11
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO VNIV[IR,',DAD NA(,llONAL AVT'NºMA D[ MD.IlC,O RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18 FOLIO: 6440000068218 Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de la versión pública que somete la Facultad de Artes y Diseño, en relación con la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000068218, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. Con fecha 16 de abril de 2018, a través del Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000068218, en la que la solicitante requirió, lo siguiente: "1.Pago de honorarios erogados en el período enero- abril 2018 2.Período del contrato de los siguientes funcionarios que desempeñan funciones administrativas: a) ... b) .. . c) ... d) ... e) .. . f) ... g) .. . h) ... Facultad de Artes y Diseño" (sic) 11. En la solicitud de acceso a la información, el solicitante eligió como modalidad preferente de entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia. 111. En cumplimiento a lo dispuesto por el punto Segundo, fracción 11 del Acuerdo por el que IV. se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la UNAM, / mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2018, la Unidad de Transparencia, remitió la solicitud con número de folio 6440000068218 a la Facultad de Artes y Diseño. .:].? Mediante oficio FAD/OJ/ET/142/2018 de fecha 27 de abril de 2018, dirigido a la Presidenta del Comité de Transparencia, la Facultad de Artes y Diseño, solicitó lo siguiente:

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

VNIV[IR,',DAD NA(,llONAL AVT'NºMA D[

MD.IlC,O

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la

elaboración de la versión pública que somete la Facultad de Artes y Diseño, en relación con

la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000068218, se procede a

dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Con fecha 16 de abril de 2018, a través del Sistema de Solicitudes de Información de la

Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso a la información

con número de folio 6440000068218, en la que la solicitante requirió, lo siguiente:

"1.Pago de honorarios erogados en el período enero- abril 2018

2.Período del contrato de los siguientes funcionarios que desempeñan

funciones administrativas: a) .. . b) .. . c) ... d) ... e) .. . f) ... g) .. . h) ...

Facultad de Artes y Diseño" (sic)

11. En la solicitud de acceso a la información, el solicitante eligió como modalidad

preferente de entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia.

111. En cumplimiento a lo dispuesto por el punto Segundo, fracción 11 del Acuerdo por el que

IV.

se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la UNAM, /

mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2018, la Unidad de Transparencia,

remitió la solicitud con número de folio 6440000068218 a la Facultad de Artes y Diseño. .:].?

Mediante oficio FAD/OJ/ET/142/2018 de fecha 27 de abril de 2018, dirigido a la

Presidenta del Comité de Transparencia, la Facultad de Artes y Diseño, solicitó lo

siguiente:

Page 2: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

Vl\llV[JR.',DAD NA(,IlONAL A V'f>NºMA D[

M[~IlC,O

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

"En relación con la solicitud de acceso a la información con número de

folio 644000068218, recibida en esta Facultad de Artes y Diseño el 16 de

abril del año en curso, mediante las cuales se requirió:

Por lo anterior, y con la finalidad de atender la solicitud planteada, elaboró

una versión pública del reporte de recibos de prestación de servicios

pagados del 011011 2018 al 20/04/2018 proporcionado por la Secretaría

Administrativa de ésta entidad, testándose los datos siguientes:

1. RFC; y

2. CURP de los prestadores de servicios.

Por lo anterior, solicito atentamente a ese Comité por Usted presidido, la

aprobación de la versión pública del citado documento, para lo cual se

adjunta al presente documento original y la versión testada, en' términos

de lo previsto por el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, en correlación con el numeral

Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos generales en materia de

clasificación y desclasificación de la información, así como para la y elaboración de versiones públicas, emitidos por el Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la

Federación el 15 de abril de 2016." (sic)

Establecidos los antecedentes del presente asunto, este Comité procede al análisis de la

solicitud de la Facultad de Artes y Diseño, al tenor de las siguientes: i /

2/jb

Page 3: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[

.Munc,o

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

CONSIDERACIONES

PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º, 1 O y 15, fracción X, del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional

Autónoma de México, el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de

México es competente para analizar la clasificación de información confidencial sometida por

la Facultad de Artes y Diseño, para atender la solicitud de acceso a la información con

número de folio 6440000068218 y, en consecuencia, determinar si la confirma, modifica o

revoca.

SEGUNDA. La Facultad de Artes y Diseño clasificó como información confidencial :

a) el Registro Federal de Contribuyentes y b) la Clave Única de Registro de Población de

los prestadores de servicios, que se contienen en el reporte de recibos de prestación de

servicios pagados del 01/01/2018 al 20/04/2018, que remitió el área universitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 33, primer párrafo, y 53, fracción

VI, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad

Nacional Autónoma de México, los titulares de las áreas son responsables de clasificar la

información que obre en sus archivos, debiendo comunicar al Comité mediante oficio de

forma fundada y motivada esa clasificación.

A efecto de proceder al análisis de la información que remitió el área universitaria, es

necesario señalar que parte de la información contenida en los documentos incluye datos ~ confidenciales concernientes a una persona identificada. Lo anterior de conformidad con los

artículos 116, primer y segundo párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; 113, fracción 1, y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y /

Page 4: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

VNIV[JR.',DAD NAc_,nONAL ÁVPNºMA D[

Mu:nc:,o

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

Acceso a la Información Pública, y artículo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la

Información Pública de la UNAM.

Así también, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Reglamento de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la

UNAM, los datos personales son considerados confidenciales, por lo que la Universidad tiene

la obligación de resguardarlos y sólo podrá transmitirlos o hacerlos públicos, siempre que

cuente con el consentimiento por escrito de su titular o por disposición legal.

Al respecto, los preceptos citados señalan:

"Artículo 8º.- Se consideran como información confidencial los datos

personales concernientes a la vida privada de los miembros de la

comunidad universitaria y, en general, de cualquier persona física

identificada e identificable, especialmente los relativos a su origen étnico;

características físicas, morales o emocionales; vida afectiva y familiar;

domicilio y número telefónico; patrimonio; ideología y opiniones políticas;

creencias o convicciones religiosas o filosóficas; estado de salud físico o

mental; preferencias sexuales, así como la demás información que los

ordenamientos legales consideren como tal. Así también, será clasificada

como confidencial cualquier información o dato académico y laboral que

posea la Universidad referido a una persona concreta, como son los

contenidos o derivados de los expedientes de los alumnos y trabajadores

universitarios y otros análogos que afecten su intimidad.

La información confidencial tendrá tal carácter de manera indefinida y sólo

podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, las personas

autorizadas por éstos de forma escrita a través de los medios señalados

Page 5: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

VNilV[IR;'iDAD NAc:JIONAL

Avl°NºMA D[ .MD.:nc,o

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

por la legislación civil, las Unidades Universitarias facultadas

normativamente, así como los sujetos obligados de la Ley en el ámbito de

su competencia.

También será información confidencial aquélla que cualquier persona

entregue con tal carácter siempre que tenga el derecho a ello, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Igual tratamiento se dará a la información que proporcionen las personas

que participen en los concursos de selección y de oposición que convoque

la Universidad, o aquélla que proporcionen para la prestación de cualquier

otro servicio educativo universitario.

"Artículo 9º.- La Universidad, a través de las Unidades Universitarias, sólo

podrá divulgar, transmitir o hacer públicos los datos personales y la

información confidencial del interesado mediante su consentimiento por

escrito o por disposición legal. El consentimiento mencionado anteriormente

es revocable.

No se considerará confidencial la información que se halle en los registros

públicos o en fuentes de datos personales de acceso público."

/ Ahora bien, resulta necesario analizar de manera particular los aspectos de la confidencialidad

propuesta por el área universitaria, lo que se realiza en los siguientes términos: =-D a.

I /

El Registro Federal de Contribuyentes de personas físicas, es un dato personal, ya /

que se integra por la fecha de nacimiento, además para su obtención, es necesario

acreditar previamente la identificación de la persona mediante documentos oficiales ya "- /

sea el pasaporte y/o el acta de nacimiento. cJ

Page 6: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

VNIV[JR.'iDAD NAC:,UONAL AVfNºMA D[

MDUC,O

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

Al respecto , sirve de fundamento el Criterio 19/17 del Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que señala lo

siguiente:

"Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas. El RFC

es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al

titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de

carácter confidencial.

Resoluciones:

• RRA 0189/17. Morena. 08 de febrero de 2017. Por unanimidad.

Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.

• RRA 0677117. Universidad Nacional Autónoma de México. 08 de marzo

de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni

Monterrey Chepov.

• RRA 1564117. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 26

de abril de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Osear Mauricio

Guerra Ford.

Segunda Época Criterio 19117"

b. La Clave Única de Registro de Población, es un dato personal atendiendo a su

integración, lo anterior de acuerdo con lo señalado en los artículos 89 y 91 de la Ley /

General de Población, en donde se indica que esa clave se asigna a una persona para

permitir certificar y acreditar fehacientemente su identidad, de ahí que funciona para ~ identificar en forma individual a las personas, integrándose por los siguientes datos:

1) Nombre y apellido , 2) Fecha de nacimiento, 3) Lugar de nacimiento, 4) Sexo, y

5) Homoclave y un dígito verificador que son asignados de manera única e individual i /

6

Page 7: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

por la Secretaría de Gobernación, razón por la cual es un dato personal, en términos de

lo previsto en el artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Aplica a lo anterior, el criterio 18/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales:

"Clave Única de Registro de Población (CURP). La Clave Única de

Registro de Población se integra por datos personales que sólo conciernen

al particular titular de la misma, como lo son su nombre, apellidos, fecha de

nacimiento, lugar de nacimiento y sexo. Dichos datos, constituyen

información que distingue plenamente a una persona física del resto de los

habitantes del país, por lo que la CURP está considerada como información

confidencial.

Resoluciones:

• RRA 3995116. Secretaría de la Defensa Nacional. 1 de febrero de 2017.

Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov.

• RRA 0937117. Senado de la República. 15 de marzo de 2017. Por

unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora.

• RRA 0478117. Secretaría de Relaciones Exteriores. 26 de abril de 2017.

Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana.

Criterio 18/17"

En ese orden de ideas, proporcionar la información clasificada como confidencial, implica un

riesgo o afectación para los titulares del derecho, por lo que al no contar con el consentimiento

7

Page 8: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

VNJVU(,DAD NACJIONAL A.Vf'NºMA D[

MDUC,O

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

expreso de los mismos, esta Universidad se encuentra jurídicamente impedida para

proporcionar la información requerida, considerando que lo procedente es confirmar la

clasificación de información confidencial propuesta por la Facultad de Artes y Diseño,

conforme a lo expuesto en esta consideración.

Por otro lado, se orienta al área universitaria para que en la versión pública que elabore

incluya un cuadro en el que se indique el texto eliminado, así como el motivo y fundamento, de

conformidad con los artículos Quincuagésimo noveno, Sexagésimo y Sexagésimo primero de

los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información,

así como para la elaboración de versiones públicas, publicados en el Diario Oficial el 15 de

abril de 2016 y su modificación del 29 de Julio del mismo año, emitidos por el Sistema

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, apartado "A" de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 6º, 7º, 8º, 23, 44, fracción 11 , 116,

137 inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65,

fracción 11 , 113, fracción 1, y 140, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública ; así como 1 º y 15, fracción X, 40, primer y tercer párrafos del Reglamento

de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de

México, este Comité de Transparencia:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 º y 15, fracción X, del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional / 'P

Autónoma de México, así como 137, inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a

la Información Pública y 140, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la j Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la CLASIFICACIÓN parcia:

/

Page 9: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

de información CONFIDENCIAL para la elaboración de la versión pública, propuesta por la

Facultad de Artes y Diseño, debiéndose testar el Registro Federal de Contribuyentes y la

Clave Única de Registro de Población, conforme a la consideración SEGUNDA de la presente

resolución .

SEGUNDO. Por lo anterior, se instruye a la Facultad de Artes y Diseño para que de manera

inmediata, informe a la Unidad de Transparencia el total de fojas que integran la versión

pública y ésta a su vez comunique al solicitante el costo de reproducción de la información.

Una vez realizado el pago de derechos por parte del peticionario, la Facultad de Artes y

Diseño, deberá elaborar la versión pública, ya mencionada debidamente motivada y fundada,

haciendo entrega de la misma a la Unidad de Transparencia para su envío conforme la

modalidad de entrega factible de atender, de conformidad con los artículos 127, 129 y 134,

segundo párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así

como los artículos 128 y 130 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información

Pública y de acuerdo con los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y

Oesclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas,

publicados en el Diario Oficial el 15 de abril de 2016 y su modificación del 29 de julio del

mismo año, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales.

TERCERO. El solicitante podrá interponer el recurso de revisión previsto en los artículos 142

y 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 61 del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, ante el

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales o ante la Unidad de Transparencia de la UNAM, dentro de los quince días

siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su

notificación.

9

/

Page 10: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

VNIV[&{',DAD NACJIONAL

AVf'NºMA D[

MDi:nc,o

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

CUARTO. Con fundamento en los artículos 45, fracción V y 137, último párrafo, de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 53, fracción VI, inciso c) del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, notifíquese la

presente resolución a la Unidad de Transparencia de esta Universidad para que por su

conducto sea notificado el solicitante y por correo electrónico institucional a la Facultad de

Artes y Diseño, para los efectos procedentes.

Así se resolvió por unanimidad de votos emitidos por los miembros del Comité de

Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, en términos de los artículos

1 º , 11, 15, fracción X, 20, y 53, fracción VI, inciso a) del Reglamento de Transparencia y

Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 1 de mayo de 2018

L' . Edg r uricio Reyes Tableros Director General de Estudios de Legislación Universitaria y Suplente de la Presidenta del Comité de Transparencia

Lic. María na García Meléndez D edo Sánchez Castañeda Directora neral para la Prevención y Defensor de los Derechos Universitarios

Mejora de la Gestión Institucional y Suplente del Contralor

I 10

Page 11: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA MÉXICO RESOLUCIÓN: … · 2018. 7. 4. · VNRVrJR,'iiDAD NAqONAL A.Vl"N°MA D[ .Munc,o COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

VNilV[JR.',DAD NAqONAl

A.VFNºMA D[

Mu:nc,o

RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18

FOLIO: 6440000068218

/

Miro. JoséLrnández lbarra Coordinador de Archivos de la UNAM y

suplente del Director General de Servicios Generales y Movilidad

_11; » -;- ' >--1 Dra. Jacqueline Peschard Mariscal

Especialista

Mtro. F;a cisco Javier Fonseca Corona Titular de la Unidad de Transparencia

Dra. lssa Luna Plá Especialista

Esta hoja de firmas corresponde a la resolución del Comité de Transparencia en el expediente CTUNAM/187/18

11