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¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR SE DEJEN SIN EFECTOS ACUERDOS MUNICIPALES? Modelo de Solicitud de dejar sin efecto acuerdos municipales y reconsideración Por José María Pacori Cari Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui Bueno, cuando revisamos el art. 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades podemos verificar que la impugnación de los acuerdos municipales se realiza a través de la acción contencioso administrativa, por lo que entendemos que el acuerdo municipal no es una norma reglamentaria, ni tampoco una norma con rango de ley, es una declaración administrativa. Por otro lado, el art. 51 indica que la reconsideración de los acuerdos municipales se hace a través del 20% de los miembros hábiles del concejo. Esto aparentemente, imposibilitaría pedir la reconsideración de acuerdos municipales, sin embargo, por el principio de informalidad se debe de entender que las normas de procedimiento administrativo se interpretan de manera favorable al administrado, por lo que si la reconsideración es una facultad del administrado procedería su interposición (por principio de libertad, lo que no está expresamente prohibido está permitido). Sin embargo, Ud. no debe limitarse a pensar sólo en la reconsideración, pues Ud. también tiene el interés legítimo de pedir se deje sin efecto acuerdos municipales que considere afectan a la colectividad, esto se hace en atención a la facultad que tiene el consejo municipal de dejar sin efectos sus acuerdos (si la contravención al interés público o a una normas es evidente, su pedido de reconsideración o que se deje sin efecto prosperará). Es importante precisar que tenga cuidado con el plazo de treinta días que establece la ley para iniciar una demanda contencioso administrativa contra un acuerdo, podría ser que mientras Ud. espera pacientemente que resuelvan sus pedidos pierda la

Cómo Se Puede Solicitar Se Dejen Sin Efectos Acuerdos Municipales

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te mostramos la posibilidad de impugnar acuerdos municipales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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CMO SE PUEDE SOLICITAR SE DEJEN SIN EFECTOS ACUERDOS MUNICIPALES?Modelo de Solicitud de dejar sin efecto acuerdos municipales y reconsideracinPorJos Mara Pacori CariProfesor Titular de la Ctedra de Derecho Administrativo de la Universidad La SalleProfesor de Derecho Administrativo de la Universidad Jos Carlos MariteguiBueno, cuando revisamos el art. 52 de la Ley Orgnica de Municipalidades podemos verificar que la impugnacin de los acuerdos municipales se realiza a travs de la accin contencioso administrativa, por lo que entendemos que el acuerdo municipal no es una norma reglamentaria, ni tampoco una norma con rango de ley, es una declaracin administrativa. Por otro lado, el art. 51 indica que la reconsideracin de los acuerdos municipales se hace a travs del 20% de los miembros hbiles del concejo. Esto aparentemente, imposibilitara pedir la reconsideracin de acuerdos municipales, sin embargo, por el principio de informalidad se debe de entender que las normas de procedimiento administrativo se interpretan de manera favorable al administrado, por lo que si la reconsideracin es una facultad del administrado procedera su interposicin (por principio de libertad, lo que no est expresamente prohibido est permitido). Sin embargo, Ud. no debe limitarse a pensar slo en la reconsideracin, pues Ud. tambin tiene el inters legtimo de pedir se deje sin efecto acuerdos municipales que considere afectan a la colectividad, esto se hace en atencin a la facultad que tiene el consejo municipal de dejar sin efectos sus acuerdos (si la contravencin al inters pblico o a una normas es evidente, su pedido de reconsideracin o que se deje sin efecto prosperar). Es importante precisar que tenga cuidado con el plazo de treinta das que establece la ley para iniciar una demanda contencioso administrativa contra un acuerdo, podra ser que mientras Ud. espera pacientemente que resuelvan sus pedidos pierda la oportunidad de presentar su demanda (claro si lo considera necesario, sino considera la demanda, a esperar la respuesta). A continuacin se ofrece un escrito administrativo que tiene los dos pedidos tanto la reconsideracin como que se deje sin efecto, Ud. puede utilizarlo de la manera que estime conveniente sin que piense que es la ltima palabra, como siempre se ha cuidado se sealar las normas que sustentan nuestras afirmaciones. (AUTOR: JOS MARA PACORI CARI) Modelo de impugnacin administrativa de acuerdos municipalesSUMILLA: SOLICITAMOS SE DEJE SIN EFECTO ACUERDOS MUNICIPALES Y SE RECONSIDERE TRANSFERENCIA DE ADMINISTRACIN DE LOCALES MUNICIPALESSEORES MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ()El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE () debidamente representado por su Secretario General que suscribe la presente, actuando en inters difuso de la colectividad y en defensa de los derechos de sus sindicalizados; a Ustedes, respetuosamente, decimos:I.- COMPETENCIA PARA ACCEDER A ESTE PEDIDOConforme al artculo 9, inciso 8 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley 27972 Corresponde al concejo municipal: [] 8.- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. DE ESTA MANERA, JUSTIFICAMOS NUESTRO PEDIDO DE QUE SE DEJE SIN EFECTO TODOS LOS ACUERDOS MUNICIPALES QUE TIENEN QUE VER CON LA TRANSFERENCIA DE LA ADMINSITRACIN DE LOCALES A UN EMPRESA MUNICIPAL. II.- JUSTIFICACIN PARA SOLICITAR UNA RECONSIDERACINEl Art. IV, numeral 1.6 de la Ley 27444 establece que Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados []. Asimismo, el Art. 208 de la Ley 27444 establece que Este recurso [reconsideracin] es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso de apelacin. Conforme a estas normas, en nuestra calidad de administrados, al no estar prohibido expresamente nuestro legtimo inters de pedir la reconsideracin de la transferencia de administracin de locales, procedemos a solicitar una reconsideracin.III.- EXPRESIN CONCRETA DE LO PEDIDOComo pretensiones administrativas indicamos las siguientes:1.- SOLICITAMOS se dejen sin efecto todos los Acuerdos Municipales referidos a la transferencia en afectacin de uso de la administracin del Teatro Municipal, Palacio Metropolitano de Bellas Artes y Parque Acutico, todo ello por contravenir la Ley Orgnica de Municipalidades y el Decreto Legislativo 1031.2.- SOLICITAMOS se reconsidere la transferencia de la administracin del Teatro Municipal, Palacio Metropolitano de Bellas Artes y Parque Acutico, todo ello por contravenir la Ley Orgnica de Municipalidades y el Decreto Legislativo 1031.En caso de no acceder a nuestro pedido, en defensa de la legalidad se pondr en conocimiento de las autoridades competentes (Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo, FONAFE, Superintendencia de Bienes Nacionales y Contralora General de la Repblica), los actos contrarios a derecho que se pasan a exponer de forma clara y precisa.IV.- FUNDAMENTOS DE NUESTROS PEDIDOSIV.1.- Contravencin a negociaciones colectivas1.- El Artculo 28 de la Constitucin Poltica del Estado establece que La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.2.- Con fecha 10 de diciembre de 2014, se ha celebrado el Acta de Acuerdo entre la Municipalidad Provincial de () y el Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial ()3.- En el Primero acuerdo del Acta antes mencionada se indica el acuerdo aprobado y firmado No se privatizar los servicios de limpieza pblica, parques y jardines.4.- De esta manera, la transferencia que se pretende realizar, inobserva una convencin colectiva celebrada con trabajadores de la Municipalidad Provincial de (), por lo que procede su reconsideracin (anexamos copia de la referida Acta), PUESTO QUE NO SE PUEDE PROCEDER A UN PRIVATIZACIN A TRAVS DE UNA TRANSFERENCIA EN AFECTACIN EN USO DE LOCALES PBLICOS.IV.2.- Contravencin legal en cuanto a la creacin de empresas municipales1.- En diversos documentos se expresa lo siguiente Que, mediante Acuerdo Municipal 011-99 de fecha (), se cre la Empresa Municipal de ().2.- Por lo que se tiene que la Empresa fue creada mediante un Acuerdo Municipal, contraviniendo expresamente las siguientes normas:2.1.- El art. 35 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley 27972 indica que Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de ms de la mitad del nmero legal de regidores. DE ESTA NORMA SE TIENE QUE UNA EMPRESA MUNICIPAL SE CREA POR UNA LEY, MS NO POR UN ACUERDO MUNICIPAL, EL ACUERDO MUNICIPAL NO ES MS QUE EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA QUE CORRESPONDE A TODO GOBIERNO LOCAL.2.2.- Por otro lado, la Primera Disposicin Complementaria, transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo 1031 establece lo siguiente: Las disposiciones de los artculos 3 [] del presente Decreto Legislativo, tambin son de obligatorio cumplimiento para las Empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local.2.3.- El art. 3 del Decreto Legislativo 1031 establece que La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla en forma subsidiaria, autorizada por Ley del Congreso de la Repblica y sustentada en razn del alto inters pblico o manifiesta conveniencia nacional []3.- DE ESTA MANERA, SE AFECTA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL NO HABER ADECUADO LA EMPRESA MUNICIPAL a la normatividad antes indicada, situacin que implica que se dejen sin efecto todos los acuerdos municipales adoptados respecto de esta empresa y se reconsidere inmediatamente la transferencia en administracin de locales de la Municipalidad. NO EXISTE UNA LEY EXPEDIDA POR EL CONGRESO QUE HAYA CREADO LA EMPRESA MUNICIPAL EN DISCUSIN.IV.3.- De la inaplicacin de las normas de la Superintendencia de Bienes Nacionales1.- Se ha emitido el Dictamen Legal 758-2015-MPA/GAJ de 11 de junio de 2015, que en su Base Legal indica Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales Ley 29151 y Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales D. S. 007-2008-VIVIENDA ; asimismo, en la parte final del punto 6 del referido dictamen se indica que incluye la transferencia de los bienes asignados a dichos locales bajo la afectacin en uso por tiempo indeterminado (art 101 D.S. 007-2008-VIVIENDA)2.- De esta manera, tenemos que la transferencia de locales dispuesta se ha realizado bajo la afectacin en uso por tiempo indeterminado conforme al art 101 D.S. 007-2008-VIVIENDA, situacin que contraviene de manera manifiesta las siguientes normas:2.1.- La Primera Disposicin Complementaria, transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo 1031 establece lo siguiente: Las disposiciones de los artculos 3 [] y del artculo 10 del presente Decreto Legislativo, tambin son de obligatorio cumplimiento para las Empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local.2.2.- El art. 10, numeral 10.1, del Decreto Legislativo 1031 establece expresamente lo siguiente Los bienes de las Empresas del Estado se rigen nicamente por las disposiciones contenidas en las normas de la Actividad Empresarial del Estado y por las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil, no siendo aplicable la normatividad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN -, ni aquella que rige sobre los bienes estatales o pblicos.3.- ES AS QUE NO ES POSIBLE APLICAR LA TRANSFERENCIA EN USO PREVISTA EN LA NORMATIVIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, POR LO QUE PROCEDE SE DECLARE SIN EFECTO LO ACORDADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL.IV.4.- De la inexistencia legal de la transferencia que se pretende1.- En el supuesto negado que se considere que si es aplicable la normatividad de la SBN, se debe de tener en cuenta que de los actuados se puede verificar que no estamos frente a una concesin, sino a una transferencia de administracin, e incluso se indica que la transferencia es en afectacin en uso por tiempo indeterminado conforme al art. 101 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA.2.- Revisado el Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA por el que Aprueban Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tenemos lo siguiente:2.1.- El artculo 62 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA hace referencia a la transferencia de dominio en el Estado, entre entidades conformantes del sistema, SIN EMBARGO, ESTA FIGURA DE TRANSFERENCIA NO ES APLICABLE POR CUANTO MEDIANTE LA MAL DENOMINADA TRANSFERENCIA NO SE TRANSFIERE LA PROPIEDAD SINO LA ADMINISTRACIN, POR LO QUE MAL SE HACE EN APROBAR UNA TRANFERENCIA CUANDO NO SE TRANFIERE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES PBLICOS.2.2.- Respecto de la AFECTACIN EN USO esta se define en el art. 97 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA en los siguientes trminos Por la afectacin en uso slo se otorga el derecho de usar a ttulo gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio pblico y excepcionalmente para fines de inters y desarrollo social. EN EL PRESENTE CASO, SI SE HACE ESTA TRANSFERENCIA EN USO ES A TTULO GRATUITO, ES DECIR, NO SE PODR OBTENER NINGN BENEFICIO ECONMICO; TAMPOCO SE AFECTA EN USO UN PREDIO A FAVOR DE OTRA ENTIDAD ESTATAL SINO A FAVOR DE UNA EMPRESA; E INCLUSO, NO SE HA PEDIDO LA OPININ TCNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES PARA PROCEDER A ESTA AFECTACIN EN USO.3.- COMO SE VERIFICA, INCLUSO DE CONSIDERARSE QUE LA AFECTACIN EN USO SERA PROCEDENTE ESTA AFECTACIN NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LEY PARA CONTINUAR, BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS REGIDORES QUE PERSISTAN CON ESTA TRANSFERENCIA.IV.5.- De la no observancia del objeto social de la empresa1.- Se indica que la Empresa tiene como objeto principal organizar, promover y ejecutar eventos culturales, exposiciones y exhibiciones, concursos y competencias, con el fin de resaltar, estimular y potenciar el desarrollo de tradiciones, culturas y artes de Arequipa.2.- Si este es el objeto principal de esta empresa municipal, claramente se puede verificar que su objeto no es recibir en transferencia la administracin de bienes pblicos del Estado, por lo que por este lado tampoco es viable esta transferencia.IV.6.- De los trabajadores que actualmente laboran en los locales materia de transferenciaTampoco se ha establecido la situacin laboral de los trabajadores que laboran en los locales materia de transferencia, puesto que la transferencia de administracin, implica la transferencia de recursos humanos de una entidad pblica regulada por normas de derecho pblico a una empresa regulada por normas de derecho privado. NO EXISTE NINGN INFORME TCNICO, NI COMUNICACIN AL SINDICATO DE ESTA SITUACIN.IV.7.- IncompetenciaPor principio de legalidad, resulta de aplicacin en relacin a las atribuciones del Alcalde la siguiente atribucin Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacin accionaria, y recomendar la concesin de obras de infraestructura y servicios pblicos municipales. (Cfr. Art. 20, inciso 24 de la Ley Orgnica de Municipalidades). Como se observa de esta norma no se establecen competencias para designar al Gerente General de la Empresa, por lo que se habra incurrido en un abuso de atribuciones.Conforme a todo lo indicado, procede se acceda a nuestros pedido.V.- MEDIOS DE PRUEBA Y ANEXOS 1-A Acta de Acuerdo entre la Municipalidad Provincial de () y el Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de () que en su primero acuerdo se indica el acuerdo aprobado y firmado No se privatizar los servicios de limpieza pblica, parques y jardines.1-B Copia de nuestros Documentos Nacionales de Identidad.POR LO EXPUESTO:A USTEDES PEDIMOS ACCEDER A NUESTROS PEDIDOSArequipa, 24 de junio de 2015.(Firma de los dirigentes sindicales, tambin este escrito lo puede hacer individual, como se pide una reconsideracin se requiere firma de abogado, si solo pide se deje sin efecto, no se necesita firma de abogado)