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¿CÓMO IMPACTA EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN EL TRANSPORTE DE CARGAS? 20 DE OCTUBRE DE 2015 - ASSEKURANSA LA CLÁUSULA DE CUSTODIA SATELITAL EN LAS PÓLIZAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCADERÍAS. JURISPRUDENCIA E INCIDENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Leonardo José Mainero

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¿CÓMO IMPACTA EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN EL TRANSPORTE DE CARGAS?

20 DE OCTUBRE DE 2015 - ASSEKURANSA

LA CLÁUSULA DE CUSTODIA SATELITAL EN LAS PÓLIZAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE

MERCADERÍAS. JURISPRUDENCIA E INCIDENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y

COMERCIAL

Leonardo José Mainero

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I.- INTRODUCCIÓN:

1) La proliferación de robos de mercaderías durante su transporte terrestre en camión en la República Argentina.

2) La degradación moral - La falta de esclarecimiento de los delitos por parte de las autoridades policiales y judiciales - La "aceptación social" de situaciones irregulares.

3) La alteración del estado de riesgo: ¿Qué se hace?: ¿No se cubre, se aumenta la prima o se incrementan las medidas de seguridad?.

4) Contrato de adhesión (Arts. 984 a 989 CCC).

5) Finalidad de la cláusula de custodia satelital (Art. 1º CCC) - Interpretación (Arts. 2, 1062 y 1067 CCC) - Buena fe (Arts. 9, 729, 961 y 1061 CCC). Sirve para amparar un riesgo adicional: El de robo de mercaderías durante su transporte terrestre en camión, aspecto que no está incluido en la cobertura básica de transporte terrestre.

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II.- RECAUDOS CONTEMPLADOS EN LA CLÁUSULA DE CUSTODIA SATELITAL:

1) Prueba de funcionamiento del sistema satelital antes del inicio del viaje.

2) Seguimiento continuo y permanente: Monitoreo en tiempo real. Itinerario.

3) Requisitos:

a) Accionamiento manual de alarma: Botón de "pánico".

b) Sensores automáticos:

*) de apertura indebida de puertas de la cabina del camión

**) de apertura indebida de puertas del compartimiento de carga

***) de desenganche del semi remolque.

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II.- RECAUDOS CONTEMPLADOS EN LA CLÁUSULA DE CUSTODIA SATELITAL: (continúa)

c) Sistema antisabotaje.

d) Procedimiento de emergencia ante posibles eventos. Comunicaciones.

e) Almacenamiento de la trayectoria del medio transportador.

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III.- CUESTIONAMIENTOS:

1) “La cláusula es abusiva y de imposible cumplimiento”.

¿Abuso de derecho - Posición dominante? (Arts. 10, 11 y 988 CCC).

Prelación normativa en materia de contratos (Art. 963 CCC).

Art. 11 Ley de Seguros 17.418, Art. 25 Ley de Entidades de Seguros y su Control 20.091 y Art. 10 punto 1 inciso d) de la Ley 22.400 Régimen de los Productores Asesores de Seguros.

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1) “La cláusula es abusiva y de imposible cumplimiento”.(continúa)

Fallo Buffoni, Osvaldo c/ Castro Ramiro s/ daños y perjuicios: CSJN, 08 de abril de 2014. "Ley general posterior no deroga ni modifica, implícita o tácitamente la ley especial anterior".

Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación: 1.4 El Código y las normas. "... El anteproyecto respeta los otros microsistemas normativos autosuficientes. Es decir, se ha tratado de no modificar otras leyes, excepto que ello fuera absolutamente necesario. ... en otros casos, no hay ninguna modificación, como sucede con la ley de seguros ...".

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1) “La cláusula es abusiva y de imposible cumplimiento”.(continúa)

Fallo “ASEM JORGE OSCAR C/ PARANÁ S.A. DE SEGUROS S/ ORDINARIO”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha decretado en su sentencia del 22 de marzo de 2013 que “Tampoco es posible considerar configurado aquí un supuesto de abuso de derecho o aprovechamiento indebido de la situación de debilidad del asegurado por parte del asegurador –como lo juzgó la sentenciante-, ya que el demandante adujo ser un empresario dedicado al transporte de mercaderías, condición que lo emplaza no sólo en la condición de...comerciante avezado en el campo automotor con todo lo que ello implica, sino en uno dedicado a una actividad que, como el transporte de mercadería, debe lidiar en forma permanente con la delincuencia organizada vinculada a lo que se conoce como “piratería del asfalto”, con las lógicas prevenciones que un riesgo de esas características impone adoptar según el curo natural y ordinario de las cosas (Cód. Civil, Art. 901), ocupando los sistemas de rastreo y detección satelital un lugar preponderante entre las medidas que contribuyen a la reducción de la siniestralidad, extremo éste que el actor, por su profesión, no podía ciertamente ignorar (Cód. Civil, Art. 902)”.

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1) “La cláusula es abusiva y de imposible cumplimiento”.(continúa)

Deber de información:a) Aseguradora.

b) Productor Asesor de Seguros: Art. 10 punto 1 inciso d) Ley 22.400.

c) Asegurado: Art. 12 Ley de Seguros. Renovaciones de pólizas anteriores. d) Transportistas terrestres. Fleteros.

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2) “El asegurado no es un especialista en seguridad satelital de la mercadería durante su transporte terrestre”.

3) “Mediante la cláusula de custodia satelital la aseguradora pretende transferir la asunción del riesgo de robo de los efectos al asegurado”. “No se puede pretender que, con relación al alcance de un seguro de transporte de mercaderías, el asegurado soporte las consecuencias negativas de los avatares que sufra la custodia del vehículo siniestrado durante todo el recorrido. Ello implicaría eliminar el álea propia del seguro, contrariando así el principio fundamental del contrato en el sentido que no puede haber seguro si no hay riesgo asegurable.” Doctrina del fallo "TEXTIL COLONIA S.A. C/ LA PATAGONIA CÍA. ARG. DE SEGS. S.A.", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, 06/04/98. Se aclara que el fallo trataba de una cláusula de custodia armada y no de custodia satelital.

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3) “Mediante la cláusula de custodia satelital la aseguradora pretende transferir la asunción del riesgo de robo de los efectos al asegurado”. (continuación)

“El asegurado debe aportar la prueba de que el evento dañoso es un siniestro incluido en el contrato de seguro; y que el daño reclamado ha sido efectivamente sufrido, además de la relación causal con el riesgo asegurado (En igual sentido: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, 26.04.93, "FERNÁNDEZ, CARLOS C/ ALFA CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO").” “TAMMARO, DANIEL C/ LA NACIÓN CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B. Magistrados votantes: PIAGGI - MORANDI - DÍAZ CORDERO. Fallo del 02/02/90.

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4) ¿Qué elementos debe conocer el prestador satelital?

5) ¿Quién contrata al servicio satelital?

5).a) Prestadores contratados por el asegurado.

5).b) Prestadores contratados por el transportista terrestre u operador logístico.

5).c) Prestadores contratados por las aseguradoras de transporte de mercaderías.

6) Faz estática (Rastreo) vs. faz dinámica (Monitoreo). Prueba del cumplimiento. Oponibilidad al asegurado.

7) ¿Quién realiza efectivamente el monitoreo en tiempo real?

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IV.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA CLÁUSULA DE CUSTODIA SATELITAL:

1) Condición de cobertura (Art. 343 CCC). En la causa “LAS BAYAS S.A. C/ CIGNA ARGENTINA CÍA. DE SEGUROS S.A.” la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha sostenido en su fallo del 26 de junio de 2002 que si la cláusula de custodia aparece mencionada explícitamente como “condición” de emisión de la póliza, y el asegurado ha recibido la póliza que contenía esa cláusula sin que hubiera objetado su contenido (Conforme Art. 12 de la Ley 17.418), nada autoriza en derecho a excluir la operatividad de esa previsión para regir la cobertura de un siniestro que ha ocurrido durante la vigencia de esa póliza. Se aclara que el fallo trataba de una cláusula de custodia armada y no de custodia satelital.

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IV.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA CLÁUSULA DE CUSTODIA SATELITAL: (continúa)

2) Carga convencional (Art. 36 Ley de Seguros).

3) Delimitación contractual del estado del riesgo asumido por la aseguradora. Se limita la asunción del riesgo adicional de robo de mercaderías durante el transporte terrestre en camión, estando a cargo del asegurado probar el cumplimiento del requisito (Cláusula de custodia satelital) para que funcione la garantía.

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V.- ALGUNOS FALLOS JUDICIALES:

1) “Será válido el rechazo de un siniestro por parte de una compañía aseguradora toda vez que el asegurado activó el sistema de rastreo satelital instalado en tiempo oportuno recién en ocasión del robo -por cierto, 26 minutos después- de modo que ningún seguimiento satelital del rodado durante todo el recorrido pudo realizarse. Así esa demora en la activación es lo que impidió que inmediatamente se tornara operativo el sistema de pronta respuesta. Por lo tanto, ese incumplimiento, por parte del asegurado, de una de las cláusulas de la póliza, torna procedente el rechazo del siniestro por parte de la compañía de seguros demandada”. Autos: "RODAMET S.A.C.I. C/ ACE SEGUROS SA S/ ORDINARIO". - Causa Nº: 50.473/07. - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C - Magistrados: Garibotto - Monti - Kölliker Frers (Sala Integrada). - Fecha: 01/03/2011.

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V.- ALGUNOS FALLOS JUDICIALES: /Continúa)

2) "Ha quedado demostrado, y además se halla reconocido por la demandada, que en el vehículo se hallaba instalado un sistema de seguridad prestado por la empresa "Lo Jack", a cargo de la empresa "Car Security S.A. ..., pero que no llega a ser lo solicitado expresamente por la cláusula ... (de custodia satelital)... el sistema que la actora contrató no posee sensores de apertura indebida de puertas de cabina del chofer, como así tampoco en las del compartimiento de carga ...Considerando las circunstancias en que se produjo el siniestro, no veo de qué modo la falta de instalación de esos sensores para la apertura indebida de puertas de cabina del chofer y las del compartimiento de carga influyeron sobre el riesgo concretamente asumido... FIARJO S.A. c/ HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO

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V.- ALGUNOS FALLOS JUDICIALES: /Continúa)

...O incrementaron las posibilidades de que el siniestro se produjera ... no hallo relación de causalidad entre el incumplimiento imputado referido a la ausencia de instalación de los susodichos sensores y el siniestro ... no existe constancia que autorice a pensar que el robo hubiera podido evitarse si el asegurado hubiera contado con los mencionados sensores de apertura de puertas ... no se vislumbra con claridad una relación de causalidad adecuada entre las supuestas faltas invocadas respecto de las instrucciones contenidas en las cláusulas de la póliza y una virtual agravación del riesgo". FIARJO S.A. c/ HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO, Causa Nº: 15.279/10. - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, Magistrados: Garibotto – Villanueva. 19/06/2014.

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V.- ALGUNOS FALLOS JUDICIALES: /Continúa)

3) “Inicialmente cabe señalar que no existen razones para apartarse de lo que las partes establecieron en la póliza. Ello pues el accionante tenía conocimiento efectivo de la condición que debía cumplir para que fuera operativo el seguro ante el robo; es decir, que los medios que trasladaban las cargas contaran con el dispositivo de rastreo satelital.No se advierte, por lo demás, que los términos de la condición particular interpuesta por la aseguradora fueran imprecisos o ambiguos sino que, por el contrario, su sentido y alcance es claro. Allí se dijo que "el incumplimiento durante el trayecto de la mercadería asegurada de cualquiera de las condiciones antes mencionadas ocasiona que la presente cobertura no tenga vigencia y que todo siniestro que pudiera ocurrir no sería indemnizable al amparo del presente contrato de seguro"; redacción que no da lugar a interpretaciones divergentes. GEORGALOS HNOS. SAICA C/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO.

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V.- ALGUNOS FALLOS JUDICIALES: (Continúa)

Es cierto que la cláusula 860 de custodia satelital de la póliza es una carga convencional con el sentido y alcance que le otorga el art. 36 de la ley de seguros, pero en las presentes actuaciones judiciales se verificó el incumplimiento de lo allí dispuesto -que el vehículo que llevara la carga tuviera el sistema de seguridad requerido- y fue justamente esta omisión la que sustentó el rechazo de la cobertura.Finalmente no existen dudas acerca de la incidencia de la omisión de la carga comprometida en tanto resultaba determinante para que no pudiera ser impedido el robo de las mercaderías -cuanto menos, ex post-. La imposibilidad de recurrir al rastreo facilitó que los delincuentes no pudieran ser ubicados una vez que tomaron el control del camión. Por ello, no es operativa la última parte del mencionado art. 36, pues el incumplimiento afectó de modo directo la extensión de la obligación asumida.” GEORGALOS HNOS. SAICA C/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO. Causa 34.939/2007 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, 11/12/2014.

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VI.- CONCLUSIONES:

Cuando el incumplimiento de la cláusula es total, queda palmariamente en evidencia que no se ha otorgado la prestación requerida bajo la póliza a fin de que estuviera vigente y operativa la cobertura adicional del riesgo de robo de las mercaderías durante su transporte terrestre en camión; hay en esa circunstancia un incumplimiento de origen, previo al inicio del viaje, que indica que el asegurado nunca estuvo a derecho.

En cambio cuando el incumplimiento de la cláusula de custodia satelital es parcial, hay que analizar más profundamente la situación, pues no necesariamente un mínimo desvío de la prestación va a traer aparejado un fundado rechazo del siniestro por parte de la aseguradora.

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A nuestro entender hay tres aspectos fundamentales para recalcar que van a ser los que definen el tema:

a) ¿Había monitoreo del viaje en tiempo real?

b) ¿Cómo y cuándo se enteró el prestador satelital del evento de robo?

c) ¿Se dispararon de inmediato las medidas represivas al ponerse el sistema en emergencia ante una señal de alarma?

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Ejemplos:

1) Falla uno de los sensores de apertura indebida de una de las puertas de la cabina del camión, y no se dispara automáticamente la señal de alarma en la central de monitoreo del prestador satelital. Pero a los dos minutos se dispara el sensor de la otra puerta, y ante dicha señal, se pone el sistema en emergencia, se da aviso a la policía y se intenta localizar al medio transportador. En ese caso, el incumplimiento parcial de la cláusula de custodia satelital, por la falla de uno de los sensores de apertura indebida de una puerta de la cabina no tiene entidad suficiente como para que la aseguradora decline cobertura frente al robo de la carga.

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Ejemplos: (continuación)

2) Prestador satelital que recién se entera del evento varias horas después de que el robo de la mercadería fue consumado y cuando ya fue liberado el chofer del camión, quién había sido privado de su libertad por los delincuentes que participaron en la maniobra. Suele ocurrir que el conductor le avisa telefónicamente al transportista terrestre acerca del acaecimiento del hecho, y éste a su vez traslada la información a la empresa satelital. En tal hipótesis el sistema instalado en el medio transportador no cumplió su finalidad en cuanto a los efectos. Tal vez en ese entonces se pueda ubicar y localizar dónde se encuentra el camión, pero ninguna utilidad tendrá en relación a la carga sustraída.

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Leonardo Mainero Abogado – Socio

Mohorade, Isola, Serravalle & Mainero Abogados