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Cómo Facturar Sin Ser Autónomo

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Todas las respuestas

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Page 1: Cómo Facturar Sin Ser Autónomo

Cómo facturar sin ser autónomo: Todas lasrespuestas - Hello! Creatividad

Cómo facturar sin ser autónomo: Todas las respuestas

05 / 11 / 2014

Hay una pregunta que se repite en muchos bloggers y emprendedores: ¿Cómo facturar sinser autónomo? ¿es posible? ¿cuáles son las condiciones? Hoy, Emilio León, asesor fiscal enMare Aura, nos cuenta todos los secretos al respecto para que no tengamos que volver ahacernos esas preguntas.

Cuando empezamos a realizar un hobby, como es escribir un blog o montar una pequeñaempresa, nuestro objetivo muchas veces puede consistir en obtener una satisfacción obienestar personal más que un rendimiento económico. Pero como muchas cosas en estavida, las situaciones tienden a complicarse, y si el número de visitas de nuestro blog es alto yrecurrente, pueden aparecer marcas interesadas en anunciarse en nuestro blog. Asimismo,puede que estés trabajando por cuenta ajena pero te guste diseñar complementos, porejemplo, y empieces a venderlos para generar unos pequeños ingresos adicionales. En estassituaciones lo normal es que te preguntes cómo facturar sin ser autónomo, ya que muchasveces el nivel de ingresos no es lo suficientemente alto como para que te compense pagar lacuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

¿Qué hacemos si tenemos nuestro propio blog y de pronto empresas o profesionales sequieren publicitar en él? ¿O tenemos una pequeña tienda online que no es nuestro trabajoprincipal, sino un pequeño complemento en materia de ingresos?

Lo primero que se nos pasa por la cabeza es que al poner publicidad en nuestro blog o conuna tienda online, nos pueden pedir una factura, que actualmente no podemos facturar yque para hacerlo nos tenemos que hacer autónomos, y eso implica pagar mensualmente lacuota de autónomos a la Seguridad Social, que son más de 200 euros (salvo regímenesexcepcionales en los que temporalmente se puede reducir la cuota).

Tanto Hacienda como la Seguridad Social no deben suponer ningún obstáculo para obteneruna pequeña rentabilidad de nuestro blog o una pequeña empresa, siempre que se cumplacon la legalidad vigente.

Veamos cómo proceder en cada caso para facturar sin ser autónomo, ya sea para sabercómo facturar publicidad en un blog o para emitir facturas teniendo una tienda online oprestando servicios:

I. HACIENDA O LA AGENCIA TRIBUTARIA

El mero hecho de poner publicidad en nuestro blog o vender bienes y servicios, eimportante, cobrar por cualquiera de estos conceptos, supone que Hacienda nos consideresujetos pasivos del IVA por realizar una actividad empresarial o profesional. La solución esdarse de alta en Hacienda, acudiendo a la Sección de Censos de cualquier Administración deHacienda y cumplimentando el modelo 036 o el 037, según corresponda. Este trámite essencillo y gratuito.

A las facturas que emitamos por publicidad o por venta de bienes y/o servicios habrá quesumarles el 21% de IVA, y restarles la retención a cuenta del IRPF (declaración de la renta)correspondiente. La retención del IRPF aplicable a día de hoy puede ser del 7%, del 9%, del15% o del 21%, dependiendo de nuestras circunstancias personales.

Por último, trimestralmente habrá que presentar la autoliquidación del IVA, que será ladiferencia positiva o negativa (normalmente positiva) entre el IVA recaudado en nuestrasfacturas emitidas y el IVA que hayamos pagado en nuestras facturas recibidas dentro delámbito de nuestra actividad.

II. LA SEGURIDAD SOCIAL

No hay obligación de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo y pagar la cuotamensualmente salvo que concurran las circunstancias que establece la normativa. 

La Ley de la Seguridad Social dice que debemos darnos de alta en el Régimen Especial de

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Trabajadores Autónomos cuando ejerzamos una actividad económica con habitualidad.Ante los continuos conflictos que surgían por la interpretación de la “habitualidad”, elTribunal Supremo fijó el único criterio objetivo posible y existente para saber si unaactividad se ejerce con habitualidad o no. Dicho criterio objetivo es el siguiente:

Para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomodeben superar el salario mínimo interprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMIa fecha de hoy 752,85 euros.

El “quid” de la cuestión son esos 752,85 euros mensuales: para no tener la obligación legalde cotizar mensualmente a la Seguridad Social nuestros ingresos mensuales no puedensuperar esa cifra.

¡¡¡OJO!!!, estamos hablando de ingresos nunca de beneficios. ¿Y qué diferencia hay entreingresos y beneficios? El beneficio es la diferencia entre nuestros ingresos menos nuestrosgastos.

En resumen y para finalizar, ante Hacienda siempre nos deberemos dar de alta comoautónomos, facturar correctamente e ingresar trimestralmente el IVA; ante la SeguridadSocial no tendremos que darnos de alta en autónomos si nuestros ingresos mensuales nosuperan el Salario Mínimo Interprofesional Mensual, es decir, 752,85 euros.

Esto ha sido un pequeño acercamiento a la fiscalidad de nuestro blog o pequeña empresa:obviamente hay particularidades y circunstancias que puntualizan la información de arriba,pero que son excepciones a la regla general. Por supuesto, estoy a vuestra disposición paracualquier aclaración que necesitéis, ¡espero que os haya servido!

Este post ha sido redactado por Emilio León, asesor fiscal en Mare Aura Asesores yAbogados.

SilviaHola! Muchas gracias por éste tipo de post, son muchas las veces que se plantean dudaslegales y una no sabe dónde acudir. Hacer un par de fotografías que irán en un medioimpreso, está dentro de las operaciones exentas de IVA?

Contestar05-noviembre-2014 // 12.03 h

EMILIO LEÓNHola Silvia. Yo entiendo que los servicios de fotografía están sujetos y no exentos de IVA,por lo que tendrías que tributar por IVA.

Contestar05-noviembre-2014 // 16.44 h

Silvia Rios AgudoMuchas gracias por tus respuestas, Emilio. Han sido de gran ayuda.

08-noviembre-2014 // 00.38 h

diegolo que dice el artículo es que SI hay que presentar el IVA, lo que no pagas (si no llegas alsueldo mínimo) es la seguridad social.

Contestar05-noviembre-2014 // 13.04 h

EvamarMuchas gracias por este post tan útil e interesante. Es un tema al que le estaba dandovueltas en la cabeza desde hace tiempo. Saludos!!!

Contestar05-noviembre-2014 // 12.22 h

SilviaHola!! Genial este post, no se encuentra apenas información sobre el tema de facturar sintener que pagar la cuota de autónomos y este ha dado en la clave. Felicidades!

Me surge una duda, ¿afecta de alguna manera el hecho de estar trabajando por cuenta ajenaen una empresa y hacer pequeños trabajos extras para otras empresas que suponen uningreso?. ¿En este caso también nos tendríamos que dar de alta en Hacienda como

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autónomos, facturar correctamente e ingresar trimestralmente el IVA- siempre siendo estacantidad extra menos de los 752,85 euros-?

Muchas gracias!!

Contestar05-noviembre-2014 // 12.36 h

Lara Maria Cogollos FernandezGenial!!.. Muchas gracias, hacía tiempo que buscaba esta respuesta.Un saludo ;)

Contestar05-noviembre-2014 // 12.42 h

RocíoInteresantísimo, ayer mismo estaba buscando información sobre este tema. Muchas graciaspor compartirlo. Un abrazo

Contestar05-noviembre-2014 // 12.58 h

ScartalaSi estas en situación de desempleo no puedes percibir otro ingreso, no hay cuenta de la viejaaquí, donde se sumen cantidades jeje.Te sugiero que el día que vayas a facturar, suspendas el paro ,te des de alta en Hacienda,hagas la factura y al día siguiente vuelvas a reanudad el paro y lo comunicas también aHacienda.No pierdes nada ni se te resta nada, de hecho lo alargas, es decir, si el paro se te acaba el 31de diciembre, al suspenderlo un día se te acabará el 1 de enero y así sucesivamente.El hecho de suspenderlo ese día es porque se supone que percibes ingresos de esa factura,por lo cuál ese día solo cobras de la actividad económica, no de del desempleo.Pero en desempleo no se pueden tener otros ingresos de actividades económicas.

Contestar05-noviembre-2014 // 16.38 h

hellocreatividad¡¡Mil gracias Scarlata, siempre viene bien compartir conocimiento :D!!

05-noviembre-2014 // 21.32 h

Pero sí que puedes compatibilizar el paro, te parcializan la prestación o subsidio. Yo hesimultaneado trabajo y paro, incluso trabajo y subsidio. Pero no se para el tiempo, siguecorriendo.

12-noviembre-2014 // 09.27 h

africaMuchas gracias por el post! Qué sucede si estas de excedencia por cuidado de hijos y nocobras nada.

16-noviembre-2014 // 22.04 h

ScarlataPerdón Emilio por haberte entrometido !! No he dado cuenta!!Un saludoOtra Marta :)

05-noviembre-2014 // 17.24 h

MireiaRelacionado con esto, en el caso que estés en situación de desempleo, pero sin cobrarprestación ya porque se te ha acabado, el procedimiento es el mismo?

05-noviembre-2014 // 21.18 h

¿no se puede compatibilizar con trabajo por cuenta propia pero sí con trabajo por cuentaajena? Yo he hecho el segundo caso.

12-noviembre-2014 // 09.30 h

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ScartalaEl alta en Hacienda es gratis, no te preocupes, que se supone que con el IVA lo vas a pagar :)

Contestar05-noviembre-2014 // 16.39 h

LuciaGran post! Muchísimas gracias por explicar como resolver este tipo de situaciones tan alto yclaro. A todo esto me queda una duda, los ingresos de 752,85 son sin contar IVA e IRPF?

Gracias mil.

Contestar05-noviembre-2014 // 13.13 h

EMILIO LEÓNHola Lucía:

Sí los ingresos de 752,85 euros, son antes de impuestos, es decir, sin contar ni IVA ni IRPF, ycoincide con la base imponible de ambos impuestos.Gracias por tu comentario.

Contestar05-noviembre-2014 // 16.56 h

LuciaMuchísimas gracias por la aclaración Emilio, y gracias de nuevo por el post. Resulta muycomplicado encontrar información sobre estos temas en un lenguaje llano :)

06-noviembre-2014 // 15.37 h

Hola. Muchas gracias por contar todo tan claro. Tengo una pregunta ¿Cuánto es el IRPF quehay que poner? El IVA es 21%Gracias.

02-diciembre-2014 // 10.15 h

Teresa QuirogaMuchisimas Gracias por la info. Me viene de perlas :)Un besazo

Contestar05-noviembre-2014 // 13.30 h

Muchas gracias por la información!. Los 752,85 son brutos o netos?Bss

Contestar05-noviembre-2014 // 14.03 h

EMILIO LEÓNHola Inés:

Como he respondido un poquito más arriba, los 752,85 euros son brutos, es decir, sin contarlos impuestos.Gracias.

Contestar05-noviembre-2014 // 16.56 h

EMILIO LEÓNHola Ana María:Comparto plenamente tu opinión de que añadir el IVA a tus precios sería perdercompetitividad, pero lo cierto es que eso es lo que dice la ley, y mientras no se cambie, ladeberíamos de cumplir. Pero entiendo completamente tu opinión, seguro que si redujeran eltipo impositivo general del IVA, aumentaría la recaudación de este impuesto, al elevarse elnúmero de declaraciones presentadas.En cuanto a tu pregunta, y siendo muy breve y conciso, las declaraciones trimestrales de IVAse hacen restando al IVA repercutido (IVA que recaudas en tus facturas emitidas) el IVAsoportado (IVA que pagas en tus facturas recibidas), si la diferencia es positiva, debesingresar dicha cantidad en Hacienda, si es negativa, dicho importe lo compensas con los

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resultados positivos de futuros trimestres.Gracias.

Contestar05-noviembre-2014 // 17.04 h

DaniWebHola. Genial post. GraciasUn duda: puedo deducirme todo el IVA soportado con facturas a mi nombre o hay un limiteen cuanto a camtidad y/o conceptos? Gracias

14-noviembre-2014 // 08.55 h

EMILIO LEÓNHola Ester:Haces una pregunta muy interesante. Si la Seguridad Social te revisa para saber si hassuperado el límite, te harán los cálculos con los ingresos que hayas obtenido en el añonatural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o bien desde que te diste dealta hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si has estado todo el año dada de alta, tu límiteserán 9.034,20 euros (igual a multiplicar 752,85 por 12); si has estado dada de alta 6 meses,tu límite para no cotizar en la Seguridad Social será de 4.517,10 euros (igual a multiplicar752,85 por 6).En resumen, si te excedes un mes del límite de los 752,85 euros no pasa nada siempre que locompenses con algún otro mes. Pero OJO, hay que llevar bien calculado los ingresosfacturados porque de sobrepasar el límite, la Seguridad Social nos dará de alta por los mesesque hayamos ejercido durante el año, y eso más el recargo de apremio es mucho dinero.Gracias.

Contestar05-noviembre-2014 // 17.26 h

Ester Con Ojos de CanicaMil gracias!!

11-noviembre-2014 // 15.36 h

Guillermo VelascoLeyendo solo me queda una duda (que son dos): Yo actualmente aguanto facturas hastapoder reunir las suficientes para darme de alta y que me compense. Más o menos estoydándome de alta cada 3 meses. Mi principal duda es: ¿no importa que el importe durante UNmes supere la cantidad, superando incluso los 2000 euros, si es cada 3 meses? Eso haría que“cada mes” fueran 666 €, que no llega al SMI.Segunda pregunta: en mi caso no se trata de publicidad en un blog, si no de actividad dediseño, ilustración, etc. Aunque no llego al SMI, es mi “actividad habitual”. ¿He de suponerque, aunque lo sea, si no llego a esa cantidad, no me pasa nada?. MUCHAS GRACIAS:

01-diciembre-2014 // 22.34 h

Guillermo VelascoVale, creo que he vuelto a preguntar lo que ya dijo Ester, no lo leí bien. Pregunta reiterativaya contestada. Gracias.

01-diciembre-2014 // 22.39 h

ManuelaUy! Qué bien y qué clarito!Muchas gracias por éste post tan interesante y aclaratorio.Por cierto, vengo gracias a un enlace que ha compartido Miss Lavanda en facebook.Hasta pronto,

Manuela.

Contestar05-noviembre-2014 // 16.30 h

ScartalaCreo que esta muy claro, gracias por el articulo, pero añadiría el tema de poder facturar solocon IRPF en artículos de opinión en el blog, nada de publicidad ni servicios.Y depende de la facturación, tampoco es obligatorio darse de alta en ActividadesEconómicas, pero depende de cada caso.

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Mi sugerencia es que cada persona haga una consulta vinculante en hacienda explicando sucaso y ellos le dirán exactamente como deberá de facturar.Siento la chapa jeje pero es que lo laboral me encanta.

Contestar05-noviembre-2014 // 16.42 h

EMILIO LEÓNHola Scartala:Gracias por tu ayuda y por tu comentario.

Contestar05-noviembre-2014 // 17.33 h

Existe una formula alternativa que son las cooperativas de impulso empresarial que danopción de actuar legalmente en el mercado a los trabajadores/as creativos/as y artistasafectados por la intermitencia de su actividad. Aquí tenéis el enlace http://www.smart-ib.orgde este gran proyecto, que nace de la experiencia de Bélgica donde una figura similarcuenta con mas de 40.000 asociados. La intermitencia no tiene que ser sinonimo deprecariedad. Siendo socio de la Cooperativa Smart Ib se pueda facturar a través de ella, yconvertir la facturación en sueldo mas cotización en el Régimen general, además estaformula cuenta con la ventaja de fondos mutualizafos comunes, papeleo, gestión de cobros,adelantos y servicios compartidos. Un saludo

Contestar05-noviembre-2014 // 21.45 h

FridaMuchas gracias por esta entrada, me ha sido muy útil y creo que era necesario que alguein loxplicara con tanta facilidad como tú!No entiendo nada sobre estos temas, así que mi duda es la siguiente. En el momento que mediese de alta en Hacienda cómo justifico los IVAS trimestrales? Es un poco la trampaentiendo pero, si yo obtengo 800€ pero solo ·”declaro” 500€ no hay problema? ¿Cuándome puedo encontrar el problema?Por otra parte, la factura siempre se hace aunque sea un servicio pequeño de por ejemplo10€? es que no entiendo mucho la diferencia entre recibo y factura…

Y lo último ahora ya sí… entiendo q el darme de alta en hacienda repercutirá en mis futurasoportunidades de recibir alguna beca del ministerio en temas de educación o formación, no?

Lo siento por la chapa, muchas gracias por tu atención!

Contestar05-noviembre-2014 // 22.46 h

EMILIO LEÓNHola Frida:No puedo ponerte por escrito y con publicidad, como ocultar ingresos de cara al ErarioPúblico. Podría caer en responsabilidad penal si lo hago.La factura es el único documento legal que puede obtener tus clientes para poderse imputarel trabajo recibido como un gasto, y aplicarse como deducible el IVA pagado. El recibí no lesvale para deducirse e imputarse el pago realizado.A efectos tuyos, ambos documentos son un justificante legal de un trabajo realizado.Gracias.

Contestar07-noviembre-2014 // 09.38 h

PatriciaMuchas gracias por el post!! Es verdad lo que comentan que no hay apenas información deeste tipo!!Me viene fenomenal ya que acabo de terminar la carrera y mientras que no encuentretrabajo quiero montar algo pequeño con una amiga (invitaciones de boda etc). Tengo variasdudas:Me ha quedado claro lo de darse de alta en el IVA pero no entiendo muy bien cómo se emitela factura con lo del IRPF más IVA.Por otro lado, al ser dos personas las que nos dedicarmos a prestar los servicios, el límite delos 752 € es para cada una de nosotras [y por lo tanto podríamos facturar 1504€ /mes (752× 2)], o es por negocio y aunque sean más personas no puede superar los 752€??

Page 7: Cómo Facturar Sin Ser Autónomo

Y finalmente, las facturas que reciba, ¿deben estar a mi nombre con mi dni?

Muchísimas gracias de antemano!!!

Contestar05-noviembre-2014 // 23.27 h

EMILIO LEÓNHola Patricia:El cómo realizar una factura con IVA y con IRPF tendría que ser tema de un nuevo post, note puedo contestar brevemente aquí.En cuanto a tu segunda pregunta, la respuesta es sí, si sois dos personas y facturáis comopersonas físicas con vuestro NIF, el límite de ingresos se aplicaría por persona.Creo que has llegado a una buena conclusión, verdad?Lo importe es saber quién factura, si son dos NIF distintos, doble límite o si lo quieres deotra forma, un límite por cada persona.Gracias.

Contestar07-noviembre-2014 // 09.34 h

PatriciaMuchas gracias a ti por tu tiempo, Emilio. ¡Un saludo!

11-noviembre-2014 // 11.53 h

MaríaHola¡ genial el post, mi consulta es la siguiente: si un mes facturas más de 752euros pero elsiguiente no… Estaría obligada a pagar autónomo únicamente ese mes en concreto?Muchas gracias!

Contestar06-noviembre-2014 // 00.04 h

EMILIO LEÓNHola María:He contestado un poco más arriba la misma cuestión. Los cálculos siempre se hacen encómputo anual, pero para facilitar la compresión de este asunto, he mostrado los resultadosmensualmente.Gracias.

Contestar07-noviembre-2014 // 09.32 h

Hola José Ángel. Que yo sepa Smart Ibérica se dedica a esto en el ámbito del arte y en el delperiodismo están los compañeros de SPB.

Un saludo,

Contestar06-noviembre-2014 // 09.51 h

Samu ParraMuy buen post!

Como creativo freelance (y encima de letras) estoy perdidísmsmo con estos temas…

Contestar06-noviembre-2014 // 09.20 h

BeaMuy interesante el articulo!! gracias por contar cosas que nos resultan tan útiles. Unapregunta, esta modalidad es la que suelo usar yo, pero al hacer encargos cortos, suelodarme de alta y baja en el mismo trimestre (ya que suelo emitir una o dos facturasunicamente) y así me evito hacer declaraciones de IVA el resto del año ya que no facturo.Una pregunta, si me saliera otro 2trabajo” ¿puedo darme de alta y baja varias veces en unaño? o ¿puedo estar dada de alta en el 037 sin facturar y por lo tanto sin hacer declaraciónde IVA?

Gracias por vuestra ayuda

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Contestar06-noviembre-2014 // 09.29 h

EMILIO LEÓNHola Sandra:No existe ninguna obligación legal de comunicar a la Tesorería General de la SeguridadSocial, que estás dada de alta en Hacienda. Pensando tu pregunta, creo que sería un pocoaventurado, presentar un escrito en la Seguridad Social diciendo que no vas a superar ellímite de ingresos, ya que tendrías dotes adivinadores, verdad? Te lo digo en tono de broma,no te enfades conmigo. Podrías presentar el escrito, y de pronto aparecer un cliente yestropearte tus cálculos.Muchas Gracias.

Contestar07-noviembre-2014 // 09.29 h

Muchas gracias Emilio.

07-noviembre-2014 // 11.40 h

Xènia RocaMuchísimas gracias por esta información. Es el primer obstáculo que todos encontramos,¿Cómo voy a pagar 200€ de autónomos si sólo ingreso 25€? Genial la información.

Un Saludo.

Xènia Roca

Contestar06-noviembre-2014 // 10.28 h

Yeraihola Emilio!una pregunta, por cuenta ajena lo has explicado muy bien, pero … que pasa si eresfuncionario? (en mi caso soy interina). Como en teoría los funcionarios no pueden serautónomos (sin permiso)….gracias!

Contestar06-noviembre-2014 // 11.08 h

EMILIO LEÓNHola Yerai:Con las personas que sois funcionarias es distinto porque tenéis un régimen deincompatibilidades, dependiendo de tu destino así será más estricto o menos estricto, ytambién depende si no eres funcionaria estatal y sí funcionaria de una ComunidadAutónoma, en cuyo caso, también tienes incompatibilidades autonómicas. Creo, hablando dememoria, que no puedes ejercer actividades privadas que te ocupen la mitad o más deltiempo ordinario que dedicas a tu actividad como funcionaria. Es decir, si estás contratadacomo funcionaria a jornada completa, tu actividad económica no puede superar las 20 horasmensuales de trabajo efectivo, pero tienes que pedir autorización, y siempre que la actividadno tenga nada que ver con tu trabajo ordinario.Gracias.

Contestar07-noviembre-2014 // 09.24 h

SilviaHola! Yo ya soy autónoma dada de alta en régimen de artistas, pero mi rendimiento bajamuchísimo en invierno y suelo darme de baja, mi duda es por este año que hay un posiblecliente que requierá mis servicios 1 o 2 veces al mes, no superando los 400/600 eurosmensuales. Si me doy de baja como autónoma puedo seguir trabajando con este cliente dela misma forma? ¿aunque le preste el mismo servicio que en verano? No se si las reglas sonválidas cuando se trataría del mismo trabajo que sí realizo habitualmente en verano peroesporádicamente en invierno y sí el hecho de ya haber sido autónoma influye en algo.

Gracias!!

Contestar06-noviembre-2014 // 11.59 h

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MiriamHola! Gracias por la información la verdad es que es de gran ayuda, tengo una duda, undiseñador gráfico que hace trabajo por ejemplo de cartelería para una empresa estaríaexento de iva?

Contestar06-noviembre-2014 // 12.25 h

EMILIO LEÓNHola Miriam:Con la información que me das y sin tener más datos del trabajo realizado, yo entiendo queno estaría exento de IVA.Gracias.

Contestar07-noviembre-2014 // 08.46 h

TamaraHola!Había dado vueltas por internet buscando justo esta información y no terminaba detenerlo claro, y aquí lo habéis puesto muy claro y sencillo. Mil gracias!!

Contestar06-noviembre-2014 // 13.11 h

Un post genial!

Me queda una duda, si la actividad es mínima y muy esporádica, tipo unos ingresos de 60€mensuales, y no todos los meses, también habría que aplicarle el IVA?

Gracias!

Contestar06-noviembre-2014 // 15.27 h

EMILIO LEÓNHola Neus:Sí, tendrías que aplicarle el IVA e ingresarlo trimestralmente.Gracias.

Contestar07-noviembre-2014 // 08.41 h

LidiaYo me di de alta en Hacienda, tal y como comentas. Mientras cobraba el paro no huboproblema, pero cuando se me acabó el paro y solicité la ayuda, me dijeron en el SEPE queera incompatible estar de alta en actividades económicas y a la vez cobrar un ayuda, por loque ahora que sólo cobro una ayuda muy pequeña, puesto que sólo estaba dada de alta enmi último trabajo a media jornada, tampoco puedo facturar por tener publicidad en el blog.Están con ello frenando una actividad que podría convertirse en mi forma de vida en unfuturo a cambio de mantenerme una ayuda ínfima, a la que tampoco puedo renunciar….

Contestar06-noviembre-2014 // 16.25 h

EMILIO LEÓNHola Lidia:Completamente de acuerdo contigo.Gracias.

Contestar07-noviembre-2014 // 08.41 h

fausHola, llevo trabajando en este supuesto ya 9 meses, me di de alta como profesional enhacienda, he facturado esporádicamente y he estado cobrando el plan prepara. Ahora quehe empezado a facturar, me he dado de alta en la seguridad social cómo autónomo. Elartículo está correcto, yo haría un cambio, en el párrafo: (En resumen y para finalizar, anteHacienda siempre nos deberemos dar de alta como autónomos, facturar correctamente eingresar trimestralmente el IVA;…) cambiaría autónomos por Profesional, darte de alta comoprofesional, ya que en hacienda das de alta una actividad profesional. Un saludo y gracias

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por el artículo

Contestar06-noviembre-2014 // 20.25 h

EMILIO LEÓNHola Faus:Gracias por tu comentario y por tu apreciación.Se ha usado el término “autónomo” en lugar de “profesional” para mayor claridad de loslectores.Gracias.

Contestar07-noviembre-2014 // 08.36 h

ClaraHola! Este artículo me ha venido muy bien en mi situación. Cada vez son mas las empresasque se interesanen colaboración con el blog, y también llevo las Redes Sociales de algunapequeña empresa. Mi DUDA es cómo Qué actividad o actividades me tendria q dar de altaen Hacienda. Antes estaba como Arquitecto pero por dejar de facturar me di de baja entodo. Seria para Publicidad en mi blog o Colaboraciones, Gestión de Redes Sociales y puedeser q asesoramiento de escaparates. Hasta que llegue a la cantidad límite, de momento esmuy poco pw la mayoria de marcas trabajan a cambio de productos. GRACIAS!

Contestar07-noviembre-2014 // 00.33 h

EMILIO LEÓNHola Clara:Aunque te parezca mentira, no hay un epígrafe que pueda recoger tu actividad, así que elmás próximo, por ser el cajón de sastre, sería el 899 “Otros profesionales relacionados conServicios”.Gracias.

Contestar07-noviembre-2014 // 08.40 h

Victoria¡Finalmente una información útil y clara sobre el asunto! No me lo puedo creer que no sehabla más de eso el momento económico en que vivimos. ¡Muchas gracias!

Contestar07-noviembre-2014 // 10.11 h

EMILIO LEÓNHola Sandra:La repostería implicaría una licencia sanitaria, y una licencia de actividad municipal.Gracias.

Contestar09-noviembre-2014 // 13.30 h

EMILIO LEÓNHola Gerardo:Para el cómputo del límite de ingresos, sólo se incluiría las actividades por cuenta propia, esdecir, los masajes.Gracias.

Contestar09-noviembre-2014 // 13.31 h

gerardogracias Emilion buen finde

14-noviembre-2014 // 15.21 h

Buenas tardes:Antes de nada, tal y como dice todo el mundo, un post súper útil e interesante. Te iba apreguntar justamente lo mismo que Gerardo, y me lo has solucionado. Yo tengo un trabajopor cuenta ajena a jornada completa y en verano realizo reportajes fotográficos de boda,

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pero suelen ser solo unos meses al año. Es decir, que solo debería hacer el cómputo de losingresos que perciba de esos reportajes y no tendría que sumarle también mi nóminaverdad?Y aprovecho para hacerte otra pregunta: podría desgravarme el IVA de todas las comprasde todo el año(relacionadas con mi actividad y que no superen el IVA de mis ingresos), osolo de los meses en los que presente facturas?

Mil gracias.

03-diciembre-2014 // 20.46 h

PIERREBuenas,Hasta donde yo sé, creo que no es muy legal estar dado de alta sólo en Hacienda sin el altaen la SS, con lo que me surgen varias dudas:¿Podrías tener problemas en caso de que Hacienda y SS crucen datos?¿Qué hay de tu cobertura sanitaria en caso de que extiendas ese sistema de facturación enel tiempo?¿Cómo se hace ese cómputo de lo que has ganado?¿Mensual, trimestralmente o al final delaño en tu declaración de la renta?Por otro lado, el dato del SMI lo desconocía, ¿podrías citar alguna fuente?¿BOE o similar?

Muchas gracias por tu tiempo y un saludo.

Contestar07-noviembre-2014 // 15.20 h

EMILIO LEÓNHola Pierre:No entiendo tu comentario. “Hasta donde yo sé, creo no es muy legal estar dado de alta” yluego haces unas preguntas, que contradicen tus comentarios. ¿No conoces el SalarioMínimo Interprofesional pero dices que no es muy legal darse de alta sólo en Hacienda?No sabía que al publicar este post también tendría que pasar un examen, citando fuentes.Sólo te pido un poco de respeto, leer los anteriores comentarios para no repetir preguntar, ytambién ser un poquito más humilde.Gracias.

Contestar09-noviembre-2014 // 13.35 h

PIERREHola de nuevo Emilio,

En primer lugar, pedirte disculpas si te he sonado soberbio, no era mi intención. Comentabaesto porque llevo más de 7 años como freelance, y lidio con este tema a menudo. Siempreque he consultado tanto con gestorías como con la propia Hacienda la respuesta ha sido laque te comentaba, que técnicamente, no es legal. El resto, hasta donde yo sé nuevamente,son leyendas urbanas y “truquitos” como el muy extendido “por debajo de 3.000€ anualesno te pasa nada”.Lo que comentabas del límite en el SMI lo desconocía, por eso te preguntaba la fuente. Nopongo en duda tus conocimientos ni tu experiencia profesional en ningún momento, sóloasegurarme que lo que comentas es perfectamente legal y conocido tanto por Haciendacomo por la SS, para que nadie se tope con problemas.Por otro lado, como el tema de la cobertura sanitaria se ha puesto peliaguado de un tiempoa esta parte con los recortes, también creo que sería interesante saber cómo le afecta estetipo de facturación.

Una vez más, gracias por tu tiempo y las molestias en contestar desinteresadamente a todala gente que te estamos escribiendo.Un saludo

10-noviembre-2014 // 12.56 h

Anna {drimvic}Qué post tan interesante y útil! Muchas veces me había preguntado si todo el mundo teníaque darse de alta de autónomos aunque no le saliera a cuenta… genial la información,gracias! Guardado el post por si se necesita!

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Page 12: Cómo Facturar Sin Ser Autónomo

07-noviembre-2014 // 17.45 h

Maria LuisaWow!!!

Muchísimas gracias! llego meses leyendo sobre este tema y nunca lo había encontrado tanclaro!!Para los que comenzamos eso información vital! Excelente!Gracias otra vez

Contestar07-noviembre-2014 // 18.55 h

MònicaHe leído un montón de posts desde hace tiempo sobre este tema y tengo que decir quenunca lo vi tan claro y tan bien explicado como en éste. Muchísimas gracias!

Contestar07-noviembre-2014 // 22.07 h

EMILIO LEÓNHola Sabrina:Como he comentado en una respuesta anterior, el tema de cómo facturar es un poco ampliocomo para explicarlo en un comentario, y sería para dedicarle un post individual.Gracias.

Contestar09-noviembre-2014 // 13.36 h

Juan ManuelGracias!Me ha resultado muy útil conocer esta informaciónSaludos

Contestar08-noviembre-2014 // 19.35 h

Es un tema muy interesante del cual hay algo de información en internet aunque en algunoscasos puede ser esta información algo confusa. Me quedan algunas dudas sobre algunospuntos y hay que hacer especial hincapié en otros, para evitar sorpresas.1.- Como bien se explica en los comentarios, es incompatible estar cobrando una prestaciónpor desempleo a la vez que se realiza actividad económica alguna. Con independencia de lascantidades. En caso de inspección de la Seguridad Social, no solo pierdes el paro sino queademás debes devolver el paro cobrado hasta la fecha. Así que ojito con esto.2.- En el artículo se habla de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la habitualidad. Y eseso, una sentencia del Tribunal Supremo, no una Ley de la Tesorería General de la SeguridadSocial, por tanto entiendo que estamos aprovechando un “vacío legal”.En la práctica y ante una inspección, la Seguridad Social podría intentar demostrar locontrario y se podría entrar en un procedimiento administrativo legal, que con arreglo a laSentencia del Tribunal Supremo “se podría resolver” a favor del profesional autónomo.¿No es así?Hay que tener en cuenta que tanto Agencia Tributaria como Seguridad Social siemprequieren “cobrar” desde el primer euro de una actividad económica. Por otra parte me quedala duda de que se esté incurriendo en una competencia desleal en relación a los que si pagansu cuota de autónomo mensualmente.3.- En cuanto a la presentación de declaraciones, a parte de los modelos 303 de IVAtrimestrales ¿estaríamos obligados a presentar el modelo 130 de IRPF? o ¿en cualquier casodeclarar los ingresos en la declaración de la Renta?A parte de los modelos 303 trimestrales, ¿habría que presentar el modelo 390 IVA (resumenanual)?Siento este ladrillo, pero creo que cuanto mejor informados estemos mejor. Empezar unaactividad económica como autónomo es ya de por si complicado, como encima tener queestar al corriente de toda la ley tributaria, por no hablar de toda la burocracia asociada.Gracias por vuestra atención. Saludos.

Contestar08-noviembre-2014 // 19.57 h

EMILIO LEÓN

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Hola Joan:Gracias por tu comentario.1.- En el post no se habla de una sentencia del Tribunal Supremo, sino de una Jurisprudenciacontinuada del Tribunal Supremo.2.- En caso de inspección de la Seguridad Social, los inspectores conocen la Jurisprudenciadel Tribunal Supremo y la aplican, porque están obligados a ello.3.- En la Ley de Competencia Desleal nada se dice de este asunto, además ¿quécompetencia desleal habrá si estás cumpliendo con la legislación vigente?.4.- En cuanto a los modelos a presentar, sí al modelo 303 (IVA trimestral) y sí al modelo 390(IVA anual), el modelo 130 no es necesario si te das de alta en una actividad profesional yfacturas más del 70% a empresas o profesionales.Gracias.

Contestar09-noviembre-2014 // 13.40 h

SílviaHola y gracias por adelantado por resolver todas nuestras dudas. Yo estoy cobrando elsubsidio por desempleo y hago cosillas de bisutería. De vez en cuando hago alguna feria, osea 2 o 3 al año. En estos casos, me tendría que dar de alta a la Seguridad social y aHacienda? A Hacienda me ha quedado claro, pero a la Seguridad Social si mis ingresos sonridículos, es decir, por los dos días de feria ni siquiera se llega a los 200 euros (vamos, nisoñarlo). Agradecería tu respuesta, porqué tengo en breve una feria y se comenta que hayinspecciones de la Seguridad Social y en ese caso no iría.

Contestar09-noviembre-2014 // 10.16 h

EMILIO LEÓNHola Miguel:Claro que sí.Gracias.

Contestar09-noviembre-2014 // 13.41 h

mariaBuenas tardes, gracias por el post!Por favor, ¿podrías decirme dónde puedo encontrar esa sentencia del tribunal supremo?Gracias y un saludo

Contestar09-noviembre-2014 // 13.56 h

Buenas tardes,

Es moverse un poco en arenas movedizas, en lagunas jurídicas…si te pillan, te pillan. Hoy endía hay muchas bonificaciones para emprendedores. Si quieres emprender, hazlo bien.

Contestar09-noviembre-2014 // 14.36 h

EMILIO LEÓNHola Sara:¿”Arenas Movedizas” “Lagunas Jurídicas”? ¿Cómo va a ser esto una laguna jurídica si elTribunal Supremo tiene una reiterada jurisprudencia sobre este tema? ¿Podrías aclarar tucomentario?.Efectivamente hay muchas bonificaciones para emprendedores, ¿pero si has sido autónomohace menos de cinco años y emprendes un nuevo proyecto no tienes bonificaciones,entonces no eres emprendedor? Si quieres emprender puedes optar entre varios caminos,pero este camino que propongo no es malo, es distinto.Gracias.

Contestar11-noviembre-2014 // 23.49 h

Hola Emilio , muchas gracias por tu post, me ha ayudado a aclarar muchas dudas , pero aunasí tengo una pregunta: ¿se puede hacer una factura de por ejemplo 1.500€ estando solodado de alta en Hacienda si es el total que cobraras en ese trimestre? o dicho de otro modo

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¿ hay un limite en la cantidad que se cobra en la factura estando solo dado de alta enHacienda? . Me he leído todos los comentarios y creo que este tema no se ha tratado y deser así perdona, a algunos estas cosas no cuesta mucho entenderlas. un saludo y gracias otravez

Contestar09-noviembre-2014 // 19.52 h

Muchas gracias a ti Emilio

12-noviembre-2014 // 21.37 h

Buenas tardes. En relación a lo que dice en su blog, en qué Sentencia del Tribunal Supremose fijan los criterios objetivos para entender como habitual una actividad? Muchas gracias.

Contestar09-noviembre-2014 // 22.38 h

IreneHola Emilio, muchas gracias por la información. Siempre he tenido dificultades a la hora detrabajar por el hecho de que los autónomos son demasiado caros y la información que nosdas podría ser un gran alivio. En mi caso mi marido tiene una empresa de producción devideo, yo principalmente me dedico a criar a mi hija, pero cuando hay demasido trabajosuelo ayudarle, ¿podría cobrar el sueldo mínimo de la forma que comentas? ¿o hay algúntipo de restricción por el hecho de que la empresa que me va a pagar pertenezca a mimarido? Sus asesores nunca nos habian comentado esta posibilidad.

Muchas gracias.

Contestar10-noviembre-2014 // 22.13 h

EMILIO LEÓNHola Ana:Sólo cuentan los ingresos que realices ejerciendo tu actividad o actividades por cuentapropia.Gracias.

Contestar11-noviembre-2014 // 23.38 h

Gracias!Otra cuestión: supongamos que la tienda la ponemos a nivel familiar, y participamos dos otres personas de la misma familia (supongo que sería igual si se hace entre dos o tresamigos, en vez de familiares), ¿contaría 750€ por cada persona? Es decir, ¿se podría vender2250€ sin necesidad de darse de alta como empresa? ¿O cuál sería la mejor solución en esecaso? También en lo relativo q si se da de alta sólo uno de los familiares como autónomo, losotros podrían ser beneficiarios suyos de la Seg. Social,… ¿Es así? Gracias. Un saludo

16-noviembre-2014 // 09.10 h

AlonsoAnte todo muchísimas gracias por la información.Ya era hora de ir pudiéndose enterar de este tipo de datos de forma clara. Desde losorganismos pertinentes más que informar desinforman. Lamentable.

Tengo una duda. A la hora de declarar el iva trimestral, ¿puedo desgravarme el iva demateriales y herramientas que compre para el desempeño de mi actividad? ¿O es algo soloreservado para quienes pagan la tasa de autónomos?

Es que tengo pendiente invertir 1000€ en material gráfico y claro, en caso de poderse loharé coincidir con la próxima factura que emita.

Muchas gracias por todo.

Contestar11-noviembre-2014 // 17.21 h

EMILIO LEÓNHola Alonso:Puedes perfectamente deducirte el IVA soportado en las compras de materiales y

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herramientas necesarios para desarrollar tu actividad. Eso no es sólo exclusivo para los quepagan autónomos.Gracias.

Contestar11-noviembre-2014 // 23.38 h

EMILIO LEÓNHola Arlucendo:El artículo al que haces referencia está lleno de inexactitudes, y es claramente una manerade hacer publicidad a las cooperativas a las que hace referencia. Efectivamente ser socio deuna cooperativa es un medio legal de hacerlo, pero también mi artículo se ajusta a lalegalidad:1.- “No es legal, pero sí posible” Falso, es legal porque no se está contraviniendo ningunanorma positiva.2.- “Tu salario te dirás si te tienes que dar de alta” Inexacto, los trabajadores por cuentapropia no tienen salario, sólo tienen ingresos. Así lo ha dicho y dice el Tribunal Supremo, elúnico criterio objetivo existente es el nivel de ingresos, nunca habla de salario. El salario sólolo tienen las personas que trabajan por cuenta ajena.3.- “El salario mínimo está fijado en 645,30 euros mensuales” Esto es inexacto: esa es lacantidad mensual pero multiplicado por 14 pagas, que prorrateado por meses son 753,85euros.4.- “Te pueden multar pero puedes recurrir” Y también un Juez te puede pedir un sobornopara que falle en tu favor, o alguien de un Ayuntamiento pedirte una comisión paraconcederte una licencia. En este país siempre puedes recurrir, aunque seas culpable sinninguna duda. En todo el tiempo que llevo trabajando no conozco ninguna multa que sehaya impuesto, si no has superado el límite del SMI.5.- “Es obligado pagar el IVA y el IRPF (modelo 130)” Esto es inexacto: el IVA si ejerces unaactividad sujeta y no exenta, y el IRPF si estás dado de alta en una actividad profesional yfacturas a Empresas y Profesionales, nunca. Los requisitos para presentar el modelo 130 sonotros, y no siempre se presenta.6.- Las Cooperativas una buena opción. Es otra opción posible, pero si haces un artículoencaminado a que las personas conozcan esa manera, pon todos los costes que te cobrará laCooperativa.Gracias.

Contestar11-noviembre-2014 // 23.36 h

TomásBuenos días. El año pasado fui a Hacienda para darme de alta en el ¿IAE? y me han dichoque antes tenía que darme de alta como autónomo en la S.S.Me dedico al teatro y muchas veces son trabajos chicos que no dan los números si me doyde alta.¿Esto ha Cambiado?¿o sin preguntar nada pido el mod 036 o 037?¿que tipo de factura de gastos debería tener en cuenta: comidas, gasolina, herramientas,telas?Hago esta última pregunta porque el listado de productos en gastos es totalmenteheterogéneo.Muchas gracias ante todo.

Contestar12-noviembre-2014 // 12.19 h

AbigailBuenos días,me gustaría saber que modelo es el que tendría que rellenar el 036 o 037. Soy una reciénlicenciada en Diseño y hago pequeños trabajos que van entre los 60 – 180€ no suelensuperarlos por el momento, son trabajos puntuales. No se que modelo debería rellenar.A parte, ¿he de rellenar cada tres meses el modelo 303 del IVA? o ¿al no ser autónomo nohace falta?¿Igual que guardar tickets para desgravar por gastos? ¿o eso es solo para dadosde alta como autónomos?También me gustaría saber si en mi caso al ser tan poca cantidad debería quitarme el % másbajo del IRPF o quitarme un poquito más. ¿O mejor dejarlo para cuando lo compagine conotro trabajo en el que gane más? Más que nada para no tener sorpresas en caso de tenerque hacer la declaración de la renta.

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¡Muchísimas gracias! Soy nuevisima en esto y voy súper perdida.

Contestar12-noviembre-2014 // 19.23 h

BrunoSoy un jubilado reciente. Me ofrecen para el 2015 contratarme esporádica mente en régimende prestación de servicios para actividades didácticas en el campo de la música y narraciónde conciertos didácticos. Me he informado y creo que puedo trabajar hasta el SMI encómputo anual sin que me afecte al haber jubilatorio. ¿podrian confirmarme si es asi? Heenviado una solicitud de autorización a la Inspección de Trabajo. De ser posible, me gustaríasaber si debo darme de alta en Hacienda en actividades económicas. He leído que siendouna actividad tan esporádica (entre dos y cuatro semanas al año ) no sería necesario y laempresa que me contrata puede informar lo como rendimiento de trabajo y no comoactividad profesional. ¿es así? Y por último, ¿Cómo debería facturar? Muchas gracias

Contestar13-noviembre-2014 // 23.43 h

HOLA! Felicidades por el Post, aunque aún tengo dudas del “entonces ¿qué hago?”. Mi casoes que yo tengo 33 años y llevo trabajando más de 5 años de freelance como fotógrafo ydiseñador gráfico. LLevo mucho tiempo parado y ya no cobro ninguna prestación … oseaque sobrevivo de estos pequeños o grandes trabajitos para los que, habitualmente, nadie tepide ni te hace factura… Sin embargo me acabo de encontrar con un par de empresas que síque quieren factura por mis servicios de diseñador y he escuchado este método del emitir ypagar la factura sin necesidad de hacerse autónomo … Pero tengo muchas dudas y mesiento un poco estúpido o inculto con el tema y de lo que se habla.Como yo no he hecho nunca una declaracion de la renta no entiendo muy bien algunosconceptos y no sé si hacer este tipo de factura implica que a partir de entonces sí que tengaque hacerla.Mis dudas son:…. Por lo que entiendo lo unico que tendría que hacer es hacer la factura sumando 21% IVA yrestando 21% IRPF , cobrarla y llevarla a la Seguridad Social donde me van a cobrar…cuanto? 42% de mi cobro de 1000€?…. Como sé si puedo aplicar menos del 21% de IRPF?

Como digo, esto de que me pidan factura es algo muuuuy raro, pero en el caso de empezara darse con más frecuencia ( de vez en cuando ) . Me gustaria resolver estas dudas.MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO y disculpas por mi torpeza e inexperiencia :-S

Contestar14-noviembre-2014 // 03.56 h

MiguelPregunté esto mismo en mi gestoría y me dijeron que no es cierto. En ningún caso se hablade salario mínimo o cualquier otro límite como eximente de pagar a la SS. Hay una sentenciapor ahí que se le asemeja pero que no suele aplicarse por lo visto. Otros hablan de vacíolegal, que te acaban penalizando por facturar sin estar dado de alta pero con lainterpretación de esa ley es casi seguro que ganas el recurso. Pero del follón no te libras.Ahora, ¿hay alguien que realmente esté haciendo esto, facturar legalmente menos del SMI yno tener problemas por no estar cotizando a la SS? Un saludo.

Contestar14-noviembre-2014 // 08.50 h

WUAU!!! vaya currazo que te estas pegando Emilio!!! ole, ole ,ole!! ante todo muchas gracias!

ahi va mi pregunta: ¿ que pasa con los músicos?hace dos años que nos intentamos dedicar a la música al 100%, es decir que 7 personasvivimos exclusivamente de los ingresos derivados de conciertos y venta de cds. La realidades que a la hora de repartir apenas nos llega para un sueldo mensual de 150€ . cuando nospiden una factura ,ponemos el dni de uno de nosotros y rezamos para que no pase nada…estamos buscando alternativas a rezar y otras formas de facturar menos temerarias perodebido a la estacionalidad del negocio( en tres meses se factura casi lo de todo el año) y aque las facturas a veces superan los 750€, parece que lo tenemos jodido con el metodo quepropones…si se dividiese el total facturado en un año entre los 7 del grupo y entre los 12meses, se vería que no llega ni de lejos a esos 750€ ingresados al mes por persona ni muchomenos para pagar esos 200 al mes de autonomos….

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¿tenemos alguna solución para facturar sin miedo o deberiamos cambiar de empleo antes deque nos venga hacienda a pedir lo q no tenemos?

Contestar14-noviembre-2014 // 18.18 h

SivilaHola, mi caso es el siguiente tengo un trabajo con contrato a cuenta ajena y me ha salidouna cosa puntual de diseño y fotografía para una empresa, una cosa sencilla con las que nopodría pagar la cuota para ser autónoma, quieren que facture el proyecto para podermeterlo ellos en gastos.

Cuando se habla de no superar los ingresos se tiene en cuenta también el ingreso que setiene en el trabajo a cuenta ajena o solo lo que se ingrese como actividad extra?

Un saludo y gracias por adelantado.

Contestar15-noviembre-2014 // 13.32 h

Eso me lo han respondido a mí antes, sólo cuenta lo extra.

Contestar16-noviembre-2014 // 09.13 h

VERÓNICAHola a todos!! Me parece muy interesante esta entrada. Justo llevo dos días buscandoinformación al respecto y me ha sido muy útil, así como todos los comentarios que estáishaciendo.

Quería plantear una duda que tengo. Yo trabajo por cuenta ajena y ahora me ha surgido laoportunidad de realizar algunas traducciones para una agencia de traducción en ReinoUnido. Me han comentado varios compañeros de profesión que puedo facturar sin darme dealta en la Seguridad Social, tal y como comentáis vosotros, pero que sí debo registrarme enHacienda y declarar IVA e IRPF. Mi duda es ¿cambia en algo esta situación si las facturas sonpara Reino Unido? Alguien me ha comentado que en ese caso sí es obligatorio darme de altaen la Seguridad Social y que además tengo que registrarme en el ROI. Mi problema es que lacantidad que facturaría sería muy pequeña como para poder pagar las tasas, al final acabaríaponiendo dinero de mi bolsillo ¿podéis ayudarme con esta duda? ¿tengo que darme de altaen la Seguridad Social?

MIl gracias de antemano!!! Un saludo

Contestar15-noviembre-2014 // 17.26 h

EstefigrayaBuenos días. A mediados de octubre comencé a pasar consulta en un centro de electroestimulación muscular como dietista. La dueña del centro me pidió que me diera de altacomo autónoma ( paso consulta los lunes por la mañana y los jueves tarde) cobrando únicay exclusivamente 5eur por cita concertada y realizada,Yo accedí (estaba en una ciudadnueva, donde me había trasladado 10 días antes y necesitaba sentirme útil y no estar todo eldía en casa mientras mi pareja trabajaba).

Por ser autónoma,mujer y menor de 35 años pago una cuota de 53 eur , pero teniendo encuenta que para que me paguen 200 eur mensuales tengo que recibir 40 visitas y de loscuales se me van 53 eur en autónomos mas el trimestre que tengo que declarar IVA. Por loque trabajo poco tiempo sí, pero no me supone ingreso lo suficiente necesario para poderhacer una vida medio digna y no tener que pasar apuro a la hora de tener mis propios gastossin tener que recurrir a mi pareja, ya que otros motivos personales me hacen tener un gastofijo mensual de 100 eur, por lo que me quedan menos de 50 eur mensuales para poderaportar a la casa.Ella no está dispuesta a subirme el número de horas, y es normal hay mañanas que las pierdoenteras y de 3 visitas o 5 concertadas solo veo 1 o 2. El caso es que yo estoy un pocoagobiada y no encuentro ningún trabajo mejor.

Esta es mi situación laboral y mi pregunta es:

¿Puedo seguir trabajando sin problema y no pagar autónomo? Un saludo y gracias deantemano

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Contestar16-noviembre-2014 // 13.54 h

Felipe Francisco Diaz Alboque epigrafe puede usar un bloggero?

Contestar17-noviembre-2014 // 00.13 h

MartaHola,Me gustaría saber si es posible para un pensionista vender su obra artística destinando elimporte de lo vendido a una asociación cultural sin ánimo de lucro.

Contestar18-noviembre-2014 // 19.20 h

AlbertoHola,fantástica entrada, la información muy precisa y facil de entender.Tengo dos dudas, a ver si me las podéis resolver.En mi caso me dedico a la hostelería, como camarero. Dado el panorama laboral, solo mesurgen trabajos esporádicos como extra. ¿Puedo utilizar esta formula para estar trabajandolegalmente?, o sea, facturar por cada día de trabajo realizado, siempre que no supere lacantidad limite que habéis comentado. Hay ocasiones que las empresas no quieren darme dealta, ya que seria un coste muy elevado por un trabajo esporádico.Y en caso de poder utilizar esta formula de facturación, ¿que tipo de IVA e IRPF tendría querepercutir?

Muchas gracias, y espero vuestra respuesta.Un saludo.

Contestar19-noviembre-2014 // 12.13 h

DavidNo es posible hacer otra entrada marcando como sería un posible modelo de factura? notengo ni idea que poner el día que me la pidan, gracias :)

Contestar19-noviembre-2014 // 20.34 h

JordiHola,personalmente a mi, me quedan un par de dudas… Mi caso es un poco rocambolesco así queintentaré ser breve.A finales de octubre una editorial se puso en contacto conmigo por si estaba interesado enhacerles una serie de ilustaciones para tres proyectos. Yo encantado, ya que era como elsueño que perseguia.El caso es que trabajo en una empresa como asalariado y justo despues de la llamada de laeditorial tuve que coger la baja por una operacion de rodilla (que hacia 5 años queesperaba)Pasado un mes de la llamada de la editorial, acabé mi primeer proyecto, y ahora me pidenfactura (son 1000€ netos descontado ya el irpf)Ahora tengo el problema de que no puedo facturar ni darme de alta en hacienda ya queestoy de baja en la otra empresa (entre dos y tres meses)Seguramente cobraré unos 3000€ netos en tres meses, y no creo que (de momento) mepropongan mas trabajos (ojalá que si)Mis dudas son…No puedo facturar estando de baja, no?Y si cobro unos 3000 € netos, debo darme de alta de autonomo? El espacio de tiemposerian 3-4 mesesEn mi caso, estaria exento de iva, ya que cedo los derechos de autor a la editorial.Que irpf me corresponde siendo este mi primer trabajo?

Gracias por la atencion, y por el gran trabajo realizadoAtte Jordi

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23-noviembre-2014 // 13.51 h

MUY útil este post. Cuando empiezas una actividad, muchas veces te para el hecho de noquerer pagar los más de 200€ de Autónomos, porque eso significa que al final tus ingresosson casi nulos… Muchas gracias!!

Contestar23-noviembre-2014 // 22.43 h

b e r t i t aBuenos días, me parece una gran noticia saber que hacer esto es legal, pero…¿cuál es el texto legal en el que aparezca esta información así de clara y cristalina?

“Para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomodeben superar el salario mínimo interprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMI afecha de hoy 752,85 euros.”

Me refiero, de cara a una inspección fiscal, para saber que estamos protegidos por la ley demanera vinculante si estamos emitiendo facturas y no cotizamos de ninguna manera a laseguridad social (ni como empleados ni como autonomos).

Gracias

Contestar24-noviembre-2014 // 17.02 h

David de FlowsmeHola! Muy buen post, me ha gustado mucho. Para los autónomos que quieran gestionar sufacturación en la nube, les recomiendo Flowsme (www.flowsme.com).

Contestar25-noviembre-2014 // 00.31 h

SolinaHola,Yo quisiera consultar, si uno puede estar dado de alta en hacienda y a la vez en la oficina dedesempleo, como demandante de empleo únicamente, si cobra prestación, ni subsidioalguno?Gracias

Contestar26-noviembre-2014 // 14.19 h

LeticiaMuy interesante el artículo. Pero ¿qué ocurre si estás cobrando una prestación contributivapor desempleo? Espero su respuesta. Gracias de antemano.

Contestar26-noviembre-2014 // 20.37 h

elenaBuenas noches Emilio, antes de nada, agradecer el post, muchos de nosotros nos volvemoslocos buscando este tipo de información. Me podría indicar dónde viene todo esto, lo de notener que darse de alta si no superas el salario mínimo interprofesional? Llevo tiempobuscando confirmación de todo esto, y la verdad que he escuchado opiniones de todo tipo,en la seguridad social te dicen una cosa, o no te lo aseguran, en hacienda de esto no sabennada…Muchas gracias y un saludo

Contestar27-noviembre-2014 // 20.45 h

hellocreatividad¡Hola a todos!

Os agradecemos muchísimo el interés por este post y hemos contestado a todas lasconsultas posibles, pero me temo que no tenemos recursos para hacer una asesoríapersonalizada e individualizada del caso particular de cada uno, ¡esperamos que loentendáis!

Una vez más, muchas gracias y esperamos que el post, apoyado en la normativa legal y en

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jurisprudencia del Tribunal Supremo y que hemos redactado con la máxima rigurosidad ycuidado posibles os haya sido útil.

Un saludo,

El equipo de Hello! Creatividad

Contestar27-noviembre-2014 // 21.19 h

TagaliBuenos días!! Muchas gracias por vuestro artículo! He leído todo lo expuesto con atenciónpero me queda una última duda sobre un tema que creo no ha sido abordado… Si trabajascontratado por una empresa a tiempo parcial y empiezas a facturar por cantidadespequeñas por cuenta propia… ¿estarías obligado a hacer la hacer la declaración de la rentaanual aún no llegando a los ingresos mínimos para ello? Lo pregunto porque no sé si en estecaso se interpreta a que se tiene más de un pagador… le tengo miedo a eso porque sé queen la mayoría de estos casos sueles tener que devolverle a Hacienda con la declaración undineral más allá de si tus ingresos han sido altos o no… Disculpad la insistencia y ojalá podáisresponder a esta cuestión!!

Contestar04-diciembre-2014 // 10.08 h

palmeraQue paciencia Emilio León! Muchas gracias!!!!!

Contestar05-diciembre-2014 // 20.20 h

Maria LauraBuenas tardes, excelente post. Yo quería preguntar, si estoy dada de alta en Hacienda y noestoy dada de alta como autónoma (ya que mis ingresos son menores a 700, pero sumo el21% de IVA y resto 21% de IRPF ) puedo o debo declarar la renta? No entiendo como va eltema y si se cruza la información.Se que hay un mínimo para declarar la renta, al cual yo no llego, y entiendo que no estoyobligada a presentar la declaración, pero por otras razones me interesa presentarlo. Muchasgracias!

Contestar28-noviembre-2014 // 15.01 h

JaimeHola, gracias por el artículo.Una pregunta: ¿qué sucede si normalmente no se supera el smi pero, por ejemplo, uno de losmeses sí que lo superamos?

Contestar29-noviembre-2014 // 09.52 h

MaiteHola,

Tengo una duda: actualmente estoy en paro, pero ya con una idea de negocio en mente,relacionado con Coach para empresas/particulares. Se considera actividad educativa ypuede estar exenta de algo (ya no me acuerdo si de IVA o de ss)?

Por otro lado, cuando me llegue mi primer cliente, entonces me tengo que dar de alta enHacienda para emitir la factura (el cliente tiene plazo de pago 90 días)? Entiendo que en laSS no, porque al principio no creo ni que llegue a los 700 y pico euros que mencionas…Luego me puedo dar de baja en Hacienda para seguir cobrando el paro? Me suena un pocoraro….

Mil gracias por tu post, lo explicas todo con mucha claridad.

Contestar29-noviembre-2014 // 17.00 h

[email protected] días! quería saber si el estar dada de alta en Hacienda es incompatible con percibir

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un subsidio de la SS.Social cumpliendo el requisito de no llegar a los ingresos mínimosmensuales de 752,85.-€

Contestar30-noviembre-2014 // 12.46 h

GeorgiosHolaaaa :-)

Muy bueno el articulo.Pues en mi caso soy Griego pero vivo en Espana y diseño paginas webs.Un cliente me pidio factura entonces me fui a un gestor y me dijo que si que puedo darfactura al cliente sin que importa tanto el precio que aparece pero eso no puede pasar cadames. Osea que no aparezca un movida de dinero fijo cada mes. Asi que facture con la iva de21% menos el 9% en mi caso. Pero no se que puede pasar si facturare unos 2000€ un mes.Ahi tendre problema? miraran mi cuenta bancaria? Muchas Gracias

Contestar30-noviembre-2014 // 23.51 h

IpaloHola!Muchas gracias por esta info, está genial y muy completo con el resto de comentarios.Pero tengo un par de preguntas:La primera que si existe esto de los 752€ escrito blanco sobre negro en algún sitio?Y la segunda, para facturar en Italia o en Francia te piden un documento llamado A1.Este documento lo emite la seguridad social, pero al menos el funcionario que siempre metoca cuando voy a la oficina de la tesorería me dice que tengo que estar dado de alta comoautónomo al menos dos meses antes de realizar la solicitud de este documento.Sabéis algo de esto? que os veo muy puestos y lo explicáis todo muy requetebién.

Gracias!

Contestar01-diciembre-2014 // 12.38 h

KeishanordmortHola. Entiendo que esos 752 euros mensuales son una media no? En decir: a final de año nodebemoos haber facturado más de 752 € x 14 pagas (10.528 euros en total).

¿O se trata de una cantidad mensual?

Contestar01-diciembre-2014 // 17.35 h

Es 752 x 12, no por 14, ya que esos 752 aparecen de multiplicar el SMI por 14.

Contestar01-diciembre-2014 // 22.48 h

KeishanordmortPero no me resolvéis la duda: Si un mes cobro por ejemplo 800 euros y al otro 80, ¿lo quecuenta es la media de los dos meses o debería darme de alta el mes que cobre 800?

02-diciembre-2014 // 10.36 h

Se hace el computo anual, tu no debes pasar de 752×12 € al año, si un mes ganas 2000 € yel resto del año ganas 0 € sigues estando dentro del rango.

02-diciembre-2014 // 14.18 h

ElenaHola! Un amigo me ha explicado que si es tu actividad principal, no puedes facturar se estemodo. Que hay que darse de alta como autónomo en la seguridad social sí o sí, aunque nofactures o factures menos del mínimo. Es eso cierto?

Contestar02-diciembre-2014 // 13.26 h

Kirsten LarsenPerdona pero se me quedaron atrás algunas palabras . Quería decir que a veces una empresa

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ME PIDE una traducción.

Contestar02-diciembre-2014 // 18.16 h

TagaliHola! Muchas gracias por tu artículo! En mi caso, trabajo contratada por una empresa atiempo parcial, y estoy planteándome empezar a facturar por cantidades pequeñas porclases de yoga que doy por cuenta propia… Mi duda es: Si me doy de alta en hacienda,¿estaría obligada a hacer la hacer la declaración de la renta anual aún no llegando a losingresos mínimos para ello? Lo pregunto porque no sé si al empezar a facturar y trabajarpara otra empresa mi situación cambiaría a tener más de un pagador… le tengo miedo a esoporque sé que en la mayoría de estos casos, cuando la situación es más de un pagadorsueles tener que devolverle a Hacienda con la declaración un dineral más allá de si tusingresos han sido altos o no… Gracias!!!

Contestar04-diciembre-2014 // 10.03 h

Hola.Yo tuve ese problema. Me contrataron para dar un curso de 10 días y fui a un montón desitios oficiales a preguntar (Hacienda, SS, ayuntamiento…), en cada uno me decían una cosao decían que no sabían. El problema es el parrafo: “Para que una actividad se considere quees habitual, los ingresos mensuales del autónomo deben superar el salario mínimointerprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMI a fecha de hoy 752,85 euros.”Algunos añaden la coletilla “no debe ser la principal fuente de ingresos” y muchas máspegas. Poe jemplo me dijeron que desde que empiezo a hacer la actividad ya pasa a serhabitual. Espero que no me multen.Además no queda claro si esos 752€ de límite se aplican cada mes o si se hace la media enel año. Por ejemplo si ganas 1500€ una sola vez y luego estás todo el año sin ingresos…

Contestar05-diciembre-2014 // 14.52 h

La SS no acepta eso de los 752€ y hay que reclamar, aludiendo sentencias judicialessimilares.

Contestar05-diciembre-2014 // 14.54 h

Genial el post, me está abriendo una nueva vía.Me gustaría hacer una consulta sobre mi caso.Actualmente me he dado de alta como autónomo ya que tengo una tarifa plana, se me acabal mes próximo. Los únicos ingresos que tengo son por unos trabajos que hago online parauna empresa irlandesa sobre temas relacionados con internet. No suelo ganar más de unos250 euros mensuales.Por lo que veo, podría darme de baja de autónomos y solo estar dado de alta en Hacienda,cierto?Y otra cosa, las facturas en este caso, las emite directamente la propia empresa y al ser unaoperación intracomunitaria esta exenta de IVA. Que haría entonces, presento igualmenteestas facturas de forma trimestral aunque el total sea 0 euros, verdad?Es que este post me ha venido de maravilla para aclarar mi situación, ya que en enero mesube la cuota.Espero vuestra respuesta y gracias de nuevo!

Contestar11-diciembre-2014 // 17.52 h

Hola. Yo hace años que tengo una tienda online. Me di de alta de autónomos: hacienda ySeguridad Social, y he hecho todas las declaraciones pertinentes. El negocio ha bajadomucho y apenas me quedan beneficios. En la Seguridad Sicial me dijeron que no podíadarme de baja de autónomo hadta que no me dieta de baja en el censo de Hacienda. Esto esasí? Tengo una pensión de mi exmarido que supera mis ingresos de la tienda online. Por lotanto, la tienda online dejaría de ser considerada mi actividad principal? Es que estoy hechaun lío y necesito reducir gastos pero sacarme el género que tengo. Si lo doy de baja todo,puedo liquidar lo que tengo posteriormente, aunque ya no esté dada de alta? O no puedo?Es que no me aclaro. Gracias por vuestra ayuda

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Contestar13-diciembre-2014 // 17.53 h

Carmen Fernández RamosHola. gracias por existir.Me llamo Carmen y mi pregunta es un poco rara,creo. Me ha ofrecido alquilar un espaciopara exponer mis trabajos en una tienda que han abierto varios chicos como cooperativa. Mecobrarían un pecio por el tiempo que quisiera tener la exposición y podría vender mistrabajos.Mis trabajos son con material reciclado cartón, papel, telas,etc y solo puedo ponerme cuatrodías. Tango que darme de alta en Hacienda? entiendo que si. Pero creo que en la S. Social nocreo, no? Y la pregunta del millón como demuestro lo que he vendido en hacienda y lo quehe ganado?NO SE NADA, es la primera vez que hago esto y estoy que no vivo.

Contestar16-diciembre-2014 // 20.57 h

Edu LópezHola buenos días, y muchas gracias por la información. La verdad es que es algo espinoso yhay muchas informaciones diferentes en la red…

Yo hago unas pocas bodas al año, y no llego a los 9000€ anuales. Sí estoy dado de alta en elIAE, pero no en autónomos.

Tengo una consulta: en caso de que viniera una inspección de trabajo a alguna boda, ¿ Elinspector pondría pegas por no estar dado de alta en SS o simplemente necesitan que estésdado de alta en Hacienda, y con presentar le copia del alta en el censo de IAE seríasuficiente?

Muchísimas gracias de nuevo por el artículo.¡Felices fiestas a tod@s!

Contestar20-diciembre-2014 // 09.29 h

ÁfricaHola! Soy maquilladora profesional y donde suelo extender facturas es al rodar publicidad,pero hago muy pocas, quizás 1 factura al mes de 300€ netos, no me sale a cuenta darme dealta de autónomos ni siquiera con la nueva “tarifa plana”. En mi caso, puedo también darmede alta como profesional en Hacienda para poder declarar el IVA e IRPF? Tengo que facturarsí o sí, pero si pago autónomos me quedo casi sin beneficio alguno…. Y si puedo darme dealta sólo en Hacienda, podré aplicarme la reducción del IVA en mis facturas relacionadas conmi labor? Gracias!!

Contestar21-diciembre-2014 // 13.17 h

Oscar TerrerHola. Como toda la gente que ha publicado en este post, estoy encantado de que alguiensaque este tema al aire y de algo de luz.He intentado leer todos los comentarios a ver si alguien tenia la misma duda que yo, o almenos parecida, pero dada la ingente cantidad de comentarios, veo mas factible escribir elmio aqui a ver si me puedes ayudar.Como mucha gente aqui, quiero montarme una tiendecita online donde vender pequeñosarticulos de bisuteria manufacturados por mi en mi casa. No tengo grandes expectativas, almenos por el momento, mas que de vender 50€ al mes (ya me parecería mucho!) Pero comotodos, tengo las tipicas dudas legales. Tal y como has comentado en el post, entiendo queen mi caso (soy trabajador por cuenta ajena) este sería el orden de las cosas que tendría quehacer:1- Darse de alta en hacienda con el modelo 036 o 037 (que diferencia hay entre los dos?)2- A no ser que facturemos mas de el SMI no hace falta darse de alta como autonomo3- Cada vez que vendamos algo, tenemos que emitir la factura correspondiente con el IVA, Ytrimestralmente sumar el IVA que hayamos cobrado por vender articulos y el IVA pagadopor comprar material o cosas necesarias para nuestro negocio, y restar estos dos. Ladiferencia es lo que tendremos que declarar (pagar o devoler) trimestralmente. PeroSi estoes correcto, se me plantea una duda: Que usamos como CIF? Nuestro propio DNI?

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Con estos 3 pasos tendriamos legalmente establecida nuestra tiendecita online? Es correctotodo lo que pongo o hay que puntualizar alguna cosa mas?

Esto evidentemente con respecto a el tema fiscal, luego en cuanto a la legalidad imaginoque tambien habra que establecer la ley de proteccion de datos y todo eso.. que creo que esgratis, aunque tengo que informarme bien de todo eso.

Agradezco mucho cualquier comentario y/o resumen respecto a los pasos legales tipicosque he puesto yo, y si se pueden completar o añadir mas necesarios. Gracias!!

Contestar29-diciembre-2014 // 11.58 h

JesúsMe parece muy interesante este articulo.Quiero felicitar a su autor y a los propietarios de este blog.

Saludos cordiales.

Contestar29-enero-2015 // 11.36 h

NormaSegún comentais en el post, de cara a Hacienda uno siempre debería darse de alta comoautónomo y tributar, es por Seguridad Social por donde podemos “evitar” pagar la cuota deautónomo si no llegamos a declarar el salario mínimo. Con las nuevas reformas propuestaspara el Gobierno en las que Hacienda y SS cruzarían datos para detectar casos detributación sin cotización, no supondría un problema? Soy fotógrafa y con mi gestora nos lohemos estado cuestionando… Gracias

Contestar30-enero-2015 // 11.29 h

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