3
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 25 de marzo del 2019 AÑO CXLI Nº 59 76 páginas El acceso a La Gaceta es totalmente gratuito NO cobramos por la información

COMP 25 03 2019 - Academia Notarial de Costa Rica

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: COMP 25 03 2019 - Academia Notarial de Costa Rica

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 25 de marzo del 2019

AÑO CXLI Nº 59 76 páginas

El acceso a La Gaceta

es totalmente gratuito

NO cobramos 

por la información

Page 2: COMP 25 03 2019 - Academia Notarial de Costa Rica

Pág 46 La Gaceta Nº 59 — Lunes 25 de marzo del 2019

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01Contratación de una Plataforma Tecnológica de E-Learnign

(en línea) para la ejecución de servicios de capacitacióny formación profesional bajo las modalidades

virtual y bimodal del idioma inglesy solución integral de licenciamiento

según demanda de cuantíainestimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2019LN-000001-01, “Contratación de una Plataforma Tecnológica de E-Learnign (en línea) para la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional bajo las modalidades virtual y bimodal del idioma inglés y solución integral de licenciamiento según demanda de cuantía inestimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se hace fe erratas, de la siguiente manera:

Se hace fe erratas en la invitación publicada en La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2019, por un error se indicó en el párrafo “Licitación Abreviada N° 2019LN-000001-01”, siendo lo correcto “Licitación Pública N° 2019LN-000001-01”. El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 144219.—( IN2019330592 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado. En sesión ordinaria celebrada el 07 de febrero del 2019, mediante acuerdo firme 2019-003-022 del acta 2019-003, reforma el Reglamento para el Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, que en lo conducente se lee:

“REFORMA REGLAMENTO PARA EL COBRO DESERVICIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE NOTARIADOPara los efectos legales correspondientes, se comunica que el

Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 003 celebrada el 7 de febrero del 2019, mediante acuerdo firme número 2019-003-022, aprobó por unanimidad:a) Modificar el artículo 7 del Reglamento para el Cobro de Servicios

de la Dirección Nacional de Notariado, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—El Consejo Superior Notarial en ejercicio de su potestad discrecional, podrá dispensar el pago de precio público de los servicios que brinda la Dirección Nacional de Notariado, bajo las reglas de la lógica, conveniencia, racionalidad, en estricto apego al ordenamiento jurídico, cuando exista un interés público claramente motivado.”

b) Adicionar los artículos 8 y 9, para que en lo sucesivo se lea:“Artículo 8º—Dispensar al Ministerio Público, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, del pago por el costo de las certificaciones o constancias de información de los Notarios Públicos, cuando:

a) Ejerzan la defensa o tramiten procesos en los que intervenga o hayan sido remitidos por la Dirección Nacional de Notariado.

b) Exista un interés social colectivo.c) Se esté ante la defensa de intereses públicos.d) Se requieran en casos en los que exista actuación del

ejercicio de la función notarial.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 20 de marzo del 2019.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-163-2019.—( IN2019330677 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAY TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓNDE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACION PÚBLICA 2018LN-000002-4403Diseño, Construcción, Mantenimiento

y Equipamiento del ProyectoPuesta a Punto de la Sede

del Área de Salud deSan Rafael de Heredia

Se informa a los interesados que está disponible la Aclaración/Modificación N° 2 y el Aviso de Prórroga al Plazo de Apertura de Ofertas, para la licitación antes indicada. Para obtener la modificación ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403 Más información al teléfono 2539-1723

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el día 24 de abril 2019, a las 10:00 horas, en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicadas en San José calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez 2do piso (contiguo a Universal, o frente a Perimercados avenida central).

San José, 21 de marzo del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019330737 ).

HOSPITAL MÉXICOSUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-2104

(Aviso N° 02)Por la adquisición de

Kit con membranaSe comunica a los interesados en el presente concurso que

la apertura se ha prorrogado para el 05 de abril del 2019 a las 9:00 horas en caso de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará por este medio. Se aclara que por error material en La Gaceta N° 54 del lunes 18 de marzo de 2019 se comunicó que había modificaciones a este concurso, en Amparo al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, léase correctamente: “En caso de que se realicen modificaciones se les comunicará por este mismo medio”.

San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. i.—1 vez.—O. C. N° 144270.—Solicitud N° 144270.—( IN2019330739 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000025-2104(Prórroga Nº 02)

Adquisición de: Reactivos paradeterminación de alérgenos

IgE específicaSe les comunica a los interesados en participar en el presente

concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 05 de abril de 2019 a las 10:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 144298.—Solicitud N° 144298.—( IN2019330845 ).

Page 3: COMP 25 03 2019 - Academia Notarial de Costa Rica

La Gaceta Nº 59 — Lunes 25 de marzo del 2019 Pág 47

c) El sello blanco.d) El sello de tinta.e) Los archivos de referencia.f) Las copias de instrumentos públicos.g) La firma manuscrita.h) La firma digital del notario, la cual deberá ser emitida

en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8454 Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

La custodia y preservación de los medios de seguridad son responsabilidad exclusiva del notario.

Artículo 29.—Deber de uso. Los notarios habilitados deberán contar con todos los medios de seguridad, y utilizarlos conforme corresponda para cada actuación notarial.

Artículo 35.—Deber de informar.El Notario deberá informar a la Dirección Nacional de

Notariado:a) Cuando cambie su firma o traslade el lugar de su notaría,

con anterioridad o dentro del mes siguiente a que ocurra el hecho.

b) La pérdida o destrucción de alguno de los medios de seguridad o del tomo de protocolo. Debe dar cuenta por escrito a la Dirección Nacional de Notariado y detallará los hechos en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la pérdida o destrucción.

Artículo 82.—Programación. La fiscalización de las notarías se realizará de conformidad con las políticas de Fiscalización dictadas por el Consejo Superior Notarial y los Reglamentos y programas establecidos por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 83.—Aviso previo. Las inspecciones y verificaciones en las oficinas de los notarios públicos deberán realizarse con aviso previo.

En los demás actos de fiscalización podrá disponerse la ejecución sin la participación del notario público.

Artículo 84.—Notificaciones. La notificación de cualquier acto que deba comunicarse al notario se hará a los medios de comunicación señalados y consignados en el Registro Nacional de Notarios. El correo electrónico será el medio principal, y los demás se tendrán como medios accesorios.

Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de febrero del 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 420.—Solicitud N° 142172.—( IN2019323770 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICACONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIEROEl Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

en los artículos 7 y 8, de las actas de las sesiones 1481-2019 y 1482-2019, ambas celebrada el 19 de febrero de 2019.

considerando que:A. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado

de Valores, Ley 7732, establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y se extiende a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

B. El artículo 131, literales c) y n) inciso ii) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como función del Superintendente General de Entidades Financieras proponer al Consejo, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia, referentes a periodicidad, alcance,

En la emisión de las certificaciones se deberá advertir, que se expiden únicamente para efectos de ser utilizada en la causa, investigación o expediente que motiva la dispensa.“Artículo 9º—Tendrán competencia para conocer y determinar la aplicación de dispensa de precio público, de conformidad con los supuestos de este reglamento:

a) La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado.b) Se autoriza a la Dirección Ejecutiva para conocer y

determinar la aplicación de la dispensa del precio público, en los términos indicados en este Reglamento, para lo cual se dispondrá de la estructura que esa dirección establezca.

Aprobado por acuerdo firme 2019-003-022 de la sesión ordinaria celebrada el 7 de febrero del dos mil diecinueve.

Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de febrero de 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 420.—Solicitud N° 142055.—( IN2019323753 ).

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2019, mediante acuerdo firme 2019-003-007 del Acta 2019-003, reformó parcialmente los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en la forma que de seguido se transcribe:

REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 8, 28, 29, 35, 82, 83 Y 84DE LOS “LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO

Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL”PARA QUE EN ADELANTE DIGAN:

Artículo 8º—Condiciones para ejercer la función notarial. Para ejercer la función notarial, el notario debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código Notarial, estar inscrito en el Registro Nacional de Notarios, y encontrarse habilitado por la Dirección Nacional de Notariado.

En relación con el inciso e) del artículo 3 del Código Notarial, se define la oficina notarial como aquella que cuente con los siguientes requisitos:

1. Recinto que garantice la prestación del servicio con libre acceso al público, según el principio de rogación, con las condiciones de seguridad necesarias para el resguardo de la integridad física del notario público, de su recurso humano y los usuarios del servicio, así como de sus bienes y herramientas de trabajo.

2. Medios de comunicación que permitan contactar al notario, tales como teléfono, fax, correo electrónico e internet.

3. Tomo de protocolo en uso, con excepción de los casos en que se encuentre en trámite la adquisición de un nuevo tomo o la reposición total o parcial del que está en uso, todo dentro de los plazos establecidos para cada caso.

4. Los medios de seguridad establecidos en el artículo 28 de estos lineamientos.

Si el notario tuviere oficinas abiertas en distintas localidades del país, deberá señalar cual es la principal. En caso de que no lo hiciere, para todos los efectos se tendrá como principal la primera que aparezca en el Registro de la Dirección Nacional de Notariado. Tanto la oficina principal como las demás oficinas declaradas deberán cumplir con las condiciones establecidas en este artículo. En el caso del notario institucional, el notariado se ejercerá en las oficinas de la institución para la cual labora, debiendo indicar en cuál de ellas tendrá el Notario la oficina principal.

Es obligación del notario mantener actualizada ante la Dirección Nacional de Notariado la dirección exacta de su oficina, domicilio, los números telefónicos y de fax, dirección electrónica y todos los demás medios tecnológicos de comunicación, las cuales se tendrán como las señaladas por el notario para todo efecto legal.

CAPÍTULO VMedios de Seguridad

Artículo 28.—Medios de Seguridad. Los medios de seguridad son:

a) El papel de seguridad notarial.b) Las boletas de seguridad.