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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 135-2020 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las trece horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. Presentes los señores diputados Eduardo Cruickshank Smith, Presidente y María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria. Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1. - Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 134- 2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de noviembre del 2020. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio PAC-JF-052-2020, suscrito por el diputado Enrique Sánchez Carballo y el señor Pablo Díaz Chaves, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante el cual solicitan realizar las gestiones correspondientes ante el Directorio Legislativo para los siguientes movimientos de personal, de conformidad con el acuerdo tomado en la reunión extraordinaria de fracción del martes 1 de diciembre de 2020: 1. Cesar con responsabilidad patronal, el nombramiento de la señora Yendry Sequeira Montoya, cédula No. 6-0362- 0570, en el puesto No. 048145 de Asesor Especializado A, a partir del 31 de diciembre del 2020. La señora Sequeira Montoya continuará trabajando en una institución semiautónoma del Estado. 2. Cesar el nombramiento de la señora Berioska Bejar Bascopé, cédula No. 1-1584-0025, en el puesto No. 030586 de Asesor de Fracción Política 1, a partir del 15 de diciembre del 2020. 3. Nombrar a la señora Berioska Bejar Bascopé, cédula No. 1-1584-0025, en el puesto No. 030583 de Asesor Especializado A-R, a partir del 16 de diciembre del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022. _____________________ SESIÓN ORDINARIA N° 135-2020 3 de diciembre del 2020 Página N° 1

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 135-2020

3 DE DICIEMBRE DEL 2020

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las trece horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. Presentes los señores diputados Eduardo Cruickshank Smith, Presidente y María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria. Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1. -Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 134-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de noviembre del 2020.

ARTÍCULO 2.-Se conoce oficio PAC-JF-052-2020, suscrito por el diputado Enrique Sánchez Carballo y el señor Pablo Díaz Chaves, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante el cual solicitan realizar las gestiones correspondientes ante el Directorio Legislativo para los siguientes movimientos de personal, de conformidad con el acuerdo tomado en la reunión extraordinaria de fracción del martes 1 de diciembre de 2020:

1. Cesar con responsabilidad patronal, el nombramiento de la señora Yendry Sequeira Montoya, cédula No. 6-0362-0570, en el puesto No. 048145 de Asesor Especializado A, a partir del 31 de diciembre del 2020.

La señora Sequeira Montoya continuará trabajando en una institución semiautónoma del Estado.

2. Cesar el nombramiento de la señora Berioska Bejar Bascopé, cédula No. 1-1584-0025, en el puesto No. 030586 de Asesor de Fracción Política 1, a partir del 15 de diciembre del 2020.

3. Nombrar a la señora Berioska Bejar Bascopé, cédula No. 1-1584-0025, en el puesto No. 030583 de Asesor Especializado A-R, a partir del 16 de diciembre del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

4. Cesar el nombramiento de la señora Janet Campos Quesada, cédula No. 2-0727-0716, en el puesto No. 030583 de Asesor Especializado A, a partir del 15 de diciembre del 2020.

5. Nombrar a la señora Janet Campos Quesada, cédula No. 2-0727-0716, en el puesto No. 030586 de Asesor Fracción Política 1-R, a partir del 16 de diciembre del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

Tanto las señoras Bejar Bascopé como Campos Quesada laboran en el Grupo de Asesoría de Fracción.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Enrique Sánchez Carballo y el señor Pablo Díaz Chaves, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, con oficio PAC-JF-052-2020, tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar con responsabilidad patronal, el nombramiento de la señora Yendry Sequeira Montoya, cédula No. 6-0362-0570, en el puesto No. 048145 de Asesor Especializado A, a partir del 31 de diciembre del 2020.

La señora Sequeira Montoya continuará trabajando en una institución semiautónoma del Estado.

2. Cesar el nombramiento de la señora Berioska Bejar Bascopé, cédula No. 1-1584-0025, en el puesto No. 030586 de Asesor de Fracción Política 1, a partir del 15 de diciembre del 2020.

3. Nombrar a la señora Berioska Bejar Bascopé, cédula No. 1-1584-0025, en el puesto No. 030583 de Asesor Especializado A-R, a partir del 16 de diciembre del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

4. Cesar el nombramiento de la señora Janet Campos Quesada, cédula No. 2-0727-0716, en el puesto No. 030583 de Asesor Especializado A, a partir del 15 de diciembre del 2020.

5. Nombrar a la señora Janet Campos Quesada, cédula No. 2-0727-0716, en el puesto No. 030586 de Asesor Fracción Política 1-R, a partir del 16 de diciembre del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

Tanto las señoras Bejar Bascopé como Campos Quesada laboran en el Grupo de Asesoría de Fracción. ACUERDO FIRME. -665-

ARTÍCULO 3.-Se conoce nota con fecha 30 de noviembre del 2020, suscrita por el señor Milton Madriz Cedeño, mediante la cual solicita al Directorio Legislativo un permiso sin goce de salario, hasta por un plazo de cuatro años, o bien hasta dos años, prorrogables automáticamente por otros dos, con el propósito de abocarse a su eventual participación en la IX Promoción del Doctorado en Gestión Pública y Ciencias Empresariales, impartido por el Instituto Centroamericano en Administración Pública (ICAP), así como a sus labores docentes complementarias en la Universidad de Costa Rica.

Dicho permiso regiría a partir del 1 de enero del 2021.

· En ese sentido se conoce un extracto de la nota suscrita por el señor Jean-Paul Vargas Céspedes, Coordinador de Investigación y Extensión del Instituto Centroamericano de Administración Pública, mediante el cual invita al señor Madriz Cedeño a participar en la convocatoria del Programa de Doctorado en Gestión Pública y Ciencias Empresariales, en su novena promoción, que iniciará en febrero del 2021. Este programa cuenta con un amplio reconocimiento internacional, amparado por más de 66 años de trayectoria del ICAP al servicio de las administraciones públicas centroamericanas. Este se desarrolla bajo un modelo educativo fundamentado en la reflexión-acción para brindar soluciones oportunas y pertinentes a la realidad de nuestro país y de la región.

El Doctorado en Gestión Pública y Ciencias Empresariales tiene como objetivo formar profesionales y líderes con un conocimiento multidisciplinario en las áreas de la administración pública y las ciencias empresariales, contribuyendo a que las instituciones del Estado, las carácter público no estatal, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas puedan contar con funcionarios de un alto perfil capacitados para gestionar la incertidumbre en contextos volátiles y de transformación, en escenarios regional e internacional.

SE ACUERDA: Con base en lo dispuesto en el inciso 4), artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, autorizar un permiso sin goce de salario al señor Milton Madriz Cedeño, cédula No 1-705-220, en el puesto No 113563 de Subdirector de Departamento.

Lo anterior rige a partir del 1 de enero del 2021 y hasta por dos años, los cuales serán prorrogables hasta por un periodo igual, siempre que prevalezcan las condiciones que la originan. -666-

ARTÍCULO 4.- SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que desde la salida del Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en febrero del 2019, el señor Milton Madriz Cedeño, ha asumido la conducción de esa dependencia, en la figura de recargo de funciones.

2. Que en la presente sesión, a solicitud del interesado, se le otorgó al señor Madriz Cedeño, un permiso sin goce de salario, durante dos años, prorrogable a un periodo igual, para que atienda asuntos académicos.

3. Que por múltiples razones, esa dependencia se ha visto afectada por la salida de varios funcionarios clave, quienes brindan asesoría en los procesos de gestión estratégica, planificación y evaluación, ingeniería de sistemas organizacionales, control interno y gestión del riesgo, a nivel estratégico y operativo, mediante los planes institucionales, políticas, métodos, técnicas e instrumentos de trabajo.

4. Que por una sana administración y en virtud de la necesidad de dotar de personal que conozca las funciones inherentes a ese departamento evitando con ello la curva de aprendizaje, se hace imprescindible realizar el nombramiento interino y reclutamiento en puestos de jerarquía, a fin de contar con funcionarios responsables en los diferentes procesos.

Por tanto, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento del señor Ricardo Castro Calvo, cédula No 1-506-296, en el puesto No 000110 de Profesional Jefe 1, a partir del 31 de diciembre del 2020.

2. Nombrar interinamente al señor Ricardo Castro Calvo, cédula No 1-506-296, en el puesto No 108922 de Director de Departamento, a partir del 1 de enero del 2021.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

3. Reasignar temporalmente el puesto No 113563 de Subdirector de Departamento a Profesional 2 B, en el entendido de que se le garantiza al titular la clasificación en el momento de su regreso.

4. Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que, a la brevedad posible, realice el reclutamiento por sustitución, en el puesto No 113563 de Profesional 2 B y del puesto interino No 000110 de Profesional Jefe 1. -675-

ARTÍCULO 5. -Se conoce nota con fecha 25 de noviembre del 2020, suscrito por la señora Laura Swirgsde Chaves, mediante la cual solicita considerar el traslado de su puesto del Departamento de Servicios Técnicos al de Servicios Parlamentarios, en virtud de problemas de salud, a efecto de lo cual traslada los antecedentes médicos del caso.

· En ese mismo sentido se conoce correo electrónico del señor Fernando Campos Martínez, Director a.i. del Departamento de Servicios Técnicos, mediante el cual manifiesta no estar de acuerdo con la solicitud planteada por la señora Swirgsde Chaves, en virtud de que ello afectaría el desempeño de las funciones asignadas a esa dependencia.

SE ACUERDA: Dar por recibida la nota suscrita por la señora Laura Swirgsde Chaves, en la cual solicita el traslado de su plaza al Departamento de Servicios Parlamentarios. ACUERDO FIRME. -667-

ARTÍCULO 6.-Se conoce oficio AL-USEG-OF. 188-2020, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Nombramiento por sustitución de vacaciones.

2. Nombramiento en el puesto del funcionario Cosme Jiménez Acuña, quien se acoge a su pensión a partir del día 16 de enero de 2021.

3. Nombramiento por permiso sin goce de salario.

A. Nombramiento por sustitución de vacaciones

José Antonio López Cáceres céd. 155814512233, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones, ingresó el 2 de diciembre de 2019.

Funcionario

Cédula

Nº Puesto

Cargo

Periodo

Claudio Araya Rodríguez

2-387-499

14618

Agente de Seguridad

4 al 18 enero

B. Nombramiento en sustitución del funcionario Cosme Jiménez Acuña, pensión.

Adjunta nota del Agente de Seguridad Cosme Jiménez Acuña, cédula 1-487-827 código N° 78895, quien informa que se acoge a su derecho de pensión a partir del 16 de enero de 2021.

Esta Jefatura solicita que en dicha plaza se nombre al funcionario José Antonio López Cáceres, cédula N° 155814512233, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones desde el 2 de diciembre de 2019, solicita se nombre a partir del 19 de enero de 2021.

Cabe destacar, que recomienda a este funcionario por dos motivos:

En primero lugar, porque en el tiempo laborado se ha desempeñado excelentemente, siendo un funcionario responsable, educado, muy respetuoso, nunca a pesar de las largas jornadas que labora se ha quejado ante esta jefatura, por el contrario, siempre está dispuesto a colaborar.

En segundo lugar, es funcionario en sustitución de vacaciones con más antigüedad laborando desde el año 2019, por lo que merece una oportunidad para tener más estabilidad laboral.

C. Permiso sin goce de salario.

José Pablo Matamoros Ramírez, céd. 1-1393-0848, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones, ingresó el 19 de octubre de 2020.

Funcionario

Cédula

Nº Puesto

Cargo

Periodo

Jonathan Ramírez Rovira

1-1335-540

77

Ujier

(permiso sin goce de salario)

4 al 24 de enero

Dennis Strattman Torres

7-128-808

78873

Ujier

25 enero al 14 febrero

José Ramírez Solís

1-652-787

30613

Ujier

15 al 28 febrero

El señor José Pablo Matamoros Ramírez, está destacado en el puesto de ingreso de visitantes, en una tarea administrativa de gran importancia, ya que no se está utilizando un agente de seguridad para dicha labor, por lo que solicita modificar las plazas de Agente de Seguridad a Ujier temporalmente. El señor Matamoros Ramírez, ingresó a la Unidad de Seguridad de forma ad honórem el pasado 19 de octubre, y desde esa fecha se ha desempeñado satisfactoriamente en su función.

D. Nombramiento para sustitución de vacaciones con oferentes nuevos

Vacaciones N° 1

Funcionario

Cédula

Nº Puesto

Cargo

Periodo

Diego Gonzalez Corrales

2-622-273

356475

Agente de Seguridad

7 diciembre al al 3 de enero

Roy Brenes Jiménez

1-738-516

14620

Agente de Seguridad

4 al 31 de enero

Miguel Jiménez Valverde

1-1107-908

356474

Agente de Seguridad

1 al 14 febrero

Alexander Marín Porras

1-882-929

351312

Agente de Seguridad

15 al 21 de febrero

José Bonilla García

1-999-498

6

Agente de Seguridad

22 febrero al 14 marzo

Vacaciones N° 2

Funcionario

Cédula

Nº Puesto

Cargo

Periodo

Richard Castellón Gamboa

8-075-541

356476

Agente de Seguridad

14 diciembre al 3 enero

Víctor Cabalceta García

1-827-848

351311

Agente de Seguridad

4 al 31 enero

José Jaubert Salguera

1-1332-503

356477

Agente de Seguridad

1 al 07 febrero

Johnny Quesada Barquero

1-629-894

112300

Agente de Seguridad

8 al 14 febrero

Eufemio Guzmán Picado

1-1085

103472

Agente Seguridad

15 al 28 de febrero

Bryan Rusconiff Jiménez

1-1272-150

60330

Agente Seguridad

1 al 7 de marzo

Para la sustitución de las vacaciones de dichos funcionarios, presenta una terna de oferentes que cumplen con los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos. No se omite manifestar, que sus atestados fueron revisados y homologados por el Departamento de Recursos Humanos.

Además, son conscientes de que son nombramientos por periodos cortos, que dependen del cronograma de vacaciones del personal de seguridad.

Oferente

Cédula

Experiencia

Estudios

Nicole Morales Solano

1-1549-0599

· 2 años en Centro de Formación en Criminología y Seguridad

· Poder Judicial de Costa Rica, Técnica Judicial

· Ejecutiva de Campo, Servicio al Cliente en Avon de Costa Rica.

· Diplomado en Educación Superior en Investigación Criminal y Seguridad Organizacional.

· Curso Básico de Seguridad Privada

· Examen teórico practico de armas y explosivos.

Jostín Solano Arrieta

6-0423-0329

· 3 años en seguridad privada K-9 Internacional

· 1 año en seguridad privada Marvana Servicios Múltiples S.A.

· 1 año, Asesor Junior en Capris S.A.

· 1 año Asesor de Ventas El Cometa S.A. en DLCG

· Bachiller en Educación media

· Técnico medio en Contabilidad y Finanzas en CTP C.M.V.C

· Curso básico policial

· Programas Microsoft office Word

· Microsoft office Excel

· Microsoft office power point

David Solano Coto

3-0460-0229

· Agente de Ventas, Empresa Grupo Favarcia

· Agente Cobrador, Unicomer

· 2 años como oficial de seguridad, en la Empresa Seat-Belt S.A, destacado en el Banco Nacional como Agente de Seguridad

· Oficial de despacho, Grupo Orosí

· Noveno año

· Curso teórico y práctico de armas y explosivos aprobado

· Curso Legitima Defensa

· Curso Digitalización Computacional

· Curso Servicio al Cliente

· Asimismo, se conoce nota con fecha 26 de noviembre del 2020, suscrita por el funcionario Cosme Jiménez Acuña, cédula No. 1-487-827, mediante la cual indica que se acogerá a su pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social a partir del 16 de enero del 2021, razón por la cual solicita que se realicen las gestiones necesarias.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento del señor Cosme Jiménez Acuña, cédula No 1-487-827, en el puesto No. 078895 de Agente de Seguridad, con el propósito de que se acoja a su jubilación, a partir del 16 de enero del 2021.

Asimismo, se acuerda cancelar al señor Jiménez Acuña los derechos laborales que a la fecha le correspondan y extenderle un agradecimiento por los valiosos servicios prestados a la Institución.

2. Nombrar al señor José Antonio López Cáceres, cédula No. 155814512233, en el puesto No. 014618 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Claudio Araya Rodríguez, cédula No. 2-387-499, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 4 al 18 de enero del 2020.

3. Nombrar interinamente al señor José Antonio López Cáceres, cédula No. 155814512233, en el puesto No. 078895 de Agente de Seguridad, a partir del 19 de enero del 2021.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

El señor López Cáceres estará destacada en el Departamento de Servicios Generales, especificamente en la Unidad de Seguridad y Vigilancia.

4. Reasignar temporalmente los puestos No. 000077, 078873 y 030613 de Agente de Seguridad a Ujier, en el entendido de que se les garantiza a los titulares del puesto la clasificación en el momento de su regreso.

5. Otorgar permiso sin goce de salario al funcionario Jonathan Ramírez Rovira, en el puesto No. 000077 de Agente de Seguridad. Rige a partir del 4 al 24 de enero del 2021.

6. Nombrar al señor José Pablo Matamoros Ramírez, cédula No. 1-1393-848, en el puesto No. 000077 de Ujier, en sustitución del señor Jonathan Ramírez Rovira, cédula No. 1-1335-540, quien disfruta de un permiso sin goce de salario a partir del 4 al 24 de enero del 2021.

7. Nombrar al señor José Pablo Matamoros Ramírez, cédula No. 1-1393-848, en el puesto No. 078873 de Ujier, en sustitución del señor Dennis Strattman Torres, cédula No. 7-128-808, quien disfruta de su periodo de vacaciones a partir del 25 de enero al 14 de febrero del 2021.

8. Nombrar al señor José Pablo Matamoros Ramírez, cédula No. 1-1393-848, en el puesto No. 030613 de Ujier, en sustitución del señor José Ramírez Solís, cédula No1-652-787, quien disfruta de su periodo de vacaciones a partir del 15 al 28 de febrero del 2021.

9. Nombrar a la señora Nicole Morales Solano, cédula No. 1-1549-599, en el puesto No. 356475 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Diego González Corrales, cédula No. 2-622-273, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 7 de diciembre del 2020 al 3 de enero del 2021.

10. Nombrar a la señora Nicole Morales Solano, cédula No. 1-1549-599, en el puesto No. 014620 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Roy Brenes Jiménez, cédula No. 1-738-516, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 4 al 31 de enero del 2021.

11. Nombrar a la señora Nicole Morales Solano, cédula No. 1-1549-599, en el puesto No. 356474 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Miguel Jiménez Valverde, cédula No. 1-1107-908, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 1 al 14 de febrero del 2021.

12. Nombrar a la señora Nicole Morales Solano, cédula No. 1-1549-599, en el puesto No. 351312 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Alexander Marín Porras, cédula No. 1-882-929, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 15 al 21 de febrero del 2021.

13. Nombrar a la señora Nicole Morales Solano, cédula No. 1-1549-599, en el puesto No. 000006 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor José Bonilla García, cédula No. 1-999-498, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 22 de febrero al 14 de marzo del 2021.

14. Nombrar al señor Jostín Solano Arrieta, cédula No. 6-423-329, en el puesto No. 356476 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Richard Castellón Gamboa, cédula No. 8-075-541, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 14 de diciembre del 2020 al 3 de enero del 2021.

15. Nombrar al señor Jostín Solano Arrieta, cédula No. 6-423-329, en el puesto No. 351311 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Víctor Cabalceta García, cédula No. 1-827-848, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 4 al 31 de enero del 2021.

16. Nombrar al señor Jostín Solano Arrieta, cédula No. 6-423-329, en el puesto No. 356477 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor José Jaubert Salguera, cédula No. 1-1332-503, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 1 al 7 de febrero del 2021.

17. Nombrar al señor Jostín Solano Arrieta, cédula No. 6-423-329, en el puesto No. 112300 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Johnny Quesada Barquero, cédula No. 1-629-894, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 8 al 14 de febrero del 2021.

18. Nombrar al señor Jostín Solano Arrieta, cédula No. 6-423-329, en el puesto No. 103472 de Agente de Seguridad, en sustitución del Eufemio Guzmán Picado, cédula No. 1-1085-560, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 15 al 28 de febrero del 2021.

19. Nombrar al señor Jostín Solano Arrieta, cédula No. 6-423-329, en el puesto No. 060330 de Agente de Seguridad, en sustitución del Bryan Rusconiff Jiménez, cédula No. 1-1272-150, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 1 al 7 de marzo del 2021. ACUERDO FIRME. -668-

ARTÍCULO 7.-Se conoce oficio AL-DFIN-OFI-00539-539-2020, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual, con base en el criterio del Departamento de Recursos Humanos, con oficio AL-DRHU-OFI-1210-2020 y los resultados obtenidos del proceso de reorganización realizado por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional y ratificado por el Directorio Legislativo, plantea la necesidad de realizar los siguientes movimientos de personal.

· Bajar el puesto No 110243 de Profesional Jefe 1 a Profesional 1 B.

· Cesar el nombramiento de la señora Marcela Hernández Varela, cédula No 1-984-883, en el puesto No 00055 de Secretaria de Parlamento y nombrarla interinamente en el puesto No 110243 como Profesional 1B.

Indica el señor Delgado Umaña que la señora Marcela Hernández Varela es la funcionaria que, desde el mes de julio, se le asignó con el aval de la Presidencia, la función de asumir las responsabilidades del proceso de pagos que quedaron descubiertas y que son imprescindibles para que no se paralicen los pagos de la Institución. No obstante, el Directorio Legislativo recomendó la realización de una reorganización departamental para poder formalizar el proceso desarrollado, mismo que fue concluido en todos sus extremos.

Es importante destacar la urgencia de resolver la situación que se presenta con dicho nombramiento ya que la Administración, de no resolver a la brevedad y subsanar la problemática que rodea el proceso, estaría incurriendo en un enriquecimiento ilícito ya que dicha funcionaria asumió las funciones del proceso de pagos desde julio del 2020, hace ya seis meses.

SE ACUERDA: A la luz del acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso 3, artículo 4 de la sesión No 130-2020 y en virtud de que las modificaciones planteadas generan un ahorro en el presupuesto institucional, tomar las siguientes disposiciones:

1. Reasignar el puesto No 110243 de Profesional Jefe 1 a Profesional 1 B, a partir del 15 de diciembre del 2020.

2. Cesar el nombramiento de la señora Marcela Hernández Varela, cédula No 1-984-883, en el puesto No 000055 de Secretaria de Parlamento, a partir del 15 de diciembre del 2020.

3. Nombrar interinamente a la señora Marcela Hernández Varela, cédula No 1-984-883, en el puesto No 110243 de Profesional 1B, a partir del 16 de diciembre del 2020.

4. Reasignar temporalmente el puesto No 000055 de Secretaria de Parlamento a Ujier, en el entendido de que se garantiza a la titular la clasificación del puesto en el momento de su regreso.

5. Solicitar a la Administración que presente a conocimiento de este Directorio Legislativo, oferentes para ocupar el puesto No 000055 de Ujier, en sustitución de la señora Teresita Alemán Durán, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. -676-

ARTÍCULO 8. -Se conoce oficio AL-DDEI-OFI-082-2020, suscrito por el señor Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 5 de la sesión ordinaria No 130-2020, relativo a la estructura organizacional de la Ventanilla Única.

El acuerdo indicado y en lo competente, indica “…En virtud de lo anterior, se encarga al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, para que a la brevedad posible, remita a consideración de este Directorio Legislativo la estructura organizacional que debe tener la Ventanilla Única, a la luz del acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 11 de la sesión No 012-2018, únicamente como unidad dedicada a la atención y trámite de documentos externos (tanto físicos como digitales) que ingresan a la Institución, de manera que se unifique la recepción y se tenga un mayor control y seguimiento de su tramitación. ACUERDO FIRME.”

A este respecto se procedió a realizar el análisis de procesos relativo a la ventanilla única y su ubicación en el Departamento de Gestión Documental, esto por parte del Área de Ingeniería Organizacional del DEI.

Del análisis efectuado, se desprende lo manifestado por la señora Edith Paniagua, Directora del Departamento de Gestión Documental, quien indicó: "...con el fin de seguir aportando en este proceso de reestructuración del Departamento, me permito reiterar que en nuestra propuesta original de estructuración de este departamento se sugirió la ubicación del sistema de gestión de correspondencia, que incluye los flujos de correspondencia y ventanilla única, como parte de los procesos del Área de Archivo Administrativo." 

Desde el punto de vista de los procesos del Departamento, se consideró que, es viable que el responsable de la gestión de los documentos entrantes a la institución sea el Área de Archivo Administrativo pues, dentro de las funciones planteadas y aprobadas por el Directorio están: 

Cuadro No. 1

En el proceso de entrevista a la directora del Departamento de Gestión Documental, agrega, además: "Por tanto, según la funcionalidad y objetivos de las Áreas del Departamento de Gestión Documental y Archivo; y por la naturaleza del proyecto, consideramos que todas las actividades y tareas de la Ventanilla Única de Recepción de Correspondencia Externa pertenecen al Área del Archivo Administrativo, por lo que esperamos contar con su anuencia y respectivo aval." 

Si bien lo que se refiere a la Correspondencia Externa pertenece al Área de Archivo Administrativo esta no es la totalidad de las actividades que deben realizarse en una Ventanilla Única, por lo tanto, esta debe ser analizada como un proceso mucho más amplio, según su propia definición, que acoge muchas otras actividades que no corresponden a la gestión de documentos y por lo tanto tampoco al Área de Archivo Administrativo. 

A pesar de lo anterior, se considera que por el proceso actual de consolidación del circuito legislativo y las labores emergentes que deben ser atendidas, se establezca las tareas y actividades relativas a ventanilla única, como una función propiamente del Área de Archivo Administrativo del Departamento de Gestión Documental.

En este sentido se recomienda al máximo órgano, acoger la siguiente modificación al Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa (MaFE), incorporando en las funciones del Área de Archivo Administrativo la siguiente:

“4.- Proceso de atención integral de los servicios relativos a la ventanilla única”.

Con la incorporación del ítem indicado, se subsana lo requerido por el máximo órgano y quedaría pendiente, luego de su aprobación, la publicación en el portal legislativo.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el señor Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante oficio AL-DDEI-OFI-082-2020, modificar el Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa (MaFE), a fin de incorporar en las funciones del Área de Archivo Administrativo la siguiente:

“4.- Proceso de atención integral de los servicios relativos a la ventanilla única”.

Se instruye al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional para que actualice el referido manual en el portal legislativo. -677-

ARTÍCULO 9. -Se conoce oficio AL-DGDA-OFI-0176-2020, suscrito por la señora Edith Paniagua Hidalgo, Directora del Departamento de Gestión Documental y Archivo, mediante el cual indica que en el contexto actual las instituciones públicas deben procurar la optimización de los recursos dispuestos a la ciudadanía y que esta, a su vez, cuente con servicios modernos, accesibles, ágiles y oportunos que faciliten las gestiones que realizan dentro de esas instituciones. La creación del servicio de Ventanilla Única en la Asamblea Legislativa es un proyecto que lleva varios años planeándose de forma que cumpla con lo estipulado por nuestras autoridades institucionales y los requerimientos de la ciudadanía.

En ese sentido desde el 2018 el Directorio Legislativo en el artículo 11 de sesión ordinaria N° 012 -18 de 23 de julio, solicitó al Departamento Legal un informe referente al procedimiento para la atención y trámite de documentos externos (tanto físicos como digitales) que ingresan a la institución, con el fin de unificar la recepción y tramitación de la correspondencia con especial atención a los documentos que contengan información confidencial.

Dentro de la recomendación vertida por el Departamento Legal en la sesión ordinaria N° 045-2019 del 29 de abril de 2019, se encuentra la que nos ocupa en esta ocasión y refiere a lo siguiente:

b.3) Que la institución dote al Departamento de Archivo. Investigación y Trámite del recurso humano necesario (4 plazas de nivel técnico) y el equipamiento técnico requerido para atender la Plataforma de Recepción de Documentos Externos. La recomendación es que las plazas deberían obtenerse a través de movimientos internos de personal.

Actualmente al Departamento de Gestión Documental y Archivo, ya le fue entregado el proyecto de Ventanilla Única y se ha presentado a las autoridades institucionales, COPETI, a quienes les correspondió el aval técnico para la entrada en vigencia del Sistema automatizado de Ventanilla Única y el Módulo de fracciones políticas las cuales están estrechamente relacionadas, además se cuenta con el equipo informático y la capacitación a los usuarios expertos para dar inicio a dicho servicio institucional.

Lamentablemente de las 4 plazas contempladas para poner en funcionamiento el servicio de Ventanilla Única en el nuevo edificio legislativo, solo se cuenta con una plaza para realizar funciones técnicas, la cual fue cedida por el Departamento de Servicios Generales como parte de esas recomendaciones citadas.

En el caso de la funcionaria Andrea Monge Artavia, ella será la encargada de coordinar lo respectivo a Ventanilla Única, responsable de que se cumpla lo estipulado en el Protocolo, brindar asesoría jurídica respecto a la documentación que ingrese en Ventanilla ya sea para el área administrativa o política, especialmente aquella con carácter de confidencial o que contengan plazos perentorios, por lo que deberá de estar en comunicación constante con los destinatarios, para ser ella quien haga la entrega de este tipo de documentación, además será la encargada de ingresar al sistema para llevar los controles pertinentes de las entregas que se hagan de carácter personal o urgente.

Como coordinadora tiene la función de vigilar porque se guarde estricta reserva y discreción sobre los documentos y la información a la cual se tiene acceso y los asuntos de su competencia; aclarar dudas a los usuarios, brindar a los compañeros encargados de la recepción, el apoyo y asesoría en la clasificación de los documentos según el destinatario, así como brindar soluciones efectivas a los contratiempos que se puedan presentar.

Esto a lo que se refiere Ventanilla Única, ya que actualmente la señora Monge Artavia, tiene sus funciones propias en el Departamento de Gestión Documental y Archivo de las cuales no se puede desligar en este momento, ya que es la responsable de procesar todos los acuerdos legislativos y de Directorio, tales como: Nombramientos, Ratificaciones y reelecciones de Magistrados, Contralor y Subcontralor de la República, Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes, miembros de juntas Directivas como Banco Central y SUTEL, entre otras, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa y Reglamentos Internos de la Institución, Benemeritazgos, creación e integración de Comisiones Legislativas, todos los tipos de mociones, puestas a despacho, convocatorias y desconvocatorias de proyectos de ley en sesiones extraordinarias, control de toda la correspondencia que ingresa del Plenario Legislativo, Investigaciones jurídicas para atender solicitudes de certificación tanto de instituciones públicas y privadas y personas físicas, así como brindar apoyo en los procesos de consulta de orden jurídico o parlamentario.

Por lo tanto, cabe mencionar que resulta insuficiente el contar con un único funcionario destacado en la plataforma de Ventanilla Única para la recepción de documentos, ya que la cantidad mínima indispensables para abrir el servicio, es de dos funcionarios con categoría de Técnico 2, por la responsabilidad que implica la gestión del sistema automatizado y la atención de las personas usuarias.

El Directorio Legislativo ha aprobado la movilidad Laboral Voluntaria a dos funcionarias de ese Departamento que realizaban funciones imprescindibles debidamente justificadas por esta Dirección y así también respaldadas por el DEI, lo que vino a agudizar y evidenciar la urgencia de trasladar y recargar las funciones a otros compañeros para la continuidad del trámite de expedientes legislativos.

A raíz de esta acción de supresión de plazas, el Departamento se ve imposibilitado de atender incluso el reemplazo por vacaciones, incapacidad, almuerzos, etc. del único funcionario que estará destacado en Ventanilla Única, precisamente por el escaso personal y el recargo actual de funciones.

Por lo tanto, y al ser Ventanilla Única un proyecto de interés institucional, solicita el traslado presupuestario de la plaza Técnico 2 puesto No. 000155, actualmente presupuestariamente del Departamento de Financiero al Departamento de Gestión Documental y Archivo y que este puesto sea destacado para la atención en Ventanilla Única.

SE ACUERDA: En virtud del criterio vertido por la señora Edith Paniagua Hidalgo, Directora del Departamento de Gestión Documental y Archivo y dada la necesidad imperiosa de dotar a la Ventanilla Única del personal adecuado para desempeñar las funciones que este Directorio Legislativo le asignó, tomar las siguientes disposiciones:

1. Trasladar presupuestariamente el puesto No 000155 de Técnico 2, del Departamento Financiero al Departamento de Gestión Documental y Archivo, a partir del 15 de diciembre del 2020.

2. Solicitar al Departamento de Recursos Humanos que inicie, a la brevedad posible, el reclutamiento para el puesto No 000155 de Técnico 2, el cual estará ubicado en la Ventanilla Única. -678-

ARTÍCULO 10.-Se conoce oficio AL-DPS-101-2020, suscrito por la diputada Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria, mediante el cual solicita que se incorporen en el orden del día, los adjuntos relativos al oficio de la Auditoría Interna No AL-AUIN-OFI-0114-2020 y AL-AUIN-OFI-0115-2020.

· Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0115-2020, con fecha 23 de octubre del 2020, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual, en cumplimiento del numeral 2.2.3 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, presenta al Directorio Legislativo, para su conocimiento, las modificaciones del Plan Anual de Trabajo del 2020, con corte al 30 de setiembre de este año, aprobadas por el Auditor Interno, según el oficio AL-AUIN-OFI-0114-2020 del 22 de octubre de 2020.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna ejercen un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual y como resultado de ese ejercicio y la evaluación de su progreso y cumplimiento, se determinó la necesidad de ajustar algunas actividades y tiempos programados de este instrumento, con el propósito de actualizar su contenido y mantener el plan como una guía apropiada y útil en la gestión de auditoría.

La resolución adjunta expone el motivo de las variaciones y refiere a tres anexos, el primero presenta el comportamiento de algunas actividades contenidas en la clasificación “Otros” del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna 2020, que afectaron su ejecución de manera significativa; el segundo refiere al 30 de setiembre los servicios de fiscalización y actividades que sufrieron cambios con su respectiva variación en tiempo, en relación con lo originalmente programado para este período, distribuidos en dos secciones, una de disminuciones y otra de aumentos de tiempo en auditorías, servicios preventivos, legalización de libros y otras actividades.

La sección de disminuciones contempla el apartado denominado “Por sobrante y reestimación de tiempo en estudios y actividades”, que corresponde al tiempo que se programó ejecutar en ellos y que no se aplicó en el ejercicio anual, constituyéndose en un remanente de tiempo a reducir. El otro apartado de esta sección, “Por exclusión de estudios y actividades programados”, indica los trabajos contemplados en el Plan que se excluyeron en virtud de la atención de asuntos que no fueron programados o que parte de su tiempo se utilizó en otros aspectos programados.

La sección de aumentos contiene también dos apartados, el primero “Por requerimiento de tiempo adicional en estudios y actividades programadas”, indica los asuntos que demandaron tiempo mayor al estimado y el segundo “Por inclusión de estudios y actividades”, hace referencia a los aspectos atendidos no contemplados en el plan de trabajo inicialmente.

El anexo N° 3 presenta el Plan Anual de Trabajo ajustado para el año 2020, detallándose el estudio o actividad, la cantidad de días destinados a su ejecución, subdividido en los procesos de la Auditoría Interna.

Los cambios promovidos no afectan el presupuesto asignado en el período a este órgano asesor.

La Auditoría agradece que la modificación se someta a conocimiento del Directorio Legislativo y se le comunique el artículo de la sesión en el que ese órgano colegiado conozca la presente misiva. Asimismo, está a su disposición y de la instancia superior, para aclarar o ampliar cualquier aspecto de este documento que estimen pertinente.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-AUIN-OFI-0115-2020, con fecha 23 de octubre del 2020, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual presenta las modificaciones del Plan Anual de Trabajo del 2020, con corte al 30 de setiembre de este año, aprobadas por el Auditor Interno, según el oficio AL-AUIN-OFI-0114-2020 del 22 de octubre de 2020. -684-

ARTÍCULO 11.-Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0132-2020, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 3 de la sesión ordinaria No. 132-2020 del 5 de noviembre del 2020, comunicado al Departamento de Recursos Humanos, mediante el oficio AL-DRLE-OFI-0615-2020 del 12 de noviembre de 2020.

En lo que interesa, el inciso 2 del indicado acuerdo cita:

“De conformidad con lo dispuesto en el punto 3.8 de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” emitidos por la Contraloría General de la República, recargar las funciones del puesto de Auditor Interno en la señora Marley Fernández Díaz, cédula No 1- 833-805, a partir del 1 de enero del 2021 y hasta por un año.” (El subrayado no es del original).

Los lineamientos que se citan en el acuerdo y su modificación fueron derogados según el inciso a) del aparte II de los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR”, que dentro de su contenido presenta, entre otros aspectos, las regulaciones vigentes emitidas por el ente contralor sobre los nombramientos en los cargos de Auditor y Subauditor Internos, específicamente en el numeral 2, sea que correspondan a designaciones temporales o nombramientos a plazo indefinido.

Estos nuevos lineamientos fueron aprobados por el órgano contralor mediante la Resolución R-DC-83-2018 del 9 de julio de 2018, con rige a partir del 13 de agosto de 2018, fecha de su publicación en el Alcance No. 143 a La Gaceta No. 146. El suscrito, Auditor Interno, mediante el oficio AL-AUIN-OFI-0116-2020 del 9 de noviembre de 2020, con ocasión de su cese laboral para acogerse a la jubilación, brindó una asesoría al órgano colegiado sobre las acciones que corresponde realizar para sustituir al Auditor, conforme disposiciones legales y lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

Por lo anterior, el inciso 2 del acuerdo indicado supra requiere modificarse para que se elimine la mención a la normativa derogada y se sustituya por la referencia a la regulación vigente, aparte 2 de los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR”, que de nuevo se les facilita como anexo de este oficio.

Finalmente, la Auditoría sugiere al Directorio Legislativo comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original, especialmente al Departamento de Recursos Humanos, que ha sido instruido por esa instancia superior para que realice las gestiones pertinentes, a fin de sacar a concurso público el puesto No. 060927 de Auditor Interno, en estricto apego a lo que establece la Ley de Control Interno.

Este órgano asesor agradecerá se le comunique lo que disponga el Directorio Legislativo respecto de la presente misiva.

APARTE 2 DE LOS LINEAMIENTOS SOBRE GESTIONES QUE INVOLUCRAN A LA AUDITORÍA INTERNA PRESENTADAS ANTE LA CGR

2 SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS EN LOS CARGOS DE AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS

2.1 REQUISITOS DE LOS CARGOS

2.1.1 IDONEIDAD

El auditor deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto que desempeña. Por ello, será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría y reunirá los conocimientos, la experiencia, las actitudes, las aptitudes y las habilidades para administrar la unidad de auditoría interna. Asimismo, cumplirá los demás requisitos establecidos en el respectivo perfil de la institución a la que brindará sus servicios.

Cada institución deberá determinar, según su necesidad y conveniencia, si requiere el nombramiento de un subauditor interno, para lo cual deberá realizar un estudio técnico en el que se considere el volumen, periodicidad y complejidad de los procesos de la unidad de auditoría.

2.1.2 REQUISITOS MÍNIMOS

Para ser nombrado auditor o subauditor interno en una institución pública se requiere que el candidato cumpla los requisitos establecidos por la institución para comprobar que cuenta con los conocimientos, la experiencia, las actitudes, las aptitudes y las habilidades para administrar la unidad de auditoría interna. Dentro de los requisitos para comprobar la idoneidad para el ejercicio del cargo deberán incluirse como mínimo los siguientes:

a) Formación académica. Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b) Incorporado al colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio profesional respectivo que habilite al participante para el ejercicio de la profesión.

c) Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado. Los documentos probatorios deben indicar los períodos de trabajo, los puestos ocupados y las funciones desempeñadas, según corresponda, así como cualquier otra información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.

Cada Administración deberá definir en sus manuales de cargos y clases o denominación similar y reflejar en las bases de los concursos los requisitos adicionales que procedan en razón de la naturaleza de la institución, la complejidad de sus funciones y del respectivo cargo, conforme a su propia normativa interna, con el fin de garantizar la capacidad, experiencia e idoneidad del auditor y subauditor internos.

2.2 DESIGNACIONES TEMPORALES

2.2.1 CASOS EN QUE PROCEDEN LAS DESIGNACIONES TEMPORALES

Cuando se ausentará temporalmente el auditor o subauditor interno de una institución, el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución del auditor por el subauditor, por un funcionario de la auditoría interna o, en su defecto, en un funcionario externo a la unidad, en ese orden.

En estos casos, el recargo o la sustitución podrán hacerse por el tiempo de la ausencia temporal del titular, excepto si se determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor o subauditor interno interino, según corresponda. Las regulaciones de la institución deberán contener una indicación sobre cuándo se considera que la ausencia temporal del auditor o subauditor internos amerita el nombramiento de un funcionario interino en la plaza respectiva. Hechos los nombramientos interinos correspondientes, cesarán los recargos o sustituciones.

Cuando la ausencia del titular de la plaza de auditor o subauditor sea permanente, se deberá de realizar un nombramiento interino; no obstante, por el tiempo que se requiera para realizar dicho nombramiento el jerarca institucional podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden de puestos indicado anteriormente. La suma del plazo de la sustitución o recargo y el nombramiento interino no deberá sumar más de doce meses.

Cuando se trate del recargo, la sustitución o el nombramiento interino del subauditor interno, el jerarca podrá solicitar el criterio del auditor interno respecto de la idoneidad de los funcionarios que la Administración esté considerando para el cargo; dicho criterio no será vinculante para el jerarca.

En todos los casos se procurará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta normativa. Además, deberán aplicarse las regulaciones internas vigentes.

2.2.2 SOBRE EL REQUERIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LA CGR PARA NOMBRAR INTERINAMENTE

Los recargos de funciones y las sustituciones no estarán sujetos a la autorización de la Contraloría General de la República, pero sí a la fiscalización que esta pueda determinar. El jerarca o su representante deberá informar al Órgano Contralor que se ha realizado el recargo o la sustitución y los datos del funcionario en quien ha recaído.

Cuando la ausencia del auditor o el subauditor interno sea temporal, la institución no requerirá la autorización de la Contraloría General de la República para efectuar un nombramiento interino. Éste se realizará aplicando las regulaciones internas relativas a las causas de esa ausencia, las que deberán ser congruentes con el régimen de empleo público y garantizar que no se afecte negativamente la actividad de auditoría interna. El jerarca o su representante deberá informar al Órgano Contralor que se ha realizado el nombramiento interino y los datos del funcionario designado.

Cuando la ausencia sea permanente, la institución deberá gestionar la autorización de la Contraloría General de previo a realizar el nombramiento interino, indicando los datos de la persona que se designará y demostrando el cumplimiento de los requisitos de idoneidad aplicables. No obstante, si el nombramiento interino en el puesto de Auditor recayera en quien ejerce el cargo de Subauditor, no requerirá la autorización del Órgano Contralor. El jerarca o su representante deberá comunicar a la Contraloría General el nombramiento interino a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.

2.2.3 REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTOS INTERINOS

El documento mediante el cual la institución formule ante la Contraloría General de la República la solicitud de autorización de nombramiento interino de auditor o subauditor interno, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El oficio de solicitud deberá dirigirse al gerente del área de fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente, según la institución gestionante.

b) La solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y acompañarse una certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta respectiva.

c) Debe indicar al menos los siguientes datos en relación con el nombramiento propuesto: Nombre completo, número de cédula y título académico del candidato seleccionado. Dirección de correo electrónico, jornada laboral y horario de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario. Tipo de nombramiento (interino), fecha a partir de la cual se propone formalizar el nombramiento y plazo por el cual rige la designación. Número telefónico, correo electrónico, número de fax, apartado postal y dirección exacta de la oficina de la auditoría interna. Razones que fundamentan la selección del candidato propuesto.

Debe adjuntar certificación emitida por Recursos Humanos o el funcionario u órgano responsable, haciendo constar que la respectiva plaza se encuentra vacante, que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y que en caso de designarse el funcionario la Administración cuenta con el contenido económico suficiente para cubrir la respectiva erogación. Debe adjuntar certificación donde se indique que el postulante cumple con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos y la normativa jurídica vigente.

Debe adjuntar certificación de que el manual institucional de puestos o denominación similar, incluye las funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.

Para tales efectos no se requiere la presentación del expediente administrativo a la Contraloría General de la República, sino únicamente la información detallada en estos lineamientos, sin perjuicio del ejercicio de las potestades de fiscalización que competen a ese Órgano Contralor

2.2.4 DEVOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

La Contraloría General de la República, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su recepción, devolverá a la institución las solicitudes de autorización para nombramiento de auditor o subauditor interno interino que no cumplan con lo dispuesto en estos lineamientos, indicando las faltas u omisiones que motivan esa devolución. Lo anterior suspenderá el plazo con que cuenta la Contraloría General de la República para resolver la gestión.

2.2.5 AUTORIZACIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO

Cuando la gestión se encuentre completa y cumpla con todos los requisitos necesarios, el área de fiscalización emitirá el oficio de autorización dentro de los diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud, con lo que el jerarca quedará facultado para nombrar a quien ocupará el cargo de auditor o subauditor interno en forma interina.

La autorización será hasta por el plazo máximo de un año a partir de la fecha de inicio del nombramiento interino, excepto cuando haya habido un recargo o sustitución, en cuyo caso el plazo de la autorización será por doce meses menos el tiempo que haya durado el recargo o la sustitución. En el transcurso de ese tiempo, la institución deberá realizar el concurso público requerido por la ley para designar al auditor o subauditor interno en propiedad, según corresponda.

Si la gestión es denegada, el área de fiscalización indicará los motivos de esa decisión en su respuesta a la institución.

Vencido el período máximo de un año, la Contraloría General de la República no otorgará autorización alguna para realizar un nuevo nombramiento interino

2.2.6 FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO

Una vez recibido el oficio de autorización emitido por el Órgano Contralor, dentro de diez días hábiles siguientes, el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará interinamente el cargo de auditor o subauditor interno y lo comunicará a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

2.3 NOMBRAMIENTOS A PLAZO INDEFINIDO

2.3.1 PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO

Los procesos de reclutamiento, evaluación y selección de los candidatos a los cargos de auditores o Subauditores internos se regirán por los principios y las reglas del régimen de empleo público. Para efectuar un nombramiento a plazo indefinido de esos funcionarios, serán imperativos el concurso público y el acatamiento de estos lineamientos; en la medida en que no resulten contrarios a éstos, podrán aplicarse supletoriamente los trámites y procedimientos establecidos en cada institución.

Cuando se trate de la contratación a plazo indefinido del subauditor interno, el jerarca podrá solicitar el criterio del auditor interno respecto de las valoraciones de los postulantes que la Administración ha identificado como idóneos para el cargo; dicho criterio no será vinculante para el jerarca.

2.3.2 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE

La Administración levantará un expediente debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso de nombramiento efectuado, incluyendo las labores previas, las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y cualesquiera otras gestiones subsecuentes.

En todos los casos, el expediente administrativo permanecerá bajo custodia de la propia institución promovente del concurso, incluso después de formalizado el nombramiento, salvo si es requerido por la Contraloría General de la República para los fines de aprobación del concurso y la nómina o terna, o con otros fines de fiscalización

2.3.3 BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO

La administración deberá incluir en las bases del concurso la información completa sobre éste, incluyendo los requisitos, las fases de evaluación, la metodología y los criterios de calificación, así como el período de prueba a que estaría sujeto quien llegue a designarse. Toda modificación deberá comunicarse a los concursantes oportunamente; asimismo, deberán atenderse y resolverse conforme a derecho las inconformidades que lleguen a plantearse ante tal evento

2.3.4 DIVULGACIÓN

La institución que promueve el nombramiento establecerá de conformidad con su normativa interna la forma en que se dará la debida publicidad del concurso público, procurando obtener una amplia divulgación del proceso para atraer la mayor cantidad de posibles candidatos idóneos, debiendo hacer la invitación en al menos uno de los diarios de mayor circulación nacional, en formatos físico, digital o ambos.

2.3.5 RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE NOMINACIONES

La institución recibirá las nominaciones que le presenten los eventuales participantes por los medios y en las fechas que se establezcan en las bases del concurso público. Tales nominaciones y la documentación respectiva se valorarán de conformidad con los mecanismos y parámetros pertinentes, incluyendo la aplicación de pruebas y la celebración de entrevistas, según se haya definido en las bases del concurso.

2.3.6 INTEGRACIÓN DE TERNA O NÓMINA

La terna se integrará con los tres candidatos que obtengan las calificaciones más altas, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:

a)Si tres candidatos obtienen notas diferentes y esas son las notas más altas, los tres candidatos correspondientes integrarán la terna.

b) Si la nota más alta es alcanzada en empate por tres candidatos, ellos integrarán la terna.

c) Si dos candidatos alcanzan igual nota, y esa nota es la más alta, ellos dos conformarán la terna junto con el que haya alcanzado la segunda nota más alta.

d) Si un candidato alcanza la nota más alta y otros dos candidatos alcanzan la segunda nota más alta, ellos tres integrarán la terna.

Únicamente podrá conformarse una nómina en los siguientes casos:

a) Cuando sólo uno o dos candidatos hayan alcanzado la nota mínima establecida en las bases del concurso, la nómina estará integrada por él o ellos.

b) Cuando más de tres candidatos obtengan nota igual y esa sea la nota más alta, todos ellos integrarán la nómina.

c) Cuando un candidato obtenga la nota más alta, y tres o más candidatos alcancen la segunda nota más alta, todos ellos se considerarán en la nómina.

d) Cuando dos candidatos obtengan la nota más alta, y dos o más candidatos alcancen la segunda nota más alta, todos ellos conformarán la nómina.

e) Cuando un candidato obtenga la nota más alta, otro alcance la segunda nota más alta, y tres o más hayan alcanzado la tercera nota más alta, todos ellos integrarán la nómina.

2.3.7 COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS A LOS PARTICIPANTES

La Administración deberá:

a) Requerir a todos los participantes el medio autorizado por ley para recibir las notificaciones y comunicaciones que se generen en el concurso público de nombramiento.

b) Poner en conocimiento de cada concursante, el desglose del resultado que obtuvo en la calificación individual y la conformación de la terna o nómina resultante del proceso concursal, incluyendo aquellos casos en que se invoque la inopia.

c) Resolver los desacuerdos, reclamos, consultas e impugnaciones que interponga cualquiera de los participantes en las distintas etapas del proceso de selección, antes de remitir a la Contraloría General de la República para el trámite correspondiente la solicitud de aprobación del proceso concursal y la terna o nómina respectiva.

2.3.8 REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PROCESOS PARA NOMBRAMIENTO INDEFINIDO

Las solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El oficio de solicitud deberá dirigirse al gerente del área de fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente, según la institución gestionante.

b) La solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y acompañarse de una certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta respectiva. Asimismo, en el oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la terna o nómina seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la institución.

c) Se debe adjuntar a la solicitud las respectivas certificaciones del titular de Recursos Humanos o del funcionario responsable del proceso, en la cual se indique la siguiente información:

· Que la respectiva plaza se encuentra vacante, que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y que en caso de designarse el funcionario la Administración cuenta con el contenido económico suficiente para cubrir la respectiva erogación.

· Que el manual institucional de puestos o denominación similar incluye las funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.

· Que los candidatos integrantes de la terna o nómina de la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos y la normativa jurídica vigente.

· Que en el concurso se respetaron los principios y las reglas del régimen de empleo público, así como los trámites y procedimientos aplicables en la contratación de personal de la institución.

· Que la selección de los candidatos integrantes de la terna o nómina se efectuó al tenor de la normativa jurídica vigente y los trámites sustanciales previstos para ese fin.

· Que los candidatos integrantes de la terna o nómina seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho cargo, según la verificación realizada por la institución promovente del concurso.

· Que existe un expediente administrativo, el cual contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.

· Que los resultados del concurso y la conformación de la terna o nómina han sido debidamente notificados a todos los participantes.

· Cuando corresponda, se indicará que han sido debidamente resueltas todas las impugnaciones presentadas dentro del concurso.

La aprobación del proceso por parte de la Contraloría General se fundamentará en dicha información, la cual deberá estar debidamente certificada. Por consiguiente, no deberá presentarse el expediente administrativo a la Contraloría General de la República, sino únicamente la información detallada en estos lineamientos, sin perjuicio de que el Órgano Contralor pueda requerir el expediente cuando determine su necesidad, o del ejercicio de las potestades de fiscalización que le competen.

2.3.9 DEVOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

La Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles, devolverá a la institución las solicitudes de aprobación de procesos de nombramiento de auditor o subauditor interno a plazo indefinido que no cumplan con lo dispuesto en estos lineamientos, indicando las faltas u omisiones que motivan la devolución.

2.3.10 PLAZO PARA RESOLVER

Una vez recibida la solicitud de aprobación de nombramiento por tiempo indefinido, salvo que se determine su devolución por incumplir con lo dispuesto en estos lineamientos o se ordene solicitar mayor información o aclaración a la institución, el Órgano Contralor dictará dentro del plazo de veinte días hábiles, el oficio que corresponda a efectos de aprobar o vetar el proceso propuesto. La solicitud de información o aclaración que se haga interrumpe el plazo que ostenta la Contraloría General para resolver.

2.3.11 APROBACIÓN DEL CONCURSO Y LA TERNA O NÓMINA

Cuando la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y se determine que la información aportada por la institución resulte razonable para proceder a la aprobación, el área de fiscalización emitirá un oficio mediante el cual comunicará a la institución promovente del concurso que cuenta con la aprobación del Órgano Contralor para realizar el nombramiento. En caso contrario, se impondrá el veto del proceso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva; asimismo, se indicará el plazo que tendrá la Administración para presentar nuevamente al Órgano Contralor el concurso con la subsanación de los defectos señalados o en su caso realizar un nuevo concurso, plazo que no podrá exceder de tres meses, contados a partir de la notificación de lo resuelto por la Contraloría General.

Si el expediente del concurso ha sido solicitado por el área de fiscalización, será devuelto a la institución con el oficio en el que se comunique la aprobación o el veto del proceso.

Una vez aprobados por la Contraloría General el concurso y la correspondiente terna o nómina, el jerarca podrá escoger a cualquiera de los integrantes para el nombramiento respectivo en el cargo de auditor o subauditor.

2.3.12 COMUNICACIÓN DE LOS DATOS DEL PROFESIONAL NOMBRADO

Cuando el concurso público y la terna o nómina resulten aprobados, dentro de los diez días hábiles a la recepción del oficio con la aprobación del Órgano Contralor, el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor interno. Asimismo, deberá comunicar los datos del profesional nombrado al área de fiscalización respectiva de la Contraloría General, a más tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones, aportando al menos los siguientes:

a) Nombre completo, número de cédula y título académico del candidato seleccionado.

b) Dirección de correo electrónico, jornada laboral (tiempo completo - medio tiempo) y horario de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario.

c) Indicar que el nombramiento se efectúa por plazo indefinido.

d) Fecha a partir de la cual rige el nombramiento.

e) Número telefónico, número de fax, apartado postal y dirección exacta de la oficina de la auditoría interna.

El oficio mediante el cual se comunica la designación efectuada debe estar suscrito por el jerarca respectivo; si se trata de un órgano colegiado, debe estar firmado por el funcionario designado con poder suficiente para esos efectos y acompañarse de una certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta respectiva.

2.3.13 PERÍODO DE PRUEBA

El nombramiento a plazo indefinido del auditor o subauditor interno estará sujeto al período de prueba que regule la normativa interna de la institución, que en lo relativo a estos efectos debe ser congruente con la aplicable a otros funcionarios dependientes directamente del jerarca.

2.4 FALLA E INOPIA

2.4.1 CONCURSO DE NOMBRAMIENTO FALLIDO

Cuando el concurso no cuente con nominaciones, la institución podrá declararlo fallido. Igualmente, podrá hacerlo cuando ninguno de los nominados satisfaga los requisitos establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas. En ambos casos, la institución deberá revisar las condiciones del concurso, analizar las causas de la falla y, si procede, realizar ajustes para propiciar la participación de personas que cumplan los requisitos mínimos y los demás que se establezcan. Las acciones emprendidas serán comunicadas al área de fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente, según la institución gestionante.

2.4.2 OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS REQUISITOS DE LOS CARGOS DE AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS

Ningún candidato podrá ocupar la plaza de auditor o subauditor interno sin cumplir con los requisitos mínimos obligatorios establecidos para el ejercicio de dicho cargo, salvo en casos excepcionales de inopia comprobada por la administración. La institución que invoque la inopia deberá tener presente que el incumplimiento de los requisitos profesionales impedirá el reconocimiento de la prohibición a la persona que llegue a designarse, de lo cual deberá informarle oportunamente.

2.4.3 NOMBRAMIENTO POR INOPIA COMPROBADA

Cuando se invoque la inopia para el nombramiento interino o a plazo indefinido del auditor o subauditor interno, ésta deberá estar debidamente comprobada y documentada de forma fehaciente en el expediente del concurso. Asimismo, la solicitud de autorización de nombramiento ante la Contraloría General de la República deberá contener una fundamentación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que acreditan la inopia y de aquellos que justifican la designación. Dicha solicitud deberá acompañarse del respectivo expediente, con el objeto de que el Órgano Contralor resuelva lo que corresponda.

No se podrá realizar el nombramiento por inopia, si antes la Administración no acredita la realización del proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, en estos lineamientos y la restante normativa aplicable.

El nombramiento por inopia será una contratación laboral a plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año después de cumplido el período de prueba definido. Previo a que se venza el plazo permitido, la respectiva institución promoverá un nuevo concurso externo para el nombramiento definitivo del auditor o subauditor interno que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos y el nombramiento de quien ejerce el cargo por inopia cesará de inmediato.

SE ACUERDA: Con base en la sugerencia vertida por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante oficio AL-AUIN-OFI-0135-2020, modificar el inciso 2, artículo 3 de la sesión ordinaria No 132-2020, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

“De conformidad con lo dispuesto en el aparte 2 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por ese Órgano Contralor, recargar las funciones del puesto de Auditor Interno en la señora Marley Fernández Díaz, cédula No 1-833-805, a partir del 1 de enero del 2021 y hasta por un año”.

Se instruye a la Administración para que haga lo anterior del conocimiento de los interesados. ACUERDO FIRME. -685-

ARTÍCULO 12.-Se conoce oficio AL-FPLN-57-OFI-666-2020, con fecha 26 de noviembre del 2020, suscrito por el diputado David Gourzong Cerdas, mediante el cual indica que, del 16 al 18 de diciembre del 2020, se desarrollará en Costa Rica una reunión del Parlamento para la Paz y Tolerancia de América, con la asistencia de miembros del Directorio de esa organización.

A efecto de lo anterior, se estarían desarrollando una serie de actividades dentro de las cuales destacan, la inauguración y sesiones de trabajo sobre temas específicos que giran en torno a la naturaleza del Parlamento.

En ese sentido, como participante en la organización de la actividad, solicita el visto bueno para desarrollar el 16 de diciembre a las 9:30 am, el acto de inauguración en el Plenario Legislativo por un lapso de 1:30 horas. Posteriormente, se celebraría una mesa de trabajo en el Salón de Expresidentes, de la 1:30 pm y hasta las 4 pm.

En las actividades descritas anteriormente, estarían participando 40 parlamentarios extranjeros y otros diputados de la Asamblea Legislativa (Directorio y Jefes de Fracción); 6 invitados especiales que estarían en el acto de inauguración, además de 10 personas de apoyo interno de la Institución (dos Relaciones Públicas, dos Relaciones Internacionales, dos Ujieres y demás de apoyo).

Asimismo, solicita el apoyo logístico del Departamento de Relaciones Públicas y Prensa, para colaborar en la organización de la actividad y demás que corresponda; además, el uso de vehículos y microbuses para traslados (aeropuerto-hotel-aeropuerto y hotel-Asamblea-hotel).

Agrega que los costos de la actividad corren por cuenta de la organización y que aparte de lo descrito, no representa ningún cargo a la institución.

SE ACUERDA: Dado que se hace imperativo contar con el aval del Ministerio de Salud, previo a la realización de actividades dentro de la Institución, trasladar al Ministro de esa Cartera, señor Daniel Salas Peraza, la solicitud planteada por el diputado David Gourzong Cerdas, externada mediante oficio AL-FPLN-57-OFI-666-2020, tendiente a realizar varias actividades el día 16 de diciembre del 2020, en la nueva sede legislativa, con motivo de la realización del Parlamento para la Paz y Tolerancia de América.

Lo anterior dado que, por recomendación de esa cartera, desde el inicio de la pandemia la institución suspendió la realización de todo tipo de actividades.

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que coordine la anterior solicitud ante el Ministerio de Salud. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 13. -Se conoce correo electrónico de la señora Florencine Fernández Flores, mediante el cual, con indicaciones del diputado Wagner Jiménez Zúñiga, Coordinador del Grupo de Amistad Parlamentaria Costa Rica-Israel, solicita autorización para llevar a cabo la celebración del "Día Internacional de la Conmemoración de las Víctimas del Holocausto", en la Asamblea Legislativa el miércoles 27 de enero del 2021, a las 10 a.m., teniendo en consideración lo siguiente:

· Puede ser virtual o presencial con el debido aforo. 

· En caso de permitirse una asistencia restringida debido a las medidas sanitarias de la COVID 19, establecidas por las debidas autoridades; por la parte de Israel se solicitaría la participación del Embajador, un sobreviviente del holocausto, 3 Rabinos y el Arzobispo de San José; ofrecer un sencillo refrigerio, fotografía, banderas de Costa Rica e Israel, presentador, sonido y trasmisión por televisión legislativa. De parte del Grupo de Amistad Parlamentaria Costa Rica - Israel, integrado por 27 miembros que al menos esté representado por su Directiva que son la Coordinación y la Secretaría.

· En caso de ser virtual coordinar los arreglos necesarios.

· Asignar el salón para la actividad en el edificio nuevo.

SE ACUERDA: En virtud de las medidas sanitarias adoptadas por la Institución para coadyuvar con el Ministerio de Salud en la contención del virus del COVID-19, autorizar la actividad en celebración del “Día Internacional de la Conmemoración de las Víctimas del Holocausto”, de manera virtual.

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que brinde la ayuda logística necesaria para la realización de la actividad.

ARTÍCULO 14.-Se conoce nota suscrita por la señora Florencine Fernández Flores, Coordinadora del Comité de Ayuda a Niños en caso de Necesidad, mediante el cual indica que, en su XXXIV aniversario, solicita autorización para recoger regalos entre el personal de la Institución para entregar a niños que tanto lo requieren.

En esta oportunidad debido a las medidas sanitarias tomadas por la COVID 19, no se realizarán las tradicionales fiestas durante las que se entregaban los obsequios, sino que contarán con colaboración externa para su distribución personalizada, de manera tal que se les hará llegar a cado uno el regalo y un paquete de golosinas y frutas navideñas.

Para este año se ha pensado en niños en extremo estado de pobreza económica de la comunidad de Llanos de Cortés – Bagaces – Guanacaste y del centro infantil la Cabaña Feliz de Ipís de Goicoechea, quienes se encuentran en alto riesgo social. De momento son sesenta niños, pero cabe la posibilidad de poder adoptar otro grupo.

Seguidamente brinda el detalle de sus requerimientos:

· Permiso para publicar las listas de los niños en el “VIP”.

· Se les brinde permiso y transporte terrestre para ir a dejar los regalos y las golosinas a los lugares para su debida y ordenada post distribución; dentro de los horarios normales y de manera que no choquen con las giras de la Institución, las fechas las estarían definiendo más adelante.

Estas actividades se llevarán a cabo, como siempre ha sido, de manera ordenada y sin interrumpir el trabajo habitual. Además, se informa a los beneficiados que se trata de una muestra de solidaridad dada en nombre de todo el personal que labora en la Asamblea Legislativa.

Considera que este tipo de obras en estos tiempos son granitos de arena que traen alegría a los niños y un poco de alivio a los padres y madres de familia.

Manifiesta que cuentan con el visto bueno de la Dirección del Departamento de Comisiones para ello.

Asimismo, adjunta el informe de actividades del 2019 y reporte financiero respaldado por la copia de tiquetes y facturas.

SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por la señora Florencine Fernández Flores, Coordinadora del Comité de Ayuda a Niños en caso de Necesidad, autorizar la promoción de las actividades propias de época navideña en el correo interno institucional, así como el uso de vehículos para hacer llegar a las comunidades de Bagaces e Ipís de Goicoechea, los respectivos regalos.

ARTÍCULO 15.-SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que este Directorio Legislativo se ha abocado a ofrecer al Departamento de Comisiones, todas aquellas facilidades que estén a su alcance, para hacer frente a las múltiples funciones que le han sido asignadas.

2. Que en esa dependencia, cuando la cantidad de labores con plazo excede la capacidad humana, se debe recurrir al uso de tiempo extraordinario ya que el reglamento establece tales plazos o por las propias disposiciones de diputados. En ese sentido, uno de los mayores generadores del consumo de tiempo extraordinario en Comisiones es la cantidad de labores con plazo perentorio que desborda las jornadas ordinarias, por tanto, los esfuerzos por rebajar este rubro, son poco efectivos.

3. Que la señora Sonia Cruz Jaén, Directora de esa dependencia, ha planteado su preocupación en el sentido de que con el personal existente, y aun recurriendo al uso de tiempo extraordinario, podrían generarse retrasos en procesos sustanciales de la ley al no tener en tiempo textos actualizados en el SIL, retraso en el traslado de dictámenes al Plenario Legislativo, actas no terminadas para la sesión siguiente, mayores dificultades para la entrega de los Informes 137, consultas legislativas no logradas en el plazo establecido, informes de labores en el SIL subidos con demora, ingreso tardío de mociones en el Portal Legislativo, textos del Plenario Legislativo no actualizados perdiéndose el sentido de oportunidad política para su conocimiento, así como otros procesos sustanciales de la ley y el control político.

4. Que en ese sentido se hace indispensable mantener una cantidad suficiente de personal en esta dependencia, para facilitar las labores sustantivas que se desarrollan.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. Reasignar temporalmente el puesto No 015070 de Profesional 2 B a Profesional 2 A, a partir del 15 de diciembre del 2020, en el entendido de que se le garantiza al titular del puesto la clasificación en el momento de su regreso.

2. Cesar el nombramiento de la señora Margarita Matarrita Rojas, cédula N° 5-232-072, en el puesto No 000117 de Profesional 1 B, a partir del 15 de diciembre del 2020.

3. Nombrar a la señora Margarita Matarrita Rojas, cédula N° 5-232-072, en el puesto 015070 de Profesional 2 A, en sustitución del señor Alberto Trejos Jiménez, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 16 de diciembre del 2020 y hasta el retorno del titular del puesto.

Este nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos.

4. Destacar temporalmente el puesto No 000117 de Profesional 1 B, en el Departamento de Comisiones Legislativas y solicitar al Departamento de Recursos Humanos que inicie con el reclutamiento para este puesto, de acuerdo con las necesidades que al efecto indique la Directora del Departamento de Comisiones Legislativas.

Se levanta la sesión a las 2:30 p.m.

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sesión ordinaria N° 135-2020

3 de diciembre del 2020

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