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 SUBCOMISIÓN DE DOCTRINA Y LEGISLACIÓN ANÁLISIS COMPARATIVO LEY 24. 522 LCQ COMPARADA CON M ODIFICACIÓN LEY 26.684 Dr. Carlos F. Berger Dra. Inés Clos LEY ACTUAL LEY MODIFICADA ARTÍCULO 11. - Requisi tos del pedido. Son requisito s formalesdelapeticióndeconcursopreventivo: 1) Para los deudor es ma tr iculados y las personas de exi ste ncia ideal regularmente con sti tui das , acreditar la inscripción en lo s registro s resp ec ti vo s. La s última s acompañarán,además,elinstrumentoconstitutivoysus modificaci ones y constancia de las inscripciones pertinentes. Paralasdemáspersonasdeexistenciaideal,acompañar, en su ca so, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones,auncuandonoestuvieroninscriptos. 2) Explicar l as causas co ncretas de su situación patri monia lconexpresió ndelaépocaenqueseprodujo lacesaci óndepagos ydeloshechosporlos cualesésta sehubieramanifestado. 3)Acompañarunestadodetalladoyvaloradodelactivoy pa sivo actu al izad o a la fe ch a de pr esen ta ción, con indicaci ón pre ci sa de su co mpo si ción, las normas se gu idas pa ra su va luación, la ubicación, estado y gr avámenes de los bienes y demás da tos necesarios paraconocer debidamen teelpatrimonio.Esteestadode situa ciónpatrimonialdebeseracompañado dedictamen suscriptoporcontadorpúbliconacional. 4) Acompañar copi a de los balances u otros esta dos contablesexigidosaldeudorporlasdisposicioneslegales que ri ja n su ac tividad, o bien los previs tos en su s estatutosorealizadosvoluntariamenteporelconcursado, correspondientesalosTRES(3)últimosejercicios.Ensu caso,sedebenagregarlasmemoriasylosinformesdel órganofiscalizador. 5)Acompañarnóminadeacreedores,conindicaciónde sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos,codeudores,fiadoresotercerosobligados oresponsab lesyprivilegio s.Asimismo,debeacompa ñar unlegajoporcadaacreedor,enelcualconstecopiadela documenta sustentatoria de la deu da den unciada, con dictamen de conta dor públi co sobre la corres ponden cia exi ste nte ent re la denuncia del deudor y sus reg istros contablesodocumentación existente y lainexistenciade otrosacreedoresenregistrosodocumentaciónexistente. Debe ag rega r el de ta lle de los pr oc esos ju di cial es o administrativos de caráct er patrimonial en trámi te o con condenanocumplida,precisandosuradicación. 6)Enumerarprecisamenteloslibrosdecomercioylosde otr a nat uraleza que lle ve el deu dor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, j unto con la documentación respectiva. 7) Denunci ar la ex istencia de un concur so an te rior y  justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del per íod o de inhi bición que est abl ece el art ículo 59, o el desistimientodelconcursosilohubierehabido. El escrito y la documentación agregada deben NUEVO ARTÍCULO … °.- Incorpórase como inciso 8 del art.11delaLey24.522elsiguiente: “8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público”.

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SUBCOMISIÓN DE DOCTRINA Y LEGISLACIÓN

ANÁLISIS COMPARATIVO

LEY 24.522 LCQ COMPARADA CON MODIFICACIÓN LEY 26.684

Dr. Carlos F. Berger

Dra. Inés Clos

LEY ACTUAL LEY MODIFICADAARTÍCULO 11.- Requisitos del pedido. Son requisitosformalesdelapeticióndeconcursopreventivo:

1) Para los deudores matriculados y las personas deexistencia ideal regularmente constituidas, acreditar lainscripción en los registros respectivos. Las últimasacompañarán,además,elinstrumentoconstitutivoysusmodificaciones y constancia de las inscripciones

pertinentes.

Paralasdemáspersonasdeexistenciaideal,acompañar,en su caso, los instrumentos constitutivos y susmodificaciones,auncuandonoestuvieroninscriptos.

2) Explicar las causas concretas de su situaciónpatrimonialconexpresióndelaépocaenqueseprodujolacesacióndepagosydeloshechosporloscualeséstasehubieramanifestado.

3)Acompañarunestadodetalladoyvaloradodelactivoypasivo actualizado a la fecha de presentación, conindicación precisa de su composición, las normas

seguidas para su valuación, la ubicación, estado ygravámenes de los bienes y demás datos necesariosparaconocerdebidamenteelpatrimonio.Esteestadodesituaciónpatrimonialdebeseracompañadodedictamensuscriptoporcontadorpúbliconacional.

4) Acompañar copia de los balances u otros estadoscontablesexigidosaldeudorporlasdisposicioneslegalesque rijan su actividad, o bien los previstos en susestatutosorealizadosvoluntariamenteporelconcursado,correspondientesalosTRES(3)últimosejercicios.Ensucaso,sedebenagregarlasmemoriasylosinformesdelórganofiscalizador.

5)Acompañarnóminadeacreedores,conindicacióndesus domicilios, montos de los créditos, causas,vencimientos,codeudores,fiadoresotercerosobligadosoresponsablesyprivilegios.Asimismo,debeacompañarunlegajoporcadaacreedor,enelcualconstecopiadeladocumenta sustentatoria de la deuda denunciada, condictamende contador público sobre la correspondenciaexistente entre la denuncia del deudor y sus registroscontablesodocumentaciónexistentey lainexistenciadeotrosacreedoresenregistrosodocumentaciónexistente.Debe agregar el detalle de los procesos judiciales oadministrativosde carácter patrimonial en trámiteo concondenanocumplida,precisandosuradicación.

6)Enumerarprecisamenteloslibrosdecomercioylosde

otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión delúltimo folio utilizado, en cada caso, y ponerlos adisposición del juez, junto con la documentaciónrespectiva.

7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro delperíodo de inhibición que establece el artículo 59, o eldesistimientodelconcursosilohubierehabido.

El escrito y la documentación agregada debenacompañarseconDOS(2)copiasfirmadas.

Cuandoseinvoquecausaldebidayválidamentefundada,

el juez debe concederunplazo improrrogable deDIEZ(10)días,apartirdelafechadelapresentación,paraqueel interesado dé cumplimiento total a las disposiciones

NUEVO ARTÍCULO … °.-Incorpórasecomoinciso8delart.11delaLeyNº24.522elsiguiente:

“8) Acompañar nómina de empleados, con detalle dedomicilio, categoría, antigüedad y última remuneraciónrecibida. Deberá acompañarse también declaración sobrela existencia de deuda laboral y de deuda con los

organismos de la seguridad social certificada porcontador público”.

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delpresenteartículo.

NUEVO ARTÍCULO … °.- Modifícase el inciso 10 delartículo14delaLeyN°24.522ysusmodificatorias,deConcursos yQuiebras, elque quedará redactado de lasiguienteforma:

ARTÍCULO 14.- Resolución de apertura. Contenido.Cumplidosendebidotiempolosrequisitoslegales,eljuezdebedictarresoluciónquedisponga:

-10) La fijación de una audiencia informativa que serealizará con CINCO (5) días de anticipación alvencimiento del plazo de exclusividad previsto en elartículo43.

“10) La fijación de una audiencia informativa que serealizará con CINCO (5) días de anticipación alvencimiento de plazo de exclusividad previsto en elartículo 43.Dicha audiencia deberá ser notificada a lostrabajadores del deudor mediante su publicación pormedios visibles en todos sus establecimientos.”.

11)CorrervistaalsíndicoporelplazodeDIEZ(10)días,elquesecomputaráapartirdelaaceptacióndelcargo,afindequesepronunciesobre:

a)Lospasivoslaboralesdenunciadosporeldeudor;

b)Previaauditoríaenladocumentaciónlegalycontable,informe sobre la existencia de otros créditos laboralescomprendidosenelprontopago;

c) La situación futura de los trabajadores en relación dedependencia ante la suspensión del convenio colectivoordenada por el artículo 20

(Inciso11sustituidoporart.1°delaLeyN°26.086 B.O.11/4/2006)

ARTÍCULO 1º.-Modifícaseelinciso11delartículo14dela Ley N°24.522 y sus modificatorias, deConcursos yQuiebras, el que quedará redactado de la siguienteforma:

"11)CorrervistaalsíndicoporelplazodeDIEZ(10)días,elquesecomputaráapartirdelaaceptacióndelcargo,afindequesepronunciesobre:

a)Lospasivoslaboralesdenunciadosporeldeudor;

b)Previaauditoríaenladocumentaciónlegalycontable,informe sobre la existencia de otros créditos laboralescomprendidosenelprontopago.".

ARTÍCULO 2º.- Incorpórasecomo inciso13 del artículo14 de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias, deConcursosyQuiebras,elsiguientetexto:

"13) La constitución de un comité de control, integradopor los tres acreedores quirografarios de mayor monto,denunciados por el deudor y un representante de lostrabajadores de la concursada, elegido por lostrabajadores.".

ARTÍCULO 16.- Actos Prohibidos. El concursado nopuede realizar actos a título gratuito o que importenalterar lasituacióndelos acreedores por causao títuloanterioralapresentación.

Prontopagodecréditoslaborales:Dentrodelplazode10días deemitido el informe que establece el artículo 14inciso11),elJuezdelconcursoautorizaráelpagodelas

remuneraciones debidas al trabajador, lasindemnizaciones por accidentes de trabajo oenfermedades laborales y lasprevistas en los artículos132bis.,232,233y245a254,178,180y182delaLeyNº 20.744; artículo 6º a 11 de la Ley Nº 25.013; lasindemnizaciones previstas en la Ley Nº 25.877, en losartículos1ºy2ºdelaLeyNº25.323;enlosartículos8º,9º,10,11y15delaLeyNº24.013;enelartículo44y45de la Ley Nº 25.345 y en el artículo 16 de la Ley Nº25.561,quegocendeprivilegiogeneraloespecialyquesurjandelinformemencionadoenelinciso11delartículo14.

Paraqueprocedaelprontopagodecréditonoincluidoenel listado que establece elartículo14 inciso 11), noes

necesaria la verificación del crédito en el concurso nisentenciaenjuiciolaboralprevio.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 16 de la Ley N°24.522ysusmodificatorias,deConcursosyQuiebras,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:

“ARTÍCULO 16.- Actos Prohibidos. El concursado nopuede realizar actos a título gratuito o que importenalterar lasituacióndelos acreedorespor causao títuloanterioralapresentación.

Prontopagodecréditoslaborales:Dentrodelplazode10días deemitido el informe que establece el artículo 14inciso11),elJuezdelconcursoautorizaráelpagodelasremuneraciones debidas al trabajador, lasindemnizaciones por accidentes de trabajo oenfermedades laborales y las previstas en los artículos132bis.,212,232,233y245a254,178,180y182delRégimendeContratodeTrabajoaprobadoporlaLeyNº20.744; las indemnizaciones previstas en la Ley Nº25.877,enlosartículos1ºy2ºdelaLeyNº25.323;enlosartículos8º,9º,10,11y15delaLeyNº24.013;enelartículo44y45delaLeyNº25.345;en el artículo 52 dela ley 23551; y las previstas en los estatutos especiales,convenios colectivos o contratos individuales,quegocendeprivilegiogeneraloespecialyquesurjandelinformemencionadoenelinciso11delartículo14.

Paraqueprocedaelprontopagodecréditonoincluidoen

el listadoque establece elartículo14 inciso11), noesnecesaria la verificación del crédito en el concurso ni

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Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrádenegar total o parcialmente el pedido de pronto pagomedianteresoluciónfundada, sólo cuando se tratare decréditos que no surgieren de los libros que estuviereobligado a llevar el concursado,existieredudasobresuorigen o legitimidad, se encontraren controvertidos oexistieresospechadeconnivenciaentreelpeticionarioy

elconcursado.

Entodosloscasosladecisiónseráapelable.

La resolución judicial que admite elpronto pago tendráefectos de cosa juzgada material e importará laverificacióndelcréditoenelpasivoconcursal.

Laquelodeniegue,habilitaráalacreedorparainiciarocontinuar el juicio de conocimiento laboral ante el jueznatural.

Nose impondrán costas altrabajadoren lasolicituddepronto pago, excepto en el caso de connivencia,

temeridadomalicia.

Loscréditosseránabonadosensutotalidad,siexistieranfondos líquidos disponibles. En caso contrario y hastaquesedetectelaexistenciadelosmismosporpartedelsíndico se deberá afectar el 1% mensual del ingresobruto de la concursada.

Elsíndicoefectuaráun plandepagoproporcionalaloscréditosysusprivilegios.

Enelcontroleinformemensualquelasindicaturadeberárealizar,incluirálasmodificacionesnecesarias,siexistenfondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar latotalidad de los prontos pagos o modificar el planpresentado.

Actos sujetos a autorización. Debe requerir previaautorización judicial para realizar cualquiera de lossiguientes actos: los relacionados con bienesregistrables; losdedisposicióno locaciónde fondosdecomercio; los de emisión de debentures con garantíaespecial o flotante; los de emisión de obligacionesnegociables con garantía especial o flotante; los deconstitución de prenda y los que excedan de laadministraciónordinariadesugirocomercial.

Laautorizaciónsetramitaconaudienciadelsíndico y del

comité de acreedores;parasuotorgamientoeljuezhadeponderar la conveniencia para la continuación de lasactividades del concursado y la protección de losinteresesdelosacreedores.

(ARTÍCULO sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.086 B.O.11/4/2006)

sentenciaenjuiciolaboralprevio.

Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrádenegar total o parcialmente el pedido de pronto pagomedianteresoluciónfundada,sólocuandoexistieredudasobre su origen o legitimidad, se encontrarencontrovertidosoexistieresospechadeconnivenciaentre

elpeticionarioyelconcursado.

Entodosloscasosladecisiónseráapelable.

Laresolución judicialque admite elpronto pago tendráefectos de cosa juzgada material e importará laverificacióndelcréditoenelpasivoconcursal.

Laquelodeniegue,habilitaráalacreedorparainiciarocontinuar el juicio de conocimiento laboral ante el jueznatural.

Nose impondráncostasal trabajadorenla solicituddepronto pago, excepto en el caso de connivencia,temeridadomalicia.

Loscréditosseránabonadosensutotalidad,siexistieranfondos líquidos disponibles. En caso contrario y hastaquesedetectelaexistenciadelosmismosporpartedelsíndico se deberá afectar el 3 % mensual del ingresobruto de la concursada.

Elsíndicoefectuaráun plandepagoproporcionalaloscréditosysusprivilegios,no pudiendo exceder cada pagoindividual en cada distribución un monto equivalente a

cuatro salarios mínimos vitales y móviles.

Excepcionalmente el juez podrá autorizar, dentro delrégimen de pronto pago, el pago de aquellos créditosamparados por el beneficio y que, por su naturaleza ocircunstancias particulares de sus titulares, deban serafectados a cubrir contingencias de salud, alimentarias uotras que no admitieran demoras.

Enelcontroleinformemensualquelasindicaturadeberárealizar,incluirálasmodificacionesnecesarias,siexistenfondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la

totalidad de los prontos pagos o modificar el planpresentado.

Actos sujetos a autorización. Debe requerir previaautorización judicial para realizar cualquiera de lossiguientes actos: los relacionados con bienesregistrables; losdedisposicióno locaciónde fondosdecomercio; los de emisión de debentures con garantíaespecial o flotante; los de emisión de obligacionesnegociables con garantía especial o flotante; los deconstitución de prenda y los que excedan de laadministraciónordinariadesugirocomercial.

Laautorizaciónsetramitaconaudienciadelsíndicoy delcomité de control; para su otorgamiento el juez ha deponderar la conveniencia para la continuación de lasactividades del concursado y la protección de losinteresesdelosacreedores.".

ARTÍCULO19.-Intereses.Lapresentacióndelconcursoproduce la suspensión de los intereses que devenguetodocréditodecausaotítuloanterioraella,quenoestégarantizadoconprendaohipoteca.Losinteresesdeloscréditosasígarantizados, posteriores a la presentación,sólo pueden ser reclamados sobre las cantidadesprovenientesdelosbienesafectadosalahipotecaoalaprenda.

Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias sonconvertidas,atodoslosfinesdelconcurso,asuvalorenmonedadecursolegal,aldíadelapresentaciónoaldel

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como último párrafo delartículo19delaLeyNº24.522y susmodificatorias, deConcursosyQuiebras,elsiguientetexto:

"Quedan excluidos de la disposición precedentes loscréditos laborales correspondientes a la falta de pago desalarios y toda indemnización derivada de la relaciónlaboral.".

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vencimiento,sifuereanterior,aopcióndelacreedor.Lasdeudasenmonedaextranjerasecalculanenmonedadecursolegal,alafechadelapresentacióndelinformedelsíndico previsto en el artículo 35, al solo efecto delcómputodelpasivoydelasmayorías.

ARTÍCULO 20.- Contratos con prestación recíprocapendiente. El deudor puede continuar con elcumplimiento de los contratos en curso de ejecución,cuandohubiereprestacionesrecíprocaspendientes.Paraello debe requerir autorizacióndel juez, quien resuelveprevia vista al síndico. La continuación del contratoautorizaalcocontratanteaexigirelcumplimientodelasprestaciones adeudadas a la fechadepresentación enconcursobajoapercibimientoderesolución.

Las prestaciones que el tercero cumpla después de lapresentación en concurso preventivo, y previocumplimientodelodispuestoenesteprecepto,gozandelprivilegio previsto por el artículo 240. La tradiciónsimbólica anterior a la presentación, no importacumplimientodelaprestaciónalosfinesdeesteartículo.

Sinperjuiciodelaaplicacióndelartículo753delCódigoCivil,elterceropuederesolverelcontratocuandonoselehubierecomunicadoladecisióndecontinuarlo,luegodelosTREINTA(30)días deabiertoel concurso.Debenotificaraldeudoryalsíndico.

Contratos de trabajo. La apertura del concurso preventivo

deja sin efecto los convenios colectivos vigentes por elplazo de TRES (3) años, o el de cumplimiento delacuerdo preventivo, el que fuere menor.

Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen porlos contratos individuales y la Ley de Contrato deTrabajo.

La concursada y la asociación sindical legitimadanegociarán un convenio colectivo de crisis por el plazodel concurso preventivo, y hasta un plazo máximo de tres(3) años.

La finalización del concurso preventivo por cualquier

causa, así como su desestimiento firme impondrán lafinalización del convenio colectivo de crisis que pudierehaberse acordado, recuperando su vigencia losconvenios colectivos que correspondieran.

ServiciosPúblicos.Nopuedensuspenderselosserviciospúblicosqueseprestenaldeudorpordeudasconorigenen fechaanteriora ladela aperturadel concurso. Losservicios prestados con posterioridad a la apertura delconcursodebenabonarseasusrespectivosvencimientosy pueden suspenderse en caso de incumplimientomediante el procedimiento previsto en las normas querigensusrespectivasprestaciones.

Encasodeliquidaciónenlaquiebra,loscréditosquesegenerenporlasprestacionesmencionadasenelpárrafoanterior gozan de la preferencia establecida por elartículo240.

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 20 de la Ley N°24.522ysusmodificatorias,deConcursosyQuiebras,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:

"ARTÍCULO 20.- Contratos con prestación recíprocapendiente. El deudor puede continuar con elcumplimiento de los contratos en curso de ejecución,cuandohubiereprestacionesrecíprocaspendientes.Paraello debe requerir autorización del juez, quien resuelveprevia vista al síndico. La continuación del contratoautorizaalcocontratanteaexigirelcumplimientodelasprestaciones adeudadas a la fechade presentación enconcursobajoapercibimientoderesolución.

Las prestaciones que el tercero cumpla después de lapresentación en concurso preventivo, y previocumplimientodelodispuestoenesteprecepto,gozandelprivilegio previsto por el artículo 240. La tradiciónsimbólica anterior a la presentación, no importacumplimientodelaprestaciónalosfinesdeesteartículo.

Sinperjuiciodelaaplicacióndelartículo753delCódigoCivil,elterceropuederesolverelcontratocuandonoselehubierecomunicadoladecisióndecontinuarlo,luegodelosTREINTA(30) díasde abiertoelconcurso.Debenotificaraldeudoryalsíndico.

ServiciosPúblicos.Nopuedensuspenderselosservicios

públicosqueseprestenaldeudorpordeudasconorigenenfechaanterior a lade laaperturadel concurso. Losservicios prestados con posterioridad a la apertura delconcursodebenabonarseasusrespectivosvencimientosy pueden suspenderse en caso de incumplimientomediante el procedimiento previsto en las normas querigensusrespectivasprestaciones.

Encasodeliquidaciónenlaquiebra,loscréditosquesegenerenporlasprestacionesmencionadasenelpárrafoanterior gozan de la preferencia establecida por elartículo240.”

 

ARTÍCULO29.-Cartaalosacreedores.Sinperjuiciodelo dispuesto en los artículos 27 y 28, el síndico debeenviaracadaacreedordenunciado,cartacertificadaenlacuallehagaconocerlaaperturadelconcurso,incluyendo

losdatossuscintosdelosrequisitosestablecidosenlosincisos1y3delArtículo14,sunombreydomicilioylashoras de atención, la designación del juzgado y

NUEVO ARTÍCULO … °.-Modifícaseelartículo29delaLey N° 24.522 y sus modificatorias, de Concursos yQuiebras, el que quedará redactado de la siguienteforma:

“Artículo 29.- Carta a los acreedores e integrantes delcomité de control. Sin perjuicio de lo dispuesto en losartículos27y28,elsíndicodebeenviaracadaacreedor

denunciado y a los miembros del comité de control, cartacertificada en la cual le haga conocer la apertura delconcurso,incluyendolosdatossucintosde losrequisitos

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secretaríaactuantesysuubicaciónylosdemásaspectosqueestimedeinterésparalosacreedores.

La correspondencia debe ser remitida dentro de losCINCO(5)díasdelaprimerapublicacióndeedictos.

Laomisiónenqueincurraelsíndico,respectodelenvíodelascartas,noinvalidaelproceso.

establecidos en los incisos 1 y 3 del Artículo 14, sunombre y domicilio y las horas de atención, ladesignación del juzgado y secretaría actuantes y suubicación y los demás aspectos que estime de interésparalosacreedores.La correspondencia debe ser remitida dentro de losCINCO(5)díasdelaprimerapublicacióndeedictos.La

omisiónenqueincurraelsíndico,respectodelenvíodelascartas,noinvalidaelproceso.

ARTÍCULO 34.- Período de observación de créditos.DurantelosDIEZ(10)díassiguientesalvencimientodelplazo para solicitar la verificación, el deudor y losacreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir aldomiciliodel síndico, a efectos de revisar los legajos yformularporescrito las impugnaciones y observacionesrespecto de las solicitudes formuladas. Dichasimpugnaciones deberán ser acompañadas de DOS (2)copias y se agregarán al legajo correspondiente,

entregando el síndico al interesado constancia queacredite la recepción, indicando día y hora de lapresentación.

Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas devencidoelplazoprevistoenelpárrafoanterior,elsíndicopresentará al juzgado un juego de copias de lasimpugnacionesrecibidasparasuincorporaciónallegajoprevistoenelartículo279.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como último párrafo delartículo34delaLeyNº24.522y susmodificatorias, deConcursosyQuiebras,elsiguientetexto:

"Los trabajadores de la concursada que no tuvieren elcarácter de acreedores tendrán derecho a revisar loslegajos y ser informados por el síndico acerca de loscréditos insinuados.".

ARTÍCULO42.-Resolucióndecategorización.Dentrodelos DIEZ (10) días siguientes a lafinalizacióndel plazofijadoenelartículo40,eljuezdictaráresoluciónfijandodefinitivamente las categorías y los acreedorescomprendidosenellas.

Constitución del Comité de acreedores. En dicharesolucióneljuezdesignaráalosnuevosintegrantesdelComité provisorio de acreedores, el cual quedaráconformado como mínimo por un acreedor por cadacategoríadelasestablecidas,debiendointegrarelmismonecesariamenteelacreedordemayormontodentrodelacategoría.Apartirdeesemomentocesaránlasfunciones

delosanterioresintegrantesdelComité.

ARTÍCULO 7º.- Modifícase el artículo 42 de la Ley Nº24.522ysusmodificatorias,deConcursosyQuiebras,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:

"ARTÍCULO42.-Resolucióndecategorización.Dentrodelos DIEZ (10) días siguientes a lafinalizacióndel plazofijadoenelartículo40,eljuezdictaráresoluciónfijandodefinitivamente las categorías y los acreedorescomprendidosenellas.

ConstitucióndelComité de control.Endicharesoluciónel juez designaráa los nuevos integrantes delComité decontrol,elcualquedaráconformadocomomínimoporunacreedor por cada categoría de las establecidas,debiendo integrarelmismo necesariamenteelacreedordemayormontodentrodelacategoríay por dos nuevosrepresentantes de los trabajadores de la concursada,

elegido por los trabajadores, que se incorporaran al yaelecto conforme el artículo 14 inciso 13. El juez podráreducir la cantidad de representantes de los trabajadorescuando la nómina de empleados así lo justifique. ApartirdeesemomentocesaránlasfuncionesdelosanterioresintegrantesdelComitéque representan a los acreedores.

ARTÍCULO45.-Plazoymayoríasparalaobtencióndelacuerdoparaacreedoresquirografarios.Paraobtenerla

aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, eldeudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día delvencimiento de período de exclusividad, el texto de lapropuestaconlaconformidadacreditadapordeclaraciónescrita con firma certificada por anteescribanopúblico,autoridad judicial, o administrativa en el caso de entespúblicos nacionales, provinciales o municipales, de lamayoría absoluta de los acreedores dentro de todas ycada una de las categorías, que representen las dosterceras partes del capital computable dentro de cadacategoría. Sólo resultarán válidas y computables lasconformidades que lleven fecha posterior a la últimapropuesta o su última modificación presentada por eldeudorenelexpediente.

La mayoría de capital dentro de cada categoría secomputateniendoenconsideraciónlasumatotaldelos

ARTÍCULO 8º.- Modifícase el artículo 45 de la Ley Nº24.522ysusmodificatorias,deConcursosyQuiebras,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:

“ARTÍCULO45.-Plazoymayoríasparalaobtencióndelacuerdoparaacreedoresquirografarios.Paraobtenerla

aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, eldeudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día delvencimiento del período de exclusividad, el texto de lapropuestaconlaconformidadacreditadapordeclaraciónescrita con firma certificada poranteescribanopúblico,autoridad judicial, o administrativa enel caso de entespúblicos nacionales, provinciales o municipales, de lamayoría absoluta de los acreedores dentro de todas ycada una de las categorías, que representen las dosterceras partes del capital computable dentro de cadacategoría. Sólo resultarán válidas y computables lasconformidades que lleven fecha posterior a la últimapropuesta o su última modificación presentada por eldeudorenelexpediente.

La mayoría de capital dentro de cada categoría secomputateniendoenconsideraciónlasumatotaldelos

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siguientescréditos:siguientescréditos:

a) Quirografarios verificados y declarados admisiblescomprendidosenlacategoría.

b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado alprivilegioyquesehayanincorporadoaesacategoríadequirografarios.

c)Elacreedoradmitidocomoquirografario,porhabérselerechazado el privilegio invocado, será excluido deintegrar la categoría, a los efectos del cómputo, sihubiesepromovidoincidentederevisión,enlostérminosdelartículo37.

Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes deldeudor dentro del cuarto grado de consanguinidad,segundodeafinidadoadoptivos,ysuscesionariosdentrodel año anterior a la presentación. Tratándose desociedadesnosecomputanlossocios,administradoresyacreedores que se encuentren respecto de ellos en la

situacióndelpárrafoanterior,Laprohibiciónnoseaplicaalosacreedoresqueseanaccionistasdelaconcursada.,salvoquesetratedecontrolantesdelamisma.

a) Quirografarios verificados y declarados admisiblescomprendidosenlacategoría.

b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado alprivilegioyquesehayanincorporadoaesacategoríadequirografarios.

c)Elacreedoradmitidocomoquirografario,porhabérselerechazado el privilegio invocado, será excluido deintegrar la categoría, a los efectos del cómputo, sihubiesepromovidoincidentederevisión,enlostérminosdelartículo37.

Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del

deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad,segundodeafinidadoadoptivos,ysuscesionariosdentrodel año anterior a la presentación. Tratándose desociedadesnosecomputanlossocios,administradoresyacreedores que se encuentren respecto de ellos en lasituacióndelpárrafoanterior,laprohibiciónnoseaplicaalos acreedores que sean accionistas de la concursada,salvoquesetratedecontrolantesdelamisma.

El deudor deberá acompañar, asimismo, como parteintegrantedelapropuesta,unrégimendeadministracióny de limitaciones a actos de disposición aplicable a laetapa decumplimiento,y la conformacióndeuncomitéde acreedores queactuarácomocontroladordelacuerdo,que sustituirá al comité constituido por el artículo 42,segundopárrafo.Laintegracióndelcomitédeberáestarconformada poracreedoresquerepresenten lamayoríadelcapital.

Con CINCO(5) días deanticipaciónal vencimientodelplazodel período deexclusividad, se llevará a cabo laaudiencia informativa con la presencia del juez, elsecretario,eldeudor,elcomité provisorio de acreedoresy los acreedores que deseen concurrir. En dichaaudiencia el deudor dará explicaciones respecto de lanegociaciónquellevaacaboconsusacreedores,ylosasistentes podrán formular preguntas sobre laspropuestas.

Siconanterioridadala fechaseñaladaparalaaudienciainformativa, el deudor hubiera obtenido lasconformidades previstas por el Artículo 45, y hubieracomunicado dicha circunstancia al juzgado,acompañandolasconstancias,laaudiencianosellevaráacabo.

El deudor deberá acompañar, asimismo, como parteintegrantedelapropuesta,unrégimendeadministracióny de limitaciones a actos de disposición aplicable a laetapa decumplimiento,y laconformacióndeuncomitéde controlqueactuarácomocontroladordelacuerdo,quesustituiráalcomitéconstituidoporelartículo42,segundopárrafo. La integración del comité deberá estarconformada poracreedoresquerepresenten lamayoríadel capital, y permanecerán en su cargo losrepresentantes de los trabajadores de la concursada.

Con CINCO (5) días deanticipación al vencimientodelplazodel período deexclusividad, se llevará a cabo laaudiencia informativa con la presencia del juez, elsecretario,eldeudor,elcomité provisorio de controlylosacreedoresquedeseenconcurrir.

Endichaaudienciaeldeudordaráexplicacionesrespectodelanegociaciónquellevaacaboconsusacreedores,ylos asistentes podrán formular preguntas sobre las

propuestas.

Siconanterioridadalafechaseñaladaparalaaudienciainformativa, el deudor hubiera obtenido lasconformidades previstas por el Artículo 45, y hubieracomunicado dicha circunstancia al juzgado,acompañandolasconstancias,laaudiencianosellevaráacabo.”

ARTÍCULO 48.- Supuestos especiales. En el caso desociedadesde responsabilidad limitada,sociedadesporacciones, sociedades cooperativas, y aquellassociedades en que el Estado nacional, provincial omunicipal sea parte, con exclusión de las personasreguladas por las leyes 20.091, 20.321, 24.241 y lasexcluidas por leyes especiales, vencido el período deexclusividad sin que el deudor hubiera obtenido lasconformidades previstasparael acuerdo preventivo, nosedeclararálaquiebra,sinoque:

1)Aperturadeunregistro.Dentrodelosdos(2)díasel juezdispondrálaaperturadeunregistroenelexpedienteparaquedentrodelplazodecinco(5)díasseinscribanlos acreedoresy terceros interesadosen laadquisicióndelasaccionesocuotasrepresentativasdelcapitalsocial

de la concursada, a efectos de formular propuesta deacuerdopreventivo.Aldisponerlaaperturadelregistroel juezdeterminaráunimporteparaafrontarelpagodelos

 ARTÍCULO 9º.-Sustituyeelinciso1)delartículo48delaLey Nº 24.522 y sus modificatorias, de Concursos yQuiebras,porelsiguiente:

“1)Aperturadeunregistro.Dentrodelosdos(2)díasel juezdispondrálaaperturadeunregistroenelexpedienteparaquedentrodelplazodecinco(5)díasseinscribanlosacreedores, la cooperativa de trabajo conformada portrabajadores de la misma empresa –incluida la

cooperativa en formación- yotrostercerosinteresadosenlaadquisiciónde las acciones o cuotas representativasdelcapitalsocialdelaconcursada,aefectosdeformular

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edictos.Alinscribirseenelregistro,dichoimportedeberáser depositado por los interesados en formularpropuestasdeacuerdo.

propuestadeacuerdopreventivo.Aldisponerlaaperturadelregistroeljuezdeterminaráunimporteparaafrontarelpagodelosedictos.Alinscribirseenelregistro,dichoimporte deberá ser depositado por los interesados enformularpropuestasdeacuerdo.”.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase como artículo48bis de laLey Nº 24.522 y sus modificatorias, de Concursos yQuiebras,elsiguientetexto: “Artículo 48 Bis.- En caso que, conforme el inciso 1 delartículo anterior, se inscriba la cooperativa de trabajo –incluida la cooperativa en formación-, el juez ordenará alsíndico que practique liquidación de todos los créditosque corresponderían a los trabajadores inscriptos por lasindemnizaciones previstas en los art. 232, 233 y 245 delRégimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley20.744, los estatutos especiales, convenios colectivos ola que hayan acordado las partes. Los créditos asícalculados podrán hacerse valer para intervenir en elprocedimiento previsto en el artículo anterior.

Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá ladisolución del contrato de trabajo de los trabajadoresinscriptos y los créditos laborales se transferirán a favorde la cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas decapital social de la misma. El juez fijará el plazo para lainscripción definitiva de la cooperativa bajoapercibimiento de no proceder a la homologación. Lacooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan delas conformidades presentadas.-

El Banco de la Nación Argentina y la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, cuando fueren acreedoresde la concursada, deberán otorgar las respectivasconformidades a las cooperativas, y las facilidades derefinanciación de deudas en las condiciones másfavorables vigentes en sus respectivas carteras.-

Queda exceptuada la cooperativa de trabajadores deefectuar el depósito del 25% del valor de la oferta

prevista en el punto i), inc. 7 del artículo 48 y, por el plazoque determine la autoridad de aplicación de la ley 20.337,del depósito del 5% del capital suscripto previsto en elartículo 9 de la ley 20.337. En el trámite de constituciónde la cooperativa la autoridad de aplicación encargada desu inscripción acordará primera prioridad al trámite de lamisma debiéndose concluir dentro de los 10 díashábiles.”.

ARTÍCULO 129.- Suspensión de intereses. Ladeclaracióndequiebrasuspendeelcursodeinteresesdetodotipo.

Sin embargo, los compensatorios devengados conposterioridad que correspondan a créditos amparadosporgarantíasrealespuedenserpercibidoshastaellímitedelproducidodelbiengravadodespuésdepagadaslascostas,losinteresespreferidosanterioresalaquiebrayelcapital.

ARTÍCULO11º-Sustitúyeseelartículo129delaLeyNº24.552 y sus modificatorias, deConcursos y Quiebras,porelsiguiente:“ARTÍCULO 129.- Suspensión de intereses. La

declaracióndequiebrasuspendeelcursodeinteresesdetodotipo.Sinembargo,loscompensatoriosdevengadoscon posterioridad que correspondan a créditosamparados con garantías reales pueden ser percibidoshastaellímitedelproducidodelbiengravadodespuésdepagadaslascostas,losinteresespreferidosanterioresalaquiebrayelcapital.Asimismo, tampoco se suspendenlos intereses compensatorios devengados conposterioridad que correspondan a créditos laborales.”.

ARTÍCULO187.- Propuesta y condicionesdel contrato.

ARTÍCULO 12º-Sustitúyeseelartículo187delaLeyNº24.522 y sus modificatorias, deConcursos y Quiebras,

porelsiguiente:“ARTÍCULO187.-Propuestasycondicionesdelcontrato.

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Deacuerdoconlascircunstanciaseljuezpuederequerirque se presenten diversas propuestas mediante elprocedimientoqueestimemásseguro y eficientey queseofrezcangarantías.

Los términos en que el tercero deba efectuar susprestaciones se consideran esenciales, y el

incumplimiento produce de pleno derecho la resolucióndelcontrato.

Alvencerelplazooresolverseelcontrato,eljuezdebedisponer la inmediata restitucióndel bien sin trámite nirecursoalguno.

Deacuerdoconlascircunstanciaseljuezpuederequerirque se presenten diversas propuestas mediante elprocedimientoqueestimemásseguro y eficientey queseofrezcangarantías. La cooperativa de trabajo de trabajadores del mismoestablecimiento podrá proponer contrato. En este caso se

admitirá que garantice el contrato en todo o en parte conlos créditos laborales de sus asociados pendientes decobro en la quiebra que éstos voluntariamente afecten atal propósito, con consentimiento prestado en audienciaante el juez de la quiebra y con intervención de laasociación sindical legitimada.

La Sindicatura fiscalizará el cumplimiento de lasobligaciones contractuales. A estos fines, está autorizadapara ingresar al establecimiento para controlar laconservación de los bienes y fiscalizar la contabilidad enlo pertinente al interés del concurso.

Los términos en que el tercero deba efectuar sus

prestaciones se consideran esenciales, y elincumplimiento produce de pleno derecho la resolucióndelcontrato.Alvencerelplazooresolverseelcontrato,eljuezdebedisponer la inmediata restitucióndel bien sin trámite nirecursoalguno”.

ARTÍCULO 189.- Continuación inmediata. El síndicopuede continuar de inmediato con la explotación de la

empresa o alguno de sus establecimientos sóloexcepcionalmente, si de la interrupciónpudiera resultarconevidenciaundañogravealinterésdelosacreedoresy a la conservación del patrimonio. Debe ponerlo enconocimientodeljuezdentrodelasVEINTICUATRO(24)horas. El juez puede adoptar las medidas que estimepertinentes, incluso la cesación de la explotación, conreservadeloexpuestoenlospárrafossiguientes.

ARTÍCULO 13º.- Sustituyese el primer párrafo delartículo189delaLeyNº24.522ysusmodificatorias,deConcursosyQuiebras,porelsiguiente:

“Continuación inmediata. El síndico puede continuar deinmediatoconlaexplotacióndelaempresaoalgunode

sus establecimientos, si de la interrupción pudieraresultar con evidencia un daño grave al interés de losacreedores y a la conservación del patrimonio, si seinterrumpiera un ciclo de producción que puedeconcluirse o entiende que el emprendimiento resultaeconómicamente viable. También la conservación de lafuente de trabajo habilita la continuación inmediata de laexplotación de la empresa o de alguno de susestablecimiento, si las dos terceras partes del personalen actividad o de los acreedores laborales, organizadosen cooperativa, incluso en formación, la solicitan alsíndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hechocargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco(5) días luego de la última publicación de edictos en eldiario oficial que corresponda a la jurisdicción del

establecimiento.ElsíndicodebeponerloenconocimientodeljuezdentrodelasVEINTICUATRO(24)horas.Eljuezpuede adoptar las medidas que estime pertinentes,incluso lacesación dela explotación, con reservade loexpuestoenlospárrafossiguientes.Para el caso que lasolicitud a que refiere el segundo párrafo del presente,sea una cooperativa en formación, la misma deberáregularizar su situación en un plazo de 40 días, plazo quepodría extenderse si existiesen razones acreditadas deorigen ajeno a su esfera de responsabilidad que impidantal cometido.”. 

ARTÍCULO190.-Entodaquiebra,aunlascomprendidasenelartículoprecedente,elsíndicodebeinformaraljuezdentrodelosveinte(20)díascorridoscontadosapartirde la aceptación del cargo, sobre la posibilidadexcepcional de continuar con la explotación de laempresadelfallidoodealgunodesusestablecimientosylaconvenienciadeenajenarlosenmarcha.

En la continuidad de la empresa se tomará enconsideración el pedido formal de los trabajadores enrelación de dependencia que representen las dosterceras partes del personal en actividad o de losacreedores laborales quienes deberán actuar en elperíododecontinuidadbajolaformadeunacooperativa

ARTÍCULO 14.- Sustitúyeseelartículo190delaLeyNº24.522 y sus modificatorias, deConcursos y Quiebras,porelsiguiente:“ARTÍCULO 190.- Trámite común para todos losprocesos. Entodaquiebra, aun las comprendidas enelartículo precedente, el síndico debe informar al juezdentrodelosveinte(20)díascorridoscontadosapartirde la aceptación del cargo, sobre la posibilidad decontinuarconlaexplotacióndelaempresadelfallidoodealguno de sus establecimientos y la conveniencia deenajenarlosenmarcha.Enlacontinuidaddelaempresase tomará en consideración el pedido formal de lostrabajadoresenrelacióndedependenciaquerepresentenlasdosterceraspartesdelpersonalenactividadodelosacreedores laborales quienes deberán actuar en elperíododecontinuidadbajolaformadeunacooperativadetrabajo.A tales fines deberá presentar en el plazo deveinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyectode explotación conteniendo las proyecciones referentes a

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detrabajo.

El término de lacontinuidad de la empresa,cualquierasea su causa, no hace nacer el derecho a nuevasindemnizaciones laborales.El informe del síndico debeexpedirseconcretamente sobre lossiguientesaspectos:1)Laposibilidaddemantenerlaexplotaciónsincontraernuevos pasivos; 2) La ventaja que resultaría para losacreedoresdelaenajenacióndelaempresaenmarcha;3) La ventaja que pudiere resultar para terceros delmantenimientodelaactividad;4)Elplandeexplotación,acompañado de un presupuesto de recursos,debidamente fundado; 5) Los contratos en curso deejecución que deben mantenerse; 6) En su caso, lasreorganizacioneso modificacionesquedeben realizarseen la empresa para hacer económicamente viable suexplotación;7)Loscolaboradoresquenecesitaráparalaadministracióndelaexplotación;8)Explicarelmodoenquesepretendecancelarelpasivopreexistente.

Eljuezalosefectosdelpresenteartículoyenelmarcode las facultades del artículo 274, podrá de manerafundadaextenderlosplazosqueseprevénenlaleyparalacontinuidaddelaempresa,enlamedidaqueellofuererazonable para garantizar la l iquidación de cadaestablecimiento como unidad de negocio y con laexplotaciónenmarcha.

(Artículosustituidoporart.21dela LeyN°25.589 B.O.16/5/2002.Vervigenciaart.20)

la actividad económica que desarrollará, del que se darátraslado al síndico para que en plazo de cinco (5) díasemita opinión al respecto.

El término de la continuidadde la empresa,cualquierasea su causa, no hace nacer el derecho a nuevasindemnizaciones laborales. El informe del síndico debe

expedirseconcretamentesobrelossiguientesaspectos:1)Laposibilidaddemantenerlaexplotaciónsincontraernuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios para elgiro de la explotación de la empresa o establecimiento;2) La ventaja que resultaría para los acreedores de laenajenacióndelaempresaenmarcha;3) La ventaja que pudiere resultar para terceros delmantenimientodelaactividad;4)Elplandeexplotaciónacompañadodeunpresupuestoderecursos,debidamentefundado;5) Los contratos en curso de ejecución que debenmantenerse;6)Ensucaso,lasreorganizacionesomodificacionesquedeben realizarse en la empresa para hacer

económicamenteviablesuexplotación;7) Los colaboradores que necesitará para laadministracióndelaexplotación;8)Explicarelmodoenquesepretendecancelarelpasivopreexistente.En caso de disidencias o duda respecto de lacontinuación de la explotación por parte de lostrabajadores, el juez, si lo estima necesario, puedeconvocar a una audiencia a los intervinientes en laarticulación y al síndico, para que comparezcan a ella,con toda la prueba de que intenten valerse.Eljuez,alosefectosdelpresenteartículoyenelmarcode las facultades del artículo 274, podrá de manera

fundadaextenderlosplazosqueseprevénenlaleyparalacontinuidaddelaempresa,enlamedidaqueellofuererazonable para garantizar la l iquidación de cadaestablecimiento como unidad de negocio y con laexplotaciónenmarcha.”.

ARTÍCULO 191.- Autorización de la continuación. Laautorización para continuar con la actividad de laempresadelfallidoodealgunodesusestablecimientos

será dada por el juez sólo en caso de que de suinterrupción pudiera emanar una grave disminución delvalor de realización o se interrumpiera un ciclo deproducciónquepuedeconcluirse.

En su autorización el juez debe pronunciarseexplícitamenteporlomenossobre:

1)Elplande laexplotación,paralocualpodráhacerseasesorarporexpertosoentidadesespecializadas;

2)Elplazoporelquecontinuarálaexplotación, el que nopodrá exceder del necesario para la enajenación de laempresa;esteplazo podráser prorrogadopor una sola

vezporresoluciónfundada;

3)Lacantidadycalificaciónprofesionaldelpersonalquecontinuaráafectadoalaexplotación;

4)Losbienesquepuedenemplearse;

5)Ladesignaciónonodeunoomáscoadministradores;ylaautorizaciónalsíndicoparacontratarcolaboradoresdelaadministración;

6) Los contratos en curso de ejecución que semantendrán;losdemásquedaránresueltos;

7) El tipo y periodicidad de la información que deberá

ARTÍCULO 15.- Sustitúyeseelartículo191delaLeyNº24.522 y sus modificatorias, deConcursos y Quiebras,porelsiguiente:“ARTÍCULO191.-La autorización para continuar con la actividad de laempresadelfallidoodealgunodesusestablecimientosserádadaporeljuezencasodequedesuinterrupción

pudiera emanar una grave disminución del valor derealización, seinterrumpieraunciclodeproducciónquepuedeconcluirse,en aquellos casos que lo estime viableeconómicamente o en resguardo de la conservación de lafuente laboral de los trabajadores de la empresadeclarada en quiebra.

En su autorización el juez debe pronunciarseexplícitamenteporlomenossobre:1)Elplande laexplotación,paralocualpodráhacerseasesorar por expertos o entidades especializadas;2)Elplazoporelquecontinuarálaexplotación, a estosfines se tomará en cuenta el ciclo y el tiempo necesarioparalaenajenacióndelaempresa;esteplazopodráserprorrogadoporunasolavez, porresoluciónfundada.3)Lacantidadycalificaciónprofesionaldelpersonalquecontinuará afectado a la explotación;4)Losbienesquepuedenemplearse;5)Ladesignaciónonodeunoomáscoadministradores;ylaautorizaciónalsíndicoparacontratarcolaboradoresdelaadministración;6) Los contratos en curso de ejecución que semantendrán; los demás quedarán resueltos;7) El tipo y periodicidad de la información que deberásuministrarelsíndicoy,ensucaso,elcoadministradorola cooperativa de trabajo.Esta resolución deberá ser dictada dentro de los DIEZ(10)díasposterioresalapresentacióndelinformedelasindicaturaprevistoenelArtículo190.Laresoluciónquerechacelacontinuacióndelaexplotaciónesapelableporelsíndicoy la cooperativa de trabajo”.

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suministrarelsíndicoy,ensucaso,elcoadministrador.

Esta resolución deberá ser dictada dentro de los DIEZ(10)díasposterioresalapresentacióndelinformedelasindicaturaprevistoenelArtículo190.Laresoluciónquerechacelacontinuacióndelaexplotaciónesapelableporelsíndicoal solo efecto devolutivo.

NUEVO ARTÍCULO … °.-Incorpórasecomoartículo191

bisdelaLeyNº24.522elsiguiente: “ARTÍCULO 191 bis.- En toda quiebra que se hayadispuesto la continuidad de la explotación de la empresao de alguno de sus establecimientos por parte de las dosterceras partes del personal en actividad o de losacreedores laborales, organizados en cooperativas,incluso en formación, el Estado deberá brindarle laasistencia técnica necesaria para seguir adelante con elgiro de los negocios.”ARTÍCULO 16.-  Sustitúyeseelartículo192delaLeyNº24.522ysusmodificatorias,deConcursosyQuiebra,porelsiguiente:“ARTÍCULO192.-

ARTÍCULO 192.- Régimen aplicable. El síndico o elcoadministrador, de acuerdo a lo que haya resuelto el juez, se consideran autorizados para realizar todos losactosdeadministraciónordinariaquecorrespondanalacontinuación de la explotación. Necesitan autorización judicialparalosactosqueexcedandichaadministración,la que sólo será otorgada en caso de necesidad yurgenciaevidentes.

Régimenaplicable.Deacuerdoaloquehayaresueltoel juez, el síndico, el coadministradoro la cooperativa detrabajo, según fuera el caso, actuarán de acuerdo alsiguiente régimen:1)  Se consideran autorizados para realizar todoslos actos de administración ordinaria quecorrespondanalacontinuacióndelaexplotación;2)  Para los actos que excedan dichaadministración,necesitanautorizaciónjudicial,laque

sóloseráotorgadaencasodenecesidadyurgenciaevidentes;Endichocasoeljuezpuedeautorizarlaconstitucióndegarantías especiales cuando resulte indispensable paraasegurarlacontinuidaddelaexplotación. En dicho caso el juez puede autorizar la

constitución de garantías especiales cuandoresulteindispensableparaasegurarlacontinuidaddelaexplotación.

Las obligaciones legalmente contraídas por elresponsabledelaexplotacióngozandelapreferenciadelos acreedores del concurso. En caso de revocación oextinción de la quiebra, el deudor asume de plenoderecho las obligaciones contraídas legalmente por elresponsabledelaexplotación.

3)  Las obligaciones legalmente contraídas por elresponsable de la explotación gozan de lapreferenciadelosacreedoresdelconcurso;4)  Encasoderevocaciónoextincióndelaquiebra,eldeudorasumedeplenoderecholasobligacionescontraídas legalmente por el responsable de laexplotación;Sólo podrá disponerse de los bienes afectados con

privilegioespecialdesinteresandoal acreedorpreferenteo sustituyendo dichos bienes por otros de valor

equivalente.

5)  Sólopodrádisponersede losbienes afectadoscon privilegio especial desinteresando al acreedor

preferenteosustituyendodichosbienesporotrosdevalorequivalente.En caso que la explotación de la empresa o de alguno deConclusión anticipada. El juez puede poner fin a la

continuacióndelaexplotaciónantesdelvencimientodelplazofijadosiellaresultaredeficitariaodecualquierotromodoresultareperjuicioparalosacreedores.

los establecimientos se encuentre a cargo de lacooperativa de trabajo será aplicable el presente artículo,con excepción del inciso 3).

Conclusión anticipada. El juez puede poner fin a lacontinuacióndelaexplotaciónantesdelvencimientodel

plazo fijado, por resolución fundada, si ella resultaredeficitariao, decualquierotromodo,ocasionareperjuicioparalosacreedores.”. 

ARTÍCULO 17.- Sustitúyeseelartículo195delaLeyNº24.522 y sus modificatorias, deConcursos y Quiebras,porelsiguiente:“ARTÍCULO195.-HipotecayPrendaenlacontinuacióndeempresa.Encasodecontinuacióndelaempresa,losacreedoreshipotecarios o prendariosnopueden utilizarelderechoaqueserefierenlosArtículos126,segunda

ARTÍCULO195.-Hipotecayprendaenlacontinuacióndeempresa. En caso de continuación de la empresa, losacreedoreshipotecarios o prendariosnopueden utilizarelderechoaqueserefierenlosArtículos126,segundaparte,y209,cuandoloscréditosnosehallenvencidosala fecha de la declaración y el síndico satisfaga lasobligacionesposterioresentiempodebido.

parte, y 209, sobre los bienes necesarios para laexplotación, en los siguientes casos:1)  Cuando los créditos no se hallen vencidos a la

fechadeladeclaraciónyelsíndicosatisfagalasobligacionesposterioresentiempodebido;

2) Cuando los créditos se hallen vencidos a la fechaSonnuloslospactoscontrariosaestadisposición.de la declaración, mientras no cuenten con

resolución firme que acredite su calidad de acreedor hipotecario o prendario;3) Cuando exista conformidad del acreedor hipotecario

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o prendario para la suspensión de la ejecución.

Son nulos los pactos contrarios a las disposiciones de losincisos 1) y 2);

Por decisión fundada y a pedido de la cooperativa detrabajadores, el juez de la quiebra podrá suspender las

ejecuciones hipotecarias y/o prendarias por un plazo dehasta dos (2) años.”.ARTÍCULO 18.- Incorpórase como último párrafo delartículo196delaLeyNº24.522ysusmodificatorias,deConcursosyQuiebras,elsiguiente:ARTÍCULO 196.- Contrato de trabajo. La quiebra no

produce la Disolución del contrato de trabajo, sino sususpensión de pleno derecho por el término deSESENTA(60)díascorridos.

“No será de aplicación el párrafo anterior para el caso deque la continuidad de la explotación sea a cargo de unacooperativa de trabajadores o cooperativa de trabajo.”.Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la

continuaciónde laempresa,elcontratoquedadisueltoala fecha de declaración en quiebra y los créditos quederiven de él se pueden verificar conforme con lodispuestoenlosArtículos241,inciso2y246,inciso1.

Sidentrodeesetérminosedecidelacontinuacióndelaexplotación, se considerará que se reconduceparcialmenteelcontratodetrabajoconderechoporpartedel trabajador de solicitar verificación de los rubrosindemnizatorios devengados. Los que se devenguenduranteelperíododecontinuación de laexplotaciónseadicionarán a éstos. Aun cuando no se reinicieefectivamentelalabor,losdependientestienenderechoapercibirsushaberes.

ARTÍCULO 19.- Incorpórase como último párrafo delartículo197delaLeyNº24.522ysusmodificatorias-LeydeConcursosyQuiebras-,elsiguiente:ARTÍCULO 197.- Elección del personal. Resuelta la

continuación de la empresa, el síndico debe decidir,dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de laresolución respectiva, qué dependientes deben cesardefinitivamenteantelareorganizacióndelastareas.

"No será de aplicación el presente artículo en los casosde continuidad de la explotación a cargo de unacooperativa de trabajadores o sujeto de derechoconstituido por trabajadores de la fallida.”.

Enesecasosedebenrespetarlasnormascomunesylosdependientes despedidos tienen derecho a verificaciónen la quiebra. Los que continúan en sus funcionestambiénpueden solicitarverificación desusacreencias.Para todos los efectos legales se considera que lacesación de la relación laboral se ha producido por

quiebra.

 

ARTÍCULO 20.- Sustitúyeseelartículo199de laLeyNº24.522 y sus modificatorias, deConcursos y Quiebras,porelsiguiente:“ARTÍCULO199.-

ARTÍCULO199.- Obligaciones laborales del adquirentede la empresa. El adquirente de la empresa cuya

Obligacioneslaboralesdeladquirentede laempresa.Eladquirente de la empresa cuya explotación haya

explotaciónhayacontinuado , no es considerado sucesor continuado sólo será considerado sucesor del concursodel fallido y del concurso respecto de todos los contratos con respecto a los derechos laborales de los trabajadoreslaborales existentes a la fecha de la transferencia. Los cuya relación se mantuvo en este período. Enimportes adeudados a los dependientes por el fallido o consecuencia, no es sucesor del fallido sino en esepor el concurso, los de carácter indemnizatorio y los

concepto y los importes adeudados con anterioridad a laderivados de accidentes del trabajo y enfermedades quiebra serán objeto de verificación o pago en elprofesionales con causa u origen anterior a la concurso.enajenación, serán objeto de verificación o pago en el En caso de que la adquirente sea la cooperativa deconcurso, quedando liberado el adquirente respecto de trabajo deberá estarse al régimen de la Ley Nº 20.337.”.los mismos.

ARTÍCULO 21.-  Modifícaseelartículo 201 dela Ley Nº24.522ysusmodificatorias,deConcursosyQuiebras,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:

"ARTÍCULO201.-Comité de Control.DentrodelosDIEZ(10) días contadosa partir dela resolucióndel Artículo

ARTÍCULO201.- Comité de acreedores. Dentro de losDIEZ (10) días contados a partir de la resolución del

36,elsíndicodebepromoverlaconstitucióndelcomité de

Artículo36,elsíndicodebepromoverlaconstitucióndel control que actuará como  controlador de la etapacomité de acreedoresqueactuarácomocontroladordelaetapa liquidatoria. A tal efecto cursará comunicación liquidatoria.Atalefectocursarácomunicaciónescritaa la

totalidad de los trabajadores que integren la planta de

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personal de la empresa yalosacreedoresverificadosydeclaradosadmisibles,conelobjetoque,pormayoríadecapitaldesignenlosintegrantesdelcomité.".

escrita a los acreedores verificados y declaradosadmisibles con el objeto que, por mayoría de capitaldesignenlosintegrantesdelcomité.

NUEVO ARTÍCULO …. .- Modifícaseelartículo203delaLey N° 24.522 y sus modificatorias, de Concursos yQuiebras, el que quedará redactado de la siguienteforma:

ARTÍCULO 203.- Oportunidad. La realización de losbienes se hace por el síndico y debe comenzar deinmediato salvo que se haya interpuesto recurso dereposición contra la sentencia de quiebra o haya sidoadmitida por el juez la conversión en los términos delArtículo90.

“Artículo203.-Oportunidad.Larealizacióndelosbienesse hace por el síndico y debe comenzar de inmediatosalvo que se haya interpuesto recurso de reposicióncontralasentenciadequiebra,hayasidoadmitidaporel juezlaconversiónenlostérminosdelartículo190,o sehaya resuelto la continuación de la explotación según lonormado por los artículos 189, 190 y 191.”. 

ARTÍCULO 22.- Incorpórasecomoartículo 203bisde laLey Nº 24.522 y sus modificatorias, de Concursos yQuiebras,elsiguiente:

“ARTÍCULO 203 bis.- Los trabajadores reunidos encooperativa de trabajo están habilitados para solicitar laadquisición de conformidad con el artículo 205, incisos 1)y 2) y podrán hacer valer en ese procedimiento lacompensación con los créditos que le asisten a lostrabajadores de la fallida, de conformidad a los artículos241, inciso 2) y 246, inciso 1) de la ley concursal, nosiendo aplicable en este caso la prohibición del artículo211. El monto de las indemnizaciones será calculado, alos fines de la compensación, de conformidad con el

artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), los estatutosespeciales, convenios colectivos o contratos individuales,según el que resultare más favorable a los trabajadores.A tal efecto, podrán utilizarse total o parcialmente loscréditos laborales de los que resulten titularestrabajadores que voluntariamente los cedan a lacooperativa. La cesión se materializará en audiencia acelebrarse ante el juez de la quiebra con intervención dela asociación sindical legitimada. El plazo del pago delprecio podrá estipularse al momento de efectuarse laventa.”.

ARTÍCULO 23.-  Sustitúyeseelartículo205delaLeyNº24.522 y sus modificatorias, deConcursos y Quiebras,

porelsiguiente:

ARTÍCULO205.-Enajenaciónde laempresa. Laventade la empresa o de uno o más establecimientos, seefectúasegúnelsiguienteprocedimiento:

“ARTÍCULO205.-Enajenacióndelaempresa.Laventadelaempresaodeuno o más establecimientos, se efectúa según elsiguienteprocedimiento:1)Eldesignadoparalaenajenación,tasaaquelloquese

proyecta vender en función de su valor probable derealizaciónenelmercado;deesatasaciónsecorrevistaalsíndicoquien,además,informaráelvaloraquehacereferenciaelArtículo206;

1)Eldesignadoparalaenajenación,tasaaquelloqueseproyecta vender en función de su valor probable derealizaciónenelmercado;deesatasaciónsecorrevistaa la cooperativa de trabajadores en caso de que ésta sehubiera formado yalsíndicoquien,además,informaráelvaloraquehacereferenciaelArtículo206;

2)Laventadebeserordenadaporeljuezypuedeserefectuada en subasta pública. En ese caso debencumplirse las formalidades del Artículo 206 y lasestablecidasenlosincisos3,4y5delpresenteartículo,enlopertinente;

2) En todos los casos comprendidos en el presente

artículo la cooperativa de trabajo podrá realizar oferta yrequerir la adjudicación de la empresa al valor detasación de acuerdo al inciso anterior;3)Laventadebeserordenadaporeljuezypuedeserefectuada en subasta pública. En ese caso debencumplirse las formalidades del Artículo 206 y lasestablecidasenlosincisos4,5y6delpresenteartículo,enlopertinente;

3) Si el juez ordena la venta, sin recurrir a subastapública,correspondealsíndico,conasistenciadequienhaya sido designado para la enajenación, proyectar unpliego decondicionesen elque debeexpresar labasedelprecio,queseráladelatasaciónefectuadaolaquesurja del Artículo 206, la que sea mayor, descripciónsucinta de los bienes, circunstancias referidas a lalocación,enelcasoenqueelfallidofuerelocatario,ylas

demásque considere deinterés. Labasepropuestanopuedeser inferiora la tasación prevista enel inciso 1.Pueden incluirse loscréditos pendientes de realización,

4) Si el juez ordena la venta, sin recurrir a subastapública,correspondealsíndico,conasistenciadequienhaya sido designado para la enajenación, proyectar unpliego decondicionesen elque debeexpresarla basedelprecio,queseráladelatasaciónefectuadaolaquesurja del Artículo 206, la que sea mayor, descripciónsucinta de los bienes, circunstancias referidas a la

locación,enelcasoenqueelfallidofuerelocatario,ylasdemásque considerede interés.La basepropuesta nopuedeser inferiora la tasaciónprevistaenel inciso 1.

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Pueden incluirse los créditos pendientes de realización,vinculadosconlaempresaoestablecimientoavenderse,en cuyo caso debe incrementarse prudencialmente labase. La condición de venta debe ser al contado, y elpreciodeberáseríntegramentepagadoconanterioridada la toma de posesión, la que no podrá exceder deVEINTE (20) días desdela notificación dela resolución

queapruebelaadjudicación.

vinculadosconlaempresaoestablecimientoavenderse,en cuyo caso debe incrementarse prudencialmente labase. La condición de venta debe ser al contado, y elpreciodeberáseríntegramentepagadoconanterioridada la toma de posesión, la que no podrá exceder deVEINTE (20) días desdela notificación dela resoluciónqueapruebelaadjudicación.

El juez debe decidir el contenido definitivo del pliego,medianteresoluciónfundada.Atalefectopuederequerirel asesoramientodeespecialistas,bancos de inversión,firmas consultoras, u otras entidades calificadas enaspectos técnicos, económicos, financieros y delmercado.

El juez debe decidir el contenido definitivo del pliego,medianteresoluciónfundada.Atalefectopuederequerirelasesoramientodeespecialistas,bancos de inversión,firmas consultoras, u otras entidades calificadas enaspectos técnicos, económicos, financieros y delmercado.

Esta resolucióndebeser dictadadentro delosVEINTE(20) días posterioresa lapresentación del proyectodelsíndico;

Esta resolucióndebeser dictada dentro delosVEINTE(20) días posterioresa lapresentación del proyectodel

síndico;

4)Unavezredactadoelpliego,sedebenpublicaredictosporDOS(2)días,eneldiariodepublicacioneslegalesy

enotrodegrancirculaciónenjurisdiccióndeltribunaly,además, en su caso, en el que tenga igualescaracterísticas en los lugares donde se encuentrenubicadoslosestablecimientos.

5)Unavezredactadoelpliego,sedebenpublicaredictosporDOS(2)días,eneldiariodepublicacioneslegalesyenotrodegrancirculaciónenjurisdiccióndeltribunaly,además, en su caso, en el que tenga igualescaracterísticas en los lugares donde se encuentrenubicadoslosestablecimientos.

Los edictos deben indicar sucintamente la ubicación ydestino del establecimiento, base de venta y demáscondiciones de la operación; debe expresarse el plazodentro del cual pueden formularse ofertas dirigidas ensobre cerrado al tribunal, y el día y hora en que seprocederá a su apertura. El juez puede disponer unamayor publicidad, en el país o en el extranjero, si loestimaconveniente;

Los edictos deben indicar sucintamente la ubicación ydestino del establecimiento, base de venta y demáscondiciones de la operación; debe expresarse el plazodentro del cual pueden formularse ofertas dirigidas ensobre cerrado al tribunal y el día y hora en que se

procederá a su apertura. El juez puede disponer unamayor publicidad, en el país o en el extranjero, si loestimaconveniente;

5) Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, ycontenerelnombre,domiciliorealyespecialconstituidodentro de la jurisdicción del tribunal, profesión, edad yestado civil. Deben expresar el precio ofrecido.Tratándose de sociedades, debe acompañarse copiaauténticadesucontratosocialydelosdocumentosqueacreditenlapersoneríadelfirmante.

6)  Lasofertasdebenpresentarseensobrecerrado,ycontenerelnombre,domiciliorealyespecialconstituidodentro de la jurisdicción del tribunal, profesión, edad yestado civil. Deben expresar el precio ofrecido.Tratándose de sociedades, debe acompañarse copiaauténticadesucontratosocialydelosdocumentosqueacreditenlapersoneríadelfirmante.

El oferentedebe acompañargarantíademantenimientode oferta equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) delprecioofrecido,enefectivo,entítulospúblicos,ofianzabancariaexigibleaprimerademanda;

El oferentedebe acompañargarantíademantenimientode oferta equivalente alDIEZ POR CIENTO (10%) delprecioofrecido,enefectivo,entítulospúblicos,ofianza

bancariaexigibleaprimerademanda;

6)Lossobresconteniendolasofertasdebenserabiertospor el juez, en la oportunidad fijada, en presencia delsíndico, oferentes y acreedores que concurran. Cadaoferta debe ser firmada por el secretario, para suindividualización,labrándoseacta.Encasodeempateel juezpuedellamaramejorarofertas.

7)Lossobresconteniendolasofertasdebenserabiertospor el juez, en la oportunidad fijada, en presencia delsíndico, oferentes y acreedores que concurran. Cadaoferta debe ser firmada por el secretario para suindividualización,labrándoseacta.Encasodeempateel juezpuedellamaramejorarofertas.

Las diligenciasindicadas enlos incisos1)a 6)de esteartículodebensercumplidasdentrodelosCUATRO(4)mesesdelafechadelaquiebra,odesdequeellaquede firme, si se interpuso recurso de reposición. En casos excepcionales, el juez puede ampliar el plazo en

Lasdiligenciasindicadasen los incisos1) a 7) deesteartículodebensercumplidasdentrodelosCUATRO(4)mesesdelafechadelaquiebra,odesdequeellaquede

TREINTA (30) días, por una sola vez;

7) La adjudicación debe recaer en la oferta que ofrezca elfirme,siseinterpusorecursodereposicióno desde queprecio más alto;

haya finalizado la continuación según corresponda paracada caso. El juez puede, por resolución fundada,8) Dentro del plazo de VEINTE (20) días, desde lanotificación de la resolución definitiva que apruebe laadjudicación, el oferente debe pagar el precio,depositandoel importe.Cumplidaestaexigencia,el juezdebe ordenar que se practiquen las inscripcionespertinentes,yqueseotorguelaposesióndelovendido.Sivencidoelplazoeladjudicatarionodepositaelprecio,pierde su derecho y la garantía de mantenimiento deoferta.Enesecasoeljuezadjudicaalasegundamejorofertaquesuperelabase;

ampliar el plazoen noventa (90) días;8) A los fines de la adjudicación el juez ponderaráespecialmente el aseguramiento de la continuidad de laexplotación empresaria, mediante el plan de empresapertinente y la magnitud de la planta de personal que semantiene en actividad como tutela efectiva de la fuentede trabajo. El plazo para el pago del precio podráestipularse en el pliego de licitación;9) Dentro del plazo de VEINTE (20) días, desde lanotificación de la resolución definitiva que apruebe laadjudicación, el oferente debe pagar el precio,depositandoel importe.Cumplidaestaexigencia,el juezdebe ordenar que se practiquen las inscripciones

pertinentes,yqueseotorguelaposesióndelovendido.Sivencidoelplazoeladjudicatarionodepositaelprecio,pierde su derecho y la garantía de mantenimiento de

9)Fracasada la primera licitación, enelmismoacto el juez convocará a una segunda licitación, la que se

llamarásinbase.

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oferta.Enesecasoeljuezadjudicaalasegundamejorofertaquesuperelabase;10)Fracasadalaprimeralicitación,enelmismoactoel juez, convocará a una segunda licitación, la que sellamarásinbase.”.

ARTÍCULO 24.-  Sustitúyeseelartículo213delaLeyNº24.522 y sus modificatorias, deConcursos y Quiebras,porelsiguiente:

ARTÍCULO213.-Ventadirecta.Eljuezpuededisponerlaventadirecta debienes, previa vistaal síndico cuando,por sunaturaleza, suescaso valoro elfracasode otraformadeenajenaciónresultaredeutilidadevidenteparael concurso. En ese caso, determina la forma deenajenación, que puede confiar al síndico o a unintermediario, institución o mercado especializado. Laventaquerealicenrequiereaprobaciónjudicialposterior.

“ARTÍCULO213.-Ventadirecta.El juezpuededisponerla ventadirecta debienes, previa vista al síndico, a lacooperativa de trabajo para el caso de que ésta seacontinuadora de la explotación,cuandoporsunaturaleza,suescasovaloroelfracasodeotraformadeenajenaciónresultaredeutilidadevidenteparaelconcurso.En ese caso, determina la forma de enajenación, quepuedeconfiaralsíndicooaunintermediario,instituciónomercado especializado. La venta que realicen requiereaprobaciónjudicialposterior.”.

ARTÍCULO 25.-  Sustitúyeseelprimerpárrafodelartículo217 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, deConcursosyQuiebras,porelsiguiente:

“ARTÍCULO 217.- Plazos. Las enajenaciones previstasenlosArtículos205a213y214,partefinal,debenserefectuadas dentro delos CUATRO (4)mesescontadosdesde la fecha de la quiebra, o desde que ella queda

ARTÍCULO217.-Plazos.Lasenajenacionesprevistasenlos Artículos 205 a 213 y 214, parte final, deben serefectuadas dentro de los CUATRO (4) meses contadosdesde la fecha de la quiebra, o desde que ella queda firme,siseinterpusorecursodereposición.El juez puedefirme, si se interpuso recurso de reposición. En casos ampliar ese plazo en NOVENTA (90) días, por resoluciónexcepcionales, el juez puede ampliar ese plazo en fundada. En caso de continuación se aplicará el plazo

establecido en el artículo 191, inciso 2).”.REINTA (30) días.

 ARTÍCULO 26.- Modifícaseelartículo260de laLeyNº24.522ysusmodificatorias,deConcursosyQuiebras,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:

"ARTÍCULO 260.- Controlador. Comité de control. ElComité provisorio de controlenelconcursoesunórganode información y consejo.  El comité definitivo es elcontrolador necesario en la etapadel cumplimiento delacuerdopreventivo,yenlaliquidaciónenlaquiebra.Susintegrantessonelegidosporlosacreedorespormayoríadecapital,yelcomitédebeser  integradoporunnúmero

ARTÍCULO260.-Controlador. Comité de acreedores. ElComité provisorio de acreedores en el concurso es unórganodeinformaciónyconsejo.Elcomitédefinitivoeselcontroladornecesarioenlaetapadelcumplimientodelacuerdopreventivo,yenlaliquidaciónenlaquiebra.Susintegrantessonelegidosporlosacreedorespormayoríadecapital,yelcomitédebeserintegradoporunnúmeromínimo de TRES (3) acreedores. La propuesta deacuerdo preventivo debe incluir la conformación y

mínimodetresacreedores.Asimismo, debe ser integradopor los representantes de los trabajadores, elegidos porlos trabajadores de la concursada o fallida.Lapropuestade acuerdo preventivo debe incluir la conformación yconstitucióndelcomité definitivo de acreedores.Elcomité

constituido para controlar el cumplimiento del acuerdomantiene sus funciones en caso de declaración dequiebra como consecuencia de incumplimiento delacuerdo.

constitución del comité definitivo de control.  El comitéconstituido para controlar el cumplimiento del acuerdomantiene sus funciones en caso de declaración dequiebra como consecuencia de incumplimiento delacuerdo.

El comité, provisorio o definitivo, en el concurso tieneamplias facultades de información y consejo. Puederequeririnformaciónalsíndicoyelconcursado;exigirlaexhibición de libros; registros legales y contables;proponer planes de custodia y conservación delpatrimonio del concursado; solicitar audiencias ante el  juez interviniente, y cuanta otra medida considereconvenienteenlaetapaprocesaldesuactuación.Enlaetapa de liquidación en la quiebra el comité puedeproponermedidas,sugeriraquiendebedesignarseparaefectuarla enajenación de los activos o partedeellos,fundando su proposición en razones de convenienciaparalamejorrealizacióndelosbienes;exigirinformacióna los funcionarios del concurso; solicitar audiencias al  juez interviniente y cuanta otra medida considereconvenienteenlaetapaprocesaldesuactuación.

El comité, provisorio o definitivo, en el concurso tieneamplias facultades de información y consejo. Puederequeririnformaciónalsíndicoyelconcursado;exigirlaexhibición de libros; registros legales y contables;proponer planes de custodia y conservación delpatrimonio del concursado; solicitar audiencias ante el  juez interviniente, y cuanta otra medida considereconvenienteenlaetapaprocesaldesuactuación.Enlaetapa de liquidación en la quiebra el comité puedeproponermedidas,sugeriraquiendebedesignarseparaefectuar la enajenaciónde los activos o partede ellos,fundando su proposición en razones de convenienciaparalamejorrealizacióndelosbienes;exigirinformacióna los funcionarios del concurso; solicitar audiencias al  juez interviniente y cuanta otra medida considereconvenienteenlaetapaprocesaldesuactuación.

Debe informar de su gestión a los acreedores y a los

Debe informar de su gestión a los acreedores con laperiodicidad que se indique en el acuerdo, la que nodeberá ser inferior a CUATRO (4) meses, ymensualmente en la quiebra, confeccionando ycolocandoadisposiciónde losmismoselinformeenel

domicilioqueatalefectoconstituyanenelexpediente.

trabajadores de la concursada o fallida con laperiodicidad que se indique en el acuerdo, la que nodeberá ser inferior a CUATRO (4) meses, ymensualmente en la quiebra, confeccionando ycolocandoadisposiciónde losmismos elinformeenel

domicilioqueatalefectoconstituyanenelexpediente.

ElcomitédeberáemitiropiniónparaellevantamientodeElcomitédeberáemitiropiniónparaellevantamientode

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lainhibicióndequienestuviereenetapadecumplimientodel acuerdo preventivo,en loscasosenque ello fuerenecesarioenlostérminosdelArtículo60.

lainhibicióndequienestuviereenetapadecumplimientodel acuerdo preventivo,en los casosenque ello fuerenecesarioenlostérminosdelArtículo60.

Laremuneracióndel comité, sise previeraésta,estaráreguladaenelacuerdo.Encasodequiebra,seráfijadaporeljuezteniendoencuentalanaturalezayextensión

delasfuncionescumplidas.

Laremuneración del comité, sise previera ésta,estaráreguladaenelacuerdo.Encasodequiebra,seráfijadaporeljuezteniendoencuentalanaturalezayextensión

delasfuncionescumplidas.

ElcomitéprovisorioprevistoenelArtículo14, inciso 11,cumpliráfuncionesinformativasydecontroleneltrámite

Elcomitéprovisorio,previstoenelArtículo14,inciso 13,cumpliráfuncionesinformativasydecontroleneltrámite

deacuerdopreventivohastasusustituciónporelcomité deacuerdopreventivohastasusustituciónporelcomitéde acreedores conformado en el acuerdo. Durante sudesempeñotendrálasfacultadesprevistasenelpárrafosegundo,primerapartedelpresenteartículo.

de control conformado en el acuerdo. Durante sudesempeñotendrálasfacultadesprevistasenelpárrafosegundo,primerapartedelpresenteartículo.

Contratación de asesores profesionales. El comité deacreedores podrá contratar profesionales abogados,contadores, auditores, evaluadores, estimadores,tasadores y cualquier otro que considere conveniente,paraqueloasistaensutareaconcargoalosgastosdel

concurso.Laremuneracióndedichosprofesionalesseráfijada por el juez al momento de homologación delacuerdo,delcumplimientodelacuerdopreventivo,odelafinalizacióndelaliquidación-segúnhayasidoelcasodelaactuacióndedichosprofesionales-enrelaciónconeldesempeño cumplido y la labor realizada, no pudiendoresultar dicha remuneración, en su conjunto para todoslos intervinientes, superior al MEDIO POR CIENTO(0,50%) del monto de los créditos de los que resultentitulareslosmiembrosdelcomité,niinferioraunsueldode secretario deprimera instancia de la jurisdicción enquetramiteelconcursooquiebra.

Contratación de asesores profesionales. El comité decontrol podrá contratar profesionales abogados,contadores, auditores, evaluadores, estimadores,tasadores y cualquier otro que considere conveniente,paraqueloasistaensutareaconcargoalosgastosdel

concurso.Laremuneracióndedichosprofesionalesseráfijada por el juez al momento de homologación delacuerdo,delcumplimientodelacuerdopreventivo,odelafinalizacióndelaliquidación-segúnhayasidoelcasodelaactuacióndedichosprofesionales-enrelaciónconeldesempeño cumplido y la labor realizada, nopudiendoresultar dicha remuneración, en su conjunto para todoslos intervinientes, superior al MEDIO POR CIENTO(0,50%) del monto de los créditos de los que resultentitulareslosmiembrosdelcomité,niinferioraunsueldode secretario deprimera instancia de la jurisdicciónenquetramiteelconcursooquiebra.

Remoción. Sustitución. La remoción de los integrantes Remoción. Sustitución. La remoción de los integrantesdelcomité de acreedoresserigeporlodispuestoenel

Artículo255.Sinperjuiciodeello,susintegrantespodránser sustituidos en cualquier oportunidad por losacreedores, bajo elmismo régimen demayorías de sudesignación.

del comité de control se rige por lo dispuesto en el

Artículo255.Sinperjuiciodeello,susintegrantespodránser sustituidos en cualquier oportunidad por losacreedores, bajo elmismo régimen demayorías de sudesignación, excepto los representantes de lostrabajadores, que podrán ser sustituidos en cualquieroportunidad por el mismo procedimiento por el que fueronelectos. ".

ARTÍCULO 27.- Modifícase el artículo 262 de la LeyNº24.522ysusmodificatorias,deConcursosyQuiebras,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:

"ARTÍCULO 262.- Evaluadores. La valuación de lasaccionesocuotasrepresentativasdelcapitalenelcasodel artículo 48, estará a cargodebancos de inversión,entidadesfinancierasautorizadasporelBancoCentraldelaRepúblicaArgentina,oestudiosdeauditoríaconmásdediez(10)añosdeantigüedad.

ARTÍCULO 262.- Evaluadores. La valuación de lasaccionesocuotasrepresentativasdelcapitalenelcasodel artículo 48, estará a cargodebancosde inversión,entidadesfinancierasautorizadasporelBancoCentraldelaRepúblicaArgentina,oestudiosdeauditoríaconmásdediez(10)añosdeantigüedad.

Cadacuatro(4)añoslaCámaradeApelacionesformaráunalistadeevaluadores.Cadacuatro(4)añoslaCámaradeApelacionesformará

unalistadeevaluadores.

De lamencionada lista,el comité decontrol propondráunaternadeevaluadores,sobrelacualelegiráeljuez.De la mencionada lista, el comité de acreedores

propondráunaternadeevaluadores,sobrelacualelegirá

eljuez. Sinoexistiesetallistaporfaltadeinscriptos,elcomité decontrol sugerirá al juez, dos o más evaluadores, quereúnan similares requisitos a los establecidos en elpárrafoprimerodeesteartículo,correspondiendoaljuezefectuarladesignaciónsobredichapropuesta.

Sinoexistiesetallistaporfaltadeinscriptos,elcomité deacreedoressugeriráaljuez,dosomásevaluadores,quereúnan similares requisitos a los establecidos en elpárrafoprimerodeesteartículo,correspondiendoaljuezefectuarladesignaciónsobredichapropuesta. La remuneración del evaluador la fijará el juez en la

mismaoportunidad enque regule los honorarios delosdemásfuncionariosyabogados,yseharásobrelabasedeltrabajoefectivamenterealizado,sinconsideracióndelmontodelavaluación.".

La remuneración del evaluador la fijará el juez en lamisma oportunidaden que regule los honorarios delosdemásfuncionariosyabogados,yseharásobrelabasedeltrabajoefectivamenterealizado,sinconsideracióndelmontodelavaluación.

(Artículosustituidoporart.19dela LeyN°25.589 B.O.

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16/5/2002.Vervigenciaart.20)

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