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G/SCM/N/343/EU/Add.14 12 de diciembre de 2019 (19-8342) Página: 1/135 Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Original: inglés SUBVENCIONES NOTIFICACIÓN NUEVA Y COMPLETA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XVI DEL GATT DE 1994 Y EL ARTÍCULO 25 DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS UNIÓN EUROPEA Addendum El siguiente addendum a la notificación de la Unión Europea se refiere a los programas de subvenciones de Irlanda. _______________

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

12 de diciembre de 2019

(19-8342) Página: 1/135

Comité de Subvenciones y

Medidas Compensatorias

Original: inglés

SUBVENCIONES

NOTIFICACIÓN NUEVA Y COMPLETA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XVI DEL GATT DE 1994 Y EL ARTÍCULO 25 DEL ACUERDO

SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

UNIÓN EUROPEA

Addendum

El siguiente addendum a la notificación de la Unión Europea se refiere a los programas de subvenciones de Irlanda.

_______________

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IRLANDA

ÍNDICE

2017 ................................................................................................................................ 6

1 PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA DIARREA VÍRICA BOVINA, AYUDA FINANCIERA A LOS AGRICULTORES ................................................................................. 6

2 PROGRAMA DE DONACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS

GENÉTICOS VEGETALES Y ANIMALES ............................................................................... 7

3 PROGRAMA DE PÉRDIDAS DE CULTIVOS RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS ............................................................................................. 8

4 MEDIDA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LAS INUNDACIONES REPENTINAS DE INNISHOWEN................................................................................................................... 9

5 PROGRAMA DE AYUDA A LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

DE LA HORTICULTURA COMERCIAL 2017 ....................................................................... 10

6 PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS POR ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) .................................. 11

7 INDEMNIZACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) ...................................................................................... 13

8 INDEMNIZACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) ...................................................................... 14

9 PROGRAMA DE INVERSIÓN DE CAPITAL EN PRODUCTOS DEL MAR ............................ 15

10 PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVOS MERCADOS Y EXPANSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DEL MAR ............................................. 16

11 PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y PLANIFICACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DEL MAR ........................................................................... 17

12 PROGRAMA DE AYUDA A LA ACUICULTURA SOSTENIBLE ......................................... 18

13 PROGRAMA DEL PORTAL DE CONOCIMIENTOS ......................................................... 19

14 PROGRAMA PARA ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES.......................................... 20

15 PROGRAMA DE AYUDA A LA PESCA SOSTENIBLE ...................................................... 21

16 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA PESCA COSTERA ........................ 22

17 PROGRAMA DE NUEVOS PESCADORES ...................................................................... 23

18 PROGRAMA DE SEGURIDAD DE LA FLOTA NAVAL ..................................................... 24

19 PROGRAMA DE TURISMO MARINO ........................................................................... 25

20 PROGRAMA DE SEGURIDAD MEJORADA ................................................................... 26

21 PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ZONA PESQUERA LOCAL ................................... 27

22 PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS DEL MAR ............................................ 28

23 PROGRAMA DE DONACIONES Y PRIMAS PARA LA AFORESTACIÓN ........................... 28

24 PROGRAMA DE MEJORA DE LAS TIERRAS FORESTALES ............................................ 29

25 PROGRAMA DE CAMINOS FORESTALES..................................................................... 30

26 PROGRAMA DE RECONSTITUCIÓN ............................................................................ 31

27 PROGRAMA DE BOSQUES DE PROXIMIDAD .............................................................. 32

28 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES AUTÓCTONOS ................................... 33

29 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS ..................................................................... 34

30 MATERIAL GENÉTICO PARA LA REPRODUCCIÓN DE LOS BOSQUES .......................... 35

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- 3 -

31 PROGRAMA DE ORDENACIÓN FORESTAL .................................................................. 36

32 PLANES DE ORDENACIÓN FORESTAL ........................................................................ 37

33 PROGRAMA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA APLICADA A LA GESTIÓN FORESTAL ...................................................................................................................... 38

34 DONACIONES POR VACIADO SANITARIO (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS Y LA BRUCELOSIS) ........................................................................... 39

35 PROGRAMA DE ESTIMACIÓN DEL VALOR DE MERCADO EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS Y LA BRUCELOSIS) ................................................................................................................. 40

36 PROGRAMA DE COMPLEMENTO DE INGRESOS (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS/BRUCELOSIS) ................................................... 42

37 PROGRAMA DE DONACIONES PARA CASOS DE EMERGENCIA (PROGRAMA DE

ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS/BRUCELOSIS) ................................................... 43

38 PROGRAMA DE PAGOS A EMPRESAS DE TRANSPORTISTAS PARA LA

ELIMINACIÓN DE ANIMALES ENFERMOS DIRECTAMENTE EN EL MATADERO .................. 44

39 PROGRAMA DE PAGOS A VETERINARIOS PRIVADOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS A ANIMALES .............................................................................................. 46

40 PROGRAMA DE RECOPILACIÓN DE DATOS ............................................................... 47

41 PROGRAMA DE BIODIVERSIDAD MARINA ................................................................ 48

42 PROGRAMA DE CRECIMIENTO AZUL Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARINO ............ 49

43 CONTROL Y OBSERVANCIA ....................................................................................... 51

44 PROGRAMA DE DONACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA - FUERA DE LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA .................................................... 52

45 PROGRAMA DE DONACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA - EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA ............................................................... 53

46 INFRAESTRUCTURAS PARA LA CRÍA DE EQUINOS .................................................... 54

47 ASISTENCIA PARA LA CRÍA DE CABALLOS QUE NO SON DE PURA SANGRE .............. 55

48 RECURSOS HUMANOS (INSTITUTO INTERNACIONAL DE CRÍA DE EQUINOS) ........... 56

49 MEJORA DEL GANADO BOVINO Y OVINO .................................................................. 57

50 CRÍA DE GANADO BOVINO (GINA) ........................................................................... 58

51 PRIMAS PARA LA PRESERVACIÓN DE TERNEROS VIVOS DE LA RAZA KERRY ........... 59

52 DESGRAVACIÓN FISCAL POR EL AUMENTO DEL VALOR DE LAS EXISTENCIAS

PARA JÓVENES AGRICULTORES PROFESIONALMENTE FORMADOS ................................. 60

53 DESGRAVACIÓN FISCAL POR EL AUMENTO DEL VALOR DE LAS EXISTENCIAS PARA ASOCIACIONES AGRÍCOLAS REGISTRADAS .......................................................... 61

54 PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA MEJORAR EL FLUJO DE CAJA AGRÍCOLA ............. 62

55 IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS DE CAPITAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN AGRÍCOLA .................................................................................... 63

56 ASOCIACIÓN AGRÍCOLA DE SUCESIÓN .................................................................... 64

57 PROGRAMA DE DONACIONES PARA LA AGRICULTURA COOPERATIVA ...................... 65

58 PROGRAMA DE CAPACIDADES PARA LA PRODUCCIÓN LECHERA .............................. 66

59 PROGRAMA VOLUNTARIO DE GESTIÓN DE LA OFERTA ............................................. 67

2018 .............................................................................................................................. 68

1 PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA DIARREA VÍRICA BOVINA, AYUDA FINANCIERA A LOS AGRICULTORES ............................................................................... 68

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- 4 -

2 PROGRAMA DE DONACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS

GENÉTICOS VEGETALES Y ANIMALES ............................................................................. 70

3 MEDIDA DE AYUDA AL TRANSPORTE DE PIENSOS 2018 ............................................. 71

4 MEDIDA DE AYUDA A LA IMPORTACIÓN DE PIENSOS 2018 ........................................ 72

5 MEDIDA DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE PIENSOS PARA AGRICULTORES DE LABRANZA, 2018 ............................................................................. 73

6 MEDIDA DE AYUDA A LA IMPORTACIÓN DE PIENSOS - OTOÑO DE 2018 .................... 74

7 PROGRAMA DE AYUDA A LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DE LA HORTICULTURA COMERCIAL 2018 ....................................................................... 75

8 PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS POR ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) .................................. 76

9 INDEMNIZACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS ENCEFALOPATÍAS

ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) ...................................................................... 77

10 PROGRAMA DE PUERTOS PESQUEROS ...................................................................... 78

11 PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS DEL MAR ............................................ 79

12 PROGRAMA DE DONACIONES Y PRIMAS PARA LA AFORESTACIÓN ........................... 80

13 PROGRAMA DE MEJORA DE LAS TIERRAS FORESTALES ............................................ 81

14 PROGRAMA DE CAMINOS FORESTALES..................................................................... 81

15 PROGRAMA DE RECONSTITUCIÓN ............................................................................ 82

16 PROGRAMA DE BOSQUES DE PROXIMIDAD .............................................................. 83

17 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES AUTÓCTONOS ................................... 84

18 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS ..................................................................... 85

19 MATERIAL GENÉTICO PARA LA REPRODUCCIÓN DE LOS BOSQUES .......................... 86

20 PROGRAMA DE ORDENACIÓN FORESTAL .................................................................. 87

21 PLANES DE ORDENACIÓN FORESTAL ........................................................................ 88

22 PROGRAMA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA APLICADA A LA GESTIÓN

FORESTAL ...................................................................................................................... 89

23 DONACIONES POR VACIADO SANITARIO (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS Y LA BRUCELOSIS) ........................................................................... 90

24 PROGRAMA DE ESTIMACIÓN DEL VALOR DE MERCADO EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS Y LA BRUCELOSIS) ................................................................................................................. 91

25 PROGRAMA DE COMPLEMENTO DE INGRESOS (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS/BRUCELOSIS) ................................................... 93

26 PROGRAMA DE DONACIONES PARA CASOS DE EMERGENCIA (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS/BRUCELOSIS) ................................................... 94

27 PROGRAMA DE PAGOS A EMPRESAS DE TRANSPORTISTAS PARA LA ELIMINACIÓN DE ANIMALES ENFERMOS DIRECTAMENTE EN EL MATADERO .................. 96

28 PROGRAMA DE PAGOS A VETERINARIOS PRIVADOS PARA LA REALIZACIÓN

DE PRUEBAS A ANIMALES .............................................................................................. 97

29 SUBVENCIÓN A LAS ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ...................... 99

30 PROGRAMA DE RECOPILACIÓN DE DATOS ............................................................. 100

31 PROGRAMA DE BIODIVERSIDAD MARINA .............................................................. 101

32 PROGRAMA DE CRECIMIENTO AZUL Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARINO .......... 102

33 CONTROL Y OBSERVANCIA ..................................................................................... 103

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34 PROGRAMA DE DONACIONES PARA LA INVERSIÓN EN LA ELABORACIÓN DE

PRODUCTOS ECOLÓGICOS (ANTES PROGRAMA DE DONACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA - FUERA DE LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA) .................................................................................................................. 104

35 INFRAESTRUCTURAS PARA LA CRÍA DE EQUINOS .................................................. 105

36 ASISTENCIA PARA LA CRÍA DE CABALLOS QUE NO SON DE PURA SANGRE,

2018 ............................................................................................................................ 106

37 RECURSOS HUMANOS (INSTITUTO INTERNACIONAL DE CRÍA DE EQUINOS) ......... 107

38 MEJORA DEL GANADO BOVINO Y OVINO ................................................................ 108

39 CRÍA DE GANADO BOVINO (GINA) ......................................................................... 109

40 PRIMAS PARA LA PRESERVACIÓN DE TERNEROS VIVOS DE LA RAZA KERRY, 2018 ............................................................................................................................ 110

41 PROGRAMA DE INVERSIÓN DE CAPITAL EN PRODUCTOS DEL MAR ........................ 111

42 PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVOS MERCADOS Y EXPANSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DEL MAR ........................................... 112

43 PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y PLANIFICACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DEL MAR ......................................................................... 113

44 PROGRAMA DE AYUDA A LA ACUICULTURA SOSTENIBLE ....................................... 114

45 PROGRAMA DEL PORTAL DE CONOCIMIENTOS ....................................................... 115

46 PROGRAMA PARA ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES........................................ 116

47 PROGRAMA DE AYUDA A LA PESCA SOSTENIBLE .................................................... 117

48 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA PESCA COSTERA ...................... 118

49 PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ZONA PESQUERA LOCAL ................................. 119

50 PROGRAMA DE NUEVOS PESCADORES .................................................................... 120

51 PROGRAMA DE FORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS DEL MAR .................................... 121

52 PROGRAMA DE CREACIÓN DE CAPACIDAD PARA PRODUCTOS DEL MAR ................. 122

53 PROGRAMA DE SEGURIDAD DE LA FLOTA NAVAL ................................................... 123

54 PROGRAMA DE TURISMO MARINO ......................................................................... 124

55 PROGRAMA DE SEGURIDAD MEJORADA ................................................................. 125

56 EXENCIÓN DEL DERECHO DE TIMBRE PARA ARRENDAMIENTOS DE LARGA DURACIÓN ................................................................................................................... 126

57 EXONERACIÓN DEL DERECHO DE TIMBRE PARA JÓVENES AGRICULTORES

PROFESIONALMENTE FORMADOS ................................................................................ 127

58 EXONERACIÓN DEL DERECHO DE TIMBRE POR CONCENTRACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS ....................................................................................... 128

59 DESGRAVACIÓN FISCAL POR EL AUMENTO DEL VALOR DE LAS EXISTENCIAS PARA ASOCIACIONES AGRÍCOLAS REGISTRADAS ........................................................ 129

60 DESGRAVACIÓN FISCAL POR EL AUMENTO DEL VALOR DE LAS EXISTENCIAS

PARA JÓVENES AGRICULTORES PROFESIONALMENTE FORMADOS ............................... 130

61 IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS DE CAPITAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN AGRÍCOLA .................................................................................. 131

62 ASOCIACIÓN AGRÍCOLA DE SUCESIÓN .................................................................. 132

63 PROGRAMA DE DONACIONES PARA LA AGRICULTURA COOPERATIVA .................... 133

64 PROGRAMA DE CAPACIDADES PARA LA PRODUCCIÓN LECHERA ............................ 134

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2017

1 PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA DIARREA VÍRICA BOVINA, AYUDA FINANCIERA A LOS AGRICULTORES

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa de Erradicación de la Diarrea Vírica Bovina se introdujo el 1º de enero de 2013 para erradicar la diarrea vírica bovina del ganado nacional. Con efecto a partir de esa fecha, la diarrea vírica bovina pasó a ser una enfermedad sujeta al requisito de notificación. Se otorgan ayudas financieras a los agricultores que eliminen los animales persistentemente infectados en los plazos acordados.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Programa de Erradicación de la Diarrea Vírica Bovina es un programa emprendido por el sector y ejecutado por el Organismo Irlandés de Sanidad Animal (AHI). En el marco del programa, todos los animales nacidos a partir del 1º de enero de 2013 deben someterse a la prueba del virus de la diarrea vírica bovina. El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino otorga ayudas financieras a los agricultores que eliminen sus animales en los plazos acordados. El fundamento jurídico del programa es el Reglamento sobre la Diarrea Vírica Bovina (Instrumento normativo

Nº 30) de 2017.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El pago se otorga a todos los ganaderos que presenten una solicitud y cumplan las condiciones relativas a las pruebas y la eliminación de animales en los plazos acordados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Los pagos se realizan en el año siguiente al año de nacimiento del animal, es decir, los pagos efectuados en 2017 corresponden a animales nacidos en 2016. Los pagos totales ascendieron a 173.790 euros y se aplicaron las tasas de pago que se indican a continuación:

Ternero de bovino para carne

140 euros si se trasladó al ternero para su eliminación a una carnicería, a un matadero o a una

planta cárnica en un plazo de cinco semanas desde la prueba que dio resultado positivo o no concluyente y siempre que se haya registrado la fecha de sacrificio en el Sistema de Identificación y Control de Desplazamientos de Animales (AIM) del Departamento.

90 euros si se trasladó al ternero para su eliminación a una carnicería, a un matadero o a una planta cárnica en un plazo de siete semanas desde la prueba que dio resultado positivo o no concluyente y siempre que se haya registrado la fecha de sacrificio en el Sistema de Identificación y Control de Desplazamientos de Animales (AIM).

Terneras lecheras

120 euros si se trasladó al ternero para su eliminación a una carnicería, a un matadero o a una planta cárnica en un plazo de cinco semanas desde la primera prueba que dio resultado positivo o

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no concluyente y siempre que se haya registrado la fecha de sacrificio en el Sistema de Identificación

y Control de Desplazamientos de Animales (AIM) del Departamento.

70 euros si se trasladó al ternero para su eliminación a una carnicería, a un matadero o a una planta cárnica en un plazo de siete semanas desde la prueba que dio resultado positivo o no concluyente y siempre que se haya registrado la fecha de sacrificio en el Sistema de Identificación y Control de Desplazamientos de Animales (AIM).

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

No tiene efectos en el comercio.

2 PROGRAMA DE DONACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS VEGETALES Y ANIMALES

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa de Donaciones para la Conservación de los Recursos Genéticos Vegetales y Animales tiene por objeto apoyar y facilitar la recopilación, la descripción, la conservación y la utilización de

los recursos genéticos vegetales y animales para su uso en la alimentación y la agricultura.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa fue aprobado de conformidad con las Directrices sobre Ayudas Estatales de la UE de 2013 (SA 37883 2013/N) y es financiado por el Gobierno de Irlanda. La financiación se establece anualmente en el proceso de estimación del presupuesto nacional.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

La subvención se concede en forma de donaciones directas basadas en proyectos.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

En Irlanda, la gestión y la conservación de los recursos genéticos animales fundamentalmente corren a cargo de las sociedades de criadores pertinentes, mientras que la gestión y la conservación de los recursos fitogenéticos corresponden principalmente a organizaciones no gubernamentales, si bien algunas instituciones estatales y universidades realizan labores adicionales. La donación se canaliza

por medio de esas organizaciones sobre la base de proyectos presentados que faciliten la conservación, la descripción, la recopilación y la utilización de recursos genéticos vegetales y animales en Irlanda. Todos los proyectos presentados son examinados y evaluados por parte de un

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comité consultivo, presidido por un alto funcionario del Departamento de Agricultura, Alimentación

y Medio Marino y compuesto por los principales colectivos interesados en la esfera de los recursos genéticos. La subvención se otorga anualmente mediante el pago directo de una donación.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía gastada en el marco del programa en 2017 fue de 184.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Desde 1996 hasta la fecha.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

No se aplica, dado que el pago de esta subvención no tiene efectos en el comercio.

a) los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se aplica.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

No se aplica.

3 PROGRAMA DE PÉRDIDAS DE CULTIVOS RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Otorgar, en casos autorizados, asistencia financiera a los agricultores a modo de contribución para compensar las pérdidas directas resultantes de los daños causados por las condiciones de cosecha marcadas por el tiempo húmedo de septiembre de 2016.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se introdujo en virtud de una orden ministerial.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación - costo de sustitución de los daños evaluados.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se concedieron ayudas a los agricultores que hubiesen registrado pérdidas derivadas de los daños sufridos por la cebada de primavera, el trigo de primavera, la avena de primavera y la colza de primavera como consecuencia de un período prolongado de tiempo húmedo en septiembre de 2016.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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El pago se efectuaba previa solicitud y visita de inspección a la explotación. Los pagos estaban

sujetos al Reglamento de la UE sobre el sistema de minimis.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

El pago se basó en el coste de sustitución de los daños evaluados solo en los casos en los que las pérdidas de cosechas sufridas por el solicitante excedieron el 30%. En el marco de esta medida,

88 solicitantes han recibido un total 406.878 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

La medida se introdujo en respuesta a un período prolongado de tiempo húmedo en septiembre de 2016 y solo se aceptaron las reclamaciones pertinentes.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

No se aplica, dado que esta medida no tiene efectos en el comercio.

a) los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se aplica.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

No se aplica.

4 MEDIDA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LAS INUNDACIONES REPENTINAS DE INNISHOWEN

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Otorgar ayuda financiera a los agricultores en casos autorizados para sufragar los costos directos resultantes de casos de:

• pérdida de ganado; • pérdida de/daños a reservas de heno y de cereales forrajeros;

• limpieza de tierras agrícolas dañadas; y • reparación de cercados dañados,

cuando existiesen pruebas de daños causados por inundaciones repentinas cuyas pérdidas no estuviesen cubiertas por un seguro.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se introdujo en virtud de una orden ministerial.

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4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación - costo de sustitución de los daños evaluados.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se concedieron ayudas a los agricultores que hubiesen sufrido pérdidas derivadas de:

• la pérdida de ganado; • la pérdida de/daños a reservas de heno y de cereales forrajeros;

• la limpieza de tierras agrícolas dañadas; y • la reparación de cercados dañados.

El pago se efectuaba previa solicitud y visita de inspección a la explotación. Los pagos estaban sujetos al Reglamento de la UE sobre el sistema de minimis.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

El pago se realizó sobre la base del coste de sustitución de los daños evaluados. En el marco de esta medida, 258 solicitantes han recibido un total de 634.650 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

La medida se introdujo en respuesta a las inundaciones repentinas que tuvieron lugar en la zona de Innishowen y solo se aceptaron las reclamaciones pertinentes.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se aplica, dado que esta medida no tiene efectos en el comercio.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

No se aplica.

5 PROGRAMA DE AYUDA A LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DE LA HORTICULTURA COMERCIAL 2017

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto promover el desarrollo del sector hortícola facilitando las inversiones en instalaciones y bienes de equipo especializados para la horticultura comercial.

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3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa fue aprobado de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales de la UE de 2014 (SA 37884 2013/N) y es financiado íntegramente por el Tesoro Público de Irlanda.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Pago directo al solicitante.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo a los productores de productos hortícolas para financiar los gastos de capital en instalaciones y equipo.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total pagada en 2017 fue de 4.833.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

La donación consiste en un pago único.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto mejorar la calidad de los productos y se considera que no tiene efectos directos en el comercio.

6 PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS POR ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET)

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto recoger el mayor número posible de bovinos mayores de 48 meses,

cumplir plenamente las prescripciones relativas a las EEB, reducir al mínimo el uso de enterramientos sujetos a autorización y obtener beneficios importantes para el medio ambiente.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Reglamento (CE) Nº 1069/2009 aplicable a los subproductos animales regula la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de subproductos animales en los Estados miembros de la UE.

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REGLAMENTO (CE) Nº 999/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO, DE 22 DE MAYO

DE 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

INSTRUMENTO NORMATIVO Nº 252 DE 2008: REGLAMENTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES Y SUBPRODUCTOS ANIMALES), DE 2008.

INSTRUMENTO NORMATIVO Nº 345 DE 2009: REGLAMENTO MODIFICADO (Nº 2) DE LAS

COMUNIDADES EUROPEAS (ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES Y SUBPRODUCTOS ANIMALES), DE 2009.

INSTRUMENTO NORMATIVO Nº 291 DE 2009: REGLAMENTO MODIFICADO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES Y SUBPRODUCTOS ANIMALES), DE 2009.

INSTRUMENTO NORMATIVO Nº 400 DE 2008: REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA NACIONAL

DE GARANTÍA DE LA CARNE VACUNA DE 2000 (MOVIMIENTO DE ANIMALES), DE 2008.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Se efectúan pagos a los encargados de recoger los animales y a los establecimientos de transformación de despojos de animales.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Las personas autorizadas para recoger animales reciben pagos de los agricultores y el Estado por recoger bovinos mayores de 48 meses. El Estado subvenciona asimismo el 100% del costo de

transformación de los despojos de animales y la destrucción de bovinos afectados mayores de 48 meses.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

6.705.266,56 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Este programa comenzó en enero de 2015 y se ha aprobado hasta finales de 2020. Antes de enero de 2015, había otro programa de recogida de animales muertos.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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7 INDEMNIZACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME

BOVINA (EEB)

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

La finalidad del programa es vigilar, controlar y, en definitiva, erradicar la EEB del ganado nacional.

Incluye la identificación y el sacrificio fuera de la cadena alimenticia de los animales de la cohorte y los descendientes de un caso positivo de EEB. El programa también prevé la vigilancia activa de todos los bovinos de más de 48 meses de edad encontrados muertos, de los animales sacrificados de urgencia en mataderos, así como de los casos de sospecha clínica de EEB identificados en un matadero durante una inspección ante mortem y en una explotación agropecuaria a través de la vigilancia pasiva de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 999/2001 modificado del Parlamento

Europeo y el Consejo.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Reglamento (CE) Nº 999/2001 modificado del Parlamento Europeo y el Consejo. Reglamento (CE) Nº 1069/2009 aplicado mediante el Reglamento (UE) Nº 142/2011.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Indemnización.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Al dueño del rebaño. La cuantía de la indemnización se establece a través de la estimación del valor caso por caso y la mitad es satisfecha por la UE, hasta un máximo de 500 euros por animal.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

El total de las indemnizaciones fue de 2.200 euros, de los cuales se recuperaron 1.000 euros de la UE. La subvención estatal fue de 1.000 euros por 2 animales y se recuperó un promedio de

500 euros por animal.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Desde 1990 hasta la fecha.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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8 INDEMNIZACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES

TRANSMISIBLES (EET)

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Se trata de un programa de vigilancia, control y erradicación de la tembladera que prevé la

genotipificación y el vaciado sanitario parcial de rebaños de ganado ovino que presentan la forma clásica de la infección y el vaciado sanitario total de rebaños de ganado ovino infectado en circunstancias excepcionales y de ganado caprino, la vigilancia activa en los mataderos y de los animales muertos en las plantas intermedias de descuartizamiento y la aplicación continua de un Programa Nacional de Genotipificación. Las medidas de control y erradicación también comprenden la vigilancia pasiva en la explotación agrícola y el examen ante mortem en los mataderos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Reglamento (CE) Nº 999/2001 modificado del Parlamento Europeo y el Consejo. Reglamento (CE) Nº 1069/2009 aplicado mediante el Reglamento (UE) Nº 142/2011.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Indemnización.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Al dueño del rebaño. La cuantía de la indemnización se establece a través de la estimación del valor caso por caso y la mitad es satisfecha por la UE hasta un máximo de 70 euros por animal.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

El total de las indemnizaciones fue de 120.166,67 euros, de los cuales se recuperaron 54.040,00 euros de la UE. La subvención estatal fue de 54.040,00 euros por 722 animales y se recuperó un promedio de 74,85 euros por animal.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Desde 1990 hasta la fecha.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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9 PROGRAMA DE INVERSIÓN DE CAPITAL EN PRODUCTOS DEL MAR

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa tiene por objeto apoyar el desarrollo de empresas de elaboración de productos del mar mediante donaciones para gastos de capital.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

2.015.503 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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10 PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVOS MERCADOS Y EXPANSIÓN DE LAS

ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DEL MAR

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa ofrece ayudas a colectivos de empresas de elaboración de productos del mar para

proyectos que fomenten la cooperación en el desarrollo de nuevos mercados y la expansión de las actividades empresariales.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona

financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

337.862 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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11 PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y PLANIFICACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DE LOS

PRODUCTOS DEL MAR

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa promueve la innovación y la planificación empresarial de las empresas de elaboración

de productos del mar mediante un programa de donaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona

financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.447.032 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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12 PROGRAMA DE AYUDA A LA ACUICULTURA SOSTENIBLE

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa ofrece ayudas para los tipos de proyecto siguientes:

• Proyectos de tipo 1: Asistencia para cubrir los honorarios de terceros para la obtención

de la Certificación de Acuicultura Ecológica.

• Proyectos de tipo 2: Indemnización por las pérdidas ocasionadas por la suspensión de las capturas por la presencia de biotoxinas.

• Proyectos de tipo 3: Compra de nuevos equipos para piscifactorías autorizadas y

construcción de las instalaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.478.140 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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13 PROGRAMA DEL PORTAL DE CONOCIMIENTOS

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa del Portal de Conocimientos proporciona ayuda para actividades basadas en el conocimiento, a saber:

• innovación y tecnología aplicadas; • protección de los animales y gestión de enfermedades; • servicios de asesoramiento.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.462.582 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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14 PROGRAMA PARA ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa ofrece ayudas a las organizaciones de productores para la formulación y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento relativo a la organización

común de mercados de la UE. Los planes de producción y comercialización establecen una serie de medidas cuya aplicación proponen las organizaciones de productores. Pueden ofrecerse ayudas para cubrir los gastos relacionados con la aplicación de las medidas identificadas en esos planes.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

520.871 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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15 PROGRAMA DE AYUDA A LA PESCA SOSTENIBLE

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa se ha concebido específicamente para ayudar a las partes que se encargan o en breve se encargarán directamente de aplicar la obligación de desembarque. Se presta especial atención a

la promoción de operaciones que incluyen actividades de producción, elaboración y comercialización de la cadena de suministro, o que presentan procesos o métodos innovadores. El programa también concede ayudas para el tratamiento de las capturas accidentales y la inversión en bienes de equipo de a bordo que estén en consonancia con el programa. El programa consta de tres subsecciones respecto de las cuales pueden presentarse las solicitudes:

PARTE A: Proyectos de Interés Público

Las donaciones a proyectos de interés público están destinadas a organismos técnicos o científicos (reconocidos por la autoridad responsable) que emprendan proyectos en interés o beneficio del conjunto o de una parte significativa del sector de la pesca de captura.

PARTE B: Proyectos de Mejora de la Flota Las donaciones a proyectos de mejora de la flota están destinadas a los propietarios de embarcaciones de pesca comercial para la compra de bienes de equipo.

PARTE C: Proyectos de Calidad y Valor Añadido

Las donaciones a proyectos de calidad y valor añadido están destinadas a grupos de pescadores, organizaciones de productores, cooperativas y, en algunos casos, a elaboradores que emprendan proyectos en puertos pesqueros, puntos de desembarque y otros emplazamientos apropiados en tierra.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo

irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Parte A: 1.158.498 euros.

Parte B: 802.093 euros. Parte C: 694.449 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

16 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA PESCA COSTERA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene como finalidad mejorar la sostenibilidad de la pesca costera, en particular la de pequeña escala, estabilizando y restaurando las poblaciones de peces costeros, evitando o reduciendo las capturas de poblaciones jóvenes o agotadas y reduciendo las repercusiones de la pesca costera en el medio marino, en concreto en las especies y los hábitats protegidos en el marco de la red Natura 2000. El programa apoya la aplicación de las medidas identificadas en el Plan de

Acción para la Pesca Costera en Pequeña Escala, en particular las que tienen por objeto mejorar la gestión y la conservación de la población de peces costeros, lo que incluye, por ejemplo, el marcado en "V" de langostas, el desarrollo y la aplicación de aparejos que permitan una pesca más selectiva, y la formulación, aplicación y vigilancia de planes de gestión de poblaciones de peces costeros.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo

irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

342.233 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de

diciembre de 2023).

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

17 PROGRAMA DE NUEVOS PESCADORES

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa tiene por objeto contribuir a mantener un equilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca existentes, en particular los segmentos de la flota, alentando a los pescadores jóvenes a introducirse en segmentos equilibrados de la flota. En el marco de este programa se otorga una donación a pescadores jóvenes (menores de 40 años) para que se establezcan en el sector pesquero financiando el costo de adquisición de su primera embarcación

pesquera. La embarcación debe tener entre 5 y 30 años. El programa financia hasta el 25% de los costos de adquisición de la embarcación o 75.000 euros, si esta cifra fuera inferior.

El programa se limita a segmentos de la flota identificados como segmentos equilibrados con oportunidades de pesca en el último informe anual sobre la flota irlandesa presentada a la Comisión Europea.1

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

55.800 euros.

1 Irlanda presenta cada año un informe sobre la flota a la Comisión Europea de conformidad con el

artículo 22 de la política pesquera común (Reglamento Nº 1380/2013). Este informe analiza por segmentos basados en el marco de recopilación de datos el equilibrio entre la capacidad de pesca de la flota irlandesa y sus oportunidades de pesca. El informe trata de identificar el exceso de capacidad estructural por segmento y calcular la rentabilidad a largo plazo por segmento.

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7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

18 PROGRAMA DE SEGURIDAD DE LA FLOTA NAVAL

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa presta asistencia a los propietarios de embarcaciones de pesca marina en la compra del

equipo de seguridad definido para sus embarcaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa es administrado en virtud del Reglamento relativo a la pesca de minimis de la UE y, como tal, el Gobierno de Irlanda lo financia íntegramente.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

718.504 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

No se especifica.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

19 PROGRAMA DE TURISMO MARINO

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa presta asistencia a los propietarios de embarcaciones de turismo marino en la compra del equipo de seguridad definido para sus embarcaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa es administrado en virtud del Reglamento relativo a la pesca de minimis de la UE y,

como tal, el Gobierno de Irlanda lo financia íntegramente.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

9.791 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

No se especifica.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

20 PROGRAMA DE SEGURIDAD MEJORADA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa otorga ayuda en forma de donaciones a los propietarios de embarcaciones de pesca marina que hayan completado el Programa de Formación sobre Seguridad Mejorada para la compra de equipos de flotación individuales/balizas de localización personales integrados.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones

legales en virtud de las cuales se concede)

El programa es administrado en virtud del Reglamento relativo a la pesca de minimis de la UE y, como tal, el Gobierno de Irlanda lo financia íntegramente.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo

irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

56.557 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

No se especifica.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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21 PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ZONA PESQUERA LOCAL

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa ofrece ayudas a determinados grupos (grupos de acción locales del sector pesquero) en comunidades costeras para elaborar y aplicar estrategias de desarrollo local destinadas a impulsar

el crecimiento y la creación de empleo en esas zonas, en particular, aumentando el valor de los productos de la pesca y de la acuicultura y diversificando la economía local hacia nuevas actividades económicas, entre ellas las que ofrecen el "crecimiento azul" y los sectores marítimos en sentido amplio. Las estrategias de desarrollo local priorizan acciones en el sector de los productos del mar y la economía marítima en sentido más amplio.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.774.563 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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22 PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS DEL MAR

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa apoya la promoción de productos del mar mediante la participación en ferias comerciales internacionales.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la Unión Europea.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo a Bord Bia, el organismo nacional de promoción de productos alimenticios de Irlanda.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

919.790 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

23 PROGRAMA DE DONACIONES Y PRIMAS PARA LA AFORESTACIÓN

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Desarrollar un sector de la silvicultura sostenible y competitivo a nivel internacional que reporte una amplia gama de beneficios económicos, ambientales y sociales y que esté en consonancia con la definición de gestión forestal sostenible según Forest Europe.

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3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

• Programa de Silvicultura 2014-2020 de Irlanda;

• Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola

y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, en particular con relación a los principios comunes de evaluación;

• Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Se otorgan donaciones para el establecimiento seguidas de primas anuales.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La subvención se otorga a los propietarios de tierras en forma de donaciones para el establecimiento y 15 primas anuales.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Aproximadamente entre 90 millones y 100 millones de euros al año, compartidos con los programas de gestión forestal que figuran a continuación.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Puede obtenerse más información en el Programa de Silvicultura 2014-2020 de Irlanda.

24 PROGRAMA DE MEJORA DE LAS TIERRAS FORESTALES

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo es estimular la inversión en la mejora, la protección y el desarrollo de las tierras forestales y los bosques latifoliados con numerosas finalidades, como el crecimiento saludable de los árboles, la mejora del paisaje y la biodiversidad, la protección del suelo y la protección del agua.

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3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La donación se concede a determinados propietarios privados de bosques latifoliados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

750 euros por hectárea.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

25 PROGRAMA DE CAMINOS FORESTALES

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Facilitar el acceso a los silvicultores para la realización de actividades de raleo, tala y operaciones similares de construcción.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

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5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorga a propietarios forestales privados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Se financiará como máximo el 100% de los costes totales de la construcción de los caminos forestales, con una cuantía máxima de 40 euros por metro, con exclusión del IVA, y por un máximo

de 20 metros por hectárea.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

26 PROGRAMA DE RECONSTITUCIÓN

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Restaurar y conservar los bosques y los ecosistemas forestales que han sufrido daños significativos por causas naturales.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorga a propietarios forestales privados.

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6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Programa (€/ha) Árboles derribados por el viento 1.700 o el 50% de los costos admisibles

Acronecrosis del fresno Limpieza de terreno 1.500

Replantación 2.500 para coníferas y 3.800 para latifoliadas

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

27 PROGRAMA DE BOSQUES DE PROXIMIDAD

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa de Bosques de Proximidad ofrecerá ayudas al desarrollo de bosques nuevos y existentes "próximos a zonas residenciales" para facilitar el acceso del público y las actividades educativas, recreativas y de disfrute en tierras cercanas a pueblos y ciudades.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorga a las autoridades locales y a los propietarios privados de tierras.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Categorías de primas Donación total (€/ha)

Elemento 1: mejora del bosque de proximidad 5.000

Elemento 2: establecimiento del bosque de proximidad 5.000

Elemento 3: instalaciones recreativas (primeras 10 ha) 3.800

Elemento 3: instalaciones recreativas (por hectárea adicional, con un máximo de 40 ha) 2.300

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

28 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES AUTÓCTONOS

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Apoyar la protección y la mejora de los bosques autóctonos existentes, principalmente con el fin de proteger y mejorar los ecosistemas forestales autóctonos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es

financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Propietarios forestales públicos y privados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Pueden concederse donaciones de hasta el 100% de los gastos totales aprobados con sujeción a los límites máximos siguientes:

Tipo de propietario Donación total (€/ha)

Propietario forestal privado

"Monte alto" existente, incluido el dosel de coníferas existente

5.000

Bosque autóctono incipiente 2.500

Propietario forestal público 2.500

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

29 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo del programa es aprovechar las posibilidades de transferencia de conocimientos y capacidades a los propietarios forestales, de modo que se estimule la gestión proactiva y las intervenciones de cuidado, raleo y tala adecuadas.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Propietarios forestales, grupos de productores forestales y empresas forestales.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

490 euros como máximo por participante y 6.500 euros por grupo.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

30 MATERIAL GENÉTICO PARA LA REPRODUCCIÓN DE LOS BOSQUES

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Los principales objetivos son incrementar la productividad y mejorar la calidad de los nuevos plantones; aumentar la autosuficiencia de la producción de semillas de árboles; establecer la conservación in situ y ex situ de los recursos genéticos forestales; y suministrar poblaciones

reproductoras de determinadas especies latifoliadas y coníferas.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorga a los propietarios forestales públicos y privados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Aproximadamente 80.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se puede obtener más información del Programa de Silvicultura 2014-2020 de Irlanda.

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31 PROGRAMA DE ORDENACIÓN FORESTAL

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Desarrollar un sector de la silvicultura sostenible y competitivo a nivel internacional que reporte una amplia gama de beneficios económicos, ambientales y sociales y que esté en consonancia con la

definición de gestión forestal sostenible según Forest Europe.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorgan donaciones para el establecimiento seguidas de primas anuales.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Aproximadamente 100.000,00 euros al año compartidos con el Programa de Donaciones y Primas para la Aforestación indicado supra.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Prórroga del programa SA 162/07.

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32 PLANES DE ORDENACIÓN FORESTAL

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Establecer planes de ordenación forestal. El objetivo de este programa es alentar la presentación de planes de ordenación forestal para todos los bosques de más de 5 hectáreas cuando estos alcancen

una antigüedad de 12 años.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorga a propietarios forestales privados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Véase el Programa de Ordenación Forestal mencionado supra.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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33 PROGRAMA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA APLICADA A LA GESTIÓN FORESTAL

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Promover la introducción y adopción de nuevas tecnologías en el sector forestal irlandés. La medida ayudará a propietarios forestales privados, grupos de productores y contratistas forestales a comprar

y desarrollar tecnologías innovadoras para su uso en la gestión de bosques privados en Irlanda.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Operadores de transporte de madera.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

40% de los costos admisibles totales hasta un máximo de 10.000 euros por vehículo.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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34 DONACIONES POR VACIADO SANITARIO (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA

TUBERCULOSIS Y LA BRUCELOSIS)

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Pueden recibir donaciones por vaciado sanitario los productores cuyo ganado haya sido objeto de

medidas de vaciado sanitario total o parcial para combatir la tuberculosis o la brucelosis.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

La ejecución del programa está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino. Se efectúan donaciones por vaciado sanitario por cada animal eliminado en la campaña de

vaciado sanitario y por los animales reactores positivos eliminados desde la imposición de las

restricciones.

El pago de una indemnización en el marco del Programa de Donaciones por Vaciado Sanitario para la Erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis no es obligatorio. Para tener derecho a recibir una indemnización, los dueños deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013, así como todas las disposiciones adoptadas con arreglo a ella; las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas de acuerdo con el Programa de Erradicación de Enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en

la legislación nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Tipo de ganado Animal Rebaños

estables Rebaños de engorde

(solicitud ER37F en vigor)/ rebaños destinados al comercio

Rebaño lechero Vacas/novillas preñadas/ toros de raza > 12 meses

Donación (€) Donación (€)

220,00 (55 al mes)

Ninguna

Rebaño de cría Vacas/novillas preñadas/ toros de raza > 12 meses

152,36 (38,09 al mes)

Ninguna

Todos los tipos de rebaños

Todos los demás animales 76,16

(19,04 al mes) Ninguna

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El Departamento paga directamente la subvención a los ganaderos que reúnen las condiciones exigidas; la subvención consiste en un pago por cabeza con respecto a los animales reactores positivos eliminados con arreglo a los programas de erradicación de la tuberculosis y la brucelosis en los casos en que el Departamento estime necesario proponer el vaciado sanitario total o parcial y este sea aceptado.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Donación total pagada en 2017 por vaciado sanitario - Programa de Tuberculosis: 259.449 euros. Donación total pagada en 2017 por vaciado sanitario por brucelosis - Programa de Brucelosis: 0,00 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

La subvención es pagadera del 1º de enero al 31 de diciembre. La fecha de inicio y la de finalización son específicas para cada rebaño con derecho a la subvención. El pago rige solo durante los períodos

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en que se aplican las restricciones. Las donaciones indicadas representan los máximos disponibles

durante un período de pausa de cuatro meses después de la eliminación de los animales. Se efectúan deducciones proporcionales cuando el período de pausa es de menos de cuatro meses. La subvención está limitada a un período determinado durante el cual no se puede reconstituir el rebaño.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

La subvención tiene por objeto indemnizar a los ganaderos por la pérdida de ingresos ocasionada por la merma de sus rebaños como consecuencia de enfermedades, y no tiene efectos en el comercio.

35 PROGRAMA DE ESTIMACIÓN DEL VALOR DE MERCADO EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS Y LA BRUCELOSIS)

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa de Estimación del Valor de Mercado en la Explotación Agrícola es la principal medida de indemnización a disposición de los productores cuyo ganado tenga tuberculosis o brucelosis. Se paga a los ganaderos por los animales reactores positivos eliminados.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa, que es ejecutado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino, está en vigor desde el 2 de abril de 2002, fecha en que sustituyó a la donación por animales reactores positivos del régimen de indemnización. Los pagos tienen por objeto indemnizar a los dueños de ganado por la pérdida de los animales eliminados con arreglo al programa y se basan en el valor de mercado de los animales, que es el precio que razonablemente cabe prever que pagaría por animal, cuando se determina la indemnización, un comprador en el mercado libre si el animal no tuviera

tuberculosis o brucelosis, con sujeción a determinados límites. El programa es parte integrante del Programa Nacional de Erradicación y se notifica a la Comisión en el Programa de Lucha contra las Enfermedades que se presenta anualmente cuando se solicita la cofinanciación de la UE para la lucha contra enfermedades. El pago de las indemnizaciones en el marco del programa fue cofinanciado, estableciéndose una cuantía máxima de reembolso de los gastos por concepto de indemnización del 50% y un pago promedio máximo de 375 euros por animal.

La indemnización en el marco del Programa de Estimación del Valor de Mercado en la Explotación

Agrícola se concede por ley y está regulada en virtud de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales (Nº 15 de 2013) y el Reglamento de Sanidad y Bienestar de los Animales (Tuberculosis bovina) (Instrumento normativo Nº 58 de 2015). Para tener derecho a recibir una indemnización, los dueños deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de Enfermedades de los Animales de 1966, así como todas las disposiciones adoptadas con arreglo a ella; las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas de acuerdo con el Programa de Erradicación de Enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en la legislación

nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

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Las cuantías indicadas a continuación son solo las financiadas por el Estado.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

El cálculo del valor de los animales reactores positivos eliminados con arreglo al Programa de Estimación del Valor de Mercado en la Explotación Agrícola está a cargo de tasadores independientes calificados aprobados por el Departamento. De conformidad con el programa, el productor percibirá por los animales afectados el precio de mercado que podría obtener en el mercado libre si los

animales no tuvieran tuberculosis o brucelosis. Con arreglo al programa, se paga un máximo de 3.000 euros por animal (incluido el valor residual determinado en el matadero) y un máximo de 4.000 euros y 5.000 euros (incluido el valor residual determinado en el matadero) por toro reproductor y toro de raza reproductor, respectivamente, por cada brote de la enfermedad.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Después de la tasación, los animales reactores positivos son retirados de la explotación y sacrificados

en un matadero designado, donde se paga directamente al dueño del rebaño el valor residual

determinado en el establecimiento mediante subasta. El Departamento abona al dueño la diferencia entre el valor de mercado del animal en pie determinado por el tasador antes de ser retirado el animal de la explotación (con sujeción a una cuantía máxima) y el valor residual pagado por el matadero.

El Departamento prepara resúmenes de los precios de mercado que facilita semanalmente a los tasadores y también supervisa constantemente las tasaciones.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total pagada en el marco de este programa en 2017 fue de 10.499.663 euros. De esa cantidad, la cuantía atribuible a la UE con respecto a los animales sacrificados en 2017 (en el marco del Programa de Tuberculosis aprobado por la UE) fue de 5.143.030 euros:

Financiación estatal para 2017 = 5.356.633 euros. Donación total pagada en 2017 para combatir la brucelosis - Programa de Brucelosis: 0,00 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Los pagos en relación con este programa se realizan de manera continua para todos los animales que reúnen las condiciones exigidas que hayan sido eliminados durante el período en que se han aplicado restricciones al rebaño.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto indemnizar a los ganaderos por las pérdidas causadas por la eliminación de animales reactores positivos y no tiene efectos en el comercio.

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36 PROGRAMA DE COMPLEMENTO DE INGRESOS (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA

TUBERCULOSIS/BRUCELOSIS)

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Se paga un complemento de ingresos en los casos en que, como consecuencia de un brote de

tuberculosis, debe eliminarse a más del 10% de los animales de un rebaño y en que no se considera apropiado proceder al vaciado sanitario. Los rebaños lecheros pueden beneficiarse de una donación en el marco del programa si al menos el 10% de las vacas lecheras ha dado positivo y ha sido retirado.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Programa de Complemento de Ingresos está en vigor desde el 1º de julio de 1994. La ejecución del programa está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino. El pago se realiza respecto de cada animal positivo retirado del rebaño. Se paga un complemento de ingresos en los casos en que, como consecuencia de un brote de enfermedad, debe eliminarse a más del 10% de todos los animales de un rebaño y en que no se considera apropiado proceder al vaciado sanitario.

El pago de una indemnización en el marco del Programa de Complemento de Ingresos para la Erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis no es obligatorio. Para tener derecho a recibir una

indemnización, los dueños deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013, así como todas las disposiciones adoptadas con arreglo a ella; las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas de acuerdo con el Programa de Erradicación de Enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en la legislación nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Las subvenciones actualmente en vigor son las siguientes:

Tipo de ganado Animal Rebaños estables

Rebaños de engorde (solicitud ER37F en vigor)/

rebaños destinados al comercio

Rebaño lechero

*Vacas de un rebaño lechero

Donación (€)

Donación (€)

55 Ninguna

Rebaño de cría Vacas de un rebaño de cría 38,09 Ninguna

Todos los tipos de rebaños

Todos los demás animales 25,39 Ninguna

* En los casos en que se haya recibido un formulario ER83 de declaración de vacas de un rebaño lechero para la reproducción de bovinos de carne se aplicará el tipo correspondiente a las vacas nodrizas cuando alguna de las vacas enumeradas sea eliminada como animal reactor positivo.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El Departamento paga el complemento de ingresos directamente a los ganaderos con derecho a cobrarlo, una vez que se ha determinado que reúnen las condiciones exigidas.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Cuantía total de las donaciones por concepto de complemento de ingresos pagadas en 2017: 2.771.242 euros.

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Cuantía total de las donaciones por concepto de complemento de ingresos pagadas en 2017

para combatir la brucelosis - Programa de Brucelosis: 0,00 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El Programa de Complemento de Ingresos rige del 1º de enero al 31 de diciembre y se aplica únicamente durante el período de restricción.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto indemnizar a los ganaderos por las pérdidas causadas por la eliminación de animales reactores positivos y no tiene efectos en el comercio.

37 PROGRAMA DE DONACIONES PARA CASOS DE EMERGENCIA (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS/BRUCELOSIS)

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Las donaciones tienen por objeto ayudar a los dueños y criadores que reúnan las condiciones

exigidas cuyas explotaciones estén sometidas a restricciones a causa de un brote de tuberculosis o de brucelosis. Su finalidad es facilitar la compra de forraje para los animales que son retenidos y alimentados durante períodos de restricción comprendidos entre el 1º de noviembre y el 30 de abril.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

La ejecución del programa está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino. Este programa está destinado a paliar las dificultades financieras de los dueños y criadores cuyas explotaciones están sometidas a restricciones a la espera de que el rebaño sea objeto de una segunda prueba de tuberculosis o brucelosis y en las que los animales son retenidos y alimentados

durante los períodos de restricción. Para poder recibir asistencia, los dueños y criadores deben cumplir determinadas condiciones, entre las que figura no tener ningún ingreso que proceda de actividades no agrícolas.

El pago de una indemnización en el marco del Programa de Donaciones para Casos de Emergencia para la Erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis no es obligatorio. Para tener derecho a recibir

una indemnización, los dueños deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013, así como todas las disposiciones adoptadas con arreglo a ella;

las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas de acuerdo con el Programa de Erradicación de Enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en la legislación nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

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4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

La subvención se paga respecto de los animales de un rebaño sometido a restricciones, con sujeción a un máximo de 250,00 euros por mes durante un período no superior a cuatro meses, entre el 1º de noviembre y el 30 de abril.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Corresponde a los dueños y criadores que reúnan las condiciones exigidas para recibir la subvención

rellenar y presentar el formulario de solicitud pertinente, dado que solo podrá determinarse si tienen derecho a ella a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Solo podrá presentarse una solicitud para cada período (de noviembre a abril). El Departamento paga las donaciones para casos de emergencia directamente a los productores que reúnen las condiciones pertinentes.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Cuantía total de las donaciones para casos de emergencia en 2017: 513.605 euros. Cuantía total de las donaciones para casos de emergencia en 2017 para combatir la brucelosis - Programa de Brucelosis: 0,00 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El Programa de Donaciones para Casos de Emergencia se viene ejecutando desde 1996. La donación se paga por un período no superior a cuatro meses, entre el 1º de noviembre y el 30 de abril.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

La subvención tiene por objeto indemnizar a los productores por los gastos adicionales de alimentación del ganado y no tiene efectos en el comercio.

38 PROGRAMA DE PAGOS A EMPRESAS DE TRANSPORTISTAS PARA LA ELIMINACIÓN DE ANIMALES ENFERMOS DIRECTAMENTE EN EL MATADERO

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Una medida fundamental para la erradicación de la tuberculosis bovina es que todos los animales reactores positivos deben ser eliminados de la explotación directamente (gratis) a través de un servicio de recogida de animales reactores positivos para su traslado a un establecimiento de exportación de carne registrado y su posterior sacrificio (salvo en los casos en que proceda la

eliminación en una carnicería).

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3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El servicio es gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino sobre la base del contrato adjudicado a empresas privadas de transportistas tras un procedimiento de licitación en consonancia con las normas de contratación europeas. Cada empresa de transportistas adjudicataria firma un contrato con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino

para el suministro de servicios de transportistas.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

El programa establece que las empresas de transportistas competentes que hayan sido seleccionadas para eliminar a los animales estarán sujetas a la tasa de licitación pertinente para transportistas aplicable a cada vehículo utilizado para transportar animales reactores positivos.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Las empresas de transportistas presentan sus facturas correspondientes al servicio de recogida de animales reactores positivos a la Oficina Veterinaria Regional del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino. La factura es preparada, validada y certificada para su pago por la Oficina Veterinaria Regional a través del Sistema Informático de Sanidad Animal del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino a fin de que la empresa de transportistas reciba el pago por el servicio prestado.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

La cuantía total pagada en el marco de este programa en 2017 fue de 837.928 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En el marco del programa los pagos a empresas de transportistas se realizan de manera continua en consonancia con los términos contractuales convenidos entre el Departamento de Agricultura,

Alimentación y Medio Marino y cada transportista.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto contribuir a la estrategia del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino para erradicar la tuberculosis bovina antes de 2030 y prestar asistencia con el Programa de Vigilancia de la Brucelosis del Departamento de Agricultura,

Alimentación y Medio Marino. Como tal, no tiene efectos en el comercio.

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39 PROGRAMA DE PAGOS A VETERINARIOS PRIVADOS PARA LA REALIZACIÓN DE

PRUEBAS A ANIMALES

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Una medida fundamental para la erradicación de la tuberculosis bovina implica la realización de

pruebas periódicas en rebaños y, a fin de cumplir las normas comerciales de la UE, se aplica un programa de pruebas anuales a rebaños que abarca las pruebas realizadas anualmente a todos los animales de cada rebaño que reúnan los requisitos establecidos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Los agricultores se encargan de organizar pruebas anuales de rebaños con sus veterinarios privados

dentro de los plazos prescritos por el Departamento. La norma general es que el agricultor pagará la prueba de tuberculosis al veterinario privado que la realice, salvo en los casos en que se den a conocer los animales reactores positivos. El Departamento normalmente pagará la segunda prueba o las pruebas ulteriores de tuberculosis a nivel de rebaño efectuadas en un período de 12 meses. El pago de esas pruebas se realizará directamente al veterinario privado y no al agricultor.

Para ser considerado a efectos de la autorización para realizar las pruebas autorizadas, realizar la prueba comparativa de tuberculina intradérmica única para la tuberculosis bovina y tomar muestras

para la brucelosis con arreglo a la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013, el Reglamento aplicable y la legislación conexa de la UE, los veterinarios privados deben:

• estar inscritos en el Registro de Veterinarios de Irlanda;

• ser nombrados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Marino, en el ejercicio de las facultades que le confiere el párrafo 1) del artículo 37 de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013 (Nº 15 de 2013), para desempeñar las

funciones de un funcionario autorizado establecidas en el párrafo 1 del artículo 38 de esa Ley a efectos de realizar pruebas/tomar muestras de tuberculosis bovina y brucelosis en virtud de la Orden sobre la Brucelosis en el Ganado (Disposiciones generales) de 1991 (Instrumento normativo Nº 114 de 1991) modificada y el

Reglamento de Sanidad y Bienestar de los Animales (Tuberculosis bovina) (Instrumento normativo Nº 58 de 2015);

• comprometerse formalmente y cumplir estrictamente los términos, las condiciones y las instrucciones establecidos en las condiciones de participación ER4 para veterinarios privados que participan en las pruebas y la toma de muestras en el marco del Programa de Erradicación de la Tuberculosis Bovina y el Programa de Vigilancia de la Brucelosis;

• asistir a un curso de formación si así se lo exige el Ministro;

• velar por que el equipo utilizado en las pruebas cumpla los requisitos especificados en la parte B de las condiciones de participación ER4;

• cumplir esos criterios en relación con las pruebas y la toma de muestras que el Ministro pueda determinar periódicamente;

• utilizar y actualizar los códigos de identidad únicos (código de usuario y contraseña) y el número de acceso (número de identificación personal (PIN)) emitidos para uso personal con respecto al sistema informático de sanidad animal (AHCS2) y mantener el carácter confidencial de esos datos. Un veterinario no debe permitir que ninguna otra

2 Las directrices relativas al uso del AHCS, por ejemplo, la entrada de datos, el registro de las fechas de

pruebas de parte del rebaño, etc. están disponibles en la Oficina Veterinaria Regional.

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persona acceda a sus códigos de identidad y/o PIN dado que en ese caso quedaría

desprotegida la integridad del proceso de certificación veterinaria y ello podría facilitar la falsa certificación de una prueba.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

El programa establece que el veterinario privado cobra la tarifa pertinente por las pruebas de tuberculosis respecto del número de animales sometidos a pruebas. El Departamento de Agricultura,

Alimentación y Medio Marino establece la tarifa pagadera por las pruebas de tuberculosis.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Tras concluir la prueba a nivel de rebaño/animales en una explotación, el veterinario privado que realiza la prueba presenta los resultados de la misma, incluido el número de animales sometidos a pruebas, al Departamento a efectos de pago a través del sistema informático de sanidad animal. A continuación, la prueba es validada y certificada para que el Departamento costee las pruebas a

fin de que el veterinario privado pueda ser remunerado por la prueba pertinente.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total pagada en el marco de este programa en 2017 fue de 7.048.330 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Los pagos a veterinarios privados por las pruebas de tuberculosis y brucelosis costeadas por el

Departamento se realizan de manera continua a veterinarios privados que desempeñan la tarea y que se comprometen formalmente con respecto a los programas de cada año a cumplir las condiciones de participación ER4 aplicables a los veterinarios privados.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto contribuir a la estrategia del Departamento para erradicar la

tuberculosis bovina antes de 2030 y prestar asistencia en relación con el Programa de Vigilancia de la Brucelosis del Departamento. Como tal, no tiene efectos en el comercio.

40 PROGRAMA DE RECOPILACIÓN DE DATOS

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa apoya la recopilación de datos necesaria para dar asesoramiento científico con miras a

la aplicación de la política pesquera común. Su finalidad es la mejora y la aportación de conocimientos científicos así como la mejora de la recopilación y gestión de datos.

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3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la Unión Europea. El programa proporciona financiación al Instituto Marino como beneficiario para financiar el Programa de Recopilación de Datos establecido en el Programa Operativo del FEMP y legalmente requerido en el

contexto del marco para la recopilación de datos (Reglamento (UE) 2017/1004) y el programa plurianual de la Unión (EU MAP) adoptado en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo al Instituto Marino, que es el organismo público beneficiario especificado.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

7.945.331,33 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

41 PROGRAMA DE BIODIVERSIDAD MARINA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo del Programa de Biodiversidad Marina, establecido en el Programa Operativo del FEMP, es promover una buena ordenación pesquera y de la acuicultura y proteger la biodiversidad en los hábitats marinos. Esto apoyará la aplicación de la política pesquera común y el cumplimiento de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves (Natura 2000) y la Directiva marco sobre la estrategia marina. El programa apoya la vigilancia y la reducción de riesgos causados por la pesca y la acuicultura a la biodiversidad, la recopilación de datos para evaluar los efectos de la pesca y la acuicultura en la biodiversidad y las medidas destinadas a restablecer y gestionar los hábitats y las

especies.

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3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la Unión Europea. El programa proporciona información al Instituto Marino para ejecutar proyectos que apoyarán la aplicación de la política pesquera común y el cumplimiento de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves

(Natura 2000) y la Directiva marco sobre la estrategia marina.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo al Instituto Marino, que es el organismo público beneficiario especificado.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

1.322.272,63 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

42 PROGRAMA DE CRECIMIENTO AZUL Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARINO

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo del programa es atender una serie de necesidades identificadas en el marco del Programa

Operativo de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Estas incluyen:

• mejorar la generación, gestión e intercambio de datos y conocimientos, incluido el desarrollo de nuevos productos y servicios (por ejemplo, el Atlas Marino de Irlanda) y su suministro a EMODnet, a favor de una serie de políticas y directivas tales como la política pesquera común, Natura, la Directiva sobre el marco de la estrategia marina y la ordenación del espacio marítimo;

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• recabar, cotejar y cartografiar información espacial y temporal precisa y actualizada

sobre los ecosistemas marinos y las actividades humanas que se realizan en el dominio marítimo de Irlanda para apoyar la ordenación del espacio marino;

• desarrollar una sólida capacidad de análisis de datos sobre el espacio marino, elaboración de modelos y apoyo a la toma de decisiones;

• desarrollar una ordenación marina y costera integrada/coordinada y conceder licencias

a fin de maximizar de manera sostenible el potencial de la economía oceánica de Irlanda;

• comprender mejor los efectos del cambio climático en los bienes y servicios de los ecosistemas y las actividades humanas a través de la vigilancia y la elaboración de modelos;

• perseguir objetivos de desarrollo social y económico, en cumplimiento de nuestras

obligaciones ambientales y el Plan Marino Integrado de Irlanda - Aprovechar la riqueza

de nuestros océanos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la Unión Europea. El programa proporciona apoyo técnico y científico para elaborar un Plan sobre el Espacio Marino para Irlanda y

apoyar otros objetivos de la Política Marítima Integrada.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo al Instituto Marino, que es el organismo público beneficiario especificado.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

95.441 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos directos en el comercio.

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43 CONTROL Y OBSERVANCIA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa apoya la aplicación de la política pesquera común mediante la vigilancia, el control y la observancia de la legislación pesquera.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la Unión Europea. El programa proporciona financiación al Organismo de Protección de la Pesca Marítima, el Departamento de

Defensa y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino para proyectos que apoyan

el control y la observancia de la política pesquera común.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo al Organismo de Protección de la Pesca Marina, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino y el Departamento de Defensa.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

4.139.376 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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44 PROGRAMA DE DONACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA

ECOLÓGICA - FUERA DE LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto facilitar el desarrollo de la agricultura ecológica a fin de garantizar el

suministro regular de productos orgánicos de alta calidad en el mercado.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se aprueba como medida especial para empresas alternativas en el marco del Plan de Inversiones de Capital 2016-2021.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

La asistencia financiera está destinada a proyectos que contribuyan a:

• mejorar el sector de la agricultura ecológica y dar a los productores de productos básicos la posibilidad de incrementar sus ingresos;

• ayudar a orientar la producción en consonancia con la evolución previsible del mercado o fomentar el desarrollo de nuevos centros de venta para los productos agrícolas;

• ayudar a mejorar la producción, manipulación y elaboración de productos orgánicos;

• facilitar la adopción y aplicación de nuevas tecnologías;

• ayudar a que se adopten "prácticas óptimas" en el sector de los productos orgánicos.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Mediante este programa se presta asistencia financiera para la ejecución de proyectos de inversión y desarrollo aprobados, como la construcción de instalaciones de preparación, clasificación, empaquetado, almacenamiento, distribución o venta de productos orgánicos en el contexto de actividades más amplias de producción ecológica.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

La donación cubre el 40% del costo admisible. Sin embargo, la cuantía máxima de la subvención para inversiones fuera de la explotación es de 500.000 euros durante la vigencia del programa.

No se otorgan donaciones para proyectos con un costo inferior a 3.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Las subvenciones consisten en pagos hechos una sola vez para costear determinadas inversiones. Los interesados pueden solicitar el pago de varias subvenciones respecto de distintas inversiones con sujeción al límite máximo establecido.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s):

Si bien no percibimos que la medida tenga efectos en el comercio, reconocemos que permite a los

productores ecológicos beneficiarse de las nuevas tecnologías para el desarrollo del sector de la agricultura ecológica en Irlanda:

a) en los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) en un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

45 PROGRAMA DE DONACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA

ECOLÓGICA - EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto facilitar el desarrollo de la agricultura ecológica a fin de garantizar el suministro regular de productos orgánicos de alta calidad en el mercado.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se aprueba como medida especial para empresas alternativas en el marco del Plan de Inversiones de Capital 2016-2021.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

La asistencia financiera está destinada a proyectos que contribuyan a:

• mejorar el sector de la agricultura ecológica y dar a los productores de productos básicos

la posibilidad de incrementar sus ingresos;

• ayudar a orientar la producción en consonancia con la evolución previsible del mercado o fomentar el desarrollo de nuevos centros de venta para los productos agrícolas;

• ayudar a mejorar la producción, manipulación y elaboración de productos orgánicos;

• facilitar la adopción y aplicación de nuevas tecnologías;

• ayudar a que se adopten "prácticas óptimas" en el sector de los productos orgánicos.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Mediante este programa se presta asistencia financiera para la ejecución de proyectos de inversión y desarrollo aprobados, como la construcción de instalaciones de preparación, clasificación, empaquetado, almacenamiento, distribución o venta de productos orgánicos en el contexto de actividades más amplias de producción ecológica.

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6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

La donación cubre el 40% del costo admisible. Sin embargo, la cuantía máxima de la subvención para inversiones en la explotación es de 60.000 euros durante la vigencia del programa.

No se otorgan donaciones para proyectos con un costo inferior a 1.500 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Las subvenciones consisten en pagos hechos una sola vez para costear determinadas inversiones. Los interesados pueden solicitar el pago de varias subvenciones respecto de distintas inversiones con sujeción al límite máximo establecido.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s):

Si bien no percibimos que la medida tenga efectos en el comercio, reconocemos que permite a los productores ecológicos beneficiarse de las nuevas tecnologías para el desarrollo del sector de la agricultura ecológica en Irlanda:

a) en los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) en un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

46 INFRAESTRUCTURAS PARA LA CRÍA DE EQUINOS

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Para aprovechar al máximo las posibilidades que ofrece la cría de equinos, se presta ayuda para que se siga mejorando la calidad mediante la utilización de mejores técnicas de reproducción, así como mediante la investigación y el desarrollo.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Este programa es financiado por el presupuesto nacional en el marco de los programas de apoyo

técnico y de cría de equinos.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El pago se concede al Instituto de Investigaciones Equinas y a los responsables de los registros genealógicos previa presentación de los justificantes de gastos subvencionables al Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

850.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

47 ASISTENCIA PARA LA CRÍA DE CABALLOS QUE NO SON DE PURA SANGRE

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Fomentar y desarrollar el sector de cría de caballos de deporte.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

En Irlanda el organismo nacional de regulación de los deportes ecuestres es la Organización de Deportes Ecuestres de Irlanda (Horse Sport Ireland, HSI). El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino efectúa una donación anual a la HSI para ayudarla a cumplir su cometido.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El pago se concede a la Organización de Deportes Ecuestres de Irlanda (HSI) previa presentación de los justificantes de gastos subvencionables al Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

2 millones de euros (un solo giro).

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7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

su establecimiento/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

48 RECURSOS HUMANOS (INSTITUTO INTERNACIONAL DE CRÍA DE EQUINOS)

1. Período que abarca la notificación

2017. Esta donación ya no se otorga.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Las donaciones tienen por objeto financiar el costo de preparar y dictar cursos de nivel terciario no

vinculados a una licenciatura de enseñanza de ciencias equinas para atender a las necesidades del sector de la cría de equinos y mejorar el nivel de capacitación de la fuerza de trabajo en ese sector.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones

legales en virtud de las cuales se concede)

Este programa es financiado por el presupuesto nacional en el marco de los programas de apoyo técnico y de cría de equinos.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El pago se concede al Instituto Internacional de Cría de Equinos de la Universidad de Limerick previa presentación de los justificantes de gastos subvencionables al Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Ninguna.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Ya no se otorga.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

49 MEJORA DEL GANADO BOVINO Y OVINO

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Financiar la labor de desarrollo que lleva a cabo la Federación de Criadores de Ganado Bovino de Irlanda (ICBF) en materia de programas de mejora del ganado bovino y ovino.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Se proporcionan fondos para atender a los gastos por concepto de actividades encaminadas a mejorar el ganado vacuno y suministrar servicios de consultoría y asesoramiento técnico al sector de la ganadería ovina de Irlanda. El Gobierno irlandés proporciona los fondos.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Federación de Criadores de Ganado Bovino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.435.000 euros (un solo giro).

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

50 CRÍA DE GANADO BOVINO (GINA)

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Estado proporciona fondos para actividades de registro del rendimiento, evaluación del valor genético y publicación del valor de reproducción del ganado bovino para leche y para carne.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Mediante su Decisión S29854, de 21 de mayo de 1997, el Gobierno aprobó la participación activa del Departamento en las actividades de la Federación de Criadores de Ganado Bovino de Irlanda (ICBF) y la prestación de apoyo y asistencia en forma de donaciones a la Federación.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Federación de Criadores de Ganado Bovino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

990.000 euros (un solo giro).

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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51 PRIMAS PARA LA PRESERVACIÓN DE TERNEROS VIVOS DE LA RAZA KERRY

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa tiene por objeto ayudar a preservar varios rebaños diferentes de ganado bovino de la raza Kerry en Irlanda, así como crear y mantener una reserva suficiente de reproductores de pura

raza.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

La raza Kerry es una raza de ganado bovino exclusiva de Irlanda que tiene cualidades que facilitaron su desarrollo en un medio hostil, caracterizado por la escasez de nutrientes y tierras de baja calidad,

entre otras cosas. Las vacas producen una cantidad de leche relativamente elevada en relación con

su tamaño y consumo de alimentos. Por consiguiente, se ha considerado prudente preservar esta raza de ganado como fuente de material genético para futuras investigaciones científicas y para el desarrollo de razas adaptadas a las condiciones específicas de Irlanda.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se paga a los criadores de ganado bovino de la raza Kerry una prima de 120 euros por cada ternero

que reúna las condiciones exigidas, con sujeción a la presentación de la debida solicitud y el cumplimiento de determinadas condiciones.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

23.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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52 DESGRAVACIÓN FISCAL POR EL AUMENTO DEL VALOR DE LAS EXISTENCIAS PARA

JÓVENES AGRICULTORES PROFESIONALMENTE FORMADOS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política de la desgravación fiscal por el aumento del valor de las existencias para

jóvenes agricultores profesionalmente formados es que la explotación pueda aumentar su cabaña y permitir el desarrollo de las empresas agrícolas.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El presupuesto de 2012 incluía un tipo de desgravación fiscal por el que los agricultores de

asociaciones registradas tienen derecho a una desgravación del impuesto sobre la renta del 100%

del aumento del valor de las existencias comerciales y las operaciones en curso al término del ejercicio contable por encima del valor de apertura, durante un período de cuatro años comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 (renovado hasta el 31 de diciembre de 2018). El fundamento jurídico del programa es el artículo 667B de la Ley Fiscal Refundida de 1997.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se aplica una deducción fiscal con respecto a los aumentos del valor de las existencias comerciales agrícolas. La ayuda reviste la forma de una deducción de los beneficios agrícolas. La deducción es del 100% del aumento del valor de las existencias comerciales para jóvenes agricultores que reúnan los requisitos establecidos.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total presupuestada es de 1,4 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El programa se aplica del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2018.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

Page 61: Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias … G/SCM/N/343/EU/Add.14 12 de diciembre de 2019 (19-8342) Página: 1/135 Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Original:

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53 DESGRAVACIÓN FISCAL POR EL AUMENTO DEL VALOR DE LAS EXISTENCIAS PARA

ASOCIACIONES AGRÍCOLAS REGISTRADAS

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política de la desgravación fiscal por el aumento del valor de las existencias para

asociaciones agrícolas registradas es que la asociación agrícola pueda aumentar su cabaña y permitir el desarrollo de las empresas agrícolas.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El presupuesto de 2012 incluía un tipo de desgravación fiscal por el que los agricultores de

asociaciones registradas tienen derecho a una desgravación del impuesto sobre la renta del 50% del

aumento del valor de las existencias comerciales y las operaciones en curso al término del ejercicio contable por encima del valor de apertura, durante un período de cuatro años comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 (renovado hasta el 31 de diciembre de 2018). Como ya se ha indicado, algunos jóvenes agricultores profesionalmente formados de asociaciones agrícolas registradas tienen derecho a reclamar una desgravación fiscal por el aumento del valor de las existencias del 100% a partir de 2013, por lo que se aplica el tipo del 50% a todas las demás categorías de agricultores que participan en asociaciones agrícolas registradas. El fundamento

jurídico de la desgravación fiscal del 50% era el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión relativo a la aplicación del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, que establece que la ayuda de minimis total a cualquier agricultor individual no excederá 15.000 euros en un período de tres años (dado que el Reglamento relativo a las ayudas de minimis de la UE fue actualizado - CE 1408/2013).

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se aplica una deducción fiscal con respecto a los aumentos del valor de las existencias comerciales agrícolas. La ayuda reviste la forma de una deducción de los beneficios agrícolas. La deducción es del 50% del aumento del valor de las existencias comerciales para un socio de una asociación agrícola registrada.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

La cuantía total presupuestada es de 0,003 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El programa se aplica del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2018.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

Page 62: Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias … G/SCM/N/343/EU/Add.14 12 de diciembre de 2019 (19-8342) Página: 1/135 Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Original:

G/SCM/N/343/EU/Add.14

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

54 PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA MEJORAR EL FLUJO DE CAJA AGRÍCOLA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa proporcionaba financiación del capital de explotación flexible de bajo costo a los agricultores para abordar los efectos del cambio del tipo de cambio de la libra esterlina y precios

más bajos para los productos básicos en algunos sectores agrícolas en 2016 y 2017.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Programa de Préstamos para Mejorar el Flujo de Caja Agrícola fue elaborado por el Departamento en cooperación con la Corporación Bancaria Estratégica de Irlanda (SBCI). Se trata de un mecanismo de mejora del flujo de caja, que proporciona a los agricultores una fuente barata y flexible de capital de explotación que les permite liquidar formas más caras de deuda a corto plazo (por ejemplo,

crédito comercial y sobregiros), garantizando la sostenibilidad financiera actual de empresas agrícolas viables.

Si bien las disposiciones relativas al sector lácteo y otros sectores ganaderos se basaban en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 de la Comisión, la ayuda fuera del sector ganadero se notificaba en virtud del Reglamento sobre ayudas estatales de minimis (Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013).

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Préstamo.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El Programa de Préstamos para Mejorar el Flujo de Caja Agrícola fue elaborado por el Departamento en cooperación con la Corporación Bancaria Estratégica de Irlanda (SBCI). Se trata de un mecanismo de mejora del flujo de caja, que proporciona a los agricultores una fuente barata y flexible de capital de explotación que les permite liquidar formas más caras de deuda a corto plazo (por ejemplo,

crédito comercial y sobregiros), garantizando la sostenibilidad financiera actual de empresas agrícolas viables.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Préstamos de hasta 150.000 euros como máximo, con un total presupuestado de 145 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

El programa se aplica de enero de 2017 al 30 de septiembre de 2017.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

55 IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS DE CAPITAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN

AGRÍCOLA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política es facilitar las ventas, las compras y los intercambios de parcelas de tierras para garantizar estructuras agrícolas más eficientes y menos fragmentadas.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El fundamento jurídico del programa es el artículo 667B de la Ley Fiscal Refundida de 1997.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La ayuda solo se otorga a solicitantes que poseen un certificado de reestructuración agrícola expedido por el Organismo de Desarrollo de la Agricultura y la Alimentación (Teagasc) y reviste la

forma de una desgravación fiscal.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La desgravación del impuesto sobre los beneficios de capital para la reestructuración agrícola consiste en una desgravación del 100% para la reestructuración agrícola y el intercambio de parcelas en determinadas condiciones destinada a garantizar explotaciones agrícolas más eficientes y menos

fragmentadas.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El programa se aplica del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2019.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

56 ASOCIACIÓN AGRÍCOLA DE SUCESIÓN

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política es alentar a los agricultores a transferir la empresa agrícola a su(s) sucesor(es) agrícola(s) identificado(s).

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Las asociaciones agrícolas de sucesión constituyen un nuevo incentivo fiscal sobre la renta previsto en el artículo 667D de la Ley Fiscal Refundida de 1997. Es posible acogerse a este incentivo en los ejercicios fiscales del impuesto sobre la renta de 2017 y ulteriores. Se aplica únicamente a asociaciones que están inscritas en el registro de asociaciones agrícolas de sucesión del

Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se aplica únicamente a asociaciones que están inscritas en el registro de asociaciones agrícolas de sucesión del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La ayuda se otorga en forma de una bonificación fiscal anual de hasta 5.000 euros al año durante

un período de cinco años.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El programa comenzó en junio de 2017 y está en marcha.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

57 PROGRAMA DE DONACIONES PARA LA AGRICULTURA COOPERATIVA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de este programa es promover prácticas óptimas en relación con el establecimiento de sociedades agropecuarias. Los convenios de cooperación son deseables para fomentar la expansión sostenible del sector.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Programa de Donaciones para la Agricultura Cooperativa se introdujo en el marco del nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 con el fin de fomentar entre los productores que establecían sociedades agropecuarias la adopción de prácticas óptimas mediante la participación de

expertos en la formulación del acuerdo de asociación. La donación tiene por objeto cubrir parte de los gastos en servicios jurídicos, financieros y de asesoramiento que acarrea la elaboración del acuerdo de asociación.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

La subvención consiste en una donación que cubre hasta el 50% de los gastos en servicios profesionales de asesoramiento, como abogados o contables, con un máximo de 2.500 euros por solicitud al registro de sociedades agropecuarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La donación se otorga, previa solicitud, a los participantes del registro de sociedades agropecuarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

La cuantía máxima por unidad de la subvención es de 2.500 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Este programa se puso en marcha en julio de 2015 y se organiza en tramos de seis meses. Está abierto a las sociedades agropecuarias de reciente creación registradas en los últimos seis meses.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

58 PROGRAMA DE CAPACIDADES PARA LA PRODUCCIÓN LECHERA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Tras el control sanitario efectuado en el marco de la Política Agrícola Común de 2008, momento en que se hizo más hincapié en el fomento de la incorporación de productores al sector lácteo y se adoptaron nuevos programas para facilitarla, muchos productores dedicados a otros emprendimientos y que se reconvirtieron a la producción lechera o que emplearon más mano de

obra no necesariamente contaban con los conocimientos más actualizados en la materia.

Las principales partes interesadas en la rama de producción, a saber, el Organismo de Desarrollo de la Agricultura y la Alimentación (Teagasc), el Organismo Irlandés de Sanidad Animal (AHI) y el Servicio de Asistencia Agropecuaria (FRS) han detectado que el deterioro de las capacidades en materia de producción lechera es la amenaza más importante para garantizar la producción

sostenida de leche de primera calidad, a medida que la producción aumenta debido a la abolición de los contingentes de leche.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Ministerio y el Departamento consideraron útil respaldar el Programa de Acreditación de la Calidad y las Competencias (QQI) creado por el Teagasc, el AHI y el FRS para hacer frente a la deficiencia de capacidades en materia de producción lechera y, por consiguiente, se comprometieron a contribuir a sufragar parte de los costos de los cursos de aquellos participantes que los finalicen

satisfactoriamente.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Pago al FRS con respecto a cada participante que finalizara satisfactoriamente el curso.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El FRS recibe los fondos y los distribuye entre los participantes que hayan recibido la certificación por finalizar satisfactoriamente el curso.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

50% del costo del curso (250 euros) para un máximo de 400 participantes = 100.000 euros.

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7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Comenzó en 2014 y 2015 (no se aceptan repetidores).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

59 PROGRAMA VOLUNTARIO DE GESTIÓN DE LA OFERTA

1. Período que abarca la notificación

2017.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa Voluntario de Gestión de la Oferta de la UE para productos lácteos era un mecanismo

de estabilización del mercado a corto plazo introducido por la Comisión de la UE en 2016, como parte de una serie de herramientas destinadas a mitigar la volatilidad de precios en el sector lácteo.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

A fin de ayudar al sector de la leche y los productos lácteos a encontrar un nuevo equilibrio en la grave situación reinante en el mercado y teniendo en cuenta que, sobre la base del análisis de mercado disponible en ese momento, no se preveía una disminución importante de los volúmenes

de producción hasta finales de 2017, convenía otorgar ayuda a productores de leche que de manera voluntaria redujeran su producción de leche.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

El conjunto de medidas de ayuda revestía la forma de una donación sobre la producción sacrificada en un período de tres meses comprendido entre octubre y diciembre de 2016. El período de referencia utilizado para prever la reducción fue el mismo período que en 2015. Los pagos se

realizaron en los primeros seis meses de 2017.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La donación se paga previa solicitud al Departamento a través de los productores lácteos. Pago realizado directamente a la cuenta de los productores.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

El conjunto de medidas de ayuda tenía por objeto otorgar una ayuda por valor de 14 céntimos/litro.

Se estableció un presupuesto total de 150 millones de euros para todos los solicitantes de la UE y no se hicieron asignaciones individuales a los Estados miembros.

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7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

A fin de aumentar al máximo el uso del programa, se facilitaron varios plazos de presentación de solicitudes (cuatro plazos - dos utilizados) hasta que las solicitudes de ayuda agotaron el volumen total de reducción de las entregas de leche de vaca correspondiente al presupuesto disponible. Todos los pagos se realizarán antes de junio de 2017.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

No se dispone de estadísticas - Pago único.

2018

1 PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA DIARREA VÍRICA BOVINA, AYUDA FINANCIERA

A LOS AGRICULTORES

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa de Erradicación de la Diarrea Vírica Bovina se introdujo el 1º de enero de 2013 para erradicar la diarrea vírica bovina del ganado nacional. Con efecto a partir de esa fecha, la diarrea vírica bovina pasó a ser una enfermedad sujeta al requisito de notificación. Se otorgan ayudas

financieras a los agricultores que eliminen los animales persistentemente infectados en los plazos acordados.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Programa de Erradicación de la Diarrea Vírica Bovina es un programa emprendido por el sector y ejecutado por el Organismo Irlandés de Sanidad Animal (AHI). En el marco del programa, todos los

animales nacidos a partir del 1º de enero de 2013 deben someterse a la prueba del virus de la diarrea vírica bovina. El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino otorga ayudas financieras a los agricultores que eliminen sus animales en los plazos acordados. El fundamento jurídico del programa es el Reglamento sobre la Diarrea Vírica Bovina (Instrumento normativo Nº 30) de 2017.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El pago se otorga a todos los ganaderos que presenten una solicitud y cumplan las condiciones relativas a las pruebas y la eliminación de animales en los plazos acordados.

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6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Los pagos se realizan en el año siguiente al año de nacimiento del animal, es decir, los pagos efectuados en 2018 corresponden a animales nacidos en 2017. Los pagos totales ascendieron a 201.541 euros y se realizaron como sigue:

Ternero de bovino para carne

185 euros si se trasladó al ternero para su eliminación a una carnicería, a un matadero o a una planta cárnica en un plazo de 21 días desde la primera prueba que dio resultado positivo o no concluyente y siempre que se haya registrado la fecha de sacrificio en el Sistema de Identificación y Control de Desplazamientos de Animales (AIM) del Departamento.

60 euros si se trasladó al ternero para su eliminación a una carnicería, a un matadero o a una planta cárnica entre los días 22 y 35 desde la primera prueba que dio resultado positivo o no concluyente

y siempre que se haya registrado la fecha de sacrificio en el Sistema AIM.

Terneras lecheras

150 euros si se trasladó al ternero para su eliminación a una carnicería, a un matadero o a una planta cárnica en un plazo de 21 días desde la primera prueba que dio resultado positivo o no concluyente y siempre que se haya registrado la fecha de sacrificio en el Sistema de Identificación y Control de Desplazamientos de Animales (AIM) del Departamento.

35 euros si se trasladó al ternero para su eliminación a una carnicería, a un matadero o a una planta

cárnica entre los días 22 y 35 desde la prueba que dio resultado positivo o no concluyente y siempre que se haya registrado la fecha de sacrificio en el Sistema AIM.

30 euros si se trasladó al toro para su eliminación a una carnicería, a un matadero o a una planta cárnica en un plazo de 21 días desde la primera prueba que dio resultado positivo o no concluyente y siempre que se haya registrado la fecha de sacrificio en el Sistema AIM.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

No tiene efectos en el comercio.

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2 PROGRAMA DE DONACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS

VEGETALES Y ANIMALES

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa de Donaciones para la Conservación de los Recursos Genéticos Vegetales y Animales

tiene por objeto apoyar y facilitar la recopilación, la descripción, la conservación y la utilización de los recursos genéticos vegetales y animales para su uso en la alimentación y la agricultura.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa fue aprobado de conformidad con las Directrices sobre Ayudas Estatales de la UE

de 2013 (SA 37883 2013/N) y es financiado por el Gobierno de Irlanda. La financiación se establece

anualmente en el proceso de estimación del presupuesto nacional.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

La subvención se concede en forma de donaciones directas basadas en proyectos.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

En Irlanda, la gestión y la conservación de los recursos genéticos animales fundamentalmente corren a cargo de las sociedades de criadores pertinentes, mientras que la gestión y la conservación de los recursos fitogenéticos corresponden principalmente a organizaciones no gubernamentales, si bien

algunas instituciones estatales y universidades realizan labores adicionales. La donación se canaliza por medio de esas organizaciones sobre la base de proyectos presentados que faciliten la conservación, la descripción, la recopilación y la utilización de recursos genéticos vegetales y animales en Irlanda. Todos los proyectos presentados son examinados y evaluados por parte de un comité consultivo, presidido por un alto funcionario del Departamento de Agricultura, Alimentación

y Medio Marino y compuesto por los principales colectivos interesados en la esfera de los recursos genéticos. La subvención se otorga anualmente mediante el pago directo de una donación.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía gastada en 2018 en el marco del programa ascendió a 255.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Desde 1996 hasta la fecha.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

No se aplica, dado que el pago de esta subvención no tiene efectos en el comercio.

a) los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se aplica.

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

No se aplica.

3 MEDIDA DE AYUDA AL TRANSPORTE DE PIENSOS 2018

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Prestar ayuda a ganaderos de todo el país para que puedan hacer frente a una importante escasez de piensos en sus explotaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se introdujo en virtud de una orden ministerial.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

En el marco de la medida los agricultores individuales se beneficiaban de una contribución por fardo para financiar los costos de transporte de piensos en Irlanda.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Esta medida se introdujo el 26 de enero de 2018 y proporcionaba una contribución financiera para sufragar los costos de transporte de piensos entre las zonas del país donde abundaban los piensos

y aquellas en las que escaseaban. Los pagos estaban sujetos al Reglamento de la UE sobre el sistema de minimis.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

En el marco de esta medida, 301 solicitantes han recibido un total de 189.500 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

La medida se aplicó entre el 26 de enero y el 7 de mayo.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

No se aplica, dado que esta medida no tiene efectos en el comercio.

a) los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se aplica.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

No se aplica.

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4 MEDIDA DE AYUDA A LA IMPORTACIÓN DE PIENSOS 2018

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Otorgar ayuda a ganaderos que padecen una grave escasez de piensos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se introdujo en virtud de una orden ministerial.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La medida se aplicaba a través de cooperativas/importadores. Las cooperativas/los importadores

que importaban piensos fuera de Irlanda los vendían a los agricultores al precio de costo. El Departamento otorgó una contribución financiera a las cooperativas/los importadores participantes para financiar el costo de transporte de los piensos. Los pagos estaban sujetos al Reglamento de la UE sobre el sistema de minimis.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

En el marco de esta medida, 22 cooperativas/importadores recibieron un total de 992.000 euros.

Un total de 4.146 agricultores compraron pienso a cooperativas/importadores participantes.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Esta medida se aplicó entre el 5 de abril y el 7 de mayo de 2018.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

No se aplica, dado que esta medida no tiene efectos en el comercio.

a) los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se aplica.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

No se aplica.

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5 MEDIDA DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE PIENSOS PARA AGRICULTORES DE

LABRANZA, 2018

1. Período que abarca la notificación

2018/2019.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Otorgar incentivos financieros para el cultivo de piensos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se introdujo en virtud de una orden ministerial.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación para la producción de cultivos del género Brassica y hierbas de corta duración sembradas entre el 3 de agosto y el 15 de septiembre de 2018.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El objetivo de la medida era proporcionar un incentivo financiero a agricultores de labranza para el cultivo de piensos a fin de aliviar la escasez en el mercado tras la prolongada sequía estival de 2018. Los pagos estaban sujetos al Reglamento de la UE sobre el sistema de minimis.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La medida proporcionaba un incentivo de 155 euros por hectárea a agricultores de labranza para el

cultivo temporal de pastos de rotación para la producción de piensos en los meses de invierno y de 100 euros por hectárea para los productores de cultivos secundarios alternativos tales como la colza forrajera, el nabo forrajero e híbridos de kale/colza que podrían ser pastados in situ o

conservados como forraje para uso comercial.

Hasta la fecha se han recibido 1.724 solicitudes y se han pagado en total 1,7 millones de euros a 1.550 solicitantes. Algunos pagos adicionales en el marco de la medida se realizarán en 2019.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Esta medida se aplicó del 3 de agosto al 15 de septiembre de 2018.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

No se aplica, dado que esta medida no tiene efectos en el comercio.

a) los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se aplica.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

No se aplica.

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6 MEDIDA DE AYUDA A LA IMPORTACIÓN DE PIENSOS - OTOÑO DE 2018

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Otorgar ayuda a ganaderos que padecen una grave escasez de piensos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se introdujo en virtud de una orden ministerial.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Contribución a las cooperativas/los importadores participantes para financiar el costo de transporte de los piensos importados.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La medida se aplicaba a través de cooperativas/importadores. Las cooperativas/los importadores que importaban piensos fuera de Irlanda los vendían a los agricultores al precio de costo. El Departamento otorgó una contribución financiera a las cooperativas/los importadores participantes para financiar el costo de transporte de los piensos. Los pagos estaban sujetos al Reglamento de la UE sobre el sistema de minimis.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

50 euros por tonelada a las cooperativas/los importadores participantes. Hasta la fecha se han pagado 458.000 euros a cinco cooperativas y está previsto gastar 1,2 millones de euros más en el marco de esta medida de ayuda en 2019.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

La medida es aplicable a los piensos importados entre el 12 de agosto y el 31 de marzo de 2019.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

No se aplica, dado que esta medida no tiene efectos en el comercio.

a) los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se aplica.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

No se aplica.

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7 PROGRAMA DE AYUDA A LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DE LA

HORTICULTURA COMERCIAL 2018

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto promover el desarrollo del sector hortícola facilitando las inversiones

en instalaciones y bienes de equipo especializados para la horticultura comercial.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa fue aprobado de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales de la UE de 2014 (SA 37884 2013/N) y es financiado íntegramente por el Tesoro Público de Irlanda.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Pago directo al solicitante.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo a los productores de productos hortícolas para financiar los gastos de capital en instalaciones y equipo.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total pagada en 2018 fue de 4.913.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

La donación consiste en un pago único.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto mejorar la calidad de los productos y se considera que no tiene

efectos directos en el comercio.

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8 PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS POR

ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET)

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto recoger el mayor número posible de bovinos mayores de 48 meses,

cumplir plenamente las prescripciones relativas a las EEB, reducir al mínimo el uso de enterramientos sujetos a autorización y obtener beneficios importantes para el medio ambiente.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Reglamento (CE) Nº 1069/2009 aplicable a los subproductos animales regula la recogida, el

transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de

subproductos animales en los Estados miembros de la UE.

REGLAMENTO (CE) Nº 999/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

INSTRUMENTO NORMATIVO Nº 252 DE 2008: REGLAMENTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES Y SUBPRODUCTOS ANIMALES), DE 2008.

INSTRUMENTO NORMATIVO Nº 345 DE 2009: REGLAMENTO MODIFICADO (Nº 2) DE LAS

COMUNIDADES EUROPEAS (ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES Y SUBPRODUCTOS ANIMALES), DE 2009.

INSTRUMENTO NORMATIVO Nº 291 DE 2009: REGLAMENTO MODIFICADO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES Y SUBPRODUCTOS ANIMALES), DE 2009.

INSTRUMENTO NORMATIVO Nº 400 DE 2008: REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CARNE VACUNA DE 2000 (MOVIMIENTO DE ANIMALES), DE 2008.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Se efectúan pagos a los encargados de recoger los animales y a los establecimientos de transformación de despojos de animales.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Las personas autorizadas para recoger animales reciben pagos de los agricultores y el Estado por recoger bovinos mayores de 48 meses. El Estado subvenciona asimismo el 100% del costo de

transformación de los despojos de animales y la destrucción de bovinos afectados mayores de 48 meses.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

8.289.540,68 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Este programa comenzó en enero de 2015 y se ha aprobado hasta finales de 2020. Antes de enero de 2015, había otro programa de recogida de animales muertos.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

9 INDEMNIZACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET)

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Se trata de un programa de vigilancia, control y erradicación de la tembladera que prevé la genotipificación y el vaciado sanitario parcial de rebaños de ganado ovino que presentan la forma clásica de la infección y el vaciado sanitario total de rebaños de ganado ovino infectado en circunstancias excepcionales y de ganado caprino, la vigilancia activa en los mataderos y de los

animales muertos en las plantas intermedias de descuartizamiento y la aplicación continua de un Programa Nacional de Genotipificación. Las medidas de control y erradicación también comprenden la vigilancia pasiva en la explotación agrícola y el examen ante mortem en los mataderos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Reglamento (CE) Nº 999/2001 modificado del Parlamento Europeo y el Consejo. Reglamento (CE) Nº 1069/2009 aplicado mediante el Reglamento (UE) Nº 142/2011.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Indemnización.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Al dueño del rebaño. La cuantía de la indemnización se establece a través de la estimación del valor caso por caso y la mitad es satisfecha por la UE hasta un máximo de 70 euros por animal.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

El total de las indemnizaciones fue de 23.737,20 euros, de los cuales se recuperaron 11.868,60 euros de la UE. La subvención estatal fue de 11.868,60 euros por 191 animales y se

recuperó un promedio de 62,14 euros por animal.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Desde 1990 hasta la fecha.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

10 PROGRAMA DE PUERTOS PESQUEROS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Impulsar el desarrollo de infraestructuras en puertos pesqueros clave para atender las necesidades cambiantes de los sectores de la pesca y la acuicultura.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Esta subvención se otorga en virtud del Programa de Puertos Pesqueros que se incluye en el

Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo a los beneficiarios (propietarios de puertos pesqueros estratégicos) cuyas propuestas son aceptadas en las convocatorias de propuestas.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

7.670.621 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

11 PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS DEL MAR

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa apoya la promoción de productos del mar a través de una serie de medidas, incluida la participación en ferias comerciales internacionales y campañas de promoción en mercados nacionales y emergentes.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la Unión Europea.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo a Bord Bia, el organismo nacional de promoción de productos alimenticios de Irlanda.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

2.065.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa Operativo (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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12 PROGRAMA DE DONACIONES Y PRIMAS PARA LA AFORESTACIÓN

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Desarrollar un sector de la silvicultura sostenible y competitivo a nivel internacional que reporte una amplia gama de beneficios económicos, ambientales y sociales y que esté en consonancia con la

definición de gestión forestal sostenible según Forest Europe.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

• Programa de Silvicultura 2014-2020 de Irlanda;

• Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, en particular con relación a los principios comunes de evaluación;

• Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Se otorgan donaciones para el establecimiento seguidas de primas anuales.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La subvención se otorga a los propietarios de tierras en forma de donaciones para el establecimiento

y 15 primas anuales.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Aproximadamente entre 90 millones y 100 millones de euros al año, compartidos con los programas de gestión forestal que figuran a continuación.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Puede obtenerse más información en el Programa de Silvicultura 2014-2020 de Irlanda.

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13 PROGRAMA DE MEJORA DE LAS TIERRAS FORESTALES

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo es estimular la inversión en la mejora, la protección y el desarrollo de las tierras forestales y los bosques latifoliados con numerosas finalidades, como el crecimiento saludable de los árboles,

la mejora del paisaje y la biodiversidad, la protección del suelo y la protección del agua.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La donación se concede a determinados propietarios privados de bosques latifoliados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

750 euros por hectárea.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

14 PROGRAMA DE CAMINOS FORESTALES

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Facilitar el acceso a los silvicultores para la realización de actividades de raleo, tala y operaciones similares de construcción.

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3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorga a propietarios forestales privados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Se financiará como máximo el 100% de los costes totales de la construcción de los caminos forestales, con una cuantía máxima de 40 euros por metro, con exclusión del IVA, y por un máximo

de 25 metros por hectárea.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

15 PROGRAMA DE RECONSTITUCIÓN

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Restaurar y conservar los bosques y los ecosistemas forestales que han sufrido daños significativos por causas naturales.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

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5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorga a propietarios forestales privados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Programa (€/ha)

Árboles derribados por el viento 1.700 o el 50% de los costos admisibles

Acronecrosis del fresno Limpieza de terreno 1.500

Replantación 2.500 para coníferas y 3.800 para latifoliadas

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

16 PROGRAMA DE BOSQUES DE PROXIMIDAD

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa de Bosques de Proximidad ofrecerá ayudas al desarrollo de bosques nuevos y existentes "próximos a zonas residenciales" para facilitar el acceso del público y las actividades educativas, recreativas y de disfrute en tierras cercanas a pueblos y ciudades.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorga a las autoridades locales y a los propietarios privados de tierras.

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6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Categorías de primas Donación total (€/ha)

Elemento 1: mejora del bosque de proximidad 5.000

Elemento 2: establecimiento del bosque de proximidad 5.000

Elemento 3: instalaciones recreativas (primeras 10 ha) 3.800

Elemento 3: instalaciones recreativas (por hectárea adicional, con un máximo de 40 ha) 2.300

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

17 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES AUTÓCTONOS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Apoyar la protección y la mejora de los bosques autóctonos existentes, principalmente con el fin de proteger y mejorar los ecosistemas forestales autóctonos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es

financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Propietarios forestales públicos y privados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Pueden concederse donaciones de hasta el 100% de los gastos totales aprobados con sujeción a los límites máximos siguientes:

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Tipo de propietario Donación total (€/ha)

Propietario forestal privado

"Monte alto" existente, incluido el dosel de coníferas existente 5.000

Bosque autóctono incipiente 2.500

Propietario forestal público 5.000

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

18 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo del programa es aprovechar las posibilidades de transferencia de conocimientos y

capacidades a los propietarios forestales, de modo que se estimule la gestión proactiva y las intervenciones de cuidado, raleo y tala adecuadas.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Propietarios forestales, grupos de productores forestales y empresas forestales.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Aproximadamente 450.000 euros - 490 euros como máximo por participante y 6.500 euros por grupo.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

19 MATERIAL GENÉTICO PARA LA REPRODUCCIÓN DE LOS BOSQUES

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Los principales objetivos son incrementar la productividad y mejorar la calidad de los nuevos plantones; aumentar la autosuficiencia de la producción de semillas de árboles; establecer la

conservación in situ y ex situ de los recursos genéticos forestales; y suministrar poblaciones reproductoras de determinadas especies latifoliadas y coníferas.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorga a los propietarios forestales públicos y privados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Aproximadamente 115.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se puede obtener más información del Programa de Silvicultura 2014-2020 de Irlanda.

20 PROGRAMA DE ORDENACIÓN FORESTAL

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Desarrollar un sector de la silvicultura sostenible y competitivo a nivel internacional que reporte una amplia gama de beneficios económicos, ambientales y sociales y que esté en consonancia con la definición de gestión forestal sostenible según Forest Europe.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorgan donaciones para el establecimiento seguidas de primas anuales.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Aproximadamente 100.000,00 euros al año compartidos con el Programa de Donaciones y Primas para la Aforestación indicado supra.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

Page 88: Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias … G/SCM/N/343/EU/Add.14 12 de diciembre de 2019 (19-8342) Página: 1/135 Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Original:

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Prórroga del programa SA 162/07.

21 PLANES DE ORDENACIÓN FORESTAL

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Establecer planes de ordenación forestal. El objetivo de este programa es alentar la presentación de planes de ordenación forestal para todos los bosques de más de 5 hectáreas cuando estos alcancen una antigüedad de 12 años.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se otorga a propietarios forestales privados.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Véase el Programa de Ordenación Forestal mencionado supra.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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22 PROGRAMA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA APLICADA A LA GESTIÓN FORESTAL

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Promover la introducción y adopción de nuevas tecnologías en el sector forestal irlandés. La medida ayudará a propietarios forestales privados, grupos de productores y contratistas forestales a comprar

y desarrollar tecnologías innovadoras para su uso en la gestión de bosques privados en Irlanda.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino administra el programa, que es financiado por el Tesoro Público.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Operadores de transporte de madera.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

40% de los costos admisibles totales hasta un máximo de 10.000 euros por vehículo.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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23 DONACIONES POR VACIADO SANITARIO (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA

TUBERCULOSIS Y LA BRUCELOSIS)

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Pueden recibir donaciones por vaciado sanitario los productores cuyo ganado haya sido objeto de

medidas de vaciado sanitario total o parcial para combatir la tuberculosis.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

La ejecución del programa está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino. Se efectúan donaciones por vaciado sanitario por cada animal eliminado en la campaña de

vaciado sanitario y por los animales reactores positivos eliminados desde la imposición de las

restricciones.

El pago de una indemnización en el marco del Programa de Donaciones por Vaciado Sanitario para la Erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis no es obligatorio. Para tener derecho a recibir una indemnización, los dueños deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013, así como todas las disposiciones adoptadas con arreglo a ella; las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas de acuerdo con el Programa de Erradicación de Enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en

la legislación nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Tipo de ganado Animal Rebaños

estables Rebaños de

engorde (solicitud ER37F en vigor)/

rebaños destinados al

comercio

Rebaño lechero

Vacas/novillas preñadas/toros de raza > 12 meses

Donación (€)

Donación (€)

220,00 (55 al mes)

Ninguna

Rebaño de cría Vacas/novillas preñadas/toros de raza > 12 meses 152,36 (38,09 al mes)

Ninguna

Todos los tipos de rebaños

Todos los demás animales 76,16 (19,04 al mes)

Ninguna

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El Departamento paga directamente la subvención a los ganaderos que reúnen las condiciones exigidas; la subvención consiste en un pago por cabeza con respecto a los animales reactores positivos eliminados con arreglo a los programas de erradicación de la tuberculosis en los casos en que el Departamento estime necesario proponer el vaciado sanitario total o parcial y este sea aceptado.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Donación total pagada en 2018 por vaciado sanitario - Programa de Tuberculosis: 269.932 euros. Donación total pagada en 2017 por vaciado sanitario - Programa de Brucelosis: 0,00 euros.

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7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

La subvención es pagadera del 1º de enero al 31 de diciembre. La fecha de inicio y la de finalización son específicas para cada rebaño con derecho a la subvención. El pago rige solo durante los períodos en que se aplican las restricciones. Las donaciones indicadas representan los máximos disponibles durante un período de pausa de cuatro meses después de la eliminación de los animales. Se efectúan

deducciones proporcionales cuando el período de pausa es de menos de cuatro meses. La subvención está limitada a un período determinado durante el cual no se puede reconstituir el rebaño.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

La subvención tiene por objeto indemnizar a los ganaderos por la pérdida de ingresos ocasionada por la merma de sus rebaños como consecuencia de enfermedades, y no tiene

efectos en el comercio.

24 PROGRAMA DE ESTIMACIÓN DEL VALOR DE MERCADO EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS Y LA BRUCELOSIS)

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa de Estimación del Valor de Mercado en la Explotación Agrícola es la principal medida de

indemnización a disposición de los productores cuyo ganado tenga tuberculosis. Se paga a los ganaderos por los animales reactores positivos eliminados.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa, que es ejecutado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino, está en vigor desde el 2 de abril de 2002, fecha en que sustituyó a la donación por animales reactores

positivos del régimen de indemnización. Los pagos tienen por objeto indemnizar a los dueños de ganado por la pérdida de los animales eliminados con arreglo al programa y se basan en el valor de mercado de los animales, que es el precio que razonablemente cabe prever que pagaría por animal, cuando se determina la indemnización, un comprador en el mercado libre si el animal no tuviera tuberculosis, con sujeción a determinados límites. El programa es parte integrante del Programa Nacional de Erradicación y se notifica a la Comisión en el Programa de Lucha contra las Enfermedades que se presenta anualmente cuando se solicita la cofinanciación de la UE para la lucha contra

enfermedades. El pago de las indemnizaciones en el marco del programa fue cofinanciado, estableciéndose una cuantía máxima de reembolso de los gastos por concepto de indemnización del 50% y un pago promedio máximo de 375 euros por animal.

La indemnización en el marco del Programa de Estimación del Valor de Mercado en la Explotación Agrícola se concede por ley y está regulada en virtud de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales (Nº 15 de 2013) y el Reglamento de Sanidad y Bienestar de los Animales (Tuberculosis bovina) (Instrumento normativo Nº 58 de 2015). Para tener derecho a recibir una indemnización,

los dueños deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013, así como todas las disposiciones adoptadas con arreglo a ella; las medidas de control de

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la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas de acuerdo con el Programa

de Erradicación de Enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en la legislación nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

Las cuantías indicadas a continuación son solo las financiadas por el Estado.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

El cálculo del valor de los animales reactores positivos eliminados con arreglo al Programa de Estimación del Valor de Mercado en la Explotación Agrícola está a cargo de tasadores independientes calificados aprobados por el Departamento. De conformidad con el programa, el productor percibirá por los animales afectados el precio de mercado que podría obtener en el mercado libre si los animales no tuvieran tuberculosis o brucelosis. Con arreglo al programa, se paga un máximo de 3.000 euros por animal (incluido el valor residual determinado en el matadero) y un máximo

de 4.000 euros y 5.000 euros (incluido el valor residual determinado en el matadero) por toro reproductor y toro de raza reproductor, respectivamente, por cada brote de la enfermedad.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Después de la tasación, los animales reactores positivos son retirados de la explotación y sacrificados en un matadero designado, donde se paga directamente al dueño del rebaño el valor residual determinado en el establecimiento mediante subasta. El Departamento abona al dueño la diferencia entre el valor de mercado del animal en pie determinado por el tasador antes de ser retirado el

animal de la explotación (con sujeción a una cuantía máxima) y el valor residual pagado por el matadero.

El Departamento prepara resúmenes de los precios de mercado que facilita semanalmente a los tasadores y también supervisa constantemente las tasaciones.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total pagada en el marco de este programa en 2018 fue de 14.251.486 euros.

De esa cantidad, la cuantía atribuible a la UE con respecto a los animales sacrificados solo en 2018 (en el marco del Programa de Tuberculosis aprobado por la UE) será de aproximadamente *5.932.510 euros.

La financiación estatal para 2018 será de aproximadamente 8.318.576 euros.

*Los gastos admisibles adicionales correspondientes a animales sacrificados en 2018 pero pagados en 2019 se añadirán al cálculo global de la reclamación con sujeción al plazo de reclamación de

30 de abril de 2019 fijado por la UE.

Programa de Brucelosis: 3,109 euros (pago histórico relacionado con la tasación de 2014 realizada con respecto a la indemnización por brucelosis en 2018).

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Los pagos en relación con este programa se realizan de manera continua para todos los animales que reúnen las condiciones exigidas que hayan sido eliminados durante el período en que se han

aplicado restricciones al rebaño.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto indemnizar a los ganaderos por las pérdidas causadas por la eliminación de animales reactores positivos y no tiene efectos en el comercio.

25 PROGRAMA DE COMPLEMENTO DE INGRESOS (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA

TUBERCULOSIS/BRUCELOSIS)

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Se paga un complemento de ingresos en los casos en que, como consecuencia de un brote de tuberculosis, debe eliminarse a más del 10% de los animales de un rebaño y en que no se considera apropiado proceder al vaciado sanitario. Los rebaños lecheros pueden beneficiarse de una

donación en el marco del programa si al menos el 10% de las vacas lecheras ha dado positivo y ha sido retirado.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Programa de Complemento de Ingresos está en vigor desde el 1º de julio de 1994. La ejecución

del programa está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino. El pago se realiza respecto de cada animal positivo retirado del rebaño. Se paga un complemento de ingresos

en los casos en que, como consecuencia de un brote de enfermedad, debe eliminarse a más del 10% de todos los animales de un rebaño y en que no se considera apropiado proceder al vaciado sanitario.

El pago de una indemnización en concepto de complemento de ingresos en el marco de las donaciones por vaciado sanitario del Programa de Erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis no es obligatorio. Para tener derecho a recibir una indemnización, los dueños deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013, así como todas las

disposiciones adoptadas con arreglo a ella; las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas de acuerdo con el Programa de Erradicación de Enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en la legislación nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Tipo de ganado Animal Rebaños

estables Rebaños de engorde (solicitud

ER37F en vigor)/ rebaños destinados al comercio

Rebaño lechero

*Vacas de un rebaño lechero

Donación (€) Donación (€)

55 Ninguna

Rebaño de cría Vacas de un rebaño de cría 38,09 Ninguna

Todos los tipos de rebaños

Todos los demás animales 25,39 Ninguna

* En los casos en que se haya recibido un formulario ER83 de declaración de vacas de un rebaño lechero para la reproducción de bovinos de carne se aplicará el tipo correspondiente a las vacas nodrizas cuando alguna de las vacas enumeradas sea eliminada como animal reactor positivo.

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5. A quién y cómo se otorga la subvención

El Departamento paga el complemento de ingresos directamente a los ganaderos con derecho a cobrarlo, una vez que se ha determinado que reúnen las condiciones exigidas.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Cuantía total de las donaciones por concepto de complemento de ingresos pagadas en 2018:

3.084.311 euros.

Cuantía total de las donaciones en el marco del Programa de Complemento de Ingresos pagadas en 2018 para combatir la brucelosis - Programa de Brucelosis: 0,00 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El Programa de Complemento de Ingresos rige del 1º de enero al 31 de diciembre y se aplica

únicamente durante el período de restricción.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto indemnizar a los ganaderos por las pérdidas causadas por la eliminación de animales reactores positivos y no tiene efectos en el comercio.

26 PROGRAMA DE DONACIONES PARA CASOS DE EMERGENCIA (PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS/BRUCELOSIS)

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Las donaciones tienen por objeto ayudar a los dueños y criadores que reúnan las condiciones exigidas cuyas explotaciones estén sometidas a restricciones a causa de un brote de tuberculosis o de brucelosis. Su finalidad es facilitar la compra de forraje para los animales que son retenidos y

alimentados durante períodos de restricción comprendidos entre el 1º de noviembre y el 30 de abril.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

La ejecución del programa está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino. Este programa está destinado a paliar las dificultades financieras de los dueños y criadores cuyas explotaciones están sometidas a restricciones a la espera de que el rebaño sea objeto de una segunda prueba de tuberculosis o brucelosis y en las que los animales son retenidos y alimentados

durante los períodos de restricción. Para poder recibir asistencia, los dueños y criadores deben cumplir determinadas condiciones, entre las que figura no tener ningún ingreso que proceda de actividades no agrícolas.

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El pago de una indemnización en el marco del Programa de Donaciones para Casos de Emergencia

para la Erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis no es obligatorio. Para tener derecho a recibir una indemnización, los dueños deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013, así como todas las disposiciones adoptadas con arreglo a ella; las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas de acuerdo con el Programa de Erradicación de Enfermedades, y los demás controles y prescripciones

previstos en la legislación nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

La subvención se paga respecto de los animales de un rebaño sometido a restricciones, con sujeción a un máximo de 250,00 euros por mes durante un período no superior a cuatro meses, entre el 1º de noviembre y el 30 de abril.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Corresponde a los dueños y criadores que reúnan las condiciones exigidas para recibir la subvención rellenar y presentar el formulario de solicitud pertinente, dado que solo podrá determinarse si tienen derecho a ella a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Solo podrá presentarse una solicitud para cada período (de noviembre a abril). El Departamento paga las donaciones para casos de emergencia directamente a los productores que reúnen las condiciones pertinentes.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Cuantía total de las donaciones para casos de emergencia en 2018: 477.757 euros. Cuantía total de las donaciones para casos de emergencia - Programa de Brucelosis: 0,00 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El Programa de Donaciones para Casos de Emergencia se viene ejecutando desde 1996. La donación se paga por un período no superior a cuatro meses, entre el 1º de noviembre y el 30 de abril.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

La subvención tiene por objeto indemnizar a los productores por los gastos adicionales de alimentación del ganado y no tiene efectos en el comercio.

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27 PROGRAMA DE PAGOS A EMPRESAS DE TRANSPORTISTAS PARA LA ELIMINACIÓN DE

ANIMALES ENFERMOS DIRECTAMENTE EN EL MATADERO

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Una medida fundamental para la erradicación de la tuberculosis bovina es que todos los animales

reactores positivos deben ser eliminados de la explotación directamente (gratis) a través de un servicio de recogida de animales reactores positivos para su traslado a un establecimiento de exportación de carne registrado y su posterior sacrificio (salvo en los casos en que proceda la eliminación en una carnicería).

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El servicio es gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino sobre la base del contrato adjudicado a empresas privadas de transportistas tras un procedimiento de licitación en consonancia con las normas de contratación europeas. Cada empresa de transportistas adjudicataria firma un contrato con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino para el suministro de servicios de transportistas.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

El programa establece que las empresas de transportistas competentes que hayan sido

seleccionadas para eliminar a los animales estarán sujetas a la tasa de licitación pertinente para transportistas aplicable a cada vehículo utilizado para transportar animales reactores positivos.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Las empresas de transportistas presentan sus facturas correspondientes al servicio de recogida de animales reactores positivos a la Oficina Veterinaria Regional del Departamento de Agricultura,

Alimentación y Medio Marino. La factura es preparada, validada y certificada para su pago por la Oficina Veterinaria Regional a través del Sistema Informático de Sanidad Animal del Departamento

de Agricultura, Alimentación y Medio Marino a fin de que la empresa de transportistas reciba el pago por el servicio prestado.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total pagada en el marco de este programa en 2018 fue de 886.244 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En el marco del programa los pagos a empresas de transportistas se realizan de manera continua en consonancia con los términos contractuales convenidos entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino y cada transportista.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto contribuir a la estrategia del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino para erradicar la tuberculosis bovina antes de 2030 y prestar asistencia con el Programa de Vigilancia de la Brucelosis del Departamento de Agricultura,

Alimentación y Medio Marino. Como tal, no tiene efectos en el comercio.

28 PROGRAMA DE PAGOS A VETERINARIOS PRIVADOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS A ANIMALES

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Una medida fundamental para la erradicación de la tuberculosis bovina implica la realización de pruebas periódicas en rebaños y, a fin de cumplir las normas comerciales de la UE, se aplica un programa de pruebas anuales a rebaños que abarca las pruebas realizadas anualmente a todos los animales de cada rebaño que reúnan los requisitos establecidos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Los agricultores se encargan de organizar pruebas anuales de rebaños con sus veterinarios privados

dentro de los plazos prescritos por el Departamento. La norma general es que el agricultor pagará la prueba de tuberculosis al veterinario privado que la realice, salvo en los casos en que se den a conocer los animales reactores positivos. El Departamento normalmente pagará la segunda prueba o las pruebas ulteriores de tuberculosis a nivel de rebaño efectuadas en un período de 12 meses. El pago de esas pruebas se realizará directamente al veterinario privado y no al agricultor.

Para ser considerado a efectos de la autorización para realizar las pruebas autorizadas, realizar la

prueba comparativa de tuberculina intradérmica única para la tuberculosis bovina y tomar muestras

para la brucelosis con arreglo a la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013, el Reglamento aplicable y la legislación conexa de la UE, los veterinarios privados deben:

• estar inscritos en el Registro de Veterinarios de Irlanda;

• ser nombrados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Marino, en el ejercicio de las facultades que le confiere el párrafo 1) del artículo 37 de la Ley de Sanidad y Bienestar de los Animales de 2013 (Nº 15 de 2013), para desempeñar las

funciones de un funcionario autorizado establecidas en el párrafo 1 del artículo 38 de esa Ley a efectos de realizar pruebas/tomar muestras de tuberculosis bovina y brucelosis en virtud de la Orden sobre la Brucelosis en el Ganado (Disposiciones generales) de 1991 (Instrumento normativo Nº 114 de 1991) modificada y el Reglamento de Sanidad y Bienestar de los Animales (Tuberculosis bovina) (Instrumento normativo Nº 58 de 2015);

• comprometerse formalmente y cumplir estrictamente los términos, las condiciones y las

instrucciones establecidos en las condiciones de participación ER4 para veterinarios privados que participan en las pruebas y la toma de muestras en el marco del Programa de Erradicación de la Tuberculosis Bovina y el Programa de Vigilancia de la Brucelosis;

• asistir a un curso de formación si así se lo exige el Ministro;

• velar por que el equipo utilizado en las pruebas cumpla los requisitos especificados en la parte B de las condiciones de participación ER4;

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• cumplir esos criterios en relación con las pruebas y la toma de muestras que el Ministro

pueda determinar periódicamente;

• utilizar y actualizar los códigos de identidad únicos (código de usuario y contraseña) y el número de acceso (número de identificación personal (PIN)) emitidos para uso personal con respecto al sistema informático de sanidad animal (AHCS3) y mantener el carácter confidencial de esos datos. Un veterinario no debe permitir que ninguna otra

persona acceda a sus códigos de identidad y/o PIN dado que en ese caso quedaría desprotegida la integridad del proceso de certificación veterinaria y ello podría facilitar la falsa certificación de una prueba.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

El programa establece que el veterinario privado cobra la tarifa pertinente por las pruebas de tuberculosis respecto del número de animales sometidos a pruebas. El Departamento de Agricultura,

Alimentación y Medio Marino establece la tarifa pagadera por las pruebas de tuberculosis.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Tras concluir la prueba a nivel de rebaño/animales en una explotación, el veterinario privado que realiza la prueba presenta los resultados de la misma, incluido el número de animales sometidos a pruebas, al Departamento a efectos de pago a través del sistema informático de sanidad animal. A continuación, la prueba es validada y certificada para que el Departamento costee las pruebas a fin de que el veterinario privado pueda ser remunerado por la prueba pertinente.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total pagada en el marco de este programa en 2018 fue de 7.329.671 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Los pagos a veterinarios privados por las pruebas de tuberculosis y brucelosis costeadas por el

Departamento se realizan de manera continua a veterinarios privados que desempeñan la tarea y

que se comprometen formalmente con respecto a los programas de cada año a cumplir las condiciones de participación ER4 aplicables a los veterinarios privados.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto contribuir a la estrategia del Departamento para erradicar la

tuberculosis bovina antes de 2030 y prestar asistencia en relación con el Programa de

Vigilancia de la Brucelosis del Departamento. Como tal, no tiene efectos en el comercio.

3 Las directrices relativas al uso del AHCS, por ejemplo, la entrada de datos, el registro de las fechas de

pruebas de parte del rebaño, etc. están disponibles en la Oficina Veterinaria Regional.

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29 SUBVENCIÓN A LAS ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

1. Período que abarca la notificación

Se aplica a las etiquetas de identificación electrónica de ovejas que reúnen los requisitos establecidos compradas entre el 1º de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Ayudar a los agricultores a hacer frente al costo de introducción de la identificación electrónica

obligatoria de ovejas que se exige para aumentar la rastreabilidad.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Reglamento (CE) Nº 21/2004 de la Comisión establece los requisitos para la identificación de ovejas con efecto a partir del 31 de diciembre de 2009 y prevé la identificación electrónica de ovejas

a partir de esa fecha. Desde entonces Irlanda se acogió a una excepción prevista en el Reglamento

que permite eximir a las ovejas destinadas al sacrificio antes de la edad de 12 meses del requisito de ser identificadas electrónicamente, pero en un intento por aumentar más la rastreabilidad se ha decidido dar carácter obligatorio a la identificación electrónica para todas las ovejas que se desplacen de cualquier explotación con efecto a partir del 1º de junio de 2019.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Pago directo con respecto a las etiquetas admisibles compradas.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La subvención se paga directamente a los agricultores con respecto a las etiquetas admisibles compradas.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La subvención de pago único es de 1 euro por etiqueta electrónica o conjunto de etiquetas electrónicas para el primer pedido de etiquetas realizado entre el 1º de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 y no puede exceder de 100 euros por agricultor.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

La subvención se aplica al primer pedido de etiquetas electrónicas realizado por los agricultores entre el 1º de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 y se paga a los agricultores en uno de los cuatro tramos trimestrales. Los agricultores que realizaron su primer pedido entre el 1º de octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 cobraron en enero de 2019, los agricultores cuyo

pedido sea realizado entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2019 cobrarán en abril de 2019 y así sucesivamente. Los últimos pagos se efectuarán en octubre de 2019 a agricultores cuyo primer pedido de etiquetas admisibles se realice entre el 1º de julio de 2019 y el 30 de septiembre de 2019. Los agricultores que no realicen un pedido de etiquetas admisibles antes del 30 de septiembre de 2019 no tendrán derecho a la subvención.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

30 PROGRAMA DE RECOPILACIÓN DE DATOS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa apoya la recopilación de datos necesaria para dar asesoramiento científico con miras a la aplicación de la política pesquera común. Su finalidad es la mejora y la aportación de conocimientos científicos así como la mejora de la recopilación y gestión de datos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la Unión Europea. El programa proporciona financiación al Instituto Marino como beneficiario para financiar el Programa de Recopilación de Datos establecido en el Programa Operativo del FEMP y legalmente requerido en el contexto del marco para la recopilación de datos (Reglamento (UE) 2017/1004) y el programa plurianual de la Unión (EU MAP) adoptado en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo al Instituto Marino, que es el organismo público beneficiario especificado.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

7,9 millones de euros (datos provisionales).

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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31 PROGRAMA DE BIODIVERSIDAD MARINA

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo del Programa de Biodiversidad Marina, establecido en el Programa Operativo del FEMP, es promover una buena ordenación pesquera y de la acuicultura y proteger la biodiversidad en los

hábitats marinos. Esto apoyará la aplicación de la política pesquera común y el cumplimiento de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves (Natura 2000) y la Directiva marco sobre la estrategia marina. El programa apoya la vigilancia y la reducción de riesgos causados por la pesca y la acuicultura a la biodiversidad, la recopilación de datos para evaluar los efectos de la pesca y la acuicultura en la biodiversidad y las medidas destinadas a restablecer y gestionar los hábitats y las especies.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la Unión Europea. El programa proporciona información al Instituto Marino para ejecutar proyectos que apoyarán la aplicación de la política pesquera común y el cumplimiento de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves (Natura 2000) y la Directiva marco sobre la estrategia marina.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo al Instituto Marino, que es el organismo público beneficiario especificado.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

2.069.859,87 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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32 PROGRAMA DE CRECIMIENTO AZUL Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARINO

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo del programa es atender una serie de necesidades identificadas en el marco del Programa Operativo de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Estas incluyen:

• mejorar la generación, gestión e intercambio de datos y conocimientos, incluido el desarrollo de nuevos productos y servicios (por ejemplo, el Atlas Marino de Irlanda) y su suministro a EMODnet, a favor de una serie de políticas y directivas tales como la política pesquera común, Natura, la Directiva sobre el marco de la estrategia marina y la ordenación del espacio marítimo;

• recabar, cotejar y cartografiar información espacial y temporal precisa y actualizada

sobre los ecosistemas marinos y las actividades humanas que se realizan en el dominio marítimo de Irlanda para apoyar la ordenación del espacio marino;

• desarrollar una sólida capacidad de análisis de datos sobre el espacio marino, elaboración de modelos y apoyo a la toma de decisiones;

• desarrollar una ordenación marina y costera integrada/coordinada y conceder licencias a fin de maximizar de manera sostenible el potencial de la economía oceánica de Irlanda;

• comprender mejor los efectos del cambio climático en los bienes y servicios de los ecosistemas y las actividades humanas a través de la vigilancia y la elaboración de modelos;

• perseguir objetivos de desarrollo social y económico, en cumplimiento de nuestras obligaciones ambientales y el Plan Marino Integrado de Irlanda - Aprovechar la riqueza

de nuestros océanos.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la Unión Europea. El programa proporciona apoyo técnico y científico para elaborar un Plan sobre el Espacio Marino para Irlanda y apoyar otros objetivos de la Política Marítima Integrada.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo al Instituto Marino, que es el organismo público beneficiario especificado.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

900.074 euros.

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7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos directos en el comercio.

33 CONTROL Y OBSERVANCIA

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa apoya la aplicación de la política pesquera común mediante la vigilancia, el control y la observancia de la legislación pesquera.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la Unión Europea. El programa proporciona financiación al Organismo de Protección de la Pesca Marítima, el Departamento de Defensa y el Equipo de Gestión Integrada del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino para proyectos que apoyan el control y la observancia de la política pesquera común.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo al Organismo de Protección de la Pesca Marina, el Equipo de Gestión Integrada del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino y el Departamento de Defensa.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

4.920.512 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

34 PROGRAMA DE DONACIONES PARA LA INVERSIÓN EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS (ANTES PROGRAMA DE DONACIONES PARA EL DESARROLLO DE

LA AGRICULTURA ECOLÓGICA - FUERA DE LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA)

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto facilitar el desarrollo de la agricultura ecológica a fin de garantizar el suministro regular de productos orgánicos de alta calidad en el mercado.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se aprueba como medida especial para empresas alternativas en el marco del Plan de Inversiones de Capital 2016-2021.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

La asistencia financiera está destinada a proyectos que contribuyan a:

• mejorar el sector de la agricultura ecológica y dar a los productores de productos básicos la posibilidad de incrementar sus ingresos;

• ayudar a orientar la producción en consonancia con la evolución previsible del mercado o fomentar el desarrollo de nuevos centros de venta para los productos agrícolas;

• ayudar a mejorar la producción, manipulación y elaboración de productos orgánicos;

• facilitar la adopción y aplicación de nuevas tecnologías;

• ayudar a que se adopten "prácticas óptimas" en el sector de los productos

orgánicos.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Mediante este programa se presta asistencia financiera para la ejecución de proyectos de inversión y desarrollo aprobados, como la construcción de instalaciones de preparación, clasificación, empaquetado, almacenamiento, distribución o venta de productos orgánicos en el contexto de actividades más amplias de producción ecológica.

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6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

La donación cubre el 40% del costo admisible. Sin embargo, la cuantía máxima de la subvención para inversiones fuera de la explotación es de 500.000 euros durante la vigencia del programa.

No se otorgan donaciones para proyectos con un costo inferior a 3.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Las subvenciones consisten en pagos hechos una sola vez para costear determinadas inversiones. Los interesados pueden solicitar el pago de varias subvenciones respecto de distintas inversiones con sujeción al límite máximo establecido.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s):

Si bien no percibimos que la medida tenga efectos en el comercio, reconocemos que permite a los productores ecológicos beneficiarse de las nuevas tecnologías para el desarrollo del sector de la agricultura ecológica en Irlanda:

a) en los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) en un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

35 INFRAESTRUCTURAS PARA LA CRÍA DE EQUINOS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Para aprovechar al máximo las posibilidades que ofrece la cría de equinos, se presta ayuda para que se siga mejorando la calidad mediante la utilización de mejores técnicas de reproducción, así como mediante la investigación y el desarrollo.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Este programa es financiado por el presupuesto nacional en el marco de los programas de apoyo

técnico y de cría de equinos.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El pago se concede al Instituto de Investigaciones Equinas y a los responsables de los registros genealógicos previa presentación de los justificantes de gastos subvencionables al Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

850.000,00 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

36 ASISTENCIA PARA LA CRÍA DE CABALLOS QUE NO SON DE PURA SANGRE, 2018

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Fomentar y desarrollar el sector de cría de caballos de deporte.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

En Irlanda el organismo nacional de regulación de los deportes ecuestres es la Organización de Deportes Ecuestres de Irlanda (Horse Sport Ireland, HSI). El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino efectúa una donación anual a la HSI para ayudarla a cumplir su

cometido.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El pago se concede a HSI previa presentación de los justificantes de gastos subvencionables al Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

2,5 millones de euros (un solo giro).

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7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

37 RECURSOS HUMANOS (INSTITUTO INTERNACIONAL DE CRÍA DE EQUINOS)

1. Período que abarca la notificación

2018. Esta donación ya no se otorga.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Las donaciones tienen por objeto financiar el costo de preparar y dictar cursos de nivel terciario no

vinculados a una licenciatura de enseñanza de ciencias equinas para atender a las necesidades del sector de la cría de equinos y mejorar el nivel de capacitación de la fuerza de trabajo en ese sector.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones

legales en virtud de las cuales se concede)

Este programa es financiado por el presupuesto nacional en el marco de los programas de apoyo técnico y de cría de equinos.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El pago se concede al Instituto Internacional de Cría de Equinos de la Universidad de Limerick previa presentación de los justificantes de gastos subvencionables al Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

Ninguna.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

su establecimiento/comienzo

Ya no se otorga.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

38 MEJORA DEL GANADO BOVINO Y OVINO

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Financiar la labor de desarrollo que lleva a cabo la Federación de Criadores de Ganado Bovino de Irlanda (ICBF) en materia de programas de mejora del ganado bovino y ovino.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Se proporcionan fondos para atender a los gastos por concepto de actividades encaminadas a mejorar el ganado vacuno y suministrar servicios de consultoría y asesoramiento técnico al sector de la ganadería ovina de Irlanda. El Gobierno irlandés proporciona los fondos.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Federación de Criadores de Ganado Bovino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.470.000 euros (un solo giro).

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

39 CRÍA DE GANADO BOVINO (GINA)

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Estado proporciona fondos para actividades de registro del rendimiento, evaluación del valor genético y publicación del valor de reproducción del ganado bovino para leche y para carne.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Mediante su Decisión S29854, de 21 de mayo de 1997, el Gobierno aprobó la participación activa del Departamento en las actividades de la Federación de Criadores de Ganado Bovino de Irlanda (ICBF) y la prestación de apoyo y asistencia en forma de donaciones a la Federación.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Federación de Criadores de Ganado Bovino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.040.000 euros (un solo giro).

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

su establecimiento/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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40 PRIMAS PARA LA PRESERVACIÓN DE TERNEROS VIVOS DE LA RAZA KERRY, 2018

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa tiene por objeto ayudar a preservar varios rebaños diferentes de ganado bovino de la raza Kerry en Irlanda, así como crear y mantener una reserva suficiente de reproductores de pura

raza.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

La raza Kerry es una raza de ganado bovino exclusiva de Irlanda que tiene cualidades que facilitaron su desarrollo en un medio hostil, caracterizado por la escasez de nutrientes y tierras de baja calidad,

entre otras cosas. Las vacas producen una cantidad de leche relativamente elevada en relación con

su tamaño y consumo de alimentos. Por consiguiente, se ha considerado prudente preservar esta raza de ganado como fuente de material genético para futuras investigaciones científicas y para el desarrollo de razas adaptadas a las condiciones específicas de Irlanda.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se paga a los criadores de ganado bovino de la raza Kerry una prima de 120 euros por cada ternero

que reúna las condiciones exigidas, con sujeción a la presentación de la debida solicitud y el cumplimiento de determinadas condiciones.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

23.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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41 PROGRAMA DE INVERSIÓN DE CAPITAL EN PRODUCTOS DEL MAR

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa tiene por objeto apoyar el desarrollo de empresas de elaboración de productos del mar mediante donaciones para gastos de capital.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.160.972 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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42 PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVOS MERCADOS Y EXPANSIÓN DE LAS

ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DEL MAR

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa ofrece ayudas a colectivos de empresas de elaboración de productos del mar para

proyectos que fomenten la cooperación en el desarrollo de nuevos mercados y la expansión de las actividades empresariales.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona

financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

337.862,14 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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43 PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y PLANIFICACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DE LOS

PRODUCTOS DEL MAR

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa promueve la innovación y la planificación empresarial de las empresas de elaboración

de productos del mar mediante un programa de donaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona

financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.447.032 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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44 PROGRAMA DE AYUDA A LA ACUICULTURA SOSTENIBLE

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa ofrece ayudas para los tipos de proyecto siguientes:

• Proyectos de tipo 1: Asistencia para cubrir los honorarios de terceros para la obtención

de la Certificación de Acuicultura Ecológica;

• Proyectos de tipo 2: Indemnización por las pérdidas ocasionadas por la suspensión de las capturas por la presencia de biotoxinas;

• Proyectos de tipo 3: Compra de nuevos equipos para piscifactorías autorizadas y

construcción de las instalaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

2.589.663 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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45 PROGRAMA DEL PORTAL DE CONOCIMIENTOS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa del Portal de Conocimientos proporciona ayuda para actividades basadas en el conocimiento, a saber:

• innovación y tecnología aplicadas • protección de los animales y gestión de enfermedades • servicios de asesoramiento.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

2.538.051 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

Page 116: Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias … G/SCM/N/343/EU/Add.14 12 de diciembre de 2019 (19-8342) Página: 1/135 Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Original:

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46 PROGRAMA PARA ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa ofrece ayudas a las organizaciones de productores para la formulación y aplicación de los planes de producción y comercialización. Los planes de producción y comercialización

establecen una serie de medidas cuya aplicación proponen las organizaciones de productores. Pueden ofrecerse ayudas para cubrir los gastos relacionados con la aplicación de las medidas identificadas en esos planes.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

312.414,47 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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47 PROGRAMA DE AYUDA A LA PESCA SOSTENIBLE

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa se ha concebido específicamente para ayudar a las partes que se encargan o en breve se encargarán directamente de aplicar la obligación de desembarque. Se presta especial atención a

la promoción de operaciones que incluyen actividades de producción, elaboración y comercialización de la cadena de suministro, o que presentan procesos o métodos innovadores. El programa también concederá ayudas para el tratamiento de las capturas accidentales y la inversión en bienes de equipo de a bordo que estén en consonancia con el programa.

El programa consta de tres subsecciones respecto de las cuales pueden presentarse las solicitudes:

PARTE A: Proyectos de Interés Público

Las donaciones a proyectos de interés público están destinadas a organismos técnicos o científicos (reconocidos por la autoridad responsable) que emprendan proyectos en interés o beneficio del conjunto o de una parte significativa del sector de la pesca de captura.

PARTE B: Proyectos de Mejora de la Flota Las donaciones a proyectos de mejora de la flota están destinadas a los propietarios de embarcaciones de pesca comercial para la compra de bienes de equipo.

PARTE C: Proyectos de Calidad y Valor Añadido

Las donaciones a proyectos de calidad y valor añadido están destinadas a grupos de pescadores, organizaciones de productores, cooperativas y, en algunos casos, a elaboradores que emprendan proyectos en puertos pesqueros, puntos de desembarque y otros emplazamientos apropiados en tierra.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo

irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Parte A: 1.245.820,12 euros; Parte B: 2.922.738 euros; Parte C: 267.958,6 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

48 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA PESCA COSTERA

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene como finalidad mejorar la sostenibilidad de la pesca costera, en particular la de pequeña escala, estabilizando y restaurando las poblaciones de peces costeros, evitando o reduciendo las capturas de poblaciones jóvenes o agotadas y reduciendo las repercusiones de la pesca costera en el medio marino, en concreto en las especies y los hábitats protegidos en el marco de la red Natura 2000. El programa apoya la aplicación de las medidas identificadas en el Plan de

Acción para la Pesca Costera en Pequeña Escala, en particular las que tienen por objeto mejorar la gestión y la conservación de la población de peces costeros, lo que incluye, por ejemplo, el marcado en "V" de langostas, el desarrollo y la aplicación de aparejos que permitan una pesca más selectiva, y la formulación, aplicación y vigilancia de planes de gestión de poblaciones de peces costeros.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo

irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

360.768,82 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

49 PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ZONA PESQUERA LOCAL

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa tiene por objeto apoyar el desarrollo de comunidades costeras y pesqueras mediante donaciones para gastos de capital.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y

de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.942.456,31 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

50 PROGRAMA DE NUEVOS PESCADORES

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Este programa tiene por objeto contribuir a mantener un equilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca existentes, en particular los segmentos de la flota, alentando a los pescadores jóvenes a introducirse en segmentos equilibrados de la flota. En el marco de este

programa se otorga una donación a pescadores jóvenes (menores de 40 años) para que se

establezcan en el sector pesquero financiando el costo de adquisición de su primera embarcación pesquera. La embarcación debe tener entre 5 y 30 años. El programa financia hasta el 25% de los costos de adquisición de la embarcación o 75.000 euros, si esta cifra fuera inferior.

El programa se limita a segmentos de la flota identificados como segmentos equilibrados con oportunidades de pesca en el último informe anual sobre la flota irlandesa presentada a la Comisión Europea.4

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

226.700 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

4 Irlanda presenta cada año un informe sobre la flota a la Comisión Europea de conformidad con el

artículo 22 de la política pesquera común (Reglamento Nº 1380/2013). Este informe analiza por segmentos basados en el marco de recopilación de datos el equilibrio entre la capacidad de pesca de la flota irlandesa y sus oportunidades de pesca. El informe trata de identificar el exceso de capacidad estructural por segmento y calcular la rentabilidad a largo plazo por segmento.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

51 PROGRAMA DE FORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS DEL MAR

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

La necesidad de mejorar el desarrollo de competencias y la formación es un tema común al sector de los productos del mar. El objetivo de este programa es promover el desarrollo de la formación profesional, nuevas competencias profesionales y la formación continua. El Programa de Formación sobre Productos del Mar tendrá como objetivo desarrollar conocimientos, aptitudes y competencias en los sectores de la pesca, la acuicultura y la elaboración de productos del mar.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

6.456,85 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

52 PROGRAMA DE CREACIÓN DE CAPACIDAD PARA PRODUCTOS DEL MAR

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El Programa de Creación de Capacidad para Productos del Mar tratará de desarrollar competencias y conocimientos en los sectores de la pesca, la acuicultura y los productos del mar mediante la divulgación de información, el intercambio de conocimientos y el establecimiento de redes.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa pertenece al Programa Operativo 2014-2020 de Irlanda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y está cofinanciado por el Gobierno de Irlanda y la UE. El programa proporciona financiación a las empresas para proyectos compatibles con el Programa Operativo y el FEMP.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo

irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1.638.894,53 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Hasta que concluya el Programa de Irlanda del FEMP (a más tardar, el 31 de diciembre de 2023).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

Page 123: Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias … G/SCM/N/343/EU/Add.14 12 de diciembre de 2019 (19-8342) Página: 1/135 Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Original:

G/SCM/N/343/EU/Add.14

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

53 PROGRAMA DE SEGURIDAD DE LA FLOTA NAVAL

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa presta asistencia a los propietarios de embarcaciones de pesca marina en la compra del equipo de seguridad definido para sus embarcaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa es administrado en virtud del Reglamento relativo a la pesca de minimis de la UE y, como tal, el Gobierno de Irlanda lo financia íntegramente.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

658.211 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

No se especifica.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

Page 124: Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias … G/SCM/N/343/EU/Add.14 12 de diciembre de 2019 (19-8342) Página: 1/135 Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Original:

G/SCM/N/343/EU/Add.14

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54 PROGRAMA DE TURISMO MARINO

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa presta asistencia a los propietarios de embarcaciones de turismo marino en la compra del equipo de seguridad definido para sus embarcaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa es administrado en virtud del Reglamento relativo a la pesca de minimis de la UE y, como tal, el Gobierno de Irlanda lo financia íntegramente.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

28.180 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

No se especifica.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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55 PROGRAMA DE SEGURIDAD MEJORADA

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El programa otorga ayuda en forma de donaciones a los propietarios de embarcaciones de pesca marina que hayan completado el Programa de Formación sobre Seguridad Mejorada para la compra

de equipos de flotación individuales/balizas de localización personales integrados.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa es administrado en virtud del Reglamento relativo a la pesca de minimis de la UE y, como tal, el Gobierno de Irlanda lo financia íntegramente.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Donación.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se efectúan pagos directos a los beneficiarios por conducto de An Bord Iascaigh Mhara, organismo irlandés de desarrollo de productos del mar.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

48.827,01 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

No se especifica.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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56 EXENCIÓN DEL DERECHO DE TIMBRE PARA ARRENDAMIENTOS DE LARGA DURACIÓN

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política del arrendamiento a largo plazo es aumentar la movilidad y el uso productivo de las tierras.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Se trata de una exención de larga data destinada a promover arrendamientos de larga duración de las tierras agrícolas. Para tener derecho a la ayuda, el período de arrendamiento mínimo estipulado debe ser de cinco años o más. Con efecto a partir del 1º de enero de 2015, se ha aumentado en

un 50% la cuantía de los ingresos que pueden quedar exentos en el marco de un arrendamiento de

larga duración que reúna los requisitos establecidos y se ha introducido un cuarto valor de umbral para los períodos de arrendamiento de 15 años o más, de modo que los ingresos de hasta 40.000 euros quedan exentos. El Reglamento Nº 1408/2013 relativo a las ayudas de minimis corresponde a la exoneración del derecho de timbre de larga duración.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El derecho de timbre se aplica a determinados instrumentos (documentos escritos) por los que se transfiere la propiedad de bienes o que constituyen acuerdos para transferir la propiedad de bienes. Se otorga una exención a los agricultores que arriendan tierras a largo plazo. El período de arrendamiento debe ser de al menos 6 años y no debe exceder 35 años.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total presupuestada es de 0,1 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El programa se aplica de mayo de 2018 al 31 de diciembre de 2019.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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57 EXONERACIÓN DEL DERECHO DE TIMBRE PARA JÓVENES AGRICULTORES

PROFESIONALMENTE FORMADOS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política de la exoneración del derecho de timbre para jóvenes agricultores

profesionalmente formados es otorgar ayudas iniciales para jóvenes agricultores profesionalmente formados y para el desarrollo de pequeñas explotaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

La exoneración constituye una ayuda estatal de la UE y debe cumplir las normas sobre ayudas

estatales de la UE. Las normas sobre ayudas estatales pertinentes figuran en el Reglamento (UE)

Nº 702/2014 de la Comisión - en particular, el capítulo III de la sección 1 (artículo 18) que trata de las "Ayudas iniciales para jóvenes agricultores y para el desarrollo de pequeñas explotaciones".

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El derecho de timbre se aplica a determinados instrumentos (documentos escritos) por los que se transfiere la propiedad de bienes o que constituyen acuerdos para transferir la propiedad de bienes.

Se aplica un tipo de exoneración del 1% (a diferencia del tipo general del 6%) a jóvenes agricultores profesionalmente formados con derecho a la ayuda.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía anual total presupuestada para la subvención es de 7,8 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El programa se aplica del 15 de agosto de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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58 EXONERACIÓN DEL DERECHO DE TIMBRE POR CONCENTRACIÓN DE EXPLOTACIONES

AGRÍCOLAS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política de la exoneración del derecho de timbre por concentración de explotaciones

agrícolas es aumentar la movilidad y el uso productivo de las tierras.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Estas Directrices de Reestructuración Agrícola se introducen de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Reglamento (UE) Nº 704/2014 de la Comisión. Estas Directrices no tratan de

ofrecer una interpretación jurídica del artículo 604B de la Ley Fiscal Refundida de 1997, insertado

en el artículo 48 de la Ley de Finanzas de 2013 y modificado por el artículo 49 de la Ley de Finanzas de 2014.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El derecho de timbre se aplica a determinados instrumentos (documentos escritos) por los que se transfiere la propiedad de bienes o que constituyen acuerdos para transferir la propiedad de bienes.

Se aplica un tipo de exoneración del 1% (a diferencia del tipo general del 6%) a los agricultores que venden tierras y compran otras tierras para concentrar su explotación.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía anual total presupuestada para la subvención es de 0,641 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El programa se aplica del 10 de abril de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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59 DESGRAVACIÓN FISCAL POR EL AUMENTO DEL VALOR DE LAS EXISTENCIAS PARA

ASOCIACIONES AGRÍCOLAS REGISTRADAS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política de la desgravación fiscal por el aumento del valor de las existencias para

asociaciones agrícolas registradas es que la asociación agrícola pueda aumentar su cabaña y permitir el desarrollo de las empresas agrícolas.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El presupuesto de 2012 incluía un tipo de desgravación fiscal por el que los agricultores de

asociaciones registradas tienen derecho a una desgravación del impuesto sobre la renta del 50% del

aumento del valor de las existencias comerciales y las operaciones en curso al término del ejercicio contable por encima del valor de apertura, durante un período de cuatro años comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 (renovado hasta el 31 de diciembre de 2018). Como ya se ha indicado, algunos jóvenes agricultores profesionalmente formados de asociaciones agrícolas registradas tienen derecho a reclamar una desgravación fiscal por el aumento del valor de las existencias del 100% a partir de 2013, por lo que se aplica el tipo del 50% a todas las demás categorías de agricultores que participan en asociaciones agrícolas registradas. El fundamento

jurídico de la desgravación fiscal del 50% era el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión relativo a la aplicación del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, que establece que la ayuda de minimis total a cualquier agricultor individual no excederá 15.000 euros en un período de tres años (dado que el Reglamento relativo a las ayudas de minimis de la UE fue actualizado - CE 1408/2013).

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se aplica una deducción fiscal con respecto a los aumentos del valor de las existencias comerciales agrícolas. La ayuda reviste la forma de una deducción de los beneficios agrícolas. La deducción es del 50% del aumento del valor de las existencias comerciales para un socio de una asociación agrícola registrada.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

La cuantía total presupuestada es de 0,003 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El programa se aplica del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2018.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

60 DESGRAVACIÓN FISCAL POR EL AUMENTO DEL VALOR DE LAS EXISTENCIAS PARA JÓVENES AGRICULTORES PROFESIONALMENTE FORMADOS

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política de la desgravación fiscal por el aumento del valor de las existencias para

jóvenes agricultores profesionalmente formados es que la explotación pueda aumentar su cabaña y permitir el desarrollo de las empresas agrícolas.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El presupuesto de 2012 incluía un tipo de desgravación fiscal por el que los agricultores de asociaciones registradas tienen derecho a una desgravación del impuesto sobre la renta del 100% del aumento del valor de las existencias comerciales y las operaciones en curso al término del

ejercicio contable por encima del valor de apertura, durante un período de cuatro años comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 (renovado hasta el 31 de diciembre de 2018). El fundamento jurídico del programa es el artículo 667B de la Ley Fiscal Refundida de 1997.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se aplica una deducción fiscal con respecto a los aumentos del valor de las existencias comerciales agrícolas. La ayuda reviste la forma de una deducción de los beneficios agrícolas. La deducción es del 100% del aumento del valor de las existencias comerciales para jóvenes agricultores que reúnan los requisitos establecidos.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total presupuestada es de 1,4 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El programa se aplica del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2018.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente

que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

61 IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS DE CAPITAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN AGRÍCOLA

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política es facilitar las ventas, las compras y los intercambios de parcelas de tierras para garantizar estructuras agrícolas más eficientes y menos fragmentadas.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las

disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El fundamento jurídico del programa es el artículo 667B de la Ley Fiscal Refundida de 1997.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La ayuda solo se otorga a solicitantes que poseen un certificado de reestructuración agrícola expedido por el Teagasc y reviste la forma de una desgravación fiscal.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La desgravación del impuesto sobre los beneficios de capital para la reestructuración agrícola consiste en una desgravación del 100% para la reestructuración agrícola y el intercambio de parcelas en determinadas condiciones destinada a garantizar explotaciones agrícolas más eficientes y menos fragmentadas.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de

inicio/comienzo

El programa se aplica del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2019.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las

exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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62 ASOCIACIÓN AGRÍCOLA DE SUCESIÓN

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de política es alentar a los agricultores a transferir la empresa agrícola a su(s) sucesor(es) agrícola(s) identificado(s).

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Las asociaciones agrícolas de sucesión constituyen un nuevo incentivo fiscal sobre la renta previsto en el artículo 667D de la Ley Fiscal Refundida de 1997. Es posible acogerse a este incentivo en los ejercicios fiscales del impuesto sobre la renta de 2017 y ulteriores. Se aplica únicamente a

asociaciones que están inscritas en el registro de asociaciones agrícolas de sucesión del

Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Desgravación fiscal.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se aplica únicamente a asociaciones que están inscritas en el registro de asociaciones agrícolas de sucesión del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual

presupuestada para esa subvención

La ayuda se otorga en forma de una bonificación fiscal anual de hasta 5.000 euros al año durante un período de cinco años.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

El programa comenzó en junio de 2017 y está en marcha.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio.

El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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63 PROGRAMA DE DONACIONES PARA LA AGRICULTURA COOPERATIVA

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

El objetivo de este programa es promover prácticas óptimas en relación con el establecimiento de sociedades agropecuarias. Los convenios de cooperación son deseables para fomentar la expansión

sostenible del sector.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Programa de Donaciones para la Agricultura Cooperativa se introdujo en el marco del nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 con el fin de fomentar entre los productores que

establecían sociedades agropecuarias la adopción de prácticas óptimas mediante la participación de

expertos en la formulación del acuerdo de asociación. La donación tiene por objeto cubrir parte de los gastos en servicios jurídicos, financieros y de asesoramiento que acarrea la elaboración del acuerdo de asociación.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

La subvención consiste en una donación que cubre hasta el 50% de los gastos en servicios profesionales de asesoramiento, como abogados o contables, con un máximo de 2.500 euros por solicitud al registro de sociedades agropecuarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y

Medio Marino.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La donación se otorga, previa solicitud, a los participantes del registro de sociedades agropecuarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía máxima por unidad de la subvención es de 2.500 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Este programa se puso en marcha en julio de 2015 y se organiza en tramos de seis meses. Está abierto a las sociedades agropecuarias de reciente creación registradas en los últimos seis meses.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a

la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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64 PROGRAMA DE CAPACIDADES PARA LA PRODUCCIÓN LECHERA

1. Período que abarca la notificación

2018.

2. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención

Tras el control sanitario efectuado en el marco de la Política Agrícola Común de 2008, momento en que se hizo más hincapié en el fomento de la incorporación de productores al sector lácteo y se

adoptaron nuevos programas para facilitarla, muchos productores dedicados a otros emprendimientos y que se reconvirtieron a la producción lechera o que emplearon más mano de obra no necesariamente contaban con los conocimientos más actualizados en la materia.

Las principales partes interesadas en la rama de producción, a saber, el Organismo de Desarrollo de la Agricultura y la Alimentación (Teagasc), el Organismo Irlandés de Sanidad Animal (AHI) y el Servicio de Asistencia Agropecuaria (FRS) han detectado que el deterioro de las capacidades en

materia de producción lechera es la amenaza más importante para garantizar la producción sostenida de leche de primera calidad, a medida que la producción aumenta debido a la abolición de los contingentes de leche.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (incluida la identificación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Ministerio y el Departamento consideraron útil respaldar el Programa de Acreditación de la Calidad y las Competencias (QQI) creado por el Teagasc, el AHI y el FRS para hacer frente a la deficiencia

de capacidades en materia de producción lechera y, por consiguiente, se comprometieron a contribuir a sufragar parte de los costos de los cursos de aquellos participantes que los finalicen satisfactoriamente.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Pago al FRS con respecto a cada participante que finalizara satisfactoriamente el curso.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

El FRS recibe los fondos y los distribuye entre los participantes que hayan recibido la certificación

por finalizar satisfactoriamente el curso.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

50% del costo del curso (250 euros) para un máximo de 400 participantes = 100.000 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de inicio/comienzo

Comenzó en 2014 y 2015 (no se aceptan repetidores).

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que

notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) en:

a) los tres años más recientes de los que existan estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

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G/SCM/N/343/EU/Add.14

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b) un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico,

deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

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