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11 SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2010 SECCIÓN TRIBUTARIA ¿Cómo se deben declarar las ventas en el PDT 621? - Primera parte - 1. CUESTIONES PREVIAS En el desarrollo de sus actividades, las empresas pueden realizar diversas operaciones relacionadas con las ventas, las que indepen- dientemente que estén gravadas o no con el Impuesto General a las Ventas (en adelante “IGV”), o que se traten de descuentos y/o devoluciones que afecten a éstas, deben ser declaradas en el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621. Para estos efec- tos, este PDT ha habilitado casillas concretas para los distintos tipos de operaciones que se pudieran realizar. En ese sentido, considerando que a la fecha todavía existen dudas sobre la forma en que se deberían declarar las ventas y las modi- ficaciones a éstas, a continuación mostramos de manera breve el contenido de cada una de las casillas que comprende el rubro “Ventas” del citado Formulario Virtual Nº 621. 2. ¿QUÉ SE DEBE INCLUIR EN LA CASILLA 100: “VENTAS NETAS”? En la casilla Nº 100 se debe consignar el monto correspondiente al total de las operaciones gravadas con el IGV. En ese sentido, a efecto de poder consignar de manera correcta el monto de dichas operaciones resulta indispensable determinar qué operaciones se encuentran gravadas con dicho impuesto. Sobre el particular, debemos recordar que las operaciones gravadas con este impuesto que deben ser declaradas en esta casilla son las siguientes: Incluye: a) La venta propiamente dicha, y, b) El Retiro de bienes* OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV La Venta en el país de bienes muebles La Prestación de servicios Los contratos de construcción La Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos Los montos que se deberán consignar en esta casilla no incluyen el monto del impuesto. Por lo que, se recuerda que en el caso de tener operaciones con Boletas de Venta deberá distinguir entre el monto de la operación gravada y el impuesto. El sistema calculará de forma automática el tributo correspondiente. * Es importante recordar que de acuerdo al literal 2 del inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, constituye ven- ta gravada el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o ella misma, incluyendo a los descuentos y bonificaciones, con excepción de la entrega gratuita de: muestras médicas; de bienes entregados con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción; las bonificaciones sobre ventas, siempre que cumplan con los requisitos y no excedan el límite señalado por el reglamento. IMPORTANTE: Para efectos de la declaración de las operaciones gravadas, se debe tener en cuenta el momento en que de acuerdo a la Ley del IGV, se debe efectuar la declaración de las operaciones (en otras palabras, el Nacimiento de la Obligación Tributaria). En ese sentido, debemos recordar que este momento se produce de acuerdo a lo siguiente: a) En la Venta de Bienes Nacimiento de la O.T. en la Venta de Bienes Lo que ocurra primero Lo que ocurra primero Fecha de emisión del Comprobante de Pago Momento en que se entregue el bien Fecha en que se entrega el bien Momento en que se efectúe el pago b) En el Retiro de Bienes Nacimiento de la O.T. en el Retiro de Bienes Lo que ocurra primero Momento en que se produce el retiro Fecha del documento que acredite la salida o consumo del bien Fecha de emisión del Comprobante de Pago Fecha en que se produce el retiro c) En la Prestación de Servicios Nacimiento de la O.T. en la Prestación de Servicios Lo que ocurra primero Cuando culmine el servicio, se perciba la retribución, lo que ocurra primero. Fecha de pago o puesta a disposición de la contra- prestación, la fecha en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero. Fecha de emisión del Comprobante de Pago Fecha en que se percibe la retribución d) En los Contratos de Construcción Nacimiento de la O.T. en Contratos de Contrucción Lo que ocurra primero Fecha de percepción del in- greso, sea total o parcial. Fecha de pago o puesta a disposición, la fecha en la que se hace efectivo un do- cumento de crédito. Fecha de emisión del Comprobante de Pago Fecha de percepción del ingreso e) En la Primera venta de inmuebles que efectúen los construc- tores de los mismos Fecha de pago o puesta a disposición de la contrapresta- ción pactada, la fecha de ven- cimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero Fecha de percepción del ingreso Nacimiento de la O.T. en la 1 a venta de inmuebles 3. ¿QUÉ SE DEBE INCLUIR EN LA CASILLA 102: “DESCUEN- TOS CONCEDIDOS Y/O DEVOLUCIONES DE VENTAS”? En la casilla Nº 102 se debe consignar el monto de los descuen- tos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores. Para tal efecto, el PDT nos muestra un asistente en donde se debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondien- tes a operaciones con tasas de 18% y 19%, respectivamente. LÍMITE: Se debe tener presente que el monto de los descuentos o devo- luciones de ventas realizadas en el período o periodos anteriores IMPORTANTE: Los montos a declarar sólo incluyen la base Imponible Casilla 100: Incluye las ventas gravadas con el IGV

Cómo Se Deben Declarar Las Ventas en El PDT 621

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Cómo Se Deben Declarar Las Ventas en El PDT 621

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  • 11SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2010

    SECCIN TRIBUTARIA

    Cmo se deben declarar las ventas en el PDT 621?- Primera parte -

    1. CUESTIONES PREVIAS

    En el desarrollo de sus actividades, las empresas pueden realizar diversas operaciones relacionadas con las ventas, las que indepen-dientemente que estn gravadas o no con el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), o que se traten de descuentos y/o devoluciones que afecten a stas, deben ser declaradas en el PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621. Para estos efec-tos, este PDT ha habilitado casillas concretas para los distintos tipos de operaciones que se pudieran realizar.

    En ese sentido, considerando que a la fecha todava existen dudas sobre la forma en que se deberan declarar las ventas y las modi-ficaciones a stas, a continuacin mostramos de manera breve el contenido de cada una de las casillas que comprende el rubro Ventas del citado Formulario Virtual N 621.

    2. QU SE DEBE INCLUIR EN LA CASILLA 100: VENTAS NETAS?

    En la casilla N 100 se debe consignar el monto correspondiente al total de las operaciones gravadas con el IGV.

    En ese sentido, a efecto de poder consignar de manera correcta el monto de dichas operaciones resulta indispensable determinar qu operaciones se encuentran gravadas con dicho impuesto. Sobre el particular, debemos recordar que las operaciones gravadas con este impuesto que deben ser declaradas en esta casilla son las siguientes:

    Incluye: a) La venta propiamente dicha, y, b) El Retiro de bienes*

    OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV

    La Venta en el pas de bienes muebles

    La Prestacin de servicios

    Los contratos de construccin

    La Primera venta de inmuebles que realicen

    los constructores de los mismos

    Los montos que se debern consignar en esta casilla no incluyen el monto del impuesto. Por lo que, se recuerda que en el caso de tener operaciones con Boletas de Venta deber distinguir entre el monto de la operacin gravada y el impuesto. El sistema calcular de forma automtica el tributo correspondiente.

    * Es importante recordar que de acuerdo al literal 2 del inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV, constituye ven-ta gravada el retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o ella misma, incluyendo a los descuentos y bonificaciones, con excepcin de la entrega gratuita de: muestras mdicas; de bienes entregados con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin; las bonificaciones sobre ventas, siempre que cumplan con los requisitos y no excedan el lmite sealado por el reglamento.

    IMPORTANTE:

    Para efectos de la declaracin de las operaciones gravadas, se debe tener en cuenta el momento en que de acuerdo a la Ley del IGV, se debe efectuar la declaracin de las operaciones (en otras palabras, el Nacimiento de la Obligacin Tributaria). En ese sentido, debemos recordar que este momento se produce de acuerdo a lo siguiente:

    a) En la Venta de Bienes

    Nacimiento de la O.T. en la Venta

    de Bienes

    Lo que ocurra

    primero

    Lo que ocurra

    primero

    Fecha de emisin del Comprobante

    de Pago

    Momento en que se entregue

    el bien

    Fecha en que se entrega el bien

    Momento en que se efecte

    el pago

    b) En el Retiro de Bienes

    Nacimiento de la O.T. en el Retiro

    de Bienes

    Lo que ocurra

    primero

    Momento en que se produce

    el retiro

    Fecha del documento que acredite la salida o consumo del bien

    Fecha de emisin del Comprobante

    de Pago

    Fecha en que se produce el retiro

    c) En la Prestacin de Servicios

    Nacimiento de la O.T. en laPrestacin de

    Servicios

    Lo que ocurra

    primero

    Cuando culmine el servicio, se perciba la retribucin, lo que ocurra primero.

    Fecha de pago o puesta a disposicin de la contra-prestacin, la fecha en la que se haga efectivo un documento de crdito; lo que ocurra primero.

    Fecha de emisin del Comprobante

    de Pago

    Fecha en que se percibe la retribucin

    d) En los Contratos de Construccin

    Nacimiento de la O.T. en Contratos deContruccin

    Lo que ocurra

    primero

    Fecha de percepcin del in-greso, sea total o parcial.

    Fecha de pago o puesta a disposicin, la fecha en la que se hace efectivo un do-cumento de crdito.

    Fecha de emisin del Comprobante

    de Pago

    Fecha de percepcin del ingreso

    e) En la Primera venta de inmuebles que efecten los construc-tores de los mismos

    Fecha de pago o puesta a disposicin de la contrapresta-cin pactada, la fecha de ven-cimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crdito; lo que ocurra primero

    Fecha de percepcin del ingreso

    Nacimiento de la O.T. en la 1a venta

    de inmuebles

    3. QU SE DEBE INCLUIR EN LA CASILLA 102: DESCUEN-TOS CONCEDIDOS Y/O DEVOLUCIONES DE VENTAS?

    En la casilla N 102 se debe consignar el monto de los descuen-tos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en perodos anteriores. Para tal efecto, el PDT nos muestra un asistente en donde se debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondien-tes a operaciones con tasas de 18% y 19%, respectivamente.

    LMITE:

    Se debe tener presente que el monto de los descuentos o devo-luciones de ventas realizadas en el perodo o periodos anteriores

    IMPORTANTE: Los montos a declarar slo incluyen la

    base Imponible

    Casilla 100: Incluye las ventas gravadas con el IGV

  • ASESOR EMPRESARIAL12

    SECCIN TRIBUTARIAno puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de debito del mismo perodo. De ser as se deber arrastar el saldo para los periodos siguientes.

    4. QU SE DEBE INCLUIR EN LAS CASILLAS 160 VENTAS LEY N 27037 Y 162 DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES (LEY N 27037)?

    La Casilla N 160 debe ser utilizada por aquellos contribuyentes que se encuentran dentro del mbito de aplicacin de la Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, y adems:

    Realizan operaciones gravadas fuera de la regin correspondientes a las siguientes actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turis-mo, as como las actividades manufactureras vinculadas al procesa-miento, transformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformacin forestal, siempre que sean producidos en la zona.

    Realizan principalmente estas mismas operaciones en la Regin.

    Respecto de la casilla N 162, en sta debe consignarse el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ven-tas realizadas y declaradas en perodos anteriores.

    IMPORTANTE:

    Se debe tener presente que el monto de los descuentos o devo-luciones de ventas realizadas en el perodo o periodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de debito del mismo perodo. De ser as se deber arrastar el saldo para los periodos siguientes.

    5. QU SE DEBE INCLUIR EN LAS CASILLAS 106 EXPOR-TACIONES FACTURADAS EN EL PERODO?

    La casilla N 106 debe ser utilizada por aquellas personas que rea-lizan exportaciones, de bienes o de servicios. Para estos efectos, en la misma se debe consignar el monto neto de las exportaciones que cuenten con comprobantes de pago o notas de dbito y crdito. Es decir, el monto de las exportaciones luego de deducir las devo-luciones y deducciones.

    IMPORTANTE:

    Cualquier bien puede ser exportado, salvo que el mismo est res-tringido o prohibido. En todo caso, los servicios que pueden ser calificados como exportacin estan sealados en el artculo 33 y en el apndice V de la Ley del IGV.

    6. QU SE DEBE INCLUIR EN LA CASILLA 127 EXPORTA-CIONES EMBARCADAS EN EL PERODO?

    En esta casilla se debe consignar el monto de las exportaciones reali-zadas en el periodo, netas de descuentos y devoluciones, que cuenten con declaracin de exportacin, las mismas que corresponden a:

    a) En el caso de bienes: Al valor FOB de las declaraciones de ex-portacin debidamente numeradas, que sustenten las exporta-ciones embarcadas en el periodo y cuya facturacin haya sido efectuada en el perodo o en periodos anteriores al que corres-ponda la Declaracin - Pago;

    b) En el caso de servicios: El valor de las facturas que sustentan el servicio prestado a un no domiciliados y que hayan sido emiti-das en el perodo a que corresponde la declaracin pago.

    IMPORTANTE:

    Los servicios incluidos en el Apndice V de La Ley del IGV se con-sideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los si-guientes requisitos:

    a) Se presten a ttulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

    b) El exportador sea una persona domiciliada en el pas.

    c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domici-liada en el pas.

    d) El uso, explotacin o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar ntegramente en el extranjero.

    No cumplen este ltimo requisito, aquellos servicios de ejecucin inmediata y que por su naturaleza se consumen al trmino de su prestacin en el pas.

    LMITE: Hasta el monto de las ventas del perodo

    Casilla 162: El monto de las ventas no deben ser superio-

    res a la casilla N 160

    Casilla 102: Incluye los descuentos concedidos y las

    devoluciones de ventas

    Casilla 160: Se deben incluir las operaciones realizadas al amparo de la Ley de la

    Amazona

    Casilla 106: Se debe consignar el monto de las exportaciones facturadas

    en el perodo

    Casilla 127: Incluir el valor de las exportaciones efecti-

    vamente realizadas.

  • PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2010 11

    SECCIN TRIBUTARIA

    Cmo se deben declarar las ventas en el PDT 621?- Parte Final1-

    Como es sabido, en el desarrollo de sus actividades, las empresas pueden realizar diversas operaciones relacionadas con las ventas, las que independientemente que estn gravadas o no con el Im-puesto General a las Ventas (en adelante IGV), o que se traten de descuentos y/o devoluciones que afecten a stas, deben ser declaradas en el rubro Ventas del PDT IGV Renta Mensual For-mulario Virtual N 621. Para estos efectos, este PDT ha habilitado casillas concretas para los distintos tipos de operaciones que se pu-dieran realizar. En ese sentido, en la primera parte de esta Opera-tividad Tributaria desarrollamos el contenido de las casillas N 100, 102, 160, 162, 106 y 127 del rubro ventas del citado PDT.

    Ahora bien, continuando con el desarrollo del llenado y la manera idnea como se deberan declarar las ventas y las modificaciones a stas, en esta parte final desarrollaremos el contenido de las casillas N 105, 109 y 112.

    6. QU SE DEBE INCLUIR EN LA CASILLA 105 VENTAS NO GRAVADAS?

    Dentro de la casilla N 105 se deben consignar todas las ventas y servicios no gravados con el IGV. Para estos efectos, se entender como operaciones no gravadas, las comprendidas en el Artculo 1 de la Ley del IGV que se encuentren exoneradas2 o inafectas3 de este impuesto, incluyendo:

    La primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos.

    La prestacin de servicios a ttulo gratuito.

    La venta de inmuebles cuya adquisicin estuvo gravada.

    Las cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asociados a una asociacin sin fines de lucro.

    Los ingresos obtenidos por entidades del sector pblico por ta-sas y multas, siempre que sean realizados en el pas.

    Tambin se entender como operacin no gravada al servicio de transporte areo internacional de pasajeros que no califique como una operacin interlineal4, salvo en los casos en que la aerolnea que realiza el transporte, lo efecte en mrito a un servicio que debe realizar a favor de la aerolnea que emite el boleto areo.

    IMPORTANTE:

    El monto de los bienes y servicios no gravados a consignar en esta casilla, no debe incluir exportaciones; asimismo, dichos montos deben ser netos de descuentos y rebajas.

    1 La primera parte de esta operatividad tributaria se public en nuestra Revista de la Segunda Quincena de Mayo de 2010, Pgs. 11 y 12.

    2 Las Operaciones Exoneradas se encuentran descritas en los Apndices I y II de la Ley del IGV.3 Para estos efectos, se entiende por Operaciones Inafectas a las sealadas en el Artculo 2 de la Ley del IGV,

    tales como: La transferencia o importacin de bienes y la prestacin de servicios que efecten las Instituciones Edu-

    cativas Pblicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de se-

    guros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de stos en el marco del Decreto Ley N 25897.

    La importacin o transferencia de bienes que se efecte a ttulo gratuito, a favor de Entidades y Depen-dencias del Sector Pblico, excepto empresas; as como a favor de las Entidades e Instituciones Extran-jeras de Cooperacin Tcnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolucin Ministerial del Sector correspondiente.

    Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos, mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicos, casinos de juego y eventos hpicos.

    La venta e importacin de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricacin nacional de los equivalentes teraputicos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncolgicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes.

    Los servicios de comisin mercantil prestados a personas no domiciliadas en relacin con la venta en el pas de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior.

    Los servicios de crdito.4 Se entiende por Operacin Interlineal al servicio de transporte realizado en virtud de un acuerdo entre dos

    aerolneas por el cual una de ellas emite el boleto areo y la otra realiza en todo o en parte el servicio de transporte que figure en dicho boleto (Acuerdo Interlineal).

    7. QU SE DEBE INCLUIR EN LA CASILLA N 109 VENTAS NO GRAVADAS SIN EFECTO EN RATIO

    En la casilla N 109, denominada Ventas no gravadas sin efecto en ratio, se consignar el monto de las ventas de bienes y servi-cios no gravados, sin incluir las exportaciones ni las sealadas en la casilla 112, netos de descuentos y rebajas; siempre que el valor de las mismas NO deba ser considerado para determinar el porcentaje (ratio) a aplicar al impuesto que haya gravado la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones que otorgan derecho a crdito fiscal y obtener el crdito fiscal a utilizar en el mes tratndose de la prorrata del IGV.

    Sobre el particular, cabe indicar que el Porcentaje o ratio seala-do en el prrafo anterior se refiere a la determinacin del Crdito Fiscal en los supuestos en que los sujetos del Impuesto efecten conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas. Para estos efectos debe recordarse que inicialmente en estos casos, los con-tribuyentes deben contabilizar separadamente la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones desti-nados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportacin, de aqullas destinadas a operaciones no gravadas.

    En todo caso, cuando el sujeto no pueda determinar las adquisi-ciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, el crdito fiscal se calcular proporcionalmente aplicando la siguiente frmula:

    Porcentaje = (OG + X) (OG + ONG + X)

    Donde:

    OG : Operaciones Gravadas de los ltimos doce meses

    X : Exportaciones de los ltimos doce meses

    ONG : Operaciones No Gravadas de los ltimos doces meses

    En ese sentido, a efectos de determinar este porcentaje, el monto a informar en la casilla N 109 no debe incluirse dentro de las Ope-raciones No Gravadas.

    Casilla 105:Se debe consignar el monto de las ventas no gravadas, sin incluir exportaciones, netos de descuentos y rebajas.

    Se entiende por ventas no gravadas a las que se encuentran exoneradas e inafectas

  • ASESOR EMPRESARIAL12

    SECCIN TRIBUTARIAIMPORTANTE:

    En relacin a estas operaciones, entendemos que los montos a consignar en la misma, estn relacionadas con las inafectaciones lgicas5.

    As, a modo de ejemplo podemos citar las siguientes operaciones que deben consignarse dentro de esta casilla:

    La segunda transferencia de un bien inmueble.

    Montos correspondientes a entregas promocionales que no excedan el 1% de sus ingresos brutos promedios men-suales de los ltimos doce meses.

    SE ENCUENTRAN FUERA DEL MBITO DE APLICACIN

    DEL IGV.

    8. QU SE DEBE INCLUIR EN LA CASILLA N 112 OTRAS VENTAS INCISO ii), NUMERAL 6.2 DEL ARTCULO 6 DEL REGLAMENTO DE LA LIGV

    En la casilla N 112 deben considerarse las operaciones citadas ex-presamente en el inciso ii), numeral 6.2 del artculo 6 del Regla-mento de la Ley del IGV, las cuales corresponden a:

    a) Las transferencias de bienes no consideraciones bienes muebles

    A efectos de determinar qu bienes no son considerados como bienes muebles, podemos citar lo dispuesto en el numeral 8 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, segn el cual no estn comprendidos bajo el concepto de bienes muebles los siguientes supuestos:

    BIENES NO CONSIDERADOS MUEBLES

    La moneda nacional, extranjera, ni cualquier documento representativo de stas.

    Las acciones, participaciones sociales, particiones en so-ciedades de hecho, contratos de colaboracin empresarial, asociaciones en participacin y similares.

    Facturas y otros documentos pendientes de cobro.

    Valores mobiliarios, y otros ttulos de crdito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, ttulos o documen-tos implique la de un bien corporal.

    Una nave o aeronave.

    La moneda nacional, extranjera, ni cualquier documento representativo de stas.

    Las acciones, participaciones sociales, particiones en socie-dades de hecho.

    b) Las transferencias previstas en los incisos c), i), m), n) y o) del artculo 2 de la Ley de IGV, entre las cuales podemos citar las siguientes:

    Las transferencias de bienes que se realice como consecuen-cia de la reorganizacin de empresas.

    La adjudicacin a ttulo exclusivo a cada parte contratan-te, de bienes obtenidos por la ejecucin de los contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad inde-pendiente, en base a la proporcin contractual, siempre que cumplan con entregar a la SUNAT la informacin que, para tal efecto establezca.

    La asignacin de recursos, bienes, servicios y contratos de construccin que efecten las partes contratantes de socie-dades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven conta-bilidad independiente, para la ejecucin del negocio u obra en comn, derivada de una obligacin expresa en el contra-to, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT.

    c) La transferencia de crditos realizada a favor del factor o del adquirente.

    d) La transferencia fiduciaria de bienes muebles e inmuebles.

    e) Las transferencias de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de Bolsas de Productos que no impliquen la entrega fsica de bienes, con excepcin de la sealada en el inciso i) numeral 6.2 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV (RLIGV), as co mo la prestacin de servicios a ttulo gratuito que efecten las empresas como bonificaciones a sus clientes sobre operaciones no gravadas.

    Casilla 109:Se debe incluir las ventas no gravadas sin

    efecto en ratio

    5 La inafectacin lgica o tambin llamada natural es aquella que deriva de la propia naturaleza o concepcin del tributo respectivo; de modo que, califican como tales, aquellos hechos que no se subsumen o incluyen en los supuestos de hecho previstos en la Ley.

    Casilla 112:Se debe consignar las operaciones con-tenidas en el inciso i) del numeral 6.2 del

    artculo 6 del RLIGV

    Cmo se deben declarar las ventas en el PDT 621 - I PARTE.pdf (p.1-2)Cmo se deben declarar las ventas en el PDT 621 - II PARTE.pdf (p.3-4)