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DECRETO 54

Comités Paritarios de Higiene Inacap

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prevención de riesgos

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DECRETO N° 54

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AL FINALIZAR EL ESTUDIANTE SERÁ CAPAZ DE:

Conocer Conceptos y Definiciones, básicos aplicables a la Prevención de Riesgos.

Conocer la Normativa Legal sobre Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y otra de interés.

Conocer y aplicar Fundamentos de Seguridad.

Conocer los Fundamentos de Higiene Ocupacional.

Aplicar elementos de la Gestión de la Prevención de Riesgos.

Conocer aspectos relacionados con Responsabilidad por los Accidentes.

OBJETIVOS

Page 3: Comités Paritarios de Higiene Inacap

TABLA DE CONTENIDOS

COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CPHS1. Introducción, conceptos y definiciones.2. Normativa Legal sobre Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad y otra de interés.3. Fundamentos de Seguridad.4. Fundamentos de Higiene Ocupacional.5. Gestión del Comité Paritario de Higiene y

Seguridad.6. Responsabilidad por los Accidentes.

Page 4: Comités Paritarios de Higiene Inacap

Incidente: Evento que causa daño o que podría haber causado daños. Los daños pueden ser los relativos a lesiones o enfermedades en el trabajo.

Accidente Cuasi – Accidente

Una situación de emergencia

Peligro: Fuente, situación (condición del ambiente de trabajo) o acto (acciones) de las personas, que tienen la capacidad de causar daño, en términos de lesiones por accidentes o enfermedades profesionales.

Una caldera (fuente) Pisos resbaladizos (situación) Bajar escaleras corriendo (acto inseguro) Fumar en ambientes combustibles (acto inseguro) Ruido (fuente) Vibraciones (fuente) Transportar bultos pesados (fuente) Semáforos en mal estado (situación) Trabajo en altura (situación)

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Page 5: Comités Paritarios de Higiene Inacap

Peligro

Fuente

Situación

Acto

SE REFIERE A LA ACTIVIDAD O

CIRCUNSTANCIAS.ACTO INSEGURO DE

(O LOS) TRABAJADOR(ES)

QUE PUEDE GENERAR UN ACCIDENTE.

PARTE, ACCESORIO O HERRAMIENTA

QUE PUEDE GENERAR UN ACCIDENTE.

¿QUÉ ES UN PELIGRO?

Fuente, situación o acto con potencial de producir un daño, en términos de lesiones a seres humanos, enfermedad, o combinación de éstos.

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¿DÓNDE ESTÁN LOS PELIGROS?

GENTE: Los errores humanos o las fallas de las personas.

EQUIPOS: Se refiere a las herramientas y la maquinaria

MATERIALES: La carga, sustancias o elementos (sacos, cajas, sustancias peligrosas, etc.)

AMBIENTE: Involucra todo el entorno, agentes existentes (ruido, iluminación, muebles, instalaciones, etc)

GENTE EQUIPOS

MATERIALES AMBIENTE

TAREA

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SITUACION Trabajo en Altura

ACTO Uso

incorrecto de Cola de vida

FUENTE Superficie

de Trabajo

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PersonasEquipos/

Maquinaria

Materiales Ambiente Métodos de Trabajo

VARIABLES DE PROCESO Y ACTIVIDAD

FUENTE O SITUACIÓN ACTO(factores humanos)

PELIGROSSEGURIDAD – HIGIENE OCUPACIONAL - PSICOSOCIAL

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RELACIÓN ENTRE PELIGRO E INCIDENTE

INCIDENTE

No Identificado

Sin Control

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Para el caso de los peligros que derivan en incidentes, el nivel de riesgo corresponde a la probabilidad de ocurrencia del peligro y la severidad (nivel de gravedad) que pueden tener las lesiones derivadas de la ocurrencia del peligro.

Riesgo = P x S

Para el caso de la higiene ocupacional, el riesgo estará dado, generalmente, por la concentración del contaminante y el tiempo de exposición a ese contaminante. Para determinar el nivel de riesgo se comparan las mediciones del contaminante (u otro factor ambiental) respecto de los niveles establecidos por la legislación, para cada uno de ellos.

    

EVALUACIÓN DE RIESGOS

Criterio de evaluación del riesgo por exposición ocupacional a ruido

Condición Nivel

NPSeq8h < 82 dB(A) Bajo

82 dB(A) < NPSeq8h < 85 dB(A) Importante

NPS eq8h > 85 dB(A) Crítico

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Riesgo: Este constituye un indicador de la gravedad de un peligro. “Más riesgoso indica un peligro de mayor importancia”

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Riesgo Puro: Riesgo evaluado sin considerar la aplicación de medidas de control sobre éste.

Riesgo Residual: Riesgo resultante de la evaluación, considerando la aplicación de la totalidad de las medidas establecidas para el control de éste. Higiene Ocupacional: Disciplina cuya gestión se centra en identificar, evaluar y establecer controles sobre los contaminantes u otros factores (Peligros) presentes en los ambientes laborales, que afectan la salud.

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Eliminación: No utilizar en lo sucesivo un solvente calificado como cancerígeno.

Sustitución: Utilizar plaguicidas orgánicos en lugar de plaguicidas químicos.

Controles de ingeniería: medidas de control aplicadas sobre el ambiente de trabajo (instalaciones, dispositivos, controles automáticos, máquinas, equipos).

Controles administrativos: Orientadas a la toma de conciencia por parte de los trabajadores, acciones de capacitación y entrenamiento, procedimientos/instrucciones/normas/reglas del trabajo/permisos de trabajo, señalizaciones o alarmas.

MEDIDAS DE CONTROL

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Elementos de protección personal: Todo equipamiento que permita disponer de una barrera entre la persona y la fuente de energía, con el fin de disminuir o eliminar las consecuencias del contacto.

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1. Identificar los procesos, atención con los más críticos.

2. Dividir los procesos en sus correspondientes actividades (rutinarias y no rutinarias).

3. Si fuera necesario, para una más fácil identificación de los peligros, dividir las actividades en sus correspondientes tareas.

4. Especificar el puesto de trabajo que realiza, ya sea la actividad y/o la tarea.

5. ¿Es posible que pueda ocurrir un incidente en la actividad/tarea que puede afectar a la persona del cargo indicado (personal propio, contratista o visita)?.

6. A partir del análisis anterior, identificar el peligro, analizando y determinando que error daría origen al incidente: Fuente, Acto o Situación (condición).

PASOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

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Seguridad Peligros en el ambiente de trabajo, que causan Incidentes

Higiene Ocupacional Peligros en el ambiente de trabajo, que

dañan la salud Salud en el Trabajo Enfermedades Profesionales Prevención de Riesgos = Seguridad + Higiene Ocupacional

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MATRIZ DE PELIGROS

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Decreto Supremo N°54, APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

En toda empresa, faena, sucursal o agencia que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

NORMATIVA LEGAL SOBRE COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y OTRAS DE INTERÉS

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Decreto supremo n°54 En toda empresa, faena, sucursal o agencia que trabajen más de

25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Los CPHS estarán compuestos por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designarán, además otro en carácter de suplente.

Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el CPHS.

Page 19: Comités Paritarios de Higiene Inacap

Decreto Supremo N°54

Para ser elegido representante de los trabajadores se requiere:

a) Tener más de 18 años de edad.

b) Saber leer y escribir.

c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo.

d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales; o haber prestado servicios en el Departamento de Riesgos Profesionales de la empresa.

Page 20: Comités Paritarios de Higiene Inacap

Decreto Supremo N°54

Cualquier reclamo o duda sobre la elección del CPHS será resuelta por el Inspector del Trabajo que corresponda.

El CPHS recién conformado iniciará sus funciones al día siguiente hábil que termine el período del anterior comité.

La empresa tendrá obligación de otorgar facilidades y adoptar medidas para el buen funcionamiento del CPHS.

Si una empresa tiene un Departamento de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte por derecho propio del CPHS.

Los CPHS se reunirán en forma ordinaria una vez al mes o en forma extraordinaria si lo requieren conjuntamente un representante de los trabajadores y uno de la empresa.

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Decreto Supremo N°54

Cada comité designará un presidente y un secretario con exclusión del experto en prevención.

Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.

Los miembros del CPHS durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Cesarán sus cargos los miembros que dejen de prestar servicio a la empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas sin causa justificada.

Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares por vacancia del cargo.

En las empresas que cuenten con Departamentos de Riesgos Profesionales, los CPHS actuarán coordinadamente con dicho departamento.

Page 22: Comités Paritarios de Higiene Inacap

Decreto Supremo N°54

Funciones: a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.b) Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y

seguridad.c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a

negligencia inexcusable del trabajador.e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad

que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.f) las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo

administrador respectivog) Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a

la capacitación profesional de los trabajadores

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DECRETO SUPREMO N°76TITULO IV: LOS COMITÉS PARITARIOS DE FAENA

a) La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena.b) La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S.N°54, en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.c) Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario

de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N°54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá ceñirse a las siguientes normas para su constitución y la designación y elección de sus miembros.

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Decreto Supremo N°76El CPHS de faena deberá realizar las siguientes acciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste.

b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes.

c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador

accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de

Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.

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LEY Nº 167441. Obligatorio e irrenunciable2. La afiliación es automática3. Cubre todos los riesgos laborales4. Da cobertura integral, pues es preventivo, curativo y rehabilitador5. Principio de automaticidad de las prestaciones: se otorgan aunque

el empleador adeude cotizaciones.6. Coexiste gestión operativa fiscal y la privada

Accidente del trabajoEs toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del

trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.Accidentes del Trabajo en el TrayectoSon los ocurridos en el trayecto directo, de ida y regreso, entre la

habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo

Enfermedad ProfesionalLa producida por el ejercicio de la profesión

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Decreto Supremo N° 48APRUEBA REGLAMENTO DE CALDERAS Y GENERADORES DE VAPOR

Decreto Supremo Nº 160

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN, REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Decreto Supremo Nº 18

CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES

DECRETO Nº369

CERTIFICACIÓN DE EXTINTORES

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Normativas que establecen indicaciones sobre señalizaciones de seguridad a) D.S.594, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en

los lugares de trabajo.

b) Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Santiago, Chile

c) Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN) que regulan los aspectos relativos al diseño gráfico de las señales de seguridad, detallando aspectos como la ubicación, tamaño, colores, etc.

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• En toda empresa se deben establecer y señalizar todos los factores que impliquen riesgo para la integridad física y psicológica de los trabajadores.

• Que toda Empresa deberá contar con señalización visible y de manera permanente en las zonas que exista riesgo, indicando las causales o factores de peligro.

• Que en toda empresa se indique se indique a través de señales las diversas vías de escape y las zonas de seguridad donde los trabajadores deben concurrir en caso de emergencia.

• Que se utilice elementos de señalización de acuerdo a la normativa vigente , utilizando el idioma oficial del país y en caso de haber trabajadores de otras nacionalidades agregando también la misma información traducida en el idioma de ellos.

• Todos los accesos y las rutas a las vías de evacuación deben estar también claramente señalizadas.

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¿POR QUÉ OCURREN LOS INCIDENTES?

Principio de la Causalidad

“Los incidentes no ocurren por CASUALIDAD, ocurren porque existen causas que los provocan”

Las causas de los incidentes radican en las personas cuando hacen algo, dejan de hacerlo o lo hacen mal.

Las causas también radican en los ambientes de trabajo, en la forma de condiciones físicas (pisos, instalaciones, equipos, maquinarias, etc.) o condiciones organizacionales, que hacen posible la ocurrencia del incidente.

FUNDAMENTOS DE SEGURIDAD

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Principio de la Multicausalidad:“Un incidente raramente ocurre por una sola causa, lo habitual es que se sumen varias de ellas para que se produzca” Principio de los Pocos Críticos (Ley de Pareto)“Un número relativamente pequeño de causas, tenderá a producir la proporción más grande de resultados, en términos de incidentes o enfermedades profesionales”.

Principio de los Pocos Críticos (Ley de Pareto)“Un número relativamente pequeño de causas, tenderá a producir la proporción más grande de resultados, en términos de incidentes o enfermedades profesionales”.

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PROPORCIÓN EN LA OCURRENCIA DE LOS INCIDENTES

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CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES

Daño a las Personas: Costos médicos, compensaciones.

Daño a la Propiedad: Daños a equipos, materiales, instalaciones, maquinarias, productos, retrasos en la producción, entre otros.

Otros Costos Sin Asegurar: Tiempo de Investigación, costos de contratar y/o preparar personal de reemplazo, tiempo ocupado en trámites administrativos, entre otros.

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Modelo de Reason

En este modelo, cada sistema tiene distintas barreras que separan la exposición del desenlace, los riesgos de las pérdidas. Cada barrera tiene fallas, “agujeros”, cuya posición varía aleatoriamente, de modo que el accidente ocurre cuando se alinean estos agujeros.El problema no es pues que aparezca una falla en el sistema, sino que concurran varias a la vez.

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Barreras Ausentes o Fallidas: Capacitación sobre control de riesgos, inducción, señales de advertencia, semáforos, alarmas, barreras de contención, procedimientos, instructivos, normas, manuales, interruptores de seguridad, válvulas de alivio, condición y adecuidad de la protección personal, protección de máquinas, salidas de emergencia, equipo de atención de emergencia.

¿Faltaba alguna de éstas o falló alguna de éstas?

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Conductas o acciones individuales o de equipo

Estos son los errores o violaciones que llevan directamente al incidente. Están asociados con el ser humano en contacto directo con equipos o material. Siempre se cometen de manera activa (alguien hizo algo o no lo hizo) y tienen relación directa con el incidente.

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Condiciones de la Labor o Ambiente

Se pueden categorizar en los factores del lugar de trabajo y los factores humanos. Con relación al lugar de trabajo: No hubo supervisión para esta tarea, Faltaba dotación de personal para la actividad, el procedimiento estaba incompleto, las herramientas/equipos adecuados no estaban disponibles, falta de orden y aseo en el área, viento, lluvia, calor, luz baja, humo afectaba la visibilidad, no hay capacitación de inducción, no hay capacitación para esta área, camino con fuerte pendiente.

Con relación a las personas: Monotonía y aburrimiento, sobre confianza, mal juicio, creencias de comportamiento, descontento con el trabajo, trabajador en condición de fatiga, presiones de tiempo, trabajador bajo estrés mental, era una secuencia anormal de tareas.

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Factores Organizacionales

Producen las condiciones que afectan el rendimiento en el lugar de trabajo/factores humanos: Liderazgo y responsabilidad Requerimientos legales y otros Peligros y riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo Planificación, metas y objetivos Consciencia, competencia y conducta Comunicación y consulta Diseño, construcción y puesta en marcha Operaciones y mantenimiento Documentos y registros Proveedores, contratistas y socios Incidentes y emergencias Administración de cambios Monitoreo, auditoría y revisión

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La enfermedad profesional (o del trabajo) se produce en forma lenta y progresiva y a causa directa de un agente nocivo del ambiente de trabajo. Los agentes nocivos (peligros) estudiados en la higiene ocupacional son: Agentes Físicos, Agentes Químicos, Agentes Biológicos y Ergonómicos.

Límites permisibles Para que se produzca una enfermedad se necesario recibir en el cuerpo una determinada dosis de agente nocivo. Si uno se pone al sol durante un tiempo prudente, no se enferma, sólo se tuesta. Uno se enferma de insolación sólo cuando recibe mucho sol (dosis muy alta). Lo mismo sucede con todos los agentes nocivos de los ambientes de trabajo.

FUNDAMENTOS DE HIGIENE OCUPACIONAL

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Vías de ingreso del tóxico al organismo - Ingestión - Absorción cutánea

- Inhalación

Agentes Físicos- Ruido- Vibraciones- Iluminación- Calor (carga calórica)- Frío- Presiones anormales- Radiación infrarroja- Radiación ultravioleta- Radiación ionizante.

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Agentes Químicos

1. En estado gaseoso:-Gases

- Vapores

2. Como partículas:-Sólidas: Polvos-Sólidas: Humos

- Líquidas: Neblinas y Rocío

Agentes Biológicos -Bacterias, virus, hongos, protozoos, parásitos.

Agentes Ergonómicos

-Carga física y el esfuerzo muscular. -Carga mental y síquica.

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CIERRE

SINTESIS

Conceptos y Definiciones, básicos aplicables a la Prevención de Riesgos.

Normativa Legal sobre Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y otra de interés.

Fundamentos de Seguridad.

Fundamentos de Higiene Ocupacional.

Gestión de la Prevención de Riesgos.

Responsabilidad por los Accidentes.