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leyes de sociedades

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UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE 2015

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDADFILAL - JULIACA

1. - FACULTAD: Ciencias Contables2. - ESCUELA PROFESIONAL: Contabilidad3. - CENTRO ULADECH CATLICA: Filial - Juliaca Semi presencial4. - NOMBRE DE LA ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I5. - siclo: IV Semestre 6. - CICLO ACADMICO: 2015 - 017. - DOCENTE TUTOR: TAPIA ORTEGA EDITH SANDRA8. - Nombre del estudiante SALMISTA DAVID PANCA HUMPIRIDocente Titular: CPC Luis Ortiz Gonzlez

MONOGRAFIA DE INVESTIGACIN

COMPARACIN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE LOS PAISES DE SUDAMERICA CON EL PER

ELABORADO

Por:

Salmista David Panca Humpiri

Universidad los ngeles de Chimbote

Juliaca Per

2015

Dedicatoria

Quiero dedicarle este trabajo A Dios que me ha dado la vida y fortaleza Para terminar esta monografa de investigacin, A mis Padres por estar ah cuando ms los necesito; en Especial a la Universidad ULADECH y a los docentes por su Ayuda y constante asesoramiento, a mis amigos quienes me han Apoyado y a todos los que me prestaron ayuda y cooperacin en los Momentos ms difciles.

AGRADECIMIENTO

A nuestro amado Padre del cielo. Quien nos regal la hermosa bendicin del estudio y la educacin, sobre todo la oportunidad de estudiar en esta prestigiosa Universidad Catlica Los ngeles de Chimbote. Realizando as cada uno de nuestros grandes sueos.

A los docentes de esta Institucin y de la Carrera Profesional de Contabilidad, por su contribucin en el logro de nuestros aprendizajes y desarrollo de nuestras capacidades.

A nuestra asesora, Lic. Tapia Ortega Edith Sandra, por sus valiosos aportes para el desarrollo de esta monografa de investigacin y por sus recomendaciones.

Quiero agradecer a todos mis maestros ya que ellos me ensearon valorar los estudios y a superarme cada da, Estoy seguro que mis metas planteadas darn fruto en el futuro y por ende me debo esforzar cada da para ser mejor en esta institucin y en todo lugar sin olvidar el respeto que engrandece a la persona.ndice de Contenidos

TITULO IIDEDICATORIAIIIAGRADECIMIENTO...IVINDICE DE CONTENIDOS....V

Introduccin...1Objetivo General......2BaseTeorico..2PERU......................................................................2Tipos de Sociedad Annima..3Sociedad Colectiva y en Comandita.4Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada..5Sociedad Civiles5ARGENTINA..5Historia................................6Tipos de Sociedad7Diferencia de Sociedad Civil y Comercial8CHILE...................................................................8 y 9Tipos de Sociedad.10COLOMBIA......................................................................11Marco Conceptual..12Las Cooperativas....13Diferencia de Cooperativas y Compaias.....14Diferencia de Sociedad Civil y Asociacin Civil....15Sociedad Mercantil.16Lista de Referencias18

3UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE 2015

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLESCONTABILIDAD DE SOCIEDADES I

INTRODUCCIN

La finalidad del presente trabajo es comparar diversos aspectos de las leyes de sociedades del Estado peruano y los estados de Sudamrica; pero, como la presente investigacin debe realizarse segn los lineamientos de la ley de sociedades derecho comparado, hemos considerado hacer un breve pasaje acerca del mismo, para posteriormente poder aplicar dichos alcances.

Como sabemos las empresas juegan un papel importante en el desarrollo social y econmico de nuestro pas, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un pas, donde la falta de empleo es uno de los problemas ms serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cul es el rol promotor que le corresponde al Estado.

La intencin de este trabajo es presentar un anlisis algo resumido de la regulacin de leyes para las empresas, Este trabajo es slo una aproximacin al tema de comparacin de sociedades de cada estado, pretendiendo ser ms informativo que crtico, a fin de que los empresarios, trabajadores, contadores, abogados, nosotros como alumnos de ULADECH y todas las personas interesadas conozcamos un poco ms al respecto.

OBJETIVO GENERALEl objetivo de comparacin es para confrontar sus relaciones o estimar sus tendencias, diferencias, semejanzas, as como sus causas.

Podemos comparar leyes de sociedades de cada pas o cada estado (es decir, sistemas jurdicos de diferentes Estados). Cuando comparamos encontramos diferencias o semejanzas de diferentes estados. La finalidad es ampliar la cultura jurdica e indirectamente servir de utilidad al jurista prctico y al estudiante para ampliar sus conocimientos.

Al comparar gran parte o pequeas partes de la ley General de sociedades pero de diferentes Estados. Su finalidad es renovar un ordenamiento. En donde el conjunto de dos o ms sistemas son parecidos o sean semejantes.

Ejemplo: Los sistemas: peruano, alemn, italiano, francs, espaol, argentino, colombiano, venezolano, ecuatoriano, paraguayo, uruguayo, chileno boliviano, entre otros.

BASE TERICOPER

El Per cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurdicos de las sociedades, la Ley N 26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el ao 1997, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurdicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societariasLa LGS no refiere una definicin expresa de "sociedad", sin embargo, debemos sealar que la sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la crea de la organizacin implcita que surge de la misma; en ese contexto, la sociedad resulta ser un contrato con prestaciones plurilaterales autnomas, es decir, cada una de las partes (socios) que interviene en la creacin de la sociedad se obliga a determinada prestacin (dar o hacer) que no es otra cosa que los aportes societarios

TIPOS DE SOCIEDAD ANONIMA

1. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA2. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA3. SOCIEDAD COLECTIVA4. SOCIEDAD EN COMANDITA5. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA6. SOCIEDADES CIVILES

SOCIEDAD ANNIMA CERRADA Definicin:La sociedad annima puede sujetarse al rgimen de la sociedad annima cerrada cuando tiene no ms de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcin en dicho registro de las acciones de una sociedad annima cerrada.

Denominacin:La denominacin debe de incluir la indicacin "Sociedad Annima Cerrada", o las siglas S.A.C.

SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA DefinicinLa sociedad annima es abierta cuando se cumpla uno o ms de las siguientes condiciones:1. Ha hecho oferta pblica de acciones u obligaciones convertibles en acciones.2. Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas.3. Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o ms accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de capital o exceda del cinco por ciento del capital.4. Se constituya como tal.5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen.

DenominacinLa denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Abierta o las siglas "S.A.A"SOCIEDAD COLECTIVA

ResponsabilidadEn la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

Razn socialLa sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregndose la expresin "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".

DuracinLa sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracin. La prrroga requiere consentimiento unnime de los socios y ser realiza luego de haberse cumplido.

Modificacin del pacto socialToda modificacin del pacto social sea adopta por acuerdo unnime de los socios y se inscribe en el registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.

AdministracinSalvo rgimen distinto previsto en el acto social, la administracin dela sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios.

SOCIEDAD EN COMANDITA

ResponsabilidadEn las sociedades en comandita, los socios colectivos, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivo y quienes los comanditarios.

Razn socialLa sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregndose, segn corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por acciones.SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ResponsabilidadPresenta un mnimo de dos socios y un mximo de veinticinco (25) el capital est dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimacin y no se considera capital social. La administracin depende de todos, sin embargo la junta puede nombrar a un gerente.

Razn socialLa razn social est formada por el nombre de la empresa seguida de la expresin Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en pequeas y medianas empresas.

SOCIEDADES CIVILESLa sociedad civil es un contrato por el cual dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero, bienes o industria, con nimo de partir entre s las ganancias.

Esta definicin incluye, pues, a las organizaciones no lucrativas o no gubernamentales como asociaciones y fundaciones.Aunque las entidades de la sociedad civil no tienen por qu ser necesariamente polticas suelen tener influencia en la actividad poltica de la sociedad de la que forman parte.ARGENTINA

Evolucin HistricaDurante el siglo XVI comienza a aparecer las asociaciones de personas, que eran denominadas compaas, su finalidad era la navegacin y la colonizacin.Haba dos tipos de sociedades:1. Sociedades generales, donde los socios respondan frente a las obligaciones de manera solidaria.2. Sociedades de encomienda, donde haba dos tipos de socio: Los colectivos, que respondan solidariamente y aquellos que se comprometan solo por el monto de su aporte.A partir del siglo XIX, la tendencia en los distintos pases del mundo fue la de reunir en un nico cuerpo legal todas las normas relativas al comercio, incluidas las sociedades comerciales. En dicho pas se sigui esa tendencia en el siglo XX se cambi las nuevas normas sobre sociedades comerciales no eran introducidos en el Cdigo de Comercio a travs de reformas, sino que comenzaron a dictarse diferentes leyes. Hasta que en el ao 1972, se dict la LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES 19550. Esta ley sustituyo todas las normas relativas a sociedades comerciales incluidas en el Cdigo de Comercio. En 1983, la ley 22903 introdujo algunas modificaciones en la 19550, y se incorporaron importantes aportes doctrinarios y jurisprudenciales.

SOCIEDAD LEGALSe divide en:1. Sociedad Civil2. Sociedad comercial

Sociedad CivilLa sociedad civil es un convenio celebrado entre dos o ms socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lcito de carcter preponderantemente econmico, sin constituir una especulacin mercantil, obligndose mutuamente a rendirse cuentas; ( Por ejemplo: explotacin agropecuaria, ejercicio de profesionales liberales, explotacin de establecimientos educativos, etc.).

Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difcil establecer una distincin clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil de la sociedad comercial, por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil.

Elementos de la misma. La agrupacin de 2 o ms personas. La reunin con un fin comn. Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero. Que todos los socios participen en las ganancias y las prdidas.

Sociedades ComercialesLas sociedades comerciales son aquellas que figuran en la ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550); por el slo hecho de optar por alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran en ella, la sociedad tendr el carcter de comercial, y estar regida por dicha ley, sin importar que el objeto que desarrolle la sociedad sea civil o comercial.

Tipos de Sociedades ComercialesA la hora de conformar una sociedad comercial es bueno tener en cuenta los distintos tipos que contempla la ley 19.550. Ahora citaremos de manera general, las diversas sociedades.

1. SOCIEDADES REGULARES

Las sociedades regulares se dividen en:

SOCIEDADES DE INTERS O DE PERSONASEn ellas los socios suelen responder por las obligaciones sociales en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, son constituidas teniendo en cuenta la personalidad de los socios generalmente.

Sociedad Colectiva. Sociedad en comandita simple. Sociedad de capital o industria. Sociedad accidental o en participacin.

SOCIEDADES POR CUOTASu capital social se divide en cuotas. Cada cuota representa un voto en la toma de decisiones de la sociedad, por lo tanto aquel socio que ms cuotas haya aportado, ser quien tenga mayor poder de decisin. Los socios responden por las obligaciones sociales solo hasta el monto de las cuotas que hayan suscripto e integrado.

SOCIEDADES POR ACCIONESAquellas donde el capital se divide por acciones y stas estn representadas en ttulos que circulan, es decir que pueden transmitirse.

Sociedad annima. Sociedad en comandita por acciones.

Dos clases de socios:Los comanditados.- Responden en forma solidaria e ilimitada.Los comanditarios.- El capital que aporten estos ltimos se divide en acciones y limitan su responsabilidad al monto de las mismas.

2. SOCIEDADES CONSTITUIDAS IRREGULARMENTE

Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos previstos por la ley. Se pueden dividir en:a. Sociedades irregularesAquellos que si bien cuentan con un contrato por escrito y han adoptado uno de los tipos de la ley 19550, no fueron inscriptas en el Registro Pblico de Comercio.b. Sociedades de hechoSon aquellas que no cuentan con contrato escrito, o que fueron constituidas a travs de un contrato con clusulas bsicas. No fueron adaptadas a ningn tipo social, ni inscriptas en RPC.Diferencias entre Sociedad Civil y Comercial

Propiedad del InmuebleA nombre de la SociedadA nombre de la Sociedad

Responsabilidades de los SociosIlimitadaLimitada a su aporte

Ante TercerosActa la SociedadActa la Sociedad

ConstitucinPor Contrato Pblico (escritura)Por Contrato Pblico o Privado en el RPC (*)

Relaciones entre SociosSon abiertas entre el Socio y la Sociedad con la limitacin de la Ley CivilSon abiertas entre el Socio y la Sociedad

Afecciones del Inmueble por problemas de SociosNO AfectadoIgual a la Sociedad Civil

CHILE

TIPOS DE SOCIEDADES CHILENAS Existen tres tipos de sociedades que son las ms utilizadas:

La Sociedad Annima, La Sociedad de Responsabilidad Limitada La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Annima Es una persona jurdica conformada por accionistas que renen un capital comn. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aport, lo que implica que la responsabilidad es limitada. Las sociedades annimas son administradas por un directorio que debe tener como mnimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. Se caracterizan adems porque las decisiones se toman por mayora, es decir a travs de la votacin de todos los socios que la conforman.

Existen dos tipos de sociedades annimas:

Sociedad Annima Abiertas: corresponden a aqullas donde se hace oferta pblica de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y estn sometidas a la fiscalizacin de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Deben tener 500 o ms accionistas (el nmero de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.

Sociedad Annima Cerradas: En este caso la responsabilidad de los socios tambin es limitada, pero no estn reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros. No pueden hacer oferta pblica de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalizacin de la SVS.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este mximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada. Tericamente y a diferencia de la sociedad annima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de comn acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad. Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que ser quien tome las decisiones.

Empresa individual de responsabilidad limitadaAntes obligatoriamente para constituir una sociedad se requeran como mnimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes. Sin embargo, actualmente existen las EIRL que permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a travs de una entidad o persona legal distinta. La EIRL es una persona jurdica con Rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueo resguardar su patrimonio personal y slo responder hasta el capital aportado a la empresa.Otras sociedades.

Sociedad en comanditaEs una sociedad poco utilizada actualmente, donde existen socios comanditarios, que en la prctica son quienes trabajan, y socios gestores, que aportan el capital. El ejemplo clsico de este tipo de sociedad son las boticas, donde el comanditario era el qumico y el gestor el que aportaba los recursos.

Sociedad colectivaSon poco comunes debido a que los socios deben responder ilimitadamente y poner en riesgo su patrimonio. Sin embargo, se caracterizan por la facilidad para constituirlas, por lo que se utilizan en casos excepcionales o urgencias. Su vigencia radica en que la legislacin que las regula se utiliza adems para normalizar todo aquello que no est expresamente reglamentado para las sociedades de responsabilidad limitada. Adems, el nmero de socios que la pueden conformar es infinito.

Sociedad de hechoCorresponden a sociedades donde se cometi un error o hubo una falla en su constitucin, por ejemplo, no se public el extracto en el Diario Oficial o no se inscribi en el Registro de Comercio. Por lo tanto no se logra crear una persona jurdica distinta a los socios, y simplemente se forma una comunidad. Sin embargo, para fines tributarios, se considera como un contribuyente ya que va a generar impuestos, pero no es una persona distinta con una Rut propia.Sociedades Civiles

COLOMBIA

En Colombia las sociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos:

Sociedades de capital Sociedades de personas.

Segn el Cdigo de Comercio de Colombia: artculos 98 al 514: Del contrato de sociedad Ley 222 de 1995 Ley 1458 de 2008 Personalidad Jurdica:

Sociedades de capital Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes econmicos, las acciones y no las personas. Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien estn sus acciones.

Sociedad en Sociedad annima comandita por acciones Sociedad de economa mixta

Sociedades de personasSe consideran sociedades de personas, aquellas sociedades donde lo ms importante son sus las personas que la conforman, su socios, y por lo general stas sociedades estn conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos.

Sociedad limitada Sociedad colectiva Sociedad en comandita simple Sociedad unipersonal Cooperativas

Se debe hacer claridad, que la legislacin Colombiana no define como tal a las sociedades de personas y a las sociedades de capital, sino que es una clasificacin que con el tiempo ha sido acogida por muchos autores la cual se ha convertido en doctrina.La legislacin Colombiana para clasificar las sociedades comerciales, toma en consideracin las alcuotas en que se divide el capital social; de ah que la codificacin comercial hace a lo largo de su articulado referencia a tres formas especificas a saber: sociedades por partes de inters, por cuotas, y por acciones, las que en su orden dicen de las fracciones en que est representado el capital de las sociedades tpicas reconocidas a saber: colectivas las primeras, de responsabilidad limitad y en comandita simple las segundas y, annimas y en comandita por acciones las ltimas.La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere segn el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en comandita, se puede presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada.El tema de la responsabilidad de los socios en los diferentes tipos de sociedades, se abordar individualmente en cada tipo de sociedad, documentos que se publicarn prximamente.

MARCO CONCEPTUAL

COMPARACIN ENTRE ALGUNOS PAISES DE LA LEY GENERAL DESOCIEDADES DE PER- VIGENTE (LEY 26887- LGS)

PER (LEY 26887- LGS)En primer trmino, es preciso dejar constancia que en el caso peruano, La LGS refiere: Quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas (Art. 1).

ARGENTINA (LEY 19.550- LSC)La LSC seala: el contrato por el cual se constituye o modifique una sociedad, se otorgar por instrumento pblico o privado. (Art. 4).

URUGUAY (LEY 16.060- LSC) En esta LSC seala tambin: el contrato por el cual ser sujeto desde la celebracin lo cual constituye una sociedad, que se otorgar por escritura pblica o privada. (Art. 6).

COMENTARIO.- Apreciamos que si bien es cierto que la LGS evita mencionar expresamente el carcter contractual en la sociedad (a diferencia de la LSC), s lo hace de manera implcita ya que el trmino convenir no significa otra cosa que contratar.

LAS COOPERATIVASLas Cooperativas, son empresas sin fines de lucro que se controlan democrticamente entre sus miembros. Las mismas pueden tener como socios tanto personas fsicas como jurdicas; buscan atender las necesidades de sus asociados, pero contribuyendo al desarrollo de toda la comunidad y cuidando el ambiente, esto las diferencia de las sociedades de capital que, aunque muchas veces pretendan mostrar lo contrario, tiene un nico y prioritario objetivo que es el incremento de su capital.

La Cooperativa es una empresa de produccin, obtencin, consumo o crdito de participacin libre y democrtica, conformada por personas que persiguen un objetivo en comn econmico y social en donde la participacin de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo comn y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

CARACTERSTICAS: Para poder establecer una caracterizacin de las cooperativas debemos establecer las diferencias que existen en comparacin con las sociedades de capital y empresas del estado. El cuadro siguiente trata de mostrar estas diferencias.Elementos Capitalistas Pblicas Cooperativista

Titulares Accionistas socios Pblico Asociados

Objetivo Maximizar los beneficios en relacin al capital aportado Incrementar el bienestar de la sociedad Brindar servicios y/o productos a sus asociados si discriminacin alguna

Control y direccin En funcin del capital invertidos El Estado En funcin de los Asociados (un hombre un voto)

Poder de decisin A cargo de los propietarios y en relacin al capital integrado. A cargo de funcionarios designados por el estado Se basa en el principio de igualdad, Todos los asociados poseen los mismos derechos a opinar y votar.

Capital Fijo, por lo tanto generalmente no puede disminuir del monto constituido Mixto, de acuerdo a polticas pblicas Variable, de acuerdo al ingreso y egreso de los asociados, si un asociado se retira se le reintegra el valor de las cuotas sociales integradas

Condiciones de ingreso Restringida al capital Restringida al estado Libre sujeta a aprobacin del resto de los asociados

Ganancia o excedentes Se invierte y se reparte entre sus accionistas en proporcin al capital invertido Si existen utilidades se las capitalizan Se capitaliza o se distribuye entre los asociados en proporcin a las operaciones realizadas o servicios prestados por los asociados. Principio de equidad

Equilibrio empresarial Ingreso marginal es igual al costo marginal Costo promedio es igual al costo promedio Ingreso marginal es igual al costo marginal

DIFERENCIA DE COOPERATIVA Y COMPAIASLa Cooperativa, a diferencia de las compaas annimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestin social. Adems, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en funcin de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propsito comn. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital econmico que cada uno aport.

SM - 1. Limitada cantidad de accionistas.SC - 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.

SM - 2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.SC - 2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.

SM - 3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteracin se rige por normas jurdicas.SC - 3. El capital es indeterminado.

SM - 4. Las acciones son negociables y transferibles.SC - 4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

SM - 5. Las utilidades o ganancias se reparten segn el nmero de acciones de cada socio.SC - 5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNA ASOCIACIN CIVIL

De una manera muy bsica:

Asociacin Civil Es para realizar actividades que no tengan carcter preponderantemente econmico. Por lo tanto una SC no podra realizar actividades con un nimo de lucro, lo que brindara acorde a su objeto social seran primordialmente servicios y la consecuencia de ello podra ser un beneficio econmico. Por ejemplo:

Cruz Roja; Fundaciones; Entro otras.

SOCIEDAD CIVILTiene fines preponderantemente econmicos, sin constituir especulacin comercial. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin comercial, por ejemplo:

Despachos de Contadores; Despachos de Arquitectos; Escuelas; Entre otras.

SOCIEDAD MERCANTIL (SOCIEDAD COMERCIAL)

La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realizacin de uno o ms actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurdica propia y distinta de sus miembros, y que contando tambin con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realizacin de una finalidad lucrativa que es comn, con vocacin tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente sern percibidos por los socios.

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:

Elemento Personal: Est constituido por los socios, personas que aportan y renen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos) Elemento Patrimonial: Est formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

Clasificacin:

Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:

Segn el predominio de los elementos

Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple. * Sociedades intermedias: En estas sociedades no est muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones. Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificacin se incluyen las Sociedades Annimas y las Cooperativas.

Segn su tipo de capital

Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificacin de los estatutos. Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

SOCIEDAD ANNIMA Definicin:La sociedad annima (S.A.) es una forma de organizacin de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compaas. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participacin de cada socio en el capital de la compaa.

Una de las caractersticas de la sociedad annima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.

Adems, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgnica personal. Esto significa que una S.A. puede hacer actuar como persona jurdica.

Lista de referencias Evolucin del sector cooperativo en Espaa Daz-Foncea, Millan [email protected] Marcuello, Carmen [email protected] Universidad de Zaragoza Espaa (SPAIN) Revista XIX Conferencia Regional de cooperativas de las Amricas cerrando Brechas hacia la Visin 2020 del 18 de setiembre 2015 Ley General de Sociedades Cooperativas, aprobada por Decreto Ley N 5035 de 13 de septiembre de 1958; el Decreto Ley N 12008 de 29 de noviembre de 1974 Buenas tareas, buenastareas.com/ensayos/Sociedad-y-Compaia-Anonima LEY 19.550 TEXTO ORDENADO DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARGENTINA) PROYECTO DE LEY N 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS DE CHILE Ley de Sociedades: comentada y anotada. - 1a ed. - Buenos Aires : La Ley, 2010. 1040 p.; 24x17 cm. ISBN 978-987-03-1609-1 1. Derecho Societario. I. Ttulo CDD 346.06 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, organismo- Ministerio de Hacienda, ley de sociedades- ley 18046. - CHILE Biblioteca digital de libros de acceso abierto. http://libros.metabiblioteca.org/handle/001/337-COLOMBIA Ley de Compaias del Ecuador DEL ECUADOR; MARIN, Francisco, DERECHO MERCANTIL PRACTICO, Textos Marn. Superintendencia de Compaias de Valores y Seguros, LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Ley N 19.550 - ARGENTINA Esta norma fue consultada a travs de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentacin e Informacin, Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas. Barea, J. y Monzn, J.L. (1992): Libro Blanco de la Economa Social en Espaa, Informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid. Chaves, R. (2001): La economa social en la historia. Los inicios del movimiento cooperativo catlico. Los pioneros: el Pare Vicent y Luis Chaves, Noticias Del CIDEC 34. Visin panormica Del sector cooperativo en Bolivia Un modelo singular de desarrollo cooperative Rodrigo Mogrovejo Philippe Vanhuynegem. FUNDAMENTOS HISTRICOS Y TERICOS DEL SISTEMA COOPERATIVO DE AHORRO Y CRDITO Aportado por: Ing.Com. M. Patricio Barzallo Mendieta. [email protected]