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Comisión por Omisión sentencia SU 1184 / 2001 Referencia: expediente: T-282730 Peticionario: Nory Giraldo de Jaramillo Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de dos mil uno (2001)

Comisión por omisión penal

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Comisión por Omisión sentencia SU 1184 / 2001

Referencia: expediente: T-282730Peticionario: Nory Giraldo de Jaramillo

Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE

LYNETTBogotá, D.C., noviembre trece (13) de dos mil uno (2001)

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SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos

en el trámite de la acción de tutela instaurada por Nory

Giraldo de Jaramillo contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Superior de la Judicatura.

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sentencia SU 1184 / 2001

• Hechos– Durante los días 15 a 20 de julio de 1997, un grupo

de personas que vestían prendas privativas de las fuerzas militares irrumpió en el municipio de Mapiripán, Meta. Arribaron al sitio, procedentes de San José de Guaviare, lugar al cual habían llegado por vía aérea días antes. Durante su estancia en dicho municipio “sometieron violentamente a la población de Mapiripán, impidieron el ejercicio de los derechos de locomoción y comunicación, cerraron varias oficinas públicas, interrumpieron el desenvolvimiento de las actividades normales de ese municipio y procedieron a retener, torturar y asesinar un total de 49 personas, cuyos cadáveres descuartizados en su gran mayoría fueron arrojados al Río Guaviare

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FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES

De La Corte Constitucional

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La posición de garante.

• Armin Kaufmann. Siglo XX- criterio material determina la posición de garante.

– (garantes de vigilancia) la posición del sujeto con respecto al control de fuentes de peligro

– (garantes de protección) frente a bienes jurídicos que se deben defender ante ciertos peligros que los amenace

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El moderno derecho penal de orientación normativista

• El juicio de imputación se fundamenta en la delimitación de ámbitos de competencia: sólo se responde por las conductas o resultados que debo desarrollar o evitar en virtud de los deberes que surgen de mi ámbito de responsabilidad y que se desprenden de los alcances de la posición de garante. Lo demás -salvo los deberes generales de solidaridad que sirven de sustento a la omisión de socorro- no le concierne al sujeto, no es de su incumbencia.

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Ejemplo

Un desprevenido transeúnte encuentra un herido en grave peligro

Situación de peligro generante del deber

No le presta Ayuda

No realización de la acción esperada

Fallece por falta de una oportuna intervención medica que el peatón al trasportarlo tenia la facilidad de proporcionarle

Capacidad individual de la acción

La muerte no le es imputable por no tener la posición de garante, por que el no ha creado el riesgo.

Responde solo por omisión de socorro

la imputación no gira en torno a la pregunta acerca de si el hecho era evitable o cognoscible. Primero hay que determinar si el sujeto era competente

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• la omisión propia se pretende evitar la producción de un resultado y éste puede producirse por la ausencia de la acción esperada, el resultado no le es imputable al sujeto.

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La imputación de una conducta o un resultado en derecho penal

• cuál es la posición de garantía que tiene el sujeto (si esta se origina en la creación de riesgos o en roles institucionales) y cuáles son los deberes que surgen de ella.

• el juicio de imputación – el riesgo permitido – el principio de confianza– la acciones a propio riesgo– la prohibición de regreso

• una realización del riesgo

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• En la interacción social se reconoce una libertad de configuración del mundo (competencia por organización) Sin embargo, la contrapartida a esa libertad es el surgimiento de deberes de seguridad en el tráfico. consistentes en la adopción de medidas especiales para evitar que el peligro creado produzca daños excediendo los límites de lo permitido.

• Son deberes negativos porque su contenido esencial es no perturbar o inmiscuirse en los ámbitos ajenos.

la nueva escuela de Bonn: Jakobs, Lesch, Pawlik, Müssig, Vehling

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Ejemplo II

Si alguien abre una zanja frente a su casa, tiene el deber de colocar artefactos que impidan que un transeúnte caiga en ella.

si las medidas de seguridad fracasan y el riesgo se exterioriza amenazando con daños a terceros o el daño se produce

surgen los llamados deberes de salvamento, en los cuales el sujeto que ha creado con su comportamiento peligroso anterior un riesgo para los bienes jurídicos,

debe revocar el riesgo - prestarle ayuda al peatón y trasladarlo a un hospital si es necesario

Esos deberes de seguridad en el tráfico, también pueden surgir por asunción de una función se seguridad

el caso del salvavidas que se compromete a prestar ayuda a los bañistas en caso de peligro.

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• la omisión impropia, los deberes que surgen de la posición de garante implican que está dentro de su ámbito de competencia de evitar el resultado típico.

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competencia institucional

• proceden de instituciones básicas para la estructura social y que le son impuestas al ciudadano por su vinculación a ellas.

• Estos deberes se caracterizan, porque el garante institucional tiene la obligación de configurar un mundo en común con alguien, de prestarle ayuda y protegerlo contra los peligros que lo amenacen, sin importar que el riesgo surja de un tercero o de hechos de la naturaleza.

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Ejemplo IV

las relaciones entre padres e hijos y ciertas relaciones del estado frente a los ciudadanos.

El padre debe evitar que un tercero abuse sexualmente de su hijo menor y si no lo hace, se le imputa el abuso.

Los deberes institucionales se estructuran aunque el garante no haya creado el peligro para los bienes jurídicos y se fundamentan en la solidaridad que surge por pertenecer a ciertas instituciones básicas para la sociedad.

Se trata de deberes positivos, porque contrario a los negativos en los cuales el garante no debe invadir ámbitos ajenos, en éstos debe protegerlos especialmente contra ciertos riesgos.

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Günther Jakobs

• todos los problemas del delito de omisión son trasladables a la acción.

• Hay conductas activas, socialmente adecuadas, que se convierten en un riesgo jurídicamente desaprobado cuando la persona tiene una posición de garante.

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Ejemplo V

es socialmente adecuado apagar la luz del portón de una casa (acción) aun cuando sea probable que un peatón puede tropezar en la oscuridad

pero se convierte en un comportamiento prohibido (apagar la luz) si el propietario ha realizado una construcción frente a ella

porque al crear una fuente de peligro aparecen deberes de seguridad en el tráfico: alumbrar la obra para que nadie colisione con ella.

En una grave violación a los derechos fundamentales, la conducta del garante que interviene activamente en la toma de una población, es similar a la de aquel que no presta la seguridad para que los habitantes queden en una absoluta indefensión.

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Delitos de Comisión por Omisión

El resultado producido tiene que ser imputado al agente de la omisión.

Lo importante es demostrar la posibilidad que tuvo el sujeto para impedir el resultado.

Si el sujeto hubiese realizado la acción mandada el resultado no se hubiere dado.

Posición de garante

Causalidad hipotética

Tenia la obligación de evitarlo

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El Estado puede ser garante (competencia institucional)

• la protección de la vida e integridad de todos los habitantes del territorio y la defensa de la seguridad interior y exterior de la nación.

• Como el estado no puede responder directamente en el campo penal, el juicio recae en el titular de la función correspondiente.

• para que el miembro de la fuerza pública sea garante, se requiere que en concreto recaiga dentro de su ámbito de competencia el deber específico de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos de la República.

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Posición de garante y fuerza pública.

• Un miembro de la fuerza pública puede ser garante cuando se presenten cualquiera de los dos fundamentos de la responsabilidad explicados: creación de riesgos para bienes jurídicos o surgimiento de deberes por la vinculación a una institución estatal.

• Los peligros para los bienes jurídicos pueden surgir también de personas que se encuentran bajo nuestra inmediata subordinación.

• por ser garante se le imputa el resultado lesivo del inferior y no el simple incumplimiento a un deber funcional.

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• "Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.“

• las fuerzas militares, así como la Policía Nacional, tienen una posición de garante derivada de su obligación de cumplir deberes irrenunciables en un Estado social de derecho.

• frente a las agrupaciones armadas -guerrilla o paramilitares-, las Fuerzas Militares tienen una función de garante del orden constitucional y se debe apelar al uso de la fuerza para repeler la acción

El artículo 217 de la Carta, dispone que:

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• La existencia de esa posición de garante significa que el título de imputación se hace por el delito de lesa humanidad, o en general por las graves violaciones a los derechos humanos, sin importar la forma de intervención en el delito (autoría o participación), o el grado de ejecución del mismo (tentativa o consumación) o la atribución subjetiva (dolo o imprudencia).

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Omisión de las fuerzas militares

• Si la omisión equivale a la realización activa de una conducta que vulnera los derechos humanos, se imputa la violación de un derecho fundamental y por ende no tiene ninguna relación con el servicio.

• los delitos de omisión impropia en los cuales el resultado es la violación grave de un derecho fundamental o del derecho internacional humanitario, siempre son actos ajenos al servicio, mientras que los delitos de omisión propia, por regla general pueden considerarse relacionados con la misión constitucional que le ha sido asignada a la fuerza pública .

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Se atribuye a dos miembros de la fuerza pública que tenían competencia material, funcional y territorial sobre la zona

(posición de garante)

que frente a la agresión armada contra la población civil

(situación de peligro generante del deber)

no prestaron ningún tipo de ayuda

(no realización de la acción esperada)

cuando contaban con medios materiales para hacerlo

(capacidad individual para realizar la acción).

Durante los hechos, fueron informados sobre la forma como se desarrollaban en el municipio las graves violaciones a los derechos humanos

GENERAL JAIME HUMBERTO USCATEGUI RAMIREZ y el CORONEL HERNAN OROZCO

(dolo o imprudencia).

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Faiber Ruiz Acosta