8
COMITÉ DE TRANSPARENCIA FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO 31 DE OCTUBRE DE 2017 ACT A DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 En la Ciudad de México, siendo las nueve horas del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se reunieron en la sala de juntas Huatulco del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) ubicado en Tecoyotitla No. 100, piso 4, colonia Florida, CP. 01030, Delegación Álvaro Obregón, la CP.C María Guadalupe del Rosario Chéquer Mencarini, Titular del Órgano Interno de Control, el Lic. Manuel González Díaz, Subgerente de Servicios Inmobiliarios, Transporte y Seguridad, y Coordinador de Archivos de este Fondo, en su calidad de miembros del Comité de Transparencia; el Lic. Carlos Pérez Bravo, Titular del Área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control de FONATUR y el Lic. Oscar Reyes Retana Hernández, Subdirector de Órganos de Gobierno y Transparencia como miembros suplentes del Comité; la C. Marian Ruth Guerrero Caballero, Gerente de Permisos Ambientales, el C. Raúl Camorlinga Sosa, Analista Especializado de la Gerencia de Permisos Ambientales y el C. Pablo Miguel Chávez Ramos, Gerente de Control Patrimonial como invitados de la Dirección de Desarrollo, lo anterior, para que con fundamento en los artículos 43 y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 64 Y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se discutiera el orden del día que a continuación se señala. ORDEN DELDíA 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 2116000012417. 11. Discusión y, en su caso, aprobación de la inexistencia de la información requerida mediante solicitud de acceso con número de folio 2116000013317. 111. Presentación y, en su caso, aprobación de la versión pública del estudio denominado "Diagnóstico Fitosanitario de la Jardinería del (lP Ixtapa, Guerrero", descrito en el oficio número SPOPA/DGA/332/2017, para que sea cargada en la Plataforma Nacional de Transparencia. IV. Asuntos Generales. El Comité de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LGTAIP y 64 de la LFTAIP,procedió a firmar el registro de asistencia. 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud de acc so a la información con número de folio 2116000012417. l El Lic. Oscar Reyes Retana Hernández, Subdirector de Órganos de Gobierno y Transparencia, procedió a dar lectura al Orden del Día, el cual fue aprobado por unanimidad por los miembros del Comité de Transparencia. 1 18

COMITÉ DETRANSPARENCIA - INAIinai.fonatur.gob.mx/Art70/FrXXXIX/InfoResolCTB/2017/16...2017/10/31  · 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: COMITÉ DETRANSPARENCIA - INAIinai.fonatur.gob.mx/Art70/FrXXXIX/InfoResolCTB/2017/16...2017/10/31  · 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar

COMITÉ DE TRANSPARENCIAFONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

31 DE OCTUBRE DE 2017

ACT A DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017

En la Ciudad de México, siendo las nueve horas del día treinta y uno de octubre de dos mildiecisiete, se reunieron en la sala de juntas Huatulco del Fondo Nacional de Fomento al Turismo(FONATUR) ubicado en Tecoyotitla No. 100, piso 4, colonia Florida, CP. 01030, DelegaciónÁlvaro Obregón, la CP.C María Guadalupe del Rosario Chéquer Mencarini, Titular del ÓrganoInterno de Control, el Lic. Manuel González Díaz, Subgerente de Servicios Inmobiliarios,Transporte y Seguridad, y Coordinador de Archivos de este Fondo, en su calidad de miembrosdel Comité de Transparencia; el Lic. Carlos Pérez Bravo, Titular del Área de Auditoría Internadel Órgano Interno de Control de FONATUR y el Lic. Oscar Reyes Retana Hernández,Subdirector de Órganos de Gobierno y Transparencia como miembros suplentes del Comité; laC. Marian Ruth Guerrero Caballero, Gerente de Permisos Ambientales, el C. Raúl CamorlingaSosa, Analista Especializado de la Gerencia de Permisos Ambientales y el C. Pablo MiguelChávez Ramos, Gerente de Control Patrimonial como invitados de la Dirección de Desarrollo,lo anterior, para que con fundamento en los artículos 43 y 44 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 64 Y 65 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se discutiera el orden del día que acontinuación se señala.

ORDENDELDíA

1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar respuestaa la solicitud de acceso a la información con número de folio 2116000012417.

11. Discusión y, en su caso, aprobación de la inexistencia de la información requeridamediante solicitud de acceso con número de folio 2116000013317.

111. Presentación y, en su caso, aprobación de la versión pública del estudiodenominado "Diagnóstico Fitosanitario de la Jardinería del (lP Ixtapa, Guerrero",descrito en el oficio número SPOPA/DGA/332/2017, para que sea cargada enla Plataforma Nacional de Transparencia.

IV. Asuntos Generales.

ElComité de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LGTAIP y64 de la LFTAIP,procedió a firmar el registro de asistencia.

1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitudde acc so a la información con número de folio 2116000012417. l

El Lic. Oscar Reyes Retana Hernández, Subdirector de Órganos de Gobierno y Transparencia,procedió a dar lectura al Orden del Día, el cual fue aprobado por unanimidad por los miembrosdel Comité de Transparencia.

1 18

Page 2: COMITÉ DETRANSPARENCIA - INAIinai.fonatur.gob.mx/Art70/FrXXXIX/InfoResolCTB/2017/16...2017/10/31  · 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar

COMITÉ DETRANSPARENCIAFONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

31 DE OCTUBRE DE 2017

Antecedentes:

El 03 de octubre de 2017, se notificó la solicitud de acceso a la información connúmero de folio 2116000012417 a la Unidad de Transparencia, a través de laPlataforma Nacional de Transparencia (PNT), solicitando lo siguiente:

"Descripción clara de la solicitud de información: Copia de los contratos y / o pedidosformalizados o suscritos durante Is ejercicios fiscales 2015 y 2016 Y los meses de Enero aSeptiembre 2017, relacionados con la adquisición o suministro de refacciones menores ymayores (llantas, baterías, filtros, bujías, alternadores, marchas, radiadores, balatas, etc.)para vehículos automotores a diesel y gasolina, que son propiedad V/o a cargo de laadministración pública federal, sin hacer distinción del origen de los recursos oprocedimiento de compra mediante el cual fueron adquiridas las refacciones." (sic)

En virtud de lo anterior, la Unidad de Transparencia turnó la solicitud de acceso a laDirección de Administración y Finanzas, como posible fuente de acceso.

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante correoelectrónico de fecha 17 de octubre de 2017, suscrito por la Lic. Mirella Cruz Gallardo,manifestó lo siguiente:

"I...]Al respecto, la Gerencia de Recursos Materiales, con fundamento en los artículos 13 2 de laLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 135 de la ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del plazo derespuesta para atender la solicitud de información citada, con la finalidad de recabar con lasdelegaciones regionales la información correspondiente.

[ ...] "

Enese contexto, y considerando la petición realizada por la Dirección de Administracióny Finanzas, en el sentido de que, requería mayor tiempo para recopilar la informaciónsolicitada por el particular en las delegaciones regionales de FONATUR, el Comité deTransparencia adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Ac/SO-16-17/01

Con fundamento en los artículos 65 fracción 11 y 135 de la Ley Federal tde Transparencia y Acceso a la Información Pública. se apruebaampliar el plazo de respuesta de la solicitud de información connúmero de folio 2116000012417. con la finalidad de que la unidad yadministrativa tenga mayor tiempo para para buscar la información \~ic~da en las Delegaciones Regionales de este Fondo. L U{/ 2/8

Page 3: COMITÉ DETRANSPARENCIA - INAIinai.fonatur.gob.mx/Art70/FrXXXIX/InfoResolCTB/2017/16...2017/10/31  · 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar

COMITÉ DE TRANSPARENCIAFONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

31 DE OCTUBRE DE 2017

11. Discusión y, en su caso, aprobación de la inexistencia de la información requerida mediantesolicitud de acceso con número de folio 2116000013317.

Antecedentes:

El 12 de octubre de 2017, se notificó la solicitud de acceso a la información connúmero de folio 2116000013317 a la Unidad de Transparencia, a través de laPlataforma Nacional de Transparencia (PNT), solicitando lo siguiente:

"Descripción clara de la solicitud de información: Se solicita respetuosamente latotalidad de los estudios de Manifestación de Impacto Ambiental relacionados con Nopoló,Baja California Sur, desde la constitución del CIP Loreto." (sic)

En virtud de lo anterior, la Unidad de Transparencia turnó la solicitud de acceso a laDirección de Desarrollo, como posible fuente de acceso.

Al respecto, la Dirección de Desarrollo, mediante correos electrónicos de fecha 17,23 Y 27 de octubre de 2017, suscritos por el Lic. Pablo Miguel Chávez Ramos,manifestó lo siguiente:

Correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2017:

" [...]Sobre el particular y con fundamento en los artículos 133 y 141 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, y los artículos 131 y 138 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que después de realizar unabúsqueda exhaustiva en los archivos de las áreas de la Dirección de Desarrollo, no se cuentacon información o documento con las características indicadas que sirva para dar respuestaa lo solicitado por el ciudadano.

[...)"

Correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2017:

" [...]L.) utilizo este medio para enviarle en vía de alcance la justificación otorgada por la Gerenciade Permisos Ambientales, adscrita a la Subdirección de Presupuesto de Obra y PermisosAmbientales, inherente a la inexistencia de lo solicitado por el ciudadano., siendo del tenorsiguiente:

"Una vez revisados los expedientes de la Gerencia de Permisos Ambientales, no se cuentacon dicha información o solicitud para la elaboración de una manifestación de impactoambiental, lo anterior puede deberse a que el proyecto fue construido antes de la entradaen vi or de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente publicada en 0/

l3/8

Page 4: COMITÉ DETRANSPARENCIA - INAIinai.fonatur.gob.mx/Art70/FrXXXIX/InfoResolCTB/2017/16...2017/10/31  · 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar

COMITÉ DE TRANSPARENCIAFONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

31 DE OCTUBRE DE 2017

el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, ya que antes de la entrada en vigorde la ley en cita, no era necesario gestionar autorizaciones de impacto ambiental."

[...] "

Correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2017:

" [ ...]Con relación a la información requerida en el correo al calce, le informo que esta área no esla-responsable de la misma, sin embargo en aras de atender su requerimiento se realizó unaconsulta en el almacén, en cual se obtuvo el documento denominado Loreto, un NuevoDesarrollo Turístico en Baja California Sur, que en la página 17 cita textualmente losiguiente:

" Como parte de un plan general de desarrollos turísticos, desde el año de 1969, seconsideraron algunas regiones de la península de Baja California susceptibles de explotaciónturística. Posteriormente se realizaron planes para la ejecución de proyectos específicos losque contemplan la terminación de la Carretera Transpeninsular y el apoyo de lostransbordadores y sus terminales.

EN 1974, FONATUR realizó un estudio preliminar que sentó las bases de análisis y selecciónde los sitios con potencial de desarrollo turístico en función de su belleza natural, condicionesfísicas y posibilidades de mercado. En este estudio se señalaron como posibles zonas lassiguientes: San Quintín, Bahía de San Luis Gonzaga, Bahía de los Ángeles, Mulegé, Bahía deConcepción, Loreto-Puerto Escondido, San José del Cabo y Cabo San Lucas".

Derivado de lo anterior, es que se ratifica la información enviada con anterioridad, en la quese señala que probablemente el proyecto se construyó antes de la entrada en vigor de laLGEEPA.

[...l"

Sobre el particular, la titular del Órgano Interno de Control refirió una nota periodística quemenciona la venta de unos terrenos en Nopoló por parte de este Fondo, realizada en el año2004. Enese orden de ideas. manifestó que revisando el "Procedimiento de Afta de ProductoInmobiliario en el Inventario de Disponibilidad del Fondo" del Manual Único Sustantivo de laentidad (MUS), advertía que como parte de dicho procedimiento. la Gerencia de PermisosAmbientales verifica que se cuenten con las autorizaciones en materia de impacto ambiental.

En ese sentido. preguntó si FONATUR podía generar u obtener estudios de Manifestacionesde Impacto Ambiental (MIA' s) por el alta de lotes en el inventario de disponibilidad del Fondoo, allegarse de ellas por la venta de predios realizada a terceros; lo anterior.independientemente de que el proyecto de Nopoló en el Centro Integralmente Planeado deLoreto. (CIP Loreto). haya iniciado su desarrollo previo a la entrada en vigor de la Ley Generalde Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). l

4/8

Page 5: COMITÉ DETRANSPARENCIA - INAIinai.fonatur.gob.mx/Art70/FrXXXIX/InfoResolCTB/2017/16...2017/10/31  · 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar

COMITÉ DE TRANSPARENCIAFONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

31 DE OCTUBRE DE 2017

En uso de la palabra, la Gerente de Permisos Ambientales, manifestó que tomando en cuentala entrada en vigor de la LGEEPA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enerode 1988 Y el momento en que inicio la construcción del CIP Loreto, no advertía obligación decontar con MIA' s elaboradas o tramitadas por FONATUR, relacionadas con ese CIP.

Asimismo, precisó que respecto al procedimiento indicado por la Titular del OIC, la revisión quelleva a cabo la Gerencia de Permisos Ambientales se limita a verificar si el predio que se va adar de alta en el inventario de disponibilidad, cuenta o no con permisos ambientales, indicandoque el resultado puede ser en sentido negativo o positivo, situación que hace del conocimientode la Gerencia de Control Patrimonial.

Por su parte, el Gerente de Control Patrimonial señaló que de acuerdo a la "Política deAutorización de Proyectos Arquitectónicos de Terrenos Vendidos" y al "Procedimiento deAprobación de Proyectos Arquitectónicos" contenidos en el Manual Único Sustantivo, larevisión de proyectos de terceros deriva de una obligación contractual que FONA TUR Y unparticular acuerdan al momento de formalizar la compra de un predio, la cual se limita averificar que el particular cumpla con lo previsto en el plan maestro elaborado por FONA TUR,con las normas de usos y restricciones de construcción (uso del suelo, densidad, coeficienteocupacional del suelo -(,O.s.-, Coeficiente del uso del suelo -C.U.S.-, altura máxima permitida,estacionamiento) establecidos en los programas de desarrollo urbano correspondientes,siendo de exclusiva responsabilidad de los particulares tramitar ante las instanciascompetentes los permisos ambientales para la ejecución de los proyectos que construirán,haciendo la aclaración que no existe normatividad que obligue a FONATUR a allegarse deaquellos permisos que los particulares tramiten y obtengan de la Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales (SEMARNAT) o de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente(PROFEPA).

En ese contexto, la titular del Órgano Interno de Control, manifestó que advertía queFONA TUR, comprometido con que sus destinos se desarrollen respetando la protección almedio ambiente, elabora los planes maestros acorde a la normatividad ambiental, e incluyedentro del clausulado de los contratos de compraventa celebrados con particulares, laobligación y responsabilidad de éstos últimos de tramitar, obtener y mantener vigentes y porsu exclusiva cuenta, los permisos y licencias para la construcción, desarrollo y la operación ensu caso, del proyecto que llevarán a cabo sobre el inmueble adquirido, así como todo tipo deautorizaciones y concesiones ya sean de carácter federal, estatal o municipal, comprendiendolas de naturaleza ambiental que de acuerdo con la legislación vigente corresponda obtener,reiterando que no advertía obligación de que FONA TUR se allegue de una copia de los permisoso resoluciones que sobre esta materia obtengan los terceros.

En uso de la palabra, el Lic. Manuel González Díaz, Subgerente de Servicios Inmobiliarios,Transporte y Seguridad, mencionó que tomando en cuenta las atribuciones de la SEMARNA T,específicamente aquellas relacionadas con el trámite de las autorizaciones en materia deimpacr;mbiental, cabía la posibilidad de que dicha secretaría contara con las MIA's otorrdQ;

~ 5/8

Page 6: COMITÉ DETRANSPARENCIA - INAIinai.fonatur.gob.mx/Art70/FrXXXIX/InfoResolCTB/2017/16...2017/10/31  · 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar

COMITÉ DE TRANSPARENCIAFONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

31 DE OCTUBRE DE 2017

a los particulares respecto de predios adquiridos en Nopoló en el ClP Loreto, por lo que sugirióorientar al particular a que presente su solicitud ante la Unidad de Transparencia de la citadadependencia.

Derivado de lo anterior, tomando en cuenta el análisis realizado por los integrantes de esteComité y los cometarios de la unidad administrativa responsable, el Comité de Transparencia,adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Ac/SQ-16-17/02

Con fundamento en los artículos 141 y 143 de la LFTAIP. se confirmala inexistencia de estudios de Manifestación de Impacto Ambientalrelacionados con Nopoló. Baja California Sur. desde la constitucióndel CIP Loreto. en los archivos del Fondo Nacional de Fomento alTurismo.

Asimismo. este Comité instruye a la Unidad de Transparencia paraque oriente al solicitante a presentar su solicitud ante la Unidad deTransparencia de la SEMARNA T.

111. Presentación y, en su caso, aprobación de la versión pública del estudio denominado"Diagnóstico Fitosanitario de la Jardinería del CIPIxtapa, Guerrero", descrito en el oficio númeroSPOPA/DGA/332/2017, para que sea cargada en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Antecedentes

Mediante oficio SPOPA/DGA/332/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, suscrito por laSubdirectora de Presupuesto de Obra y Permisos Ambientales, se solicitó someter aconsideración de este Comité de Transparencia la versión pública del estudio denominado"Diagnóstico Fitosanitario de la Jardinería del CIPIxtapa, Guerrero", toda vez que dicho estudiocontienen datos personales de los técnicos laboratoristas (personas físicas),consideradoscomo confidenciales, en términos de los dispuesto en el artículo 113 fracción I de la LFTAIP,indicando al efecto los datos que se propone sean testados en dicho documento, mismos quea continuación se enllstan.

• NombreTeléfonoDomicilio

L••• Correo electrónico• Firma

6/8

Page 7: COMITÉ DETRANSPARENCIA - INAIinai.fonatur.gob.mx/Art70/FrXXXIX/InfoResolCTB/2017/16...2017/10/31  · 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar

COMITÉ DE TRANSPARENCIAFONDO NACIONAL DE FOMENTO Al TURISMO

31 DEOCTUBREDE2017

Lo anterior, a efecto de cargar en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) lainformación solicitada en la fracción XLI "C" del Artículo 70 de la LGTAIP,que señala:

" [.._]Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetosobligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medioselectrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segúncorresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que acontinuación se señalan:(...)XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

[...l"

Ac/SO-16-17/03

Con fundamento en los artículos 65 y 118 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública (lFT AIP) en losnumerales Cuarto. Quinto. Noveno. Trigésimo Octavo y QuincuagésimoSexto de los Lineamientos generales en materia de clasificación ydesclasificación de la información, así como para la elaboración deversiones públicas. publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el15 de abril del 2016 y en la fracción IX del numeral Décimo Segundo de losLineamientos técnicos generales para la publicación, homologación yestandarización de la información de las obligaciones establecidas en eltítulo quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir lossujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacionalde Transparencia, publicados en el DOF el 4 de mayo de 2016. se apruebala versión pública del estudio denominado "Diagnóstico Fitosanitario de laJardinería del CIP Ixtapa, Guerrero"; en el que se testarán los siguientesdatos: (i) Nombre, (ii)Teléfono, (iii)Domicilio, (iv) Correo electrónico y (v)Firma, por tratarse de datos personales confidenciales conforme a loestablecido en el artículo 113. fracción I de la lFTAIP.

IV.Asuntos Generales

El Lic. Oscar Reyes Retana Hernández, informó a los integrantes del Comité de Transparencia Aque el día viernes 27 de octubre del año en curso fueron notificados a través de correoelectrónico los formatos INAI FICS del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, de sus SujetosObligados Indirectos y de FONATUR Prestadora de Servicios S.A. de c.v.

Continuando con la sesión, el Lic. Oscar Reyes Retana Hernández preguntó a los asistentes si \existía algún asunto adicional que quisieran abordar. Al no haber pronunciamiento al respecto,se dio por c~ncluida la sesión. L

(J7/8

Page 8: COMITÉ DETRANSPARENCIA - INAIinai.fonatur.gob.mx/Art70/FrXXXIX/InfoResolCTB/2017/16...2017/10/31  · 1. Discusión y, en su caso, aprobación de la ampliación de plazo para dar

COMITÉ DE TRANSPARENCIAFONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

31 DE OCTUBRE DE 2017

Se instruye a la Unidad de Transparencia para que notifique las partes conducentes de lapresente resolución a los diversos interesados.

Así lo ordenaron y firman para constancia los miembros del Comité de Transparencia del FondoNacional de Fomento al Turismo.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las diez horas con veinte minutos del día que seactúa, los miembros del Comité así lo reconocen y autorizan, para hacer constancia así comopara los efectos a que haya lugar.

c.P.c. M~f ad lupe del Rosario• fhéq~er Mencarini

TitUlar del Organo Interno deU Control

ELCOMITÉ DE TRANSPARENCIA 1

Lic. Oscar ves Retana HernándezSubdirector de Órganos de Gobierno y

Transparencia

Lic. Man o zález Díai'"f

Subgerente de e icios In~ma íos,Transporte y Seguridad y Coordinador de Archivos

8/8