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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 contempla como medida preventiva conformar el
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
1- Ley 1010 de 20062.- Decreto 231 de 20063.- Decreto 515 de 20064.- Decreto Municipal No. 12 del 20075.- Resolución 2646 de 20086.- Resolución 652 de 20127.- Modificatoria Resolución 1356 de 2012
MARCO LEGAL
• La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008 definen el acoso laboral como:
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
ACOSO LABORAL
Maltrato laboral.Persecución laboral. Discriminación laboral. Entorpecimiento laboral.Inequidad laboral.Desprotección laboral.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA, Y CUALES SON SUS FUNCIONES.
• Recibir y dar tramite a las quejas presentadas con sus pruebas. (Debido Proceso)
• Examinar con confidencialidad los casos específicos.
• Escuchar las partes involucradas.• Establecimiento de compromisos entre las
partes.• Formulación de un plan de mejora.• Seguimiento al Plan de Mejora.
QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA, Y CUALES SON SUS FUNCIONES.
• Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y su seguimiento.
• Presentar Informe Trimestral y anual de resultados de la gestión del comité.
• Presentar informe ante los organismos de control.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO
PRESIDENTE SECRETARIO
a.- Convocar a los miembros del Comité.
b.- Presidir y orientar las reuniones.
c.- Tramitar ante la empresa las recomendaciones.
d.- Gestionar ante la alta dirección la solicitud de recursos requeridos para el funcionamiento del comité.
a.- Recibir y dar tramite a las quejas presentadas.
b.- Enviar por medio físico o electrónico las convocatorias.
c.- Citaciones a las partes involucradas (Interrogatorio).
d.- Citaciones conjuntas (arreglos).
e.- control del archivo (constancia y ubicación física)
f.- Citar, Comunicar y solicitar soportes.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
a.- Garantizar el espacio físico para archivo.
b.- garantizar espacio físico para reuniones.
c.- Realizar actividades de capacitación para los miembros del comité.
d.- Desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
No. Trabajadores EMPLEADOR TRABAJADORES TOTAL Incluyendo suplentes
Menor de 20 trabajadores 1 1 2 4
Mayor de 20 trabajadores 2 2 4 8
Resolución 1356 de 2012
Elección de los Integrantes El empleador designará
directamente a sus representantes.
Los trabajadores elegirán a sus representantes mediante escrutinio público. En votación secreta.
¿Qué se requiere para ser miembro de COMITÉ DE CONVIVENCIA?
Ser trabajador de nomina No tener queja de acoso laboral, o haber sido
víctima de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación
¿Qué se requiere para ser miembro de COMITÉ DE CONVIVENCIA?
• Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamientos, tales como:
Respeto Imparcialidad Tolerancia Serenidad Confidencialidad Reserva en el manejo de información y ética Habilidades de comunicación asertiva Liderazgo Resolución de conflictos
C R O N O G R A M A 2ª.C O N V O C A T O R I A
ELECCIÓN 28 DE JULIO
ConvocatoriaJULIO 3
Inscripción candidatos
21 de y 23 de julio
Publicación listado candidatos
24 de julio
T A R J E T O N E L E C T O R A L
CONTAMOS CON TU…
¡ PARTICIPACIÓN !
Información adicional: Oficina de Control Interno