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Sociedad Limitada (Ltda.) Carolina Hernández Mónica Villamarin Pedro Medina Cristian Vargas

Compañia limitada

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Compañia Limitada

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Sociedad Limitada (Ltda.)

Carolina HernándezMónica Villamarin

Pedro MedinaCristian Vargas

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SOCIEDAD LIMITADA

ES UNA SOCIEDAD CAPITALISTA DE CARÁCTER MERCANTIL CON PERSONALIDAD JURIDIRICA,EN LA QUE EL CAPITAL SOCIAL ESTA DIVIDIDO EN LOS PARTICIPANTES,INTEGRADAS POR LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS Y VALORADAS ECONOMICAMENTE.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RESPONSABILIDAD NO SE EXTIENDE MÁS ALLÁ DE LOS APORTES.

EL MONTO DEL CAPITAL ESTÁ DIVIDIDO EN CUOTAS DE IGUAL VALOR.

EL NÚMERO MÁXIMO Y MÍNIMO DE SOCIOS: 25 Y 2 RESPECTIVAMENTE.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LOS ÓRGANOS SOCIALES: ASAMBLEA DE ASOCIADOS Y EL REPRESENTANTE LEGAL Y SU NOMBRE PODRÁ SER RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN SOCIAL, SEGUIDA DE LA PALABRA LIMITADA O LTDA ABREVIADAMENTE.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN: EXCEDER EL NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS Y POR TENER PERDIDAS QUE REDUZCAN EL CAPITAL A MENOS DEL 50%.

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Administración.

La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponden a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero.

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Disolución.

La disolución de una sociedad o terminación de una empresa unipersonal puede provenir de una causal; Legal (Arts. 218, 319, 333, 351, 370, 457 del Código de Comercio y Art. 71 Ley 222/95) o ESTATUTARIA; adoptada voluntariamente por los asociados o el empresario, o provenir de una orden de autoridad competente (Juez o Superintendencia de Sociedades).

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4 empresas Colombianas.

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ASESORIA Y SIEMBRAS LTDA

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA: Somos una sociedad limitada y producimos en viveros propios plántulas de reforestación maderables como robles, cedro, acacia mangi, teca, etc. Prestamos asesorías para este tipo de siembra. Tenemos estanques para la piscicultura del bocachico y la cachama. Así mismo, estamos implementando el cultivo de hortalizas en especial berenjenas, el ají picante y dulce, el tomate y nos interesa verificar el mercado para estas para ampliar su producción a escala industrial.

Contamos con recursos y tierras cultivables propias y aptas para ello, situadas a 22 Km de Montería capital de Córdoba vía planeta rica.

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Gaviria motor Ltda.

Se dedica al alquiler de vehículos y camionetas para toda ocasión. Cubrimiento de pico y placa, kilometraje libre* y seguro de todo riesgo.

Sede principal: Av. Calle 100 No 60D-47. Sucursal Corferias: Av. Esperanza No.43A-

66 Oficina 201(Bogotá, Colombia)

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Empresarios del sumapaz Ltda.

Es una compañía especializada en la elaboración y suministro de reportes comerciales y financieros sobre empresas nacionales y extranjeras, los cuales son utilizados por nuestros clientes como una herramienta tendente a optimizar sus procesos de toma de decisiones de negocios y evaluación de riesgos.

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Cauchos malasia Ltda.

• ACTIVIDAD DE LA EMPRESA: somos una sociedad limitada, con diecisiete años de experiencia en la fabricación de artículos de cauchos para la industria nacional.

Contamos con maquinaria de alta tecnología para fabricar los productos de acuerdo a las especificaciones q estos requieran. Trabajamos cauchos naturales y sintéticos como SBR, EPDM, NITRILO, NEOPRENO Y SILICONA formulados de acuerdo a las especificaciones técnicas de cada producto.

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6 empresas colombianas

DIRECTV COLOMBIA LTDA AGROAVICOLA SAN MARINO LTDA ADMINISTRADORA HOTELERA DANN

LTDA A C NIELSEN DE COLOMBIA LTDA ACEFER Y COMPANIA LTDA ACME LEON PLASTICOS LTDA

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Requisitos de ley para la constitución

de la sociedad de responsabilidad limitada

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Artículo 58

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

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Artículo 59

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R.L.”

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Obligaciones de los socios.La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social en monto de su aportación. Sin embargo, conforme al artículo 70.

Artículo 70.- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones. Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios

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Derechos de los socios

El primero de los derechos es el del reconocimiento de su calidad de socio, y es por ello que el artículo 73 establece que llevará un libro especial de socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.

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Derecho del Tanto:

Consiste en que cuando se autorice la cesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo.

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Derecho a Heredar

Consiste en que un socio pueda hereda su parte social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios. (como sucede en las sociedad personas)

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Patrimoniales:

consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.

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Corporativos:

Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.

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Artículo 73.

La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

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Artículo 74

La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observará lo dispuesto en el artículo 40.

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Artículo 77

La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en

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Artículo 83.

Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos.

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Código de comercio

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Art. 353.

En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.

En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

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Art. 354.

El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.

Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie

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Art. 355.

Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas hasta de (cincuenta mil pesos)*, que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva.

* Modificado. Ley 222 de 1995. Art. 86.- Otras funciones. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:

3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

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Art. 356.

Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.

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Art. 357.

La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

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Art. 358.-

La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:

1. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;

2. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;3. Exigir de los socios las prestaciones complementarias o

accesorias, si hubiere lugar;4. Ordenar las acciones que correspondan contra los

administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y

5. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

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Art. 359

En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía.

En los estatutos podrá estipularse que en lugar de la absoluta se requerirá una mayoría decisoria superior

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Art. 360

Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

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Art. 361.

La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes, y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate

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Art. 362.

Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida este derecho, se tendrá por no escrita.

La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario

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Art. 363.

Salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurridos este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho de tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.

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Art. 364.

Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas, si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.

En los estatutos podrán establecerse otros procedimientos para fijar las condiciones de la cesión

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Art. 365

Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del término señalado en el artículo 363, ni se obtiene la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un extraño, la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas señaladas anteriormente. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el artículo anterior.

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Art. 366.

La cesión de las cuotas deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia, pero no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil

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Art. 367

Las cámaras no registrarán la cesión mientras no se acredite con certificación de la sociedad el cumplimiento de lo prescrito en los artículos 363, 364 y 365, cuando sea del caso

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Art. 368

La sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. No obstante, en los estatutos podrá disponerse que dentro del plazo allí señalado, uno o más de los socios sobrevivientes tendrán derecho de adquirir las cuotas del fallecido, por el valor comercial a la fecha de su muerte. Si no se llegare a un acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes.

Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las cuotas, se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la sociedad.

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Art. 369.

Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía.

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Art. 370

Además de las causales generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco.

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Art. 371.

La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades

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Art. 372.

En lo no previsto en este Título o en los estatutos, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas

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Obligaciones laborales y de seguridad social para los empleados de la

sociedad limitada.

Los requisitos deben realizarse una vez la empresaentra en funcionamiento para garantizar la seguridadsocial de sus empleados:

Inscribirse ante la administración de riesgos profesionales (privada o ISS)

Es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una compensación familiar ( pagar ICBF (3% del valor de la nomina ), SENA (2%) y cajas de compensación familiar (4%)).

Afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social y de pensiones ante las entidades promotoras de salud (EPS) y fondo de pensiones

Afiliar a los trabajadores a los fondos de cesantías.