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Congreso de la República COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2006 - 2007 PROYECTO DE INFORME PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL CONTRATO N° 001-2005- REGIÓN CALLAO Y EN LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO LIMA, 12 DE JUNIO DEL 2007

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA … · Logística para colaborar con la administración del inventario físico. Su contrato fue efectuado a través de un proceso adjudicación

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Congreso de la República

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2006 - 2007

PROYECTO DE INFORME

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL CONTRATO N° 001-2005-

REGIÓN CALLAO Y EN LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2006

REGIÓN CALLAO

LIMA, 12 DE JUNIO DEL 2007

Congreso de la República

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I. ANTECEDENTES

En los medios de comunicación se denunció el 2 de octubre del 2006, que

el Gobierno Regional del Callao, presidido por el señor Rogelio Canches

Guzmán, habría realizado una Licitación Pública para la adquisición de

computadoras con un precio sobrevalorado, denuncia que es ampliada a la

presunta sobrevaloración en el Segundo Programa de Capacitación

Docente en Maestría, Segunda Especialidad, Complementación Pedagógica,

donde también estaría involucrada la Universidad Nacional Enrique Guzmán

y Valle.

Con fecha 24 de octubre del 2006, la Comisión de Fiscalización y

Contraloría, aprobó por unanimidad el inicio de investigación sobre las

presuntas irregularidades en la gestión del ex Presidente del Gobierno

Regional del Callao, señor Rogelio Canches Guzmán.

Por la naturaleza de la investigación y de conformidad con el artículo 42º

del Reglamento Interno de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, la

Comisión se abocó al conocimiento de los hechos denunciados.

Mediante Oficio s/n de fecha 08 de setiembre del 2006, el Congresista de

la República José Oriol Anaya Oropeza, miembro accesitario de la

Comisión de Fiscalización y Contraloría, solicitó se investigue las presuntas

irregularidades en la gestión del señor Rogelio Canches Guzmán, ex

Presidente del Gobierno Regional del Callao.

Congreso de la República

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Mediante Oficios S/N, de fechas 06 y 13 de octubre del 2006, la Consejera

Regional del Callao, señora Marisol Vega Bráñez, solicitó se investigue las

irregularidades en el Gobierno Regional del Callao.

Con fecha el 8 de noviembre del 2006, el señor Felipe Eguizabal Padua, ex

trabajador del Gobierno Regional del Callao, solicitó se investigue las

presuntas irregularidades cometidas en la gestión del señor Rogelio

Canches Guzmán.

II. INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA

Para efectos de la investigación, se procedió a solicitar información y

documentación para el esclarecimiento de los hechos materia de la

denuncia.

2.1 Sesiones celebradas

La investigación se ha efectuado siguiendo un cronograma que se

detalla a continuación:

• 1 sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre del 2006.

• 3 sesiones extraordinarias, celebradas los días 6 y 27 de noviembre;

y 15 de diciembre del 2006, respectivamente.

• La sesión extraordinaria convocada para el día 10 de noviembre del

2006, no fue posible celebrarla debido a la inasistencia de los

declarantes convocados con la debida anticipación.

2.2 Documentación Recibida

Congreso de la República

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1. Oficio N° 1390-2006-REGIÓN CALLAO/GGR, de fecha 24 de octubre

del 2006, remitido por la Presidencia Regional del Callao, adjuntando

la información requerida en 4 tomos. Tomo I folios 01 al 449; Tomo II

folios 01 al 341; Tomo III folios 01 al 249; tomo IV folios 01 al 450.

2. Oficio N° 399-2006-R-UNE, de fecha 8 de noviembre del 2006,

remitido por el Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y

Valle, adjuntando la documentación del Proceso de Selección del

Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestrías, Segunda

Especialidad y Complementación Pedagógica.

3. Oficio N° 761-2006-REGIÓN CALLAO/GRDS, de fecha 8 de

noviembre, remitido por el señor Óscar Coronado Paiva, Gerente

Regional de Desarrollo Social, adjuntando documentación sobre el

Proceso de Selección del Segundo Programa de Capacitación

Docente en Maestrías, Segunda Especialidad y Complementación

Pedagógica.

4. Oficio N° 1516-2006-REGION CALLAO/GGR, de fecha 9 de

noviembre del 2006, remitido por el señor Óscar Coronado Paiva,

Gerente Regional de Desarrollo Social, adjuntando documentación

del proyecto “Callao Te Quiero Verde”.

5. Oficio N° 001-2006-REGION CALLAO/CE, de fecha 10 de noviembre

del 2006, remitido por los miembros del Comité Especial, adjuntando

documentos sobre la adquisición de equipos para la renovación del

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parque automotor de la V Comandancia Departamental Callao del

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

6. Resolución N° 1562-2005-R-UNE, de fecha 21 de julio del 2005,

recepcionada el 27 de noviembre del 2006, que aprueba el

presupuesto de ingresos y egresos para la atención de un universo

de 2,680 docentes participantes de la Provincia Constitucional del

Callao distribuidos en Doctorados, para docentes con maestría,

maestría dirigidos a licenciados en educación, segunda especialidad

dirigidos a licenciados en educación; complementación pedagógica

dirigidos a titulados de universidades y complementación

universitaria, dirigido a los titulados de institutos superiores, así como

el contrato N° 001-2005 Región Callao - Servicios de Capacitación

Docente a Precios Unitarios.

7. Oficio N° 1677-2006-REGIÓN CALLAO/GGR, de fecha 28 de

diciembre del 2006, remitido por el señor Luis Alvarado Gutiérrez,

Gerente General del Gobierno Regional del Callao, adjuntando

documentación referida a la Licitación Pública N° 001-2006 REGIÓN

CALLAO, adquisición de equipos informáticos y módulos de

capacitación para docente de la Región Callao - Equipamiento y

Bienes duraderos y Licitación Pública N° 0011-2006 REGIÓN

CALLAO, adquisición de equipos para el Cuerpo General de

Bomberos; así como los Informes N° 134-2006 REGIÓN

CALLAO/GA-OL-UPS y N° 200-2006/GA/OL/ALM-SMC, N° 136-

2006-GRC/GA-OL-LGT, N° 380-2006 REGIÓN CALLAO/GRDS.

Congreso de la República

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2.3 Actuaciones en la Investigación

• En sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre del 2006, prestó su

declaración ante la Comisión el señor Rogelio Canches Guzmán, ex

Presidente del Gobierno Regional del Callao.

• En sesión extraordinaria, celebrada el 6 de noviembre del 2006,

prestaron su declaración las siguientes personas:

- Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno

Regional del Callao.

- Señor Armando Barrueto Caldas, denunciante del programa

“Callao te Quiero Verde”.

- Señor Felipe Eguizábal Padua, denunciante del programa “Callao

te Quiero Verde”.

- Señor Óscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo

Social del Gobierno Regional del Callao.

- Señor José Leopoldo Verona Boluarte, Gerente de Asesoría

Jurídica del Gobierno Regional del Callao.

- Señor Juan Tutuy Aspauza, ex Rector de la Universidad Nacional

Enrique Guzmán y Valle.

• En sesión extraordinaria, celebrada el 27 de noviembre del 2006,

prestó su declaración ante la Comisión el señor Manuel Solis Gómez,

ex Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle

• En sesión extraordinaria, celebrada el 15 de diciembre del 2006,

prestaron su declaración las siguientes personas:

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- Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno

Regional del Callao.

- Señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, Gerente General de

Andean Trade Consulting S.A.C.

• La sesión extraordinaria convocada para el día 10 de noviembre del

2006, no fue posible celebrarla debido a la inasistencia de los

declarantes convocados con la debida anticipación.

2.4 Declaraciones en la Comisión

2.4.1 Señor Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del Gobierno

Regional del Callao

En la sesión ordinaria celebrada el día martes 24 de octubre del

2006, el señor Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del

Gobierno Regional del Callao, declaró lo siguiente:

Sobre relación de personas naturales contratadas bajo la

modalidad de servicios no personales de los períodos 2004, 2005 y

2006, indicó que se ha cumplido con todas las formalidades al igual

que en el proceso de contratación de los brigadistas.

Sobre el programa denominado “Callao Te Quiero Verde”, señaló

que nace debido a los problemas ocasionados por la contaminación

ambiental, se reforestó áreas libres y se habilitó áreas verdes, se ha

fomentado el empleo temporal con 16 mil puestos de trabajo

temporales, se instalaron 26 mil 500 plantones forestales y 141 mil

Congreso de la República

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600 plantones ornamentales. También indicó que este proyecto ha

sido auditado por la Contraloría General de la República.

Sobre el “Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestría,

Segunda Especialidad, Complementación Universitaria y

Complementación Pedagógica”, manifestó que se viene dando en

cumplimiento al mandato de la Ley Nº 27613, que crea un fondo para

la educación en el Callao, financiado por el 10% de los recursos de

las renta de aduanas y que estaba dirigido a beneficiar a 2 mil

docentes.

Sobre la contratación de los señores José Arias Portocarrero y

Humberto William Díaz, manifestó que este último fue contratado a

solicitud de la Gerencia de Administración en el mes de noviembre

de 2004, a través del procedimiento de adjudicación directa de menor

cuantía; actualmente mantiene contrato de locación de servicios con

la entidad, el mismo que está a cargo de la Gerencia de

Administración. Sobre la contratación del señor José Arias

Portocarrero, señaló que fue contratado en diciembre de 2003 por la

Gerencia Regional de Desarrollo Social; posteriormente, a solicitud

de la Gerencia de Administración, fue contratado por la Oficina de

Logística para colaborar con la administración del inventario físico.

Su contrato fue efectuado a través de un proceso adjudicación de

menor cuantía y viene trabajando en la Oficina de Logística.

Respecto a su relación con la empresa Corporación TESCO S.A.,

manifestó que en dicha firma se dedicó a capacitar a la plana

gerencial sobre temas educativos.

Congreso de la República

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Con relación a la empresa AX Servicios Generales, señaló que su

relación laboral fue de 1999 hasta diciembre del 2002. Sobre la

empresa Dans Service Plus, precisó que participó en un concurso

siendo auditado por el Sistema Nacional de Control.

En cuanto a la selección en materia de seguros en el ejercicio

presupuestal del año 2006 y la exoneración en el proceso de

selección, manifestó que el Consorcio Pacífico impugnó el Acuerdo

del Consejo con la Compañía Aseguradora Rímac, el cual se

encuentra pendiente de resolución en el Tribunal del CONSUCODE,

por lo cual el Consejo aprobó el Acuerdo Regional Nº 013-2005, de

fecha 24 de julio de 2006, disponiendo exonerar del proceso de

selección la contratación del programa de seguros patrimoniales y

personales del Gobierno Regional del Callao, por un plazo de 90 días

y por un monto de US $ 40,578.30 Dólares.

Sobre sus viajes al extranjero entre los años 2002 al 2006, precisó

que ha realizado 12 viajes sin causar egresos al Gobierno Regional

del Callao, logrando beneficios para la producción y educación de la

provincia, rindiendo cuentas de la gestión.

Al referirse a los gastos en publicidad, manifestó que se han

efectuado con la autorización del Jurado Nacional de Elecciones y

conforme a la Resolución Ejecutiva Nº 048, de marzo de 2006, que

ratifica la neutralidad y transparencia del personal del Consejo en

esta materia.

Congreso de la República

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2.4.2 Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno

Regional del Callao

En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el

señor Luis Alvarado Gutierrez, declaró lo siguiente:

Sobre el programa “Callao Te Quiero Verde” señaló que conforme al

diagnóstico participativo, en convenio con el Consejo Nacional del

Medio Ambiente, se comprobó la existencia de graves problemas

ambientales, por lo cual se formuló un plan de acción ambiental al

2021, con una agenda de corto plazo para el período 2002-2003. El

ámbito de acción eran todos los distritos del Callao con sembrado de

césped, instalación de plantones forestales y plantones

ornamentales, con un presupuesto total aprobado de S/.

8`386,746.00 Nuevos Soles, ejecutándose S/. 7,898,358 Nuevos

Soles. Según indicó, la Contraloría General de la República no

determinó ningún hecho generador de responsabilidades civiles o

penales en esta actividad.

Manifestó que el programa tiene profesionales preparados en materia

ambiental y que anualmente se reportan informes sobre la materia al

Consejo Nacional del Medio Ambiente; el presupuesto usado fue

reducido porque no participaron todas las municipalidades y el

proyecto duró cuatro meses, siendo el responsable del proyecto el

Gerente de Desarrollo Social, señor Antonio Rojas y el jefe del

proyecto señor Walter Menacho. Este programa fue auditado por la

Oficina de Control Interno y por la Contraloría.

Congreso de la República

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Finalmente, manifestó no tener conocimiento de las entidades que

han contratado con la Región para implementar el programa y no

conoce el problema del pago de comisiones por parte de los

trabajadores.

2.4.3 Señores Armando Barrueta Caldas y Felipe Eguizábal Padua,

quienes denunciaron irregularidades en el proyecto “Callao Te

Quiero Verde”.

El señor Barrueta señaló que trabajó en le referido proyecto como

jefe de grupo, puesto conseguido por su afiliación al partido político

Perú Posible que dirigía Rogelio Canches, y en el mes de diciembre

de 2002 se le descontó S/. 400.00 Nuevos Soles de su remuneración

sin su consentimiento, precisando que en su recibo por honorarios

profesionales de dicho mes figura sólo S/. 600.00 Nuevos Soles y no

S/. 1000.00 Nuevos Soles que percibía.

El señor Eguizábal señaló que su trabajo dependía del Rogelio

Canches. Denunció a los señores Eudocio Camacho Rodríguez y

Fernández de torturarlo. Señaló que ingresó a efectuar un trabajo

político por orden de Rogelio Canches para las elecciones.

Asimismo, denunció al señor Rogelio Canches de estar involucrado

con los uniformes que les proporcionaban, ya que trabajó para la

empresa proveedora denominada Texina; además que ingresaron a

trabajar personas con sueldos altos y que algunas plantaciones del

programa no llegaban a su destino.

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2.4.4 Señor Oscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo

Social del Gobierno Regional del Callao

En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el

señor Óscar Coronado Paiva, declaró lo siguiente:

La capacitación a docentes está sustentada en la Ley Nº 27613, Ley

de Participación en Renta de Aduanas, disponiendo que el 10% del

monto percibido como renta, el mismo que en un 80% es destinado a

elevar la calidad académica de los profesores del sector público de

esta cantidad y el otro 20% para obras de infraestructura y

equipamiento de escuelas públicas. Precisó que la comisión que

administra este fondo educativo es el CAFED.

Indicó que la Dirección Regional de Educación aprobó la actividad en

cuanto a menciones y contenidos. Sobre el valor del programa

precisó que asciende a S/. 14,045,720.00 Nuevos Soles.

Señaló que para ejecutar el proyecto se presentaron 13

universidades en igualdad de condiciones y se reportó a la

Contraloría General y al CONSUCODE mediante Oficio Nº 1012, de

fecha 8 de agosto de 2006, el contrato entre la Universidad Nacional

Enrique Guzmán y Valle y el Gobierno Regional del Callao.

2.4.5 Señor José Leopoldo Verona Boluarte, Gerente de Asesoría

Jurídica del Gobierno Regional del Callao

Congreso de la República

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En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el

señor José Leopoldo Verona Boluarte, declaró lo siguiente:

Existe abundante información sobre el programa pero se disculpó por

no tener la documentación sobre algunos hechos. Informó que las

contrataciones y los desembolsos efectuados se enmarcaron por lo

establecido en la ley. Reconoció que labora como gerente desde el 2

de agosto de 2006 y su antecesor fue el señor Harold Angulo.

2.4.6 Señor Juan Tutuy Aspauza, ex Rector de la Universidad Nacional

Enrique Guzmán y Valle

En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el

señor Juan Tutuy Aspauza, declaró lo siguiente:

Precisó que es rector desde junio del 2006 y el anterior rector

suscribió los contratos respectivos con el Gobierno Regional y

precisó los beneficios académicos que brinda la Universidad

Nacional Enrique Guzmán y Valle, siendo este convenio parte de la

proyección de la institución a la comunidad con servicios que no

están disminuidos ni sobredimensionados.

Señaló que el Consejo Universitario aprobó el Convenio asumiendo

la actividad con la mayor rectitud y transparencia. Explicó las razones

por las cuales la maestría tiene un costo determinado, precisando

que la Universidad no tiene responsabilidad en la adquisición de

computadoras portátiles (Lap Tops) por el Gobierno Regional del

Callao.

Congreso de la República

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2.4.7 Señor Manuel Solís Gómez, ex Rector de la Universidad

Nacional Enrique Guzmán y Valle

En la sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2006, el

señor Manuel Solis Gómez, declaró lo siguiente:

Manifestó que actualmente es Director Nacional de Educación

Superior y Formación Profesional del Ministerio de Educación y que

no ha participado en el proceso para la adquisición de equipos

informáticos. Precisó que su responsabilidad es académica y la

capacitación se realizó en el colegio San Antonio del Callao, en

aplicación del Convenio con la Universidad Nacional Enrique

Guzmán y Valle.

Asimismo, precisó que de acuerdo a la Resolución Nº 1662-2005, de

fecha 21 de julio del 2005, se aprobó el contrato del servicio de

capacitación.

Agregó que el Convenio con la Región Callao tenía un monto inicial

de S/. 14’947,440.00 Nuevos Soles. Precisó que el convenio no es

global sino es por participante, donde cada uno tiene un precio

unitario.

2.4.8 Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno

Regional del Callao

En la sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre del 2006, el

señor Luis Alvarado Gutiérrez, declaró lo siguiente:

Congreso de la República

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La adquisición de computadoras se realizó en el marco de Ley Nº

27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas, de donde se

deduce el 10% para el CAFED (Fondo Educativo), que es

administrado por un Consejo de Administración y conformado de

acuerdo a ley, por un representante de la Dirección de Educación del

Callao, un representante de la Universidad Nacional del Callao, un

representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la

Pobreza, un representante del CTAR-Callao y un representante de la

Municipalidad Provincial del Callao.

Precisó que el Consejo Regional aprobó los Acuerdos Nº 042-2003,

el 043-223 y el 032-2004, para la adquisición de equipos informáticos

y la instalación del módulo de cómputo conformado por 50

computadoras en la Universidad Nacional del Callao; 50

computadoras en la sede del Gobierno Regional del Callao y un

módulo adicional de 25 computadoras.

Asimismo, mediante Acuerdo Nº 002-2006, se aprobó la adquisición

de 200 computadoras y 100 impresoras para beneficiar a diferentes

colegios de la provincia del Callao a ser instaladas en la sala de

profesores de cada una de las instituciones educativas. El acuerdo

tiene especificaciones técnicas (Informe 151-2005 de la Oficina de

Sistemas), determinación de valor referencial (Informe 038-20005 de

Logística), cobertura presupuestal, opinión legal, todo esto debe

estar contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones del Gobierno Regional del Callao (Aprobado por

resolución ejecutiva del 24 de enero del 2006), y se emitió una

resolución de aprobación del expediente técnico.

Congreso de la República

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Señaló que el 10 de febrero del 2006, la Gerencia de Asesoría

Jurídica informó la procedencia de la adquisición, prosiguiendo el

proceso de selección.

El Comité Especial estuvo integrado por los señores Walter Araico

Arrieta como presidente, y como miembros los señores Edgar

Cahuas Ramírez y Félix Murrugarra Meza.

Precisó que declararon ganador de la Buena Pro con el 109.2% del

valor referencial y por Resolución Regional Nº 085-2006, de fecha 5

de mayo del 2006, se aprobó la asignación por el 9.2% adicional.

Manifestó que a través del oficio Nº 255-2006, la Dirección del

Gobierno Regional ordenó la investigación de las presuntas

irregularidades en la adquisición de computadoras denunciadas en

un programa televisivo.

Indicó no tiene relación con el señor Jorge Travesaño Gálvez, dueño

de la empresa adjudicataria Andean Trade Consulting y Grupo

Leafer. Reconoció que suscribió el contrato de adquisición con la

empresa Andean, pero no recuerda la marca de las impresoras y no

precisa por qué no figuran en el expediente las especificaciones

técnicas de la adquisición.

Manifestó que se otorgó la Buena Pro al Consorcio Deltron por S/.

3`338,000.00 Nuevos Soles y no por el valor referencial de S/.

Congreso de la República

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3`570,000.00 Nuevos Soles, porque la ley permite un incremento

hasta el 10%.

Sobre la adquisición de equipos para los Bomberos del Callao, indicó

que no se ha adquirido ningún bien y el proceso se encuentra en el

Consucode.

2.4.9 Señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, Gerente General de

Andean Trade Consulting.

En la sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre del 2006, el

señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, declaró lo siguiente:

Precisó que en el mundo informático es posible formar consorcios y

habían conformado con la empresa Grupo Deltron para participar en

licitaciones públicas en forma conjunta.

Manifestó que tiene su empresa en sociedad con el señor Ángel

Feijóo y que es la primera vez que participa en un concurso público

con el Gobierno Regional del Callao.

III. ANÁLISIS DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN

3.1 Antecedentes

La investigación debe analizar si existen irregularidades en la gestión

del ex Presidente de la Región Callao, señor Rogelio Canches

Guzmán, en el período comprendido entre los años 2001 y 2004,

conforme a la denuncia presentada por el Congresista de la

República, José Oriol Anaya Oropeza y la señora Marisol Vega

Congreso de la República

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Bráñez, Consejera Regional del Callao, así como las denuncias

periodísticas propaladas en un programa televisivo.

De los documentos recibidos y las declaraciones formuladas por los

investigados se debe analizar lo siguiente:

• Si existen irregularidades en los Convenios suscritos entre el

Gobierno Regional del Callao y la Universidad Nacional Enrique

Guzmán y Valle.

• Si existió sobrevaloración en la adquisición de equipos informáticos

por el Gobierno Regional del Callao.

3.2 Definiciones Previas

El proceso de descentralización que se viene desarrollando el país

representa una de las reformas estructurales que es probable sea la

más importante del Estado peruano. Este proceso abarca el traslado

de un conjunto de funciones desde el gobierno central a los

gobiernos regionales y locales sobre la base de principios básicos

como subsidiariedad, irreversibilidad, neutralidad fiscal y de

gradualidad en el proceso1.

Una de las perspectivas de la descentralización es la que

corresponde al campo fiscal. En este sentido, el Marco

Macroeconómico Multianual 2006-2008 señala que: “El gran desafío

de la descentralización fiscal en el país consiste en asignar de

1 De acuerdo con la ley N° 27680 “Ley de Bases de la Descentralización”.

Congreso de la República

19

manera eficiente recursos fiscales escasos y, en simultáneo,

disminuir la desigualdad horizontal en lo concerniente a las

capacidades fiscales de los gobiernos regionales y locales”.

Es evidente que en nuestro medio existe una gran concentración de

la actividad económica en la capital, que se ha mantenido en el

transcurso de los años. Por ejemplo, la participación de Lima y Callao

sobre el Valor Agregado Bruto Nacional se ha mantenido constante

alrededor de 50% en el período 1970-20042.

No es extraño por ello, que los ingresos que reciben las autoridades

locales en las regiones diferentes a las provincias de Lima y Callao

relacionados a la dinámica de su localidad son exiguos, lo cual

evidentemente limita ostensiblemente la capacidad para cumplir sus

funciones.

Se trata entonces, de valorar las transferencias que reciben los

gobiernos locales desde el Gobierno Central ya que son vitales para

su funcionamiento. Pero aquí surge una gran interrogante para

quienes implementan las políticas de Estado, y es el de saber si

dichas transferencias están ayudando a generar mayores

capacidades en la región o, de lo contrario, perjudican la eficiencia en

la asignación de los recursos escasos.

No podemos dejar de mencionar, que existe un relativo consenso en

lo referente a que el Estado tiene que cumplir una primera función

que es la de descentralizar y por lo tanto, las transferencias que

Congreso de la República

20

lleve a cabo hacia los gobiernos denominados subnacionales (locales

y regionales) deben estar orientadas a dicho fin.

Convenimos, en nuestro caso, que las transferencias están

orientadas a suplir los costos de la provisión de los servicios públicos

por parte de las entidades subnacionales, teniendo como perspectiva

el bienestar de la colectividad.

En este marco, la labor de la Comisión de Fiscalización y Contraloría

del Congreso de la República adquiere especial significado porque

asume responsabilidades encaminadas a preservar el bien común,

cautelando su correcta aplicación por parte de una institución

perteneciente al Estado. Y en este caso, la presente investigación al

Gobierno Regional del Callao tiene como punto de partida, el hecho

de que existan presuntas irregularidades en los procedimientos de

contratación pública por parte de funcionarios de la entidad.

3.3 Participación en Renta de Aduanas

La Renta de Aduanas es un tributo recaudado por el Gobierno

Central el mismo que se transfiere a las municipalidades provinciales

y distritales beneficiarias de una determinada circunscripción. Esta

asignación corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada

una de las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y

terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye

ingreso propio de las mencionadas municipalidades.

2 González de Olarte (2003) describe diferentes factores que explican la centralización: geográfica,

Congreso de la República

21

Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno

Regional y el Fondo Educativo, creado mediante la Ley Nº 27613,

participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa

provincia.

3.4 Marco Jurídico

• Artículo 193º numeral 3) de la Constitución Política del Estado,

que precisa que son bienes y rentas de los Gobierno Regionales

los tributos creados por ley a su favor.

• Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación

Municipal, establece que "El 2% de las rentas recaudadas por

cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales,

Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la

Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios

de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción

funcionan dichas aduanas”.

• Numeral 34.2 del Artículo 34° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases

de la Descentralización, que establece, en mérito al régimen

especial establecido para la Provincia Constitucional del Callao

que, "... los recursos provenientes de la renta de aduana serán

asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% será

distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de

la jurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el

económica, política y cultural

Congreso de la República

22

Artículo 3 de la Ley Nº 27613, de participación en la renta de

aduanas”.

• Artículo 3° de la Ley Nº 27613, establece que el "10% del monto

percibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional

del Callao, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), se

destinará a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de

sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia

Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y

pedagógica de los profesores del Sector Público a través de

reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un

incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena

preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de esas

mismas escuelas. Igualmente, se podrá destinar hasta el 20% del

Fondo Educativo para obras de infraestructura y para

equipamiento de escuelas públicas, con énfasis en desarrollo

informático e Internet".

• Sentencia del Expediente Nº 024-96-I-TC, que declara fundada la

demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde del

Callao contra el Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 776, en la

parte que excluye a la provincia del Callao.

• Numeral 2) de la Resolución del Tribunal Constitucional del

Expediente Nº 024-96-AI-TC, que determina que no hay motivo

para considerar que el procedimiento para la distribución de los

recursos a que se refiere el artículo 80° del Decreto Legislativo N°

Congreso de la República

23

776, deba ser distinto al que se aplica a las demás

Municipalidades Provinciales y Distritales.

• Código Penal

Título XVIII: Delitos contra la administración pública

Artículo 384°.- Colusión Ilegal

Artículo 377º.- Omisión de Actos Funcionales

3.5 Presuntas Irregularidades

3.5.1 Primer Convenio firmado entre el Gobierno Regional del Callao y

la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle.

El Gobierno Regional del Callao suscribió con la Universidad

Nacional Enrique Guzmán y Valle el Contrato N° 001-2005 REGIÓN

CALLAO, Servicios de Capacitación Docente a Precios Unitarios,

mediante la modalidad de adjudicación directa, el 21 de julio del

2005, para capacitar a 2,680 docentes de la circunscripción del

Callao en doctorado, maestría, segunda especialidad y

complementación pedagógica y universitaria.

Mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 008-2005 REGIÓN

CALLAO, se aprobó la exoneración del proceso de selección para la

contratación entre entidades públicas por los servicios de

capacitación docente en doctorado, maestría, segunda especialidad

y complementación pedagógica y universitaria.

Congreso de la República

24

El importe de la citada contratación ascendió a la suma de S/.

14,947,440.00 (Catorce millones novecientos cuarenta y siete mil

cuatrocientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles).

El plazo total para la ejecución del servicio, de acuerdo a las

características técnicas de la capacitación sería de cuatro semestres

académicos para doctorados, maestrías, segunda especialidad y

complementación pedagógica, más el período de duración de etapas

de admisión- matricula inicial y obtención de grado.

Conforme a las bases del concurso, la universidad debía contar con

un local en la jurisdicción del Callao, para cumplir con el objeto del

contrato.

La Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, mediante

Resolución Nº 1603-2005-R-UNE, de fecha 27 de julio del 2005,

exoneró del proceso de selección de concurso público el

arrendamiento, aprobado la contratación del arrendamiento mediante

la adjudicación directa de menor cuantía con el Colegio San Antonio

Marianistas por un monto de S/. 428,000.00 Nuevos Soles.

En la presentación del ex Rector de la Universidad Nacional Enrique

Guzmán y Valle, señor Manuel Solís Gómez, ante la Comisión

manifestó que no hubo ninguna irregularidad en el convenio, pero en

la revisión del mismo se encontraron diversas irregularidades, como

la exoneración para la contratación de un local para realizar la

capacitación docente sin un estudio de mercado y sin tener otras

cotizaciones.

Congreso de la República

25

Respecto a los servicios de seguridad y limpieza brindados por la

universidad conforme al convenio, no se incluyeron estos procesos

dentro de su Plan anual de Adquisiciones y Contrataciones del año

2005, contraviniendo el artículo 11° del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto

Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece como requisito para

convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que esté

incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

3.5.2 Segundo Convenio: Licitación Pública N° 0001-2006 REGIÓN

CALLAO, adquisición de equipos informáticos y módulos de

capacitación para docentes de la Región Callao - Equipamiento

y Bienes Duraderos

Mediante Resolución Ejecutiva N° 011-2006 GR/PR, de fecha 24 de

enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones del Gobierno Regional del Callao, para el ejercicio

presupuestal del año 2006.

El Comité Especial para la Licitación fue designado por Resolución

Ejecutiva N° 039-2006 Gobierno Regional del Callao/PR, de fecha 23

de febrero del 2006, y estuvo conformado por el señor Walter Araico

Arrieta, como Presidente y los miembros titulares, señores Edgar

Carhuas Ramírez y Felix Murrugarra.

Congreso de la República

26

El Comité Especial se instaló el 24 de febrero del 2006, procediendo

a elaborar las bases y la proforma del contrato, adjuntando las

especificaciones técnicas.

Posteriormente, mediante Resolución N° 048-2006/GGR, de fecha 24

de febrero de 2006, la Gerencia General Regional aprobó las bases

para la adquisición de equipos Informáticos y módulos de

capacitación docente de la Región Callao.

En las Bases Generales para la Licitación Pública N° 001-2006

REGIÓN CALLAO, se señaló que el sistema de contratación es de

suma alzada, con un Valor referencial de S/. 3,057,788.40 (Tres

millones cincuenta y siete mil setecientos ochenta y ocho con 40/100

nuevos soles). El plazo de ejecución contractual para la entrega del

total de los bienes de cada ítem fue definido por la oferta del postor

ganador. El plazo máximo de entrega fue de 30 días naturales.

El aviso de convocatoria para el proceso de Licitación Pública N°

0001-2006 REGION CALLAO para la adquisición de Equipos

Informáticos y Módulos de capacitación para docentes de la Región

Callao, se publicó en el SEACE el 24 de febrero del 2006, con los

siguientes ítems:

Ítem 1.- Equipos informáticos por un monto de S/. 1`785,943.00 (Un

millón setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres

con 00/100 Nuevos Soles).

Congreso de la República

27

Ítem 2.- Módulos para programas de capacitación docente por un

monto de S/. 1,271,845.40 (Un millón doscientos setenta y un mil

ochocientos cuarenta y cinco con 40/100 Nuevos Soles).

La presentación de propuestas técnicas y económicas y apertura de

propuestas técnicas se realizó el 29 de marzo del 2006,

presentándose la empresa Grupo Leafar S.AC. y el Consorcio Grupo

Deltron S.A. y Andean Trade Consulting S.A.C, en ambos ítems.

Se debe indicar que 20 proveedores adquirieron las bases, entre las

que se encuentran: Cebercom S.A.C, Eh Data S.A.C; Comercial

Denia S.A; Cosapi Data S.A. ; Grupo Leafar S.A.C.; Micro Asvance

Computer S.A.; GMD S.A. ; Microsoft Perú S.R.L.; Safe Solutions

Peru S.A.C.; Advance Computer Corporation S.A.; JCLM S.A.;

Accionista Metalúrgicos del Perú S.A.; Grupo Deltron S.A.; Prezcom

S.A.C.; Nippon Corporation S.A.; A.V. Integradores S.A.C.; United

Agencies S.A.; Bam Technology Perú S.A.C.; Andean Trade

Consulting S.A.C. y Owens Perú S.A.

El Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio Grupo Deltron

S.A.C. y Andean Trade Consulting S.A.C, el 4 de abril del 2006, por

el monto de sus propuestas ascendentes en el ítem 1) por S/

1,950,250.00 (Un millón novecientos cincuenta mil doscientos

cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) y en el Ítem 2 por S/.

1`388,850.00 (Un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos

cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).

Congreso de la República

28

Mediante el Informe N° 007-2006-Región Callao/CE, de fecha 17 de

abril del 2006, el Comité Especial de Evaluación de propuestas

técnicas y apertura de propuestas económicas y otorgamiento de la

Buena Pro comunicó el resultado de la evaluación de propuestas del

proceso señalando haber declarado como ganador al postor

Consorcio Grupo Deltron S.A.C. y Andean Trade Consulting S.A.C,

por el monto de sus propuestas económicas que superan en el ítem

1 áticos en S/. 164,307.00 Nuevos Soles (equivalente al 109.2% del

valor referencial) y en el ítem 2 en S/. 117,004.60 Nuevos Soles

(equivalente al 109 % del valor referencial) de la Licitación Pública N°

0001-2006 REGIÓN CALLAO.

Con resolución Ejecutiva Regional N° 085-2006-Gobierno Regional

del Callao-PR, de fecha 5 de mayo del 2006, se aprobó la asignación

de recursos necesarios para que el Comité Especial otorgara la

Buena Pro al Consorcio.

El 23 de mayo de 2006, se suscribió el Contrato N° 006-2006 con el

Consorcio Grupo Deltron S.A. y Andean Trade Consulting S.A.C, por

el monto total de S/ 3, 339,100.00 (Tres millones trescientos treinta y

nueve mil cien con 00/100 Nuevos soles).

Al respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 11° del TUO de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señaló que “es

requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de

nulidad, que esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y

Congreso de la República

29

Contrataciones salvo las excepciones de la presente ley y además se

cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición

o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de

recursos y su fuente de financiamiento”

El artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado precisa que “las propuestas que excedan

en más de diez por ciento el valor referencial en todos los casos

serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no

presentadas”. Y en su tercer párrafo concluye: “Para otorgar la

Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el

límite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente

de recursos aprobada por el Titular de Pliego”.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO

DEL CALLAO (CAFED)

El artículo 3° de la Ley N° 27613 señala que el 10% del monto

percibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional del

Callao - CTAR CALLAO, como participación de rentas de aduanas,

se destinara a la creación de un fondo educativo con la finalidad de

sufragar los costos de los programas destinados a la provincia

constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica

de los profesores del sector público a través de reentrenamiento y

actualización permanente.

El fondo es administrado por un consejo de administración

compuesto por 5 miembros representantes de las siguientes

Congreso de la República

30

Instituciones: CTAR Callao (Actualmente Gobierno Regional del

Callao), Universidad Nacional del Callao, Dirección Regional de

Educación, Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza y

un representante de las municipalidades de la Provincia

Constitucional del Callao. El mencionado Consejo se reúne

periódicamente y emite acuerdos que deben ser acatados por el

Gobierno Regional.

Mediante el Acuerdo N° 047-2003 se precisa que el expediente

técnico para la implementación de los dos módulos de cómputo y

adquisición de equipos de cómputo será elaborado por el equipo de

especialistas formado de acuerdo a lo dispuesto en el acuerdo N°

035 y contará con las visaciones de todos los miembros del CAFED

CALLAO.

Mediante el Acuerdo N° 004-2006 CAFED, de fecha 7 de febrero del

2006, se deja sin efecto el Acuerdo N° 035-2003 y modifica el

Acuerdo N° 047-2003 trasladando el Acuerdo N° 042-2003 a la

Gerencia de Desarrollo Social con el fin que realice los trámites y

actos administrativos correspondientes para su implementación;

derogándose, dejándose sin efecto o declarándose su inaplicabilidad,

según corresponda, a los acuerdos del CAFED que se opongan a lo

dispuesto en el acuerdo.

La fundamentación de la modificación del Acuerdo N° 035-2003 y el

Acuerdo Nº 047-2003, lo realizó el Señor Fernando García Huby,

Vicepresidente del Gobierno Regional del Callao y representante de

de dicha entidad ante el CAFED, quien señaló lo siguiente:

Congreso de la República

31

“La adquisición de computadoras para implementar los

módulos de cómputo se encuentran en proceso de licitación

en la Gerencia de Administración, pero que la existencia del

acuerdo N° 35-2003-CAFED y el acuerdo N° 047-2003

limitaban un poco seguir avanzando en el proceso, toda vez

que en los mencionados acuerdos se señala que el expediente

debió ser preparado por un equipo técnico conformado por

especialistas que cada uno de los miembros del CAFED

tendría que haber designado para tal fin, lo cual no ha

ocurrido. Asimismo, se señala que el mencionado expediente

debe pasar por la aprobación previa de los miembros del

CAFED. Sin embargo, en la medida que no hemos sido parte

de la elaboración del expediente, pone en consideración dejar

sin efecto el acuerdo N° 035-2003 y modificar el acuerdo N°

047-2003”

Con la anuencia de los miembros del CAFED en base a la

fundamentación del señor Fernando García, se acordó y aprobó

dejar sin efecto el Acuerdo Nº 035-2003 y modificar el Acuerdo Nº

047-2003, facultando al Gobierno Regional para continuar con la

Licitación Pública.

Esta situación implicaría que el CAFED tiene funciones referenciales

y en algunos casos no se cumplen conforme lo precisa su

Reglamento.

Congreso de la República

32

3.5.3 Presuntas Responsabilidades de los Funcionarios del Gobierno

Regional del Callao

De los hechos antes señalados existen indicios de sobrevaloración y

concertación en la Licitación Pública Nº 0001-2006, adquisición de

equipos informáticos y módulos de capacitación para docentes de la

Región Callao por los siguientes motivos:

• De acuerdo a los Registros Públicos, las dos empresas que

participaron en la Licitación Pública Nº 0001-2006 REGIÓN

CALLAO, Grupo Leafar S.A.C. y Andean Trader Consulting

S.A.C, figura el señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez como

propietario en una y gerente en la otra. Este hecho implicaría la

existencia de indicios de la comisión de prácticas restrictivas a la

libre competencia por las referidas empresas, las que

presumiblemente habrían concertado precios permitiendo a una

de ellas favorecerse con la obtención de la Buena Pro.

• Conforme al artículo 10° de la Ley N° 26850, Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se prohíbe las

prácticas restrictivas en un proceso de selección (...) bajo

sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado.

Esta presunta irregularidad no fue observada por los miembros

del Comité Especial de la Licitación Pública, quienes tenían la

obligación de velar por el correcto desenvolvimiento del proceso.

• Por las especificaciones técnicas que obran en poder de la

Comisión de Fiscalización y Contraloría, el costo de las

Congreso de la República

33

computadoras no debiera de superar la suma de $ 680

(seiscientos ochenta dólares americanos) y el de las impresoras $

160 (ciento sesenta dólares americanos) hecho que es fácilmente

comprobable en el mercado informático local.

• El Gobierno Regional del Callao pagó por cada computadora y su

respectiva impresora la suma de S/. 9,750.00 (nueve mil

setecientos cincuenta Nuevos Soles), deduciéndose que el

Gobierno Regional pagó un precio sobrevalorado por cada

computadora e impresora en S/. 6,750.00 (seis mil setecientos

cincuenta Nuevos Soles).

3.5.4 Supuesta Sobrevaluación de Precios

Factores que intervienen en la sobrevaluación de bienes en el

proceso de contratación

El análisis de la práctica contractual del Estado permite sostener que

las principales causas de la sobrevaluación de bienes, servicios u

obras, son las siguientes:

a) Conforme a la normativa general (Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento), se establece la

obligación de fijar el Valor Referencial sobre la base de un estudio de

mercado o a través de indagaciones, precios históricos y/o estructura

de costos, según sea el caso.

b) La carencia de normativa expresa que establezca la obligación de los

proveedores de no efectuar sobrevaluaciones cuando son requeridos

por las entidades contratantes durante el proceso de formulación del

Congreso de la República

34

valor referencial; lo cual origina que se detecte en diversas

situaciones que diversos proveedores presentan a las entidades

públicas cotizaciones que superan ampliamente en valor las que las

mismas empresas presentan en el sector privado.

c) El aprovechamiento de determinados proveedores de su situación

privilegiada dentro de un proceso contractual específico por ejemplo,

la alta probabilidad de ser único postor de que el valor referencial ha

sido fijado en un monto sobrevaluado, presentando propuestas

económicas por montos sobrevaluados.

d) La presunta concertación entre dos o más proveedores al momento

de ser requeridos por las entidades contratantes para presentar

cotizaciones a efectos de elaborar el valor referencial.

e) La presunta concertación entre dos o más proveedores para

sobrevaluar al momento de presentar sus propuestas económicas

durante el proceso de contratación.

f) La presunta concertación entre uno o más proveedores con

funcionarios o trabajadores de la entidad contratante, tanto al

momento de presentar cotizaciones para fijar el valor referencial,

como al presentar las propuestas económicas durante el proceso

contractual.

Con excepción del literal a) referido a la carencia de una metodología

que desarrolle a detalle y de manera obligatoria la manera de fijar el

valor referencial, en los demás supuestos señalados estamos ante

presuntos actos de corrupción.

Congreso de la República

35

3.5.5 La supuesta sobrevaluación en Licitación Pública N° 0001-2006,

adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación

para docentes de la Región Callao – Equipamiento de Bienes

Duraderos

En el caso de la Licitación Pública N° 0001-2006, de las actuaciones

realizadas durante la investigación realizada por la Comisión de

Fiscalización y Contraloría , se aprecia que la empresa ganadora de

la Buena Pro presentó precios mayores al promedio del mercado,

siendo los principales indicadores de esta sobrevaluación la

existencia de una diferencia sustancial entre el precio pagado por el

Gobierno Regional del Callao y los precios promedios del mercado.

En la citada Licitación se estableció un valor referencial de S/

3,057,788.40 Nuevos Soles divididos en dos ítems, uno para equipos

informáticos por la suma de S/ 1,785,943.00 Nuevos Soles y otro

para módulos de programas de capacitación docente ascendente a

S/ 1,271,845.40 Nuevos Soles.

Este valor referencial se realizó sobre la base de especificaciones

técnicas que tenían una antigüedad de junio de 2005, las que

estaban desfasadas al momento que la entidad solicitó los costos

para establecer el valor referencial, lo que trajo como consecuencia

que el estudio de mercado adoleciera de deficiencias en la

recopilación de información de los proveedores de equipos

informáticos. Esta negligencia habría llevado a establecer un valor

referencial que no reflejaba los valores del mercado y la necesidad

de la entidad, transgrediéndose el principio de vigencia tecnológica

establecido en el artículo 3º de la Ley de Contrataciones y

Congreso de la República

36

Adquisiciones del Estado, donde se precisa que los bienes

adquiridos en procesos de contratación deben reunir las condiciones

de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con

efectividad los fines para los que son requeridos.

El Comité Especial declaró ganador al Consorcio Grupo Deltron S.A.

y Andean Trade Consulting S.A.C, por el monto de sus propuestas

ascendentes a S/ 1,950,250.00 Nuevos Soles por equipos

informáticos y S/ 1,388,850.00 Nuevos Soles por módulos para

programas de capacitación docente.

Sin embargo las especificaciones técnicas que tiene la Comisión, de

Fiscalización y Contraloría, el costo de las referidas computadoras no

debería superar la suma de US $ 680 Dólares por unidad y de las

impresoras US $ 160 Dólares, que son los precios promedio del

mercado local para estos equipos, pero a pesar de ello el valor

referencial no fue observado por los miembros del Comité Especial,

conforme lo faculta el artículo 30º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

De esta manera, se puede apreciar la existencia de indicios de la

sobrevaloración por parte de los funcionarios del Gobierno Regional

que participaron en la Licitación Pública al establecer un valor

referencial con precios mayores al promedio del mercado y en el

precio que finalmente se aprobó pagar a la empresa adjudicataria

que obtuvo la Buena Pro, con la presunta concertación entre los

proveedores para sobrevaluar los precios al momento de presentar

Congreso de la República

37

sus propuestas económicas durante el proceso de contratación o

adquisición.

3.5.6 Presuntas Responsabilidades de los funcionarios del Gobierno

Regional del Callao

La Licitación Pública Nº 0001-2006, adquisición de equipos

informáticos y módulos de capacitación para docentes de la Región

Callao – Equipamiento de Bienes Duraderos se rige por la Ley Nº

28880, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante el

DS Nº 083-2004-PCM y el DS Nº 084-2004-PCM, respectivamente y

demás normas modificatorias.

El Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao –

CAFED mediante el Acuerdo N° 047-2003 señala que el expediente

técnico para la implementación de los dos módulos de cómputo y

adquisición de equipos de cómputo será elaborado por el equipo de

especialistas formado de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo N°

035 y contará con las visaciones de todos los miembros del CAFED

CALLAO.

Posteriormente, mediante el Acuerdo N° 004-2006 de fecha 7 de

febrero del 2006, se dejó sin efecto el acuerdo N° 035-2003 y se

modificó el Acuerdo N° 047-2003 trasladando el acuerdo N° 042-

2003 a la Gerencia de Desarrollo Social para que realice los trámites

administrativos para su implementación; derogándose los acuerdos

del CAFED que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Congreso de la República

38

Cabe precisar que los funcionarios públicos son responsables de los

documentos que suscriben y el Comité Especial para la Licitación

designado por Resolución Ejecutiva N° 039-2006 Gobierno Regional

del Callao/PR, de fecha 23 de febrero de 2006, conformado por el

CPC Walter Araico Arrieta, Presidente y los miembros titulares,

Arq. Edgar Carhuas Ramírez e Ing. Félix Murrugarra aprobó el valor

referencial para la Licitación Pública que incluía precios mayores al

promedio del mercado, para el cual no se realizó un estudio de

mercado que no recogió cotizaciones a diversas empresas que

existen en el mercado que permitiera recoger una mejor oferta

económica y técnica con el beneficio consiguiente en la eficiencia,

pero cuya negligencia permitió a la empresa ganadora de la Buena

Pro presentar una oferta aún superior al valor referencial establecido

con el consiguiente perjuicio para el Estado.

3.5.7 Supuesta Comisión de los Delitos de Omisión Funcional,

Peculado y Colusión, por Funcionarios del Gobierno Regional

del Callao

Respecto a la responsabilidad penal que involucra a los funcionarios

investigados, debemos señalar que los funcionarios que participaron

en la Licitación Pública Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO, proceso

donde se evidencia indicios de irregularidades por la sobrevaluación

del precio por parte del Consorcio adjudicatario de la Buena Pro.

Delito de Omisión de Deber Funcional:

El delito de omisión de acto funcional o incumplimiento de funciones,

en tanto delito de omisión propia, se configura cuando un funcionario

omite algún acto propio de su cargo. El límite para este tipo de delito

Congreso de la República

39

es la propia norma, ya sea penal o extra penal. En este sentido, las

normas funcionales relativas a la cautela del patrimonio público,

obligaban al Presidente Regional al cuidado, control del mismo y a su

contínua supervisión; lo cual omitió, y por lo mismo dicho funcionario

estaría inmerso en el delito de Omisión de Actos Funcionales.

De otro lado, existe dolo, lo que implica dos cosas: existencia de un

elemento cognoscitivo, saber cuáles son las obligaciones funcionales

señaladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y

su Reglamento; y la existencia de un elemento volitivo, que se

manifiesta en el incumplimiento de las mismas.

En efecto, el Presidente Regional del Callao señor Rogelio Canches

Guzmán, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de

dicha Institución, tiene el deber de: Art. 12º numeral 1) Dirigir,

orientar, supervisar y cautelar la marcha del Gobierno Regional y de

sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; numeral 6)

Administrar y cautelar los bienes y las rentas del Gobierno Regional

del Callao; numeral 19) letra c.- Presentar al Consejo Regional para

su respectiva aprobación, dentro del plazo establecido en su

Reglamento Interno: b.- El Plan Anual (lo que comprende sus

inclusiones y modificaciones); obligaciones de las que tuvo

conocimiento y negligentemente las ha incumplido en el caso

concreto, lo que ha ocasionado un perjuicio económico en las arcas

del Gobierno Regional del Callao.

Delito de Colusión Ilegal:

El delito de Colusión es de resultado lesivo, donde el bien jurídico

protegido es el erario público, pues exige precisamente defraudar al

Congreso de la República

40

Estado o entidad u organismo del Estado quebrantando el

funcionario público el rol de confianza asumido. La afectación a los

intereses del Estado puede darse irrogándole perjuicios patrimoniales

o frustrándole expectativa de mejoras y ventajas que lo hubieran

favorecido de no mediar la negociación fraudulenta.

Un aspecto central en la realización del comportamiento delictivo

radica en la concertación con los interesados en los convenios,

ajustes, liquidaciones o suministros. En ese sentido, el ilícito de

Colusión se presenta como un delito de encuentro y de participación

necesaria, en la perspectiva de que no bastará la intervención del

funcionario sino que hace falta, indispensablemente, que lo haga con

la participación de particulares, precisamente aquellos que

intervienen en la negociación con el Estado.

Existiría una concertación desleal entre los funcionarios del Gobierno

Regional del Callao, que participaron en las diferentes etapas de la

licitación y los representantes del Consorcio que obtuvo la Buena Pro

en la licitación pública, porque el valor referencial aprobado por el

Comité Especial permitió que el Consorcio presentara un precio aún

superior al mismo dentro de los límites de la ley, pero perjudicando al

Gobierno Regional.

Se debe precisar que los miembros integrantes del Grupo de Trabajo

para Estudio de Mercado, fueron los que aprobaron las

especificaciones técnicas en todas sus variantes, en su condición de

funcionarios públicos encargados de la determinación de las

especificaciones técnicas.

Congreso de la República

41

Pero más allá de la decisión política de crear mecanismos

extraordinarios para adquisiciones y contrataciones rápidas, aún en

contra de opiniones técnicas, tenemos la serie de actos realizados

por los funcionarios públicos encargados de las especificaciones

técnicas de direccionar el proceso, que denotan un abierto

favorecimiento a cierta empresa comercializadora de productos

informáticos, aparentemente sin ningún criterio.

Los funcionarios del Gobierno Regional del Callao, señor Luis

Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional del

Callao, los miembros del Comité Especial de la Licitación Nº 0001-

2006 conformados por el CPC Walter Araico Arrieta, Presidente y los

miembros titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez y Ing. Felix

Murrugarra, en su condición de funcionarios públicos encargados de

la determinación de las mismas y, de acuerdo a su participación

estarían inmersos en la comisión del delito de Colusión Ilegal previsto

en el artículo 384º del Código Penal.

Delito de Peculado:

El artículo 387° del Código Penal vigente, establece en primer lugar

la acción dolosa en el delito de Peculado, al señalar que “El

funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier

forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,

administración o custodia le estén confiados por razón de su

cargo...”; en segundo lugar, la acción culposa (que no se da en el

caso concreto por los fundamentos expuestos precedentemente); en

el caso concreto, el Gobierno Regional del Callao, contó con un

presupuesto proveniente de Rentas de Aduanas, con el que Acordó

suscribir convenios para capacitación de docentes y adquirir equipos

Congreso de la República

42

informáticos, para lo cual se ordenó llevar a cabo la Licitación Pública

Nº 001-2006; estos caudales, fueron puestos a disposición de

quienes elaborarían las propuestas técnicas para la posterior

licitación, recayendo tal función en el Grupo de Trabajo para Estudio

de Mercado, conformado el señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente

General del Gobierno Regional del Callao, los miembros del Comité

Especial de la Licitación Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO

conformados por el CPC Walter Araico Arrieta, Presidente y los

miembros titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez e Ing. Felix

Murrugarra.

Como se ha demostrado con los argumentos precedentes, existen

indicios de una supuesta concertación con el Consorcio a quien se le

otorgó la Buena Pro; asimismo en el presente Informe (punto 3.4.3

“presuntas responsabilidades de los funcionarios del Gobierno

Regional del Callao”) ésta Comisión Ordinaria, ha establecido que el

Gobierno Regional del Callao pagó por cada computadora y su

respectiva impresora la suma de S/. 9,750.00 (nueve mil setecientos

cincuenta Nuevos Soles) suma que difiere en gran proporción con las

especificaciones técnicas que tiene la Comisión, donde el costo por

computadora no debería superar US$ 680.00 y por impresora US$

160.00; de lo que se infiere que la diferencia existente, habría sido

apropiada para si o para otro (empresa a quien se le otorgó la Buena

Pro), interviniendo en ello los funcionarios públicos encargados de

elaborar las Especificaciones Técnicas de Proceso del Licitación y

los Miembros del Comité Especial.

Congreso de la República

43

Doctrinariamente se acepta que para la existencia del delito de

Peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya

confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que

constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una

tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la

llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre

disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor

público; debe tener, por tanto, competencia funcional específica.

Como se puede advertir los funcionarios nombrados Luis Alvarado

Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional del Callao, los

miembros del Comité Especial de la Licitación Nº 0001-2006

REGIÓN CALLAO conformados por el CPC Walter Araico Arrieta,

Presidente y los miembros titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez

e Ing. Félix Murrugarra, tuvieron una relación funcional con el dinero

que se invirtió en el proceso de licitación cuestionado, pues fueron

quienes elaboraron las propuestas técnicas presuntamente

sobrevaluadas, confiándoles el manejo y conducción de este

presupuesto, que posteriormente debían adjudicarlos a la empresa

ganadora, concluyéndose en que se han afectado los intereses

patrimoniales de la Administración Pública – Gobierno Regional del

Callo.

Participación de terceros:

En los Delitos Especiales, se han planteado dos posiciones

importantes respecto a la intervención de sujetos carentes de la

cualidad de funcionario público exigida para el autor:

Congreso de la República

44

a. La de derivar la sanción del partícipe al correlativo delito

común en caso de delitos especiales impropios (delitos

especiales reconducibles a delitos comunes), y aceptar la

impunidad en los delitos especiales propios en virtud de la

cláusula de incomunicabilidad del artículo 26° del Código

Penal.

b. La de admitir la sanción del partícipe incluso en el caso de

delitos especiales propios, bajo el entendimiento de que el

principio de accesoriedad limitada implica extender a dicho

partícipe el injusto del autor, a la par que se reconoce la

incomunicabilidad previsto en el artículo 26° del Código Penal,

únicamente frente a las circunstancias modificativas de

responsabilidad y no ante las que fundamentan el injusto.

La jurisprudencia nacional ha decantado acertadamente por la

segunda posición, entendiendo que la calidad de funcionario público

es transmisible a particulares en virtud del principio de accesoriedad

limitada, según el cual las condiciones personales del autor

(funcionario público) vinculadas al injusto (hecho típicamente

antijurídico), sí se transmiten a los partícipes.

La aplicación del principio de accesoriedad limitada tiene plena

vigencia y aplicación en el Código Penal nacional, pues la

incomunicabilidad de las circunstancias de participación -previsto en

el artículo 26° del Código Penal- se circunscribe exclusivamente a

aquellas cualidades que afectan la culpabilidad y punibilidad de los

intervinientes en el evento delictivo, mas no a aquellas referidas al

injusto.

Congreso de la República

45

De esta manera, se acepta la “Unidad del Título de Imputación”

siendo también penalmente responsables los particulares que hayan

tenido intervención a título de cómplices de los delitos especiales

denunciados, como en este caso, en los delitos de Colusión Ilegal y

Peculado.

En tal sentido, dentro de esta condición, se encuentra como cómplice

de los referidos delitos de Colusión Ilegal y Peculado el señor Jorge

Ernesto Travesaño Gálvez, quien figura en Registro Públicos como

accionista de la empresa Grupo Leafar S.A.C. y gerente en la

empresa Andean Trade Consulting S.A.C., las que participaron en la

Licitación Pública siendo favorecida una de ellas con los hechos que

son materia de la presente denuncia.

3.5.8 Presunta Comisión de Prácticas Restrictivas a la Competencia

Cabe precisar que en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones

del Estado, los procesos de selección realizados al amparo de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,

buscan garantizar que las entidades adquieran bienes, servicios y

obras de manera oportuna, con la calidad requerida y a precios

adecuados. Con esa finalidad, la normativa ha establecido la

observancia de las entidades de determinados principios rectores,

entre los que está el de Libre Competencia consagrado en el artículo

3º numeral 2) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, señalando que en los procedimientos de

adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o

tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial

concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales,

lineamiento que además compete a los postores a conducirse, en los

Congreso de la República

46

procesos en los que participen, sin influencias distintas a las que

determine el mercado, es decir, sin incurrir en prácticas restrictivas

de la libre competencia, tal como lo dispone el artículo 10º de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Asimismo, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 701, señala que

son prácticas restrictivas a la libre competencia, los acuerdos,

decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas o prácticas

concertadas que produzcan el efecto de restringir, impedir o falsear

la competencia. Además, establece una enumeración abierta de las

conductas que pueden considerarse restrictivas de la libre

competencia y que son sancionables.

De igual manera, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 701,

establece que la Comisión de Libre Competencia del Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el organismo competente para

pronunciarse sobre esta materia, estableciendo la responsabilidad de

las empresas que incurran en prácticas restrictivas de la libre

competencia.

De lo antes señalado, se desprende que existen indicios de una

práctica concertada entre las empresas Grupo Leafar S.A.C. y

Andean Trade Consulting S.A.C. que participaron en la Licitación

Pública Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO, quienes por su situación

privilegiada, con la alta probabilidad de ser el único postor,

sobrevaluaron el precio al momento de presentar sus propuestas

económicas durante el proceso de la licitación pública, siendo el

Congreso de la República

47

señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez accionista de una de las

empresas y gerente en otra, hechos que implicarían una práctica

restrictiva de la libre competencia, transgrediendo los artículos 3º

numeral 2) y 10º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado.

Lo señalado además se subsumiría en el tipo penal previsto en el

artículo 232º del Código Penal “Abuso de Poder Económico Contra la

Libre Competencia”, toda vez que las conductas descritas habrían

restringido y restringido la libre competencia.

IV. CONCLUSIONES

PRIMERA.- El Gobierno Regional del Callao y la Universidad

Nacional Enrique Guzmán y Valle suscribieron el Contrato N° 001-

2005-REGIÓN CALLAO (Primer Convenio), el 21 de julio del 2005,

para la prestación de Servicios de Capacitación Docente a precios

unitarios, con la finalidad de capacitar a 2,680 docentes de la

Provincia Constitucional del Callao, en doctorado, maestría, segunda

especialidad y complementación pedagógica y universitaria.

En cumplimiento del contrato, la Universidad Nacional Enrique

Guzmán y Valle exoneró del Proceso de Selección de Concurso

Público el servicio de arrendamiento de inmueble, mediante la

Resolución Nº 1603-2005-R-UNE, de fecha 27 de julio del 2005, que

aprobó el arrendamiento del Colegio San Antonio Marianistas por el

Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un monto de

S/. 428,000.00 Nuevos Soles, sin haberse elaborado las cotizaciones

ni el estudio de mercado necesarios para determinar el valor

referencial, los términos de referencia, la evaluación y calificación de

Congreso de la República

48

propuestas; habiéndose transgredido los numerales 4, 6 y 7 del

artículo 3º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, referidos a los principios de eficiencia,

economía y vigencia tecnológica, existiendo indicios de

responsabilidad administrativa del señor Manuel Solís Gómez, ex

Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, así como

de la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales tipificado

en el artículo 377º del Código Penal.

SEGUNDA.- Ha quedado demostrado que la contratación de

servicios de seguridad y limpieza brindados por la Universidad

Nacional Enrique Guzmán y Valle para la realización del Primer

Convenio, no incluyó dichos procesos dentro del Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones del año 2005, contraviniendo el

artículo 11° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento, que establece como requisito para

convocar a Proceso de Selección, bajo sanción de nulidad, que esté

incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual

debe ser aprobado por el titular del pliego conforme al artículo 7º del

TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hechos

que implican indicios de la responsabilidad penal del señor Manuel

Solís Gómez, ex Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán

y Valle, en la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales

tipificado en el artículo 377º del Código Penal.

TERCERA.- Se ha determinado la existencia de indicios de

concertación ilegal entre los funcionarios del Gobierno Regional del

Callao que participaron en las diferentes etapas de la Licitación

Congreso de la República

49

Pública Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO (Segundo Convenio), con

los representantes del Consorcio ganador de la Buena Pro, para

beneficiar a este último, por las siguientes razones:

• Se habría direccionado las especificaciones técnicas para que

el bien ofertado por el Consorcio que obtuvo la Buena Pro no

tuviera competencia y solamente su oferta cumpliera con los

requisitos establecidos en los términos de referencia.

• Se aprecia que tanto el estudio de mercado como la

determinación del valor referencial se realizó de manera

superficial, sin haber efectuado un estudio de costos que

permitiera evaluar los componentes de los equipos

informáticos que se iban a adquirir.

CUARTA.- Los miembros del Grupo de Trabajo para el Estudio de

Mercado, conformado por el señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente

General del Gobierno Regional del Callao; los miembros del Comité

Especial de la Licitación Nº 0001-2006, señores Walter Araico

Arrieta, Presidente y los miembros titulares, Edgar Carhuas Ramírez

y Félix Murrugarra Meza, en su condición de funcionarios públicos

encargados de aprobar las bases, el valor referencial y las

especificaciones técnicas, habrían direccionado las mismas para

beneficiar al Consorcio Grupo Deltron S.A. – Andean Trade

Consulting S.A.C. con un valor referencial sobrevalorado, por lo cual

habrían cometido el delito de Colusión Ilegal previsto en el artículo

384º del Código Penal y el delito de Peculado, previsto en el artículo

387º del Código Penal.

Congreso de la República

50

QUINTA.- Existen indicios que el señor Jorge Ernesto Travesaño

Gálvez, representante de la empresa Andean Trade Consulting

S.A.C. y los representantes de la empresa Grupo Leafar S.A.C.,

habrían concertado precios, originando que la propuesta económica

presentada por el Consorcio ganador de la Buena Pro en la Licitación

Pública Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO, tenga precios mayores al

promedio del mercado; y en su condición de particulares habrían

incurrido en complicidad de los delitos de Colusión Ilegal y Peculado,

tipificados en los artículos 384º y 387º del Código Penal.

Asimismo, los señores Rafael Hugo Casas de las Peñas del Corral y

Santiago Henry Vidal Gómez, representantes de la empresa Grupo

Leafar S.A.C., quienes no prestaron su declaración ante la Comisión

de Fiscalización y Contraloría, necesariamente deben ser

investigados por el Ministerio Público.

SEXTA.- Existen indicios que el ex Presidente del Gobierno Regional

del Callao, señor Rogelio Canches Guzmán, habría incurrido en la

comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales tipificado en el

artículo 377° del Código Penal, al haber omitido su deber funcional

en el control de la Licitación Pública Nº 0001-2006 REGIÓN

CALLAO, adquisición de equipos informáticos y módulos de

capacitación para docentes de la Región Callao, al no supervisar y

controlar diligente y oportunamente en sus diferentes etapas, el

correcto desenvolvimiento del proceso, y no haber advertido el

direccionamiento de las especificaciones técnicas, bases, precio

referencial y la sobrevaloración.

SÉPTIMA.- Se ha establecido la existencia de indicios de la comisión

de prácticas restrictivas a la libre competencia entre las empresas

Congreso de la República

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Grupo Leafar S.A.C. y Andean Trade Consulting S.A.C. que

participaron en la Licitación Pública Nº 0001-2006 REGIÓN CALLAO;

ya que el señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, figura en los

Registros Públicos como accionista en una de las empresas y

gerente en otra, transgrediéndose los artículos 3º numeral 2) y 10º de

la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

por lo cual estaría inmerso en el delito de Abuso de Poder

Económico tipificado en el artículo 232º del Código Penal.

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Remitir el presente Informe Final al Ministerio Público,

para que actúe de acuerdo a sus atribuciones previstos en la

Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio

Público.

SEGUNDA.- Remitir el presente Informe Final a la Contraloría

General de la República, para que en uso de sus atribuciones realice

las acciones de control correspondientes.

TERCERA.- Remitir copia del presente Informe Final al Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI), para que en el ámbito de sus

atribuciones emita pronunciamiento respecto a la séptima conclusión

del presente Informe Final.

Lima, 12 Junio del 2007

EDGARD REYMINDO MERCADOPRESIDENTE