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COMO SE HACE UN ALEGATO NOCIONES GENERALES 1.1. Introducción En general, ni la doctrina ni la jurisprudencia se han ocupado suficientemente del alegato. Salvo trabajos aislados como el de Eisner (Nuevos planteos procesales, T. 11 pág. 189: "Importancia, contenido y límites del alegato de bien probado"), no se observa un estudio específico sobre la materia, no tanto por la ignorancia sobre el tema, sino por el tratamiento disperso de sus elementos, considerados en conjunto con otras instituciones, o con otras materias del procedimiento. Han contribuido a este olvido también, otros factores como el carácter voluntario que tiene el alegato en el proceso civil, y el hecho de que se considere un escrito más del proceso. Si bien se ha dicho alguna vez que un buen alegato es un proyecto de sentencia, tanto uno como otro merecen una atención especial, por el distinto alcance y carácter que tienen. Esto no impide que, prácticamente, todos los autores hayan hablado sucintamente sobre el concepto, efectos, y fundamentalmente sobre el procedimiento de alegato en cada sistema en particular, aunque casi nunca de un modo global. También es importante tener en cuenta que, aun cuando las bases son las mismas, el alegato es distinto en su formación y alcance en un proceso escrito y en un proceso oral. Incluso la denominación aparece distinta muchas veces, ya que en el proceso oral se lo denomina muchas veces como "discusión de la causa", "escrito de conclusión", etcétera. La doctrina lo define concretamente. Alsina dice al respecto: "Llámase alegato de bien probado, al escrito en que las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud. Se trata de una exposición escrita, que no tiene forma determinada por la ley, pero que debe limitarse a la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las conclusiones que de ella deriven. La costumbre, no recomendable por cierto, de exponer escuetamente los hechos más indispensables en la demanda y contestación, obliga a un desarrollo de los mismos en los alegatos, donde se hace la verdadera demanda y defensa. La lealtad exige que el debate se haga en la oportunidad prevista por la ley, es decir, en la demanda y en la contestación, y que el alegato sólo sea un examen de la prueba para orientar al juez, quien saca rá de ella personalmente las conclusiones que considere pertinentes. La utilidad de los alegatos -agregase advierte con sólo considerar que en ellos el juez encuentra recapitulados en forma metódica los hechos

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COMO SE HACE UN ALEGATO

NOCIONES GENERALES1.1. IntroducciónEn general, ni la doctrina ni la jurisprudencia sehan ocupado suficientemente del alegato. Salvo trabajosaislados como el de Eisner (Nuevos planteos procesales,T. 11 pág. 189: "Importancia, contenido y límitesdel alegato de bien probado"), no se observa un estudioespecífico sobre la materia, no tanto por la ignoranciasobre el tema, sino por el tratamiento disperso de suselementos, considerados en conjunto con otras instituciones,o con otras materias del procedimiento.Han contribuido a este olvido también, otros factorescomo el carácter voluntario que tiene el alegatoen el proceso civil, y el hecho de que se considere unescrito más del proceso. Si bien se ha dicho alguna vezque un buen alegato es un proyecto de sentencia, tantouno como otro merecen una atención especial, por eldistinto alcance y carácter que tienen.Esto no impide que, prácticamente, todos los autoreshayan hablado sucintamente sobre el concepto,efectos, y fundamentalmente sobre el procedimiento dealegato en cada sistema en particular, aunque casi nuncade un modo global.También es importante tener en cuenta que, auncuando las bases son las mismas, el alegato es distintoen su formación y alcance en un proceso escrito y enun proceso oral. Incluso la denominación aparece distintamuchas veces, ya que en el proceso oral se lodenomina muchas veces como "discusión de la causa","escrito de conclusión", etcétera.La doctrina lo define concretamente. Alsina diceal respecto: "Llámase alegato de bien probado, al escritoen que las partes examinan la prueba rendida conrelación a los hechos afirmados en la demanda y contestación,para demostrar su exactitud o inexactitud.Se trata de una exposición escrita, que no tiene formadeterminada por la ley, pero que debe limitarse a laprueba frente a los hechos afirmados, estableciendolas conclusiones que de ella deriven. La costumbre,no recomendable por cierto, de exponer escuetamentelos hechos más indispensables en la demanda y contestación,obliga a un desarrollo de los mismos en losalegatos, donde se hace la verdadera demanda y defensa.La lealtad exige que el debate se haga en laoportunidad prevista por la ley, es decir, en la demanday en la contestación, y que el alegato sólo sea unexamen de la prueba para orientar al juez, quien sacará de ella personalmente las conclusiones que considerepertinentes. La utilidad de los alegatos -agregaseadvierte con sólo considerar que en ellos el juezencuentra recapitulados en forma metódica los hechos

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en que las partes fundan sus pretensiones, la prueba quea cada uno de ellos se refiere, y las razones que seaducen para demostrar el derecho. En el procedimientoescrito tienen la misma importancia que el informe enel procedimiento oral ... Pero es de advertir que noconstituyen una pieza esencial ni fundamental del procedimiento,y que de su no presentación, ningún perjuicioni sanción proviene al litigante, salvo los que sederiven de su natural merma en la defensa". (Alsina,Tratado, Ediar 2da. edición 1961, T. 111, págs. 70718).El alegato no es sólo útil al juez, lo es tambiénpara la parte, pues contiene un precioso material aplicableen la apelación. Un buen alegato, con referenciasconcretas, nos permite realizar una crítica de la sentenciade modo rápido, concreto, claro, atinado. Especialmenteahora, con el uso de computadoras que guardanlos escritos y permiten su modificación y reproducción(entre otras muchas cosas), el aporte del alegato a lafundamentación de la apelación, nos da un mayor tiempopara el análisis de la pieza a impugnar en su contenido.1.2. AntecedentesEl antecedente más inmediato de un tratamientoespecífico del alegato aparece en la Ley de EnjuiciamientoCivil Española de 188 1, que en su artículo 670dice: "Los escritos de conclusión se limitarán a lo siguiente:1. En párrafos numerados se expresarán con claridad,y con la posible concisión, cada uno de loshechos que hayan sido objeto del debate, haciendoun breve y metódico resumen de las pruebasque a juicio de cada parte lo justifiquen o contradigan.2. En párrafos también numerados y breves, y siguiendoel mismo orden de los hechos, se apreciarála prueba de la parte contraria.3. Se consignará después lisa y llanamente si semantienen, en todo o en parte, los fundamentos dederecho alegados respectivamente en la demanday contestación, y en su caso en la réplica y dúplica."Podrán alegarse también en este lugar otras leyeso doctrinas legales en que pueda fundarse la resoluciónde las cuestiones debatidas en el pleito; pero limitándosea citarlas sin comentarios ni otra exposición que ladel concepto positivo en que se estimen aplicables alcaso."Sin riingún otro razonamiento, se concluirá parasentencia".En su comentario sobre el particular Reus explicaba(Ley de Enjuiciamiento Civil, Comentario de EmilioReus, T. 11, Madrid, 1881): "Este artículo no tiene precedenteen la ley de 1855, porque a pesar de que en ellase determinaba cuál había de ser la forma de redactarlos escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica,se guardaba completo silencio en cuanto a los alegatosde bien probado, habiendo tenido que suplir dicho silenciolos comentadores y la costumbre".

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No obstante debemos recordar que la ley de 1855decía en su artículo 3 18: "Concluido el término de prueba,sin necesidad de ninguna gestión de los interesados,o sin sustanciarla si se hiciere, el juez mandará unir laspruebas a los autos, y entregar éstos por su orden a laspartes para alegar de bien probado". De allí vino anosotros y se ha mantenido en muchos aspectos.1.3. Alegación y alegatoDe hecho el alegato aparece como una especiedentro del concepto de alegación, mucho más genéricoy comprensivo, de otras varias instituciones que se encuentraninsertas desde la demanda hasta los fundamentosde la apelación. Pero se destaca nítidamente yes un elemento propio que los abogados no puedendesconocer.Veamos primero la alegación. Palacio nos aclarael concepto meridianamente: "La alegación -diceesun acto mediante el cual cualquiera de las partes,en apoyo de determinada petición, afirma o niega laexistencia de un hecho o la aplicabilidad o inaplicabilidadde una norma jurídica a ese hecho" (Palacio,Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, T. IV, ed.1972, p. 420).Este autor considera las alegaciones de hechodivididas en principales y accesorias (las primeras relativasa la admisibilidad o fundabilidad de la pretensióndel actor o del demandado y las segundas relacionadascon peticiones incidentales o similares, distintasde las primeras), concordantes o controvertidas (segúncoincidan o no), e introductorias y críticas (es decirlas que llevan por primera vez el conocimiento alórgano judicial; o las que tienen por fin valorar lasalegaciones introductorias en función de la pruebaproducida (en este último caso encontramos las directascomo el alegato y las indirectas como la expresiónde agravios). Las alegaciones de derecho consisten enla afirmación de que una norma jurídica es aplicableo inaplicable, con un paralelismo en la clasificacióncon las de hecho.1.4. Distintas especies de alegatoComo casi todos los términos del derecho, la palabraalegato goza de la mayor imprecisión. De allíque una definición del mismo, que resulte omnicomprensivade los distintos tipos, no sea siempreposible. Podemos no obstante, clasificarlo y de allíobtener las distintas variantes que presenta el instituto.Veamos:1.4.1. Por su amplitudEn este punto podemos considerar la concepcióndel alegato restringido y del alegato amplio.En el primer aspecto, es decir en el restringido, elalegato sólo involucra el tratamiento de los hechos y laprueba.Esta tesis restringida está relacionada exclusivamente

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con un alegato específico que es el "alegato debien probado", también llamado escrito de conclusiones,por el cual el alegato únicamente posibilita a laspartes exponer conclusiones que les sugieren las pruebasproducidas. Así se ha dicho que el alegato no es unescrito para invocar y desarrollar el derecho de las partes,sino el análisis de los hechos y de las pruebas (CNCiv.C, 4NIIU86, J.A. 1987-111-497).

Pero existe también un concepto amplio, comoexpone el mismo Diccionario de la Real Academia, enla voz pertinente, el alegato es el "escrito en el cualexpone el abogado las razones que sirven de fundamentoal derecho de su cliente e impugna las de su adversario",y va de suyo que estas razones son tanto aquellasque surgen de la demostración de los hechos comolas que argumentan sobre la aplicación del derecho alcaso, lo que no impide un escrito de alegatos con lacombinación de ambos (ver mi Gráfica Procesal, 111,nros. 240 a 245; es también el criterio de la Ley deEnjuiciamiento Española de 1881, citada).1.4.2. Por su complejidadDesde el punto de vista de su complejidad el alegatopuede clasificarse en simple y complejo.El primero está referido a una pretensión o a unconjunto de ellas apoyadas en pruebas concluyentes,donde cada medio aporta de modo íntegro el materialnecesario de conocimiento.El alegato complejo deviene por la existenciade pretensiones múltiples o de pruebas apoyadas enmedios de prueba compuestos, complejos o derivadosdel impacto de la tecnología moderna (vgr. informática).

En el primer caso se puede seguir una exposiciónlineal, donde los hechos van apareciendo a la realidadcon base en medios probatorios específicos, generalmentede modo secuencial. En el segundo los hechosaparecen oscuros, intrincados, fragmentarios y su reconstrucciónrequiere de diversos medios probatoriostotal o parcialmente demostradores del aserto de la afirmación,o la combinación de los distintos hechos yfragmentos de los medios probatorios enlazados armónicay lógicamente. Generalmente en estos casos la etapade purificar los medios a través de la eliminación decuestiones no esenciales, el análisis de los medios enparticular, su validez Y grado y la ordenación y exposiciónsistemática final, contribuirán a lograr el resultadodeseado. El problema de la prueba compleja tieneespecial incidencia en el alegato del juicio oral, tal esasí que ha sido tratada especialmente en el CódigoProcesal Penal de la Nación (art. 395).1.4.3. Por su materiaPor su materia el alegato puede ser dividido enalegato civil* y alegato penal. En la actualidad dichos

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* Con la expresión civil comprendemos todos los casos dealegatos no penales.

alegatos tienen a su vez la diferenciación en la CapitalFederal de que el proceso civil es escrito y el penaloral. Pero en distintas provincias existen procesos civilesorales (por ej. La Rioja, Santa Fe, Jujuy), y en otrasprocesos penales escritos (por ej. ciertos delitos en laprovincia de Buenos Aires). Aunque la palabra alegatoes más corriente usarla en sede civil mientras que parapenal queda la expresión discusión final.Aquí las diferencias aparecen en varios aspectos:1) El alegato civil es esencialmente voluntario, particular,realizado de modo contemporáneo por ambas partesy no controversial; 2) El alegato penal es esencial yhace a la actitud necesaria de la sociedad ante el delitoy a la defensa en juicio. Incluye la intervención de otraspersonas además del fiscal y el defensor, como el querellantey el actor civil. El imputado puede manifestarlo que considere pertinente. Por último el alegato penales controversial, admitiéndose la réplica a los argumentosde la contraria.1.4.4. Por su exposiciónPor su exposición el alegato puede ser escrito uoral.El alegato escrito es un acto individual, particular.Cada parte estudia la causa, llega a sus conclusiones yen un término común a ambas presentan el alegato, queno consiste en una controversia, sino en el examen dela cuestión, de modo crítico y sistemático. El análisis,la ordenación y la exposición pueden ser detenidamentepensadas y redactadas. Permite un desarrollo extenso(aunque ello no siempre es conveniente a menos que lacausa lo requiera) y pormenorizado con el estudio minuciosode las cuestiones.Por su parte el alegato oral es controversia1 por sumisma esencia, permitiendo -en algunosordenamientos- una réplica posterior. Debe ser necesariamentebreve (algunas legislaciones fijan incluso losminutos de su duración, o establecer un período limitadoo abreviado) (vgr. Códigos CGP- R.O.Uruguay, LaRioja, Jujuy, Santa Fe, Penal Córdoba, Buenos Aires,Proyecto Nacional CPCCLN 1994, etc.) y por ello debeconcentrarse en las cuestiones centrales. Requiere unacalidad de síntesis, una buena visión para encontrar ydestacar los temas esenciales con los que se ilumina latotalidad de la causa de modo global.Desde ya que se supone que los abogados sabenescribir y saben hablar. Cada uno de estos saberes, noobstante, no constituyen ni un desordenado conjunto defrases inconexas ni un parloteo estéril, sino un modosistemático de abordar un problema en particular. Demodo que para realizar un buen alegato debe existiruna preparación previa en el alegante.

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1.5. Procesos en que el alegato no es admitidoEl legislador, ya sea por la particularidad del proceso,ya por la extensión o el interés del mismo, haexcluido el alegato de varios de ellos, cualquiera sea sunaturaleza.En los procesos de conocimiento está excluido enel proceso sumario (art. 495 conf. ley 17.454) y en elproceso sumarísimo. (art. 498 inc. 4" CPCCN) (para laslegislaciones que siguen el régimen de la ley 17.454,recordemos que la reforma de la ley 22.434 lo admitióen el proceso sumario, art. 495 CPCCN).Tampoco existe el alegato en el proceso cautelar,ni en el proceso ejecutivo, por más que en este últimose apliquen las reglas del proceso sumario para la pruebade las excepciones (art. 549 CPCCN).No hay alegato en los procesos voluntarios, seanellos particulares o universales como la sucesión; ni enprocesos especiales como los alimentos. En algunosotros se da un traslado que puede interpretarse comoalegato (Demencia, art. 632 CPCCN).Por último tampoco se admite el alegato en losconcursos y quiebras. Esta última cuestión es razonablepor el sistema propio de este procedimientoconcursal, sumatoria de varios tipos procesales y dondelas conclusiones las produce el síndico, colaboradordel juez.

1.6. Objeto o fines del alegato¿Qué es lo que se persigue con el alegato? ~Cuálesson sus fines? La pregunta aparece complicada en lamedida en que se quiera tener una idea totalmente asépticadel alegato como si se tratase de una demostracióncientífica. Dejando de lado que las demostraciones científicasvan muchas veces impregnadas de subjetivismo,especialmente en materias cuyo desarrollo no es. tannotable como la física, el alegato persigue una serie deobjetivos propios, a saber:Como todo escrito judicial el alegato es un modode comunicación. No importa si el mismo es escrito uoral. En ambos casos tiene la necesidad de cumplir conlos requisitos de integrar una materia de conocimientoentre dos o más sujetos (simples o múltiples). De allíque debe haber un EMISORy un RECEPTOCR.u ando setrata de un alegato escrito, donde la demostración esdirigida al conocimiento del juez o tribunal, la relaciónes entre la parte y el juez. Cuando se trata de la audienciao etapa de discusión, donde las posiciones delalegante pueden ser rebatidas por el otro alegato y a Su

vez el alegante puede contrarrebatir lo expuesto porquien contesta, el conocimiento está dirigido tanto aljuez o al tribunal, como a la contraria. Para poder comunicarsedebe haber entre el emisor y receptor unlenguaje común, al que se lo denomina CÓDIGOe,n tendido

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como cierto número de signos y convenciones -comunes. Esa comunicación se debe realizar a travésde un CANALu,n sistema material que permita ser captadopor el otro. La entrada al canal requiere por lomenos un codificador del mensaje y un decodificador ala llegada (la idea se transforma por el habla en sonido-o en escritura- que es recibida por el oído -o porla vista a través de la lectura- y la transfiere al cerebro,o podría haber otros codificador y decodificadoresintermedios como el 'teléfono, la televisión, la radio,etc.). Y finalmente está el MENSAJEes, decir qué es loque se quiere transmitir. Se advierte con facilidad quela falta de cualquiera de estos elementos hace imposiblela comunicación.El mensaje a transmitir es una serie de ideas demostrativasdel aserto de nuestras afirmaciones sobrelos hechos, o de la interpretación del derecho. La formapara sostener la veracidad de cada uno requiere el conocimientode ciertos elementos como la argumentación,la demostración y el conocimiento de los sistemasque apoyan estos criterios como los sistemas de interpretaciónde la ley y la lógica aplicada sobre la que yase ha hablado (Falcón, Cómo hacer una demanda, Abeledo-Perrot, págs. 75/89).Por último tenemos la persuasión. Aunque en losúltimos diez a quince años se ha asistido a una declinaciónde los estudios de la persuasión dentro de la~sicologían, o por ello debe ser ignorada y menos en elcaso que nos ocupa. Cuando se habla de persuasión setiende a concebir una idea espuria de la misma. Sinembargo como ha hecho notar Reardon (La persuasiónen la comunicación, pág. 21) "la persuasión no es algoque una persona ejerza sobre otra. Es un medio por elcual las personas colaboran unas con otras en la conformaciónde sus versiones de la realidad, privadas o compartidas".Pretende, de acuerdo con la teoría de estaautora -que compartimos- obtener cambios de actitudesy conductas como un modo de ver la realidad yun modelo teórico persuasor debe ser coherente, pertinente(es decir adecuado) y eficaz. Desde esta óptica, laselección de los elementos persuasivos del mensaje tienenpor objeto presentar la superioridad de una alternativadesde el punto de vista de determinadas pautas. Asíla selección de las pautas a seguir, conforme el procesoy la situación particular planteada en el caso (escrito,oral; penal, civil; simple, complejo; social, particular,etc.), harán a la táctica del alegato. Allí el primer objetivoes lograr un terreno común de comunicación. Asíla fuerza de la presentación del alegato radica, en nuestro caso y a través de nuestro discurso, en crear unasituación de convicción hacia el tribunal en que el resultadoque se pretende es en definitiva el querido porel legislador y por el mismo juez.

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EL ALEGATO EN EL PROCESO CIVILESCRITO EN GENERAL2.1. Ambito del tema a tratarDe acuerdo con las clasificaciones que hemosexaminado, se advierte claramente que no puede hablarsede un alegato en modo general, aunque pudierandarse elementos comunes a todos los tipos. Demodo que para poder realizar una explicación clara,de cómo hacer algo, conviene referirse a un modo dealegar en particular, a algo concreto y trabajar con unmodelo. Y en ese sentido el alegato en el proceso civilescrito es el que tiene mejor desarrollo y tratamiento,que nos permitirá luego aplicar sus conceptos en basea semejanzas y diferencias a otros tipos. Por eso tomaremoscomo base el alegato desde el punto de vistadel procedimiento civil nacional (leyes 17.454 y22.434). Se trata de un alegato de tipo escrito nocontroversial.2.2. Las partes del alegatoEl alegato, desde el punto de vista de la prueba,al igual que cualquier otra pieza del proceso, sea escritou oral se divide en una serie de partes articuladas ysistemáticas, que permiten establecer la coherencia finalde su objetivo. Dichas partes pueden clasificarsedel siguiente modo:a) Presentación de la causab) AnálisisC) Síntesis yd) Exposición.No impide esto considerar, como lo haremos oportunamente,la introducción de cuestiones argumentaleso jurídicas.2.3. Cuestiones admisibles y no admisiblesEl alegato es fundamentalmente una piezaconclusiva sobre cuestiones ya existentes en el proceso,que se las estudia y presenta de un modo particular. Noes el medio para aportar nuevos elementos. De allí quela jurisprudencia y la doctrina hayan fijado límites respectode su contenido. Estos límites no permiten:1) el reclamo de intereses pues salvo casos excepcionales,resultan tardíos,2) incorporar cuestiones no articuladas en la demanda,3) o la modificación de la posición jurídica asumidapor el demandado.4) o la nulidad (validez, invalidez, inoponibilidadpor ausencia de alguna de las partes) oincompletividad de la pericia que debe plantearseinmediatamente a la misma, y no en la etapafinal del proceso, cuando tales presuntas deficienciasno pueden ser ya remediadasSin embargo se ha entendido que es admisible:1) que el momento de alegar resulta oportuno paraformuIar consideraciones acerca de las pruebas

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producidas y sobre la eficacia o ineficacia dealguna de ellas inclusive la pericial.2) el examen de los hechos nuevos frente a la pmebamanifestados hasta cinco días después de laapertura a prueba (art. 365 CPCCN), porque integranel sistema probatorio y los documentosnuevos presentados hasta la providencia de autospara sentencia (art. 260, inc. 3" CPCCN).3) incluso se puede ir más allá, ya que puedeargumentarse sobre los hechos constitutivos,modificativos o extintivos producidos durante lasustanciación del juicio y debidamente probados,aunque no hubiesen sido invocados oportunamentecomo hechos nuevos (art. 163, inc. 6" CPCCN).Tal por ejemplo la copia de la confesión expresade la contraria dada en otro juicio y agregada aldel alegato4) las cuestiones relacionadas con la depreciaciónmonetaria, aunque ahora limitada por la ley deconvertibilidad.5) también se puede resaltar la conducta observadapor las partes en el proceso, a fin de que el juezla califique e influya sobre los hechos en lostérminos del art. 163, inc. 5", 2da. parte CPCCN.6) excepcionalmente se ha admitido la introducciónde argumentaciones sobre cuestiones novedosas.Si bien en principio no corresponde examinarlos argumentos sustanciales introducidos por laparte recién en su alegato, a tal prohibición escapael cuestionamiento de defensas novedosas,no expuestas en los actos impugnados e introducidas en su contestación por la parte demandada,ya que en tal caso el alegato constituye la únicaoportunidad de que dispone la parte actora paracontradecir esa posición jurídica.B) PRESENTACIÓN DE LA CAUSA

2.4. GeneralidadesEl alegato, al igual que los escritos que tienen sumisma orientación, aunque con otros alcances (comopor ejemplo la sentencia), comienzan fijando una relacióngeneral del caso. Esta idea es ya tradicional. Eisner(op. cit. pág. 194) la expone del siguiente modo:"Su función no se limita al examen crítico de laprueba en sí, sino naturalmente al de su aptitud parailuminar los hechos objeto del debate y formar la conviccióndel juez respecto de sus existencia y modalidadesreales. Por lo tanto debe comenzar -como es depráctica- por un análisis y presentación ordenada delas cuestiones y de la plataforma fáctica que las sustentana tenor de lo expuesto en los escritos liminares dedemanda y contestación y en su caso, reconvención ysu responde. Se trata de una decantación técnica de loshechos relevantes y conducentes para la decisión delpleito que son enunciados en cuanto importan el presu

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puesto lógico de la norma jurídica que se intenta hacervaler para el éxito de la pretensión o de la defensa,respectivamente".2.5. Relación del casoQuizás el proceso civil, que tiene sus dificultadesy complejidades nos da en esta ocasión la posibilidadde mostrar un modelo elemental que nos ayude a prepararel alegato. Como se sabe y en principio, podemosentender de modo muy simplificado que la demandacontiene una serie de pretensiones positivas de certezay la contestación una serie de pretensiones negativas decerteza.Es decir que existe una historia, una línea generalde sucesos narrados que una parte afirma como ocurridosy la otra niega. De todo lo expresado es posible,y así sucede en general, que las partes coincidan ensectores de la historia. De este modo aparecerá, linealmente,una historia conforme la demanda, comparadacon otra historia paralela y negativa, que presenta lacontestación de la demanda.Estas dos visiones de los hechos, que deben sercontrastados ahora en el alegato con las pruebas, debennarrarse conforme los escritos iniciales pero de un modosucinto, que permita una lectura rápida. Es decir marcando los hechos relevantes que son fundamento de la pretensión'que se articula. Esto es así porque en muchosescritos de demanda y contestación se podrá observar lainclusión de hechos que no tienen relación con la historia,o que son sobreabundantes, o que finalmente no hantenido peso como fundamento de la pretensión.Las dos historias, la positiva y la negativa, puedenser narradas de modo paralelo (es más difícil puesrequiere dos columnas), o de modo secuencia1 (una acontinuación de otra). Pero, en este último caso, es esencialque los hechos de la historia negativa observen lamisma secuencia y orden que los de la historia positiva.Un buen modo de presentación de los mismos comparativamente,es usar por ejemplo:a) Hechos de la demanda.Hecho 1 ..'.Hecho 2...etc.b) Hechos de la contestación.Hecho l...Hecho 2....etc.Donde el Hecho 1, el Hecho 2...etc. coincidan alreferirse a la misma cuestión (como por ejemplo hablarde que el mismo día a las 10 de la mañana había sol oestaba lloviendo).

Por último puede narrarse cada hecho positivo concada contraposición, o negación del mismo, o incluirlojunto con elementos ya probados definitivamente en elproceso, conforme veremos en el número 2.8.POR SUPUESTO QUE EL RELATO DEL CASO DEBERÁHACERSE CON BASE EN NUESTRA HISTORIA SOBRE

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LA QUE APLICAREMOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y HAREMOSEL ESFUERZO DEMOSTRATIVO Y DE CONVICCIÓN.Sin embargo no es tan sencillo como parece, haceruna síntesis representativa de lo narrado en la demanday contestación, por ello muchos prefieren repetir loshechos de la demanda y contraponerle los de la contes- ',

tación directamente. Si Ud. tiene dudas en cuanto a sucapacidad'para el resumen, o el tiempo lo acucia, espreferible el método de incluir todo a la posibilidad deomitir cuestiones esenciales. De todos modos ya tendráoportunidad en un punto siguiente de eliminar los hechosque no resultan esenciales, pero ahora conformeresulta de las pruebas producidas.2.6. Fijación de los puntos controversialesAhora bien, una vez que tenemos las historiascontrapuestas, lo que nos interesa es establecer unahistoria única que refleje la verdad de nuestras afirmahciones o negaciones en los escritos iniciales. No nosinteresarán -probablemente- en el caso, todos loshechos narrados, que más que nada pueden llevar aconfusión, sino los hechos verdaderamente controversiales,aquellos en que ante una afirmación clara delo sucedido, existe una negación en el mismo sentido,y que a su vez sean asiento de la pretensión.De allí que comience un trabajo de selección paradeterminar en qué se oponen las partes. Por ejemplouna de las partes dice que la casa estuvo pintada deblanco y la otra que no es cierto o que estuvo pintadade otro color, o de rojo, etcétera. Como se ve, el sistemacontroversia1 no necesariamente tiene que pasar porla negativa absoluta, puede estar fundado en una afirmaciónque sea incompatible con la anterior, con asientoen el principio lógico de que una cosa no puede sery no ser al mismo tiempo y en el mismo lugar (principiode no contradicción).Esta es la oportunidad para marcar las ambigüedadesdel adversario, la falta de consistencia de susafirmaciones o negaciones, la fragilidad de la historiaen su conjunto y la falta de credibilidad. Esta parte seráútil posteriormente para indicar las cargas probatoriasno cumplidas que desfavorecen sus fundamentosfácticos.

2.7. Eliminación de puntos no esencialesSi no se ha hecho con anterioridad en la narraciónde la historia, éste es el momento para establecercuáles hechos no son esenciales o no tienen relevanciaalguna como fundamento de las pretensiones contrapuestas,lo que hará destacar más los hechos esenciales.En esta parte, debido a que el alegato es un escritoen el que tratamos de convencer sobre la razón denuestros dichos, la marcación en la selección de hechosfundantes de la pretensión (esenciales) y no fundanteso extraños (no esenciales), importa también desde elpunto de vista de la llamada "subsunción jurídica". Es

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decir que la selección de los hechos esenciales indica asu vez que éstos están incluidos en la norma que focalizanuestra pretensión y que los no esenciales no estáncomprendidos en ella.No hacemos aquí un esquema de fundamentaciónjurídica sino una referencia de fundamentación dela pretensión.2.8. Determinación de hechos ya probadosEl alegato no necesariamente debe establecer laprueba de los hechos en función exclusivamente de losmedios de prueba producidos en la etapa probatoria.

Existe toda una serie de hechos que aparecen probadosmás allá de la necesidad de medios probatorios. De allíque en algún caso el alegato se encuentre limitado ensu función, al solo efecto de demostrar que los hechosque fundan nuestra pretensión se encuentran ya probados,sin necesidad de producir prueba alguna. En estoscasos, incluso se puede tratar de una causa consideradacomo de puro derecho (art. 359 CPCCN).Dentro de estos supuestos hallamos los siguientes:2.8.1. El reconocimiento, la confesióny la admisiónAunque los códigos hablan de reconocimiento delos hechos, el reconocimiento es en realidad de lasobligaciones (Cód. Civ., arts. 718 y sigs.) que consisteen una declaración por la cual una persona reconoceque está sometida a una obligación respecto de otra. Esuna especie de confesión, pero específica. La expresión"reconocimiento de los hechos" inserta en muchos códigos,significa en realidad una confesión especial.Por su parte la confesión importa - e n generallaafirmación o negación de un hecho (o una serie deellos) en el proceso. Puede darse en la demanda,reconvención, excepciones o sus contestaciones. Inclusopuede ser anterior al proceso. Pero durante el mismo, la forma de obtenerla es mediante la provocaciónde la otra parte, a través de la absolución de posiciones.Pues bien, la confesión expresa hace plena prueba, salvosupuestos especiales en que contradiga documentosanteriores probados, sea imposible, ilógica, etcétera. Demodo que los hechos confesados expresamente se tienenpor verdaderos y deben destacarse, pues ellos estánexcluidos de prueba y completan fuera de toda duda untramo de la historia.La admisión, es la falta de negativa fehacienteante una afirmación de la contraria. Esto puede darlugar a una prueba fehaciente en el caso de los documentos,como veremos en el punto siguiente, sin embargosiempre es relativa respecto de los hechos. Suvalor es -si la tomamos aisladamente- mayor o menorsegún las situaciones en que se dé. Aparece como unasimple presunción (art. 356, inc. lo CPCCN) en la faltade negación de los hechos en la contestación de la demanda;para hacerse más firme en la rebeldía (art. 60,

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4to. párr. 2da. parte CPCCN) y constituir una fuertepresunción en la falta de contestación o contestaciónambigua en la confesión provocada ficta (o ficticia)(art. 4 17 CPCCN). Es, como se observa un elemento depeso en la prueba, pero relacionada con otras pruebasy conforme con los hechos de la causa.

2.8.2. La prueba legalLa llamada prueba legal o prueba tasada es unmodo de apreciación de ciertos hechos por vía del legislador,que los impone previamente al proceso, como conclusionesinviolables. En su momento tuvo como fundamentouna cierta desconfianza en el criterio de los juecesy en cierto autoritarismo trasladado desde el campo políticoa la ciencia y al proceso. En la actualidad las pruebaslegales están muy limitadas. Se fundan generalmenteen presunciones "iuris tantum", habiendo sido abandonadasprácticamente las presunciones "iure et de iure", quese conservan especialmente en el proceso, como necesidadpara que se pueda avanzar en el mismo y comocarga para quien debe cumplir determinados actos. Así,la falta de negación de los documentos privados en laoportunidad de contestar la demanda, importa el reconocimientode los mismos (art. 356 inc. lo CPCCN).Para el supuesto de prueba legal, los hechos quehan caído bajo su previsión, ya sea a través de una presuncióniure et de iure o presunción iuris tantum que no hasido debidamente contradicha, se tienen por verdaderos.2.8.3. Otros supuestosEn muchos casos los hechos tienen un peso propio más allá de la demostración debido a su mayor omenor precisión y alcance, como los hechos evidentes,los hechos imposibles, los hechos notorios, etcétera (veral respecto Cónzo se ofrece y se produce la prueba, nro.1.2.1 .). La consideración, el resaltamiento y el usoposterior de los hechos en el alegato será fundamental.2.9. Sentido de la presentación de la causaEl sentido de la presentación de la causa consisteen ir mostrando la historia de los hechos que hemosnarrado en la demanda como "verdaderos", en contraposicióncon los hechos "falsos" de la contraria. Lahistoria que hemos contado en la demanda se reproduceaquí donde cada hecho aparece como una baldosa delcamino que nos lleva a la norma jurídica aplicable. Enesta primera parte, varias de las baldosas han sido colocadasa través de los hechos ya probados. Y esto nodeja de ser importante desde dos puntos de vista: elprimero relacionado a que esos hechos "ya están", contoda su fuerza, la segunda es que los hechos en conjuntose interrelacionan y en este caso pueden ayudar adeterminar aspectos no totalmente aclarados a través delos medios probatorios.

LA PRUEBA RENDIDA

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3.1. AnálisisUna vez que se han realizado estas tareas preliminaresqueda el campo fijado para el examen de los hechosa través de los medios probatorios. La demostraciónrequiere un trabajo importante y serio y depende, enmuchos casos de los hechos, en otros de los mediosusados, el tipo de legislación de que se trate (por ejemplola valoración de ciertos hechos es distinta en civil, laboralo penal), el sistema donde se aplique (la valoracióndocumental tiene distinto alcance en los países continentalesy los del common-law), o del conjunto de todas lascircunstancias de que se trate. Esta es la etapa del análisisque se elabora sobre el material ya establecido.3.1.1. Examen de los medios probatorios de modoestático e individualEn cualquier caso, para nuestro examen convieneordenar los medios probatorios para determinar su alcancede un modo general y abstracto, de acuerdo conlos medios existentes en el proceso. El valor de losmedios probatorios es contingente, tanto en la legislación,como en la jurisprudencia, como en los ámbitosgeográficos. Hoy en la actualidad, en la Argentina, ydentro del Código Procesal Civil y Comercial los mediosprobatorios que devieaen de fuentes reales (documental,informes, pericial) tienen mayor fuerza que losmedios que devienen de fuentes personales (confesión,testimonio). El reconocimiento judicial (anterior inspecciónocular) más que un medio probatorio es unmedio de conocimiento, ordenación y convicción. Laspresunciones no constituyen, como veremos, un medioprobatorio.Sobre los cinco medios tradicionales se organizaen general toda la estructura probatoria, complementadapor el reconocimiento judicial y amalgamada posteriormentepor las presunciones. Otros modos, como porejemplo la reconstrucción del hecho, la pruebahematológica, etcétera, constituyen en ÚItima instanciauna variantes de los medios generales (en el caso delreconocimiento judicial, o la prueba pericial).E1 examen de los medios de modo estático estributario del trabajo que hayamos hecho con el controlde la producción de los medios durante el procedimiento.Así la mayor fuerza o atención que hayamos prestado a los medios y el seguimiento de los mismos, nospermitirá presentar los hechos insertos en cada uno delos medios en particular.Pues bien, en el proceso civil, el primer medioprobatorio es generalmente el documental, a través delos instrumentos públicos, no impugnados y de los privadosreconocidos. La recuperación de fuentes documentalesa través de la prueba de informes, puede integrarseen este campo. Le sigue la confesión expresa,de la que se dice que hace plena prueba (art. 423CPCCN), pero casualmente dicha confesión cede ante

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la documental reconocida anterior (art. 423 inc. 3"CPCCN). Estos dos medios son fundamentales en elproceso, pero la obtención de pruebas determinantes yfinales sólo a través de ellos no resulta tan sencilla.Desde el punto de vista estático le sigue la pruebapericial, cuyo abanico de validez, va desde la pruebaexcluyente (demencia, art. 631 CPCCN y arts. 142 y143 Cód. Civ.), hasta su validez totalmente relativa (periciacon pocos datos o datos insuficientes, ciencias conmenor certeza de conclusiones, o impertinencia de lapericia para la prueba en sí). Y por último los testigos,cuya falibilidad por la especie humana tanto desde elpunto de vista científico, como ético, ha sido reiteradamenteindicado, dándole a esta prueba un marco demenor importancia cada vez.El reconocimiento judicial dependerá de lo queel juez observe. En esa observación (generalmente visual,que no excluye otros sentidos como por ejemploel caso de olores nauseabundos), dependerá de la posibilidadde adquirir conocimiento por la captación sensorialdirecta respecto de los objetos, generalmente alejadosde los hechos que originaron el proceso, y por lasposibilidades de conocimiento que los sentidos de unapersona común (el juez) pueda captar. Por ello generalmentese acompaña con pericias, testigos, reconocimientospor personas, de lugares, reconstrucción de hechos.De todos modos el reconocimiento judicial, un elementomás de la inmediación es siempre importante. Ciertosconceptos abstractos, o hechos presentados en elexpediente, cuando se contrastan con la realidad puedenquedar debidamente aclarados, limitados o excluidos.Establecidos en este orden, los medios probatoriosdeben ser examinados en su faz subjetiva internade donde se podrá comprobar la coherencia del medioen sí (cada documento, cada testigo, cada cuestión sometidaa pericia, la confesión etc.), desde el punto devista individual y en comparación con los otros elementosintegrantes del mismo medio (por ejemplo lostestigos entre sí, cada una de las confesiones, los distintosdocumentos sobre el hecho, la pericia y el dictamendel consultor técnico, etc.).

3.1.2. Examen de los medios probatorios de mododinámicoSin embargo, esta primera aproximación a losmedios probatorios desde el punto de vista estáticono nos puede resultar totalmente satisfactoria, sino enmuy pocos casos. En realidad los medios probatoriostienen también un orden de validez, conforme loshechos que se quieran demostrar. Así la validez de uncontrato sostenido por una escritura pública no impugnada,no es lo mismo que un accidente de tránsitoo la observación del testigo en un delito, donde eldocumento (salvo delitos con documentos) no tieneimportancia.

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La aplicación de los medios de prueba desde elpunto de vista dinámico observa también el carácterrelativo de ellos, la complejidad y completividad de losmedios, la concordancia y discordancia, y demás aspectostodos que veremos seguidamente.En el campo dinámico, esta primera ordenaciónde los hechos de modo estático tiene que ser contrastadacon la cuestión jurídica objeto del debate, de dondesurge la mayor pertinencia de un medio respecto de unhecho determinado. Por ejemplo, la pericia en la demenciaes esencial (según hemos visto) y la confesióndel presunto demente, totalmente inoperante. En el procesode familia (divorcio, nulidad de matrimonio), laconfesión por sí sola, salvo casos especiales, no tendrávalor alguno (art. 232 Cód. Civ.).Por otro lado un hecho que puede haber caídobajo la apreciación de los sentidos de testigos exclusivamente(habiendo varios de ellos que aparecen comoserios y coherentes), no puede ser destruido medianteprueba pericia1 no concluyente y definitiva.En el campo dinámico, a diferencia del estáticoque compara cada medio consigo mismo, la comparaciónse debe realizar entre los distintos medios en funciónde los hechos. Corresponde ubicar los medios enel orden que sean pertinentes respecto de los hechos yresaltar y hacer notar esa pertinencia en primer lugar,en función del orden (a fin de dar mayor validez a unoque a otro) y en segundo lugar recordar su coherenciao incoherencia estática y su comparación ahora entrelos distintos medios, respecto de su alcance probatorio,su completividad, su veracidad, su posibilidad, etcétera.3.2. Alcance de los medios probatorios.La completividad de la pruebaEl examen dinámico propuesto anteriormente tieneun punto especial en el alcance de los medios probatoriosen particular y en su conjunto, o apoyo.

3.2.1. Prueba total y la prueba plenaLa prueba total tiene distintos alcances según eltipo de proceso. En primer término la prueba es totalcuando un medio o conjunto de medios cubre todo elhecho o los hechos propuestos de manera completa yasertiva, o por lo menos casi total, que deja fuera detoda duda de que el hecho ocurrió en la forma narrada.Una variante especial de la prueba total es laprueba plena o plena prueba, que tiene alcances y variantesdistintas en el proceso civil y en el penal.En materia civil el CPCCN en su artículo 423habla de plena prueba en la confesión expresa, que seda ante dos afirmaciones concordantes del actor y demandado.Carnelutti (La prueba civil, pág. 33), nosenseña que el confesante no declara para que el juezconozca el hecho declarado y realice la norma tan sólosi el hecho es cierto, sino para que fije el hecho tal

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como ha sido declarado y realice la norma prescindiendode su verdad. Pero frente a esta formalidad de laprueba legal ya periclitada, el mismo código limita estaconfesión cuando la prueba está excluida por la ley o setrata de derechos que el confesante no puede renunciaro transigir, recayere sobre hechos que prohíba la ley, ose opusiere a las constancias de instrumentos fehacientesde fecha anterior agregados al expediente. Tampoco

es posible admitir la confesión sobre hechos imposibles.En sede penal la confesión por sí misma no generadirectamente imputabilidad y vale tanto por el hechoque perjudica cuanto por el que favorece (Gorphe, Laapreciación judicial de las pruebas, pág. 21 9). En talsentido el Código nacional prevé en su artículo 78 elexamen mental del imputado en los delitos con pena nomenor de diez años, o cuando el imputado fuese sordomudo,menor de 18 años o mayor de 70. Téngase presenteque la indagatoria, de donde puede surgir la confesión,debe hacerse sin presiones y como un mediotambién para su defensa (art. 299 cód. cit.)3.2.2. Prueba parcial y sus especialidadesUna prueba es parcial cuando cubre parte de loshechos objeto de la misma. Por supuesto la pruebaparcial va desde la falta de algún elemento intrascendentea la falta total de prueba. En todo ese espectro,que es el que se da normalmente en los juicios, la mayoro menor certeza que crea la completividad o no de laprueba es el elemento que debe tomarse en cuenta paraelaborar la demostración en los alegatos.La legislación habla de varias especies particularesde esta prueba parcial: la prueba semiplena, la pmeba para las medidas cautelares, el principio de pruebapor escrito y las presunciones.3.2.2.1. La prueba semiplenaLa prueba semiplena o semjplena prueba es unainstitución que aparece claramente en el proceso penal,y está ligada a la prisión preventiva (arts. 312 y 319C.Proc.Pen.), que también tiene una inmediata relacióncon la cautelaridad que veremos en el punto siguienteya que la prisión preventiva siempre se consideró comouna simple medida cautelar (conf. Levene y otros,Código comentado, pág. 268).3.2.2.2. La prueba en las medidas cautelaresEn las medidas cautelares la prueba aparece comoun medio de convicción basado en elementos todavíano determinados, pero que tienen una verosimilitudpreliminar importante. En el ámbito civil se le llamaverosimilitud del derecho o "humo de buen derecho",como figura respecto de la convicción a formar para suotorgamiento. La verosimilitud está regida por la aparienciaque presenta la pretensión respecto de la probabilidadde obtener una sentencia estimatoria de la mismaen el proceso. Se entiende como una probabilidadde que el hecho exista y no como una incontrastable

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realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite. Laprueba puede ser testimonial (art. 197 CPCCN), documental(art. 209 incs. 2" a 5" CPCCN), o provenir de lasituación o conducta parte (art. 209 incs. 1" y 5" y art.234 relativo a las personas; ver también arts. 210 y 21 1CPCCN).En algunos supuestos las medidas son procedentesen particular sin necesidad de una prueba adicional,como por ejemplo en la ejecución de sentencia (arts.499 y sigs. C..Proc.Pen.), en el juicio ejecutivo (art.531 CPCCN), la anotación de litis en el interdicto deadquirir (art. 609 CPCCN) o en la expropiación (art. 24ley 2 1.499), etcétera.En el ámbito penal la denegatoria de exención deprisión o excarcelación tiene como presunción el fundamentode que el imputado intentará eludir la acciónde la justicia o entorpecer las investigaciones, con baseen una serie de elementos presupuestados por la ley(art.3 19 C.Proc..Pen.).3.2.2.3. Principio de prueba por escritoLa parcialidad de la prueba ha sido examinadapara darle mayor o menor validez a ciertas actuaciones,tal es el principio de prueba por escrito.El principio de prueba por escrito es "cualquiermanifestación del adversario constatada en juicio, y quehaga verosímil el hecho litigioso", (CCiv. 34N126, J.A.t.20-320). El principio de prueba no reside en cualquierantecedente. La ley lo limita a documentos o expresionesde voluntad expresadas en juicio que presenten comoprobable el hecho litigioso, (CC2a. 241x127, J.A. t.26-230). Para que el principio de prueba por escrito y laprueba complementaria correspondiente suplan al instrumentoescrito, es menester que formen un todo orgánicoy armónico, que inspire al juez la convicción absolutade la existencia de la relación contractual, comosi efectivamente se presentara el instrumento del contrato(CC2a. 20IVILí18, J.A. t.2-66).3.2.2.4. Las presuncionesEs el alegato -dice Eisner (Importancia, etc. enNuevos planteos procesales, pág. 194)-, cuando porprimera vez, estamos en condiciones de señalar la configuraciónde presunciones probatorias por la obtencióny demostración de los indicios que llevan a admitirlasen razón de inferencias seguras avaladas por la lógicay la experiencia.Las presunciones no son un medio de prueba,sino las consecuencias lógicas de inferir de un conjuntode indicios (constituidos por rastros, huellas, circunstancias,etc., basados en hechos reales y probados), lasconsecuencias de los mismos, que no surgen de manerainmediata y evidente. Si la consecuencia la coloca ellegislador, la presunción es legal, si la coloca el juez,la presunción es honlinis o judicial. El acreditamiento

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por los medios de prueba de los indicios es variable.Los indicios pueden constituirse a través de fragmentosde prueba aislados o tomados de otros medios probatorios.Incluso varios medios probatorios sobre otros hechospueden funcionar como indicios a los fines deconstituir una presunción.Las presunciones sirven muchas veces como laargamasa final para completar y unir los hechos dándolea la historia una integralidad y verosimilitud mayor.3.2.3. Falta de prueba y sus consecuenciasLa falta de prueba en el proceso tiene distintasimplicancias en el proceso penal y en el civil.En el penal, por el principio de inocencia (art. 18Const. Nac. y art. lo C.Proc.Pen.), el imputado no estáen la necesidad de producir ninguna prueba de su inocenciaa menos que tenga el objeto de rebatir otraspresentadas por la acusación. De modo que la falta deprueba lo lleva al sobreseimiento o a la absolución.En el proceso civil la falta de prueba influye enel progreso de la pretensión. Sin embargo, en algunoscasos la ley no atribuye la carga a quien afirma unhecho, sino a quien lo niega, basada generalmente en lapresunción de validez presupuesta del mismo. Tal sucedecon los instrumentos públicos cuyo valor y fechacierta se dan por descontados y es el que los pretendedevaluar quien debe probar la falsedad de los mismos(art. 993, C.Civ.; art. 395 CPCCN). En general, en elproceso civil la falta de prueba está ligada expresamentecon la carga de la prueba (v. nro. 3.5.)3.3. Modos o sistemas de demostraciónLos modos o sistemas de demostración son tantoabstractos como concretos, basados en los hechos afincadostanto en los objetos cuanto en el razonamientosobre los mismos hechos. En la bipolaridad conceptualde la demostración podemos considerar por ejemplo lossiguientes sistemas, sin que ello signifique un numerusclausus de sistemas o la imposibilidad de presentar situacionescomparativas multipolares.3.3. l. Sistemas de concordancia y de oposiciónUn modo de presentar la demostración de loshechos consiste en establecer las relaciones de concordanciao de oposición existente entre los distintos hechos que surgen del relato con los que surgen de losmedios probatorios. Esta modalidad puede confrontardirectamente el relato con los medios cuya concordanciainterna o externa se ha probado a través de lossistemas estáticos y diriámicos. La confrontación con elrelato tiene por objeto establecer la concordancia de loshechos del relato con los medios probatorios que lossustentan y la coherencia general de lo relatado.3.3.2. Sistemas lógicos, cientllficos y experiencialesLa demostración puede derivar de vías lógicas,ya sea incorporando los hechos.que surgen de los mediosa estructuras formales, por vía silogística o por vía

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de sistemas argumentales (fundamentación - refutación);derivar de vías científicas (demostración de la paternidadpor el HLA); o vías experienciales (cuando el sabercotidiano compara el hecho con el generalmente admitido:vgr. velocidad excesiva).3.3.3. Sistemas para hechos ostensiblesy no ostensibles.Ciertos conocimientos se nos aparecen a travésde los medios probatorios de modo directo inmediato.Por ejemplo cuando presentamos un documento escrito,firmado y reconocido por las partes, que contiene uncontrato. Allí el medio es ostensible. Pero en ciertascircunstancias el hecho puede estar oculto y requerir elconocimiento científico, técnico, industrial, comercial oartístico, lo que se logra por vía de los llamados peritos.Este es el conocimiento no ostensible. Pero aun, contandocon todas las pruebas puede resultar que el conocimientono aparezca a la vista. Allí habrá que realizarla elaboración que surge del conjunto de medios, y auncomprobarlos por vía de presunciones (vgr. en la simulación).3.3.4. Sistemas segmentados y globalesEl conocimiento de los hechos puede concretarsede modo parcial o total. Puede resultar, y es de lo máscorriente, que un medio probatorio por sí mismo no seasuficiente para establecer o demostrar la historia, sólocomprende un segmento de la misma (por ej. si variostestigos vieron el hecho en distintas circunstancias temporales,o desde distintos ángulos; o los documentos sóloestablecen parcialmente los efectos de la relación jurídica,etc.). Estos sistemas que llamamos segmentados, requierenla complementación de otros que integren lossegmentos restantes. Puede suceder, no obstante, que unsolo medio nos presente la totalidad de la prueba que nosinteresa. Así, por ejemplo el recibo de pago firmado porel demandante. Se trata en este caso de un medio global.3.3.5. Sistemas documentales y declarativosComo hemos dicho ya en otra oportunidad el conjuntode los hechos se manifiesta marcando un registro.Este registro puede ser "objetal" o "mental", es decir,que el registro se asienta sobre objetos o sobre la mentede una persona. Para extraer el conoc'imiento de losobjetos, fuentes de prueba reales, se requerirá de sistemasdocumentales (en el sentido amplio de que examinanel documento: prueba documental, de informes,pericial). Si lo afectado es la mente de la persona, elsistema de prueba es personal y la forma de extraerdicho conocimiento requiere un sistema declarativo (departe o de testigos y eventualmente de peritos).3.4. La conclusión del alegato escritoLa conclusión del alegato, tiene en cuenta, en funciónde los elementos enumerados una serie de consideracionesque hacen a la cuestión argumental relativoal valor probatorio final.3.4.1. La historia defendida y sus hechos fijcidos

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Cuando hacemos el alegato defendemos una historia.Defendemos los hechos que hemos incluido ennuestros escritos iniciales (demanda, reconvención o suscontestaciones, hechos nuevos, etc.). Como hemos vistola idea es apoyar la veracidad de los hechos narradosconcordándolos por los hechos fijados. Estos hechosfijados surgen claramente tanto de los hechos predeterminadosya probados (ver nro. 2.8.), que ya establecenparte del camino de la historia y otros que surgen de laprueba. El conjunto de los hechos establecidos, de loshechos fijados, serán el fundamento de la pretensión.3.4.2. El enlace de los puntos de la historiaCada hecho que se ha fijado debe concordar perfectamentecon el siguiente, para que la historia tengasentido y para que pueda desapollarse secuencialmentesin contradicción interna. Esto puede no ser verdaderoantes de la fijación de los hechos pues una historiacoherente pudiera ser falsa (o fantaseosa como sucedeen un cuento o una novela), pero apoyada en los hechosadquiere validez y fuerza. De modo que el enlace secuencial

histórico de los hechos d robados no sólo esimportante sino esencial. En algún caso el Código Procesa1 Civil y Comercial se hace cargo de que ciertoshechos aun "probados" no son ciertos, como indica elartículo 423 por ejemplo.3.4.3. Certeza y dudaPues bien, el conjunto de hechos presentados anteel juez en el alegato debe producir la certeza total. Demanera que su ánimo quede satisfecho por el conocimientoalcanzado. Que su convencimiento se produzcasin que el ánimo sea asaltado por temores de errar en lajusticia de Ia decisión o que sea engañado. Porque cuandoel juez no tiene la convicción o la certeza formadasobre el particular aparece la duda. Y ¿qué pasa con laduda? Pues bien, en general la duda va en contra dequien peticiona una certeza positiva. En el derecho penal"absuelve al reo", en el laboral "va a favor del operario"y en el civil "produce el rechazo de la pretensión", porvía de la carga de la prueba (v. nro. 3.5.). en algunoscasos la duda puede operar, en el proceso civil, al revésde lo que hemos dicho, es decir a favor del que tiene unaventaja especial. Tal es el caso de la rebeldía, pues "encaso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirápresunción de verdad de los hechos afirmados por quienobtuvo la declaración". (art. 60 in Jine CPCCN).Pero esa certeza ¿qué grado tiene?

3.4.4. Probabilidad y verosimilitudLa certeza absoluta de la verdad está más allá delas posibilidades humanas. Nuestros conocimientos, aunlos científicos más establecidos, admiten un grado derevisión constante y la falibilidad es una de sus reglasesenciales. En cualquier caso en ocasiones, el juez podrátener la certeza absoluta, por lo menos para la resolución

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de la causa en ese momento. Pero en general, enel conjunto de la historia aparecen grietas de mayor omenor extensión. Estas grietas pueden ser llenadas porpresunciones, conducta de las partes o fundamentalmentepor la graduación de la certeza. La graduaciónde la certeza está dada por la probabilidad del sucesomencionado en el contexto que se discute. La probabilidadmayor acercará a la certeza, y la menor la descartará.La probabilidad lleva a la verosimilitud, es decirque un hecho parece verdadero y puede creerse. Este esel límite para la admisión o rechazo de los hechos comofundantes de la pretensión. Ciertamente se podrá decirque la conclusión es subjetiva, pero no bien se observeel entorno en que vivimos descubriremos que, en últimainstancia todo es subjetivo, lo que sucede es quenos debemos guiar por la regla que nos permita acercamoslo máximo posible a la verdad.

3.4.5. El sistema de la sana críticaEl conjunto de apreciación sobre el mérito de laprueba se realiza a través de un método de reglas denominadosana crítica. Este sistema es uno de los quehistóricamente se han presentado frente al de la "pruebatasada" (valuada por el legislador) y las "libres convicciones",término que a veces se asocia con las reglasde la sana crítica y otras veces con sistemas de apreciaciónlibres o elásticos desde el punto de vista judicial.Si bien existen muchas definiciones sobre sana crítica,adoptamos la dada por Falcón ("Las reglas de la sanacrítica" en Libro Homenaje XXV Aniversario CASI, pág.237): "La sana crítica es un método científico, que tienepor objeto determinar cuál de las posiciones del pleitoes la correcta, en punto a los hechos afirmados, paraincluirla dentro del plexo de la norma abstracta, y asíaplicar el derecho a la cuestión planteada. El procedimiento(págs. 2381239) es el siguiente: 1) Solamente seprueban los hechos alegados y afirmados, 2) Los 'hechos'a probar deben ser controvertidos, 3) Aplica primerolas reglas de la prueba tasada, 4) Algunos mediosde prueba son más fiables que otros, de manera que usaprimeramente el orden estático de los medios probatorios,5) Busca en la faz dinámica los medios idóneoscorrespondientes a cada hecho, 6) Examina los mediosen su conjunto y los coordina con los hechos para obtener una solución única, 7) Aplica las presunciones yexamina la conducta de las partes en el curso del proceso,8) Aplica las reglas sobre la carga de la prueba,9) Narra el desarrollo de la investigación y de las conclusionesde modo tal que el relato demuestre que lacerteza que surge del mismo proviene de un procedimientoracional controlable".Estos pasos, nos demuestran que la sana críticasigue el camino del alegato del cual nos quedan algunospasos.3.4.6. La conducta de las partes

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La conducta de cada una de las partes no esdeterminante para la solución del litigio, sobre todo siqueremos determinar los hechos a partir de métodoscientíficos. Sin embargo, dicha conducta puede servirpara reforzar determinados criterios. En este sentidoel artículo 1 63 del Código Procesal Civil y Comercialestablece que: "La conducta observada por las partesdurante la sustanciación del proceso podrá constituirun elemento de convicción corroborante de las pruebas,para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones".Este criterio es propio del principio dispositivo,pero no es aplicable en todos los procesos. Asícarece de sentido en los voluntarios, en la demencia,en lo penal, etc. La cuestión está más ligada al demandadoque el actor, quien se supone que se beneficiaalargando indebidamente el proceso o poniendo trabas,o realizando actos que lo beneficien indebidamente.3.4.7. Hechos que aumentan o disminuyenla responsabilidad o culpabilidadUno de los temas a tratar en el alegato son loshechos que aumentan o disminuyen la responsabilidado culpabilidad. Las condiciones particulares en que sehan desarrollado los hechos del proceso, las circunstanciasen que se encontraron los sujetos, la fuerza mayor,el dolo, la violencia de terceros o de la contraria sontodos elementos a argumentar para que la culpabilidado responsabilidad sea más o menos profunda. La argumentaciónsobre estos hechos puede provenir de pruebasarrimadas al proceso o de hechos notorios, comopodría resultar el hecho del príncipe, la teoría de laimprevisión, etc. La inclusión en el alegato, puede reforzarsobre la base de pruebas establecidas los argumentosque en el mismo sentido se hayan planteado enlos escritos liminares.3.5. La carga probatoriaYa nos hemos referido a la carga probatoria en elnro. 3.2.3., ahora nos toca examinar el problema con unpoco más de detenimiento.A la pregunta de ¿quién debe probar? se le sumala de ¿cuáles son las consecuencias de la falta de prueba?tema directamente relacionado con la carga de la prueba.En general las cargas procesales son de acuerdo con ladefinición de Goldschmidt "situaciones de necesidad derealizar determinado acto para evitar que sobrevenga unperjuicio procesal" (Principios generales del proceso, T.1, pág. 58). Pero en la prueba jcuál es la carga? Parapoder responder a esta pregunta podemos recordar brevementela evolución del instituto.En un primer momento se fijaron reglasaforísticas como la de "quien alega debe probar", "alactor incumbe la carga de la pmeba y no al demandado",etc. Recién Chiovenda trató de elaborar un criteriomás adecuado al distinguir hechos constitutivos(que dan vida a la voluntad de la ley), hechos extintivos(los que hacen cesar la voluntad de la ley) y hechos

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impeditivos (los que obstruyen la voIuntad de Ia leypor falta de elementos para su concreción). Consideróasí que el actor debía probar los hechos constitutivosy el demandado los impeditivos o extintivos (Instituciones,T. 111, pág. 10 1). Posteriormente ~osenberg

(La carga de la prueba, pág. 1) no habló de los sujetosactor y demandado, sino de normas del ordenamientojurídico, advirtiendo que frente a las que constituíanderechos aparecían otras en contra, alterando omodificando el funcionamiento y la aplicación de lasprimeras, sea impidiendo que se produzca o que nazcael efecto previsto por la norma constitutiva. FinalmenteMichelli (La carga de la prueba, págs. 59 y sigs.)relativizó definitivamente el concepto de actor y demandado,y estableció que la carga corresponde a unau otra de las partes, según sea su posición respecto delefecto jurídico perseguido. Estos conceptos fueron lafuente del artículo 377 del C.P.C.C.N. Recientemente(v. Peyrano, E.D. 153-968) se ha reelaborado esta doctrinaa través de la concepción de la teoría de lascargas dinámicas.En síntesis, en el proceso dispositivo la teoría dela carga de la prueba es un elemento que deben teneren cuenta las partes en la organización de sus hechos ymodos de demostración de los mismos, y sirve para elplan a realizar durante el proceso en sus aspectos técnicosy tácticos, pero es también la que le marca al juezqué criterios debe tomar en cuenta ante la falta o insuficienciade prueba.3.6. SíntesisEl mismo de Vicente y Caravantes (Tratado, ed.1856, T. 11, pág. 47 1, a quien también recuerda EisnerNuevos planteos ..., pág. 195) al hablar de la utilidad yconveniencia de los alegatos manifiesta dicha importancia"con sólo atender a que conteniendo recapituladocon orden y concierto todo lo que resulta favorable a laparte que los presenta del debate empeñado y de lasdiversas pruebas que constan en autos, y descartado,desvirtuado o destruido cuanto aparece perjudicial a suderecho de las pruebas y demás que expuso el contrario"resulta esclarecedor para la apreciación de los autosy una mayor prontitud de la sentencia. Y estarecapitulación merece necesariamente una síntesis globalizadoray final, como medio esencial para lograr suobjetivo.Sin embargo discrepamos en cuanto a la prontitudque pueda darle a la sentencia.3.7. Argumentaciones jurídicasSobre argumentaciones jurídicas ver Falcón(Cómo hacer una demanda, págs. 75/86), al cual nosremitimos por seguir las mismas líneas.3.8. ExposiciónLa exposición del alegato cuando se hace por

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escrito tiene en sí los elementos formales de todos losescritos, escritura, idioma, tinta, firma, etcétera. En cuantosu estructura la misma aparece claramente explicadaen el Capítulo 5 de la presente obra donde se realiza yexplica un alegato sobre un caso concreto.

CUESTIONES SOBREELPROCEDIMIENTOPARA ALEGAR4.1. Del procedimiento en generalUno de los temas que mayores inconvenientes interpretativosprovoca al novel abogado, es el procedimientoque debe observarse para producir el alegato debien probado.En tal sentido consideramos que el llamado deautos para alegar debe ser nuestro punto de partida paratratar de clarificar esta cuestión.El llamado de autos para alegar debe ser único;por ello, no cabe reiterarlo innecesariamente bajo riesgode introducir errores interpretativos y consecuentemente,incidentes en el proceso (CNComercial, sala C,17/XIV1984), E.D. 1 17-635 (535-SJ).Para ello distinguiremos los dos tipos de procesos:el ordinario y el sumario, dentro de los cuales existeesta facultad de alegar para las partes.

4.2. El alegato en el juicio ordinarioGeneralmente las diferencias interpretativas, surgende la forma de computar el término para producirel alegato.En el juicio ordinario, dispone el artículo 482 delCódigo Procesal Civil y Comercial, que es el oficialprimero (hoy prosecretario administrativo), quien debeordenar la agregación de los cuadernos de prueba alcuerpo principal del expediente, y poner en Secretaríalos autos para alegar, disponiendo la notificación personalo por cédula de esa resolución.Recién una vez firme esa providencia las partestendrán un plazo común de doce días a los fines deproducir sus alegatos, contando con la facultad de retirarel expediente a esos fines por su orden y por seisdías cada uno.En este aspecto debe tenerse muy en cuenta lareforma de la ley 22.434 al artículo 482 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación (que comenzóa regir el 26/IX/1981) y no considerar, respecto de lanueva normativa, muchos de los fallos anteriores quese referían al régimen de la ley 17.454. Veamos entoncescuál es el criterio jurisprudencial.a) Habida cuenta de que en nuestro derecho los plazospor días no se cuentan de momento a momento sino

desde la medianoche del día inicial del plazo (art.24Cód.Civ.), y atento a que el plazo para alegar y retirarel expediente (art. 482 Cód. Proc.) comienzacuando queda firme la providencia respectiva, cabe

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concluir que, como el término para apelar la mismafinaliza al cumplirse la segunda hora del despachodel sexto día contado desde la notificación del auto,el plazo para retirar el expediente y alegar comienzaa la medianoche del sexto día. (CNCiv., sala E, 61W1982.- Russo, Hermenegildo D. c. Spera, AídaO.) L.L., 1984-A, 262.b) Según la ley 22.434 de reforma del Código Procesalel plazo para alegar comienza a correr desdeque quede firme la providencia que ordena ponerel expediente a disposición de los interesados alos fines del artículo 482 del mismo cuerpo legaly no a partir de su notificación (CNCiv., sala D,27/VIII/198 1 ). E. D., 96-499.Al vencimiento de ese plazo de doce días -quepor ese motivo es común- ambas partes tienen la cargade entregar sus alegatos, constituyendo uno de los inconvenientesinterpretativos el comienzo de ese plazocomún a los fines del cómputo del término para alegar.Pero al respecto se ha dicho que: es requerida lanotificación por cédula respecto de aquellas resolucionesque determinan la apertura de un plazo común,

como lo es el término para alegar. (CNCiv. y Com.Federal, sala la., 16ííX186 - Carlos A. Riva e hijos S.A. v. Pedro Battagli S.A., J.A. 1987-IV, Síntesis).4.2.1. Cómputo del plazoEn este sentido obsérvese que la resolución quedispone que se pongan los autos en Secretaría a los finesde alegar, emana del oficial primero, y para que la mismaquede firme, como reza esta norma, es decir para queno admita ningún mecanismo impugnativo que permitasu revisión, únicamente deben transcunir tres días, yaque ese tipo de providencias son únicamente atacables através del mecanismo que prevé el artículo 38 infine delCódigo Procesal (por vía del recurso allí indicado), y queestablece que la decisión del juez es inapelable.En el sentido mencionado, se ha resuelto que: "Esinapelable el decreto que pone los autos en la oficina alos efectos de alegar y en consecuencia debedesestimarse la queja y considérase bien denegado elrecurso" (CNCiv., sala C, 1 1NIY 1962, E.D. 2-727).Pero no olvidemos que esos tres días se debencomputar desde la última de las notificaciones (personalo por cédula), pues de ese modo se toma operableel plazo común para las partes.Si bien el plazo de consentimiento aparece claro y

se ha resuelto que el artículo 482 de la ley 22.434 estableceque el oficial primero debe poner los autos paraalegar, providencia esta que se notifica personalmente opor cédula. Cómo sólo es susceptible del recurso de reposiciónqueda consentida al tercer día de la última notificación,dado que se trata de un plazo común, aunquedivisible para el retiro por su orden de expediente

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(CNCiv., sala C, 12NIIU1983, La Lumina, S.A. c. RiGumersindo, Albremática Disco 4, h/Rep. 26); (CNCiv.,sala C, 21M1987. E.D. 129-520. El Derecho en DiscoLaser (c) Albremática, 1994 - Referencia: 46463%).Ratificando lo anterior se expresó que la diversidadde criterios acerca del momento en el que quedafirme la providencia que pone en secretaría los autospara alegar artículo 482 del Código Procesal origina unestado de duda ante el cual resulta prudente adoptar lasolución que mejor garantice el derecho de defensa.Por ello, cabe admitir la facultad de alegar al recurrenteque interpretó que tal providencia debía ser suscriptapor el oficial primero y en consecuencia, quedaba firmeal transcurrir el plazo previsto por el artículo 38 delmismo cuerpo legal, es decir, a los tres días (CNCiv.,sala E, 301XU1983). E.D. 107-373.Frente a la regla del artículo 379 del Código Procesalque implica la inapelabilidad de las providenciasde prueba, mas no la imposibilidad de que el juez mismolas revoque por contrario imperio, si se pone demanifiesto la existencia de algún error, el plazo paraque la providencia que ordena la agregación de pruebasy la entrega del expediente a los letrados de las partespara alegar quede firme no es de cinco días sino de tres(CNCiv., sala C, 30/XI/1977; E.D. 77-539. Idem,CNCiv., sala C, 3/V1/3 983 E.D. 97-579).El consentimiento de esa resolución, provoca ademásel nacimiento del derecho de retirar el expedienteen préstamo por los litigantes (ark. 127 inc. a] CPCCN).Y aquí también se producen algunas equivocacionesen el cómputo de los plazos, que pueden provocarnosla pérdida del derecho de alegar.Esto es así pues el retiro del expediente por suorden, significa que en primer lugar la parte actora retirael expediente, pero sólo por seis días como dice expresamentela norma del Código Procesal que venimoscomentando; quedando luego facultada la demandada aesos mismos fines.El expediente sólo debe ser entregado a los letradospara alegar cuando la providencia que lo ordenahaya quedado firme por haber transcurrido tres días desu notificación, ministerio legis (hoy notificación porcédula art. 482 CPCCN ley 22.434), sin que ninguna de ilas partes haya formulado reclamos por vía del recursode reposición (CNCiv., sala C, 31Nf1977). E.D. 74-546 y 75-329. El expediente sólo debe ser entregado alos letrados para alegar cuando la providencia que loordena ha quedado firme, por haber transcurrido tresdías desde su notificación ministerio legis, sin que ningunade las partes haya formulado reclamos por vía delrecurso de reposición (CNCiv., sala C, 30/XI/1977).E.D. 77-539. El expediente sólo debe ser entregado alos letrados para alegar cuando la providencia que loordena ha quedado firme, por haber transcurrido tres

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días de su notificación ministerio legis, sin que ningunade las partes haya formulado reclamos por vía del recursode reposición. La orden de agregación de pruebasy de entrega del expediente a los letrados de las partesdebe quedar firme antes de ser cumplida, como todaresolución judicial, sea que se siga el trámite indicadopor el artículo 482 del Código Procesal o el que siguela viciosa práctica de la doble providencia, ordenándosela certificación del secretario para luego, producidaésta, disponer la entrega del expediente a las partes(CNCiv., sala C, 2lVIí1981, E.D. 97-579).Resulta especialmente necesario que la providenciaque ordena la agregación de pruebas y de entrega delexpediente a los letrados de las partes para alegar quedefirme, porque es mediante los recursos deducidos contraella que las partes pueden formular los reclamos pertinentes,tales como los derivados de no haberse producidoninguna prueba, o cualquier otro vinculado con laproducción de esta. De esa manera se evita todo incidenteposterior, que causa entorpecimientos y dilaciones quese evitan mediante la aplicación de los principios procesales(CNCiv., sala C, 30KV1977). E.D. 7-539.La carga que importa para las partes el retiro delexpediente, es su devolución al vencimiento del sextodía, bajo apercibimiento de dársele por perdido el derechoa producir su alegato, tal como lo establece expresamenteel penúltimo párrafo del artículo que venimoscomentando.Desde ese momento la parte actora se ve "beneficiada"con un plazo adicional de seis días más, puesel plazo como señalamos es común; al vencimiento deese último plazo (doce días) ambas partes tienen la cargade presentar los alegatos.La observancia de estos plazos ha planteado diversascuestiones, cuya jurisprudencia hemos agrupadodel siguiente modo:a) El plazo para presentar alegato es común, es decirque vence el mismo día parta todas las partesintervinientes en el proceso agotada la suma delos seis días concedidos a cada parte que no hubieseunificado representación, su cómputo debeefectuarse con prescindencia de que alguna deellas se abstenga de ejercer su derecho. (CN Contencioso-administrativa Federal, sala 4a., 1 I/IX/86 - Granados, Ernesto M. y otros v. Banco Centralde la República Argentina). J.A. 1987-IV,Síntesis. El término para presentar los alegatosde bien probado vence el mismo día para todaslas partes litigantes (Cámaras Civiles, en pleno,7/XII/1912.- Thirion, Gil c. Lauri guantes, Pascual).J.A. 5-1 2 (ver art. 482 del Cód. Proc.).b) No corresponde suspender el término para alegaren razón de no encontrarse cosido al expedienteun cuerpo del cuaderno de prueba, pues tal pedido,

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formulado por la parte que tenía en su poderlas actuaciones a ese efecto, no obstante el errorprocedimental, constituye un acto cuyo apresuramientoo ligereza impone que cargue con las consecuenciasde su actitud (CNCom., sala C,17/XII/1984). (535-SJ), E.D. 1 17-635.c) Los seis días que tiene el demandado para haceruso del derecho de alegar, se cuentan desde que éltiene el expediente a su disposición y, si esto noocurre, el juzgado de oficio, debe intimar su devoluciónsin necesidad de que la parte pida lasuspensión del término. El criterio opuesto imperómientras estuvo vigente el antiguo texto delartículo 42 del Código de Procedimientos (CNCiv.,sala C, 7NIII/1962). E.D. 2-798.d) Si la actora retiró el expediente el mismo día denotificación de la providencia que ordenaba laentrega del expediente para alegar, anticipándoseasí al curso del plazo y desde entonces retuvo elexpediente más de seis días ello hace procedentela sanción del segundo párrafo del artículo 482del Código Procesal. La regla del artículo 124 delCódigo Procesal. no es aplicable en este caso(CNCiv., sala C, 3 llVl1977). E.D. 75-329.4.2.2. Cuestiones que surgen por la intervenciónde tercerosComo se advierte de lo que señalamos anteriormente,si bien el plazo para alegar de doce días escomún, el plazo para retirar el expediente es individual,y de solo seis días.Consideramos que no está demás señalar que ladiferencia que presenta el alegato con relación a losdemás escritos, no sólo es su carácter facultativo (aspectodel que podrían participar todos los escritos porla teoría de las cargas procesales), sino que su ausenciano empece los derechos del proceso para la parte. Lafacultad sobre la presentación o no del alegato se extiendeal retiro del expediente. Pero no se pierde elderecho a alegar por no retirar el expediente, y dada suíndole facultativa ninguna carga adversa importará a laparte la falta de presentación de alegato, de ahí que norija a su respecto el plazo de gracia que consagra elartículo 124 del Código Procesal.Pero es importante distinguir qué sucede con elprocedimiento que venimos describiendo cuando intervienenterceros en la litis.En tal sentido deberá distinguirse si actúan individualmenteo bajo representación común. En el primercaso corresponderá que primero retire el expediente elactor; luego los terceros del artículo 90 inciso I 0 adherentesal actor; luego el demandado, y luego los adherentesal demandado.Si actúan partes principales (art. 90 inc. 2"), primeroretirarán el expediente, de manera individual, el

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actor y el tercero principal que lo acompañe en esasituación procesal; luego el demandado y el terceroprincipal que lo acompañe en esa situación.Si hubiere terceros de las características de losincisos lo y 2" del artículo 90, el orden será: actor,tercero principal, tercero adherente; demandado, terceroprincipal, tercero adherente. Luego de estas partes,corresponderá que lo retire el tercerista.Pero cuando varias partes actúen bajo una representacióncomún, serán consideradas como una sola parte.En todos los casos por una razón de claridad yordenamiento, es conveniente que la providencia deloficial primero indique el orden del retiro del expediente,cuando actúan partes múltiples.En estos casos cada una de las partes contará conun plazo de seis días para retirar el expediente, con 10cual el plazo -común- para alegar se extenderá enproporción directa con las partes interesadas, venciendocuando venza el último plazo de entrega, así podráextenderse de doce a dieciocho, veinticuatro, etcétera.Una cuestión importante a tener en cuenta, es laque se plantea en el alegato existiendo reconvención enel expediente.En tal sentido conviene no perder de vista que lareconvención admitida luego de la reforma de la ley22.434 es únicamente la conexa, siendo la instanciaúnica, de manera tal que si bien los alegatos son independientes,el retiro del expediente es uno solo, con locual puede seguir un único trámite.En este caso el actor retirará el expediente en primertérmino, para hacerlo luego el demandado reconviniente,sin que pueda volver a retirarlo luego el actor.Desde ya, el alegato comprenderá ambas cuestiones(demanda, reconvención y sus contestaciones), puesal igual que la sentencia, debe ser único, si bien nounitario.4.3. El alegato en el juicio sumarioComo señalamos, existen marcadas diferenciasentre el procedimiento antes descripto, y el que correspondeal proceso sumario.El régimen del alegato en el procedimiento sumarioes distinto al del proceso ordinario contempladoen el artículo 482 del Código Procesal, en vista a nodesvirtuar, precisamente, la característica sobre que ilustrala denominación de ese trámite (CNCivil, sala D,16/VIII/984. Mileni, Antonio c. Sanatorio San Patricioy otro), L.L. 1984-D-449.Si hacemos el mismo recorrido que en el supuestoanterior podemos comprobar que, si bien no es necesarioningún tipo de agregación de cuadernos de prueba,a veces la práctica hace que esto acontezca, por viejosvicios de procedimiento, o por cuestiones de organizacióninterna de los juzgados.No obstante ello, por la índole del proceso, señala

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el artículo 495 del Código Procesal que, cumplida laproducción de las pruebas ofrecidas por las partes, conlas salvedades que la norma prevé, es el juez en esteproceso quien clausura el período probatorio.Con la ley 22.434 el legislador ha conciliado laespecial trascendencia que adjudica al alegato a los finesde la defensa en juicio, de donde la pertinente innovación,a través de su incorporación y con relación alanterior régimen del proceso sumario, por conducto delartíulo 495 del Código Procesal, con la sumariedad delprocedimiento. Es así como está expresamente contempladoen el caso del proceso sumario, que el plazo paraalegar, de índole común, corre desde que los interesados, notificados personalmente o por cédula del proveídoque declara clausurado el período de prueba, tengan"conocimiento" de esta resolución (art.945, cód.cit.)".(CNCiv., sala D, 16NIIIl984.- Mileni, Antonio c.Sanatorio San Patricio y otro), L.L. 1984-D-449.Esta resolución es notificada personalmente o porcédula a las partes interesadas, quienes contarán con unplazo común sólo de seis días en total, desde su notificación,a los fines de producir sus alegatos.Como se puede apreciar en este caso, no es necesarioque la resolución del juez quede firme para que sepueda producir el alegato, sino que, una vez notificadaslas partes, desde la última notificación corre el plazocomún de seis días para presentar los alegatos.El plazo para alegar en el procedimiento sumarionace a partir de la última notificación, sin que debaaguardarse a que quede firme la respectiva providencia.No cabe la aplicación extensiva de las pautas que brindael artículo 482 del Código Procesal, máxime cuando,en su caso, cuadra estar a la remisión que efectúael artículo 497 del mismo código a las normas generalesen lo que fuesen compatibles con el carácter sumariodel procedimiento que es el artículo 156, del citadocuerpo legal en cuanto sienta genéricamente que losplazos empezarán a correr desde la notificación y sifuesen comunes, desde la última, con prescindencia alos efectos del cómputo aludido del día en que se practique esa diligencia y de los días inhábiles (CNCiv.,sala D, 16NIIV1983). E.D. 106- 143.Aquí, no existe ni la posibilidad de especular conel plazo de seis días adicionales con que se beneficia laactora en el juicio ordinario para presentar su alegato,ni con la posibilidad de retirar el expediente para suestudio.Como vemos la sumariedad del trámite de estasactuaciones, si bien impone una mayor celeridad en elproceso, nos lleva a veces a enfrentarnos con algunasinseguridades, ya que existe una afección al sistemadentro de esta normativa, que nos permite sugerir unaespecial precaución en su utilización.4.4. De la pérdida del derecho a alegar

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En ambos procesos, tratados precedentemente, elderecho a alegar se pierde no sólo por la extemporaneidadde la presentación de los alegatos, toda vezque el término para alegar es perentorio y su transcursohace caducar automáticamente el derecho (CNCiv.,Sala C, E. D. 2-798); sino además (en el proceso ordinario)por la falta de devolución en término del expediente(CNCom., Sala A, 7NIl1978, E.D. 79-147).Tampoco rige en la devolución del expedienteel plazo de gracia del artículo 124, habiendo resuelto

nuestros tribunales que la parte que devolvió el expedienteal séptimo día en las dos primeras horas,debe ser sancionada con la pérdida del derecho aalegar (CNCiv., Sala F, 18/IX/1975, Albremática,Disco 4, h/Rep. 26). Otros fallos coinciden con estaposición.Si bien es cierto que los plazos como dice el artículo24 del Código Civil, no se cuentan de momentoa momento ni por horas, la entrega del expediente es unacto que, por su materialidad, está condicionado alhorario de funcionamientos de los juzgados. Así, aunqueel plazo comience a las O horas, su entrega reciénpodrá efectuarse dentro del horario de éstas, no siendode aplicación el artículo 124 del Código Procesal en elsentido de que sólo se aplica a los escritos y no a losexpedientes (CNCiv., sala F, 18íiX/1975, Bleinuveis,Hemán c. Karo de Bleinuveis, Silvia E.). AlbremáticaDisco 4, h/Rep. 26.La parte que retiró el expediente por seis días ylo devolvió al séptimo, en las dos primeras horas, debeser sancionada con la pérdida del derecho a alegar(CNCiv., sala F, 3 8/1>3/1975, Bleinuveis, Silvia E.)Albremática Disco 4, h/Rep. 26.) La falta de devolucióna secretaría dentro del término de seis días, de1expediente retirado para alegar sobre la prueba, llevaaparejada la pérdida del derecho a alegar (CNCom.,sala A, 22/VII/1965).

CASO PROPUESTO5.1. IntroducciónAlgunos temas resultan más accesibles, cuandoademás de enfocarlos teóricamente, podemos reducir laabstracción de la teoría a una realidad palpable.Siguiendo esta línea de razonamiento, consideramosapropiado concluir nuestra tarea con la elaboraciónde un alegato, que pueda ser una guía útil.Pero para eso tendremos que introducirnos en unahistoria real para que, desbrozándola desde el punto devista procesal, podamos exponerla en un alegato de bienprobado. De esta historia expondremos los puntos principalesde un modo similar al que resultan de un expedientejudicial. Veamos:5. l. 1. La demandaLos hechos se basan en un proceso ordinario en

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donde se ventila una acción de colación entre coherederos. Como se recordará la colación pretende restituiro compensar a los herederos no beneficiados con unaliberalidad del causante, el valor que recibieran otrosen más, conforme con las pautas establecidas por Laley, en resguardo de los derechos de aquellos que resultenherederos forzosos.El relato de los hechos de La demanda es el siguiente:11.- HechosLas circunstancias que motivan la presente, tienensu origen en la notificación que yo, el aquí actor,recibiera con motivo de la sucesión de nuestros padresdon Juan Ramón Giménez y doña Deolinda Plateado,iniciada por el hoy demandado.Lamentablemente, debido a un accidente de tránsitoacaecido en la ruta nacional nro. 2, al regreso deMar del Plata hacia esta Capital Federal, nuestrospadres perdieron la vida con fecha 15 de febrero de1994, motivo por el cual mi hermano, aquí demandado,decidió el inicio de la sucesión ab intestato de los mismoscon fecha 3 de marzo de 1994, habiéndome citadomediante cédula que fuera recibida en mi domicilio el29 de abril de 1994.Los vínculos invocados precedentemente se encuentrantodos justificados en la sucesión antes indicada, que tramita ante este mismo juzgado y que se ofreceráoportunamente como prueba.La cuestión findamental a plantear ante V.S. radicaen que en el proceso sucesorio, se denuncia comoúnico bien objeto de transmisión al inmueble donde sedomiciliaban los causantes, sito en Gualeguay 420,Capital Federal.Sin embargo, como surge del certificado de dominioadjunto, expedido por el Registro de la Propiedadlnrnueble de la Provincia de Buenos Aires, nuestrospadres eran también titulares de dominio del bien sitoen la Ciudad de Mar del Plata, Partido de GeneralPueyrredón, ubicado en la Av. Colón 2140, 8 piso, dpto."C ".Y surge de ese certificado, precisamente, que elbien fue donado por los causantes a mi hermano, JuanGiménez, reservándose ellos el usufructo del bien enforma vitalicia. Según consta también en la documentaciónacompañada la donación es de fecha 14 de agostode 1992.La normativa legal que regula esta situación essuficientemente clara al señalar que todo acto de disposiciónque afecte la legitima de herederos forzososdebe ser interpretada como una liberalidad, y por endese encuentra sujeta a ser observada por todo aquel querevista un interés legitimo (arg. arts. 3476, 3604 y conc.del Código Civil).

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Por esa razón vengo a solicitar a V.S. se condeneal demandado, u colacionar el valor correspondienteal inmueble de autos en la sucesión de nuestros padres,para liquidar luego las porciones hereditarias conformea derecho, en razón de no haber podido lograrextrajudicialmente una justa composición de los derechosen juego.En cuanto a la prueba documental, que debe ofrecersey acompañarse con la demanda, el actor dijo:111. - PruebaLa prueba documental que hace a mi derecho esla siguiente:a) Pnreba en poder del actor que se acompaña y seofrece:l . Certificado de dominio expedido por el Registrode la Propiedad Inmueble de la Provinciade Buenos Aires, con relación al inmueble sitoen Av. Colón 2140, 8 piso, dpto. C, Mar delPlata, Provincia de Buenos Aires.b) Prueba en poder del demandado y denuncia dedocumental.2. Se intime al demandado en virtud de lo dispuestoen el artículo 388 del Código Procesal

a acompañar a estas actuaciones el titulo depropiedad del inmueble referido en el puntoanterior, sobre el cual el mismo ha pe$eccionadoen cabeza suya su dominio.3. Eventualmente para el caso que el demandadoincumpla con la intimación solicitada desde yaseñalo a V.S. que la escribana Ortolán, titulardel registro nro. 219 de la Ciudad de Mar delPlata, es quien pasó la escritura requerida enel punto anterior, con fecha 10 de enero de1993, habiéndose irzscripto la misma recién confecha 28 de febrero de 1993 en el Registro dela Propiedad Inmueble de la Provincia de BuenosAires, como surge palmariamente del certificadoadjunto.Por lo tanto, para el caso de incumplir el demandadola intimación solicitada, desde ya dejoseñalado el lugar en donde se encuentra el originalde esa escritura, requiriendo a V.S. sesirva reclamar la misma, o en su defecto unacopia certificada por la propia escribanaautorizante, en virtud de lo dispuesto por elartículo 389 del Código Procesal.C ) Prueba documental de expedientes judiciales:4. Todas y cada una de las constancias obrantesen los autos "Girnénez, luan R. y Otra sisucesiones", que tramita ante el mismo juzgado deV.S. (Juzgado Nacional de Primera Instanciaen lo Civil Nro. 11 l ) , a través de las cualesademás de justificarse los vínculos aquí invocados,

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surge con claridad la postura asumidapor el demandado en relación a los bienes atransmitirse.Resulta clara la aplicación al presente caso delas previsiones del art. 3284 del Código Civil,en consecuencia el accionante puede solicitardirectamente a la Mesa de Entradas de la Excma.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, laremisión de la presente causa al Juzgado Nacionalde Primera Instancia en lo Civil nro. 111,que es el Organo Jurisdiccional que intervieneen la sucesión ab intestato de don Juan RamónGiménez y Deolinda Plateado.Establecidos los hechos de la demanda, previo traslado,el demandado contesta. Veamos la posición adoptadapor el mismo:7'

5.1.2. La contestación de la demandaLa contestación de la demanda, presenta a su vezlos siguientes hechos:

111. - Hechosa) NEGATIVA DE LOS HECHOS.

-Niega mi mandante todos y cada uno de los hechosexpuestos en la demanda (*).-Niega que haya otro bien para denunciar en lasucesión de sus padres.-Niega la verosimilitud del certificado de dominioacompañado por la parte actora (*).-Niega que la situación invocada por la actoraesté regulada por la normativa que la misma indicaen su demanda, la cual resulta totalmenteinaplicable.-Niega la procedencia de los medios de pruebaofrecidos (*).b) HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

En verdad los hechos expuestos por el actor en sudemanda, distan de reflejar la verdadera dimensión delos mismos.Lo que omite señalar deliberadamente el actor, esque mi representado estaba prácticamente a cargo desus padres, con quienes mantenía una adecuada relación,al contrario de la mantenida por el actor.Esto es as( pues el mismo no sólo no los visitaba,sino que además su esposa estaba totalmente distanciadade los padres de mi mandante, sin haber tenidojamás causa alguna para ello.

Esa actitud totalmente reprochable de parte delactor hacia sus padres, hizo que esa relación se fueraenfriando cada vez más a punto lnf, que mi representachtambién se distanció de su hermano.Por eso es irnportunte que V.S. tenga presente, quesi hien es cierto que los padres de mi representado eran

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chteños del inmueble que el actor invoca, ubicado en laCiudad de Mar del Plata, también es importante destacarque contrariamente a lo que aquél sostiene, respectoa dicho bien existió un acuerdo de partes, celebrado pormi mandante, junto con el hoy accionante y sus padres(celebrado el 14 de noviembre de 1991), el cual agregamoscon la presente contestación de demanda.Este acuerdo que nos releva de mayores comentariosante V.S. rejeja claramente la verdad de lo acontecido,y permite sin mas el rechazo de la acción entablada.Como podrá apreciar V.S. de la letra del mismos~trge que los padres deciden de común acuerdo, queuna vez enajenado el inmueble se comprometían losherrnuizos a dividir el 50% del producido de dicha ventaentre ellos, como surge de la cláusula segunda delconvenio.A dicho convenio prestó el demandante su expresaconformidad, pues lo suscribió de común acuerdocon todos los presentes, por lo tanto hoy carece desustento la reclamación intentada.Por ese motivo solicitamos a V.S. se sirva disponer el rechazo de la acción entablada por la parteactora con expresa imposición de costas.IV. - PruebaComo prueba documental que hace al derecho demi representado, desde ya ofrezco a V.S. el conveniomencionado precedentemente, del cual acompaño unacopia para el expediente, solicitando a V.S. se sirva reservaren la caja de seguridad del juzgado el original.Pam el supuesto de ser desconocida la firma porel demandante, solicito a V.S. la designación de unperito calígrafo que permita determinar su verosimilituda través del cotejo que corresponda.Sin perjuicio de que en este trabajo hablemos sobrelos alegatos, tomando como base los anteriores (Cómohacer una demanda y Cómo contestar una demanda),¿qué errores técnicos observa Ud. en los sectores indicadoscon asterisco? (por equivocación, sobreabundancia,omisión, etc.).5.1.3. Síntesis de la etapa introductiva. Hechosconzplementarios del proceso. Ofrecimientode pruebaCon los elementos aportados por las partes tenemas en principio el objeto litigioso del proceso, motivopor el cual, y a fin de completar la traba de lalitis, enunciaremos en nuestro simulador el traslado yla contestación del actor respecto de los documentosacompañados por el demandado y su ofrecimiento deprueba.a) En esa oportunidad el actor aclaró, en primer lugar,que nada tenía que ver la situación farnjliardescripta por el demandado, con la causa objetode la litis, y además recalca que es totalmenteirreal.

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b) Respecto a la cuestión del documento contestó:que si bien es verdadero pues le pertenece lafirma en él inserta, el mismo carece de validez ala luz de los hechos que son objeto de debate enautos, toda vez que en primer lugar nuestra leyde fondo prohibe los pactos sobre herencias futuras(arg. arts. 848, 1 175, 1790, y conc. del Cód.Civ.).C) No obstante, expresó que esto tampoco podíainterpretarse como una renuncia a sus derechos(arg. arts. 3311, 3599 y conc. del Cód. Civ.), yfundamentalmente esa situación tampoco puedeinterpretarse como una suerte de convenio, yaque en esa hipótesis estaría incumplido el mismo,pues de sus términos surge una situación

totalmente distinta a la que hoy se plantea enautos.d) La prueba del actor consistió además de la queofreciera con su demanda, en pedir la absoluciónde posiciones del demandado, y en solicitar unapericia técnica a cargo de un arquitecto o ingeniero,que pudiera determinar el valor del inmuebleubicado en Mar del Plata (la cual se desarrollaríavía oficio ley 22.172).A su vez la parte demandada, integró a la pruebaofrecida en la demanda:a) El ofrecimiento de la declaración testimonial delos señores: Gregorio Matorras, Celeste Espejo yAlberto Ascensio.Sin perjuicio de continuar con el caso, detengámonosaquí.un momento. Tal vez Ud. esté interesadoen responder esta pregunta: ¿Qué opina sobre la contestaciónque hace el actor respecto de los hechos mencionadosen la contestación de la demanda, en oportunidaddel traslado conferido para que conteste sobre los documentosdel demandado? Todo ello a la luz de los artículos356 y 3'58 del CPCCN.

5.1.4. La etapa probatoriaEl resultado de la producción de la prueba fue elsiguiente:5.1.4.1. Prueba producida por la parte actora-Se incorporó por pedido a través de oficio conforrrleley 22.172, dirigido a la escribana Ortolánde Mar del Plata, copia certificada de la escriturade donación.-En la audiencia de posiciones, ante laincomparecencia del demandado, se solicitó queal mismo se le tuvieran por absueltas las mismasen rebeldía (confesión ficta), con lo cual el demandadotuvo por reconocido que: l) las relacionescon sus padres eran normales; 2) que recibióel inmueble de Mar del Plata de sus padres comodonación; 3) que el convenio que acompañó a

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autos nunca fue cumplido.-El demandado fue intimado a acompañar el títulode la donación, cosa que no hizo y motivó el requerimientopor oficio de una copia a la escribanaOrtolán, que ya hemos mencionado.-Finalmente el perito arquitecto estableció un valorde cuarenta mil dólares respecto del inmueblede autos al mornento de producirse el deceso delos padres del actor respecto al bien ubicado enMar del Plata.5.1.4.2. Prueba producida por la parte demandada-En lo que hace a la prueba testimonial, según losdichos del testigo Matorras, la madre del demandadoestaba ofendida con la esposa del actor porqueno asistía a sus $estas de cumpleaños casinunca; que jamás le permitió la esposa del demandadotomar el té en la casa del actor; y ademásque siempre recibían un trato desconsiderado departe de la misma que tenía prácticamente absorbidoa su hijo. Pero manifestó no saber nada respectoal cumplimiento ni al convenio sobre el inmueble.- La testigo Celeste Espejo fue desistida por lademandada, y el testigo Alberto Ascensio, dijo conocera la familia del barrio desde hace 35 años,pero que sabe por comentarios de Juan -de quienes amigo de toda la vida- que las relacionesentre los padres del demandado y el actor no eranbuenas. Dijo conocer que había un convenio oacuerdo sobre el bien y que desconocía si se habíacumplido o no.

5.2. La preparación del alegatoFinalizada la prueba se llegó a la etapa del alegato.Formularemos solamente el alegato del actor puesen el proceso civil, debido a la falta de controversiasobre el alegato, la estructura y las finalidades del mismoson idénticas para ambas partes.,El primer punto de partida para el armado delalegato, sería la identificación de cada uno de los hechosque no debieron ser objeto de prueba por no estarcontrovertidos, sea por haberse reconocido al contestarsela demanda, o por otra circunstancia, como por ejemplouna presunción iure et de iure, o una presuncióniuris tantum que no fue desvirtuada, o bien en nuestrocaso como el supuesto de las posiciones que quedaronabsueltas en rebeldía.A continuación tendríamos que individualizar loshechos que sí fueron objeto de controversia e identificarlos.La identificación de ambos tipos de hechos sepuede hacer por ejemplo con resaltador sobre el borradorde la demanda, o la copia de la contestación dedemanda, que quedan en nuestra carpeta.Pero la identificación final de .todos los hechosdebe volcarse a un cuadro que deberemos preparar de

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un modo similar al que proponemos como DIAGRAMA1. En el mismo, formamos tres columnas: una para loshechos, otra para las pruebas del actor y otra para laspruebas del demandado. Así en la columna de la izquierdaincluimos los hechos de la historia tal cual laqueremos probar y el orden cronológico, identificándoloscon un número y una clave o denominación simpleque permita graficar la situación:-Por ejemplo, hecho 1 : escritura, debajo pondríamoshecho 2: vínculos de familia, hecho 3: convenio, y asísucesivamente todos los hechos que debamos considerar.Desde luego damos por sobreentendido, que aquíse volcarían todos los hechos que sean de nuestro interéspara el alegato, lo que incluye, tanto los que atañena nuestra pretensión, como aquellos útiles para desvirtuarla pretensión deducida por la contraparte, conformelo que hemos visto anteriormente.Al examinar los hechos, puede haber algunos que,o no interesen a la pretensión, o que a nosotros no nosinterese considerar o desvirtuar. La circunstancia de quelas relaciones familiares sean buenas o malas ¿cree Ud.que es importante para el alegato? ¿Incluiría algunaconsideración sobre el tema?En cuanto a los medios probatorios, podríamosidentificarlos de modo simple. Por ejemplo por su primera,o sus dos primeras letras, y un número para elgrado sucesivo de cada una de ellas de acuerdo con elorden de la demanda o contestación, según correspondacuando haya varias.

-Veamos un ejemplo: documental: D, y luegoDI, D2, D3, y así sucesivamente. Lo mismo podemoshacer con la informativa (I), la confesional (C), la pericial(P), o las presunciones (PR), entre otras.La unión de cada hecho con cada uno de losmedios probatorios, estaría dada por la foja del expedienteen donde está reflejado el medio probatorio quenos interesa, el cual puede encontrarse una sola vez,como puede reiterarse o corroborarse en otras pruebaso constancias o supuestos.El DIAGRAMA 1 nos muestra la posible distribuciónde este material.Por ejemplo en el caso que venimos desarrollando,la demostración de la donación de los padres deldemandado a favor de éste último, no sólo puede comprobarsepor el certificado de dominio que acompañó elactor con su demanda (Dl), sino además por la copiade la escritura que remitió la escribana interviniente (1),por la confesional (C) en donde al demandado conformeal artículo 41 7 del Código Procesal se le tendrá porreconocido ese extremo, el cual además es corroboradopor la intimación incumplida por el demandado conformeal artículo 388 (PRI), del Código Procesal.Dos cuestiones más se deben tener en cuenta: 1) Sedeben tomar las fojas de cada uno de los medios probatorios

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citados, lo qúe simplificará la tarea del tribunal yla nuestra, en el momento del alegato y en uno posterior

Diagrama 1Historia Prueba actora Prueba demandada

* HECHO1DONAClON

* HECHO 2VlNCULOSFAMILIA

* HECHO 3CONVENIO(Incumplim.)

* HECHO 4RELACIONESFAMILIARES

* HECHO 5DELBIEN(DI) Informe RegistroMar del Plata fs.(1) Escritura enviadaescribana Ortolán

fs. 0 (D3)

(C) Ficta, pos. 2, fs.

O(D4) Expte. sucesorioPart. matrimonio,nac., defunción.Título propiedad.(acumulado)(C) Ficta, pos. 3, fs.

O(C) Ficta, pos. 1 , fs.

0(P) S 40.000.- fs. O(D) Convenio fs. 0(T) Matorras, relacionesmalas, desconoce

cumpl. convenio, fs. o (T) Ascensio -conoce

por Juan -NO PORSI- desconoce cumpl.

convenio, fs. O(T) Espejo -DESISTIDO.

fs. O-NO IMPUGNADA

si hubiese algún recurso. 2) El diagrama no tiene porquéser mucho más grande que el que planteamos. Si untema no cabe en el mismo, puede pasarse a una hoja

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aparte con algún signo o número que lo identifique.5.3. El alegatoAlegatoSeñor juez:Rafael Giménez, por su propio derecho, con domicilio constituidojuntamente con su letrado patrocinante, Dr. Juan CarlosPedrozo, en Lavalle 1026, 5" piso, of. 20, Capital Federal, en losautos "Giménez, Rafael cIGiménez, Juan slColación", a V.S. digo:I. - ObjetoQue en tiempo y forma vengo a presentar el alegato debien probado, sobre el conjunto de medios probatorios rendido enautos.En principio, uno de los temas que se pueden planteara quien tiene que enfrentar por primera vez estascuestiones, radica en la forma que debe observarse parael alegato, sobre todo teniendo en cuenta que se trata deun escrito con algunas particularidades que lo distinguen.Por ejemplo, no es necesario presentar copias paratraslado, pues no es un escrito del cual deba darse traslado a la contraria (art. 120 CPCCN). Pero a su vez nose puede usar el plazo de gracia del Código Procesal(art. 124 CPCCN), por su carácter facultativo.En cambio se puede, además de merituar la pmebarendida, hacer algunas impugnaciones, entre otrasalternativas, como podría ser: fundamentar la tasa deinterés que sostenemos se aplique; los hechos constitutivos,modificativos o extintivos producidos durante lalitis aunque no fueran mencionados en los escritos iniciales,etcétera.Pero en lo que hace a la primera parte del escrito,como hemos visto en el modelo, el encabezamiento yla petición inicial tienen las mismas formas que cualquierescrito, por lo que no requiere una explicaciónespecial.II. - La litisConsidero conveniente, a fin de ilustrar adecuadamente aV.S. hacer una breve reseña de los términos en que ha quedadotrabada esta litis, para luego de ello analizar el conjunto de pruebasproducidas en autos.En este sentido, he reclamado se condene al demandado acolacionar el 50% del valor del inmueble sito en Av. Colón 2140,8" piso, dpto. C, de la Ciudad de Mar del Plata, en la sucesión denuestros padres don Juan Ramón Giménez y doña Deolinda Plateado,que tramita ante este juzgado a cargo de V.S..El fundamento central de mi reclamación partió del hechode haber tomado conocimiento, a través del certificado de domini0 que acompaño con la demanda, que dicho inmueble habíasido donado por sus padres a favor de su hermano aquí demandado.Esto implica un total desconocimiento hacia la legítima delactor, y por ende carece de valor la transmisión de dominio antesreferida, dada su calidad de heredero forzoso en la sucesión desus padres.Comdo el traslado correspondiente. el demandado contestala demanda, negando los hechos expuestos por nuestra parte,y deteniéndose en dos aspectos que considero que son centralesen su defensa.Por un lado alude la descripción de una relación familiarque según él no era saludable, o buena, o de distanciamiento, comoqueramos identificarla, pero que en definitiva consideramos intrascendentepara esta litis. Y luego, por otro, se apoya en otra circunstancia,aunque también inconsistente para esta litis, como era el

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convenio que agregó a estos obrados, a través del cual pretendiódeslindar su responsabilidad señalando que el actor había prestadoconformidad con la venta del inmueble de autos, y la división delproducido o realización de aquél entre los hermanos.En base precisamente a este documento, es que solicita eldemandado el rechazo de la acción entablada, con costas.Corrido el traslado correspondiente con relación a ese instrumentoagregado por el accionado, reconocí la firma inserta enaquél pero señalé que no sólo el mismo no era válido pues estabareflejando un convenio sobre una herencia futura, sino ademásque a todo evento estaba incumplido puesto que no reflejaba laverdad de lo acontecido.Luego de ello V.S. decidió recibir la causa a prueba conformeel artículo 360 del ordenamiento procesal, de cuya producciónpodemos extraer las siguientes conclusiones.

En este parágrafo se hace una síntesis que permitereflejar de un modo suficiente, para la causa, cuál fueel objeto de la litis, transcribiendo las pretensiones delas partes y los fundamentos de hecho en los cuales sesustentaron aquellas.Este punto de partida es esencial para el análisisde las probanzas a las que se pasará a continuación,toda vez que luego de realizada esta tarea, estamos encondiciones de introducimos en la esencia misma delalegato.Esto es así, pues ahora podríamos poner en prácticaaquel cuadro que sugeríamos como DIAGRAMA 1,a partir del hilo conductor que podría ser la estructurade nuestra demanda, de modo de poder llevar al ánimodel juzgador la razón que nos asiste en nuestra reclamación.Pero este análisis de los medios de prueba rendidosen el expediente, a la luz de las reglas de la sanacrítica (las mismas que empleará el juzgador), podemoshacerlo en una primera etapa de modo estático.Conviene este análisis, pues además de podercontar con hechos que queden exentos de prueba, porhaber sido expresamente reconocidos por las partes,puede darse el supuesto que contemos con presuncionesiure et de iure o iuris tantum, que no hayan sidodesvirtuadas por las partes.La envergadura de estas probanzas, como tambiénotras de similar alcance (como por ejemplo un instrumentopúblico que no haya sido impugnado, como enautos: la escritura pública que demuestra la transmisióndel dominio que dio origen a la acción de colación), esimportante que sean mostrados con absoluta claridad yprecisión, y además teniendo en cuenta que hay mediosde prueba que son más fiables que otros, resulta desuma importancia destacarlos y remarcarlos al juzgador,pues seguramente sellarán la suerte futura de nuestrareclamación.111, - Análisis estáticoEn primer lugar nos detendremos a analizar cada uno delos medios de prueba ammados a estas actuaciones de modorígido o estático, para luego evaluarlos en conjunto.

- Como apreciará V.S. con la copia de la escritura traslativa dedominio nro. 23, pasada ante la escribana Ortolán, se demostrópalmariamente la donación operada entre los padres del

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demandado y éste (fs. 79/83).- Como podemos inferir de su simple lectura, quedan corroboradoslos extremos invocados en nuestra demanda, al acornpañarcon ella el certificado de dominio respectivo (fs. 718).

- Con las posiciones (fs. 100) -absueltas en rebeldía por eldemandado- V.S. puede tener por cierto que, además deque las relaciones del actor con sus padres eran absolutamentenormales, tal como surge de la posición puesta en estesentido al accionado, el mismo resultó beneficiado con ladonación del departamento ubicado en Mar del Plata, tal comosurge de la posición segunda.

- Y finalmente en la posición tercera queda también reconocido, porque además tampoco existe en autos ningún tipo deprueba en contrario, que el convenio de fs. 19, que acompañóel demandado, no estaba cumplido. Circunstancias todas estasque V.S. podrá corroborar con la apertura del sobre respectivoal momento de dictar sentencia.- De la prueba testimonial que ofreció el demandado, tambiénsurge que ninguno de los dos testigos, ni Matorras (fs. 108),ni Ascensio (fs. 109), saben si el convenio acompañado porel demandado estaba cumplido.- Finalmente de la pericia técnica -practicada conforme oficioley 22.172- obrante a fs. 90198, surge con total claridady precisión el valor del inmueble de autos (ver en especial fs.96), y sobre el mismo también se hace sencillo determinar elvalor a colacionar por el demandado.Resulta importante destacar a V.S. que en autos, la actividaddesplegada por el demandado ha sido prácticamente nula,pues con las probanzas producidas, no sólo no ha podido demostrarnada que sea conducente para esta litis, sino que tampoco hadeslindado la responsabilidad que se le imputa como obligado aesta colación.Demás está señalar que no merecen atención alguna losdos testigos, que nada aportan a la solución del litigio en lamedida que se refieren a relaciones familiares que no hacen a lalitis.No obstante lo expuesto, también conviene analizaren forma dinámica la cuestión antes tratada, es decirel conjunto de medios probatorios que dan razón anuestra reclamación, de un modo sistemático.Como se puede inferir de lo que venimos exponiendo, este tipo de análisis nos permitirá cruzar nosólo las pruebas rendidas por nuestra parte, sino además,las producidas por nuestra contraparte, o bien inclusivelas que haya omitido producir.Esto dará pie a que examinando estas evaluaciones,coordinadas con los hechos no sólo podamos reafirmarnuestra postura, sino inclusive ir desvirtuandola sustentada por la contraria, con consideraciones ofundamentaciones, que lleven un contenido no sólofáctico, sino jurídico, en el sentido de que las probanzassean base y fundamento de la pretensión y la particularidadde la norma jurídica a aplicar.Además el análisis dinámico se hace en funciónde los hechos narrados y la historia que sostenemoscomo verdadera. Así el juez verá a través de nuestroanálisis racional y controlable, de modo sintético la razónque nos asiste y la sinrazón de la contraria. Dentro denuestro modelo el análisis dinámico sería el siguiente.IV. - Análisis dinámicoEs importante analizar las probanzas producidas en autos,

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de modo tal de ensamblarlas entre sí y a la luz de las pretensionesesgrimidas en autos.1) Está demostrado, fuera de toda duda, la existencia de ladonación de nuestros padres a favor de mi hermano dernandado.Consideramos que debe ser inexcusable punto de partidael certificado de dominio que agregamos a estos obrados (fs. 7/8), toda vez que pese a ser desconocido por el demandado(ver contestación de fs. 201221, ese desconocimientopuede ser considerado como meramente circunstancial, yaque en modo alguno pudo ser confirmado pues como surgede la escritura traslativa de dominio, la operación denunciadapor nuestra parte quedó plenamente corroborada (ver escriturade fs. 79/83). Por otra parte, el certificado acompañadocon la demanda es un instrumento público que en su casodebió ser impugnado y atacado por vía de redargución defalsedad (att. 395 CPCCN).2) También aparece debidamente demostrado el vínculo de loscausantes con actor y demandado, sus hijos. Ello surge de lasconstancias del sucesorio "Giménez, Juan R. y otro S/ Sucesiones",que tramitan ante el mismo juzgado de V.S. y quehabiendo sido ofrecido como pmeba figura acumulado adeffecfum videndi et probandi. en ellos se destacan las partidas:de matrimonio (fs. 2), de defunción (fs. 3 y 4) y denacimiento de los hijos (fs. 5 y 6). Asimismo que en dichosucesorio solamente se encuentra denunciado uno solo de losbienes de los causantes y no el relacionado con el objeto deeste pleito.3) No existe ningún atenuante que disminuya o tal vez libere laresponsabilidad que le cabe al demandado.En primer lugar, el convenio mentado por el mismo es defecha anterior a la donación (v. documentos de fs. 718 y 79183). Su incumplimiento, aun considerando que el documentotuviese valor jurídico, el incumplimiento surge palmario, puesdesde la fecha del fallecimiento de nuestros padres hasta lasucesión, el demandado no realizó ningún acto para su "mentado"cumplimiento y tampoco denunció el bien en el sucesorio.Es más consideramos oportuno señalar a V.S. que es importante que también tenga en cuenta en este sentido la actitudasumida por el demandado en la litis.Al respecto como observará V.S. de fs. 60 surge laincornparecencia del demandado a la audiencia que se convocaraen los términos del artículo 36 inciso 2" del CódigoProcesal, y asimismo del acta de fs. 76 surge laincomparecencia del demandado a la audiencia de posicionesfijada en autos.También importa destacar el silencio y consiguiente incumplimientodel demandado a la intimación que se le cursara(ver cédula glosada a fs. 49) en los términos del artículo 388del Código Procesal, a efectos de que acompafie a autos eltítulo de propiedad del bien objeto de esta litis.Con lo cual la actitud remisa observada por el accionado,quien ya lejos de cumplir con un imperativo en su propiointerés, ha demostrado una total desaprensión por la marchade este proceso, nos demuestra su falta de preocupación porla suerte del mismo y su incuria para actos procesales quepodrían haber resultado importantes para encontrar una salidamás simple o sencilla para esta litis.4) Las relaciones familiares eran normales. Como surge de losdichos de los mismos testigos sólo hubo diferencias, queaparecen en toda familia, pero que no sólo no tienen mayorimportancia en el plano particular, sino que no tienen ningunaimportancia en el plano jurídico en cuanto a la defensaque con ellas se pretende.Finalmente, a modo de conclusión, equiparandonuestro análisis con los fundamentos del fallo, y nuestra

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síntesis a la parte dispositiva de aquél, consideramosconveniente, que se trate de reflejar el modo másclaro posible, que debido a todos los antecedentes quehemos señalado, la norma individual que consideramospertinente.V.- SíntesisEn mérito a todo lo expuesto, de acuerdo con las probanzasproducidas en autos, se toma aplicable a la cuestión la normativaque emerge de los artículos 3604 y concordantes del CódigoCivil, que obliga a colacionar el valor del bien recibido por eldemandado, de sus padres, como liberalidad, en la sucesión deestos últimos, para luego poder determinar la legítima de cadauno de sus herederos forzosos.El convenio que acompañó el demandado en autos, deningún modo obstruye lo que sostenemos, toda vez que no sólose ha demostrado que estaba incumplido, con la propia escrituratraslativa de dominio a favor del demandado, sino fundamentalmenteporque éste omitió observar la carga que le impone elartículo 377 del Código Procesal, ya que no demostró absolutamentenada en autos en defensa de sus derechos, y con relaciónal presunto cumplimiento del convenio en cuestión.Con lo cual mal podría interpretarse que esta situación debaconcluirsela de una manera distinta a la que aquí proponemos, esdecir haciéndole pesar V.S. la carga de la inobservancia de esteprecepto al propio demandado, por la actitud omisiva asumida.Por ello es que consideramos procedente la acción entabladapor nuestra parte, ya que surge con absoluta claridad su derechoa que en el cálculo de su legítima, en la sucesión de suspadres, sea tomando en cuenta el valor del inmueble que recibieracomo donación el demandado, todo lo cual desde ya así solicitamosa V.S. se sirva resolver.Proveer de conformidadSERA JUSTICIAFirmas

Como lo hemos expuesto precedentemente, la estructuradel alegato, lo que pretende reflejar es de unmodo coherente, la verosimilitud de la postura sustentadaen nuestra demanda, recogiendo para ello todo elcúmulo de probanzas producidas en el expediente, porambas partes, es decir, aprovechando tanto de las nuestras,como de las que produjo u omitió producir lacontraria.Esto en mérito del principio adquisitivo, nos permiteseñalar que sin perjuicio del carácter facultativodel alegato, su importancia en la litis es totalmente relevantea los fines de la demostración de la viabilidadde nuestra reclamación.

INDICE GENERALCAP~TUL1 ONOCIONES GENERALES

. . 1 . 1. Introduccion .....................................................1.2. Antecedentes ...................................................1.3.A legación y alegato ........................................1.4. Distintas especies de alegato ..........................1.4.1. Por su amplitud ....................................1.4.2. Por su complejidad ..............................1.4.3. Por su materia ......................................

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1.4.4. Por su exposición .................................1.5. Procesos en que el alegato no es admitido ...1.6. Objeto o fines del alegato ..............................CAP~TU2L OEL ALEGATO EN EL PROCESO CIVILESCRITO EN GENERALA) INTRODUCCI~N... ...............................................2.1. Ambito del tema a tratar ................................2.2. Las partes del alegato .....................................2.3. Cuestiones admisibles y no admisibles .........B) PRESENTACIÓND E LA CAUSA ...........................2.4. Generalidades ..................................................2.5. Relación del caso ............................................2.6. Fijación de los puntos controversiales ...........2.7. Eliminación de puntos no esenciales .............2.8. Determinación de hechos ya probados ..........2.8.1. El reconocimiento, la confesión y laadmisión ..............................................2.8.2. La prueba legal ...................................2.8.3. Otros supuestos ...................................2.9.Sentido de la presentación de la causa .........CAP~TU3L OLA PRUEBA RENDIDA3.1. Análisis ...........................................................3.1.1. Examen de los medios probatorios demodo estático e individual .................3.1.2. Examen de los medios probatoriosde modo dinámico ..............................3.2. Alcance de los medios probatorios . La completividadde la prueba ..................................3.2.1. Prueba total y la prueba plena ............3.2.2. Prueba parcial y sus especialidades ....3.2.2.1. La prueba semiplena ...............3.2.2.2. La prueba en las medidas cautelares.......................................3.2.2.3. Principio de prueba por escrito3.2.2.4. Las presunciones .....................3.2.3. Falta de prueba y sus consecuencias ..3.3.Modos o sistemas de demostración ...............3.3.1. Sistemas de concordancia y de oposi-cl.o ,n .......................................................3.3.2. Sistemas lógicos, científicos y expe-rienciales ...............................................3.3.3. Sistemas para hechos ostensibles y noostensibles .............................................3.3.4. Sistemas segmentados y globales .......3.3.5. Sistemas documentales y declarativos3.4.La conclusión del alegato escrito ..................3.4.1. La historia defendida y sus hechosfijados ...................................................3.4.2. El enlace de los puntos de la historia

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3.4.3. Certeza y duda .....................................3.4.4. Probabilidad y verosimilitud ...............3.4.5. El sistema de la sana crítica ...............3.4.6. La conducta de las partes ....................3.4.7. Hechos que aumentan o disminuyenla responsabilidad o culpabilidad ........3.5. La carga probatoria ........................................3.6. Síntesis ............................................................3.7. Argumentaciones jurídicas .............................3.8. Exposici.o ,n ......................................................

CAP~TU4L OCUESTIONES SOBRE ELPROCEDIMIENTO PARA ALEGAR4.1 . Del procedimiento en general ........................4.2. El alegato en el juicio ordinario ....................4.2.1 . Cómputo del plazo ...............................4.2.2. Cuestiones que surgen por la intervenciónde terceros ..............................4.3.El alegato en el juicio sumario ......................4.4. De la pérdida del derecho a alegar ...............CAP~U5L OCASO PROPUESTO

. . 5.1. Introduccion .....................................................5.1 . 1. La demanda ..........................................5.1.2. La contestación de la demanda ...........5.1.3. Síntesis de la etapa introductiva . Hechoscomplementarios del proceso . Ofrecimientode prueba .................................5.1.4. La etapa probatoria ..............................5.1.4.1. Prueba producida por la parteactora .......................................5.1.4.2. Prueba producida por la partedemandada ...............................5.2. La preparación del alegato .............................5.3. El alegato ........................................................

Se terminó de imprimir el día 6 de enero de 1998,en ARTESG RAFICASC ANDILsito en la calle Nicaragua 4462, Buenos Aires,República Argentina