Cómo conformar una asociación civil

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  • 7/29/2019 Cmo conformar una asociacin civil

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    Cmo conformar una asociacin civil

    04 julio 2011.

    Lic. Fermn Lomel Vargas

    Director Jurdico Bufete Lomel & Carranza

    [email protected]

    fuente:http://contaduriapublica.org.mx/?p=2570

    Cuando un grupo de dos o ms personas convienen en reunirse, de manera que no sea

    enteramente transitoria, para realizar un fin comn que no est prohibido por la ley y que no

    tenga carcter preponderantemente econmico, constituyen una asociacin. Es decir, si deciden

    formalizar una organizacin civil, cuentan con varias opciones para hacerlo, de acuerdo a la

    legislacin mexicana, pudiendo optar por formar una asociacin o una sociedad civil

    Si bien pareceran ser algo similar, ambos conceptos no lo son, ya que en esta ltima, por ser

    contrato que se celebra, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus

    esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter preponderantemente econmico; sin

    embargo, no constituye especulacin comercial alguna, ya que la aportacin en el caso de los

    socios, puede consistir en una cantidad de dinero y otros bienes o en su industria. La aportacin

    de bienes implica la transmisin de su dominio a la sociedad, salvo que, expresamente, se pacte

    otra cosa.

    En atencin a lo anterior, no debe haber confusin entre la sociedad y la asociacin, ya que esta

    ltima, para su constitucin, implica un convenio, un contrato por escrito. Esto es, la voluntadentre varios individuos para reunirse para un fin comn lcito y no prohibido por la ley; asimismo,

    es indispensable que no tenga un carcter preponderantemente econmico y se rija por sus

    estatutos que deben ser inscritos ante el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, para

    que surta efectos contra tercero; se regula en cuanto a su constitucin por el Cdigo Civil y el

    poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General, pudiendo tener director o

    directores con facultades que se especifiquen en los estatutos y en la Asamblea General con

    sujecin a estos documentos.

    En una asociacin civil, que no tiene un carcter preponderantemente econmico, la Asamblea

    General, como rgano supremo, resuelve sobre la admisin y excusin de los asociados, sudisolucin anticipada o prrroga por mayor tiempo del fijado en los estatutos. Asimismo, decide el

    nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura

    constitutiva, as como la revocacin de estos y lo dems que se encuentre asentado en los propios

    estatutos, y sus decisiones se toman por mayora de votos de los presentes, pero solo de los

    asuntos contenidos en el orden del dia.

    mailto:[email protected]:[email protected]://contaduriapublica.org.mx/?p=2570http://contaduriapublica.org.mx/?p=2570http://contaduriapublica.org.mx/?p=2570http://contaduriapublica.org.mx/?p=2570mailto:[email protected]
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    Una caracterstica que cabe mencionar, es que el asociado est impedido para votar la decisiones

    en que se encuentran interesados l, su cnyuge o familiares directos y colaterales dentro del

    segundo grado; asimismo, tiene derecho a separarse de la asociacin, previo aviso un par de

    meses o, tambin, puede ser excluido de la asociacin por causas que sealen los estatutos; sin

    embargo, la calidad de socio es intransferible.

    En cuanto a la cuestin econmica de las asociaciones, los partcipes tienen derecho de vigilar que

    las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociacin; con ese objeto, pueden examinar los

    libros de contabilidad y dems papeles de esta. Cuando no se sigue el objeto social conforme se

    estipul o si se concluy el trmino fijado para la duracin de la asociacin o si consigui

    totalmente el objeto de su fundacin o es incapaz por cualquier razn de continuar el fin para la

    que fue concebida, adems de las causas sealadas en los estatutos o resoluciones de autoridad

    competente, se extingue la misma. Sin embargo, si se disuelve la misma, los bienes se aplican

    conforme a lo que determinen los estatutos y si no seala al respecto, segn lo que determine la

    Asamblea, como rgano supremo, no podr repartir a los asociados una parte mayor al

    equivalente de sus aportaciones, y si hay sobrante de bienes, se aplicarn a otra asociacin ofundacin de objeto similar a la extinguida.

    Siendo que en este caso nos avocamos a las asociaciones civiles sin fines de lucro que, en lo

    general, se encuentran reguladas en el Cdigo Civil y que no es complicada su constitucin -

    siempre y cuando se cumplan con todos y cada uno de los requisitos de ley-, sugerimos que dentro

    de la proyeccin de la misma, se haga un listado del objeto de la sociedad, que se traduce en el fin

    que tiene la organizacin o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se tiene que

    sealar en el acta constitutiva y en los estatutos que se emiten en el momento de crearla.

    Es indispensable que lo anterior sea contemplado para que no tenga un fin de lucro. Pero si se

    requiere que la asociacin tenga tambin la posibilidad de recibir donaciones y emitir sus

    comprobantes fiscales deducibles en trminos de ley, debe cumplirse con las normas fiscales

    contempladas para ser donataria autorizada. Las actividades que, conforme a la ley, pueden ser

    autorizadas para recibir donativos son las asistenciales, educativas, las de investigacin cientfica y

    tecnolgica, las culturales, ecolgicas y de preservacin de especies en peligro de extincin, las de

    apoyo econmico, becantes, escuela empresa y de obras y servicios pblicos; es decir, todo lo

    contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

    No debemos olvidar que lo no lucrativo significa que no produce utilidad ni ganancia y en el caso

    de la asociacin no podr tener un carcter preponderantemente econmico. Sin embargo, esto

    no quiere decir que no cuente con ingresos o que toda su operacin debe obtenersegratuitamente de las donaciones o de la caridad, ya que la operacin real de estas asociaciones se

    basa en los principios generales de la administracin de una empresa; por lo tanto, tiene ingresos,

    egresos, hace pagos y recibe pagos. Es indispensable no confundir los trminos porque de lo

    contrario, tendra grandes conflictos para su desarrollo.

    En el desarrollo del proyecto, ser necesario idear un nombre o denominacin de la asociacin,

    pero se sugiere que tenga unas siglas para fines prcticos como la emisin de cheques, ya que si

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    una organizacin se llamara: Asociacin Nacional para el Apoyo a Personas Dedicadas a las Artes

    Plsticas y Obras de Arte y Artistas Diversos en todo el Pas, ocupara ms all del espacio

    asignado para el nombre; lo mismo sucedera con su tarjeta de presentacin; adems, sera un

    nombre muy difcil de recordar para el pblico. Por lo tanto, sera conveniente designarla con un

    nombre tomando las siglas principales: ANAPARTE.

    Asimismo, en la misma acta constitutiva deber designarse el nombre largo, con la aclaracin que

    tambin puede ser conocida por sus siglas.

    El objeto social de una asociacin civil es su parte medular, por lo cual es indispensable que

    aparezca sealado en su constitucin. Por lo tanto, se sugiere que se determinen todos y cada uno

    de los conceptos para lo cual se form. Entre estos, se pueden sealar los que son generales como

    apoyar causas precisas o resolver problemas concretos de situaciones de una ndole especfica, sin

    olvidar que sern actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos.

    Tambin se deben asentar situaciones que pareceran ajenas a la misma en un principio, pero que

    su omisin, en los ms de los casos, limita el crecimiento o expansin de la asociacin.

    Un ejemplo claro de lo que no se acostumbra agregar en esta parte esencial de la constitucin de

    una empresa, es rentar inmuebles para el cumplimiento de su objeto o enajenar los mismos;

    tambin, tener la capacidad de otorgar becas o tener sucursales en otra entidad de la Repblica

    Mexicana. Si en su constitucin se omiten estos objetos y la Asociacin tuviera en mente ejecutar

    algunas de estas acciones o ampliarse con una sucursal, tendra que hacer una modificacin al

    objeto social y a sus estatutos para poder operar.

    Contando ya su denominacin, objeto social y domicilio, nos tenemos que avocar a cumplir con los

    requisitos generales de la ley, como los nombres, el nmero de asociados y su participacin dentro

    de la asociacin, ya sean en dinero, en especie o trabajo.

    Por ltimo, nos referiremos a las obligaciones principales de las asociaciones civiles que lograron

    su registro como donatarias en Mxico o en los EE.UU. Estas son la presentacin, a ms tardar el

    15 de febrero de cada ao, de la declaracin anual informativa en la que se calcule el remanente

    distribuible, as como sus ingresos y erogaciones; si se hace, pagos por sueldos, servicios

    profesionales o por arrendamiento de inmuebles a personas fsicas, entre otros casos, debe

    retenrseles y enterar al SAT el ISR, as como proporcionarles las constancias respectivas;

    presentar declaraciones informativas de retenciones del ISR, de pagos efectuados a residentes en

    el extranjero, de donativos otorgados, de retenciones por sueldos y salarios, a ms tardar el 15 de

    febrero de cada ao, y la informacin a las autoridades fiscales, a travs de medios y formatoselectrnicos de la contraprestacin o donativo recibido en efectivo, moneda nacional o extranjera,

    as como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a ms tardar el da

    17 del mes inmediato posterior en que se realice la operacin.

    Es obligacin indispensable tener en su domicilio fiscal y en sus sucursales, a disposicin del

    pblico, para su consulta y en el horario normal de labores, los originales y copias de los

    documentos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ltimos tres aos, as

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    como los relacionados con la autorizacin para recibir donativos y los referentes al uso y destino

    que se haya dado a los donativos recibidos. Tambin, deber manifestar en los dos primeros

    meses del ao, bajo protesta de decir verdad, que sigue cumpliendo con los requisitos y

    obligaciones para ser donataria autorizada.