Como salir de datacrédito

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  • 5/20/2018 Como salir de datacredito

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    Pensando siempre en prestarle el mejor servicio, nuestro equipo ha diseadomecanismos para facilitar el acceso a la asesora jurdica; entre ellos est lapresente comunicacin, la cual contiene informacin que le ser de utilidadpara poder solucionar su caso en el evento que an no se haya resuelto, de noser este su caso, la informacin le ser de utilidad para usted y los suyos.

    A continuacin encontrar:

    1. Instructivo simplificado de la ley de Habeas Data y sus beneficios,adems de los posibles casos contemplados en la ley cuando se hapagado la obligacin o deuda y/o cuando la obligacin o deuda haprescrito.

    2. Cinco modelos de Derecho de Peticin, de los cuales el (i) primero sedebe usar para casos de deudas que prescribieron, es decir: deudas las

    cuales han pasado ms de 10 aos desde la fecha en que se podancobrar y el acreedor no lo ha hecho. (ii) el segundo contiene los cuatrocasos que contempla la ley de Habeas Data y su beneficio, (iii) eltercero es para personas afectadas por reportes negativos de deudasque nunca adquirieron (iv) el cuarto es una peticin de informacindirigida a las centrales de riesgo (v) el quinto es una solicitud al DASpara personas que luego de pagar una condena an les aparece estainformacin en el pasado judicial.

    (i) PRIMER FORMATO DE DERECHO DE PETICIN

    OBLIGACIONES O DEUDAS PRESCRITAS

    La prescripcin es una figura jurdica mediante la cual con loscumplimientos de los requisitos que refiero a continuacin, quien debe,no est obligado a pagar:

    A) Deben haber pasado ms de 10 diez aos desde el momento enque le podan cobrar la deuda; es decir, desde la ltima vez queabon a la deuda.

    B) Que durante estos 10 diez aos no haya realizado ningn tipode abono a la deuda.

    C) Que no exista proceso ejecutivo judicial en su contra por estadeuda u obligacin.

    El efecto es; que si su caso cumple con estas caractersticas, ustedpuede diligenciar e imprimir el primer formato de peticin y radicarlo enla entidad que le gener el reporte, es decir, banco y/o entidadcomercial. Si lo considera pertinente puede hacerle llegar copia a la

    Superintendencia Financiero o a la Superintendencia de Industria yComercio, segn sea la entidad que lo tiene reportado.

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    (ii) SEGUNDO DERECHO DE PETICIN

    CUATRO CASOS CONTEMPLADOS EN LA LEY HABEASDATA.

    La ley contempla cuatro casos los cuales, segn la fecha en que sepag la deuda vara el beneficio de la duracin del reporte en lascentrales de riesgo. A continuacin presentamos un cuadro donde seexponen los casos y sus beneficios, lalo con atencin y busque en cualde los literales (A, B, C, D) encaja su caso.

    S su caso cumple con alguna de las caractersticas del cuadro anterior,usted puede diligenciar e imprimir el segundo formato de peticin yradicarlo en la entidad que le gener el reporte, es decir, banco y/oentidad comercial, y si lo considera pertinente puede hacerle llegar copiaa la Superintendencia Financiero o a la Superintendencia de Industria yComercio, segn sea la entidad que lo tiene reportado.

    Evento BeneficioA) Para el 31 de diciembre de 2008

    estaba al da en el pago de susobligaciones y ha estado reportadopor ms de un ao. Art. 21 Ley1266/2008.

    Caducidad inmediata de la informacinnegativa, es decir, el dato negativo debedesaparecer desde el da 31 dediciembre de 2008.

    B) Para el 31 de diciembre de 2008estaba al da en el pago de susobligaciones, pero ha estadoreportado menos de un ao. Art.21 Ley 1266/2008.

    La informacin negativa permanecerpor el tiempo que haga falta paracumplir un ao, contado a partir de lacancelacin de las obligaciones.

    C) Cancela sus obligaciones dentro delos seis meses siguientes a la

    entrada en vigencia de la ley deHabeas Data, es decir, entre el 31de Diciembre de 2008 y el 30 deJunio de 2009. Art. 21 Ley1266/2008.

    La informacin negativa permanecer enlos bancos de datos por un ao, desde

    de la fecha en que pag. Cumplido esteplazo, el dato negativo debe ser retiradoautomticamente de los bases de datosen las centrales de riesgo.

    D) Cancela sus obligaciones despusdel 30 de Junio de 2009 encualquier fecha. Art. 13 ley1266/2008.

    La informacin negativa permanecer enlos bases de datos por el doble deltiempo que dur en mora laobligacin, siendo en cualquier casoel tiempo mximo de permanencia 4aosdesde de la fecha en que extingui

    la obligacin. Cumplido este plazo, eldato negativo debe ser retiradoautomticamente de las bases de datos.

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    Recuerde, que debe diligenciar los espacios que estn en color rojo yborrar las instrucciones antes de imprimir, y que los derechos de peticindebe llevarlos con copia para que le pongan sello de recibido y aspoderle hacer seguimiento al mismo. (El tiempo que la ley contemplapara que la entidad le de respuesta de su peticin es de 15 das

    hbiles.)

    En caso de no ser contestado el derecho de peticin puede acudir a laaccin de tutela para que el juez obligue a la entidad a dar respuesta.

    (iii) TERCER DERECHO DE PETICIN

    REPORTADOS POR DEUDAS QUE NUNCA ADQUIRIERON

    Hay situaciones en la que ciudadanos se encuentran reportados de

    manera injustificada en las centrales de riesgo por obligacionespendientes que nunca adquirieron, a esta situacin se le denominaremosfalsedad y ocurre cuando una persona pierde el documento de identidado con una copia de este y alguien los delincuentes lo utilizan paraadquirir crditos u obligaciones a nombre del dueo del documento deidentidad sin que este lo sepa, las obligaciones no son canceladas yluego le son cobradas al titular de la cedula.

    Si este es su caso; al enterarse debe lo ms pronto posible poner enconocimiento a la autoridad competente y poner la denunciacorrespondiente, sea en la Fiscala o en la Polica.

    Adems debe diligenciar este derecho de peticin agregando omodificando la informacin que considere pertinente y dirigirlo con copiadel documento de identidad a la entidad que lo mantiene reportado demanera injustificada.

    (iv) CUARTO DERECHO DE PETICION

    PETICION DE INFORMACION

    Este derecho de peticin es para pedir informacin sobre su estado enlas centrales de riesgo como cifin o datacredito.

    Debe diligenciar los espacios vacos y radicarlo en las oficinas de laentidad de la cual solicita informacin, con fotocopia de su documentode identidad, la entidad tiene 15 das hbiles para dar respuesta a susolicitud.

    (v) QUINTO DERECHO DE PETICION

    PASADO JUDICIAL EXPEDIDO POR EL DAS PARAPERSONAS QUE CUMPLIERON CONDENA Y EN EL

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    CERTIFICADO REGISTRA LA SIGUIENTE FRACE O SIMILARREGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDOPOR AUTORIDAD JUDICIAL

    Esta solicitud es para los ciudadanos que han cumplido condena por

    cualquier delito y luego de cumplida esta, al solicitar el certificado deantecedentes judiciales, en el documento que expide el DAS les registrainformacin como: REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ESREQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL u otra similar debediligenciar el derecho de peticin agregando o modificando lainformacin que considere pertinente y dirigirlo con copia del documentode identidad y del certificado de antecedentes judiciales a las oficinas delDAS.

    Cualquier inquietud adicional con gusto le ser atendida.

    Cordialmente;

    LUIS FERNANDO VELASCO CHAVESSenador de la Repblica

    ___________________________________________________

    DERECHO DE PETICION NUMERO 1

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    CIUDAD_________Y FECHA________

    Seores(___________) (ESCRIBA AQU EL NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE

    GENERO EL REPORTE--EJ: BANCO, FINANCIERA ETC)(___________) (ESCRIBA AQU EL NOMBRE DE LA CIUDAD DONDE SERADICARA LA PETICIN).

    Asunto: Derecho de Peticin.

    (ESCRIBA AQU SU NOMBRE). Mayor de edad, identificado como se sealaal pie de mi firma, con fundamento en el Derecho de peticin consagrado en el

    Artculo 23 de la Constitucin Poltica Nacional, Artculo 5 y subsiguientes delCdigo Contencioso Administrativo, y el Articulo 15 de la Constitucin Polticaque enuncia el Derecho al Habeas Data y lo contenido en el Artculo 16 de laley 1266 de 2008; en forma respetuosa acudo a ustedes para consultar y hacervaler mi derecho constitucional al Habeas Data as:

    RAZONES:

    1. En el ao de_______adquir servicios financieros y/o comerciales, o fuideudor o codeudor de obligaciones con ustedes.

    2. Hoy me encuentro reportado en las centrales de riesgo con reportenegativo emitido por ustedes.

    3. Durante mas de diez aos no fui avisado de la obligacin pendiente, nireconoc de forma alguna las mismas. Es decir que no he realizadopagos totales y/o parciales desde fecha__________

    4. Que por efecto del paso del tiempo y en cumplimiento de lo consagradoen el cdigo civil en sus artculos 2512 y subsiguientes, la obligacinque aqu menciono ya se encuentra prescrita y por esta razn

    extinguida.

    5. En la actualidad necesito acceder a servicios financieros y me ha sidoimposible porque dicho reporte aun persiste.

    6. Por lo anterior respetuosamenteSOLICITO:

    Que en cumplimiento de los principios de oportunidad, proporcionalidad yfinalidad que amparan el ejercicio del derecho fundamental del Habeas Data:

    a. Sea informado porqu aun aparezco con un reporte negativo en mihistorial crediticio de DATACREDITO y/o CIFIN.

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    b. Que cumplidos los requisitos de la prescripcin contemplados en el

    cdigo civil en sus artculos 2512 y subsiguientes, adems de loconceptuado por la Corte Constitucional en sentencia C-1011 del 16 deoctubre de 2008 y concepto dictado por La Sper Intendencia

    Financiera frente al tema de la prescripcin, el cual me permito citar yanexar al presente documento Concepto N 2009012727-001 del 30 demarzo de 2009. Sntesis: En el evento de la prescripcin extintivade obligaciones, el cmputo del perodo de permanencia allestablecido comienza a correr desde el momento en que se cumplael plazo de 10 aos fijado en el Cdigo Civil, contado a partir de laexigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaracinjudicial en ese sentido.,

    c. Me sea reconocida la prescripcin de su parte bastando esta solicitud.

    d. Me permito solicitar como consecuencia de lo anterior y en cumplimientodel principio de veracidad contenido en el artculo 4, inciso A de la LeyEstatutaria 1266 de 2008, el cual reza:

    Artculo 4. Principios de la administracin de datos.a) Principio deveracidad o calidad de los registros o datos. La informacin contenida enlos bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada,comprobable y comprensible. Se prohbe el registro y divulgacin dedatos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;y delprincipio de temporalidad de la misma Ley, en su inciso d. d)Principiode temporalidad de la informacin. La informacin del titular no podr sersuministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para lafinalidad del banco de datos;

    Me sea reconocida la prescripcin de la obligacin y de inmediato lacaducidad del reporte negativo.

    e. Se sirvan actualizar y rectificar mi historial crediticio, en las centrales deriesgo indicando con claridad, no solo que no tengo obligacionespendientes con su entidad, sino que no estoy en mora en misobligaciones, esto en cumplimiento de el Artculo 8. Deberes de las

    fuentes de la informacin. En sus numerales 1,2 y 3en especial el 3que les obliga a rectificar mi informacin ante las centrales de riesgo. Yque as mismo sirva de soporte legal el Artculo 7. Deberes de losoperadores de los Bancos de Datos. En sus numerales 1,2 y 3.

    f. Adems de lo anterior vale recordar lo contenido en el Articulo 18pargrafo 2 de la ley 1266 de 2008 Habeas Data. Multas de carcterpersonal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500)salarios mnimos mensuales legales vigentes al momento de laimposicin de la sancin, por violacin a la presente ley, normas que lareglamenten, as como por la inobservancia de las rdenes e

    instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas

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    aqu previstas podrn ser sucesivas mientras subsista el incumplimientoque las origin. Subrayado fuera del texto

    g. Por lo que se evidencia que debe reconocerse de inmediato mi derechoconstitucional al Habeas Data, en convexidad con los Artculos 5 De los

    principios Fundamentales, Articulo 13 Derecho a la igualdad, Articulo21 Derecho a la Honra, Articulo 85 Proteccin inmediata de Derechosfundamentales, Articulo 333 y Articulo 334 inciso 2 Del Rgimeneconmico y la Hacienda publica Constitucin Poltica y el Articulo 17vigilancia de los destinatarios de la leyFuncin de vigilancia numerales1, 2,5 y 6 de la ley 1266 de 2008 ley Habeas Data.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOS

    Constitucin poltica de Colombia, Cdigo contencioso administrativo, ley1266 de 2008 Ley de Habeas Data, Sentencia C-1011 del 16 de octubre

    de 2008.

    ANEXOS: copia de cedula de ciudadana y concepto sper intendenciafinanciera prescripcin.

    Para efectos de notificacin:

    Direccin:______________Telfono:______________Mail:_________________

    Atentamente,

    ___________________________________________(NOMBRE DEL AFECTADO QUE DIRIGE LA PETICIN).

    C.C. No.___________DE_______

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    HABEAS DATA, PERODO DE PERMANENCIA, PRESCRIPCINEXTINTIVAConcepto 2009012727-001 del 30 de marzo de 2009.

    Sntesis: En el evento de la prescripcin extintiva de obligaciones, el cmputo

    del perodo de permanencia all establecido comienza a correr desde elmomento en que se cumpla el plazo de 10 aos fijado en el Cdigo Civil,contado a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que mediedeclaracin judicial en ese sentido.

    () luego de exponer algunas inquietudes respecto del habeas data comoderecho fundamental, la consagracin de un trmino de caducidad del datofinanciero de que trata el artculo 13 de la Ley 1266 de 2008 y la prescripcinextintiva, entre otros aspectos, consulta algunos asuntos que este Despachoprocede a absolver de la siguiente manera:

    1. solicito se sirvan indicar de manera detallada el procedimiento que debeseguirse ante una entidad financiera, cuando una obligacin de tipo crediticio,por cumplir con los requisitos previstos en el artculo 2535 del Cdigo Civil seencuentra prescrita, como quiera que tal figura debe ser declarada por un juezy se propone por va de excepcin y no de accin, por lo que basta con unasimple peticin formal ante la entidad financiera correspondiente.

    Sobre el particular, en primer lugar, es preciso aclarar que la Ley 791 de 2002,adicion el artculo 2513 del Cdigo Civil, indicando en el artculo 2 que Laprescripcin tanto adquisitiva como extintiva, podr invocarse por va deaccin o por va de excepcin, por el propio prescribiente, o por susacreedores o cualquiera otra persona que tenga inters en que sea declarada,inclusive habiendo aquel renunciado a ella.

    Por lo tanto, desde la vigencia de dicha norma es posible instaurar una accinpara que el juez declare la prescripcin de una obligacin civil.

    No obstante lo anterior, cuando se trate de alegar la prescripcin de unaobligacin financiera que se encuentra reportada en las centrales deinformacin, se considera que no es necesario que se acuda ante un juez paraque declare el citado estado de la obligacin, sino que el deudor podr

    solicitarlo directamente sin que tenga que recurrir a instaurar una accin,puesto que de acuerdo con el alcance sealado por la Sentencia C-1011 de2008 de la Corte Constitucional al artculo 13 de la Ley 1266 de 2008, en elevento de la prescripcin extintiva de obligaciones, el cmputo del perodo depermanencia all establecido comienza a correr desde el momento en que secumpla el plazo de 10 aos fijado en el Cdigo Civil, contado a partir de laexigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaracin judicialen ese sentido.

    Lo anterior, habida cuenta que la jurisprudencia citada por la misma Corte pararesolver el tema seala, de manera expresa, que la informacin negativa que

    supere simplemente el trmino de prescripcin ordinaria se opone a loscriterios de oportunidad, proporcionalidad y finalidad que amparan el ejercicio

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    del derecho fundamental del Habeas Data (T-577 de 1992, T-110 de 1993, T-1319 de 2005. T-487 de 2004 y, ms recientemente, T-173 de 2007, T-798 de2007 y T-547 de 2008).

    En ese orden, resulta oportuno hacer referencia al texto de la Sentencia T-173

    de 2007, en la cual se estudi y decidi el caso de un ciudadano que aparecareportado desde 1980 por una obligacin que haba sido objeto de proceso deejecucin, el cual fue declarado nulo. No obstante, la entidad bancariaacreedora se negaba a actualizar el reporte, al considerar que la deuda nohaba sido pagada. Para resolver el problema jurdico planteado, el TribunalConstitucional reiter las reglas fijadas en las decisiones T-487 de 2004 y T-1319 de 2005, a fin de indicar que:

    ... aunque para el caso la obligacin no haba sido declarada judicialmenteprescrita, esta sola condicin no excusaba del cumplimiento del deber quetienen los sujetos involucrados en los procesos de administracin de datos

    personales de garantizar que el dato incorporado en la base de datos respondaa criterios de veracidad y oportunidad. En el asunto propuesto, era evidenteque la mora de ms de dos dcadas no tena la virtualidad de constituir unparmetro vlido para la evaluacin del riesgo financiero del sujeto concernido,por lo que la permanencia del dato violaba los derechos fundamentales alhbeas data y al buen nombre del afectado.

    2. Cul sera el procedimiento para que operare la caducidad prevista en elartculo 13 de la Ley 1266 de 2008, a travs de la cual se dispone que lainformacin negativa permanecer por un trmino de 4 aos contados a partirde la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o paga la obligacinvencida.

    En relacin con lo anterior, es preciso indicar que la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-1011-08 del 16 de octubre de 2008, con ponencia delmagistrado, doctor, Jaime Crdoba Trivio declar exequible el artculo 13 dela Ley 1266 de 2008, bajo el entendido de que: la caducidad del datofinanciero en caso de mora inferior a dos aos, no podr exceder el doble de lamora, y que el trmino de permanencia de cuatro aos tambin se contar apartir del momento en que se extinga la obligacin por cualquier modo.

    3. En caso de operar dicha caducidad y encontrarse an el reporte negativoen la base de datos, cul sera el trmite a seguir para rectificar dicha base dedatos.

    Sobre el particular, cabe expresar que la Ley 1266 de 2008 en el Ttulo V prevlos mecanismos y procedimientos para lograr que el dato financiero seaactualizado, consagrando que los titulares de la informacin contenida en suregistro individual podrn presentar un reclamo ante el operador, el cual sertramitado bajo las reglas en l indicadas.

    ().

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    DERECHO DE PETICION NUMERO 2

    CIUDAD_________Y FECHA________

    Seores(___________) (NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE GNERO EL REPORTE-EJ: BANCO, FINANCIERA ETC)(___________) (NOMBRE DE LA CIUDAD DONDE SE RADICARA LAPETICIN).

    Asunto: Derecho de Peticin.

    (ESCRIBA AQU SU NOMBRE). Mayor de edad, identificado como se sealaal pie de mi firma, con fundamento en el Derecho de peticin consagrado en elArtculo 23 de la Constitucin Poltica Nacional, Artculo 5 y subsiguientes delCdigo Contencioso Administrativo, y el Articulo 15 de la Constitucin Polticaque enuncia el Derecho al Habeas Data y lo contenido en el Artculo 16 de laley 1266 de 2008; en forma respetuosa acudo a ustedes para consultar y hacervaler mi derecho constitucional al Habeas Data as:

    RAZONES:

    1. En el ao de_______adquir servicios financieros y/o comerciales, o fui

    deudor o codeudor de obligaciones con ustedes.

    2. Realic pagos de manera posterior ponindome al da en lasobligaciones; dichos pagos los realic en fecha________

    3. Lo que hace que mi caso corresponda al literal___ (ESCRIBA AQU A,B, C, D SEGN LO QUE SE AJUSTE A SU CASO)del siguiente cuadroen el que se exponen los casos posibles contemplados en la Ley 1266de 2008.

    Evento Beneficio

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    4. En fecha_______su entidad me entreg PAZ Y SALVO correspondiente

    a la cancelacin de dichas obligaciones.

    5. Hoy me encuentro an reportado en las centrales de riesgo, con reportenegativo emitido por ustedes.

    6. En la actualidad necesito acceder a servicios financieros y me ha sidoimposible porque dicho reporte aun persiste.

    7. Por lo anterior, solicito respetuosamente:

    SOLICITO:

    Que en cumplimiento de los principios de oportunidad, proporcionalidad yfinalidad que amparan el ejercicio del derecho fundamental del Habeas Data:

    1. Que se d cumplimiento a lo contemplado en la Ley 1266 de 2008Habeas Data y sus Artculos 13 y/o 21, y siendo ajustado mi caso a loexpuesto en la Ley.

    A) Para el 31 de diciembre de 2008estaba al da en el pago de susobligaciones y ha estado reportadopor ms de un ao. Art. 21 Ley1266/2008.

    Caducidad inmediata de la informacinnegativa. Es decir, el dato negativo debedesaparecer desde el da 31 deDiciembre de 2008.

    B) Para el 31 de diciembre de 2008estaba al da en el pago de susobligaciones, pero ha estadoreportado menos de un ao. Art.21 Ley 1266/2008.

    La informacin negativa permanecerpor el tiempo que haga falta paracumplir un ao, contado a partir de lacancelacin de las obligaciones.

    C) Cancela sus obligaciones dentro delos seis meses siguientes a laentrada en vigencia de la ley deHabeas Data, es decir, entre el 31de Diciembre de 2008 y el 30 deJunio de 2009. Art. 21 Ley1266/2008.

    La informacin negativa permanecer enlos bancos de datos por un ao, desdede la fecha en que pag. Cumplido esteplazo, el dato negativo debe ser retiradoautomticamente de los bancos dedatos.

    D) Cancela sus obligaciones despusdel 30 de Junio de 2009 encualquier fecha. Art. 13 ley1266/2008.

    La informacin negativa permanecer enlos bancos de datos por el doble deltiempo que duro en mora laobligacin, siendo en cualquier casoel tiempo mximo de permanencia 4aosdesde de la fecha en que extinguila obligacin. Cumplido este plazo, eldato negativo debe ser retiradoautomticamente de los bancos de

    datos.

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    2. Me permito solicitar como consecuencia de lo anterior y en cumplimientodel principio de veracidad contenido en el artculo 4, literal A, de la LeyEstatutaria 1266 de 2008, el cual dice:

    Artculo 4. Principios de la administracin de datos. a) Principio de

    veracidad o calidad de los registros o datos. La informacin contenida en losbancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada,comprobable y comprensible. Se prohbe el registro y divulgacin de datosparciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;y del principiode temporalidad de la misma Ley, en su inciso d. d) Principio detemporalidad de la informacin. La informacin del titular no podr sersuministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidaddel banco de datos;

    3. Se sirvan actualizar y rectificar mi historial crediticio, indicando conclaridad, no solo que no tengo obligaciones pendientes con su entidad,

    sino que no estoy en mora en mis obligaciones, esto en cumplimiento deel Artculo 8. Deberes de las fuentes de la informacin. En susnumerales 1,2 y 3 en especial el 3 que les obliga a rectificar miinformacin ante la central de riesgos. Y que as mismo sirva de soportelegal el Artculo 7. Deberes de los operadores de los Bancos deDatos. En sus numerales 1,2 y 3;

    4. Por lo que se evidencia que debe reconocerse de inmediato mi derechoconstitucional al Habeas Data, en convexidad con los Artculos 5 De losprincipios Fundamentales, Articulo 13 Derecho a la igualdad, Articulo21 Derecho a la Honra, Articulo 85 Proteccin inmediata de Derechosfundamentales, Articulo 333 y Articulo 334 inciso 2 Del Rgimeneconmico y la Hacienda publica Constitucin Poltica y el Articulo 17vigilancia de los destinatarios de la leyFuncin de vigilancia numerales1, 2,5 y 6 de la ley 1266 de 2008 ley Habeas Data.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOS

    Constitucin poltica de Colombia, Cdigo contencioso administrativo, ley1266 de 2008 Ley de Habeas Data, Sentencia C-1011 del 16 de octubrede 2008.

    ANEXOS: Copia de cedula de ciudadana y copia de PAZ Y SALVO.

    Para efectos de notificacin:

    Direccin:_____________Telfono:_____________Mail:_________________

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    Atentamente,

    _______________________________(NOMBRE DEL AFECTADO QUE DIRIGE LA PETICIN).C.C. No.___________DE_______

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    DERECHO DE PETICION NUMERO 3

    CIUDAD_________Y FECHA________

    Seores(___________) (NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE GNERO EL REPORTE-EJ: BANCO, FINANCIERA ETC)(___________) (NOMBRE DE LA CIUDAD DONDE SE RADICARA LAPETICIN).

    Asunto: Derecho de Peticin.

    (ESCRIBA AQU SU NOMBRE). Mayor de edad, identificado como se sealaal pie de mi firma, con fundamento en el Derecho de peticin consagrado en elArtculo 23 de la Constitucin Poltica Nacional, Artculo 5 y subsiguientes delCdigo Contencioso Administrativo, y el Articulo 15 de la Constitucin Polticaque enuncia el Derecho al Habeas Data y lo contenido en el Artculo 16 de laley 1266 de 2008; en forma respetuosa acudo a ustedes para consultar y hacervaler mi derecho constitucional al Habeas Data as:

    RAZONES

    1. La fecha______ me acerque a _______ y me informaron que tena unaobligacin pendiente con su empresa que derivaba de una deuda que seencontraba a mi nombre, la deuda es de _____ pesos y desde_____

    2. Enterado de esto me acerque a sus oficinas e informe que el servicio de_________ que supuestamente adeudo en ningn momento la hetramitado ni utilizado con esta entidad.

    3. A la fecha _____ me entere que me encuentro reportado en data crditodesde la fecha ______ por la entidad _____ por una obligacin quenunca adquir y est perjudicando mi vida financiera.

    SOLICITO

    Que en cumplimiento de los principios de oportunidad, proporcionalidad yfinalidad que amparan el ejercicio del derecho fundamental del Habeas Data:

    5. Que se d cumplimiento a lo contemplado en la Ley 1266 de 2008Habeas Data y sus Artculos 13 y/o 21, y siendo ajustado mi caso a loexpuesto en la Ley.

    6. Me permito solicitar como consecuencia de lo anterior y en cumplimientodel principio de veracidad contenido en el artculo 4, literal A, de la LeyEstatutaria 1266 de 2008, el cual dice:

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    Artculo 4. Principios de la administracin de datos. a) Principio deveracidad o calidad de los registros o datos. La informacin contenida en losbancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada,comprobable y comprensible. Se prohbe el registro y divulgacin de datos

    parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;y del principiode temporalidad de la misma Ley, en su inciso d. d) Principio detemporalidad de la informacin. La informacin del titular no podr sersuministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidaddel banco de datos; C) principio de interpretacin integral de derechosconstitucionales: la interpretacin de la ley de HABEAS DATA, ser bajo elamparo de los derechos constitucionales de habeas data, buen nombrehonra, intimidad, derecho a la informacin. D) principio de seguridad: lainformacin de las listas debe cumplir con medidas tcnicas suficientes paragarantizar que no sean alterados, extraviados o usados indebidamente. E)principio de favorecimiento a una actividad de inters pblico: la

    administracin de informacin favorece una actividad de inters pblicocomo lo es la financiera pues promueve la democratizacin eimplementacin del crdito.

    7. Solicito se afirme, luego del correspondiente estudio de compatibilidad,que esta corresponde a una falsedad de documento privado, falsedadpersonal.

    8. Se me haga la modificacin de la obligacin correspondiente queactualmente aparece en mi nombre por fraude.

    9. Notificar a data crdito y cifin o cualquier operador de datos y se procedaa rectificar y actualizar la informacin de mi dato negativocorrespondiente.

    10. Se sirvan actualizar y rectificar mi historial crediticio, indicando conclaridad, no solo que no tengo obligaciones pendientes con su entidad,sino que no estoy en mora en mis obligaciones, esto en cumplimiento deel Artculo 8. Deberes de las fuentes de la informacin. En susnumerales 1,2 y 3 en especial el 3 que les obliga a rectificar miinformacin ante la central de riesgos. Y que as mismo sirva desoporte legal el Artculo 7. Deberes de los operadores de losBancos de Datos. En sus numerales 1,2 y 3;

    11. Por lo que se evidencia que debe reconocerse de inmediato mi derechoconstitucional al Habeas Data, en convexidad con los Artculos 5 De losprincipios Fundamentales, Articulo 13 Derecho a la igualdad, Articulo21 Derecho a la Honra, Articulo 85 Proteccin inmediata de Derechosfundamentales, Articulo 333 y Artculo 334 inciso 2 Del Rgimeneconmico y la Hacienda pblica Constitucin Poltica y el Articulo 17vigilancia de los destinatarios de la leyFuncin de vigilancia numerales1, 2,5 y 6 de la ley 1266 de 2008 ley Habeas Data.

    12. De llegarse a Demostrar que se incurri en Falsedad Personal y deDocumento Privado, Solicito que se alleguen copias de todo el Historial

    que demuestra lo antes dicho a la correspondiente autoridad Policivapara que sea aclarado el Hecho en su totalidad.

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    13. Se sirvan allegarme una copia del contrato firmado con la respectiva

    huella ya que sta no corresponder, ni ser compatible con la ma.Mientras se aclara mi situacin en particular se solicite al cambiar elestado de mi reporte de negativo a en Discusin al tenor del artculo 12

    de la ley de habeas-data 1266 de 2008 En todo caso, las fuentes deinformacin podrn efectuar el reporte de la informacin transcurridosveinte (20) das calendario siguientes a la fecha de envo de lacomunicacin en la ltima direccin de domicilio del afectado que seencuentre registrada en los archivos de la fuente de la informacin y sinperjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligacin de informaral operador, que la informacin se encuentra en discusin por parte desu titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificacin oactualizacin y est an no haya sido resuelta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOS

    Constitucin poltica de Colombia, Cdigo contencioso administrativo, ley1266 de 2008 Ley de Habeas Data, Sentencia C-1011 del 16 de octubrede 2008.

    ANEXOS: Copia de cedula de ciudadana y copia de PAZ Y SALVO.

    Para efectos de notificacin:

    Direccin:_____________Telfono:_____________Mail:_________________

    Atentamente,

    _______________________________(NOMBRE DEL AFECTADO QUE DIRIGE LA PETICIN).

    C.C. No.___________DE_______

    CUARTO DERECHO DE PETICION

    Bogot, (fecha________)

    Seores(ESCRIBA AQU EN NOMBRE DE LA ENTIDAD; eje: DATACREDITO, CIFIN)

    Asunto: Derecho de Peticin.

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    (Escriba aqu su nombre completo) mayor de edad, identificado como seseala al pie de mi firma, con fundamento en el Derecho de peticinconsagrado en el Artculo 23 de La Constitucin Poltica Nacional, Artculos 20,23, 73, 74, Ley 190 de 1995 Artculos 53 Art. 17 y 18, literal b) del Artculo 35de la ley 489 del 981, Derecho al Habeas Data y lo contenido en el Artculo 16

    de la ley 1266 de 2008; en forma respetuosa, acudo a ustedes para solicitarmi historia registrada en sus bases de datos.

    RAZONES:

    1. Como titular de mi informacin financiera y crediticia he tratado deobtener en reiteradas oportunidades informacin va Internet, sin obtenerresultado diferente al bloqueo de mi acceso por ese medio.

    2. Al acercarme a sus oficinas se me entrega la informacin de manerainformal, ya que lo que hacen los asesores es escribir en un trozo de

    papel algunos datos, prestando un servicio restringido e incompleto alusuario.

    3. Como legitimo titular, tengo derecho a acceder a mi informacin deforma completa, veraz y amplia.

    Por lo anterior:

    SOLICITO

    Que en cumplimiento de los principios de oportunidad, veracidad y calidad delos registros o datos, confidencialidad, y finalidad que amparan el ejercicio delderecho fundamental del Habeas Data;

    1. Que se d cumplimiento a lo contemplado en La Ley 1266 de 2008Habeas Data y sus Artculos 5, 6 y 7, entregndome copia fsica ydetallada de mi reporte.

    2. Como consecuencia de lo anterior se de tramite a mi peticin acorde alo preceptuado por el siguiente articulo:

    ARTCULO 16. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS.I. Trmite de consultas. Los titulares de la informacin o suscausahabientes podrn consultar la informacin personal deltitular, que repose en cualquier banco de datos, sea este delsector pblico o privado. El operador deber suministrar a

    1 Peticin de Informacin:Cuando una persona solicita el acceso a informacin, ante las autoridades para el

    conocimiento de una actuacin en un acto concreto y determinado por parte deestas. El organismo tiene un plazo de 10 Das hbiles para resolver la peticin.Constitucin Nacional

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    estos, debidamente identificados, toda la informacincontenida en el registro individualo que est vinculada conla identificacin del titular.

    La peticin, consulta de informacin se formular

    verbalmente, por escrito, o por cualquier canal decomunicacin, siempre y cuando se mantenga evidencia dela consulta por medios tcnicos.

    La peticin o consulta ser atendida en un trmino mximo dediez (10) das hbilescontados a partir de la fecha de recibode la misma.

    PARGRAFO. La peticin o consulta se deber atender defondo, suministrando integralmente toda la informacinsolicitada. Resaltado fuera del texto.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOS

    Constitucin poltica de Colombia, Cdigo contencioso administrativo, ley 1266de 2008 Ley de Habeas Data, Sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008.

    ANEXOS: Copia de cedula de ciudadanaAutorizacin autenticada en caso de no ser titular

    Para efectos de notificacin:

    Direccin: ________________Telfono: ____________________

    Atentamente,

    ________________________________________________C.C. No. __________________ de ______________

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    DERECHO DE PETICION 4 ( DAS)

    (Fecha y lugar)

    Seores

    Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-

    E. S. D.

    Ciudad.

    Ref.: DERECHO DE PETICIN

    (nombres y apellidos), identificado (a) como se seala al pie de mi firma, mayor

    de edad, con domicilio en la ciudad de (..), actuando en nombre propio y

    con fundamento en el Derecho de Peticin consagrado en el Artculo 23 de laConstitucin Poltica de Colombia, Artculo 5 y siguientes del Cdigo

    Contencioso Administrativo, el Artculo 15 de la Constitucin Poltica de

    Colombia que enuncia el derecho fundamental de Habeas Data y lo contenido

    en el Artculo 16 de la Ley 1266 de 2008; en forma respetuosa acudo a ustedes

    para consultar y hacer valer mi derecho Constitucional al Habeas Data, as:

    HECHOS

    1. El da ___ de___del ____, fui condenado por el Juzgado____ Penal

    del Circuito de la ciudad de _____ (Proceso N _____) a la pena

    principal de_____(____) meses y____ () das de prisin.

    2. Mi caso pertenece al literal____del siguiente cuadro, en el que expongo

    mi actual situacin.A) De conformidad con lo previsto en el artculo 89 del Cdigo Penal

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    (Ley 599/2000); la pena privativa de la libertad prescribe en el

    trmino fijado por ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar,

    sin ser en ningn caso inferior a cinco (5) aos. As las cosas, desde

    la ejecutoria de la sentencia y hasta el hasta hoy ha transcurri mas

    del tiempo necesario para que operara la prescripcin2de la sancin

    penal, hecho que fue decretado el por el Juez de Ejecucin de Penas

    y Medidas de Seguridad de la ciudad de___________, tal y como

    consta en la CERTIFICACIN que aporto como prueba de la

    presente peticin.

    B) Desde la fecha en que fui privado de mi libertad y hasta que

    nuevamente la recupere estuve recluido en un centro carcelario;transcurriendo el tiempo necesario para que la sancin penal fuera

    CUMPLIDA,hoy gozo de mi libertad tal como lo certifica el juez de

    Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad y como consta en

    documento que aporto como prueba para mis pretensiones.

    3. El pasado___de____ de____solicite al Departamento Administrativo

    de Seguridad DAS la expedicin de mi CERTIFICADO DE

    ANTECEDENTES JUDICIALES el cual reporta la siguiente informacin

    REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR

    AUTORIDAD JUDICIAL.

    4. La anotacin contenida en el certificado judicial adems de vulnerar

    derechos fundamentales mos y de mi ncleo familiar se ha convertido

    en un inconveniente permanente para mis aspiraciones laborales,

    habida cuenta que todas las entidades pblicas o privadas solicitan este

    documento y el hecho de aparecer tal anotacin es causal de expiacin

    2()Al respecto, importante es recordar que si bien el Decreto 2398 de 1986 fue derogado, su artculo 11 admita la cancelacin de los antecedentes

    relativos a fallos condenatorios cuando se hubiera cumplido la pena o declarado la prescripcin o transcurrido el trmino prescriptivo autorizado en la ley

    penal. Tutela impugnacion47.830, Magistrado augusto Ibez 2010.

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    y rechazo de parte no solo de posibles empleadores3si no tambin del

    todo aquel que se entera.

    Por lo anterior respetuosamente,

    SOLICITO

    1. Se sirvan MODIFICAR Y ACTUALIZAR mi informacin correspondiente

    a la anotacin REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES

    REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL.contenida en mi certificado

    de antecedentes judiciales, ya que tal informacin viola flagrantemente

    mi derecho fundamental al Habeas Data, el derecho al buen nombre, la

    intimidad, la dignidad humana, el debido proceso, el derecho a la

    igualdad, en conexidad con el derecho al trabajo.

    2. Que en adelante y aseguir de la fecha no aparezca mas en el

    certificado de antecedentes judiciales la informacin REGISTRA

    ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDADJUDICIAL. ajustndose as a los principios de la administracin de

    datos establecidos en la ley 1266 de 2008 y la jurisprudencia principio de

    finalidad, principio de circulacin restringida, principio de temporalidad

    de la informacin, principio de interpretacin integral de derechos

    constitucionales, principio de confidencialidad4.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    3Sin embargo, () esta Sala de Decisin considera que cuando la pena se declara extinguida por la autoridad

    judicial competente, la anotacin suministrada por el DAS segn la cual la persona registra antecedentes penales

    pero no es requerida por autoridad judicial, cuya certificacin tiene fines meramente particulares, comporta una

    grave discriminacin frente al sujeto que pretende reincorporarse a la sociedad una vez cumpli con la sancin

    penal impuesta mediante sentencia, pues ante esa inscripcin se convierte en blanco, esencialmente en el mbito

    laboral, de distincin, estigmatizacin y exclusin ante el resto de la sociedad. Ibd. 1.

    4Articulo 4 ley 1266 de 2008, literal B, C, D, E, G

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    Con los hechos descritos el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

    SEGURIDAD-DAS desconoce y viola preceptos y derechos fundamentales de

    rango constitucional tales como: El prembulo y los Artculos 1, 2, 4, 5, 13, 15,

    21, 25, 28, 29, 42, 44, 48, 67, 85, 93 y 94 de la Constitucin Poltica de

    Colombia.

    Uno de los pilares en que se funda el Estado Social de Derecho5 es el principio

    a la igualdad material y efectiva como lo contiene el prembulo El pueblo de

    Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus

    delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la proteccin de

    Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nacin y asegurar a sus

    integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, elconocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurdico, democrtico y

    participativo que garantice un orden poltico, econmico y social justo, y

    comprometido a impulsar la integracin de la comunidad latinoamericana,

    decreta, sanciona y promulga la siguientey el Art. 136de la Constitucin, as

    pues, la informacin negativa de mi certificado judicial genera una

    discriminacin en materia de acceso libre al mercado laboral frente a los dems

    ciudadanos.

    La permanencia de esta informacin en el certificado judicial se convierte en

    una pena imprescriptible, penas que vale recordar estn prohibidas por la Carta

    magna7y que para el caso atenta contra la dignidad humana8.

    5

    Articulo 1. Constitucin Poltica de Colombia,

    Colombia es un Estado social de derecho, organizado en formade Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y

    pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la

    integran y en la prevalencia del inters general.6Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las

    autoridades y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones

    de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. El Estado promover las

    condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o

    marginados.

    El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se

    encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se

    cometan.7

    Articulo 28, Constitucin Poltica de Colombia, () En ningn caso podr haber detencin, prisin ni arresto pordeudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. ()8Articulo 1. Ibd. 4

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    En este orden de ideas, la dignidad humana no puede quedar en un simple

    adorno retrico de nuestra Constitucin Poltica, si tenemos en cuenta que no

    se garantizar bien ningn derecho de orden fundamental mientras se me

    condene a m y a mi familia9a sobrevivir en condiciones de desigualdad ante

    los dems, es decir, a que se me sealen como un delincuente de por vida y

    esto justifique mi exclusin social10

    Ante la flagrante violacin y desconocimiento de los derechos al habeas data y la

    rectificacin de la informacin, el derecho a la intimidad, a la privacidad e

    identidad y buen nombre han sido objeto de estudio de los organismos

    internacionales, por la gravedad de las implicaciones que tal trasgresin implica;as podemos encontrar en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    (ONU), la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San

    Jos (OEA) y en la Convencin Europea para la proteccin de los Derechos

    Humanos y Libertades Fundamentales (Consejo de Europa), normas tendentes

    al reconocimiento y proteccin de tales garantas.

    Pablo Andrs Palazzi11por su parte, al referirse a los derechos protegidos por el

    habeas data, seala como tal el derecho a la intimidad y considera que lleva

    implcito tambin el derecho a la identidad personal, ya que: ... cuando un sujeto

    pretende corregir informacin falsa o discriminatoria almacenada en un banco de

    datos pblico o privado y que es difundida a terceros, lo que intenta es

    principalmente tutelar la identidad que el registrado posee frente a la sociedad.

    Y contina dicho jurista: Por lo dems, no puede olvidarse que ambos derechos

    intimidad e identidad-, por ser personalsimos tienen un fundamento nico que

    es el reconocimiento que la persona humana tiene un valor en s misma y como

    tal cabe reconocerle dignidad.

    9Articulo 5. El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la primaca de los derechos inalienables de la persona y

    ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad. Constitucin Poltica de Colombia10Constitucin Poltica de Colombia Prembulo, Artculos. 5, 42, 44.11Palazzi, Pablo Andrs. El Corpus Data en el Derecho Argentino

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    Si bien es cierto que el DAS fue instituido para salvaguardar la seguridad

    Nacional, tambin lo es, que la informacin sobre los antecedentes judiciales

    de un sujeto slo le interesa y le es til a dicho organismo pblico y al aparato

    judicial del pas, para que con ella se tomen medidas preventivas, correctivas, y

    de lugar a la aplicacin de los subrogados penales dependiendo de la

    recurrencia de la conducta, al igual que para establecer polticas sobre la

    criminalidad registrada, pero so pretexto de lo anterior, dicha informacin no

    puede ser publicada indiscriminadamente a terceros, generando rechazo social

    sin tener en cuenta que hasta el delincuente ms peligroso merece un trato

    digno (en su intimidad e identidad), de manera que esto conlleva a la violacin

    del derecho fundamental del Habeas Data12, y los dems derechos

    fundamentales invocados en el presente escrito.

    La negativa de atender mi solicitud por parte del DAS se cimienta en la

    implementacin del nuevo modelo de certificado judicial el cual comenz a

    funcionar el 07 de noviembre de 2008, en virtud de lo dispuesto por la

    Resolucin interna No. 1157 de 2008, fecha para la cual ya haba operado la

    extincin de la condena, por tal razn, sobre la realidad material de mi caso ybajo el principio de favorabilidad la norma aplicable es la prevista en el artculo

    11 del decreto 2398 de 1986, o cualquier otra norma nacional o supranacional

    ms favorable. Esto se traduce en la violacin del derecho fundamental del

    debido proceso13.

    12 Articulo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el

    Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las

    informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades pblicas yprivadas. En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas

    consagradas en la Constitucin. La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables. Slo

    pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que

    establezca la ley.Con el fin de prevenir la comisin de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentar la forma

    y condiciones en que las autoridades que ella seale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o

    registrar la correspondencia y dems formas de comunicacin privada, sin previa orden judicial, con aviso

    inmediato a la Procuradura General de la Nacin y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36)

    horas siguientes. Al iniciar cada perodo de sesiones el Gobierno rendir informe al Congreso sobre el uso que se

    haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artculo incurrirn

    en falta gravsima, sin perjuicio de las dems responsabilidades a que hubiere lugar .Para efectos tributarios

    judiciales y para los casos de inspeccin, vigilancia e intervencin del Estado, podr exigirse la presentacin de

    libros de contabilidad y dems documentos privados, en los trminos que seale la ley.

    13Articulo 29. El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

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    ANEXOS

    Copia simple documento de identidad

    Copia simple certificado judicial

    y dems documentos que se pretendan hacer valer como prueba

    Para efectos de notificacin

    Direccin:_______________________

    Telfono: _______________________

    Atentamente;

    __________________________

    C.C. N __________ de __________

    Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal

    competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

    En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva

    o desfavorable.

    Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado

    tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por l, o de oficio, durante la investigacin y el

    juzgamiento; a un debido proceso pblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las

    que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo

    hecho.

    Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso.