96
Boletín Fiscal Comisión Fiscal Región Centro Occidente Septiembre 2016

Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

1

Boletín Fiscal Comisión Fiscal Región Centro Occidente

Septiembre 2016

Page 2: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

2

Boletín del mes de:

Septiembre 2016.

Comisión Fiscal Región Centro Occidente.

CPC Luis Carlos Verver y Vargas Funes

Presidente

CPC Javier Eliott Olmedo Castillo

Vicepresidente

CPC

CPC Alberto Retano Pérez

Secretario

CPCF Rosalva Covarrubias Gómez y

CP E. Judith Acosta Guerra

Coordinación de Boletín

La Comisión Fiscal se integra por representantes de

14 Colegios de la Región Centro Occidente y tiene

como finalidad coadyuvar al desarrollo profesional de la

contaduría pública.

Nota Editorial: Los artículos publicados expresan la opinión de sus autores y no

necesariamente la de la Comisión. La reproducción total o

parcial de los artículos publicados sólo se podrá realizar citando

la fuente.

Page 3: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

3

Contenido

EDITORIAL ............................................................................................................................................ 4

ARTÍCULOS DE ANÁLISIS .......................................................................................................................

ENTIDADES NO LUCRATIVAS. TRATAMIENTO DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES .........................

CPC Y MF Juan José Alcalá Inda ....................................................................................................... 6

EL CFDI QUE TIENEN QUE EMITIR LOS NOTARIOS EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE

BIENES INMUEBLES.

C.P.C. René Martínez García ..................................................................................................... 12

LA SUBCONTRATACION LABORAL (OUTSOURCING) PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

CPC José Cosme Ramírez Medellín. .................................................................................................. 15

RECURSO DE REVOCACION

C.P.C. Francisco Romero Parra. .................................................................................................... 23

COMERCIO EXTERIOR

RENOVACION DE LA CERTIFICACION EN MATERIA DE IVA E IEPS .........................................................

C.P.C. Ernesto Hernández Rodríguez ................................................................................................ 44

JURISPRUDENCIAS Y TESIS RELEVANTES DE LOS TRIBUNALES. .............................................................

CP y Lic. Verónica Cintora Soto ..................................................................................................... 46

PRODECON INFORMA

CPC Sergio Cázares Santiago. Delegado PRODECON Nayarit .............................................................

Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente 88

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes 89

Subprocuraduría de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos 90

Subprocuraduría General 91

INDICADORES DE SEPTIEMBRE 2016 ................................................................................................. 94

Page 4: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

4

EDITORIAL

La regulación y el tratamiento de las personas morales sin fines de lucro es contemplado en forma especial dentro del Impuesto Sobre la Renta. Los Colegios de Profesionistas se regulan dentro de este esquema. En este artículo se analizan estos Colegios dentro del marco del Código Civil Federal, Financiero (NIF) y Fiscal. Se aclara la normatividad del ISR en el caso específico de las Asociaciones de profesionistas que prestan servicios además de su socios a Personas distintas que no forman parte de la Asociación y de cómo deben controlarse estas operaciones, que por no ser prestadas a los miembros de la Asociación, se convierten en mercantiles y deben paga el ISR correspondiente. Además de detallar las obligaciones que deben cumplir estos contribuyentes en el ISR, se analiza la tributación especial en la Ley del Impuesto al Valor Agregado derivada de la realización de actos exentos y gravados. En el artículo de los CFDI que deben emitir los Notarios por las operaciones traslativas de dominio, se analizan los cambios en el Código Fiscal de la Federación que obligan a los Fedatarios Públicos a emitir los mencionados CFDI por las operaciones de enajenación de inmuebles, y se puntualiza si la emisión de estos comprobantes libera a los contribuyentes que realizan estas operaciones a emitir otro CFDI por la misma operación. Se analiza detalladamente la regulación que la Autoridad realiza a través de las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal y se concluye por cuales operaciones el Fedatarios Público no debe emitir los CFDI y el complemento correspondiente. La subcontratación laboral en las Outsourcing, sigue siendo punto de controversia al dilucidar si para el Impuesto al Valor agregado es un acto gravado al 16% o es un acto exento, dependiendo de que la autoridad lo considere como prestación de servicios o prestación de servicios subordinados. Del tratamiento fiscal que se de a las operaciones por subcontratación laboral, dependerán que un contribuyente pueda ser sujeto a devolución del Impuesto al Valor Agregado o no tener derecho a la devolución de este impuesto. Sin embargo el criterio que pueda aplicar la Autoridad además de afectar al contribuyente en el Acreditamiento o no del Impuesto al Valor Agregado, trae consigo el poder o no poder hacer deducible un gasto efectivamente pagado y en apego a la normatividad legal establecida. Los criterios de los tribunales han sido contradictorios y se visualiza la inminente necesidad de adecuar las normas para que exista armonía en las Leyes laborales, y fiscales que den certidumbre al contribuyente que requiere de servicios especializados y usar la subcontratación laboral bajo la modalidad denominada Outsourcing.

El Medio de defensa del contribuyente que permite evitar, activar la acción jurisdiccional, por medio del control de legalidad en pro de los derechos del contribuyente, denominado “Recurso de Revocación”, es una herramienta que debe ser conocido completamente por todos los contribuyentes. El SAT, lo define como “un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto, o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no

Page 5: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

5

interpuesto, o sobreseerlo en su caso.” Su interposición se torna optativa para el contribuyente, ya que este podrá elegir entre interponer el recurso de revocación antes de acudir al juicio de nulidad promovido ante el TFJA o bien acudir al juicio de forma directa. En este artículo, se estudia de manera detallada el Recurso de Revocación para permitir al lector su conocimiento completo y poder interponerlo correctamente. Este recurso se presenta en forma electrónica haciendo uso del Buzón Tributario y recientemente se modificó a 30 días el plazo para su presentación.

En comercio exterior, se detalla el procedimiento para la renovación de la Certificación en Materia de IVA e IEPS. Importante conocer esta facilidad establecida en las Reglas Generales de Comercio Exterior para poder renovarlo de forma más sencilla y con oportunidad.

En la Jurisprudencias y Tesis relevantes de los Tribunales, se detallan las principales resoluciones emitidas en el mes, destacando algunas resoluciones de IVA, Buzón Tributario, la Contabilidad Electrónica y las Revisiones Electrónicas que es importante conocer y analizar el criterio de los tribunales al respecto.

La Procuraduría de la Defensa del Consumidor, nos presenta en su Boletín los actos relevantes en los que esta Procuraduría participa con los Contribuyentes, apoyándolos en la defensa de sus intereses ante las diferentes Autoridades Fiscales. Se analiza la participación de la Procuraduría ante el SAT, y el IMSS, así como el Análisis Sistémico de algunos procedimientos del IMSS así como su participación en algunos acuerdos conclusivos relevantes.

Page 6: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

6

ARTÍCULOS DE ANÁLISIS

ENTIDADES NO LUCRATIVAS. TRATAMIENTO DE LOS COLEGIOS DE

PROFESIONALES

CPC Y MF Juan José Alcalá Inda

I. Generalidades.

Definición:

Entidad. Colectividad considerada como unidad, y, en especial, cualquier corporación,

compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica.

Lucro / Lucrativa / Persona Moral

Según la RAE:

Lucro: Del lat. Lucru ./ 1. m. Ganancia o provecho que se saca de algo.

Lucrativa. 1. adj. Que produce utilidad y ganancia.

Ahora bien, la Doctrina conceptúa a la persona moral como una entidad formada para la

realización de fines colectivos y permanentes que se encuentra constituida como una

sociedad o bien como una agrupación de personas.

Manuel García Rendón, equipara a la entidad con una sociedad que define como una

agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se

organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a

la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.

Voluntaria u Obligatoria.

Existen casos en que el legislador, por razones políticas, económicas o de simple policía,

impone a los gobernados la obligación de asociarse, por ejemplo, las cámaras de

comercio, de industria y los colegios de profesionistas particularmente las profesiones

relacionadas con la salud, la seguridad, la vida, la libertad y el patrimonio de las personas,

además de precisar una serie de responsabilidades y sanciones por deficiencias en los

servicios y violaciones a la ley.

Código Civil Federal

El presente documento se circunscribe a los colegios de profesionales que son personas

morales constituidas sin fines de lucro, es decir, sin la intención de obtener ganancia o

recuperar su inversión y se encuentran regulados por el derecho común mediante el

Page 7: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

7

Código Civil en cada una de las entidades federativas de nuestro país, en lo general, se

recomienda analizar lo dispuesto por el Código Civil Federal en sus artículos 25, 2670 y

2688.

Los Colegios de Profesionales, generalmente se encuentran constituidos como

Asociación civil y actúan como entidades no lucrativas en todos los casos.

II. Desde el punto de vista contable.

Normas de Información Financiera

El Marco conceptual de las NIF´s, a través de la NIF A-3 Necesidades de los Usuarios y

Objetivos de los Estados Financieros exige que las entidades con propósitos no

lucrativos, se acojan a la normatividad emitida por las NIF´s.

La misma NIF A-3, define a la entidad con propósitos no lucrativos como, “Unidad

identificable que realiza actividades económicas, constituida por la combinación de

recursos humanos, materiales financieros, coordinados por una autoridad que toma

decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, y que no

resarce económicamente a sus donantes. La entidad con propósitos no lucrativos tiene

las siguientes características.

i. Lleva a cabo transacciones no reciprocas por las cuales obtiene recursos de

patrocinadores que no reciben en contraprestación pagos a beneficios

económicos;

ii. Sus actividades de prestación de servicios, producción o venta de bienes

persiguen cubrir, directa o indirectamente, fines de carácter social; y

iii. No existe participación definida de propietario que pueda ser vendida,

transferida o redimida, o que pueda transmitir derechos a la distribución

residual de recursos en el caso de liquidación de la entidad. Al no existir

propietarios, no hay operaciones como la emisión y redención de acciones o

partes sociales y pago de dividendos, utilidades o remanentes.

Asimismo, define a los patrocinadores: “Incluye a patronos, donantes, asociados y

miembros, que proporcionan recursos que no son directamente compensados”

Por lo tanto, los Colegios de Profesionales en su calidad de entidad con propósitos no

lucrativos, deben reconocer sus transacciones al igual que los negocios lucrativos, sin

embargo, sus estados financieros deben adaptarse a las características particulares de la

entidad y su sistema contable debe generar información financiera útil al usuario para la

toma de decisiones.

Algunas semejanzas con entidades lucrativas:

Page 8: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

8

a) Generalmente contratan en el mercado mano de obra, inventarios, equipos e

instalaciones que se liquidan al contado o a crédito.

b) Los costos y gastos asumidos por la venta de bienes o servicios, los gastos de

mantenimiento de los activos así como la depreciación, amortización, deterioro o

agotamiento y el costo financieros de las deudas asumidas, constituyen una

disminución real de sus activos netos en ambos casos.

De acuerdo con la NIF A-5, las entidades no lucrativas también emiten estados

financieros y deben en cada caso contener los elementos básicos que en esa NIF se

explican. Determina que los donativos recibidos deben ser reconocidos como ingresos

valuados de conformidad con la NIF A-6 considerando la metodología de valor razonable,

valor neto de realización y valor neto de liquidación.

La NIF B-16 Estados Financieros de Entidades con Propósitos No Lucrativos. Establece

por su parte las normas generales para la elaboración de los estados financieros. Sin

embargo, confirma que las reglas de valuación de las partidas que se integran deberán

ser observadas en las reglas emanadas de las normas particulares correspondientes, es

decir, no hay una norma de valuación especial por el hecho de tratarse de una entidad no

lucrativa.

La NIF E-2 “Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos”

establece entre otros:

Los ingresos que se perciben por la venta de bienes o por la prestación de

servicios, aunque sean a precios sustancialmente inferiores a los de mercado

forman parte de los ingresos por los mismos conceptos.

Se requiere que las promesas incondicionales de donar se encuentren

devengadas y, por tanto, sean exigibles para poder reconocerlas.

El gasto por los donativos otorgados en activos no monetarios debe reconocerse

al valor neto.

Las entidades con propósitos no lucrativos pueden obtener ingresos por llevar a cabo

actividades lucrativas por las cuales obtienen contraprestaciones reciprocas en

condiciones normales de mercado, también pueden llevar a cabo transacciones con

precios subsidiados y ambas operaciones deben reconocerse como ingresos.

III. Desde el punto de vista fiscal.

En una definición expuesta en el portal del SAT:

Personas morales con fines no lucrativos

“Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por

ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de

Page 9: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

9

comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia,

asociaciones civiles sin fines de lucro”

En materia de Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando se haga mención a persona

moral, se entienden señaladas las sociedades mercantiles, los organismos

descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las

instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en

participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México”

Los Colegios de Profesionales no son sujetos de la LISR.

De acuerdo con el Título III, artículo 79 fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

los Colegios de Profesionales no son sujetos de ese impuesto.

Sin embargo, cuando los Colegios de Profesionales presten servicios a personas

distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto (ISR) que

corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en

los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma,

siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral

en el ejercicio de que se trate. Para ello podrán efectuar las deducciones autorizadas en

dicho título que resulten atribuibles a la obtención de los ingresos acumulables.

Asimismo, los Colegios de Profesionales deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su

Reglamento y el Reglamento de la LISR.

Expedir y recabar los comprobantes fiscales por los ingresos y erogaciones que

efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de

bienes.

Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se

determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto

corresponda a cada integrante así como entregar a sus integrantes constancia y

comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en

caso de determinarlo.

Retener y enterar el ISR a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo.

Cuando realicen pagos o contraprestaciones por servicios personales

subordinados, deberán cumplir con las obligaciones inherentes a los patrones.

En virtud de lo anterior, los Colegios de Profesionales en su contabilidad deben identificar

los ingresos por su origen y, por lo tanto, deben identificar también las deducciones

(inversiones y gastos) incurridos para la obtención de dichos ingresos para estar en

Page 10: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

10

condiciones de aplicar la proporción previamente señalada para efectos de determinar

adecuadamente el ISR causado durante el ejercicio.

Para efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La Ley del IVA, grava la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del

uso o goce temporal de bienes e importación de bienes y servicios.

La LIVA condiciona el acreditamiento del IVA que le fue trasladado al adquirente al

cumplimiento de ciertos requisitos, entre otros:

Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes,

estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas.

Considerándose estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el

contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté

obligado al pago de ese impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente

deducibles para los fines del ISR, únicamente se considerará el acreditamiento del

IVA que le hubiera sido trasladado, en la proporción en la que dichas erogaciones

sean deducibles para los fines del ISR.

Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes

de que se trate;

Que estando obligado al pago del IVA o sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una

parte de las actividades que realice el contribuyente, el acreditamiento se realice

aplicando la proporción señalada por la LIVA.

Los Colegios de Profesionales no pagarán el impuesto por la prestación de los

servicios prestados en forma gratuita, excepto cuando sus miembros, socios o asociados

sean los beneficiarios. Igualmente, la LIVA reconoce exentos de ese impuesto los

servicios de enseñanza que se presten siempre que cuenten con autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de

Educación, si bien, en la generalidad los Colegios de Profesionales no prestan servicios

de enseñanza, si existen algunos colegios interesados en ir más allá de los procesos de

capacitación periódicos.

Se consideran exentos de IVA también los servicios que los Colegios de Profesionales

proporcionan a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre

que sean relativos a los fines que les sean propios, es decir, que se incluyan en el objeto

social señalado en sus estatutos.

Page 11: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

11

Conclusiones

Los Colegios de Profesionistas deben en todo momento atender a lo dispuesto por la Ley

y cuidar que sus estatutos establezcan en su objeto social el desarrollo de procesos de

capacitación tendientes al cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo

como parte de las actividades, es decir, establecer de manera clara que actualizar

permanentemente y mantener vigentes las competencias de los profesionistas integrantes

es una función de las Asociaciones y, crear un sistema de información contable que

ofrezca información financiera clara y transparente que resulte de utilidad a los usuarios

de la misma. Lo anterior será de gran utilidad en la materia fiscal particularmente en el

cumplimiento de las obligaciones en materia de ISR e IVA.

*****

________________________________________________________________________

Bibliografía:

Código Civil Federal

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

LEY Reglamentaria del Artículo 4 y 5 Constitucional del DF

Ley General de Educación.

Sociedades Mercantiles, Manuel García Rendón, Edit. Oxford

Normas de Información Financiera.

Page 12: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

12

EL CFDI QUE TIENEN QUE EMITIR LOS NOTARIOS EN OPERACIONES

TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES.

C.P.C. René Martínez García

Debido a los cambios hechos a las disposiciones fiscales en lo que toca a la obligación de

emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI), el presente tiene como finalidad comentar

algunos puntos relevantes que se derivan de dichos cambios en lo referente a las

operaciones que se celebren ante notario de operaciones traslativas de dominio de bienes

inmuebles sobre todo determinar en qué situaciones los Notarios tienen la obligación de

emitir dichos CFDI y si la emisión de estos libera a los contribuyentes que realizan los

actos o actividades de emitir otro CFDI por la misma operación.

Conforme a las disposiciones fiscales los contribuyentes tienen la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen cumpliendo con los

requisitos señalados en el artículo 29 y el 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Como antecedente transcribo la regla miscelánea I.2.8.3.1.1. que estuvo vigente hasta el

mes de Diciembre de 2013.

Sección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades administrativas

Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal

Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales

I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:

I …………………

III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

Como se observa de la transcripción anterior dicha regla daba la facilidad de considerar

como comprobante fiscal la Escritura pública o póliza en operaciones celebradas ante

fedatario público.

Al dejar de estar vigente dicha regla los contribuyentes por los actos o actividades que

realicen tendrían que cumplir con la obligación de emitir un comprobante fiscal digital

cumpliendo con los requisitos señalados en el CFF.

Ahora bien, en la miscelánea fiscal para 2014 publicada el DOF el 30 de diciembre de

2013, aparece la regla número I.2.7.1.25., y que también transcribo.

Page 13: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

13

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el

complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI

que el notario expida

En una primera interpretación se entiende que los CFDI que tienen que emitir los Notarios

son únicamente por los ingresos que percibe y que se da la facilidad a los adquirentes de

comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento siempre y

cuando los notarios cumplan con incorporar a sus CFDI de sus ingresos dicho

complemento.

En una segunda interpretación pareciera ser que el notario es el obligado a emitir el CFDI

en dichas operaciones liberando a las personas que enajenan el bien inmueble el emitir

un CFDI.

Por lo antes mencionado y el desconocimiento del contenido del complemento existe la

duda por parte de algunos notarios y contribuyentes de quien tendría que emitir el CFDI

en este tipo de operaciones y como lo tendría que hacer.

En seguida transcribo la modificación hecha a la Regla Miscelánea el día 30 de Diciembre

de 2014, en lo referente al tema que se está tratando.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

2.7.1.22. …………………

No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando las transmisiones de propiedad se realicen en los siguientes casos:

a) Por causa de muerte.

b) A título gratuito.

c) En las que el enajenante sea una persona moral.

d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.

e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.

f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.

Page 14: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

14

………………………….

Como se observa en esta modificación se establecen los supuestos en el que el Notario

no tiene la obligación de expedir en el CFDI el complemento, prácticamente les aplica

emitir el CFDI con complemento por parte de los Notarios a las Personas Físicas que no

tengan actividades empresariales y profesionales y que el Inmueble no forme parte de su

activo en dichas actividades, así como los supuestos señalados en los incisos a, b, d y f.

CONCLUSIONES

Que conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 29 y 29-A del CFF todos

los contribuyentes que realicen los actos o actividades por los ingresos que perciban

tienen que emitir un CFDI, en mi opinión incluso también en las operaciones en donde se

haya aplicado lo señalado en la Regla Miscelánea 2.7.1.22., se tendría que emitir un CFDI

por parte de los contribuyentes que realicen los actos o actividades por los ingresos que

perciban.

A mi entender la Regla Miscelánea 2.7.1.22. vigente da la facilidad a los adquirentes de

bienes inmuebles de comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y

acreditamiento, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en dicha Regla.

Lo menciono de nuevo que en los CFDI que emitan los Notarios por sus ingresos en dicha

operación se incorpore el complemento que al efecto publique el SAT., y que

prácticamente van a ser a las Personas Físicas que no tengan actividades empresariales

y profesionales y que el Inmueble no forme parte de su activo en dichas actividades, así

como en los supuestos señalados en los incisos a, b, d y f.

*****

Page 15: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

15

LA SUBCONTRATACION LABORAL (OUTSOURCING) PARA EFECTOS DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CPC José Cosme Ramírez Medellín.

En el tema que nos ocupa hoy, el gran reto que enfrentamos los contribuyentes y

asesores fiscales es dilucidar: ¿Es un acto gravado al 16% o exento? ¿Desde cuándo

debo considerarlo así? ¿cuáles son las consecuencias, su impacto legal y financiero?

Éste fenómeno social, cultural, laboral, financiero, fiscal y económico, contiene como otros

tantos temas en nuestro querido país, un cúmulo de elementos y características que son

visibles y ahora inminentes para todos, que provienen de realidades que no hemos

querido enfrentar tanto sociedad como gobierno de una manera cabal, auténtica y con

certeza legal.

Nos hemos venido involucrando de una u otra manera en situaciones tendenciosas,

convenientes, tramposas o demagógicas, pero con la plena conciencia de que existe

inseguridad en todos sus aspectos.

Conocemos desde hace tiempo, el efecto social, laboral y económico que nos producen

las relaciones del trabajo. Sabemos que estamos conviviendo con una Ley Federal del

Trabajo, ahora ya reformada medianamente como una de las pretendidas reformas

estructurales, que no han producido el impacto que este país necesita y ahora, uno de los

aspectos de ésta reforma legal sirve de apoyo y referencia para interpretar normas

fiscales. Enredar la vida del contribuyente y crear incertidumbre es lo único que se ha

logrado.

Las autoridades judiciales, intérpretes oficiales de nuestras normas legales, tienen una

enorme responsabilidad antes este país y parece que no lo perciben. Es menester de las

autoridades hacer honor a su investidura y comprometerse en forma definitiva con éste

país y más con sus ciudadanos. La ley es la única herramienta que nos puede ayudar a

crear certeza jurídica, física, económica y patrimonial. Sin embargo parece lo contrario. Lo

que nos está pasando en esta modernidad es, que las leyes no tienen la sustancia,

solamente buscan satisfacer intereses efímeros o conveniencias temporales particulares y

por otra parte, percibimos que la representatividad de las autoridades ante el ciudadano

común es cada vez más pobre y lejana.

El preámbulo realizado sirve de marco para analizar lo que representa para los

contribuyentes en este país la utilización del mecanismo llamado “outsourcing” o

“subcontratación laboral”; se le llama así al mecanismo económico productivo que las

empresas han venido realizando ya por muchos años para el pago de la fuerza laboral, si

bien, tenemos diferentes mecanismos y modelos de esta figura, a saber:

Page 16: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

16

1. El que se realiza por una empresa (contratante) que busca llevar a cabo su objeto social y compromisos pactados con sus diferentes clientes, mediante la contratación (o subcontratación) de diversas compañías que realizan algunos segmentos del proceso de acuerdo a su especialización y que en su conjunto integran en combinación con otros participantes, el producto o servicio final que el contratante ha ofrecido originalmente.

2. La relación contractual mediante la cual la empresa contratante mantiene las reglas, políticas y titularidad de los productos que elabora o servicios que presta y que por el grado de especialización o por la eficiencia mostrada de otra entidad (contratista) decide subcontratar esta parte del proceso, servicio o el material particular que forman parte del todo, pero que de manera individual se justifica económica y logísticamente su subcontratación.

3. Existe la empresa que decide identificar una parte de las actividades que no son parte de su objeto principal, ni de su proceso productivo o cadena de suministro, sino que resultan ser labores necesarias no vinculadas o integrantes del proceso productivo pero necesarias para mantener en óptimas condiciones el centro de trabajo o bien para dar cumplimiento a obligaciones y requerimientos de tipo oficial, trámites u obligaciones inherentes a la formalidad de las entidades económicas y solamente estas actividades no básicas son las que decide subcontratar con empresas especialistas que se dedican a este tipo de servicios.

4. Por otra parte, existen las entidades económicas que deciden no tener trabajadores contratados directamente, sino que dichas contrataciones las realiza una segunda entidad económica. Si acaso, algunas empresas contratantes solamente tienen como trabajador contratado al administrador o director general de la empresa. El resto de los trabajadores son contratados directamente por la empresa contratista laboralmente. Está segunda empresa se encarga de mantener la formalidad de la contratación, la titularidad de los contratos individuales o colectivos del trabajos, el registro patronal del IMSS e INFONAVIT, así como el proceso y pago de la nómina, sin embargo los trabajadores todos, se presentan en el centro de trabajo, en el establecimiento o local de la empresa contratante, la primera. En esta modalidad de “nóminas subcontratadas”, podríamos observar lo siguiente:

a. La empresa contratante paga a la contratista para que realice todo el proceso de reclutamiento, selección, contratación y administración de la nómina. Esta empresa contratista tiene varios clientes en esta modalidad, a quienes les factura las nóminas y costos en los que incurren por cada uno, lo que representa el reembolso de los gastos de nómina erogados, adicionalmente se cobra un porcentaje, tarifa o margen sumado a los costos de nómina repercutidos, lo cuál implica la utilidad u honorarios por el servicio prestado. La empresa contratista paga todos los costos sociales y de impuesto de nómina.

b. También tenemos, la empresa contratante y contratista que forman parte de un mismo grupo empresarial, incluso los accionistas son los mismos o bien con algunas variantes menores en la conformación de su capital social. Las actividades de reclutamiento, selección, contratación y pago de

Page 17: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

17

nóminas las realiza la contratista y transfiere el costo de esas nóminas al contratante, más un porcentaje de margen de utilidad. La empresa contratista paga todos los costos sociales y de impuestos de nómina.

c. En otra variante, la empresa contratista realiza el mismo proceso que las

dos anteriores, pero sólo asume parcialmente el costo de la seguridad social y de las prestaciones. Esto mediante la aplicación de algunos criterios que permiten que el pago de los empleados sea generado sin el costo de las prestaciones y cargas sociales e impuestos a cargo de la empresa contratante y del mismo trabajador o al menos con una carga impositiva sustancialmente menor.

5. En los primeros tres casos, la razón de ser de la contratación es una pretendida

eficiencia operativa o económica; en al cuarto caso con sus variantes implica como objetivo, un ahorro menor o mayor en el costo de cargas sociales e impositivas.

No obstante que lo anterior puede ser elocuente y revelador, hemos convivido con esta

realidad al amparo de diversos criterios, de reglamentaciones, criterios y opiniones en

todos sentidos. Pero siempre se ha privilegiado la ganancia de algunos cuantos o el

beneficio provocado por la falaz interpretación de los abundantes criterios o puntos de

vista al momento de aplicar las reglas.

El principal promotor de este desorden es el mismísimo Estado, el cual vierte los criterios,

tolera los relajamientos o convenientemente aplica las mismas medidas al contratar a su

propio personal en las distintas dependencias.

Hace algunos años, cuando también se trataba de promover el establecimiento de

empresas en las diferentes entidades con pretexto de atraer inversión productiva y en

particular inversión extranjera, se esmeraban en explicar que la contratación de mano de

obra barata sería uno de los alicientes y ventajas de sendas inversiones, las cuales

tendrían el capital humano sobrado, numeroso, calificado y barato. Al llegar las empresas

no entendían por qué debían pagar un 10% de sus utilidades a los trabajadores y, una de

las formas que se promovieron para justificar esta carga atípica a nivel internacional y

alivianar la carga, fue la creación de empresas contratantes de personal dentro del mismo

grupo de inversión, con la ventaja de poder separar la causación de esta prestación

laboral.

La proliferación de este tipo de empresas subcontratistas laborales dio la pauta para que

se generara en ésta parte de las reformas laborales, le regulación de estas empresas.

En particular el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, vigente desde hace ya más de

cuatro años:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio

del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con

sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona

Page 18: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

18

física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el

desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará

patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en

materia de seguridad social.

Este dispositivo de la Ley laboral pretende realizar un distinción entre lo que es una sub

contratación de la que no lo es. El fondo de la norma analizada pretende salvaguardar el

derecho de las personas a la estabilidad laboral, identificando en que momento se trata de

una subcontratación laboral que implica que el patrón subcontratista asume directamente

las obligaciones que resulten de esta relación de manera directa y no sólo las de

administración de pago de las nóminas. En consecuencia, si una relación contractual que

pretende asumirse en el régimen de subcontratación no reúne los requisitos que la misma

norma impone, entonces la consecuencia jurídica será que la parte contratante será

considerado patrón para todos los efectos de la Ley laboral.

Lo anterior queda claro, incluso desde el primer enunciado: “… un patrón denominado

contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a

favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo

supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.” Es

decir, el contratante fija y supervisa las tareas u obras a realizar por el contratista y éste,

ejecuta las obras o presta los servicios con sus trabajadores bajo su dependencia.

En todo caso, existe una obra o un servicio realizado por el contratista y sus trabajadores,

mismo trabajo u obra que es determinado y supervisado por el contratante. En el régimen

de subcontratación existe una obra o un servicio que debe de ejecutarse y entregarse,

mientras en el “subcontratación” de nóminas no existe tal, únicamente hay la separación

de figuras legales o entidades económicas: la que produce los bienes o servicios y, la que

realiza la contratación de personal para la primera, sin que la relación contractual

produzca un bien o un servicio, es decir un valor agregado a la relación misma.

La reforma laboral en este particular tuvo como objetivo evitar la afectación de los derecho

laborales y reguló el régimen de subcontratación para acotarlo exclusivamente a las

relaciones contractuales que tengan sustancia y valor agregado, así impedir aquellas que

Page 19: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

19

solamente se implementan para fines administrativos, en consecuencia prohibir y castigar

las que tienen como resultado disminuir o eliminar los derechos laborales de los

trabajadores.

Lo anterior dio pauta a que en materia fiscal se invocara este disposición normativa de la

Ley Federal del Trabajo para interpretar el alcance de una disposición normativa de la Ley

del Impuesto al Valor Agregado, en particular el artículo 14, cuando en su penúltimo

párrafo establece una excepción y por tanto una prestación de servicio que no es objeto

del impuesto relativo, mismo que reza como sigue:

Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de

servicios independientes:

I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II. ….. III. …….

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza

de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los

servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la

Renta asimile a dicha remuneración.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la

característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en

este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

Esta disposición al interpretarse por las autoridades judiciales de este país, adquirieron el

compromiso de dilucidar si la aplicación y alcance que las autoridades fiscales han

pretendido dar a esta norma es o no correcta.

Las autoridades fiscales han interpretado que la excepción en la causación del impuesto y

por tanto no objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en tratándose de prestación

de servicios, son aquellos que se realizan de manera subordinada, así como aquellos

por los que se perciben ingresos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimila a

salarios.

Dicha interpretación ha surgido de parte de las autoridades fiscales con el motivo original

de no permitir el acreditamiento de ese impuesto y por tanto, no realizar la devolución del

Impuesto al Valor Agregado a aquellos contribuyentes que realizaron pagos de facturas

provenientes de un contrato bajo el régimen de subcontratación de personal. En esta

intención de encontrar argumentos y medidas dilatorias, entre otras muchas que utilizan,

que solamente visten de ilegalidad los actos de las autoridades, las cuales deberían

predicar con el ejemplo y solo entonces estarían legitimadas para demandar el

cumplimiento de la Ley de parte de los gobernados.

Page 20: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

20

En su afán para no devolver impuestos, la autoridad fiscal ha caído en criterios perversos

que podrían hacer colapsar la economía de muchas empresas pequeñas y medianas.

El extremo de esta interpretación ha caído en prácticas de consecuencias no predecibles

y que las autoridades pretender justificar y sustentar en criterios no vinculativos y

calificarlos como prácticas indebidas, de tal manera que una subcontratación que no se

ajuste al régimen previsto por la legislación laboral y cumpla con las condiciones previstas

en la norma ya aludida, podría tener las siguientes consecuencias (así lo han hecho ver

las autoridades):

Para el contratante:

No acreditamiento del IVA pagado de los últimos años, al tratarse de los pagos de servicios subordinados y no de prestación de servicios independientes.

La no deducibilidad del gasto en su totalidad, toda vez que al tratarse del pago de servicios subordinados, no se cumple con el requisito del pago de las contribuciones de seguridad social.

La consecuente diferencia de pago de IVA y de ISR

Para el contratista:

La determinación del IVA cobrado de manera indebida como un diferencia que se consideraría ingresos no declarados, toda vez que la porción del IVA al haberlos causado implicaría un ingreso gravable.

La imposibilidad de poder solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que la ser un impuesto indirecto, el contribuyente que pagó el impuesto resultaría ser el contratante.

El IVA cobrado se convertiría en ingreso, lo que causaría ISR y participación de los trabajadores en las utilidades.

La interpretación de las autoridades fiscales en el caso que nos ocupa, ya ha sido llevada

a los tribunales fiscales y jurisdiccionales, de los cuales han resultado interpretaciones

contrarias:

Por una parte y en primer lugar los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, en particular el Quinto en Materia Administrativa con sede y circunscripción en el Estado de Jalisco y cuya jurisdicción incluye a esa misma entidad federativa, el cual al resolver el amparo directo 467/2015, concluyó que la prestación de servicios derivada de una subcontratación laboral en la que no se cumplen los requisitos que previene el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, no está gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado. Reitera también el tribunal al resolver, que en estas circunstancias el trabajador se encontraría ante una doble subordinación: a la empresa donde lleva a cabo las tareas encomendadas a cuyas reglas de organización está sujeto y, a la que lo emplea directamente con la cual, mantiene una subordinación contractual. Este criterio dio origen a la Tesis bajo el registro 2011578 y la voz “VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATCIÓN

Page 21: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

21

LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTA GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.

Sin embargo, concluyendo en el sentido contrario, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión 61/2015, sostuvo que la interpretación que la autoridad fiscal pretende dar a la excepción de causación del Impuesto al Valor Agregado, derivado de una relación contractual entre personas morales, aun cuando se refiera a pago de nóminas y que se encuentre contenido en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referido a la prestación de servicios subordinados y asimilados, únicamente puede ser llevada a cabo con personas físicas, pero no entre una persona moral y otra persona moral.

Las dos interpretaciones, actualmente se encuentran denunciadas en contradicción de

Tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Unión, bajo el número 202/2016, cuya

Ministra Ponente es Margarita B. Luna Ramos, con fecha de entrada del 2 de Junio de

2016.

Esperemos que la resolución de esta contradicción de Tesis no abone a la confusión e

incertidumbre que esta contrariedad de interpretaciones ha causado, Los contribuyentes

necesitamos seguridad jurídica y no se puede sobrevivir a un ambiente de negocios con

tal falta de certeza.

Por si fuera poco, el 15 de julio del año en curso, se publica en el Semanario Judicial de la

Federación, una Jurisprudencia por contradicción emitida por el Pleno en Materia

Administrativa de colegiados del Tercer Circuito, es decir, en el mismo Circuito donde

surgió la primera de las Tesis contendientes y que mencionamos ya, misma que dio lugar

a la denuncia ante la Suprema Corte.

La Jurisprudencia por Contradicción del Pleno del Tercer Circuito, aun cuando solamente

tiene fuerza obligatoria para tribunales del Estado de Jalisco, sí tiene un peso específico

como referente. No obstante, la resolución que recaiga a la denuncia presentada ante la

suprema corte dará lugar a una Jurisprudencia que sería obligatoria para los tribunales en

todo el país.

Esta Jurisprudencia por Contradicción del pleno de circuito la pueden encontrar bajo el

registro 2012122 y la voz “PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, PARA

DETERMINAR SI LA CONTRATACION DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL

SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14

DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY

FEDERAL DEL TRABAJ

Page 22: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

22

Conclusión

La falta de compromiso de las autoridades en todos sus ámbitos y niveles de gobierno

con la legalidad, con la certeza jurídica y con la protección el bien supremo a tutelar, nos

ha llevado a una relación de desgaste y de aprovechamiento de las circunstancias en

beneficio de unos cuantos.

La realidad siempre se ha pretendido matizar según el color de los intereses que se

pretender favorecer. Esto ya no es permisible en una sociedad que cada vez es más

proclive a tomar la justicia por mano propia. Decrece cada vez más la confianza en

autoridades de todo tipo.

Es ya imprescindible llamarle a las cosas por su nombre y dejar de dar vueltas o saltos

por las ramas. Hay que preservar la legalidad y el cumplimiento de la norma. No

debemos, la autoridad con menor razón, aprovecharse de las circunstancias y con

pretextos o razones subyacentes poner en estado de indefensión al particular.

El día de hoy estamos ante la proximidad de la revelación de la verdad jurídica en la

interpretación de una norma de índole fiscal que pude tener repercusiones económicas,

sociales y laborales no calculadas.

Lo cierto es que las normas fiscales cuando establecen cargas o excepciones a los

contribuyentes deben aplicarse de manera estricta, según reza el Código Tributario

Federal. El resto de las normas podrán interpretarse bajo cualquier método e incluso a la

luz de los principios generales del derecho. Así que, contravenir esta disposición que

establece un derecho fundamental de seguridad y certeza jurídica para el contribuyente,

con la justificación indirecta y reprobable de no permitir un beneficio fiscal como lo es el

acreditamiento de un impuesto y su eventual solicitud de devolución, resulta perverso y

más aún si se da la convalidación de esta situación por una complicidad administrativa.

En estos momentos, la Ley del Impuesto al Valor Agregado define el alcance de la

prestación de servicios y sus excepciones, normas que son de aplicación estricta por

tratarse de cargas y excepciones de la Ley. Por lo tanto, en el caso de la subcontratación

de servicios, no es lícito acudir a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15-A, menos

aún, pretender ajustarse al cumplimiento de sus requisitos para definir la causación o no

de un gravamen, en virtud de que se trata de algunos de los elementos del impuesto.

Si las necesidades actuales de las leyes fiscales requieren de una adecuación a la

norma, habrá que seguir el camino legal para ello y hasta entonces ajustarse a las nuevas

condiciones que las leyes impongan, pero no a través de criterios que demeriten las

condiciones de convivencia y armonía de la sociedad y permita el abuso, en este caso de

las condiciones de ciudadanos y empresas que pagan sus impuestos siguiendo las reglas

que hoy son conocidas.

*****

Page 23: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

23

RECURSO DE REVOCACION

C.P.C. Francisco Romero Parra.

[RECURSO DE REVOCACIÓN]

Medio de defensa del contribuyente que permite evitar activar la acción jurisdiccional, por

medio del control de legalidad en pro de los derechos del contribuyente.

Recurso de revocación

Antes que nada he de señalar que el recurso de revocación es aplicable a toda materia

administrativa, sin embargo es el caso, que nuestro estudio nos confiere exclusivamente

al recurso de revocación referido al ámbito fiscal; regulado dentro del Código Fiscal de la

Federación; aclarado el punto, iniciaremos su estudio. Dentro de la doctrina se considera

inexistente la definición unánime del medio de defensa en análisis, y toda vez que este

trabajo pretende dejar de lado el ámbito académico y enfocarse en el terreno práctico y

útil, teniendo como fin identificar en qué casos y bajo qué condiciones, el Recurso

constituye una verdadera alternativa de defensa, nuestro concepto únicamente se

abocara al mismo que vagamente nos define la autoridad:

“El recurso de revocación es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado

su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a

efecto de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión,

la autoridad analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita

resolución la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto

impugnado, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución,

confirmar el acto, o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no

interpuesto, o sobreseerlo en su caso.” (Servicio de Administración Tributaria, 2015)

Una vez que conocemos el alcance y fin del recurso en estudio, es momento de conocer

sus características, propias;

- Es un medio que permite resolver las controversias fisco-contribuyente, evitando el

recurrir ante un órgano jurisdiccional.

- Se trata de un control de legalidad ejercido por la autoridad que emite los actos

reclamados.

- Representa una instancia administrativa, por lo cual quien conoce y resuelve es la propia

es la autoridad, emisora.

Page 24: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

24

- Su interposición se torna optativa para el contribuyente, ya que este podrá elegir entre

interponer el recurso de revocación antes de acudir al juicio de nulidad promovido ante el

TFJA o acudir al juicio de forma directa. (Arts. 120 y 125 C.F.F.)

Del desglose de las características del Recurso, se desprende el estudio de su viabilidad,

toda vez que por naturaleza es un medio de defensa en el cual la autoridad se erige como

juez y parte, aunado a ello su interposición se torna electiva, por lo cual ha sido un tema

de debate si su elección debiere ser obligatoria, pues es un medio de defensa que llega a

ser olvidado, mediante la excusa que al erigirse la autoridad como juez y parte, no se

obtendrán de él, resultados favorables al particular, ahora bien mediante este estudio

hemos de probar su eficacia ante la lesividad de los derechos del contribuyente. Este

medio de defensa se encuentra regulado dentro de los artículos 116 a 133 A del Código

Fiscal de la Federación y su procedencia, será analizada a continuación.

De acuerdo al artículo 117 del Código Fiscal, el recurso de revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia

fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o

que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a

la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a

que se refiere el artículo 21 de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste

no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.

De la lectura del artículo antes citado, hemos de hacer hincapié en que para la

procedencia del recurso será necesario, que el acto a impugnar emane de la autoridad

fiscal federal, proceda de una resolución definitiva, exija el pago de créditos fiscales o se

suscite una violación al contribuyente dentro del PAE1; siendo así el Recurso se

manifiesta como un medio efectivo para resolver los conflictos surgidos entre autoridad y

contribuyente evitando la acción jurisdiccional. Las resoluciones definitivas es el supuesto

más recurrido para la presentación de un recurso de revocación, siendo un excelente

medio para promover dentro de las: I.-Resoluciones que nieguen la devolución de

Page 25: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

25

cantidades que proceden conforme a la ley; II.- La negativa de la autoridad para autorizar

pagos en parcialidades, III.- El cobro de un crédito que se exige y ya fue extinto (pago,

compensación o prescripción) o bien el monto que se pretende recuperar es mayor al

legal; caso sumamente recurrente, ya que la autoridad en ocasiones omite descontar los

pagos provisionales; IV.- El rechazo de la garantía ofrecida para satisfacer el interés

fiscal, o bien V.- La lesión de los derechos de un tercero, acto común dentro del PAE ya

que al realizar embargos se suele omitir, el verificar la copropiedad del contribuyente o su

estado civil, siendo ello una estrategia que se puede utilizar en defensa de nuestro cliente,

toda vez que se pueden oponer derechos de terceros tales como son, indemnizaciones,

sueldos, sociedad conyugal, acreedores hipotecarios, acreedores alimentarios y demás

que posean preferencia, bajo el amparo del artículo 128 del mismo código. En el caso

específico de que sea un tercero el que recurra al recurso, este podrá ser presentado en

cualquier tiempo antes del remate, enajenación o adjudicación del bien al fisco federal.

Existirán circunstancias en las cuales no será posible la procedencia del recurso,

entendiéndose por improcedencia, las circunstancias en las cuales la autoridad carece de

la posibilidad jurídica para resolver el conflicto por este medio de defensa, ahora bien en

contraposición, del artículo antes citado, los artículos 124 y 126 del C.F.F.2, establecen

los casos en que se torna improcedente la aplicación del recurso:

Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos

administrativos:

I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de

sentencias.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los

que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o

medio de defensa diferente.

VI. (Se deroga).

VII. Si son revocados los actos por la autoridad.

VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de

resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho

procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de

Page 26: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

26

revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa.

IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen

impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las

autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados

internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

Artículo 126.- El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto

hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de tercero.

Es importante conocer y comprender las razones de improcedencia del recurso para

evitar con ello la pérdida de tiempo de nuestro cliente, ante un recurso que no le será

favorable, así mismo además de las causales de improcedencia del ente en estudio,

existen causas de sobreseimiento es decir; que se dé un fin anticipado a nuestro recurso

sin mediar en él una solución, por lo cual es preciso conocer las razones que nos pueden

llevar a un sobreseimiento, establecidas dentro del;

Artículo 124-A.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo

sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de

este Código.

III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede

demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Efectos jurídicos del Recurso de Revocación

(Antes Resolución)

El efecto jurídico que otorga de forma inmediata el recurso en estudio se señala dentro del

artículo 144 del C.F.F, que señala lo siguiente:

Artículo 144.- No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés

fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un

crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta

efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-

patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales

determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si

a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se

Page 27: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

27

hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se

suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación

previsto en este Código, los recursos de inconformidad previstos en los artículos 294 de la

Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto

en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, no estará

obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino en su caso, hasta que sea resuelto

cualquiera de los medios de defensa señalados en el presente artículo…

A).- Del artículo antes citado se desprende que una vez presentado el recurso ante la

autoridad competente, el primer efecto será la suspensión del acto impugnado durante la

resolución del medio de defensa, sin embargo sus efectos quedan vigentes en virtud de la

presunción de legalidad de los actos efectuados por autoridad acorde al artículo 68 del

Código y se vislumbra una ventaja a favor del contribuyente en su presentación, ya que

mediante la oposición de recurso de revocación la parte se libera de dar la garantía

correspondiente a la autoridad para la suspensión del acto reclamado, situación que

mediante la aplicación del Juicio de nulidad sería necesaria para ser favorecido por la

suspensión.

B).- Durante el lapso en que se realiza el estudio del recurso por parte de la autoridad se

suspende el plazo para que opere la caducidad sobre el ejercicio de sus facultades; y una

vez resuelta la instancia, se reiniciara el cómputo para que, si se diera el caso, se

configure la misma, teniendo como sustento legal el artículo 67 C.F.F.

Interposición

Tras es el estudio de la procedencia de nuestro recurso y sus efectos inmediatos, es

momento de entrar a fondo en el tema que es realmente la solución al conflicto que se

puede suscitar entre contribuyente y fisco; es decir la interposición del recurso, el artículo

121 del Código, dispone al efecto:

Artículo 121.- El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los

treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo

dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá

presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.

El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente

en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que

autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Page 28: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

28

De la interpretación del artículo antes mencionado, se desprende que el recurso posee un

tiempo estándar para su presentación, no obstante se puede caer en el supuesto del art.

127 del mismo código, en el cual el tiempo de interposición variara según sea el caso del

Procedimiento Administrativo de Ejecución3.Como una excepción, cuando las violaciones

se den antes del remate de los bienes embargados durante el PAE, el recurso se podrá

interponer ante la autoridad solo hasta el momento en que sea publicada la convocatoria

del remate y dentro de los diez días siguientes a su publicación, salvo en casos en que se

trate de bienes que por su naturaleza se ostente inembargables o se pudieran traducir en

actos de imposible reparación material, el recurso se podrá promover al día siguiente de

la diligencia de embargo. Por otro lado el plazo que se otorga al contribuyente para la

interposición del recurso puede ser suspendido en razón de que el particular afectado

fallezca, se de la declaración de ausencia de forma judicial o el contribuyente sea

declarado incapaz, el plazo de interposición se prolongaría hasta un año, si antes no se

acepta el cargo de representante de sucesión; os e nombrara representante al ausento o

incapaz, de transcurrir el término y no existir representante, el plazo correrá a perjuicio del

contribuyente; así mismo si el particular se ampara ante un tratado de doble tributación el

plazo se suspenderá hasta que dicho ente dicte una resolución y esta sea notificada.

Para su interposición el recurso posee dos vertientes, la primera mediante el uso del

buzón tributario4 y la segunda mediante el envió a la autoridad competente en su

domicilio o a la que emitió o ejecuto el acto, del recurso en forma física. Hemos de señalar

que su presentación es similar ya que la variación entre una y otra será en la entrega de

documentos de forma física o electrónica; y se rigen por el mismo marco legal, lo cual

fomenta que ambas tenga igual estructura; desarrollaremos la estructura y procedimiento

del recurso de forma tradicional sin embrago, por así convenir nuestros intereses nos

centraremos en su presentación por medio del buzón tributario, una vez que le hemos

comprendido su estructura.

Requisitos del recurso de revocación

Los artículos 18 y 122 del CF.F., establecen los requisitos que deberá cubrir un recurso

de revocación, siendo los siguientes.-

Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse

mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes

que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o

silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código,

podrán no utilizar firma electrónica avanzada…

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo

menos los siguientes requisitos:

Page 29: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

29

I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro

federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave

que le correspondió en dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos mencionados por las fracciones I y II, se requerirá al

promoverte para que subsane la omisión en plazo no mayor a diez días, de no cubrir los

requisitos u omitir el correo electrónico el recurso se tendrá por no presentado; si la

omisión consiste en no haber utilizado la forma oficial aprobada, la autoridad deberá

especificar dicho requerimiento a la parte. Así mismo el recurso deberá también señalar

los requisitos que se mencionan en el artículo 122 del C.F.F.:

I. La resolución o el acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando alguno de los requisitos antes mencionados no se satisfaga, la autoridad

requerirá al promoverte para que en un plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos.

Si dentro del plazo no se señalan los agravios5 causados, la autoridad desechara el

recurso, si no se señala el acto o resolución impugnada se tendrá por no presentado, no

obstante si se incumple con lo señalado en la fracción III del artículo en estudio, el

promoverte perderá el derecho de señalar los hechos u ofrecer pruebas. Por otro lado,

cuando aquel que promueva el recurso lo haga en representación de otro, deberá

acreditar su personalidad de acuerdo al artículo 19 de la ley, cubriendo los requisitos

según se trate personas física o morales.

Dentro de los requisitos del recurso, es necesario resaltar, dos elementos de suma

importancia, como lo son los agravios y las pruebas que hemos de presentar a la

autoridad para sustentar nuestra postura referente a la lesión que nos ocasiona la

autoridad con su proceder, mismos requisitos que de no cumplirse durante la

presentación del recurso, se perderá el derecho de señalarles.

Page 30: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

30

Agravios

De acuerdo a la autoridad fiscal, los agravios son la lesión o afectación jurídica que recibe

el contribuyente como consecuencia del acto emitido por la autoridad, es por ello que es

de suma importancia, su presentación y estructuración, ya que serán la columna vertebral

que de fuerza a nuestro recurso en su resolución, mediante ellos, hemos de demostrar a

la autoridad los motivos y efectos de los que ha sido objeto el contribuyente y se

consideran lesivos; para que la autoridad se torne a su estudio y obtener con ello una

resolución favorable. Al respecto, acompaño la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época Registro: 194823 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IX, Enero de 1999 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.2o. J/152 Página: 609

AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. EXPRESIÓN DE.

Por agravio se entiende la lesión de un derecho cometida en una resolución de autoridad

por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el

caso; por consiguiente, al expresarse cada agravio, la técnica jurídico-procesal exige al

recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal

violado y explicar a través de razonamientos el concepto por el cual fue infringido. No

siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca

de esos requisitos; máxime que dada la naturaleza de la revisión fiscal, quien se queja lo

es una autoridad, a la que no puede suplírsele la deficiencia de sus agravios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 6/90. Distribuidora Daylen, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1992. Unanimidad

de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Revisión fiscal 38/95. Juana Ahuatzi Rodríguez. 10 de enero de 1996. Unanimidad de

votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Revisión fiscal 2/97. Industrias Huamantla, S.A. 14 de mayo de 1997. Unanimidad de

votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Revisión fiscal 12/98. Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. 3 de

abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique

Baigts Muñoz.

Page 31: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

31

Revisión fiscal 42/98. Xeja, S.A. 22 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.

Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

De la anterior jurisprudencia podemos señalar que el agravio debe constar de las

siguientes partes:

-Se debe señalar la parte de la resolución que lesiona los derechos del particular.

-Señalar los preceptos o artículos legales que la autoridad omitió o aplico de forma

errónea.

-Expresar los razonamientos lógicos y jurídicos por los cuales se llegó a la conclusión de

la lesión a los derechos del contribuyente.

Al efecto se anexa la siguiente jurisprudencia, que respalda sus requisitos:

Época: Octava Época Registro: 230922 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988 Materia(s): Común Tesis:

Página: 81

AGRAVIOS, REQUISITOS DE LOS.

Todo agravio consiste en la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por

haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el

caso; por tanto, cada agravio expresado debe precisar cuál es la parte de la sentencia

recurrida que lo causa, citar el precepto legal que se estima violado y explicar el concepto

por el que fue infringido, sin estos requisitos el agravio no es apto para ser tomado en

consideración.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 593/87. Benito Baizabal Barradas. 24 de febrero de 1988. Unanimidad

de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.

Reitera criterio de la Jurisprudencia 31, página 55, Octava Parte. Tomo común. Apéndice

1917-1985.

Pruebas

Page 32: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

32

Las pruebas dentro del recurso, toman tanta fuerza como la poseen los agravios, ya que a

partir de ellas será desvirtuada la presunción de legalidad que goza la autoridad fiscal, al

respecto el Código Fiscal de la federación en los cañones de su artículo 130 regula la

admisión de las pruebas, del citado artículo se desprenden sus particularidades dentro del

recurso de revocación, siendo las siguientes:

-Se admitirán toda clase de pruebas, a excepción de la testimonial o confesional de la

autoridad por medio de pliego de posiciones.

-Las pruebas supervinientes podrán ser presentadas en cualquier tiempo, hasta antes de

la resolución.

-La autoridad podrá requerir al contribuyente la exhibición de todo documento que tenga

relación con el acto.

-Serán prueba plena:

*La confesión expresa del contribuyente

*Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario

*Los hechos afirmados por la autoridad en documentos públicos o digitales.

*El trámite, valoración y desahogo de las pruebas se regirá por las disposiciones legales

del juicio contencioso administrativo establecidas dentro de la LFPCA6, en cuanto no se

opongan a lo establecido dentro del CFF.

Admisión de las pruebas

Se admitirá toda clase de pruebas excepto la testimonial o la confesional por parte de la

autoridad a través de la absolución de posiciones, siendo admisibles las siguientes

pruebas:

Confesional, Documentos públicos y privados, Testimonial, Inspección judicial, Pericial,

Presuncional, Instrumental, Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.

Confesional.- Puede ser expresa o tácita, es expresa cuando se desprende de un

documento o la parte lo acepta de forma directa, es tacita cuando se presume de acuerdo

a la ley.

Documentos Públicos.- Son aquellos cuya formulación está encomendada a personas

dotadas de fe pública y los expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus

funciones.

Page 33: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

33

Documentos privados.- Por exclusión son aquellos que no se encuentran en el supuesto

para ser públicos.

Testimonial.- Se ofrece a través de testigos, que conocen hechos relacionados con la

materia en litis. (Art.44 LFPCA)

Inspección judicial.- como su nombre lo dice consiste en la inspección por parte de la

autoridad de un lugar o bien. Al señalar esta prueba se deberá ser claro en el motivo de

su origen.

-Pericial.- Procede cuando se estiman necesarios conocimientos especiales sobre alguna

ciencia, técnica o arte; se ofrecerá estableciendo los puntos en que se desarrollara el

peritaje. Deberá ser formulada por perito y cumplir los requisitos del Art. 43 de la LFPCA.

-Presuncional.- Son las consecuencias que la autoridad deduce de un hecho, existen dos

variantes la Presuncional y la humana, la primera tiene su base en la ley y la segunda en

el razonamiento.

Instrumental.- Es el conjunto de actuaciones que se encuentran en el expediente, las

cuales deberán ser tomadas en cuenta para la formulación de la resolución.

Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.- El código acepta que para

probar hechos que tengan relación con la litis, el particular puede ser uso de la tecnología

(fotografías, grabaciones, videos…), siempre que esta posea relación con la discrepancia

a solucionar.

Valoración de las pruebas

La valoración de las pruebas se regirá en torno al artículo 146 de la LFPCA, que a su letra

dice:

ARTÍCULO 46.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes

disposiciones:

I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no

admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en

documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados

se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los

documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron

tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o

manifestado.

II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se

entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.

Page 34: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

34

III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas,

quedará a la prudente apreciación de la Sala.

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma

electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el

artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la Sala

adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las

pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar

razonadamente esta parte de su sentencia.

Cierre de instrucción

De acuerdo al artículo 47 LFPCA, diez días después de que se concluya la sustanciación7

del juicio, de no existir pruebas por desahogar, se notificara a las partes que poseen un

término de cinco días para formular sus alegatos por escrito, al vencer el termino se

emitirá el acuerdo correspondiente que señale el cierre de instrucción; los alegatos que

hayan sido presentados en tiempo serán tomados en consideración para la resolución.

Al efecto hemos de reconocer la importancia de la presentación de alegatos, aun cuando

estos no se tornar obligatorios para el contribuyente; toda vez que su función consiste en

las argumentaciones que formulan las partes, para exponer las razón de hecho y derecho

en defensa de sus propios intereses y demostrar al juzgador que las pruebas ofrecidas

confirman su dicho y no así el de la autoridad.

Resolución

Toda vez que el recurso ha sido presentado y que este ha cumplido las formalidades y

requisitos exigidos y subsanado en su caso las omisiones que se pudieran haber

cometido en su presentación ante la autoridad competente, esta deberá realizar el estudio

y emitir una resolución respecto a la Litis que se trate, contando con un término que no

podrá exceder de tres meses a partir de la fecha de interposición del recurso, si esta no

emitiera resolución al respecto significará que se ha confirmado el acto impugnado. Al

respecto es el artículo 132 del código, mediante el cual se establece la forma que deberá

respetar la autoridad para emitir una resolución:

Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada

uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos

notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión

controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes

de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios

del procedimiento.

Page 35: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

35

La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se

consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás

razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero

sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos

administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean

insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal

el acto y precisar el alcance de su resolución.

La autoridad resolverá el recurso según sea el caso, bajo el sustento del arábigo 133 del

Código Fiscal de la Federación, acorde a los siguientes sentidos:

A).- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

B).- Confirmar el acto impugnado.

C).- Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

D).-. Dejar sin efectos el acto impugnado.

E).- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso

interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Cuando se deje sin efectos el acto impugnado incompetencia de la autoridad que emitió el

acto en estudio, la resolución declarará la nulidad lisa y llana. Una vez que la autoridad ha

dado respuesta a nuestro recurso mediante la resolución, la autoridad demandada

contara con un plazo de:

Artículo 133-A. Las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones

recurridas, y cualquier otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las

resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente:

I. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, éstos

se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación. Si se revoca por vicios

del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del

mismo.

a) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede

reponer subsanando el vicio que produjo su revocación; en el caso de revocación por

vicios de procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del

mismo…

b) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá

dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale

efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto

administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución impugnada ni puede

Page 36: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

36

dictarse después de haber transcurrido cuatro meses, aplicando en lo conducente lo

establecido en el segundo párrafo siguiente al inciso a) que antecede. …

II. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de fondo, la

autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que

la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto o una nueva

resolución. En ningún caso el nuevo acto o resolución administrativa puede perjudicar

más al actor que el acto o la resolución recurrida…

En el caso de la fracción I. Inciso A, la autoridad cuenta con un plazo de cuatro meses

para hacer cumplir la sentencia, cuando para ello necesitare solicitar datos a terceros, en

un periodo de tres meses no se deberá contar el tiempo transcurrido entre la petición de la

información y en que esta se proporcione, igualmente no correrá el termino en caso de

suspensión, sin que dicho plazo pueda exceder de cinco años a partir de la fecha en que

fue emitida la resolución, toda vez que dado el caso operaria la caducidad de la autoridad

para el ejercicio de sus facultades. Respecto al inciso B, el plazo empezara a correr al día

hábil siguiente a aquel en que quedo firme la resolución. Ahora bien en estudio de la

fracción II; el plazo para el cumplimiento de la resolución comenzaran a correr a partir de

que hayan transcurrido los quince días para impugnarla, salvo que el contribuyente

demuestre haber interpuesto medio de defensa.

Finalmente hemos agotado el desglose del estudio del recurso de revocación, medio

defensa que posee el contribuyente como un derecho de hacer frente, contra los actos o

resoluciones de la autoridad fiscal que lesionen, menoscaben o violen su esfera jurídica o

bien un camino a una estrategia de defensa, pues no debemos descartar la tramitación de

este recurso, sin considerar los beneficios que puede ofrecer al contribuyente; como lo

son:

-La apertura de un periodo probatorio, lo cual da la oportunidad de presentar pruebas

mediante las cuales el particular logre mostrar las omisiones que cometió la autoridad

fiscal en la resolución motivo de la litis.

- El perdón de la garantía de interés fiscal, durante todo el tiempo que se realice el

trámite, otorgándose la suspensión provisional.

- La obtención de una resolución fundada en derecho, que resuelva las cuestiones en

discrepancia y subsane las violaciones u omisiones las que fue objeto el contribuyente.

Notificación

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no exceda de tres

meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso, dicha notificación deberá

cubrir los siguientes requisitos: I.-Constar por escrito, II.- Señalar la autoridad quien lo

emite, III.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto y propósito de que se

Page 37: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

37

trate, IV.- Ostentar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre o nombres

de las personas a las que vaya dirigido. De la misma forma podrá ser notificada mediante

los siguientes métodos:

A).-Buzón Tributario.

B).-Las notificaciones se realizaran en las oficinas de las autoridades fiscales, si las

personas interesadas se presentan en las mismas.

C).- En el último domicilio fiscal del contribuyente que haya dado ante el RFC, salvo que

se designe otro para oír y recibir notificaciones en el recurso administrativo, tratándose de

actuaciones relacionadas con el trámite o resolución de los mismos.

D).- Por edictos, cuando la persona a quien deba notificase haya fallecido y no se

conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio.

Cuando la notificación se deba efectuar de forma personal y al constituirse el notificador

en el domicilio no encuentre a quien deba notificar, le dejara citatorio en el domicilio para

que espere a una hora al día siguiente o acuda a notificarse en un plazo de 6 días a las

oficinas de las autoridades fiscales.

Serán días inhábiles para las notificaciones los sábados, domingos, 1 de enero, 5 febrero,

21 marzo, 1 y 5 de mayo, 1 y 16 septiembre, 20 noviembre, 1 de diciembre de cada seis

años y 25 de diciembre. Así mismo no se contaran las vacaciones generales de las

autoridades fiscales, excepto cuando se trata de plazos para presentación de pagos y

declaraciones en cuyos casos se consideran hábiles.

Efectos de la notificación

Las notificaciones surtirán efecto al día hábil siguiente aquel en que fueron realizadas

(otorgando una copia del acta que se notifique).

Particularidades

Presentación en línea del recurso de revocación

La presentación en forma electrónica del recurso de revocación, se realizara a través del

buzón tributario del SAT8, que consiste en un servicio de comunicación en línea, para

agilizar la comunicación entre las autoridades fiscales y el contribuyente, siendo necesario

el registro de un correo electrónico para recibir los mensajes que señalaran cuando se

reciba información en el mismo; al que se puede ingresar mediante la página electrónica

oficial http://www.sat.com.mx/, sin embargo antes de abordar el procedimiento a seguir,

conoceremos las necesidades técnicas, para obtener acceso a este buzón.

Page 38: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

38

Al ser la presentación por un medio electrónico, para su envío se ha de necesitar un

equipo de cómputo que cubra mínimo con las siguientes características digitales de

acuerdo a las recomendaciones de la autoridad:

* Procesador Intel Core.

* 2 GB en memoria RAM.

* Sistema operativo Microsoft Windows 7.

* Navegador: Internet Explorer, versión 9.0 (con últimas versiones de Service Pack

instaladas); Mozilla Firefox, versión 15; Google Crome versión 33.

* Espacio libre en disco duro total de 500 MB.

* Conexión con salida a internet.

* Java versión 1.7.

Ahora bien la documentación que se adjunte a esta plataforma, podrá ser guardada,

descargada o vista, no obstante en ningún momento se podrá modificar. Así como el

equipo de cómputo debe cubrir requisitos técnicos, de igual manera los documentos

deberán encontrarse dentro de los siguientes parámetros:

El tamaño de los archivos no debe ser mayor a 3 megabytes.

* Se pueden enviar todos los archivos que consideres necesarios siempre y cuando cada

uno no supere el tamaño especificado.

* Los documentos que se adjunten deben estar en formato pdf.

* No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.

* Debe evitarse, en la medida de lo posible, insertar imágenes, tablas de Excel y cualquier

otro objeto que incremente el tamaño del archivo.

* No pueden enviarse archivos en blanco.

* Cuando el archivo contenga algún virus, no se permite su envío.

Toda vez que el contribuyente se encuentre seguro de cubrir los requisitos técnicos para

el acceso al buzón tributario, podremos proceder al registro de nuestro recurso de

revocación, mediante los siguientes pasos: * Ingresar al portal SAT

(http://www.sat.com.mx/), dar clic en trámites, buzón tributario.

Page 39: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

39

* Para entrar registrar los datos de la firma electrónica o contraseña.

* Dar clic en trámites, interposición del recurso de revocación.

* Dar clic en acepto en la barra de términos y condiciones.

Una vez realizados este paso, se abrirá la promoción electrónica;

* Debemos verificar que los datos sean correctos o en su caso actualizarlos.

* En datos de la promoción, elegir la autoridad que corresponda, (Administración Local

Jurídica…) oprimir siguiente,

* Aparecerán los datos que de forma obligatoria deberemos adjuntar (constancia de

notificación, resolución o acto impugnado), también aparecerán los datos que

opcionalmente se pueden adjuntar (pruebas, anuncio de pruebas adicionales, datos

relacionados), si vamos a adjuntar todos los elementos, seleccionaremos el icono todos,

de lo contrario seleccionaremos las casillas correspondientes a los documentos que

adjuntaremos por el momento, clic en siguiente;

* Adjuntaremos los archivos correspondientes, posteriormente clic en siguiente

* Se realizara la firma electronica.9 (La firma electrónica con la que se firmara el envío,

sustituye a la firma autógrafa, por lo que tiene el mismo valor legal)

* De manera automática se asignara un numero con el cual quedo registrada, nuestra

solicitud, a través de él podremos consultar el estatus en que se encuentre nuestro

recurso; a su vez se generarán tres archivos más, I.-constancia de firmado electrónico de

documentos, II.- Acuse de recepción de promoción y III.- Acuse de términos y

condiciones. Dichos documentos podrán ser descargados, será a elección del particular el

imprimirle o descargarla, siendo necesario su resguardo, pues serán los documentos que

prueben que hemos presentado el medio de impugnación.

* Cerrar sesión

Pruebas supervinientes

La documentación que surja posterior al registro de nuestro recurso, podrá ser adjuntada

al mismo a través de los pasos siguientes: * Ingresar al portal SAT

(http://www.sat.com.mx/), dar clic en trámites, buzón tributario.

* Para entrar registrar los datos de la firma electrónica o contraseña.

* Dar clic en trámites, elegir buscar promociones y adjuntar información.

Page 40: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

40

* Capturar nuestro número de solicitud, a la cual deseamos agregar las pruebas y dar clic

en buscar.

* Dar clic sobre la solicitud, documentos adjuntos, seleccionar los documentos a adjuntar

y dar clic.

* Firmar el adjunto de documentos con la contraseña o firma electrónica.

* Cerrar sesión.

Atención de requerimientos

Una vez Presentado nuestro recurso, la autoridad puede requerirnos de acuerdo a las

facultades que le otorga el CFF en su artículo 17-K, que a letra dice:

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de

contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de

comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto

o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que

pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o

darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y

podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que

tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes

a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración

Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre

los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por

única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para

corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Y que ya hemos analizado anteriormente, se enviará un aviso a nuestro correo electrónico

que previamente hemos dado a conocer a la autoridad notificando que debemos acudir a

nuestro buzón tributario; la atención de su requerimiento se realizara mediante el buzón

tributario, como, se describe a continuación: * Ingresar al portal SAT

(http://www.sat.com.mx/), dar clic en trámites, buzón tributario.

* Para entrar registrar los datos de la firma electrónica o contraseña.

* Dar clic en trámites, tareas pendientes.

* Dar clic en buscar, enseguida se mostraran las solicitudes en las cuales el SAT solicita

información.

* Dar doble clic sobre la solicitud, ahora deberemos adjuntar los documentos con la

información que nos ha solicitado el SAT.

Page 41: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

41

* Seleccionado y adjuntado el documento dar clic en aceptar y posteriormente firmar con

nuestra firma electrónica.

* Se mostrara un mensaje que nos indicara que el requerimiento ha sido atendido.

* Cerrar sesión.

Consulta

La consulta del estatus de nuestro recurso, se realizara en línea mediante los pasos que a

continuación se describen: * Ingresar al portal SAT (http://www.sat.com.mx/), dar clic en

trámites, buzón tributario.

* Para entrar registrar los datos de la firma electrónica o contraseña.

* Dar clic en trámites, elegir buscar promociones y adjuntar información.

* Capturar nuestro número de solicitud, que deseamos consultar y dar clic en buscar.

* Dar clic sobre la solicitud, se mostraran los datos de la promoción, para consultar los

datos, acuses y archivos que se adjuntaron a la solicitud, dar clic en consultar

documentos. (Para visualizarlos dar clic en ver)

* Se

podrán imprimir o descargar según sea la elección del particular

* Una vez consultada la promoción, cerrar sesión.

Notificaciones

Las notificaciones se realizaran personalmente o por correo certificado o mensaje de

datos con acuse de recibo10 en el buzón tributario (cuando se trate de citatorios,

requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que

puedan ser recurridos) mismas que deberán anexar el sello digital correspondiente.

Se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico. Cuando la

notificación se realice de forma electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso

acorde al art. 17-K del CFF, por el medio que este haya elegido, para invitarle a que

acuda a su buzón tributario para abrir los archivo pendientes a notificar, si en el plazo de

tres días contados a partir de la fecha en que recibió el aviso, el contribuyente no abre su

notificación, esta se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente

en que recibió el aviso, la notificación electrónica continuara disponible en el buzón y

podrá imprimirse por el interesado.

Page 42: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

42

Días y horas hábiles

Su fundamento emana de las reglas de Resolución Miscelánea Fiscal 2016,

particularmente la 2.1.6, que al respecto señala que el huso horario para el buzón

tributario radicara en la hora del centro, así mismo el horario del buzón comprenderá las

24 horas del día. En complemento el artículo 17-k del Reglamento del CFF, señala que

cuando sean abiertos los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora

inhábil por el contribuyente, se generara el acuse de recibo electrónico y la notificación se

tendrá por practicada al día hábil siguiente.

Serán días inhábiles para las notificaciones los sábados, domingos, 1 de enero, 5 febrero,

21 marzo, 1 y 5 de mayo, 1 y 16 septiembre, 20 noviembre, 1 de diciembre de cada seis

años y 25 de diciembre. Así mismo no se contaran las vacaciones generales de las

autoridades fiscales, excepto cuando se trata de plazos para presentación de pagos y

declaraciones en cuyos casos se consideran hábiles.

Bibliografía

Cámara de Diputados. (s.f.). Recuperado el 2015 de octubre de 03, de Código Federal de

Procedimientos Civiles: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf

Administrativa, T. F. (2015). Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Recuperado el 26

de septiembre de 2015, de Tribunal Federal de Justicia Administrativa:

http://www.tfjfa.gob.mx/

Diputados, C. d. (01 de ENERO de 2015). Cámara de diputados. Recuperado el 26 de

SEPTIEMBRE de 2015, de Cámara de diputados:

http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Codigos_Federales/8.pdf

Federación, S. C. (s.f.). Semanario Judicial de la Federación. Recuperado el 02 de

octubre de 2015, de http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx

Federación, D. d. (09 de enero de 2014). Ley Federal del Procedimiento Contencioso

Administrativo. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. México,

Distrito Federal.

Federación, D. O. (s.f.). Cámara de diputados. Recuperado el 29 de septiembre de 2015,

de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf

Hernández, E. M. (2013). Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Recuperado el 2015

de octubre de 03, de Secretaria de Hacienda y Crédito Público:

http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/recursoderevocacion.pdf

SAT. (s.f.). SAT. Recuperado el 2015 de septiembre de 28, de SAT:

http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx

Page 43: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

43

Servicio de Administración Tributaria, A. A. (30 de Septiembre de 2015). Gobierno del

Estado de Aguascalientes. Recuperado el 30 de septiembre de 2015, de

http://www.aguascalientes.gob.mx/sefi/leyes/recurso.aspx

Unión, H. C. (s.f.). Cámara de Diputados. Recuperado el 07 de octubre de 2015, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA.pdf

*****

Page 44: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

44

RENOVACION DE LA CERTIFICACION EN MATERIA DE IVA E IEPS

C.P.C. Ernesto Hernández Rodríguez

Como parte de las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior,

específicamente a la incorporación del Título 7 correspondiente al “Esquema Integral de

Certificación”, en el apartado de beneficios se incluye la facilidad de renovar el registro de

empresa certificada en materia de IVA e IEPS, con la sola presentación en VUCEM del

“Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”,

esta facilidad es muy valiosa dado que el procedimiento para la renovación implicaba

prácticamente la presentación de toda la documentación e información que demostraba el

cumplimiento del total de los requisitos para la certificación, en pocas palabras no era otra

cosa que presentar de nuevo la solicitud.

Con esta facilidad administrativa la renovación de la certificación se sujeta al siguiente

procedimiento:

Presentar a través de la página de Ventanilla Única www.ventanillaunica.gob.mx el Aviso

Único de Renovación dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo

de vigencia de su certificación en materia de IVA e IEPS modalidades A, AA o AAA,

según corresponda, la presentación de este Aviso implica la declaración bajo protesta de

decir verdad de lo siguiente:

A. Que las circunstancias por las que se les otorgó esa certificación en materia de

IVA e IEPS, en la modalidad que ostenten, no han variado y continúan cumpliendo

con los requisitos inherentes a la misma.

B. Que cumplen con los requisitos correspondientes al Registro en el Esquema de

Certificación de Empresas entre otros los consistentes en:

1) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber

autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento

de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la Resolución

Miscelánea Fiscal.

2) No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de

Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

Page 45: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

45

3) Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional,

vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación,

durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de

la solicitud. Es importante mencionar que aquellas empresas que no cuenten

con proveedores de insumos en territorio nacional no estarán obligados al

cumplimiento de este requisito.

4) No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de

socios, accionistas, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años

anteriores a la presentación de la solicitud de renovación.

5) Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a

través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV

del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal; en

caso de estar amparadas las empresas en contra de esta obligación, deberán

contar con la sentencia en las que se les otorgo la suspensión de la misma.

Las empresas que presenten en tiempo el “Aviso único de renovación en el Registro del

Esquema de Certificación de Empresas” quedarán inscritas en el Registro del Esquema

de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, según

les corresponda, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso.

No obstante lo anterior, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

podrá requerir en cualquier momento cuando con posterioridad a la renovación detecte

que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la

obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

La situación anterior generará el requerimiento correspondiente, mismo que si las

empresas no subsanan o desvirtúan las inconsistencias que motivaron la solicitud de

información, para el caso de las que se encuentran en los rubros AA y AAA, se hará de su

conocimiento el rubro que se le asigna por dicha situación, o en su caso, se procederá a

dejar sin efectos el registro; esta situación no implica el que las empresas vuelvan a

presentar la solicitud de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

* * * * *

Page 46: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

46

JURISPRUDENCIAS Y TESIS RELEVANTES DE LOS TRIBUNALES.

CP y Lic. Verónica Cintora Soto

(Del mes de agosto al 9 de septiembre 2016)

1) Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012226 1 de 41

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 05 de agosto de 2016 10:05h

Tesis Aislada (Constitucional)

VISITA DOMICILIARIA. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD TOME FOTOGRAFÍAS DEL INTERIOR DEL INMUEBLE RESPECTIVO SIN FUNDAR Y MOTIVAR ESA ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON EL OBJETO DE LA REVISIÓN, NI PRECISAR EL MANEJO Y LA CONFIDENCIALIDAD DE ESOS DATOS, REPRESENTA UN MENOSCABO Y UN DETERIORO EN LOS DERECHOS DE INVIOLABILIDAD E INTIMIDAD DEL DOMICILIO Y DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS. Conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la tutela de la inviolabilidad e intimidad del domicilio exige que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales en el desarrollo de una visita domiciliaria, se ciñan a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, debida fundamentación y motivación, por lo que no es dable algún tipo de ambigüedad o margen de discrecionalidad; de ahí que únicamente en casos excepcionales y en aras de proteger el interés general, se autoriza a la autoridad administrativa introducirse en el domicilio del particular, invadiendo su privacidad, como sucede con las visitas que se realizan en el domicilio del contribuyente. En ese sentido, el Estado tiene la obligación de velar por la protección de los derechos de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de los datos de las personas, frente a los actos de autoridad, lo que de suyo engloba la obligación de fundar y motivar el objeto por el cual se autoriza una injerencia en el domicilio de las personas, qué datos pueden ser recopilados en una visita de inspección, incluidos aquellos recabados por medios electrónicos, por lo que tratándose de archivos que contienen datos personales incorrectos u obtenidos en contravención de las disposiciones legales, debe reconocerse el derecho de toda persona a pedir su rectificación o eliminación, máxime que el estándar en la limitación de esas prerrogativas, por ser de carácter excepcional, así como del más estricto rigor, lleva implícita la carga de la autoridad de probar, además de la existencia de fundamentos y motivos en los cuales sea susceptible justificar su actuación, también que las medidas asumidas en el acto de molestia sean objetivas y razonables. Por tanto, como la salvaguarda de esos derechos fundamentales también comprende aquellos documentos, espacios e información que les son inherentes y que, por ende, deben permanecer ajenos al conocimiento, vista e injerencia de terceros, entonces, el hecho de que la autoridad tome fotografías del interior del inmueble visitado sin fundar y motivar esa actuación en relación con el objeto de la

Page 47: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

47

revisión, ni precisar el manejo y la confidencialidad de esos datos, representa un menoscabo y un deterioro en dichos derechos del particular, de naturaleza continuada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 302/2015. Salas Rangel Construcciones, S.A. de C.V. 8 de abril de

2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Luis Ángel

Ramírez Alfaro.

________________________________________________________________________

2)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época 2012201 26 de 41

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 05 de agosto de 2016 10:05h

Jurisprudencia (Administrativa)

VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA "EFECTIVAMENTE PAGADO" PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO. El impuesto al valor agregado es una contribución indirecta que grava: a) la enajenación de bienes; b) la prestación de servicios independientes; c) el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes; o, d) la importación de bienes o servicios, y debido a su mecánica especial, el contribuyente directo o jurídico no resiente la carga fiscal, sino que la repercute a un tercero. Así, el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe. Por otra parte, de los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de ese ordenamiento se sigue que la expresión "efectivamente pagado", aplicable al impuesto referido como requisito para la procedencia de su acreditamiento o devolución se actualiza: a) en el momento en que el bien o el servicio correspondiente se paga en efectivo -sea en numerario o en electrónico-; b) en la fecha de cobro del cheque o cuando el contribuyente transmite ese título de crédito a un tercero; y, c) cuando se declara y entera ante la autoridad hacendaria. En consecuencia, el momento en que el impuesto se estima "efectivamente pagado" depende del tipo de contribuyente, es decir, si el adquirente del bien o servicio es uno de los sujetos enumerados en las diversas fracciones del artículo 1o.-A aludido, entonces está obligado a retener el impuesto que se le trasladó por el hecho imponible, así como a declararlo y enterarlo ante la autoridad hacendaria, de modo que, en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el tributo, cuando podrá calificarse como "efectivamente pagado", para los efectos del acreditamiento o devolución respectiva. Por el contrario, si la persona a la que se repercutió el impuesto al valor agregado no es un contribuyente de los establecidos en el último de los numerales mencionados, el tributo causado debe ser declarado y pagado por el enajenante o por el prestador del servicio, porque el adquirente

Page 48: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

48

del bien o del servicio debe cubrir el monto del impuesto en el mismo evento en que ocurre su traslado, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra "efectivamente pagado" el impuesto y, por tanto, su acreditamiento no está supeditado a que el enajenante del bien o el prestador del servicio haya declarado y enterado ante la autoridad hacendaria el impuesto que debe pagar el consumidor final. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 41/2015. Administradora Local Jurídica de Celaya, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 32/2015. Administradora Local Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 60/2015. Administradora Local Jurídica de Celaya, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 22/2016. Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

38/2016. Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3", unidad

administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito

Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de

Auditoría Fiscal de Celaya, Guanajuato. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos.

Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

________________________________________________________________________

Page 49: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

49

3)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época 2012187 40 de 41 Segunda Sala Publicación: viernes 05 de agosto de 2016 10:05 h Jurisprudencia (Administrativa)

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,

QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL

ESTADO DE JALISCO. EL GOBERNADOR DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA ESTÁ

FACULTADO PARA FIRMAR TANTO AQUÉL COMO SU ANEXO No. 17.

Los artículos 50, fracción XI, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la propia entidad federativa, vigente hasta el 28 de febrero de 2013, establecen que corresponde al Gobernador del Estado cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales públicos con arreglo a las leyes, así como administrar la hacienda y las finanzas públicas, de donde se sigue que el servidor público mencionado cuenta con la atribución para acordar con la Federación convenios con los que se fortalezca la hacienda pública local, por lo que en ese tenor, está facultado para firmar tanto el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como su Anexo No. 17. Lo anterior se robustece con el numeral 13 de la Ley de Coordinación Fiscal en cuanto dispone que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente. SEGUNDA SALA Amparo directo en revisión 1282/2015. Servicio Tesistán, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Amparo directo en revisión 1378/2015. El Triángulo de Chapalita, S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante. Amparo directo en revisión 136/2015. Gasolinera Huaxtla, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán.

Page 50: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

50

Amparo directo en revisión 2068/2015. Servicio Preciado Martínez, S.A. de C.V. 23 de

septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva

Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.

Amparo directo en revisión 5700/2015. 27 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Tesis de jurisprudencia 60/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

________________________________________________________________________

4)

Tesis: P./J. 3/2016 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012227 73 de 73

Pleno

Publicación: viernes 12 de agosto de 2016 10:20 h Jurisprudencia (Constitucional) CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los beneficios otorgados por razones no estructurales de la contribución son producto de una sanción positiva contenida en una norma típicamente promocional, y pueden ubicarse entre los denominados "gastos fiscales", es decir, los originados por la extinción y disminución de tributos, traducidos en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social adoptada en una época determinada. Así, este tipo de beneficios, como la condonación de deudas tributarias, puede equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues tienen por objeto prioritario plasmar criterios de política fiscal en cuanto a la recaudación de tributos, justificados en razones de interés público. De ahí que la condonación importa un beneficio que no obedece a una exigencia constitucional de justicia tributaria, si se toma en cuenta que se establece con una intención promocional en cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al precisar que

Page 51: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

51

el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Ley Suprema. Por consiguiente, al no ser la condonación un ajuste a la estructura, al diseño o al monto de un impuesto, sino la acción unilateral del Estado que, como instrumento de índole excepcional, se emplea para no hacer efectiva la deuda fiscal al renunciarse a la recepción del pago de la obligación pecuniaria del contribuyente, es inconcuso que las normas que la prevén no se rigen por los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues su otorgamiento no obedece a razones de justicia tributaria, ni al ajuste que corresponde para que el gravamen se determine conforme a la capacidad contributiva que dio lugar al tributo; sin embargo, lo anterior no implica que las normas que establezcan condonaciones escapen al control de la constitucionalidad, ya que la delimitación de quienes pueden contar con tal beneficio y su implementación, excluyendo o incluyendo a ciertos sectores o personas, desde luego, puede analizarse desde el ámbito más amplio correspondiente al principio de igualdad, y no al de equidad tributaria.

PLENO Contradicción de tesis 276/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de mayo de 2016. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis 1a. CCCLXXXVIII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 711, y Tesis 2a./J. 50/2009, de rubro: "CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 119. El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 3/2016 (10a.), la

tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos

mil dieciséis.

________________________________________________________________________

Page 52: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

52

5)

Tesis: P./J. 4/2016 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012229 71 de 73

Pleno

Publicación: viernes 12 de agosto de 2016 10:20h

Jurisprudencia (Administrativa)

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO (21-A DEL VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA, INDISTINTAMENTE, RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN O, INCLUSO, PARA QUIENES PRESTEN EL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A ESE FIN O SU AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS PROPORCIONEN LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES RESPECTIVOS. Si se considera el propósito que motivó al Congreso de la Unión para liberar de la obligación de pago del impuesto al valor agregado a la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda por considerarla como un artículo de primera necesidad y de consumo popular, es posible concluir que el beneficio tributario previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del cual la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese destino, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, queda comprendida en la exención establecida en la fracción II del artículo 9o. de la referida ley tributaria, opera con independencia de que el contribuyente realice conjuntamente esas actividades, pues para que se actualice la referida exención basta la enajenación del inmueble destinado a casa habitación o bien, la sola prestación del servicio de construcción o ampliación de dicho inmueble pero siempre que este servicio se preste de manera integral por proporcionarse la mano de obra y los materiales; en la inteligencia de que si quienes presten los mencionados servicios subcontratan alguno de ellos, se estará ante servicios que no se ubican en el supuesto de la exención y, por tanto, al no operar ésta, respecto de aquéllos se deberá realizar el traslado y el entero del impuesto correspondiente. PLENO Contradicción de tesis 252/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de mayo de 2016. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis y/o criterios contendientes:

Page 53: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

53

Tesis 1a. LXXXIII/2012 (10a.), de rubro: "VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, COMPLEMENTA Y DETALLA LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, DE DICHA LEY.", aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 887, y El sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 420/2014. El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 4/2016 (10a.), la

tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos

mil dieciséis.

________________________________________________________________________

6)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012332 28 de 60

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 19 de agosto de 2016 10:27 h

Tesis Aislada (Administrativa)

AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES

PERSONAS MORALES. SU PRESENTACIÓN NO LOS EXIME DEL CUMPLIMIENTO

DE SUS RESTANTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NI RESTRINGE LAS

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la

Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), de su reglamento y 14, fracción III,

párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que aunque aquéllos no

prevean en forma expresa la posibilidad de que las personas morales o jurídicas

presenten el referido aviso, sí lo pueden hacer, tan es así que la norma especial que

regula sus efectos, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo establece

expresamente. No obstante, la presentación del citado aviso no restringe las facultades de

comprobación de la autoridad fiscal, contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la

Federación, incluso de comprobar la actualización de las circunstancias particulares

necesarias para permanecer en suspensión de actividades, o sea, el cumplimiento de los

requisitos previstos en la regla I.2.5.26. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

16 de octubre de 2014, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el

incumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentre temporalmente

exceptuado. En otras palabras, con el aviso de suspensión de actividades sólo se libera

temporalmente al solicitante de la obligación de presentar declaraciones periódicas de

pago, sin que esto signifique que durante dicho periodo quede relevado del cumplimiento

Page 54: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

54

de sus restantes obligaciones tributarias, o bien, que la autoridad esté imposibilitada para

ejercer sus facultades de comprobación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER

CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

417/2015. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal del Servicio de

Administración Tributaria. 9 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos

Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García

________________________________________________________________________

7)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012332 28 de 60

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 19 de agosto de 2016 10:27 h

Tesis Aislada (Administrativa)

BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTRÓNICAS. CONTRA LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI SE IMPUGNAN CONJUNTAMENTE CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR A LA AUTORIDAD HACENDARIA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). Si en la demanda de amparo se señalan como actos reclamados los preceptos de referencia -así como otras disposiciones que desarrollan su contenido- y lo que fundamentalmente se impugna es el nuevo mecanismo implementado para el registro y control de la contabilidad electrónica de los contribuyentes con motivo de la entrada en vigor de la obligación consistente en llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviar mensualmente la información respectiva al Servicio de Administración Tributaria (1 de julio de 2014), se advierte que en torno a dichas normas no se actualizan las causas de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII, ésta en relación con el artículo 17, fracción I, de la Ley de Amparo (falta de interés jurídico y extemporaneidad), no obstante que a algunas de ellas les revista el carácter de heteroaplicativas y otras hubiesen iniciado su vigencia con anterioridad, en razón de que todas pertenecen al mismo sistema normativo que, para efectos del juicio de amparo, es impugnable en su integridad a partir del inicio de vigencia de la obligación aludida, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro del plazo previsto en el citado artículo 17, fracción I.

Page 55: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

55

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

8)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012373 67 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Común)

BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTRÓNICAS. LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULAN ESAS FIGURAS JURÍDICAS, INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). Conforme a la exposición de motivos del citado decreto y al texto de los preceptos señalados, se advierte que su propósito fundamental es ampliar la base de contribuyentes y asegurar su plena integración al ciclo tributario, para lo cual, se estimó necesario emplear las tecnologías en materia de comunicación e información, mediante la utilización de mecanismos electrónicos que faciliten a los contribuyentes cumplir sus obligaciones fiscales y permitan a la autoridad hacendaria llevar a cabo procesos de recaudación y fiscalización más ágiles y eficientes. En ese contexto, el legislador ordinario estableció: a) Un sistema de contabilidad electrónico estándar a través del cual los contribuyentes deben llevar sus registros o asientos (artículo 28, fracción III, en relación con las fracciones I y II); b) La obligación de enviar mensualmente la información respectiva a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con las reglas generales que al efecto se emitan (artículo 28, fracción IV, en relación con las fracciones I y II); c) La asignación de un buzón tributario a cada contribuyente como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, a través del cual, ésta realizará la notificación de actos y resoluciones, y aquél presentará promociones, solicitudes, avisos, o cumplirá requerimientos, y podrá consultar su situación fiscal y cumplir con sus obligaciones fiscales (artículo 17-K); y d) Un nuevo procedimiento de fiscalización electrónica, conforme al cual, la autoridad hacendaria podrá ejercer sus facultades de

Page 56: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

56

comprobación con base en la información y documentación que obre en su poder, sobre rubros o conceptos específicos de una o más contribuciones, y dictar, en su caso, una resolución provisional en la que se asentarán los hechos u omisiones que den lugar a la determinación de un crédito fiscal y la preliquidación respectiva, requerir la documentación e información correspondiente y notificar el resultado relativo a través del buzón tributario en lapsos breves (artículos 42, fracción IX y 53-B). Lo anterior permite advertir que si entre las disposiciones regulatorias del buzón tributario, la contabilidad y las revisiones electrónicas existe una estrecha vinculación, en tanto el citado buzón es el medio a través del cual los contribuyentes envían su información contable al Servicio de Administración Tributaria, la cual se integrará a un sistema de contabilidad electrónica estándar que, además de facilitarles el cumplimiento de otras obligaciones fiscales, permite que los procesos de fiscalización sean más ágiles y eficientes, pues con la reducción de plazos y costos de operación la autoridad estará en posibilidad de revisar rubros o conceptos específicos de una o más contribuciones en los que se advierta alguna irregularidad con base en el análisis de los documentos e información que tenga en su poder, incluida la contabilidad electrónica, es evidente que los artículos 17-K, 28, 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación -y otras disposiciones que desarrollan su contenido- integran un sistema normativo para efectos de su impugnación, mediante el juicio de amparo indirecto. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

9)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012374 66 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa)

BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).

Page 57: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

57

El citado precepto dispone que las personas físicas y morales inscritas en el Registro

Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un

sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria, a través del cual, la autoridad fiscal realizará la notificación de

cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo

cualquiera que pueda ser recurrido, y los contribuyentes presentarán promociones,

solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos de la

autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su

situación fiscal, estableciendo el mecanismo para corroborar su autenticidad y correcto

funcionamiento inicial. Lo anterior permite advertir que, atendiendo al carácter de

contribuyente que le puede asistir a las personas físicas y morales inscritas en el citado

Registro, la norma establece para todas ellas, bajo idénticas circunstancias e

implicaciones, la asignación del buzón tributario para los efectos señalados. En esos

términos el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, al establecer el referido

medio de comunicación electrónico entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, no

viola el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, pues su vocación normativa se circunscribe a dar

existencia jurídica al buzón tributario y a delimitar lo que podrá enviarse a través de él, sin

que en ello exista distinción de cualquier clase entre los sujetos destinatarios de la norma.

SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

10)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012375 65 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

Page 58: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

58

BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). El citado precepto dispone que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual, la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal, estableciendo el mecanismo para corroborar su autenticidad y correcto funcionamiento inicial. Lo anterior permite observar que el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación sólo instaura un nuevo canal de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria aprovechando los avances tecnológicos, precisando con toda claridad cuál será su propósito y la forma en que se le dotará de eficacia, con lo cual, se deja en claro al contribuyente a qué atenerse, pues la norma le permite conocer que tendrá asignado un buzón tributario para interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a sus obligaciones y a los requerimientos que se le formulen, así como realizar consultas sobre su situación fiscal, aunado a que la redacción de la norma impide a la autoridad cualquier actuación arbitraria o excesiva, en la medida en que establece con precisión el objeto y finalidad del buzón tributario, el cual no podrá utilizarse para cuestiones diversas de las expresamente establecidas por el legislador. En esos términos, el artículo 17-K invocado, no viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en consideración, que sólo propone delimitar lo que podrá enviarse a través del citado medio, y no detalla cómo se hará el envío respectivo, esto es, cómo se efectuarán las notificaciones por esa vía ni bajo qué parámetros se tendrán por realizadas, a fin de constatar que la información respectiva ha sido entregada al receptor, pues esos aspectos se regulan esencialmente en el artículo 134 del referido código tributario. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

Page 59: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

59

11)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012376 64 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Común)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, QUE CONSTITUYE LA REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA. Conforme a las reglas 1.2.8.6, 1.2.8.7. y 1.2.8.8 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014, se precisan, respectivamente: a) La información contable que los contribuyentes deben enviar a través del buzón tributario, a saber, catálogo de cuentas, balanza de comprobación e información relativa a las pólizas que hayan generado; b) La época en que deberán realizarlo; y c) La obligación de proporcionar el acuse respectivo cuando la autoridad fiscal les requiera la información relativa a sus pólizas, en ejercicio de sus facultades de comprobación o como requisito para la atención de solicitudes de devolución y compensación; todo ello, en la inteligencia de que en su artículo décimo tercero transitorio se precisaron fechas específicas para el envío de la precitada información, en el caso de las personas morales. Ahora, esas disposiciones se modificaron y adicionaron a través de la Tercera y Quinta Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, tanto en lo relativo al contenido de la información contable que debe enviarse a la autoridad hacendaria, como en lo concerniente a la época en que debe realizarse y, posteriormente, se derogaron mediante la Séptima Resolución de Modificaciones a la citada resolución miscelánea, publicada en el indicado medio de difusión oficial el 18 de diciembre de 2014 emitiéndose, en consecuencia, las reglas I.2.8.1.6 a I.2.8.1.9 que, conjuntamente con los resolutivos tercero y cuarto de la propia resolución modificatoria, entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo con su artículo segundo transitorio. No obstante, las citadas reglas y resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se derogaron implícitamente al entrar en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, ya que en sus reglas 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9 y 2.8.1.17, se reguló: a) La información que se debe enviar a la autoridad hacendaria a través del buzón tributario; b) La periodicidad para hacerlo; c) La obligación de proporcionar información requerida por la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación o para atender solicitudes de devolución o compensación; y d) Las particulares que deben observarse en relación con los papeles de trabajo y los asientos de los registros contables. Lo anterior, permite advertir que las reglas de las diversas resoluciones modificatorias a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en torno a la obligación de llevar contabilidad electrónica y entregarla a la autoridad hacendaria, no surtieron efecto alguno durante su vigencia, en

Page 60: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

60

tanto su observancia se fue postergando para finalmente quedar derogadas con la entrada en vigor de las reglas respectivas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, hecha excepción de los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, cuya vigencia se extendió a 2015, por disposición del resolutivo cuarto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2015 publicada en el aludido medio de difusión oficial el 3 de marzo de 2015. En consecuencia, en virtud de que las disposiciones administrativas de referencia contenidas en las diversas resoluciones modificatorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 cesaron en sus efectos -con la excepción destacada-, en torno a ellas se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

12)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012378 62 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, EN SU DIMENSIÓN DE CONTROLAR LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL. Las normas mencionadas no vulneran el derecho fundamental a la privacidad, en su dimensión de controlar la difusión de la información personal, ya que de su contenido puede advertirse que la información contable que obligan al contribuyente a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios electrónicos, se relaciona con: catálogo de cuentas; balanzas de comprobación, que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de

Page 61: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

61

financiamiento); y pólizas de periodo y sus auxiliares y folios fiscales; información que está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, no así con aspectos confidenciales o de su vida privada. Máxime que el derecho de los contribuyentes a decidir la información que proporcionan no es absoluto, al estar limitado al cumplimiento de disposiciones de orden público, como aquellas que tienen por objeto verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; de no ser así, se llegaría al absurdo de considerar que la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario está supeditado a la voluntad del contribuyente, lo cual es contrario a los postulados del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

13)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012379 61 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4.,

2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015,

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE

2014, AL NO COLISIONAR CON EL DIVERSO ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE

COMERCIO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Del análisis de las citadas disposiciones no se advierte una contradicción lógica con el artículo 33 del Código de Comercio que ocasione una situación jurídica que dé lugar a la arbitrariedad de la autoridad o que deje en estado de indefensión a los gobernados, por lo que no violan el derecho a la seguridad jurídica; antes bien, deriva que el Código de Comercio sólo establece lineamientos mínimos que debe satisfacer el sistema contable

Page 62: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

62

por el que opte el comerciante, mas no una metodología pormenorizada que determine casuísticamente cómo deberá realizar los controles contables de su comercio; en cambio, las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación se refieren a las obligaciones del contribuyente de llevar contabilidad "para efectos fiscales" en medios electrónicos y la de enviar mensualmente la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en tanto que las reglas regulan lo relativo a la operatividad del sistema; lo que significa que dichas disposiciones, lejos de contraponerse, generan certeza de los actos que se realizan. Y si bien el citado artículo 33 permite al comerciante llevar y mantener un sistema contable como mejor le acomode y con los recursos que estime convenientes, ello no significa que para efectos fiscales pueda hacer lo mismo, sino por el contrario, debe atender a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la mencionada resolución miscelánea fiscal. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

14)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012410 30 de 80

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Jurisprudencia (Común)

RENTA. LOS ARTÍCULOS 140, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y NOVENO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), FRACCIÓN XXX, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. En términos del artículo 140, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, las personas físicas que reciban dividendos o utilidades de personas morales respecto de las cuales sean socios o accionistas, deberán pagar una tasa adicional del diez por ciento de dicha contribución. Por su parte, de conformidad con el artículo noveno, fracción XXX, del decreto por el que se expidió el ordenamiento mencionado, correspondiente a las disposiciones transitorias de la propia ley, la tasa será aplicable a las utilidades generadas y distribuidas a partir del ejercicio fiscal de 2014,

Page 63: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

63

además, para cumplir con esa obligación, la persona jurídica deberá conservar la cuenta de utilidad fiscal neta de 2013 e iniciar otra por separado a partir del 1 de enero de 2014. En ese contexto, si bien es cierto que los dispositivos jurídicos citados, desde su entrada en vigor, imponen una obligación de dar a quienes se encuentren dentro de la hipótesis referida, consistente en enterar una tasa adicional del impuesto sobre la renta, también lo es que su individualización está condicionada. En efecto, la aplicación de esa tasa adicional está supeditada a una causa enteramente desvinculada a la voluntad del contribuyente obligado, consistente en que la persona moral de la cual es socio o accionista, realice los actos siguientes: a) inicie la cuenta de utilidad fiscal neta a partir de la fecha de inicio de vigencia de las normas tildadas de inconstitucionales; b) determine la existencia de ganancias y decida distribuirlas entre sus socios o accionistas como dividendos o utilidades generados durante el ejercicio fiscal de 2014; y, c) retenga el impuesto adicional reclamado. Lo anterior es así, porque en términos de los artículos 8o.-A, 16, 18, 19, 78, fracciones I y II, 85, 113, 123, 158, fracción II, 172, 173 y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con los diversos 10, 11, 76, fracción XI, 77, 85, 100, 150 y 164 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 11 del Código Fiscal de la Federación, la determinación de las ganancias de una sociedad mercantil y su distribución como dividendos o su reparto como utilidades a las personas físicas que tengan el carácter de socios o accionistas, únicamente podrá verificarse hasta en tanto su órgano supremo lo decida, mediante la celebración anual de su asamblea ordinaria, y para ello resulta indispensable verificar previamente, si los estados financieros arrojan un saldo positivo para la empresa durante el ejercicio social correspondiente; de ahí que la naturaleza jurídica de ambas disposiciones sea heteroaplicativa. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 1058/2014. Ricardo Robinson Bours Castelo. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Cruz Fidel López Soto. Amparo en revisión 1094/2014. Anabella Robinson Bours Muñoz. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado. Secretaria: Karla Ivette Ortega Rivas. Amparo en revisión 1083/2014. José Eduardo Robinson Bours Castelo. 8 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno López. Secretaria: Claudia Yuridia Camarillo Medrano. Amparo en revisión 97/2015. María de los Ángeles R. Bours Castelo. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno López. Secretario: Carlos Alberto Pantoja Arreola. Amparo en revisión 1056/2014. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente:

Manuel Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de

Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de

Magistrado. Secretario: Jesús Manuel Castillo Aguirre.

________________________________________________________________________

Page 64: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

64

15)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012403 37 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Administrativa)

SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. De acuerdo con la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la información y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en tanto que la información contable que debe ingresarse mensualmente en el sistema de contabilidad electrónica "es aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa", específicamente, por cuanto se refiere a sus catálogos de cuenta, al balance del periodo y a sus pólizas. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

16)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012402 38 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

Page 65: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

65

REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉN UN PLAZO PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES PRECISADAS EN LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL RESPECTIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA. Los preceptos citados, al establecer que el contribuyente revisado podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime conducentes para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad hacendaria con base en la información y documentación que obra en su poder, dentro de los 15 días siguientes al que se le notifique la resolución provisional respectiva, no violan el derecho de audiencia, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho plazo es razonable, en la medida en que los contribuyentes tienen el deber de conservar, a disposición de la autoridad, toda la información y documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para cuando les sea requerida, máxime que las pruebas que por cualquier motivo no se exhiban en el procedimiento respectivo, podrán ofrecerse en el recurso de revocación que, en su caso, se haga valer contra la resolución definitiva. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

17)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012401 39 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional) REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. El legislador respeta los precitados derechos cuando las normas que facultan a las autoridades para actuar en un determinado sentido, encauzan el ámbito de esa actuación, a fin de que, por un lado, el gobernado conozca las consecuencias jurídicas de los actos que realice y, por otro, que el actuar de la autoridad se encuentre limitado y acotado, de manera que la posible afectación a la esfera jurídica de los gobernados no resulte de un actuar caprichoso o arbitrario de aquélla. En ese contexto, los aludidos preceptos legales no violan los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, ya que de su análisis se

Page 66: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

66

advierte que, tratándose de la revisión electrónica, el procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de la resolución provisional, en la que deberán precisarse los rubros o conceptos específicos que serán objeto de revisión a partir de los hechos u omisiones advertidos con base en el análisis de la información en su poder y, en su caso, la preliquidación de las contribuciones omitidas; y culmina con la notificación de la resolución definitiva, lo que deberá realizarse dentro de los 40 días siguientes al en que se reciban las pruebas del contribuyente o se desahogue la pericial, o bien, a partir de que se reciba la información solicitada a terceros, lo que deberá realizarse en los plazos previstos para esos efectos. Lo anterior, en la inteligencia de que la resolución provisional deberá constar en documento escrito -impreso o digital- y precisar la fecha y lugar de su emisión, así como la autoridad que lo emite y la persona a la que se dirige, acorde con los artículos 38 y 134 del Código Fiscal de la Federación. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

18)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012400 40 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. El citado derecho reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege el ámbito espacial en el que se desarrolla la vida privada de las personas, restringiendo la intromisión de la autoridad a determinados supuestos, como lo es la práctica de visitas domiciliarias, las que sólo pueden tener por objeto requerir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar el acatamiento de las disposiciones fiscales; sin embargo, ello no significa que la revisión de la contabilidad del contribuyente deba practicarse indefectiblemente en su domicilio, en tanto que puede realizarse en el de la propia autoridad, a través de los procedimientos de fiscalización previstos legalmente. En consecuencia, para revisar la información que los contribuyentes ingresan a los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos

Page 67: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

67

implementados para agilizar los procedimientos de recaudación y fiscalización, como lo es, entre otros, el sistema de contabilidad electrónica, la autoridad hacendaria no debe observar las formalidades prescritas para los cateos, máxime que ese proceder no implica una intromisión al domicilio de los contribuyentes. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

19)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012399 41 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Administrativa)

REVISIÓN ELECTRÓNICA. LA PRELIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

OMITIDAS CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE PAGO.

La preliquidación de las contribuciones omitidas contenida en la resolución provisional, se traduce en un acto declarativo a través del cual la autoridad hacendaria exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de los hechos u omisiones advertidos al verificar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con los pagos definitivos de una contribución, señalando la cantidad que, en su caso, deberá cubrir para acogerse al beneficio previsto en la fracción II del artículo 53-B del Código Fiscal. Por esa razón, la preliquidación constituye una propuesta de pago para el caso de que el contribuyente opte por corregir su situación fiscal, no así un requerimiento de pago, ya que éste sólo podrá verificarse una vez que, habiéndose otorgado al contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga en el procedimiento de fiscalización respectivo o en el recurso de revocación, la autoridad hacendaria dicte una resolución definitiva en la que califique los hechos u omisiones advertidos y, de ser el caso, determine el monto de las contribuciones omitidas.

Page 68: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

68

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

20)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012398 42 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional

REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN TANTO PREVÉ LA FACULTAD CONFERIDA A LA AUTORIDAD PARA HACER EFECTIVA LA CANTIDAD DETERMINADA EN LA PRELIQUIDACIÓN, TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.

En nuestro sistema tributario rige el principio de autodeterminación, lo que significa que,

salvo disposición expresa en contrario, corresponde a los contribuyentes determinar el

monto de las contribuciones a su cargo, razón por la cual, debe otorgárseles la

oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos

u omisiones que pudieran entrañar el incumplimiento de sus obligaciones fiscales; de ahí

que la autoridad fiscal podrá determinar el monto de las contribuciones omitidas en

ejercicio de sus facultades de comprobación si, y sólo si, se trata de pagos y

declaraciones definitivas y el contribuyente no ejerce su derecho de prueba en el

procedimiento de fiscalización respectivo o, habiéndolo ejercido, no logra desvirtuar las

irregularidades advertidas. En ese contexto, el segundo párrafo de la fracción IV del

artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, al establecer que las cantidades

determinadas en la preliquidación "se harán efectivas mediante el procedimiento

administrativo de ejecución", cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo

que a su derecho convenga en el procedimiento de fiscalización dentro de los plazos

previstos al efecto, transgrede el derecho de audiencia reconocido por el artículo 14 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la preliquidación

constituye una propuesta de pago para el caso de que el contribuyente decida ponerse al

Page 69: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

69

corriente en sus obligaciones fiscales, no así un requerimiento de pago cuya

inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata, a más de que se priva al contribuyente

de sus bienes, derechos o posesiones sin antes darle la oportunidad de ofrecer en el

recurso de revocación los medios de prueba que, por cualquier circunstancia, no exhibió

ante la autoridad fiscalizadora para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López

________________________________________________________________________

21)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012397 43 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Administrativa)

REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RELATIVO INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL. De acuerdo con los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, tratándose de la revisión electrónica, el procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de la resolución provisional, no así con la revisión previa de la información y documentación que la autoridad hacendaria tiene en su poder, ya que ello se realiza mediante el empleo de los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos que permiten, mediante el cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, emitir una preliquidación de las contribuciones omitidas, a efecto de que el contribuyente corrija su situación fiscal. SEGUNDA SALA

Page 70: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

70

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

22)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012396 44 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LOS ACTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. El precepto aludido, al prever que todos los actos y resoluciones emitidas durante el

desarrollo del procedimiento de revisión electrónica se notificarán a través del buzón

tributario, no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que el artículo 134

del propio ordenamiento tributario expresamente señala que los actos administrativos

susceptibles de impugnarse podrán notificarse por ese medio, caso en el cual, la

notificación se tendrá por realizada cuando se genere el acuse de recibo electrónico "en el

que conste la fecha y hora en el que el contribuyente se autenticó para abrir el documento

a notificar", de lo que se sigue que el contribuyente puede conocer con certeza el

momento en el que le fue notificada la resolución definitiva, a fin de impugnarla

oportunamente, razón por la cual, tampoco viola el derecho de acceso efectivo a la

justicia.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

Page 71: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

71

23)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012395 45 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN PODER DE LA

AUTORIDAD HACENDARIA PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES FISCALES. NO ES UN ACTO DE MOLESTIA.

Los actos de molestia -objeto de tutela del derecho a la seguridad jurídica reconocido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, son aquellos que restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos. En ese sentido, la facultad conferida a la autoridad hacendaria para revisar la información y documentación que tiene en su poder para constatar el acatamiento de las disposiciones fiscales, no es un acto de molestia, ya que la actividad que despliega para constatar la veracidad o exactitud de esa información y documentación, por sí, no restringe provisional ni precautoriamente derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite revisar su situación fiscal sin generar las consecuencias propias del ejercicio de sus facultades de comprobación, particularmente la suspensión del plazo para que opere la caducidad de esas facultades, el cual, tratándose de pagos y declaraciones definitivas, inicia una vez remitida la información contable a través de medios electrónicos. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

24)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012387 53 de 80

Segunda Sala

Page 72: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

72

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Administrativa)

COSTO DE LO VENDIDO. EL SISTEMA POR EL QUE SE ESTABLECE ESE RÉGIMEN NO EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2008. Los artículos 45-A a 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que instituyen el sistema de costo de lo vendido, no establecen alguna previsión relativa a los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para su deducción, pero ello no implica que sean inaplicables los señalados para las deducciones en el artículo 31, fracción IX, del mismo ordenamiento. Lo anterior, porque además de que los artículos 29, fracción II, y 31, fracción IX (Sección I del Capítulo II) así como los diversos 45-A a 45-I (Sección III del Capítulo II) de la citada ley se encuentran en el Título II (personas morales), la interpretación armónica y sistemática del mencionado conjunto normativo lleva a concluir que el específico sistema del costo de lo vendido, al ser un concepto deducible, no tendría por qué prever algún requisito para su deducción y los requisitos para ello, en la medida en que el legislador quiso que ese sistema en especial se adecuara a las reglas previstas para las deducciones en general. SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 1222/2016. Proveedora Médica Hospitalaria, S.A. de C.V. 15

de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I.,

Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; se

separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ausente:

Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge

Jiménez Jiménez.

________________________________________________________________________

25)

Tesis: 2a. LXVI/2016 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012386 54 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional, Común)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE ESTABLECEN LA ENTRADA EN VIGOR

Page 73: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

73

ESCALONADA DE LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LAS OBLIGACIONES DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y DE ENVIAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA IGUALDAD JURÍDICA. Las citadas porciones normativas no violan el indicado derecho, al no establecer un trato igual para todas las personas morales con respecto a la fecha de inicio de la vigencia de la obligación de llevar su contabilidad en sistemas electrónicos y enviar la información requerida a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, ya que de su contenido se advierte que dichas disposiciones contemplan dos parámetros de distinción: uno, en atención al régimen fiscal al que pertenecen los contribuyentes y el otro atento al monto de los ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en el ejercicio fiscal 2013. Así, en función de lo anterior, las personas morales que -por sus actividades- pertenecen al sistema financiero y aquellas cuyos ingresos acumulables declarados (o que debieron declararse) al ejercicio de 2013, son iguales o superiores a 4 millones de pesos, están obligadas a llevar su contabilidad en sistemas electrónicos y a enviar la información requerida a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a partir del 1 de enero de 2015; mientras que las personas morales que no se encuentran en ese rubro y aquellas cuyos ingresos acumulables declarados (o que debieron declararse) al ejercicio de 2013, son inferiores al referido monto, deben hacerlo a partir del 1 de enero de 2016. Lo anterior, incluso, guarda congruencia con el artículo segundo transitorio, fracción III, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a la entrada en vigor escalonada de las obligaciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 28, ya que sobre las referidas bases se establece la fecha de inicio de las obligaciones a cargo de las personas morales. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

26)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012385 55 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

Page 74: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

74

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS CLÁUSULAS HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERAN EL DERECHO A LA LEGALIDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). Las cláusulas habilitantes contenidas en las referidas porciones normativas no vulneran el derecho a la legalidad, ya que basta con imponerse de su contenido para advertir que las bases y parámetros generales que delimitan la actuación de la autoridad (administrativa o, en su caso, del Ejecutivo Federal), se encuentran implícitas en el referido precepto que establece la materia específica a regular, es decir, lo relativo a los registros o asientos que se llevarán en medios electrónicos y lo atinente al ingreso de la información contable de forma mensual a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior significa que la autoridad tiene un límite en su actuación, constituido precisamente por el marco regulatorio de la materia a desarrollar, sin que obste que el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación no establezca una serie de lineamientos pormenorizados para desarrollar los aspectos técnicos, operativos o de especialidad respectivos, pues además de que no existe disposición constitucional o legal alguna que obligue al legislador a pormenorizar dichos lineamientos, esa circunstancia no significa que la autoridad podrá actuar arbitrariamente ni constituye un impedimento para el ejercicio de la atribución otorgada por la cláusula habilitante, en tanto su ámbito de actuación está constreñido al marco regulatorio de la materia específica señalada. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

27)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012384 56 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

Page 75: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

75

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS CLÁUSULAS HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ESTÁN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, POR LO QUE NO LOS TRANSGREDEN (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).

Las porciones normativas aludidas, relativas a la obligación de llevar los registros o

asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos y de ingresar en forma

mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria, que para tales efectos remiten a las disposiciones del

Reglamento del Código Fiscal de la Federación y a las reglas de carácter general

correspondientes, según el caso, por sí mismas no pueden estar sujetas a los referidos

principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica y, por ende, no pueden

transgredirlos, al constituir precisamente la fuente de donde emanan las atribuciones de la

autoridad administrativa para regular los aspectos técnicos u operativos de la materia

específica a que se refieren, a través de la cláusula habilitante que contienen. En ese

sentido, por su naturaleza jurídica, son los reglamentos y las reglas generales

administrativas mencionadas las que, en todo caso, deben estar sujetas a dichos

principios, a fin de respetar los límites y alcances acotados por la legislación a desarrollar.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

28)

Décima Época

2012383 57 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

Page 76: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

76

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA REGLA 2.8.1.4. DE LA RESOLUCIÓN

MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO HACER REFERENCIA A LA

FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO

VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Del análisis integral del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los registros y asientos contables que el contribuyente está obligado a llevar en medios electrónicos, conforme a su fracción III, son aquellos referidos a la contabilidad para efectos fiscales; para lo cual, el legislador federal -a través de una cláusula habilitante- encomendó a la autoridad administrativa que definiera la forma en que debían llevarse, así como la forma en que los contribuyentes ingresarían mensualmente su información contable. En ese sentido, si bien es cierto que el párrafo primero de la regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 únicamente hace referencia al artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no así a la diversa fracción I, también lo es que no por ello viola el derecho a la seguridad jurídica del gobernado, al no existir certeza en cuanto al tipo de contabilidad que tiene que llevarse a través de dichos medios electrónicos, ya que conforme a la cláusula habilitante, lo previsto en la regla citada se refiere a la obligación de llevar en medios electrónicos los asientos y registros contables para efectos fiscales. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

29)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012382 58 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Penal, Administrativa)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS ASIENTOS Y REGISTROS CONTABLES PARA EFECTOS FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

Page 77: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

77

FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA, POR SÍ MISMA, EL TIPO PENAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DEL PROPIO CÓDIGO. El citado artículo 111, fracción II, del Código Fiscal de la Federación dispone que se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión, a quien registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con contenidos diferentes. En ese sentido, la obligación de llevar los asientos y registros contables para efectos fiscales en medios electrónicos, conforme a la fracción III del mencionado artículo 28 no actualiza, por sí misma, el tipo penal referido, debido a que lo que actualiza el delito es la acción de llevar dos registros de una misma contabilidad con diferente contenido, no así llevar un sistema de contabilidad para efectos fiscales y otro para efectos operativos y de administración del contribuyente. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

30)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012381 59 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LA INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, ES PROPORCIONAL CON EL FIN PERSEGUIDO POR EL LEGISLADOR. De los trabajos legislativos que antecedieron a las reformas, adiciones y derogaciones al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2013, se advierte que la obligación aludida, bajo el contexto del aprovechamiento de los avances de la tecnología, tuvo como finalidad integrar un sistema

Page 78: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

78

electrónico de contabilidad estándar que permita, por una parte, facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y, por otra, agilizar los procedimientos de fiscalización, aspectos que se encuentran dentro ámbito del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que la obligación legal (en la forma y términos previstos en las disposiciones administrativas), tiene una finalidad constitucionalmente válida, como lo es comprobar el correcto cumplimiento del deber de contribuir al gasto público. Por su parte, la obligación de ingresar la información en los términos que establecen las disposiciones generales, constituye el medio adecuado dirigido a cumplir con la finalidad perseguida por el legislador ya que, en primer lugar, tiende a evitar las cargas que anteriormente generaban los "formulismos" para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; además de que en la medida en que el contribuyente va incorporando su información contable, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, permite a la autoridad no solamente tener acceso inmediato a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sino allegarse de los elementos necesarios para que en un momento dado pueda desplegar con mayor facilidad algún acto de fiscalización. Finalmente, no se ocasiona un daño innecesario o desproporcional al contribuyente por el simple hecho de que tenga que llevar su contabilidad a través de medios electrónicos y de ingresarla a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en los términos previstos en la disposiciones referidas, ya que si aquél cumple con las nuevas obligaciones fiscales impuestas por el legislador, aprovechando los beneficios de los avances tecnológicos, se simplifican y se mejoran los procedimientos administrativos a través de los cuales anteriormente cumplía con sus obligaciones y ejercía sus derechos, lo que se traduce en un ahorro de tiempo y trámites bajo el contexto del sistema tradicional. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

31)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012380 60 de 80

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 28,

Page 79: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

79

FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE EN SÍ UN ACTO DE FISCALIZACIÓN (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). Las obligaciones de llevar contabilidad en medios electrónicos y de enviar mensualmente la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, previstas en el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, no constituyen -en sí- un acto de fiscalización (de la información proporcionada), sino simplemente obligaciones que se generan ante la necesidad de actualizar las prácticas tradicionales de recaudación, bajo un contexto social diferente, donde el uso de la tecnología es casi imprescindible. Lo anterior se hace patente del análisis de los trabajos legislativos que precedieron al contenido de la citadas porciones normativas, de donde se advierte que dichas actividades tienen como fin integrar un sistema electrónico de contabilidad estándar que permita, por una parte, facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de carácter formal y, por otra, agilizar los procedimientos de fiscalización, los cuales evidentemente deben sujetarse a las formalidades previstas para desplegar cada uno de ellos. Ante esa circunstancia, resulta innecesario que, previo al cumplimiento de dichas obligaciones y particularmente, a la de enviar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, exista un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

32)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012388 17 de 40

Segunda Sala

Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h

Tesis Aislada (Constitucional)

DEDUCCIONES. EL HECHO DE QUE A TRAVÉS DE ÉSTAS SE ESTABLEZCAN BENEFICIOS, NO IMPLICA QUE SEAN INMUNES AL CONTROL CONSTITUCIONAL.

Page 80: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

80

La regla general para la interpretación de las deducciones en el impuesto sobre la renta debe ser de orden restrictivo, en el sentido de que únicamente pueden efectuarse las autorizadas expresamente y conforme a los requisitos o modalidades establecidas; sin embargo, ello no implica que no pueda promoverse un juicio constitucional sobre tal decisión normativa, pues existen ciertas erogaciones cuya deducción debe reconocerse, no por una cuestión de política fiscal, sino en atención al principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, es factible realizar un escrutinio constitucional a los requisitos y modalidades de las deducciones, pues el hecho de que, en su caso, a través de éstas se establezcan beneficios, no implica que sean inmunes al control constitucional y a los parámetros que las deben regir.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 1222/2016. Proveedora Médica Hospitalaria, S.A. de C.V. 15

de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I.,

Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; se

separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ausente:

Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge

Jiménez Jiménez.

________________________________________________________________________

33)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012482

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11 h

Tesis Aislada (Civil)

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. EL DOMICILIO DONDE SE UBICA ES UN REQUISITO

INDISPENSABLE PARA SU PREPARACIÓN, Y PARA DETERMINAR CUÁNDO SE

ENCUENTRA EL OFERENTE EN APTITUD DE APORTAR ESE DATO, DEBE ATENDERSE

A QUIÉN ES EL TITULAR DE LA CONTABILIDAD MATERIA DE AQUÉLLA.

El artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio establece que al ofrecer la prueba pericial, las partes "señalarán con toda precisión": i. La ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; ii. Los puntos sobre los que versará; y, iii. Las cuestiones que se deben resolver en la pericial; respecto al requisito de exponer los puntos sobre los que versará la prueba, la citada norma no establece cuáles son los datos mínimos que deberá aportar el oferente, sin embargo, atento al sentido común y a la finalidad subyacente en la norma, se estima que debe realizarse una descripción del problema con la mayor precisión que sea posible, que permita a los especialistas identificar el objeto de la peritación e imponerse de él; uno de los puntos necesarios para identificar el objeto de la prueba pericial contable radica,

Page 81: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

81

precisamente, en el domicilio donde se ubica la contabilidad materia del análisis, por tanto, el oferente de esa prueba, al proponerla, tendrá la carga de expresar el referido domicilio, siempre que le sea posible y para determinar cuándo se encuentra el oferente en aptitud de aportar el mencionado dato, debe atenderse a quién es el titular de la contabilidad materia de la prueba, es decir, si la prueba pericial se ofrece sobre la contabilidad de una persona distinta al oferente (contraparte o tercero), bastará que en el ofrecimiento se identifique al titular de la contabilidad, sin que tenga que señalarse el domicilio en donde se encuentran los registros contables, es así, porque el lugar en el que una persona resguarda su contabilidad no es información de conocimiento público, de modo que no podría exigirse al oferente que conozca y aporte ese dato respecto a otras personas, en cambio, si el oferente propone la prueba pericial sobre su propia contabilidad, desde el ofrecimiento deberá expresar el lugar en el que se encuentra, por tratarse de uno de los puntos necesarios para identificar la materia de peritación y porque esa información se encuentra a su alcance; además de que el referido dato es un punto de la peritación clara y previsiblemente necesario para el desahogo de la prueba, el oferente se encuentra en aptitud de informarlo de inmediato pues, como responsable de su propia contabilidad, sin duda debe conocer el lugar preciso en el que se localiza.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 50/2015. Agropecuaria Sanfandila, S.A. de C.V. 4 de junio de 2015. Unanimidad

de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

_____________________________________________________________________________

34)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012448

Segunda Sala

Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11 h

Jurisprudencia (Administrativa)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA "EFECTIVAMENTE PAGADO" REFERIDO EN EL

ARTÍCULO 8, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A

TASA ÚNICA Y EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 119/2010 (*). ES EL MONTO QUE

MATERIALMENTE SE ENTERA AL FISCO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS

EJERCICIOS FISCALES 2008 Y 2010).

El término impuesto sobre la renta "efectivamente pagado" referido en el precepto y en la

jurisprudencia aludidos es el erogado en efectivo, cheque o traspaso, lo que significa que

es el que materialmente se entera al fisco, a efecto de acreditarlo contra el impuesto

empresarial a tasa única. Así, no puede entenderse como "efectivamente pagado" el

Page 82: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

82

impuesto sobre la renta determinado por la autoridad fiscal al contribuyente con motivo de

un requerimiento de información o de una visita domiciliaria, pues ello involucraría otorgar

el beneficio del acreditamiento al gobernado que además de que fue omiso en enterar en

tiempo y forma ese tributo, todavía no lo ha hecho, lo que se traduciría en un elemento

artificial que podría provocar que se acreditara ficticiamente el importe del impuesto sobre

la renta a enterar.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 8/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados

Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y Primero

del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo

Circuito. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo

Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto

Pérez Dayán; votó con reservas Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna

Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo

Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 342/2014, el sustentado por el Primer

Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 772/2014, y el

diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo

Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 83/2015.

Tesis de jurisprudencia 112/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del diez de agosto de dos mil dieciséis.

(*) La tesis de jurisprudencia P./J. 119/2010 citada, aparece publicada en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011,

página 13, con el rubro: "EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 8, PÁRRAFOS

SEGUNDO Y QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO PREVÉ UN

DERECHO PARA ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO, SINO

SÓLO EL EFECTIVAMENTE PAGADO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE

ENERO DE 2008)."

________________________________________________________________________

35)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012556 30 de 84

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h

Tesis Aislada (Penal)

Page 83: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

83

DELITO FISCAL. PARA ACREDITAR LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A CUANDO LO COMETE O EN CUALQUIER FORMA PARTICIPA UN FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO EN SU COMISIÓN, NO BASTA QUE EL SUJETO ACTIVO TENGA UN CARGO DE ESA NATURALEZA, SINO QUE ES NECESARIO QUE LO EFECTÚE VALIÉNDOSE DE SUS FUNCIONES PÚBLICAS O CON MOTIVO DE ELLAS. El derecho penal democrático tiene, entre sus fundamentos, el principio de culpabilidad, conforme al cual, sólo es posible imponer una sanción si el hecho ilícito se comete dolosa o al menos culposamente; por tanto, descarta la responsabilidad objetiva. Así, agravar la pena por la comisión de un delito fiscal por el solo hecho de que el sujeto activo sea funcionario o empleado público, es responsabilizarle objetivamente; de ahí que para acreditar la calificativa prevista en el artículo 97 del Código Fiscal de la Federación, relativa a cuando el delito fiscal lo comete o en cualquier forma participa en su comisión un funcionario o empleado público, no basta que el sujeto activo tenga un cargo de esa naturaleza, sino que es necesario que lo efectúe valiéndose de sus funciones públicas o con motivo de ellas. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 170/2015. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara

González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.

________________________________________________________________________

36)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012535 51 de 84

Segunda Sala

Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h

Tesis Aislada (Común)

REVISIÓN ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 53-B, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015. La concesión del amparo contra la referida norma debe ser para el efecto de que, en caso de haberse instaurado un procedimiento de revisión electrónica al quejoso durante su vigencia y éste no hubiera ejercido su derecho de prueba dentro de los plazos previstos, se tome en consideración que esa sola circunstancia no puede dar lugar a exigir el pago del monto de la preliquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución y, por ende, cualquier acto emitido con ese propósito debe declararse insubsistente. Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad hacendaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación, emita la resolución definitiva correspondiente en la que, previa calificación de los hechos u omisiones advertidos, determine en cantidad líquida el monto de las

Page 84: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

84

contribuciones omitidas, dejando a salvo el derecho del quejoso para ofrecer las pruebas que estime conducentes en el recurso de revocación a efecto de desvirtuar esos hechos u omisiones o, en su caso, el monto de las contribuciones omitidas. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

________________________________________________________________________

37)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012534 52 de 84

Segunda Sala

Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h

Tesis Aislada (Administrativa)

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2006 EN RELACIÓN CON LOS PRECEPTOS 43 Y 112 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES NO RESTRINGE EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A DEDUCIR PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES.

De la interpretación sistemática de los dispositivos citados se desprende que para que

exista notoria imposibilidad práctica de cobro a efecto de deducir las pérdidas generadas

por créditos incobrables, debe constar sentencia que declare al deudor en concurso

mercantil y que tal deducción podrá realizarse a partir de la fecha de la emisión de dicha

sentencia, ya que ésta por sí misma es la que acredita la figura en cuestión, al ser la

prueba idónea. Lo anterior no resulta restrictivo ni extingue el derecho de los causantes a

deducir pérdidas derivadas de créditos incobrables, puesto que debe considerarse que

existe notoria imposibilidad práctica de cobro a partir de ese momento, y no desde la

solicitud de declaración de concurso mercantil. El permitirse la deducción desde la

mencionada solicitud, dejaría de lado la posibilidad de declarar improcedente el concurso

mercantil o propiciar simulaciones que dieran origen a prácticas de elusión o evasión

fiscal. Por tanto, tratándose de créditos incobrables derivados de concurso mercantil o

quiebra, los preceptos aludidos son claros en indicar cuál es el supuesto -declaración de

concurso- que activa el derecho a la deducibilidad

Page 85: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

85

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 575/2016. Protama, S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco

votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando

Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente:

Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

________________________________________________________________________

38)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012520 66 de 84

Segunda Sala

Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h

Tesis Aislada (Administrativa)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL SUJETO OBLIGADO ENVÍA LA INFORMACIÓN RELEVANTE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PREVISTOS PARA ESE EFECTO. Del artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, se advierte la obligación del contribuyente de llevar su contabilidad en medios electrónicos y de ingresar mensualmente esa información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Ahora, del artículo 67, fracción II, del aludido código tributario, deriva que uno de los supuestos para que inicie el plazo para que opere la caducidad de las facultades de la autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales es el relativo a la fecha en que se presentó o debió presentarse ante aquéllas la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ende, de la interpretación armónica de las referidas porciones normativas, se concluye que el cómputo del plazo para que opere la caducidad de las facultades de comprobación, tratándose de la contabilidad electrónica inicia, respecto de cada envío, en la fecha en que el sujeto obligado haya presentado, vía electrónica, ante las autoridades correspondientes, la información considerada como relevante en relación con su situación fiscal, en virtud de que es a partir de ese momento cuando la autoridad puede llevar a cabo el análisis de la información y, de presentarse el caso, establecer la posible irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del gobernado. SEGUNDA SALA

Page 86: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

86

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. 6 de julio de

2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José

Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán,

votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González

Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez

Moreno.

________________________________________________________________________

39)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012519 67 de 84

Segunda Sala

Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h

Tesis Aislada (Común)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015. El efecto que debe imprimirse a la sentencia que concede el amparo contra el Anexo referido es el de desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org, hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español. SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de

julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez

Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto

Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando

Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel

Martínez López.

* * * * *

Page 87: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

87

PRODECON INFORMA.

CPC Sergio Cázares Santiago. Delegado PRODECON Nayarit

Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente

Representación Leal gratuita

• PRODECON gestiona con éxito, en beneficio de una persona física, la devolución de saldo a favor

de ISR generado por un concepto al que se le dio un tratamiento fiscal inadecuado.

• PRODECON obtiene sentencia en la que se ordena al IMSS dar de alta a un trabajador cuya

relación laboral con su patrón fue cuestionada y desconocida por dicho Instituto.

• Derivado del litigio llevado por PRODECON como abogado patrono de los contribuyentes, se

emiten precedentes relevantes sobre el RIF.

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes

Quejas y Reclamaciones

• PRODECON logra a través del procedimiento de Queja que la autoridad fiscal efectúe la baja

retroactiva de obligaciones atribuidas incorrectamente a un contribuyente.

* Mediante el procedimiento de Queja, PRODECON obtiene que el SAT condone un crédito fiscal

por concepto de IVA a una empresa dedicada a la construcción.

• PROI3ECON gestiona con éxito a través del procedimiento de Queja, la cancelación de un crédito

fiscal que ya había sido declarado nulo por un órgano jurisdiccional.

• PRODECON logra que el SAT emita línea de captura para que un contribuyente pague el ISR

causado por la compra de un inmueble y lo pueda escriturar.

Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudio Normativos

Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes de medicación a prácticas administrativas

y disposiciones fiscales.

En un esfuerzo institucional exitoso, PRODECON e IMSS diseñan normatividad interna para que los

procedimientos de revisión secuencial que llevan a cabo las autoridades fiscalizadoras de dicho Instituto,

concluyan en un plazo de seis meses.

Subprocuraduría General

Page 88: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

88

Acuerdo Conclusivos y Criterios de la Procuraduría

• PRODECON suscribe Acuerdo Conclusivo en el cual la contribuyente aclara que la cantidad

observada por la Autoridad Revisora como ingreso omitido corresponde a un préstamo inter-

compañía de su casa matriz en Estados Unidos de Norte América, derivado de la información

proporcionada por el fisco norteamericano (Internal Revenue Service).

• PRODECON es testigo de la suscripción de un Acuerdo Conclusivo en el cual la Autoridad

Revisora reconoce que el giro de la contribuyente (venta de combustible) genera una merma, la

cual no debe ser gravada.

Page 89: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

89

Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente

(Representación IeqaI gratuita)

PRODECON gestiona con éxito, en beneficio de una persona física, la devolución de saldo a favor

de ISR generado por un concepto al que se le dio un tratamiento fascal inadecuado.

Un contribuyente presentó su declaración anual correspondiente al ejercicio 201 3 y reportó ISR a

cargo en cantidad de $21,320.00; después de efectuar el pago, detectó que la constancia de

percepciones y retenciones emitida por su patrón contenía diversos errores, al haber clasificado su

ingreso como sueldos y salarios, en lugar de tratarlo como un pago por separación, como

verdaderamente ocurrió. Así, con la intervención de PRODECON se obtuvo la corrección de la

citada constancia y se apoyó al pagador de impuestos para presentar declaración complementaria

en la que se reportó un saldo a favor en cantidad de $65,71 6.00, el cual ya le fue devuelto.

PRODECON obtiene sentencia en la que se ordena al IMSS dar de alta a un trabajador cuya

relación laboral con su patrón fue cuestionada y desconocida por dicho Instituto.

En su función de abogado patrono, PRODECON impugnó una resolución del IMSS en la que dio de

baja a un trabajador después de ejercer facultades de comprobación contra el patrón y advertir

que la relación laboral entre uno y otro era simulada. En el juicio, la Procuraduría sostuvo que con

el contrato de trabajo, los recibos de nómina, las listas de asistencia y los comprobantes de pago

ante el IMSS, ofrecidos por el patrón desde las facultades de comprobación, se acreditaba

plenamente la relación laboral, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió

sentencia favorable en la que concluyó que, contrario a lo que había sostenido el Instituto, existían

elementos suficientes para reconocer la prestación de un trabajo personal subordinado entre el

contribuyente y su trabajador, por lo que se ordenó dar de alta a éste último en el régimen

obligatorio, restituyéndolo en el goce de sus derechos en materia de seguridad social.

Derivado del litigio llevado por PRODECON como abogado patrono de los contribuyentes, se

emiten precedentes relevantes sobre el RIF.

El Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó diversos juicios de nulidad en los

que PRODECON apoyó a contribuyentes que solicitaron tributar en el Régimen de Incorporación

Fiscal (RIF), pero la autoridad fiscal negó su petición argumentando que previamente habían

tributado en el Régimen General de Ley, por lo que no tenían derecho a cumplir sus obligaciones

en el referido régimen optativo, establecido en el artículo 111 de la Ley del ISR vigente.

Derivado de estos litigios, el Pleno del citado Tribunal emitió 3 tesis en las cuales define que el RIF

- tal y como lo hizo valer PRODECON en sus demandas- es un régimen optativo incluso para

aquellos contribuyentes que ya hubieran estado inscritos en el Régimen General, pues solamente

se requiere que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado artículo 111 para que

puedan cumplir sus obligaciones en los términos y bajo los beneficios que el RIF representa.

Page 90: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

90

Además, el Tribunal reconoció que el Legislador estableció de manera expresa quiénes no podían

tributar en el RIF, sin que la autoridad fiscal pueda adicionar dichos supuestos bajo argumentos

como el mencionado, relativo a que por haber tributado en el Régimen General un contribuyente

ya no puede incorporarse al citado régimen.

__________________________________________________________________________

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes

(Quejas y Reclamaciones)

PRODECON logra a través del procedimiento de Queja que la autoridad fiscal efectúe la baja

retroactiva de obligaciones atribuidas incorrectamente a un contribuyente.

Un contribuyente interpuso Queja ante PRODECON, toda vez que al solicitar la Opinión del

Cumplimiento de Obligaciones Fiscales’, observó que tenía registrada, entre otras, la actividad

económica de “extracción de petróleo crudo y la extracción de hidrocarburos crudos en estado

gaseoso”, la cual manifestó desconocer, ya que desde 1971 únicamente tributa bajo el régimen

fiscal de sueldos y salarios.

Derivado de las gestiones realizadas por esta Procuraduría se conoció que fue su empleador,

Petróleos Mexicanos, quien la dio de alta con dicha actividad económica y se logró que la

autoridad fiscal diera de baja de manera retroactiva esa actividad.

Mediante el procedimiento de Queja, PRODECON obtiene que el SAT condone un crédito fiscal

por concepto de 1VA a una empresa dedicada a la construcción.

Derivado del ejercicio de facultades de comprobación, el SAT le determinó a una empresa

dedicada a la construcción e instalación de elevadores para casa habitación, un crédito fiscal por

concepto de IVA. Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero

de 201 5 del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, la

contribuyente solicitó la condonación de dicho crédito, sin obtener respuesta después de más de

un año, por lo que a través del procedimiento de Queja se demostró que el beneficio de

condonación contenido en dicho Decreto le era aplicable, lográndose la condonación total del

crédito fiscal referido.

PRODECON gestiona con éxito a través del procedimiento de Queja, la cancelación de un crédito

fiscal que ya había sido declarado nulo por un órgano jurisdiccional

Un contribuyente acudió a esta Procuraduría debido a que recibió una carta invitación del SAT

informándole que tenía un crédito fiscal a su cargo, el cual manifestó desconocer, Como resultado

de las acciones de investigación y gestiones realizadas por este Ombudsman, a través del

Page 91: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

91

procedimiento de Queja, se conoció que dicho adeudo derivaba de una multa administrativa que

le había sido impuesta por la PROFECO, la cual en su momento impugnó y obtuvo sentencia que

declaró su nulidad. Tomando en cuenta lo anterior, PRODECON intervino para que la autoridad

fiscal cancelara en definitiva de sus sistemas institucionales el referido crédito y tuviera por

aclarada la carta invitación.

PRODECON, logra que el SAT emita línea de captura para que un contribuyente pague el ISR

causado por la compra de un inmueble y lo pueda escriturar.

Un contribuyente que en 1969 adquirió un bien inmueble mediante una cesión de derechos,

presentó una Queja ante esta Procuraduría por la imposibilidad de obtener la escritura pública

que lo acreditara como legítimo propietario, debido a que el Notario Público le exigía que

comprobara el pago del ISR por dicha operación, no obstante que él no era el obligado a realizar el

cálculo y entero de esa contribución.

Con base en las documentales aportadas, se apoyó al contribuyente para calcular el ISR causado

por la operación y presentarlo mediante escrito libre ante el SAI. Así, una vez revisado dicho

cálculo por parte del órgano desconcentrado, se emitió la línea de captura respecto del monto

auto-determinado, mismo que pagó el contribuyente, permitiéndole así iniciar los trámites de

escrituración correspondientes.

___________________________________________________________________________

Subprocuraduría de Análisis Sistémico Estudios Normativos

(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestos de modificar a prácticas

administrativas y disposiciones fiscales).

En un esfuerzo institucional exitoso, PRODECON e IMSS diseñan normatividad interna para que los

procedimientos de revisión secuencial que llevan a cabo las autoridades fiscalizadoras de dicho

Instituto, concluyan en un plazo de seis meses.

Este Ombudsman fiscal emitió el 1 2 de mayo de 201 6, el análisis sistémico 5/201 6, en el que

sugirió al Instituto Mexicano del Seguro Social emitiera lineamientos, criterios o normatividad

interna, a fin de instruir a sus unidades administrativas que concluyan el procedimiento de revisión

secuencial establecido en el artículo 1 71 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de

Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en el plazo de seis meses,

aplicando supletoriamente el Código Fiscal de la Federación.

Derivado de dicha sugerencia y con gran sensibilidad a la propuesta de PRODECON, el IMSS

instruyó mediante normatividad interna a los Titulares de las Jefatura de Servicios de Afiliación y

Cobranza y a los Titulares de las Subdelegaciones adscritas a las Delegaciones Regionales, Estatales

y del Distrito Federal, que concluyan el procedimiento de revisión secuencial en el plazo de 6

meses que establece el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, ya que dicho

Page 92: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

92

ordenamiento es de aplicación supletoria a la Ley de la materia, otorgando así seguridad y certeza

jurídica a los patrones contribuyentes.

De igual forma, derivado de este análisis sistémico, ambas instituciones acordaron acciones de

seguimiento a fin de que continuamente se evalúe el cumplimiento de dicha normatividad, en aras

de que se cumpla el objetivo que la misma persigue.

___________________________________________________________________________

Subprocuraduría General

(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)

PRODECON suscribe Acuerdo Conclusivo en el cual la contribuyente aclara que la cantidad

observada por la Autoridad Revisora como ingreso omitido corresponde a un préstamo inter-

compañía de su casa matriz en Estados Unidos de Norte América, derivado de la información

proporcionada por el fisco norteamericano (Internal Revenue Service),

Durante el procedimiento de auditoría, la Autoridad Revisora detectó que la contribuyente

auditada omitió acumular diversos importes que no se encontraban registrados en contabilidad.

Así, en su solicitud de Acuerdo Conclusivo, la contribuyente manifestó que la cantidad observada

correspondía a un préstamo que le fue otorgado por una empresa norteamericana del mismo

grupo, anexando el contrato de mutuo sustento de la operación. No obstante, al formular su

contestación, (a Autoridad Revisora insistió en que el importe observado debía de ser acumulado,

en virtud de que la cantidad señalada en el contrato de mutuo, en relación con el depósito

bancario, no coincidían, por lo que no se tenía certeza que efectivamente dicho depósito

correspondía al préstamo señalado por el contribuyente.

PRODECON convocó a las partes a una mesa de trabajo, en la cual la contribuyente explicó que la

diferencia entre los referidos importes se debía a la comisión que cobró el banco norteamericano

por la operación en comento, coincidiendo ambas partes en que la Autoridad Revisora solicitará

información al fisco norteamericano para corroborar lo anterior. Así, una vez que el fisco mexicano

contó con el resultado de la compulsa realizada a su homólogo estadounidense, se concluyó que

efectivamente el importe observado correspondía a un préstamo, dado que la variación de las

cantidades señala por la autoridad fiscal se debía efectivamente a la comisión cobrada por la

institución bancaria norteamericana, suscribiéndose en esos términos el Acuerdo Conclusivo.

PRODECON es testigo de la suscripción de un Acuerdo Conclusivo en el cual la Autoridad

Revisora reconoce que el giro de la contribuyente (venta de combustible) genera una merma, la

cual no debe ser gravada.

Se trata de un procedimiento de fiscalización realizado a una contribuyente dedicada a la venta de

gasolina y diésel con el público en general, en el cual la Autoridad Revisora observó, producto de

Page 93: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

93

una compulsa realizada a PEMEX, que se enajenaron combustibles en cantidades mayores a las

declaradas, omitiendo así el entero del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Durante el Conclusivo la contribuyente aceptó la observación, pero solicitó se tomara en

consideración que a los litros enajenados informados por PEMEX aun debía restarse las mermas

derivadas del manejo de los referidos combustibles. Al formular su contestación, la autoridad

aceptó la propuesta y reconoció que el proceso productivo de la contribuyente genera una

merma, lo cual se pudo advertir tanto de la documentación exhibida por la pagadora de impuestos

en el Acuerdo Conclusivo, como de la información proporcionada por PEMEX durante la compulsa

realizada. Así, el sujeto auditado regularizó su situación fiscal por el remanente de los litros

enajenados bajo las condiciones y en los términos precisados.

* * * * *

Page 94: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

94

INDICADORES DE AGOSTO 2016

JULIO DIA TC DÓLAR

AMERICANO

TIIIE 28 DIAS

UDIS

1 18.8611 4.5950 5.436730

2 18.8523

4.5925 5.437794

3 5.438859

4 5.439924

5 18.6589 4.5925 5.440990

6 18.5581 4.5950 5.442055

7 18.3524 4.5950 5.443121

8 18.3689 4.5950 5.444187

9 18.5427

4.5900 5.445253

10 5.446319

11 5.446234

12 18.8451 4.5906 5.446149

13 19.0646 4.5910 5.446064

14 19.1520 4.5950 5.445979

15 19.2275 4.5950 5.445894

16 5.445809

17 5.445724

18 5.445639

19 19.2514 4.5950 5.445554

20 19.6097

4.5951 5.445469

21 4.6250 5.445384

22 5.445299

23 5.445214

24 5.445129

25 5.445044

26

27

28

29

30

31

Page 95: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

95

OTROS ÍNDICADORES

CONCEPTO INDICE

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR AGOSTO 2016 119.547

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR JULIO 2016 119.211

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN AGOSTO 2016 2.75%

RECARGOS POR MES 1.13%

PRÓRROGA POR MES 0.75% 0.75%

SALARIO MÍNIMO DIARIO 2016 ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

73.04

TABLAS Y TARIFAS

Tarifa aplicable durante 2016, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.24 10.88

7,399.43 8,601.50 594.21 16.00

8,601.51 10,298.35 786.54 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00

62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00

83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00

250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00

Page 96: Comisión Fiscal Región Centro Occidente - ccpmich.comccpmich.com/archi/BOLETIN_COFIRE_SEPTIEMBRE_2016.pdf · 4 EDITORIAL La regulación y el tratamiento de las personas morales

96

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de los pagos provisionales mensuales.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo

mensual

$ $ $

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2016, aplicable a los ingresos que perciban los

contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 3,968.56 0.00 1.92

3,968.57 33,683.28 76.16 6.40

33,683.29 59,195.36 1,977.92 10.88

59,195.37 68,812.00 4,753.68 16.00

68,812.01 82,386.80 6,292.32 17.92

82,386.81 166,162.32 8,724.88 21.36

166,162.33 261,894.64 26,619.36 23.52

261,894.65 500,000.00 49,135.60 30.00

500,000.01 666,666.64 120,567.20 32.00

666,666.65 2,000,000.00 173,900.56 34.00

2,000,000.01 En adelante 627,233.84 35.00