es de esperar que como consecuencia de la disminución del arancel contemplado en el Acuerdo se provoque que los algodones de las variedades Upland y Pima americano originarios de EEUU compitan con los algodones procedentes de terceros países. Trigo Es un insumo esencial de la industria molinera. Con el Acuerdo el trigo será desgravado de manera inmediata dado que la producción nacional es casi en su totalidad de trigo blando mientras que las importaciones son de trigo duro, destinado a la industria molinera. Dentro de las medidas de acompañamiento al Acuerdo este producto estará sujeto a un programa de compensación, cuya aprobación legal tiene que priorizarse en el Congreso de la Republica. La producción nacional no se afectará por la desgravación arancelaria, puesto que las importaciones son absorbidas por la industria nacional. Entre 1992 y el 2003, los aranceles a la importación de trigo bajaron en 85% (es decir, de 114% a 17%); sin embargo la producción nacional apenas creció 2,6 veces. Sobre la base de los estudios y resultados obtenidos, se considera que la posible eliminación del arancel no tendría un impacto importante sobre el trigo nacional, pues no son productos sustitutos. Ello, es corroborado por el hecho de que los respectivos precios tienen comportamientos distintos. Sin embargo, existe un potencial para producir trigo de este tipo en las regiones donde no existen muchas alternativas de producción y donde se encuentran los agricultores más pobres. Por ello la agenda interna es fundamental. Cebada La apertura que tendrá la cebada en el marco del Acuerdo no afectará a la producción nacional debido a que esta es solamente de cebada forrajera (el país produce 190,000 TM de cebada forrajera). Las actuales importaciones de cebada, específicamente de cebada maltera, son destinadas a la industria cervecera. En ese sentido, la cebada se desgravará inmediatamente, pero cabe puntualizar que las importaciones de cebada cervecera no compiten con los productores nacionales, que cultivan principalmente para autoconsumo y para conversión en morón destinado al consumo directo en la Sierra. Oleaginosas En este sector el Perú otorgó una cuota para el aceite refinado de soya, cuya magnitud fue coordinada con el sector privado, con el objetivo de evitar problemas de sustitución. Con el Acuerdo, el Perú desgravará de manera inmediata las semillas y aceites brutos49 mientras que los aceites refinados se desgravarán en 10 años. Cabe señalar que los aranceles NMF para los aceites brutos son de 4%, mientras que para los aceites refinados es de 12%. 49 La industria oleaginosa depende de las importaciones de aceite en bruto para refinarlo.

Page 58: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

58

Azúcar Estados Unidos otorgó al Perú, al igual que en otros acuerdos comerciales firmados por ese país, una cuota de importación limitada a favor de Perú para 47 partidas que van desde productos como azúcar en bruto hasta productos con contenido de azúcar. Se ha establecido una cuota de 11,000 TM de forma adicional a la cuota actual, de aproximadamente 42,000 TM, que representa una de las más altas dentro del grupo andino. La cuota de 11,000 TM está condicionada a que el Perú alcance el estado de exportador neto. Por otro lado, la apertura del mercado peruano para los productos de azúcar y con contenido de azúcar se da en plazos de 5 a 10 años, lo que podría reflejarse en un mayor uso por parte de la industria de bebidas gaseosas (y afectar al 16% de la producción de azúcar). El análisis para el sector refleja una situación de cierta ambivalencia respecto a su vocación exportadora o de uso exclusivo del mercado interno. En el caso de los Estados Unidos, existe un programa azucarero basado en dos instrumentos complementarios: el sistema de cuotas a la importación y el sistema de precios mínimos. Como se mencionó, una cuota de 42 mil TM (con el Acuerdo una cuota adicional de 11 mil TM). Este hecho consolidara a Estados Unidos como el principal destino de las exportaciones peruanas de azúcar (en la actualidad el 99% del total exportado se dirige a Estados Unidos). Si bien, el Perú tiene una ventaja moderada para la exportación de azúcar rubia a los Estados Unidos pero potencialmente presenta desventajas en el caso de azúcar blanca. Sin embargo, una serie de consideraciones específicas aconsejan que los resultados del Acuerdo son consistentes con la estrategia peruana de país exportador neto de azúcar en vista que el mercado doméstico ya viene siendo cubierto y a que existen crecientes presiones para reducir los altos niveles de protección debido a otros compromisos como los de la Comunidad Andina de Naciones. Por otro lado, la tendencia creciente de los precios del petróleo y sus derivados implicará una mayor demanda de los biocombustibles con lo cual hay alta potencialidad para la reorientación de la caña de azúcar en la producción de etanol, el mismo que como consecuencia del Acuerdo ingresaría libe del pago de aranceles al mercado americano. Análisis de Impacto: Los análisis de impacto realizados para medir el efecto del Acuerdo, estiman que éstos serán neutros o positivos para un 59% del área cosechada en el país (equivalente a un 65% del VBP agrícola), la cual está dedicada principalmente al consumo interno, a la exportación o a productos potencialmente exportables. Para algunos productos como el maíz choclo, quinua, olluco, plátano, otras frutas tropicales, habas, café, cacao no se espera impactos negativos dado que Estados Unidos no registra producción de los mismos. Para algunos otros productos el desplazamiento de la producción nacional es bastante improbable debido primero a los hábitos de consumo de los peruanos relacionados con el sabor y frescura del producto así como con costumbres alimenticias propias y; segundo por razones económicas relacionadas con el diferencial de precios y/o altos costos de transporte.

Page 59: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

59

En el 41% restante del área cosechada equivalente a un 35% del VBP se encontrarían los productos potencialmente sensibles. Entre estos se encuentran la cebada, el trigo, arroz, maíz amarillo duro, azúcar y algodón. CAPITULO TRES: Textiles y Vestido El sector textil y confecciones es de gran importancia para el país, ya que contribuye con el 3% del PBI manufacturero y es responsable de 500,000 puestos de trabajo, los mismos que se dividen en 150,000 puestos directos y 350,000 puestos indirectos. Por otro lado, analizando las exportaciones del sector Textil, en comparación con el resto de sectores, encontramos que estas representaron en el año 2005, alrededor del 8% de las exportaciones totales. Por su parte, el principal destino de las exportaciones peruanas del en cuestión, es Estados Unidos, el cual en el año 2005 representó el 63%, seguido de la Comunidad Andina con 15% y finalmente la Unión Europea con 9%. En ese sentido tomando en cuenta el potencial exportador y la importancia del sector, el Perú acordó tener una desgravación inmediata para el universo del sector textil-confecciones. Este hecho implica que los productos pertenecientes a este sector entrarán libre de aranceles tanto al mercado peruano como al estadounidense, al momento de la puesta en vigencia del Acuerdo. Se debe manifestar que este hecho, consolida y amplía el ATPDEA para el sector textil-confecciones, ya que las preferencias se aplicarán de manera inmediata no sólo a las prendas de vestir y cierto tipo de productos textiles, tal como el ATPDEA lo contemplaba. Consolidar nuestro acceso al mercado de los Estados Unidos significa, hacer permanente en el tiempo las condiciones que en la actualidad se tienen en el mercado de los Estados Unidos de forma tal que se aliente no solo mayores flujos comerciales, sino la inversión y por ende el empleo ya que el sector confecciones es intensivo en mano de obra. Una situación permanente generará la remoción de una de las principales vallas que limita el desarrollo empresarial peruano: la falta de mercados con capacidad de adquirir bienes de alto valor agregado. Adicionalmente, resulta prioritario, el impacto en las inversiones hacia ese sector en particular, y hacia todos los sectores que gozan de preferencias en general, ya que su crecimiento requiere de condiciones previsibles y estables como las que generará el Acuerdo y no temporales como las originadas por las preferencias unilaterales del ATPDEA, en la actualidad ya se percibe un decrecimiento en las exportación de confecciones hacia EEUU en razón a la inseguridad generada por la posibilidad de no contar con preferencias arancelarias a partir del próximo año. Los temas que se contemplan en el Capítulo Textil y del Vestido tratan de reflejar la importancia del sector y las miras pro exportadoras que se tienen.

Page 60: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

60

Salvaguardia La salvaguardia textil sólo podrá ser invocada durante los primeros 5 años de vigencia del Acuerdo. En este sentido viene a ser una salvaguardia pro exportadora, ya que el crecimiento de nuestras exportaciones no podrá ser frenado por la aplicación de medidas correctivas que pudieran derivarse de la invocación de una Salvaguardia en el mercado de los Estados Unidos. Adicionalmente, la medida de salvaguardia puede ser aplicada por un plazo máximo de 3 años, 2 años de aplicación inicial más 1 de prórroga. Por otro lado este mecanismo no podrá aplicarse más de una vez al mismo producto. Origen Con relación al tema de origen, se ha pactado reglas de origen acordes con la estructura productiva del país, contando con determinados mecanismos de flexibilización tales como un elevado porcentaje de De Minimis (10%), así como la posibilidad de utilizar la Lista de Escaso Abasto, cuando no determinados insumos textiles no puedan ser abastecidos por las Partes en cantidades comerciales de manera oportuna. La Regla de Origen que se ha acordado para el sector textil confecciones, se encuentra basada prioritariamente sobre la Regla de Hilado en adelante, lo que implica que el hilado sea elaborado en el Perú a partir de fibra que puede provenir de terceros mercados. No obstante, existen reglas más flexibles para el caso de la seda o lino, así como reglas más estrictas para el caso de los tejidos de punto, para los cuales la regla es de fibra en adelante. Por otro lado, existe una flexibilidad adicional para las confecciones ya que la regla de origen se aplica sobre el componente que determina la clasificación de la mercancía y no sobre el componente total, tal como se tenía en el ATPDEA. Sin embargo existen, excepciones, para los cuellos, puños, forros, hilos de coser y telas para bolsillos. Finalmente, se ha acordado un tratamiento especial para mercancías artesanales, las cuales podrán ingresar libre de aranceles al mercado de a EE.UU., con la sola certificación de la autoridad competente de la Parte exportadora. En este sentido las mercancías artesanales peruanas no requerirán demostrar el cumplimiento de origen, ni antes ni después de la operación. Los mecanismos de flexibilización son los siguientes: • El principio de “De Mínimis”, flexibiliza a la Regla Específica de Origen, ya que

permite que el componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía que es considerado no originario, debido a que no todos los materiales no originarios (fibras e hilados), cumplieron con la Regla establecida para el producto final, pueda ser considerado originario. El “De Minimis” acordado es de hasta un 10%, en peso.

• La Lista de Escaso Abasto (LEA) que permite incorporar en una mercancía textil

o del vestido, insumos (fibras, hilados o tejidos) provenientes de terceros países a pesar de que la Regla no lo permite. En ese sentido, para beneficiarse del Acuerdo se puede importar los insumos que conformen la LEA de terceros países, sin afectar el origen del producto final.

Page 61: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

61

Se ha acordado que la LEA sea administrada por el CITA(50) de EE.UU. y se han establecido plazos para su pronunciamiento. El proceso deberá ser transparente por lo que se deberán conocer las solicitudes para que las Partes interesadas operadores privados y/o sector público).

Cooperación Aduanera Se han establecido normas que comprometen a las Partes a cooperar para prevenir ilícitos aduaneros (triangulación de mercancías) y verificación de normas de origen. Si durante el proceso de verificación, la información es incorrecta o insuficiente para demostrar origen, se podrá denegar trato preferencial, suspender el trato preferencial para ciertos embarques, detener embarques hasta que se reciba la información, denegar el ingreso de las mercancías. CAPITULO CUATRO: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen El Capítulo sobre Reglas de Origen contiene normas para la calificación, control y verificación del origen de los productos que se beneficiarán del trato arancelario preferencial convenido en el Acuerdo51. Esto quiere decir que es esta sección del Acuerdo en la que las Partes han fijado cuáles son los criterios y métodos para definir cuándo los bienes exportados desde sus territorios pueden considerarse que han sido transformados sustancialmente en dicho lugar, y por ende puede considerarse que califican origen con miras a obtener el beneficio de la preferencia arancelaria. El objetivo de estas disposiciones en este Acuerdo, como en todos los demás acuerdos comerciales, es evitar que bienes de terceros países, que no son parte del acuerdo comercial, se beneficien con el acceso preferencial pactado en éste. El estudio de las disposiciones en materia de origen muestra que el Perú ha pactado con la contraparte un marco normativo con procedimientos suficientes y claros para la calificación y certificación del origen de las mercancías, así como un marco general para los procedimientos de verificación y control del origen de las mismas. La claridad de los Requisitos Específicos de Origen (REO) acordados entre las Partes facilitará la aplicación y administración del régimen, Criterios para la calificación de Origen Las mercancías o productos cuando cumple uno de los tres criterios: a) Mercancías totalmente obtenidas o totalmente producidas

Se considera totalmente obtenidas a aquellas mercancías que son extraídas, cultivadas y cosechadas en el territorio de las Partes, a los animales nacidos y criados, cazados o pescados en el territorio de las Partes, así como a los subproductos de animales vivos o a aquellas mercancías fabricadas a partir de insumos ciento por ciento originarios de los países Parte en el Acuerdo.

50 Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles. 51 En el Capítulo sobre Textiles y Vestido se ha acordado algunas disposiciones especiales y los requisitos específicos de origen aplicables a las mercancías de este sector, clasificadas en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.

Page 62: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

62

b) Mercancías elaboradas a partir de materiales originarios y no originarios

Las mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales (insumos) originarios y no originarios deben cumplir con los criterios de calificación de origen que se encuentran establecidos en el Anexo de Reglas Específicas de Origen, las mismas que han sido establecidas a nivel de subpartida arancelaria del Sistema Armonizado52 (6 dígitos) y están basados en cambios de clasificación arancelaria53, valores de contenido regional, requisitos técnicos o una combinación de ellos.

c) Mercancías elaboradas a partir de materiales originarios

Las mercancías elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios de una o más de las Partes serán consideradas originarias.

Para los casos donde la regla específica de origen exija un requisito de valor de contenido regional, se han acordado tres metodologías de cálculo del Valor de Contenido Regional que han sido claramente definidas en el capítulo.

Acumulación Se permite acumular origen entre las Partes del Acuerdo, esto significa que con el fin de evaluar si una mercancía califica origen, los materiales originarios de una Parte pueden considerarse originarios de la otra Parte y los procesos de manufactura que se lleven a cabo en las Partes del Acuerdo se consideran como realizados en el territorio de la última de las Partes donde se realiza el proceso de transformación. .

De minimis El Acuerdo establece esta regla como una regla alternativa que permite que las mercancías sean consideradas originarias aun cuando algunos de los materiales no originarios cumplan con el cambio de clasificación requerido54, cuando los materiales no originarios que no cumplen con el salto de clasificación correspondiente no sobrepasan el 10% del valor ajustado de la mercancía. Las mercancías del sector Azúcar, Café, Lácteos, oleaginosas y cítricos están excluidas del De Minimis. Transito y transbordo Una mercancía no se considerará originaria, si sufre un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a territorio de una Parte, o si la mercancía no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país no Parte. Esta disposición es similar a las previstas en otros acuerdos comerciales, si bien mantiene la posibilidad de que la mercancía haga transito por algún país no Parte del Acuerdo, asegura que las mercancías no sean sometidas a proceso de transformación alguno fuera del territorio de las Partes del Acuerdo

52 El Sistema Armonizado es la base de la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA) así como de la Nomenclatura Arancelaria del Perú (Arancel de Aduanas). 53 La posición arancelaria en la que se clasifica la mercancía a exportarse debe ser distinta a la posición arancelaria de todos los insumos no originarios empleados en su fabricación. El nivel del cambio exigido se específica en cada regla especifica de origen. 54 No es aplicable a los requisitos de valor de contenido regional.

Page 63: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

63

Solicitud de origen En los primeros tres años de vigencia del Acuerdo, los importadores deberán solicitar el trato arancelario preferencial utilizando un certificado de origen emitido por el importador, el exportador o el productor, cuyo contenido mínimo se dispone en el Acuerdo. A más tardar, tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo, los importadores también contarán con la posibilidad de solicitar la preferencia arancelaria, basándose en su conocimiento de que la mercancía es originaria o mediante el uso de la certificación electrónica.

Debe señalarse que si bien el sistema de autocertificación por importador, exportador o productor es un sistema nuevo en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, éste no es un sistema nuevo para el sector privado ya que en la certificación por una autoridad, la certificación se basa en la declaración del productor o exportador, asimismo, el sistema de autocertificación se viene utilizando en las exportaciones bajo ATPDEA.

Requisitos para mantener registros El exportador o productor que proporcione una certificación de origen, deberá conservar por un mínimo de cinco años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los registros necesarios para demostrar que el producto que certificó calificaba origen. Asimismo el importador que solicitó trato arancelario preferencial deberá conservar todos los registros necesarios para demostrar que el producto calificaba para dicho trato preferencial. Verificación Con el propósito de determinar el origen de una mercancía, la Parte importadora podrá conducir una verificación, mediante solicitudes escritas de información o cuestionarios dirigidos al importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones del exportador o productor en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros o inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía u otros procedimientos que la Parte importadora y la Parte exportadora puedan acordar. El análisis de esta sección muestra que se ha acordado un marco para el proceso de verificación, mediante el cual luego de una investigación se podrá determinar si una mercancía cumple o no con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo. La determinación de origen (conclusión de la investigación) así como su fundamento deberá ser comunicado por escrito al importador. En caso de que la determinación sea negativa se denegarán las preferencias arancelarias. Los plazos serán definidos mediante reglamentación nacional. De este modo, se brinda una herramienta efectiva para evitar las triangulaciones comerciales que pudieran beneficiar con un acceso preferencial al mercado peruano a productores o comercializadores de países con los que el Perú no ha negociado dicho acceso preferencial. Teniendo en cuenta la importancia del comercio así como la experiencia de la contraparte comercial en estas materias, los procedimientos para evaluación del cumplimiento de las reglas de origen actuales mejorarán lo que constituirá también un beneficio para el Perú.

Page 64: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

64

CAPITULO CINCO: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio La negociación de un Capítulo de procedimientos aduaneros pretende fomentar la facilitación del comercio exterior a través de procedimientos transparentes y simplificados bajo el Acuerdo. En efecto, el funcionamiento de la Aduana del Perú así como la interrelación que existirá con los usuarios aduaneros (bancos, agentes de aduanas, importadores, exportadores, etc.) mejorará grandemente, elevando el nivel de automatización y manejo de información en beneficio del usuario y consumidor final. Mediante las disposiciones del Capítulo, el Perú podrá reducir los tiempos de despacho de las mercancías de 144 horas a 48 horas en promedio con la incorporación de procedimientos aduaneros de última generación que también permitirán la reducción de los tiempos para los envíos expresos (6 horas como máximo), beneficiando directamente a medianas, micro y pequeñas empresas. Adicionalmente, el Capítulo garantizará que nuestros exportadores conozcan de manera clara y precisa las reglas y normas pertinentes para exportar sus mercancías a los Estados Unidos. Asimismo, mediante las resoluciones anticipadas (pronunciamientos oficiales de la autoridad) que deberá emitir la autoridad norteamericana, se garantizará que las exportaciones peruanas cumplan a priori con los términos del Acuerdo, evitando perjuicios innecesarios a nuestros exportadores al momento de nacionalizar sus mercancías en los Estados Unidos. Es importante recalcar que los rubros sobre los cuales se expedirán Resoluciones Anticipadas para nuestros exportadores son mayores que los que Estados Unidos ha otorgado a otros países, situación que beneficiará de manera particular a nuestros compatriotas. Por otro lado, el Capítulo contempla el diseño de mecanismos eficaces para detectar y combatir el fraude y otros ilícitos aduaneros, sin crear obstáculos innecesarios al comercio exterior. Es importante señalar que en muchos casos, los procedimientos exigidos por las autoridades aduaneras se convierten en verdaderas trabas al flujo de las mercancías, esta situación ha sido debidamente contemplada con la finalidad de resguardar el interés de los exportadores peruanos. Con relación al tratamiento de los embarques o envíos expresos (courier) van a requerir especial atención para mejorar su tratamiento aduanero. Sin embargo, es necesario considerar los grandes beneficios que brindará este sistema, especialmente para colocar en el marcado norteamericano las mercarías peruanas que deban llegar en muy corto tiempo, así como para permitir importaciones urgentes que eviten la paralización de procesos productivos o impidan la consolidación de pedidos. Como disposición de carácter general, el Capítulo contempla la publicación y prepublicación de todas las normas y regulaciones aduaneras, con la finalidad de que el público y los usuarios aduaneros conozcan las normas que rigen las operaciones y los procedimientos aduaneros. A esta situación se suma el beneficio que brindará la unidad de absolución de consultas que cada Parte deberá tener, a fin de contestar y absolver las dudas que puedan tener los usuarios aduaneros, tanto peruanos como norteamericanos.

Page 65: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

65

Con referencia al despacho de mercancías, las Partes deberán permitir el despacho de mercancías sin obligar al traslado a depósitos aduaneros y antes del cálculo de los derechos aduaneros a ser pagados, con la garantía financiera del caso. El Acuerdo establece también la automatización de procesos y de mejorar los sistemas informáticos, con el uso de estándares internacionales, accesibilidad, procesamiento de la información antes del arribo de la mercancía y desarrollo de elementos comunes de conformidad con la Organización Mundial de Aduanas. Esta situación permitirá la plena compatibilidad de los sistemas entre las Partes. En el Acuerdo, la propuesta es positiva: publicaciones, declaraciones anticipadas y procedimientos de envíos de entrega rápida que establezcan un procedimiento expeditivo al despacho de mercancías (dentro de las 6 horas). Emisión de Resoluciones Anticipadas (Pronunciamientos oficiales de la autoridad previamente a la importación de la mercancía) sobre Clasificación arancelaria, criterios de valoración, aplicación de drawback, aplicación de cuotas, etc. Todas estas disposiciones directamente beneficiosas para el Perú. Finalmente, con referencia a los plazos de implementación de obligaciones, las obligaciones de Perú bajo este Capítulo entrarán en vigor de la siguiente manera. Publicación de normas, Manejo de Riesgo (control de mercancías al momento del ingreso) y Envíos de entrega rápida, entrarán en vigor 2 años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Automatización y Resoluciones Anticipadas entrarán en vigor 3 años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo; y, despacho de Mercancías entrará en vigor 1 año después de la entrada en vigor de este Acuerdo. CAPITULO SEIS: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Las reglas del comercio internacional permiten a los gobiernos adoptar medidas con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o preservar los vegetales, a condición de que no sean discriminatorias ni se utilicen como proteccionismo encubierto. En tal sentido, las exportaciones de productos agropecuarios, del mar y procesados a los diferentes mercados internacionales, están sujetos a la demostración de que dichos productos son sanitariamente aptos para el consumo humano, y para ello, dichos productos deben cumplir las exigencias y condiciones que para cada caso están establecidos dentro del ámbito de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que tienen un marco importante en la Organización Mundial del Comercio y la que establecen las organizaciones internacionales respectivas. Medidas que además deberán estar basadas en principios científicos, de modo que su exigencia pueda ser demostrada. En relación a las exportaciones peruanas de productos agropecuarios, del mar y procesados a los diferentes mercados internacionales, básicamente a los Estados Unidos, la Unión Europea y Japón entre otros, pasa por el cumplimiento de las exigencias y requisitos de carácter sanitario o fitosanitario, condicionado a los procedimientos de verificación, control e inspección y certificación.

Page 66: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

66

Por ello, con el Acuerdo se analiza la aplicación de dichas medidas y su impacto en el acceso real para que estas no se constituyan en un medio de discriminación arbitraria e injustificada y para que basadas como están en principios científicos puedan ser cumplidas. Este objetivo es fundamental para países en desarrollo como el Perú que sin contar con los adelantos y tecnología de los países desarrollados, realiza los esfuerzos necesarios para cumplir con las exigencias que le permitan demostrar la condición sanitaria apta de los productos que exporta. Debe señalarse, sin embargo que para lograr los objetivos que el Acuerdo nos ofrece, en el ámbito Sanitario y Fitosanitario es necesario fortalecer los sistemas del país, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, el correspondiente al ámbito de la Inocuidad de los alimentos, (DIGESA - Ministerio de salud) y lo concerniente al ámbito pesquero (Instituto Pesquero -Ministerio de la Producción) y lograr una concertación público - privada para priorizar una estrategia de mercados y productos que enfrentan limitaciones sanitarias y fitosanitarias. La forma como los países más desarrollados vienen sofisticando las medidas de protección a su salud, flora y fauna puede implicar limitaciones para la exportación de nuestros productos. En el tema sanitario, se deberá homologar a las instituciones nacionales de certificación fin de que cuenten con reconocimiento internacional, tal como es el caso de las aduanas, para negociar la armonización de procedimientos y normas. Con el Acuerdo, las medidas sanitarias y fitosanitarias requerirán compromisos encaminados a promover programas de cooperación y asistencia técnica, así como medidas de equivalencia y reconocimiento mutuo. En el análisis del Capítulo se aprecia que en él se ha contemplado todos los aspectos sometidos a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias de manera tal que se garantice un comercio transparente y seguro y que, en apego a las disposiciones internacionales sobre la materia, protejan la salud humana, de los animales y plantas, en estricto cumplimiento con los compromisos de carácter internacional que las Partes suscriben para estos fines. El Capitulo contiene, bajo estas consideraciones, compromisos que permiten al Perú reiterar los derechos y obligaciones contraídos sobre todo en el marco del acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y de las Organizaciones Internacionales de las que ambos países son parte. A fin de cumplir de manera transparente y comprometida con los objetivos del acuerdo sobre esta materia, el Capítulo considera una serie de compromisos que permiten garantizar el perfeccionamiento del comercio de los productos agropecuarios; reconocer que los derechos y obligaciones a que estamos comprometidos se fortalezcan; y que exista una más estrecha relación de las instituciones responsables de la sanidad de ambos países. Resulta sumamente importante el acuerdo sobre el establecimiento de un Comité Técnico permanente que dentro de sus objetivos establece un foro para tratar los problemas relacionados con la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, de los procesos regulatorios y tratar los problemas relacionados con el desarrollo o aplicación de tales medidas que afecten el comercio bilateral, sobre todo, considerando que los problemas mayores que se enfrentan en este ámbito, están básicamente referidos con la aplicación de las medidas y los procedimientos, mas que en la medida propiamente. Con la creación del Comité que tiene el carácter de

Page 67: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

67

permanente, estos serán temas que se trataran en los tiempos oportunos y de manera armonizada, garantizando de esta manera la atención de los problemas y el mayor acceso de nuestras exportaciones a este importante mercado. Del mismo modo y más allá de lo que se acuerde en el ámbito de la cooperación en los foros respectivos, la importancia de la sanidad en el comercio de los productos agropecuarios, del mar y procesados entre Perú y Estados Unidos, ha permitido que otra importante función del Comité Permanente sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, considere la importancia de lograr el desarrollo de las capacidades del Perú. en tal sentido, se ha determinado que las Partes podrán, dependiendo de la atención de los problemas que traten, recomendar sobre los necesarios programas de ayuda y asistencia técnica y el fortalecimiento de las capacidades comerciales entre otros. CAPITULO SIETE: Obstáculos Técnicos al Comercio Las reglas del comercio internacional en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) están orientados a garantizar que las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio de bienes, reconociendo la importancia de las mismas en el aumento de la eficacia de la producción y la facilitación del comercio internacional y la función reguladora de los gobiernos para salvaguardar la seguridad, salud y la vida de las personas, animales, la preservación de los vegetales y la protección del medio ambiente. En este sentido, el Capítulo OTC busca aumentar y facilitar el acceso efectivo de los productos exportados al mercado de las Partes, a través de una mejor implementación del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio y el aumento de la cooperación bilateral. Así, en el texto del capítulo de OTC se aborda la elaboración, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, (pruebas, inspecciones, certificaciones de conformidad, entre otros) por parte del Gobierno Central de las Partes55, que puedan -directa o indirectamente- afectar el comercio de bienes entre las Partes56.

55 Es importante recalcar que las disposiciones de este capítulo no tienen aplicación sobre las especificaciones de compras establecidas por las instituciones públicas del Perú ni a las medidas sanitarias y fitosanitarias que en nuestro país son competencia del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, las cuales son tratadas en los capítulos correspondientes del Acuerdo. 56 Lo referido a normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad incluye a metrología. Para el mejor entendimiento del ámbito de aplicación de este capítulo, debe tenerse presentes las siguientes definiciones: Norma: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Reglamento Técnico: Documento en el que se establece las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones

Page 68: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

68

El capítulo comprende los siguientes puntos: Confirmación del Acuerdo OTC: mediante el cual las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas, de conformidad con el Acuerdo OTC de la OMC. Facilitación del comercio: las Partes se comprometen a intensificar esfuerzos y a trabajar de manera conjunta en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, a través de la cooperación en sectores y asuntos de interés específico. Evaluación de la Conformidad: Las Partes se comprometen a desarrollar un trabajo conjunto respecto de los diversos mecanismos existentes, para facilitar la aceptación mutua de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de cada uno. Para ello, intensificarán el intercambio de información en relación a mecanismos tales como la declaración de la conformidad de un proveedor; los acuerdos voluntarios entre entidades de evaluación de la conformidad y los acuerdos para la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad por entidades localizadas en el territorio de las contrapartes comerciales respecto de reglamentaciones técnicas específicas. En caso de que una Parte no acepte los resultados de un procedimiento de evaluación de la conformidad, previa solicitud, deberá explicar las razones de dicha decisión.

Reglamentos Técnicos: En caso de que una Parte no acepte un reglamento técnico de la otra Parte como equivalente a uno propio, previa solicitud, deberá explicar las razones de dicha decisión. Para ello, se establece que la Parte que busca la aceptación de la equivalencia de su reglamentación técnica debería proveer, según sea apropiado, información sobre la relación entre su reglamentación técnica y las normas internacionales referidas en la reglamentación técnica de la otra Parte, las circunstancias que dieron lugar a la adopción de su regulación técnica y sobre la semejanza de los mecanismos establecidos de evaluación de la conformidad.

Transparencia Para mantener la transparencia en el desarrollo de normas, reglamentos técnicos, y procedimientos de evaluación de la conformidad cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en el desarrollo de los mismos y emitir comentarios en las mismas condiciones que las personas de su territorio.

administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Procedimientos de Evaluación de la Conformidad: Procedimiento para la evaluación de la conformidad de todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

Page 69: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

69

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio: Se establece el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio integrado por representantes de cada una de las Partes para monitorear la implementación y administración del capítulo y desarrollar los esfuerzos conjuntos pactados en el para su aplicación y constituirse en el foro de consultas para tratar cualquier asunto relacionado al capítulo. El análisis de este capítulo muestra que el Perú afirma compromisos ya existentes a nivel multilateral y hace, en relación con el mercado de los Estados Unidos de América, compromisos que contribuirán a lograr -mediante un trabajo recíproco y continuado entre las instituciones competentes de ambos países- un acceso real de los productos peruanos al mercado de dicho país, contando con un foro bilateral para abordar cualquier medida, relacionada a obstáculos técnicos al comercio, que pudiera eventualmente afectar el ingreso de uno o más bienes de las Partes. De igual modo, a través de la cooperación y asistencia técnica se buscará el fortalecimiento de las instituciones involucradas en materia de de obstáculos técnicos al comercio y la creación de capacidades comerciales, los cuales coadyuvará a elevar los estándares de calidad de servicio de las instituciones competentes, así como de nuestros productos de exportación al mercado de Estados Unidos. Cabe precisar, que para un real aprovechamiento de las oportunidades de apertura de nuevos mercados, como los Estados Unidos, para nuestros productos de exportación, es necesario trabajar en una agenda interna que involucre el desarrollo de infraestructura en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que permita una adecuada implementación de los compromisos internacionales en materia de obstáculos técnicos al comercio, habida cuenta que a la fecha existen compromisos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos a Comercio de la OMC que no han sido debidamente implementados. CAPITULO OCHO: Defensa Comercial El Capítulo de Defensa Comercial está dividido en dos partes, una primera referida a las Medidas de Salvaguardia y una segunda referida a Antidumping y Derechos Compensatorios. Permitirá contar con un mecanismo transparente que permita reaccionar ante posibles daños a la industria nacional derivados de la apertura comercial que implica el Acuerdo y asegurar el acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos, dada la posibilidad de excluir del mecanismo de salvaguardia OMC (que podría imponer EE.UU. a las importaciones del mismo bien, procedentes de todo el mundo) a las exportaciones peruanas de una mercancía en los casos que nuestras exportaciones no sean la causa sustancial de daño grave. En el tema de Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios se salvaguardó los derechos y obligaciones que en esta materia ambas Partes tenemos en el marco de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pudiendo así seguir aplicando estos mecanismos sin restricción alguna por parte del Acuerdo, en los casos de competencia desleal de productos con dumping o subsidios que causan daño a la industria nacional. Los procedimientos de investigación para la determinación del daño grave son los establecidos en el Acuerdo de Salvaguardia de la OMC, cuyos artículos pertinentes

Page 70: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

70

han sido incorporados mutatis mutandi al Acuerdo. Asimismo, contiene cláusulas de notificación, consultas y negociación de compensaciones bajo la forma de liberalización comercial, a través del otorgamiento de concesiones que tengan efectos sustancialmente equivalentes en el comercio o equivalentes al valor de los impuestos adicionales esperados como resultado de la salvaguardia inicialmente impuesta. CAPITULO NUEVE: Contratación Pública El objetivo de este Capítulo es abrir el mercado de las contrataciones públicas de ambos países a proveedores tanto del Perú como de los Estados Unidos, de conformidad con las compromisos específicos asumidos por cada uno en el Acuerdo; es decir, tomando en consideración las entidades que se hayan listado dentro de la cobertura, las excepciones que se hayan planteado, y para contratos cuyo valor sea superior a los montos acordados en los anexos. El Capítulo implica la modificación de las Leyes Nº 27143 y 28242, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y norma complementaria, en cuanto a la adecuación de dichos dispositivos con el principio de trato nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones públicas previstos en el Capítulo. A diferencia de la gran mayoría de Capítulos del Acuerdo, el Capítulo sobre Compras del Sector Público es de aplicación bilateral, es decir, que los compromisos que se asumen serán sólo exigibles entre Estados Unidos y el Perú. Cuando Ecuador y Colombia cierren sus negociaciones con Estados Unidos, los compromisos que asuman cada uno de estos países con Estados Unidos respecto de este Capítulo serán exigibles de forma bilateral (Estados Unidos-Colombia; Estados Unidos-Ecuador). Adicionalmente, resulta importante mencionar que este es el primer Capítulo negociado por los Estados Unidos en donde existe una cláusula sobre denegación de beneficios. Dicha cláusula establece que si es que un proveedor de los Estados Unidos quiere participar en procesos de licitación peruanos a nivel regional, y los bienes y/o servicios que pretende brindar no provienen de alguno de los Estados listados en el Capítulo, los Gobiernos Regionales tienen la facultad de poder denegar los beneficios del Acuerdo; es decir, no tendrán la obligación de hacer extensivo el trato nacional. También debe mencionarse que un capítulo sobre Contratación Pública no implica que se reemplace la ley, la misma que se mantendrá vigente, pero deberá adecuarse según corresponda a los principios y requisitos establecidos en el mencionado Capítulo.

El Capítulo dispone determinadas excepciones, como las contrataciones financiadas mediante donaciones u otra forma de cooperación internacional; contratación de empleados públicos y las disposiciones relacionadas con el empleo; y la contratación de servicios de deuda pública; cualquier suministro gubernamental a personas o gobiernos del nivel regional o local; las contrataciones con el propósito directo de proveer asistencia extranjera; cualquier forma de asistencia que se otorgue al interior de un país, incluyendo donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación; las contrataciones de

Page 71: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

71

servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, entre otras. Asimismo, se dispone que nada impedirá a que las Partes puedan establecer medidas: (i) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos; (ii) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal; (iii) necesarias para proteger la propiedad intelectual; y (iv) relacionadas con los bienes o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario. De otro lado, las obligaciones contempladas en el Capítulo se aplicarán a partir de determinados montos conocidos como “umbrales”. Es así que para el año 2006, el umbral para la contratación de bienes y servicios a nivel central/federal será de US$ 193,000; para el nivel sub central/sub federal (gobiernos regionales para el caso del Perú y Estados en el caso de EE.UU.), será de US$ 526,000; y para las adquisiciones de empresas públicas será de US$ 250,000. Para la contratación de servicios de construcción (independientemente del nivel de Gobierno del que se trate), el umbral será de US$ 7,407,000. Es decir, para todo proceso de contratación con montos inferiores a esos umbrales, no serán de aplicación las obligaciones contempladas en el Capítulo. Resulta importante mencionar que las PYMES peruanas participan comúnmente por debajo de esos montos, por lo que no se verían afectadas. Por lo tanto, los proveedores de EEUU sólo participarán en grandes compras. Es importante mencionar que el capítulo contempla una lista positiva de Entidades Públicas y sólo a aquellas les serán aplicables las obligaciones del Capítulo. En este sentido, ambos países han incluido a todos sus Ministerios y, salvo disposición en contrario, automáticamente quedan cubiertas también las respectivas entidades subordinadas. Adicionalmente, se ha listado otras entidades del nivel central de gobierno; empresas públicas57; y a nivel sub central en el caso del Perú a los Gobiernos Regionales, y en el caso de Estados Unidos a Estados miembros de la Federación. Otro tema importante de señalar es que ninguna de las Partes ha listado a las municipalidades, es decir, que éstas no están cubiertas. Resulta muy importante también resaltar que el Capítulo contempla una lista negativa58 de bienes, habiendo el Perú exceptuado las contrataciones de confecciones y calzado que realicen las Fuerzas Armadas y Policiales. Por parte de Estados Unidos, se ha exceptuado las contrataciones que realice el Departamento de Defensa de bienes tales como armas, municiones, barcos y vehículos espaciales. Del mismo modo, se contempla una lista negativa59 de servicios, habiendo el Perú exceptuado a los siguientes servicios de la cobertura del Capítulo: (i) de arquitectura; (ii) de diseño en ingeniería; (iii) de ingeniería durante la fase de construcción e instalación; (iv) de contabilidad y auditoria; y (v) de arbitraje y conciliación. En el caso de Estados Unidos, entre los servicios que se ha exceptuado se tiene a los de procesamiento de información y de telecomunicaciones relacionados;

57 Entre las empresas públicas que no han sido incluidas en la cobertura del Capítulo se tiene a CENTROMIN Perú; EGASA; San Gabán; EGECEN; Electro Ucayali; Electro Puno; Electro Centro. 58 La lista negativa de bienes significa que la contratación de todos los bienes se encuentra cubierta por el Capítulo, salvo el caso de aquellos bienes que expresamente se listen, es decir, se exceptúen de la cobertura. 59 La lista negativa de servicios significa que la contratación de todos los servicios se encuentra cubierta por el Capítulo, salvo el caso de aquellos servicios que expresamente se listen, es decir, se exceptúen de la cobertura.

Page 72: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

72

servicios de mantenimiento, reparación, modificación y reconstrucción e instalación de bienes y equipos para barcos y servicios de dragado. El Perú ha exceptuado de la aplicación del Capítulo a las medidas de promoción en favor de las PYMES, así como a los programas de apoyo alimentario. En ambos casos, el Perú podrá mantener las medidas existentes en la legislación para promover la participación de las PYMES en las compras públicas. Una de las medidas más importantes que se tiene actualmente es la reserva establecida en la ley para que al menos el 40% de las contrataciones que realicen las entidades del Estado sean con las PYMES, la misma que no se vería afectada una vez que entre en vigencia el Acuerdo. El mercado de contrataciones públicas de Estados Unidos comprometido en el Acuerdo comprende adquisiciones por más de 98 mil millones de dólares a nivel federal. Es así que se ha identificado productos con potencialidad para la participación de proveedores peruanos en el mercado de contrataciones públicas de Estados Unidos tales como: muebles de madera para oficina; alimentos (conservas de pescado, frutas y vegetales); confecciones; servicios de consultoría en programas informáticos y procedimientos de datos; entre otros. Entre los principales Estados en los que proveedores peruanos podrán participar en procedimientos de licitación dentro de los Estados Unidos se tiene a Florida (cuyas contrataciones representan más de 4 veces el volumen de compras totales del Perú), Texas, Puerto Rico, Illinois y Nueva York, entre otros. Resulta importante mencionar que existe una cláusula en el capítulo que permite la inclusión de nuevos Estados dentro de la cobertura una vez que entre en vigencia el Acuerdo, sin que la contra parte (en este caso el Perú), tenga la obligación de incluir nuevas entidades. En la actualidad las entidades del gobierno federal norteamericano, como regla general, solo se encuentran autorizadas a adquirir bienes de proveedores de los Estados Unidos a través de la “Ley de Compra Nacional” conocida como el “Buy American Act”. Por lo tanto, se trata de un mercado en principio cerrado y completamente nuevo. Sin embargo, la celebración del Acuerdo con Estados Unidos permite a los proveedores peruanos, mediante la aplicación del trato nacional (no discriminación), participar en el mercado público estadounidense dentro de los términos y alcances acordados en el Acuerdo. De esta forma, el mercado de contrataciones públicas norteamericano ofrece nuevas oportunidades de negocio para los empresarios peruanos y, en consecuencia, para incrementar exportaciones y generar empleo, ya sea que proveedores peruanos podrán participar de manera directa (en el mismo proceso de licitación individualmente o consorciados), o indirecta (vendiendo productos a proveedores norteamericanos que sí participen directamente en los procesos de licitación). Con las disposiciones establecidas en este Capítulo, las entidades del Estado podrán obtener mayores beneficios en términos de calidad y precio en las contrataciones de bienes y servicios que deban realizar. De esta forma, se introducirá una mayor competencia y eficiencia en los procesos de contratación, realizándose una mejor asignación del gasto público, ahorrándose recursos al país y, al mismo tiempo, redundándose en mejores servicios en beneficio de la sociedad en su conjunto. Debe mencionarse adicionalmente, que este Capítulo introduce mayores estándares en materia de transparencia (incluida la mayor utilización de medios electrónicos), lo que incidirá en una disminución de los actos de corrupción, así como en menores costos a incurrir tanto por las entidades públicas como por los proveedores que deseen contratar con el Estado.

Page 73: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

73

CAPITULO DIEZ: Inversión El Capítulo de Inversiones busca establecer un conjunto de reglas que brinden a los inversionistas de las partes y a su inversión en el país, garantías en cuanto al nivel de trato, protección respecto a riesgos no comerciales y mecanismos adecuados de solución de controversias. Se busca con este Capítulo consolidar un marco jurídico que garantice y proteja tanto a la inversión como al inversionista, coadyuvando a crear un clima adecuado, estable y previsible que fomente el establecimiento de inversiones en el Perú. Los Estados mantienen la facultad de adoptar, mantener o ejecutar cualquier medida que considere apropiada para asegurar que las inversiones en su territorio se desarrollen en concordancia con las sensibilidades ambientales, siempre que se haga en forma consistente con el Capítulo. El Capítulo de Inversiones no implica modificación legal ni constitucional alguna. El principio de trato nacional, dispuesto en el capítulo y antes plasmado en el artículo 63 de la Constitución Política del Perú, dispone que al inversionista extranjero no se le puede otorgar un trato menos favorable que el otorgado a un inversionista nacional. Este principio no implica que un contrato firmado en condiciones favorables para una empresa extranjera deba servir necesariamente de base para todos los contratos que se celebre con empresas de los Estados Unidos, ya que ello vulneraría el principio de libertad contractual plasmado también constitucionalmente. El trato que el Capítulo de Inversiones dispone entonces, es el marco legal que debe concederse a todos los inversionistas, sin discriminaciones de nacionalidad, tal como ya lo dispone la Constitución. En el caso del artículo 10.9 del Capítulo, referido a los requisitos de desempeño, la disposición refleja las limitaciones y restricciones que actualmente se encuentran establecidas a nivel de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Al respecto, disposiciones internas, como las legislaciones de ZOFRATACNA y CETICOS, ya se han adecuado a estas disposiciones, por lo que actualmente no existe vulneración alguna a la legislación interna. Igualmente, es importante mencionar que no existe ninguna disposición, dentro de los requisitos de desempeño, que regula el uso de mano de obra nacional, manteniéndose vigente las disposiciones actualmente existentes en materia de contratación de trabajadores extranjeros y que se encuentra salvaguardada en Anexo del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios que se detalla en el Capítulo pertinente. En cuanto al artículo 10.6, tratamiento en caso de contienda, lo que se dispone es que cada Parte concederá a los inversionistas de otra Parte y a sus inversiones, un trato no discriminatorio respecto de cualquier medida que adopte o mantenga en relación con pérdidas sufridas por inversiones en su territorio como resultado de conflictos armados o contiendas civiles. Es decir, se plasma una continuación del trato nacional referido precedentemente, en el sentido de que el trato que se le dé a los nacionales en esta materia, también deberá otorgarse a los extranjeros. La

Page 74: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

74

disposición no contiene una disposición expresa favorable a los inversionistas extranjeros, sino un trato igualitario al dado a los inversionistas nacionales, que como ya se ha dicho, se encuentra plasmado en el artículo 63 de la Constitución. En cuanto al artículo 10.7, referido a expropiación, lo dispuesto contempla una materia ya regulada tanto en la Constitución como en la Ley de Expropiaciones60. Adicionalmente, el capítulo de inversiones regula dos supuestos: la expropiación directa y la indirecta. La obligación de los Estados está en no expropiar, salvo que sea (i) por propósito público (propósito público incluye necesidad pública, tal como lo contempla nuestra Constitución), (ii) de manera no discriminatoria, (iii) compensada y (iv) de acuerdo al debido proceso. El Capítulo contiene un anexo específico que dispone qué se debe entender por expropiación indirecta, como los actos de un Estado con efecto equivalente a una expropiación directa, pero sin una transferencia de propiedad. Esta determinación se hará caso por caso, considerando los siguientes factores: (i) el impacto económico de los actos sobre el inversionista (se establece expresamente que los actos de un Estado que tengan efectos adversos en el valor económico de una inversión, por sí mismos, no necesariamente constituirán una expropiación indirecta), (ii) la medida en la cual los actos del gobierno interfieren con expectativas inequívocas y razonables de la inversión y (iii) el carácter de la acción gubernamental. La expropiación indirecta o “toma regulatoria” (como se le denomina doctrinalmente) está incluida en un número significativo de acuerdos de protección de inversiones negociados por el Perú. Así, esta figura ya existe en nuestra legislación de jure, a través de los Acuerdos Bilaterales de Inversión, que en su condición de Acuerdos internacionales tienen rango legal en nuestro ordenamiento jurídico. Actualmente se tiene firmados los siguientes 29 Acuerdos Bilaterales de Inversión:

PAIS SITUACION PAIS SITUACION

ALEMANIA VIGENTE MALASIA VIGENTE

ARGENTINA VIGENTE NORUEGA VIGENTE

AUSTRALIA VIGENTE PAISES BAJOS VIGENTE

BOLIVIA VIGENTE PARAGUAY VIGENTE

COLOMBIA VIGENTE PORTUGAL VIGENTE

CHILE VIGENTE REINO UNIDO VIGENTE

CUBA VIGENTE REPUBLICA CHECA VIGENTE

60 Constitución Política del Perú: Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de necesidad, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Page 75: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

75

DINAMARCA VIGENTE REPUBLICA DE COREA VIGENTE

ECUADOR VIGENTE REPUBLICA POPULAR CHINA

VIGENTE

ESPAÑA VIGENTE RUMANIA VIGENTE

ESTADOS UNIDOS /1 VIGENTE SUECIA VIGENTE

EL SALVADOR VIGENTE SUIZA VIGENTE

FINLANDIA VIGENTE SINGAPUR APROBADO

FRANCIA VIGENTE TAILANDIA VIGENTE

ITALIA VIGENTE VENEZUELA VIGENTE

/1 Convenio Financiero sobre Incentivos para las inversiones suscrito con OPIC

La expropiación indirecta es un concepto que no sólo se encuentra bien difundido en el ámbito jurídico internacional sobre tratamiento de inversiones, sino que se conecta de manera lógica a la expropiación directa por cuanto su función es desincentivar que los Estados desarrollen acciones que afecten injustificada y negativamente las inversiones, ya sea tomando físicamente la propiedad de éstas sin que ello fuera previsible, o a través de regulaciones de efecto equivalente. De ahí la importancia de contar con mecanismos eficientes de solución de controversias, como el establecido en este Acuerdo, que no permitan demandas frívolas de inversionistas. El Anexo de expropiación indirecta dispone expresamente que salvo en circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad y el medioambiente (no siendo ésta una lista exhaustiva de objetivos legítimos de bienestar público61). Como se ha establecido, el Capítulo dispone expresamente que nada impedirá a una Parte de adoptar, mantener o aplicar las medidas que considere necesarias para asegurar que la inversión extranjera se desarrolle de acuerdo a consideraciones ambientales, siempre que sea compatible con las obligaciones del Capítulo, y así lo dispone expresamente también el artículo 10.11 del Capítulo. Se suele poner como ejemplo de la imposibilidad de los países de imponer medidas medio ambientales, el caso mexicano de METALCLAD, ante el CIADI (se sanciona a una Municipalidad Mexicana por no otorgar autorización de construcción a una empresa de capitales norteamericanos, para la instalación de una fábrica contenedora de desechos tóxicos). 61 Ello determina que, durante la aplicación del Acuerdo, se determinará casuísticamente, uno o más objetivos de bienestar público cuando la atención de un caso o consulta real así lo exija.

Page 76: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

76

En este caso en particular, la controversia se generó porque la empresa contaba ya con sendos permisos de operación y construcción emitidos por el Gobierno Federal y el Gobierno Municipal invocó que era él el ente competente para otorgar el permiso de construcción. La entidad competente en asuntos ambientales, según legislación mexicana, es el Gobierno Federal, quien había dado las autorizaciones pertinentes para la operación de la planta. La Municipalidad, si debía otorgar una licencia de construcción, debía por cierto limitarse a cuestiones de edificación (lo que no hizo) y no a asuntos ambientales cuya competencia era legalmente atribuida al Gobierno Federal. En todo caso, la controversia (y el laudo en contra de la Municipalidad) no fue motivado por un tema medioambiental, sino por una seria inestabilidad y falta de transparencia y previsibilidad en las leyes y regulaciones vigentes conocidas por al inversionista al decidir invertir en el país. Finalmente, nuestra Constitución señala en su Artículo 74º que los tributos no podrán tener efecto confiscatorio, asumiéndose de esa manera que una medida tributaria puede ciertamente llegar a tener efectos equivalentes a una expropiación. Finalmente, el Capítulo establece una sección específica respecto al mecanismo de solución de controversias entre el Estado y un inversionista, aplicable en los casos que el Estado haya actuado de tal forma que se constituya una violación de alguno de los compromisos contenidos bajo las disciplinas del Capítulo. Este mecanismo se aplica también, por extensión, a los incumplimientos, por parte del Estado, de algún compromiso asumido de manera particular con un inversionista al cual haya otorgado derechos respecto de la explotación de recursos naturales, la prestación de servicios públicos o el desarrollo de infraestructura, mediante acuerdos específicos de inversión. Bajo este concepto, quedan comprendidos los contratos de concesión minera, hidrocarburos, así como los contratos relativos a la concesión de aeropuertos, puertos y demás infraestructura, y todos los contratos vinculados a estos acuerdos, en los cuales el inversionista estadounidense se apoya para el desarrollo estable y legítimo de su inversión. En ningún caso el mecanismo será aplicable a divergencias surgidas en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor del acuerdo. Bajo este capítulo, el Estado peruano no pierde bajo ninguna forma su soberanía al momento de estipular el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado. El mecanismo regulado en el capítulo (arbitraje internacional) puede activarse en caso cualquiera de los Estados (Perú o EE.UU.) viola alguna obligación y/o compromiso asumido en el Capítulo que otorgue derechos a los inversionistas. El Capítulo de Inversiones en el Acuerdo, así como los Acuerdos Bilaterales de Inversión (de los cuales el Perú es parte, y que son celebrados por la mayoría de países competidores del Perú en atracción de inversiones) tiene como finalidad promover la atracción de inversión extranjera hacia el Perú y los países que los celebren, a través del establecimiento de reglas que contribuyan a mantener un clima de inversión estable y previsible, sin por ello perjudicar su capacidad regulatoria general o de fiscalización.

Page 77: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

77

En la actualidad, muchas inversiones se realizan en el país a través de la celebración de determinados acuerdos distintos a los Acuerdos Bilaterales de Inversión (por ejemplo, contratos de concesión, contratos de explotación petrolera o contratos de deuda), en varios de los cuales se ha pactado como forma de resolver las controversias entre las partes un arbitraje internacional. En este sentido, el capítulo de Inversiones no innova respecto a la posibilidad de que un inversionista demande al Estado en un foro internacional porque ese estándar ya existe en el Perú, al igual que en la gran mayoría de países en vías desarrollo. Inclusive países como China y Cuba reconocen esta posibilidad. El artículo 63 de la Constitución señala que “El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley”. A la fecha, el Perú mantiene 29 Acuerdos Bilaterales de Inversión con diversos países, ha suscrito un convenio con la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC), que facilita su operación otorgando coberturas a inversiones que se desarrollan en el Perú, es miembro de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) y se ha adherido a la Convención Constitutiva del CIADI, así como a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentenciase Arbítrales Extranjeras (Convención de Nueva York). En suma, el Perú es miembro de diversos convenios multilaterales que consolidan un clima estable y previsible para la inversión. Estas garantías, sin lugar a dudas, contribuyen a hacer al Perú un país competitivo como plaza de atracción de inversiones, y por ende promueven la creación de empleo descentralizado. Asimismo, el Capítulo de Inversiones contiene normas de transparencia y prevé la participación de terceros que pudieran sentirse afectados por la materia de la controversia (amicus curiae)62. Finalmente, se prevé que las audiencias sean públicas, salvo cuando las partes soliciten la confidencialidad de determinadas acciones. CAPITULO ONCE: Comercio Transfronterizo de Servicios El Capítulo regula la prestación de servicios tanto de proveedores norteamericanos en el Perú, como de proveedores peruanos en los Estados Unidos. Este Capítulo específicamente exceptúa de su aplicación: i) los servicios aéreos y los servicios relacionados con estos (ya que éstos suelen abordarse en acuerdos específicos manejados por las autoridades de transporte aéreo y no en acuerdos de libre comercio), ii) cualquier tipo de subsidios a proveedores de servicios, incluidos los fondos parafiscales y subsidios que puedan estar relacionados con las industrias culturales (con el objeto de salvaguardar la facultad del Estado de proveer los subsidios que considere pertinente a su industria)63, la contratación pública de

62 Ello permite que determinados grupos de la sociedad estén representadas incluso en los procesos sobre inversiones cuando exista y se acredite un interés material consustancial a la controversia. 63 Ello implica que Perú podrá aplicar en el futuro cualquier subsidio de efecto general, aun cuando haya ratificado el Acuerdo bajo comentario.

Page 78: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

78

servicios (ya que se tiene un tratamiento específico en el Capítulo sobre Compras Públicas el Acuerdo del Sector Público del TLC), los servicios financieros (ya que se aborda en un capítulo específico del Acuerdo) y los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales (como por ejemplo, los servicios prestados por los Ministerios, organismos reguladores, policía nacional, fuerzas armadas, entre otros). El Capítulo establece compromisos de apertura comercial en servicios, sin embargo incluye un mecanismo denominado anexos de medidas disconformes para que los países preserven las restricciones comerciales vigentes en materia de servicios (ver referencia a medidas disconformes). El Capítulo dispone un Grupo de Trabajo que buscará facilitar que profesionales peruanos ingenieros, contadores y arquitectos puedan prestar sus servicios en los Estados Unidos a través, por ejemplo, de licencias temporales. De esta manera, se potenciará la posibilidad de exportar Servicios Profesionales puesto que profesionales peruanos podrán tener mejores oportunidades en el mercado de Estados Unidos, en virtud de estos compromisos. Asimismo, el Capítulo contiene un Anexo específico sobre cuotas de contratación, en el que se brinda un tratamiento especial a las medidas relacionadas con las cuotas de contratación de trabajadores extranjeros, salvaguardándose para el Perú las limitaciones establecidas en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, en el Reglamento de la Ley General de Pesca, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante y en la Ley de Reactivación de la Marina Mercante64. Mediante los compromisos de este Capítulo se abrirán importantes oportunidades para permitir que el Perú se convierta en una plataforma de servicios en la región, capaz de atraer actividades que se realizan hoy en los Estados Unidos u otros países. Asimismo, el capítulo establece que no se podrá exigir tener una empresa establecida o ser residente en los Estados Unidos, como requisito para proveer un servicio desde el Perú. Esto significa que el Acuerdo promueve la exportación de servicios a través del outsourcing, es decir, se pueden aprovechar oportunidades comerciales importantes en rubros como los call centres, centros de procesamiento de datos, entre otros. Respecto a la reglamentación, el capítulo no impide que el Perú siga regulando los sectores de servicios. En este sentido, el desarrollo de una política cultural o una posible reforma o mejora en la política educativa como en cualquier otro sector, no se ven afectadas en absoluto por el Acuerdo siempre que estas medidas se basen en el principio de no discriminación entre nacionales y extranjeros. En cuanto a los temas migratorios, se establece que el capítulo no aplicará a las leyes y regulaciones migratorias. Finalmente, cabe resaltar que se logró un compromiso de transparencia por el cual Estados Unidos debe presentar todas las medidas relacionadas con ciudadanía y 64 Como es claro, el Acuerdo lista como medidas disconformes únicamente aquellas disposiciones legales internas que contravienen las reglas y disciplinas pactadas en el mismo. Por consiguiente, todas las normas legales vigentes en el Perú que no han sido listadas como medidas disconformes, ni modificadas por la aprobación legislativa del Acuerdo, conservan plenamente su vigencia y exigibilidad, independientemente de la entrada en vigencia del Acuerdo bajo estudio.

Page 79: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

79

residencia permanente en los Estados de New York, New Jersey, California, Texas, Florida y Distrito de Columbia para un grupo de servicios profesionales mencionados previamente brindará mayor certeza para los profesionales peruanos que tengan interés en proveer servicios profesionales en los Estados Unidos. CAPITULO DOCE: Servicios Financieros El objetivo de este Capítulo es establecer reglas claras y predecibles para los proveedores de servicios financieros y, paralelamente lograr una mayor apertura en el mercado de los Estados Unidos. Las obligaciones contenidas en este capítulo implican, tal como se indica en los informes sectoriales del Poder Ejecutivo, la modificación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en cuanto a la eliminación de las pruebas de necesidades económicas para efectos del acceso a mercados de las instituciones bancarias, financieras y de seguros extranjeras, así como a la necesidad de contemplar la justificación ante una denegatoria de autorización de funcionamiento de dichas entidades. Desde la perspectiva de la apertura comercial del Perú en servicios financieros, el Capítulo esencialmente establece mantener el nivel de apertura vigente para las inversiones o inversionistas en los ámbitos de servicios bancarios, de seguros y valores. Respecto a la posibilidad de suministrar servicios financieros de manera transfronteriza (es decir desde el extranjero o de manera remota) sólo se asumen compromisos para un grupo reducido de sectores relacionados con el transporte internacional de mercancías fundamentalmente. Hay que destacar que estos compromisos de apertura no afectan en sentido alguno la capacidad de regulación prudencial de entidades como la SBS, la CONASEV y el BCRP. Finalmente, el Capítulo excluye de su regulación los planes públicos pensionarios y las actividades o servicios conducidos por cuenta o con la garantía o uso de recursos financieros públicos de un Estado parte. Los principales beneficios para el Perú provienen en la mayor atracción de inversión extranjera -dado el horizonte de certidumbre que provee la consolidación de la apertura- y la mayor competencia en el sistema financiero, generando mejores condiciones para expandir la cobertura y profundidad de la oferta de crédito, incluyendo los segmentos de largo plazo, micro-créditos y capital semilla. Con ello, y considerando el desarrollo que generará en el mercado de capitales, se ampliará el espacio para la creación de instrumentos eficaces para el financiamiento de las PYME, así como una mayor oferta de capital de riesgo. Medidas Disconformes Si bien los Capítulos de Inversiones, Comercio Transfronterizo de Servicios y Servicios Financieros del Acuerdo establecen una serie de obligaciones y compromisos que las partes deben respetar, plasmadas en disciplinas como:

• Trato nacional (igualdad de trato entre nacionales y extranjeros);

Page 80: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

80

• Trato de nación más favorecida (igualdad de trato dado a los extranjeros); • Altos ejecutivos o juntas directivas (imposibilidad de condicionar la ocupación

de un puesto de alta dirección o mayoría de una junta directiva a una nacionalidad en particular);

• Acceso a mercados (imposibilidad de adoptar o mantener medidas que restrinjan el acceso a la prestación de servicios en cada país); o

• Presencia local (imposibilidad de exigir presencia local -a través de oficinas de representación, empresas o residencia- en un país para la prestación de servicios en el mismo).

Las partes del Acuerdo reconocen que cada una cuenta con legislación interna vigente que vulnera estos compromisos y obligaciones, además de reservarse la posibilidad de legislar a futuro en dicho sentido en algunos ámbitos. En ese sentido, ambas partes listan sus medidas existentes y reservas a futuro en los Anexos I, II y III del Acuerdo. En el Anexo I se listan aquellas medidas contempladas en la legislación vigente de cada país, en materia de Inversiones y Comercio Transfronterizo de Servicios. Algunas de las medidas más importantes que el Perú ha incluido en su Anexo I que resultan opuestas al Acuerdo y que, sin embargo, mantienen vigencia en el Perú, al estar listadas en el mismo, son las siguientes: - Restricción constitucional a la propiedad de extranjeros dentro de los 50

kilómetros de fronteras. - Requisito para las empresas de radiodifusión de emitir una programación

nacional mínima de 30% en promedio semanal. - Límites a la participación de capital extranjero en empresas de servicios de

radiodifusión (no más de 40%). Las licencias para estos servicios solo se pueden otorgar a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú.

- Requisito de nacionalidad para ser notario. - Requisito de nacionalidad para personal de vigilancia (servicios de seguridad). - Cuota de 10% para la programación diaria de difusión de folklore, música

nacional, entre otros. - Limites a la participación de capital extranjero en empresas de transporte aéreo

(no más del 49%). - Requisito de nacionalidad para tripulación aérea. - Todas las disposiciones disconformes establecidas en la nueva ley sobre Marina

Mercante. - Requisito de nacionalidad para trabajadores portuarios. - Requisito de nacionalidad para el co-director de proyectos de investigación

arqueológica. - Requisito de presencia local para proveer servicios de exploración de

hidrocarburos, entre otros. En el Anexo II se lista aquellas medidas que las partes se reservan la posibilidad de legislar a futuro, en materia de Inversiones y Comercio Transfronterizo de Servicios. En el Anexo II se ha listado las siguientes reservas a futuro65:

65 Estas reservas permiten al Perú legislar promoviendo actividades en el futuro, incluso contraviniendo las disciplinas comerciales identificadas como afectadas en la respectiva reserva.

Page 81: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

81

- Reserva para salvaguardar los acuerdos previos que haya celebrado el Perú sobre esta materia, incluidos los compromisos en el marco de la Comunidad Andina.

- Reserva para minorías social y económicamente en desventaja y para grupos étnicos.

- Reserva para la pesca artesanal. - Reserva a servicios sociales, tales como: readaptación social, seguridad social,

seguridad de ingreso, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil.

- Reserva al servicio público de agua potable. - Reserva al servicio público de alcantarillado. - Reserva cultural - Reserva para adoptar o mantener medidas que otorgan un tratamiento

preferencial a personas de terceros países en virtud de cualquier acuerdo bilateral o multilateral sobre cooperación cultural o co-producción cultural para las industrias culturales (industria editorial, industria musical, cine y video, artes escénicas, artes visuales, artesanía y radiodifusión).

- Reserva para el sector de artesanías. - Reserva para la industria audio-visual que permitirá adoptar una cuota de

pantalla en la exhibición de obras cinematográficas peruanas, sujeta a ciertos criterios de producción, infraestructura y asistencia.

- Reserva para adoptar medidas de apoyo del gobierno que puedan estar sujetas a requisitos de contenido creativo nacional para los sectores de diseño de joyería, artes escénicas, artes visuales, música e industria editorial.

- Reserva sobre reciprocidad para los sectores audiovisual, editorial y musical. En el Anexo III se lista aquellas medidas contempladas en la legislación vigente de cada país, en materia de Servicios Financieros. El Anexo III se divide en las siguientes partes:

- La sección A contiene las restricciones comerciales vigentes que el Perú ha

convenido en mantener con respecto a Estados Unidos. En general, son alrededor de diez (10) medidas, entre ellas, aquella que señala que las sucursales de bancos extranjeros en el Perú requieren de un capital mínimo para operar.

- La sección B contiene dos medidas a futuro: una relativa a la posibilidad de requerir de seguros obligatorios en áreas que el regulador considere necesario y otra relativa a que se puedan imponer algunas restricciones de acceso a mercado numéricas en el ámbito de pensiones privadas.

CAPITULO TRECE: Política de Competencia, Monopolios Designados y Empresas del Estado El Capítulo de Política de Competencia establece un marco en el cual se reconoce la posibilidad de sancionar las prácticas anticompetitivas en las que las empresas de las Partes pudieran incurrir en el mercado. Se reconoce la legislación nacional y subregional (andina), así como la facultad de sus autoridades para imponer sanciones frente a comportamientos que distorsionen la competencia.

Page 82: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

82

El Capítulo no colisiona con nuestra legislación interna, contenida en la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 701, por lo que los compromisos asumidos ya se encuentran regulados internamente. También se establece vínculos de cooperación más estrechos con las agencias de competencia de nuestro principal socio comercial. Se ha logrado el reconocimiento de nuestro nivel subregional de legislación de competencia, la cual contempla -entre otras- la persecución de prácticas anticompetitivas con efecto transfronterizo en la subregión andina. Se crean mecanismos de monitoreo de la actuación de las asociaciones de exportación (mecanismos que no han sido concedidos previamente por los Estados Unidos en acuerdos de libre comercio). Sobre este tema, Estados Unidos cuenta con un Sistema de Certificación de asociaciones de exportación, las cuales podrían eventualmente desarrollar algún tipo de comportamiento anticompetitivo en nuestros mercados. CAPITULO CATORCE: Telecomunicaciones El capítulo de telecomunicaciones tiene carácter regulatorio66 y su fin esencial es establecer una regulación mínima que promueva la competencia en los mercados de telecomunicaciones67 en los países parte. En este sentido, el capítulo establece obligaciones para facilitar el acceso a las redes de telecomunicaciones y el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones a sus ciudadanos. Además, establecen otras obligaciones para los operadores de telecomunicaciones, tales como la interconexión de sus redes; la portabilidad del número, la reventa, servicios de información, salvaguardia para prácticas anticompetitivas, entre otras..

A pesar de contar con varios operadores, el mercado peruano de telefonía fija es abastecido casi por un solo operador que provee el 96% del total de líneas de telefonía fija en el país. En este sentido, este capítulo establece nuevas medidas regulatorias que favorecen la competencia, especialmente en telefonía fija, y por lo tanto promueven la reducción de tarifas y generan mayor beneficio al consumidor. Estas medidas son obligaciones para la empresa dominante en este mercado. Entre ellas, destaca i) la reventa de servicios, que significa que la empresa dominante deberá vender tráfico y/o líneas al por mayor a otras empresas quienes estarían permitidas de vender ese trafico y/o líneas a los usuarios finales. También, ii) el alquiler de la infraestructura de la empresa dominante a otros operadores a tarifas razonables y basadas en costos: alquiler de circuitos, alquiler de postes, ductos y derechos de paso. La empresa dominante de telefonía fija también estaría obligada a proveer iii) co-ubicación, esto es alquilar sus predios o equipos a otros operadores que quieran interconectarse. La co-ubicación en el Perú, a pesar de ser necesaria para viabilizar la interconexión no había sido contemplada como obligatoria en la regulación peruana. Esto es claramente un paso adelante en materia de regulación de servicios públicos de telecomunicaciones.

66 Es decir que en el capítulo se establece reglas para el desarrollo en general de la actividad específica en ambos países (servicios de telecomunicaciones), además de existir un acceso comercial. El análisis se centra, por tanto, en los artículos 14.3 y 14.4 del capítulo, sin perjuicio de abordar el contenido general del mismo. 67 Dentro del ámbito de aplicación de este capítulo no se incluye a la radiodifusión.

Page 83: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

83

El capítulo introduce asimismo una obligatoriedad relativa de la portabilidad numérica para los operadores de telefonía fija. Esto significa que se mantenga el mismo número telefónico al usuario de telefonía fija que cambie de proveedor del servicio. Esta obligación es relativa, dado que los países andinos introdujeron la condición de ello será obligatorio cuando resulte técnica y económicamente viable. De igual modo, se introduce un nuevo concepto técnico en la normatividad del sector: la desagregación de los elementos de red o desagregación del bucle. Si bien no se establece la obligatoriedad de implementarla, se precisa que el regulador o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tenga la facultad de exigir al proveedor dominante de telefonía fija que ofrezca acceso a los elementos de red en forma desagregada y en términos y condiciones razonables y no discriminatorias. Además se establece una obligación dirigida a evitar prácticas anticompetitivas de parte del operador dominante, tales como subsidios cruzados anticompetitivos y el uso indebido de información de los competidores con resultados anticompetitivos. Esta disciplina denominada Salvaguardias Anticompetitivas es aplicada actualmente por el OSIPTEL en forma ex-post, o posterior al evento en cuestión, cuando existen denuncias de parte o indicios de prácticas anticompetitivas68. El capítulo también introduce el concepto de servicios de información. El servicio de Internet es el mejor ejemplo de servicios de información, los cuales sin ser servicio público de telecomunicaciones bajo el Acuerdo, pueden proveerse usando las redes de telecomunicaciones. El Acuerdo establece que estos servicios de información deberían generarse en ambientes profundamente competitivos a fin de beneficiar a los consumidores y que el regulador debería intervenir en situaciones extremas de prácticas anticompetitivas o de identificar un perjuicio a los intereses de los usuarios69. Finalmente, en el Anexo 2 se establece que podría exonerarse de todas las obligaciones introducidas en el capítulo a los operadores que sirvan esencialmente en las áreas rurales. Este anexo además establece que el resto de operadores, incluyendo los actuales, podrían ser exonerados de la reventa y de la co-ubicación en las zonas rurales donde ofrecen sus servicios, por un periodo de diez años desde la fecha de vigencia del Acuerdo. El estudio del capítulo muestra que los acuerdos en materia de telecomunicaciones significan un incontrastable avance para el Perú respecto de la capacidad de promoción de bienestar de los consumidores a través de regulaciones eficaces y esquemas para el impulso de la competitividad entre prestadores de servicios ya ubicados en el Perú y el ingreso de nuevos prestadores en el futuro. Si los servicios de telecomunicaciones se tornan más competitivos se incentivará su uso intensivo. Ello redundará en un mayor comercio de bienes y servicios entre las partes y un mayor bienestar en la población, al difundirse más la provisión de servicios de telecomunicaciones básicos y aun no difundidos a suficiente escala en el Perú.

68 Ello implicará también un trabajo a nivel reglamentario. 69 Estos conceptos serán abordados, como procede, a nivel reglamentario por parte del sector competente.

Page 84: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

84

En cuanto a las modificaciones legislativas que este Capítulo acarrea, existe una serie de disposiciones detalladas en el mismo que requieren la implementación de una nueva legislación en materia de telecomunicaciones, que sustituya o complemente la actual Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, del 06 de mayo de 1993, toda vez que son disposiciones no contempladas en la legislación vigente. CAPITULO QUINCE: Comercio Electrónico Con el Acuerdo, se busca impulsar el comercio electrónico como un mecanismo que puede contribuir a incrementar el comercio interno e internacional de bienes y servicios. Esta es una disciplina poco difundida entre los agentes económicos. No obstante, resulta un tema importante pues permite la facilitación de transacciones comerciales y financieras. El país requiere tener una participación activa en la discusión internacional de estos temas, sobre todo en las negociaciones con países desarrollados que pueden contribuir a que el Perú se inserte adecuadamente en los avances del comercio electrónico y de esta forma aproveche las oportunidades de desarrollo que éste ofrece. En el capítulo, las partes, reconocen el crecimiento económico y la oportunidad que el comercio electrónico genera, la importancia de evitar obstáculos para su utilización y desarrollo y la aplicabilidad de las reglas de la OMC a medidas que afecten el comercio electrónico. El objetivo del Capítulo es entonces garantizar el acceso a las tecnologías de información para promover entre las empresas y entidades del Estado, el uso del comercio electrónico. Para tal fin, el Capítulo contempla la eliminación de las barreras arancelarias a los productos digitales y la eliminación de cualquier otra medida no razonable que discrimine a los productos digitales o sus autores. El Capítulo reconoce la importancia de la protección al consumidor en el comercio electrónico, para proteger a los consumidores de prácticas comerciales, fraudulentas y engañosas cuando realizan transacciones del comercio electrónico. CAPITULO DIECISÉIS: Derechos de Propiedad Intelectual. 1. Introducción • Antes de entrar a tratar el tema en si es conveniente abordar ligeramente el

tema, de la inclusión de los derechos de propiedad intelectual en el Acuerdo. Sobre el particular cabe señalar que si bien el Perú no tiene una posición ventajosa en este ámbito, pues no es un país productor de conocimientos científicos y de tecnología; sin embargo, el hecho de negociar con un país desarrollado implica contemplar un tema como este, por el rol que juega en dichos países este tipo de derechos. En ese sentido, el enfoque adecuado al tema es saber si dentro de esas condiciones se ha encontrado la mejor solución posible, esto es, si se han sacado las mejores cláusulas posibles.

Page 85: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

85

Debe tense en cuenta además, que la evaluación del Acuerdo debe ser integral, pues su aprobación en el Congreso no es por capítulos, sino en su integridad, por lo que hay que encontrar finalmente si el resultado total es positivo o negativo. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el análisis de tema de Propiedad Intelectual no puede hacerse de manera aislada, pues existen temas transversales como biodiversidad y conocimientos tradicionales que deben tenerse en cuenta al momento de hacer un análisis del tema. Así, es muy grave equivocar los conceptos o partir del supuesto que una ampliación de la protección de derechos beneficie sólo a una de las partes que contrata. Las dos partes quedan beneficiadas de los derechos y sujetas a las concesiones que mutuamente se hagan, ajeno a la posibilidad que las partes tengan de ejercitas esos derechos. Como acertadamente dice el Dr. José Barreda Zegarra70 la decisión de elevar los niveles de protección de derechos de propiedad intelectual debe hacerse en función de la importancia que esta posición tenga frente a nuevas inversiones en nuestro país. Esto es, el objetivo es tratar de conceder los más altos niveles de protección que respalden las nuevas creaciones, como método de asegurar inversiones en el país • Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las

personas sobre las creaciones de su mente. Dan al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado. Se consideran en este campo a los derechos de autor y la propiedad industrial (marcas, indicaciones geográficas, patentes y dibujos y modelos industriales). La normativa vinculada a la propiedad intelectual en el Perú se basa en las normas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), las normas de la Comunidad Andina y la legislación nacional: Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor y Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial.

• El Perú debería buscar constituirse, en el futuro, en un lugar donde se respete y

proteja efectivamente la propiedad intelectual, toda vez que su protección promueve la investigación y el desarrollo, y atrae grandes inversiones. Resulta prioritario entonces el fortalecimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para que éste exija el respeto a la propiedad intelectual dado que nuestro marco legal es moderno, pero en la práctica no se cumple.

2. Análisis El examen de lo establecido en este contenido se debe hacer sobre los temas fundamentales contenidos en el Capítulo dieciséis del Acuerdo.

70 Del Estudio Barreda y Moller Abogados.

Page 86: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

86

2.1 Adhesión a Tratados Internacionales

Como resultado de la negociación del Acuerdo. el Perú se ha obligado a adherirse a ciertos Tratados Internacionales. Estas adhesiones pueden ser estructuradas en tres niveles:

(i) Adhesión a la entrada en vigencia del Acuerdo, (en forma inmediata); (ii) Adhesión al 1 de enero de 2008, o a la entrada en vigor del Acuerdo

cualquiera que sea antes; y, (iii) Obligación de hacer todos los esfuerzos razonables para ratificar o

adherir a ciertos Tratados Internacionales.

Hay algunos Tratados de los cuales el Perú ya es parte; sin embargo hay algunos otros a los cuales el Perú deberá de adherirse. Esta adhesión implicará en algunos casos modificaciones o adaptaciones de nuestra normativa legal interna.

2.2 Patentes Las patentes, como también lo señala el articulo 16.9.1 del Acuerdo, protegen aquellas invenciones que cumplen con tres requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Con el objeto de promover las invenciones y reconocer el esfuerzo de los inventores, el Estado otorga una protección a la patente por un periodo de veinte años. Los criterios de patentabilidad antes mencionados coinciden con lo previsto por el artículo 22 del Decreto Legislativo 823. No obstante, debe tenerse en cuenta que el Acuerdo contempla la equiparación del concepto “aplicación industrial” con el de “útil”.

A su vez el artículo 16.9.11 explicita los requisitos que debe cumplir una invención para ser calificada como útil: “tener utilidad específica, sustancial y creíble”. La equiparación antes mencionada, sin embargo no implica que la “utilidad calificada” sería condición suficiente para otorgar una patente en el Perú, porque el pie de página establecido en el artículo 16.9.11 señala que: esta disposición es sin perjuicio de lo establecido de manera general en los artículos 16.9.1 y 16.9.2. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que estos artículos no establecen una obligación de reconocimiento mutuo.

Entonces puede decirse que lo acordado implica la coexistencia de ambos sistemas de patentes en los territorios de cada una de las partes. El plazo de la patente no ha sido modificado en el texto del Acuerdo.

En el ámbito de patentabilidad, regulado en el articulo 16.9.2 del ACB, se establece que no existe ningún impedimento para que las partes puedan exceptuar de la patentabilidad lo previsto por los artículos 27.2 y 27.2 del Acuerdo ADPIC, que se refieren a:

Page 87: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

87

- (27.2) invenciones contrarias al orden público o la moralidad; incluye explícitamente las invenciones peligrosas para la salud o la vida de las personas o de los animales o la preservación de los vegetales, o gravemente perjudiciales para el medio ambiente;

- (27.2, apartado a), los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales del párrafo 3 del Artículo 27.

Esto es, el Perú ha logrado que en el Acuerdo se respete nuestra normativa vigente.

Con respecto al patentamiento de plantas en el Acuerdo, se acordó que cualquier parte que no otorgue protección mediante patentes a plantas, realizará “todos los esfuerzos razonables” para otorgar dicha protección, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para las patentes: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. En relación al patentamiento de animales, nuestra legislación actual (Decisión Andina 486) no permite el patentamiento de animales. Ello, ha sido respetado en el texto del Acuerdo.

El Acuerdo prevé en el artículo 16.9.6 compensaciones por retrasos irrazonables en la expedición de una patente. A la fecha, INDECOPI no ha registrado nunca demoras de este tipo, pero el Acuerdo impone una mayor obligatoriedad en esta tarea, que resulta positiva en términos de calidad del servicio de dicha agencia.

En los casos en que la Oficina de Patentes incurra en un retraso irrazonable en la expedición de una patente, el Perú ha aceptado compensar a los solicitantes de una patente, restaurando el término de la patente o los derechos de la misma. Se considera retraso irrazonable a más de cinco años desde la fecha de presentación de solicitud o, más de tres años desde la solicitud de examen de la patente.

2.3 Datos de Prueba

El artículo 6.10.a del Acuerdo establece que si una parte, por ejemplo el Perú, requiere como condición para autorizar la comercialización de un producto farmacéutico o químico agrícola la entrega de datos de prueba por parte del solicitante, no podrá otorgar a otro solicitante posterior la autorización de comercialización en el Perú basado en los datos de prueba presentados por el primer solicitante (salvo autorización de éste) por un plazo de por lo menos cinco años para productos farmacéuticos y diez para productos químico agrícolas, contados a partir de la primera autorización de comercialización.

Este acuerdo va más allá del Acuerdo ADPIC cuyo artículo 39 prescribe que el gobierno Miembro del Acuerdo debe proteger los datos de prueba contra todo uso comercial desleal.

Según INDECOPI este artículo del Acuerdo difiere además, del artículo 50 de la Ley General de Salud.

Page 88: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

88

Debe tenerse en cuenta sin embargo, que este artículo es de aplicación para Estados Unidos porque allí se da y daría la invención en sí, así como la producción de datos de prueba.

Para el Perú es más importante tomar en cuenta lo establecido en el artículo 16.10.b, según el que una parte (en este caso Perú) otorga la aprobación de comercialización de un nuevo producto farmacéutico o agroquímico requiriendo como evidencia la previa aprobación de la comercialización en la otra parte (Estados Unidos). En este caso el Perú no deberá, sin el consentimiento de la persona que primeramente presentó los datos de prueba que sustentaron el otorgamiento de la autorización de comercialización en Estados Unidos, autorizar a otra persona en Perú para que comercialice el mismo o similar producto con base en los datos de prueba o en la autorización de comercialización dada en Estados Unidos, por un plazo de cinco años para los productos farmacéuticos y diez años para los productos agroquímicos. Para poder invocar la protección establecida en este artículo, es necesario sin embargo, que la persona proveedora de los datos de prueba en Estados Unidos, solicite la autorización en el Perú dentro de los cinco años siguientes de haber obtenido la aprobación de comercialización en el otro Estados Unidos.

En consecuencia esta norma si bien no elimina la protección de los datos de prueba, la sujeta a una condición (plazo), la cual ha de promover la presentación de la solicitud de autorización al Perú por parte del inventor norteamericano antes de los cinco años de haber obtenido la aprobación de comercialización en Estados Unidos. Si el Perú concede la autorización de comercialización al inventor norteamericano, en ese momento cae el plazo de protección y el medicamento ya esta circulando a más tardar al día siguiente de vencido el plazo de cinco años, lo que implica que el consumidor peruano tendrá la oportunidad de contar con los nuevos medicamentos en un tiempo relativamente corto. Razón por la cual los efectos negativos de los datos de prueba se relativizan. Antes de concluir, es necesario hacer una breve mención a algunos aspecto mencionados en el Informe del INDECOPI y que aunque expresamente no están mencionados expresamente para el caso de la materia de este acápite. En la página 8 del informe nos llama mucho la atención que se refiera a la propuesta americana “mayor protección a las patentes, importaciones”, no al texto firmado, que no tiene los dos elementos mencionados. En cuanto a la alusión a los monopolios que generaría la propuesta norteamericana de proteger elevadamente la propiedad intelectual, haya que señalar que la doctrina coincide en señalar que no se generan monopolios, sino mayor competencia global, al generarse un fuerte incentivo para el ingreso de nuevos productos. Ningún elemento nuevo de Propiedad Intelectual se aplicará a los productos que ya se venden en el mercado, pues el Acuerdo no es retroactivo.

2.4 Salud Pública

Desde la firma del ADPIC y la aprobación de la Decisión 344 de la Comunidad Andina, ambos en 1994, el Perú ya está comprometido a

Page 89: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

89

proteger con patentes a los productos farmacéuticos. La firma del Acuerdo no afectará este compromiso, que resulta indispensable para generar los incentivos necesarios para la inversión en mayor investigación médica.

Las experiencias internacionales muestran que el tema principal de las negociaciones es la protección de datos de prueba. El Acuerdo contempla un régimen de protección de datos de prueba, el mismo que resulta una novedad para nuestro país, toda vez que no contamos con un régimen de protección de datos de prueba. En relación al tema de protección de datos de prueba específicamente, en Colombia se promulgó en el año 2002 el decreto 2085, que otorgó protección a los datos de prueba. Hasta este momento, los estudios realizados en Colombia señalan que no es posible establecer una causalidad directa entre el régimen de protección de patentes y datos de prueba con los precios de los medicamentos.

Los resultados del impacto en los precios de medicamentos por la protección de los datos de prueban en los países que han celebrado un Acuerdo con EE.UU. no pueden analizarse fuera del contexto regulatorio y la dinámica de cada uno de sus mercados, donde se observa que el acceso a los medicamentos está condicionado por el tamaño del mercado, la penetración de los medicamentos genéricos, el nivel de proteccionismo a la industria de fabricación nacional, la regulación de la calidad y de las prácticas comerciales de los laboratorios, el rol del estado como demandante y como facilitador de información, entre otros.

Para el caso peruano, existen principalmente tres trabajos que actualmente discuten los efectos que podría ocasionar la protección de los datos de prueba sobre los precios y el acceso a los medicamentos. De acuerdo a las estimaciones presentadas en los trabajos de APOYO e INDECOPI, los dos estudios más completos metodológicamente, los potenciales efectos de la protección de datos de prueba son relativamente limitados, especialmente si lo comparamos con los potenciales beneficios que traería la firma del Acuerdo con EE.UU.

Los resultados del estudio de Apoyo señalan que los incrementos de precios en el mercado de medicamentos (producido como consecuencia de la entrada en vigencia del Acuerdo) habrían afectado a los agentes involucrados en un monto que varía entre los 3 y 5,1 millones de dólares. Este es un monto anual para el primer año posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo y se centra en las enfermedades más importantes que involucran el 48% de la carga de morbilidad del país. La suma de las proyecciones descontadas, por un período de cinco años utilizando el monto anual estimado por este estudio, generarían costos entre los 11 y 20 millones de dólares. Los resultados del estudio de INDECOPI señalan que los cambios en los precios en el mercado de medicamentos habrían generado una pérdida acumulada en el bienestar de los consumidores de 12,2 millones de dólares para el período 1998-2003. Este estudio utiliza información de medicamentos presentados en forma de comprimidos vendidos en 87 farmacias y boticas del sector privado, representando aproximadamente 40% del mercado total.

Page 90: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

90

El estudio del MINSA estima que el efecto total de la protección de la propiedad intelectual atribuible al Acuerdo habría sido significativamente mayor. Sin embargo, los resultados de este estudio podrían variar si se cambian los supuestos y la metodología utilizada. Así, un supuesto fundamental en el estudio del MINSA es que los genéricos de marca pierden un punto porcentual de participación en el mercado al año. En este sentido, el análisis parte de un supuesto que, en rigor, debería ser el resultado del estudio. Asimismo, el estudio no distingue claramente entre patentes y datos de prueba. La metodología de cálculo hace pensar que un cambio pequeño en los supuestos puede tener efectos importantes en el impacto estimado71.

De haber cambios en los precios de algún medicamento como resultado de la firma del Acuerdo, dichos cambios no afectarán a los medicamentos actualmente existentes en el mercado. Para analizar más globalmente el impacto del Acuerdo sobre precios y acceso a medicamentos, tendría que considerarse otros aspectos del Acuerdo que ciertamente mejorarán el acceso de la población a los medicamentos.

Con la entrada en vigencia del Acuerdo todos los productos terminados, los insumos y los bienes de capital podrán importarse sin aranceles (arancel cero) desde Estados Unidos. Esto beneficiará a los consumidores y a los miles de enfermos peruanos, quienes tendrán mayor variedad de productos a menores precios. Asimismo, se eliminará el bono de 20% que se otorga a las empresas de fabricación nacional en las licitaciones para compras estatales de medicamentos (Ley 27633), con lo cual se generaría una reducción de los gastos del Estado en las licitaciones públicas, beneficiándose a los asegurados y a la ciudadanía en general.

Finalmente, se espera una dinamización de la economía, un aumento de las exportaciones, mayor generación de empleo, un incremento de la inversión, así como un aumento en la tasa de crecimiento del PBI. Si esta mejora en el crecimiento se traduce en mayores ingresos para la población, también se producirá un mayor acceso a todos los bienes, incluyendo los medicamentos. Por ello, no resulta equilibrado poner en juego los beneficios que traería el Acuerdo para el país cuando las verdaderas limitaciones para el acceso de la población a los medicamentos se producen actualmente y se encuentran en factores que son ajenos a la política comercial y a los resultados de la firma del Acuerdo, como la pobreza y la ausencia de políticas integrales de salud que faciliten el acceso a medicamentos.

El rol del Estado en el mercado de medicamentos debe ser muy concreto controlando la calidad de los productos y brindando la información pertinente a los agentes involucrados. La política Pública sobre estos asuntos debe incluir cambios en la política gubernamental actual (que genera distorsiones en el mercado farmacéutico por los limitados controles de calidad y la escasa información a la que acceden los consumidores) en el sentido de promover eficazmente una mejora en el acceso a los medicamentos de los peruanos.

71 El estudio del MINSA propone separar los efectos generados por la firma del Acuerdo (efecto directo) de los efectos generados por otros Acuerdos y decretos anteriores, como el ADPIC (efecto indirecto). Para ello, al efecto total de cambios en los precios se le descuenta el cambio en los precios de los medicamentos observados luego de la entrada en vigencia del Acuerdo. La diferencia se atribuye justamente a la firma del Acuerdo y su posterior entrada en vigencia. Sin embargo, esta separación resulta imprecisa, pues no considera otros posibles factores que afectan el precio de medicamentos, como es cualquier cambio en la demanda.

Page 91: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

91

La falta de controles de calidad de los medicamentos ha permitido la introducción en el mercado nacional de un número significativo de productos de dudosa eficacia, procedentes de laboratorios en los que no se cumple necesariamente con los criterios de control de calidad requeridos, ni se realiza pruebas de equivalencia terapéutica. Ello dificulta identificar cuál de los genéricos, sea DCI o de marca, garantiza un adecuado efecto terapéutico. Los pacientes podrían estar optando por marcas que garanticen el efecto terapéutico a un mayor costo, dado el escaso marco regulatorio sobre la calidad de los fármacos. Deben eliminarse también los aranceles diferenciados para el bien final, los insumos y las maquinarias. Ello, eliminaría la protección efectiva y contribuiría a reducir los precios en el mercado doméstico.

2.5 Salvaguardas relacionadas con la Salud Pública Con la suscripción del Entendimiento respecto de ciertas Medidas de Salud Pública y la Carta Adjunta respectiva, se logró la incorporación de licencias obligatorias tanto para el régimen de patentes como para el de datos de prueba. Dicha incorporación implicará la acción del Estado Peruano para obligar al titular de una patente o de los datos de prueba, a licenciar su uso, pagándose al titular de la patente una regalía de acuerdo a las circunstancias. La condición para hacer uso de las licencias obligatorias es que se presenten condiciones excepcionales de salud pública, es decir que el Perú se encuentre ante una emergencia nacional de salud, que se de una epidemia nacional o, por el alto costo de las medicinas, entre otros. Finalmente, se ha permitido la importación paralela de medicamentos. A través de este mecanismo, se permite comprar medicamentos a un tercero que los ha adquirido legítimamente en otro país (que no es el titular de la patente o un distribuidor autorizado), en lugar de adquirirlos del titular de la patente, de la fábrica o del distribuidor autorizado, donde generalmente se venden a un mayor precio.

2.6 Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual En el Acuerdo se incluyen mecanismos que tienen por objeto proteger los derechos de Propiedad Intelectual de sus titulares. En este sentido, se han incorporado mecanismos que buscan combatir la falsificación de marcas y la piratería de derechos de autor. Si bien en el Perú ya se cuenta con un marco de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, a raíz del Acuerdo dicho marco se verá reforzado. Por ejemplo, se han incluido nuevas sanciones y procedimientos penales (delitos) para aquellos que falsifiquen marcas o cometan actos de piratería. Asimismo, se está reforzando la protección en las fronteras, para evitar el contrabando de productos de marca falsificados o productos pirateados.

En conclusión, en cuanto al tema de la Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, regulados en el artículo 16.11 del Acuerdo, cabe señalar que el Perú tiene una normativa de rango elevado, yendo más allá del Acuerdo ADPIC, lo que nos libera de problemas significativos en materia normativa.

Page 92: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

92

2.7 Promoción de la Innovación y Desarrollo Tecnológico El Acuerdo incluye un capítulo relacionado a la innovación y el desarrollo tecnológico. Es un tema sensible para Estados Unidos, en tanto ningún Acuerdo ha sido contemplado. Se ha logrado por parte de nuestro país un marco normativo que permita (vía la cooperación) generar un espacio para la innovación, ciencia y tecnología. Es más se ha logrado crear una entidad denominada Punto de Contacto que se encargue de facilitar el desarrollo de proyectos de colaboración y revisar el estado de la colaboración entre ambas partes. En el Perú la entidad es el CONCYTEC. A través de dicho capítulo se busca promover la innovación tecnológica, la difusión de información tecnológica y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas.

3. Resumen de beneficios

• El Acuerdo mantiene el ámbito de patentabilidad. En este sentido se ha logrado evitar las patentes de segundos usos, y los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos.

• En relación al patentamiento de plantas, el Perú se ha obligado a hacer

todos los esfuerzos razonables para otorgar protección a las plantas mediante patentes. En relación al patentamiento de animales, se ha respetado nuestra legislación, prohibiéndose el patentamiento de animales.

• El plazo de protección de patentes no ha sido modificado, continúa siendo

por un plazo de 20 años.

• Los criterios de patentabilidad también se han mantenido, es decir no ha habido una flexibilización en los mismos. Es así, que para otorgar una patente la misma debe ser novedosa, debe tener actividad inventiva y debe ser susceptible de ser aplicada industrialmente.

• En el caso de una emergencia nacional de salud, de una epidemia

nacional o, debido al alto costo de las medicinas, a través del régimen de licencias obligatorias el Estado Peruano puede obligar al titular de una patente o de los datos de prueba, a licenciar su uso pagándole al titular de la patente una regalía de acuerdo a las circunstancias.

• Se ha permitido la importación paralela de medicamentos, permitiéndose

la compra de medicamentos a un tercero que los ha adquirido legítimamente en otro país en lugar de adquirirlos del titular de la patente, de la fábrica o del distribuidor autorizado, donde generalmente se venden a un mayor precio.

• Se han incorporado mecanismos que buscan combatir la falsificación de

marcas y la piratería de derechos de autor. Así, como mecanismos que buscan evitar el contrabando de productos falsificados o pirateados.

Page 93: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

93

• El Acuerdo contiene un capítulo que busca promover la innovación tecnológica, difundir la información tecnológica y fortalecer las capacidades tecnológicas.

4. Posibles dificultades

En relación a las posibles dificultades o problemas que podrían surgir para el Perú como consecuencia de la aceptación y la entrada en vigor del Acuerdo, se encuentra como principal preocupación la salud pública.

Existe preocupación por parte de los diferentes sectores por el alza de precios de los medicamentos o por la desaparición de los genéricos de nuestro mercado.

Ante ello, se debe señalar que actualmente el Perú es un país con un mercado pequeño de medicamentos, con poca competencia, siendo los precios de los mismos bastante altos.

Con la entrada en vigor del Acuerdo los medicamentos genéricos no desaparecen de nuestro mercado, por el contrario seguiremos teniendo en nuestro mercado medicamentos genéricos e inclusive tal vez a un menor precio como consecuencia de su importación sin aranceles. Con respecto a los datos de prueba, algunos medicamentos, sobre todo los de última generación, podrían subir de precio como consecuencia de esta protección. Como mecanismo para prevenir esta posible alza de precios o, en su caso contrarrestar el efecto de la misma, se ha convenido en el Acuerdo un plazo de protección de 5 años para productos farmacéuticos y de 10 años para productos agroquímicos. Asimismo, se ha establecido un plazo perentorio de 5 años para que el titular de los datos de prueba pueda entrar al mercado peruano. El observatorio de precios propuesto por el MINSA podría ayudar a determinar en caso que los medicamentos suban de precio, si dicha subida obedece a la entrada en vigor y posterior aplicación del Acuerdo o, a factores ajenos al Acuerdo.

En cuanto a las modificaciones legislativas que este Capítulo acarrea, estas se encuentran consignadas en el apartado dedicado al Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación nacional.

CAPITULO DIECISIETE: Laboral En materia laboral el Acuerdo aborda la protección a los principios laborales fundamentales de los trabajadores de las Partes. Para efectos del Capítulo, son parte de la definición de Legislación Laboral: el derecho de asociación; el derecho de organizarse y negociar colectivamente; la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; la edad mínima para el empleo de niños y, la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Además, se incluye

Page 94: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

94

la protección de condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad, así como salud ocupacional. La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, contiene los siguientes aspectos importantes a detallar: La libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, estos derechos se encuentran establecidos en la legislación nacional para el caso de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada y sucede lo propio con los trabajadores de las pocas empresas estatales (D. Leg. 728). La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, pues en toda sociedad civilizada no se permite el trabajo forzado bajo ninguna circunstancia, razón por la cual, esta parte de la declaración, no necesita mayor comentario. La protección para el trabajo infantil, incluyendo el respeto de una edad mínima para el empleo implica que toda legislación nacional debe interpretarse teniendo en consideración los acuerdos firmados y respetando los mínimos absolutos en edades para el inicio en las actividades laborales, debe tenerse en consideración que en nuestro país la edad mínima para trabajar es distinta a la establecida por la OIT, sin perjuicio de ello, al interpretar los mínimos absolutos de protección a los trabajadores menores de edad, debemos tener en cuenta, en estricta aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución72, que deben prevalecer los acuerdos firmados en el marco de la defensa de los derechos de los niños y adolescentes. Las condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, salud y seguridad ocupacional. Puede decirse que en el Perú los trabajadores empleados formalmente reciben no menos del sueldo mínimo vital señalado por el Estado, incluso en regímenes especiales. En cuanto a las horas de trabajo prescrito en el Convenio N 1º de la OIT, si bien en los Estados Unidos de Norteamérica, la jornada laboral obligatoria es de 40 horas semanales, debemos señalar que en nuestro país se respetan legalmente lo establecido por la OIT, en cuanto a los máximos permitidos, de esta manera en el Perú el máximo de horas obligatorias es de 48 semanales73. Esta delimitación horaria significa que los trabajadores en el Perú no deben laborar por mas de 48 horas en la semana (en conjunto) o de lo contrario 8 horas diarias con un día de descanso En este sentido, los países firmantes se obligan a: i) no dejar de aplicar efectivamente la legislación laboral de manera recurrente de forma que afecte el comercio entre las partes; ii) no debilitar o reducir la legislación laboral para promover el comercio o la inversión y iii) garantizar el cumplimiento del debido proceso, es decir, que los procesos judiciales y administrativos sean justos, equitativos, transparentes, que no impliquen costos ni plazos arbitrarios. En consecuencia, tal como señala la opinión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se busca que el Acuerdo no se convierta en un mecanismo que permita

72 Cuarta Disposición Final y Transitoria.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. 73 Artículo 25º de la Constitución Política del Perú.

Page 95: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

95

a las empresas Peruanas competir deslealmente con las empresas norteamericanas . En efecto, al reconocer los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, lo que en la práctica se hace es proteger a la industria norteamericana de posibles perjuicios ocasionados por un menor costo de la mano de obra peruana, producto de la vulneración de derechos laborales. Es, en la práctica, una protección contra el llamado Dumping, que podría originarse en la medida que países como el nuestro no incurra en los costos laborales propios del respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, como por ejemplo el no respeto del pago de sobretiempo o el pago de la remuneración mínima vital, etc. Un comentario aparte, merece el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la OIT, ya que en la actualidad en nuestro país cuenta con un marco normativo compatible con lo dispuesto por el Acuerdo, pues en el Perú la escasez de inspectores laborales ha hecho que la normatividad, tanto nacional como internacional, que protege a los trabajadores, aveces no se cumpla. Por esta razón, se debe tener en cuenta que, hacer efectivo el cumplimiento de las medidas señaladas en el Acuerdo, implica proveer de los recursos indispensables para que se vigile el estricto cumplimiento de la normatividad nacional y los acuerdos y tratados internacionales suscritos por nuestro país. Así mismo, el capítulo crea un Consejo de Asuntos Laborales - CLAB, conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo de las Partes, que se encargará de la implementación y desarrollo del Capítulo y Anexo de Cooperación. Entre sus principales funciones está la de establecer la forma de considerar las comunicaciones del público, preparar informes y considerar las consultas laborales.

Cada Parte designará un Punto de Contacto dentro de su Ministerio de Trabajo. El grupo compuesto por los mencionados Puntos de Contacto tiene como funciones el prestar asistencia al CLAB, establecer prioridades de cooperación y desarrollar las actividades respectivas, intercambiar información, buscar apoyo de organismos internacionales, encargarse de las comunicaciones del público y tramitar las Consultas Laborales.

Se ha reiterado nuestro constante compromiso en el cumplimiento de las normas laborales fundamentales y nuestra adecuación normativa a las obligaciones internacionales de la materia. Se garantiza el pleno respeto por nuestra Constitución y autonomía normativa a fin de regular las relaciones laborales de acuerdo a nuestra realidad y sistema legal y en el marco de nuestros compromisos internacionales en la materia. Además, se ha establecido de una manera más clara en comparación con otros Tratados, las funciones del Consejo de Asuntos Laborales y de los puntos de contacto que conforman la estructura institucional del capítulo. Se ha logrado un Capítulo en el que prevalece el espíritu cooperativo y en el que se privilegia las soluciones directas y mutuamente satisfactorias y sólo de manera residual, se plantea la alternativa de acudir a la aplicación de las disposiciones de Solución de Controversias. Con la posibilidad de los mecanismos de cooperación, se podrá trabajar en actividades que los países parte unánimemente consideren susceptibles de desarrollar o mejorar.

Page 96: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

96

Asimismo, se requiere continuar trabajando y desarrollando los Planes Nacionales que tienen como meta la erradicación del trabajo forzoso así como combatir la existencia del trabajo infantil. En conclusión se puede señalar que todas las disposiciones de este capítulo redundan en avances en materia de regulación del Derecho del Trabajo, consolidando obligaciones internacionales que el Perú ya tiene y que los acuerdos en materia laboral no implican ningún recorte de derechos laborales ni menoscabo de la facultad regulatoria o fiscalizadora del Estado Peruano, por el contrario, refuerzan la capacidad y obligación legal de hacer cumplir los estándares laborales hoy existentes. CAPITULO DIECIOCHO: Medio Ambiente El Capítulo en materia medioambiental aborda los siguientes temas: Objetivos; Niveles de Protección; Aplicación de las Leyes Ambientales; Reglas de Procedimiento; Medidas para mejorar el desempeño ambiental; Consejo de Asuntos Ambientales; Cooperación Ambiental; Diversidad biológica; Consultas Ambientales, Relación con los Acuerdos Multilaterales Ambientales y Definiciones. Los objetivos del Capítulo son contribuir a que las políticas ambientales y de comercio se apoyen mutuamente. A nivel general, el capítulo, fortalece la institucionalidad ambiental, no solo de la Autoridad Ambiental Nacional (en el Perú, el Consejo Nacional del Ambiente, CONAM) sino de las unidades ambientales de las distintas entidades (del sector público y del sector privado); reafirma el derecho a fijar la propia política y legislación ambiental, a contar con cooperación para implementar sus compromisos en materia ambiental y a fijar en un Acuerdo Internacional el reconocimiento de la importancia de nuestra diversidad biológica y de nuestros conocimientos tradicionales74.

En este capítulo entonces, se reconoce el derecho soberano de cada país sobre sus recursos naturales. Respecto de los Niveles de Protección Ambiental, se establece que cada país tiene el derecho soberano de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus prioridades de desarrollo ambiental y las partes se comprometen a continuar mejorando esos niveles.

Respecto de la aplicación de las leyes ambientales, cada país se compromete a aplicar su legislación ambiental en forma continua, de tal manera que no afecte el

74 El capítulo refiere independientemente del Tratado y del alcance de este estudio, la suscripción del Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA). El objetivo del ACA es establecer un marco para ampliar la cooperación ambiental bilateral entre los países, dirigida a proteger y preservar el medio ambiente. La Comisión de Cooperación Ambiental Perú-EE.UU. es el organismo encargado de establecer prioridades para las actividades de cooperación, así como examinarlas y evaluarlas, así como de realizar cualquier otra actividad que los países acuerden en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental. Con la implementación del Acuerdo de Cooperación Ambiental, el Perú tiene la posibilidad de: i) desarrollar actividades o proyectos de cooperación ambiental de interés nacional y ii) tener un Intercambio de experiencias e información con autoridades ambientales de EEUU

Page 97: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

97

comercio entre los países75. Cada país mantiene su discrecionalidad sobre asuntos indagatorios o acciones ante tribunales. Incluso, se reconoce como inapropiado promover el comercio o inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección ambiental. Nada en el Capítulo permite que las autoridades de un país realicen actividades en el territorio de otro país para hacer cumplir la legislación ambiental, descartándose cualquier interferencia de Estados Unidos en materia de cumplimiento de la legislación ambiental vigente. El capítulo crea el Consejo de Asuntos Ambientales, que es el organismo encargado de considerar y discutir los avances en la implementación del Capítulo Ambiental. Respecto de la diversidad biológica, en este capítulo los países parte reconocen la importancia de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y su rol en el logro del desarrollo sostenible, así como la importancia de respetar y preservar los conocimientos tradicionales y las prácticas de las comunidades indígenas y otras comunidades. En ese sentido, los países parte se comprometen a incrementar esfuerzos cooperativos en los temas de diversidad biológica. Este es el primer acuerdo internacional en el que Estados Unidos, que no es parte del Convenio de Diversidad Biológica, reconoce la importancia de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, destacando la relación que puede y debe existir entre dicho uso sostenible y el comercio

Respecto de la relación del Tratado con los Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMUMAS) vigentes, los países parte reconocen que los AMUMAS desempeñan un rol importante en la protección del ambiente global y nacional, y reiteran la importancia de aquellos AMUMAS de los cuales aun no todos son parte76. Finalmente, los países acuerdan consultarse sobre las negociaciones de asuntos ambientales de mutuo interés. El estudio del capítulo muestra que lo acordado en materia de protección y conservación del medio ambiente constituye un avance sin precedentes en la historia de los acuerdos de este tipo, incorporando en el sentido de respetar ámbitos como la biodiversidad, uso sostenible de los recursos naturales, no injerencia en el manejo ambiental del otro país, etc. contenidos en acuerdos que a la fecha no había suscrito. Estas disposiciones significan también, indubitables avances en la ejecutabilidad de las normas medioambientales. Todo ello es posible, sin haber el Perú renunciado a facultad legislativa o fiscalizadora alguna en materia medioambiental y permitiendo la posibilidad de contar con cooperación norteamericana en materia ambiental. Estados Unidos a diferencia del Perú no ha suscrito algunos convenios internacionales, como el Protocolo de Kyoto, referido al cambio climático, el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)77 y el Protocolo de Cartagena, referido

75 Ello debe leerse sistemáticamente con las disposiciones del Capítulo de Inversiones, que establecen que nada en dicho capítulo será interpretado en el sentido de menoscabar la capacidad de cada país de hacer efectivo el cumplimiento de sus leyes y regulaciones ambientales. 76 Pese a que los EEUU no han suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de Protección del Medio Ambiente, el Tratado no menoscaba la capacidad del Perú de suscribir cualesquiera acuerdos sobre esta materia que considere conveniente suscribir, ni de incrementar sus niveles de protección ambiental o los estándares aplicables a las actividades de empresas nacionales o extranjeras. 77 El Perú como Estado miembro suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) en Brasilia el 12 de julio de 1992 y lo ratificó el 23 de abril de 1993.

Page 98: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

98

estos dos últimos a la biodiversidad, no obstante, ello no es impedimento para que el Perú no apruebe el Acuerdo ya que la supuesta asimetría adicional que tendría que cumplir cada país respecto a sus propios estándares normativos ambientales no puede ser vista así, por cuanto Estados Unidos ha reconocido los compromisos presentes y futuros que el Perú deberá realizar a fin de “dar cumplimiento efectivo de la normativa ambiental y de sus propios niveles de protección ambiental, manteniendo el derecho a modificar sus leyes (art. 18.2).”78

“Estados Unidos no ha ratificado el Convenio sobre la Diversidad Biológica (…) Pero ahora hemos logrado que reconozca exactamente lo que está escrito y acordado a nivel mundial en ese Convenio: que los conocimientos tradicionales y la biodiversidad son un potencial y hay que respetarlo”79

En el caso del capítulo ambiental, los discrepantes con el Acuerdo han manifestado que Estados Unidos trataría el tema de los Acuerdos Ambientales Multilaterales (AMUMAS) en una forma demasiado general sin embargo el Acuerdo en su artículo 18.10 propicia una protección especifica al ambiente global y nacional, estableciendo “que las partes se consultaran respecto a negociaciones sobre asuntos ambientales de interés mutuo y que cada parte reconoce importancia de AMUMAS de los que es parte, como por ejemplo, la importancia para el Perú del cumplimiento de Convenio de Diversidad Biológica (CDB).” 80 Un tema innovador incluido en los Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos es el planteamiento hecho por el Perú para que se incorporen disposiciones que reconozcan, formalicen y protejan los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales y recursos genéticos. Hasta ahora, la normativa multilateral no contemplaba ningún tipo de regulación al respecto. El Acuerdo con los Estados Unidos es el primer instrumento internacional que lo hace y representa una oportunidad única para empezar a discutir este planteamiento innovador a nivel internacional. El objetivo de la propuesta peruana recogida en el instrumento bajo análisis es resguardar y aprovechar el enorme capital cultural, económico y natural que poseen los pueblos indígenas, y que actualmente no cuentan con un sistema de protección internacionalmente reconocido. Es por ello la importancia que se le ha dado en el Acuerdo a la conservación y al uso sostenible de la biodiversidad; principalmente, en lo que atañe al reconocimiento de los conocimientos nativos sobre el uso de cientos de especies naturales que podrían ser aprovechadas para elaborar y exportar alimentos, condimentos, bebidas, artesanías, ropa, fibras, utensilios, medicinas, cosméticos, tintes, plaguicidas, etc., lo que directamente favorece las economías locales y, en particular, a las distintas etnias del Perú que los han resguardado a lo largo del tiempo.

78 Ver: Informe Técnico sobre el TLC con los Estados Unidos del Consejo Nacional del Medio Ambiente – CONAM. Carta No. 1060-2006/CONAM/PCD del 31 de mayo de 2006. pp.2. 79 En: http://www.agenciaperu.com/entrevistas/2006/abr/brack_antonio.html, entrevista realizada al Ecólogo Antonio Brack en “La Ventana Indiscreta” el 19 de abril del 2006. 80 Ob.cit. pp. 3.

Page 99: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

99

El Consejo Nacional del Medio Ambiente - CONAM, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, emitió Informe Técnico favorable a la aprobación del Acuerdo con los Estados Unidos, por cuanto el mismo apareja no solo beneficios en materia ambiental, sino también prosperidad general. En apoyo a ello, ha señalado lo siguiente: ü El Capítulo 18 sobre Medio Ambiente obliga al Perú a cumplir la normativa

ambiental vigente, por tanto fortalece el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley 28245) y la aplicación de la Ley General del Ambiente (Ley 28611).

ü Involucra al sector privado y al público en los procesos de desarrollo institucional medio ambiental, con lo cual se garantiza la armonización de los intereses ambientales con el desarrollo industrial, de manera que se minimiza la degradación del medio ambiente por la aparición de nuevos sectores contaminantes.

ü El Acuerdo favorece la modernización del aparato industrial, y el ingreso de nuevas tecnologías menos contaminantes.

ü Por primera vez en un Acuerdo se a conseguido que se reconozca la importancia y uso sostenible de la diversidad biológica y los conocimientos tradicionales.

ü Posibilita que se desarrolle la cooperación científica y tecnológica entre Estados Unidos y el Perú, y para eso se nombra al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como entidad focal del Perú.

ü Se incluye a la preocupación medio ambiental como un tema transversal en el Acuerdo, tratándolo favorablemente en los capítulos de propiedad intelectual (biodiversidad y conocimientos tradicionales de las comunidades nativas), acceso a mercados, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio. Asimismo, lo vincula con el Capítulo de Inversión, el mismo que la recoge favorablemente en el Artículo 10.11 del Capítulo 10 sobre Inversiones que se reproduce:

“Artículo 10.11: Inversión y el Medio Ambiente Nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida por lo demás compatible con este Capítulo, que considere apropiada para asegurar que las inversiones en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en materia ambiental.”

Es importante anotar que en el tema de la exportación de los recursos naturales el Acuerdo es potencialmente favorable, al respecto el Ecologista Antonio Brack a señalado que el sector beneficiado es la industria forestal, la misma que pasaría de exportar 160 millones de dólares anuales en el año pasado, a 2 mil millones en 10 años. Asimismo, a subrayado que en el caso de la agro-exportación la sierra tiene grandes oportunidades en la exportación de nutracéuticos como la cochinilla y la kiwicha; mientras que en la Amazonía se tendría: al camu-camu y al Aceite de Sacha Inchi.81

81 En comparación a los aceites de todas las semillas oleaginosas utilizadas en el mundo, para consumo humano, el Sacha Inchi es el más rico en ácidos grasos insaturados (93,6%), es el de mayor contenido de polinsaturados (48.6% de ácido graso esencial alfa linolenico Omega 3, 36.8% de ácido graso esencial linoleico Omega 6; y, 8.28% de ácido oleico Omega 9), y tiene el más bajo contenido de ácidos grasos saturados, 6,39% en promedio (3.85% de palmítico y 2.54% de esteárico).

Page 100: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

100

El Acuerdo con los Estados Unidos encarna una oportunidad única para la protección de la biopiratería.82 Es decir, como el acceso y uso de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, sin la debida autorización ni compensación al Estado peruano como país de origen o a los pueblos indígenas del Perú como titulares de dichos conocimientos, conforme al marco legal vigente:

“Ley N° 26216 - Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Tercera Disposición Complementaria y Final:

Para los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por Biopiratería, el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiación puede darse a través del control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocación de los mismos.”

Sobre el acceso al uso irregular o ilegal de los recursos biológicos y genéticos y de los conocimientos indígenas asociados, cabe tener presente que los Estados Unidos reconoce este flagelo y por ende el Acuerdo se convierte en un instrumento adicional que permite enfrentar la biopiratería.

En este contexto, la posición peruana en el Acuerdo busca impedir que personas naturales o jurídicas no autorizadas por el Estado peruano se apropien indebidamente de los elementos de nuestra biodiversidad.

La alta diversidad biológica del país, exteriorizada en ecosistemas, especies y recursos genéticos nativos ofrece un potencial amplio no solo para la exportación sino también para el desarrollo de nuevas actividades económicas, como son la biotecnología y el ecoturismo.83 En estos campos, el Acuerdo se encuentra en concordancia con el artículo 14 de la Constitución Política del Perú que establece que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país; y con el artículo 59º que dispone que el Estado estimula la creación de riqueza.

82 Son tres los ejemplos notables de apropiación de los beneficios derivados de nuestras plantas y animales (biopiratería): el primero, es la denuncia presentada contra la empresa estadounidense Pure World Bothanicals por haber patentado extractos de maca en los Estados Unidos (si bien el Perú sigue exportando maca a los Estados Unidos ello responde a que la titular de la patente aún depende de la maca sin procesar que adquiere del Perú, subsistiendo el riesgo que en cualquier momento se impida su acceso). El segundo, se da con las irregulares exportaciones de alpacas vi vas que se realizan en contra del Decreto Supremo No. 008-96-AG (prohíbe la exportación de animales con micronage menor a los 22 y 24 micrones para Tuis y adultas, respectivamente) permitiendo que lo mejor de nuestra reserva genética este siendo sometida a procesos genéticos para mejorar la calidad de su lana en Inglaterra, Australia y Nueva Zelanda lo cual posibilita el nacimiento de una industria alpaquera competidora a la nacional. Finalmente, se tiene el patentamiento por investigadores australianos del huarizo (híbrido resultado del cruce entre el guanaco y la llama). 83 El Ecoturismo es una alternativa productiva - no extractiva - que es congruente con las concepciones vigentes sobre el desarrollo sostenible, su finalidad es mejorar la calidad de vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan (UICN, PNUMA y WWF, 1991). Provee de beneficios económicos a la industria del turismo, y a la población local que participa en la provisión del producto.

Page 101: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

101

Cabe mencionar que las oportunidades que se presentan en el desarrollo biotecnológico son amplias, especialmente en los siguientes campos: • Industria farmacológica:84 En el país existen mas de 1,400 especies de

plantas medicinales y son muy pocas las que han sido estudiadas científicamente, lo cual explica que existe un potencial extenso para el crecimiento de la farmacopea mundial, y una oportunidad para la investigación e industria farmacológica nacional.

• Industria cosmética:85 esta es la segunda gran rama industrial surgida del

desarrollo del conocimiento bioquímico y presenta grandes oportunidades para las poblaciones locales en el desarrollo de nuevos productos como maquillajes, perfumes, artículos de afeitar, productos para el cuidado de la piel, cremas faciales y corporales, etc.

• Industria de tintes y colorantes: se presenta una gran oportunidad para

incursionar en el mercado de tintes y colorantes, especialmente con respecto a su aplicación en la industria para la industria alimentaría, y de fibras textiles de colorantes y de pigmentos orgánicos (cochinilla, achiote, maíz morado, airampu), pero existen especies conocidas por sus propiedades tintóreas que aún no han sido estudiadas. Cabe señalar que la industria esta concentrada en hallar nuevos procedimientos de fabricación más económicos para los materiales existentes.

• Industria de pesticidas: el Acuerdo con los Estados Unidos posibilita que se

pueda desarrollar investigaciones y exportar pesticidas naturales o biopesticidas, fabricados en base a los cientos de especies de plantas y animales conocidas para tal fin en el país.

• De plantas ornamentales: se conocen cerca de 600 especies de plantas

ornamentales y sólo unas pocas especies son aprovechadas, lo cual posibilita un potencial exportador de especies nativas (orquídeas, helechos, aráceas, bulbosas, etc.). El sector productor / exportador de flores y plantas ornamentales se beneficiará con la consolidación de las preferencias arancelarias en el contexto del Acuerdo con los Estados Unidos, brindando una mayor seguridad para los que invierten en el ramo. Por otro lado, permitirá buscar la flexibilización de cualquier restricción de ingreso que carezca de fundamento técnico o base científica, que reste oportunidades de mercado e impida el crecimiento del sector nacional.

En conclusión, el Capítulo Ambiental del Acuerdo refuerza la autonomía del Perú en materia legislativa y de fiscalización ambiental, y brinda oportunidades de

84 La industria farmacéutica vende en todo el mundo alrededor de 350 mil millones de dólares por año. Analizado por región Norte América es el mercado más importante, y tres países (Estados Unidos, Japón y Alemania) son los mercados consumidores más importantes que concentran más del 60% de las ventas totales. 85 Se estima que la industria cosmética factura a nivel mundial US$ 170 mil millones anuales siendo los principales mercados de consumo la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos, todos con ventas anuales superiores a los US$ 20 mil millones y consumos per cápita sobre los US$ 100.

Page 102: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

102

cooperación ambiental, así como permite generar un marco de reconocimiento e impulso del desarrollo sostenible de nuestra biodiversidad a través del comercio. CAPITULO DIECINUEVE: Transparencia En este capítulo existen tres temas que deben ser resaltados. En primer lugar, las Partes se comprometen a asegurar que las medidas que emitan (leyes, reglamentos, procedimientos, etcétera) sean publicadas o puestas a disposición de las personas o Partes interesadas. Asimismo, se establece que cada Parte notifique a la Parte interesada (de ser el caso) una medida vigente o en proyecto que considere que pudiera afectar materialmente el cumplimiento del Acuerdo. El tercer tema importante es la sección que contiene los compromisos anti-corrupción. Se hace una declaración de principios, mediante la cual las Partes se comprometen a prevenir y combatir la corrupción. Se establece la necesidad de contar con un marco normativo sancionador para las empresas involucradas en casos de corrupción. CAPITULO VEINTE: Administración del Acuerdo y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales Se crea la Comisión de Libre Comercio, como comisión administradora del Acuerdo, con rango ministerial, que supervisará la implementación y el desarrollo del mismo. Además, es la primera instancia para resolver las controversias que pudiesen surgir respecto de su interpretación. Esta Comisión es la autoridad máxima del Acuerdo y entre sus funciones está la de supervisar la labor de todos los comités, consejos y grupos de trabajo establecidos conforme a este Acuerdo. Asimismo, podrá modificar las Listas de Eliminación Arancelaria mediante la aceleración de los compromisos asumidos en ellas, modificar las reglas de origen establecidas en el Anexo 3-A (Reglas de Origen de Textiles) y en el Anexo 4.1 (Reglas Especificas de Origen); y el Anexo 9.1 (Contratación Pública), cuando las Partes así lo convengan. El Acuerdo establece un Comité para el Fortalecimiento de Capacidades Comerciales (FCC) conformado por representantes de cada una de las Partes. Una de sus principales funciones será promover condiciones y mecanismos para afrontar y superar eficazmente los desafíos y aprovechar los beneficios de la apertura comercial. En este sentido, la Mesa de FCC gestiona asistencia y cooperación técnica no reembolsable procedente de entidades donantes de EE.UU. y agencias multilaterales canalizando los recursos a través de programas y proyectos. Para tal propósito se ha creado grupos de trabajo específicos. Se reconoce que la creación del FCC es fundamental dado que este constituye un catalizador necesario para las inversiones y las reformas necesarias para promover el crecimiento económico impulsado por el comercio internacional. La herramienta principal que utilizará el Comité de FCC es la Estrategia Nacional de FCC (ENFCC), documento en el cual se identifican y priorizan las necesidades más importantes del Perú para adecuarse de forma óptima al proceso de apertura comercial. La ENFCC es el instrumento de gestión para movilizar y administrar la

Page 103: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

103

asistencia para el desarrollo de las capacidades comerciales del país en tres áreas acordes con el proceso de apertura comercial: i) necesidades para las negociaciones comerciales; ii) necesidades para la implementación de compromisos comerciales; y, iii) necesidades para la adaptación al nuevo marco de la integración. El comité se constituirá en el ente dinamizador de la Agenda Interna, específicamente en el aspecto de fortalecimiento de capacidades comerciales, asegurando así, el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo y el aprovechamiento del mismo, la canalización de recursos de asistencia y cooperación técnica no reembolsable para proyectos priorizados en el marco de la Estrategia Nacional para el Fortalecimiento de Capacidades Comerciales (FCC). CAPITULO VEINTIUNO: Solución de Controversias El objeto del mecanismo de Solución de Controversias consiste en que los Estados Parte del Acuerdo cuenten con un instrumento transparente y expeditivo mediante el cual puedan resolver las disputas que se generen por alguna disposición emitida o por emitirse por alguna de las mismas (la cual afecte o menoscabe alguno de los derechos obtenidos en virtud de los compromisos asumidos en el Acuerdo). Ello se logra a través de un mecanismo previsible orientado a prevenir un conflicto entre los Estados Parte, respecto de cualquier tema relacionado a la ejecución o interpretación de este Acuerdo. De esta manera se brinda una solución eficaz a las controversias, toda vez que los plazos definidos dentro del procedimiento se ajustan de acuerdo a las necesidades de las Partes, garantizando el planteamiento de recomendaciones justas e imparciales a la controversia dado el nivel de especialización de los miembros del Panel. Por su parte, la existencia de alternativas de compensación frente al incumplimiento de obligaciones, como la suspensión de beneficios arancelarios, que se activan en defecto de acuerdo entre las Partes, evita perjuicios, debido a una dilación del procedimiento. Las disposiciones contempladas en el Capítulo no implican modificación legislativa alguna toda vez que es un mecanismo creado en el mismo Acuerdo y aplicable sólo en dicho ámbito. Cabe destacar que el procedimiento desarrollado para la solución de controversias en este Acuerdo es un procedimiento estándar similar a otros procedimientos contemplados en otros acuerdos comerciales suscritos por el Perú. CAPITULO VEINTIDÓS: Excepciones

Para efectos de los Capítulos II, V, VI y VII del Acuerdo, el Artículo XX del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan al Acuerdo y forman parte integrante del mismo, mutatis mutandis (es decir, se incluye las obligaciones del artículo incorporado, adecuándose únicamente a la terminología utilizada en el Acuerdo). De igual forma se incorpora al Acuerdo el Artículo XIV del AGCS (GATS) en lo que respecta a las Capítulos XI, XIV y XV, (incluyendo las notas de pie de página).

Page 104: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

104

Esto quiere decir, que el Perú conserva su capacidad regulatoria en los casos de

salud y vida de las personas, de los animales o para la preservación de los vegetales, asimismo, en los casos relacionados al medio ambiente, protección de tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico, entre otros.

Con respecto al tema de Seguridades Esenciales, se establece que ninguna

disposición de este Acuerdo puede contravenir temas de seguridad tanto en el ámbito nacional como internacional, conservando cada parte plena capacidad de adoptar medidas para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.

En cuanto a la confidencialidad, es importante destacar que en este capítulo se establece que ninguna disposición en este Acuerdo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar o a dar acceso a información confidencial, cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes, o que fuera contraria al interés público, o que pudiera perjudicar el interés comercial legítimo de empresas particulares, sean públicas o privadas. Asimismo, se dispone exenciones en ciertos capítulos del Acuerdo con relación al tema tributario así como condiciones de aplicación de regímenes tributarios para determinados supuestos jurídicos. CAPITULO VEINTITRÉS: Disposiciones Finales Se establece que los apéndices, anexos y notas al pie de página constituyen parte integrante del Acuerdo, así como las enmiendas que se realicen. En cuanto a las disposiciones de la OMC y su relación con el Acuerdo, se establece que las Partes se consultarán a fin de incorporar dicha disposición en el Acuerdo.

También se norma la entrada en vigor del Acuerdo, la cual estará condicionada a que cada Parte haya completado los procedimientos legales internos necesarios. Asimismo, se establece que el Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que los Estados Unidos y el Perú intercambien notificaciones escritas certificando que han cumplido con todos los procedimientos legales nacionales necesarios, o en la fecha posterior que ellos acuerden.

Se norman también la adhesión, y la terminación (denuncia). En cuanto a esta

última, se establece que el Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes sin que ello afecte la validez del mismo para el resto de los miembros. La denuncia solo tendrá validez transcurridos 6 meses desde la notificación a todas las Partes. IX. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

9.1 Perspectiva Macro del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos

Se estima adecuado someter al Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos a un balance de tipo general, con una perspectiva de balance estratégico, para en ese marco poder examinar tanto los efectos positivos y negativos en los órdenes sectorial y territorial, y al mismo tiempo considerar las oportunidades que se podrían presentar.

Page 105: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

105

En ese sentido, es necesario aclarar que una evaluación integral de este tipo de acuerdos es mucho más que estrictamente un análisis de costo beneficio, cuantificable en un momento en el tiempo, no solo porque incide sobre sucesivas generaciones sino también porque debe incluir lo que puede y tiene que hacer el Estado junto con los actores económicos y sociales para aprovechar a plenitud las posibilidades que brinda. Los efectos que a continuación se reseñan86 se han obtenido en la mayor parte de los casos con el uso de modelos de equilibrio general computable, que en el mejor de los casos pueden capturar el comportamiento de largo plazo, en los cuales se asume que los actores económicos se pueden ajustar adecuadamente a los cambios ocurridos en las proporciones relativas de la economía, sin embargo y pese a sus limitaciones, los resultados que arrojan sus estimaciones, realizadas por investigadores peruanos, son los que disponemos para poder tomas decisiones; y brindan la perspectiva que requiere del análisis sectorial más preciso para completar la visión global sobre el problema. 9.2. Apertura y Crecimiento Económico Es posible recoger evidencia internacional acerca de la correlación positiva que se establece entre la tasa de crecimiento económico de los países con el grado de apertura comercial.87 Aunque es difícil pensar que hay una relación de estrecha causalidad, sin embargo la evidencia muestra que uno de los factores que ayuda en el mediano plazo a un mejor desempeño de la actividad económica interna es un manejo de comercio exterior inteligente que combine competitividad productiva doméstica con mayores oportunidades en las corrientes de comercio.

La otra línea de evidencia viene por la continuidad de ATPA y ATPDEA88 que muestran89 una tasa de crecimiento sumamente significativa en valor, cuya de tasa anual de crecimiento en los últimos años ha sido del orden del 16,5%; llegando a finales del 2003 a US$ 673 millones. En ese sentido, el impacto de las exportaciones bajo ATPDEA, puede ser estimado en 0,8% del PBI y esta asociado al desempeño de cerca de 194 mil empleos directos, una porción de los cuales efectivamente ya existían previamente.

Quizá el problema más importante de este proceso y por tanto el mayor temor de muchos empresarios y productores en el país, está en la significativa concentración geográfica (especialmente Lima y la costa norte) y sectorial (agro exportador junto con textiles y confecciones); y considerar la dificultad (exigencia y necesidad, desde otro punto de vista) de que sea extensivo e inclusivo espacial y económicamente beneficioso. 9.3. El cambio arancelario que supone el Tratado

86 Los textos comentados se pueden encontrar en la “Selección de documentos sobre el

Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América” Materiales para el Debate Parlamentario, Mayo 2006, CIP, CIES, CEE

87 Teullet, Patricia “Efectos de la Integración Comercial en una Economía en Desarrollo”. 88 Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y

Erradicación de Drogas 89 Abusada, Roberto, “Impactos sectoriales y regionales de la Ley de Preferencias

Arancelarias y de Erradicación de Drogas”.

Page 106: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

106

Si efectivamente se compara el acuerdo logrado con la situación anterior, el TLC, en términos arancelarios90 es un ATPDEA ampliado en productos y en permanencia de sus facilidades, pues éstas no culminarían en diciembre del 2006, como estaba previsto. Además, una buena parte de productos agropecuarios, en especial los denominados sensibles para el Perú, seguirán con protección por un periodo máximo de 25 años (contando los periodos de gracia y luego el de desgravación).

De la experiencia histórica de otros acuerdos de libre comercio respecto de las producciones sensibles, tomando el caso mexicano, resultaría fundamental la proactividad gubernamental para prevenir o enfrentar desequilibrios o daños y lograr reconversiones, mientras se mantiene los periodos de protección arancelaria; de lo contrario, los efectos pueden ser efectivamente negativos, en sectores, cultivos, productos o espacios.

Se estima también91 que si no se concretará la aprobación del presente Acuerdo y se perdieran los beneficios del ATPDEA, asumiendo el tratamiento de arancel de nación más favorecida, el costo calculado sobre la base de informaciones de las exportaciones a los EUA en el 2003, es de US$ 111 millones, lo que representa el 5% de lo exportado, donde el sector vestidos sería el que tendría que asumir la mayor parte de ese monto. Se podría colegir entonces que se tendría que asumir un mayor costo del arancel, pero no se analiza la perdida en mercados o en competitividad. 9.4. Los impactos posibles sobre el PBI Diversos estudios han intentado realizar estimaciones acerca de los efectos del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”, aunque no disponemos de ninguna estimación que haya considerado los términos finales acordados, es necesario puntualizar que difieren entre si en términos de supuestos y metodología.

Se han considerado los estudios realizados en 2005, pues son los documentos que muestran las referencias más recientes en el proceso de negociación. Se podría resumir los siguientes resultados como efectos en la tasa de crecimiento del PBI real en el Perú.92

Estimaciones del Impacto sobre el PBI con el Acuerdo

Fairlie (2005) 0,43 %

Tello (2005) 0,28 %

90 Tello, Mario, “Marco técnico sobre el impacto económico del TLC Perú-Estados Unidos” 91 Fairlie, Alan, “Costos y Beneficios del TLC con Estados Unidos” 92 Formulado por Tello, ibid. El autor añade un estudio de Fairlie et.al. (2004) que arroja un

resultado de 7 % y otro de Rodríguez et.al. (2004) cuyo resultado es -2,24 %. Además de uno de MINCETUR (2005) que muestra 2,31%

Page 107: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

107

Morón et. al. (2005) 3,28 %

Fuente: M. Tello En ese sentido, se encuentran impactos económicos positivos o dicho de otra manera beneficios netos (beneficios menos costos) positivos aunque con diferentes rangos de resultados. Un estudio en particular 93 muestra que el comportamiento a distintos plazos resulta también positivo, en la medida que asume que las variables económicas siguen una dinámica de cambio y no se asume ningún nuevo impulso distinto que el fruto del acuerdo. En ese sentido, se formulan dos escenarios alternativos, uno más bien conservador y otro que asume la disminución del riesgo país y las desviaciones de comercio ocurridas por la reducción del precio relativo de las importaciones de los EE.UU.

Efectos del Acuerdo sobre el PBI según evaluación de dos escenarios

Anuncio

Inicio

1 año

5 años

10 años

20 años PBI (Var.%) Escenario Conservador

0,68

0,89

1,58

2,85

3,21

3,28

PBI (Var.%) Escenario Alternativo

0,75

0,97

1,99

3,93

4,47

4,59

Fuente: E. Morón 9.5. Impactos posibles sobre el Empleo El estudio realizado por encargo del Ministerio de Trabajo94 realiza una estimación sobre la base de los datos disponibles en las cuentas nacionales. En ese sentido, se recoge principalmente los impactos directos e indirectos de los cambios en la actividad exportadora y en la actividad importadora, generados por la introducción del TLC, en este caso “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”. A este respecto, se observa que los efectos sobre el empleo, pueden ser positivos (mayor número de empleos por mayores exportaciones) y negativos (menor número de empleos por mayores importaciones), como se anota a continuación:

Impacto en el Empleo por Sectores (Número de Puestos de Trabajo)

93 Morón, Eduardo et.al. “Evaluación del Impacto del TLC con EE.UU. en la economía

peruana” 94 Seminario, Bruno et.al. “Efectos del TLC con EE.UU sobre el empleo”.

Page 108: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

108

Exportaciones Importaciones Neto

Agrícola 38 196,23 -28 425,67 9 770,56 Pesca 231,94 -189,46 42,48 Petróleo 66,78 -61,39 5,39 Minería 1 888,91 -174,61 1 714,31 Manufactura 13 914,14 -12 566,42 1 347,72 Electr. y agua 310,89 -193,92 116,97 Construcción 510,12 -412,24 97,88 Serv. Comerc. 12 013,20 -9 810,34 2 202,86 Serv. Transp.Com. 4 065,19 -3 621,89 443,30 Servicios 13 989,89 -11 649,79 2 340,10 Serv.Gobierno 279,47 -213,59 65,88

TOTAL 85 466,77 -67 319,31 18 147,45

Fuente: Seminario et.al.

Como se puede apreciar se presentaría un impacto positivo, pero pequeño en el consolidado, pero los más significativos cambios positivos se muestran en el sector vinculado a la agricultura. El informe concluye estimando que en términos netos el TLC o Acuerdo tendría un impacto positivo en el empleo no solo a nivel global, sino también en cada industria analizada. 9.6. Impactos sobre los Hogares Se ha tratado de ir más allá de los ámbitos productivos a fin de estimar los efectos del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” sobre los hogares y en su bienestar en especial en el corto plazo. En ese sentido, se ha tratado de establecer los canales de vinculación entre la política comercial y los precios internos y luego entre éstos y el bienestar de los hogares. En el estudio que se presenta95 se muestra el impacto directo de una liberalización comercial sobre los precios de los bienes y servicios que se pueden exportar o importar, donde los precios domésticos tienden a alinearse con los internacionales. A su vez todos ellos influyen sobre salarios e ingresos laborales y en definitiva sobre el consumo de los hogares.

Los resultados a que llega, considerando el impacto en bienestar por región, son apreciados en dos situaciones: en el primer caso (cota inferior) asume el escenario de reducción de tarifas al primer año de implementación del Acuerdo, de conformidad al segundo calendario de desgravación presentado en la negociación; y en la segundo situación (cota superior) se asume el escenario de eliminación de todas las tarifas de importación de productos de EEUU.

Impactos en el Bienestar por Región

(US$ millones)

95 Grade, “Vulnerabilidad de los hogares peruanos ante el TLC”

Page 109: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

109

Región Cota inferior a/ Cota superior b/

Rural -99,6 -158,2 Costa -8,4 -13,0 Sierra -63,4 -100,2 Selva -27,2 -45,0

Urbano 314,9 575,1

Costa 63,9 112,2 Sierra 45,7 80,5 Selva 18,6 31,1 Lima Metrop. 186,7 351,3

Nacional 215,3 416,9

a/ Escenario: Reducción de Tarifas al primer año de implementación del TLC, de acuerdo con el segundo calendario de desgravación presentado en la negociación. b/ Escenario: Eliminación de todas las tarifas de importación de productos de EE.UU. Fuente: Grade

Dichos autores estiman que: “Los resultados de las simulaciones indican que inclusive en el corto plazo cabría esperar un impacto agregado positivo del TLC, con un incremento del bienestar en el ámbito nacional que va de los US$ 215 a los US$ 417 millones para el primer año. Sin embargo, mientras que en el sector urbano las ganancias en bienestar oscilarían entre los US$ 315 a los US$ 575 millones, en el sector rural se registrarían pérdidas de bienestar en el rango de los US$ 100 a los US$ 158 millones”96. Del cuadro también se evidencia que el mayor porcentaje de pérdida de bienestar se ubicaría en las zonas de la selva y de la sierra; en menor intensidad en el sector agrícola comercial costeño. Y también que existen segmentos de la población rural, particularmente de la sierra y selva que son altamente vulnerables, por lo que requerirían de políticas complementarias para enfrentar los efectos del Acuerdo en el corto plazo. Obviamente los resultados muestran la localización territorial de los efectos y permite reflexionar los temas de compensaciones y reconversiones que serían necesarias. Para ello, es necesario considerar una estructura de mercados heterogénea, donde los efectos para zona y producto pueden ser distintos dependiendo de las circunstancias.

Dadas esas consideraciones, los autores sostienen entonces la inconveniencia de identificar cultivos perdedores y la dificultad de identificar individualmente hogares perdedores, y la conveniencia de identificar grupos vulnerables y su ubicación geográfica, definiendo específicamente su vulnerabilidad para trasmitir las capacidades necesarias para enfrentar el entorno cambiante.

En ese sentido, se trataría de diseñar un programa de inversiones para proveer bienes y servicios públicos suficientes para enfrentar la competencia y poder engancharse a las oportunidades comerciales posibles: más y mejor educación y 96 Seminario, Bruno. “Efectos del TLC con EE.UU. sobre el empleo”. Selección de Documentos sobre el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América. Congreso de la República. Mayo 2006. página 116.

Page 110: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

110

salud, más y mejor infraestructura, más y mejor agua, electricidad, saneamiento, sanidad animal y vegetal, más y mejor asistencia técnica, etc; son servicios y tareas del Estado, que deben atenderse prioritariamente para tender a la equidad y para que el presente Acuerdo sea una oportunidad de efectivo desarrollo. 9.7. Los beneficios relevantes para la bio-diversidad Se ha identificado97 que en materia de biodiversidad, asuntos ambientales y aspectos relacionados, el acuerdo logra avances muy importantes en asuntos vinculados al reconocimiento de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales y acceso legal a los recursos genéticos. Además, estiman que en los siguientes temas, se podría lograr importantes beneficios comerciales: ü Cooperación para conservar la biodiversidad en forma de áreas protegidas e

inventarios. ü Cooperación y transferencia en ciencia y tecnología. ü Desarrollo de actividades productivas de exportación en: productos orgánicos,

ganadería de camélidos andinos, manejo de bosques y plantaciones forestales turismo y eco turismo.

El estudio precisa que si bien el texto del acuerdo no obliga al Perú a reconocer patentes sobre plantas y animales, sin embargo deja abierta la posibilidad que en el futuro lo haga. En el mismo sentido es considerado como un campo interesante de cooperación entre ambos países el desarrollo de biotecnología y la protección de la biodiversidad. Vale la pena anotar que en el Acuerdo se establecen niveles de protección ambiental, las bases para la aplicación y observancia de las leyes ambientales, reglas de procedimiento y medidas para mejorar el desarrollo ambiental; así como un Acuerdo de Cooperación Ambiental y una Comisión de Cooperación Ambiental. En materia de diversidad biológica, se reconoce la importancia de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y su rol en el desarrollo sostenible, por lo que existe el compromiso a promover y fomentar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica incluyendo plantas animales y habitats. Igualmente, considera importante respetar conocimientos tradicionales y prácticas tradicionales; así como la necesidad de la participación y la consulta pública con arreglo a la legislación interna. Además, se resalta la contribución de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad para el desarrollo económico y social; y que el acceso a recursos genéticos o conocimientos tradicionales, debe considerar una distribución equitativa de los beneficios que se puedan derivar de su uso. En lo que respecta a los beneficios relevantes para la bio-diversidad, se a llegado a conseguir un equilibrio en su tratamiento, máximo si consideramos que el contexto de la negociación partió de dos intereses contrapuestos, el de los Estados Unidos que pretendió una protección jurídica para su oferta tecnológica; y el del Perú que busco un trato diferenciado que garanticé un acceso al conocimiento y al progreso en base a su biodiversidad.

97 Brack, Antonio “Tratado de Libre Comercio y biodiversidad del Perú”.

Page 111: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

111

El balance logrado en el Acuerdo entre el acceso al conocimiento y el fomento a la invención promovido por el Perú posibilitaría lo siguiente: - Excluir del Acuerdo toda posibilidad de patentar métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico, toda vez que los mismos no cumplen con el requisito de “aplicación industrial”: En el supuesto negado que se hayan incluido en su texto, en la práctica se habría constituido una obligación de pago por la utilización de algún método médico innovador, con lo cual se hubiese estancado el desarrollo de la tecnología medica del país, así como limitado el acceso a la salud de las personas. - El reconocimiento por los Estados de nuestro sistema legal, el mismo que impide el patentamiento de plantas y animales modificados genéticamente. En ese sentido, el Perú esta cumpliendo (y propiciando su cumplimiento por los Estados Unidos) de las disposiciones contenidas en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. - El reconocimiento de los acuerdos de la Comunidad Andina que no permiten la protección de segundos usos tanto en el campo farmacéutico como en otros ámbitos. Pues de haberse aceptado los segundos usos de sustancias ya conocidas se habría ocasionado una prolongación indeterminada de los derechos del titular de la patente y por tanto un encarecimiento de los productos. - Posibilita que los recursos bio-genéticos, la diversidad y los conocimientos tradicionales cuenten con mecanismos que enfrenten la bio-piratería: la prohibición del patentamiento ilícito de plantas y animales oriundas del Perú posibilita que se reviertan los perjuicios de la bio-piratería que atentan contra la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, a más de permitir que se aproveche el capital cultural, económico y natural de las poblaciones y etnias del Perú, que actualmente no cuentan con un sistema de protección internacionalmente reconocido.

Finalmente, recomienda que en la agenda interna: ü Se establezca el Acuerdo de Cooperación Ambiental y el Consejo en Asuntos

Ambientales. ü Se elaborare y suministre una Base de Datos públicamente accesible con

información relevante sobre patentabilidad de invenciones basadas en conocimientos tradicionales o recursos genéticos.

ü CONCYTEC elabore un Pan de Cooperación en Ciencia y Tecnología, donde se

incluyan asuntos ambientales, de biodiversidad y los conocimientos tradicionales. 9.8. Cuadro Resumen Costo Beneficio por Capitulo del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos.

COSTO - BENEFICIO GLOBAL

MODIFICACION: Aprobar el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos

Page 112: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

112

Beneficiario

Afectado

La economía peruana por la generación de 600 mil nuevos puestos de trabajo en los

próximos años.

El Estado, en el corto plazo, por la menor recaudación de aranceles.

El sector exportador y la cadena exportadora, por la consolidación en forma permanente de las preferencias del ATPDEA a los Estados

Unidos.

Los productos sensibles (algodón, maíz amarillo y trigo) por el ingreso

de productos subsidiados sin el pago del arancel a menos que se aplique

una agenda interna.

El consumidor peruano y las empresas pequeña y medianas, por la reducción de

aranceles.

Beneficiario Afectado

Para la economía peruana, por: (i) la mayor variedad y calidad de productos al consumidor

peruano, (ii) las ganancias mayores en eficiencia y productividad y (iii) por la mayor certidumbre normativa para atraer inversión.

Para el Estado, por el impacto fiscal

del TLC: (i) por la desgravación arancelaria; (ii) por la compensación a los productos sensibles; y (iii) por los programas de competitividad y

reconversión. Considerando los tres (US$ 150 - US$ 250 millones).

COSTO - BENEFICIO POR CAPITULO

Capítulo 1 .- Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales

Impacto Positivo

Impacto Negativo

Confirmación de los derechos y obligaciones asumidos en el marco de la OMC. El Perú obtiene un marco claro para la aplicación del Tratado.

Ninguno

Reconocimiento de las definiciones de nacionalidad y territorio de acuerdo a la legislación interna.

Page 113: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

113

Capítulo 2.- Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

Impacto Positivo Impacto Negativo

Para la población peruana pues se logra un ámbito de desgravación inmediata superior al establecido en el ATPDEA (ATPDEA PLUS), dado que el TLC incluye al 100% de preferencias para todos los productos industriales peruanos (excepto para 20 subpartidas de calzado y atún).

Para el Estado, pues se recaudará menores tributos por concepto de aranceles, en el corto plazo.

Para la industria nacional de ropa, neumáticos y calzado al excluirse del Acuerdo la ropa usada, neumáticos y

calzado usado.

.

Para los productores y sectores vinculados al Pisco, por la Incorporación del PISCO

PERÚ como producto distintivo.

Para los exportadores pues se mantiene el drawback, el perfeccionamiento activo y otros mecanismos de facilitación y promoción de exportaciones.

Para la pequeña y micro empresa, que

utiliza insumos y bienes de capital provenientes de Estados Unidos, además

del ingreso de productos remanufacturados.

Para los consumidores peruanos, por el acceso de bienes industriales, textiles y agrícolas libres de arancel a menores precios.

Para los consumidores, por la reducción de aranceles a los medicamentos importados.

Positivo o neutro para el 59% del área cosechada.

Positivo: espárrago, mango, menestras, cebolla, ajo, alcachofa y cientos de otros productos exportables.

Neutro: Papa, maíz amiláceo, olluco, camote, quinua, haba y otros productos andinos.

Para el 41% del área cosechada (trigo, maíz amarillo duro, arroz y algodón) y para los productos agrícolas que compiten con los productos subsidiados por Estados Unidos en los casos en que enfrenten efectivamente una competencia distorsionada. Para los productos protegidos por el sistema de franja de precios. (arroz, azúcar, maíz amarillo y lácteos).

Page 114: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

114

Análisis por producto sensible agrícola

Impacto Positivo Impacto Negativo (ver anexo 1) Para la industria avícola, por la reducción del precio del maíz amarillo duro, utilizado como principal insumo de la cadena.

Maíz Amarillo Duro: La cuota otorgada a Estados Unidos originará probablemente una reducción del precio. Se precisa la aplicación de un programa de formalización y compensación. En el ámbito externo, existe una moderada posibilidad que las importaciones peruanas -provenientes de Argentina- sean desplazadas por las de Estados Unidos, sin afectar la producción nacional.

Para la industria porcícola pues el sector cuenta con un elevado potencial exportador, mas aún con la reducción del arancel a los insumos de la cadena porcícola. Sin embargo, se requiere fortalecer el trabajo en materia sanitaria para la apertura de nuevos mercados.

Cuartos Traseros: Posibilidad del ingreso

de los cuartos traseros de pollo subsidiados al finalizar período de

desgravación (17 años).

Para la industria de bebidas gaseosas, por el probable efecto sustitución del

jarabe de fructosa (la industria consume el 16% de la producción

nacional de azúcar).

Carne Bovina: Aumento de las importaciones del segmento premium.

Para la industria textil y confecciones, por la probable reducción del precio del

algodón importado.

Algodón: Posible reducción del precio del algodón nacional; incremento de importaciones de algodón Upland y Pima estadounidense. Para atenuar el impacto se requiere implementar un programa de formalización, compensación y competitividad de la cadena.

Arroz: En el corto plazo, el impacto del Tratado es nulo (debido a que la cuota otorgada equivale apenas al 5% de la producción nacional) además las pocas importaciones provienen mayormente de Uruguay. Existe una moderada posibilidad de mayor competencia en las variedades de arroz extra nacional, sin afectar la producción nacional. En el largo plazo (17 años) existe la posibilidad de ingreso de arroz con subsidios. Se requiere aplicar programa de competitividad y reconversión del cultivo en la costa, para trasladarlo a la selva.

Page 115: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

115

Para la industria molinera, por la reducción del

precio del trigo importado. Trigo: Existe una elevada posibilidad que las importaciones peruanas (provenientes de Canadá y Argentina) sean desplazadas por las de Estados Unidos, sin afectar la producción nacional.

Para la industria láctea debido a las mayores

posibilidades de exportación de leche evaporada.

Lácteos: En el corto plazo, el impacto del Tratado es nulo, debido a que la cuota otorgada a Estados Unidos es marginal (1.5% de la producción nacional). Posibilidad del ingreso de productos lácteos subsidiados al finalizar el período de desgravación (17 años).

Azúcar: Impacto ambivalente Impacto positivo: Mayor acceso al mercado estadounidense (con el Tratado se

aplicará una cuota adicional de 11 mil TM que se suma a las 42 mil TM existentes). Posibilidad de exportar Etanol a Estados Unidos.

Impacto Negativo: Posible acceso de jarabe de fructuosa importado desde Estados Unidos en un período de 5 años.

Impacto Neutro: Estados Unidos no es un país exportador neto de azúcar.

Capítulo 3.- Textiles y Vestido

Impacto Positivo Impacto Negativo Para la cadena textil, los productores y exportadores de productos textiles y confecciones a los Estados Unidos.

Ninguno.

Para la industria nacional de textiles y confecciones, pues se ha logrado la desgravación inmediata de todo el ámbito textil y confecciones (0x0), lo que consolida y amplía el ATPDEA. Se podrá exportar libre de aranceles a los EE.UU.: hilados, tejidos y nuevas confecciones de las que el Perú es gran exportador (manteles, toallas, etc).

La salvaguardia textil sólo podrá ser invocada durante los primeros 5 años de vigencia de

Acuerdo.

Para la producción nacional pues se ha logrado normas de origen acordes con la estructura productiva del país, así como mecanismos de flexibilización (Lista de Escaso Abasto y De Minimis).

Page 116: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

116

Capítulo 4.- Reglas de Origen y Procedimientos de Origen

Impacto Positivo Impacto Negativo

Para los exportadores a Estados Unidos -y su cadena exportadora- por lograrse normas de origen acordes con la estructura productiva del país.

Para el Estado, porque irrogará mayor gasto público adecuarse a los nuevos procedimientos.

Para los exportadores, por evitar la triangulación comercial de otros países. Para la producción nacional, pues se ha obtenido un marco normativo con procedimientos claros para la calificación y certificación del origen de las mercancías, así como un marco general para los procedimientos de verificación y control del origen de las mercancías.

Los Requisitos Específicos de Origen acordados son claros y previsibles y, permitirán a nuestra oferta exportable beneficiarse del tratamiento preferencial establecido en el Tratado.

Capítulo 5.- Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Impacto Positivo Impacto Negativo Para los operadores de comercio exterior en general (por la mejora en los procesos y reducción en el plazo de despacho de mercancías).

Para el Estado, porque irrogará mayor gasto público adecuarse a los nuevos procedimientos.

Mantener procedimientos aduaneros de última generación que logren reducir de manera significativa los tiempos de despacho de mercancías.

Garantizar a nuestros exportadores reglas claras y específicas para exportar sus mercancías a los Estados Unidos.

El Acuerdo reconoce por primera vez los esfuerzos que hacen nuestros exportadores en materia de seguridad, en este sentido, Estados Unidos permitirá un despacho mucho más acelerado de aquellas exportaciones peruanas que demuestren haber seguido procesos y certificaciones de seguridad (BASC)

Permitirá que las Partes mantengan mecanismos permanentes de absolución de consultas en materia aduanera

El Capítulo incluye un nuevo procedimiento de exportación (envíos de entrega rápida) que permitirá fomentar las exportaciones de micro y pequeñas empresas, que verán despachadas las mercancías en un plazo no mayor a 6 horas.

Page 117: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

117

Capítulo 6.- Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Impacto Positivo Impacto Negativo Para los exportadores de bienes agrícolas porque se promueve un comercio más fluido de los productos que actualmente ingresan a Estados Unidos y, más aún, de aquellos nuevos productos que podrán ingresar a través de la eliminación de los problemas en la obtención de los permisos sanitarios.

Para el Estado, porque se irrogará mayor gasto público para adecuarse a los nuevos procedimientos.

Para el Estado, por las ganancias en eficiencia de la mejora de calidad de servicio de las instituciones competentes.

Con la creación de un Comité Bilateral Permanente se priorizará el trabajo y la solución de problemas específicos en el comercio bilateral.

Capítulo 7.- Obstáculos Técnicos al Comercio

Impacto Positivo Impacto Negativo

Para los exportadores de bienes industriales (y su cadena exportadora) a los Estados Unidos.

Para el Estado, porque se irrogará mayor gasto público para adecuarse a los nuevos procedimientos.

Para el Estado, por las ganancias en eficiencia de la mejora de calidad del servicio de las instituciones competentes.

Capítulo 8.- Defensa Comercial

Impacto Positivo Impacto Negativo Contar con un mecanismo transparente que permita reaccionar ante los posibles daños a la industria nacional derivados de la apertura comercial.

Para el Estado, porque se irrogará mayor gasto público por los costos administrativos de implementación del sistema.

Asegurar el acceso preferencial al mercado de Estados Unidos, con la posibilidad de excluir del mecanismo de salvaguardia OMC a las exportaciones peruanas en los casos en que no seamos causa sustancial de daño grave.

Page 118: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

118

Capítulo 9.- Contratación Pública

Impacto Positivo Impacto Negativo

Para el Estado y los ciudadanos, por la mayor eficiencia en la compras gubernamentales, los mejores precios de dichas compras, y por la introducción de mayores estándares en materia de transparencia.

Para los laboratorios nacionales, proporcional a la eliminación del bono de 20% en las compras de ESSALUD y el Ministerio de Salud en las compras con proveedores estadounidenses.

Con las disposiciones establecidas en este Capítulo, las entidades del Estado podrán obtener mayores beneficios en términos de calidad y precio en las contrataciones de bienes y servicios que deban realizar.

Para las pymes peruanas, proporcional al porcentaje que se encuentre por encima de los umbrales acordados en el Tratado. La posibilidad que ello ocurra es muy baja.

Para el Estado, por la disminución de los actos de corrupción, así como en menores costos en los que deberán incurrir tanto las entidades públicas como los proveedores que deseen contratar con el Estado.

Para las pymes, dado que el mercado de contrataciones públicas de Estados Unidos comprometido en el Tratado constituye aproximadamente más de 98 mil millones de dólares a nivel federal. Entre los principales Estados en los que proveedores peruanos podrán participar en procedimientos de licitación dentro de los Estados Unidos se tiene a Florida, Texas, Puerto Rico, Illinois y New York, entre otros.

Capítulo 10.- Inversión

Impacto Positivo Impacto Negativo

Establecimiento de un conjunto de reglas que brinden a los inversionistas y a su inversión garantías en cuanto al nivel de trato, protección respecto a riesgos no comerciales y mecanismos adecuados de solución de controversias.

Para el Estado, sólo si incumple las disposiciones del Tratado.

Consolidación de un marco jurídico que garantice y proteja tanto a la inversión como al inversionista, coadyuvando a crear un clima adecuado, estable y previsible que fomente el establecimiento de inversiones.

Mantenimiento de la facultad de los Estados de adoptar, mantener o ejecutar cualquier medida que considere apropiada para asegurar que las inversiones en su territorio se manejen en concordancia con las sensibilidades ambientales o de propósito publico.

Establecimiento de un mecanismo adecuado de solución de controversias.

Mantenimiento de las medidas disconformes que preservan la legislación especial vigente junto al Tratado.

Page 119: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

119

Capítulo 11.- Comercio Transfronterizo de Servicios

Impacto Positivo Impacto Negativo Constituir al Perú como plataforma de servicios en la región.

Para la prestación de servicios de proveedores peruanos respecto de otros servicios provistos por proveedores de Estados Unidos. La posibilidad que ello ocurra es muy baja

Potenciar la posibilidad de exportar Servicios Profesionales. De esta manera los ingenieros, contadores, arquitectos y demás profesionales peruanos tendrán mejores oportunidades en el mercado de Estados Unidos, en virtud a los compromisos asumidos que facilitarán el otorgamiento de licencias temporales en los EE.UU.

• Mantenimiento de las medidas disconformes que preservan nuestra legislación especial en materia educativa, cultural y de otros sectores.

Reservas a futuro en materia cultural y de minorías desprotegidas, que permitan legislar promoviendo estos grupos.

Capítulo 12.- Servicios Financieros

Impacto Positivo Impacto Negativo Para la economía en su conjunto, por el reforzamiento de los organismos reguladores y por la posibilidad de consolidar la fortaleza del sistema financiero.

Ninguno

Para la economía en su conjunto, por la consolidación de mayores niveles de competencia y la ampliación de espacio para la creación de instrumentos eficaces para el financiamiento de las PYME.

Para la economía por la mayor atracción de inversión extranjera y por el mantenimiento de las medidas disconformes.

Page 120: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

120

Capítulo 13.- Política de Competencia, Monopolios Designados y Empresas del Estado

Impacto Positivo Impacto Negativo

Para la economía, por el establecimiento de vínculos de cooperación más estrechos con las agencias de competencia de los Estados Unidos.

Para el Estado, porque se irrogará mayor gasto público para adecuarse a los nuevos procedimientos.

Para la economía, por el reconocimiento del nivel subregional de legislación de competencia.

Para la economía, por la creación de mecanismos de monitoreo de la actuación de las asociaciones de exportación de los Estados Unidos.

Capítulo 14.- Telecomunicaciones

Impacto Positivo Impacto Negativo

Para el consumidor, por la desconcentración del mercado de telecomunicaciones, por la portabilidad numérica y la aplicación de nuevas medidas regulatorias que favorecen la competencia en telefonía fija.

Para la empresa dominante en el mercado de Telecomunicaciones, que sólo deberá enfrentar mayor competencia y así beneficiar al consumidor.

Para el consumidor, por la obligación para la empresa dominante de reventa de servicios (tráfico y/o líneas), alquiler de infraestructura a otras empresas, las cuales estarían permitidas de vender ese tráfico y/o líneas a los usuarios finales.

Capítulo 15.- Comercio Electrónico

Impacto Positivo Impacto Negativo

Para la economía, por el desarrollo del comercio electrónico. Ninguno

Por la adquisición de tecnología digital de punta a menores costos, lo que contribuirá a mejorar la productividad en la cadena exportadora.

Page 121: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

121

Capítulo 16. Derechos de Propiedad Intelectual.

Impacto Positivo Impacto Negativo

Se ha logrado el reconocimiento de Estados Unidos de la importancia de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, el consentimiento informado previo y la distribución justa de los beneficios derivados de su uso.

Para los laboratorios nacionales, atribuible a: (i) la protección de los datos de prueba (ii) la eliminación del bono de 20% en las compras públicas y (iii) la mayor competencia con los medicamentos importados desde Estados Unidos.

Se ha abierto la posibilidad de establecer mecanismos de intercambio conjunto de información para que los exámenes de patentes se realicen adecuadamente a fin de evitar la biopiratería.

Para los consumidores, atribuible a los datos de prueba. Según los resultados del estudio de APOYO, los incrementos de precios en el mercado de medicamentos generarían un impacto que varia entre los 3 y 5,1 millones de dólares.

Se ha logrado compromisos con Estados Unidos para que en forma conjunta, las entidades designadas (en el caso del Perú CONCYTEC), busquen fomentar oportunidades para la cooperación en ciencia y tecnología.

Para el Estado, por los mayores requerimientos presupuestales

necesarios para asegurar un fondo de compensación de medicamentos

y el reforzamiento de la DIGEMID, ESSALUD y el Ministerio de Salud.

Se ha logrado excluir del campo de la patentabilidad a las patentes de animales, los métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico. Asimismo, se ha retirado definitivamente la pretensión de Estados Unidos de patentar los usos (segundos usos).

Se garantiza y salvaguarda la salud pública y el acceso universal de medicamentos, tanto en el régimen de patentes como el de protección de datos de prueba.

En el tema de patentes, en el caso de las innovaciones sobre plantas, el Perú se ha comprometido a realizar esfuerzos razonables para implementar un sistema para proteger dichas innovaciones bajo patente, siempre que cumplan con ser nuevas, tengan nivel inventivo y aplicación industrial.

El Perú ha logrado la estructura apropiada de tratamiento entre los derechos de autor y la materia de derechos conexos, en salvaguarda de su sistema legal, en contraposición a la propuesta estadounidense de tratamiento integrado propia de su sistema de copyright.

Page 122: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

122

Capítulo 17.- Laboral

Impacto Positivo Impacto Negativo Se ha reiterado el compromiso en el cumplimiento de las normas laborales fundamentales y la adecuación normativa a las obligaciones internacionales de la materia.

Para aquellas empresas que no cumplan con la norma nacional.

Se garantiza el pleno respeto por nuestra Constitución y autonomía normativa a fin de regular las relaciones laborales de acuerdo a nuestro sistema legal y en el marco de los compromisos internacionales en la materia.

Para los trabajadores, por fortalecer la norma nacional en materia laboral y la adecuación normativa a las obligaciones internacionales.

Capítulo 18.- Medio Ambiente

Impacto Positivo Impacto Negativo

Fortalecer la institucionalidad ambiental, no sólo de la autoridad ambiental nacional sino de las unidades ambientales de las distintas entidades (del sector público y del sector privado).

Para aquellas empresas que no cumplan con la norma nacional.

Para el Estado, por su derecho a fijar su propia política y legislación ambiental, la reafirmación de la soberanía en materia de regulación y fiscalización ambiental, el reconocimiento del derecho soberano de cada país sobre sus recursos naturales, reconocimiento conjunto de la importancia y necesidad de defensa de la biodiversidad peruana.

Fijar en un Acuerdo internacional el reconocimiento de la importancia de nuestra diversidad biológica y de nuestros conocimientos tradicionales.

Page 123: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

123

Capítulo 19.- Transparencia

Impacto Positivo Impacto Negativo

Transparencia y debida deliberación en la emisión de reglamentos y medidas administrativas que afecten el comercio interno y externo.

Costo administrativo para el Estado, por la obligación de pre-publicar las normas y reglamentos que se proyecte emitir.

Aumento en la calidad del servicio de las instituciones peruanas competentes.

Capítulo 20.- Administración del Acuerdo y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales

Impacto Positivo Impacto Negativo

Operatividad del Tratado y creación de la Comisión de Libre Comercio. Ninguno

Para la pequeña y mediana empresa, por el apoyo en proyectos específicos.

Trabajo continuo en la identificación de necesidad de apoyo en necesidades comerciales y administración de cooperación para los fines identificados.

Aumento de calidad de servicio de las instituciones peruanas competentes.

Capítulo 21.- Solución de Controversias

Impacto Positivo Impacto Negativo

Mecanismo expeditivo, transparente y previsible orientado a prevenir un conflicto entre los Estados Parte, respecto de cualquier tema relacionado a la ejecución o interpretación del Tratado.

Para el Estado, por potenciales sanciones derivadas del

incumplimiento del Tratado.

Brindar una solución eficaz a las controversias, toda vez que los plazos definidos dentro del procedimiento se ajustan de acuerdo a las necesidades de las Partes dando dinámica al comercio entre ambos países.

Garantizar el planteamiento de recomendaciones técnicas justas e imparciales a la controversia, dado el nivel de especialización de los miembros del Panel.

Alternativas de compensación frente al incumplimiento de obligaciones, como la suspensión de beneficios arancelarios, que se activan en defecto de acuerdo entre las Partes, lo cual evita perjuicios por una dilación del procedimiento.

Page 124: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

124

9.9 El Caso Mexicano. A manera de referencia. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)98 fue firmado por Estados Unidos, Canadá y México el 17 de diciembre de 1992, para entrar en vigor, el 1 de enero de 1994.99. Doce años después diversos expertos señalan que se ha convertido en uno de los cimientos para fortalecer la competitividad del país y del desarrollo económico de México. Sin embargo, hay opiniones que discrepan de esa evaluación, como las que expresa CONVEAGRO luego de la pasantía en El Salvador y México100 de un grupo de dirigentes y productores agrarios acompañados por el Ministro de Agricultura.101

98 NAFTA por sus siglas en ingles de North American Free Trade Agreement 99 La Cámara de los Comunes y el Senado de Canadá lo aprobaron el 27 de mayo y el 23 de junio de

1993, respectivamente, y la Cámara de Representantes y el Senado de EE.UU., el 17 y 20 de noviembre de 1993, respectivamente. Mientras que el Senado mexicano hizo lo propio el 22 de noviembre de 1993.

100 Fue desarrollada entre 2 y el 9 de octubre del 2005, integrando la delegación nacional el Ministro de Agricultura Manuel Manrique; sus asesores William Arteaga y Javier Galván; acompañando a la delegación el Representante del IICA, Freddy Rojas y trece dirigentes de los principales gremios agrarios del país Luís Zúñiga (Presidente CONVEAGRO), Enrique Málaga (Presidente JNUDRP); Antolín Huáscar (CNA);), Abraham de la Cruz (APROPAPA); Luís Andrés Zúñiga (Arroz); Virgilio Brenis (JNUDRP); Ricardo Letts (Olivo), Bruno Fossa (Mango), Luís León (Maíz), Arturo Villavicencio (Algodón), Gustavo Davirán (Leguminosas), Pedro García (Arroz), y Pedro Orellana (Hortalizas). Los periodistas Reynaldo Trinidad (Agronoticias) y Raúl Scárneo (Agrovalle) y reporteros Cristina Pinillos (Agencia Andina), y Aldo Kcomt (MINAG).

101 En aquella ocasión expresaron que “Esta es una clara demostración que el gobierno mantiene un diálogo permanente y una relación directa con los agricultores. Ahora, se propicia que los agricultores viajen a otros países para que juntos revisemos las experiencias después del TLC, y

Capítulo 22.- Excepciones

Impacto Positivo Impacto Negativo

Restricción del acceso a información confidencial por motivos de seguridad nacional.

Ninguno

Aplicar medidas por motivos de seguridad y exclusión de tributación.

Capítulo 23.- Disposiciones Finales

Impacto Positivo Impacto Negativo

Adhesión (otros países andinos podrían incorporarse al Tratado). Ninguno

Denuncia del Tratado. El Perú puede denunciar el Tratado y retirarse del Área de Libre Comercio establecida en él, en un plazo de 6 meses.

Page 125: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

125

En base la experiencia mexicana, CONVEAGRO ha señalado su oposición al TLC con Estados Unidos, formulando los argumentos que se reseñan a continuación: ü Reducción de la renta empresarial de los negocios agrarios mexicano, pues

en el período 1992-2002 la importación de los diez cultivos básicos se incremento, en promedio, de 9 a 19 millones de toneladas.102

ü Aumento de las importaciones de alimentos: México hace 10 años importaba entre 10% y 15% de los alimentos que consumía, y actualmente su tasa de importación es del 40%.103

ü Aumento de la pobreza: en el periodo 1992 - 2002 la pobreza en México aumentó de 44.5 millones a 52.4 millones de personas.104

ü Aumento de la población bajo la línea de pobreza en zonas rurales: pasó de 57% en 1994 a 63% en 1996.105

Sin embargo, se puede recoger y destacar el punto de vista que la Confederación Nacional de Campesinos de México, que afirma que los grandes objetivos que buscaban con el TLC se han cumplido; destacando la elevación sensible de los ingresos de la población campesina (mas empleos con mayores salarios). Es necesario pues recoger la experiencia a la luz de informaciones confiables. Efectos de las posibilidades de Comercio Una constatación global tiene en cuenta que luego de la suscripción del TLCAN, la economía de México pasó del 40mo lugar al 10mo, inmediatamente detrás de las más poderosas del mundo. En el mismo período sus exportaciones totales se triplicaron en especial hacia Estados Unidos, su principal socio comercial; pasaron de US$ 50 mil millones (1993) a US$ 175 mil millones (2003).106 En la misma línea México revirtió su balanza comercial deficitaria con los Estados Unidos a una situación de creciente superávit (US$ 41 mil millones al cierre del 2003), que se explica como resultado del incremento en la participación de las exportaciones mexicanas dentro de las importaciones totales de EE.UU, que en el periodo 93-02 pasó de 6.3% hasta alcanzar 11.6%. Inversión y Empleo107 Se puede afirmar también que la Inversión Extranjera Directa recibida por México ha sido motor de crecimiento y desarrollo económico, así como de creación de empleos. La fuente principal de IED recibida por México provino de los Estados Unidos en más del 70% del total. En cuanto a los promedios de los flujos anuales de inversión estos se han incrementado de US$ 3.6 mil millones (promedio anual entre 1987-1993) a más de US$ 13.7 mil millones (promedio del periodo de vigencia del TLCAN. Además, con el TLCAN los niveles de inversión extranjera directa total se

podamos plantear sugerencias y propuestas”. www.portalagrario.gob.pe/destacados/destacados.shtml

102 www.elcomercioperu.com.pe/EdicionImpresa/Html/2005-10-13/impEconomia0385140.html 103 ibidem. 104 Anotado en “El zócalo rural de México” Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura

(IICA). www.iica.org.mx/imagenes05/Zrural/PDF/ZOCALORURAL.pdf 105 http://archivo.larepublica.com.pe/index.php 2005-10-13 106 ibidem 107 Ver http://www.economia.gob.mx/index.jsp?P=2116 Subsecretaría de Negociaciones Comerciales

Internacionales.

Page 126: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

126

multiplicaron por cuatro, de US$ 40 mil millones registrados en 1993 a US$ a 162 mil millones de dólares en el 2003.108 El sector exportador se ha convertido en el generador principal de trabajo en México, y su dinámica de crecimiento se ha reflejado también en más de la mitad de los empleos creados en el sector manufacturero entre 1994 y 2000, en donde uno de cada cinco empleos mexicanos proviene del sector exportador.

Efectos del TLCAN en la Industria Mexicana

Industria TCPA Exportaciones

PIEUA Antes / Después

Nuevos empleos

Eléctrica y Electrónica 19.0 % 10.1% / 18.1% 110 mil

Automotriz y autopartes 14.8 % 7.1 % / 14,0% 200 mil

Textil y Confecciones 19.1 % 4.4% / 10.6% 260 mil

Alimentos, bebidas y tabaco

16.7 % 4.3 % / 8.1 % 100 mil

TCPA: Tasa de Crecimiento promedio anual exportaciones PIEUA Participación en las importaciones de los EUA antes y después del TLCAN

Las cifras reseñadas de 670 mil nuevos empleos adquieren mayor relevancia si se considera que el 17 % de las exportaciones mexicanas proceden del sector textil y México es el segundo proveedor de productos eléctricos y electrónicos a los Estados Unidos; y que su sector automotriz es el tercer proveedor del mercado americano. Las exportaciones en Alimentos, Bebidas y Tabaco han crecido en 170 % desde la entrada en vigor del TLCAN; y sólo las exportaciones agroalimentarias crecieron 13 % entre 2002 y 2003. Exportaciones y Agricultura El TLCAN a posibilitado que la agricultura mexicana conquiste los nuevos mercados que requería para su despegue. La Secretaria de Economía de México a listado los 21 productos agropecuarios que ocupan el primer lugar en las importaciones de Estados Unidos, siendo las hortalizas y las frutas tropicales los más importantes en este rubro: Semillas de girasol, Alcachofa, Okra, Jícama, Apio, Lechuga, Garbanzo, Queso Fresco, Tamarindo, Guayaba, Col de Bruselas, Rábano, Chícharro, Papaya, Pasitas, Calabaza, Aceituna, Aceite de Jojoba, Nopal, Pulpa de Limón y Chile.

108 Los acuerdos comerciales son un importante activo para la atracción de mayores niveles

de inversión de cualquier nacionalidad.

EXPORTACIONES AGROPECUARIAS A EE.UU. (US$ millones)

2500

3000

3500

4000

4500

5000

5500

6000

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Fuente:USITC.

Page 127: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

127

Empleo y Agricultura “El NAFTA y el muro México-EEUU son la prueba más clara del desempleo masivo que el NAFTA originó en el campo de México. ¿Por qué será que el 40% de los mexicanos quieren emigrar a buscar trabajo en EEUU después de 10 años de NAFTA? ¿Dónde se construirá en el Perú un muro para detener a la futura emigración de campesinos?”109

Esta crítica formulada por la agencia de prensa citada no se condicen con cifras del INEGI -Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática- pues antes del TLCAN el promedio de la población ocupada en el sector agropecuario no se ha modificado sustantivamente pues de un promedio de 5.26 millones de personas (antes) se ha pasado a un promedio de ocupación en el sector de 5.27 millones de personas. Además, una de las consecuencias más importantes del TLCAN en México ha sido que los puestos de trabajo de las empresas exportadoras mexicanas cuentan con remuneraciones 40% mayores que el salario promedio nacional.110

109 http://www.bolpress.com/internacional.php?Cod=2006012502 110 Exposición del Ing. José Chlimper Presidente de COMEXPERU, ante la Comisión de

Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República el día Miércoles 05 Octubre del 2005.

P O B L A C I Ó N O C U P A D A E N E L S E C T O R

A G R O P E C U A R I O ( M i l l o n e s d e p e r s o n a s )

5 . 3 4 5 . 2 6 5 . 1 8 5 . 2 6 5 . 3 4

5 . 2 4 5 . 3 5 5 . 1 4

5 . 3 4 5 . 3 5 5 . 2 0 5 . 2 3

4 . 0

4 . 5

5 . 0

5 . 5

1 9 9 0 1 9 9 1 1 9 9 2 1 9 9 3 1 9 9 4 1 9 9 5 1 9 9 6 1 9 9 7 1 9 9 8 1 9 9 9 2 0 0 0 2 0 0 1 F u e n t e : I N E G I

N A F T A : I M P A C T O S A L A R I A L E N E L S E C T O R E X P O R T A D O R

E X C E D E N T E S A L A R I A L 2 0 0 1

3 5 % 4 0 %

1 8 %

0 % 5 %

1 0 % 1 5 %

2 0 % 2 5 % 3 0 % 3 5 % 4 0 % 4 5 %

C a n a d á M é x i c o E E . U U . F u e n t e : U . S . C e n s u s B u r e a u ; F o r e i g n T r a d e D i v i s i o n ;

S t a t i s t i c s C a n a d a ; S e c r e t a r i a

Page 128: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

128

Problemas Agrarios

Efectivamente es posible advertir en la economía mexicana el deterioro de algunos cultivos como el maíz, la soya, el trigo, el fríjol, el arroz, la papa, el algodón y la manzana111; sin embargo ello no es atribuible al proceso de apertura comercial, sino a los errores y omisiones de la política interna mexicana 112. Ni el TLCAN ni los subsidios al agro por parte de los Estados Unidos (que en su mayoría no se destinan a productos que compitan con los mexicanos), han sido las principales causas de los problemas agrícolas de ese país. Cabe señalar que el sector agropecuario mexicano por años ha sido el más protegido, consecuencia de ello a diferencia del Perú que enfrenta el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos con aranceles disminuidos México lo hizo con un techo arancelario demasiado alto, y con un período de liberalización prolongado (aranceles, cuotas y salvaguardias) que aún no termina de ejecutarse.

C R O N O L O G Í A D E E L I M I N A C I Ó N A R A N C E L A R I A D E P R O D U C T O S A G R O P E C U A R I O S E N M É X I C O , E N V I R T U D D E L N A F T A 1 /

A ñ o P r o d u c t o s

1 9 9 4 S o r g o , n a r a n j a s , t o r o n j a , m a n d a r i n a , l i m ó n , z a n a h o r i a , g u i s a n t e s , c e b o l l a , g a r b a n z o , f r e s a f r e s c a , h i g o , p i ñ a , p r o d u c t o s p e s q u e r o s .

1 9 9 8 P e r a , c i r u e l a , m e l o c o t ó n , c e r e z a , k i w i , a l g o d ó n , m a í z d u l c e .

2 0 0 3 T r i g o , c e b a d a , a r r o z , h a r i n a d e g r a n o s , a l g u n o s l á c t e o s , a c e i t e d e s o y a , m a n z a n a , f r e s a c o n g e l a d a , p a p a , p o r c i n o s , t a b a c o

2 0 0 8 M a í z , a z ú c a r , f r i j o l , r e s t o d e l á c t e o s . 1 / P r i n c i p a l e s p r o d u c t o s .

F u e n t e : S c h w e n t e s i u s & G ó m e z ( 2 0 0 2 ) De hecho, el deterioro en los principales productos agropecuarios mexicanos, como el maíz y el fríjol, no es consecuencia directa del TLCAN ya que dichos cultivos serán desgravados a partir del 2008. El deterioro de la agricultura de México también se debe a que no aprovechó al máximo los márgenes negociados dentro del TLCAN: por ejemplo, no aplicó aranceles a las importaciones que excedieron las cuotas como seria el caso del maíz y del fríjol; tampoco cumplió con expedir y reglamentar oportunamente, lo que a permitido que ingresen productos sin pagar arancel y sin control fito y zoosanitario; y no ha enfrentó decididamente el contrabando de fríjol y del arroz, principalmente. Es pertinente tener en cuenta que en el periodo 1994-2001 el presupuesto público destinado al sector agropecuario y pesquero se redujo en un 50%, lo que evidencia que en México se olvidaron de la agenda interna.113 Si México hubiera implementado las políticas complementarias y de acompañamiento, la situación de su agro hubiera sido otra con el TLCAN, ya que le hubiera permitido aprovechar las ventajas que el tratado suponía.

111 www.cepes.org.pe/revista/r-agra69/LRA-69-08-09.pdf se señala que como consecuencia

del TLCAN, México importa el 95% de la soya, el 58% del arroz, el 49% del trigo y el 25% del maíz, y que en el periodo de 1994 a 2003 (con TLCAN), la producción de arroz disminuyo.

112 http://www.minag.gob.pe/docs_apc/bol_mensual/items/Per__Crece_4.pdf 113 http://archivo.larepublica.com.pe/index.php edicion=2005-10-13

Page 129: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

129

Balance La lección de la experiencia mexicana, relevante para el caso peruano, es la necesidad imperiosa de ejecutar políticas de promoción de la competitividad y mecanismos que atenúen los efectos potencialmente negativos que puede tener el tratado, lo cual depende de la calidad de la agenda interna, del tratamiento que se aplique a la solución de los problemas estructurales del país, así como considerar la particular realidad de cada una de sus regiones.114

X. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Evaluar los distintos efectos que tendría la vigencia del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos” en la legislación peruana implica una muy ardua y compleja tarea, debido a la amplitud de las temáticas y las materias involucradas. Por lo que es posible que con la misma vigencia del propio Acuerdo se encuentren adicionales necesidades de modificación o de derogación de ciertas normas internas u otros compromisos internacionales asumidos por el Perú.

En tal sentido, se hace necesario señalar que la presente evaluación constituye una primera aproximación sobre las posibles o iniciales implicancias normativas de la vigencia del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos” en nuestro sistema jurídico, no siendo la enumeración abajo descrita de ninguna manera excluyente.

10.1 Aspectos Constitucionales 10.1.1. Naturaleza Jurídica de un Tratado Se entiende por “tratado” el acuerdo de voluntades celebrado en forma verbal o escrita, entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, destinado a producir efectos jurídicos y regulado por dicho ordenamiento. El vocablo “tratado” abarca todo acuerdo de voluntades entre sujetos del Derecho Internacional, independientemente de su procedimiento de celebración (simplificado o complejo) o de su denominación particular115. Asimismo, la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, de la cual forma parte el Estado peruano, pero no EE.UU., señala con claridad en su Artículo 2º, inciso 1, literal a) que las características jurídicas del tratado se mantienen “cualquiera sea su denominación particular”. En consecuencia, la diversidad de denominaciones que se de a los acuerdos internacionales entre estados u otros sujetos del derecho internacional no tiene una relevancia jurídica. En tal sentido, el Estado no requiere emitir acto adicional alguno de incorporación, sino que basta con que el Perú haya, de un lado, “celebrado” el tratado y que este, de otro, se encuentre en vigor de acuerdo a sus propias disposiciones.

114 www.iica.ac.cr/Peru/notas/e45-2005/e45-2005.htm 115 Fabián Novak Talavera. La Constitución Comentada, análisis articulo por articulo. Gaceta Jurídica Pág. 757. Lima 2005.

Page 130: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

130

10.1.2 Los tratados en nuestra Constitución y naturaleza del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” El Capítulo II del Título II de la Constitución regula en forma específica la materia de los Tratados Internacionales celebrados por el Estado. Los mismos que se clasifican en tres tipos116:

Tratados Constitucionales.- Los considerados en el segundo párrafo del Artículo 57º de la Constitución Política del Estado. Son los Tratados que afectan disposiciones constitucionales, debiendo ser aprobado mediante el procedimiento de reforma constitucional, establecido en el Artículo 206º de la Constitución. Fundamentalmente, son los relativos a Derechos Humanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, etc. Tratados de Materia Legislativa.- Son los tratados que deben ser aprobados por el Poder Legislativo mediante resolución legislativa del Congreso. Pues sus disposiciones contienen temas específicos de rango legislativo en las materias establecidas en el Artículo 56º de la Constitución Política del Estado (Derechos Humanos, Soberanía; Dominio o integridad del Estado; Defensa Nacional; Obligaciones Financieras del Estado; los que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de una ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución). Tratados Simplificados.- También conocidos como tratados “administrativos”, pues el Presidente de la República, dentro de sus funciones y atribuciones de “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales” puede “celebrar y ratificar” tratados117· Pero sólo los tratados que no tengan implicancias de nivel legislativo ni constitucional. La exclusividad de esta atribución presidencial en materia de tratados simplificados se encuentra contemplada en el primer párrafo del Artículo 57º de la Constitución. Estos son aprobados mediante Decreto Supremo. En tal sentido, el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” siendo un tratado que contiene concesiones de preferencias arancelarias mutuas (tributarias) o la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios del Estado Peruano, es un Acuerdo de materia legislativa, estando sujeta su aprobación por el Poder Legislativo al Artículo 56º de la Constitución Política. Desarrollado en la Ley Nº 26647 -Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano- cuyo Artículo 2º señala: “La aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el artículo 56º de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa; y su ratificación por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo.

116 LANDA ARROYO, César. Jerarquía de los Tratados Internacionales en la Constitución del Perú de 1993. En: Revista Jurídica del Perú. Página 7 y siguientes. 117 Artículo 118º de la Constitución.

Page 131: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

131

10.1.3. Jerarquía de los Tratados en el Derecho Nacional En el ordenamiento peruano la materia de jerarquía de los tratados es considerada de la siguiente manera: ü El Artículo 55° de la Constitución señala: “Los tratados celebrados por el Estado

y en vigor forman parte del derecho nacional”. ü Por otro lado, el inciso 4 del Artículo 200° del texto constitucional atribuye, en

general, rango de ley a los tratados, sin hacer distinción alguna entre los tratados aprobados por el Congreso (vía resolución legislativa) y aquellos únicamente ratificados por el Presidente de la Republica (vía decreto supremo).

ü El Artículo 3º de la Ley sobre Perfeccionamiento de Tratados, Ley N° 26647, precisa que: “(tales tratados) entran en vigencia y se incorporan al Derecho Nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos”.

En tal sentido, en el Perú el tema de la incorporación de los tratados al derecho interno se inclina por el Sistema de Aplicabilidad Automática de los tratados en el derecho interno. En este sentido en caso de existir un conflicto entre un tratado (con rango de ley) y una ley interna peruana, prevalece el primero. Esta primacía se refleja en el articulo 27° de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 -jurídicamente vinculante para el Perú- donde claramente se establece como principio que un “Estado no podrá alegar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. 10.1.4. Entrada en Vigencia, Denuncia y Adhesión del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos” De conformidad con el Artículo 23.4 del Capitulo Veintitrés, sobre Disposiciones Finales, el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” entrara en vigor a los 60 días contados desde la fecha en que se produzca el intercambio de las notificaciones del cumplimiento de los procedimientos internos para su puesta en vigencia. Ello guarda concordancia con el pre citado Artículo 3º de la Ley N° 26647 sobre Perfeccionamiento de Tratados, Ley, que deja al cumplimiento de las exigencias de las disposiciones del propio tratado su entrada en vigencia. Asimismo, se establece que cualquiera de las partes podrá poner termino al Acuerdo mediante notificación escrita a la otra parte, la cual surtirá efecto a luego de seis meses de producida esta última. En el mismo sentido que en el caso anterior se guarda armonía con el Artículo 7º de la Ley Nº 26647, que considera que la denuncia del Estado peruano a un tratado se rige por el trámite establecido en el propio instrumento. Adicionalmente, se ha establecido que el Acuerdo estará abierto a la adhesión de cualquier país o grupo de países latinoamericanos, el cual se sujetará a los términos y condiciones acordados entre estos y las partes –originariamente, el Gobierno de Perú y el de los Estados Unidos de América. (Artículo 23.5). Al respecto, cabe acotar que la adhesión de tratados es una atribución del Presidente de la República; sin embargo, en el caso de tratados sujetos a probación del Congreso la denuncia requiere de su aprobación previa (Artículo 7º de la Ley Nº 26647).

Page 132: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

132

10.2. Aspectos Legislativos. 10.2.1. Modificaciones Legislativas Derivadas del “Acuerdo de Promoción

Comercial Perú - Estados Unidos”.

CAPITULO DOS: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Compensaciones para productos Agrarios Sección G: Agricultura Es necesario señalar que en forma simultanea al ingreso del Proyecto de Resolución Legislativa Nº 14751/2005-PE, materia del presente dictamen, el Poder Ejecutivo, mediante Oficio Nº 074-2006-PR, ha presentado siete Proyectos de Ley encaminados a fortalecer la Agenda Interna en Agricultura, debido a las particulares implicancias que significarían para este sector las disposiciones del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos”. Dichas iniciativas legislativas serán evaluadas por las comisiones competentes, las mismas que se refieren a : ü Proyecto de Ley que crea el “Programa de Compensaciones para productores de

Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo” ü Proyecto de Ley que amplia la vigencia de la Ley Nº 27360 que aprueba las

Normas de Promoción del Sector Agrario. ü Proyecto de Promoción de la Inversión Privada en Forestación y/o Reforestación. ü Proyecto de Ley que crea el Fondo Nacional del Agua - FONAGUA. ü Proyecto de Ley que crea el programa de Formalización para la competitividad

de la cadena del Maíz Amarillo Duro - Avícola - Porcícola. ü Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y

Conglomerados. ü Proyecto de Ley que propone la creación del Fondo de Garantía para la Pequeña

Agricultura. CAPITULO CUATRO: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen Dentro de las definiciones del Capítulo Cuatro del Acuerdo, contempladas en el artículo 4.23, se incluye la siguiente:

“mercancías remanufacturadas significa mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado118 en los capítulos 84, 85, 87 ó 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en las partidas 84.18 ú 85.16 del Sistema Armonizado, que: (a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y (b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica

similar a la de una mercancía nueva;”

118 Se entiende por Sistema Armonizado, según lo dispuesto en el Capítulo 1 (Disposiciones Iniciales y Definiciones

Generales) el “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías , incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección y Notas de Capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros”. El Sistema Armonizado es la base de la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA), así como de la Nomenclatura Arancelaria del Perú (Arancel de Aduanas).

Page 133: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

133

Al respecto, nuestra legislación nacional no contempla una categoría de mercancías remanufacturadas. Así, el Artículo 1º de la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados (30 de noviembre de 2004), dispone lo siguiente:

“Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer de manera obligatoria el rotulado para los productos industriales manufacturados para uso o consumo final, que sean comercializados en el territorio nacional, debiendo inscribirse o adherirse en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto, la información exigida en la presente Ley, a fin de proteger la salud humana, la seguridad de la población, el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios.” (el subrayado es nuestro)

Conclusión: A la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos se requiere contar una norma que modifique la Ley Nº 28405, en el sentido de incorporar la categoría de mercancías remanufacturadas.

CAPITULO CINCO: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio El Artículo 5.2 del Capítulo Cinco del Acuerdo dispone lo siguiente:

“Artículo 5.2: Despacho de Mercancías 1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados

para el despacho eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio entre las Partes.

2. De conformidad con el párrafo 1, cada Parte adoptará o mantendrá

procedimientos que:

(a) prevean que el despacho de mercancías se haga dentro de un período no mayor al requerido para asegurar el cumplimiento de su legislación aduanera y, en la medida en que sea posible, que se despache las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su llegada;

(b) permitan que las mercancías sean despachadas en el punto de llegada,

sin traslado temporal a depósitos u otros recintos; y (c) permitan que los importadores retiren las mercancías de sus aduanas

antes de y sin perjuicio de la decisión final por parte de su autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables.” (el subrayado es nuestro)

Con relación a estos temas relacionados con el despacho de mercancías, el Decreto Legislativo 809, Ley General de Aduanas (19 de abril de 1996), dispone lo siguiente:

“Artículo 42.- Las mercancías procedentes del exterior se depositarán y mantendrán, bajo control aduanero, en terminales de almacenamiento, autorizados por SUNAT, donde podrán permanecer por el plazo de treinta (30) días, computado a partir del día siguiente del término de la descarga, a cuyo vencimiento caerán en abandono si no fueran solicitadas a una destinación aduanera.

Page 134: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

134

La autoridad aduanera de la jurisdicción, mediante resolución, podrá autorizar por un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente del término de la descarga, el almacenamiento de mercancías en locales situados fuera de la zona primaria, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. Estos locales son considerados zona primaria. El dueño o consignatario asumirá las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en esta Ley, respecto a la mercancía que se traslade a los locales situados fuera de la zona primaria. Los terminales de almacenamiento comunicarán a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus recintos al término de su recepción, antes de su salida al exterior. El exportador que opte por embarcar las mercancías desde su local, procederá en forma similar una vez que éstas se encuentren expeditas para su embarque.

Artículo 24.- La entrega de las mercancías sólo procederá previa comprobación por el almacén aduanero, que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido el levante; y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera.” (el subrayado es nuestro)

Así pues, nuestra legislación nacional vigente no cumple con las disposiciones previstas en los numerales 2(b) y 2(c) del Artículo 5.2 del Capítulo Cinco del Acuerdo toda vez que la Ley General de Aduanas no permite: - Que las mercancías sean despachadas en el punto de llegada, sino que sean depositadas en terminales de almacenamiento, bajo control aduanero. - Que se retiren las mercancías antes de la decisión final de la autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables, toda vez que condiciona la entrega de las mercancías a la comprobación previa, por el almacén aduanero, que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera. Sin perjuicio de lo anterior, se otorga un plazo de hasta un año desde la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para cumplir con estas disposiciones. Conclusión: Se tiene un plazo de hasta un año desde la fecha de entrada en vigencia del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos” para modificar el Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, en el sentido de permitir el despacho de las mercancías en el punto de llegada y el retiro de las mismas antes de la decisión final de la autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables.

Cabe resaltar que este tema también ha sido abordado en la opinión técnica del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los compromisos en materia de Procedimientos Aduaneros asumidos en el Acuerdo (página 19 del Informe Nº 085-2006-EF/67, adjuntado al expediente presentado ante el Congreso de la República). Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas a través del mismo Informe Nº 085-2006-EF/67 precisa que en el capitulo de Procedimientos Aduaneros se incluye un

Page 135: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

135

conjunto de disciplinas nuevas orientadas a facilitar el comercio bilateral que no están contempladas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, tales como: - El caso de la publicación y puntos de contacto que permitirán garantizar que todas las personas y entidades conozcan de manera clara y oportuna toda la legislación aduanera de carácter general que cada país tiene. - Sobre el despacho de mercancías las obligaciones establecidas en el Acuerdo buscan garantizar un despacho de mercancías en un promedio de 48 horas desde que las mercancías hayan arribado al punto de destino final. A este respecto, sería necesaria la modificación del Articulo 1º de la Ley General de Aduanas, a fin de consignar en ella disposiciones que propendan a adoptar o mantener procedimientos que: “prevean que el despacho de mercancías se haga dentro de un periodo no mayor al requerido para asegurar el cumplimiento de su legislación aduanera y, en la medida de lo posible, que se despache las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su llegada” tal como lo establece el numeral 1, literal (c) del Articulo 5.11: Implementación, referida a la Administración Aduanera y Facilitación del Comercio que precisa que las disposiciones previstas en el Articulo 5.2 entrarán en vigencia un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. - La disposición sobre cooperación en la lucha contra actividades ilícitas y confidencialidad de la información permitirá el reforzamiento de las actividades de control de las Aduanas para combatir la subvaluación y el contrabando, en este sentido se requiere la incorporación en el Decreto Legislativo 809, Ley General de Aduanas, de mecanismos de medidas en frontera ex oficio, según lo referido en el numeral 23 del Articulo 16.11: Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. CAPITULO NUEVE: Contratación Pública El artículo 9.2 del Capítulo Nueve del Acuerdo regula las disciplinas de trato nacional y no discriminación, de la siguiente manera:

“Artículo 9.2: Principios Generales Trato Nacional y No Discriminación 1. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte

otorgará incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado por dicha Parte a sus propias mercancías, servicios y proveedores.

2. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, ninguna Parte

podrá: (a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos

favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o

(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la

base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular sean mercancías o servicios de la otra Parte. (…)” (el subrayado es nuestro)

Page 136: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

136

Lo que el artículo trascrito dispone es que no se podrá discriminar a un proveedor sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos para una contratación pública sean mercancías o servicios de los Estados Unidos. Al respecto, la legislación nacional dispone que en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional. Estas disposiciones son las que se trascriben a continuación: - Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional

(19 de junio de 1999):

“Artículo Único.- Para la aplicación del Artículo 31 de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia."119

- Ley Nº 28242, Ley Complementaria a la Ley Nº 27143, Ley de Promoción del

Desarrollo Productivo Nacional (01 de junio de 2004):

“Artículo 1.- Objeto de la Ley Para la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado120, en los procesos de ejecución de obras que se efectúen de Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos a los sistemas y modalidades previstos en los artículos 45 y 46 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM121, o en otras modalidades que se establezcan de Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos a la naturaleza del requerimiento, en los cuales se requiera incorporar bienes, para efectos del otorgamiento de la buena pro, se otorgará un margen de preferencia a los postores que incorporen bienes elaborados dentro del territorio nacional. El margen de preferencia será el 20% del componente nacional de la oferta del postor, que se calculará obteniendo el 20% del factor en porcentaje que resulte de dividir el valor del componente nacional con declaración jurada, entre el valor total de la propuesta del postor. Para efectos de comparación de ofertas el margen de preferencia se deducirá de la propuesta del postor.”

119 Para mayor claridad, el artículo 31 de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del

03 de agosto de 1997, dispone lo siguiente:

“Artículo 31.- El método de Evaluación y Calificación de Propuestas que será establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total. El método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente necesarios, por parte de los postores. El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse.”

120 Ver nota al pie de página 1. 121 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 13 de febrero de 2001, derogado

por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, del 29 de noviembre de 2004. Estos artículos se refieren a los sistemas y modalidades de adquisiciones y contrataciones.

Page 137: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

137

En tal sentido, el artículo 9.2 del Capítulo Nueve del Acuerdo dispone que la aplicación de la bonificación del 20% también debe darse a los proveedores que, dentro de sus posturas, contemplen la utilización de bienes elaborados en los Estados Unidos, siempre que los montos de los contratos sean mayores a los umbrales expresamente consignados en el Capítulo122 123. Esta disposición se hará desde la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo. . Conclusión: A la fecha de su entrada en vigencia, del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”, como consecuencia del rango legal que la Constitución Política del Perú le otorga en su condición de tratado, se aplicará de manera complementaria a las normas trascritas anteriormente, debiendo interpretarse que la bonificación del 20% se dará a los proveedores que, dentro de sus posturas en los procesos de contratación pública, contemplen la utilización de bienes y servicios elaborados y prestados tanto en el Perú como en los Estados Unidos, siempre que los montos de los contratos sean mayores a los umbrales expresamente consignados en el Capítulo. Cabe resaltar que este tema ha sido abordado en la opinión técnica del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los compromisos en materia de Contrataciones Públicas asumidos en el Acuerdo (página 18 del Informe Nº 085-2006-EF/67, incluido en el expediente presentado ante el Congreso de la República). CAPITULO DIEZ: Inversiones

Varias leyes de nuestro ordenamiento jurídico nacional establecen criterios para la fijación de impuestos y para el otorgamiento de beneficios tributarios, las mismas que no guardarían concordancia con lo establecido en el Artículo 10.9 referido a los requisitos de desempeño. En principio se encontrarían en este caso:

- La Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que en su Cuarta Disposición Complementaria precisa que: “....Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, las empresas ubicadas en la Zona de Selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta, aplicarán para efecto de dicho Impuesto una tasa de 5% (cinco por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.2 o una tasa del 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.1....” 122 El alcance y cobertura del Capítulo de Contratación Pública, según lo dispuesto en el numeral 2(b) del artículo

9.1, está en función de las contrataciones públicas de mercancías y/o servicios para las cuales el valor iguale o exceda los umbrales pertinentes del Anexo 9.1 del Capítulo.

123 Umbrales son montos de contratación expresados en valores monetarios que disponen la aplicación del Capítulo de Contratación Pública. Cuando los montos de las contrataciones sean iguales o mayores a los umbrales, se les aplicará el Capítulo; mientras que cuando sean menores, quedarán exentas del mismo. El Anexo 9.1 del Capítulo de Contratación Pública del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos dispone los siguientes umbrales:

Nivel central de gobierno.- a) contratación pública de mercancías y servicios: US$ 193,000. b) contratación pública de servicios de construcción: US$ 7’407,000.

Nivel sub-central de gobierno.- a) contratación pública de mercancías y servicios: US$ 526,000. b) contratación pública de servicios de construcción: US$ 7’407,000.

Page 138: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

138

- Asimismo, el numeral 2 del Artículo 2º de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, indica que están comprendidos en los alcances de los beneficios tributarios referidos a la aplicación de una tasa de 15% sobre la renta y la recuperación anticipada del IGV pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de documentación sobre eficacia o seguridad de un producto farmacéutico registrado originariamente en el territorio peruano o en otro territorio, para obtener la aprobación de la comercialización. Además, existirían determinadas disposiciones del Acuerdo que requieren medidas legislativas para su ejecución. En primera instancia se encuentran las siguientes: - Con respecto al Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje, se requeriría de una Ley especifica sobre la materia para la debida atención de las reclamaciones de esta naturaleza y adecuada defensa del Estado. Debe resaltarse que nuestra legislación no contempla expresamente el procedimiento a seguir por el Estado peruano ante cualquier reclamo de un inversionista en el marco de un acuerdo internacional que proteja inversiones internacionales, tales como el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EEUU” y los Acuerdos de Promoción y Protección a las Inversiones (APPI), tampoco se encuentran definidos o claramente establecidos los entes o las instancias administrativas competentes para participar en el inicio y desarrollo de la controversia. Cabe precisar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio RE(SAE) Nº 2-14/10, del 30 de mayo de 2006, opina en igual sentido.

CAPITULO 12: Servicios Financieros El Artículo 12.4 del Capítulo Doce del Acuerdo dispone lo siguiente:

“Artículo 12.4: Acceso al Mercado para Instituciones Financieras Ninguna Parte podrá adoptar o mantener, con respecto a las instituciones financieras de otra Parte, o inversionistas de otra Parte que estén buscando establecer dichas instituciones, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, medidas que: (a) impongan límites:

(i) al número de instituciones financieras, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

(ii) al valor total de los activos o transacciones de servicios financieros en

forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

(iii) al número total de operaciones de servicios financieros o a la cuantía

total de la producción de servicios financieros, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o

(iv) al número total de personas naturales que puedan emplearse en un

determinado sector de servicios financieros, o que una institución financiera pueda emplear, y que sean necesarias para el suministro de

Page 139: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

139

un servicio financiero específico, y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o (…)” (el subrayado es nuestro)

Lo que el artículo trascrito dispone es que el Perú no podrá adoptar o mantener, con respecto a las instituciones financieras o inversionistas de los Estados Unidos, medidas que impongan determinados límites (los enumerados del (i) al (iv) precedentemente) mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas. Al respecto, el Artículo 44º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09 de diciembre de 1996), establece ciertas consideraciones que la Superintendencia de Banca y Seguros podrá tomar en cuenta para otorgar la autorización a representantes de instituciones financieras extranjeras no establecidas en el país, tal como se trascribe a continuación:

“Artículo 44.- Evaluación para autorizar la Representación Para otorgar la autorización, la Superintendencia evalúa la seriedad y solvencia de la persona nombrada y de la institución solicitante. Además se toma en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Tratándose de empresas financieras del exterior, se analiza la conveniencia

de la representación y se evalúa sus posibles efectos favorables en el comercio exterior del país y su potencial aporte a la obtención de créditos y capitales foráneos.

2. Tratándose de empresas de seguros o reaseguros del exterior se evalúa la

mejor cobertura de riesgos.” (el subrayado es nuestro) Si bien el artículo en cuestión no utiliza la frase específica de “prueba de necesidades económicas”, elementos como “los posibles efectos favorables en el comercio exterior del país”, “el potencial aporte a la obtención de créditos y capitales foráneos” o “la mejor cobertura de riesgos” se consideran como elementos incluidos en ese concepto. Conclusión: A la fecha de su entrada en vigencia, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, como consecuencia del rango legal que la Constitución Política del Perú le otorga en su condición de tratado internacional, se aplicará de manera complementaria al artículo 44 de la Ley 26702, debiendo interpretarse que la prueba de necesidades económicas establecida en dicho artículo no se aplicará para la autorización que se otorgue a las instituciones financieras o inversionistas de los Estados Unidos. De otro lado, el numeral 11 del Artículo 12.11 del Capítulo Doce del Acuerdo dispone lo siguiente:

“Artículo 12.11: Transparencia y Administración de Ciertas Medidas (…) 10. Dentro del plazo de 120 días, la autoridad reguladora de una Parte tomará

una decisión administrativa sobre una solicitud completa de un inversionista en una institución financiera, de una institución financiera o de un

Page 140: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

140

proveedor transfronterizo de servicios financieros de otra Parte relacionada con la prestación de un servicio financiero, y notificará oportunamente al solicitante de la decisión. Una solicitud no se considerará completa hasta que se hayan celebrado todas las audiencias pertinentes y se haya recibido toda la información necesaria. Cuando no sea practicable tomar una decisión dentro del plazo de 120 días, la autoridad reguladora notificará al interesado sin demora injustificada e intentará tomar la decisión posteriormente dentro de un plazo razonable.

11. A petición de un solicitante a quien se le ha negado su solicitud, la

autoridad reguladora que la ha denegado, en la medida de lo practicable, informará al solicitante las razones de la denegación de la solicitud.

(…)” (el subrayado es nuestro) Al respecto, la Ley Nº 26702 no contempla este mecanismo de justificación de denegación. Sin perjuicio de ello, el Capítulo de Servicios Financieros otorga un plazo de hasta 18 meses desde la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para cumplir con esta disposición. Conclusión: Se tiene un plazo de hasta 18 meses desde la fecha de entrada en vigencia del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos” para la promulgación de una norma que contemple la incorporación de este mecanismo de justificación de denegación. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tendría previsto la presentación de un Proyecto de Ley de Transparencia Financiera que incluya esta disposición. CAPITULO CATORCE: Telecomunicaciones Existirían una serie de disposiciones detalladas en el Capítulo Catorce del Acuerdo respecto de las que se requeriría la implementación de una nueva legislación en materia de telecomunicaciones, que sustituya o complemente la actual Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (06 de mayo de 1993), toda vez que son disposiciones no contempladas en la legislación vigente. Los artículos del Capítulo Catorce que requerirían la implementación legislativa referida, son los que se trascriben a continuación: • Artículo 14.2.3.- Garantía a empresas para usar servicios públicos de

telecomunicaciones para mover información dentro del territorio o a través de fronteras y para tener acceso a la información contenida en bases de datos o almacenada de forma que sea legible por una máquina en cualquier territorio.

• Artículo 14.2.4.- Garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes,

y proteger la privacidad de datos personales no públicos de los suscriptores de servicios públicos de telecomunicaciones.

• Artículo 14.3.2.- Garantizar que los proveedores de servicios públicos de

telecomunicaciones no impongan condiciones o limitaciones no razonables o discriminatorias a la reventa de dichos servicios.

• Artículo 14.3.3.- Portabilidad numérica. • Artículo 14.4.3.- Reventa de servicios públicos de telecomunicaciones.

Page 141: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

141

• Artículo 14.4.4.- Desagregación de elementos de red. • Artículo 14.6.1.- Inclusión de definición de servicios de información. • Artículo 14.15.- Abstención de aplicar una regulación a un servicio público

de telecomunicaciones, si el organismo regulador de telecomunicaciones lo determina así.

• Anexo 14-A.- Facultad de exoneración a operadores de telefonía rural que

tengan al menos el 80 por ciento del total de sus líneas fijas en servicio en áreas rurales, de ciertas obligaciones.

Cabe resaltar que esta implementación legislativa, según lo dispuesto en el Capítulo Catorce, deberá realizarse en un plazo mayor a un año desde la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo. Es conveniente puntualizar que este tema ha sido abordado en la opinión técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre los compromisos en materia de Telecomunicaciones asumidos en el Acuerdo (página 5 del Informe Nº 080-2006-MTC/03.01, incluido en el expediente presentado ante el Congreso de la República).

Además, en el mismo sentido el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el Oficio RE(SAE) Nº 2-14/10, del 30 de mayo de 2006, opina que el Capitulo Catorce sobre Telecomunicaciones, establece obligaciones para todos los operadores de telecomunicaciones, incluyendo la empresa dominante, así como nuevos conceptos y principios no recogidos aún en nuestra legislación nacional, y que serian materia de un desarrollo legislativo. Particularmente respecto de los Artículos sobre Acceso y Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Obligaciones Relativas a los Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; en el párrafo 4 de Obligaciones Adicionales Relativas a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; el de Condiciones para el Suministro de Servicios de Información y el referido a la Abstención. Conclusión: Es claro que se requeriría modificar del marco nacional sobre telecomunicaciones, tal como también lo han opinado los distintos sectores involucrados, debiéndose de determinar si sería necesaria una nueva norma o reformular ciertos artículos de la ley vigente. Para lo cual, se tendría un año de plazo a partir de la vigencia del Acuerdo. CAPITULO 16: Derechos de Propiedad Intelectual Existen una serie de disposiciones detalladas en el Capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual (Capítulo Dieciséis) del Acuerdo que requerirían se modifique la legislativa vigente en materia de propiedad intelectual, según se detalla a continuación: a) Tema: Marcas

Sub tema: Registro de licencia de marcas

Base Normativa: Artículo 16.2.12 del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual)

Page 142: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

142

Modificación Normativa: • Artículo 162 de la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad

Industrial. • Artículos 7 y 168 del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial.

Sumilla: No se requerirá el registro de licencias de marca para establecer la validez de las mismas. El registro implica costos para el titular de la marca y el respectivo licenciatario.

b) Tema: Indicaciones Geográficas

Sub tema: Norma de conflicto Base Normativa: Artículos 16.2.4 y 16.3.2 del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) Modificación Normativa:

• Artículos 155 y 202 de la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

• Artículos 169 y 222 del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial.

Sumilla: Se establece que no debe haber jerarquía entre las Indicaciones Geográficas y las Marcas. La norma de conflicto entre las marcas y las indicaciones geográficas que trae el artículo comentado se concreta en el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho”, propio del régimen de marcas (artículos 136 y 172 de la Decisión 486).

c) Tema: Obligaciones comunes al derecho de autor y derechos conexos

c.1) Sub tema: Medidas tecnológicas efectivas

Base Normativa: Artículo 16.7.4(a)(i) del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual)

Modificación Normativa: • Artículo 38 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. • Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal.

Sumilla: Si bien nuestra legislación nacional regula las medidas tecnológicas efectivas, se debe adecuar la misma a los términos negociados en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos.

c.2) Sub tema: Indemnizaciones predeterminadas

Base Normativa: Artículo 16.7.4(a) del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual)

Modificación Normativa:

Page 143: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

143

• Se debe incorporar en nuestra legislación.

Sumilla: Nuestra legislación regula las indemnizaciones, sin embargo no existen criterios para otorgarlas. No contamos con indemnizaciones predeterminadas.

c.3) Sub tema: Información sobre gestión de derechos Base Normativa: Artículo 16.7.5 del Capítulo Dieciséis (Derechos de

Propiedad Intelectual) Modificación Normativa:

• Ley por generar sobre regulación de información sobre gestión de derechos.

• Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal.

Sumilla: Nuestra legislación no contiene disposiciones que regulan este tema.

d) Tema: Patentes

d.1) Sub tema: Revocación o anulación de una patente

Base Normativa: Artículo 16.9.4 del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual)

Modificación Normativa: • Artículo 75 de la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad

Industrial. • Artículo 86 del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial. Sumilla: Incluir los casos de fraude, falsa representación o conducta no equitativa como motivos para revocar o anular o considerar no efectiva una patente.

d.2) Sub tema: Excepción Bolar

Base Normativa: Artículo 16.9.5 del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual)

Modificación Normativa: • Se debe incluir en nuestra legislación.

Sumilla: Nuestra legislación no contempla la posibilidad que una tercera persona use la materia protegida por una patente vigente para generar la información necesaria para obtener la aprobación para comercializar un producto farmacéutico o químico agrícola.

d.3) Sub tema: Compensaciones por retrasos en la expedición de una patente

Base Normativa: Artículo 16.9.6 del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual)

Page 144: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

144

Modificación Normativa: • Se debe incluir en nuestra legislación.

Sumilla: Nuestra legislación nacional y andina no contemplan la posibilidad de compensar al solicitante de una patente por retrasos irrazonables en la Oficina de Patentes.

d.4) Sub tema: Divulgación

Base Normativa: Artículos 16.9.9 y 16.9.10 del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual)

Modificación Normativa: • Artículo 28 de la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad

Industrial. • Artículo 40 inciso c) del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad

Industrial.

Sumilla: Modificar el criterio de divulgación contemplado en nuestra legislación.

d.5) Sub tema: Criterios de patentabilidad - aplicación industrial

Base Normativa: Artículo 16.9.11 del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual)

Modificación Normativa: • Artículo 19 de la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad

Industrial. • Artículo 26 del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial.

Sumilla: Incorporar al concepto de aplicación industrial, el criterio que la invención posea una utilidad específica, sustancial y creíble.

e) Tema: Protección de Datos de Prueba

Base Normativa: Artículo 16.10 del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) Modificación Normativa: • Incorporar a la legislación sobre protección de datos de prueba. • Artículo 50 de la Ley 26842, Ley General de Salud. Sumilla: Se deberá modificar las condiciones para el otorgamiento del registro sanitario; y los requisitos para el registro de un plaguicida químico de uso agrícola.

f) Tema: Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial

Page 145: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

145

f.1) Sub tema: Procedimientos y recursos penales en los casos de falsificación de marcas y piratería

Base Normativa: Artículos 16.11.26, 16.11.27(b), 16.11.27(c), 16.11.28(a) y 16.11.28(b) del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual)

Modificación Normativa: • Artículos 221 y 225 del Decreto Legislativo 635, Código Penal.

Sumilla: Incluir en el Código Penal nuevas modalidades de delitos con la finalidad de combatir la falsificación de marcas y la piratería.

f.2) Sub tema: Medidas en frontera

Base Normativa: Artículos 16.11.21, 16.11.23, 16.11.24 y 16.11.25 del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual)

Modificación Normativa: • Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. • Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial. • Decreto Legislativo 809, Ley General de Aduanas.

Sumilla: Inclusión de mecanismos que permitan una mayor protección en las fronteras a fin de combatir la falsificación de marcas y la piratería.

f.3) Sub tema: Regulación de la limitación de responsabilidad de los

proveedores de servicios en Internet

Base Normativa: Artículo 16.11.29 del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) Modificación Normativa: • Ley por generar sobre regulación de la limitación de responsabilidad de

los proveedores de servicios en Internet.

Sumilla: Incluir en nuestra legislación nacional mecanismos que regulen la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet en los casos de infracción a los derechos de autor.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa a través del Oficio RE(SAE) Nº 2-14/10, del 30 de mayo de 2006, estimando que de conformidad a lo dispuesto en el inciso (i) del literal (a) del párrafo 4 y el párrafo 5 del Artículo 16.7: Obligaciones Comunes al Derecho de Autor y los Derechos Conexos, respectivamente. Se deberá incluir en nuestra legislación como un tipo penal, que amerite represión por parte del Estado, la elusión de cualquier “medida tecnológica efectiva” (tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación controla el acceso de una obra interpretación o ejecución o fonograma protegidos, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor).

Page 146: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

146

Además, se requeriría la inclusión de nuevos tipos en nuestro Código Penal destinados a proteger la llamada “información sobre gestión de derechos” (información que identifica la obra, interpretación o ejecución, o al productor del fonograma; información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; cualquier numero o código que represente dicha información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de la obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición al público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma). Asimismo, de conformidad con el Articulo 16.11: Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. Se tendrían que incorporar medidas para disponer de procedimientos y sanciones penales para aplicar en casos de falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva de derechos de autor o derechos conexos a escala comercial. Además, de facultar a las autoridades judiciales para ordenar la incautación de mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, cualquier material relacionado e implementos utilizados en la comisión del delito, cualquier activo conectado a la actividad infractora y cualquier evidencia documental del delito. De igual modo, ordenar el decomiso y destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación de las mercancías infractoras, sin estar sujetos a compensación alguna para el demandado. Por último, en su calidad de órgano técnico el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- a través del OF. RE (TRA) Nº 3-0/44/ca del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la opinión técnica acerca del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” adjuntando el Informe Nº 002-2006/GEG. Dicho documento concluye que se requerían de seis (6) medidas complementarias que permitirán acciones defensivas y ofensivas en función a los acuerdos adoptados. Encontrándose en su Anexo Nº 2 los textos de las siguientes propuestas de reformas normativas: 1. Ley de Defensa de la Competencia; con el propósito de reforzar la capacidad de Indecopi para sancionar los carteles de exportación permitidos por la legislación norteamericana. En este sentido, se deberá incluir el control previo de concentraciones empresariales y sanciones para el abuso de la posición de dominio derivado del ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual. 2. Ley de Represión de la Competencia Desleal; con la finalidad de ordenar la actividad publicitaria en defensa del consumidor y adecuar los mecanismos de prohibición para evitar que se desarrolle competencia desleal. 3. Ley de Normalización, Acreditación y Metrología Legal; es necesario crear un sistema acorde con la practica internacional, permitiendo que la acreditación local tenga credibilidad y reconocimiento en el escenario internacional y exigir el cumplimiento de estándares de calidad a los productos que ingresen a nuestro territorio. 4. Proyecto de Decreto Supremo para la creación de una Comisión de Promoción de Marcas; destinado a difundir las ventajas del registro de marcas y denominaciones de origen y asegurar la operatividad y explotación de los registros,

Page 147: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

147

con el objetivo de obtener marcas peruanas de valor que puedan competir con las extranjeras. 5. Proyecto de Decreto Supremo para la creación de la Comisión de Promoción de Patentes; que promoverá la patentabilidad de inventos nacionales y de los conocimientos tradicionales existentes, incentivando la inventiva nacional, de la mano con las políticas de ciencia y tecnología, para obtener patentes de origen nacional. 6. Proyecto de Ley proponiendo la Creación del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Propiedad Intelectual; con el propósito de que el Estado pueda desarrollar una agresiva política de promoción de la creación intelectual nacional, propiciando el reconocimiento de los derechos a la biodiversidad, y adecuar los sistemas de registro y de procedimiento para el reconocimiento de propiedad intelectual a los compromisos asumidos. Conclusión: No solo sería necesario modificar diversas normas de propiedad intelectual, propiedad industrial, los marcos sobre libre competencia y diversas disposiciones en materia aduanera, sino también incluir en el Código Penal nuevas modalidades de delitos con la finalidad de combatir la falsificación y piratería de marcas, patentes, derechos de propiedad intelectual, etc. 10.3. Armonización con otras Normas de Ámbito Supranacional 10.3.1. Criterios, Requisitos y Supuestos No Contemplados en las Decisiones de la Comunidad Andina. Existirían determinadas disposiciones del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” que no guardarían concordancia o que no estarían contempladas en el marco normativo de la Comunidad Andina, de la que el Perú es parte y que también forman parte de nuestro ordenamiento. En principio cabe mencionar: • La Decisión Andina 486, Normas de Régimen Común sobre Propiedad

Industrial, contendría normas que no guardarían armonía con el Capitulo Dieciséis del Acuerdo, sobre Derechos de Propiedad Intelectual.

- A este respecto, el Artículo 155° de la Decisión Andina establece con precisión los actos que cualquier tercero esta impedido de realizar sin consentimiento del titular del registro de una marca, en contraposición de lo dispuesto en el Acuerdo (Articulo 16.2 Marcas, numeral 4) que contiene solo una referencia expresa a impedir la utilización por terceros, sin consentimiento del titular de la marca registrada, de signos idénticos o similares, incluyendo las indicaciones geográficas, las mismas que no han sido contempladas en el precitado articulo de la decisión comunitaria.

-Asimismo, el numeral 12 del Artículo 16.2 no exige el registro de la licencia de marca para establecer la validez de la misma o para afirmar cualquier derecho de la marca, sin embargo el Artículo 162° de la Decisión establece que la falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros.

- Adicionalmente, el Artículo 202° de la Decisión Andina contiene supuestos no contemplados en las disposiciones del numeral 2 del Artículo 16.3 del Acuerdo.

Page 148: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

148

-Por otra parte, el literal c) del Artículo 20 de la precitada decisión comunitaria prohíbe expresamente la protección de plantas a través de patentes, mientras que el numeral 2 del Artículo 16.9: Patentes del Acuerdo obliga al Estado peruano a realizar dicha protección.

-Finalmente, en el numeral 4 del Artículo 16.9 del Acuerdo introduce un supuesto no contemplado expresamente en el Artículo 75° de la Decisión Andina. Además, de la contradicción del numeral 11 del precitado Artículo del Acuerdo y el Artículo 19° de la Decisión, sobre la aplicación de una invención industrial.

• Por su parte, la Decisión 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y

Derechos Conexo, en su Artículo 18°, señala que el plazo de protección de una obra se extiende hasta 50 años después de la muerte del autor; mientras que el numeral 5 del Artículo 16.5 del Acuerdo: Derechos de Autor, señala que cada Parte dispondrá que cuando el plazo de protección de una obra se calcule sobre la vida de una persona natural, el referido plazo no será inferior a la vida del autor y 70 años después de la muerte del autor. Cabe indicar que el Artículo 35° de la referida Decisión reconoce derechos a los artistas interpretes que no están contemplados en el Artículo 16.6 del Acuerdo.

• La Decisión Andina 436, Norma Andina para el Registro y Control de

Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, no contempla las medidas relacionadas con ciertos productos regulados en el Acuerdo de Promoción Comercial a que se refiere el numeral 1 del Artículo 16.10, sobre Medidas Relacionadas con Ciertos Productos Regulados .

10.4. Obligaciones que Asume el Estado Peruano de Adherirse a Ciertos

Tratados. • En Capítulo 16 sobre Derechos de Propiedad Intelectual del Acuerdo contiene el

compromiso de las partes de ratificar y/o adherir a diversos Tratados. En tal sentido, el Perú como Estado Parte, asume la obligación de ratificar o adherirse, a la entrada en vigor del Acuerdo, los siguientes tratados:

- El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Deposito

de Microorganismos para los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes de 1977, enmendado en 1980.

- Tratado de Cooperación en Materia de Patentes de 1970, enmendado en 1979; (hasta el 1 de enero de 2008)

- Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 (hasta el 1 de enero de 2008). - Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de

1991 (convenio UPOV). (hasta el 1 de enero de 2008). • Asimismo, el párrafo 4 establece que, “salvo que se disponga algo distinto” en el

Anexo 16.1, cada Parte hará todos los esfuerzos razonables para ratificar o adherir a los siguientes acuerdos, no constituyéndose el Perú en Estado Parte de ninguno de estos: - Tratado sobre Patentes de 2000; - Arreglo de la Haya sobre el Deposito Internacional de Dibujos y Modelos

Industriales de 1999;

Page 149: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

149

- Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas de 1998.

A este respecto, sería conveniente se tenga en cuenta lo siguiente: - La Decisión Andina 486 de la Comunidad Andina, referida a la Protección de

Datos de Prueba, ha sido aclarada mediante la Decisión 632, la misma que admite la posibilidad de proteger dicha información estableciendo plazos, por lo que a la fecha dicho Acuerdo no contraviene la normativa andina.

- Para el caso de las demás Decisiones, de igual forma que en el párrafo anterior,

es factible realizar procedimientos similares encaminados a subsanar posibles colisiones o vacíos en relación con la normativa andina.

- El Documento de Trabajo de la Comunidad Andina, “Elementos para una

Evaluación del Tratado de Libre Comercio de Colombia y Perú con los Estados Unidos de América, frente al Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina” (22.04.06), recomienda las modificaciones, adecuaciones e incluso las disposiciones del tratado que podrían recogerse para el ordenamiento Andino.

10.5. Resumen Ejecutivo de las Principales Implicancias Legislativas del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” 10.5.1. Disposiciones del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos que se aplican por sí mismas.

Capítulo

Artículo

Legislación

Artículo

Capítulo 9. Contratación Pública 9.2

- Ley 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.

- Ley 28242, Ley Nº 27143,

Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional

Único 1

10.5.2. Disposiciones del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados

Unidos que implican modificación de legislación nacional

Acuerdo de Promoción Comercial

Legislación Nacional

Capítulo

Artículo

Norma

Artículo

Cap. 4 Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.

4.23 Ley Nº 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados.

1

Cap. 5 Administración Aduanera y Facilitación del

Comercio

5.2

5.11

D. Leg. Nº 809, Ley General de Aduanas.

24 1

42

Page 150: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

150

Cap. 10 Inversión 10.9 Ley Nº 27037,

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia.

4ta Disp. Complement.

Cap. 10 Inversión

10.9

Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas

de promoción del sector agrario.

2º numeral 2

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual 16.2.12

Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

D. Leg. Nº 823,

Ley de Propiedad Industrial.

162

7 y 168

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual

16.2.4 y

16.3.2

Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

D. Leg. Nº 823,

Ley de Propiedad Industrial.

155 y 202

169 y 222

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual

16.5.5 y

16.6

Decisión Andina 351, Régimen Común sobre

Derecho de Autor y Derechos Conexo.

18

35

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual

16.7.4(a)(i)

D. Leg. Nº 822, Ley sobre el Derecho de

Autor.

Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal.

38

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual 16.7.5 Decreto Legislativo Nº 635,

Código Penal.

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual 16.9.4

Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial.

75

86

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual 16.10.1

Decisión Andina 436, Norma Andina para el Registro y Control de

Plaguicidas Químicos de uso agrícola.

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual

16.9.9 y

16.9.10

Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial.

28

40 inciso c)

Page 151: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

151

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual

16.9.11

Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial.

19

26

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual 16.10 Ley Nº 26842,

Ley General de Salud. 50

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual

16.11.26 16.11.27(b) 16.11.27(c) 16.11.28(a)

y 16.11.28(b)

Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal.

221 y 225

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual

16.11.21 16.11.23 16.11.24

y 16.11.25

D. Leg. Nº 822, Ley sobre el Derecho de

Autor.

D. Leg. Nº 823, Ley de Propiedad Industrial.

D.Leg. Nº 809,

Ley General de Aduanas.

10.5.3. Disposiciones del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados

Unidos que implican desarrollo de nueva legislación nacional

Capítulo

Artículo

Materia

Cap. 12 Servicios Financieros 12.4

Inaplicación de la prueba de necesidades económicas para la autorización que se otorgue a las instituciones financieras o inversionistas de los Estados Unidos.

Cap. 12 Servicios Financieros 12.11.11

Justificación de denegación de solicitud para la prestación de un servicio financiero.

Cap. 14 Telecomunicaciones 14.2.3

Garantía a empresas para usar servicios públicos de telecomunicaciones para mover información dentro del territorio o a través de fronteras y para tener acceso a la información contenida en bases de datos o almacenada de forma que sea legible por una máquina en cualquier territorio.

Cap. 14 Telecomunicaciones 14.2.4

Garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes, y proteger la privacidad de datos personales no públicos de los suscriptores de servicios públicos de

Page 152: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

152

telecomunicaciones.

Cap. 14 Telecomunicaciones

14.3.2

Garantizar que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones no impongan condiciones o limitaciones no razonables o discriminatorias a la reventa de dichos servicios.

Cap. 14 Telecomunicaciones 14.3.3 Portabilidad numérica.

Cap. 14 Telecomunicaciones

14.4.3

Reventa de servicios públicos de telecomunicaciones.

Cap. 14 Telecomunicaciones

14.4.4 Desagregación de elementos de red.

Cap. 14 Telecomunicaciones

14.6.1

Inclusión de definición de servicios de información.

Cap. 14 Telecomunicaciones

14.15

Abstención de aplicar una regulación a un servicio público de telecomunicaciones, si el organismo regulador de telecomunicaciones lo determina así.

Cap. 14 Telecomunicaciones

Anexo 14-A

Facultad de exoneración a operadores de telefonía rural que tengan al menos el 80 por ciento del total de sus líneas fijas en servicio en áreas rurales, de ciertas obligaciones.

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual

16.7.4(a) Indemnizaciones predeterminadas.

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual

16.7.5 Información sobre gestión de derechos.

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual

16.9.5 Excepción bolar.

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual 16.9.6

Compensaciones por retrasos en la expedición de una patente.

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual 16.10 Protección de Datos de Prueba.

Cap. 16 Derechos de Propiedad Intelectual 16.11.29

Regulación de la limitación de responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet.

10.6. Tratados a los que el Perú debe adherirse como consecuencia del

“Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”

En materia de Propiedad Intelectual (artículo 16.1.2 del Capítulo Dieciséis del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos):

A la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos • Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de

Microorganismos para los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977), enmendado en 1980.

Page 153: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

153

Hasta el 01 de enero de 2008 • Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (1970), enmendado en

1979. • Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994). • Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

(Convenio UPOV) (1991).

Asimismo, en el párrafo 4 establece que, “salvo que se disponga algo distinto” en el Anexo 16.1, cada Parte hará todos los esfuerzos razonables para ratificar o adherir a los siguientes acuerdos: • Tratado sobre Patentes de 2000; • Arreglo de la Haya sobre el Deposito Internacional de Dibujos y Modelos

Industriales de 1999; • Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro

Internacional de Marcas de 1998.

En materia de Acceso a Mercados (Carta Adjunta del 12 de abril): Hasta el 31 de diciembre de 2007

• Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ITA) de la OMC (1996).

XI. CONSIDERACIONES FINALES

1. La mayoría de estudios económicos y evaluaciones sobre las posibles implicancia y efectos de los acuerdos comerciales demuestran la conveniencia para los países en vías de desarrollo, como el Perú, de lograr plena apertura al mundo. Para ello, nuestros país ha emprendido el camino de las negociaciones multilaterales, a través de una activa participación en la Organización Mundial del Comercio; integrándose en bloques económicos y mediante acuerdos bilaterales; pero fundamentalmente por medio de una estrategia de negociación de tratados de apertura comercial más amplia.

Page 154: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

154

2. Para el Perú resulta prioritaria la permanente atención y profundización de sus dinámicas relaciones con los Estados Unidos, por la enorme influencia y el peso político que tiene en el hemisferio y el mundo. Ya que es nuestro primer socio comercial, importante fuente de inversiones y el mayor aportante de cooperación no reembolsable, así como el primer emisor de turistas a nuestro país.

3. Esta comprobado que un tratado Comercial con los Estados Unidos puede

influir significativamente en el incremento de la utilización de insumos (trabajo y capital) o en la mejora de tecnología del país contraparte; puesto que el acceso preferencial a un mercado casi doscientas veces mayor que el peruano, garantiza una demanda potencial y por lo tanto una mayor producción.

4. Se encuentra que los objetivos específicos trazados por el Poder Ejecutivo al

inicio del proceso de negociación se han concretado en el texto del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” y resultan consistentes con nuestra política nacional de comercio exterior.

5. En este sentido, un Acuerdo de esta naturaleza implica asumir como política

de Estado una estrategia comercial de largo plazo encaminada a convertir al Perú en un país competitivo fundamentalmente en exportaciones con valor agregado en el mercado internacional, consolidándose así mayores mercados y creándose mejores oportunidades de desarrollo.

6. El “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” brinda al Perú el

instrumento que permitirá consolidar el acceso preferencial garantizado y permanente de las exportaciones peruanas a los Estados Unidos, la economía más grande del mundo, haciendo vinculantes y permanentes en el tiempo las preferencias del “Acta de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Drogas” (ATPDEA), pasándose de una ley de carácter unilateral, temporal y parcial, que finalizan el 31 de diciembre del presente año, a un tratado con mayores beneficios para el Perú de carácter permanente y obligatorio entre las partes.

7. Entre los principales resultados del Acuerdo se tiene: § Consolida y profundiza el ATPDEA garantizando el acceso preferencial y

permanente de los productos peruanos al mercado de los Estados Unidos. Además, se ha logrado acceso inmediato de productos que no gozaban de preferencias y se han acordado cuotas de acceso libre de arancel para otros productos nacionales (leche evaporada, queso y manjar blanco).

- Consolida la política de inversión y apertura de las actividades económicas, brindando certidumbre para el desarrollo de la inversión privada.

- Reconocimiento de nuestra biodiversidad, recursos genéticos y conocimientos tradicionales; además del reconocimiento de PISCO PERU como producto distintivo.

Page 155: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

155

- Preserva la salud pública y acceso a medicamentos, que quedan debidamente resguardados, pudiéndose aplicar las excepciones y limitaciones de ADPIC al régimen de patentes y de protección de datos de prueba.

- Exclusión de las patentes de segundo uso, patentes de animales, métodos terapéuticos y de diagnóstico.

- Exclusión de ropa, calzados y neumáticos usados. - Protección para todos los productos agrícolas sensibles a través de plazos de

desgravación largos (hasta 17 años) y/o programas de compensación. - Rebajas de aranceles para los insumos, maquinarias y tecnología para

impulsar la modernización de la industria nacional y las PYMES. - Fortalecimiento de la aplicación de la legislación laboral y ambiental. - Establecimiento de un mecanismo jurídico específico para solucionar los

conflictos comerciales entre países. - Apertura de importantes oportunidades para exportar servicios profesionales

(en una primera etapa ingenieros, contadores y arquitectos). - La obtención de una amplia reserva cultural para la industria audiovisual

(cine, radio y televisión), industria editorial, artes escénicas, artes visuales, artesanía, música, entre otros.

8. En tal sentido, el Acuerdo establece el marco que: - Garantiza el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas

a los Estados Unidos. - Incrementa y diversifica las exportaciones, disminuyéndose distorsiones por

aranceles, cuotas, subsidios y barreras para-arancelarias. - Contempla y atiende las sensibilidades de la producción nacional a través de

cuotas, plazos de desgravación, umbrales adecuados en compras gubernamentales en el comercio de bienes y la consideración de sectores excluidos en servicios.

- Contribuye a mejorar la calidad de vida de la población a través del acceso a productos más baratos y de mayor calidad y variedad de expansión de empleo y el incremento de salarios reales en el sector exportador y otros vinculados.

- Establece reglas claras y permanentes al comercio y a las inversiones fortaleciendo la institucionalidad, la competitividad y las mejores prácticas empresariales.

- Crea mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en Estados Unidos.

- Contribuye a elevar la productividad de las empresas peruanas, al facilitar la adquisición de mejor tecnología.

- Refuerza la estabilidad de la política económica y de las instituciones, así como mejora la clasificación de riesgo del Perú.

9. En suma, el presente “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados

Unidos” constituye una potencial herramienta a ser utilizada por los diversos sectores productivos en forma directa, cuyas repercusiones influirán en la población peruana. Los sectores deberán potenciar las oportunidades de negocios y trabajar por la excelencia productiva a través de buenas prácticas comerciales, a fin de ser competitivos en el inmenso mercado que se abre.

Page 156: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

156

10. Es necesario tener en cuenta que el impacto positivo del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” en la economía peruana, podría ser realmente significativo y constante si se dan medidas conducentes a utilizar la ventana de oportunidades que representa este Acuerdo, entre éstas resolver los factores que restan competitividad a nuestra economía. Es claro pues, que el resultado será diferente si se cuenta con una Agenda Interna complementaria.

11. El crecimiento económico que el Perú pueda obtener por la debida utilización

del Acuerdo, dependerá en gran medida de la elevación de nuestro nivel de competitividad, lo que implica que el Estado establezca políticas específicas de reducción de barreras institucionales, incremento de la eficiencia de los mercados, articulación empresarial, innovación y desarrollo tecnológico, entre otros.

12. En tal sentido, esta Comisión estima fundamental que en forma conjunta el

Estado, en una alianza estratégica con el sector privado nacional, siga una Agenda Interna concreta encaminada a coadyuvar al logro de una distribución equitativa de los posibles beneficios que se presentarían con la vigencia del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”, en el marco de una visión de bienestar general.

13. La Agenda Interna específica además de encaminar las políticas globales

deberá contemplar las políticas sectoriales requeridas y predeterminar plazos, responsabilidades, así como los recursos correspondientes. Constituyendo una parte fundamental los llamados Programas o medidas Compensatorias dirigidas a los sectores, productores, grupos vulnerables o ámbitos del territorio nacional que podrían verse menoscabados con los efectos de la vigencia del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”.

14. Uno de los mayores inconvenientes encontrados por la Comisión de

Comercio Exterior y Turismo son los desequilibrios y la competencia desigual hacia los productos sensibles nacionales; por lo que el Programa de Compensación Agrícola deberá ser un mecanismo alternativo de protección que enfrente realmente los subsidios que recibe el sector agrícola americano. Estimando necesario se tengan en cuenta los siguientes aspectos centrales:

§ Que responda a un esquema simple, transparente, que este considerado

en la Ley Anual de Presupuesto y proyectado en el Marco Macroeconómico Multianual.

§ Que se inicie simultáneamente con la entrada en vigencia del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”; debiendo depender su duración de la dinámica de los subsidios de los Estados Unidos y/o del nivel y período de menoscabo que podrían sufrir los productos sensibles.

§ Que existan mecanismos de control y de evaluación periódica a fin que se de un adecuado uso de los recursos públicos.

15. Por su parte, a fin de paliar posibles efectos negativos del Acuerdo en la

salud de la población nacional, en especial respecto del acceso a los medicamentos, se considera necesario y conveniente el reforzamiento de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID-, la creación del Observatorio de Precios de Medicamentos y el establecimiento

Page 157: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

157

de una compensación que permita al Ministerio de Salud, al Seguro Social de Salud -ESSALUD- y la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, evitar que las personas con escasos recursos económicos queden sin acceso a medicamentos para el tratamiento de enfermedades de alto costo social.

XII. CONCLUSIÓN Por lo expuesto y de conformidad con el literal a) del artículo 70º del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Comercio Exterior y Turismo se pronuncia por la APROBACIÓN del Proyecto de Resolución Legislativa Nº 14751/2005-PE, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS”

ARTÍCULO ÚNICO.- OBJETO Apruébase el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”, suscrito en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 12 de abril de 2006. Salvo mejor parecer, Dése cuenta, Sala de Comisión, Lima, 21 de junio de 2006.

......................................... Adolfo Latorre López

Presidente Dictamen sobre el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 14751/2005-PE, propone aprobar el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”

.....................................…............. ......................................................... Hildebrando Tapia Samaniego Elvira de la Puente Haya Vicepresidente Secretaria

Page 158: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

158

.................................................... ........................................................ Máximo Mena Melgarejo Yonhy Lescano Ancieta ...................................................... ........................................................ Manuel Figueroa Quintana Jorge Mufarech Nemy .................................................. ...................................................... Manuel Merino De Lama Fausto Alvarado Dodero

Dictamen sobre el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 14751/2005-PE, propone aprobar el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”

.................................................... ......................................................

Page 159: COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ......2006, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia. ü Oficio Nro. 1408-2006.DM/MINSA, de 05 de junio de 2006, del Ministerio de

159

Ronnie Jurado Adriazola Héctor Chávez Chuchón

.................................................... .................................................... Doris Sánchez Pinedo Jacques Rodrich Ackerman

Dictamen sobre el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 14751/2005-PE, propone aprobar el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”.