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TÍTULO I. DISPOSICIONES BÁSICAS. Artículo 1º La Universidad de Antofagasta es una Institución de Educación Superior del Estado de Chile, de carácter Nacional, Regional y Pública, con autonomía académica, económica y administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su finalidad es el desarrollo y la preservación del saber y la cultura, mediante la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la extensión y la TÍTULO I. DISPOSICIONES BÁSICAS. Artículo 1º La Universidad de Antofagasta es una Institución de Educación Superior del Estado de Chile, de carácter 1 Pública, con autonomía académica, económica y administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su finalidad es el desarrollo y la preservación del saber y la cultura, mediante la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la extensión y la responsabilidad social. 2 1 Observación N° 1: Se acordó eliminar las expresiones Nacional y Regional, y revisar la denominación de Pública. Sesión N° 120, de 18 de diciembre de 2006. 2 Observación N° 2: Se acordó cambiar la frase “proyección social” por “responsabilidad social”. Sesión N° 120, de 18 de diciembre de 2006.

Comisión Reestructuración Estatutos: Título I

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TÍTULO I. DISPOSICIONES BÁSICAS.

Artículo 1º

La Universidad de Antofagasta es una Institución de Educación Superior del Estado de Chile, de carácter Nacional, Regional y Pública, con autonomía académica, económica y administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su finalidad es el desarrollo y la preservación del saber y la cultura, mediante la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la extensión y la proyección social.

La Universidad de Antofagasta gozará de libertad académica y de una amplia autonomía que le permita cumplir fielmente sus objetivos propios, libertad académica que faculta a la Universidad para enseñar e investigar sin restricción alguna y teniendo sólo por límite el respeto y la salvaguardia de los

TÍTULO I. DISPOSICIONES BÁSICAS.

Artículo 1º

La Universidad de Antofagasta es una Institución de Educación Superior del Estado de Chile, de carácter1 Pública, con autonomía académica, económica y administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su finalidad es el desarrollo y la preservación del saber y la cultura, mediante la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la extensión y la responsabilidad social.2

La Universidad de Antofagasta gozará de libertad académica y de una amplia autonomía que le permita cumplir fielmente sus objetivos propios, libertad académica que faculta a la Universidad para enseñar e investigar sin restricción alguna y teniendo sólo por límite el respeto y la salvaguardia de los

1 Observación N° 1: Se acordó eliminar las expresiones Nacional y Regional, y revisar la denominación de Pública. Sesión N° 120, de 18 de diciembre de 2006.2 Observación N° 2: Se acordó cambiar la frase “proyección social” por “responsabilidad social”. Sesión N° 120, de 18 de diciembre de 2006.

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derechos esenciales de las personas y de la comunidad regional, nacional e internacional.

La Universidad asume con elevada vocación la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la región y de la nación. Cumple su misión por los medios indicados en el inciso 1º y procura ejercer sus funciones con el más alto nivel de excelencia.

Artículo 2º

En virtud de su autonomía la Universidad tendrá la potestad de regirse por sí misma en lo académico, administrativo y económico. Podrá para estos efectos dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones que sean compatibles, con la Constitución Política del Estado, las demás leyes de la República y estos estatutos.

Artículo 3º

Asimismo corresponde a la Universidad contribuir al

derechos esenciales de las personas y de la comunidad regional, nacional e internacional.

La Universidad asume con elevada vocación la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la región y de la nación. Cumple su misión por los medios indicados en el inciso 1º y procura ejercer sus funciones con el más alto nivel de excelencia.

Artículo 2º

En virtud de su autonomía la Universidad tendrá la potestad de regirse por sí misma en lo académico, administrativo y económico. Podrá para estos efectos dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones que sean compatibles, con la Constitución Política del Estado, las demás leyes de la República y estos estatutos.

Artículo 3º

Asimismo corresponde a la Universidad contribuir al

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desarrollo del patrimonio cultural y al perfeccionamiento del sistema educacional de la región y del país. En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la región y de la nación, constituyéndose en reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como contenido de su misión la atención de los problemas y necesidades de la región y del país. Con este fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad regional, nacional y a su desarrollo por medio de la docencia, investigación , extensión, proyección social y de la creación artística; postula el desarrollo integral, equilibrado y sustentable de la región, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del

desarrollo del patrimonio cultural y al perfeccionamiento del sistema educacional del país, y muy especialmente de la región3. En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la región y de la nación, constituyéndose en reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como contenido de su misión la atención de los problemas y necesidades de la región y del país. Con este fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad regional, nacional y a su desarrollo por medio de la docencia, investigación, extensión, responsabilidad social, creación artística y vinculación con el medio;4 postula el desarrollo integral, equilibrado y sustentable de la región, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía

3 Observación N° 2: Se acordó reemplazar la frase “sistema educacional de la región y del país”. Se propone “del sistema educacional del país, y muy especialmente de la región”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.4 Observación N° 2: Se acordó agregar a continuación de la frase “la creación artística”, agregar la frase “vinculación con el medio”; y reemplazar el término “proyección social” por el de “responsabilidad social” . Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.

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acervo cultural, regional, nacional y universal.

Artículo 4º

Los principios orientadores que guían a la universidad en el cumplimiento de su misión, que inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria son: la libertad de pensamiento y de expresión; del pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales, la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y el desarrollo equilibrado de sus funciones

inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural, regional, nacional y universal.

Artículo 4º

Los principios orientadores que guían a la universidad en el cumplimiento de su misión, que inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria son: la libertad de pensamiento y de expresión; del pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales, la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y el desarrollo

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universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva.

Artículo 5º

Son funciones universitarias las que la institución desarrolla en docencia, investigación, creación artística, extensión y proyección social. En el ejercicio de estas otorga grados académicos, títulos profesionales y certifica actividades de especialización y capacitación, pudiendo además asumir tareas que la región o el país requieran y prestar los servicios técnicos y profesionales que sean acordes con su misión y labores académicas. Son también funciones universitarias las de Gobierno y la Administración académica, necesarias para el funcionamiento de la universidad, y otras funciones específicas o singulares que el gobierno regional u otra autoridad nacional le demande.

equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva.

Artículo 5º

Son funciones universitarias las que la institución desarrolla en docencia, investigación, creación artística, extensión y responsabilidad social.5 En el ejercicio de estas otorga grados académicos, títulos profesionales y certifica actividades de especialización y capacitación, pudiendo además asumir tareas que la región o el país requieran y prestar los servicios técnicos y profesionales que sean acordes con su misión y labores académicas. Son también funciones universitarias las de Gobierno y la Administración académica, necesarias para el funcionamiento de la universidad, y otras funciones específicas o singulares que el gobierno regional u otra autoridad nacional le demande.

5 Observación N° 3: Se acordó adecuar el término proyección social con el de responsabilidad social, conforme se resuelva la observación n° 2, al artículo 3. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.

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Artículo 6º

El patrimonio de la Universidad de Antofagasta, está constituido por los siguientes bienes e ingresos:

a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la ley de presupuesto de la nación y que otras leyes especiales le otorguen.

b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados y solicitudes a la universidad, y en general toda clase de cuotas que deban cancelar sus alumnos.

c) Los montos que perciba por prestaciones de servicios.

d) Los bienes muebles e inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título.

e) Los frutos de sus bienes.f) La propiedad intelectual e

industrial que le corresponda de conformidad con la ley.

g) Las donaciones, herencias o

Artículo 6º

El patrimonio de la Universidad de Antofagasta, está constituido por los siguientes bienes e ingresos:

a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la ley de presupuesto de la nación y que otras leyes especiales le otorguen.

b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados y solicitudes a la universidad, y en general toda clase de cuotas que deban cancelar sus alumnos.

c) Los montos que perciba por prestaciones de servicios.

d) Los bienes muebles e inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título.

e) Los frutos de sus bienesf) La propiedad intelectual e

industrial que le corresponda de conformidad con la ley.

g) Las donaciones, herencias o

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legados o cualquier tipo de bienes que reciba de personas naturales o jurídicas.

Artículo 7º

La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades regionales, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus funciones universitarias.

Artículo 8º

La comunidad Universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal no académico, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones. Además, se consideran integrantes de la misma aquellas personas a quienes, por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado, distinciones honoríficas, las que poseerán los derechos que reglamentariamente se les reconozca.

legados o cualquier tipo de bienes que reciba de personas naturales o jurídicas.

Artículo 7º

La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades regionales, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus funciones universitarias.

Artículo 8º

La comunidad Universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración6, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones. Además, se consideran integrantes de la misma aquellas personas a quienes, por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado, distinciones honoríficas, las que poseerán los derechos que reglamentariamente se les reconozca.

6 Observación N° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.

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El ingreso, permanencia y promoción de los integrantes de la comunidad universitaria, obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas con arreglo a las normas legales y reglamentarias, sin sujeción a discriminaciones de otra naturaleza. Estos procesos estarán normados por reglamentos relativos a cada estamento, los que establecerán sus derechos, deberes y obligaciones.

Residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución, la que se ejercerá mediante los órganos y procedimientos que el presente estatuto y su reglamentación establezcan.

Artículo 9º

Son académicos para los efectos

El ingreso, permanencia y promoción de los integrantes de la comunidad universitaria, obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas con arreglo a las normas legales y reglamentarias, sin sujeción a discriminaciones de otra naturaleza. Estos procesos estarán normados por reglamentos relativos a cada estamento, los que establecerán sus derechos, deberes y obligaciones.

Residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución, la que se ejercerá mediante los órganos y procedimientos que el presente estatuto y su reglamentación establezcan.

Artículo 9º

Son académicos7 para los

7 Observación N° 5: Se acordó aclarar a que se refiere la referencia de “académico”, en cuanto solo contempla a los funcionarios de planta y/o contrata. Se hace presente que la intención de la Comisión es que

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del presente estatuto quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad de Antofagasta, conforme al Reglamento de Carrera Académica. Este estamento es el principal encargado de ejercer las funciones fundamentales de la Institución. En virtud de ello, le corresponde una responsabilidad esencial en la deliberación, diseño y aplicación de las políticas académicas institucionales que acuerden los organismos pertinentes de la Corporación.

Artículo 10º

Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen con los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción. El Reglamento de los estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad

efectos del presente estatuto quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad de Antofagasta, conforme al Reglamento de Carrera Académica. Este estamento es el principal encargado de ejercer las funciones fundamentales de la Institución. En virtud de ello, le corresponde una responsabilidad esencial en la deliberación, diseño y aplicación de las políticas académicas institucionales que acuerden los organismos pertinentes de la Corporación.

Artículo 10º

Son estudiantes8 quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen con los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción. El Reglamento de los estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la

el Reglamento de Carrera Académica sea el que fije con precisión las limitaciones. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.8 Observación N° 6: Se acordó dejar constancia en acta que comprende tanto a los estudiantes de pre y post grado. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.

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universitaria.

Artículo 11º

Constituyen el personal no académico los funcionarios que desempeñan de manera regular las labores de apoyo a la actividad directiva; así como también a las actividades profesionales, técnicas, administrativas, y auxiliares que requiera la marcha de la institución. Un reglamento regulará su organización para efectos administrativos y sus deberes y derechos en concordancia con el mérito y calidad de sus tareas.

comunidad universitaria.

Artículo 11º

Constituyen el personal de colaboración9-10 los funcionarios que desempeñan de manera regular las labores de apoyo a la actividad directiva; así como también a las actividades profesionales, técnicas, administrativas, y auxiliares que requiera la marcha de la institución. Un reglamento regulará su organización para efectos administrativos y sus deberes y derechos en concordancia con el mérito y calidad de sus tareas.

9 Observación N° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.10 Observación N° 7: Se acordó dejar planteada la duda si se comprende dentro de la calidad de personal de colaboración a las personas contratadas bajo el sistema de honorarios. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.