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Comparativo entre el proceso de adopción que se adelanta en Colombia por nacionales y extranjeros en beneficio de niños y adolescentes colombianos. Leidy Carolina Carmona Vanegas, [email protected] Walter Andrés Salazar Giraldo, [email protected] Omar Sánchez Galván, [email protected] Artículo de revisión presentado para optar al título de Abogado Asesor: Gloria Stella Rivera Ocampo, Magíster (MSc) en Terapia Familiar y de Pareja Universidad de San Buenaventura Colombia Facultad de Derecho Derecho Bello, Colombia 2017

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Comparativo entre el proceso de adopción que se adelanta en Colombia por nacionales y

extranjeros en beneficio de niños y adolescentes colombianos.

Leidy Carolina Carmona Vanegas, [email protected]

Walter Andrés Salazar Giraldo, [email protected]

Omar Sánchez Galván, [email protected]

Artículo de revisión presentado para optar al título de Abogado

Asesor: Gloria Stella Rivera Ocampo, Magíster (MSc) en Terapia Familiar y de Pareja

Universidad de San Buenaventura Colombia

Facultad de Derecho

Derecho

Bello, Colombia

2017

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Citar/How to cite (Carmona, Salazar & Sánchez, 2017)... (Carmona et al., 2017)

Referencia/Reference

Estilo/Style:

APA 6th ed. (2010)

Carmona, L. C., Salazar, W. A. & Sánchez, O. (2017). Comparativo entre el

proceso de adopción que se adelanta en Colombia y en el extranjero

por personas solteras, cónyuges y compañeros permanentes de niños

y adolescentes colombianos. Artículo de Revisión. Derecho).

Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad de Derecho,

Bello.

Grupo de Investigación Derecho Cultura y Ciudad (DCC)

Línea de investigación en derecho privado y nuevas formas de regulación jurídica

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Resumen

Este artículo de revisión se hace un análisis de la figura de la adopción de niños en Colombia,

conociendo y analizando sus procedimientos, identificando si existe diferencia alguna cuando es

adelantado por personas cónyuges o compañeros permanentes, residentes en Colombia o cuando

es adelantado por Personas, cónyuges o compañeros permanentes residentes en el extranjero,

determinando que tan efectivo es el procedimiento, donde se logró evidenciar que existen

diferencias en los pasos a seguir por ambos solicitantes.

Palabras clave: Personas, parejas, procedimiento de adopción, familia, nacional, extranjero

Abstract

Demonstrated that there are differences in the steps to be followed by both applicants This article

makes an analysis of the figure of the adoption knowing and analyzing its procedures, identifying

if there is any difference when it is advanced by people’s spouses or permanent companions,

resident in Colombia or when it is advanced by persons, spouses or permanent companions residing

in Colombia. Foreigner, determining how effective the procedure is, where it was.

Keywords: People, couples, adoption procedure, family, national, foreign

Introducción

Por medio de este artículo de revisión se pretende dar cuenta de la diferencia que existe en

el proceso de adopción, de niños en Colombia cuando este es adelantado por personas nacionales

o extranjeras cobijadas por el tratado de la Haya en materia de adopción internacional, siendo esta

figura la encargada de garantizar el derecho fundamental de todo niño, niña y adolecente a tener

una familia, para lo cual se tomó como punto de partida un estudio de antecedentes investigativos,

y el análisis conceptual y jurídico de la adopción; enfocándonos en el Lineamiento dado por el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) atreves de su Lineamiento Técnico

Administrativo del Programa de Adopción, el cual fue Aprobado mediante Resolución No. 2551

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del 29 de marzo de 2016 y da los pasos que se deben seguir los aspirantes para lograr una

culminación exitosa del proceso de adopción.

A través del tiempo, la adopción se ha convertido en un mecanismo por el cual se ha

pretendido brindar la oportunidad a los niños, niñas o adolescentes a tener unos padres; y así mismo

la oportunidad a unos padres de tener unos hijos y conformar una familia.

La idea del tema surge cuando la docente encargada de revisión del trabajo de grado trae a

colación la forma cambiante que tienen los Estados al momento de ejercer sus leyes enmarcadas

en el proceso de adopción y como desde el Convenio de la Haya se establecen las normas generales

que se deben seguir en materia de adopción internacional; ya que cada país se rige por una

normativa específica interna. De esta forma, este artículo se enfoca principalmente en el

procedimiento que se lleva a cabo en Colombia, por personas solteras cónyuges y compañeros

permanentes, haciendo el comparativo de las diferencias que existen con este procedimiento para

personas extranjeras que buscan les sea concedida la adopción.

La Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y Adolescencia, que adopta plenamente el

Convenio internacional, señala en su artículo 68 quiénes pueden adoptar. La norma ibídem señala

de igual forma en su artículo setenta y uno (71) que los extranjeros podrán adoptar, pero se tendrá

prelación de las solicitudes, los colombianos que cumplan con los requisitos señalados en la ley.

La adopción es un tema generalmente desconocido en el entorno social ya que en la

población Colombiana no se registra un índice alto de infertilidad, por lo que la adopción no es

tema de gran relevancia a nivel nacional, que requiera que las personas les interesen conocer a

profundidad. Al preguntarles sobre el tema a algunas personas tomadas al azar del entorno

cotidiano, éstas muestran asombro y manifiestan no tener mucho conocimiento sobre el tema en

cuestión.

Por lo anterior, lo que se pretende con este artículo de revisión, es conocer y hacer una

descripción del proceso de adopción, especialmente enfocándonos en las diferencias que existen

cuando el proceso es adelantado por personas, cónyuges o compañeros permanentes, residentes en

Colombia y cuando este se da con personas residentes en el extranjero. Con el fin de poder

identificar cuáles son los requisitos que se deben cumplir a la hora de adoptar. Así las cosas, el

propósito fundamental de este trabajo, es identificar si las diferencias que existen en el proceso son

realmente necesarias, o si, por el contrario, encuentra obstáculos anclados en el sistema siendo más

efectivo el uno que el otro.

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Con el fin de dar un orden lógico y comprensible para el lector, se plantearon los siguientes

objetivos específico; primero, conocer el proceso administrativo de adopción de niños y

adolescentes, segundo, contrastar el proceso adelantado por parte de personas, cónyuges o

compañeros permanentes, residentes en Colombia y el extranjero y tercero, identificar el grado de

efectividad en la garantía al derecho de tener una familia en niños, niñas y adolescentes en el marco

de la adopción nacional con la internacional.

Metodología

La metodología empleada en este trabajo ha sido la hermenéutica. Gadamer (1977) citado

por Picontó Novales (1992), define la hermenéutica como la ciencia basada en la interpretación de

los textos y afirma que nunca se obtiene una interpretación última y definitiva pues a medida que

vamos profundizando la lectura se va afirmando o alterando nuestra pre comprensión (p. 238).

Con el fin de obtener la materia prima para el desarrollo del trabajo se tomó como punto de

partida el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción del ICBF (2016), y el

convenio Internacional de Cooperación, en materia de adopción internacional, analizando cada uno

de los pasos e identificando las diferencias que éste presenta, cuando se trata de personas, cónyuges

o compañeros permanentes, residentes en Colombia y en el extranjero.

Antecedentes Investigativos

Dentro del rastreo bibliográfico consultado con ocasión a esta investigación, se encontró

que el documento de López Herrera y Garrido Durán (2009),estudiantes de Comunicación Social

de la Universidad Pontificia Javeriana, titulado: Diagnóstico de las herramientas Comunicativas

del ICBF para promover la adopción de niños de difícil adopción, cuyo objeto fue mostrar las

falencias del departamento de comunicaciones del ICBF al publicitar a la comunidad los requisitos

y procedimientos para adoptar niños en Colombia. Mediante la investigación lograron dar cuenta

que la oficina de comunicaciones de dicha entidad, tiene un enfoque errado toda vez que si bien es

cierto cuenta con un espacio en televisión atribuido por disposición legal, lo está utilizando para

buscar familiares de unos cuantos menores de edad; olvidando los demás niños y adolescentes que

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buscan una familia adoptante, al igual que las familias que anhelan tener un hijo y no lo intentan

por desconocimiento del proceso.

De igual forma en el año 2013, en trabajo investigativo adelantado por Panta Muñoz (2013),

estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de

Guayaquil, titulado: La adopción; deberes y derechos inherentes a esta figura jurídica con respecto

al adoptante y el adoptado, cuyo objetivo fue mostrar y evaluar el proceso de adopción en menores

de edad en situación de adoptabilidad en la ciudad de Guayaquil (Ecuador), ya que si bien es cierto

la legislación ecuatoriana considera la adopción como un derecho especialísimo de los niños y

adolescentes a tener una familia. El autor, encontró que un factor que llama la atención es el tema

de la complejidad en el proceso, ya que en otros países como Estados Unidos y Chile donde el

proceso es más flexible, las estadísticas de menores adoptados permiten evidenciar que la

flexibilidad y celeridad de mismo influye demasiado en el número de adopciones positivas en estos

países.

Panta Muñoz (2013) concluye que la mayor demora se presenta en la vía judicial, donde se

observa mayor tardanza injustificada en los trámites; por lo que el autor concluye que el proceso

administrativo es más rápido y ágil en la ciudad de Guayaquil (Ecuador). De igual forma, se

presentan falencias en el tema de información unificada sobre el proceso de la adopción ya que no

se cuenta con información precisa de fuente confiable que dé un paso a paso; otro factor que influye

es el económico, siendo este un factor importante tanto para nacionales como extranjeros, por el

proceso ser tan demorado las personas deben disponer de una gran suma de dinero y de tiempo.

Por otra parte, en el año 2010, el libro de Rosser Limiñana, nombrado Evolución del proceso

de adopción y la satisfacción percibida por las familias adoptivas, la autora hace un análisis de las

normas vigentes en España y en el extranjero, enfocándose primordialmente en el análisis de los

puntos de vista que tienen las familias adoptantes y los menores que son sometidos al proceso,

respecto al grado de satisfacción percibido por las personas que participan en el mismo. El autor,

basándose en diferentes variables y puntos de vista de los adoptantes, determinó que las principales

variables que afectan la satisfacción percibida por las personas adoptantes, es la edad de los

menores, ya que la mayoría de niños que son acogidos por un programa de protección Estatal, es

porque fueron rescatados de su hogar biológico ya que este no les brindó las condiciones necesarias

para su sano y normal desarrollo.

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Según Rosser Limiñana (2010), entre mayor edad tenga el menor es más alto el daño

psicológico que se crea, por las condiciones vividas con su familia biológica, sumado a esto el

tiempo que pasan en el hogar de paso mientras es adoptado, teniendo en cuenta que cuando son

rescatados por una entidad del Estado, es más demorado el proceso para declararlos en situación

de adoptabilidad, por lo que los padres naturales no aceptan de buena manera la acción de

protección realizada por la administración; de igual forma en la mayoría de caso no se logra cubrir

la expectativa de las personas adoptantes ya que ellos esperan unas características específicas y en

muchos casos no se cuenta con los menores que las cumplan. Es por eso que se dificulta el proceso

de acoplamiento tanto de los menores como de los padres a la nueva vida de familia. Por otra parte,

el ente encargado del proceso busca dar un hogar a los menores con características especiales, lo

que aumenta el nivel de descontento por parte de los adoptantes, los cuales se someten a un proceso

largo y tedioso en la búsqueda de un hijo con rasgos específicos lo que desfavorece los procesos

de adopción.

De otro lado, en el año 2014 en Quito (Ecuador), los estudiantes de derecho, Tinajero

Valencia y Erazo Palau realizaron una investigación que consistió en un estudio denominado:

Eficacia en el proceso de adopción del menor de edad en el marco legal ecuatoriano. En dicha

investigación, los autores utilizaron tres métodos investigativos: el analítico, el descriptivo y el

científico por lo que se pudo determinar que el proceso de adopción puede tardar de 2 a 4 años para

que el menor declarado en situación de adoptabilidad pueda ser entregado a su nuevo hogar.

Tinajero Valencia y Erazo Palau (2014), también hablan de todos los tramites del proceso de

adopción para familias que desean adoptar, pero nunca hacen una diferenciación entre una pareja

heterosexual a una persona soltera, lo que permite concluir que es el mismo procedimiento para

ambos casos.

La investigadora Camero Duque, (2013), en la ciudad de Bogotá (Colombia), presentó

trabajo de grado titulado Reflexiones sobre una Política Pública Social de Adopciones en

Colombia, fundamentada en el derecho de niñas, niños y adolescentes a tener una familia, por

medio del cual pudo establecer que el derecho a la familia de niños y adolescentes, no estaba siendo

del todo garantizado debido al trámite tan riguroso que se debe seguir, a sabiendas que tanto padres

adoptantes como el hijo(a) adoptado(a), han superado las etapas del proceso.| La autora considera

que el Estado debe garantizar los derechos de los niños y adolescentes haciendo entrega de él a sus

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nuevos padres adoptantes, ya que el tema se complica cuando se da paso al trámite judicial ya que

es demasiado lento por las diferentes procedimientos que se anexan al proceso general.

De lo anterior, Camero Duque (2013) concluye que se debe crear una política pública que

permita que los trámites sean más expeditos, con el fin de atender el objetivo principal que es el

restablecimiento y garantía de derechos de los niños y adolescentes.

En el año 2012, la Revista Scripta Nova, de la Universidad de Barcelona, publica el artículo,

Adoptabilidad: el Derecho del Niño/a Vivir en Familia, en el cual, Gómez Bengoechea (2012)

critica el proceso que se sigue para dar en adopción a un menor, considera que es demasiado el

dinero que se invierte en el proceso, pudiendo ser este mismo aportado como subsidio a las familias,

con el fin de que estas mitiguen sus gastos y brinden un mejor futuro a sus hijos, ya que como lo

plantea Smolin (2007) citado por Gómez Bengoechea (2012), tan solo una parte del dinero que se

invierte en la:

Adopción internacional (incluyendo gastos de todo tipo: trámites, abogados, etc.),

cuando solo una parte de esa cantidad habría permitido al niño o niña quedarse con

su familia biológica ya que, muchas veces, las familias renuncian a cuidar a sus

hijos/as únicamente por razones de pobreza (párr. 24).

Por su parte, Ramírez Coral (2014) en su artículo de prensa denominado: Buscarán Agilizar

Procesos de Adopción, hace mención al foro realizado en la ciudad de Medellín en diciembre 02

de 2014 y se denominó:¿Crisis en la adopción en Colombia? retos y perspectivas, en el cual

determinó que la lentitud en el trámite de la adopción es una de las mayores problemáticas que se

presentan en el país, y sumado a esto la interpretación que se le está dando a la sentencia de la

Corte Constitucional T-844 de noviembre de 2011, la cual obliga a buscar los parientes hasta el

sexto grado de consanguinidad del niño o adolescente, lo que ocasiona una sobre carga al ICBF al

tener que ponerse el traje de investigador y salir a buscar los familiares de los menores, logrando

con esto una ralentización mayor del proceso.

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Marco Conceptual

La adopción

La Ley 1098 de 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en

su artículo 61 preceptúa “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de

protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera

irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza”. De lo cual se

puede entender a la adopción como el mecanismo por excelencia a partir del cual se puede

materializar el derecho de niños y adolescentes a tener una familia.

Según el convenio de la Haya del 29 de mayo de 1993 reconoce la adopción como un

mecanismo internacional que le permite al niño o adolescente, encontrar una familia en otro Estado

diferente al de origen; preservando el interés superior del niño y sus derechos fundamentales.

Reconociendo que, para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en

un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión, lo cual se busca una formación

socio familiar entre el adoptante y el adoptivo indiferente cual sea su país de origen

Antecedentes y evolución histórica de la adopción

Según el trabajo investigativo adelantado por Baelo Álvarez (2013), en el cual se relata la

evolución histórica del proceso de adopción, toma como punto de partida los procedimientos

recogidos de los que existe registros, entre los cuales se relatan los procedimientos aplicados en

Mesopotamia con el fin de trasmitir los bienes del padre, a falta de descendientes. Esta adopción

se podía dar por medio de contrato de adopción el cual era plasmado sobre una de piedra plana.

De igual forma, se practicaba la adopción religiosa la cual se llevaba a cabo a través de

rituales donde se le entregaba el contrato de adopción al Dios Bel-Marduk para denotar su

condición de hijo adoptivo. De esta manera se legitimaba públicamente su dinastía o sus orígenes

al externalizar la ficción de crear vínculos de sangre y reconocer como hijo al que no lo era por

naturaleza (Baelo Álvarez, 2013, p. 16).

Así mismo, (Baelo Álvarez, 2013), señala en la obra que una de las primeras referencias

históricas de la figura de adopción es el Código de Hammurabi, promulgado entre el año 1450 y

1250 A.C. por Hammurabi, el sexto Rey de Babilonia, cuya normatividad a pesar de su antigüedad

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señala normas similares a las que hoy conocemos como, por ejemplo, que los hijos adoptados se

deben equiparar con los naturales, el tema de la herencia y demás derechos (p. 17).

Además, en la antigüedad Grecorromana, empezando por Esparta donde la figura de familia

solo se tenía presente para asuntos de procreación y economía pues la poli (ciudad-estado) era la

encargada de adoptar los menores con el fin de convertirlos en fuertes y obedientes guerreros para

proteger la ciudad (Baelo Álvarez, 2013).

Igualmente, señala Baelo Álvarez (2013), que en Atenas también se empezó aplicar la

figura de la adopción. Sin embargo, ya no era por parte del Estado, sino por conducto de una familia

la cual, al momento de que nacía el menor, era sometido a un ritual donde el padre lo alzaba con

sus manos, reconociéndolo como hijo propio y solicitando a los dioses la protección para el mismo.

En caso de que los padres no quisieran al hijo, lo abandonaban en plaza pública como muestra de

rechazo, para que así alguna persona lo recogiese y acogiera como propio.

Por otra parte, Gortina es la primera ciudad donde se data que se permitió que una persona

con hijos naturales adoptara un hijo varón (Baelo Álvarez, 2013).

Así, en Grecia, el concepto de adopción es totalmente diferente a los anteriormente

mencionados. El paterfamilias tiene el dominio de sus hijos y estos son vistos más como cosas. Es

decir, podía abandonar, vender y enajenar a sus hijos.

Por otro lado, el emperador Constantino, en atención al fuerte repudio que generaba el

abandono en Roma; y la poderosa influencia del cristianismo en el año 313 sanciona el Codex

Theodosianus Lib. V Tít. VII; en esta época la adopción tenía como fin brindar hijos a los

paterfamilias que no los tenían naturalmente, con la finalidad de continuar con las dinastías (Baelo

Álvarez, 2013, p. 78).

Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por las Naciones Unidas

en la Resolución 1386 del 20 de noviembre de 1959, se señala la supremacía de los derechos de

los menores y que “siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de

sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material” (p. 2). Es

enfática en expresar que, faltando un vínculo familiar, el Estado deberá garantizar los derechos del

menor.

En La figura de adopción se consagra en el estado colombiano, desde el año 1857 en el

artículo 50 del Código Civil, de igual forma en 1993 el Estado colombiano suscribió el Convenio

de Cooperación Internacional en materia de Adopción, teniendo en cuenta las ventajas y

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desventajas que se presentaban para la época. Si bien es cierto la adopción internacional aumenta

las posibilidades de que el niño o adolescente tenga la oportunidad de tener una familia, debe tener

un procedimiento y una normatividad para evitar la comisión de delitos ya que en muchos casos

ven a los niños y adolescentes como bienes muebles que pueden generar una ganancia de dinero,

desconociendo la primacía de sus derechos frente a las demás personas.

En 1984 la Organización de los Estados Americanos (OEA) crea la Convención

interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores celebrada en la Paz

– Bolivia, esta trata de la unificación y uniformidad de las normas de Derecho Internacional para

dirimir los conflictos de leyes, que se susciten entre los países miembros, ya que se establecería

una ley aplicable según el caso en materia de adopción y así ejercer una supervisión y un control a

nivel internacional, que permita mediante la legislación adecuada, la prevención y seguimiento de

irregularidades en los trámites de las adopciones, con el objetivo de brindarle protección a los

menores que son objeto de Adopciones Internacionales.

Marco Jurídico de la Adopción en Colombia

De acuerdo con algunos pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional, se hace

una recopilación en torno a la evolución histórica de la adopción en Colombia. Así, la Sentencia

C-831, del 11 de octubre de 2006, (Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo Escobar Gil), en su título

II, numeral 4 denominado: La evolución en la regulación legislativa de la adopción, estipula que

el artículo 269 del Código Civil:

Indicaba que la adopción consistía en admitir “en lugar del hijo” a aquel que no lo

era por naturaleza y sólo se permitía cuando el adoptante no tuviera hijos legítimos.

Más adelante, la Ley 140 de 1960 permitió adoptar aun cuando se tuvieran hijos

legítimos o extramatrimoniales y la Ley 5ª de 1975 profundizó esta tendencia, a la

vez que avanzó en la caracterización de la adopción como medida protectora del

menor abandonado.

En esa línea se mantuvo la legislación hasta llegar a la regulación plasmada en el

Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, en cuyo artículo 88 se definió la

adopción, “principalmente y por excelencia”, como “una medida de protección”

orientada a establecer una “relación paterno-filial entre personas que no la tienen

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por naturaleza” y de la cual se pueden beneficiar, entre otros, “los menores de 18

años declarados en situación de abandono o aquellos cuya adopción haya sido

consentida previamente por sus padres o autorizada por el Defensor de Familia

cuando el menor no se encuentre en situación de abandono y carezca de

representante legal”.

De la misma forma, la Sentencia C-831 (2006) en el título II, numeral 4, menciona que:

La Ley 5ª de 1975 distinguió entre la adopción simple y la adopción plena y dado

que en virtud de la primera el adoptivo continuaba “formando parte de su familia de

sangre, conservando en ella sus derechos y obligaciones”, el parentesco se establecía

“entre el adoptante, el adoptivo y los hijos de este”, mientras que, tratándose de la

adopción plena, el adoptivo cesaba “de pertenecer a su familia de sangre” y, por lo

tanto, establecía parentesco con el adoptante y con los parientes de sangre de éste.

Por su parte, El Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), plantea en su artículo 98 que

“el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo

reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9º del artículo 140 del Código Civil”, y luego, en

el artículo 100 expresa que: “la adopción establece parentesco civil entre el adoptivo, el adoptante

y los parientes consanguíneos o adoptivos de éste”.

Finalmente, La Constitución Política de Colombia (1991), en su artículo 42 identifica el

concepto de familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Clases de adopción

La adopción plena.

Una práctica ya establecida en muchos países del mundo, puesto que es la que más

se ajusta a proveer, proteger y garantizar el derecho del menor a una familia, por

cuanto a su integración social, familiar, su desarrollo integral y su calidad de vida”

(Pérez Contreras, 2010, p. 137).

Ya que cuando el menor es cobijado bajo este tipo de adopción, adquiere todos los derechos

como hijo. Además, “la adopción plena se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos

legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos,

deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o

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adoptantes” (Pérez Contreras, 2010, p. 137), es decir que los padres biológicos renuncian a los

derechos que sobre el menor hubieran podido tener y de igual forma, pierden todo parentesco que

entre ambos.

La adopción internacional.

La adopción internacional es la figura por medio de la cual, una persona de nacionalidad

diferente al país donde radica una solicitud de adopción, puede iniciar el proceso de adopción de

un niño, niña y adolescente, teniendo como premisa el procedimiento al cual debe ceñirse.

En Colombia esta figura se encuentra regulada en la Ley 1098 de 2006, la cual señala que:

La Adopción Internacional. Además de las disposiciones anteriores, se regirá por

los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia sobre esta

materia.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad central,

autorizará a los organismos acreditados y agencias internacionales, previo el

cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y los convenios internacionales

ratificados por Colombia y teniendo en cuenta la necesidad del servicio. El

Ministerio del Interior y de Justicia reconocerá personería jurídica e inscribirá a sus

representantes legales (Art. 72).

Adopción homoparental.

Es la adopción adelantada por parejas compuestas por personas del mismo sexo; en

Colombia, esta es una opción muy nueva ya que solo en el año 2015 mediante Sentencia C-071 de

2015, permiten la adopción de personas del mismo sexo siempre y cuando sea hijo biológico de

uno de los integrantes de la pareja.

Luego la Sentencia C-683de 2015 de la Corte Constitucional, en su apartado de las

conclusiones, permite la adopción de parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones que las

parejas conformadas por un hombre y una mujer, concluyendo que:

El estudio de derecho comparado previamente enunciado permite concluir que el

interés superior del menor siempre ha estado presente en las discusiones, ya sean

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legislativas o judiciales, que definen la posibilidad de adoptar para las personas

solteras o parejas del mismo sexo.

En ese sentido, siempre con sustento en evidencia empírica, se ha determinado

que el interés superior del menor no se ve afectado por el hecho de ser adoptado por

una persona de orientación homosexual o por una pareja del mismo sexo. Al

contrario, el reconocimiento de esta clase de adopción por diferentes Estados y

organismos internacionales se ha concebido como una medida que contribuye a

cumplir con el objetivo de otorgar al niño o la niña la posibilidad de crecer en el

seno de una familia.

Adopción de personas solteras.

Por su parte, el ICBF a lo largo de su trayectoria ha dispuesto de una serie de conceptos que

vienen fijando pautas a determinadas situaciones que se presentan en razón de la adopción para

personas solteras (hombre o mujer). El concepto 72 del ICBF del 15 de mayo de 2012, sugiere que

no se requiere de la unión matrimonial para acceder a la adopción, cualquier persona soltera que

cuente con las capacidades y requisitos exigidos por la ley colombiana, podrá adoptar, pues,

primordialmente se busca la protección de los niños y adolescentes garantizando su derecho de

pertenecer una familia.

Procedimiento de Adopción en Colombia.

La primera etapa es administrativa la cual se surte ante el (ICBF) y las entidades privadas

abaladas para adelantarlo. Cuando un niño o adolescente es declarado en estado de adaptabilidad,

se pueden adelantar los trámites internos para darlo en adopción. La adopción inicia a partir de la

presentación de la solicitud de adopción y se procede a revisar la idoneidad de los aspirantes a

adoptar. Una vez se ha culminado con las valoraciones médicas y psicológicas, se designa un niño

o adolescente al adoptante, seguido de las etapas de encuentro e integración entre adoptantes y

adoptivos con el debido acompañamiento por parte del equipo social de la institución encargada.

La segunda etapa es judicial, donde por medio de apoderado la institución pública o privada

según el caso, “presenta demanda ante el juez de familia de la jurisdicción (…) con el fin de que

se profiera sentencia que decreta la adopción” (ICBF, 2016, p. 75) y surta efectos jurídicos. La

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COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO DE ADOPCIÓN QUE SE ADELANTA EN… 15

decisión debe notificarse al menos a uno de los adoptantes para que quede totalmente ejecutoriada.

“Una vez sea ejecutoriada la sentencia producirá los derechos y deberes de la relación patento-

filial” (ICBF, 2016, p. 75).

El procedimiento de adopción, de acuerdo con el artículo 64 del Código de Infancia y

Adolescencia (Ley 1098 de 2006) se encuentra regido por los siguientes principios:

a) En todos los casos de adopción, se considerarán preferentes los intereses del

adoptado sobre los de los adoptantes.

b) El que adopta tendrá respecto a la persona y los bienes del adoptado, los mismos

derechos que tienen los padres respecto de las personas y los bienes de los hijos.

c) El adoptante o los adoptantes darán nombre y sus apellidos al adoptado.

d) El trámite para celebrar las adopciones deberá realizarse ante el juez de lo familiar

o de primera instancia del lugar en que resida el o los adoptantes.

e) El trámite de adopción quedará concluido en el momento que cause ejecutoria la

resolución del juez que conoce de la causa, en el procedimiento correspondiente.

f) El juez que apruebe y resuelva sobre la adopción, remitirá una copia de las

actuaciones en el procedimiento y de la resolución al juez del registro civil para

que levante las actas correspondientes.

g) El sistema o entidad competente, en todos los casos de adopción, deberá darle

seguimiento a la misma, desde que es aprobada, con el objeto de vigilar que se

cumpla con los fines para los que otorgó, tomando en su caso las medidas que sean

necesarias para lograrlo.

El Código de Infancia y la Adolescencia, (Ley 1098 de 2006), Tiene como finalidad:

“garantizar a los niños y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en

el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.” (Art.

1). Así mismo, la norma en comento:

Reglamenta el Programa de Adopción como medida de restablecimiento de

derechos para los niños y adolescentes cuya situación jurídica es definida por un

Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través

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COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO DE ADOPCIÓN QUE SE ADELANTA EN… 16

de una declaratoria de adoptabilidad, consentimiento de los representantes legales

o por autorización para la adopción.

De esta forma, los padres como representantes legales de los niños y adolescentes pueden

dar su consentimiento o autorización para la adopción de los mismos.

En Colombia la Autoridad Central en materia de adopción es el ICBF, y de manera

descentralizada son las instituciones privadas autorizadas por él mismo, siendo este quien

desarrolla directamente el programa, apoyado por ocho instituciones privadas que están

debidamente autorizadas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, citada en el Lineamiento Técnico

Administrativo del Programa de Adopción del ICBF (2016), que describe que, para lograr una

adopción, se debe cumplir los siguientes trámites:

Trámite Administrativo de la Adopción:

Proceso mediante el cual se adelantan, ante el ICBF o ante las Instituciones

Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS), las gestiones

necesarias para iniciar el trámite de adopción. Incluye la presentación de la

solicitud, acreditación de la idoneidad de los adoptantes, asignación del adoptante

a un niño o adolescente, las etapas de encuentro e integración, y el seguimiento

post-adopción, este último posterior al trámite judicial

Trámite Judicial de la adopción:

Proceso mediante el cual, a través de apoderado, se presenta demanda ante el Juez

de Familia de la jurisdicción correspondiente a la persona o institución a cargo del

niño o adolescente, con el fin de que se profiera la sentencia que decreta la adopción,

la cual debe ser notificada personalmente al menos a uno de los adoptantes para que

quede ejecutoriada. (pp. 74-75)

Hallazgos

Con el fin de lograr desarrollar el trabajo investigativo denominado. “Comparativo Entre

el Proceso de Adopción que se Adelanta en Colombia y en el extranjero por personas solteras,

cónyuges y compañeros permanentes de niños y Adolescentes colombianos” Se realizó en análisis

del Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción del ICBF (2016),

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COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO DE ADOPCIÓN QUE SE ADELANTA EN… 17

enfocándonos en el procedimiento y la diferencia que presenta el mismo cuando es adelantado por

personas, cónyuges o compañeros permanentes, residentes en Colombia y en el extranjero ya que

el capítulo cuatro señala la ruta del proceso de adopción e indica treinta y seis (36) pasos que se

deben seguir para lograr un proceso de adopción exitoso.

Dentro de los treinta y seis 36 pasos se logran identificar diferencias, cuando estos son

adelantados por personas, cónyuges o compañeros permanentes, residentes en Colombia y en el

extranjero, tal y como lo son las edades de los adoptantes, las cuales están establecidas así:

Edad del niño y

Adolescente

Persona/cónyuge/compañero

permanente colombiano

Persona/cónyuge/compañero

permanente No colombiano

0 a 6 años 25 a 50 años 25 a 45 años

7 a 8 años 51 a 54 años 46 a 49 años

Niños de características

especiales

Mayores de 25 años (sin límite de edad)

El paso tres, que consiste en las charlas de orientación informativa de carácter legal sobre

el proceso de la adopción, que se dan como medida de restablecimiento de derechos, basada en el

interés superior del niño, solo es para personas, cónyuges o compañeros residentes en Colombia.

Este paso es de suma importancia tanto para los residentes en Colombia como en el extranjero ya

que es donde el personal idóneo da a conocer a las personas cada una de los derechos y obligaciones

que adquieren con el menor que desean adoptar por medio de las conferencias les dan a conocer

todo lo relacionado con la figura de la adopción tratando los siguientes temas:

1. La adopción como medida de restablecimiento de derechos.

2. Motivos de Ingreso a Protección.

3. Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

4. Tiempos, metodología, autoridades responsables en fase administrativa y judicial.

5. Criterios de preselección y rangos de edad.

6. Cambio de nombre - identidad del niño.

7. Convenios internacionales en protección, derechos del niño y adopción.

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COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO DE ADOPCIÓN QUE SE ADELANTA EN… 18

8. Proceso de adopción para las familias aspirantes de acuerdo al tipo de adopción

(ICBF, 2016, p. 108).

Todos los temas van enfocados a recalcarles a las personas que el proceso es riguroso y

extenso que se tiene como fin garantizar los derechos de los niños y adolescentes.

Pero se nota con extrañeza que esta solo aplique para los solicitantes nacionales

desconociendo a las personas solteras, cónyuges y compañeros permanentes del extranjero, lo

cuales también deben conocer la información, notándose una clara omisión de un paso vital para

todas las personas que desean adoptar, ya que, de acuerdo al cronograma académico presentado en

el lineamiento, es bastante completo y presta una mejor orientación a las personas que desean

adoptar.

El paso cinco (5) señala el Análisis de los documentos para aceptar o denegar la solicitud

de adopción, notándose una gran diferencia en los tiempos otorgados a las personas residentes en

Colombia y a los residentes en el extranjero para superar este paso, en el cuadro que se muestra a

continuación se hace un paralelo de cada una de las etapas del paso cinco, mostrando las diferencias

de tiempos donde se observa una clara diferencia del tiempo.

Una diferencia aproximada de 103 días hábiles, lo que no es objetivamente justificable ya

que las instituciones que están dentro del Convenio de la Haya en materia de adopción, son las

homologas y encargadas de supervisar el complimiento del procedimiento en los países miembros

y como lo señala la norma ibídem en su artículo quince (15).

Si la Autoridad Central del Estado de recepción considera que los solicitantes son

adecuados y aptos para adoptar, preparará un informe que contenga información

sobre su identidad, capacidad jurídica y aptitud para adoptar, su situación personal,

familiar y médica, su medio social, los motivos que les animan, su aptitud para

asumir una adopción internacional, así como sobre los niños que estarían en

condiciones de tomar a su cargo (Organización de los Estados Americanos [OEA],

1993, art. 15).

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COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO DE ADOPCIÓN QUE SE ADELANTA EN… 19

Tabla 1.

Comparativo hallazgos orientación técnica

Colombianos Extranjeros

Orientación Técnica Tiempos Orientación Técnica Tiempos

Ingresar la información al SIM –

Módulo de Adopciones y crear la

solicitud de adopción, asignando el

código único nacional

Máximo a los dos (2)

días siguientes a la

radicación.

Ingresar la información al SIM – Módulo

de Adopciones y crear la solicitud de

adopción, asignando el código único

nacional.

Máximo a los dos (2)

días siguientes a la

radicación.

Análisis de los documentos:

Carta de aceptación para personas,

cónyuges o compañeros

permanentes para proceso de

evaluación de idoneidad y

preparación (Anexo 8).

Siete (7) días hábiles

después de la

radicación.

Analizar la información, en caso

favorable refrendar la idoneidad o

solicitar ampliación

Cuarenta (40) días

hábiles a partir de la

radicación.

Si los documentos no cumplen con

los requisitos de ley, enviar oficio

en el que establece plazo para su

corrección o complementación. En

caso de no llegar la documentación

completa en el plazo fijado, se

entenderá como desistimiento.

Diez (10) días para

oficiar a los

solicitantes, quienes

tendrán un (1) mes para

completarla, corregirla

y allegarla107.

Para el caso de las IAPAS, la

comunicación de la refrendación de una

solicitud de adopción internacional será

proyectada desde la institución para la

firma de la Subdirección de Adopciones

en calidad de Autoridad Central.

Diez (10) días hábiles

para casos especiales.

Elaborar la ampliación de estudios o

remitir documentos faltantes.

Sesenta (60) días

hábiles para corregir y

completar la

información faltante.

Analizar la ampliación o documentación

faltante, una sea vez radicada.

Treinta (30) días

hábiles.

Diez (10) días hábiles

para casos especiales.

En caso de no refrendar la idoneidad o

autorización para adopción internacional,

debe comunicarse a través de oficio

motivado108, informando a los

solicitantes que cuentan con los recursos

de reposición o en subsidio de apelación.

Para el caso de las IAPAS, la

comunicación de NO refrendación de una

solicitud de adopción internacional será

proyectada desde la institución para la

firma de la Subdirección de Adopciones

en calidad de Autoridad Central.

Diez (10) días para

interponer recurso de

reposición ante la

Subdirección de

Adopciones o Comité

de Adopciones de la

IAPA o de apelación

ante la Dirección

General del ICBF.

Responder al recurso de reposición.

Responder al recurso de apelación

Dos (2) meses.

Fuente: Tomado de: (ICBF, 2016, pp. 114-116)

Es por esto que los tiempos otorgados en el lineamiento a las personas que radican sus

solicitudes en el extranjero son desproporcionados ya que como lo dice el convenio de la Haya, en

su parte inicial:

Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones

internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al

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COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO DE ADOPCIÓN QUE SE ADELANTA EN… 20

respeto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta

o el tráfico de niños (OEA, 1993, p.).

Esta convención se realizó con el fin de garantizar que la adopción internacional se realice

siguiendo los parámetros establecidos y que se alineen a cada estado, buscando en interés superior

del niño, niña y adolescente, sin desconocer su procedimiento.

Lo cual no se ve garantizado con el paso cinco ya que el tiempo de espera es demasiado y

si bien es cierto los solicitantes se encuentran fuera del territorio nacional, esto no es justificación

ya que la institución homologa en el país del solicitante ya dio el aval para que el mismo adelantara

el proceso y de ser necesario complementar la información suministrada, el avance tecnológico nos

permite enviar documentos de cualquier parte del mundo en cuestión de segundos, con el fin de

garantizar la legalidad de los mismo la instituciones del país receptor son los responsables de

verificar la misma.

Al igual que no se observa la veracidad de los tiempos en el momento de adaptabilidad

puesto que en el procedimiento para los colombianos son más cortos que para los extranjeros caso

en la cual, se le estaría dando un principio de favorabilidad a los colombianos que quieren adoptar

a un niño o adolescentes y que no cumplen con los convenios firmados en materia de adopción en

especial el convenio de la Haya.

Conclusiones

Después de adelantar toda la cuestión investigativa de este artículo de revisión y que ha

sido nutrido bajo la normatividad vigente y los aspectos procedimentales que se deben llevar tanto

en Colombia como en el extranjero en cuanto al proceso de adopción, se puede dar una clara

respuesta a los interrogantes que surgieron para el desarrollo de este escrito.

Que la forma de adopción por personas solteras, cónyuges y compañeros permanentes en

el extranjero no tiene en cuenta el requisito de procedibilidad que le da el convenio de la Haya

(1993), donde como estados uniformes de derecho se deben acatar siempre y cuando estén inmersos

en este convenio entre Estados.

En la adopción internacional solo podrán intervenir los países que participaron y firmaron

el convenio de la Haya (1993), alineando el procedimiento interno de cada país a los establecidas

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según lo dispuesto en la convención, para evitar que se cometan delitos con los niños, y

adolescentes que pongan en riesgo su integridad física y emocional.

La adopción internacional abre las puertas al mundo para garantizar al niño y al adolescente

el derecho de tener una familia en otro Estado diferente al de su origen.

Las entidades tanto nacionales como internacionales en materia de adopción y las personas

solteras, cónyuges y compañeros permanentes, deben ceñirse al procedimiento exigido por el

convenio de la Haya (1993), para así cumplir a cabalidad los requisitos exigidos tanto por el ente

nacional como por el ente internacional según el caso donde esté el menor a adoptar.

Con relación a la adoptabilidad de los niños y adolescente en Colombia, ellos esperan a que

llegue el día en que puedan pertenecer a una familia, sea ésta conformada por personas solteras,

cónyuges o compañeros permanentes que se encuentren adelantando el proceso de adopción y

dicho proceso logre llegar a un buen término permitiéndoles la vinculación familiar esperada.

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