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MINISTERIO PÚBLICO COMISION DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS JUNIO 2006

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGOPROCESAL PENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS

JUNIO 2006

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COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNAS DELMINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN Nº 1214-2004-MP-FN02 de Setiembre del 2004

INTEGRANTES

Dra. María de Lourdes Loayza Gárate Fiscal Superior Titular Civil de Lima

Dra. Eliana Iberico Hidalgo Fiscal Superior Titular Penal del Callao

Dra. Clara Mercedes Cahua Gutiérrez Fiscal Provincial Titular Civil de lima

Dra. Rita Arleny Figueroa Vásquez Fiscal Provincial Titular de Lima

Dr. Alberto Orlando Rossell Alvarado Fiscal Provincial Titular de Lima

Dr. Iván Leudicio Quispe Mansilla Fiscal Provincial Titular de Lima

Dr. José Luis Azañero Cuya Fiscal Provincial Titular de Lima

Dra. María Lourdes Flores Dávila Fiscal Provincial Titular de Lima

COLABORADORES

Dr. César Apéstegui Castro Fiscal Superior Titular de Lima

Dra. Rosario López Wong Fiscal Superior Titular de Lima

Dra. Marlene Berrú Marreros Fiscal Provincial Titular de Lima

Dra. Edith Hernández Miranda Fiscal Provincial Titular del Callao

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Comisión del Reglamento de Supervisión de Organismos deBienes Incautados

RESOLUCIÓN Nº 146-2006-MP-FN / RESOLUCIÓN Nº 146-2006-MP-FN08. Febrero.2006

INTEGRANTES

Dra. Gladys Echaíz Ramos Fiscal Suprema Titular

Dra. María de Lourdes Loayza Gárate Fiscal Superior Titular

Dr. Jorge Luis Cortéz Pineda Fiscal Superior Provisional de Lima

Dra. María Virginia Alcalde Pineda Fiscal Provincial Titular de Lima

Dr. Iván Leudicio Quispe Mansilla Fiscal Provincial Titular de Lima

Dr. Alcides Chinchay Castillo Fiscal Provincial Titular de Lima

COLABORADORES

Dra. Eliana Iberico Hidalgo Fiscal Superior Titular del Callao

Dr. Eduardo Octavio Castañeda Garay Fiscal Provincial Titular de Lima

Comisión de Elaboración de Formatos

RESOLUCIÓN Nº 543-2006-MP-FN / RESOLUCIÓN Nº 668-2006-MP-FN19. Mayo.2006 / 07.Junio.2006

INTEGRANTES

Dra. Eliana Iberico Hidalgo Fiscal Superior Titular del Callao

Dr. Javier Wilfredo Huamaní Muñoz Fiscal Provincial Titular del Callao

Dr. Alcides Chinchay Castillo Fiscal Provincial Titular de Lima

Dra. María Lourdes Flores Dávila Fiscal Provincial Titular de Lima

Dr. Guillermo Barrios Flores Gerente de la Oficina de Garantía de

Calidad.

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS

Directiva para el desempeño funcional de los fiscales en laaplicación de los artículos 205º al 210º del Código Procesal

Penal(Resolución Nº 029-2005-MP-FN publicada el 08 de enero del 2005.)

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DIRECTIVA PARA EL DESEMPEÑO FUNCIONAL DE LOS FISCALES EN LA APLICACION DE LOSARTÍCULOS 205º AL 210º DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

DECRETO LEGISLATIVO N° 957

1. OBJETO

Uniformizar los lineamientos de actuación Fiscal en los casos relacionados con laaplicación de los artículos 205º al 210º del Nuevo Código Procesal Penal,relativos al “Control de Identidad Policial”, “Vídeo - vigilancia” y “Pesquisas” acargo de la Policía Nacional del Perú; actuación que será objeto de control porparte de los representantes del Ministerio Público, conforme a las atribucionesestablecidas en el Inciso 4) del Artículo 159° de la Constitución Política del Perú,quienes guiarán su accionar de acuerdo al principio de supremacía constitucional.

2. FINALIDAD

Garantizar, la correcta aplicación de los artículos 205° al 210° del CódigoProcesal Penal; los derechos de la persona, la legalidad y los intereses públicostutelados por el ordenamiento jurídico nacional.

3. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú- Convención Americana de Derechos Humanos- Pacto de Derechos Civiles y Políticos- Ley Orgánica del Ministerio Público- Código Procesal Constitucional- Código Procesal Penal

4. ÁMBITO Y ALCANCE

La presente directiva será de aplicación a nivel nacional, por parte de los fiscalespenales y mixtos del Ministerio Público del Perú.

5. ANTECEDENTES

Conforme a lo dispuesto en el inciso 4) de la Primera DisposiciónComplementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio de2004 que aprueba el Código Procesal Penal, los artículos 205º al 210º de dichoordenamiento, que norman los temas relativos al Control de identidad policial,Vídeo – vigilancia y Pesquisas, entraran en vigencia en todo el país a los 90 díasde su publicación; sin embargo, dicha Disposición Complementaria y Final quefue modificada por el Artículo Único de la Ley N° 28366, publicada el 26 deOctubre del 2004, que suspendió su vigencia hasta el 1 de enero de 2005, fecha

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en que entrarán en vigencia los citados artículos 205º al 210º del presente CódigoProcesal Penal.

En atención a lo prescrito por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 958,compete al Ministerio Público, dictar en lo que le corresponde lasreglamentaciones previstas en el Código Procesal Penal y las directivas que concarácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación delnuevo sistema procesal penal, creándose para tal efecto la Comisión encargadade coordinar las materias que deben ser objeto de reglamentación y directivasinternas.

Atendiendo a la inminente puesta en vigencia de los artículos 205° al 210° delCódigo Procesal Penal, la Comisión consideró necesario elaborar una propuestade Directiva que contenga los lineamientos de desempeño funcional de losfiscales en relación con dicho articulado, a fin de que los representantes delMinisterio Público en cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas enel Inciso 4) del Artículo 159° de la Constitución Política, garanticen la correctaaplicación de dichas normas, con observancia del principio de supremacíaconstitucional y los derechos fundamentales de la persona.

1. CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL Y REGISTRO DE PERSONAS(ART. 205, 206 Y ART. 210 CPP)

El control de identidad es la diligencia policial dirigida a establecer la identificación dela persona, estrictamente motivada por razones de urgencia, utilidad y necesidadpara la investigación y prevención del delito. Sólo procederá cuando resultenecesario para prevenir un delito, obtener información útil en casos de grave alarmasocial y en el ámbito de una operación policial.

El Ministerio Público tomará conocimiento de los controles de identidad policial deoficio, por noticia de la autoridad policial o por queja de cualquier ciudadano queconsidere vulnerados sus derechos y deberá cuidar que se hayan llevado a cabo concriterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto de la dignidad de la persona.

Para los efectos de esta norma deberá entenderse por “prevención del delito”, lasacciones dirigidas a controlar e impedir la delincuencia en sus diversas modalidades,así como a evitar la probable comisión de hechos delictivos si no se actúa con ladebida oportunidad y diligencia.

1.1 EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE IDENTIDAD Y REGISTRO DE PERSONAS ENLUGARES O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EL FISCAL VERIFICARÁ:

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1.1.1 El debido cumplimiento de la identificación del efectivo policial queinterviene, a la persona intervenida, proporcionándole su identidad ydependencia policial a la que pertenece, y de ser el caso, la placa derodaje de los vehículos utilizados en la intervención.

1.1.2 El documento de identidad presentado por la persona intervenida, elcual puede ser: Documento Nacional de Identidad (DNI), o Carné deExtranjería o Pasaporte, si se tratara de extranjeros, Licencia deConducir, Libreta Militar, Partida de Nacimiento o cualquier otrodocumento público que permita su identificación en el momento.

1.1.3 Las facilidades que la autoridad policial brindó para la ubicación yexhibición de la identificación de la persona intervenida, como llamadastelefónicas, utilización de medios electrónicos, conducción al lugardonde estaban sus documentos, de haber sido posible.

1.1.4 La devolución de los documentos de las personas debidamenteidentificadas y la autorización para su retiro del lugar.

1.1.5 En caso de intervención arbitraria, el Fiscal dispondrá la devolución delos documentos, el alejamiento del lugar de la persona intervenida yprocederá conforme a sus atribuciones

1.2 EN EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO EN LAS DEPENDENCIAS POLICIALES ORIGINADOPOR LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA INTERVENIDA, O POR LAGRAVEDAD DEL HECHO INVESTIGADO O ÁMBITO DE LA OPERACIÓN POLICIAL, ELFISCAL VERIFICARÁ:

1.2.1 El registro de la persona intervenida en el LIBRO - REGISTRO,firmando y sellando como constancia de su revisión.

1.2.2 Las razones que motivaron su conducción a la dependencia policial y eltiempo que ha permanecido en dicha dependencia.

1.2.3 Si el intervenido fue informado de su derecho a comunicarse con unfamiliar o la persona que hubiere indicado.

1.2.4 Que la persona intervenida no haya ingresado a las celdas o calabozos,así como no se encuentre en contacto con personas detenidas.

1.2.5 Que la persona intervenida haya accedido voluntariamente a la toma deimpresiones digitales, únicamente con fines de identificación. En casode haber manifestado su negativa, la comunicación al MinisterioPúblico.

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1.2.6 El tiempo de permanencia del intervenido en la dependencia policial, elcual deberá ser el indispensable para los fines del procedimiento deidentificación y no exceder de cuatro horas.

1.2.7 Tratándose de un requisitoriado, que sea puesto inmediatamente adisposición de la autoridad requirente.

1.2.8 Las diligencias que se practicaron con fines de identificación y que nose afecten o hayan afectado derechos de la persona que laConstitución Política y las leyes garantizan.

1.2.9 En caso de una intervención arbitraria, que podría constituir un ilícitopenal, el Fiscal dispondrá el cese de la restricción de la libertad yprocederá conforme a sus atribuciones.

1.3 EN EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PERSONAL, VESTIMENTAS, EQUIPAJES, BULTOSO VEHÍCULOS, ANTE LA SOSPECHA FUNDADA DE UN HECHO PUNIBLE, A QUE SEREFIERE EL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 205º DEL CPP, ADEMÁS DE LO SEÑALADO ENLOS NUMERALES 1.1 Y 1.2 DE LA PRESENTE DIRECTIVA, EL FISCAL VERIFICARÁ:

1.3.1 El levantamiento del acta correspondiente y la oportuna comunicaciónal Ministerio Público.

1.3.2 Si se tratare del registro de la vestimenta de una persona en elprocedimiento del control de identidad, que se haya cumplido además,con las formalidades previstas en el artículo 210º del CPP.

1.3.3 La existencia de objetos o especies relacionados con la comisión de undelito y su aseguramiento con indicación de la persona responsable.

1.4 EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA UN IMPUTADO, ADEMÁS DE LO SEÑALADOEN LOS NUMERALES 1.1 Y 1.2 DE LA PRESENTE DIRECTIVA, EL FISCAL VERIFICARÁ:

1.4.1 Si el intervenido ha dado su consentimiento para la toma de fotografías,mediciones y medidas semejantes.

1.4.2 En el supuesto que éste no haya prestado su consentimiento para lasactuaciones indicadas en el numeral anterior, que se haya comunicadoal Fiscal competente, quien en uso de la facultad concedida por elinciso 5) del artículo 205° del Código Procesal Penal, podrá autorizar uordenar tales actos si lo considera necesario o indispensable. La ordenfiscal deberá ser motivada y constar por escrito en el acta respectiva.

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1.4.3 El levantamiento del acta policial en la que deberá constar la necesidad,motivos o razones que sustentan dichas actuaciones, así como eltiempo en que se practicaron, la cual será suscrita por el personalpolicial que intervino en las mismas.

1.5 EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTROLES POLICIALES EN VÍAS, LUGARES OESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PARA EL DESCUBRIMIENTO Y UBICACIÓN DE LOSPARTÍCIPES EN DELITOS QUE CAUSEN GRAVE ALARMA SOCIAL A QUE SE REFIERE ELINCISO 1) DEL ARTÍCULO 206° DEL CPP, ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN LOSNUMERALES 1.1 Y 1.2 DE LA PRESENTE DIRECTIVA, EL FISCAL VERIFICARÁ:

1.5.1 La comunicación al Fiscal competente, en la que se indique el motivo,lugar, modo y tiempo de la intervención policial a que se refiere el inciso1) del artículo 206° del Código Procesal Penal.

1.5.2 El informe inmediato del resultado de la intervención con la copia delacta respectiva, a efecto de disponer las acciones correspondientes.

1.5.3 La existencia de los instrumentos o efectos relacionados con lacomisión de delito o de las sustancias prohibidas o peligrosas, en casode haberse incautado y la medida de aseguramiento con indicación dela persona responsable.

1.5.4 El registro de la acción de control en el LIBRO - REGISTROCONTROLES POLICIALES PÚBLICOS, firmando y sellando comoconstancia de su revisión.

2. VÍDEO - VIGILANCIA(ART. 207º CPP)

En las investigaciones por delitos violentos o graves, sancionados con pena privativade la libertad no menor de cuatro años, o contra organizaciones delictivas, en las queel Fiscal de oficio o a solicitud motivada de la Policía Nacional y sin conocimiento delafectado, ordene la toma fotográfica o registro de imágenes u otros medios técnicospara la observación o investigación del lugar de residencia del investigado, deberáobservar los siguientes lineamientos mínimos:

2.1 Expedir la Disposición de procedencia o improcedencia, la cual deberá sermotivada, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, oportunidad,proporcionalidad y necesidad de la investigación.

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2.2 Los límites en la utilización de los medios técnicos de vídeo – vigilancia, talescomo el espacio físico y las personas susceptibles de tomas fotográficas oregistro de imágenes, el tiempo del procedimiento de vídeo - vigilancia deconformidad con lo establecido en el artículo 230° numeral 6 del CPP y lanecesidad o no de grabar sonidos, entre otros.

2.3 Designará en forma precisa al personal a cargo del procedimiento de vídeo -vigilancia y al responsable de su registro y custodia hasta la entrega de lossoportes originales de la toma o registro de imágenes al fiscal, la cual deberáefectuarse en sobre sellado.

2.4 Establecerá la obligación de mantener la confidencialidad e integridad de lastomas o registros de las imágenes o sonidos por parte del personal designado,bajo responsabilidad.

2.5 Las tomas o registros de imágenes deberán ser datados de modo tal que eldía y la hora en que se han realizado queden incorporados en el soporteoriginal respectivo. Independientemente de ello deberán ser rotulados ynumerados indicando la fecha del procedimiento de grabación, personaresponsable del procedimiento, duración de la grabación y demás datos queresulten necesarios para su plena identificación.

2.6 El Fiscal requerirá la autorización judicial cuando la vídeo - vigilancia serealice en el interior de inmuebles o lugares cerrados.

2.7 Recibida la toma o registro original de imágenes por el fiscal, cuidará suconservación y adoptará las correspondientes medidas de seguridad,pudiendo designar a un Funcionario responsable del aseguramiento.

2.8 El fiscal dispondrá la transcripción escrita de los registros de imágenes y en sucaso de sonidos y designará al responsable de la misma. La transcripcióndeberá ser numerada en forma independiente, indicando la duración de lagrabación y demás datos que resulten necesarios para la plena identificaciónen el soporte original.

Recibida la transcripción, el fiscal levantará el acta de recepción de la misma yde los soportes originales.

2.9 Ejecutada la vídeo – vigilancia y culminadas las investigaciones inmediatas aque ellas se refieran, se pondrá en conocimiento del vigilado lo actuado,siempre que el objeto de la investigación lo permita y que no se ponga enpeligro la vida o la integridad física de terceros.

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De ser necesario mantener el secreto de la vídeo – vigilancia, el fiscal deberáemitir disposición motivada, señalando el plazo de la reserva y solicitará laconfirmación judicial respectiva1.

2.10 En caso que el Fiscal disponga la procedencia de la expedición de copias,ésta se practicará observándose los siguientes lineamientos:

a) La copia se realice de principio a fin del soporte original, sininterrupciones, cortes ni inclusiones de imágenes o sonidos.

b) En caso de solicitarse copia de una parte determinada de la operaciónde vídeo – vigilancia, ésta debe indicar el punto de inicio y final delmomento al cual corresponde en el soporte original.

c) La copia será conjunta de imagen y sonido, siempre que así figure en elsoporte original.

d) Cada copia debe ser numerada en forma independiente, rotulada, confecha del procedimiento de grabación y su duración, persona encargadade la copia y del responsable del procedimiento, indicando su soporteoriginal y demás datos que resulten necesarios para su plenaidentificación.

3. PESQUISAS(ART. 208º CPP)

Las pesquisas son indagaciones o averiguaciones que realiza la Policía por si, encaso de urgencia, o por disposición del fiscal con la finalidad de obtener datos,recoger cosas, huellas, efectos materiales u otros que sirvan para la investigación deldelito o ubicación del imputado, debiendo dar cuenta inmediata al fiscal. Tienen elcarácter de diligencias mínimas y necesarias para evitar la desaparición de pruebas,indicios y vestigios de la realización de un hecho punible.

La inspección procederá en lugares abiertos, cosas, registros superficiales depersonas2 y otras, cuando existan motivos plausibles para considerar que seencontrarán rastros del delito, ocultamiento de un imputado, persona prófuga, ydemás útiles para la investigación.

3.1 EN CASO DE COMPROBACIÓN DEL ESTADO DE LAS PERSONAS, LUGARES, COSASRASTROS Y OTROS EFECTOS MATERIALES DE UTILIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN

1 Concordante con el inciso 3 del artículo 203 del CPP.2 No entendido como intervención corporal.

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DISPUESTAS POR EL FISCAL, EL ACTA DEBERA CONTENER LAS SIGUIENTESFORMALIDADES MÍNIMAS:

3.1.1 La descripción exacta del lugar donde se realiza la pesquisa, motivo yforma en que se llevó a cabo, nombre de los funcionarios o autoridadpolicial encargada de la diligencia.

3.1.2 La indicación del nombre, características y estado de las personas,cosas, rastros u otros efectos materiales encontrados en el lugar de lapesquisa que sean de utilidad para la investigación.

3.1.3 Si no se encontró rastros o efectos materiales o si éstos hubierendesaparecido o sido alterados, la descripción del estado actual y de serposible, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración delestado anterior y los medios de convicción que llevaron a eseconocimiento.

Se procederá de igual manera cuando la persona buscada no fueraencontrada en el lugar de la pesquisa.

3.1.4 El levantamiento de planos de señales, descriptivos, fotográficos, y todaoperación técnica, e inventario, que resulten necesarios según lanaturaleza del delito.

3.1.5 De encontrarse a menores de edad, se comunique de inmediato a laFiscalía de Familia o Mixta para que proceda conforme a susatribuciones.

3.2 Si por razones de urgencia la pesquisa es realizada por la policía, sindisposición del fiscal, se verificará que el acta elaborada por el personalpolicial contenga la información señalada en el numeral anterior.

3.3 EN CASO DE RETENCIONES CON FINES DE PESQUISAS, CON EL OBJETO DECOMPROBAR EL ESTADO DE LAS PERSONAS, LUGARES, COSAS, RASTROS Y OTROSEFECTOS MATERIALES DE UTILIDAD PARA UNA INVESTIGACIÓN, QUE LA ACTUACIÓNPOLICIAL RESPONDA A LAS SIGUIENTES FORMALIDADES MÍNIMAS:

3.3.1 Se haya informado a la persona sobre el motivo de su retención, asícomo los derechos que la legislación le reconoce.

3.3.2 Se haya identificado la autoridad que dispuso la retención.

3.3.3 Se haya identificado a las personas que comparecieron al lugar de ladiligencia materia de pesquisa.

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3.3.4 Precisado las diligencias efectuadas con las personas retenidas, lasque deberán haberse practicado con observación de las disposicionesseñaladas en los numerales 1.1, 1.2 y las demás consignadas en elítem 3. de la presente Directiva.

3.4 En el supuesto de una retención originada en una pesquisa, por ningún motivoésta superará las cuatro horas. De encontrarse indicios suficientes de que lapersona retenida esta vinculada a la comisión de un hecho punible, el Fiscaldeberá requerir inmediatamente la orden judicial para la extensión en eltiempo del plazo de retención.

4. Los procedimientos establecidos en los artículos 205º al 210º del CódigoProcesal Penal deberán efectuarse de la manera más expeditiva posible. ElFiscal hará uso de las facultades que como titular de la acción penal leconfiere la ley, ante cualquier exceso o abuso en la aplicación de dichasnormas.

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RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS

1. A efectos de garantizar los derechos de las personas, los Fiscales en uso de lasfacultades que le confiere la ley y en un trabajo de apoyo con la Policía Nacional,al iniciar su turno, deberán coordinar con los respectivos jefes de las unidadespara la orientación al personal policial sobre la debida y adecuada actuación ensus intervenciones y redacción de las actas policiales.

2. Que la Mesa de Trabajo de Implementación del Código Procesal Penal apoye lapropuesta de la Policía Nacional sobre un presupuesto adicional para elequipamiento de las dependencias policiales, a efecto de viabilizar el efectivo yrápido cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 205-210. delCPP.

3. Analizar en conjunto la redacción de los artículo 205 al 210 del CPP a efecto dearmonizarlo con la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional.

4. Sin perjuicio de las reformas que se propusieran, capacitar al personal fiscal ypolicial, de manera conjunta, para su correcta y debida aplicación.

5. Difusión intensiva e inmediata de la presente Directiva a nivel nacional.

6. Recomendar la suscripción de convenios por parte de la Policía Nacional y elMinisterio Público con el RENIEC para la inscripción y registro de las personasque no lo hubieran hecho y hayan sido sujetas al control de identidad previsto enel artículo 205º del Código Procesal Penal.

7. Adquisición progresiva de cámaras fotográficas, filmadoras y equipos de últimageneración, por parte del Ministerio Público, para la perennización de las escenasdel delito y transcripción de las grabaciones de audio y vídeo, obtenidas en losprocedimientos establecidos en el CPP.

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNASDEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales,Evidencias y Administración de Bienes Incautados

(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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ÍNDICE

PresentaciónObjetoFinalidadBase LegalÁmbito y Alcances

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II De la Cadena de Custodia de los Elementos Materiales y Evidencias

Capitulo III De la Custodia y Administración de Bienes Incautados

Capítulo IV De los responsables de la Custodia de los Elementos

Materiales, Evidencias y Bienes Incautados

Capitulo V De la Disposición Final de los Elementos Materiales,

Evidencias y Bienes Incautados

Disposiciones Transitorias y Finales

Anexos

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PRESENTACIÓN

El Código Procesal Penal ha establecido en su artículo 220º inciso 5, que la Fiscalíade la Nación a efecto de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará elReglamento correspondiente, con la finalidad de normar el diseño y control de laCadena de Custodia así como el procedimiento de seguridad y conservación de losbienes incautados.

Asimismo el artículo 318º del Código Procesal Penal señala, que la Fiscalía de laNación emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias, para garantizar lacorrección y eficacia de la diligencia de incautación de bienes, así como paradeterminar el lugar de custodia y reglas de administración de éstos. De otro lado elartículo 223º inciso 2 del CPP, indica que la Fiscalía de la Nación establecerádirectivas reglamentarias para llevar a cabo el remate del bien incautado por elórgano administrativo competente.

En este contexto, al establecer dicho cuerpo normativo tales alcances, convienetambién emitir disposiciones relativas al “destino final” de los citados bienes,posibilitando a los jueces y fiscales que tomen decisiones sobre el particular durantela investigación o el proceso, a través de los distintos mecanismos que establecenlas leyes especiales, las normas técnico científicas correspondientes y el presenteReglamento, devolviéndolos a sus propietarios, destruyéndolos o incinerándolos,ordenando la libre disposición a entidades autorizadas o rematándolos, según elcaso.

Teniéndose en cuenta que en los casos de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas,Delito Aduanero, contra la Propiedad Intelectual, Lavado de Activos, contra laAdministración Pública, Terrorismo y Traición a la Patria, en la actualidad se hanestablecido diversos procedimientos en relación a los bienes incautados derivadosde dichos ilícitos, que deben ser unificados.

En este entendido, se debe regular y sistematizar las funciones asignadas alMinisterio Público; por tanto, se ha considerado conveniente reglamentar elprocedimiento de “Cadena de Custodia” tanto de los elementos materiales yevidencias, así como de los bienes incautados. Este proyecto tiene como precedentenormativo en el trabajo de los representantes del Ministerio Público la Resolución Nº964-2001-MP-FN, resultando conveniente actualizar la normatividad vigente acorde alas nuevas funciones asignadas al Ministerio Público, adaptándola a los nuevosrequerimientos planteados por el modelo procesal penal peruano, acorde a laatribución plasmada en el artículo 159º inciso 3 y 4 de la Constitución Política delEstado

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Estos aspectos, sumados a la experiencia práctica de los representantes delMinisterio Público, en el desempeño de su labor diaria, han permitido el desarrollo deldocumento propuesto.

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REGLAMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA DE ELEMENTOS MATERIALES,EVIDENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS

Articulo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento regula el procedimiento de la cadena de custodia de loselementos materiales y evidencias incorporados a la investigación de un hechopunible.Asimismo, regula los procedimientos de seguridad y conservación de los bienesincautados, según su naturaleza.Concordancias:Art. 67º NCPPArt. 68º NCPPArt. 220.5 NCPPArt. 322.3 NCPP

Artículo 2º.- FinalidadEstablecer y unificar procedimientos básicos y responsabilidades de losrepresentantes del Ministerio Publico y funcionarios, a efecto de garantizar laautenticidad y conservación de los elementos materiales y evidencias incorporadosen toda investigación de un hecho punible, auxiliados por las ciencias forenses, laCriminalística, entre otras disciplinas y técnicas que sirvan a la investigación criminal.Además, unificar los lineamientos generales de seguridad y conservación de losbienes incautados

Artículo 3º.- Ámbito y alcanceLas normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación progresiva entodo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los señores Fiscales,funcionarios y servidores del Ministerio Público.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4º.- PrincipiosLos procedimientos previstos en el presente reglamento, se rigen por los siguientesprincipios:El control de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los elementosmateriales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final. Así como delactuar de los responsables de la custodia de aquellos.La preservación de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienesincautados, para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estadooriginal, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.La seguridad de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienesincautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia yalmacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza.

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La mínima intervención de funcionarios o personas responsables en cada uno delos procedimientos, registrando siempre su identificación.La descripción detallada de las características de los elementos materiales yevidencias además de los bienes incautados o incorporados en la investigación deun hecho punible; del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas, de laspericias, de las modificaciones o alteraciones que se generen en aquellos, entreotros.

Artículo 5º.- Elementos materiales y evidenciasSon objetos que permiten conocer la comisión de un hecho punible y atribuirlos a unpresunto responsable en una investigación y proceso penal.Concordancia:Art. 330º NCPP

Artículo 6º.- Bienes incautadosSon los efectos y ganancias provenientes de delito, así como los instrumentos quesirvieron para perpetrarlo, objeto de una medida judicial o excepcionalmente fiscal,durante la investigación.Concordancias: Art.316º y ss NCPP

CAPITULO II

DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES YEVIDENCIAS

Artículo 7º.- ConceptoLa Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar laindividualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias,recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de unhecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso.Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.Concordancias:Art. 220.2 NCPPArt. 382 º NCPP

Artículo 8º.- Del procedimiento de la Cadena de CustodiaLa Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de loselementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primerasdiligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y,concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final.

Artículo 9º.- Escena como una fuente de evidenciasLa escena es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados. Esel foco aparentemente protagónico en el cual el autor o partícipe consciente oinconscientemente deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastros que

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puedan ser significativos para establecer el hecho punible y la identificación de losresponsables.También se considerará como escena el entorno de interés criminalístico donde serealizaron los actos preparatorios, así como aquél donde se aprecien lasconsecuencias del mismo.La información suficiente, determinará la amplitud de la escena.

Artículo 10º.- Protección de la escena y evidenciasEs la actividad practicada por el Fiscal o la Policía, destinada a garantizar elaseguramiento y perennización de la escena para evitar su contaminación,alteración, destrucción o pérdida, con el objeto de comprobar la existencia deelementos materiales y evidencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento delhecho punible y la identificación de los responsables, procurando la intangibilidad,conservación e inmovilización de la misma y de aquellos para su posterior recojo.En caso de flagrancia o peligro inminente de la perpetración de un hecho punible, laPolicía procederá a asegurar, inmovilizar o secuestrar los elementos materiales oevidencias.Concordancias:Art. 68º. “K” NCPPArt. 218.2 NCPP

Artículo 11º.- Formato de Cadena de CustodiaLos elementos materiales, evidencias y bienes incautados se registrarán en elformato de la cadena de custodia mediante una descripción minuciosa y detallada delos caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos delmedio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias, de las técnicasutilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en el cual no se admitenenmendaduras. En caso que amerite una corrección, ésta se efectuará entreparéntesis, explicando los motivos que la generaron. Los bienes materiales y lasevidencias recolectadas o incorporadas, deberán ser debidamente rotuladas yetiquetadas para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.

Artículo 12º.- Supervisión de la cadena de custodiaEl Fiscal o la persona que delegue, supervisará la identificación, individualización,recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otrosprocedimientos que se generen respecto a los elementos materiales y evidencias.También, las condiciones de seguridad, el empleo de medios materiales y detécnicas adecuadas para su traslado, almacenamiento, conservación, administracióny destino final. Así como el registro e identificación de las personas responsables decada procedimiento.En caso de advertir la alteración del estado original de aquellos, según su naturalezay de los registros, adoptará las acciones que correspondan.

Artículo 13º.- Procedimiento de recolección, embalaje y trasladoLos Fiscales observarán que se cumplan los siguientes lineamientos mínimos:

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Iniciar la colección de elementos materiales y evidencias con los objetos grandes ymovibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamiento otécnica especial, seleccionándolos y clasificándolos.Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos orotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolos según elcaso, consignándose como mínimo: ciudad de origen, autoridad que ordenó laremisión, forma de recojo de los bienes incautados, número de investigación oproceso, descripción (clase, cantidad, estado, color), fecha, hora, lugar donde sepracticó la colección y la identificación del responsable.

Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, el cual no podrá tenermodificaciones o alteraciones.Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se requieran para lainvestigación respecto a los elementos materiales y evidencias o una muestra deellos. Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según su naturaleza,designará al responsable del traslado, así como su destino de custodia, después quese practiquen las pericias respectivas.Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y Evidenciascorrespondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato de cadena decustodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad, manteniéndolos libresde todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción.

Artículo 14º.- Registro y custodiaEs el procedimiento que se desarrolla con el objeto de garantizar el ingreso, registro,almacenaje, administración y salida de los elementos materiales y evidencias.En un plazo máximo de tres días calendarios de la intervención o recepción delinforme policial, el Fiscal dispondrá el destino al Almacén, conforme a los siguienteslineamientos:El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegación, recibe elmandato y el formato de cadena de custodia. Quien entrega y quien los recibe,verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros, sinpresentar alteraciones. Los rótulos o etiquetas no deben mostrar enmendaduras.Se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora,dejándose constancia de las observaciones pertinentes.El responsable de la recepción en el laboratorio o del almacén recibe debidamenteembalados los elementos materiales y evidencias, los revisa efectuando los registrosnecesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de informaciónmanual o electrónico. Este, debe verificar los datos consignados y el responsable deltraslado.El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se encargará de recibir elformato de la cadena de custodia por duplicado. Una copia se queda en poder de laFiscalía o autoridad interviniente para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otrapermanecerá en custodia del Almacén, a fin de registrar las futuras diligencias que sepractiquen. Toda actuación posterior que se genere se consignará en el formato decadena de custodia y en el registro informático, cronológicamente.

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El responsable del Almacén, después de su recepción conforme a los requisitosantes señalados, selecciona y ubica cada uno de los bienes, dependiendo de sunaturaleza, clasificándolos atendiendo a su volumen, cantidad, peso, clase desustancia, riesgo que representa, valor y todas aquellas circunstancias que laexperiencia aconseje para el adecuado almacenamiento, registrando en el sistemade información su ubicación dentro del almacén.En caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y rótulos o etiquetas, quienlos advierta en el almacén lo comunicará inmediatamente al jefe inmediato y a laautoridad competente, dejando constancia escrita en el formato de cadena decustodia y si es posible, fijará mediante fotografía o filmación las alteraciones.Quien entrega y quien recibe debe conocer las alteraciones advertidas.Para los efectos del cumplimiento de estas especificaciones, tratándose deelementos biológicos y químicos, serán almacenados en ambientes especialmenteorganizados, con el objeto de evitar su deterioro y la integridad física de losresponsables.El perito responsable o especialista a quien se le haya ordenado la realización de unanálisis, examen pericial o informe técnico, consignará en el formato de cadena decustodia sucintamente las técnicas empleadas, identificándose.

Artículo 15º.- Traslado para diligenciaCuando sea necesario llevarse a cabo una diligencia fiscal o judicial en la que serequiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra de ella,el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal responsable.El responsable del almacén de bienes incautados cumplirá con el mandato en laforma y plazo que disponga la autoridad requirente.El responsable del almacén al recibir la orden fiscal, ubica físicamente los elementosmateriales los entrega al servidor encargado del traslado y adjunta con tal fin losformatos de cadena de custodia donde efectúa los registros correspondientes. A suvez, descarga en el sistema de información manual o electrónico que se tenga, lasalida, procediendo a su entrega al responsable del traslado y transporte.

CAPITULO III

DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS

Artículo 16º.- IncautaciónEn caso de efectuarse una diligencia relacionada a la investigación de un hechoilícito, en la que se encuentren bienes que ameriten ser incautados, se procederá aasegurarlos o inmovilizarlos, designando provisionalmente al responsable de lacustodia, dando cuenta al Juez para su aprobación y conversión a las medidas quefueran necesarias.El Fiscal o la policía excepcionalmente podrán disponer la incautación de bienes enlos casos previstos por ley, dando cuenta de inmediato al Juez.Concordancias:Art. 68º NCPPArt. 316º NCPPArt. 317º NCPP

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Artículo 17º.- Registro y seguridadPara garantizar la eficacia de las diligencias antes citadas, los bienes deberán serindividualizados, registrados, asegurados e inventariados en acta, la que serásuscrita por los participantes y testigos de ser el caso.El Fiscal o el responsable, consignará la hora de culminación y la identificación dequienes hubieran intervenido, del custodio provisional, entregando copia del acta alos afectados.Rigen en lo que fuera pertinente, las disposiciones previstas en los artículos 12º,13º y14º del presente Reglamento.Concordancias:Art. 68º NCPPArt. 225.3 NCPP

Artículo 18º.- Formato de bienes incautadosSe registrará en forma minuciosa y detallada los bienes incautados en el formatocorrespondiente, conforme a las características dispuestas en el artículo 11º delpresente reglamento, así como la identificación del responsable de la custodia encada uno de los procedimientos relacionados al traslado, almacenamiento,administración y destino final de los mismos.

Artículo 19º.- Casos especialesEn caso de bienes perecibles, sujetos a eminente deterioro, de gran magnitud ynaturaleza, dedicados a fábrica o comercio, semovientes entre otros que no permitansu traslado, o que ameriten una administración especializada sobre los derechos deéstos, el Fiscal dispondrá la inmovilización y el aseguramiento, así como el lugar decustodia, designando al depositario - responsable por un plazo no mayor de 15 díasprorrogables por igual término, dando cuenta al Juez para la confirmación de lamedida y conversión a incautación conforme a los presupuestos establecidos en laley.

Artículo 20º.- Designación del lugar de custodiaDispuesta la medida de incautación, el Fiscal delegará al responsable del almacén ladesignación del lugar y de la aplicación de las reglas de administración quecorrespondan para el mejor cuidado de los citados bienes.En los casos especiales y no previstos expresamente en la ley, se deberá tener encuenta que si el bien está sujeto a un proceso de producción y comercio, deberásegún el caso, procurarse su continuación, así como la administración de las rentas,frutos o productos, el Fiscal solicitará la designación del depositario correspondiente.Dicha función deberá ser cumplida con la diligencia ordinaria exigida por lanaturaleza de la obligación, no pudiendo usarlo en provecho propio o de un tercero,salvo disposición judicial, inscribiéndose en el Registro correspondiente. Debeinformarse semestralmente al responsable del almacén del Ministerio Públicorespecto a la gestión encomendada.Concordancia:Art.220.3 NCPP

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Artículo 21º.- Convenios interinstitucionales de custodiaEl Fiscal Jefe del Distrito Judicial podrá celebrar convenios interinstitucionales decustodia de bienes incautados, con dependencias estatales relacionadas al bienjurídico protegido como Gobiernos Regionales, Locales, Universidades, centrosasistenciales entre otros, que por su especial naturaleza o características, no puedanser almacenados en los ambientes del Ministerio Público o cuando se carezca deinfraestructura adecuada.

Artículo 22º.- Títulos valores o documentos de créditoCuando se afecten títulos valores o documentos de crédito, la incautación o elsecuestro procederá conforme a las reglas del artículo 652° del Código ProcesalCivil, de ser pertinente.

Artículo 23º.- Custodia de joyas y análogosCuando se requiera la custodia de joyas auténticas, metales valiosos, piedraspreciosas o efectos análogos que superen el valor de una unidad impositivatributaria, el Fiscal dispondrá que el responsable del almacén las deposite encustodia en la Caja de Valores del Banco de la Nación, previa tasación de un peritodesignado de la lista de tasadores del Ministerio Público.Los documentos que correspondan a la descripción, tasación y depósito de talesbienes serán remitidos al Almacén, anexándose una copia a la carpeta fiscal.Si el valor de lo incautado es inferior a una unidad impositiva tributaria, sedepositarán con la debida descripción e identificación en la caja de valores delAlmacén del distrito fiscal.

Artículo 24º.- Bienes inmueblesTratándose de administración bienes inmuebles o de derechos sobre aquellos, entanto concluya la investigación preparatoria o el proceso, se procederá a la anotaciónde la medida adoptada en el respectivo Registro Público, en cuyo caso se requerirála orden judicial respectiva. Se dejará constancia en el acta la identidad de lapersona o institución responsable de la posesión-custodia.

Artículo 25º.- Regulación supletoriaRige para los supuestos previstos en los artículos precedentes, lo establecido en elCódigo Civil y Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.

CAPITULO IV

DE LOS RESPONSABLES DE LA CUSTODIA DE LOS ELEMENTOSMATERIALES, EVIDENCIAS Y BIENES INCAUTADOS

Artículo 26º.- ObligacionesSon obligaciones del responsable del almacén:

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Recibir y registrar los elementos materiales, evidencias y bienes incautados en losformatos respectivos, sistema informático o el que haga sus veces. Losprocedimientos de ingreso, traslado y egreso definitivo que fueran ordenados por lasautoridades correspondientes, deberán ser cumplidos en el modo y plazo dispuestos.Clasificar, ubicar, custodiar y conservar los elementos materiales, evidencias ybienes incautados.Efectuar semestralmente inventarios físicos a efecto de informar al Fiscal a cargo delcaso, con el objeto que adopten las acciones que correspondan para determinar sudestino final.Requerir a las autoridades administrativas los recursos logísticos necesarios para laadecuada custodia, conservación y administración de los elementos materiales,evidencias y bienes incautados, según su naturaleza.

Artículo 27º.- Detalle del registroIngresados los elementos materiales, evidencias y bienes incautados al almacén, seprocederá a su registro el cual deberá detallar como mínimo lo siguiente:a) Estado de conservación y descripción según la información proporcionada en elformato de cadena de custodia.b) Fecha y hora de ingreso, egreso y traslados.c) Fiscalía que ordena el internamiento.d) Número de ingreso de la investigación, informe policial, carpeta fiscal o procesosegún corresponda.e) Nombre de los sujetos procesales (investigado, víctima, tercero civilmenteresponsable, etc.)f) Delito investigado.g) Y, otras anotaciones u observaciones cuando sean necesarias.

Artículo 28º.- Tasador oficialEl Fiscal Jefe de cada Distrito Judicial designará anualmente los Tasadores Oficiales.En caso de no contarse con personal calificado en los Distritos Judicial, se procederáa la convocatoria respectiva, para tal efecto, la Gerencia General del MinisterioPúblico asignará los recursos que fueran necesarios.

Artículo 29º.- De los organismos habilitadosLos Fiscales encargados de las investigaciones en las cuales se hubieran incautadobienes, en su función de supervigilancia de los organismos que por ley se han creadoo habilitado para el depósito, administración y disposición de aquellos, verificarán sucustodia, estado de conservación, traslado y disposición final.Velarán que los organismos habilitados por ley observen el cumplimiento delpresente reglamento y lo contenido en el “Reglamento de Supervisión deOrganismos encargados de Bienes Incautados”, en lo que fuera pertinente para losfines de la investigación y el proceso.

Artículo 30º.- IncumplimientoEn caso de verificarse la inobservancia de las obligaciones establecidas por leyrespecto a las obligaciones de los organismos delegados, el Fiscal procederá a lasacciones legales correspondiente, instruyendo a la institución responsable, para que

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se supere las omisiones advertidas conforme a lo establecido en el “Reglamento deSupervisión de Organismos encargados de Bienes Incautados” .

CAPITULO V

DE LA DISPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS YBIENES INCAUTADOS

Artículo 31º.- DisposiciónEl Fiscal o Juez competente decide, en el menor tiempo posible, sobre el destinofinal de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados en la investigacióno proceso, a través de los distintos mecanismos que establecen las leyes especiales,este Reglamento y las normas técnico científicas. Con tal fin, emiten el mandadocorrespondiente, el que es comunicado al responsable del Almacén, a ladependencia competente del organismo delegado que haga sus veces o allaboratorio forense.

Artículo 32º.- EjecuciónEl responsable o custodio recibe y corrobora el contenido del mandato, registra en elformato respectivo y en el sistema de información que corresponda, la disposiciónfinal del bien incautado y procede a materializar lo ordenado.

Artículo 33º.- Conservación de muestra representativaTratándose de objetos de gran volumen, perecibles o que atenten contra la salud y laseguridad públicas, se conservará una muestra representativa, adoptándose lasmedidas de seguridad indispensables y/o vistas fotográficas o filmación de latotalidad del bien o lote, para facilitar su futura apreciación en la investigación oproceso, y la elaboración de pericias o diligencias posteriores.La muestra se derivará con posterioridad al almacén correspondiente, conforme alprocedimiento establecido en este Reglamento.

Artículo 34º.- Acta de disposiciónEn los casos previstos por ley, la disposición final de los elementos materiales,evidencias y bienes incautados se materializa con la presencia del Ministerio Público,el cual levantará el acta correspondiente, la que se adjuntará al formato de custodiade elementos materiales, evidencias y bienes incautados, respectivamente.

Artículo 35º.- Del seguimiento y controlEl Fiscal en su función de supervisión de los organismos que por ley se han creado ohabilitado para el depósito, administración o disposición de los bienes incautados,realiza el seguimiento y control de la disposición final dictada respecto de aquellos.El Fiscal Jefe o quien éste designe, supervisará el cumplimiento de las normasdispuestas en el presente Reglamento en todos los procedimientos relativos aldestino final.

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Artículo 36º.- Procedimientos para el destino finalEl procedimiento por el que se establece el destino final de los elementos materiales,evidencias y bienes incautados será establecido motivadamente por parte del Fiscalo Juez competente, quienes dependiendo de la investigación o etapa del proceso,dictarán las siguientes medidas:

a) Conservación o custodia definitivab) Devoluciónc) Destrucción o incineraciónd) Libre disposicióne) Remate

Artículo 37º.- De la conservación o custodia definitivaEn las etapas respectivas del proceso, la fiscalía o el juzgado que previno, de ser elcaso, determinarán la conservación o custodia definitiva de los elementos materialesy evidencias hasta por el plazo máximo previsto en la ley para la prescripción de laacción o la pena, según corresponda.

Artículo 38º.- DevoluciónEl Fiscal podrá disponer la devolución o entrega de los bienes incautados alafectado, propietario o representante legal, con conocimiento del Juez de lainvestigación preparatoria, solo en el caso que éste hubiera prevenido.La devolución podrá ordenarse con carácter provisional y en calidad de depósito,cuando fuera necesario para la investigación o proceso, con fines de exhibición.Los bienes podrán ser devueltos al investigado si aquellos no tuvieren ningunarelación con el delito. La recepción del bien por el agraviado o propietario orepresentante legal se consignará en un acta, la que será suscrita tanto por elresponsable de la entrega como por quienes lo recibe.En caso de dictarse un sobreseimiento, archivo o sentencia absolutoria, elresponsable de la custodia dará cumplimiento al mandato correspondiente, dejandoconstancia en los formatos respectivos.

CONCORDANCIAS:Art. 318 º NCPPArt. 222 º NCPP

Artículo 39º.- Requisitos para la destrucción o incineraciónEl Fiscal, dando cuenta al Juez, si fuera pertinente, dispondrá la destrucción oincineración de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados queatenten contra la salud y seguridad pública, como muestras biológicas, físicas,químicas, entre otras, cuando así lo regulen las leyes especiales sobre la materia olas normas técnico científicas.Asimismo, debe disponer la destrucción o incineración de los bienes perecibles o enmanifiesto estado de deterioro irrecuperable y cuyo almacenamiento o custodiaresulten muy difíciles o peligrosos como materiales inflamables, combustibles,

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disolventes, pinturas u otros análogos, que pudieran poner en riesgo la salud ointegridad física del personal de custodia.

Artículo 40º.- ProcedimientoEl responsable de la ejecución de la medida en los casos de destrucción oincineración de bienes tomará una muestra, la cual derivará al Almacéncorrespondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 33º delpresente Reglamento.El Fiscal levantará el acta y dispondrá su anotación en los formatos respectivos,practicada la incineración o destrucción, según la naturaleza del bien. Copia del actase anexará a la carpeta fiscal.

Artículo 41º.- Libre disposiciónLos Fiscales cuando corresponda, declararán la libre disposición de los bienesincautados, en los siguientes casos:

a) Cuando no se haya identificado al autor del ilícito,b) Cuando no se haya identificado al perjudicado; o,c) Cuando pese a identificarse al propietario, se hubieran realizado gestiones

infructuosas para su devolución,Rigen como plazos, los establecidos en los artículos 950º y 951º del Código Civil,para la prescripción adquisitiva.Y además, cuando los bienes que provienen de la falsificación o adulteración demarcas u otras análogas, puedan ser aprovechables por la población de menoresrecursos, siempre que no representen un peligro para la salud ni alteren los preciosdel mercado, conforme al procedimiento establecido en el segundo párrafo delartículo 47º del presente Reglamento.Rige como plazo en éste último caso, el establecido en el artículo 223º del NuevoCódigo Procesal Penal.

Artículo 42º.- Modalidades de la libre disposiciónDeclarados los bienes incautados en la condición de libre disposición por el Fiscal opor el Juez según corresponda al estado del proceso, el órgano administrativo delMinisterio Público o del organismo delegado, podrá optar entre las siguientesacciones:a) La asignación en usob) La donación

Artículo 43º.- Asignación en usoPor excepción, cuando las necesidades del servicio lo ameriten, el órganoadministrativo autorizará la asignación en uso de los bienes incautados, seanmuebles o inmuebles. Con tal objeto, el responsable del almacén, o el depositario,verificará la autenticidad del mandato y procederá a la entrega del bien a la personao ente autorizado para su recepción, consignándose en los registros informáticos yen el formato de bienes incautados, las condiciones, estado y destino de los bienes.

Artículo 44º.- Donación

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La donación procede antes del vencimiento o deterioro de los bienes declarados delibre disposición con fines sociales y humanitarios, cuando se trate de bienesincautados que tengan la condición de perecibles tales como, alimentos,medicamentos u otros análogos de consumo, bienes con marca de fábricaadulterada o falsificada pero aprovechables sin riesgo para la salud, como prendasde vestir, ropa de cama, calzado o materiales de construcción y otros de utilidadinmediata.

Artículo 45º.- Del beneficiario de la donaciónEl Fiscal comunicará al responsable del órgano administrativo del Ministerio Público,la libre disposición de los bienes incautados, para que proceda a solicitar ante losFiscales Jefes (Decanos), su donación.El Comité Institucional Descentralizado de cada Distrito Judicial propondrá la entidadreceptora, entre ellos Hospitales Públicos, Centros Educativos Públicos,Establecimientos Penitenciarios, Compañías de Bomberos Voluntarios, Asilos deAncianos, Clubes de Madres o Comedores Populares, Albergues Infantiles oAlbergues Juveniles, Clubes de Servicio, poblaciones en extrema pobreza o quehubieran sido víctimas de catástrofes o calamidades, así como al funcionarioresponsable de ejecutar el mandato.Con tal fin emitirá la resolución de donación correspondiente comunicándola alórgano administrativo encargado de ejecutarla.

Artículo 46º.- Procedimiento de la donaciónRecibido el mandado, el responsable del almacén o de la dependencia competentedel organismo delegado procederá a la entrega del bien a la persona o instituciónautorizada para su recepción, consignándose en los registros informáticos y en elformato respectivo las condiciones, estado y destino final del bien, cuidando deconservar una muestra representativa, vistas fotográficas o filmación del bien o de latotalidad del lote, si fuera el caso, para facilitar la futura apreciación de los hechos yatender pericias o diligencias posteriores.En caso de bienes incautados en custodia de instituciones delegadas, éstas deberánremitir la muestra al Almacén del Ministerio Público, así como el formatocorrespondiente; y, además, toda aquella documentación que se genere para seranexada a la carpeta fiscal.

Artículo 47º.- Entrega y recepción de bienes donadosLa entrega y recepción de los bienes donados, quedará registrada en un acta, en laque se consignará la expresa prohibición del beneficiario de traspasar, vender odisponer de aquellos, de manera que se garantice la ausencia de interferencia oalteración de los precios del mercado.En caso de haberse utilizado marcas de fábrica adulteradas o falsificadas, elfuncionario administrativo responsable, dispondrá y verificará que éstas seanretiradas previamente a la donación, procurando no causar daño a las especies.

Artículo 48º.- Del remateProcede el remate tratándose de bienes muebles o inmuebles, en el supuesto de nohaberse identificado al autor o perjudicado en el plazo establecido por ley.

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Transcurrido el plazo sin haberse formalizado la investigación, el Fiscal o el Juez dela investigación preparatoria, ordenará, según el caso, la realización del remate delos bienes incautados al órgano administrativo que se designe.Concordancia: Art. 223º del NCPPArt. 950 y 951 CC

Artículo 49º.- ValorizaciónPrevio al remate, el órgano administrativo designado dispondrá la valorización de losbienes con el apoyo de un perito y martillero público, si fuere pertinente. El peritoquedará encargado de describir y valorizar los bienes a rematarse elaborando losdocumentos respectivos, ordenándose el remate mediante resolución porconvocatoria pública.

Artículo 50º.- HonorariosLos martilleros públicos percibirán por su participación los honorarios de acuerdo alarancel establecido en el Reglamento de la Ley del Martillero Público. La GerenciaGeneral proveerá al órgano administrativo los recursos necesarios para dicho objeto.

Artículo 51º.- AvisoEl aviso de remate será publicado durante tres días consecutivos en el diario oficialde la localidad y adicionalmente en un diario de mayor circulación o en carteles afalta de éste. El aviso contendrá:a) La descripción de bienes incautados a rematar, sus características y el lugardonde se encuentren.b) El valor de tasación y el precio base.c) El nombre del funcionario que efectuará el remate.d) El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate.e) El lugar, día y hora del remate.

Artículo 52º.- Reglas del remateEn el remate se observarán las reglas siguientes:a) El día y hora designado para el remate se dará comienzo al acto con la lectura dela relación de bienes incautados en subasta, indicándose los que se rematarán enlotes.b) Sólo serán admitidos como postores las personas que hayan oblado ante elfuncionario competente, el diez por ciento (10%) del valor de la tasación.c) Las pujas se harán en voz alta, debiendo repetirlas el funcionario competente,quedando entendido que serán referidas a cantidades a ser pagadas al contado y sincondición alguna. Tales pujas continuarán sucesivamente en pos de mejores ofertas,adjudicándose al mejor postor.d) Cerrado el remate, se otorgará al postor, previo pago de la totalidad del precio, enel plazo máximo de 24 horas el documento que acredite la adjudicación y entrega delbien. Caso contrario, el postor perderá la suma oblada, que constituirá recursospropios del Ministerio Público.

Artículo 53º.- Acta de remate

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El acta de remate se redactará en original y cuatro copias, las mismas que deberánser rubricadas por los participantes del remate y el adjudicatario. Una de las copiasse remitirá a la fiscalía o la dependencia competente, para el registrocorrespondiente.Para la anotación de la transferencia de los inmuebles en los Registro Públicos, elórgano administrativo oficiará a dichas dependencias, acompañando una copia delacta de adjudicación respectiva, la cual constituye el título de transferencia depropiedad.

Artículo 54º.- Producto del remateEl monto resultante del remate descontando los gastos que han demandado lasactuaciones, serán depositados en el Banco de la Nación a la orden del MinisterioPúblico, si no se formalizó investigación preparatoria y en partes iguales a favor delPoder Judicial y del Ministerio Publico si existiere proceso abierto.Si ninguna persona acredita su derecho, transcurrido un año desde la fecha deremate, el Ministerio Público o el Poder Judicial dispondrán de ese monto comorecursos propios a utilizarse de preferencia en la jurisdicción donde se efectuó laincautación.Concordancia: Art. 223.3 NCPP

Artículo 55º.- Remate sucesivoLos bienes incautados que no se hayan rematado, lo serán en un segundo rematecon la disminución del quince por ciento (15%) del valor de su tasación. De noprosperar, serán objeto de un tercer remate con la disminución del quince por ciento(15%) adicional al valor de su tasación.En caso de no ser rematados nuevamente, podrán ser adjudicados a las entidadesreceptoras previstas en el artículo 45º del presente Reglamento y conforme a dichoprocedimiento.

Artículo 56º.- Normas supletoriasPara los efectos de practicar el remate se considerarán en lo que fuera pertinente lasnormas contenidas en los alcances del artículo 728º y siguientes del Código ProcesalCivil, así como las normas de Código Civil, en lo que resulten aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los DistritosJudiciales conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.

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Segunda.- El responsable del Almacén de cada Distrito Judicial en el plazo de 30días remitirá a las Fiscalías de origen, el reporte de los bienes actualmentealmacenados e internados por cada una de ellas.Las Fiscalías en el plazo máximo de 20 días y bajo responsabilidad funcionaldeberán indicar al responsable del Almacén por escrito:a) Si los bienes incautados deben o no continuar internados en el Almacén, deacuerdo a los criterios diseñados en el presente Reglamento.b) Si procede la libre disposición, destrucción o incineración o remate del bien,siempre que no se hubiera identificado a su propietario; o, existiendo éste, no loshubiera reclamado y permanecieran en el Almacén, con una antigüedad superior ados años.

Tercera.- Concluido el trámite de la disposición anterior, se publicará en el diariooficial El Peruano o en otro de mayor circulación de cada Distrito Judicial, lasacciones a adoptarse respecto a los citados bienes. Cumplido el trámite anterior, losresponsables del Almacén procederán a realizar las acciones dispuestas por el Fiscaltendientes a la destrucción o incineración, donación, remate, asignación en uso,según corresponda, de todos los bienes incautados respecto a los cuales el FiscalJefe o quien éste designe, supervisará todo el proceso, el cual no deberá exceder denoventa días calendario de publicado el presente Reglamento.

Cuarta.- La Gerencia General deberá proveer los recursos necesarios para laimplementación de los Almacenes en los Distritos Judiciales, elaborando un plan demejora de infraestructura y recursos logísticos y humanos, necesarios para elcumplimiento del presente Reglamento. De igual modo, dispondrá se desarrolle elsoftware del Sistema de Cadena de Custodia de los Elementos Materiales yEvidencias, así como el de Administración de Bienes Incautados, incorporado a laCarpeta Fiscal.

Quinta.- El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitirá según el área desu especialidad, las Guías Técnicas de los procesos de Identificación Pericialcorrespondiente, las que formarán parte del presente Reglamento.

Sexta.- Los Fiscales Jefes deberán supervisar el cumplimiento del presenteReglamento en lo concerniente al ámbito de su competencia.

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ANEXOCARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL FISCAL EN LA ESCENA DEL DELITO

Actuación en la escenaEl Fiscal como conductor de la investigación, al tener conocimiento de un hechocriminal, programa y coordina la estrategia y plan de investigación, así mismo dirigirá,dispondrá y verificará que la Policía Nacional realice en la escena lo siguiente:

a) Verificar los datos relativos al hecho punible y su comunicación al equipode peritos especializados en técnicas criminalísticas y ciencias forensespara el apoyo al trabajo de investigación.

b) Establecer el plan de intervención eficaz, seguro y rápido en el lugar de loshechos.

c) Constituirse al lugar, registrar la máxima información previa, determinar laescena, disponer su protección y su aislamiento a través de un cordón deseguridad. De constituirse en primer lugar la autoridad policial a la escena,el Fiscal solicitará al responsable la información preliminar que hubieraobtenido y las providencias adoptadas.

d) Disponer que el investigador comisionado efectúe la perennización de laescena antes del ingreso del personal especializado, la cual se efectuará através de filmaciones, fotografías, planos, croquis, dibujos entre otrosmedios disponibles, señalándose referencias.

e) Establecer las precauciones de seguridad y prevención de riesgos que sedeben adoptar de acuerdo a la naturaleza de los hechos y el lugar de laescena, tales como la atención de los heridos o afectados, el retiro deescombros no útiles, apuntalamiento de techos, retiro de materialinflamable, tóxico, entre otros, coordinando con el personal y entidadesespecializadas. De encontrarse cadáveres, permanecerán en su posiciónoriginal para la intervención del médico forense y peritos especializados, amenos que sea estrictamente necesario moverlos de la posición original,por prevalencia del derecho a la vida, de otras personas.

f) Delimitar según el caso, líneas o zonas de acceso, entre ellas, la escenade los hechos, la de coordinación o mando de la Fiscalía, la zona desoporte técnico, primeros auxilios, áreas de contacto con familiares,prensa, entre otras; así como las zonas por donde pueda transitar elpersonal especializado interviniente. De encontrarse testigos en el lugar delos hechos, deberán ser conducidos por el investigador a un área dondepuedan ser entrevistados.

g) Planificar la estrategia a seguir, los métodos de búsqueda tradicionalestales como el método de cuadros, lineal o peine, espiral o métodos notradicionales. Establecer el orden del personal especializado que debeintervenir. Requerir la presencia de peritos y el instrumental a usar.Priorizar la búsqueda de evidencias y demás acciones pertinentes.Programar y coordinar con quienes corresponda el empleo de pautas,técnicas y medios indispensables para la eficacia de la estrategia.

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h) Recolectar los elementos materiales, huellas, vestigios, evidencias,verificar su rotulado y registro en el Formato de Cadena de Custodia con laidentificación del responsable del recojo, embalaje y traslado.

i) Efectuar un registro cronológico de los hechos, indicando suscaracterísticas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el medioempleado, la identidad de los autores o partícipes, intervenidos, fugados ysospechosos, la identificación o no de las víctimas, testigos, armas,vehículos, descripción del lugar de los hechos, si es abierto o cerrado, loslugares de acceso, condiciones atmosféricas y demás datos útiles quecontribuyan a la investigación.

j) Culminadas las diligencias, el Fiscal o el responsable dispondrá el cierrede la escena. De ser un lugar abierto, autorizará el tránsito normal. De sercerrado, limitará el acceso de las personas si fuera pertinente. Si amerita,previa coordinación con los peritos, se dispondrá la continuación de laprotección y aislamiento de la escena para posteriores inspecciones,señalándose fecha.

Los actos señalados constarán en un Acta/ Ficha Técnica de la escena en lainvestigación, a la cual se anexarán las actas que se hubieren generado.

FORMATOS ANEXOS AL REGLAMENTO: A-4, A-5, A-6, A-7, A-8

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS

REGLAMENTO DE LA CARPETA FISCAL

(Aprobado por Resolución Nº 748-2006-MP-FN del 21.junio.2006)

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INDICE

Presentación

Capítulo I Normas Generales

Capítulo II De la Carpeta Fiscal Física

Capítulo III De la Carpeta Fiscal Electrónica

Capítulo IV Del Monitoreo de la Carpeta Fiscal

Disposiciones Finales

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PRESENTACIÓN

Corresponde al Fiscal de la Nación, -según el artículo 134º.2 del Código ProcesalPenal- reglamentar lo relacionado con la formación, custodia, traslado,recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público, en la funciónde investigación del delito.

El Ministerio Público ha optado por denominar a esa herramienta de trabajo«carpeta fiscal». La razón de ello es que el término «expediente» está vinculadocon el sistema procesal inquisitivo (o mixto con incidencia inquisitiva) del Códigode Procedimientos Penales, en el que predomina la escrituralidad de lasactuaciones, diferente al nuevo modelo de corte acusatorio, cuya principalcaracterística es la oralidad.

Con ello se propende a un cambio de cultura organizacional, constituyendo la«carpeta fiscal» una herramienta de apoyo para que el Fiscal se fortalezca en laidea de que no todo lo que se incorpore a los actuados será llevado a juicio, sinoúnicamente aquello que cumpla con los fines que él persigue.

Para coadyuvar dicha labor con fines de eficiencia, la carpeta fiscal se organizaen «carpeta original» y «carpeta auxiliar».

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REGLAMENTO DE LA CARPETA FISCAL

CAPÍTULO I. —NORMAS GENERALES

Artículo 1º.— ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto normar la formación de la carpeta fiscal,denominada «expediente fiscal» en el Código Procesal Penal, para la custodia,conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del MinisterioPúblico en la investigación del delito.

Artículo 2º.— FinalidadEstablecer y unificar procedimientos básicos y responsabilidades en la formacióny manejo de la carpeta, acordes con las garantías del debido proceso.

Artículo 3º.— Ámbito de aplicaciónLas normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación progresiva enlos Distritos Judiciales conforme a la implementación del Código Procesal Penal.

Artículo 4º.— Carpeta fiscalLa carpeta fiscal es el instrumento técnico de trabajo que se abre para ladocumentación de las actuaciones de la investigación y contiene lo siguiente:

1. La denuncia2. El Informe Policial de ser el caso3. Las diligencias de investigación que se hubieran realizado o dispuesto

ejecutar4. Los documentos obtenidos5. Los dictámenes periciales realizados6. Las actas levantadas7. Las disposiciones emitidas8. Las providencias dictadas9. Los requerimientos formulados10. Las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, y,11. Toda documentación útil a los fines de la investigación.

Esta constituye la carpeta original, y será la que se remita al Juez con losrequerimientos de acusación, sobreseimiento y otras actuaciones que así lo exijany en la forma prevista en el Código Procesal Penal.

Los demás documentos e instrumentos de trabajo, como formatos, resúmenes,notificaciones, oficios, cargos, copias, hipótesis y estrategias de trabajorelacionadas con la investigación y con el proceso, entre otros, conforman lacarpeta auxiliar, que se conserva en la Fiscalía para fines del trabajo fiscal yverificación de los actos procesales realizados.

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Artículo 5º.— Normalización de documentosLas actuaciones se registrarán en los formatos aprobados mediante Directiva dela Fiscalía de la Nación

CAPÍTULO II. —DE LA CARPETA FÍSCAL FÍSICA

Artículo 6º.— Registro y aperturaAl ingresar la denuncia a la Mesa de Partes de la Fiscalía, el AsistenteAdministrativo ingresará los datos en el sistema informático de apoyo al trabajofiscal (SIATF). Luego, imprimirá una hoja que servirá de carátula, la quecontendrá un código único de la carpeta fiscal y los demás datos que permitirán laidentificación del mismo.

Registrada la denuncia, será derivada al Fiscal Coordinador, para la designacióndel Fiscal, Fiscal Adjunto y Asistente Administrativo o Asistente de Función Fiscalo quien haga las veces de Secretario Fiscal, lo que será registrado en el sistema.

Artículo 7º.— Responsable de la custodiaEl Asistente Administrativo, Asistente de Función Fiscal o quien haga las veces deSecretario Fiscal, es el responsable del manejo, custodia, registro y archivo de laCarpeta Fiscal.

Artículo 8º.— Requerimientos al JuezCuando fuere necesario efectuar un requerimiento al Juez de la InvestigaciónPreparatoria, se acompañaran las copias certificadas correspondientes de laCarpeta Fiscal. Al formalizarse la acusación u otro requerimiento que ponga fin al proceso, seremitirá la carpeta original, dejándose copia certificada.

Artículo 9º.— El cargo de recepciónLos escritos u otros documentos relacionados con el caso se recibirán bajo cargo.El cargo es una constancia manual o mecánica que se coloca en el documento almomento de su presentación, con la precisión de la fecha y hora, dependenciafiscal, número de folios, si se acompaña algún objeto, entre otros datos que seestimen de importancia. Es suscrito por el Asistente Administrativo o por quienhaga sus veces.

Artículo 10º.— Orden, utilidad y funcionalidadLa carpeta fiscal se organizará siguiendo criterios de orden, utilidad yfuncionalidad.

o Por orden, se entiende que las piezas de la carpeta se deben agregarsucesivamente siguiendo la disposición que el Fiscal estime más funcional, loque incluye la posibilidad de organizarlo en varios cuadernos, los cualesdeberán ser foliados correlativamente. Las actuaciones, diligencias u otras queestime el fiscal que deben quedar bajo secreto serán llevadas en cuadernoespecial. Las disposiciones, requerimientos y providencias tendrán unanumeración correlativa.

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o Por funcionalidad, se entiende la organización de las piezas procesales porasunto, tipo de actuación o contenidos que faciliten el manejo de la carpeta.

o Por utilidad, se entiende que sólo deben agregarse las piezas que seanapropiadas a los fines de la investigación, considerando la oralidad delproceso.

Los demás documentos no útiles para dicho fin permanecen en la carpetaauxiliar.

Artículo 11º.— Custodia temporal de documentosEl Fiscal podrá disponer la remisión temporal de los documentos voluminosos dela carpeta, al archivo de la Fiscalía Corporativa, con las indicaciones que fuerannecesarias para su conservación y custodia.

Artículo 12º.— Foliación, cuadernos e incidentesLa carpeta fiscal no excederá de doscientos folios por cada cuaderno. Losincidentes que requieran tramitación aparte ante el Juez, constarán en elcuaderno respectivo.

Artículo 13º.— Responsabilidad de la custodiaEl funcionario responsable de la custodia de las carpetas, deberá mantenerlasinventariadas y bajo las medidas de seguridad necesarias. Cualquier trasladointerno de la carpeta deberá disponerlo el Fiscal y ejecutarse por parte de dichofuncionario, quien deberá registrar el mandato, el tiempo de devolución, lacustodia y su ubicación o uso.

Cuando la carpeta sea proporcionada para su lectura a los sujetos procesales seconsignará dicha información en el sistema, precisando el nombre del Fiscal o-Asistente de Función Fiscal, Asistente Administrativo o quien haga las veces deSecretario- responsable de la autorización, el día, la hora y el tiempo por el cualse le concede.

Artículo 14º.— ConservaciónLas carpetas serán guardadas en archivadores, anaqueles, estantes u otrosmuebles que reúnan las condiciones necesarias para su debido resguardo yconservación. El ambiente deberá ser adecuado y evitará excesos de humedad,luz, calor, y proximidad a artefactos que puedan causarles daño.

Asimismo, la carpeta fiscal será remitida al Archivo Central cuando se hayadispuesto su archivo definitivo.

Artículo 15º.— Unidad de la carpetaLa carpeta fiscal deberá permanecer completa y sin mutilaciones guardando elprincipio de unidad. Ninguna actuación procesal podrá retirarse sin quepreviamente lo disponga el Fiscal.

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Artículo 16º.— TrasladoLos traslados de la carpeta fiscal fuera del lugar de funcionamiento de la Fiscalíadeberán ser autorizados por el Fiscal y supervisados por el Secretario o quienhaga sus veces, y debe quedar constancia de dicha autorización en el sistemainformático.

Artículo 17º.— Remisión de la carpetaEn los casos de remisión de la carpeta al Juez, ya sea definitiva o temporalmente,el funcionario encargado de la custodia de la misma deberá obtener lasconstancias de entrega respectivas.

En el supuesto de que la remisión sea definitiva, se deberá generar una copia desu contenido, que se guardará en la carpeta auxiliar.

Artículo 18º.— Obtención de copiasLos sujetos procesales podrán solicitar copias simples o certificadas de lasactuaciones insertas en la carpeta original mediante solicitud dirigida al Fiscalacreditando el pago de la tasa correspondiente fijada en el TUPA y seránotorgadas por el Asistente de Función Fiscal, Asistente Administrativo o quienhaga las veces de Secretario.

Artículo 19º.— Copias de seguridadDurante la investigación, el Fiscal, de considerarlo necesario, podrá disponer quese guarde en un archivo especial copia certificada de las actuaciones objetivas eirreproducibles.

Artículo 20º.— Carpetas con disposición de archivoLas carpetas sobre las que haya recaído disposición de archivo serán remitidas alarchivo correspondiente para su custodia y conservación.

Artículo 21º.— RecomposiciónEn caso de destrucción, pérdida o sustracción de la carpeta fiscal o de algunaactuación que contenga un acto procesal necesario, disposición o requerimiento,el Fiscal dispondrá la recomposición del mismo con la impresión de las piezascorrespondientes de la carpeta electrónica; en su defecto, ello se hará con lascopias certificadas que se hubieren expedido, para lo cual el Fiscal requerirá quequien tenga la copia la entregue al funcionario a cargo de la custodia de lacarpeta, sin perjuicio del derecho de dicha persona de obtener gratuitamente otracopia certificada.

La copia certificada tendrá el valor del original y será agregada en el lugar en quedebería encontrarse el original.

De no existir copia certificada de los documentos, el Fiscal, luego de constatar elcontenido del documento faltante, dispondrá la recomposición con las pruebasque evidencien su preexistencia y contenido.

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Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá larenovación del acto, señalando el modo de realizarlo. Si aparece el expedienteserá agregado al rehecho.

Todos estos casos serán puestos en conocimiento del órgano disciplinario.

CAPITULO III. — DE LA CARPETA FISCAL ELECTRÓNICA

Artículo 22º.— Carpeta electrónicaDebe contener las mismas actuaciones y documentos, en el mismo orden quetiene la carpeta física.

Para efecto del registro electrónico se adoptarán los sistemas de seguridad dedatos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad, conforme a losprocedimientos establecidos en el Decreto Legislativo 681, modificado por Ley26612, y las Directivas de la Fiscalía de la Nación emitidas al respecto. Cuandolos documentos sean incorporados digitalmente al medio electrónico y resultennecesarios para su presentación al Juzgado, se transferirán los registros quecorrespondan al medio físico apropiado.

Artículo 23º.— Funcionalidada) Organización de la carpeta electrónica

Para una mejor funcionalidad de la carpeta electrónica, ésta deberá seringresada a una aplicación que permita una adecuada administración delcontenido. Dicho contenido podrá ser organizado metodológicamente deacuerdo con el criterio del Fiscal y guardado en los cuadernos que sedisponga.Las actuaciones y documentos de la carpeta deberán ser organizadassistemáticamente. Para facilitar el uso de la carpeta electrónica, las piezas de la misma, quese ingresan mediante providencias, también deberán ser consignadaspermitiendo vincularlas a los temas relacionados para que se puedaconocer las características de la carpeta según se vaya incrementando.La organización de la carpeta deberá verse reflejada en un índice temáticoy otro analítico, que señale la carpeta, el cuaderno y el folio respectivo, enel que se pueda acceder a la información de interés.

b) Confidencialidad del contenidoLa carpeta electrónica debe garantizar la confidencialidad del contenido que elFiscal disponga. Para tal fin el Fiscal deberá señalar el folio o cuaderno queserá mantenido en secreto por el tiempo que estime necesario de acuerdo aley; en cuyo lapso no podrán ser visualizados. Cuando se trate de fragmentosel Fiscal cuenta con las opciones de marcado en blanco y negro.

c) Dicha carpeta deberá contar con las medidas de restricción de lasfunciones de copiado.

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Artículo 24º.— Constancias de entrega en casos de remisiones de la carpetafísicaCuando la carpeta física sea remitida al Juez, definitiva o temporalmente, sedeberán ingresar a la aplicación de administración de contenido de la carpetaelectrónica las constancias de entrega respectivas.

Artículo 25º.— ImpresiónCuando se requiera la impresión de la carpeta, o algunas actuaciones odocumentos de ella, se incluirán los índices señalados, así como la foliacióncorrelativa del contenido, respetando la estructura y el secreto dispuestos por elFiscal.

El sistema consignará el operador que realiza la impresión y la orden dada por elFiscal en tal sentido.

CAPITULO IV. — DEL MONITOREO DE LA CARPETA FISCAL

Artículo 26º.— Monitoreo y evaluación de la carpeta electrónicaEl registro electrónico de la carpeta fiscal deberá permitir, entre otrasposibilidades:

1. Conocer el estado, ubicación y plazos de la investigación, proceso y juicio.2. Verificar el resultado final de la investigación preliminar (archivo,

derivación, formalización, etc·).3. Tener un registro electrónico que permita conocer cuántos casos fueron

admitidos por el Juez.4. Verificar el resultado final de la investigación preparatoria (acusación,

sobreseimiento, terminación anticipada, principio de oportunidad, etc·).5. Tener un registro electrónico que permita conocer cuántos casos fueron

admitidos a juicio oral.6. Determinar el sentido de la sentencia (u otra resolución equivalente que

ponga fin al proceso).7. Registrar los recursos de impugnación interpuestos y su resultado.

Al respecto se seguirá la estructura de los formatos correspondientes.

Estos criterios aportarán a la optimización de los indicadores de eficacia yeficiencia para la adecuada gestión del Despacho fiscal.

Artículo 27º.— Monitoreo y evaluación de la carpeta físicaLa carpeta física se monitorea a través del formato resumen y otros registrospertinentes.

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DISPOSICIONES FINALES

PrimeraEn los lugares con infraestructura apropiada, se implementará la carpetaelectrónica junto con la física. En los demás lugares la carpeta será sólo física.

SegundaEl presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1° de Julio del año

en curso y de manera progresiva en los Distritos Judiciales determinados en elCalendario Oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, su fecha 04de Marzo del 2006.

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNASDEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacionesentre Autoridades en la Actuación Fiscal

(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONESENTRE AUTORIDADES EN LA ACTUACIÓN FISCAL

INDICE

PRESENTACIÓN

NORMAS GENERALES

SECCIÓN PRIMERALAS NOTIFICACIONES

Título IDisposiciones Generales

Título IIMedios de Entrega de la Notificación

Capitulo INotificación Personal

Capítulo IINotificación por Fax

Capítulo IIINotificación por Dirección Electrónica

Capítulo IVNotificaciones por Edicto y Radiodifusión

Capítulo VNotificación por Lectura

Capítulo VINotificación por Telegrama

Título IIIOficina Centralizada de Notificaciones

SECCIÓN SEGUNDALAS CITACIONES

SECCIÓN TERCERACOMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES

Disposiciones Finales y Transitorias

Anexos

Recomendaciones

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento regula el procedimiento de notificaciones, citaciones ycomunicaciones entre autoridades con la finalidad garantizar su eficacia yoportunidad.

Se ha considerado pertinente normar sobre las notificaciones puesto queconstituyen actos procesales de transmisión de las disposiciones fiscalesestrechamente vinculadas con el derecho de defensa, el principio de bilateralidadque sustenta el contradictorio y el principio del debido proceso reconocido por elnumeral 3) del 139º de la Constitución. La notificación es una herramientaprocesal de indiscutible importancia en el proceso, aunque no cuente laresonancia de las grandes instituciones, es el acto de comunicación porexcelencia que marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de lasdecisiones.

Se regulan las notificaciones por cédula a través de los diferentes mediosseñalados por ley como son la notificación personal, por fax, electrónica,telegrama, edicto, radio difusión y lectura.En lo relativo a las notificaciones en forma personal, prevé tanto para laspersonas físicas como a las jurídicas, las mismas que pueden realizarse en sudomicilio real, procesal o laboral. Se trata de reducir las notificaciones personalessólo a los lugares donde no exista otro medio de notificación, debido a su pocaseguridad, lentitud y elevado costo; además de hacer voluminoso el expediente,constituyendo su diligenciamiento las dos terceras partes del expediente. Respecto al cómputo del plazo, se unifica que la notificación se tiene porrealizada al día siguiente de efectuada la notificación. Todos los días son hábilespara su diligenciamiento. Las notificaciones se realizan dentro de las veinticuatrohoras de emitidas, salvo que se disponga un plazo menor.La notificación electrónica constituye la novedad del presente reglamento, elusuario para acceder a este servicio deberá solicitarlo al fiscal del caso comomedio de notificación, quien deberá sujetarse a las disposiciones respectivas. Lavalidez de la notificación por este medio, debe acreditarse con su transmisión yrecepción, a través de la señal emitida automáticamente por el correo electrónicoen el buzón del usuario. Los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente derecibida la notificación electrónica.

La Oficina Centralizada de Notificaciones se encargará del diligenciamiento de lasnotificaciones, en una determinada jurisdicción territorial, cuando el elevadotránsito de las comunicaciones hagan necesario su existencia para elcumplimiento de estos fines podrá contar con servicio de mensajería, cuandofuere necesario.

En la Sección Segunda se norma el procedimiento de citaciones que realizan losfiscales a las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositario, precisando queen casos de urgencia, podrán hacerlo verbalmente, por teléfono, correo

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electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación quecorresponda.

Finalmente, la Sección Tercera trata de las comunicaciones que realizan losfiscales con diferentes autoridades y funcionarios sean éstos nacionales oextranjeros con la finalidad de solicitar información o la realización de algunadiligencia para el caso penal, se precisa el contenido de los exhortos y las cartasrogatorias, así como su trámite según corresponda en el territorio nacional oextranjero.

Base Legal

Constitución Política del Perú, Artículos 139° numeral 3) y 159°.Ley Orgánica del Ministerio PúblicoCódigo Procesal Penal, numeral 6) del Artículos 127°, 128°, numeral 4) delArtículo 129° y numeral 6) del Artículo 132°.Código Procesal Civil, Artículos 155° a 169° y sus modificatorias.Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 Artículos 16° a 26°. Paralos actos de la administración.

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONESENTRE AUTORIDADES EN LA ACTUACIÓN FISCAL

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento denotificaciones de las actuaciones procesales que realizan los Fiscales en sucondición de titulares del ejercicio público de la acción penal, así como el de lascitaciones y comunicaciones entre autoridades.

Artículo 2º.- FinalidadGarantizar que las notificaciones fiscales se realicen en forma eficaz y oportuna,respetando el derecho de defensa sustentado en la exigencia del contradictorio, laigualdad de las partes, entre otras garantías, utilizando para este fin todos losmedios que la legislación permite.

Artículo 3º.- Ámbito y AlcanceEl ámbito de aplicación del presente Reglamento será progresivo en todo elterritorio nacional y de cumplimiento obligatorio por los órganos fiscales, personaladministrativo del Ministerio Público y usuarios del servicio.

Artículo 4º.- Aplicación Supletoria

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En todo lo no previsto en el presente Reglamento rigen las disposiciones delCódigo Procesal Civil, siempre que no se oponga con lo dispuesto en el CódigoProcesal Penal y este Reglamento.

Artículo 5º.- Principios rectoresEl procedimiento de notificaciones se rige por los principios de literalidad,celeridad, economía y eficacia.

SECCIÓN PRIMERA

LAS NOTIFICACIONES

Título I Disposiciones Generales

Artículo 6º.- Obligación de notificarLos sujetos procesales deben ser notificados con las disposiciones fiscales, salvolos casos en que la ley disponga lo contrario o que la notificación afecte los finesde la investigación.Las notificaciones se practicarán dentro de las veinticuatro horas después deexpedidas, más el término de la distancia, excepto cuando la ley establezca unplazo menor.Las disposiciones fiscales sólo producen efectos en virtud de la notificación hechacon arreglo a Ley y al presente Reglamento.

Artículo 7º.- Fijación del domicilio real o legal o procesalLos sujetos procesales señalarán su domicilio real o legal o procesal segúncorresponda, cuando fije domicilio procesal será dentro del radio urbano en quese encuentre el órgano fiscal.Podrán a su solicitud, en la primera diligencia llevada a cabo por el MinisterioPúblico, indicar como domicilio, las estafetas o casillas, dirección electrónica, fax,o cualquier otro medio señalado por la ley.En los casos establecidos por el artículo 248 del Código Procesal Penal, eldomicilio procesal será el de la Fiscalía competente.

Artículo 8º.- Medios de notificaciónLas disposiciones fiscales se notificarán por cédula, salvo los casos expresamenteseñalados por la ley. La entrega de la notificación a solicitud del interesado podrárealizarse por los siguientes medios: fax, dirección electrónica, telegrama, radiodifusión, edicto, lectura u otro medio idóneo, siempre que estos permitanconfirmar su recepción.

Los sujetos procesales podrán señalar dos medios de notificación, debiendoindicar de manera expresa cual de ellos se utilizará supletoriamente. Esta regla seaplicará cuando se señale dos números de fax, o dos direcciones electrónicas.

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Si el interesado no ha cumplido con señalar domicilio en la primera actuaciónprocesal, el fiscal lo instará a hacerlo y señalar el medio de notificación. El fiscalde la investigación dispondrá el medio que considere más eficaz y oportuno depersistir en su negativa.

Artículo 9º.- Fijación de domicilio electrónicoCuando los sujetos procesales, el defensor, apoderado, o representante legal,fijen una dirección electrónica que constituya su domicilio procesal será en elportal de internet del Ministerio Público. Esta fijación podrá ser variada, debiendoser comunicada oportunamente.

Artículo 10º.- Contenido de la cédula de notificaciónToda cédula de notificación se escribirá en forma clara, sin abreviaturas y deberácontener los siguientes requisitos: nombre y apellido de la persona que se va anotificar o la denominación de la persona jurídica, dirección domiciliaria deldestinatario, con indicación de sí es domicilio real, legal, procesal o laboral, elnúmero de la carpeta fiscal; la naturaleza del proceso, delito que se investiga,número, fecha, folio y contenido de la disposición que se notifica; indicación de laFiscalía, nombres y apellidos del Fiscal o Fiscal Adjunto responsable de lainvestigación, y fecha en que se efectúa la notificación, nombre y firma delasistente responsable de la notificación.

Artículo 11º.- Delegación del acto de notificaciónEl fiscal dispondrá que el acto de notificación se realice a través de la OficinaCentralizada de Notificaciones en los lugares que cuente con ésta; sin embargo,podrá disponer que la notificación se lleve a cabo por el personal de su Despacho,la Policía Nacional del Perú o cualquier otro que resulte eficaz, cuando los finesde la investigación así lo ameriten.

Artículo 12º.- Ineficacia de las NotificacionesLa notificación no surtirá efecto cuando cause indefensión a la parte notificada porvicios evidentes y debidamente demostrados: en los casos de error sobre laidentidad de la persona notificada; cuando la disposición haya sido notificada enforma incompleta; cuando no consta fecha cierta del acto de entrega de lanotificación; cuando en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado lanotificación y cuando careciera de alguno de los requisitos formales para laobtención de su finalidad.

Artículo 13º.- Convalidación de la notificaciónSe tendrá por convalidada la notificación cuando, sin haberla recibidoformalmente, o recibido de manera irregular, el afectado procede de manera queponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de ladisposición o si ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido sufinalidad.Artículo 14º.- Primera notificaciónLa primera notificación de la disposición fiscal al imputado detenido seráefectuada en el Centro de Detención donde se encuentre, mediante la entrega dela correspondiente cédula.

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Si el imputado no detenido fijó domicilio procesal, la primera notificación seefectuará en éste, en caso contrario, se le notificará en su domicilio real o centrode trabajo entregándole la cédula respectiva.

Artículo 15º.- Notificación por comisiónCuando deba notificarse una disposición a una persona domiciliada fuera del áreade competencia territorial del fiscal que conoce la investigación, éste encargará sucumplimiento al Fiscal más cercano del lugar donde se encuentra la persona,dirigiéndose la comisión, vía exhorto.

Artículo 16º.- Días y horas hábilesTodos los días y horas son hábiles para diligenciar las notificaciones.

Artículo 17º.- Cómputo del plazoCuando se señale fax o dirección electrónica para recibir las notificaciones,quedarán notificadas el día de la transmisión. Todos los días son hábiles paraeste fin. El plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación.

Título IIMedios de Entrega de la Notificación

Capitulo I

Notificación Personal

Artículo 18º.- Contenido de la cédulaLa cédula de notificación se escribirá en forma clara y deberá contener losrequisitos establecidos en el artículo 10° del presente Reglamento.

Artículo 19º.- Notificación personalSe notificará de manera personal en el domicilio real, legal, procesal o en el lugardonde se encuentre, además de la primera notificación, las siguientesdisposiciones emitidas por el fiscal:

El inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones;La conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a seremplazado debidamente durante la investigación, no cumple con asistir a lasdiligencias de investigación;La intervención de la policía a fin de que realice actos de investigación salvo lasexcepciones del articulo 6to de este Reglamento.La aplicación del Principio de Oportunidad; y,Toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la ley, salvoque hubieren indicado otro medio.

Artículo 20º.- Notificación al interesado

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La notificación personal será por cédula, el asistente responsable entregará alinteresado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora delacto. El original se agrega al archivo fiscal con nota de lo actuado, lugar, día yhora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negareo no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

Artículo 21º.- Entrega de la cédula de notificación a persona distintaEn caso de no ubicar a la persona que deba notificarse, le dejará aviso para queespere el día indicado en éste, con el objeto de notificarlo. Si tampoco le hallareen la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz, que se encuentreen la casa, departamento u oficina con indicación del grado de parentesco ovínculo con el destinatario. Cuando se trate de zonas o de edificaciones deacceso restringido, y el ingreso haya sido impedido, se tendrá por válida lanotificación recibida por la persona encargada de regular la entrada.En el cargo de recepción se hará constar la entrega de la cédula, el nombre y eldocumento de identidad de la persona que la recibe, quien firmará con elnotificador. Si no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, la persona autorizadaconsignará dicha circunstancia, además de las referencias externas del inmueble.Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente o ladejará debajo la puerta, según corresponda.El notificador deberá dejar constancia de la fecha y hora de la diligencia, bajoresponsabilidad.

Artículo 22º.- Diligenciamiento de la cédulaLas cédulas se enviarán a la Oficina Centralizada de Notificaciones dentro de lasveinticuatro horas de expedida la disposición, debiendo ser devueltas una vezdiligenciadas, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, en los lugares quehubiere, caso contrario el diligenciamiento se realizará por la persona quedisponga el Fiscal.

Artículo 23º.- Lugares que no cuenten con otros medios de entrega denotificaciónLa notificación de las disposiciones fiscales se realizará por cédula, en los lugaresque no cuenten con los otros medios de entrega de notificación señalados en elpresente Reglamento, quedando notificados de las disposiciones a partir de laconstancia del notificador, luego de efectuada ésta en el domicilio designado.

Capítulo II

Notificación por Fax

Artículo 24º.- ContenidoLa notificación por fax debe contener el íntegro de la disposición emitida por elfiscal, además de los requisitos que establece el artículo 10° del presenteReglamento para la notificación, en lo que fuere pertinente.

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Artículo 25º.- ProcedimientoLa notificación se transmitirá mediante impresión nítida y fiel de la disposiciónfiscal respectiva, al número proporcionado por los sujetos procesales. LasOficinas Centralizadas de Notificaciones y las Fiscalías que cuenten con esteservicio de transmisión podrán notificar por este medio, en caso de urgencia, aúncuando no lo hubiesen señalado de manera expresa. El fax receptor puede estarinstalado en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 26º.- Comprobación de la notificaciónLa notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el fax.El comprobante no requiere de la firma de quien lo transmite, basta con indicar sunombre para efectos de su identificación. El encargado de la transmisión nonecesariamente debe ser nombrado como notificador.

Artículo 27º.- Notificación por Oficina CentralizadaCuando las notificaciones se encarguen a la Oficina Centralizada, los despachosFiscales deberán proveer las disposiciones, que serán materia de notificación,para lograr la comunicación efectiva; efectuada la transmisión de la notificación, laOficina Centralizada remitirá al despacho Fiscal el comprobante del faxcorrespondiente, con copia certificada de la persona que efectuó la transmisión,para su conservación en el archivo del Fiscal.

Artículo 28º.- Deber de confirmar la transmisiónA solicitud de los interesados la Oficina Centralizada o el despacho Fiscalrespectivo que efectúa el envío está obligado a ratificar la transmisión.

Artículo 29º.- Interrupción del sistema.Cuando el sistema de envío de notificaciones por fax se interrumpa por cualquiermotivo no atribuible al usuario, la notificación se hará una vez restablecido elsistema. El asistente responsable verificará las comunicaciones no trasmitidas yhará el envío de inmediato.

Artículo 30º.- Transmisión incompletaSi el contenido de la disposición notificada por fax está incompleto, el sujetoprocesal notificado deberá comunicarlo por vía telefónica al número previamenteestablecido, dentro de las seis horas hábiles al recibo del fax. El Despacho Fiscaltomará razón de lo sucedido y de comprobar la anomalía, hará el envíonuevamente.

Capítulo III

Notificación por Dirección Electrónica

Artículo 31º.- Inscripción en el sistemaPara acceder al sistema de notificaciones electrónicas, los sujetos procesalesdeberán además de señalarlo como medio de notificación al Fiscal de lainvestigación, quien dispondrá su inscripción en la Gerencia de Informática delMinisterio Público, para la asignación de un usuario y contraseña. La Gerenciaencargada hará la prueba respectiva y de confirmarse la entrega, ingresará el

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usuario y la contraseña en la Lista Oficial de Notificaciones Electrónicas, ademásde informar al usuario a través de una cartilla el correcto funcionamiento delsistema.

Artículo 32º.- Consulta de cuentas autorizadasUna vez que se emita el usuario y contraseña el Fiscal podrá consultar a travésdel Intranet, no siendo necesario exigir la constancia de su registro en la Gerenciade Informática del Ministerio Público. Únicamente se puede notificar en ladirección electrónica incluida en la Lista Oficial.

Artículo 33º.- Envío de la notificaciónFirmada la disposición emitida por el Fiscal, el asistente responsable procederáconforme al artículo 4 del presente Reglamento, almacenando la notificación en lacuenta del sujeto procesal o demás personas que deban ser notificadas, yordenará informáticamente la realización de la notificación, quedando registradade manera automática la fecha y hora del envío en la base datos del despachoFiscal y de la auditoria del portal.

Artículo 34º.- Interrupción del sistemaCuando el sistema de envío electrónico de notificaciones o del servidor receptorse interrumpa por cualquier motivo no atribuible al usuario, la notificación se haráuna vez restablecido el sistema. El asistente responsable verificará lascomunicaciones no trasmitidas y hará el envío de inmediato.

Artículo 35º.- Transmisión incompletaSi el contenido de la disposición notificada electrónicamente está incompleto, elsujeto procesal notificado deberá comunicarlo por vía telefónica al númeropreviamente establecido, dentro de las seis horas hábiles al recibo del correo. ElDespacho Fiscal tomará razón de lo sucedido y de comprobar la anomalía, hará elenvío nuevamente.

Artículo 36º.- Deber de comunicar fallasEn caso de detectarse fallas en la infraestructura tecnológica que soporta elsistema de envío de notificaciones, la Fiscalía deberá dar aviso a la Gerencia deInformática, responsable del buen funcionamiento del sistema, para que losolucione de manera inmediata.

Artículo 37º.- Responsable de revisar el módulo de consultaEl Fiscal designará al asistente responsable de realizar la notificación electrónica,el que le dará cuenta de las que practique.

Artículo 38º.- Validez de la notificaciónPara la validez de la notificación por este medio, debe acreditarse su transmisióny recepción, a través de la señal emitida automáticamente por el correoelectrónico en el buzón del usuario. Los plazos empiezan a correr a partir del díasiguiente de recibida la notificación electrónica.

Artículo 39º.- Control de la notificación efectuadaSe imprimirá la recepción del formato de notificación con el contenido de la hora yla fecha en que se realizó, así como la firma del asistente responsable.

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Artículo 40º.- Responsabilidad y Medidas de SeguridadLa Gerencia de Informática será la responsable del buen estado defuncionamiento del sistema de envío electrónico de las notificaciones.Además los medios o soportes en que se almacenen documentos electrónicos,cuya notificación se ha dispuesto por este medio, deberán contar con medidas deseguridad que garantice la integridad, autenticidad, protección y conservación.

Capítulo IV

Notificación por Edicto y Radiodifusión

Artículo 41º.- Contenido de la notificaciónLa notificación por edicto o radiodifusión debe contener el íntegro de ladisposición emitida por el fiscal conforme a los requisitos que establece el artículo10° del presente Reglamento para la notificación.

Artículo 42º.- ProcedenciaLa notificación por edicto o radiodifusión, según corresponda procederá cuandose trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore o el lugar donde seencuentre la persona que deba ser notificada.

Artículo 43º.- Diligenciamiento de la Notificación.La notificación se publicará en el diario oficial de la sede del Distrito Judicial y através del Portal o página web del Ministerio Público por tres días consecutivos,sin perjuicio de tomar las medidas necesarias para lograr su ubicación.En caso de no existir diarios en los lugares donde se deba efectuar la notificaciónpor edicto, ésta se realizará en la localidad más próxima.A falta de diario se fijará el edicto en lugar visible que asegure su difusión,debiendo constar en acta la fecha en que se exhibe, podrá utilizarse tambiénmedios de comunicación en los centros o lugares de trabajo o habitación comoboletines o similares.

Artículo 44º.- Acreditación de la notificación.El primer y último ejemplar de los edictos publicados, deberán ser conservadospor el Fiscal como constancia, se tendrá por notificado el tercer día contado desdela última publicación.

Artículo 45º.- Personas requeridas por la justicia.La Fiscal de la Nación en el ámbito de su competencia podrá disponer lapublicación en el diario oficial El Peruano y/o en el Portal o página web delMinisterio Público las listas de personas requeridas por la justicia, para cuyoefecto los Fiscales remitirán semanalmente la relación de dichas personas,indicando nombres, apellidos, número de investigación o expediente, fiscalía, díay hora de la diligencia,

Artículo 46º.- Procedencia de Notificación por RadiodifusiónEn todos los casos en que el Fiscal dispone la notificación por edictos, puedeordenar que la notificación se efectúe además por radiodifusión. El texto delanuncio que se va a notificar por este medio, será el del edicto.

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Las transmisiones se harán por la emisora oficial ubicado en la sede respectiva dela Fiscalía.

Artículo 47º- Oportunidad de notificarLas transmisiones se realizarán en una emisora oficial o las que determine elFiscal Superior del Distrito Judicial correspondiente, por tres veces en las fechasy horario que el Fiscal disponga.

Artículo 48º.- Acreditación de la notificaciónLa notificación por radiodifusión se acreditará con la declaración jurada expedidapor la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del anuncio y los días yhoras de su difusión.La disposición se tendrá por notificada el día siguiente de la última transmisiónradiofónica.

Capítulo V

Notificación por Lectura

Artículo 49º.- Notificación en el Despacho FiscalLos sujetos procesales, sin perjuicio de los otros medios de notificación, podrántomar conocimiento de las disposiciones fiscales a través de su lectura en elDespacho Fiscal, los que dejarán constancia de su ésta, en la disposición fiscal,consignando su nombre, apellido, fecha y hora en que se realiza. Sólo seentregará copia de la disposición a solicitud de aquéllos.

Capítulo VI

Notificación por Telegrama

Artículo 50º.- Contenido de la notificaciónLa notificación por telegrama debe contener la disposición emitida por el fiscal,conforme a lo establecido por artículo 10° del presente Reglamento, en lo quefuere posible.

Artículo 51º.- ProcedenciaLa notificación por telegrama procede en los casos que no sea posible efectuar lanotificación por los otros medios señalados en el presente Reglamento.

Artículo 52º.- Diligenciamiento de la notificaciónLa cédula de notificación se remitirá a la oficina del servicio de correos del lugar,bajo cargo. El responsable cumplirá con enviar el telegrama, luego de entregarloal destinatario, lo devolverá a la Oficina Descentralizada o en su defecto a laFiscalía correspondiente con el cargo de entrega, que consiste en un acuse derecibo que deberá contener fecha de entrega, identificación y firma de quiénrecibe el telegrama como de la persona que lo tramita. El fiscal conservará elcomprobante como cargo que se efectuó la notificación que contiene el acto fiscal.

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Título III

Oficina Centralizada de Notificaciones

Artículo 53º.- FinalidadLa Oficina Centralizada de Notificaciones se encargará del diligenciamiento de lasnotificaciones de las actuaciones fiscales, para el cumplimiento de estos finespodrá contar con servicio de mensajería cuando fuere necesario, la que estará acargo de un coordinador responsable. En los lugares donde no existan OficinasCentralizadas, el Fiscal designará a la persona responsable encargada de estafunción.

Artículo 54º.- Trámite interno Los notificadores o personas responsables de la Oficina Centralizada deNotificaciones, se sujetarán a las siguientes normas:Cada uno de los notificadores será identificado con un número progresivo para laasignación de los documentos que se deben notificar.El Coordinador de esta Oficina recibirá las notificaciones que les sean enviadaspor los Fiscales, conforme al artículo 10° del presente Reglamento, acusandorecibo al margen, procediendo luego a firmar la relación, como constancia deconformidad.Los notificadores un vez recibidas las notificaciones procederán a su inmediatodiligenciamiento.Practicada la notificación, se devolverá el cargo debidamente diligenciado alCoordinador, quien lo remitirá a la Fiscalía de origen, el mismo día de recibido,recabando el cargo correspondiente en el que se asentara día y hora de laentrega y nombre de la persona que la recibe.El Coordinador bajo su estricta responsabilidad deberá conservar las listas deasignación y de recibo de documentos para su control.El Coordinador tomará nota de los documentos notificados o no para efectos decontrol y estadística, informando semanalmente al Fiscal Superior encargado dela supervisión de la Oficina de Centralizada de Notificaciones.

SECCIÓN SEGUNDA

LAS CITACIONES

Artículo 55º-. Citación de personas y en casos de urgenciaLos fiscales en el ejercicio de sus funciones están facultados para citar a lasvíctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios. En casos de urgencia,

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podrán hacerlo verbalmente, por teléfono, correo electrónico, fax, telegrama ocualquier otro medio de comunicación y según corresponda, lo que se haráconstar.

Artículo 56º.- Diligenciamiento de las citacionesLas citaciones se tramitarán por cualquiera de los medios establecidos por elpresente Reglamento para las notificaciones.

Artículo 57º.- Lugar de notificaciónLa notificación a las personas que son citadas ante la autoridad Fiscal, serealizará en su domicilio real, procesal, en el lugar en que se encuentre lapersona, además de su lugar de trabajo, la que se efectuará a través de la OficinaCentralizada de Notificaciones, o por la Policía Nacional del Perú o su personalcuando así lo disponga el Fiscal.

Artículo 58º.- Citaciones verbales y por teléfonoPodrán efectuarse citaciones verbales y por teléfono, dejándose constancia que lapersona ha tomado conocimiento de la citación. En este último caso se realizaráal número telefónico que proporcionó a la Policía y/o Fiscal, sin perjuicio delutilizar el que aparece en la guía telefónica, dejándose constancia del llamadotelefónico y de la respuesta de la notificación para comparecer a la Fiscalía. Encaso que la llamada sea atendida por un tercero, se consignará su identidad y sugrado de parentesco con el citado.

Artículo 59º.- Citaciones a Militares y PolicíasLas citaciones a militares y policías en situación de actividad se efectuará a travésdel superior jerárquico respectivo, salvo disposición contraria de la ley.

SECCIÓN TERCERACOMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES

Artículo 60º.- Comunicación a otra autoridadEl Fiscal podrá encomendar el cumplimiento de un acto procesal, una diligencia ouna información relacionada con su investigación cuando deba ejecutarse porintermedio de otra autoridad.

Artículo 61º.- Notificación mediante ExhortoCuando la actuación procesal deba notificarse fuera de la competencia territorialdel Fiscal de la investigación, éste requerirá su cumplimiento a la Autoridad quecorresponda, mediante exhorto, pudiéndose utilizar cualquiera de los mediostécnicos establecidos en el presente Reglamento.El exhortado tiene atribución para aplicar de oficio, los apremios que permite elCódigo.Cuando deba notificarse una actuación procesal a una persona domiciliada fueradel país, ésta se tramitará también vía Exhorto o Carta Rogatoria a través delrepresentante diplomático del Perú en el país que reside la persona.

Artículo 62º.- Contenido del exhorto dentro del territorio nacional

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Tratándose de notificaciones de actuaciones procesales mediante exhorto, éstacontendrá: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de la investigación; sucompetencia para el caso, la naturaleza del proceso y delito que se investiga;nombre completo de la persona a notificar y su dirección exacta; contenido de laactuación procesal que se notifica; la importancia del exhorto y su finalidad; elplazo de cumplimiento de lo solicitado, el sustento legal, debiendo anexar losdocumentos necesarios relacionados al pedido.En caso de solicitud de un acto procesal, diligencia o información, el exhortodeberá contener lo siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de lainvestigación; su competencia para el caso; la descripción del la naturaleza delproceso y delito que se investiga; el estado de la misma; la descripción sumariade los hechos, indicando nombre del imputado; normas presuntamente violadaspor el imputado; la descripción completa y precisa del acto, diligencia oinformación que se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la mención de loshechos que se quieren acreditar; los hechos concretos sobre los cuales deberecaer el interrogatorio respecto de los testimonios solicitados, adjuntándose elpliego interrogatorio respectivo; la importancia de la diligencia requerida dentro dela investigación y su finalidad, el plazo de cumplimiento de lo solicitado, debiendoanexar los documentos necesarios relacionados al pedido.

Artículo 63º.- Trámite del exhortoLos exhortos se tramitan y devuelven a través de la Oficina Centralizada deNotificaciones en los lugares que hubiere. Los documentos originales semantienen en posesión de cada Fiscal, formando parte de su archivo. Cuando eluso del fax no sea posible, los originales son tramitados por correo oficial.La autoridad requerida, colaborará con el Ministerio Público y tramitará sindemora y en el plazo señalado los requerimientos que reciba.

Artículo 64º.- Medio empleadoLa comunicación a las autoridades podrá realizarse con aplicación de cualquiermedio que garantice su autenticidad, previsto en el presente Reglamento y,eventualmente, podrá adelantarse telefónicamente el contenido del requerimiento,sin perjuicio de formalizar posteriormente su petición.

Artículo 65º.- Convenios InterinstitucionalesLos Fiscales se sujetarán a los convenios que celebre el Fiscal de la Nación conotras instituciones públicas para requerir y compartir información así comoestablecer sistemas de comunicación por Internet entre jueces y fiscales, siempreque garantice la seguridad de la información.

Artículo 66º.- Comunicación a funcionario público extranjeroLos Fiscales por intermedio del Fiscal de la Nación podrán dirigirse a funcionariospúblicos extranjeros si así lo permiten los Convenios suscritos con lasinstituciones públicas extranjeras.En caso de no existir convenio lo harán siempre por intermedio del Fiscal de laNación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la misma manera seprocederá cuando tenga que dirigirse a los miembros de las embajadas oconsulados peruanos en el exterior.

Artículo 67º.- Exhorto o Cartas Rogatorias a Jueces y Fiscales extranjeros

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Cuando los Fiscales requieran de asistencia judicial de Jueces y Fiscalesextranjeros para la obtención de información, pruebas o para la práctica dediligencias, se efectuarán por exhortos o Cartas Rogatorias y serán diligenciadosen la forma establecida por los Tratados, Convenios y CostumbresInternacionales o, en su defecto, por el Código Procesal Penal y demás Leyes delpaís.

Artículo 68º.- Contenido de la Carta RogatoriaLa comunicación precisará lo siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal del Perúencargada de la investigación; su competencia para el caso; la autoridad a la cualse dirige; la descripción de la naturaleza del proceso y delito que se investiga; elestado de la misma; la descripción sumaria de los hechos, indicando nombre delimputado, nacionalidad, fecha de nacimiento, si se conociere y la calificaciónjurídica provisional que a estos corresponda, cuando hubiere lugar; normaspresuntamente violadas por el imputado; la descripción completa y precisa delacto, diligencia o información que se solicitan, y en caso de no conocerse, indicarla mención de los hechos que se quieren acreditar; los hechos concretos sobrelos cuales debe recaer el interrogatorio respecto de los testimonios solicitados,adjuntándose el pliego interrogatorio respectivo, de ser el caso; la importancia dela diligencia requerida dentro de la investigación y la finalidad de la misma;anexar los documentos necesarios relacionados al pedido.

Artículo 69º.- Trámite de las Cartas RogatoriasLas Cartas Rogatorias se tramitarán siempre por intermedio de la Fiscalía de laNación y se canalizarán por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuandocorresponda tramitarlas por la vía diplomática.En casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridadjudicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a unrequerimiento por cualquiera de los medios señalados para la notificación, sinperjuicio de posteriormente formalizar el requerimiento, según lo previsto en losnumerales anteriores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La Gerencia General dispondrá la implementación de las OficinasCentralizadas de Notificaciones las que contarán con recursos humanos,infraestructura y logística suficientes, así como servicio de mensajería si fueranecesario conforme al presente Reglamento para el cumplimiento de sus fines.Segunda.- La Gerencia General designará a la persona responsable de laGerencia de Informática encargada del buen funcionamiento y medidas deseguridad del sistema de envío electrónico de notificaciones.

Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los DistritosJudiciales conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.

RECOMENDACIONES:

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La Gerencia General elevará al representante del Ministerio Público ante laComisión Especial las siguientes propuestas para su implementación:

Oficinas Centralizadas de Notificaciones, las que deberán contar con recursoshumanos, infraestructura y logístico suficientes, así como servicio de mensajería.Adquisición de un Servidor para las notificaciones electrónicas con capacidadsuficiente para atender a los usuarios a nivel nacional, el mismo que deberáncontar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad,protección y conservación de la información.Adquisición de un servidor informático de fax para las notificaciones por estemedio.Adquisición de aparatos de fax para Oficinas Centralizadas de Notificaciones yFiscalías Provinciales Penales a nivel nacional donde no existan las primeras.

EL Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, puede serempleado en todas las áreas fiscales e inclusive la administrativa del MinisterioPúblico, en atención a las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal,Código Procesal Civil, sus modificatorias y la Ley Nº 27444 Ley de ProcedimientoAdministrativo General.

En el futuro es posible que los sujetos procesales, puedan presentar peticionessimples a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clasesemejante, que permitan el envío y su normal recepción, de forma tal que estégarantizada la autenticidad de la comunicación, para dar inicio al expedienteelectrónico fiscal, recomendándose a la Gerencia de Informática que inicie losestudios prospectivos.

Las comunicaciones con el Instituto de Medicina Legal, podría realizarse víacorreo electrónico e igualmente la respuesta, salvo los casos que se requieraacompañar documentación para estudio en cuyo caso remitirá mediante oficio. Laconformidad del cargo vía electrónica, será el comprobante que aparece en lapantalla.

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FORMATOS DE NOTIFICACIONESCITACIONES Y

COMUNICACIONES ENTREAUTORIDADES

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COMUNICACIONES A AUTORIDADES NACIONALESNombre y Apellido del Destinatario:…………………………………………Clase de persona: P Natural , P Jurídica

Condición: Investigado, Imputado, Procesado, Agraviado, Víctima, Actor Civil, TerceroCivil, Testigo, Perito, Interprete, Depositario, otros

Domicilio (Especificar: Real, Procesal, Legal, Laboral, Fax , Dirección Electrónica)…………………… ……… ………………………………………………………………………….Medio de Entrega de la Notificación señalado:Cédula, Fax, Dirección Electrónica, Edicto y Radiodifusión, Telegrama.

Numero de Expediente:………………………………………………………………………………………Fiscalía de Procedencia:Especificar Fiscalías Provinciales Penales: Comunes, Especializadas: Ejecución Forzosas,Corrupción de Funcionarios, Drogas, Terrorismo, Delitos Tributarios, Delitos Aduaneros,Prevención y Delitos contra la Propiedad Intelectual, Prevención del Delito, Turismos.(Introducir todas las que aparecen en el SIATF)Fiscalías Superiores Penales, Terrorismo Corrupción de Funcionarios (Precisar todas lasque aparecen en SIATF)Fiscalías Supremas (precisar todas las que aparecen en SIATF, actúan en primer ysegunda instancia en los procesos especiales contra magistrados y prerrogativaconstitucional)

Naturaleza del proceso y delito que se investiga:Naturaleza del proceso: Común y Especiales: inmediato, por razón de la función pública,de seguridad, terminación anticipada y colaboración eficazDelitos ( Especificar todos los de SIATF)

Hago saber que en el Proceso seguido:Imputado:…………………………………………………………………………………………… ……….Delito: (Especificar Delitos en el SIATF)

Agraviado:…………………………… ……………………………………………………………………..Se ha expedido lo siguiente: (Especificar: Disposición, Requerimiento, Providencia)Número, fecha, Folio y el contenido de la actuación procesal que se notifica )“……………………………………………………………………………………………”“....................................................................................................…”Firmado por Dr-aNombre y Apellido del Fiscal que expide la Disposición, sello redondo y post firma.

Asistente Responsable del llenado del FormatoNombre y ApellidosDNI

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PARA SER LLENADO POR EL NOTIFICADOR:Persona Responsable de realizar la notificaciónNombres Apellidos y D.N.I

Persona que reciben la notificación:Destinatario

Día y Hora en que se efectúa la notificación:...............………………………………………Nombres Apellidos, Firma y D.N.I

PersonaDistinta:………………………………………………………..............................................Primera Visita:En caso de no encontrar al destinatario dejará Aviso de la segunda fecha para cumplir conla notificación: (Indicar fecha deregreso).......................................................................................

Segunda VisitaEn caso de no encontrar nuevamente al destinatario se entregará la cédula a personacapaz indicando grado de parentesco o vinculación:

Día y Hora en que se efectúa la notificación:...............………………………………………...............………………………………………

Nombres Apellidos, D.N.I. y firma:………………………………………………………………….............................................(Precisar grado parentesco: cónyuge, hijo, padre, hermano u otro.Empleado-a de servicioEn caso de edificio o condominio con acceso restringido, se entregará a la personaencargada de regular la entradaEn centro laboral a la persona encargada de recibir la documentación......................................................................................................................................………………..En caso de no encontrar a nadie:

Día y Hora en que se efectúa la diligencia:...............………………………………………… ………………………………………Dejando debajo de la puerta óAdhiriendo a la puerta según corresponda

Referencias externas del inmueble........................................................................................................

Observación:………………………………………………………………………………………… .(Especificar: ausente, rechazado, de viaje, se mudó, falleció, dirección deficiente, no sabefirmar, no puede firmar , se niega a firmar, etc.)

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FORMATO N° 2

NOTIFICACION POR EDICTOS

EDICTO

Edicto: Expediente N°…………….…., en la investigación seguida contra ………..……………….…… ., por delito de ……………………………., en agravio de………………….………………, el señor Fiscal de la ……………….… FiscalíaProvincial Penal de Lima (especificar), ha dispuesto (emitido) lo siguiente (especificar:disposición, requerimiento y providencia): ……(copiar el texto ) “…..……………………………………………………………………………………………………....................................................................................................................................................................................................................................Firmado: Fiscal: “ Lugar, Día,Mes y año................................................Firmado por Dr-a Nombre y Apellido delFiscal que expide la Disposición) ……………………

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FORMATO N° 3

EXHORTO

A NOMBRE DE LA NACION

El señor Fiscal de la …………….……… … Fiscalía Provincial Penal de .........(especificar) Doctor......................................................., en la investigación seguida contra……………..…………. por delito ……………………..…… ….. , en agravio de…………………, solicita a … ………… ……….……………………… ………………………………, se sirva…………………………………………………………………………… ……………..………………(indicar el acto, la diligencia o información).

Antecedentes: ………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………… ………………….

Importancia de lo solicitado:……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………….

Plazo de cumplimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………….

Sustento Legal:……………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………….

Por lo que se solicita a Usted Señor ………………………………………..,disponer la actuación y remisión de lo solicitado, conforme a ley; permitiéndome ofrecerreciprocidad para los casos similares y agradecer la diligencia que dé a la presenteComisión.

Lima,

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COMUNICACIONES A AUTORIDADES EXTRANJERAS 1

FORMATO N° 4

CARTA ROGATORIA PARA SOLICITAR INFORMACION O PRUEBAS A UNAAUTORIDAD EXTRANJERA

La Autoridad Fiscal del Perú, …………………………………………………………… …………..(Nombre y cargo)

Ruega

A la Autoridad Judicial de su mismo rango en ……………. se sirva suministrar con destino a este Despachola siguiente información……………………………………………… o las siguientes pruebas ………………………… que se encuentran en proceso … …………….………………………………………… ... que cursaen contra de ……………………………………………… …………………….., quien está detenido …………………………………… por delito ………………………….por cuenta ………………………………………………………………………………...

Hechos………………… ………………………………………………………………………………………………………...…………………………………… …………………………………………………………………………………………...............................................................................................................................................................................Importancia de la prueba solicitada……………………………………… ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………………………………………

Anexos

Respetuosamente solicito que las pruebas que se remitan se acompañen de la certificación de que fueronpracticadas, de conformidad con la Ley Procesal de su país. La autoridad Judicial del Perú (Juez o Fiscal), sepermite ofrecer reciprocidad para los casos similares conforme a la Ley Nacional y a los Tratados yCostumbres Internacionales, y hace propicia la oportunidad para manifestarle su agradecimiento yconsideración.

Nombre y cargo de la autoridad, ………………………………… ……………………………………………………………….Ciudad y Fecha,……………………………………………………………………...........................................................

Certificación

El Director …………………………..CERTIFICA que la Carta Rogatoria Nro. ………………………….. de fecha…………….. fue suscrita por ……………………………………., quien se desempeña como …………………., yse encuentra actualmente en ejercicio de su cargo.

Dada en ……………………………, a los …………………… de 200…. 1 Los Formatos dirigidos a Autoridades Extranjeras han sido extraídos del “Manual deTrámites sobre Solicitudes Relacionadas con Asistencia Judicial Internacional” Julio VegaEurasquin

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FORMATO N° 5

CARTA ROGATORIA PARA SOLICITAR UNA AUTORIDAD EXTRANJERA LA PRACTICA DEDILIGENCIAS JUDICIALES

La Autoridad Fiscal del Perú , ……………………………………de ……………………… ………….., Perú.(Nombre y cargo)

Ruega

Ruega a la Autoridad Judicial de su mismo rango en ………………………. se sirva auxiliar la práctica de lasiguiente diligencia ………………………………(es necesario efectuar una descripción completa y detalladade la prueba solicitada, señalar los requisitos especiales para su recepción y aportar las informacionesadicionales que se consideren útiles para el adecuado cumplimiento de la petición).……………………………… ………………………………………………………………………………………………………...Con referencia al proceso No…………………. Que se tramita en contra de ………….. por el delito de…………. (es necesario indicar el estado del proceso y citar las disposiciones presuntamente violadas).

Hechos………………… ………………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………………

Importancia de la prueba solicitada………………… ………………………………………………………………………………………………………...……………………………………………………………………………………………………………………………… .

Anexos

Se anexa copia auténtica de ………………… ……………….. (por ejemplo de una factura o comprobante quese habrá de corroborar).Una vez efectuadas las diligencias, conforme a su ley nacional, se ruega devolver lo actuado por la víadiplomática.

Respetuosamente solicito que las pruebas se remitan se acompañadas de la certificación de que fueronpracticadas válidamente, de conformidad con la Ley Procesal de su país.La Autoridad Judicial del Perú (Juez o Fiscal), se permite ofrecer reciprocidad para los casos similaresconforme a la Ley Nacional y a los Tratados y Costumbres Internacionales, y hace propicia la oportunidadpara manifestarle su agradecimiento y consideración.

Nombre y cargo,………………..……………………………………………………………………………………………Ciudad y Fecha, ……………………………………………………………………………………………………………

Certificación

El Director …………………………..CERTIFICA que la Carta Rogatoria Nro. ………………………….. de fecha…………….. fue suscrita por ……………………………………., quien se desempeña como …………………., yse encuentra actualmente en ejercicio de su cargo.Dada en ……………………………, a los … …… …………… de 200...

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FORMATO N° 6

EXHORTO PARA COMISIONAR A UN CONSUL O AGENTE DIPLOMATICO DEL PERU EN ELEXTERIOR

La Autoridad Fiscal del Perú,…………………………………………………………….……………………………………

(Nombre y cargo)

Ruega

Ruega al Cónsul del Perú en ………………………. (Ciudad) con el objeto de dar cumplimiento a loordenado en el proceso No…… ………., en la ………… Resolución de …………………………………… por la cual se otorga a usted para que se sirva realizar las siguientes diligencias……………………………………………… ………………………… durante un término de ……………………………………… ………… ., más la distancia.

Hechos……… …………………………………………………………………… …………………………………...……………………………………… ………………………………………………………………………………………… ……...

Anexos

Se anexa con carácter de devolutorio (o para entrega al interesado) los documentos que acontinuación se indican: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En caso de ser posible la práctica de lo ordenado, el señor Cónsul procederá a …………………………………………,según lo prescriben los artículos ……………………………………….. para el fin indicado. Se libra elpresente exhorto en ………… ……………………………… a los……………………………………………………..

La Autoridad Judicial :…………………………………………………………………………………………………………......Ciudad y Fecha,…………………………………………………………………………………………………………………….

3.3. Testimonio de Agente Diplomático o Consular del Perú en el exterior.Estas solicitudes se podrán elaborar en base al Formato N° 8

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FORMATO N° 7

SOLICITUD DE TESTIMONIO DIRIGIDA A AGENTE DIPLOMATICO OCONSULAR DEL PERU EN EL EXTERIOR

La Autoridad Fiscal del Perú, ………………………………………………………………………..(Nombre y cargo)

Ruega

Al señor Embajador del Perú en ……………….……………. se sirva rendir testimonio por medio deDeclaración Jurada, en relación con el cuestionario que a continuación se indica, para ser agregadaal proceso Nº……………… ……………………………… que cursa este Despacho en contra de:

1. …………………………. …………………………………………………………………….........................2. ………………………….………………………………………………………………………………………3. ………………………….………………………………………………………………………………………

Ruego a usted remitir la Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos.Agradezco su valiosa colaboración y me suscribo de usted con todo respeto,

La Autoridad Judicial,……………..……………………………………………………………………………………………….Ciudad y Fecha,…………………………………………………………………………………………………………………….

3.4. Testimonio de Agente Diplomático de Nación Extranjera.Cuando se requiera testimonio de un Embajador o Agente Diplomático de nación extranjeraacreditado en el Perú, o de una persona de su misión o familia, se le cursará al Embajador oAgente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, nota suplicatoria con cuestionario ycopia de lo pertinente para que, si él lo tiene a bien, declare por medio de Declaración Jurada opermita declarar en la misma forma a la persona indicada.

A continuación se presenta un modelo de Nota Suplicatoria.

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FORMATO N°8

NOTA SUPLICATORIA DIRIGIDA A UN AGENTE DIPLOMATICO DE NACIONEXTRANJERA ACREDITADO EN EL PERU

La Autoridad Fiscal del Perú, ………………………………………………………………… ……..(Nombre y cargo)

Ruega

Al señor Embajador …………………….….. en el Perú ……………….……………. que si bien tiene,se sirva rendir declaración por medio de Declaración Jurada o permita declarar al siguientefuncionario ……………………………….., en relación con el cuestionario que a continuación seindica, para ser agregada al proceso Nº………………………………… …………… que cursa esteDespacho en contra de y por delito de:

1. ………………………….………………………………………………………………………………………………………....2. ………………………….………………………………………………………………………………………………………....3. …………………………. ………………………………………………………………………………………………………....

Agradezco su valiosa colaboración y me suscribo de usted con todo respeto.La Autoridad Judicial,……………..……………………………………………………………………………………………….Ciudad y Fecha,…………………………………………………………………………………………………………………….

NOTA: EL REQUISITO DE CERTIFICACION DE FIRMA DE EJERCICIO DEL CARGO NO SEEXIGE EN RELACION CON LAS NOTAS SUPLICATRIAS DIRIGIDAS AL AGENTEDIPLOMATICO DE LA NACION EXTRANJERA ACREDITADO EN EL PERU O A UNA PERSONADE LA MISION O FAMILIA.

Para los efectos de lo previsto en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4, se deberá entender por AgentesDiplomáticos o Consulares, las categorías señaladas en las Convenciones de Viena sobreRelaciones Diplomáticas de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963 y en las DisposicionesLegales que regulan la materia.

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNASDEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de Reproducción Audiovisual de ActuacionesProcesales Fiscales

(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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PRESENTACION

El Nuevo Código Procesal, si bien mantiene la importancia del tradicional registroescrito de las actuaciones, fundamentalmente en la etapa de la InvestigaciónPreparatoria3 ha querido también incorporar elementos que tiendan a modernizarel registro de actuaciones por medios técnicos compatibles con la idea de unajusticia eficaz y eficiente y que respete las garantías y derechos de las partes. Esen este sentido que ha considerado la posibilidad de que el registro de lasactuaciones bajo dirección del Ministerio Público se realice mediante el uso demedios audiovisuales. Estos, a diferencia del registro escrito en actas, permitenrecoger de manera total e íntegra el contenido de las declaraciones y demásdiligencias investigatorias, así como la reproducción de la actuación para que laspartes puedan volver a apreciarla tal cual ocurrió y preparar con mejor base susargumentaciones.La implementación del sistema de registro audiovisual requiere contar consoportes aptos (cintas de audio y video, discos compactos, etc.) así como losequipos correspondientes (grabadoras de audio y video),lo que implica considerarel tema económico y sus posibilidades, por lo que la norma, presuponiendo unagradualidad en la implementación efectiva del sistema, no ha previsto laobligatoriedad del uso del registro audiovisual, antes bien lo ha tornado por ahoracomo facultativo, obviamente sujeto a las condiciones de lugar, modo, tiempo yposibilidades materiales. De este modo, se trata de un sistema de registronovedoso en nuestro medio, sobre el cual no existe mayor desarrollo. Es por estarazón que el reglamento trata de establecer líneas directrices y algunos límites,dejando un razonable margen a los operadores para posibilitar la construcción deprácticas que se ajusten a cada situación, las que evaluadas posteriormentepermitan ir ampliando la reglamentación vía la recepción de las mejores prácticas.

Se ha previsto así que el registro por medios audiovisuales debe realizarse demodo tal que pueda producir fe y que permita garantizar la conservación y lareproducción de su contenido; la elaboración de un acta sucinta sobre laactuación, la que no tendrá la misma amplitud que en los casos en los cuales laúnica constancia de la actuación sea el registro escrito, la necesidad detranscripción principalmente en los casos en que existan declaraciones, ladesignación de un funcionario que dará fe de lo registrado y que será responsablede su conservación y custodia, el reemplazo en caso de daño o pérdida, el accesoamplio de las partes a su contenido, el fechado y rotulación y las medidas deseguridad correspondientes.

3 Véanse los artículos 64.2 (la actuación del Ministerio Público será escrita salvo que se trate de la audienciay los debates) y 120 1º.pfo (la actuación procesal será documentada por medio del acta) del NCPP.

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REGLAMENTO DE REPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL DE ACTUACIONESFISCALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los lineamientos que debenobservarse para el registro de las actuaciones fiscales por medios audiovisuales,de conformidad con el artículo 120 del CPP.

Artículo 2º.- FinalidadEste Reglamento tiene por finalidad establecer pautas para el registro deactuaciones procesales fiscales por medios audiovisuales, de modo que resulteninstrumentos fidedignos, que contribuyan a una mayor eficiencia de lainvestigación del delito.

Artículo 3º.- Ámbito y AlcanceEl presente Reglamento es de aplicación en el territorio nacional y de obligatoriocumplimiento por los señores fiscales que cuenten con los medios técnicoscorrespondientes.

Artículo 4º.- Registro audiovisualLas actuaciones procesales realizadas por el fiscal o dispuestas por él, podránregistrarse a través de medios audiovisuales en forma y modo que puedanproducir fe y permitan garantizar la conservación y reproducción de su contenido.De todo registro audiovisual se generará simultáneamente la o las copias derespaldo que resulten necesarias, de lo cual se dejará constancia en el acta.

Artículo 5º.- Acta de la actuación registrada audiovisualmenteCuando se realice el registro audiovisual se levantará un acta sucinta quedescriba el objeto de la diligencia y la forma y circunstancias en las que sehubiere llevado a cabo, con mención de la observancia de las garantías de ley,tiempo de duración de la grabación, y las disposiciones especiales previstas paralas actuaciones que así lo requieran. Se dejará constancia de las observacionesque los intervinientes puedan formular.El acta será suscrita por el Fiscal y todos los demás intervinientes, previa lecturade la misma.

Artículo 6º.- TranscripciónSin perjuicio del acta a que se refiere el artículo anterior, el registro audiovisualserá visualizado y transcrito en un acta por el funcionario auxiliar que el Fiscaldesigne, de ser posible de manera inmediata, con intervención de las partes. Enla transcripción se consignará el tiempo de duración del segmento visualizado uoído.

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Artículo 7º.- Naturaleza del registro audiovisualEl registro audiovisual tiene la naturaleza de prueba documental, conforme a loestablecido en el Capitulo V del Título II de la Sección Segunda de Libro Segundodel CPP.

Artículo 8º.- Acceso a los registrosLas partes tendrán acceso al contenido de los registros audiovisuales, salvo lasexcepciones expresamente previstas en la ley,

Articulo 9º.- Expedición de copiasLos sujetos procesales podrán pedir copia de las grabaciones audiovisuales,salvo que se haya dispuesto el secreto de la actuación en la forma establecida enla ley. El Secretario hará entrega de la copia bajo cargo escrito en el que se daráfe de su contenido, previa acreditación del pago de la tasa correspondiente.Adoptará las medidas que permitan individualizar la copia y preservar sucontenido, conforme a las directivas de la materia.

Artículo 10º.- Conservación y custodiaLos soportes de los registros y sus actas constituyen parte de la carpeta fiscal.La conservación de los soportes de los registros audiovisuales estará a cargo delfuncionario correspondiente.

Artículo 11º.- Daño o pérdida del soporte y reemplazoCuando por cualquier causa, se viere dañado el soporte material del registroaudiovisual afectando su contenido, o se perdiere, el fiscal ordenará reemplazarloen todo o parte por una copia fiel, que obtendrá del sistema de respaldo decontenido audiovisual del Ministerio Público; en su defecto, la solicitará al sujetoprocesal que la tuviere.Si no fuere posible la obtención de alguna copia, y no existiere constancia delacto, se procederá a la renovación de éste.Si aparece el soporte original, será agregado a la carpeta fiscal.

Artículo 12º.- Fechado y rotulaciónLas grabaciones deberán ser fechadas, de modo que el día, la hora y el lugar enque se han realizado queden incorporados en el soporte original, así como elnombre y datos de quienes hubieren intervenido en ella, de la persona sometida aexamen o la descripción de la cosa o suceso que se reprodujere. Asimismo, elsoporte será rotulado con la identificación clara de la actuación fiscal quecontiene.

Artículo 13º.- Medidas de seguridadPara la conservación y aseguramiento de los soportes originales de la grabación,y evitar su alteración, se adoptarán las medidas establecidas en materia deCadena de Custodia.Podrá disponerse el almacenamiento de la información de los archivos degrabación en un medio que asegure su conservación.La manipulación de los soportes originales de las grabaciones, que altere lasimágenes y sonidos recogidos, será pasible de la responsabilidad administrativa openal, según corresponda.

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Disposiciones Finales

PrimeraEl presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los Distritos Judicialesconforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, sufecha 04 de marzo de 2006.

SegundaComplementariamente, se observará en lo que fuere aplicable las disposicioneslegales y reglamentarias en materia de Vídeo Vigilancia y de Cadena de Custodia.

TerceraLa Gerencia General dispondrá la implementación de los medios necesarios parala transcripción automática, el almacenamiento de la información grabada ofilmada en sistemas informáticos u otros, así como las medidas que permitanindividualizar y preservar el contenido de las copias de soportes audiovisualesexpedidas a las partes.

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Glosario de Términos

Reproducción: En el artículo 120 del CPP la expresión reproducción está referidaa la grabación de imagen o sonido por procedimientos manuales o técnicos.

Registrar: Grabar imágenes o sonidos en un disco, una cinta magnética u otrosoporte.

Soporte: Objeto en el que se registra información, como por ejemplo la cinta devídeo, el disco compacto u otro.

Audiovisual: Se dice de métodos que se valen de grabaciones acústicasacompañadas de imágenes.

Transcripción: Representar en palabras mediante un sistema de escritura,elementos fónicos y/o visuales.

Medios técnicos: objetos o instrumentos que pueden servir para la aplicaciónpráctica del registro de imágenes y sonidos.

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNAS DELMINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de Supervisión de Organismos de Bienes Incautados

(Aprobado por Resolución Nº 728-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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PRESENTACION

La Constitución Política vigente y el Código Procesal Penal promulgado por el

Decreto Legislativo Nº 957, confieren al Ministerio Público el rol conductor de la

investigación y la carga de sostener la acusación y presentar los elementos de

prueba en el juicio. Consecuentemente, le asigna también atribuciones con

relación a la conservación, cuidado y control de los objetos del delito y las

especies relacionadas con el mismo.

En algunos casos las funciones de conservación, administración y disposición de

los bienes incautados durante el proceso se encuentran asignados por el

ordenamiento jurídico a organismos ajenos al proceso penal. Por esta razón, la

1ª Disposición derogatoria y modificatoria del Código Procesal Penal asigna al

Ministerio Público la responsabilidad de supervisar a dichos organismos, en tanto

éstos tienen el manejo de bienes que interesan a los fines del proceso penal.

El presente Reglamento busca desarrollar una efectiva función supervisora del

Ministerio Público; para ello ha diseñado dos niveles de control: la Supervisión

General, referida a verificar y controlar la debida aplicación de los procedimientos,

regulaciones, condiciones y medidas de seguridad con que los organismos

designados por ley cumplen con realizar el depósito, la administración y

disposición de los bienes incautados; y la Supervisión Específica, referida a la

obligación del fiscal del caso de interesarse por el estado y destino del bien

relacionado con la investigación que conduce. Como órgano de apoyo a la función

de supervisión se ha considerado una Oficina Central de Registro y Evaluación de

Información de Bienes Incautados, que se encargará de centralizar y procesar la

información y remitirla a los fiscales.

La función supervisora general ha sido asignada al Fiscal Superior Decano u otro

Fiscal Superior en cada distrito judicial, quien contará con el apoyo del

responsable del almacén local de bienes incautados.

El Reglamento contiene un Glosario de definiciones operativas para una mejor

comprensión de su contenido, y formatos dirigidos a los fiscales para recoger la

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información sobre la situación de los bienes incautados y la labor de supervisión

que realizan los organismos designados por el ordenamiento jurídico.

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REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LOS ORGANISMOS QUE POR LEYESTÁN ENCARGADOS DEL DEPÓSITO, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

DURANTE EL PROCESO DE BIENES INCAUTADOS

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. —Objeto del Reglamento

El objeto de este Reglamento es normar el procedimiento que permita hacerefectiva la supervisión de los organismos que por Ley se han creado ohabilitado para el depósito, administración y disposición de bienes incautadosobjeto de una resolución judicial o disposición fiscal, sin perjuicio de lasupervisión administrativa que aquellos tienen a su cargo.

Artículo 2. —Finalidad

a. Controlar el cumplimiento —por parte de los correspondientesorganismos— de las disposiciones legales y reglamentarias enmateria de administración, depósito y disposición de bienesincautados para fines del proceso.

b. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 de la primeradisposición modificatoria y derogatoria del Código Procesal Penalaprobado por el Decreto Legislativo N° 957.

Artículo 3. —Ámbito y alcance

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todoel territorio nacional y serán observadas por:

a. Los fiscales, funcionarios y servidores del Ministerio Público, a nivelnacional; y,

b. Los organismos que por Ley se han creado o habilitado para eldepósito, administración y disposición, durante el proceso, de bienesincautados.

II. DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 4. —Concepto de supervisión

La supervisión del Ministerio Público consiste en realizar controles quepermitan determinar con regularidad el adecuado cumplimiento, por parte delos organismos supervisados, de las disposiciones legales y reglamentariasrespecto al depósito, administración y disposición de bienes incautadosdurante un proceso judicial o investigación fiscal. Ésta supervisión no excluyelos deberes de control y vigilancia que les corresponde a dichos organismos.

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Artículo 5. —Niveles de la supervisión

a. General. —Es la supervisión que realiza el Fiscal Superior alorganismo o a la entidad para verificar o controlar la debidaaplicación de los procedimientos, regulaciones, condiciones ymedidas de seguridad con que cumplen el depósito, laadministración y la disposición de los bienes incautados que sehallen en el Distrito Judicial, así como la verificación de éstos.

b. Específica. —Es la supervisión que realiza el fiscal del caso, o quienhace sus veces, acerca de cómo el organismo, la entidad o elcustodio responsable cumplen sus funciones respecto de los bienesrelacionados con su investigación o proceso, según corresponda,para garantizar los fines de la incautación.

III. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL SUPERVISOR

Artículo 6. —Del Fiscal Supervisor

El Fiscal Superior Decano, o el Fiscal Superior designado por la Fiscalía de laNación, ejerce la supervisión general, con el apoyo del responsable delalmacén de bienes incautados del distrito judicial.

El fiscal del caso ejerce la supervisión específica, en su instancia respectiva.

Cuando el depósito o la administración la cumpla el organismo o la entidad enun lugar que estuviera fuera del ámbito de competencia territorial del fiscal delcaso, la supervisión específica la realizará el fiscal de prevención , o quienhaga sus veces, del lugar donde tenga su sede el organismo, o donde sehallen los bienes, previa recepción de la información de la incautación(responsable, fecha, ubicación, características, entre otras) que será materiade supervisión. Dicho fiscal entrega copia certificada de las respectivas actas yformatos de supervisión al fiscal del caso.

Artículo 7. —Atribuciones y Obligación del Fiscal Supervisor General

Son atribuciones del Fiscal Supervisor:

a. Verificar el adecuado cumplimiento por parte de los organismos delas disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia,efectuando las coordinaciones interinstitucionales correspondientes.

b. Solicitar la información que considere necesaria para elcumplimiento de su función.

c. Verificar in situ los aspectos que puedan afectar la seguridad,mantenimiento y conservación de los bienes, a través de visitasinopinadas, a efectos de emitir las recomendaciones que resultennecesarias.

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d. Hacer uso de los apremios y facultades que la Ley le concede, encaso de grave negligencia, o de resistencia o impedimento alcumplimiento de su función supervisora.

El Fiscal Supervisor tiene la obligación de comunicar al Fiscal del caso lasirregularidades advertidas en el depósito, administración o disposición de losbienes incautados.

Artículo 8. —Atribuciones del Fiscal Supervisor Específico

a. Efectuar regularmente la supervisión de los organismos a cargo delos bienes incautados, en los casos de su conocimiento.

b. Requerir al responsable del organismo para que en un plazoprudencial informe por escrito y con pruebas, sobre algún hecho nocomprobado, en relación con los bienes o su documentaciónsustentatoria, para efectos de lo cual utilizará los apremiospertinentes.

Artículo 9. —Obligaciones del Fiscal Supervisor Específico

a. Remitir copia de las actas de incautación y verificación, según elcaso, y los formatos que contienen la información consignada en lasmismas, a la Oficina.

b. Poner en conocimiento de la autoridad competente los indicios deirregularidades de orden administrativo que advierta en el ejerciciode su función supervisora.

c. Poner en conocimiento del fiscal competente los indicios de lacomisión de delito que advierta en el ejercicio de su funciónsupervisora.

d. Informar a la OREBI los ilícitos administrativos o penales advertidos,para el registro correspondiente.

IV. DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN GENERAL

Artículo 10. —Sobre la supervisión general

La supervisión general la realiza el Fiscal Supervisor General de acuerdo con lasatribuciones y obligación que le señala este Reglamento.

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V. DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN ESPECÍFICA

Artículo 11. —Formalidades de la supervisión

a. En toda diligencia el Fiscal Supervisor deberá identificarsedebidamente.

b. El Fiscal Supervisor levantará acta y llenará los formatoscorrespondientes en las visitas ordinarias o extraordinarias ysuscribirá los mismos, junto con el responsable del organismo o dela entidad, a quien se le hará entrega de una copia.

c. El Fiscal supervisor remitirá el Formato a la Oficina Central deRegistro y Evaluación, así como una copia del Acta, a través de losmedios electrónicos con que cuente el Distrito Judicial, hasta el díasiguiente de levantada el acta de supervisión respectiva. En defectode tales medios, la información obtenida hasta el último día de cadames, se remitirá, de acuerdo con el formato establecido, dentro delos cinco primeros días útiles del mes siguiente.Las Fiscalías ubicadas fuera de Lima, remitirán su información pormedio del Decano Superior respectivo. Al plazo dado en el párrafoanterior, se añadirá el del término de la distancia, cuandocorresponda.

Artículo 12. —Del ejercicio de la supervisión en el depósito y laadministración

El Fiscal deberá verificar:

a. La identificación del responsable del depósito o administración delbien incautado

b. El estado del bien y su permanencia en el lugar dispuesto.c. El registro de los bienes custodiados, con exactitud y debidamente

individualizados, en el acta o documento correspondiente.d. El cumplimiento de la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza

de los bienes y las circunstancias, a fin de evitar el deterioro, lapérdida o destrucción de los bienes en custodia.

e. El no uso del bien en provecho propio ni de tercero, salvodisposición de la Ley.

f. La oportuna comunicación, al fiscal del caso, del cambio de lugar omodo de ejercer la custodia.

g. La intangibilidad de los sellos y cerraduras de los bienescustodiados; y la comunicación inmediata al fiscal del caso en elsupuesto de que tal intangibilidad no se haya conservado.

h. En los títulos valores o documentos similares, que se haya realizadoel cobro de intereses que devenguen en las épocas de susvencimientos, así como que se hayan practicado los actos que seannecesarios para que dichos documentos conserven el valor y losderechos que les correspondan.

i. El establecimiento de mecanismos de seguridad para evitarconfusiones o alteración del estado original de los bienes.

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j. La observancia de las disposiciones fiscales sobre el envío, manejo,análisis y conservación de los bienes incautados, así como loscambios que se hubieren realizado; y,

k. Las demás situaciones o circunstancias que considere necesarias.

Artículo 13. —Del ejercicio de la supervisión en la disposición de bienesdurante el proceso

a. En la dación en uso. — El fiscal deberá verificar:

i. La entrega de los bienes a entidades señaladas por lanormativa pertinente, con las formalidades establecidas en lamisma.

ii. Si los organismos han cumplido con exigir a las entidades laindicación previa sobre el uso y destino específico que daríana los bienes.

iii. El uso de los bienes, por parte del organismo o las entidades,para los fines indicados en su requerimiento o en losprevistos por la ley, según el caso.

iv. La existencia, en los organismos, de eficaces medios decontrol para la correcta utilización de los bienes asignados alas entidades, de modo que se eviten desgastes y deteriorosque no se funden en el uso ordinario de los mismos.

b. En los bienes materia de destrucción. — El fiscal deberá verificar:

i. El cumplimiento de los procedimientos de destrucción oincineración de los bienes incautados previstas en las normasespeciales o las normas técnico científicas.

ii. La efectiva destrucción o incineración —de acuerdo con lanormativa aplicable— de los bienes perecibles o enmanifiesto estado de deterioro irrecuperable y cuyoalmacenamiento o custodia resulten peligrosos, comomateriales inflamables, combustibles, disolventes, pinturas uotros análogos, que pudieran poner en riesgo la salud ointegridad física del personal de custodia.

c. En los bienes materia de venta o remate. — El fiscal deberáverificar:

i. Que se haya llevado correctamente el procedimientocorrespondiente.

ii. Que se haya efectuado el pago, la entrega del bien, eidentificado debidamente al adquiriente.

d. En los bienes materia de devolución. — El fiscal deberá verificar:

i. La devolución de los bienes, de acuerdo con las normasaplicables.

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ii. Que los bienes se hayan devuelto en el mismo estado conque se incautaron, salvo los bienes los desgastes y deteriorosque se funden en el uso ordinario de los mismos.

e. En los bienes materia de donación. —El fiscal deberá verificar:

i. Que los bienes que tengan la condición de perecibles hayansido donados antes de su vencimiento o deterioro ysiguiendo el procedimiento establecido.

f. En los bienes materia de adjudicación a favor del Estado. —El fiscaldeberá verificar:

i. Que los bienes adjudicados a entidades del Estado sea deconformidad con las leyes y los procedimientos establecidos.

Artículo 14. —Fin de la supervisión

La supervisión de los organismos respecto de un bien concreto finaliza en lossiguientes supuestos:

a. Cuando concluye el proceso (y en consecuencia el bien pierde sunaturaleza de incautado)

b. Cuando, sin concluir el proceso judicial, el Juez resuelve la situacióndefinitiva del bien, al haberse acreditado la titularidad por parte deun tercero.

c. Cuando no exista proceso judicial, con el remate del bien, suentrega en propiedad al adjudicatario y otros actos de disposiciónprevistos en la ley..

d. Con la sustracción, destrucción o pérdida del bien.

VI. DE LA OFICINA CENTRAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN DEINFORMACIÓN DE BIENES INCAUTADOS

Artículo 15. —La Oficina.

La Oficina Central de Registro y Evaluación de Información de BienesIncautados (OREBI) es un órgano de apoyo de la función de supervisión.Tendrá a su cargo la base de datos de los bienes a que se refiere la primeradisposición modificatoria y derogatoria del Código Procesal Penal aprobadopor el Decreto Legislativo N° 957. Le corresponde la coordinación entre laFiscalía de la Nación y los Fiscales Supervisores.

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Artículo 16. —Objetivos de la Oficina

La OREBI tiene por objeto llevar el registro de la información de los bienesincautados a nivel nacional, a fin de facilitar la labor de supervisión delMinisterio Público sobre los organismos.

Artículo 17. —Funciones de la OREBI

a. Centralizar y registrar la información de bienes incautados, tanto departe de los fiscales encargados de las investigaciones y de losprocesos, como de los organismos.

b. Procesar la información contenida en los formatos remitidos por losfiscales supervisores.

c. Remitir informes mensuales a la Fiscalía de la Nación. Respecto delos distritos judiciales donde haya entrado en vigencia el CódigoProcesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, se harámención expresa de aquellos bienes que tengan más de seis mesesde incautados sin haberse identificado al autor o al perjudicado,transcurrido el plazo de Ley sin haberse formalizado investigación.

d. Proporcionar a los fiscales supervisores la información necesariapara el desempeño de sus funciones.

e. Coordinar con los organismos para la estandarización de lainformación necesaria para la supervisión.

f. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento suobjetivo.

Artículo 18. —Del Jefe de la OREBI

El Jefe de la OREBI tiene las siguientes atribuciones y obligaciones

a. Atribuciones:

i. Hacer cumplir las funciones detalladas en el Artículo 17. ii. Presentar a la Fiscalía de la Nación propuestas de directivas,

de formatos y de otras acciones, para la mejor realización dela supervisión.

iii. Solicitar a los organismos y a las entidades la informaciónque sea necesaria para los fines de la supervisión.

iv. Analizar y evaluar la información recibida a fin de facilitar lalabor del Fiscal Supervisor.

v. Poner en conocimiento de los fiscales a cargo de los casos,las irregularidades que la OREBI detecte en el desempeño desu función.

vi. Servir de enlace entre la Fiscalía de la Nación y los FiscalesSupervisores.

vii. Informar a la Fiscalía de la Nación sobre el cumplimiento dela función de supervisión por parte de los Fiscales.

viii. Disponer la elaboración de consolidados anuales de lainformación presentada por los organismos y las entidades.

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Respecto de los distritos judiciales donde haya entrado envigencia el Código Procesal Penal aprobado por el DecretoLegislativo N° 957, se hará mención expresa de aquellosbienes que tengan más de seis meses de incautados sinhaberse identificado al autor o al perjudicado, transcurrido elplazo de Ley sin haberse formalizado investigación.

ix. Elaborar las propuestas y recomendaciones sobre losprocedimientos y regulaciones internas de los organismos ylas entidades.

x. Efectuar las coordinaciones pertinentes con el Fiscal dePrevención, para que éste realice la labor de supervisión.

xi. Las demás que sean necesarias para el desempeño de susfunciones.

b. Obligaciones:

i. Mantener actualizado el registro de bienes incautados. ii. Garantizar la reserva de la información materia de supervisión iii. Informar —dentro del término de veinticuatro horas— al fiscal

a cargo del caso o al fiscal supervisor (en su caso) lasirregularidades que se hubieren detectado.

iv. Suscribir los informes mensuales que se emitan según lodispuesto en el inciso c del Artículo 17.

Artículo 19. —Procedimiento de registro, procesamiento y entrega de lainformación

a. Recibida la información a que se refiere el inciso a del Artículo 8. , laOficina la registra en su base de datos.

b. Efectuado el registro correspondiente, se procederá al cruce de estainformación y de la proporcionada por cualquier otra fuente.

c. La información cruzada será materia de análisis y evaluación paradeterminar su consistencia, y concluirá en un resultado.

d. De hallarse en el resultado alguna irregularidad, ésta será puesta enconocimiento de:

i. La Fiscalía de la Nación en situaciones especialmente graves ii. El Fiscal a cargo del caso iii. El Fiscal que deba hacer las funciones de Supervisor

e. Sin perjuicio del caso especial señalado en el inciso anterior, laentrega de información se hace de la siguiente manera

i. A la Fiscalía de la Nación, por medio de Informes mensualesy de Consolidados anuales.

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ii. A los fiscales del caso y a los fiscales supervisores, seefectuará conforme con lo previsto en el inciso d del Artículo17.

Artículo 20. —De los organismos

a. Los organismos deberán remitir dentro de los cinco primeros díasútiles del mes siguiente, la información sobre los bienes recibidoshasta el último día de cada mes, de acuerdo con el formatoestablecido. También estarán obligados a entregar a la Oficina todaotra información que le sea requerida por ésta.

b. Los organismos comunicarán, dentro de la veinticuatro horas dehaber tomado conocimiento, los indicios de ilícitos penales que sehubieren cometido sobre los bienes.

c. Los organismos informarán al fiscal, con el debido sustento, laprogramación de la ejecución de los actos de dación en uso, rematey destrucción o incineración de los bienes perecibles o en manifiestoestado de deterioro irrecuperable y cuyo almacenamiento o custodiaresulten muy difíciles o peligrosos como materiales inflamables,combustibles, disolventes, pinturas u otros análogos, que pudieranponer en riesgo la salud o integridad física del personal de custodia

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Este Reglamento entrará en vigencia a nivel nacional al día siguientede su publicación en el Diario Oficial.

SEGUNDA.- Remisión de información

Los organismos y entidades a que refiere este Reglamento remitirán a la Oficina,dentro del término de 30 días de publicado el mismo, la información—actualizadaal último día del mes anterior a tal publicación— sobre bienes incautados quetengan en su custodia, administración o disposición durante el proceso, deacuerdo con el formato anexo.

Los fiscales de todo el País, a cargo de investigaciones o procesos en que hayabienes incautados, remitirán a la Oficina la información correspondiente, en elformato anexo.

En ambos casos, la información deberá remitirse con las especificacionesseñaladas en el Reglamento.

TERCERA.- Coordinación interinstitucional

La Fiscalía de la Nación realizará las coordinaciones pertinentes para que elPoder Judicial disponga que los Jueces faciliten la entrega de la informaciónreferida en la anterior disposición final.

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CUARTA.- Estandarización de normas y procedimientos

Los organismos y la entidades deberán estandarizar sus normas y procedimientossobre procesamiento y conservación de información, conforme con las exigenciasque emanan del presente Reglamento, dentro del término de 30 días de supublicación en el Diario Oficial.

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ANEXO N°1

Glosario

1) Organismos supervisados. —Son aquellos organismos, órganos, instituciones,comités, comisiones u otros que por disposición legal se han creado o habilitadopara el depósito, administración y disposición durante el proceso de bienesincautados, a que se refiere la Primera Disposición Modificatoria y Derogatoriadel Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo N° 957.

2) Bienes. —Aquellos materia de incautación y que han sido entregados endepósito, administración y disposición durante el proceso, a los organismos.Pueden ser denominados también e indistintamente “bienes incautados”.

3) Conservación. —También llamada custodia. Alude a los conceptos de“depósito” y “administración” a que se refiere la primera disposición derogatoriay modificatoria del Código Procesal Penal. Implica controlar el mantenimientodel estado del bien y su permanencia en el lugar dispuesto y supone laimposibilidad jurídica de utilizar el bien.

4) Dación en uso. —Se refiere a todos los bienes incautados que —de acuerdocon la normativa correspondiente— puedan o deban ser dados en uso a lasentidades establecidas, para el uso indicado en la norma respectiva. Alude alconcepto de “disposición durante el proceso” a que se refiere la primeradisposición derogatoria y modificatoria del Código Procesal Penal.

5) Depósito y Administración. —Labor de custodia que los organismos cumplensobre los bienes que han recibido para conservarlos consigo en tanto se decidasu destino definitivo.

6) Disposición durante el proceso. —Dación de los bienes en uso que losorganismos hacen a favor de las entidades, mientras se sustancia unainvestigación o un proceso penal.

7) Entidades. —Las instituciones que de acuerdo con las normas que rigen a losorganismos, reciben los bienes.

8) Oficina. —La Oficina Central de Registro y Evaluación de Información de BienesIncautados. Puede ser denominada también e indistintamente por su sigla,“OREBI”.

9) Fiscal del caso. —Fiscal a cargo de la investigación preliminar o preparatoria(según corresponda), o de actuar en el juicio o en un proceso judicialdeterminado, en su respectiva instancia.

10) Supervisión. —Conjunto de controles que permitan determinar con regularidadel adecuado cumplimiento por parte de los organismos y de las entidades de lasdisposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

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11) Fiscal supervisor. —Comprende dos niveles:

a) El Fiscal Superior Decano o el designado por la Fiscalía de la Nación,encargado de realizar las funciones señaladas en el Reglamento. Se llamatambién “Fiscal supervisor general”.

b) El fiscal del caso, que realiza la supervisión específica. Lo es también elfiscal de prevención (o quien haga sus veces), que actúa en representaciónde aquél, en el lugar donde estén ubicados los depósitos, almacenes, u otrosanálogos, del organismo; o donde se hallen los bienes, en los casosseñalados en el Reglamento.

FORMATOS ANEXOS AL REGLAMENTO: A-9, anexo 1- A-9

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNASDEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada Bienes Delictivos yAgente Encubierto

(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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INDICE

Exposición de Motivos

ObjetoFinalidadBase legalÁmbito y alcance

Capitulo I Disposiciones Generales

Capitulo II Del procedimiento

Disposiciones finales

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PRESENTACIÓN

El Nuevo Código Procesal Penal ha incorporado en el artículo 340° la Circulacióny Entrega Vigilada de Bienes Delictivos que es una técnica especial deinvestigación válida y eficaz para la obtención de evidencias probatorias eidentificación de los involucrados en el delito, en suma para combatir el crimenorganizado en el plano nacional e internacional; así mismo dicha técnica especialestá dirigida a prestar auxilio a autoridades extranjeras con esos mismos fines,significando ello que el territorio nacional puede ser de origen, de tránsito o dedestino de remesas ilícitas o sospechosas.

Esta técnica estaba prevista en el Decreto Legislativo 824 “Ley de Lucha contra elTráfico Ilícito de Drogas” bajo la denominación de “Remesa Controlada”, cuyo usoestaba restringido a investigaciones por dichos delitos. La nueva concepción delCódigo Procesal Penal que extiende la utilización de este mecanismo deinvestigación a otras formas de criminalidad organizada, tiene su fuente en la LeyOrgánica Española N° 5/1999 que se adecua a instrumentos jurídicosinternacionales -Convención de Viena de 1988, Recomendaciones del GAFI, elReglamento Modelo para el Control de Sustancias Químicas de la CICAD OEA, yespecialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre DelincuenciaOrganizada Transnacional, suscrita y ratificada por el Perú.

El Código Procesal Penal, a diferencia del Decreto Legislativo N° 824 que conferíaal Fiscal o Juez - dependiendo de la etapa procesal - la facultad de autorizar ycontrolar el procedimiento de “Remesa Controlada”, ha constreñido su usosolamente al Fiscal; sin embargo, si está de por medio la afectación al derechofundamental vinculado a la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones ydocumentos privados, como el caso de envíos postales sospechosos, aludido en elartículo 340º inciso 4 del CPP, su interceptación, apertura y posterior sustitución delbien o sustancia correspondiente, requiere autorización del Juez de la Investigaciónpreparatoria.

La realización de la técnica de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos enel plano internacional, se regirá por los convenios multilaterales, regionales ybilaterales suscritos y ratificados por el Perú, además de las reglas de cooperacióninternacional del Código Procesal Penal en cuanto fueren aplicables.

De otro lado, la técnica de Agente Encubierto requiere de un tratamiento muyespecial, pues su función es en extremo delicada, supone en todo caso la puestaen riesgo de un bien jurídicamente tutelado de mayor jerarquía como es la vida. Suempleo es excepcional conforme al principio de subsidiaridad. No obstante nohaber sido considerada expresamente esta técnica en la Convención de Viena de1988, se ha erigido desde aquella Convención que contempló sólo la entregavigilada, en un instrumento de gran eficacia contra la lucha de organizaciones denarcotraficantes. En nuestro país, se reguló de modo primigenio a través delDecreto Legislativo Nº 824, el mismo que no definió los órganos, los procedimientosni las atribuciones y responsabilidades que supone su ejecución, es por ello, que lafalta de reglamentación ocasionó que los operadores de justicia lo aplicaran demodo asistemático; contándose únicamente con las orientaciones recibidas deotros países, es decir, de la “experiencia comparada”.

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El Código Procesal Penal en su artículo 341° ha previsto el uso de esta técnicapara investigar delitos vinculados a la delincuencia organizada, con la particularidadde limitarla al personal policial, bajo supervisión del Fiscal, resultando necesarionormar su desarrollo.

El Reglamento, en este sentido ha considerado establecer los lineamientosgenerales que deben observar los Fiscales para la utilización adecuada de estastécnicas de naturaleza secreta, las mismas que se encuentran en constanteevolución, dejando margen para que los operadores en cada caso con creatividad,construyan mejores prácticas, que se ajusten siempre al respeto de los derechosfundamentales y observancia de los principios y garantías del proceso penal.

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Base Legal

NacionalConstitución Política del PerúCódigo PenalCódigo Procesal PenalLey Orgánica del Ministerio Público

InternacionalConvención de las Naciones Unidas sobre delincuencia organizada transnacional(Palermo 2000).Convención de las Naciones Unidas sobre sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas (Viena 1988)Convenios Bilaterales suscritos por el Perú.PROYECTO DE REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DEBIENES DELICTIVOS Y AGENTE ENCUBIERTO.

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEstablecer directrices y lineamientos generales que regulen la utilización yaplicación de las técnicas de “Circulación y Entrega Vigilada de bienes delictivos” y“Agente Encubierto”en la investigación de delitos vinculados con el crimenorganizado, señalados en los artículos 340º, 341º, 550º y siguientes del CPP.

Artículo 2º.- FinalidadRegular la práctica de los Fiscales en el uso de las técnicas de “Circulación yEntrega Vigilada de bienes delictivos” y de “Agente Encubierto”; garantizar que suutilización responda a los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiaridady que sirva para el procedimiento de obtención de pruebas idóneas de la comisiónde cualquiera de los delitos vinculados a la criminalidad organizada, para descubrira sus autores y/o partícipes, así como garantizar la cooperación efectiva a lasautoridades extranjeras que practiquen las mismas técnicas de investigación.

Artículo 3º.- PrincipiosLos principios que orientan las técnicas especiales de investigación son:

a) Principio de Subsidiaridad: se aplicarán solamente si no existen otrosmétodos de investigación convencional que posibiliten que el delito seadetectado o sus autores identificados.

b) Principio de Necesidad: sólo se utilizarán atendiendo a los fines de lainvestigación en relación con la importancia del delito investigado.

c) Principio de Proporcionalidad: se usarán sólo si la protección del interéspúblico predomina sobre la protección del interés privado.

d) Principio de Especialidad: la información recolectada solamente podrá serusada para probar la acusación que fue materia de la investigación.Excepcionalmente puede ser utilizada para el esclarecimiento de otrosdelitos.

e) Principio de Reserva: las actuaciones referidas a las técnicas especialessolo serán de conocimiento de los funcionarios autorizados por ley.

Artículo 4º.- Ámbito y AlcanceEl ámbito de aplicación será en todo el territorio nacional. Alcanza a los Fiscalesque conocen de la investigación de los delitos previstos en el artículo 340º inciso 4del Código Procesal Penal, y los delitos vinculados a la criminalidad organizada.

CAPITULO I

CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE BIENES DELICTIVOS

Artículo 5º.- DefiniciónLa Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos es una técnica especial deinvestigación que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas debienes delictivos, circulen por el territorio nacional o salgan o entren en él, sin

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interferencia de la autoridad y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificara los involucrados de la comisión de algún delito vinculado con la criminalidadorganizada.

Artículo 6º.- FinalidadLa finalidad de la técnica especial de investigación de circulación y entrega vigiladade bienes delictivos es:

1) Descubrir e identificar a las personas involucradas en la comisión de algunode los delitos en los que se permite el uso de esta práctica, en el territorionacional.

2) Prestar auxilio a las autoridades extranjeras con los mismos fines.

Artículo 7º.- Objeto materialLas sustancias, bienes y objetos sobre los que puede recaer la circulación yentrega vigilada son:

a) Drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.b) Materias primas o insumos químicos fiscalizados destinados a la elaboración

de drogas.c) Bienes o ganancias objeto del delito de lavado de activos, traducido en

dinero, valores, documentos, títulos.d) Bienes relativos a delitos aduaneros.e) Bienes pertenecientes al patrimonio cultural extraídos ilícitamente.f) Especies de flora o fauna silvestres, acuáticas y otras de comercialización

prohibida.g) Billetes o monedas falsas, instrumentos e insumos que se empleen con tal

fin.h) Armas, municiones, explosivos, sustancias o materiales destinados para su

preparación.

Artículo 8º.- ModalidadesLas modalidades de la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos puedenser:

1. Por el tratamiento del objeto materiala) Sin sustitución del bien delictivob) Con sustitución del bien delictivo:

- Sustitución total con otro bien inocuo.- Sustitución parcial con otro bien inocuo.

2. Por el ámbito de circulacióna) Interna: los bienes ilícitos están circunscritos al territorio nacionalb) Externa: los bienes ilícitos cruzan la frontera territorial

3. Por el país de origena) Activa: se solicita cooperación a países extranjeros.b) Pasiva: se acepta cooperar con países extranjeros.

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Artículo 9º.- Funcionarios legitimadosLa circulación y entrega vigilada de bienes delictivos requiere una disposición Fiscalque puede ser dictada de oficio o a solicitud de:

a) Los miembros de la Policía Nacional, a través de un Informe y un Plan detrabajo detallados.

b) Las autoridades extranjeras directamente o a través de los representantesconsulares de las Delegaciones Diplomáticas.

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 10º.- ProcedimientoRecibida la comunicación de una remesa verificada, el Fiscal dispondrá se realicenlas siguientes diligencias:

1. Análisis, pesaje, descarte, descripción en detalle de las características del bienilícito;

2. Sustituir en todo o en parte la sustancia delictiva cuando haya riesgo de pérdida,salvo que se opte porque la remesa circule intacta;

3. Examen pericial y demás que corresponda.

Cuando el Fiscal tome conocimiento de una remesa sospechosa cuyo contenido nosea posible verificar en razón de las circunstancias, dispondrá motivadamente lacustodia y el control del transporte. En tal hipótesis, se postergara la intervención.

Todas las diligencias previas serán llevadas a cabo bajo la dirección personal delFiscal, quien decidirá en cada caso la estrategia a utilizarse, emitiendodisposiciones verbales si fuera necesario, para lograr la seguridad del envío y laefectividad de la intervención, en coordinación con la autoridad policialcompetente.

Los fiscales levantarán actas de sus actuaciones, disponiendo que la Policía en lasdiligencias que intervenga, proceda de manera similar.

Artículo 11º.- Requisitos de la Disposición Fiscal

La disposición fiscal que autorice la circulación y entrega vigilada de bienesdelictivos, tendrá como mínimo los siguientes requisitos:

a) Individualización: cada remesa deberá ser objeto de una autorización. Seexcluye la autorización genérica.

b) Motivación: se hará un análisis de la necesidad del procedimiento y de laconcurrencia de los requisitos exigidos por la ley.

c) Clara determinación del objeto: la disposición debe determinarexplícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de la circulación y entregacontrolada, así como el tipo y cantidad de bienes que se trate, precisándosesi éstos son sustituidos.

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d) Vía de transporte y ruta: si la circulación será por vía terrestre, aérea, fluvialo marítima, así como la posible ruta que seguirá la remesa ilícita,estableciendo los lugares de tránsito y destino.

e) Mecanismos y métodos de custodia y control: para asegurar que lassustancias ilícitas, bienes delictivos y/o efectos del delito lleguen a sudestino final.

f) Designación del responsable del procedimiento: recaerá en un miembro dela Policía Nacional, quien no sólo tendrá la misión de respaldar la integridadde la remesa de manera encubierta, sino deberá detectar e identificar aquienes participen del ilícito penal y, de ser el caso, las conexiones delictivasentre los lugares de origen, tránsito y destino.

g) Secreto de la investigación: el fiscal podrá disponer la actuación de lasdiligencias en secreto.

Artículo 12º.- Interceptación y sustitución de envíos postales sospechososTratándose de envíos postales sospechosos de contener bienes delictivos, lainterceptación y apertura de dichos envíos y, en su caso, la sustitución total oparcial de las sustancias o bienes delictivos que se hallaren en su interior, serequerirá autorización al Juez de la Investigación Preparatoria.

Artículo 13º.- Secreto de las diligenciasEl Fiscal dispondrá que las diligencias de interceptación, apertura de envíospostales, sustitución de bienes delictivos y otras diligencias vinculadas a la técnicade circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, se mantengan en secretohasta que concluyan las diligencias preliminares. Formalizada la investigaciónpreparatoria, podrá solicitar al Juez correspondiente que el secreto se extiendahasta 15 días.

Artículo 14º.- Coordinación con autoridadesEl Fiscal realizará coordinaciones personales para que las autoridades aduaneras,aeroportuarias y otras, otorguen las facilidades necesarias y cumplan susdisposiciones.

Artículo 15º.- Circulación y entrega vigilada a nivel internacionalPara la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos a nivel internacional, elFiscal expedirá disposición, tomando en consideración los términos y condicionesestablecidos en la legislación del país de destino, Tratados y otros instrumentosinternacionales suscritos y ratificados por el Perú.

Artículo 16º.- Autorización para el desplazamiento del FiscalEn el caso de circulación y entrega vigilada de bienes ilícitos que implique tránsitointernacional, los desplazamientos de los Fiscales serán autorizados por la Fiscalíade la Nación. Se guardará reserva de la resolución autoritativa, hasta que concluyael procedimiento. Los desplazamientos en el interior del país, serán autorizados porel Fiscal Jefe del Distrito Judicial.

Artículo 17º.- Circulación y entrega vigilada pasivaCuando se trate de prestar auxilio a las autoridades extranjeras que lleven a caboun procedimiento de entrega vigilada, las autoridades peruanas conservarán la

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dirección y control de las actuaciones que se lleven a cabo en territorio peruano, yestarán autorizadas a intervenir si el caso lo amerita.

Recibida la comunicación a través de la Fiscalia de la Nación o la Policía, el Fiscaldispondrá que se practiquen las diligencias que sean necesarias, para el efecto deestablecer la existencia de la organización criminal, identificar a sus integrantes y laforma en que opera. Evaluará la factibilidad de la introducción del objeto ilícitomateria de la remesa, dentro de los canales usados por la organización criminalque se pretende desarticular; de resultar factible, se emitirá la disposición queautoriza la remesa controlada, designándose a la autoridad policial encargada delprocedimiento, que será comunicada a la autoridad extranjera por los canalescorrespondientes.

Artículo 18º.- Dirección y control de la actuación policialEl Fiscal dirige y controla la actuación de la Policía, la que realizará el seguimientodel objeto materia de remesa comprobando su introducción en los canales de laorganización delictiva, a efectos de llevar a cabo las acciones posteriores dirigidasa la desarticulación de aquella y al ejercicio de la acción persecutoria respectiva; y,se realizará en los siguientes momentos:

a) Control Previo: al analizar el caso en concreto, las circunstancias de hecho,las posibilidades de vigilancia, entre otros aspectos, expresados en laDisposición respectiva;

b) Control Concurrente: durante el desarrollo de la operación; y,c) Control Posterior: al analizar si se han observado las prescripciones de la

Disposición Fiscal y el respeto de los principios, derechos y garantíasconstitucionales, así como al evaluar los resultados.

Artículo 19º.- Suspensión de la circulación y entrega vigiladaEl Fiscal podrá disponer motivadamente la suspensión de la técnica de circulacióny entrega controlada de bienes delictivos en cualquier momento cuando considereque se pone en peligro la vida o integridad física de los funcionarios y/o agentesencubiertos que intervengan en la operación o cuando surjan riesgos para el acopiode las evidencias y elementos de prueba importantes para la investigación, asícomo para el aseguramiento del bien materia del procedimiento.

En este supuesto el Fiscal podrá solicitar al Juez de la investigación preparatorialas medidas limitativas de derechos que correspondan, sin perjuicio que losfuncionarios policiales encargados de la circulación y entrega vigilada observen lasnormas de detención en flagrancia.

Artículo 20º.- Informe finalCulminado el operativo el funcionario policial responsable de la custodia y controlde la remesa deberá emitir un informe detallado al Fiscal que autorizó la técnicaespecial de investigación.

Artículo 21º.- ConclusiónRecibido el informe, el Fiscal emitirá una disposición resolviendo la conclusión de latécnica especial de investigación. El Fiscal iniciará la investigación preliminar y/oformal, de acuerdo al caso, tomando como base los elementos de pruebarecopilados.

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CAPITULO III

AGENTE ENCUBIERTO

Artículo 22º.- DefiniciónEl Agente Encubierto es un procedimiento especial autorizado por el Fiscal con lareserva del caso, mediante el cual un agente policial, ocultando su identidad, seinfiltra en una organización criminal con el propósito de determinar su estructura eidentificar a sus dirigentes, integrantes, recursos, modus operandi y conexiones conasociaciones ilícitas.

Artículo 23º.- Procedencia.Se podrá autorizar la técnica de agente encubierto cuando concurran las siguientescondiciones:

a) Que existan indicios razonables de la comisión de un delitovinculado a la criminalidad organizada.

b) Uso en situaciones de riesgo controlado.c) Participación voluntaria del agente encubierto.d) Correspondencia de las circunstancias de actuación previstas con

el delito investigado.e) Posibilidades reales de infiltración del agente en la organización

criminal.f) Preparación especial del agente.g) Ausencia de antecedentes disciplinarios o criminales del agente.

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 24º.- RequerimientoLos miembros de la Policía Nacional presentarán al Fiscal un Informe sobre loshechos materia de investigación, la estructura criminal de la organización que setrata, recursos con los que cuenta, sus posibles integrantes y dirigentes, modusoperandi y vínculos con otras organizaciones; a dicho informe se acompañará unPlan de Trabajo el que, además de las especificaciones financieras, logísticas ytécnicas, debe contener la identidad del funcionario policial propuesto para realizarla labor de agente encubierto, su hoja de servicios, la identidad supuesta, eladiestramiento que ha recibido, la duración aproximada del procedimiento y demásinformación que corresponda.

Artículo 25º.- Disposición de autorizaciónAnalizado el informe y el plan de trabajo, el Fiscal entrevistará al agente propuesto.Calificada la procedencia autorizará la utilización de la técnica mediante disposiciónmotivada con el siguiente contenido:

a) Las identidades real y supuesta del agente o agentes designados.

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b) La facultad del agente para actuar bajo identidad supuesta en el tráficojurídico y social, llevando a cabo actividades vinculadas al delito de que setrate, precisando los límites de su actuación.

c) El período de duración del procedimientod) El propósito perseguido.e) La designación del oficial responsable del procedimientof) La obligación del agente encubierto y del oficial responsable del

procedimiento de informar periódicamente y en detalle los avances delprocedimiento.

g) Otras disposiciones que el Fiscal considere necesarias para el mejorcumplimiento de los fines de la técnica.

Se comunicará en forma reservada a la autoridad policial que solicitó laautorización del procedimiento con la copia certificada de la Disposición deautorización emitida y se elevará una copia al Fiscal de la Nación para su registrocorrespondiente.

Artículo 26º.- Comunicación al Agente EncubiertoEl Fiscal comunicará personalmente al agente designado, en presencia de Oficialpolicial responsable, el inicio del procedimiento, las obligaciones yresponsabilidades a que está sujeto y los límites de su actuación, de lo cual selevantará el acta respectiva en un solo original, la que formará parte del cuadernoespecial que se mantendrá en secreto.

Se consideran criterios básicos de actuación del agente encubierto los siguientes:

a) La no realización de amenazas o agresiones a los integrantes de laorganización a infiltrar.

b) Minimización de la participación del público en las acciones a desarrollar.c) Vinculación y comunicación permanente con el oficial responsable.

Articulo 27º. Dirección y controlEl Fiscal realizará la supervisión y control de las actuaciones policiales conforme seestablece en el artículo 17º del presente reglamento.

Artículo 28º.- Prórroga del plazoA pedido de la autoridad policial, el Fiscal, mediante Disposición motivada, podráprorrogar la utilización de la identidad supuesta del agente por períodos similares alautorizado, lo que implica la prórroga de la ejecución de la técnica de investigaciónde agente encubierto.

Artículo 29º.- Requerimientos al JuezEl Fiscal, con motivo de la ejecución de la técnica de Agente Encubierto, podrárequerir al Juez de la investigación preparatoria, en forma reservada, laautorización para llevar a cabo diligencias que, por su propia naturaleza, afectenderechos fundamentales.

Si en la ejecución de la técnica especial de agente encubierto se advirtiera lanecesidad de emplear otras técnicas especiales de investigación se comunicará deello al Fiscal, quien efectuará los requerimientos judiciales que correspondan.

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Artículo 30º.- Conclusión de la técnicaEl Fiscal dará por concluida la técnica especial de investigación, mediantedisposición motivada, en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan cumplido los objetivos propuestosb) Cuando de los informes periódicos de la Policía, se advierta que será

materialmente imposible el cumplimiento de los objetivosc) Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier circunstancia que

lo invalide.d) Cuando se advierte en el curso de la técnica especial la comisión de ilícitos

penales o la concurrencia de graves riesgos para bienes jurídicamentetutelados.

d) A pedido de la autoridad policial mediante informe debidamente sustentado

Artículo 31º.- Seguridad del Agente EncubiertoEn la ejecución de la técnica especial el Fiscal adoptará las medidas necesariaspara evitar la revelación de la identidad del Agente Encubierto así como de las quecorrespondan a su seguridad al momento de la intervención respectiva.

Artículo 32º.- Piezas que se anexan a la Carpeta FiscalSólo se incorporarán a la carpeta fiscal el informe del oficial responsable, actas ydemás pruebas obtenidas, cuando sirvan para sustentar el caso en el procesojudicial.

Artículo 33º.- Comunicación a la Fiscalía de la NaciónLas disposiciones mediante las cuales se autorizan y se culminan las técnicas de lacirculación y entrega vigilada de bienes delictivos y agente encubierto seránelevadas inmediatamente a la Fiscalía de la Nación, para su anotación en elregistro correspondiente, en estricta reserva.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Créase el Registro Clasificado de Técnicas Especiales de Circulación yEntrega Vigilada de bienes delictivos así como de Agente Encubierto, en la Fiscalíade la Nación, en el que se anotarán las disposiciones de autorización y conclusiónde los procedimientos.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los DistritosJudiciales conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNASDEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos

(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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INDICE

Introducción

Disposiciones Generales

Capítulo Primero Del Programa de Asistencia

Capítulo Segundo Oficinas de Asistencia a las Víctimas yTestigos

Capítulo Tercero Competencia.

Capítulo Cuarto Procedimiento de Asistencia

Capítulo Quinto Causales de Exclusión del Programa deAsistencia.

Disposiciones Finales

Anexos

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REGLAMENTO DE ASISTENCIA DE VICTIMAS Y TESTIGOS

INTRODUCCIÓN

El Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos, es una programainstitucional desarrollado por el Ministerio Público, cuya finalidad es diseñar yejecutar las medidas asistenciales de testigos y víctimas que intervengan en todotipo de procesos penales, previniendo que sus testimonios no sufran interferenciaspor factores de riesgo ajenos a su voluntad durante el trámite del proceso.

Con dicho propósito, se crean Organismos de Apoyo de Asistencia aVíctimas y Testigos, los que brindarán servicios de índole psicológico, social,médico y legal, lo que va a permitir definitivamente que estos conocedores directose indirectos del delito presten un mejor apoyo en la búsqueda de la verdad y lajusticia, afianzando la eficiencia dentro del proceso penal.

Este Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos se haceindispensable si se tiene en consideración que el Ministerio Publico, según el nuevomodelo procesal penal, es el encargado de la investigación y el aporte de laprueba; ello necesariamente requiere que los Fiscales tengan intima cercanía conla víctima y el testigo, pues, en muchos de los casos penales que se investiguenéstos van a constituir el fundamento, tal vez el único, de su acusación.

Lo reseñado, definitivamente compromete a que el Ministerio Público,no sólo defina su rol como institución persecutora del delito y del trasgresor de lanorma legal, sino que también se le identifique como organismo autónomoasistente de las víctimas y testigos.

Claro está, que este nuevo compromiso del Ministerio Público cuentacomo base legal con los artículos 95º inciso c) numeral 1. y 170º numeral 4) delCódigo Procesal Penal, los cuales hacen mención a la protección de la integridadde las víctimas y testigos; pero su mayor fundamento lo encontramos en el artículo1º de la Constitución Política del Estado, el cual señala textualmente que "ladefensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de lasociedad y del Estado". Dicho texto compromete a todos los órganos del EstadoPeruano a defender permanentemente, dentro de sus fines constitucionales, atodas las personas y, más aún, a las que van a desempeñar importante función enla búsqueda de la verdad y la lucha contra el crimen, en todas sus modalidades ymanifestaciones.

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDADEl presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientospara implementar las medidas de asistencia a testigos y víctimas que intervenganen las investigaciones, procesos penales o en los procedimientos especiales,posibilitando su ejecución en forma integral, cautelando sus testimonios, yfacilitando su acceso al Programa de Protección a cargo del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º.- AMBITO Y ALCANCELas disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todoel territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los Fiscales y el personal delos órganos y oficinas de apoyo correspondientes.

CAPITULO I

DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Artículo 3º.- DEFINICIÓNEl Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos tiene por finalidad establecer yejecutar las medidas asistenciales consistentes en servicios médicos, psicológicos,sociales y legales que brinda el Ministerio Publico a las victimas y testigosrelacionados con todo tipo de investigaciones y procesos penales, previniendo quesus testimonios no sufran interferencias por factores de riesgo ajenos a suvoluntad.

Artículo 4º.- MEDIDAS ASISTENCIALESLas medidas que brinda el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos son lassiguientes:

Asistencia legal.- Instruir a las víctimas y/o testigos sobre los derechosque les asiste durante la investigación y el proceso judicial. Verificar elcumplimiento de la asistencia. Orientar respecto a las medidas deprotección que pueda recibir de las entidades e institucionescorrespondientes.

Asistencia psicológica.- Proporcionar el soporte profesional necesariopara que el testigo y la víctima cuenten con el apoyo y tratamientopsicológico que les permita rehabilitarse cuando el caso lo requiera, yque posibilite contar con un testimonio idóneo y firme durante lainvestigación y el proceso judicial.

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Asistencia médica.- Brindar atención médica facultativa mínima yurgente que requieran dentro de un período máximo de 72 horas deocurrido el agravio. La prestación no será extensiva a familiar alguno dela víctima o testigo. Cualquier atención compleja o especializada que nopueda brindar la Oficina Distrital o la Unidad de Asistencia Inmediata aVíctimas y Testigos, será canalizada a cualquier unidad sanitaria uhospitalaria más cercana. La Oficina Distrital o la Unidad respectiva,emitirá el informe o la evaluación forense de ser el caso.

Asistencia Social.- Evaluar la situación familiar y socio-económica de lavíctima y/o el testigo. El informe social permitirá establecer en primertérmino, la veracidad e idoneidad del testimonio que brindará durante elproceso; asimismo, en el ámbito del apoyo asistencial, se orienta a sureinserción social, brindándole la información necesaria que posibilitedicho objetivo ante las entidades e instituciones correspondientes.

CAPÍTULO II

OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

Artículo 5º.- OFICINA NACIONALLa Oficina Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos es un órgano de apoyo dela Fiscalía de la Nación, y tiene como función primordial supervisar el cumplimientodel programa a nivel nacional, realizar las coordinaciones con el Programa deProtección, así como proponer las políticas y directrices técnicas que regulen elóptimo funcionamiento de las Oficinas de Apoyo de cada sede.

Artículo 6º.- INTEGRANTESLa Oficina Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos, contará con un FiscalCoordinador Nacional y dos Fiscales Provinciales, designados por la Fiscalía de laNación.

Artículo 7º.- FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONALLa Oficina Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos tendrá dentro de susfunciones las siguientes:1. Ejecutar las políticas y directrices técnicas para el funcionamiento del

programa,2. Velar por que se garantice la reserva y confidencialidad de la información.3. Controlar la ejecución del programa de asistencia de las oficinas de apoyo a

nivel nacional.4. Efectuar el informe anual al Despacho de la Fiscalía de la Nación sobre el

funcionamiento del Programa.5. Proponer anualmente el cuadro de necesidades a ser considerado en el

presupuesto institucional.6. Disponer otras acciones que a su criterio sean necesarias para el mejor y más

eficiente desarrollo del programa.

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Artículo 8º.- OFICINA DE APOYOLa Oficina de Apoyo a Víctimas y Testigos está encargada de brindarles asistenciaurgente de tipo psicológico, social, médico y legal, gestionando de ser necesario elapoyo de instituciones para su asistencia y protección.

En cada sede de Distrito Judicial de la República se instalará una Oficina de Apoyoa Víctimas y Testigos adscrita al Despacho de la Fiscalía Superior que ejercefunciones de gestión y gobierno.

Artículo 9º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE APOYOSon funciones de la Oficina de Apoyo a Víctimas y Testigos:

a) Prestar la asistencia psicológica, social, médica y legal que disponga el Fiscal acargo del caso, a quienes aspiren a acogerse al programa de asistencia.

b) Informar al Fiscal a cargo del caso respecto al desarrollo de las diferentesactividades realizadas en la aplicación de medidas de asistencia; así como laspropuestas y requerimientos necesarios.

c) Ejecutar asistencia de psicoterapia breve y tratamientos de emergencia yatención trauma shock emocional.

e) Elevar los informes sobre el desarrollo del Programa de Asistencia a la OficinaNacional.

f) Las demás funciones que le encargue la Oficina Nacional de Asistencia aVíctimas y Testigos, dentro del ámbito de la normatividad pertinente.

Artículo 10º.- INTEGRANTESLa Oficina de Apoyo está compuesta por profesionales de las siguientesespecialidades: Psicología, Asistencia Social, Medicina y Derecho, a fin de asistir alas víctimas y testigos en las especialidades que requieran.

Artículo 11º.- UNIDAD DE ASISTENCIA INMEDIATAEn los lugares de la República distantes a la sede del distrito judicial, donde existaFiscalía Provincial Penal o Mixta, habrá una Unidad de Asistencia Inmediata aVíctimas y Testigos, compuesta únicamente de los profesionales en la especialidadde Medicina y Psicología, la cual prestará asistencia en dichas áreas y en caso deresultar necesaria la prestación de una mayor asistencia facultativa, ésta deberáderivarse a la Oficina de Apoyo a Víctimas y Testigos de la sede respectiva.

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CAPITULO III

COMPETENCIA

Artículo 12º.- COMPETENCIALas Oficinas de Apoyo y Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos,están facultadas a brindar asistencia en las investigaciones y en los procesosreferidos a los siguientes delitos: Homicidio, Aborto, Lesiones, Exposición a Peligroo Abandono de personas en peligro, Violación de la Libertad Personal, Violación dela Libertad Sexual, Proxenetismo, Ofensas al Pudor Público, Hurto, Robo, Abigeato,Extorsión, Peligro común y contra el Orden Migratorio – Tráfico Ilícito de Personasy contra la Seguridad Pública; y, los demás que señale la Ley.

Artículo 13º.- EXCEPCIÓNCuando se solicite la asistencia en el supuesto de cualquier otro delito nocomprendido en el dispositivo anterior, el Fiscal a cargo del caso deberá emitirdisposición expresa y motivada que faculte su asistencia, atendiendo a la gravedady naturaleza de la acción perturbadora.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA

Artículo 14º.- SOLICITUDLa solicitud del requerimiento de asistencia se presentará al Fiscal en formatoúnico por la víctima o testigo. El Fiscal también podrá disponer de oficio elprocedimiento de asistencia, en caso de apreciar la existencia de un grave riesgo.

Artículo 15º.- CALIFICACIÓNEl Fiscal a cargo del caso recibirá el requerimiento de asistencia, la cual serácalificada de acuerdo a las circunstancias y condiciones que evidencie la víctima otestigo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Que exista nexo entre la participación del asistido con la investigación o elproceso penal y los factores de riesgo existentes.

b) Que no esté motivado por interés distinto que el encontrarse en situación deriesgo comprobado.

c) Determinar si el tipo de medidas de asistencia solicitada corresponde a lasespecíficas del programa o al de protección.

d) Tipo y características del delito cometido.e) Actos de represalia o intimidación realizados o que pueda esperarse se

produzcan, atendiendo a las características personales de los agentes.f) Situación personal, familiar y procesal de quien aporta su testimonio.g) Vulnerabilidad de las personas contempladas en el inciso “c” del numeral 1

del artículo 95º y numeral 4 del artículo 170º del Código Procesal Penal.Admitida la solicitud dispondrá que la Oficina o Unidad de Apoyo brinde laasistencia requerida, según el caso.

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Artículo 16º.- ACTA DE COMPROMISOLa decisión de incorporación al Programa se hará constar en un acta denominada“Acta de Compromiso”, que deberán suscribir el asistido, su núcleo familiar de serel caso, y el Fiscal, debiéndose consignar lo siguiente:

Para el asistido:

a) Colaborar con la administración de justicia.

b) Acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de asistencia.

c) Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para dicho fin,el Programa de Asistencia coloque a su disposición.

d) Abstenerse de asumir conductas que irresponsablemente puedan poner enpeligro su seguridad.

d) Colaborar y someterse a los tratamientos psicológicos, asistenciales, médicos ylegales que se hubieren dispuesto, de ser el caso.

e) Observar un comportamiento ético idóneo dentro del marco del procedimiento deasistencia que se le está brindando.

f) Renunciar al programa de asistencia, cuando lo considere conveniente.

g) Solicitar su reincorporación, la que será objeto de evaluación por parte del Fiscala cargo del caso.

Para el programa:

a) Diseñar e implementar lo pertinente para atender las necesidades psicológicas,asistenciales, médicas y legales del asistido.

b) Brindar un trato digno al asistido con estricto respeto por sus derechos humanos.

c) Velar que los recursos asignados, sean correcta y adecuadamente empleados.

d) Supervisar el debido cumplimiento de las recomendaciones brindadas por laOficina de Apoyo o la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos, según el caso.

Artículo 17º.-El Programa no responderá por las obligaciones adquiridas por el asistido antes delacto de incorporación, así como tampoco por los ofrecimientos que hayan realizadopersonas o entidades no autorizadas para el cumplimientos del objeto del presenteReglamento y sus alcances.

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CAPITULO V

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA

Artículo 18º.-Los asistidos serán excluidos por los siguientes motivos:

1.- Renuncia voluntaria del asistido.2.- Negarse injustificadamente a colaborar con la administración de justicia.3.- Realizar hechos punibles que afecten gravemente la investigación o el proceso

materia de asistencia.4.- Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 16°

numerales a) al e) de este reglamento.

Artículo 19º.-Cuando el asistido renuncie voluntariamente al programa, o haya sido excluido, seevaluarán las solicitudes de reincorporación por disposición expresa del fiscal,siempre que se trate de hechos nuevos o sobrevinientes que lo justifiquen.

Artículo 20º.-La decisión de exclusión y la de aceptación de la renuncia del asistido, seráadoptada por el Fiscal a cargo del caso dentro del término máximo de tres díassiguientes a la materialización del hecho que la motivó, mediante acta en que seconsignen las causas y condiciones. De ello se informará al renunciante o excluido.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-La Oficina Nacional de Asistencia a Victimas y Testigos por encargo de la Fiscalíade la Nación realizará las coordinaciones interinstitucionales pertinentes para laimplementación del Programa de Protección de colaboradores, testigos, peritos yvíctimas a que alude el artículo 252º del Código Procesal Penal.

SEGUNDA.-La Fiscalía de la Nación dispondrá la implementación del Programa de Asistencia aVíctimas y Testigos, a través de los Fiscales que designe y la gestión de laGerencia General.

TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los DistritosJudiciales conforme el calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.

FORMATOS ANEXOS AL REGLAMENTO: A-21, A-22, A-23

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