49
Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST. 1 COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. PONENCIA: «ESTUDIO DE LA DOTACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROFESIONALES SANITARIOS EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN» Grupo de Trabajo: Profesionales Sanitarios Presidente: Miguel Angel Zamarrón Moreno Secretario: Mariano Gallo Fernández Ponente: Jorge García del Moral Betzen

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO… · Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST. 3 1. INTRODUCCIÓN.- La Comisión Nacional

Embed Size (px)

Citation preview

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

1

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

PONENCIA:

«ESTUDIO DE LA DOTACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROFESIONALES SANITARIOS EN LOS SERVICIOS DE

PREVENCIÓN»

Grupo de Trabajo:

Profesionales Sanitarios

Presidente: Miguel Angel Zamarrón Moreno Secretario: Mariano Gallo Fernández Ponente: Jorge García del Moral Betzen

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

2

I N D I C E

1. INTRODUCCIÓN.- ..................................................................................................3 2. LA VIGILANCIA DE LA SALUD.- ............................................................................4

2.1. La Vigilancia de la Salud como parte imprescindible de la Acción Preventiva

para toda la población laboral.- ................................................................................4

2.2. Retraso en la incorporación de la Vigilancia de la Salud por parte de las

empresas.- ...............................................................................................................8

2.3. Vigilancia de la salud versus reconocimientos médicos.-..................................9

2.4. Vigilancia individual y colectiva de la salud.- ...................................................11

2.5 Participación de otros profesionales.-...............................................................12

3. RECURSOS DE PROFESIONALES SANITARIOS.- ............................................15 3.1. Carencia de profesionales sanitarios.- ............................................................15

3.2. Nombramientos interinos.- ..............................................................................16

3.3. La vigilancia de la salud para toda la población laboral.- ................................16

3.4. Estimación de los recursos de Profesionales Sanitarios para incorporarse a los

servicios de prevención.-........................................................................................17

3.5. Análisis de la disponibilidad de los recursos sanitarios existentes.- ................21

a) Profesionales con antigüedad en la profesión de entre 40 a 30 años:............21 b) Profesionales con antigüedad en la profesión de entre 30 a 20 años:............22 c) Profesionales con antigüedad en la profesión de entre 20 a 10 años: ............22 d) Profesionales con antigüedad en la profesión menor de 10 años:..................23

3.6. Problema retributivo de los profesionales sanitarios.- .....................................24

3.7. Problemática generada por la aplicación de los criterios básicos sobre la

actividad sanitaria de los servicios de prevención.-................................................26

4. PROCESO FORMATIVO ACTUAL.-.....................................................................29 4.1. La formación en prevención de riesgos laborales.- .........................................29

4.2. Formación específica de los profesionales sanitarios de los servicios de

prevención.-............................................................................................................30

4.3. Oferta formativa no adaptada a las necesidades de las distintas CCAA.-.......31

4.4. Expectativas ante la vía MESTOS.- ................................................................33

5. CONCLUSIONES.- ...............................................................................................35 6) PROPUESTAS DE POSIBLES SOLUCIONES.- ..................................................38 7. ANEXO LEGISLATIVO.- .......................................................................................42

a) ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.- .................................................................42

b). RESPONSABILIDADES.- .................................................................................47

c). IMPLICACIONES.- ............................................................................................49

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

3

1. INTRODUCCIÓN.- La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su reunión plenaria del

día 10 de mayo de 1999, celebrada en Madrid, acordó la creación de un Grupo de

Trabajo, y de su correspondiente mandato, para el análisis de la problemática existente

en relación con la dotación e integración de los profesionales sanitarios en la

constitución, funcionamiento y, en su caso, acreditación, tanto de los Servicios de

Prevención propios como mancomunados de las empresas que pudieran constituirse,

como de las Entidades Especializadas para actuar como Servicios de Prevención

Ajenos, que cuenten con la actividad de vigilancia de la salud.

Se estableció la denominación de Grupo de Trabajo «PROFESIONALES

SANITARIOS».

Los trabajos de dicho Grupo (según el mandato aprobado), se orientarán, tras el análisis

de la problemática citada y el estudio de la información relativa, a las funciones

preventivas a ejercer por los distintos profesionales sanitarios, prevista en el Art. 22 y

concordantes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de su

desarrollo reglamentario, a la propuesta de medidas que actualicen y en su caso regulen

la actividad de estos profesionales en los Servicios de Prevención y promuevan

soluciones a los problemas detectados y la optimización de su funcionamiento.

El Grupo de Trabajo, compuesto por 5 representantes de cada uno de los Grupos que

constituyen la Comisión Nacional: Administración General del Estado,

Administraciones de las Comunidades Autónomas, Organizaciones Empresariales y

Organizaciones Sindicales, y sin perjuicio de la intervención de los asesores cuya

participación cada Grupo ha considerado necesario, de acuerdo con los límites

establecidos en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo, se constituyó el día 28 de Octubre de 1999,

eligiéndose de entre sus miembros a un presidente, a un secretario y a un ponente, este

último, encargado de redactar una ponencia o primer documento que sirviera de base

para su posterior discusión en el seno del mismo.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

4

2. LA VIGILANCIA DE LA SALUD.-

La disciplina preventiva de la Medicina del Trabajo tiene como misión llevar a

cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores dentro del ámbito de los

Servicios de Prevención.

Las actividades sanitarias que conlleva la vigilancia de la salud están

destinadas tanto a vigilar la detección precoz de los daños de origen laboral

(accidentes, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el

trabajo), como a desarrollar programas de intervención capaces de prevenir los

daños, promocionar la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo,

controlar los riesgos laborales y ambientales, promoviendo la seguridad y la

salud de los trabajadores y sus Condiciones de Trabajo.

También, la vigilancia de la salud lleva consigo, entre las actividades a

desarrollar, otras como la información y formación de los trabajadores en

materia sanitaria, estudios epidemiológicos, coordinación de los primeros

auxilios, etc., todo ello dentro del marco de relación interdisciplinaria que debe

regir en los servicios de prevención respecto a la coordinación de las distintas

especialidades preventivas que los integran.

2.1. La Vigilancia de la Salud como parte imprescindible de la Acción Preventiva para toda la población laboral.-

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales

(L.P.R.L.) tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y

responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud

de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las Condiciones de

Trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de

prevención de riesgos laborales.

Promover la seguridad y la salud de los trabajadores es el objetivo fundamental

de la L.P.R.L. a través de la mejora continuada de las Condiciones de Trabajo,

establecida ésta como obligación empresarial.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

5

“Condiciones de Trabajo” son cualquier característica de los mismos que

puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgo para la

seguridad y la salud del trabajador, incluyéndose en ellas tanto las

“extrínsecas” o debidas a las Instalaciones, Equipos y los Lugares de Trabajo

como también las “intrínsecas” procedentes del trabajador, por su propia

condición física, psíquica y sensorial y las exigencias del puesto de trabajo y

sus procedimientos.

"La Medicina del Trabajo” es una especialidad médica cuyos conocimientos se

centran fundamentalmente, en el estudio y la prevención de los riesgos y

patologías de origen laboral, así como en la valoración pericial de sus

consecuencias.

El Art. 22 de la L.P.R.L. establece como obligación empresarial el garantizar a

los trabajadores la vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos

inherentes al trabajo.

“Vigilancia de la salud” es una función básica de la Medicina del Trabajo e

integrada dentro de la actividad sanitaria de los servicios de prevención, que

tiene por objeto el examen sistemático y específico de los trabajadores para

prevenir, detectar y corregir cualquier riesgo de alteración de la salud que

pudiera presentarse como consecuencia del trabajo y su ambiente.

“Vigilancia individual de la salud” se equipara a los exámenes de salud que con

carácter voluntario, salvo las excepciones previstas, se realizan a los

trabajadores para la detección precoz de las repercusiones de las Condiciones

de Trabajo sobre la salud, la identificación los trabajadores especialmente

sensibles a ciertos riesgos y la adaptación de la tarea al individuo.

“Vigilancia colectiva de la Salud” es la parte indivisible de la prevención y del

conjunto de disciplinas preventivas, que no depende de la voluntariedad del

trabajador y que tiene por objeto el analizar con criterios epidemiológicos los

resultados de la vigilancia de la salud, colaborar con el resto de los

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

6

componentes del servicio de prevención a fin de investigar y analizar las

posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los

perjuicios para la salud, promover medidas encaminadas a mejorar las

condiciones y medio ambiente laboral y participar también en programas de

intervención sobre hábitos insanos y promoción de la salud de los trabajadores

en los lugares de trabajo.

Partiendo del hecho que las aptitudes psicofisiológicas del trabajador se

modifican permanentemente, entre otras circunstancias, por la edad y que

también en ocasiones son las propias Condiciones de Trabajo las que pueden

hacer viejo al trabajador, más que el declive de las capacidades de éste, se

hace imprescindible el estudio continuado de las Condiciones de Trabajo, de tal

manera que se adapten a las características del trabajador en función de la

evolución de sus aptitudes, considerando también el factor edad.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, de Reglamento de los Servicios de

Prevención (R.S.P.), en su artículo 3, define la evaluación de riesgos como «...

el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan

podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario

esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de

adoptar medidas preventivas y, en su caso, sobre el tipo de medidas que

deben adoptarse».

El articulo 4 R.S.P., regula el contenido general de la evaluación y en su

apartado b), contempla «La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o

vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales

o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones».

Considerando que no es posible conocer el estado biológico de un trabajador

sin la participación de la Medicina del Trabajo, la Evaluación de Riesgos estaría

incompleta si, a la valoración objetiva de las Instalaciones, Equipos, Lugares de

Trabajo y sus procedimientos y exigencias, no se acompañara de la evaluación

subjetiva de las capacidades personales de los trabajadores, que permita, no

sólo, evaluar los riesgos que no se pueden eliminar sino también adaptar

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

7

aquellas Condiciones de Trabajo que, aun sin riesgo para los trabajadores en

general, sí lo fueran para alguno específicamente por su propia condición

física, psíquica o sensorial, y conseguir con todo ello el objetivo de adaptar el

trabajo a la persona.

Podría llegar a plantearse, desde la perspectiva teórica, que una empresa sin

riesgos o una vez eliminados éstos, no tendría la necesidad y obligación de

evaluar periódicamente sus Condiciones de Trabajo y constituir o concertar

alguna de las modalidades de organización preventiva de las previstas en el

R.S.P. Sin embargo, a la práctica, desde el punto de vista del trabajador y su

propia condición física, psíquica y sensorial, la inexistencia de riesgos para la

seguridad y la salud no podría afirmarse sin la vigilancia periódica de la salud

de los trabajadores.

A modo de ejemplo, se podría plantear que sólo aquellos puestos de trabajo

con carga física o mental podrían ser susceptibles de ser considerados como

de riesgo. Considerando que no existen puestos de trabajo sin carga mental y

que en aquellos que aún no manteniendo exigencia física alguna, esa

circunstancia de sedentarismo es, por sí misma, un factor de riesgo.

Si de la población ocupada separamos aquellos trabajadores con puestos de

trabajo con riesgos específicos (pantallas de visualización de datos,

manipulación de cargas, ruido, conductores, etc.), también los trabajadores

especialmente sensibles (menores, mayores de 55 años, embarazadas,

mujeres y hombres en edad fértil y enfermos crónicos no invalidantes, etc.), y

aquellos otros trabajadores con riesgos propios de la población en general

(sedentarismo, sobrepeso, tabaquismo, alcohol, estrés, etc.), no existirían

trabajadores que podríamos etiquetar como “exentos” de la vigilancia de la

salud. En cualquier caso, es improbable que existan empresas que no tengan

integrado en su colectivo laboral alguno de estos trabajadores.

Por todo ello, verdaderamente, podemos afirmar que:

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

8

La vigilancia de la salud, es una actividad preventiva que toda empresa

debe acometer para cumplir con su obligación respecto a garantizar la

seguridad y la salud de sus trabajadores.

También que:

La vigilancia de la salud debe desarrollarse en sus protocolos y en el

dimensionamiento de los recursos sanitarios necesarios, para poder

hacer frente, de forma específica y eficaz, a las necesidades que las

empresas requieren en función de las características de sus Condiciones

de Trabajo.

Y que:

Respecto a los recursos sanitarios, es imprescindible prever que toda la

población laboral precisa de profesionales sanitarios con la adecuada

capacitación en la disciplina preventiva de Medicina del Trabajo.

La vigilancia de la salud constituye, pues, una base fundamental para la

aplicación de las obligaciones que la L.P.R.L. impone. Esta disciplina debe

incorporarse desde el primer instante a las actuaciones preventivas que el

empresario acometa.

2.2. Retraso en la incorporación de la Vigilancia de la Salud por parte de las empresas.-

Hoy en día, el grado de implantación de la L.P.R.L. no es todavía lo amplia que

debería de ser a pesar del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor. Por

otra parte, las empresas que sí han iniciado su andadura respecto a la

organización de su actividad preventiva ésta se circunscribe,

fundamentalmente, a los aspectos de seguridad, no habiendo incorporado la

vigilancia de la salud a su organización preventiva.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

9

Parece que las razones para ello pueden derivar, esencialmente, de que hoy

todavía priman los factores de seguridad de las instalaciones, de los equipos

de trabajo y de los lugares de trabajo por encima de los otros elementos de la

prevención, pero también de la falta de profesionales sanitarios en general y

singularmente en algunas zonas y territorios del Estado Español, puede ser

responsable de éste hecho.

También, puede ser debido a las dificultades que los servicios de prevención,

tanto propios como mancomunados y ajenos, se encuentran para incorporar

Profesionales Sanitarios a dichas organizaciones y entidades especializadas.

Debemos tener presente que la falta de disponibilidad de profesionales

sanitarios (médicos Especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en

Medicina de Empresa y ATS/DUE diplomados en Enfermería de Empresa) para

llevar a cabo la vigilancia de la salud de la población laboral puede ser una de

las causas que dificulta la implantación de la L.P.R.L. de forma plenamente

satisfactoria.

2.3. Vigilancia de la salud versus reconocimientos médicos.-

Sin embargo, tanto desde la óptica de los trabajadores y empresarios como, en

ocasiones, por la propia Autoridad laboral, influidos por la asimilación de la

actividad que en el área de salud laboral se venía desarrollando históricamente,

antes de la entrada en vigor de la Ley de P.R.L., y que perdura hasta la fecha,

propiciado también por la equivoca redacción del artículo 22, que en este

aspecto tiene dicha Ley, existe la tendencia a equiparar la vigilancia de la salud

con la actividad de la realización de los reconocimientos médicos. La razón

fundamental de ello deriva de la realización de reconocimientos inespecíficos

que, en general, se han venido realizando a través de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS).

Por otra parte, la actividad sanitaria consistente en la realización de los

reconocimientos médicos por parte de las MATEPSS no puede considerarse

como una actividad desdeñable pues, durante muchos años, ha posibilitado

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

10

que, sobre todo aquellas empresas que no disponían de los antiguos Servicios

Médicos de Empresa, pudieran hacer frente, en cierta medida, a la valoración

del estado de salud de sus trabajadores.

Sin embargo, esta práctica consistente en la realización de reconocimientos

médicos genéricos e inespecíficos está hoy superada por la aplicación de la

normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales, que incorpora una

modificación conceptual radical de dichos reconocimientos médicos, con una

visión de la vigilancia de la salud mas allá de lo formal de una determinada

actividad, pasando a ser concebida como una disciplina preventiva en el

sentido más amplio de la interrelación de la salud del trabajador con sus

Condiciones de Trabajo.

La asimilación conceptual de la vigilancia de la salud por parte de los

empresarios y trabajadores, en los términos que se establece en la nueva

normativa en seguridad y salud no va a resultar sencilla y precisará de no

pocos esfuerzos para su introducción en el entramado de nuestra sociedad y,

por lo tanto, la continuidad de la realización de reconocimientos médicos

genéricos por parte de las MATEPSS podría influir en la implantación de la

L.P.R.L. en lo que se refiere a la vigilancia y control de la salud de los

trabajadores.

El hecho de que parte de la actividad de vigilancia de la salud esté sujeta a la

voluntariedad del trabajador siendo obligatorio al mismo tiempo para el

empresario debería condicionar para que la misma sea visualizada por ambos

como un instrumento útil e imprescindible, a la vez de eficaz, inseparable del

conjunto de actuaciones enmarcadas en la política preventiva de la empresa.

Las Administraciones laborales y sanitarias y, también, los Servicios de

Prevención son elementos fundamentales sin los cuales dicha transformación

no sería posible.

Es necesario, por tanto, dirigir todos los esfuerzos en vigilancia de la salud a la

investigación de los potenciales daños para la salud de origen laboral por

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

11

medio de actuaciones específicas, adecuadamente planificadas y

protocolizadas, y a partir de exámenes de salud y pruebas diagnósticas con

evidencia científica de su eficacia.

La vigilancia de la salud desde el enfoque individual debería hacer posible el

reconocimiento del origen laboral no sólo de las enfermedades profesionales

legalmente conocidas, sino también de todas aquellas alteraciones precoces de

la salud y patologías relacionadas con el trabajo, que siendo definidas como

enfermedades comunes, por la acción de determinadas Condiciones de

Trabajo, adoptan una causalidad laboral o se agravan en el trabajo.

Pero, adicionalmente se deberían considerar que distintas Sentencias de los

Tribunales de Justicia contemplan como accidente de trabajo aquellos

procesos de enfermedad, con patología no relacionada necesariamente con el

trabajo, acaecidos durante la jornada laboral. 2.4. Vigilancia individual y colectiva de la salud.-

Para la consecución de estos objetivos en vigilancia de la salud se tendrían que

diferenciar aquellas actuaciones que tienen que ver con la vigilancia individual

de la salud (exámenes de salud orientados a los riesgos específicos del puesto

de trabajo y a la adaptación del trabajo a la persona) con la vigilancia colectiva

de la salud (estudios epidemiológicos, evaluación de riesgos, promoción de la

salud en los lugares de trabajo, etc.) que ponga de manifiesto los cambios en la

salud de una población expuesta a determinados riesgos laborales. De estas

actividades de vigilancia de la salud se derivan actuaciones que conllevan la

intervención de los profesionales sanitarios, tanto en el ámbito individual como

colectivo.

Sin embargo, dichas actuaciones de los profesionales sanitarios no sólo se

estructuran a través de los reconocimientos médicos, entendidos éstos como la

actuación sanitaria donde la Unidad Básica de Salud (U.B.S.), constituida esta

por un médico especialista en Medicina del Trabajo/Diplomado en Medicina de

Empresa y un ATS/DUE de Empresa, realiza una exploración médica a un

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

12

trabajador estando ambos presentes, sino también por medio de encuestas,

análisis, estudios, etc., donde la vigilancia de la salud no precisa que

necesariamente el personal sanitario del servicio de prevención las realice

directamente sobre el trabajador, pudiendo ser éstas realizadas a través de la

participación de otros profesionales tanto del servicios de prevención

(exceptuando naturalmente aquellas actuaciones médicas de carácter

confidencial), como aquellos otros profesionales sanitarios con competencia

técnica, formación y capacitación acreditada, como así establece el propio

R.S.P. en su artículo 37.3.a.

Naturalmente, las actividades de la vigilancia de la salud, en todo caso, habrían

de ser planificadas, ejecutadas e interpretadas por profesionales sanitarios con

competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la

normativa vigente (un médico especialista en Medicina del Trabajo o

Diplomado en Medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa).

2.5 Participación de otros profesionales.-

Por tanto, al igual que en otras especialidades médicas donde, por ejemplo, el

cirujano no realiza necesariamente la totalidad de la exploración clínica del

paciente que va a ser operado, y dicho acto médico puede haber sido posible,

incluso conveniente, ser realizado con la participación de otro especialista (en

este caso, por ejemplo, un especialista en medicina interna), de igual manera,

puede resultar posible y también conveniente que el Médico del Trabajo se

apoye, para una mayor eficacia de su labor, en otros médicos especialistas. De

la misma manera un examen de salud protocolizado éste, por ejemplo, como

una determinación de un parámetro biológico en sangre u orina no precisaría

necesariamente su ejecución, que sí su interpretación, del personal

perteneciente a la U.B.S.

También, resulta conveniente la participación de otras especialidades médicas,

de apoyo a las U.B.S. en su actuación, en los casos de la valoración de una

idoneidad laboral, en los supuestos de cuadros clínicos mal definidos o

complejos.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

13

Por otro lado, el reconocimiento médico parte de una situación estratégica

sustancial que es la confección de la historia medico laboral del trabajador y de

la exploración clínica específica. A partir de la misma pueden derivarse

actuaciones, debidamente protocolizadas, establecidas en pruebas

diagnósticas específicas (Análisis de sangre, Rx, etc.) sin la necesaria

participación del personal de la U.B.S. en ellas.

Tales actuaciones podrían ser realizadas a través de la extensión de la

actividad sanitaria de las U.B.S., mediante el apoyo de recursos, materializados

en instalaciones, tanto fijas como móviles, debidamente autorizadas por la

Autoridad sanitaria competente.

Resulta evidente la conveniencia, por tanto, de que los profesionales sanitarios

de los servicios de prevención se puedan apoyar, para el mejor cumplimiento

de su labor, en otros profesionales tanto en sentido horizontal como son otros

especialistas médicos (Cardiólogos, Neumólogos, Traumatólogos, Medicina

Familiar y Comunitaria, etc.) o ATS/DUE (especialistas en

laboratorio/extracciones, Rx, etc.), como en sentido descendente (ATS/DUE

para primeros auxilios, Auxiliares de enfermería, etc.).

Una manera de elevar tanto la especialidad de Medicina del Trabajo como la de

Enfermería de empresa a su nivel profesional adecuado parte, entre otras

opciones, por la adscripción de dichos profesionales esencialmente a sus

funciones específicas pudiéndose apoyar en otros profesionales sanitarios para

aumentar su eficacia.

Se trata, por tanto, de valorar como una actuación positiva, la posibilidad de

participación de otros profesionales sanitarios, cuando ello fuera necesario, en

tareas a cargo de una U.B.S., sin que ello suponga una delegación de

responsabilidad o usurpación de las funciones propias de los médicos

especialistas en medicina del trabajo, pero que permita sin embargo mejorar su

estructura, al mismo tiempo que cubrir superiores ratios de población laboral.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

14

Ello precisaría de una nueva actualización del Acuerdo de Criterios Básicos

sobre la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención del Consejo

Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (C.I.S.N.S.), en el sentido de

especificar y pormenorizar cuales son las actuaciones sanitarias que, según

estipula en su apartado 2.2.b., pueden participar otros profesionales sanitarios

en función de su especialidad o disciplina y de los riesgos a vigilar y la posible

incidencia de dichos profesionales en el dimensionamiento de recursos

sanitarios de los Servicios de Prevención.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

15

3. RECURSOS DE PROFESIONALES SANITARIOS.- 3.1. Carencia de profesionales sanitarios.-

La carencia de profesionales sanitarios para hacer frente a la demanda de las

empresas en la especialidad preventiva de Medicina del Trabajo no es una

situación nueva. A pesar de que el derogado D. 1036/1959, de 19 de junio,

sobre Servicios Médicos de Empresa y de la Orden de 21 de noviembre de

1959 por la que se aprobaba el reglamento de los Servicios Médicos de

Empresa sólo establecía como obligación de incorporar a su organización

preventiva médicos Especialistas en Medicina del Trabajo o Diplomados en

Medicina de Empresa y ATS/DUE Diplomados en Enfermería de Empresa, a

aquellas empresas con un tamaño superior a los 100 trabajadores, que a pesar

de suponer porcentualmente una pequeña parte de la población laboral

española, ya se suscitaban situaciones de falta de recursos de dichos titulados

en algunas zonas del territorio nacional.

Existe un claro reconocimiento de la falta de profesionales sanitarios para

hacer frente a las necesidades que supone la implantación de la L.P.R.L., al

menos en determinadas Comunidades Autónomas. Así, se ha puesto de

manifiesto por los integrantes de este Grupo de Trabajo y específicamente por

parte de la Organizaciones empresariales y sindicales y también por parte de

los representantes de Comunidades Autónomas.

Empresas y Entidades especializadas acreditadas como Servicios de

Prevención, están convocando constantemente ofertas de empleo para

Especialistas en Medicina del Trabajo y/o Médicos Diplomados en Medicina de

Empresa con la finalidad de incorporarlos de forma inmediata a sus plantillas.

Dichas convocatorias se realizan a través de distintos medios: anuncios de

empleo en prensa nacional y regional, asociaciones, empresas de selección,

INEM, etc., pero no obtienen, en la mayoría de las ocasiones, ninguna

contestación. Esta situación es especialmente grave en determinados ámbitos

geográficos y CC.AA.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

16

3.2. Nombramientos interinos.- La extinta OSME resolvía la falta de médicos o ATS/DUE con la adecuada

titulación requerida para el desempeño de la actividad preventiva en Medicina

del Trabajo a través de la habilitación provisional de estos profesionales para el

desempeño de la actividad preventiva en Medicina del Trabajo, en tanto en

cuanto no existiera un profesional con la titulación requerida y en disposición de

hacer frente a la demanda de trabajo de la empresa o zona en cuestión.

Este mecanismo permitió a las empresas cumplir con los requerimientos que

las disposiciones mencionadas les obligaban, amén de permitir a dichos

profesionales habilitados la opción de incorporarse a los correspondientes

programas formativos que tanto la Diplomatura en Medicina de Empresa como

en el caso de los Enfermeros de Empresa existía, al contemplar como mérito

de acceso a dicho programa formativo la situación de habilitación provisional

para el desempeño de las funciones de medicina de empresa.

Sin embargo, el problema MESTO y el hecho de que el título de Médico

Especialista no sea sustituible por ningún tipo de habilitación profesional han

llevado a los Ministerios de Sanidad y Educación a descartar toda nueva

opción de habilitación de profesionales sanitarios de cualquier especialidad

médica.

3.3. La vigilancia de la salud para toda la población laboral.- La entrada en vigor de la L.P.R.L. y sus reglamentos de desarrollo conlleva, en

lo que respecta a la obligación empresarial de garantizar la seguridad y la salud

de sus trabajadores, la universalización de la actuación preventiva para todo

tipo de empresas, no distinguiendo respecto a su tamaño, riesgos o sistemas

de organización.

La mayor necesidad de profesionales sanitarios, a pesar de que en su número

aparente pudiera ser estimado como suficiente, lo marca el hecho de que

muchos de estos profesionales sanitarios, que en el momento actual disponen

de la titulación requerida por el R.S.P. para desempeñar la actividad sanitaria

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

17

de los Servicios de Prevención, en realidad, o están trabajando en vigilancia de

la salud de forma estable, o fundamentalmente, los Diplomados en Medicina de

Empresa, dedican su actividad profesional desde hace muchos años a

especialidades médicas distintas a la que nos ocupa.

3.4. Estimación de los recursos de Profesionales Sanitarios para incorporarse a los servicios de prevención.-

Existiendo discrepancias sobre cuantos Médicos Especialistas en Medicina del

Trabajo o Diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE Diplomados en

Enfermería de Empresa se precisan para hacer frente a las exigencias

derivadas de la implantación de la L.P.R.L., la estimación de su número

aproximado depende, entre otros factores, del criterio de valoración respecto a

las ratios de dedicación por trabajador de dichos Profesionales Sanitarios y la

población laboral a la que extender la actividad preventiva de vigilancia y

control de la salud de los trabajadores.

A modo de ejemplo, si estimamos la población laboral española ocupada en

14.000.000 de trabajadores subsidiaria de acceder a la demanda de vigilancia

de la salud y extrapolando las ratios derivados de la aplicación de los Criterios

Básicos sobre la Organización de los Recursos Sanitarios para la Actividad

Sanitaria de los Servicios de Prevención (O.R.S.S.P.), acordados en el seno

del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, fijados estos en

34/68 minutos por trabajador y año, el número de especialistas teóricamente

necesarios superarían los 6.000, estimando una media de 51 minutos por

trabajador y año, si bien, la aplicación de dichos ratios con los criterios de

flexibilidad que los mencionados criterios básicos prevén, podría suponer una

reducción en la estimación teórica del número de profesionales sanitarios

necesarios.

Si los cálculos se realizan respecto a la población laboral por cuenta ajena

(dejando aparte los colectivos de trabajadores autónomos, agrarios, etc.), y

tomando como referencia las cifras de empleo publicadas en el Anuario de

Estadísticas Laborales a 31 de diciembre de 1999, en nuestro país habría:

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

18

Nº de trab. en emp. de 500 a 1.000 = 599.300

Nº de trab. en emp. de (250 a 500)/2 = 666.600/2 = 333.300

Total de trab. = 932.600

Total de U.B.S./1.000 trab. = 932

Nº de trab. en emp. de > 1.000 = 599.300

Total de U.B.S. aplicando 51 minutos = 1.271 Total de U.B.S. aplicando O.R.S.S.P en su apartado 2.2.d.iii):

Con criterio de doble eficacia = 635

Con criterio de triple eficacia = 423

Con criterio de cuádruple eficacia = 317

Nº de trab. en emp. de < de 250 ó 500 = 7.193.000

Total de U.B.S. aplicando 51 minutos = 3.596 Total de U.B.S. aplicando O.R.S.S.P en su apartado 2.2.d.iii):

Con criterio de doble eficacia = 1.798

Con criterio de triple eficacia = 1.198

Con criterio de cuádruple eficacia = 899

Es decir el rango de necesidades de profesionales sanitarios se situaría para

dicha población, estimada en su conjunto en 10.668.700 trabajadores, entre las

2.148 y 5.800 U.B.S.

El resto de la población ocupada (3.300.000 trabajadores) habría que estimar

los recursos sanitarios necesarios para la vigilancia de la salud a realizar en

estos colectivos laborales.

Este rango descrito sobre las necesidades de recursos sanitarios, que puede

llegar al 50%, en función de una hipotética disminución de los profesionales

necesarios en los supuestos de Servicios de Prevención que cubrieran

colectivos de población importantes, hace imprescindible que el C.I.S.N.S.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

19

defina con claridad los criterios que permiten evitar el sobredimensionamiento

de los servicios de prevención, y con ello poder establecer con mayor claridad

los recursos sanitarios necesarios para la implantación de la vigilancia de la

salud a toda la población laboral, pero también, a través de la definición de los

criterios de eficacia mencionados, permitir que los servicios de prevención

dispongan de antemano de la información suficiente para adaptar los recursos

sanitarios a su progresivo crecimiento.

Cabe señalar que no sólo los acuerdos de Criterios de O.R.S.S.P. sino también

el propio R.S.P., ha suscitado no pocos problemas en su aplicación práctica, lo

que ha motivado numerosas reuniones de coordinación y armonización de

criterios interpretativos por parte de las Autoridades laborales y sanitarias

competentes.

Todo ello motivó que el Grupo de Salud Laboral del C.I.S.N.S. acordara la

necesidad de intercambio de información sobre las solicitudes que se reciban

por parte de entidades especializadas que solicitan acreditación para actuar

como servicios de prevención ajenos a las empresas, y la puesta en común,

para armonización, de las diferencias de interpretación de determinados

apartados del documento O.R.S.S.P. aprobado en diciembre pasado. Para

conseguirlo dicho Grupo creó la Red Funcional de Intercambio de Información,

para facilitar la necesaria coordinación administrativa.

Por otra parte, si bien se puede suponer que será difícil que el 100% de la

población susceptible de precisar vigilancia de la salud sea sometida, en

efecto, a las pruebas médicas que ello comporta en cuanto tal disciplina

preventiva, hay que considerar también que el número de especialistas en

expectativa de empleo antes de la entrada en vigor de los mencionados

criterios era ya escaso, existiendo confusión sobre datos cuantitativos reales

del número de especialistas disponibles.

Por último, cualquier análisis sobre las necesidades reales de profesionales

sanitarios con la adecuada titulación para hacer frente a las exigencias de la

aplicación de la normativa en materia sanitaria de los servicios de prevención

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

20

debería partir de los datos reales de desempleo, puesto que la simple movilidad

de los profesionales de una empresa a otra no resuelve el problema y

únicamente lo traslada.

La falta de profesionales sanitarios para cubrir las necesidades de los Servicios

de Prevención se corrobora en la teoría con los datos aportados en el seno de

este Grupo de Trabajo de Profesionales Sanitarios de la Comisión Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

21

3.5. Análisis de la disponibilidad de los recursos sanitarios existentes.- Datos aportados al Grupo de Trabajo de Profesionales Sanitarios de la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Plazas concedidas en las Escuelas de Medicina del Trabajo desde 1.991 a

2.000:

1.140

Títulos de médico especialista en Medicina del Trabajo concedidos desde

1964:

4.000 Títulos de Médico de Empresa concedidos desde 1959 por la Escuela Nacional

de Medicina del Trabajo hasta que dejó de expedir estos títulos:

11.509

En relación con estos datos, es preciso destacar que no todas las personas

que accedieron a las 1.140 plazas concedidas entre 1991 y 2000 han

finalizaron la especialidad. Por otra parte, hay que considerar que en los 4.000

títulos concedidos desde 1964 están comprendidos los correspondientes a

estas 1.140 plazas convocadas entre 1991 y 2000, por lo que el número de real

titulaciones concedidas se sitúa entorno a 15.509

Para argumentar las razones por las que estos profesionales no se han

integrado y posiblemente nunca lo harán en los servicios de prevención

debemos dividir los mismos en cuatro grupos:

a) Profesionales con antigüedad en la profesión de entre 40 a 30 años:

Las primeras titulaciones se concedieron en 1.959, de eso hace ahora 41 años.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

22

Si partimos de la base de que la vida media laboral de un profesional

especializado con larga duración en su formación es de 30 años, fácilmente

podemos concluir diciendo que este grupo de profesionales en su inmensa

mayoría, están ya jubilados, o incluso ya han fallecido, puesto que si no

accedieron a su titulación en el postgrado inmediato superarían muchos de

ellos los 90 años de edad.

Si los 15.509 títulos los dividiéramos por cuatro (asumiendo todos sus sesgos,

y considerando que en la última década se han concedido poco mas de mil

supone que el grueso de titulaciones se sitúa en las primeras tres décadas),

prácticamente la totalidad de los 4.936 títulos pertenecientes a este grupo no

estaría disponible para el mercado de trabajo, lo que reduciría las titulaciones

disponibles a 10.573.

b) Profesionales con antigüedad en la profesión de entre 30 a 20 años:

Nos encontramos en un grupo de profesionales en los que su formación

académica se desarrolla en una época en la que para acceder a una

especialidad médica no existe la vía MIR y que posiblemente la inmensa

mayoría de estos profesionales (estimados en número en 4.936), además de

ser Médicos de Empresa tienen otra especialización, considerada ésta como la

principal a la que se han venido dedicando durante su vida profesional, en todo

caso la dedicación a la Medicina del Trabajo se ha mantenido a lo sumo de

forma parcial.

La dilatada trayectoria de estos profesionales a su especialidad, considerada

como principal, hacen muy difícil por no decir inviable su integración efectiva en

los servicios de prevención. La exclusión de este colectivo nos llevaría a una

reducción de las titulaciones disponibles a 5.637.

c) Profesionales con antigüedad en la profesión de entre 20 a 10 años:

Este grupo de profesionales accede ya a su formación por la vía MIR (1.100),

coexistiendo parcialmente con profesionales que acceden a la Diplomatura

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

23

hasta aproximadamente la mitad de la década (estimando este colectivo en

3.836).

Este colectivo en el supuesto que todo él estuviera vinculado a la Medicina del

Trabajo, cuestión que si se debe dar para todos los Especialistas en Medicina

del Trabajo pero no para el resto de los Diplomados en Medicina de Empresa

por cuanto que, sin duda, también se dan las particularidades mencionadas en

el anterior colectivo.

En todo caso este colectivo está empleado al 100%, con antigüedades de 10 a

20 años en su ejercicio profesional y por tanto estables en su empleo actual, no

pudiendo contar con ellos como mano de obra para hacer frente a las nuevas

necesidades de los servicios de prevención, lo que reduce el colectivo de

titulados disponibles a poco mas de 1.100 titulados

d) Profesionales con antigüedad en la profesión menor de 10 años:

Este es el colectivo de 1.100 profesionales, de edades comprendidas entre 28

y 40 años, es el conjunto de médicos que verdaderamente esta accesible al

mercado de trabajo de los servicios de prevención, solo que su escaso número

hace que prácticamente su totalidad esté, en la actualidad, empleado y solo

acceda al mercado de trabajo a través de mejora de empleo, tanto por incentivo

de mejora profesional como retributiva.

Sólo quedarían disponibles a las nuevas necesidades de los servicios de

prevención los médicos que tienen esa titulación y no la ejercen o están en

paro.

Aunque no se conoce el número exacto de los Médicos Especialistas en

Medicina del Trabajo o Diplomados en Medicina de Empresa que se

encuentran en situación de desempleo, el informe de la Fundación

Confederación Española de Sindicatos Médicos, Denominado El número de

médicos en España. Análisis de una situación crítica, publicado en Noviembre

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

24

de 1999, señalaba que la Medicina del Trabajo es una de las especialidades

con menor tasa de desempleo (8,7%). Es decir, 99 parados en toda España.

Por su parte, según los datos que publica el último estudio realizado por el

INEM relativo al Mercado Laboral de los Titulados Universitarios, sobre un total

de 9.221 licenciados en medicina demandantes de empleo, a 31 de diciembre

de 1996, 1.213 tenían la titulación de especialista. Sobre un total de 48

especialidades, se encontraban inscritos 23 médicos Especialistas en Medicina

del Trabajo. Es decir, a esa fecha, cuando aún no se había publicado el R.S.P.,

la oferta de profesionales demandantes de empleo con la especialidad de

Medicina del Trabajo se encontraba ya por debajo de la media del resto de

especialidades, y muy por debajo de especialidades como Análisis Clínicos

(45), Cirugía (114) o Psiquiatría (53).

Según los datos del Consejo Nacional de Especialidades reflejados en el Acta

nº 22 de la Comisión Nacional de Medicina del Trabajo, de la reunión de fecha

11 de abril de 1997, se informa que, según las cifras del INSALUD se

requerirían unos 3.000 especialistas para cubrir los nuevos servicios de

prevención, proponiendo entonces el aumento del número de plazas MIR para

hacer frente a dicha demanda de especialistas.

En consecuencia con lo anterior, se puede afirmar que, a nivel teórico, según

los datos aportados al Grupo, y considerando el porcentaje de desempleo que

la Fundación CESM estima para la especialidad, existirían 100 profesionales en

paro con la titulación requerida, pero a nivel práctico no se encuentran

profesionales con la titulación de médico especialista en Medicina del Trabajo o

diplomado en Medicina de Empresa en disposición de ser contratados.

3.6. Problema retributivo de los profesionales sanitarios.-

Es indudable que la retribución salarial es una motivación para cualquier

trabajador (no necesariamente la fundamental) a la hora de plantearse su

futuro profesional y también un posible cambio de empleador.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

25

También es cierto que, especialmente en el ámbito de la Medicina, el factor

vocacional ha sido utilizado, tanto desde las empresas públicas como privadas,

para justificar en ocasiones las diferencias retributivas que, comparativamente

con otras profesiones de igual rango, pudieran existir.

Por otra parte, se ha venido aduciendo que, verdaderamente, no existe una

carencia de profesionales sanitarios para hacer frente a la demanda de los

servicios de prevención sino que el problema radica en la falta de incentivo

económico que estas entidades ponen a disposición de los profesionales

sanitarios.

Ello podría ser cierto en aquellos territorios donde la oferta de empleo de

médicos Especialistas en Medicina del Trabajo o ATS/DUE de empresa

superara la demanda de estos profesionales sanitarios, puesto que el

excedente de mano de obra podría llevar consigo una precarización del

empleo.

Es un hecho que el número de médicos Especialistas en Medicina del Trabajo

y Diplomados en Medicina de Empresa en situación de desempleo es escaso, y

en muchos territorios del Estado, desde hace años, en las Oficinas de Empleo

no se registra ninguno de estos profesionales, lo que a todas luces invalidaría

el concebir, en esas zonas, que la causa del problema de la escasa o nula

oferta de mano de obra radica en la precaria retribución económica ofertada

por los empleadores.

También se debe conocer que, en algunas zonas y lugares del territorio

nacional, ante falta de Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo, los

requerimientos de demanda de empleo de profesionales sanitarios está

induciendo a que los recursos existentes ya ocupados provoquen, ante un

cambio de empleo de una empresa a otra, únicamente un traslado del

problema y también un encarecimiento de la mano de obra. En todo caso, un

médico con una retribución de por ejemplo 10 millones de pesetas dispone de

un salario doble al de un médico de 5 millones, pero sin duda sigue siendo, a

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

26

los efectos de su valoración como “recurso sanitario”, un médico, eso sí, mejor

empleado.

Partiendo de la base que es imprescindible que el perfil retributivo de los

profesionales sanitarios en Medicina del Trabajo sea acorde con su nivel de

responsabilidad y profesionalidad, y deba asimilarse al de las otras

especialidades médicas de igual condición, las condiciones económicas que

rigen entre los trabajadores y sus empleadores pertenecen al ámbito de los

propios trabajadores y sus representantes sindicales y los patronos y sus

organizaciones empresariales, plasmados en los acuerdos de convenios

colectivos y a ellos nos debemos remitir.

Para poder romper él círculo vicioso establecido de que la carencia de recursos

sanitarios es debida, exclusivamente, a la falta de retribución, y cuando los

estudios de recursos necesarios y disponibles se refieren al conjunto del

territorio nacional parecen que no resultan suficientemente convincentes,

debería ser suficiente el reconocimiento de que estamos ante un grave

problema y que precisa solución inmediata, sólo el hecho de que se tenga

constancia de que en determinadas Comunidades Autónomas efectivamente si

existe un problema de falta profesionales sanitarios.

En todo caso, el objetivo de interés general no debe ser otro que poner a

disposición del mercado los recursos suficientes (en este caso profesionales

sanitarios) para posibilitar que las obligaciones, que la normativa específica en

Prevención de Riesgos Laborales impone, puedan ser cumplidas.

3.7. Problemática generada por la aplicación de los criterios básicos sobre la actividad sanitaria de los servicios de prevención.-

El hecho de que el Reglamento de los Servicios de Prevención haya optado por

la extensión de la validez de la autorización a todo el ámbito del Estado,

otorgada por la Autoridad laboral y sanitaria, donde radiquen sus instalaciones

principales, produce un conflicto competencial entre las distintas Comunidades

Autónomas a las que se va a extender la autorización, por contar la solicitud

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

27

con instalaciones en su territorio, puesto que han de pronunciarse tantas

Autoridades sanitarias cuantas sean las instalaciones de tal naturaleza

existentes en las diferentes provincias o Comunidades Autónomas y pueden

suscitarse discrepancias respecto a los criterios de idoneidad de los medios y

recursos de los servicios de prevención.

Los diferentes criterios se refieren fundamentalmente a que los recursos

sanitarios de los servicios de prevención sometidos al proceso de acreditación

y de autorización por parte de las Autoridades laborales y sanitarias sirvieran

para el ámbito de todo el Estado o que se vinculen a la correspondiente

Comunidad Autónoma. Independientemente de los acuerdos del O.R.S.S.P., es

un hecho que en distintas Comunidades Autónomas, dicho recursos sanitarios

son exigidos para una determinada provincia, o incluso para una determinada

localidad, no permitiendo la extensión de la actividad preventiva de una ciudad

a otra por el hecho de situarse a una determinada distancia (Isocronas

establecidas en 75-125 Km.). Esta disparidad de criterios precisa de una

adecuada armonización de los acuerdos de O.R.S.S.P. entre las distintas

Autoridades sanitarias competentes.

Es una realidad que la vigilancia individual de la salud no se puede realizar a

distancia, pero nada impide a una U.B.S., desplazarse de una localidad a otra

para llevar a efecto un determinado programa de trabajo, desde luego

utilizando otras instalaciones sanitarias debidamente autorizadas por la

Autoridad sanitaria para dicha función.

Si bien es cierto que la asignación de recursos mínimos de las “U.B.S.”

respecto a su dedicación horaria, de 34 o 68 minutos por trabajador y año,

puede ser en sí insuficiente para llevar a buen término un programa de trabajo

en vigilancia de la salud con un adecuado rigor técnico, no es menos cierto que

no se puede penalizar a las Entidades Especializadas en los procesos de

acreditación ni obligar a éstas, o a las empresas con servicios de prevención

propios o mancomunados, a disponer de unos recursos improductivos, y por

tanto hipotecados, a la espera de la finalización de los trámites administrativos

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

28

de la extensión de la actividad preventiva fuera de sus instalaciones

principales.

Los mencionados acuerdos reservan a la Administración sanitaria la

verificación del mantenimiento de las condiciones de aprobación del expediente

de autorización, siendo ello un instrumento suficiente que permite evaluar la

efectiva implantación de la actividad en vigilancia de la salud por parte de la

Entidad Especializada acreditada y la evaluación de sus recursos en función de

criterios objetivos de eficacia de tipo cualitativo que, lógicamente, deben primar

respecto a dimensionamientos efectuados con criterios únicamente

cuantitativos, tal y como recoge el Acuerdo de Criterios de O.R.S.S.P.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

29

4. PROCESO FORMATIVO ACTUAL.-

4.1. La formación en prevención de riesgos laborales.-

Las capacidades y aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad

preventiva, parten de la necesaria adecuación entre la formación requerida y

las funciones a desarrollar. El Reglamento de los Servicios de Prevención los

agrupa en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales

incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo,

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología

aplicada.

La inexistencia de titulaciones académicas o profesionales correspondientes a

los niveles formativos mencionados, salvo en lo relativo a la especialidad de

Medicina del Trabajo, se resolvió provisionalmente a través de la acreditación

alternativa de la formación exigida, por medio de proyectos y programas

formativos desarrollados para cada nivel.

Por un lado, el Real. Decreto 949/1997 de 20 de junio, estableció el certificado

de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales. Por

otro lado, a Orden de 27 de junio de 1997, entre otras, desarrolla los

requerimientos de autorización de las entidades públicas o privadas para

desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de

riesgos laborales.

El enorme auge de la oferta formativa en los niveles básico e intermedio y en el

superior, en lo que respecta a las especialidades y disciplinas preventivas

distintas a la Medicina del Trabajo, ha posibilitado en el momento actual

acercar la oferta de técnicos y especialistas a la demanda que tanto las

empresas como los servicios de prevención ajenos requieren para el desarrollo

de su actividad preventiva.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

30

4.2. Formación específica de los profesionales sanitarios de los servicios de prevención.-

El Médico Especialista en Medicina del Trabajo y el ATS/DUE de Empresa (y

previsiblemente en un futuro Enfermero especialista en Salud Laboral), son los

titulados que, en el ámbito del sistema educativo español, reúnen el perfil

profesional adecuado para integrar los recursos sanitarios básicos de los

Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en los que también se integran,

al mismo nivel, los Diplomados en Medicina de Empresa. Todo ello, sin

perjuicio de la participación de otros especialistas, cuando lo aconsejen las

características específicas de los mencionados Servicios.

La adecuación de los Especialistas en Medicina del Trabajo para integrar los

citados Servicios se desprende de la simple lectura de los fines que el

programa formativo de dicha especialidad, aprobado por Resolución de la

Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 25 de abril de 1996,

contiene en su Apartado 2 ("definición de la especialidad y campo de acción"):

- El estudio y la prevención del riesgo que puede afectar a la salud humana

como consecuencia de las circunstancias y Condiciones de Trabajo.

- El estudio de la patología de origen laboral en sus dos grandes vertientes

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la

adopción de las medidas necesarias de carácter terapéutico y rehabilitador.

- El estudio de la valoración pericial de las consecuencias que tiene la

patología laboral para la salud humana, en particular en el caso de las

incapacidades".

Dichos fines, se adecuan en su totalidad a las funciones de vigilancia y control

de la salud de los trabajadores previstas en el referido Artículo 37.3 del Real

Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

31

La posibilidad de otorgar habilitaciones profesionales a quienes no ostenten el

correspondiente título de Médico Especialista sería contraria a lo previsto en el

Artículo 1º del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, que exige el título de

Médico Especialista "para ejercer la profesión con éste carácter y para ocupar

puestos de trabajo en establecimientos o Instituciones Públicas o Privadas con

tal denominación" sin que, a estos efectos, pueda dudarse que los Servicios de

Prevención de Riesgos Laborales, cuando asumen funciones de vigilancia y

control de la salud de los trabajadores (en virtud de lo previsto en el Artículo

37.3, en relación con el Artículo 34.c) de su Reglamento -que se refiere a las

especialidades y disciplinas preventivas), tienen el carácter de establecimientos

en los que expresamente se exige la incorporación de Médicos Especialistas

en Medicina del Trabajo.

Por otra parte, la posibilidad de expedir dichas habilitaciones profesionales, no

sólo no garantizaría la misma formación que la de los Médicos Especialistas

devaluando la calidad de los Servicios de Prevención, sino que también

produciría una inevitable "fractura" entre titulados y habilitados (al percibirse

ambas cualificaciones como de “primera" y "segunda" categoría) lo que, a la

larga, degeneraría en un nuevo grupo de "MESTOS", que engrosaría el

"Colectivo MESTO" de forma constante.

Un sistema de habilitaciones profesionales podría contar con la oposición de

las Instituciones Comunitarias, e impedir la futura incorporación del título

español de Médico Especialista en Medicina del Trabajo a la Directiva

93/16/CEE, por no ajustarse la formación de los habilitados (que coexistirían

con los Médicos Especialistas), a los requisitos que se prevén en dicha

Directiva para la formación de especialistas, y su consideración como

"profesión regulada".

4.3. Oferta formativa no adaptada a las necesidades de las distintas CCAA.- La supresión del Diploma en Medicina de Empresa y la inclusión de las plazas

de la especialidad de Medicina del Trabajo en el procedimiento común de

acceso a las plazas formativas de todas las especialidades médicas (conocida

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

32

como prueba MIR), supusieron una reducción del número de centros formativos

(que se limitaron a las cinco Escuelas Profesionales de esta especialidad,

situadas en Alicante, Barcelona, Madrid, Granada y Zaragoza), y una reducción

progresiva del número de médicos incorporados a este programa docente, que

alcanzo su punto más bajo en 1997 (60) plazas), sí bien, se ha ido remontando

progresivamente, hasta las 115 plazas del año 2000.

La reducción de la oferta formativa en la Enfermería de Empresa ha sido

menos llamativa al mantenerse dicha oferta en las mismas condiciones a través

de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, lo que ha propiciado que la

carencia de profesionales sea inferior a la de Médicos Especialistas en

Medicina del Trabajo. A la vez, el redimensionar el número de ATS/DUE

susceptibles de acceder a los cursos de especialización, para hacer frente a las

necesidades de la oferta de trabajo, no resulta difícil en el sistema de formación

actual.

A los factores anteriormente expuestos, se añade un mayor grado de abandono

durante el periodo formativo de quienes están cursando esta especialidad (en

relación con el resto de las especialidades), provocado en otras factores, por el

carácter no retribuido de la formación y porque hasta épocas muy recientes los

médicos no han percibido las nuevas posibilidades que se otorgan a esta

especialidad, como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, y de la importancia que la Vigilancia de la Salud de los trabajadores

tiene en el contexto de la Unión Europea. En este sentido, en las últimas

promociones de la especialidad, ha desaparecido prácticamente el fenómeno

de "abandono" del programa formativo.

Por otra parte en el seno del Grupo de Trabajo, los Ministerios de Sanidad y

Educación han planteado la necesidad de abordar una reestructuración del

sistema formativo de esta especialidad, acorde con la importancia que la salud

de los trabajadores tiene para el sistema sanitario, proponiendo la introducción

del sistema de residencia y el incremento de la duración de la formación a

cuatro años, de acuerdo con las exigencias derivadas de la Directiva 93/16

CEE.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

33

A este respecto hay que considerar que, aun cuando un análisis pormenorizado

del sistema formativo que se pretende implantar debe ser objeto de estudio de

otros foros integrados por expertos, sin embargo hay ciertos planteamientos

básicos previos sobre dicha formación que éste Grupo de Trabajo debe asumir

por su relación directa con las necesidades actuales y futuras de éstos

especialistas, ya que las medidas que se propongan, exigen mantener una

visión de futuro a corto y a medio plazo, sobre todo si se tiene en cuenta que

un especialista no se improvisa puesto que requiere un periodo de formación

mínimo de tres años, en centros que se hayan preparar para cumplir los

requisitos de acreditación para la docencia.

Por todo ello, junto a la necesaria adaptación de la oferta formativa a la

demanda y a las previsiones del número de Profesionales Sanitarios que se

precisa para hacer frente a las exigencias de la normativa en Prevención de

Riesgos Laborales, también es necesario considerar que se debe llegar a un

equilibrio entre la oferta y la demanda en el número de especialistas, como

quiera que dichas plazas formativas se cubrirán, en todo caso, con médicos

que han obtenido la licenciatura en medicina con fecha posterior al 1-1-1995,

en un momento en que las previsiones de la Directiva 93/16/CEE (al exigir el

título de especialista en Medicina de Familia y Comunitaria para ejercer la

medicina general), determinan a la vez la imposibilidad de reconducir, en este

caso, a los Especialistas en Medicina del Trabajo a la medicina general, como

sí ha sido posible hasta dicha fecha.

4.4. Expectativas ante la vía MESTOS.-

El Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un

procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, conocido

como “MESTOS”, supondrá que un grupo de médicos, que en la actualidad

está vinculado profesionalmente a las distintas áreas de la salud laboral,

accederá a la obtención del título de Médico Especialista en Medicina del

Trabajo.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

34

En un intento de dimensionar la repercusión de esta vía MESTOS respecto al

número de posible de médicos que pudieran acceder a la Especialidad de

Medicina del Trabajo por este medio, y conociendo que aproximadamente, de

las 2.725 solicitudes presentadas, unas 1.000 corresponden al grupo

denominado “situaciones especiales”, entendiendo por tales a los Diplomados

en Medicina de Empresa y los funcionarios de las distintas Administraciones

Públicas (Médicos Inspectores, Médicos del Instituto Social de la Marina, etc.),

por sus connotaciones especiales, aunque obtuvieran el título, los primeros

obviamente no influirían a los efectos de ser considerados como nuevos

“Profesionales Sanitarios“ y los siguientes, previsiblemente, estarían

mínimamente disponibles para cubrir las necesidades de los servicios de

prevención.

Sin embargo, de las aproximadamente 1.725 solicitudes restantes, se podría

aventurar que más de un 80% de las mismas pueden cumplir el requisito

exigido por dicha norma, relativo al ejercicio profesional efectivo como Médico

dentro del campo propio y específico de esta especialidad, lo que sin duda

pude permitir que de forma prácticamente inmediata se incorporen, en ese

supuesto, unos 1.400 Médicos Especialistas al mercado de trabajo.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

35

5. CONCLUSIONES.-

1 La vigilancia y control de la salud de los trabajadores es una actividad

inseparable, integrada y coordinada con el resto de disciplinas preventivas,

que toda empresa debe acometer para cumplir con las exigencias en

materia de seguridad y salud.

2 La vigilancia y control de la salud de los trabajadores debe, en todo caso,

estar incardinada en un concepto de mayor amplitud que el propio ámbito

de la empresa, por lo cual es imprescindible definir las relaciones y

competencias recíprocas de los Servicios de Prevención de Riesgos

Laborales previstos en la Ley 31/1995 y los de las áreas de salud previstos

en la Ley 14/1986 en orden a materializar una concepción integral e

integrada de la salud.

3 La vigilancia de la salud debe estar desempeñada por profesionales

sanitarios con la adecuada capacitación (Médico Especialista en Medicina

del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa y ATS/DUE Diplomado

en Enfermería de Empresa) sin perjuicio de la participación de otros

profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad

acreditada.

4 Los recursos de Profesionales Sanitarios existentes son insuficientes para

hace frente a las exigencias de la nueva normativa en prevención de

riesgos laborales. Este hecho es especialmente importante en determinadas

Comunidades Autónomas.

5 La oferta formativa de Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo debe

aumentarse significativamente para hacer frente a la nueva demanda de

dichos especialistas. A estos efectos, la creación de nuevas unidades

docentes, que incidirá especialmente en aquéllas Comunidades Autónomas

donde exista una mayor carencia de especialistas, se efectuará en el marco

de la renovación del sistema formativo al que se hace referencia en la

conclusión siguiente.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

36

6 Todos los sectores representados en este Grupo de Trabajo coinciden en la

necesidad de renovar el sistema formativo de la Especialidad de Medicina

del Trabajo, con la finalidad de adecuarlo a la importancia social de la

especialidad y a las exigencias previstas en la Directiva 93/16/CEE. Lo

anteriormente expuesto implica la modificación del sistema formativo actual

de «alumnado» por el de "residencia" con la participación activa de todos

los sectores interesados para que la Medicina del Trabajo y la especialidad

en Enfermería de Salud Laboral se configuren en los mismos términos que

el resto de las especialidades médicas y de enfermería que actualmente se

forman mediante el sistema de residencia.

7 Sin embargo con todo esto, en opinión del Grupo de Trabajo,

solucionaríamos el medio y el largo plazo, pero no la situación presente y el

inmediato futuro. Por ello, en idéntico sentir deben darse soluciones

urgentes tales como las que se plantean en las dos conclusiones siguientes.

8 El Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un

procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista

conocido como "MESTOS", debe suponer que un grupo significativo de

médicos, que en la actualidad está vinculado profesionalmente a las

distintas áreas de la salud laboral, accederá a la obtención del título de

médico especialista en Medicina del Trabajo; con ello, se contribuirá en la

medida en que se cumpla lo anteriormente expuesto a paliar el déficit de los

especialistas antes citados.

9 Se considera necesario armonizar la aplicación de los Criterios Básicos

sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios

de prevención por parte de las Comunidades Autónomas, y precisar el

significado y alcance de algunos de estos Criterios, en concreto el referido a

la dedicación de los Profesionales Sanitarios y la participación de otros

profesionales y de los alumnos o residentes en Medicina del Trabajo.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

37

10 Es preciso reconocer e incorporar plenamente el papel de la enfermería de

empresa, que agrupa a profesionales capacitados para desempeñar sus

funciones sanitarias en los servicios de prevención y crear la Especialidad

de Enfermería de Salud Laboral como vía más adecuada para garantizar la

formación de estos profesionales.

11 La vigilancia y control de la salud de los trabajadores contempla entre sus

actuaciones a nivel individual la realización de exámenes específicos de

salud a los mismos según sus riesgos. Estos, son una actividad básica de

las Unidades Básicas de Sanitaria y solo pueden ser realizados a través de

las mismas y en el marco de los servicios de prevención.

Con relación a ello, este Grupo de Trabajo, considera necesario remarcar la

diferencia entre la actividad de las Mutuas en la realización a los

denominados “reconocimientos médicos generales o inespecíficos” que se

realicen por las mismas con cargo a las cuotas de la Seguridad Social y la

actividad de vigilancia de la salud, ya que aquélla no puede ser en ningún

caso sustitutiva de las exigencias previstas en la normativa en materia de

Seguridad y Salud en el trabajo.

También, insta a las Autoridades laboral y sanitaria para que, en su

actuación de promoción e inspección en materia de Prevención de Riesgos

Laborales, recomienden y, en su caso, exijan que las empresas, en la

organización de sus actividades preventivas tengan en cuenta todas las

disciplinas técnicas o científicas en la materia, sin exclusión de la Medicina

del Trabajo.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

38

6) PROPUESTAS DE POSIBLES SOLUCIONES.-

Para hacer posible que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se implante

adecuadamente en el conjunto de la sociedad, resulta imprescindible la

adecuada dotación de recursos de profesionales con la suficiente cualificación

técnica conforme a las exigencias que la normativa específica impone.

En el caso de los Servicios de Prevención que asuman funciones sanitarias, no

es posible arbitrar mecanismos similares a los establecidos en las demás

disciplinas preventivas de los Servicios de Prevención ya que el título de

Médico Especialista en Medicina del Trabajo no es sustituible por ningún tipo

de habilitación profesional, por Io que este Grupo de Trabajo considera

necesario proponer soluciones capaces de alcanzar un punto de equilibrio

entre la necesidad actual de estos especialistas y la configuración a corto y

largo plazo de la especialidad, cuya importancia social está fuera de toda duda.

A estos efectos, se proponen las siguientes medidas:

1) Aumento de la oferta formativa de Médicos Especialistas en Medicina del

Trabajo y ATS/DUE de empresa para adecuar los recursos sanitarios a las

necesidades de las empresas y de las Entidades Especializadas

acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos.

En concreto, en el caso de los Médicos Especialistas en Medicina del

Trabajo se precisaría:

a) Aumento del número de plazas en formación de la especialidad de

Medicina del Trabajo en la próxima Convocatoria General 2000/2001

mediante un Plan de Choque que permita incluir en dicha convocatoria

el número de plazas teniendo en cuenta que, sí bien deberían superar

las mil para las necesidades actuales, la imposibilidad de adaptar las

estructuras formativas actuales a dicho objetivo de incremento de plazas

sin mermar de la calidad docente, precisa de una reestructuración

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

39

progresiva que llevaría a un objetivo realista de 300 plazas para la

mencionada convocatoria.

b) Sin perjuicio de lo expuesto en la anterior letra a), todos los sectores

representados en este Grupo de Trabajo comparten la exigencia de que

los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, cuenten con la

necesaria participación de especialistas en Medicina del Trabajo, sin

perjuicio de que participen en los mismos, en su caso, otros

especialistas sanitarios.

c) Proponer que, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades

Médicas, se introduzcan en los programas formativos de aquéllas

especialidades que puedan tener una mayor relación con las funciones

sanitarias de los Servicios de Prevención (Traumatología Reumatología,

Rehabilitación, Psiquiatría, Cardiología Dermatología, Medicina Familiar

y Comunitaria, etc.) la previsión de que sus residentes roten por los

mencionados Servicios.

2) Agilizar al máximo para su resolución el procedimiento excepcional de

acceso al Título de Médico Especialista, conocido como “MESTOS”,

anteponiendo, en la medida de lo posible, las solicitudes de obtención del

Título de Médico Especialidad de Medicina del Trabajo.

3) Reestructuración del sistema formativo de la especialidad de Medicina del

Trabajo, con la finalidad de adecuarlo a la importancia social de esta

especialidad y a las exigencias previstas para las especialidades incluidas

en la Directiva 93/16/CEE a cuyos efectos se acuerda que.

a) Todos los sectores representadas en este Grupo de Trabajo asumen

que la importancia de la salud de los trabajadores requiere modificar el

sistema formativo actual de "alumnado" por el de "residencia", lo que

implica la participación activa de todos los sectores representados en

este Grupo, para que la Medicina del Trabajo se configure en los

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

40

mismos términos que el resto de las especialidades médicas que

actualmente se forman por el sistema de residencia.

b) La ampliación de nuevas Unidades Docentes a aquéllas Comunidades

Autónomas donde existe una mayor carencia da estos especialistas, se

efectuará en el marco de la reestructuración del sistema formativo a la

que se ha hecho referencia en la anterior letra a).

4) Se considera necesario elevar al Consejo Interterritorial del Sistema

Nacional de Salud los casos concretos de discrepancia interpretativa entre

Comunidades Autónomas al aprobar la actividad sanitaria de los servicios

de prevención, para su resolución y armonización por parte de las

Administraciones sanitarias. También clarificar el Acuerdo de Criterios

Básicos sobre la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención

elaborado por dicho Consejo, fundamentalmente, en lo que respecta a:

a) Especificar y pormenorizar la posible participación en los servicios de

prevención de otros profesionales sanitarios en función de su

especialidad o disciplina y de los riesgos a vigilar.

b) Asimismo, convendría que se clarificasen, para evitar disparidad de

interpretaciones, los criterios relativos a la aplicación de los tiempos de

dedicación de los profesionales sanitarios integrantes de los servicios de

prevención en función del número de trabajadores atendidos y de su

actividad.

c) Aplicar los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de

Salud, sobre los criterios básicos sobre la organización de los recursos

para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, favoreciendo

la extensión de la actividad preventiva de vigilancia de la salud de una

Comunidad Autónoma, de tal manera que el hecho de extender la

actividad de vigilancia de la salud de una Comunidad Autónoma a otra,

no suponga la aplicación de los mencionados criterios desde un punto

“0”, como si se tratase de una nueva acreditación, permitiendo que los

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

41

criterios sobre los recursos sanitarios para la extensión de la actividad

preventiva se dimensionen en función de la población laboral a la que

realmente se extiende la actividad preventiva.

30 de noviembre de 2000

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

42

7. ANEXO LEGISLATIVO.- a) ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.- Las referencias normativas y del derecho comparado, podrían ser exhaustivas,

pero a los efectos que nos interesa, baste con recordar las que atañen a la

normativa Comunitaria Europea, a nuestra propia normativa, y una obligada

cita a la OIT.

1. La Constitución.-

La Constitución Española en su Capítulo tercero de los principios rectores de

la política social y económica, Artículo 40.2 establece: «Asimismo, los poderes

públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación

profesionales, velará por la seguridad e higiene en el trabajo... »

En su Capítulo cuarto, intitulado, «De las garantías de las libertades y derechos

fundamentales» el Artículo 53.3 contempla que «El reconocimiento, el respeto y

la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la

legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos».

En su Título VIII, Capítulo Tercero, art. 149.1.7 tipifica como competencia

exclusiva del Estado la: "Legislación Laboral; sin perjuicio de su ejecución por

los órganos de las Comunidades Autónomas".

El Art. 148.1.21 establece que las comunidades Autónomas podrán asumir

competencias en sanidad e higiene.

El Art. 149.1.30. establece como competencia exclusiva del Estado la

regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de

títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del

Artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las

obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

43

2. Tratado constitutivo de la Comunidad europea.- En su versión anterior al Tratado de Amsterdam, expresaba en su art. 118

(actual 137) que “la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados

miembros en los siguientes ámbitos:

- la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la

seguridad de los trabajadores;

- las Condiciones de Trabajo;

- la información y la consulta a los trabajadores; etc.”

Además es imprescindible, a los efectos que nos ocupan, recordar la

ratificación del Convenio 155 de la OIT sobre "Seguridad y Salud de los

trabajadores y medio ambiente de trabajo".

Igualmente, son referente obligado, entre otras cosas por su transposición a

nuestras normas legales y reglamentarias, toda una serie de Directivas de la

U.E. Por ejemplo, la 89/391/CEE; "que contiene el marco jurídico general en el

que opera la política de prevención comunitaria". Pero sobre todo, a los efectos

de esta ponencia, es imprescindible tener en cuenta las referentes a

"Profesionales Sanitarios y Especialidades", principalmente las 75/362/CEE,

89/594/CEE, 90/658/CEE, 93/16/CEE, y las 97/50/CE y 98/21/CE; y los Reales

Decretos de su transposición, sobre todo el R.D. 2072/1995.

Mención aparte, específica, merecen: La Ley 14/1986 "General de Sanidad",

(LGS), que dedica el Capítulo Cuarto de su Título Primero, Art. 21 y 22, a la

"Salud Laboral". Y, la Ley 31/1995, "De Prevención de Riesgos Laborales"

(LPRL).

Y, más concretamente, a nuestros efectos el R.D. 39/1997 "Reglamento de los

Servicios de Prevención de Riesgos Laborales". Y las Ordenes Ministeriales

(OM) de 22/4/97 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre desarrollo por

las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S.

(MATEPSS) de "Servicios de Prevención de Riesgos Laborales"; y la O.M. de

27 de Junio de 1997 del mismo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por

la que se desarrolla el R.D. 39/1997, en relación con la "acreditación de las

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

44

entidades especializadas como Servicios de Prevención ajenos a las

empresas, de autorización de personas o entidades para actividades de

auditoría, etc.".

¿Cómo contextualizar toda esta maraña normativa y sus numeras

interpretaciones jurídico - técnicas en una propuesta concreta? Planteando los

problemas como aparecen en la práctica y proponiendo las soluciones que

entendemos necesarias, lógicas y justas; esperando que no sean irrealizables

por antijurídicas y dejando en manos de quien corresponda el ejercicio del

derecho de autoridad que proceda. A nuestro entender el marco legal que

proporcionan tanto la L.G.S. como la L.P.R.L., definiría:

2.1. La ley General de Sanidad (LGS).-

De ella hay que citar el Art. 30. 1. Que dice: "Los medios y actuaciones del

Sistema Sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la

salud y a la prevención de las enfermedades".

En el Art. 4º.1. "Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las

demás administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán

todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una

concepción integral del Sistema Sanitario.”

Por su parte, el Art. 6º. 3. “Las actuaciones de las administraciones públicas

sanitarias estarán orientadas: A garantizar que cuantas acciones sanitarias se

desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la

curación de las mismas".

Toda la LGS está imbuida de un carácter preventivo y de promoción de la

salud, no sólo asistencial y curativo; También, de una atención centrada en el

individuo como objetivo prioritario y unitario de esa atención,

independientemente de las circunstancias que le rodean, sus orígenes, etc. en

cuanto a posibles amenazas o riesgos para su salud o causas de enfermedad.

Por ello, la LGS no olvida el importantísimo papel del trabajo como actividad

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

45

que puede entrañar riesgo, y dedica un capítulo específico a la "Salud Laboral".

Definiendo, en varios apartados del artículo 21, la actuación sanitaria en cuanto

a sus objetivos y forma de proceder al respecto.

Así, el Art. 21.1. establece “La actuación sanitaria en el ámbito de la salud

laboral comprenderá los siguientes aspectos:” En su apartado a) "Promover

con carácter general la salud integral del trabajador". En el b) "actuar en los

aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales". En el e)

"Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar

los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos."

Y en el f) "Elaborar junto con las autoridades laborales un mapa de riesgos

laborales para la salud de los trabajadores.”

Art. 21.2. "Las acciones enumeradas en el apartado anterior se desarrollarán

desde las Areas de Salud".

Art. 21.3. "El ejercicio de las competencias enumeradas en este artículo se

llevará a cabo bajo la dirección de las autoridades sanitarias..." etc.

2.2. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.-

Con la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales (LPRL) se introduce un cambio cualitativo en la

concepción de la seguridad y la salud, fundamentalmente respecto a los

derechos de los trabajadores a una protección eficaz en materia de prevención

de riesgos laborales y a la obligación del empresario a garantizar la seguridad y

la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados

con el trabajo.

En la Exposición de Motivos se establece que la Ley «... tiene por objeto la

determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para

establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores

frente a los riesgos derivados de las Condiciones de Trabajo y ello en el marco

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

46

de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos

laborales».

Por consiguiente, la eficacia, la coordinación y la coherencia deben ser los ejes

de una política preventiva que tenga por objeto una visión fundamentalmente

finalista de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de sus disposiciones

de desarrollo en lo que respecta ser un instrumento, por encima de todo, capaz

de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

A su vez, el número 2 del artículo 5 LPRL establece que «... las

Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia

preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la

oferta formativa al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como

la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la

Prevención de Riesgos Laborales»

La correcta cualificación de aquellas personas que asuman funciones

preventivas, en las empresas y en las entidades acreditadas como Servicios de

Prevención, y la adecuación de los recursos humanos y materiales, en número

suficiente para hacer frente a la demanda del mercado, son los pilares sin los

cuales no sería posible el cumplimiento eficiente de la L.P.R.L.

2.3. Reales decretos, Ordenes Ministeriales, Reglamentos, etc. En tercer lugar los Reglamentos que las desarrollan, Reales Decretos, Ordenes

Ministeriales, etc.; sucintamente antes citados, y que son, obviamente, los que

inciden de forma más específica en la problemática existente, pero que, por su

rango normativo, son más fácilmente subsanables en aquellos aspectos

concretos en los que generan dificultades o, incluso, escollos insalvables.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

47

b). RESPONSABILIDADES.-

1. Responsabilidad Administrativa.-

El Artículo 48.4 LPRL establece como infracción muy grave, «La adscripción de

los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles

con sus características personales conocidas o que se encuentren

manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las

exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la

dedicación de aquellos a la realización de tareas sin tomar en consideración

sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo,

cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud

de los trabajadores».

Las sanciones por infracciones muy graves se determinan entre 5.000.0001 y

100.000.000 pesetas. (Artículo 49.4 LPRL)

2. Responsabilidad civil.-

El presupuesto de la exigencia de la responsabilidad civil, en su doble vertiente,

radica en el daño causado a otro, interviniendo culpa o negligencia, surgiendo

de ello la obligación de reparar el daño causado. Es la llamada responsabilidad

extracontractual o Aquiliana, regulada en los artículos 1.902 y siguientes del

Código Civil. La responsabilidad contractual está regulada en el artículo 1.100 y

coincidentes del Código Civil. El daño se materializa por la lesión laboral

derivada del Accidente o la enfermedad, generado por una acción u omisión

negligente de otro.

En la responsabilidad civil, a diferencia de la administrativa que se imputa

únicamente al empresario, el sujeto responsable es la persona o entidad de

cuya intervención derive racionalmente el daño.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

48

3. Responsabilidad penal.-

La protección penal del derecho a la seguridad y salud de los trabajadores se

plantea como un complemento y refuerzo de la responsabilidad administrativa

cuando ésta se considere insuficiente para la consecución del resultado

pretendido.

El artículo 316 del Código Penal (CP) prescribe: « Los que con infracciones de

las normas de prevención de riesgos laborales y estado legalmente obligados,

no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su

actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que

pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con

penas de prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses».

A su vez, el artículo 317 CP recoge la comisión del delito por imprudencia

grave. Y el artículo 318 CP contempla la situación creada cuando los hechos

previstos en los artículos anteriores se atribuyan a personas jurídicas,

indicando que se impondrá la pena señalada a los administradores o

encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y quienes,

conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubiesen adoptado medidas para

ello.

Ponencia para el Grupo de Trabajo «Profesionales Sanitarios» de la CNSST.

49

c). IMPLICACIONES.-

Puede afirmarse que, es, entre otras, responsabilidad de los Poderes Públicos

hacer una norma adaptada, eficaz y aplicable, y siendo competencia exclusiva

de los mismos la formación de los profesionales sanitarios con sus

correspondientes cualificaciones conforme a lo establecido en la normativa en

P.R.L., la formación de dichos recursos sanitarios debería adaptarse a las

necesidades del mercado no sólo en sus recursos globales, sino también en la

conveniencia de adaptar la oferta formativa a las necesidades de las distintas

comunidades autónomas y evitar así las desigualdades que se producen

respecto a los recursos sanitarios, tanto de Médicos Especialistas en Medicina

del Trabajo o Diplomados en Medicina de Empresa como de ATS/DUE de

Empresa.

Sin los recursos necesarios no es posible que las Leyes y sus normativas de

desarrollo puedan cumplirse, y en concreto, la necesaria existencia de

profesionales sanitarios suficientes, con la capacitación adecuada, para hacer

frente a la demanda de las empresas y de las entidades acreditadas como

Servicios de Prevención.

Igualmente, los requisitos que los Poderes Públicos exijan a las empresas y a

las Entidades Especializadas acreditadas para actuar como Servicios de

Prevención ajenos deberán estar basados en un adecuado desarrollo

legislativo y normativo que no genere indefensión por la posible aplicación de

criterios no sujetos a legislación efectiva.