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COMPATIBILIDAD ENTRE INSTALACIONES EN EL DISEÑO DE
GALERÍAS DE SERVICIO
Jorge Curiel Esparza1p, Julián Cantó Perelló2 1E.T.S. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, [email protected]
2E.T.S. Ingenieros Industriales, [email protected]
Universidad Politécnica de Valencia
RESUMEN
Todo diseño de las instalaciones en el interior de una galería de servicios debe
cumplir la normativa y recomendaciones vigentes. Sin embargo, no toda la normativa
relativa a instalaciones está específicamente redactada para las galerías de servicio,
de hecho en la mayoría de los casos ni si quiera se nombra. Las galerías de servicio
visitables, se presentan como la solución que con la tecnología actual permite
disfrutar a una ciudad de infraestructuras urbanas de calidad y sostenibles, gracias
especialmente a su fácil accesibilidad.
En esta comunicación se analizará la compatibilidad entre las instalaciones urbanas,
para determinar la separación e influencias entre las distintas canalizaciones. Se
recopilan y analizan las normativas y recomendaciones tanto para galerías de
servicios, como para el enterramiento tradicional. Se hace especial hincapié en la
normativa aplicable específicamente para galerías de servicios, donde habitualmente
los conductos usados son de las mismas características que los empleados en los
enterramientos convencionales y que dadas las mejores condiciones de
conservación y mantenimiento en una galería, aumentaría la vida útil de las
infraestructuras y permitiría el uso de conductores más económicos al no ser tan
agresivo el medio como el subsuelo.
ABSTRACT
Facilities design inside a utility tunnel should complete the normative and
recommendations. However, not all the normative relative to facilities is specifically
edited for the utilidors, in fact in most of the cases it is not mentioned. Man
1691
accessible utility tunnels are presented as the solution that allows to enjoy a quality
urban infrastructures, with the current technology and sustainable development,
thanks especially to their easy accessibility.
In this paper, compatibility will be analyzed among the urban facilities to determine
the separation and influences between the different conduits. Normative and
recommendations are analyzed so much for utilidors, like for the traditional burial.
The normative applicable specifically for utilidors is showed up, where habitually the
conduits used are similar that the one employed in conventional burials, given the
best conservation conditions and maintenance in a utility tunnel. The useful
infrastructures life would be increased and it would allow the use of more economic
conduits because the environment is less aggressive.
1. INTRODUCCIÓN
En esta comunicación se analiza la compatibilidad entre las instalaciones urbanas,
para determinar la separación e influencias entre las distintas canalizaciones. Las
galerías de servicio visitables, se presentan como la solución que con la tecnología
actual permite disfrutar a una ciudad de infraestructuras urbanas de calidad y
sostenibles, gracias especialmente a su fácil accesibilidad. Ventaja que ya resaltó el
Barón Haussman a mediados del siglo pasado, y que sigue vigente en nuestros
días. No toda la normativa relativa a instalaciones está específicamente redactada
para las galerías de servicio. Se analiza la normativa aplicable específicamente para
galerías de servicios.
2. NORMAS TECNOLÓGICAS DE LA EDIFICACIÓN
La norma tecnológica de la edificación NTE-IFA “Instalaciones de Fontanería.
Abastecimiento” (Ministerio Obras Públicas,1976), aplicable a las instalaciones para
suministro de agua potable a núcleos residenciales, muestra en una tabla (Tabla 1)
de su apartado “Separación con otras instalaciones”, las distancias a mantener entre
las generatrices interiores de las conducciones de agua potable y el resto de
instalaciones.
1692
Instalación Distancia horizontal (cm) Distancia vertical (cm)
Alcantarillado 60 50
Gas 50 50
Electricidad-alta 30 30
Electricidad-baja 20 20
Telefonía 30 -
TABLA 1. Separación entre instalaciones según NTE-IFA.
Incluyendo la recomendación de disponer siempre las canalizaciones de agua
potable por encima del alcantarillado. La norma tecnológica de la edificación NTE-
IER “Instalaciones de Electricidad. Red exterior” (Ministerio Obras Públicas,1984),
aplicable a las instalaciones para suministro y distribución de energía eléctrica a
polígonos o zonas residenciales, trata en su apartado “3.3. Separaciones”, la
compatibilidad entre instalaciones urbanas. En esta normativa se realiza una
distinción entre líneas enterradas y aéreas, indicando en las tablas las distancias
respecto al resto de infraestructuras.
3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS
DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS
En el punto 10.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías
de Abastecimiento de Aguas (Ministerio Obras Públicas,1974) aparece la siguiente
referencia a la compatibilidad: “Las conducciones de agua potable se situarán en
plano superior a las de saneamiento, con distancias vertical y horizontal entre una y
otra no menor a un metro, medido entre planos tangentes, horizontales y verticales a
cada tubería más próximos entre sí. En obras de poca importancia y siempre que se
justifique debidamente, podrá reducirse dicho valor de un metro hasta cincuenta
centímetros. Si estas distancias no pudieran mantenerse o fueran preciso cruces con
otras canalizaciones, deberán adoptarse precauciones especiales.”
1693
4. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS
DE SANEAMIENTO DE POBLACIONES
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento
de Poblaciones (Ministerio Obras Públicas,1986), aparece en su apartado 12.3.1 la
siguiente indicación respecto a separaciones: “Las conducciones de saneamiento se
situarán en plano inferior a las de abastecimiento, con distancias vertical y horizontal
entre una y otra no menor de un metro, medido entre planos tangentes, horizontales
y verticales a cada tubería más próximos entre sí. Si estas distancias no pudieran
mantenerse justificadamente o fueran preciso cruces con otras canalizaciones,
deberán adoptarse precauciones especiales”.
5. REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
En el punto “5.4. Paralelismos y cruces” del Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos (Ministerio Industria y Energía,1988) se encuentra la
siguiente referencia: “En las canalizaciones que discurren paralelas y en las
proximidades de líneas eléctricas de alta tensión, de telégrafo o teléfono, de
ferrocarriles, de carreteras o análogas, o que las crucen deberán tomarse las
precauciones suplementarias que considere necesarias el órgano competente de la
Administración”.
En la I.T.C. – M.I.G. – 5.1. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta
presión B, concretamente en el apartado “3.3. Profundidad de enterramiento y
protecciones”, figuran las separaciones necesarias con otras infraestructuras. Y dice
así: “Cuando la canalización se sitúe enterrada y próxima a otras obras o
conducciones subterráneas, deberá disponerse, entre las partes más cercanas de
las dos instalaciones, de una distancia como mínimo igual a 0’2 m en los puntos de
cruce y 0’4 m en recorridos paralelos”. La I.T.C. – M.I.G. – 5.2. Canalizaciones de
transporte y distribución de gas en alta presión A, indican las mismas separaciones
que en el caso anterior. Mientras que la I.T.C. – M.I.G. – 5.3. Canalizaciones de gas
en media presión B y la I.T.C. – M.I.G. – 5.4. Canalizaciones de gas en media
presión A en sus apartados 3.2.3. disponen lo siguiente: “Cuando la canalización se
sitúe enterrada y próxima a otras obras o conducciones subterráneas, deberá
disponerse, entre las partes más cercanas de las dos instalaciones, de una distancia
como mínimo igual a 0’1 m en los puntos de cruce y 0’2 m en recorridos paralelos”.
1694
Estas últimas separaciones coinciden también con la I.T.C. – M.I.G. – 5.5.
Canalizaciones de gas en baja presión.
6. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y
AGUA CALIENTE SANITARIA
Dentro de la I.T. I.C. 16 “Prescripciones generales de las instalaciones” del
Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente
Sanitaria (Ministerio Industria y Energía,1995) y en el punto “16.3.12 Relación con
otros servicios” se especifica lo siguiente: “Las tuberías no estarán en contacto con
ninguna conducción de energía eléctrica o de telecomunicación, con el fin de evitar
los efectos de corrosión que una derivación pueda ocasionar, debiendo preverse
siempre una distancia mínima de 30 cm a las conducciones eléctricas y de 3 cm a
las tuberías de gas más cercanas desde el exterior de la tubería o del aislamiento si
lo hubiese”.
7. REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Ministerio Industria y
Energía,1999) es una de las publicaciones donde se trata el tema de los
paralelismos y cruzamientos de forma más amplia. Se puede leer en la MIE BT 003
los apartados: “14. Condiciones generales para cruzamientos, proximidades y
paralelismos”, “15. Cruzamientos” y “16. Proximidades y paralelismos”. Donde se
estudia la problemática de los cables aéreos. Para los enterrados, se dispone en la
MIE BT 006 de los puntos “7. Cruzamientos” y “8. Proximidades y Paralelismos”. Las
especificaciones de estos dos últimos apartados figuran en la Tabla 4.
Proximidades de conductores de baja
tensión con:
Distancias (cm)
Conductores de Alta Tensión 25
Cables de Telecomunicación 20
Canalizaciones de gas y agua 20
TABLA 4. Separación entre instalaciones según RBT.
1695
8. REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE
SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE
TRANSFORMACIÓN
El apartado “2.3. Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles” del MIE
RAT 14 (Ministerio Industria y Energía,1984), que trata de las instalaciones
eléctricas de interior, hace referencia especifica a las galerías de servicio: “Las
conducciones de fluidos combustibles, cuyas posibles averías puedan originar
escapes de fluido que, por sus características, puedan dar lugar a la formación de
atmósferas con riesgo de incendio o explosión, cumplirán los Reglamentos
específicos que les sean de aplicación, deberán estar alejadas de las canalizaciones
eléctricas de alta tensión, prohibiéndose terminantemente la colocación de ambas en
una misma atarjea o galería de servicio”. Es práctica habitual dejar las conducciones
de gas en el exterior de las galerías de servicio para compartir espacio con las líneas
de alta tensión.
Los apartados 2.4 y 2.5 son también de aplicación a las galerías de servicio, y nos
indican las posiciones relativas de las canalizaciones del resto de instalaciones
urbanas en su interior. En el punto “2.4. Conducciones y almacenamiento de agua”
se dice: “Las conducciones y depósitos de almacenamiento de agua se instalarán
suficientemente alejados de los elementos en tensión y de tal forma que su rotura no
pueda provocar averías en las instalaciones eléctricas. A estos efectos, se
recomienda disponer las conducciones principales de agua en un plano inferior a las
canalizaciones de energía eléctrica”.
Mientras en el apartado “2.5. Alcantarillado”, se cita: “La red general de
alcantarillado, si existe, deberá estar situada en un plano inferior al de las
instalaciones eléctricas subterráneas, pero si por causas especiales fuera necesario
disponer en un plano inferior alguna parte de la instalación eléctrica, adoptarán las
disposiciones adecuadas para proteger a ésta de las consecuencias de cualquier
posible filtración”. El MIE RAT 15 (Ministerio Industria y Energía,1984), trata de las
instalaciones eléctricas de exterior, realiza comentarios similares a los anteriores.
9. CONCLUSIONES
En esta comunicación se ha estudiado la compatibilidad entre las instalaciones
urbanas, para determinar la separación e influencias entre las distintas
1696
canalizaciones. Se han recopilado y analizado las normativas y recomendaciones
tanto para galerías de servicios, como para el enterramiento tradicional. Se hace
especial hincapié en la normativa aplicable específicamente para galerías de
servicios, donde habitualmente los conductos usados son de las mismas
características que los empleados en los enterramientos convencionales y que
dadas las mejores condiciones de conservación y mantenimiento en una galería,
aumentaría la vida útil de las infraestructuras y permitiría el uso de conductores más
económicos al no ser tan agresivo el medio como el subsuelo.
10. REFERENCIAS
Ministerio de Industria (1968).: “Decreto 3151, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión”. Madrid, España.
Ministerio de Industria y Energía (1988).: “Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos”. Madrid, España.
Ministerio de Industria y Energía (1995).: “Reglamento de Instalaciones de
Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria”. Madrid, España.
Ministerio de Industria y Energía (1999).: “RBT. Reglamento electrotécnico para baja
tensión e instrucciones técnicas complementarias”, Madrid, España.
Ministerio de Industria y Energía (1984).: “Reglamento sobre Condiciones Técnicas y
Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de
Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias”. Madrid, España.
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1974).:
“Abastecimientos de aguas. Pliego de prescripciones técnicas generales para
tuberías”. Madrid, España.
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1976).: “Norma
Tecnológica de la Edificación, Instalaciones de Fontanería, Abastecimiento”.
Madrid, España.
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1984).: “Norma
Tecnológica de la Edificación, Instalaciones de Electricidad, Red exterior”. Madrid,
España
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1986).: “Pliego de
Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de
Poblaciones”. Madrid, España.
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11. CORRESPONDENCIA
Jorge Curiel Esparza
E.T.S.I. Caminos, Canales y Puertos
Universidad Politécnica de Valencia
Camino de Vera, s/n
46071 Valencia
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