Comparacion de La Legislacion Policial Peruana y La Legislacion de Los Carabineros de Chile

Embed Size (px)

Citation preview

COMPARACION DE LA LEGISLACION POLICIAL Y LA LEGISLACION DE LOS CARABINEROS DE CHILESISTEMA DISCIPLINARIOPOLICIA NACIONAL DEL Per CARABINEROS DE CHILE

D.L. 1148.-Direccin GeneralLa Direccin General es el rgano de Comando dems alto nivel de la Polica Nacional del Per, encargado de la organizacin, preparacin, administracin, supervisin, desarrollo, disciplina y empleo eficiente de los recursos. Est al mando del General de Polica, Director General.Reglamento orgnico de la escuela de carabineros de Chile n 4.-DireccinArtculo 4.- La Direccin de la Escuelade Carabineros ser ejercida por un Oficial Superior, de Orden y Seguridad, del EscalafnRegular, cuyos deberes y atribuciones, ademsde lo que le fijan los Reglamentos, sernlos siguientes:a) Dirigir y orientar las actividades delPlantel y responder de la eficiente enseanza, administracin y disciplina.

D.L. 1148.-Artculo 18.-inspectora GeneralLa Inspectora General es el rgano de la Polica Nacional del Per encargado de preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad del servicio policial. Es de carcter sistmico e integral. Est a cargo de un Oficial General de Armas de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad. Se encarga de Prevenir, investigar y sancionar las infracciones establecidas en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per.Reglamento orgnico del servicio de justicia de Carabineros de chile, n 12 del Departamento Asesora Legal (J.1.)Artculo 11.-A.- DEBERESI.- De Coordinacin y Asesora4) Velar por el mantenimiento de la disciplinadel personal de su inmediata dependencia,ejerciendo las atribuciones disciplinariasque le seala el Reglamento respectivo,

D.L. 1148.-RGIMEN DISCIPLINARIOArtculo 40 Rgimen DisciplinarioEl rgimen disciplinario establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Polica Nacional del Per, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la materia.Reglamento orgnico de la escuela de carabineros de Chile n 4.-CAPTULO 5Rgimen DisciplinarioArtculo 48.- Al ingresar los alumnosregulares a la Escuela, tendrn la calidad depersonal de planta de la Institucin y quedarn sometidos a las disposiciones legales y reglamentarias institucionales. Las sanciones que se apliquen a los alumnos por las faltas que cometan, sern las contempladas en el Reglamento de Disciplina N 11 y las sealadas en la Directiva de Rgimen Interno.

CDIGO PENAL MILITAR POLICIAL (Decreto Legislativo N 1094 promulgado el 31 de agosto de 2010 y publicado el 01 de setiembre de 2010)CARABINEROS DE CHILECONSEJO ASESOR SUPERIORDEPTO. I --- Reglamento de disciplinaDe carabineros de chile, n 11

Ley N 29356LEY DEL RGIMEN DISCIPLINARIO DE LAPOLICA NACIONAL DEL PER

MEDIDAS PREVENTIVASPOLICIA NACIONAL DEL PERUCARABINEROS DE CHILE

Ley N 29356LEY DEL RGIMEN DISCIPLINARIO DE LAPOLICA NACIONAL DEL PERArtculo 61.- Medidas preventivasLas medidas preventivas tienen por finalidad asegurar la eficacia de la investigacin en su resultado final y son las siguientes:1. Separacin del cargo.- Consiste en la separacin temporal del cargo del presunto infractor por un plazo que no exceda del trmino que dure la investigacin.2. Cese del empleo.- En atencin a la gravedad de la infraccin, el presunto infractor es cesado temporalmente del empleo por el plazo mximo que dure la investigacin.Artculo 62.- Adopcin de medidas preventivasLas medidas preventivas pueden ser ordenadas o suspendidas por los rganos de investigacin y decisin. Esta accin no suspende el procedimiento disciplinario.Contra la resolucin correspondiente, el infractor puede interponer recurso de apelacin ante el rgano superior. Este tiene un plazo no mayor de cinco (5) das para dictar la resolucin respectiva, la cual es inapelable.CARABINEROS DE CHILECONSEJO ASESOR SUPERIORDEPTO. IReglamento de disciplinaDe carabineros de chile, n 11Artculo 26.- El arresto podr aplicarse tambin como medida preventiva o de seguridad, por los superiores sin atribuciones disciplinarias, cuando sorprendan o tengan conocimiento de faltas cometidas por subalternos. En estos casos, adems de tomar las medidas, darn cuenta inmediata de los hechos al superior que deba conocer y resolver acerca de ellos.

----CON RESPECTO A ESTE TEMA LA BIBLIOGRAFIA ES ESCASA----------

CDIGO PENAL MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO N 1094CAPTULO IV Medidas de seguridad Artculo 42.- Disposiciones aplicables.

PRINCIPIOS RECTORESPOLICIA NACIONAL DEL PerCARABINEROS DE CHILE

DECRETO LEGISLATIVON 1148Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones yfacultades, la Polica Nacional del Per se orienta por los siguientes principios:1)Primaca de la persona humana y susderechos fundamentales: La defensa yproteccin de la persona humana, el respetoa su dignidad y a las garantas para el plenoejercicio de sus derechos fundamentales, tienenprimaca en el ejercicio de la funcin policial;2) Unidad de la funcin policial: La funcinpolicial se brinda a travs de la Polica Nacionaldel Per, como fuerza pblica unitaria ycohesionada, con competencia en los mbitosnacional, regional y local;3) Unidad de Comando: La Polica Nacional delPer, como fuerza pblica, tiene Comandonico;4) Gratuidad: Los servicios policiales son gratuitos,salvo los casos expresamente contemplados enlas leyes y los reglamentos;5) Acceso universal a los servicios: Losciudadanos tienen derecho a acceder demanera inmediata, oportuna y eficiente alservicio policial;6) Transparencia y rendicin de cuentas: LaPolica Nacional del Per es transparente en suactuacin y promueve la rendicin de cuentas;7) Legalidad: El servicio policial se brinda en elmarco de la Constitucin Poltica del Per y lasleyes;8) Continuidad del servicio policial: El servicio policial es permanente en todo el territorio nacional. Se brinda las veinticuatro horas delda; y,9) Eficiencia, eficacia y mejora continua: Toda actuacin policial procura ser eficaz y eficiente; se orienta a la mejora continua.

DECRETO LEGISLATIVON 1148Los valores que rigen al personal de la Polica Nacionaldel Per son:1) Honor: Es el principal valor policial, que asegurasu prestigio y reputacin; se cultiva mediante elcabal cumplimiento de la funcin policial, de losdeberes ciudadanos y el respeto al prjimo y as mismo;2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vidapblica y privada con transparencia y verdad;3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad,procurando el bien comn y el inters general;4) Integridad: El servicio policial demanda laactuacin tica, proba y correcta;5) Cortesa: Observar una conducta respetuosa,amable, predispuesta al servicio y a colaborarcon el ciudadano;6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamentelas rdenes del Comando con arreglo a ley, ascomo la normatividad institucional;7) Sacrificio: Subordinar el inters personal a losinstitucionales y al bien comn;8) Patriotismo: Predisposicin al sacrificiopersonal por la Patria; y,9) Pertenencia institucional: Identificacincon un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compaerismo, basados en valores y buenas prcticas que dignifican la funcin policial.

INFRACCIONESPOLICIA NACIONAL DEL PERUCARABINEROS DE CHILE

CDIGO PENAL MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO N 1094Artculo 506.- Faltas disciplinarias Los internos sern sancionados nicamente en los siguientes casos: Faltas disciplinarias leves. a) Faltar el respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de centros de reclusin militar policial; b) Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con otro interno u otras personas que se encuentren dentro del centro; c) Causar daos materiales menores a las instalaciones o bienes del centro; d) Causar daos leves a las pertenencias de otra persona; e) Resistir o desobedecer las rdenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo; f) Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros; y, g) Transitar o permanecer en zonas prohibidas del centro, sin la debida autorizacin. Legislacin del Fuero Militar PolicialFaltas disciplinarias graves: a) Participar o instigar en motines, huelgas o desrdenes colectivos; b) Resistir violentamente al cumplimiento de rdenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo; c) Poseer o consumir bebidas alcohlicas, drogas o estupefacientes o sustancias psicotrpicas; d) Poseer armas, explosivos y otros objetos prohibidos por el reglamento; e) Poseer celulares u otros objetos de comunicacin electrnica o de cualquier tipo; f) Agredir fsicamente a cualquier persona; g) Causar daos graves al centro; h) Causar daos graves a las pertenencias de otra persona; i) Intentar evadirse del centro; y, j) La reiteracin de dos faltas leves en un plazo de seis meses. REGLAMENTO DE DISCIPLINADE CARABINEROS DE CHILE, N 11Ttulo VCLASIFICACIN DE LAS FALTASArtculo 22.- Las faltas a que se refiere elpresente Reglamento se clasificarn comosigue:1) Relativas a la integridad moral del funcionarioo al prestigio de la Institucin.Se estimarn como tales, todos los actosque menoscaben la dignidad o el decoro funcionario, o que perjudiquen el buen nombre oel prestigio de la Institucin, como ser:a) Solicitar o aceptar cualquiera gratificacino regalo o compromiso por prestacin deservicios policiales, profesionales o funcionarios;b) No rendir cuenta oportunamente y sincausa justificada, de los dineros, efectos oespecies recibidas en actos del servicio o conocasin del mismo;c) Aprovecharse maliciosamente de la situacinfuncionaria para obtener cualquierventaja en compras, en la obtencin de crditoso cualquier otro beneficio personal;d) Observar conducta impropia para conla familia o en otros actos de la vida social oprivada y que trasciendan a terceros;e) Descuidarse en el aseo, vestirse incorrectamente o usar prendas antirreglamentarias;f) Contraer habitualmente deudas y en especialsi stas son superiores a la capacidadeconmica del individuo, de modo que denmargen a frecuentes y justificados reclamos;g) Solicitar de los subalternos, abusandode la superioridad jerrquica, prstamos de dinero, especies o cualquier otro efecto;h) La ebriedad o intemperancia expuestaal pblico fuera del servicio, vistiendo uniformeo de civil haciendo notoria la calidad demiembro de la Institucin. La Direccin General dictar las instrucciones necesarias para la aplicacin de las reglas sobre comprobacin y castigo de la ebriedad o intemperancia.i) Hacer uso de influencias o empeos enbeneficio propio;j) Promover o participar en actos socialesque no se ajusten a la honorabilidad y decorocon que deben actuar los funcionarios de laInstitucin, yk) Mantener o dedicarse a negocios, empresascomerciales o cualquier otra actividadincompatible con la fiscalizacin que correspondaa Carabineros o que menoscabe la dignidad profesional.2) Contra la subordinacin y el compaerismo.Corresponden a esta clasificacin todos losactos que impliquen el desconocimiento o quebrantamiento de las normas que reglan el sistema jerrquico y disciplinario, o que vulnerenlos principios de consideracin y respeto paracon los miembros de la Institucin, y en especial:a) El incumplimiento que no alcance a constituir delito, de las rdenes de los superioresrelativas al servicio, o el cumplirlas enforma negligente, tergiversndolas o con tardanzaperjudicial;b) No guardar respeto a la jerarqua superior,con palabras, gestos, malos modales,rplicas irrespetuosas, actitudes descomedidaso descorteses, siempre que tales hechos noalcancen a constituir delito;c) La negligencia intencionada o el descuidoque constituyan una manifiesta falta decooperacin al servicio o a las disposicionessuperiores;d) El tratamiento indebido a los subalternoso compaeros de cualquier rama de losservicios de la Institucin;e) Las acusaciones o informes falsos, tendenciosos o exagerados contra cualquiermiembro de Carabineros;f) Eludir el saludo a los superiores, no contestarloo no cumplir las prescripciones reglamentariassobre el mismo;g) Infringir injustificadamente el conductoregular o denegarlo sin motivo suficiente aun subalterno, como asimismo el condicionaro coartar de cualquier forma su ejercicio;6h) Formular reclamos por escrito, en contrade alguna resolucin superior, en formairrespetuosa o empleando trminos o conceptosinconvenientes;i) Interponer reclamos colectivos;j) Abandonar la guarnicin sin permiso del superior directo o infringir las normas del servicio referentes al uso del pasaporte entregado en los casos de feriados, permisos o traslados, yk) Prestar atencin profesional deficiente o descomedida al personal o a sus familiares.3) Contra el buen servicio.Sern estimadas como tales:a) No cumplir con el debido inters los deberespoliciales, profesionales o funcionarios, considerndose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisin de hechos delictuosos. El hecho de no encontrarse de servicio, no releva al funcionario de fila y asimilado de Carabineros de su obligacin de prestar auxilio policial, ya sea por iniciativa propia en circunstancias graves- o a requerimiento deterceros;b) Abandonar transitoria o momentneamenteel puesto o sector de vigilancia o no darcumplimiento a una determinada comisin;c) La inasistencia a los servicios ordenados, si sta no alcanza a constituir delito de desercin, o la falta de puntualidad para asistir a los mismos, incluso el excederse en el plazo de un permiso o licencia;d) La omisin de dar cuenta de los hechosque, por razones funcionarias, corresponda a los subalternos informar a los superiores, ohacerlo con retraso perjudicial o falta de veracidad;e) El trato descorts o inculto para con el pblico;f) La omisin de registrar en los libros o documentos correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al servicio; el hacerlo maliciosamente, omitiendo datos o detalles para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido uordenado; extraer hojas, pegar parches o efectuarenmendaduras en los libros oficiales, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal que puedan derivarse;g) Declarar ante cualquier funcionario superioro autoridad, hechos falsos u ocultar detallesintencionadamente para desorientar la realidad de los hechos;h) Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio;i) Destruir o sustraer del archivo oficial, la correspondencia enviada o registrada en los librosrespectivos, para anular lo obrado y adoptar otra resolucin a su respecto, siempre que tal hecho no alcance a constituir delito, yj) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las armas de fuego.4) Contra la reserva en asuntos del servicio.Corresponde considerar como tales:a) El quebrantar la reserva consiguiente delas rdenes o medidas del servicio;b) La divulgacin de noticias propias delservicio sin la respectiva autorizacin superior, yc) Proporcionar noticias o novedades policiales, cuando con ello se perjudique la accin de la justicia o la reputacin de las personas.5) De abuso de autoridad.Se considerarn comprendidas entre ellas: Toda extralimitacin de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el pblico, y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito.6) Contra el rgimen institucional.Corresponder a esta clase de faltas:a) El quebrantamiento de un castigo, despusde notificado oficialmente;b) La destruccin o prdida de especies oefectos fiscales, cuando se compruebe la negli-gencia o descuido;c) La falta de respeto o de obediencia acualquier miembro de Carabineros constituidoen comisin del servicio, ya sea de guardia,centinela, vigilante u otra, salvo la intervencinde los superiores directos;d) La deslealtad entre los miembros deCarabineros, manifestada en forma de denunciaso acusaciones hechas ante los superiores,salvo cuando ello constituya un deber que seapreciso cumplir en el resguardo del buen servicioo del prestigio institucional;e) La murmuracin contra la Superioridad o sus rdenes, el comentario malvolo contra cualquier miembro de Carabineros o el menosprecio contra el prestigio o la organizacin de la Institucin;f) La participacin en actividades polticasde cualquier ndole;g) Contraer matrimonio sin permiso, en los casos que corresponda solicitarlo;h) No usar la placa de servicio u ocultarla para evitar ser identificado;i) Vender, empear, cambiar, inutilizar, donar o facilitar especies fiscales, cuando estos hechos no alcancen a constituir delito, yj) La prdida, por descuido negligente, de documentacin oficial. La Direccin General de Carabineros podr complementar por medio de directivas la clasificacin de las faltas, sealando su gravedad y fijar una escala aproximada de sanciones para cada hecho constitutivo de falta disciplinaria.

Ley N 29356 ---LEY DEL RGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICA NACIONAL DEL PER Artculo 34.- Clases de infracciones Las infracciones, segn su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves.