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4 como la búsqueda de la verdad es el fundamento para justificar la incorporación de nuevos medios probatorios, que incluso puede darse en supuesto distinto a lo mencionado en el párrafo anterior. Verdad y pruebas constituyen una relación epistémica con relevancia jurídico-procesal que, en países como Perú ha dotado de competencias de admisión probatoria al Juez de Juicio, incluso desligándose de la interpretación que del escenario del ofrecimiento asumió el Juez de Control de la etapa intermedia. Ello en razón que el desahogo probatorio en la audiencia de debate puede justificar la necesidad de conocer más para efecto de un adecuado esclarecimiento de los hechos. Los citados enunciados normativos ¿torna innecesaria la etapa intermedia? De ninguna manera, porque el proceso judicial, incluyendo el penal, requieren de un momento de saneamiento probatorio. Pero, ¿lo actuado por el Juez de Control en la citada etapa procesal puede limitar las arenas cognitivas del debate oral? En absoluto, porque la búsqueda de la verdad puede originar, en el caso concreto, la necesidad de conocer más, justificándose la admisión de nuevos medios de prueba. Finalmente, en el presente número, el lector podrá identificar otros aspectos problemáticos en torno a la prueba, que de seguro justificará constantes reflexiones en el Derecho probatorio.

como la búsqueda de la verdad es el fundamento para … · pueda conocer aquello en que el En el Registro: 2015500 el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito ha

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comolabúsquedadelaverdadeselfundamentoparajustificarlaincorporacióndenuevos

mediosprobatorios,queinclusopuededarseensupuestodistintoalomencionadoenel

párrafoanterior.

Verdadypruebasconstituyenunarelaciónepistémicaconrelevanciajurídico-procesalque,

enpaísescomoPerúhadotadodecompetenciasdeadmisiónprobatoriaalJuezdeJuicio,

inclusodesligándosedelainterpretaciónquedelescenariodelofrecimientoasumióelJuez

deControldelaetapaintermedia.Elloenrazónqueeldesahogoprobatorioenlaaudiencia

de debate puede justificar la necesidad de conocer más para efecto de un adecuadoesclarecimientodeloshechos.

Los citados enunciados normativos ¿torna innecesaria la etapa intermedia?De ninguna

manera, porque el proceso judicial, incluyendo el penal, requieren de unmomento de

saneamientoprobatorio.Pero,¿loactuadoporelJuezdeControlenlacitadaetapaprocesal

puedelimitarlasarenascognitivasdeldebateoral?Enabsoluto,porquelabúsquedadela

verdadpuedeoriginar,enelcasoconcreto,lanecesidaddeconocermás,justificándosela

admisióndenuevosmediosdeprueba.

Finalmente,enelpresentenúmero,ellectorpodráidentificarotrosaspectosproblemáticos

en torno a la prueba, que de seguro justificará constantes reflexiones en el Derecho

probatorio.

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ANÁLISIS

JURISPRUDENCIAL

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“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución”.

Constitución Federal. Artículo 94

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EL VAIVÉN DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE PRUEBA Dr. José Daniel Hidalgo Murillo

¿Ha sido esclarecedora la producciónjurisprudencial de nuestros TribunalesFederales para desentrañar el problemade la prueba en el proceso penalacusatorio?No.¡Diletanti!(aficionados)eslafrasequepodemos utilizar empezando en el año2006 con el Tribunal de Circuito deChihuahua saltando de Tribunal enTribunal hasta la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.¡Diletanti! Nopodemosnegar, en todo

caso, que el cambio procesal penal nosagarróestudiandoenCEJA(Chile)oenlasLAWSHOOL(USA),cuandolológicodebióseracudiralCódigoIberoamericanoyalosgrandesconstructoresdeaquelproyectopara comprender qué queríaLatinoamérica y América Central con loscambios en el proceso penal distinto almodelodelosEstadosUnidosdeAméricaconsumodelodejuradosynegociaciones.¿Cuáles han sido los cuatro problemasprincipales de nuestros TribunalesFederaleseneltemadelaprueba?Desde mi personal criterio, en primerlugar, haber confundido “parámetroprobatorio”(cantidadocalidaddeprueba)con la “teoría del delito” (elementosnormativos,subjetivosuobjetivosdeltipopenal). En segundo lugar, considerar yresolverqueeldatodepruebanoesprueba. En tercer lugar, disponer, sinexistirnorma,queelJueznopuedeteneraccesoalacarpetadeinvestigaciónenelmodelo acusatorio. Finalmente, admitiruna Teoría del Caso que, siendo unatécnica de litigio, no es una instituciónadmitidaenelCódigoNacional. Apartirde esos cuatro conceptos nuestraJurisprudencia ha producido un caosconceptual, un caos de apreciación delproceso; un caos en la valoración de losdatos,mediosypruebasy,uncaosen la

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interpretación tanto del procesoacusatoriocomodelaprueba.En efecto, mientras la ConstituciónFederaldispusoque“paralosefectosdelasentencia sólo se considerarán comoprueba aquellas que hayan sidodesahogadasenlaaudienciadejuicio” lajurisprudencia interpretó que el dato depruebanoesprueba,quenosecontabaconprueba–yaunnosecuenta-desdeeldelito hasta el alegato de apertura enJuicio. ¿Quéseutilizapara ladetención,quépara el cateo, quépara la audienciainicial y vincular, qué para las medidascautelares, qué para el procedimientoabreviado, qué paras legitimarmecanismos alternativos de solución delconflicto, qué para una intervención decomunicaciones, qué para unaextradición?Estapregunta,quesepuederesponder con especial sencillez noencuentraunarespuestalógicaen10añosde jurisprudencia, inicialmente, en laPrimera Época, y actualmente, en laDécimaÉpoca.Porcierto,entodoestolaignoranciahasidolaqueresuelve.Abandonemos el caos causado desde laNovena época y procuremos centrarnosenlastesisaisladasyjurisprudencialesdela Décima Época, después del CódigoNacionaldeProcedimientosPenales,estoes,apartirdejuliodel2014,paraanalizarelproblemadelaprueba.�EnelRegistro:2015500elTercerTribunalColegiado del Vigésimo Séptimo Circuito

haconsideradoque“silaintegracióndelacarpetade investigaciónesconsecuenciadirectade lanoticiacriminalcuyoobjetoesqueelMinisterioPúblicoreúnaindiciosparaelesclarecimientodeloshechosy,ensu caso, los datos de prueba parasustentarelejerciciodelaacciónpenal,laacusación contra el imputado y lareparacióndel daño, entonces, por reglageneral, su integración no causa unaafectación real y actual en la esferajurídicadelindiciado”.Nótesequeenesacarpetapuedencoexistircateos,ordenesde aprehensión, intervención decomunicaciones, audiencias preliminaresconprisiónpreventiva.¡Vayadecisión!En el Registro: 2013411 el SegundoTribunal Colegiado en materia penal delsextocircuitoharesueltoque“elJuezdecontrol no debe imponerse de los datosque integran la carpeta de investigación,sino en observancia a dicho principio,resolver conforme a las cuestionesefectivamentedebatidasen la audiencia.Loanterior,afindeevitarlaformacióndeun criterio propio que afecte suobjetividad e imparcialidad, y que sudecisiónseemitaúnicamenteconformealas cuestiones debatidas en la audienciadesahogada ante él”. Nótese que elMinisterio Público puede clasificar elhecho delictivo de delincuenciaorganizada, de delito con prisiónpreventiva oficiosa, etc., sin que el Juezpueda conocer aquello en que elMinisterioPúblicohaguardadosilencio.

EnelRegistro:2013941elTercerTribunal

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Colegiado del Décimo Quinto Circuitoconsidero que no procede el amparocontra la detención ilegal que “lacalificación de la detención es unpronunciamientopreliminardictadoenlaprimera fase de la audiencia inicial conbaseendatosdeprueba,esdecir,conlamera enunciación realizada de diversosactos de investigación que obran en lacarpeta respectiva, procedimiento penalenelqueaúnnoexisteunainvestigaciónpormenorizadaparadeterminarconbaseen pruebas la verdad histórica de loshechos; además, en el procedimientopenal acusatorio, el auto de vinculacióndictadoenesaaudienciatieneporefecto,entre otros, autorizar una investigaciónjudicializada que tiene como finfundamental el esclarecimiento de loshechos”. Nótese que el Tribunal haignoradoque,sibienelmodeloacusatorio–no mexicano- la Litis se fija en laAcusación que abre la Etapa Intermedia,en el modelo mexicano, por mandatoconstitucional, todo proceso se seguirá,forzosamente,porelhechoo loshechosdeautodeVinculaciónaProceso(Cfr:art.19)

En el Registro: 2015459 el SegundoTribunal colegiado en materias penal yadministrativa del Octavo Circuito haconsideradoque“sielofendidoalegaqueen la carpeta de investigación obra unadocumentalquedemuestraquelavíctimapercibía un ingreso mayor al que tomócomo base el Juez de control para lacuantificación respectiva, pero lainteresada o su asesor jurídico no

ajustaron su proceder a fin de que secolmaranlosrequisitosdelartículo383delmismo código, para que la documentalreferida por la ofendida se agregara alprocesoy,porende,fueravaloradaporelJuez de control; éste no puede valorardichodatodepruebaparadecidirsobrelaprocedenciadelasuspensióncondicionaldelproceso,yaque,atentoalosprincipiosde contradicción, igualdade inmediaciónque imperan en el juicio oral penal, esmenester que, previamente, se dé laoportunidad al imputado de conocer elplanteamientodesuoponente,paraqueesté en aptitud de rechazarlo ocontrovertirlo, y la probanza de que setrata se reciba por quien habrá devalorarla”. Una decisión injusta si seconsidera,primero,queel383aplicaparaeldesahogode losmediosdepruebaenJuiciooralyesclaroqueenlaSuspensióndelProceso(objetodelatesis)lacausaseencuentra en Etapa de Investigación.Además, enesaEtapa imperan losdatosde prueba que constan en la carpeta ynunca, porque no hay desahogo depruebas,elartículoseñalado.

Podemostomarunaaunalascentenaresdetesisaisladasyde jurisprudenciaparacontinuar con el estilo de crítica que heutilizado en este ensayo. No ignoro poresoqueprobares siempreunaactividadcompleja en especial cuando, en elderecho procesal penal es lo propio quelasInstitucionesdePolicíalleguendespuésdel hecho delictivo. Es una dato deexperienciaquesellegatardey,porende,seprocededelosefectosparaencontrar

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las causas. Esto significa que, si se hallegado a la causa en una investigaciónentonces,sehallegadoalimputadoy,porende,posiblemente,sehacompletadoelcuadro factico para contar con todos loselementos objetivos, subjetivos ynormativosdeltipopenal.Lapruebaarrastraañosdecienciajurídicadesde el proceso civil. Por ende y,posiblemente, tiene poca experienciadesdeelprocesopenal.Lamayoríadelasinstitucionesprocesales relacionadas conla prueba son instituciones del derechoprocesal civil, algunas copiadas, otrasexportadas con significativos cambiosconceptuales y muy pocas de ellas sonnovedosas.EnelProcesoPenalAcusatoriolapruebaenfrentaunadiscusióndoctrinaly jurisdiccional, en primer lugar, con laintroducción del debido proceso y/o,mejor dicho, el control difuso deconvencionalidad y/o de derechoshumanos del medio de prueba. Losderechos humanos ha sido un claroprincipiomotordecuestionamientodelaprueba en el derecho penal.Especialmente, la prueba, que tiene unavisiónúnicaenelderechocivilencuentraenelderechoprocesalpenalporlomenostresmomentosensuconceptualización,laetapa de investigación, la etapa delegitimación y la etapa de desahogo enjuicio oral. Algunos países no han hechoninguna diferencia para concebir laprueba en cada una de esas etapas, encambio,México ha hecho una diferenciaesencialdesdeelartículo270delCódigo

Modeloqueintegrolosconceptosdedatode prueba, medio de prueba y prueba,asumido por el Código Nacional deProcedimientosPenalesenelartículo261conmuypocasvariablesnoesenciales.¿Qué se proponía el artículo 261 delCódigo Nacional de ProcedimientosPenales conesadivisión conceptual? Eraobjetivo inicial era distinguir entre laprueba desahogada por las InstitucionesPoliciales y el Órgano Acusador, aquellaque finalmente era ofrecida para seradmitida o no en el Juicio y, la que, endefinitiva, soportaba la contradicción delaspartesenlainmediacióndelosJuecesen el Debate del Juicio Oral. El procesopenalmexicanoseconcibió,entonces,conuna fase en la cual la prueba se conoceporqueseincorpora,unafaseenlacuallaprueba se conoce y se debate para suadmisión y desahogo en juicio y,lógicamente, la fase en la cual sereproducelapruebaenJuiciomediantesudesahogo para que, como prueba, seavaloradaporlosJuecesaldictarsentencia.A partir de este artículo 261 se hasuscitadoeldebateprobatorioenMéxicoen relación con el proceso penalacusatorio, debate en cual se hansuscitado diversas interpretaciones,algunas de las cuales esperamos seananalizadas en el número del mes deFebrerodel2018enlaRevistaINMEXIUS.Laprimeraideaquedioelbanderazofueque la prueba se incorporaba en Juicio,porqueseincorporaconeldesahogo.Era