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COMPENDIO DE CÓDIGO ELECTORAL Y
REGLAMENTO INTERIOR
DIRECTORIO
TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Magda. Claudia Díaz Tablada
Presidenta
Magda. Tania Celina Vásquez Muñoz
Magdo. Roberto Eduardo Sigala Aguilar
Mtro. Jesús Pablo García Utrera
Secretaría General de Acuerdos
Mtra. María Esther Reyes González
Dirección de Administración
Mtra. Lilia del Carmen García Montané
Dirección de Capacitación
3
COMPENDIO DE CÓDIGO ELECTORAL Y
REGLAMENTO INTERIOR
Xalapa, Veracruz, México.
2021
Derechos reservados 2021
© 2021, Tribunal Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave
Dirección: Zempoala #28 Fracc. Los Ángeles, C.P.91060
Xalapa-Enríquez, Veracruz.
Tel. :(01228) 8 41 84 70 extensión de fax 8161
www.teever.gob.mx
Edición de la Publicación y Diseño de Portadas:
Alejandra Yuri Moreno Palacios y
Cinthya Guiot Lomelí
IMPRESO EN MÉXICO
PRESENTACIÓN
Desde la creación del Tribunal Electoral de Veracruz como órgano autónomo y
máxima autoridad judicial en materia electoral a nivel local, en el año de 2015, esta
institución ha desarrollado una importante tarea editorial para poner al alcance de
personas estudiosas y especialistas en derecho electoral, diversas publicaciones que
contribuyan a incrementar el acervo bibliográfico en esta rama de la ciencia jurídica,
además de la compilación de leyes y ordenamientos que la rigen, para facilitar su
consulta.
De esta manera, se complementa el trabajo jurisdiccional del Tribunal Electoral de
Veracruz, como órgano garante de la equidad y la transparencia de los comicios en la
entidad, y se fortalecen las tareas de difusión y divulgación de la normativa de interés
general, en materia electoral local.
Actualmente, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz está conformado por dos
magistradas y un magistrado, cuya labor principal es la de resolver los medios de
impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales
locales, en términos de la legislación veracruzana. Entre sus atribuciones, está la de
expedir su reglamento interno y demás acuerdos generales necesarios para regular el
funcionamiento del Tribunal, sus órganos y áreas, así como para el buen desempeño
de sus servidoras y servidores públicos.
Desde que fui electa como Magistrada Presidenta, a partir del 14 de diciembre de 2019,
he tenido como principales líneas de acción en mi gestión, difundir la cultura
democrática, promover el conocimiento en materia electoral y continuar con las tareas
editoriales y de divulgación, en las que se enmarca la presente obra de compilación
normativa, tan necesaria para su consulta durante los procesos electorales locales.
Al respecto cabe apuntar, que mediante Decreto 580/2020, publicado en la Gaceta
Oficial del Estado, el 28 de julio del año próximo pasado, se reformaron, derogaron y
adicionaron diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; como consecuencia, mediante publicación de Número
Extraordinario 428, el 27 de octubre de 2020, entró en vigor el correlativo Reglamento
Interior del Tribunal Electoral de Veracruz.
No obstante, por resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de
fecha 23 de noviembre de 2020, con motivo de las acciones de inconstitucionalidad
148/2020, y sus acumuladas, 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020,
230/2020 y 252/2020, se determinó declarar la invalidez del Decreto 576/2020, que
reformaba diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en materia electoral. Posteriormente, el 3 de diciembre del mismo
año, el máximo Tribunal Constitucional, también declaró la invalidez de los Decretos
580/2020 y 594/2020, y ordenó la reviviscencia de las normas del Código Electoral,
anteriores a las reformas que mediante estos se planteaban.
Derivado de la reviviscencia mandatada, retomó su vigencia el Código Electoral
Número 577 para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyas últimas reformas
datan del 4 de febrero de 2020, por lo que el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz,
en uso de sus facultades, se avocó a revisar y armonizar su regulación interna con dicha
legislación electoral estatal de cara al proceso comicial local 2020-2021, lo que
finalmente permitió que el 6 de enero del presente 2021, se publicara en la Gaceta
Oficial del Estado, Número extraordinario 008, Tomo I, el actual Reglamento Interior
de este Tribunal, por lo que corresponde ahora, poner a disposición de la ciudadanía
las actualizaciones más recientes a tal normativa.
Con esta obra, se pretende contribuir a la divulgación de las disposiciones del cuerpo
normativo electoral vigente y de la nueva reglamentación interna del propio Tribunal,
aprobada por el Pleno que lo conforma; lo que se estima resulta de suma importancia
para fortalecer la vida democrática de la entidad, y establece el marco regulatorio del
proceso electoral local, que dio inicio el 16 de diciembre de 2020.
De esta forma, el Tribunal Electoral de Veracruz facilita el acceso gratuito a las y los
veracruzanos, a la legislación requerida para el conocimiento de sus derechos político-
electorales, en aras de fomentar su pleno ejercicio, además de impulsar la difusión de
la normativa reglamentaria que rige a este órgano jurisdiccional.
A partir del principio de máxima publicidad, y bajo la premisa de que una ciudadanía
informada, es activa y responsable de sus obligaciones y derechos, es que considero
que este texto contribuye al fortalecimiento democrático de nuestra entidad, pues
posibilita que ésta conozca, participe y ejerza sus derechos político-electorales, y en
su caso, acuda al Tribunal Electoral de Veracruz para su protección y garantía, con
pleno conocimiento de las reglas que rigen su funcionamiento interno.
Convencida de que el baluarte democrático de una colectividad lo estatuye la
ciudadanía con su participación en comicios libres y legítimos, más allá del trabajo de
7
quienes integramos las instituciones y órganos jurisdiccionales electorales en
cumplimiento de nuestro mandato, es la voluntad de la población, la condición
necesaria para que ello se cumpla.
En el Tribunal Electoral de Veracruz, estamos convencidas y convencidos de que este
esfuerzo vale la pena para cimentar un estado con una democracia cada vez más
vigorosa, equitativa y justa, a la altura de las expectativas y demandas de una sociedad
plural y diversa, como la nuestra.
De esta manera, queda a consideración de las y los lectores, el presente trabajo
editorial, que busca, como ha sido apuntado, dejar constancia del compromiso de este
órgano jurisdiccional con la difusión de la cultura democrática; requisito fundamental
para la convivencia armónica y el desarrollo de la sociedad veracruzana.
Dra. Claudia Díaz Tablada
Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz
CÓDIGO NÚMERO 577
ELECTORAL
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
ACTUALIZADO AL 04 DE DICIEMBRE DE 2020
*NOTA DE EDITOR: Con fecha 4 de diciembre de 2020, el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó al Congreso del Estado de
Veracruz, los puntos resolutivos de la Sentencia de la Acción de
Constitucionalidad 241/2020 y acumuladas, por la que se declaró la invalidez del
Decreto 580 y la invalidez por extensión del Decreto 594, que reformaron,
adicionaron y derogaron diversas disposiciones de este Código. Y determinó como
efectos de la sentencia, la reviviscencia de sus normas anteriores a la entrada en
vigor de dichos decretos invalidados.
Esta versión se presenta con el articulado vigente y anterior a las modificaciones
de los Decretos invalidados, vigente con la última Reforma del 04 de febrero de
2020, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, Número
Extraordinario 050, Tomo CCI.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
Código publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 1° de julio del año 2015.
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, junio 30 de 2015.- Oficio número 162/2015
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha
servido dirigirme el siguiente Código para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -Poder Legislativo.- Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO
PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77
DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER
LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
10
C Ó D I G O Número 577
ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza y Objeto del Código
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y observancia
general y tienen por objeto adecuar y reglamentar el marco jurídico electoral del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave a lo dispuesto por la Ley General de Partidos
Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a:
I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado;
II. La organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las
organizaciones políticas;
III. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, así como los plebiscitos y
referendos;
IV. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y
resoluciones electorales;
V. El sistema de nulidades; y
VI. Las faltas y sanciones en materia electoral.
Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto
Electoral Veracruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado, en
sus respectivos ámbitos de competencia, así como, en su caso, al Instituto Nacional
Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
11
En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, regirán
los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad
y objetividad, de conformidad con los artículos 41, fracción V, Apartado A, y 116,
fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales nacionales y locales
contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales. Los
servicios notariales que sean requeridos por el Instituto Electoral Veracruzano o el
Tribunal Electoral del Estado con motivo de los procesos electorales, plebiscitarios o
de referendo serán gratuitos.
TÍTULO SEGUNDO
De la Participación de los Ciudadanos
CAPÍTULO I
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 3. Son derechos de los ciudadanos:
I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los cargos públicos de
elección popular;
II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;
III. Constituir organizaciones políticas y afiliarse libremente a ellas;
IV. Participar como observadores electorales;
V. Estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos;
y
VI. Los demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado, este Código y las demás leyes
aplicables.
Artículo 4. Son obligaciones de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y
referendos;
II. Inscribirse en el padrón electoral, en los términos de este Código y las leyes
correspondientes;
III. Desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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IV. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados,
salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera
corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; y
V. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y las demás leyes aplicables.
Las autoridades electorales que, en el ámbito de su competencia, expidan a un
ciudadano el nombramiento para desempeñar una función electoral podrán excusarlo
de su cumplimiento únicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el
ciudadano aporte ante la autoridad que lo hubiese designado.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Artículo 4 Bis. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de
la ciudadanía en el ámbito político electoral, se regirán por el principio de la no
violencia. El Organismo Público Local Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral de
Veracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas, establecerán
mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la violencia
política en razón de género.
Para los efectos de este Código se entenderá por violencia política en razón de género,
la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado
limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales
de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o
su función del poder público.
Artículo 5. El derecho y obligación de votar en las elecciones y participar en los
referendos por parte del ciudadano, se ejerce para integrar los órganos estatales y
municipales de elección popular, así como para participar en la formación de las leyes
y en la consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los
procedimientos que señalen este Código y las leyes aplicables.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio
se requerirá:
I. Estar inscrito en el padrón electoral;
II. Contar con credencial para votar;
III. Aparecer en la lista nominal de electores o contar con documento que acredite el
derecho a votar expedido por la autoridad judicial;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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IV. No estar privado de la libertad con motivo de un proceso penal o por el
cumplimiento de una sentencia;
V. No estar sujeto a interdicción judicial que establezca precisamente la suspensión de
ese derecho; y
VI. No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los
derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación.
Artículo 6. Es derecho de los ciudadanos participar como observadores de los actos
de preparación y desarrollo del proceso electoral, en la forma y términos que determine
el presente Código.
I. La función de los observadores electorales se sujetará a los criterios generales
siguientes:
a) La solicitud de registro deberá presentarse ante el Consejo General, los consejos
municipales o distritales del Instituto Electoral Veracruzano. Sólo se podrá registrar a
los ciudadanos que cumplan con los requisitos señalados en el Libro Quinto, Título
Primero, Capítulo VII de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
este Código, y con las disposiciones que emitan las autoridades electorales; y
b) Podrán participar sólo cuando hubieren obtenido su registro ante el consejo
municipal, distrital o General, según corresponda.
Los secretarios de los consejos distritales o municipales, en su caso, informarán de los
registros realizados al Secretario Ejecutivo, quien hará del conocimiento del Consejo
General del Instituto Electoral Veracruzano el número de observadores electorales que
actuarán en cada distrito o municipio.
II. Los observadores electorales podrán obtener su registro desde el inicio del proceso
electoral correspondiente hasta el treinta de abril anterior a la jornada electoral, para lo
que deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por el Instituto Electoral Veracruzano
o las propias organizaciones a que pertenezcan los observadores electorales, bajo los
lineamientos y contenidos que dicte el Instituto Nacional Electoral, el cual podrá
supervisar dichos cursos.
La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para
que se niegue la acreditación; y
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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b) La autoridad electoral se abstendrá de otorgar la acreditación de observadores
electorales a quienes no obtengan la capacitación electoral en términos del inciso
anterior; y
III. La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la
Entidad, para vigilar los actos indicados en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Artículo 7. El Instituto Nacional Electoral determinará los términos y tiempos de
presentación de los informes que podrán presentar los observadores electorales. En
ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones que presenten los
observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales deberán entregar
al Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar diez días después de su presentación
al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, copia del informe que presenten,
relativo al origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el
desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral
que realicen.
CAPÍTULO II
De los Requisitos de Elegibilidad
Artículo 8. Son requisitos para ser Gobernador, diputado o edil, los que se señalan en
la Constitución Política del Estado.
Los requisitos de elegibilidad de carácter positivo deberán acreditarse por los propios
candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los
documentos atinentes; por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, debe
presumirse que se satisfacen, salvo prueba en contrario.
No podrán ser candidatos a Gobernador, diputado o edil, aquellos sujetos privados de
la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una sentencia.
Artículo 9. En el caso de que algún servidor público de la Federación, Estado o
municipio, en ejercicio de autoridad, se haya separado de su cargo, empleo o comisión
para contender por un puesto de elección popular y resultara elegido para el mismo,
deberá elegir cuál quiere desempeñar, y una vez asumido éste se entenderá que
renuncia al otro.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se observará tratándose de la reelección de
diputados prevista en el artículo 13 de este Código. Habiéndose separado del cargo y
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
15
terminado el proceso electoral, podrán reincorporarse al mismo, sin que se entienda
haber renunciado al otro cargo, en caso de haber resultado electo.
Artículo 10. Adicionalmente a los casos previstos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, no podrán ser postulados, como candidatos
a un cargo de elección popular estatal, salvo que se separen de sus funciones tres años
antes del día de la elección de que se trate:
I. Los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado;
II. Los consejeros electorales de los diversos consejos del Instituto Electoral
Veracruzano;
III. El Secretario Ejecutivo, el Contralor General y los directores ejecutivos del
Instituto Electoral Veracruzano; y
IV. El personal profesional del servicio electoral del Instituto Electoral Veracruzano,
con nivel directivo o superior.
TÍTULO TERCERO
De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos
CAPÍTULO I
De la División Territorial para Fines Político–Electorales
Artículo 11. Las elecciones de Gobernador, diputados y ediles, se realizarán el primer
domingo de junio del año de la elección ordinaria, en las demarcaciones territoriales,
conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
la Constitución del Estado; la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; este Código y demás leyes aplicables.
Artículo 12. Se entenderá por distrito uninominal la demarcación territorial donde se
elegirá a un diputado por el principio de mayoría relativa. Todo el territorio del Estado
constituirá una sola circunscripción plurinominal, para el efecto de elegir diputados
por el principio de representación proporcional.
La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los distritos
electorales uninominales y los municipios, para la recepción del sufragio.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
16
CAPÍTULO II
Del Poder Legislativo
(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
Artículo 13. El Congreso del Estado deberá renovarse cada tres años y se integrará de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado.
Los diputados al Congreso del Estado podrán ser elegidos hasta por cuatro períodos de
manera consecutiva. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o
por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado,
salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Podrán ser sujetos a elección consecutiva los diputados que hayan ejercido el cargo,
independientemente de su carácter de propietario o suplente. No podrá ser electo para
el siguiente período en calidad de suplente, quien hubiese sido electo diputado
propietario de manera consecutiva por el límite establecido en la Constitución Política
del Estado.
Los diputados que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día
anterior al inicio de la campaña respectiva. Una vez concluida la jornada electoral, o
en su caso, recibida la constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán
reincorporarse al mismo. No obstante, previo a la separación del cargo, los diputados
deberán observar las reglas que emitan las autoridades electorales competentes para
salvaguardar el principio de equidad en la contienda.
La reelección se sujetará a las reglas siguientes:
I. Para el caso de los diputados que pretendan la reelección sólo podrán ser postulados
por el mismo distrito electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la
elección inmediata anterior, o bien siendo incluidos en la lista de diputados por el
principio de representación proporcional del partido político que corresponda, en
términos del segundo párrafo de este artículo;
II. Los diputados electos por el principio de representación proporcional, que
pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto por el principio de mayoría
relativa como por el de representación proporcional, del partido que corresponda según
lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo;
III. En el caso de diputados electos como candidatos independientes, sólo podrán
postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente,
cumpliendo con las etapas previstas en el artículo 264 de este Código, salvo que se
afilien y demuestren su militancia en un partido político antes de la mitad de su
mandato, caso en el que podrán postularse para reelección por dicho partido, bajo el
principio de mayoría relativa o el de representación proporcional.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
17
Artículo 14. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente del mismo género.
Tratándose de diputados electos por el principio de representación proporcional, los
partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas
registradas ante el órgano electoral.
Los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a diputados por el
principio de mayoría relativa, deberán postular el cincuenta por ciento de sus
candidaturas de un mismo género y el otro cincuenta por ciento del otro género.
Las listas de candidatos de representación proporcional, se integrarán por fórmulas de
candidatos compuesta cada una por un propietario y un suplente del mismo género y
se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad
hasta agotar cada lista, a efecto de que se garantice el cincuenta por ciento de un género
y el otro cincuenta por ciento del otro género.
CAPÍTULO III
Del Poder Ejecutivo
Artículo 15. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se
denomina Gobernador del Estado, electo por mayoría relativa y voto directo en toda la
Entidad.
La elección de Gobernador se realizará cada seis años, de conformidad con la
Constitución del Estado y el presente Código.
CAPÍTULO IV
De los Ayuntamientos
Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la
organización política del Estado. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un síndico y
los regidores que determine el Congreso.
La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años.
En la elección de los ayuntamientos, los candidatos del partido o coalición, o en su
caso, los independientes que alcancen el mayor número de votos obtendrán la
presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo
a aquél que obtuviere la mayor votación y de acuerdo al principio de representación
proporcional, en los términos que señala éste Código.
Los partidos políticos o coaliciones, deberán postular del total de los municipios del
Estado, el cincuenta por ciento de candidatos a presidentes municipales de un mismo
género, y el otro cincuenta por ciento del género distinto.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
18
Por cada edil propietario se elegirá a un suplente del mismo género.
Tratándose de regidores electos por el principio de representación proporcional, los
partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas
registradas ante el órgano electoral correspondiente.
Los partidos políticos, incluidos los coaligados, que postulen candidatos a ediles
propietarios no deberán exceder, en cada municipio, del cincuenta por ciento de
candidaturas de un mismo género.
Los partidos políticos o coaliciones, deberán registrar sus planillas de candidatos de
presidente y síndico, propietarios y suplentes, aplicando la paridad y alternancia de
género, es decir, las fórmulas de presidente y síndico, se conformarán por géneros
distintos, continuando la alternancia en la integración de las fórmulas de regidores
hasta concluir la planilla respectiva.
En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la paridad de género. Cuándo
el número de ediles sea impar, podrá un género superar por una sola postulación al
otro.
Sección Única
De los Agentes y Subagentes Municipales
Artículo 17. La elección de los agentes y subagentes municipales se sujetará al
procedimiento que señale la Ley Orgánica del Municipio Libre.
El Instituto Electoral Veracruzano proporcionará apoyo a los ayuntamientos que lo
solicitaren, consistente en el préstamo del material electoral y en la impartición de
cursos de capacitación para los integrantes de las juntas municipales electorales.
Los ayuntamientos se sujetarán, en la elección de agentes y subagentes municipales, a
los principios rectores de los procesos electorales y, en lo conducente, a la aplicación
de los procedimientos señalados en este Código.
CAPÍTULO V
De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 18. En las elecciones ordinarias, el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano podrá, por causa justificada o de fuerza mayor, ampliar y adecuar los
plazos que señala este Código. El acuerdo correspondiente deberá publicarse en la
Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
19
Artículo 19. Las elecciones extraordinarias se celebrarán, en los casos previstos por la
Constitución Política del Estado y este Código, en las fechas que señalen las
respectivas convocatorias, las que se expedirán en un plazo no mayor de cuarenta y
cinco días, contados a partir de la declaración de nulidad de la elección de que se trate.
Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias que expida el
Congreso del Estado no podrán restringir los derechos y prerrogativas que las leyes
generales aplicables y este Código otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos.
El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá ajustar en un proceso
electoral extraordinario, los plazos fijados en este Código a las distintas etapas del
proceso electoral; su acuerdo será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para que
surta sus efectos.
LIBRO SEGUNDO
De las Organizaciones Políticas
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza y Objeto
Artículo 20. Para los efectos de este Código, los partidos políticos y las asociaciones
políticas se denominan genéricamente organizaciones políticas.
El Instituto Electoral Veracruzano es el órgano facultado para vigilar y sancionar que
las organizaciones políticas realicen sus actividades político-electorales con apego a la
ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetas; y fiscalizar a las asociaciones
políticas.
Artículo 21. Las organizaciones políticas a que hace referencia el artículo anterior,
deberán contar con registro otorgado por el Instituto Electoral Veracruzano, salvo el
caso de los partidos nacionales, que deberán acreditar tal calidad.
Las organizaciones políticas se constituirán por ciudadanos, sin intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente.
Artículo 22. Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad
jurídica propia y tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida
democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, de
conformidad con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
20
La asociación política es una forma de organización que tiene por objeto coadyuvar al
desarrollo de la vida democrática y la cultura política, fomentar la libre discusión y
difusión de las ideas políticas, así como a la creación de una opinión pública mejor
informada en la Entidad. Sólo podrá participar en los procesos electorales mediante
convenios de incorporación transitoria o permanente, con uno o más partidos.
Las organizaciones políticas gozarán de derechos y prerrogativas, y estarán sujetas a
las obligaciones que establecen la Constitución General de la República, la Ley
General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado y este Código.
TÍTULO SEGUNDO
De las Asociaciones Políticas Estatales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23. Las asociaciones políticas son formas de organización política de los
ciudadanos, susceptibles de transformarse, conjunta o separadamente, en partidos
políticos.
Artículo 24. Las asociaciones sólo podrán participar en los procesos electorales,
mediante convenio de incorporación con un partido, que se denominará coalición,
cuando la incorporación sea transitoria; y fusión, cuando sea permanente.
Artículo 25. Los ciudadanos que tengan el propósito de constituirse en una asociación
política, para obtener su registro deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Contar con un mínimo de mil cincuenta afiliados en el Estado, inscritos en el padrón
electoral;
II. Contar con un órgano directivo de carácter estatal y delegaciones en, cuando menos,
setenta municipios;
III. Haber efectuado, como grupo u organización, actividades políticas continuas,
cuando menos durante los dos últimos años;
IV. Sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla;
V. Tener una denominación propia, exenta de alusiones religiosas o raciales, que la
distingan de cualquier otra organización política; y
VI. Haber definido previamente sus documentos básicos, de conformidad con este
Código.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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Artículo 26. Para obtener el registro como asociación política, los interesados deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y, para tal
efecto, presentar lo siguiente:
I. Solicitud por escrito;
II. Listas nominales de sus afiliados;
III. Acreditación de contar con un órgano directivo de carácter estatal y con, al menos,
setenta delegaciones;
IV. Comprobación de haber efectuado actividades continuas durante los dos años
anteriores a la solicitud de registro y de haberse constituido como centros de difusión
de su propia ideología política; y
V. Constancias públicas indubitables que contengan su denominación, así como sus
documentos básicos.
Artículo 27. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de
la fecha de presentación de la solicitud, el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano resolverá lo conducente.
Cuando procediere, hará el registro en el libro respectivo, asentando el número
progresivo que le corresponda, la fecha del otorgamiento del registro y la
denominación de la asociación. El registro deberá publicarse en la Gaceta Oficial del
Estado.
Artículo 28. Las asociaciones políticas estatales tendrán los derechos siguientes:
I. Contar con personalidad jurídica propia;
II. Ostentarse con su denominación propia y difundir su ideología;
III. Realizar las actividades necesarias para alcanzar objetivos políticos y sociales de
índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas;
IV. Celebrar convenios con el objeto de aliarse o unirse entre sí, de manera permanente
o transitoria;
V. Gozar del régimen fiscal previsto en este Código;
VI. Recibir apoyos materiales para sus tareas editoriales, de capacitación, educación e
investigación socioeconómica y política; y
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
22
VII. Los demás que les confieran el presente Código y las demás leyes aplicables.
Artículo 29. Las asociaciones políticas estatales tendrán las obligaciones siguientes:
I. Acatar los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
II. Cumplir con los lineamientos y normas que rijan su vida interna;
III. Mantener vigentes los requisitos que les fueron necesarios para su constitución y
registro. El cumplimiento de los mismos deberá verificarse anualmente, previo
acuerdo del Consejo General;
IV. Registrar ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano los
convenios a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, para que surtan efectos;
V. Comunicar al Instituto Electoral Veracruzano, en el término de treinta días naturales
siguientes a la fecha en que se realicen, las modificaciones a su denominación,
domicilio social, lineamientos ideológicos, normas internas y órganos directivos;
VI. Informar al Instituto Electoral Veracruzano, en los plazos y formas que se
establezcan, lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen para
el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa que corresponda;
VII. Ser auditadas y verificadas en términos de la normativa de fiscalización que
acuerde el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, inclusive en caso de
pérdida del registro;
VIII. Poner a disposición del erario estatal los bienes que hubieran adquirido con
fondos del financiamiento público, en el caso de la pérdida del registro; y
IX. Cumplir con las disposiciones de este Código.
CAPÍTULO II
De la Fiscalización
Artículo 30. Las asociaciones políticas serán fiscalizadas por la Unidad de
Fiscalización del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos previstos por este
Código.
Artículo 31. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad de Fiscalización deberá
garantizar el derecho de audiencia de las asociaciones políticas y, en general, de toda
persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el
presente Código. Las asociaciones políticas tendrán derecho a la confronta de los
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
23
documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables,
contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscalización sobre las mismas
operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
Artículo 32. Las asociaciones políticas presentarán ante la Unidad de Fiscalización los
informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas siguientes:
I. Los informes semestrales de avance del ejercicio, se presentarán dentro de los treinta
días siguientes a la conclusión del semestre de que se trate, con la documentación
comprobatoria correspondiente. Si de la revisión que realice la Unidad de Fiscalización
se encontraren anomalías, errores u omisiones, se notificará a las asociaciones
políticas, a fin de que las subsanen o realicen las aclaraciones conducentes; y
II. Los informes anuales se presentarán dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, y deberá anexarse la
documentación comprobatoria respectiva.
Artículo 33. La Unidad de Fiscalización se regirá por los preceptos emanados en el
Capítulo respectivo.
Artículo 34. En casos de excepción, siempre que existan elementos de prueba plena
sobre una probable violación legal y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad
de Fiscalización podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos
diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos
extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo
que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado autorice, por causa
justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se refiere este
artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.
Artículo 35. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva
sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las
que disponga de información. La Contraloría General del Instituto Electoral
Veracruzano conocerá de las violaciones a este artículo y, en su caso, impondrá las
sanciones que correspondan conforme a este Código. El Consejero Presidente, los
Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano
recibirán del Titular de la Unidad de Fiscalización, informes periódicos respecto del
avance en las revisiones y auditorías que la misma realice.
Artículo 36. Las modificaciones que las asociaciones políticas estatales realicen a sus
documentos básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General declare la
procedencia de las mismas. La resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que
no excederá de treinta días, contados a partir de la presentación de la documentación
correspondiente.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
24
Toda persona tiene derecho a acceder a la información de las asociaciones, de
conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, salvo aquella información que,
de acuerdo con la misma, sea considerada reservada o confidencial.
TÍTULO TERCERO
De los Partidos Políticos Estatales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 37. Los derechos y obligaciones de los partidos políticos, organización
interna, acceso a radio y televisión, régimen financiero, prerrogativas y fiscalización
de los partidos políticos, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la Ley General de Partidos
Políticos y demás normas aplicables.
CAPÍTULO II
De la Constitución y Registro
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 38. Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 39. Derogado.
CAPÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos
Artículo 40. Son derechos de los partidos políticos:
I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Estatal y las demás leyes aplicables, en la preparación,
desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
II. Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado,
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente Código y las
demás disposiciones en la materia;
III. Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización
interior y los procedimientos correspondientes;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
25
IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del
artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución del Estado, el presente Código y demás legislación aplicable. No se
podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el
financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;
V. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las
elecciones, en los términos de este Código y las leyes aplicables;
VI. Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas
por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los
partidos, en los términos de este Código y las leyes aplicables;
VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que
sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
VIII. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros,
siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y
económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía de la entidad
federativa y de sus órganos de gobierno;
IX. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia
electoral;
X. Nombrar representantes ante los órganos del el Instituto Electoral Veracruzano, en
los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución del Estado, este Código y demás legislación aplicable;
XI. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales;
XII. Recibir las aportaciones que apruebe el Consejo General, por concepto de la
representación de cada partido político ante el mismo Consejo, atendiendo la
disponibilidad presupuestal del Instituto; y
XIII. Los demás que les otorguen las disposiciones aplicables.
Artículo 41. No podrán ser representantes de un partido, ante los órganos del Instituto
Electoral Veracruzano, quienes se encuentren en los supuestos siguientes:
I. Los servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación o del
Estado y de los ayuntamientos, que se encuentren facultados para disponer de recursos
humanos, materiales o financieros;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
26
II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de las policías
federales o de seguridad pública estatal o municipal;
III. Los agentes o fiscales del ministerio público federal y estatal, sus homólogos de
las fiscalías, federal y del Estado; y de organismos públicos similares;
IV. Los ediles o quienes los sustituyan legalmente;
V. Los consejeros, funcionarios o personal del Servicio Profesional Electoral del
Instituto Electoral Veracruzano;
VI. Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado;
VII. Los ministros de culto religioso;
VIII. Los notarios y corredores públicos; y
IX. Los agentes y subagentes municipales.
Artículo 42. Los partidos políticos estatales están obligados a:
I. Mantener en todo tiempo el mínimo de afiliados requeridos para su constitución y
registro;
II. Ostentar la denominación, emblema, color o colores que tengan registrados;
III. Cumplir las normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus
estatutos para la selección de candidatos;
IV. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección estatal, distrital y
municipal, de conformidad con sus estatutos;
V. Tener integrado un comité directivo en los municipios donde postulen fórmulas
electorales para la renovación de ayuntamientos;
VI. Participar, de manera corresponsable, en la preparación, desarrollo y vigilancia del
proceso electoral, en la forma que señale este Código;
VII. Promover una mayor participación en la vida política del Estado, de las mujeres,
jóvenes, adultos mayores, indígenas, ciudadanos con discapacidad y grupos
vulnerables;
VIII. Registrar a sus representantes dentro de los plazos establecidos en este Código;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
27
IX. Contar con domicilio social y comunicarlo a los consejos respectivos;
X. Registrar la lista completa de candidatos a diputados por el principio de
representación proporcional;
XI. Cumplir los acuerdos tomados por las autoridades electorales;
XII. Cumplir los preceptos de sus documentos básicos; cualquier cambio en éstos, en
sus órganos de dirección o en su domicilio social deberán notificarlo al Instituto
Electoral Veracruzano en un plazo de treinta días;
XIII. Editar, por lo menos semestralmente, una publicación de divulgación;
XIV. Registrar la plataforma electoral, a más tardar diez días antes del inicio del
registro del candidato a Gobernador y de las fórmulas de candidatos a diputados y
ediles, misma que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que
sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente;
XV. Ejercer los recursos provenientes del financiamiento, apegándose a los principios
de certeza y transparencia;
XVI. Dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de derecho de acceso a la
información, establece la ley de la materia;
XVII. Informar al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral Veracruzano, en
los plazos y formas establecidos, lo referente al origen, monto y aplicación de los
recursos que utilicen en el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa
que corresponda;
XVIII. Entregar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido
con financiamiento público, el cual deberá presentarse con el informe anual;
XIX. Poner a disposición del erario estatal los bienes que hayan adquirido con fondos
del financiamiento público, en el caso de la pérdida de su registro;
XX. Crear y mantener centros de capacitación política; y
XXI. Cumplir las demás obligaciones que establezcan este Código y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 43. Las modificaciones que las organizaciones políticas estatales realicen a
sus documentos básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano declare la procedencia de las mismas. La resolución respectiva
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
28
deberá dictarse en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la
presentación de la documentación correspondiente.
Los partidos políticos nacionales con acreditación ante el Instituto Electoral
Veracruzano deberán notificar las modificaciones respectivas al Consejo General, el
cual las turnará a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, para su registro y
efectos legales procedentes.
Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, de
conformidad con lo previsto en la legislación correspondiente, salvo aquella
información que, de acuerdo con la misma, sea considerada reservada o confidencial.
CAPÍTULO IV
De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos Estatales
Artículo 44. Los asuntos internos de los partidos políticos estatales comprenden el
conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con
base en las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código, así
como en los estatutos y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales del Estado no podrán
intervenir en los siguientes asuntos internos de las organizaciones políticas:
I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos;
II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación
de los ciudadanos a ellas;
III. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;
IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular; y
V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y
electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y los
organismos que agrupen a sus afiliados.
Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos
serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, que
deberán resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.
Los militantes sólo tendrán derecho de acudir ante las instancias jurisdiccionales
correspondientes, cuando se agoten los medios partidistas de defensa.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
29
Los estatutos de un partido político estatal podrán ser impugnados exclusivamente por
sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha de su
presentación ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano para la
declaratoria respectiva, que dicho órgano emitirá, conjuntamente, con la resolución de
las impugnaciones que en cada caso hubiera recibido.
Emitida la declaratoria y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se
hubiese interpuesto alguna, los estatutos quedarán firmes.
En su caso, una vez que el Tribunal Electoral del Estado resuelva las impugnaciones
interpuestas en contra de la declaratoria del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano, los estatutos únicamente podrán impugnarse a través de medios
ordinarios de defensa en cuanto a la legalidad de los actos de su aplicación.
Los partidos políticos entregarán al Instituto Electoral Veracruzano los reglamentos
que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El Instituto
verificará el apego de los reglamentos a las normas legales y estatutarias y, en su caso,
los registrará en el libro respectivo.
CAPÍTULO V
De las Prerrogativas
Artículo 45. Son prerrogativas de los partidos políticos:
I. Tener acceso en forma equitativa y permanente a la radio y televisión, en los términos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Participar, de conformidad con el financiamiento público otorgado para sus
actividades;
III. Gozar de manera gratuita de las franquicias postales en los términos de la
legislación aplicable; y
IV. Realizar propaganda electoral, en términos de este Código y demás legislación
aplicable.
CAPÍTULO VI
Del Acceso a Medios de Comunicación
Artículo 46. Los partidos políticos nacionales y estatales accederán a los tiempos en
radio y televisión, conforme a las normas establecidas en los apartados A y B, de la
Base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
30
En cuanto a la transmisión de debates entre candidatos, se estará a lo dispuesto en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 47. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano creará, con
carácter temporal para cada proceso electoral, la Comisión de Medios de
Comunicación, integrada por dos consejeros electorales y los representantes de los
partidos políticos, y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que
tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Los medios de comunicación distintos a la radio y a la televisión deberán registrar ante
el Consejo General del Instituto:
I. Un catálogo de tarifas por unidad y por paquete de espacio para propaganda electoral,
relacionada con los cargos de elección popular, incluyendo las promociones y el costo
por publicidad, según sea el caso, que tengan a disposición de los partidos políticos
para su contratación;
II. La garantía de que las tarifas publicitarias que se cobren a los partidos políticos
serán iguales para todos ellos y que no serán superiores a las de la publicidad
comercial, e iguales para todos los partidos políticos; y
III. El compromiso de no obsequiar espacios a algún partido, coalición o candidatos,
salvo que opere para todos en la misma proporción.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 48. El Instituto Electoral Veracruzano informará oportunamente y en
condiciones de equidad, a todos los partidos políticos, las diferentes modalidades y
tarifas publicitarias de los servicios ofrecidos por las empresas de los medios de
comunicación distintos a la radio y la televisión. Durante el proceso electoral, la
contratación de los espacios orientados a la promoción del voto a favor de los
candidatos a cargos de elección popular, exclusivamente se realizará por los partidos
políticos o coaliciones con los medios de comunicación que hubieran efectuado el
registro previsto en este artículo y los contratos se celebrarán con la participación de
la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el objeto de vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
La contratación por parte de una organización política de mensajes en contravención a
lo dispuesto en el párrafo precedente se considerará como infracción a las obligaciones
impuestas a dichas organizaciones.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
31
Los medios de comunicación que realicen contratos publicitarios con los partidos
políticos o coaliciones estarán obligados a proporcionar oportunamente al Instituto la
información que éste les requiera, con motivo de la fiscalización de los recursos.
Artículo 49. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano instrumentará un
programa de monitoreo de los medios de comunicación impresos y de los electrónicos
distintos a la radio y la televisión, así como de espectaculares, bardas, unidades de
servicios públicos y cualquier otro medio apto para difundir mensajes electorales de
estas características, de acuerdo al muestreo que se realice al efecto, a fin de verificar
el cumplimiento de las normas aplicables a las precampañas y campañas de los partidos
políticos o coaliciones participantes en el proceso electoral.
El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano establecerá, en el mes de
noviembre el año previo al de la elección, los lineamientos bajo los cuales funcionará
el programa de monitoreo, con la supervisión de la Comisión que para tal efecto se
integre.
Los trabajos de monitoreo darán inicio el primer domingo del mes de enero del año de
la elección y concluirán el día de la jornada electoral. Los resultados serán presentados
los días lunes de cada semana ante la Secretaría Ejecutiva, la que dará cuenta al
Consejo General en la sesión inmediata, para su conocimiento y amplia difusión.
(REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
El monitoreo se orientará a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo.
CAPÍTULO VII
Del Financiamiento
Artículo 50. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus
actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás
prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
A. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, el Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano determinará anualmente el monto total por
distribuir entre los partidos políticos, conforme a lo siguiente:
(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
I. Multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a
la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento de la Unidad
de Medida y Actualización vigente;
II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el
financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias
permanentes y se distribuirá en la forma siguiente:
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
32
a) Un treinta por ciento del monto total del financiamiento público estatal se distribuirá
en partes iguales; y
b) Un setenta por ciento se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal que
hubiese obtenido cada uno de los partidos políticos en la elección inmediata anterior
de diputados de mayoría relativa;
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas
en ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe
anualmente;
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento
del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas,
a que se refiere el Apartado C de este artículo; y
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres,
cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento
público ordinario.
B. Para gastos de campaña:
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo del Estado y el
Congreso del Estado, con independencia que se renueven o no ayuntamientos, a cada
partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente adicional
al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
II. En el año de la elección en que se renueve el Congreso del Estado, con
independencia de que se renueven o no ayuntamientos, a cada partido político se le
otorgará para gastos de campaña un monto adicional al ordinario, equivalente al treinta
por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
III. En el año de la elección en que se renueven solamente ayuntamientos, a cada
partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al veinte
por ciento del financiamiento público adicional al ordinario, que para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y
(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
IV. Derogada.
C. Las actividades específicas a que hace referencia la fracción IV del Apartado A del
presente artículo, comprenderán la educación y capacitación política, investigación
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
33
socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos,
serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente
al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias;
el monto total será distribuido en los términos establecidos;
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica,
vigilará que los recursos aquí señalados se destinen al financiamiento de las actividades
referidas en el párrafo anterior.
Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en
ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe
anualmente.
D. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la
última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con
representación alguna en el Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue
financiamiento público conforme a las bases siguientes:
I. Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por
financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de
sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el
año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que
corresponda, con base en lo dispuesto en el Apartado B del presente artículo; y
II. En lo referente a las actividades específicas, se apegarán a las mismas reglas
establecidas para los demás partidos políticos.
Las cantidades a que se refiere la fracción I de este Apartado serán entregadas en la
parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta
efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el
año.
Artículo 51. Para que un partido político cuente con recursos públicos locales deberá
haber obtenido cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la
elección inmediata anterior de diputados.
Artículo 52. Además de lo establecido en el capítulo que antecede, los partidos
políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las
modalidades siguientes:
I. Financiamiento por la militancia;
II. Financiamiento de simpatizantes;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
34
III. Autofinanciamiento; y
IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Artículo 53. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a
los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en
especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades
federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público
establecido en la Constitución y este Código;
II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal,
Estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito
Federal;
III. Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
IV. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
VI. Las personas morales; y
VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de
desarrollo para el financiamiento de sus actividades.
Artículo 54. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no
identificadas, de conformidad con este Código y la legislación aplicable.
Artículo 55. El financiamiento que no provenga del erario público se sujetará a lo
siguiente:
A. Modalidades:
I. Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias,
en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos;
II. Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas;
y
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
35
III. Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante
los procesos electorales locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos,
en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por
las personas físicas mexicanas con residencia en el país.
B. Límites anuales del financiamiento privado:
I. Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento
público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate;
II. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante
los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de
diputados inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;
III. Cada partido político, a través del órgano competente, determinará libremente los
montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias
de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas;
y
IV. Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por
ciento del tope de gasto para la elección de diputados inmediata anterior.
Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el
nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de
Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque
o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante.
Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a
nombre del partido político, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.
Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido
político y el aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios
aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de
unidades aportadas; de igual forma, se deberá anexar factura en la que se precise la
forma de pago, conforme a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c), del
Código Fiscal de la Federación.
El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los
aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán
estar a nombre de quien realice la aportación.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
36
Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para
el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la
aportación.
Artículo 56. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias
domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus
recursos líquidos, a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las reglas y
verificaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
TÍTULO CUARTO
De los Procesos Internos, Precampañas y Campañas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 57. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección
popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los
precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, así
como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter
general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
La precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus
militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados
por cada partido, con el objeto de seleccionar al candidato o candidatos que serán
registrados por el partido para la elección de que se trate.
Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y,
en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes
o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados
como candidatos a un cargo de elección popular.
(REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones qué durante el período establecido por este
Código, la normativa aplicable, y el que señale la convocatoria respectiva, difunden
los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus
propuestas. La propaganda de precampaña no debe contener expresiones que
constituyan violencia política en razón de género en términos de lo establecido en este
Código.
Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como
candidato a un cargo de elección popular, conforme a lo establecido por este Código y
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
37
demás normativa aplicable, y los estatutos de cada partido, en el proceso de selección
interna.
Ningún ciudadano podrá participar en dos o más procesos de selección interna de
candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que
entre ellos medie convenio para participar en coalición.
Artículo 58. Cada partido político, en términos de sus estatutos, definirá el
procedimiento de selección de sus candidatos, que contenderán en los procesos
electorales de renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los
ayuntamientos del Estado; para tal efecto, corresponderá al partido autorizar a sus
precandidatos la realización de actos tendientes a difundir y promover su imagen, ideas
o programas entre sus simpatizantes y militantes, previamente a la elección o
designación de candidatos.
CAPÍTULO II
Del Inicio de los Procesos Internos y Precampañas
Artículo 59. Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos
podrán iniciar a partir del primer domingo del mes de enero del año correspondiente a
la elección y deberán concluir a más tardar el cuarto domingo del mes de marzo.
Por lo menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere al
párrafo anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento
aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la
elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
aprobación, señalando:
I. Fecha de inicio y término del proceso interno;
II. El método o métodos que serán utilizados;
III. La fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente;
IV. Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno;
V. Los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; y
VI. La fecha de celebración de la asamblea estatal, distrital o municipal o, en su caso,
de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:
a) Las precampañas deberán dar inicio a partir del primer domingo de febrero del año
de la elección, previa aprobación del registro interno de los precandidatos y deberán
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
38
concluir a más tardar el segundo domingo del mes de marzo del año de la elección; no
podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
Los partidos políticos informarán el plazo de inicio y término de sus precampañas
electorales; y
b) Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa,
ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
Los partidos políticos tienen la obligación de presentar al Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano, a más tardar diez días antes del inicio de las precampañas, la
convocatoria para la selección de sus candidatos, debidamente aprobada por sus
órganos competentes.
Quienes participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido
no deberán realizar acto alguno de propaganda de precampaña por ningún medio, antes
de la fecha de inicio de las precampañas.
Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión conforme a las normas
establecidas en el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para la difusión de sus procesos internos de
selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y
pautas que determine el Instituto Nacional Electoral.
En el transcurso de las precampañas que lleven a cabo los precandidatos, queda
prohibida la contratación de propaganda en radio y televisión. El incumplimiento a
esta norma dará motivo a que el Instituto Electoral Veracruzano, a través de sus
órganos competentes y en la oportunidad correspondiente, les niegue el registro como
candidatos. De comprobarse la violación a esta disposición en fecha posterior a la
postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Electoral
Veracruzano podrá cancelar el registro legal del infractor.
La propaganda de precampaña, dirigida a los miembros del partido, podrá difundirse
aun en el caso de que sólo se haya registrado un precandidato al cargo de elección
popular de que se trate.
Artículo 60. Los partidos políticos, conforme a sus estatutos, establecerán el órgano
interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos
y, en su caso, de las precampañas.
Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los
reglamentos y convocatorias, la integración de los órganos responsables de conducir
los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten y, en general, los actos
que realicen los órganos directivos o sus integrantes, cuando de los mismos se
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
39
desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos
a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno en el que se
normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias.
Los medios de impugnación internos que se interpusieren con motivo de los resultados
de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán
quedar resueltos en definitiva dentro del término establecido en la normativa interna
de los partidos, que en ningún caso podrá ser mayor a catorce días después de la fecha
de realización de la consulta mediante voto directo, o de la asamblea en que se hubiese
adoptado la decisión sobre candidaturas.
Los medios de impugnación que formularen los precandidatos debidamente
registrados, se presentarán ante el órgano interno competente, dentro de los cuatro días
siguientes a la realización del acto reclamado.
Solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido de que se trate
podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan
participado.
Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por
sus estatutos, su reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el
registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código, la
legislación aplicable, o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar
o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de
selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en
sus estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas.
Artículo 61. El partido deberá informar al Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano, dentro de los cinco días inmediatos a la conclusión del registro de
precandidatos, lo siguiente:
I. La relación de registros de precandidatos aprobados por el partido, así como el
procedimiento de elección respectivo;
II. Las candidaturas por las que compiten;
III. El inicio y conclusión de actividades de precampaña;
IV. El tope de gastos que haya fijado el órgano directivo del partido;
V. El nombre de la persona autorizada por el precandidato para la recepción,
administración y ejercicio de los recursos económicos de la precampaña; y
VI. El domicilio de los precandidatos, para oír y recibir notificaciones.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
40
Artículo 62. Los ciudadanos que realicen precampaña para ocupar un cargo de
elección popular en el Estado, cumplirán los lineamientos siguientes:
I. Respetar los estatutos, la convocatoria y los acuerdos del partido que se hayan
emitido con motivo de la selección de candidatos, así como lo dispuesto en el presente
Código y las leyes respectivas en la materia;
II. Respetar el tope de gastos que se determine al interior de cada partido;
III. Rendir un informe por escrito al partido por el cual desean postularse, en los
términos de este Código, respecto del manejo y aplicación de los recursos;
IV. Designar a su representante ante el órgano interno encargado del proceso; y
V. Los demás que establezca este Código.
Los precandidatos tendrán la obligación de rendir los informes de gastos de
precampañas ante el partido político que los postula, el que, a su vez, los presentará
ante la Unidad de Fiscalización que corresponda.
(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
Artículo 63. Los servidores públicos que pretendan participar en una precampaña
electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la postulación o designación de
su partido político para algún cargo popular en el Estado, en su caso, deberán solicitar
licencia conforme al proceso interno de selección de candidatos de su instituto político.
Artículo 64. La propaganda electoral que sea colocada por actividades de precampaña
deberá ser retirada por los precandidatos a más tardar cinco días antes del registro de
candidatos.
CAPÍTULO III
Del Financiamiento de las Precampañas Electorales
Artículo 65. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en el mes de
diciembre del año previo a la elección, fijará el tope de gastos de precampaña por cada
elección. La suma total del gasto de los precandidatos de un partido político no podrá
ser superior al veinte por ciento del tope de gastos de la campaña inmediata anterior,
fijada por dicho Instituto para cada elección.
Artículo 66. El financiamiento de las precampañas será preferentemente privado, pero
los partidos podrán reservar parte de sus prerrogativas ordinarias para financiar a sus
precandidatos en los procesos internos, de conformidad con sus estatutos.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
41
CAPÍTULO IV
De la Fiscalización de los Recursos de las Precampañas Electorales
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 67. Derogado.
Artículo 68. Cuando un partido no cumpla en tiempo y forma con la presentación del
informe de gastos de precampaña, se hará acreedor a las sanciones correspondientes,
en términos de la ley general aplicable.
CAPÍTULO V
De las Campañas Electorales
Artículo 69. La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los
partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la
obtención del voto.
Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas, debates, asambleas,
visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los
candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado
para promover sus plataformas políticas.
Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y
difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el
propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea
aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en
términos de este Código, y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral
respectiva.
Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar propaganda a favor de
sus candidatos, programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance,
respetándose entre sí la publicidad colocada en primer término.
La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de
treinta días cuando solamente se elijan diputados locales o ayuntamientos.
Artículo 70. Durante las campañas electorales, las organizaciones políticas observarán
lo siguiente:
I. Sujetarán la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público, a
las bases y procedimientos que convengan el Consejo General del Instituto Electoral
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
42
Veracruzano o, en su caso, los consejos distritales o municipales de dicho Instituto,
con las autoridades federales, estatales y municipales;
II. Se abstendrán de fijar o colocar propaganda electoral en edificios públicos o
coloniales, monumentos y obras de arte, o en el pavimento de las vías públicas;
III. Sólo podrá fijarse o colocarse propaganda electoral en propiedades particulares,
previa autorización de los dueños o poseedores; el partido que no lo hiciere así,
incurrirá en responsabilidad;
IV. Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje, ni perjudique los elementos
que forman el entorno natural; en consecuencia, se abstendrán de efectuar
inscripciones o instalaciones para fines propagandísticos en accidentes orográficos,
como cerros, colinas, barrancas o montañas. En ningún caso se considerarán accidentes
orográficos los que resulten de la acción humana como la plantación de árboles o
cualquier otro tipo de vegetales o las construcciones, cualquiera que sea su índole;
(REFORMADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
V. Abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia a personas. Quedan
prohibidas las expresiones que inciten al desorden y a la violencia, así como la
utilización de símbolos, signos o motivos religiosos o racistas;
VI. Sólo podrá fijarse o colgarse propaganda electoral en elementos de equipamiento
urbano, bastidores y mamparas, siempre que no dañe su estructura, impida la
visibilidad de conductores y peatones o represente un estorbo y peligro para los
mismos;
VII. La propaganda electoral no tendrá más límite, en términos del artículo 7 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el respeto a la vida privada
de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos; y
VIII. Toda propaganda electoral se elaborará en materiales reciclables y
biodegradables; asimismo, todos los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser
elaborados con materiales textiles.
Artículo 71. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos no podrán utilizar en su
favor los programas públicos de carácter social en la realización de actos de
proselitismo político.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la
conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación social de toda propaganda gubernamental de las autoridades estatales,
municipales y de cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
43
las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios
educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Artículo 72. Toda propaganda deberá cesar tres días antes de la fecha de la jornada
electoral respectiva. En los lugares señalados para la ubicación de casillas no habrá
ninguna propaganda electoral el día de la elección y, si la hubiere, deberá ser retirada
inmediatamente por la autoridad electoral correspondiente.
CAPÍTULO VI
De las Encuestas de Opinión
Artículo 73. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano será responsable
de aplicar, durante los procesos electorales locales, las reglas, lineamientos y criterios
que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas y sondeos de opinión.
Artículo 74. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las
casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier
medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que
tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
Artículo 75. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de
opinión deberán presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su
realización, en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.
Artículo 76. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las
encuestas o sondeos serán difundidas por el Instituto Electoral Veracruzano en su
página de Internet.
CAPÍTULO VII
De los Gastos de Campaña
Artículo 77. Para las campañas electorales en el Estado, de los candidatos a
Gobernador, diputados locales y ediles, el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano fijará un tope de gastos para cada tipo de campaña, con base en los
estudios que realice, para lo que tomará en cuenta lo siguiente:
I. El valor unitario del voto en la última elección ordinaria que corresponda;
II. El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de los distritos o
municipios, según la elección correspondiente;
III. El índice de inflación que reporte la institución legalmente facultada para ello, de
enero al mes inmediato anterior a aquel en que dé inicio el periodo de registro de
candidatos, en el año de la elección de que se trate;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
44
IV. La duración de la campaña electoral; y
V. El factor socioeconómico con base en datos y cifras oficiales.
El tope de gastos de campaña que se fije a las coaliciones se considerará como si se
tratara de un solo partido político.
TÍTULO QUINTO
De los Frentes, Coaliciones y Fusiones
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 78. Las organizaciones políticas podrán aliarse o unirse, con el fin de
constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos, de índole no
electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
Para fines electorales, las organizaciones políticas podrán formar coaliciones, a fin de
postular candidatos en las elecciones estatales, distritales y municipales, en cuyo caso,
presentarán una plataforma ideológica electoral mínima y común, en términos de este
Código.
CAPÍTULO II
De los Frentes
Artículo 79. Se entenderá por frente la alianza que tenga por objeto desarrollar
acciones y estrategias de carácter no electoral y que formen:
I. Dos o más partidos políticos;
II. Un partido con una o más asociaciones políticas; o
III. Dos o más asociaciones políticas entre sí.
Artículo 80. Para constituir un frente, deberá celebrarse un convenio por escrito, en el
que constará:
I. La duración;
II. Las causas que lo motiven;
III. Los propósitos que persiguen;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
45
IV. La forma en que convengan ejercer en común sus prerrogativas, si las tuvieren,
dentro de los señalamientos de este Código;
V. Las firmas autógrafas de los directivos autorizados; y
VI. Las causas de terminación o recisión en su caso.
Artículo 81. El convenio para integrar un frente se registrará ante el Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano, el cual resolverá, dentro del término de diez días
hábiles, si cumple con los requisitos legales, y en su caso dispondrá su publicación en
la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos legales.
Los partidos políticos y asociaciones políticas que integren un frente, conservarán su
personalidad jurídica, registro e identidad propia.
CAPÍTULO III
De las Coaliciones
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 82. Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 83. Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 84. Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 85. Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 86. Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 87. Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 88. Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 89. Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 90. Derogado.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
46
CAPÍTULO IV
De las Fusiones
Artículo 91. Se entenderá por fusión la incorporación permanente para constituir un
nuevo partido, que realicen:
I. Dos o más partidos;
II. Una o más asociaciones políticas con un partido; o
III. Dos o más asociaciones políticas.
Artículo 92. La fusión tendrá por objeto, en los términos del convenio
correspondiente, la formación de un nuevo partido, en cuyo caso deberá solicitarse al
órgano competente del Instituto el registro respectivo.
En todo caso, el convenio podrá establecer que uno de los partidos políticos fusionados
conserve su personalidad jurídica y la validez de su registro, acordándose la disolución
de la otra organización política que participe en la fusión.
Para que pueda fusionarse una asociación política o partido político, deberá liquidar
todos los pasivos que tenga y no tener observaciones pendientes de subsanar por parte
de los órganos de fiscalización competentes.
Artículo 93. El convenio de fusión aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano, se publicará en la Gaceta Oficial del Estado.
TÍTULO SEXTO
De la Pérdida del Registro de las Organizaciones Políticas
CAPÍTULO I
De la Pérdida de Registro de los Partidos
Artículo 94. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
I. No participar en un proceso electoral ordinario;
II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos, el tres por
ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para gobernador,
diputados y ayuntamientos;
III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna
de las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos, si participa coaligado;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
47
IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;
V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del Instituto,
las obligaciones que le señala la normatividad electoral;
VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que
establezcan sus estatutos; y
VII. Haberse fusionado con otro partido político como partido fusionado.
Artículo 95. Para la pérdida del registro a que se refiere el artículo que antecede, el
órgano competente es el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitirá
de oficio la declaratoria correspondiente.
La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los
triunfos que sus candidatos hayan obtenido.
Artículo 96. Las organizaciones políticas que hayan perdido su registro están
obligadas a rendir los informes de gastos de campañas de la última elección en que
hayan participado.
En el caso de pérdida del registro de organizaciones políticas, el Consejo General del
Instituto Electoral Veracruzano instrumentará un procedimiento de liquidación
contable y administrativa del patrimonio adquirido con recursos públicos estatales
entregados a las mismas.
Será obligación de las organizaciones políticas que hayan perdido su registro nombrar
un representante como liquidador de sus bienes, el cual se encargará de reintegrar al
erario estatal los bienes de cualquier naturaleza y los remanentes que conformen su
patrimonio, siempre que lo hayan adquirido con recursos públicos estatales. La entrega
se hará mediante inventario, el cual contendrá una descripción precisa de los bienes,
anexando los comprobantes fiscales. En caso de incumplimiento de lo anterior, se
procederá en términos de lo que señala este Código, sin perjuicio de la responsabilidad
que corresponda.
Lo anterior no aplicará en el caso de fusiones.
Las organizaciones políticas estatales que hayan perdido su registro no podrán solicitar
nuevo registro hasta trascurridos tres años, contados a partir de la publicación a que se
refiere este Código.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
48
CAPÍTULO II
De la Pérdida de Registro de las Asociaciones
Artículo 97. Una asociación política estatal perderá su registro en los siguientes casos:
I. Se acuerde su disolución por la mayoría de sus miembros;
II. Se fusione con otra organización política;
III. Deje de satisfacer los requisitos necesarios para su registro; o
IV. Incumpla las obligaciones que establece este Código.
Artículo 98. El acuerdo que emita el Instituto Electoral Veracruzano sobre la pérdida
del registro de una asociación política se publicará en la Gaceta Oficial del Estado.
LIBRO TERCERO
De la Integración y Funcionamiento de los Organismos Electorales
TÍTULO PRIMERO
Del Instituto Electoral Veracruzano
CAPÍTULO I
De su Naturaleza y Atribuciones
Artículo 99. El Instituto Electoral Veracruzano es la autoridad electoral del Estado, de
funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con
autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la organización,
desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos y de aplicar las
sanciones que le autoriza la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
este Código y las demás disposiciones electorales aplicables,
El Instituto Electoral Veracruzano será profesional en su desempeño y se regirá por los
principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y
objetividad.
Artículo 100. El Instituto Electoral Veracruzano, como depositario de la autoridad
electoral y del ejercicio de la función estatal a que se refiere el artículo anterior, tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, en uso
de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Local y las leyes generales de la materia;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
49
II. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y
candidatos, en el ámbito de su competencia;
III. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen
derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los candidatos
independientes, en el ámbito de su competencia;
IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la Entidad, en materia
política-electoral;
V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones político-electorales;
VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;
VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
VIII. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo, con
base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;
IX. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los
candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de
asignación a las fórmulas de representación proporcional, conforme al cómputo y
declaración de validez respectiva;
X. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo, declarar la validez
de la elección y entregar la Constancia de Mayoría;
XI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las
elecciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las reglas,
lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional
Electoral;
XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional
Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales,
que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este
tipo de estudios en la Entidad;
XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los
ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la Entidad, de acuerdo con
los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
50
XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y
cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada
electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional
Electoral;
XV. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de
los mecanismos de participación ciudadana;
XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y
municipales, durante el proceso electoral;
XVII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos
exclusivamente de naturaleza electoral;
XVIII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto
Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y demás disposiciones que emita el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral;
XIX. Solicitar al Registro Federal de Electores el padrón y la lista nominal de electores;
XX. Organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular local;
XXI. Celebrar convenios para el adecuado desarrollo de las funciones electorales;
XXII. Solicitar a las autoridades estatales y municipales el auxilio necesario para el
cumplimiento de la función de realizar los procesos electorales, plebiscitarios o de
referendo; y
XXIII. Las demás que determine este Código y leyes relativas aplicables.
El patrimonio del Instituto Electoral Veracruzano se integrará con los bienes muebles
e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente
se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado, así como con los ingresos que
reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este
Código. El Instituto Electoral Veracruzano tendrá su domicilio oficial en la capital del
Estado.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
51
CAPÍTULO II
De su Integración y Funcionamiento
Artículo 101. El Instituto Electoral Veracruzano, para el cumplimiento de sus
funciones, contará con los órganos siguientes:
I. El Consejo General;
II. La Presidencia del Consejo General;
III. La Secretaría del Consejo General;
IV. La Junta General Ejecutiva;
V. La Secretaría Ejecutiva;
VI. Los órganos ejecutivos:
a) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
b) La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;
c) La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
d) La Dirección Ejecutiva de Administración;
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
e) Derogado.
f) La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
g) La Unidad de Fiscalización;
VII. La Contraloría General;
VIII. Las comisiones del Consejo General;
IX. Los órganos desconcentrados:
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
a) Derogado.
b) Los Consejos Distritales;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
52
c) Los Consejos Municipales; y
d) Las mesas directivas de casilla.
Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano previstos en las fracciones I a
VII de este artículo funcionarán de manera permanente. Los órganos desconcentrados
a que hace referencia la fracción IX funcionarán únicamente durante los procesos
electorales, de plebiscito o referendo.
Tratándose de los órganos señalados en la fracción VIII funcionarán de forma
permanente o transitoria, según el fin para el cual sean creadas.
(REFORMADO, ÚLTIMO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE 2015)
Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano se regirán por las disposiciones
constitucionales, las leyes generales en materia electoral; este Código y los
reglamentos respectivos.
CAPÍTULO III
Del Consejo General
Artículo 102. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral.
Artículo 103. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano se integrará en
los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 104. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto
Electoral Veracruzano serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales y no podrán ser reelectos.
Los requisitos para ser consejero electoral son los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además
de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar
vigente;
III. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
53
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de nivel licenciatura;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que
hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
VI. Ser originario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o contar con una
residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el
caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo
menor de seis meses;
VII. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o
municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
IX. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública
federal o local;
X. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como
titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de
la Federación, entidades federativas o como del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de
cualquier nivel de gobierno. No ser Gobernador, ni Secretario de Gobierno del Estado.
No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los
ayuntamientos, que formen parte del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
XI. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante
el último proceso electoral en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 105. En caso que ocurra una vacante de consejero electoral local, se
informará de inmediato al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que
éste realice la designación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 106. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos
emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren
participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de
dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
Artículo 107. Los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano estarán
sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quienes podrán ser removidos
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
54
por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por haber incurrido en alguna
de las siguientes causas graves:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función
electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros
en el ejercicio de sus funciones;
II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o
labores que deban realizar;
III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren
impedidos;
IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo las
disposiciones generales correspondientes;
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento
y no haberse excusado del mismo;
VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su
cargo; y
VII. Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos
que emita el Instituto Nacional Electoral en términos de la Base V, Apartado B), inciso
a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, se considera violación grave aquella que
dañe los principios rectores de la elección de que se trate.
El procedimiento de remoción se seguirá ante las instancias del Instituto Nacional
Electoral, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Artículo 108. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las
contenidas en este Código;
II. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto
Electoral Veracruzano y de sus órganos;
III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y
de los procedimientos de plebiscito y referendo; así como a la oportuna integración,
instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
55
IV. Promover el fortalecimiento de la educación cívica y participación ciudadana;
V. Coadyuvar, en caso de ser requerido por el Congreso del Estado, en la realización
del estudio respecto del número de ediles que integrarán los ayuntamientos, para ser
enviado al mismo, en los términos del Artículo 33, fracción XV, inciso a), de la
Constitución del Estado;
VI. Integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre
serán presididas por un consejero electoral y que funcionarán de acuerdo al reglamento
que al efecto emita;
VII. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos y
asociaciones políticas, a través de la declaratoria correspondiente;
VIII. Resolver sobre la procedencia o improcedencia de los convenios de frentes,
coaliciones y fusiones;
IX. Vigilar que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos registrados y a
su financiamiento se desarrolle de acuerdo a lo previsto por la legislación aplicable;
X. Fiscalizar y vigilar el origen, monto y aplicación de los recursos de las asociaciones
políticas, tanto de carácter público como privado, mediante la evaluación de los
informes y dictámenes que a este respecto le presente la Unidad de Fiscalización, y
aplicar las sanciones que correspondan;
XI. Determinar el tope máximo de gastos de precampaña y campaña que pueden erogar
los partidos políticos en cada proceso y tipo de elección conforme a la normatividad
aplicable;
XII. Vigilar que las actividades de los partidos y asociaciones políticas se desarrollen
con apego a la Constitución, las leyes generales en la materia y a este Código y
cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
XIII. Registrar la plataforma electoral que, para cada proceso electoral, deberán
presentar los partidos políticos, en los términos de este Código;
XIV. Solicitar al Registro Federal de Electores, en términos del convenio de
coordinación respectivo, que practique los trabajos técnicos para la preparación,
organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de los plebiscitarios y
de referendo; y verificar la emisión y distribución de los materiales respectivos;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
56
(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
XIV Bis. Emitir los criterios de equivalencia, cuando por acuerdos del Instituto
Nacional Electoral cambie la demarcación de distritos electorales o el número total de
éstos, para efectos de la reelección de diputados por el principio de mayoría relativa;
XV. Vigilar la acreditación de los ciudadanos mexicanos y de la organización a la que
pertenezcan, y verificar que hayan cubierto los requisitos para participar como
observadores electorales;
XVI. Aprobar, con la mayoría de sus integrantes presentes con derecho a voz y voto,
el nombramiento de los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales
y, de entre ellos, a sus respectivos presidentes, así como a los secretarios y vocales, a
propuesta del Consejero Presidente del Instituto Electoral Veracruzano, previa
convocatoria pública aprobada por el Consejo General;
XVII. Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de los
partidos políticos que integren los Consejos Distritales o municipales;
XVIII. Registrar supletoriamente los nombramientos de representantes generales y de
representantes de partido ante las mesas directivas de cada casilla electoral;
XIX. Aprobar para impresión los formatos de documentación y materiales electorales
que serán utilizados en los procesos electorales, de conformidad con la normatividad
expedida para tal efecto;
XX. Registrar las postulaciones para Gobernador;
XXI. Registrar supletoriamente las postulaciones para diputados por el principio de
mayoría relativa y ediles;
XXII. Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación
proporcional;
XXIII. Registrar las postulaciones de candidatos independientes a Gobernador,
diputados locales y ediles;
(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
XXIII Bis. Solicitar al Congreso del Estado, tratándose de la reelección de diputados,
la información, relativa a cuáles integrantes están optando por reelegirse; el número de
veces que han ocupado la misma posición de manera consecutiva; o si se ejercieron o
no en el cargo, tratándose de suplentes;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
57
XXIV. Aplicar el programa de resultados electorales preliminares, vigilar su
funcionamiento y divulgar inmediata y ampliamente los mismos;
XXV. Aprobar un sistema de información de la jornada electoral, relativa a la
integración e instalación de las mesas directivas de casilla, presencia de los
representantes de los partidos políticos y coaliciones, así como de observadores
electorales e incidentes en las casillas;
XXVI. Hacer el cómputo de la votación efectiva en la circunscripción plurinominal,
con la documentación que le remitan los Consejos Distritales, a efecto de llevar a cabo
la asignación de diputados electos según el principio de representación proporcional,
así como el cómputo estatal de la elección de Gobernador y emitir las declaraciones de
validez y la constancia de mayoría al Gobernador Electo;
XXVII. Aplicar la fórmula electoral para la asignación de diputados y tomar las
medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones a ese efecto
previstas en las leyes generales en la materia, y expedir, en su caso, las constancias
respectivas;
XXVIII. Publicar en la Gaceta Oficial del Estado la relación de los nombres de quienes
hayan resultado electos en los procesos electorales para la renovación de los
ayuntamientos y del Congreso del Estado;
XXIX. Investigar, por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el
proceso electoral y, de manera especial, los que denuncien los partidos políticos por
actos violatorios de la ley, por parte de las autoridades o de otros partidos, en contra
de su propaganda, candidatos o miembros;
XXX. Solicitar, por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública para
garantizar, en los términos de este Código, el desarrollo del proceso electoral;
XXXI. Substanciar y resolver aquellos recursos de su competencia, en los términos de
este Código;
XXXII. Proporcionar a los órganos jurisdiccionales de la materia la información y los
documentos que le solicite;
XXXIII. Responder las peticiones y consultas que le formulen los ciudadanos y las
organizaciones políticas sobre asuntos de su competencia;
XXXIV. Publicar la síntesis del desarrollo del proceso electoral de que se trate;
XXXV. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral
Veracruzano, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
58
XXXVI. Aprobar el programa operativo anual del Instituto, que se remitirá al
Congreso del Estado;
XXXVII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes de avance de la gestión
financiera y la cuenta pública que presente el Secretario Ejecutivo del Instituto
Electoral Veracruzano, y turnarlos al Congreso del Estado, en términos de la ley de la
materia;
XXXVIII. Desahogar las dudas que planteen los representantes de los partidos
políticos sobre la interpretación y aplicación de este Código;
XXXIX. Organizar hasta dos debates en la elección de Gobernador, uno en las
elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y uno en la elección de
ediles, conforme lo establezca el reglamento que para tal efecto apruebe el propio
Consejo;
XL. Autorizar la celebración de los convenios necesarios para el adecuado desarrollo
de las funciones electorales a que se refiere este Código;
XLI. Prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de
derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, de
conformidad con la ley de la materia;
XLII. Determinar, antes del inicio de los procesos internos de los partidos políticos, la
duración máxima de las precampañas electorales de las elecciones correspondientes,
las cuales no excederán de las dos terceras partes de la campaña respectiva;
XLIII. Vigilar durante los procesos electorales la aplicación, las reglas, lineamientos y
criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de sondeos de opinión,
encuestas y conteos rápidos;
(DEROGADA; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XLIV. Derogada.
XLV. Las demás que expresamente le confieran la Constitución del Estado, las leyes
generales en la materia, este Código y demás leyes aplicables.
Artículo 109. El Consejo General sesionará por lo menos una vez al mes, desde su
instalación y hasta la conclusión del proceso electoral de que se trate.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
59
CAPÍTULO IV
De los Consejeros Electorales
Artículo 110. Los consejeros electorales del Consejo General tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Vigilar y cumplir las disposiciones constitucionales y legales aplicables y sus
reglamentos, así como los acuerdos del propio Consejo;
II. Votar en las sesiones del Consejo General o de las comisiones donde participen; por
ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición
legal;
III. Participar, desde el inicio y hasta la conclusión, en las sesiones del Consejo General
e integrar las comisiones en las que se les designe;
IV. Formular y presentar propuestas al Consejo General para el mejor cumplimiento
de sus funciones;
V. Participar en las actividades institucionales necesarias para el desahogo de los
asuntos que competen al Consejo General y sus comisiones;
VI. Guardar reserva de los asuntos que conozcan por razón de su cargo o comisiones,
hasta que hayan sido resueltos por el Consejo General;
VII. Solicitar a la Presidencia o, en su caso, al Secretario Ejecutivo la documentación
que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones en el Consejo General y en sus
comisiones; y
VIII. Las demás que les confieran este Código y sus reglamentos.
CAPÍTULO V
De la Presidencia del Consejo General
Artículo 111. Son atribuciones del Presidente del Consejo General:
I. Velar por la unidad y cohesión de los órganos del Instituto Electoral Veracruzano y
coordinar sus actividades;
II. Establecer los vínculos entre el Instituto Electoral Veracruzano y las autoridades
federales, estatales y municipales, para lograr su colaboración, cuando esto sea
necesario para el cumplimiento de sus fines;
III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
60
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;
V. Presidir la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, e informar
al Consejo General de los trabajos de la misma;
VI. Someter a la consideración del Consejo General el programa operativo anual del
Instituto Electoral Veracruzano, elaborado por el Secretario Ejecutivo;
VII. Proponer anualmente al Consejo General, para su aprobación, el anteproyecto de
presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, que será elaborado por el Secretario
Ejecutivo;
VIII. Remitir al Ejecutivo del Estado el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral
Veracruzano aprobado por el Consejo General, para su presentación y, en su caso,
aprobación definitiva por el Congreso, en términos de la legislación de la materia;
IX. Someter a la aprobación del Consejo General la difusión de la estadística electoral,
por casilla, sección, municipio, distrito, Estado o circunscripción plurinominal, una
vez concluido el proceso electoral;
X. Firmar los convenios, acuerdos y resoluciones que autorice el Consejo General;
XI. Dirigir y supervisar las actividades de las direcciones ejecutivas del Instituto
Electoral Veracruzano y apoyar, en el ámbito de su competencia, a los órganos
desconcentrados del mismo.
XII. Ordenar, en su caso, la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los acuerdos
y demás resoluciones que emita el Consejo General;
XIII. Actuar como unidad de acceso a la información, en términos de la ley de la
materia;
XIV. Proponer al Consejo General el nombramiento de los consejeros electorales,
secretarios y vocales de los Consejos Distritales y municipales, previa convocatoria
pública aprobada por el Consejo General; y
XV. Las demás que expresamente le confieran este Código, sus reglamentos y demás
legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
De la Secretaría del Consejo General
Artículo 112. Son atribuciones del Secretario del Consejo General:
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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I. Auxiliar al Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia
de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y
someterla a la aprobación de sus integrantes;
III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
IV. Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General, informando
de inmediato a éste;
V. Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean
sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto
Electoral Veracruzano;
VI. Expedir las certificaciones que se requieran;
VII. Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o
resoluciones de los Consejos Distritales y municipales y preparar el proyecto
correspondiente;
VIII. Recibir y dar el trámite previsto en este Código a los recursos que se interpongan
en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los
mismos en su sesión inmediata;
IX. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por los
órganos jurisdiccionales correspondientes;
X. Mantener a su cargo el archivo del Consejo General;
XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros
electorales, así como de los representantes de los partidos políticos;
XII. Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y
resoluciones que se emitan; y
XIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y las leyes del Estado.
CAPÍTULO VII
De la Junta General Ejecutiva
Artículo 113. La Junta General Ejecutiva se integrará por el Presidente del Consejo
General, quien la presidirá, así como por el Secretario Ejecutivo y los Directores
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
62
Ejecutivos del Instituto, y se reunirá por lo menos una vez al mes, con los propósitos
siguientes:
I. Proponer al Consejo General las políticas y los programas del Instituto Electoral
Veracruzano;
II. Fijar los procedimientos administrativos y lineamientos para el ejercicio
presupuestal, conforme a las políticas y programas generales del Instituto Electoral
Veracruzano;
III. Estudiar y preparar las propuestas relativas a mejorar el funcionamiento del
Instituto Electoral Veracruzano y sus órganos internos;
IV. Conocer el programa operativo anual, que elabore el Secretario Ejecutivo, para
someterlo, por conducto de su Presidente, a la aprobación del Consejo General;
V. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus
prerrogativas;
(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización, y educación cívica;
VII. Aprobar el tabulador de sueldos y salarios del personal del Instituto, que presente
la Dirección Ejecutiva de Administración por conducto del Secretario Ejecutivo; y
VIII. Las demás que expresamente le señalen este Código y sus reglamentos.
CAPÍTULO VIII
Del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano
Artículo 114. El Secretario Ejecutivo del Instituto deberá cumplir los requisitos
siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos,
con por lo menos dos años de residencia efectiva en la Entidad;
II. Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación;
III. Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o
institución de educación superior mexicana legalmente facultada para ello;
IV. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
63
V. No desempeñar o haber desempeñado el cargo de dirigente en los comités
nacionales, estatales o municipales, o equivalentes, de algún partido, en los tres años
inmediatos anteriores a la designación;
VI. No haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los tres años
inmediatos anteriores a la designación;
VII. No haber participado como candidato a un cargo de elección popular, en los tres
años inmediatos anteriores a la designación;
VIII. Gozar de buena reputación;
IX. No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya
concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;
X. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de
conformidad con la ley de la materia;
XI. No ser militar en servicio activo con mando de fuerzas, a menos que haya dejado
de tener esa condición por lo menos dos años antes de su nombramiento; y
XII. No ser titular de una Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, de otra entidad
federativa o la Federación, Fiscal General en la Administración Pública de Entidades
Federativas o la Federación, a menos de que se separe de su encargo con dos años de
anticipación al día de su nombramiento.
(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
(DEROGADO, TERCER PÁRRADO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
(DEROGADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
(DEROGADO, QUINTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
Artículo 115. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral
Veracruzano:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
64
III. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo
General los asuntos de su competencia;
IV. Cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo General y ordenar su publicación;
V. Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de
los Consejos Distritales y municipales del Instituto;
VI. Verificar el adecuado cumplimiento de lineamientos y demás reglamentación que,
al efecto, señale el Instituto Nacional Electoral en materia de difusión de resultados
preliminares de las elecciones;
VII. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes de casilla y de cómputo
depositados en los organismos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;
y autorizar su destrucción después de terminado el proceso electoral respectivo;
VIII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de la elección de diputados
por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al
Consejo General;
IX. Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día
de sus sesiones;
X. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral, por sí o por medio
del servidor público a quien previamente le hubiere delegado dicha función, respecto
de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;
XI. Recibir, revisar y evaluar las propuestas de actividades de las Direcciones
Ejecutivas para integrar el programa operativo anual del Instituto;
XII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, a
más tardar en la primera quincena del mes de septiembre del año de que se trate,
cuidando que sea acorde al programa operativo anual, para someterlo por conducto del
Presidente a la consideración del Consejo General;
XIII. Otorgar poderes a nombre del Instituto, para actos de dominio, de administración
y para pleitos y cobranzas, con el fin de ser representado ante cualquier autoridad
administrativa o judicial, o ante particulares.
Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto Electoral
Veracruzano u otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa
del Consejo General;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
65
XIV. Preparar el proyecto de calendario, tratándose de elecciones extraordinarias,
plebiscitos y referendos, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
XV. Expedir las certificaciones que se requieran;
XVI. Ejercer el presupuesto del Instituto y presentar los informes de avance de la
gestión financiera, así como la correspondiente cuenta pública, en términos de las leyes
aplicables y someterlos a la aprobación del Consejo General;
XVII. Nombrar a los servidores públicos investidos de fe pública a que se hace
mención en el artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales;
(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XVIII. Derogada.
XIX. Supervisar las actividades de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y apoyar,
en el ámbito de su competencia, a los órganos desconcentrados; y
XX. Las demás que expresamente le confiera este Código.
CAPÍTULO IX
De los Órganos Ejecutivos
(DEROGADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 116. Derogado.
Los directores ejecutivos actuarán como secretarios técnicos de las comisiones,
temporales o especiales, que por su competencia les correspondan.
Sección Primera
De la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Artículo 117. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Llevar a cabo el procedimiento para el registro de organizaciones políticas;
II. Inscribir en el libro respectivo el registro de las organizaciones políticas, así como
los convenios de coaliciones, frentes y fusiones;
III. Ministrar a las organizaciones políticas, dentro de los primeros cinco días naturales
de cada mes, el financiamiento público al que tienen derecho, conforme a lo señalado
en este Código;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
66
IV. Realizar los estudios para la fijación de los topes de gastos de precampañas y
campaña de los partidos políticos, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;
V. Apoyar las gestiones de los partidos políticos y organizaciones para hacer efectivas
las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;
VI. Realizar las actividades inherentes al ejercicio de las prerrogativas a que tienen
derecho las coaliciones y organizaciones políticas, para facilitarles el acceso a los
medios de comunicación, en los términos de este Código;
VII. Llevar el libro de registro de los representantes de los partidos políticos,
coaliciones y organizaciones, así como de los directivos de éstos;
VIII. Llevar los libros de registro de los candidatos a cargos de elección popular;
IX. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su
competencia; y
X. Las demás que le confiera este Código.
Sección Segunda
De la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Artículo 118. El Director Ejecutivo de Organización Electoral tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Realizar el procedimiento de recepción y verificación de la documentación que
presenten los aspirantes a formar parte de los Consejos Distritales y municipales e
integrar los expedientes para su remisión a la Comisión de Capacitación y
Organización Electoral, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del
año en que inicia el proceso electoral;
II. Apoyar la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y municipales
del Instituto;
III. Elaborar los proyectos y formatos de documentación electoral, para someterlos,
por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General, siguiendo
los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
IV. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la
documentación y materiales electorales autorizados;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
67
V. Recabar de los Consejos Distritales y municipales del Instituto, copias de las actas
de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
VI. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes, a fin de que el
Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este
Código le correspondan, en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;
VII. Llevar la estadística de las elecciones locales;
VIII. Acordar con el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su
competencia; y
IX. Las demás que le confiera expresamente este Código.
Sección Tercera
De la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Artículo 119. El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;
II. Elaborar y proponer programas de educación cívica y capacitación político-
electoral;
III. Implementar los programas de capacitación en los procesos electorales, de
plebiscito y de referendo;
IV. Impartir, supervisar y validar la capacitación electoral a los integrantes de los
órganos desconcentrados;
V. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren las
fracciones II y III;
VI. Coordinar la capacitación a los ciudadanos que pretendan participar como
observadores electorales;
VII. Desarrollar programas, acciones de difusión, capacitación y educación para
orientar a los ciudadanos y a las organizaciones políticas, respecto al ejercicio de sus
derechos y obligaciones políticos-electorales;
VIII. Acordar con el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su
competencia;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
68
IX. Llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento, evaluación, selección y
designación de los capacitadores asistentes electorales; y
X. Las demás que le confieran expresamente este Código y sus reglamentos.
Sección Cuarta
De la Dirección Ejecutiva de Administración
Artículo 120. El Director Ejecutivo de Administración tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales del Instituto Electoral Veracruzano;
II. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y
financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto Electoral
Veracruzano;
III. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración del anteproyecto anual del
presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, para ser presentado al Consejo
General;
IV. Elaborar el anteproyecto del tabulador de sueldos y salarios del personal del
Instituto Electoral Veracruzano;
V. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control
presupuestales y elaborar los informes que deban presentarse al Consejo General y al
Congreso del Estado acerca de su aplicación;
VI. Desarrollar el Manual de Organización y los demás instrumentos administrativos
que se requieran para consolidar y optimizar la estructura y funcionamiento de los
órganos del Instituto Electoral Veracruzano, para someterlos a la aprobación del
Consejo General;
VII. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto Electoral
Veracruzano;
VIII. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su
competencia; y
IX. Las demás que expresamente le confiera este Código.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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Sección Quinta
De la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
Artículo 121. El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Tramitar los asuntos judiciales o administrativos, ante las autoridades competentes
o para la realización de algún proyecto;
II. Proporcionar la asesoría jurídica a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano
en el desarrollo de sus actividades;
III. Elaborar, por instrucciones del Secretario del Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano, los proyectos de acuerdos, dictámenes, resoluciones, informes,
guiones y demás documentación que serán sometidos a la consideración del Consejo;
IV. Coadyuvar en el manejo y control del archivo de documentación derivado de las
sesiones del Consejo y de las reuniones de la Junta General Ejecutiva del Instituto
Electoral Veracruzano;
V. Recibir del Secretario Ejecutivo, de las Direcciones Ejecutivas y de los
Departamentos, la documentación e información necesaria para la elaboración e
integración de los informes y acuerdos;
VI. Llevar el control y concentrado de acuerdos que se tomen en las sesiones del
Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
VII. Auxiliar al Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en
la preparación del orden del día de las sesiones y al Secretario Ejecutivo en la
preparación del orden del día de las reuniones de la Junta General Ejecutiva;
VIII. Emitir opiniones sobre diversos actos jurídicos que realice o pretenda realizar el
Instituto Electoral Veracruzano con particulares o diversas entidades públicas, que le
sean encomendados por el Secretario Ejecutivo;
IX. Por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva, reproducir y circular con toda
oportunidad entre los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de
los asuntos contenidos en el orden del día;
X. Auxiliar en la substanciación de los medios de impugnación;
XI. Auxiliar en la substanciación de los procedimientos administrativos sancionadores;
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XII. Participar como Secretario Técnico de las Comisiones permanentes, temporales o
especiales, en el ámbito de su competencia;
XIII. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su
competencia; y
XIV. Las demás que expresamente le confiera este Código.
Sección Sexta
De la Unidad de Fiscalización
Artículo 122. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral
de los informes de las asociaciones políticas estatales respecto del origen y monto de
los recursos que reciban, así como sobre su destino y aplicación.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su
nivel jerárquico será equivalente al de una dirección ejecutiva del Instituto.
En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá solicitar la intervención del órgano
técnico de la materia del Instituto Nacional Electoral, a fin de que éste actúe ante las
autoridades competentes para superar, en su caso, la limitante de los secretos
bancarios, fiduciario y fiscal.
La Unidad de Fiscalización tendrá a su cargo todas las funciones que el Instituto
Nacional Electoral le delegue en materia de fiscalización de los partidos políticos al
Instituto Electoral Veracruzano, en términos de lo dispuesto por el artículo 195 párrafo
1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 8 de la Ley General
de Partidos Políticos.
La Unidad de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de normativa de la
materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y
egresos de las asociaciones políticas, las características de la documentación
comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y para establecer los requisitos que
deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que se le presenten, de
conformidad a lo establecido en este Código;
II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a
las asociaciones políticas;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
71
III. Vigilar que sus recursos tengan origen lícito y se apliquen estricta e
invariablemente a las actividades señaladas en este Código y la demás legislación
aplicable;
IV. Recibir y revisar sus informes de ingresos y gastos;
V. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los
informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro
aspecto vinculado a los mismos;
VI. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas
de las asociaciones políticas;
VII. Proporcionar a las asociaciones políticas estatales la orientación, asesoría y
capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones;
VIII. Ordenar visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus
obligaciones y la veracidad de sus informes;
IX. Presentar al Consejo General del Instituto los informes de resultados y proyectos
de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas, mismos que
especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido las asociaciones en el
manejo de sus recursos, el incumplimiento de su obligación de informar sobre la
aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan
conforme a la normativa aplicable;
X. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de reglamento para
el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se
presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de las asociaciones
políticas; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad;
XI. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar, respecto de las quejas
a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo General
del Instituto, la imposición de las sanciones que procedan;
XII. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con
las operaciones que realicen las asociaciones políticas la información necesaria para el
cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido.
Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la
proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán
acreedores a las sanciones establecidas en este Código;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
72
XIII. Requerir de las asociaciones políticas estatales la información necesaria para el
cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido;
y
XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General del Instituto o el
Instituto Nacional Electoral.
Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la
proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán
acreedores a las sanciones establecidas en este Código.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia
de las asociaciones políticas estatales, con motivo de los procesos de fiscalización
respectiva. Las asociaciones políticas Estatales, tendrán derecho a la confronta de los
documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables,
contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin
de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
Sección Séptima
De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 123. Derogado.
CAPÍTULO X
De la Contraloría General
(REFORMADO, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 124. La Contraloría General es el órgano del Instituto Electoral Veracruzano,
con autonomía técnica y de gestión, que tendrá los recursos suficientes y necesarios,
que deberán estar etiquetados dentro del presupuesto del Instituto, para el
cumplimiento de sus funciones de prevención, detección, combate y sanción de la
corrupción, responsable del análisis y evaluación de las actividades institucionales, que
tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Para el
estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría
General contará con las siguientes áreas:
I. Subcontraloría de Responsabilidades y Jurídico;
II. Subcontraloría de Procedimientos Administrativos; y
III. Subcontraloría de Auditoría y Control Interno.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
73
Contará, asimismo, con las demás áreas que sean necesarias para el correcto ejercicio
de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
(REFORMADO, G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018)
Artículo 125. El titular de la Contraloría General será designado por el Congreso del
Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa
convocatoria pública que éste emita.
Para ser Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, deberá cumplir los
requisitos siguientes:
I. Poseer título profesional de contador público o licenciado en derecho expedido por
institución mexicana facultada para ello;
II. Acreditar experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión; y
III. No haber sido Consejero Electoral del Consejo General, en los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de su designación. La Contraloría General tendrá el
nivel de una dirección ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano.
Artículo 126. Al Contralor General le corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
I. Elaborar y remitir a la Junta General Ejecutiva el programa anual de actividades de
la Contraloría General, para ser incluido en el programa operativo anual del Instituto
Electoral Veracruzano;
II. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría General, que se someterá a la
aprobación del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
III. Ejecutar su programa anual de actividades y supervisar su cumplimiento;
IV. Elaborar el programa operativo de las auditorías internas, en el que se establecerán
los objetivos en cada caso, así como vigilar su cumplimiento;
V. Verificar y evaluar que las áreas del Instituto Electoral Veracruzano cumplan con
sus normas, objetivos y programas establecidos, y emitir las recomendaciones
pertinentes, que generen la mejora continua del Instituto, en eficiencia y calidad;
VI. Dar seguimiento a las recomendaciones que, como resultado de las auditorías
internas, se hayan formulado a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano;
VII. Emitir opiniones sobre el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral
Veracruzano;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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VIII. Inspeccionar el correcto ejercicio del gasto y la aplicación estricta de las partidas
presupuestales que lo integren, así como la administración del patrimonio del Instituto
Electoral Veracruzano; y opinar sobre el ejercicio y los métodos de control utilizados
en el mismo, en apego a la normativa aplicable;
IX. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos, de mandos
medios y superiores del Instituto Electoral Veracruzano, con motivo de su separación
del cargo, en términos de la normativa aplicable;
X. Participar en los procedimientos de los comités y subcomités del Instituto Electoral
Veracruzano en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y
obra pública, vigilando que se cumplan los ordenamientos aplicables y, en su caso,
designar por escrito a sus representantes;
XI. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores
respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, enajenaciones y obra pública;
XII. Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias internas correspondientes, las
acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
XIII. Recibir, investigar, sustanciar y resolver las quejas y denuncias sobre hechos que
se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto Electoral Veracruzano,
con motivo del incumplimiento de sus obligaciones, en términos de lo dispuesto por la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y, en su caso,
proponer en el dictamen las sanciones que correspondan;
XIV. Notificar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado las resoluciones del
Consejo General, respecto de conductas u omisiones graves de los servidores públicos
del Instituto, en los términos de la ley;
XV. Ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que recaigan a los dictámenes
presentados al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
XVI. Formular los anteproyectos de los manuales de organización y procedimientos
de la Contraloría General, para lo que considerará las variables de los programas
operativos anuales del Instituto; y
XVII. Las demás que deriven del presente Código.
Artículo 127. El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano ejercerá sus
atribuciones con probidad e informará de su desempeño al Consejo General, de manera
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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ordinaria, semestralmente; y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, de
manera extraordinaria.
Artículo 128. El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano durará en el
cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez, ejercerá sus funciones con
autonomía técnica y de gestión y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la
entidad de fiscalización superior del Estado.
El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá ser removido por las
causas siguientes:
I. Utilizar o revelar indebidamente, en beneficio propio o de terceros, la documentación
e información confidencial en los términos del presente Código y demás disposiciones
legales aplicables;
II. Dejar, sin causa justificada, de promover ante las instancias internas
correspondientes las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados
de las auditorías, así como dejar sin resolver, de acuerdo a su competencia, las quejas
y denuncias sobre hechos que se presenten en contra de los servidores públicos del
Instituto;
III. Dejar, sin causa justificada, de ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que
recaigan sobre dictámenes presentados al Consejo
General;
IV. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información
que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia o que exista en el Instituto,
con motivo del ejercicio de sus atribuciones; y
V. Conducirse con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y, en especial, en la
imposición de sanciones a que se refiere éste Código.
Artículo 129. Las sanciones que se impongan a los funcionarios y servidores públicos
del Instituto Electoral Veracruzano se aplicarán conforme a lo establecido en la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado.
Artículo 130. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobará e
integrará, dentro de su presupuesto global, el correspondiente a su Contraloría General.
Artículo 131. En caso de impedimento legal o ausencia no mayor a treinta días del
Contralor General, lo suplirá el titular del área de responsabilidades de la propia
Contraloría General.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
76
CAPÍTULO XI
De las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano
Artículo 132. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, contará con las
comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Serán comisiones permanentes del Consejo General las siguientes:
I. Prerrogativas y Partidos Políticos;
II. Capacitación y Organización Electoral;
III. Administración; y
IV. Quejas y Denuncias.
Artículo 133. El Consejo General podrá crear comisiones temporales o especiales,
cuya duración no será mayor de un año; éstas deberán ser aprobadas en su segunda
sesión del año del proceso electoral o cuando así lo requiera el caso.
Las comisiones del Consejo General tendrán como atribuciones las de supervisar,
analizar, evaluar y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que este Código y el
Consejo General les asigne.
El Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos prestarán el apoyo que requieran
las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
Artículo 134. Las comisiones del Consejo General estarán integradas por igual
número de consejeros electorales y representantes de los partidos políticos que en cada
caso se acuerde y serán presididas por un consejero electoral.
Los representantes de los partidos políticos serán integrantes con voz pero sin voto en
todas las comisiones que no estén conformadas exclusivamente por consejeros.
La participación de los consejeros en comisiones es inherente a su cargo y no implica
remuneración adicional a su sueldo.
En todos los casos, las comisiones deberán presentar, por conducto de su presidente,
de manera oportuna ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, un
informe o proyecto de dictamen de los asuntos que se les encomienden, para que, de
ser procedente, se emita la resolución respectiva.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
77
Para el debido ejercicio de lo anterior, el presidente del Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano, deberá recibir oportunamente el anteproyecto respectivo, a fin
de ser incluido en el orden del día correspondiente.
Artículo 135. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Analizar y evaluar los expedientes, así como presentar al Consejo General el
proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos
que pretendan constituirse como partidos políticos y asociaciones políticas estatales;
II. Presentar a la consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida
de registro de las organizaciones políticas;
III. Apoyar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones
de las organizaciones políticas, en lo relativo a los derechos, obligaciones y
prerrogativas de éstas;
IV. Proponer al Consejo General la investigación de presuntas irregularidades en que
hayan incurrido las organizaciones políticas, para el desahogo del procedimiento
establecido en este Código, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda;
V. Analizar, evaluar y, en su caso, proponer modificaciones a los estudios realizados
por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, para la fijación de los topes de
gastos de campaña; y
VI. Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable.
Artículo 136. La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones al anteproyecto anual de presupuesto
del Instituto Electoral Veracruzano, que elabore la Dirección Ejecutiva de
Administración, a más tardar el día quince de septiembre del año que corresponda;
II. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones al proyecto de Manual de
Organización y los demás instrumentos administrativos que se requieran para
consolidar y optimizar la estructura y funcionamiento de los órganos del Instituto, que
elabore la Dirección Ejecutiva de Administración, para su presentación al Consejo
General; y
III. Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable.
Artículo 137. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral tendrá las
atribuciones siguientes:
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
78
I. Supervisar los programas de educación cívica y capacitación electoral;
II. Supervisar los programas y acciones de difusión y capacitación para orientar a los
ciudadanos y a las organizaciones políticas, respecto al ejercicio de sus derechos y
obligaciones político-electorales;
III. Supervisar los programas de capacitación electoral en los procesos de participación
ciudadana, como plebiscito y referendo;
IV. Supervisar y validar la capacitación a los ciudadanos que pretendan participar
como observadores electorales;
V. Supervisar la capacitación electoral a los órganos desconcentrados;
VI. Supervisar la capacitación electoral que se otorgue a los ciudadanos insaculados y
a los funcionarios de las mesas directivas de casilla;
VII. Analizar y evaluar los diseños y formatos de la documentación y material
electoral, para su aprobación por el Consejo General y, en su caso, proponer las
observaciones correspondientes;
VIII. Analizar y, en su caso, verificar el cumplimiento de los requisitos en la
integración de los expedientes de los aspirantes que pretendan integrar los Consejos
Distritales y municipales, para que los mismos sean propuestos y aprobados en los
términos de este Código;
IX. Elaborar, en su caso, el anteproyecto del número de ediles que integrarán los
ayuntamientos del Estado, con base en el último censo general de población, el cual
será presentado al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para su
revisión técnica y posterior envío al Congreso del Estado; y
X. Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable.
Artículo 138. La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir, valorar y dictaminar los proyectos de resolución que presente la Secretaría
del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
II. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva que complete la substanciación de los
procedimientos sancionadores cuando lo juzgue necesario, fijando las condiciones de
su requerimiento;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
79
III. Turnar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los dictámenes
recaídos a los proyectos de resolución por conducto de su Presidente; y
IV. Las demás que expresamente le confieran este Código, el reglamento
correspondiente y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XII
De los Consejos Distritales del Instituto
Artículo 139. Los Consejos Distritales son órganos desconcentrados del Instituto
Electoral Veracruzano, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia
del proceso electoral en sus respectivos distritos electorales uninominales, de
conformidad con las disposiciones de este Código.
En cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divida el territorio del
Estado, funcionará un consejo distrital con residencia en la cabecera del distrito.
Artículo 140. Los Consejos Distritales se integrarán con cinco consejeros electorales,
un secretario, un vocal de Organización Electoral, un vocal de Capacitación Electoral
y un representante de cada uno de los partidos políticos registrados que tengan
establecido, órgano de dirección municipal o regional en la demarcación.
Los consejeros electorales, el secretario de los consejos y los vocales de los consejos,
deberán reunir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño,
los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
II. Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación;
III. Saber leer y escribir;
IV. Ser vecino del distrito para el que sea designado;
V. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años
inmediatos anteriores a la designación;
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o
municipal en algún partido, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
VIII. No haber sido candidato a cargos de elección popular, en los tres años inmediatos
anteriores a la designación;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
80
IX. No haber sido representante de partido o coalición ante los consejos electorales, en
los tres años inmediatos anteriores a la designación;
X. No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya
concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;
XI. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley
de la materia; y
XII. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del
Estado, o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos
materiales, financieros o humanos.
En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los
cursos de formación impartidos por el personal del Instituto. Los consejeros electorales
tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del consejo distrital; el secretario, los
vocales y los representantes de los partidos políticos únicamente tendrán derecho a
voz, pero no a voto.
Por cada consejero electoral, secretario, vocal y representante de partido que integren
el consejo distrital, se deberá designar un suplente.
Artículo 141. Los Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano tendrán las
atribuciones siguientes:
I. Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y las demás
disposiciones relativas;
II. Cumplir los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano;
III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de los respectivos distritos
uninominales, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales,
plebiscitarios y de referendo;
IV. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos que
integran el mismo Consejo;
V. Publicar los documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración
de las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el presente
Código;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
81
VI. Registrar las postulaciones para diputados locales que serán elegidos según el
principio de mayoría relativa;
VII. Tramitar, en los términos de este Código, los medios de impugnación que ante
ellos se presenten;
VIII. Realizar la segunda insaculación, notificar y capacitar a los ciudadanos que
fungirán como funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en este Código,
vigilando que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos señalados en
el presente ordenamiento;
IX. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante las
mesas directivas de casilla, y de los representantes generales, en los términos de este
Código;
X. Registrar y en su caso expedir, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas,
a partir de su presentación, y en todo caso trece días antes del señalado para la elección,
los nombramientos de los representantes a que se refiere la fracción anterior;
XI. Recibir de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano las listas
nominales de electores, boletas y formatos aprobados, para los comicios de
Gobernador, diputados y ediles;
XII. En coordinación con los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano,
entregar a los presidentes o en su caso a los secretarios de las mesas directivas de
casilla, las listas nominales de electores, boletas, formatos aprobados y útiles
necesarios, para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y documentación
adjunta, relativos a las elecciones de Gobernador y diputados locales;
XIV. Hacer el cómputo distrital de la elección de Gobernador y enviar el respectivo
paquete de cómputo al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
XV. Hacer el cómputo distrital y la declaración de validez de las elecciones de
diputados por el principio de mayoría relativa y remitir la documentación electoral para
resguardo del Instituto Electoral Veracruzano, conservando los paquetes electorales
con expedientes de casilla, hasta la conclusión del proceso electoral respectivo;
XVI. Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados, según
el principio de mayoría relativa, que haya obtenido el mayor número de votos en el
distrito;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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XVII. Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de
representación proporcional y enviar los respectivos paquetes de cómputo al Instituto
Electoral Veracruzano;
XVIII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para
participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al Secretario
Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano de los ciudadanos acreditados, brindando
las facilidades correspondientes;
XIX. Solicitar, por conducto del presidente del consejo distrital, el apoyo de la fuerza
pública para garantizar el desarrollo normal del proceso electoral;
XX. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con
expedientes de casilla que reciba, hasta la conclusión del proceso electoral
correspondiente;
XXI. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas
en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportunamente a
la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y
XXII. Las demás que expresamente les confiera este Código.
Los Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano tomarán sus resoluciones
por mayoría de votos y, en su caso, su Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 142. A más tardar el día quince del mes de enero del año de la elección
ordinaria, los Consejos Distritales deberán ser instalados e iniciarán sus sesiones y
actividades regulares. A partir de esa fecha y hasta el término de los comicios
sesionarán por lo menos una vez al mes. Para que los Consejos Distritales puedan
sesionar, será necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes, entre los que
deberán estar cuando menos tres de los consejeros electorales, incluyendo su
presidente.
En caso de no reunirse esta mayoría en primera convocatoria, la sesión tendrá lugar sin
necesidad de nueva convocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los
Consejeros y Representantes que asistan.
Las funciones de los Consejos Distritales del Instituto terminarán una vez concluidos
los trabajos concernientes a la elección en su respectivo distrito, debiendo reunirse
cuando sean convocados por el presidente del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano.
Artículo 143. Son atribuciones del Presidente del Consejo Distrital:
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Distrital;
II. Establecer los vínculos entre el Consejo Distrital y las autoridades federales,
estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos
de competencia, para el cumplimiento de sus fines;
III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;
IV. Cumplir los acuerdos dictados por el Consejo General y por el propio Consejo
Distrital;
V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías y, en el ámbito de su
competencia, apoyar a los consejos municipales;
VI. Informar al Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo sobre el
desarrollo de la elección en su distrito;
VII. Proponer al Consejero Presidente del Consejo, General el nombramiento, en su
caso, del personal necesario para el ejercicio de sus funciones; y
VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 144. Son atribuciones del Secretario del Consejo Distrital:
I. Actuar como Secretario y someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del
Consejo Distrital los asuntos de su competencia;
II. Proveer lo necesario para que los acuerdos y resoluciones de los Consejos General
y Distrital se publiquen en estrados;
III. Realizar la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones de
Gobernador y diputados. Al efecto, se dispondrá de un sistema informático para
recabar dichos resultados;
IV. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes electorales con expedientes
de casilla y de cómputo depositados en el Consejo Distrital de acuerdo con lo dispuesto
en este Código y demás disposiciones aplicables;
V. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las elecciones de Gobernador
y diputados, para presentarlos oportunamente al Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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VI. Tramitar los medios de impugnación que deban ser resueltos por el Consejo
General; o, en su caso, los que se interpongan contra los actos o resoluciones del
Consejo Distrital;
VII. Expedir las certificaciones que se requieran; y
VIII. Las demás que expresamente le confiera este Código.
Artículo 145. Son atribuciones de los consejeros electorales del Consejo Distrital:
I. Cumplir las disposiciones de este Código;
II. Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General y Distrital;
III. Votar a favor o en contra en las sesiones del Consejo Distrital o en las comisiones
en que participe. Por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos
por disposición legal;
IV. Permanecer, hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Distrital e integrar
las comisiones en las que se les designe;
V. Realizar propuestas al Consejo Distrital, para su conocimiento y resolución en el
marco de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y legales
aplicables;
VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el
desahogo de los asuntos de su competencia;
VII. Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de
sus cargos o comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carácter de
información pública o sean resueltos por el Consejo General o Distrital;
VIII. Solicitar al Presidente del Consejo Distrital el apoyo que requiera para el
cumplimiento de sus atribuciones; y
IX. Las demás que les confiere este Código y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XIII
De los Consejos Municipales
Artículo 146. Los consejos municipales son órganos desconcentrados del Instituto
Electoral Veracruzano, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
85
proceso electoral en sus respectivos municipios, conforme a este Código y demás
disposiciones relativas.
En cada uno de los municipios del Estado, funcionará un Consejo Municipal, con
residencia en la cabecera del municipio.
Artículo 147. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano se
integrarán con cinco consejeros electorales en aquellos municipios que cuenten con
más de cincuenta casillas, o tres consejeros electorales en los municipios que cuenten
hasta con cincuenta casillas; un secretario; un vocal de Organización Electoral; un
vocal de Capacitación Electoral; y un representante de cada uno de los partidos
políticos registrados que tengan establecido órgano de dirección en el municipio
correspondiente.
Los consejeros electorales, el secretario y los vocales de los consejos municipales
deberán reunir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño,
los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
II. Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación;
III. Saber leer y escribir;
IV. Ser vecinos del municipio para el que sea designados;
V. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar;
VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años
inmediatos anteriores a la designación;
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o
municipal en algún partido en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
VIII. No haber sido candidatos a cargos de elección popular en los tres años inmediatos
anteriores a la designación;
IX. No haber sido representantes de partido o coalición ante los consejos electorales,
en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
X. No haber sido condenados por delito doloso; salvo en los casos en que se haya
concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
86
XI. No ser ministros de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio
de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la
ley de la materia; y
XII. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del
Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos
materiales, financieros o humanos.
En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los
cursos de formación impartidos por personal del Instituto Electoral Veracruzano.
Los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo
Municipal; el secretario, los vocales y los representantes de los partidos políticos
tendrán derecho a voz, pero no a voto. Por cada consejero electoral, secretario, vocal
y representante de partido propietarios que integren el Consejo Municipal, se deberá
designar un suplente.
Artículo 148. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tendrán
las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;
II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano;
III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de sus respectivas municipalidades, en
la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, plebiscitarios y de
referendo;
IV. Registrar los nombramientos de representantes de los partidos políticos, que
integren el propio Consejo;
V. Colaborar con el Consejo Distrital respectivo en la publicación de los documentos
en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las mesas directivas de
casilla conforme al procedimiento señalado en el presente Código;
VI. Registrar las postulaciones para ediles de los ayuntamientos;
VII. Tramitar en los términos de este Código, los medios de impugnación que se
presenten;
VIII. Coadyuvar con el Consejo Distrital respectivo, en la notificación y capacitación
a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
87
este Código, así como en la vigilancia de la instalación de las mesas directivas de
casilla que correspondan al municipio en los términos señalados en el presente
ordenamiento;
IX. Recibir del Consejo Distrital respectivo, las listas nominales de electores, las
boletas y formatos aprobados para la celebración de las elecciones en el municipio
correspondiente;
X. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla o, en su caso, a los
secretarios de las mismas, en coordinación con los Consejos Distritales, las listas
nominales de electores, boletas y formatos aprobados y útiles necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;
XI. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y su documentación
adjunta, relativos a la elección de integrantes de ayuntamientos;
XII. Realizar el cómputo de la elección de los integrantes de ayuntamientos y
resguardar la documentación de la misma hasta la conclusión del proceso electoral
respectivo;
XIII. Declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría a los
candidatos a Presidentes Municipales y Síndicos que hayan obtenido el mayor número
de votos. También la expedirán a los regidores, cuando así fuere procedente, de
acuerdo con lo señalado en este Código;
XIV. Expedir la constancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la votación
obtenida, una vez aplicada la fórmula de representación proporcional señalada en este
Código;
XV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con
expedientes de casilla que reciban, hasta su remisión a la autoridad correspondiente;
XVI. Enviar al Instituto Electoral Veracruzano, el paquete y la documentación
electoral del cómputo municipal;
XVII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para
participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al Secretario
Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, los ciudadanos acreditados, brindando
las facilidades correspondientes;
XVIII. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para
garantizar el normal desarrollo del proceso electoral;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
88
XIX. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas
en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportunamente a
la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y
XX. Las demás que expresamente les confiera este Código.
En el caso de los procesos electorales en que únicamente se realicen elecciones de
ayuntamientos, los consejos municipales asumirán en lo conducente las funciones
expresamente señaladas a los Consejos Distritales, salvo la segunda insaculación que
quedará a cargo del Consejo General.
Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tomarán sus
resoluciones por mayoría de votos, y su Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 149. A más tardar el día veintiocho de febrero del año de la elección ordinaria,
los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, deberán ser instalados e
iniciarán actividades regulares. A partir de esta fecha y hasta el término de los comicios
sesionarán por lo menos una vez al mes.
Para que los consejos municipales puedan sesionar, será necesario que estén presentes
la mayoría de sus integrantes, entre los que deberán estar cuando menos tres de los
consejeros electorales, incluyendo su Presidente.
En caso de no reunirse esta mayoría en primera convocatoria, la sesión tendrá lugar sin
necesidad de segunda convocatoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los
consejeros y representantes que asistan.
Las funciones de los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano,
terminarán una vez concluidos los trabajos concernientes a la elección en su respectivo
municipio, debiendo reunirse cuando sean convocados por el presidente del Consejo
General del Instituto Electoral Veracruzano.
Artículo 150. Son atribuciones del Presidente del Consejo Municipal:
I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Municipal;
II. Establecer los vínculos entre el Consejo Municipal y las autoridades federales,
estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos
de competencia, para el cumplimiento de sus fines;
III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Municipal;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
89
IV. Cumplir los acuerdos dictados por los Consejos General, Distrital y por el propio
Consejo Municipal;
V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías en el ámbito de su competencia;
VI. Informar al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, y
al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de la elección en su jurisdicción;
VII. Proponer al Presidente del Consejo General el nombramiento, en su caso, del
personal necesario para el ejercicio de sus funciones; y
VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 151. Son atribuciones del Secretario del Consejo Municipal:
I. Someter al conocimiento del Consejo Municipal y, en su caso, a su aprobación los
asuntos de su competencia;
II. Proveer lo necesario para que los acuerdos y resoluciones de los Consejos General,
Distrital y Municipal se publiquen en estrados;
III. Realizar la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones de
ayuntamientos. Al efecto se dispondrá de un sistema informático para recabar dichos
resultados;
IV. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes electorales con expedientes
de casilla y de cómputo depositados en el Consejo Municipal, de acuerdo con lo
dispuesto en este Código;
V. Tramitar los medios de impugnación que deban ser resueltos por el Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano; o, en su caso, los que se interpongan contra los
actos o resoluciones del Consejo Municipal;
VI. Expedir las certificaciones que se requieran; y
VII. Las demás que expresamente le confiera este Código.
Artículo 152. Son atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo Municipal:
I. Cumplir las disposiciones de este Código;
II. Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General, Distrital y Municipal, la
observancia de este Código y las demás disposiciones relativas;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
90
III. Votar en las sesiones del Consejo Municipal o de las comisiones en que participe
y por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición
legal;
IV. Permanecer hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Municipal e integrar
las comisiones en las que se les designe;
V. Realizar propuestas al Consejo Municipal, para su conocimiento y resolución en el
marco de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y legales
aplicables;
VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el
desahogo de los asuntos de su competencia;
VII. Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de
sus cargos o comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carácter de
información pública o sean resueltos por los Consejos General, Distrital o Municipal;
VIII. Solicitar al presidente del Consejo Municipal el apoyo que requieran para el
cumplimiento de sus atribuciones; y
IX. Las demás que les confiere este Código.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Complementarias
Artículo 153. En los Consejos General, Distrital y Municipal del Instituto Electoral
Veracruzano, los partidos políticos, por conducto de sus representantes, ejercerán los
derechos que este Código les otorga.
Los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de
las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia certificada del acta
respectiva a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, debiendo fijar
otra en sus estrados.
En idéntica forma deberán actuar respecto de las subsecuentes sesiones. De las actas
anteriores se entregará copia certificada a los partidos políticos que la soliciten, por
conducto de sus representantes ante el consejo respectivo.
Artículo 154. Los representantes de los partidos políticos acreditarán su personalidad
para ejercer las facultades que les concede este Código, con el registro del
nombramiento que les expida su partido, a través del órgano que señalen sus estatutos,
debiendo hacerlo en los plazos siguientes:
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
91
I. Los representantes ante los consejos del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar
quince días después de su instalación;
II. Los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla, a más
tardar trece días antes de la elección, siempre que el partido que lo registre haya
postulado candidatos; y
III. Los representantes generales, a más tardar quince días antes de la elección
correspondiente, siempre que el partido que los registre haya postulado candidatos.
Artículo 155. Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, los partidos
políticos que no hayan acreditado a dichos representantes no podrán formar parte de
los órganos electorales respectivos durante ese proceso electoral.
Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los
órganos electorales, debiendo observar en el caso de los representantes ante las mesas
directivas de casilla y los representantes generales, lo previsto en este código.
Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan
sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias del Consejo
del Instituto Electoral Veracruzano, ante el cual se encuentren acreditados, el partido
dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la
primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso
al partido a fin de que compela a asistir a su representante.
Los Consejos Distritales y Municipales informarán por escrito de cada ausencia al
Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para que a su vez éste le notifique
a los representantes de los partidos políticos.
Artículo 156. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar
a los organismos electorales, a petición de los presidentes respectivos, los informes,
las certificaciones y, en su caso, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento
de sus funciones y resoluciones.
TÍTULO SEGUNDO
Del Padrón Electoral, Credencial para Votar y las Listas Nominales
CAPÍTULO I
De la Utilización del Padrón Electoral y de la Credencial para Votar
Artículo 157. El Instituto Electoral Veracruzano, usará el Padrón Electoral y las listas
de electores de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
92
Artículo 158. Para la inscripción en el padrón electoral, se estará a lo que señale la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 159. En lo referente a la credencial para votar, se estará a lo dispuesto por la
legislación nacional y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
De las Listas Nominales de Electores
Artículo 160. Las listas nominales de electores que se entreguen en su oportunidad a
los partidos políticos serán utilizadas exclusivamente para realizar un cotejo muestral
y constatar que son las mismas que se utilizarán el día de la jornada electoral.
Artículo 161. En la primera decena de diciembre del año de la elección, el Secretario
Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, recabará del Registro Federal de
Electores los seccionamientos, para turnarlos a los Consejos Distritales o Municipales
del Instituto Electoral Veracruzano, según corresponda.
El Instituto Electoral Veracruzano entregará a sus oficinas distritales, y éstas a las
municipales, las listas nominales de electores, a más tardar tres meses antes del día de
la elección de que se trate, para su publicación por veinte días naturales.
La publicación se hará en cada oficina municipal del Registro Federal de Electores,
fijando las listas nominales de electores, ordenadas alfabéticamente y por secciones,
en la cabecera del municipio.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 162. Derogado.
CAPÍTULO III
De la Depuración del Padrón Electoral
Artículo 163. La actualización permanente del Padrón Electoral tiene como propósito
mantener su fidelidad y confiabilidad.
Artículo 164. Todas las autoridades y empleados estatales y municipales deberán
proporcionar, sin demora, las informaciones que obren en su poder y las certificaciones
de los hechos que les consten, o de los documentos que existan en el archivo a su cargo,
así como practicar las diligencias correspondientes, cuando se los demanden el
Registro Federal de Electores o, respecto de éste, los organismos electorales que
establece el presente Código y demás disposiciones aplicables.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
93
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 165.Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 166. Derogado.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 167. Derogado.
Artículo 168. Las oficinas municipales del Registro Federal de Electores colocarán las
listas de las personas excluidas del padrón, en lugares visibles dos meses antes del día
de la elección de que se trate y durante un período de diez días naturales.
LIBRO CUARTO
Del Proceso Electoral
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza y Objeto
Artículo 169. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la
Constitución Política del Estado, las leyes generales de la materia y este Código, que
realizan las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos,
tendentes a renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, así como a los miembros de los ayuntamientos del Estado.
El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión que el Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano, celebre en los primeros diez días del mes de
noviembre del año previo al de la elección y concluirá: el último día del mes de julio
para la elección de diputados; el último día de agosto si se trata de la elección de
Gobernador y el quince de septiembre para la elección de ayuntamientos o, en su caso,
hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas
respecto de los medios de impugnación pendientes de resolución.
El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección;
II. Jornada electoral; y
III. Actos posteriores a la elección y los resultados electorales.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
94
Durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles. Los plazos se
computarán de momento a momento.
Artículo 170. La etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión del
Consejo General del Instituto y concluye al iniciar la jornada electoral, y comprende:
I. La instalación del Consejo General, en los primeros diez días del mes de noviembre
del año previo al de la elección; de los Consejos Distritales, a más tardar el día quince
del mes de enero del año de la elección; y de los consejos municipales a más tardar el
día veintiocho de febrero del año de la elección;
II. La designación de consejeros y funcionarios electorales distritales y municipales,
se hará conforme al siguiente procedimiento:
a) La selección de consejeros y funcionarios electorales, deberá realizarse mediante
convocatoria pública que emitirá el Consejo General en la segunda semana del mes de
noviembre del año previo al de la elección;
b) Del dieciséis del mes de noviembre al día veinte del mes de diciembre del año previo
al de la elección ordinaria, para los Consejos Distritales y al treinta y uno de diciembre
para los consejos municipales, el Presidente del Consejo General, conforme a los
criterios aprobados, relativos a la recepción y evaluación de las solicitudes que
presenten los aspirantes, propondrá a dicho Consejo los nombramientos de los
consejeros y funcionarios correspondientes, con base en la lista de los ciudadanos que
cubran los requisitos señalados en la convocatoria; y
c) El Consejo General designará a los consejeros y funcionarios de los distritos a más
tardar el día diez del mes de enero del año de la elección y a los de los municipios a
más tardar el día quince del mes de febrero del año de la elección;
III. La creación de las comisiones temporales o especiales para el proceso electoral o
para la investigación de asuntos que ameriten atención;
IV. La exhibición y entrega a los organismos electorales y partidos políticos de las
listas de electores por sección, en la fecha señalada por este Código, para los efectos
de las observaciones que, en su caso, hagan los partidos políticos, agrupaciones,
asociaciones y ciudadanos en general;
V. El registro de plataformas electorales, así como de convenios de frentes, coaliciones
y fusiones que celebren las organizaciones políticas;
VI. La ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, por los Consejos
Distritales del Instituto, en coordinación con los consejos municipales, cuando la
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
95
elección sea exclusivamente local, o en los términos de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales cuando la elección local sea concurrente con la federal;
VII. La publicación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de
casilla;
VIII. Las actividades relacionadas con las precampañas;
IX. El registro de postulaciones de candidatos, fórmulas de candidatos por el principio
de mayoría relativa y listas de candidatos por el principio de representación
proporcional, así como sustitución y cancelación de éstas, en los términos establecidos
en este Código;
X. Los actos relacionados con la propaganda electoral;
XI. El registro de los representantes de los partidos políticos ante los órganos del
Instituto;
XII. La preparación y distribución de la documentación electoral aprobada y de los
útiles necesarios para recibir la votación a los presidentes, o en su caso, a los secretarios
de mesas directivas de casilla;
XIII. El nombramiento del personal que colaborará en la organización y desarrollo del
proceso electoral respectivo;
XIV. La recepción y resolución de los medios de impugnación y, en su caso, de las
faltas administrativas; y
XV. Los actos y resoluciones dictadas en cumplimiento de sus atribuciones por los
órganos electorales en relación con las actividades y tareas anteriores, y que se
produzcan hasta la víspera de la jornada electoral.
Artículo 171. La etapa de la jornada electoral inicia a las ocho horas del primer
domingo de junio del año de las elecciones, con la instalación de las casillas y concluye
con la clausura de las mismas.
Artículo 172. La etapa de los actos posteriores a la elección y resultados electorales
se inicia con la remisión de paquetes a los consejos electorales que correspondan según
la elección de que se trate y comprende:
I. En el Consejo General:
a) La realización del cómputo estatal de la elección de Gobernador, y en su caso, la
emisión de la constancia de mayoría derivada de la declaración de validez de la
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
96
elección y de la declaratoria de Gobernador Electo, respecto del candidato que hubiese
obtenido el mayor número de votos;
b) La realización del cómputo de la elección de diputados por el principio de
representación proporcional;
c) La asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional;
d) La publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los nombres de quienes hayan
resultado electos en los procesos electorales para la renovación del titular del Poder
Ejecutivo, del Congreso del Estado y de los ayuntamientos de la Entidad.
II. En los Consejos Distritales y Municipales:
a) La recepción de los paquetes electorales con expedientes de casilla, con su sobre
adjunto, dentro de los plazos establecidos;
b) La información preliminar de los resultados contenidos en las actas de la elección;
c) La realización de los cómputos de las elecciones de diputados y ayuntamientos,
respectivamente, así como los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador;
d) La declaración de validez de las elecciones y expedición de las constancias de
mayoría en las elecciones de su competencia;
e) La expedición de las constancias de asignación, en el caso de los Consejos
Municipales del Instituto Electoral Veracruzano;
f) La recepción de los medios de impugnación que se interpongan y su remisión, con
el informe y la documentación correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado;
g) La remisión de los paquetes de cómputo y la documentación electoral al órgano que
corresponda, según la elección de que se trate; y
h) El informe general de la elección, con la documentación correspondiente, al
Secretario Ejecutivo del Instituto;
III. En el Tribunal Electoral del Estado: la substanciación y resolución, en forma
definitiva, de los recursos de inconformidad en los casos legalmente previstos.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
97
TÍTULO SEGUNDO
De los Actos Preparatorios de la Elección
CAPÍTULO I
Del Registro de Candidatos
Artículo 173. El presente capitulo es aplicable al registro de candidatos por partidos
políticos o coaliciones. El registro de candidaturas independientes se regirá por lo
establecido en Título correspondiente de este Código.
A. Para ser candidato se requiere:
I. Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente;
II. Tener presentada la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos
sostenida por un partido político o coalición registrados;
III. No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal a contar desde la
fecha del auto de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas
ciudadanas; y
(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
IV. Derogada.
B. Postulación es la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos
sostenida por un partido político o coalición registrados, que deberá contener:
I. La denominación del partido o coalición;
II. Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen;
III. Nombre y apellidos de los candidatos;
IV. Fecha de nacimiento;
V. Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, acreditando lo establecido en los
artículos 22 fracciones I y III, 43 fracciones I y II, 69 fracción I de la Constitución del
Estado, según la elección de que se trate;
VI. Cargo para el cual se postula;
VII. Ocupación;
VIII. Folio, clave y año de registro de la credencial para votar;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
98
IX. Las firmas de los funcionarios autorizados, de acuerdo con los estatutos o
convenios respectivos, del partido o coalición postulante, así como el folio, clave y año
del registro de sus credenciales para votar;
X. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 42, fracciones
I, III, IV, X, XI y XIV de este Código;
XI. Las solicitudes de registro de candidatos a diputados y ediles de los ayuntamientos
deberán presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género.
Tratándose de listas, deberán garantizar la paridad y alternancia de géneros, conforme
a lo previsto en los artículos 14 y 16 de este Código;
XII. Declarar bajo protesta de decir verdad, no estar sujeto a un proceso penal por
delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión; ni
tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas; y
(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XIII. Derogada.
(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
XIV. Los candidatos a diputados que pretendan reelegirse en sus cargos, deberán
declarar bajo protesta de decir verdad, estar cumpliendo los límites establecidos por la
Constitución Federal y la del Estado.
(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
(DEROGADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya
cumplimentado la pena que dio origen a la suspensión.
C. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Declaración de aceptación de la candidatura;
II. Copia certificada legible del acta de nacimiento del candidato;
III. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
99
IV. Documento suscrito por el candidato, bajo protesta de decir verdad, del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del cargo de elección popular que
corresponda;
(REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
V. Para el caso de candidatos a ediles que no sean originarios del municipio, deberán
presentar constancia de residencia expedida por la autoridad competente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 69 fracción I de la Constitución del
Estado;
(REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
VI. Constancia de residencia expedida por autoridad competente, en el caso de
discordancia entre el domicilio de la credencial de votar del candidato y el que se
manifieste en la postulación correspondiente; y
(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
VII. Tratándose de solicitudes de registro de candidatos a diputados por el principio de
mayoría relativa, que pretendan reelegirse en sus cargos, deberá acompañarse una carta
que especifique cuál o cuáles de los integrantes de la fórmula están optando por
reelegirse en sus cargos y los periodos para los que han sido electos en ese cargo. En
el caso de candidatos suplentes, se deberá especificar si en los períodos anteriores en
que hayan resultado electos, ejercieron o no el cargo.
En el caso de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional,
deberá acompañarse una carta que especifique cuáles integrantes de la lista respectiva
están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la
misma posición de manera consecutiva. En el caso de candidatos suplentes, se deberá
especificar si en los períodos anteriores en que hayan resultado electos, ejercieron o no
el cargo.
De igual manera, el partido o coalición postulante deberá manifestar por escrito que
los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con sus
normas estatutarias.
Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que
se cumplió con lo dispuesto en este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.
Artículo 174. El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos a
cargos de elección popular quedará sujeto a lo siguiente:
I. Para Gobernador, ante el Consejo General del dieciocho al veintisiete de marzo año
de la elección;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
100
II. Para diputados locales por el principio de mayoría relativa, ante cada consejo
distrital del diecisiete al veintiséis de abril del año de la elección;
III. Para diputados locales por el principio de representación proporcional, ante el
Consejo General del cuatro al trece de mayo del año de la elección.
Previamente a que las presenten, los partidos deberán comprobar ante el propio
Consejo General lo siguiente:
a) Que el partido solicitante ha obtenido el registro de sus candidatos a diputados por
mayoría relativa en, por lo menos, veinte de los treinta distritos electorales
uninominales; y
b) Que se presentan listas de candidatos completas para la circunscripción
plurinominal.
IV. Para integrantes de los ayuntamientos, ante cada consejo municipal del dieciséis al
veinticinco de abril del año de la elección.
Para integrantes de ayuntamientos, las listas deberán comprender a todos sus
miembros, con sus fórmulas de propietarios y suplentes, de conformidad con las
disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Artículo 175. Al solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, se
observarán los criterios y procedimientos siguientes:
I. La solicitud de registro de candidatos se hará por cuadruplicado, firmada por el
representante del partido, acreditado ante el consejo electoral correspondiente o, en su
caso, el directivo estatal del partido que la sostiene;
II. El Secretario del Consejo General o del consejo respectivo anotará al calce de la
solicitud la fecha y hora de su presentación, verificará los datos y devolverá un tanto a
los interesados, integrando los expedientes por triplicado.
Un ejemplar será para la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del
Instituto, otro para el órgano calificador de la elección correspondiente y el tercero
para el órgano ante el que se haga el registro;
III. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Secretario del Consejo
General o del consejo respectivo, se verificará, dentro de los tres días siguientes, que
cumple con todos los requisitos señalados en este Código;
IV. Si de la verificación realizada se advirtiere que se omitió el cumplimiento de uno
o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido correspondiente para que,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
101
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane las omisiones o sustituya la
candidatura;
V. Cualquier solicitud de registro de candidatura presentada fuera de los plazos
señalados por este Código será desechada de plano o, en su caso, no se otorgará el
registro a la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos;
VI. El sexto día siguiente a aquel en que venzan los plazos a que se refiere el Artículo
anterior, el Consejo General, los Consejos Distritales o los consejos municipales,
según el caso, celebrarán una sesión para el registro de las candidaturas que procedan;
VII. La negativa de registro podrá ser impugnada mediante el recurso correspondiente,
interpuesto por el representante del partido o coalición interesados;
VIII. Cuando para un mismo cargo de elección popular se hubiere solicitado el registro
de más de un candidato por un mismo partido, el Secretario del Consejo General
requerirá a la dirigencia estatal del partido para que, en un término de cuarenta y ocho
horas defina al candidato o fórmula que prevalecerá; en caso de no hacerlo se entenderá
que el partido opta por la primera solicitud presentada, quedando sin efecto las
posteriores; y
IX. El Consejo General del Instituto podrá exigir a los candidatos la comprobación de
sus requisitos de elegibilidad.
Artículo 176. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y los
Consejos Distritales y municipales del Instituto Electoral Veracruzano, estarán
provistos de un libro en el que se asentarán los datos de las solicitudes de registro de
candidatos que se reciban, autorizado por el Secretario del Consejo General del
Instituto Electoral Veracruzano.
Cada acta contendrá los datos siguientes:
I. Número progresivo que le corresponda;
II. Lugar, fecha y hora en que se levante el acta;
III. Partido o coalición postulante;
IV. Nombre de los directivos del partido o coalición postulante, con la anotación de
los folios, claves y año de registro de sus credenciales para votar;
V. Fecha y hora de presentación de la postulación;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
102
VI. Nombre de los candidatos, folios, claves y año de registro de sus credenciales para
votar y cargos para los que sean postulados;
VII. Declaración de quedar registrada la postulación; y
VIII. Firmas del presidente y secretario del órgano ante el que se realice el registro.
Artículo 177. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, una vez hecho
el registro respectivo, comunicará de inmediato a los consejos correspondientes las
postulaciones para Gobernador y las listas de candidatos a diputados que serán elegidos
según el principio de representación proporcional, así como las que supletoriamente
efectúe, de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa o ediles.
Los Consejos Distritales y municipales comunicarán de inmediato al Consejo General
las postulaciones que hubieran registrado.
El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, solicitará la publicación
en la Gaceta Oficial del Estado, de la relación de nombres de los candidatos o fórmulas
de candidatos y los partidos políticos o coaliciones que los postulan, así como las
cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos o fórmulas de candidatos que
en su caso se presenten y que procedan.
Una vez realizada la publicación antes citada, sólo podrá realizarse una fe de erratas
por errores gramaticales o de transcripción, respecto de la cual el Secretario Ejecutivo,
bajo su más estricta responsabilidad, presentará ante el Consejo General el punto de
acuerdo debidamente fundado y motivado, para su aprobación e inmediata
publicación.
Artículo 178. Los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos
dentro del plazo establecido para su registro; transcurrido éste, solamente lo podrán
hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Procede, en
todo tiempo, la cancelación del registro, cuando así lo solicite por escrito y lo ratifique
el propio candidato, previo aviso al partido que lo haya postulado para que realice la
sustitución.
CAPÍTULO II
De la Integración y Ubicación de las Mesas Directivas de Casilla
Artículo 179. Las mesas directivas de casilla son los órganos que tienen a su cargo la
recepción y escrutinio de los votos en las secciones en que se dividen los municipios
del Estado.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
103
Las mesas directivas estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección
electoral respectiva, quienes deberán:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
II. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar;
III. Tener un modo honesto de vivir;
IV. Haber participado en el curso de capacitación electoral que hubiera impartido el
consejo correspondiente, a fin de adquirir los conocimientos suficientes para el
desempeño de sus funciones;
V. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial de la Federación o del
Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos
materiales, financieros o humanos, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier
jerarquía; y
VI. Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección.
Artículo 180. En cada sección electoral se integrará e instalará cuando menos una
casilla, de acuerdo con las bases siguientes:
I. La casilla estará integrada por una mesa directiva constituida por un presidente, un
secretario, un escrutador y tres suplentes generales;
II. Para determinar el número de casillas a instalar se estará a lo siguiente:
a) En toda sección electoral por cada setecientos cincuenta electores o fracción se
instalará una casilla denominada básica para recibir la votación de los ciudadanos
residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá
entre ellas la lista nominal de electores en orden alfabético;
b) Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:
1. En caso que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores
correspondiente a una sección sea superior a mil quinientos electores, se instalarán en
un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número
de ciudadanos inscritos en la lista entre setecientos cincuenta; y
2. Al no existir un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas
necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos, atendiendo a la concentración y
distribución de los electores en la sección;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
104
III. Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos
los electores residentes en ella a un mismo sitio, el Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano, podrá acordar la instalación de varias casillas extraordinarias
en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, para lo cual se elaborará el
listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan
en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas. En caso contrario, la lista
nominal de estas casillas se ordenará conforme a los criterios que determine el Consejo
General del Instituto Electoral Veracruzano; y
IV. Para la recepción del voto de electores que se encuentren transitoriamente fuera
del municipio correspondiente a su domicilio, se instalarán casillas especiales en el
número que apruebe el Consejo General referido.
Artículo 181. Los funcionarios de cada mesa directiva de casilla tendrán las
atribuciones siguientes:
I. Instalar y clausurar la casilla, en los términos de este Código;
II. Permanecer en la casilla electoral, desde su instalación hasta su clausura;
III. Recibir la votación;
IV. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
V. Hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del
voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de la votación;
VI. Mandar a retirar la propaganda electoral de los diversos partidos o coaliciones un
día antes de la jornada electoral o bien antes de su instalación, en el área cercana a la
ubicación de la casilla;
VII. Llenar las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo y demás
documentos autorizados por el Consejo General del Instituto;
VIII. Integrar los paquetes electorales con expedientes de casilla, para remitirlos al
consejo distrital en las elecciones de Gobernador y diputados; y al consejo municipal
en la elección de los integrantes del ayuntamiento;
IX. Integrar el paquete electoral con expedientes de casilla previamente lacrado, y en
sobre adjunto anexar las copias del acta de escrutinio y cómputo correspondiente a
cada elección, que servirá para implementar el programa de resultados electorales
preliminares, para remitirlo al consejo o centro de acopio establecido;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
105
X. Recibir, del centro de acopio o consejo correspondiente, la constancia de la entrega
del paquete electoral y su documentación, donde deberá constar la fecha y hora de su
recepción; y
XI. Las demás que expresamente les confieren este Código y sus reglamentos.
Artículo 182. Los presidentes de las mesas directivas de casilla, como máxima
autoridad electoral en las mismas, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Presidir los trabajos durante el desarrollo de la jornada electoral y vigilar el
cumplimiento de las normas contenidas en este Código para el funcionamiento de la
casilla;
II. Recibir, del consejo distrital correspondiente, a través del consejo municipal, la
documentación, boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para el
funcionamiento de la casilla, debiendo verificar el contenido de la entrega y firmar el
recibo correspondiente, conservando este material bajo su responsabilidad desde la
recepción hasta antes de su instalación, durante la jornada y hasta la remisión del
paquete electoral con expedientes de casilla;
III. Durante la jornada, identificar a los electores en presencia de los representantes de
los partidos políticos y candidatos independientes, en los términos de este Código;
IV. Mantener el orden en la casilla, retirar a cualquier persona que lo altere, impida la
libre emisión del sufragio, realice actos de proselitismo a favor de un candidato o
partido, viole el secreto del voto, actos que afecten la autenticidad del escrutinio y
cómputo o intimide o ejerza violencia sobre los electores, representantes de los
partidos o coaliciones, o integrantes de la mesa directiva de casilla. Lo anterior, en
caso necesario, podrá hacerlo con el auxilio de la fuerza pública;
V. Suspender la votación en caso de alteración grave del orden, notificándolo al
Consejo respectivo, quien resolverá lo conducente. Restablecido el orden, se reanudará
la votación;
VI. Concluidas las tareas de la casilla, entregar dentro de los plazos establecidos al
consejo distrital, municipal o centro de acopio correspondiente, la documentación y
los paquetes electorales con expedientes de casilla de las elecciones realizadas;
VII. Proporcionar a los observadores electorales, durante el tiempo que se presenten
en la casilla, las facilidades para realizar su función;
VIII. Fijar en un lugar visible, en el exterior de la casilla, los resultados del cómputo
de cada una de las elecciones; y
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
106
IX. Las demás que expresamente les confiera este Código.
Artículo 183. Los Secretarios de las mesas directivas de casilla tendrán las
atribuciones siguientes:
I. Recibir, en su caso, del consejo distrital correspondiente, a través del Consejo
Municipal, la documentación, boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para
el funcionamiento de la casilla, debiendo verificar el contenido de la entrega y firmar
el recibo correspondiente, conservando este material bajo su responsabilidad desde su
recepción hasta antes de la instalación de la casilla, durante la jornada y hasta la
remisión del paquete electoral;
II. Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de
partidos o de candidatos independientes que se encuentren presentes, las boletas
electorales recibidas y anotar su cantidad y el número de folio inicial y final en el acta
de la jornada electoral;
III. Ante la solicitud de firmar las boletas electorales, llevarán a cabo el sorteo
correspondiente para designar al representante de partido o candidato independiente
que se hará cargo de firmar las boletas en su totalidad, haciendo constar este hecho en
el acta de instalación. En caso de que el representante designado no cumpla esta
obligación, la asignará al representante que lo solicitó;
IV. Elaborar las actas y documentos electorales autorizados de la casilla;
V. Recibir los escritos de incidentes o de protesta que entreguen los representantes de
los partidos o candidatos independientes;
VI. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal de electores
correspondiente;
VII. Cotejar, en la lista nominal de electores, el número de ciudadanos que votaron;
VIII. Antes del inicio del escrutinio y cómputo, inutilizar las boletas sobrantes en la
casilla, de conformidad con lo dispuesto por este Código;
IX. Concluidas las labores de la casilla, auxiliar al Presidente en la entrega de los
paquetes electorales, en los plazos previstos por este Código, a los consejos o centros
de acopio correspondientes; y
X. Las demás que expresamente les confiera este Código.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
107
Artículo 184. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla son los encargados
de separar, agrupar y contar los votos recibidos en las urnas y tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Contar las boletas depositadas en cada urna;
II. Contar los votos emitidos a favor de cada partido o coalición; los votos emitidos a
favor de candidatos independientes o no registrados y los votos nulos;
III. Auxiliar al Presidente y al Secretario en las actividades que les encomienden;
IV. Concluidas las labores de la casilla, apoyar al Presidente en la entrega de los
paquetes electorales con expedientes de casilla, en los plazos previstos por este Código,
a los consejos o centros de acopio correspondientes; y
V. Las demás que expresamente les confiera este Código.
Artículo 185. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el
siguiente:
I. El Consejo General, en el mes de enero del año electoral de que se trate, sorteará un
mes de calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base
para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
II. Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, el
Consejo General del Instituto, en el mes de febrero, procederá a realizar la primera
insaculación de la lista nominal de electores, integrada con los ciudadanos que
obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el quince de enero del año de
la elección, a cuando menos un diez por ciento de ciudadanos por cada sección
electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor de
cincuenta. El Consejo General podrá apoyarse, para la realización de la insaculación,
en los Centros de cómputo del Instituto Nacional Electoral;
III. A los ciudadanos sorteados, las vocalías de capacitación electoral de los consejos
respectivos les impartirán el curso correspondiente, que deberá iniciarse durante los
primeros quince días siguientes a la insaculación mencionada en la fracción anterior;
IV. El Consejo General sorteará en el mes de febrero del año de la elección las
veintisiete letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual,
con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las
mesas directivas de casilla;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
108
V. Los Consejos Distritales harán una evaluación objetiva para seleccionar a los
ciudadanos que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor
escolaridad;
VI. A más tardar el día veintidós del mes de abril del año de la elección, los Consejos
Distritales realizarán la segunda insaculación, de entre los ciudadanos seleccionados
conforme a las fracciones IV y V, con quienes integrarán las mesas directivas de casilla
y determinarán, según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará.
VII. En caso de renuncia de funcionarios de mesas directivas de casilla por causas
supervenientes después de la segunda publicación, los Consejos Distritales podrán
acordar las sustituciones respectivas, considerando el orden de la lista de ciudadanos
capacitados aptos disponibles; y
VIII. La capacitación electoral que se imparta a los funcionarios de casilla deberá
concluir un día antes de la fecha de la elección correspondiente.
Artículo 186. Los locales y lugares que se señalen para la ubicación de las casillas
deberán reunir las características siguientes:
I. El fácil y libre acceso a los electores y para la emisión secreta del sufragio;
II. No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o
municipales, ni por dirigentes partidistas o candidatos registrados en la elección de que
se trate;
III. No ser establecimientos fabriles, locales destinados a cultos religiosos o locales de
partidos, agrupaciones o asociaciones políticas;
IV. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares; y
V. Ser apropiados para la instalación de canceles o módulos a diferente altura y
distancia para que garanticen el secreto en la emisión del voto.
Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir las características
señaladas por este artículo, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas y
aquellos lugares que faciliten el acceso a las personas con discapacidad.
Artículo 187. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el
siguiente:
I. Los Consejos Distritales recorrerán las secciones de los correspondientes distritos
con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
109
artículo anterior, los representantes de los partidos políticos que lo soliciten podrán
participar, observando el procedimiento respectivo;
II. Con base en el recorrido señalado en la fracción anterior, los Consejos Distritales
aprobarán la lista en que se contenga la ubicación de las casillas; y
III. El Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación
de las casillas aprobadas.
El Consejo General acordará los plazos a que deberán sujetarse estas actividades.
Artículo 188. A más tardar el veintisiete de abril del año de la elección de que se trate,
los Consejos Distritales, con el apoyo de los consejos municipales, publicarán en cada
municipio, numeradas progresivamente, la relación de las casillas electorales que se
instalarán, su ubicación y el nombre de sus integrantes.
La publicación se hará fijando la lista de la ubicación de las casillas y los nombres de
sus integrantes en las oficinas de los consejos y en los edificios y lugares públicos más
concurridos.
El Secretario del Consejo Distrital entregará una copia de las listas a cada uno de los
representantes de los partidos políticos, los cuales extenderán el recibo
correspondiente.
Artículo 189. Los partidos políticos, candidatos y ciudadanos, dentro de los cinco días
naturales siguientes a la publicación de la relación de casillas, podrán presentar, en su
caso, objeciones por escrito ante el Consejo Distrital correspondiente, respecto al lugar
señalado para la ubicación de las casillas o a los nombramientos de los miembros de
las mesas directivas.
El Consejo Distrital resolverá por escrito lo procedente en un término de cinco días
naturales posteriores a la recepción del escrito de objeción. En el caso de las objeciones
declaradas fundadas, hará los cambios de los lugares señalados o de los ciudadanos
designados para integrar mesas directivas de casilla.
Artículo 190. La segunda publicación de las listas de las casillas, con su ubicación y
los nombres de sus integrantes, considerando las modificaciones que hubieren
procedido, se hará el día diecisiete del mes de mayo del año de la elección de que se
trate.
Además de los lugares que se señalan para su publicación, el Consejo General
determinará que se realice también al menos en un diario de amplia circulación de la
región correspondiente.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
110
CAPÍTULO III
Del Registro de Representantes
Artículo 191. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar representantes
generales y representantes ante las mesas directivas de casilla, en los plazos señalados
en este Código.
Podrán nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva
de casilla, así como un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas
en zonas urbanas, o cinco casillas ubicadas en zonas rurales, quienes deberán estar
inscritos en el padrón electoral y contar con credencial para votar correspondiente al
Estado.
Los nombramientos de representantes de casilla deberán contener el nombre y
apellidos del representante, su domicilio, clave de su credencial para votar, el tipo de
nombramiento, la casilla en la que actuará y la firma autógrafa del representante;
asimismo la firma autógrafa del dirigente o representante autorizado del partido que lo
acredita.
Los nombramientos de representantes generales deberán contener los elementos
señalados en el párrafo anterior, con excepción de la casilla.
Los representantes acreditarán su personalidad ante la mesa directiva de casilla y
podrán firmar sus nombramientos al momento de acreditarse.
Los partidos políticos se abstendrán de acreditar a los ciudadanos cuyos nombres
aparezcan en la segunda publicación de integrantes de las mesas directivas de casilla,
como sus representantes ante los centros de acopio, las mesas directivas de casilla o
generales.
Artículo 192. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas
directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el consejo distrital o
el consejo municipal correspondiente cuando sólo se celebren elecciones de
ayuntamientos, y se sujetará a las reglas siguientes:
I. Una vez registrados sus candidatos y fórmulas de candidatos, los partidos políticos
deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo correspondiente, a sus
representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir
los requisitos que establezca el Consejo General;
II. Los consejos devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos
respectivos, debidamente sellado y firmado por el presidente y el secretario del mismo,
conservando un ejemplar; y
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
111
III. Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta diez días antes de
la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del
anterior.
Artículo 193. La devolución a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se
sujetará a las reglas siguientes:
I. Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido que
haga el nombramiento;
II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de
los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la
credencial para votar de cada uno de ellos;
III. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del
representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido solicitante
para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y
IV. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior sin corregirse las omisiones,
no se registrará el nombramiento.
Artículo 194. Cuando por cualquier motivo no se efectúe en el consejo distrital el
registro de nombramientos de representantes generales o ante mesas directivas de
casilla, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a solicitud de los
partidos políticos, podrá hacer el registro supletoriamente, siempre que dicha solicitud
se presente en los plazos establecidos por este Código.
Artículo 195. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de
casilla tendrán la atribución de vigilar el cumplimiento de este Código y contarán con
los derechos siguientes:
I. Participar en la instalación de las casillas y permanecer en ellas hasta la conclusión
de la integración del paquete de casilla;
II. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la jornada
electoral;
III. Presentar al término del escrutinio y cómputo, en su caso, los escritos de protesta
que consideren pertinentes;
IV. Firmar todas las actas que deban elaborarse en la casilla, haciéndolo en su caso
bajo protesta, con mención de la causa que la motiva;
V. Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
112
VI. Acompañar al presidente, secretario o escrutador de la mesa directiva de casilla a
la entrega del paquete de casilla, con su documentación adjunta, al consejo o centro de
acopio correspondiente; y
VII. Portar en lugar visible durante el día de la jornada electoral un distintivo de hasta
dos punto cinco por dos punto cinco centímetros, con el emblema del partido o
coalición al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de
“representante”.
Artículo 196. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta
a las normas siguientes:
I. Ejercerán su cargo exclusivamente dentro del distrito o el municipio para el que
fueron designados, dependiendo de la elección de que se trate;
II. Sólo comprobarán la presencia de los representantes de su partido en las casillas del
distrito o el municipio que les corresponda, y recibirán de ellos la información relativa
a su actuación;
III. En caso de que no estuviere presente su representante acreditado ante la mesa
directiva de casilla, podrán presentar escritos al término del escrutinio y cómputo en
la casilla correspondiente, así como recibir copias de las actas que se levanten en la
misma;
IV. Deberán actuar individualmente y, en ningún caso podrán hacerse presentes en la
casilla, cuando se encuentre en ella otro representante general del partido que lo haya
acreditado;
V. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante la
mesa directiva de casilla; y
VI. No asumirán las funciones de los integrantes de la mesa directiva de casilla.
CAPÍTULO IV
De la Documentación y Material Electoral
Artículo 197. Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales
correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano y los lineamientos que emita el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
Las boletas podrán contener:
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
113
I. Para la elección de Gobernador:
a) Entidad, distrito y municipio;
b) Cargo para el que se postula al candidato;
c) El distintivo, con el color o combinación de colores y emblema del partido que
aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad
de su registro;
d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La
información que contendrá ese talón será la relativa al Estado, distrito, municipio y
elección que corresponda. El número de folio será progresivo;
e) Nombres y apellidos del candidato;
f) Un solo recuadro para cada candidato postulado, incluyendo los candidatos
independientes;
g) Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados;
h) En su caso el sobrenombre del candidato; e
i) Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano.
II. Para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, se
estará a lo dispuesto por la fracción anterior, debiendo la boleta electoral contener un
solo recuadro por cada partido para comprender la fórmula de candidatos y la lista
correspondiente;
III. Para la elección de integrantes de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto en los
incisos b), g) e i) de la fracción I de este artículo, debiendo además las boletas contener
lo siguiente:
a) Entidad y municipio;
b) Nombres y apellidos de los candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios
y suplentes, que integren la fórmula respectiva;
c) Un solo recuadro para cada fórmula de candidatos a presidente municipal y síndico,
propietarios suplentes incluyendo los candidatos independientes; y
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
114
d) Los distintivos con el color o combinación de colores que tengan registrados los
partidos políticos que aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de
acuerdo con la antigüedad de su registro; y
IV. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los
nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las
mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que
participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los
partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la
coalición.
Artículo 198. En caso de cancelación o sustitución del registro de uno o más
candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa
o sustituidas por otras, conforme lo acuerde el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano.
Si no se pudiere efectuar su corrección o sustitución por razones técnicas, o las boletas
ya hubiesen sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos
y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los órganos electorales
respectivos, al momento de la elección.
Artículo 199. Las boletas electorales deberán estar en poder de los Consejos Distritales
a más tardar veinte días antes de la jornada electoral.
El personal autorizado del Instituto Electoral Veracruzano transportará las boletas
electorales en la fecha previamente establecida, y las entregará al Presidente del
Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del Consejo,
quienes procederán a contar y sellar las boletas correspondientes a la elección de
Diputados y en su caso de Gobernador, el mismo día o a más tardar al día siguiente de
la recepción de las mismas.
El Secretario del Consejo Distrital o Municipal en su caso, levantará acta
pormenorizada de la recepción de las boletas electorales, asentando en ella los datos
relativos al número de boletas, características del embalaje que las contiene y los
nombres y cargos de los funcionarios del Consejo y representantes de los partidos
políticos y candidatos independientes presentes.
Los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales Electorales remitirán, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción referida en el párrafo anterior, a
los Consejos Municipales Electorales, las boletas electorales correspondientes a la
elección de Ayuntamientos, para su sellado.
Para la recepción de este material, se realizará el procedimiento citado en este artículo.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
115
El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo Municipal, junto
con los integrantes del mismo que estén presentes, procederán a contar y sellar las
boletas.
El sellado de las boletas en ambos Consejos se realizará con la presencia de los
representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que decidan
asistir.
Artículo 200. Las actas en que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de votación,
escrutinio y cómputo, formación y remisión del paquete electoral u otros actos del
proceso electoral, serán impresas conforme al formato que apruebe el Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano.
Artículo 201. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral
Veracruzano, hará llegar oportunamente a los Consejos Distritales, o Municipales en
el caso de que sólo se celebren elecciones de ayuntamientos, el material siguiente:
I. La lista nominal de electores que podrán votar en cada casilla;
II. La relación de los representantes de los candidatos independientes y de los partidos
ante la mesa directiva de casilla o generales registrados en el consejo distrital
respectivo;
III. Las boletas electorales para cada elección, en número igual al de los electores que
figuren en la lista nominal de ciudadanos que podrán votar en la casilla, más el número
de boletas que, en su caso, autorice expresamente el Consejo General;
IV. Las urnas necesarias para recibir la votación, según la elección de que se trate, que
deberán fabricarse con materiales que las hagan transparentes;
V. Los canceles o módulos que garanticen que el elector pueda emitir su voto en
secreto;
VI. El líquido indeleble; y
VII. La documentación, actas aprobadas, útiles de escritorio y demás materiales
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Este material se deberá entregar de uno a cinco días antes de la jornada electoral, en
coordinación con los consejos municipales respectivos, a cada Presidente de Mesa
Directiva de Casilla o, en su caso, al Secretario de ésta.
Con la entrega del material se realizará el acuse de recibo, debidamente firmado de
conformidad por ambos responsables.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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Esta operación se realizará con la presencia de los representantes acreditados por los
candidatos independientes y por los partidos políticos ante los Consejos Distritales o
Municipales, que decidan asistir.
TÍTULO TERCERO
De la Jornada Electoral
CAPÍTULO I
De la Instalación y Apertura de Casillas
Artículo 202. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral,
la cual comprende los actos de instalación de la casilla y cierre de votación, que tendrá
los datos comunes a todas las elecciones; y las actas relativas al escrutinio y cómputo
de cada una de las elecciones, que contendrán los resultados electorales de cada
elección, así como las diversas actas aprobadas por el Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano, para el desarrollo de la jornada. En todo caso, a los
representantes de los candidatos independientes y de los partidos se les hará entrega
de copia legible de cada una de ellas.
A las siete horas con treinta minutos del día de la elección, los integrantes de la mesa
directiva de casilla, propietarios y suplentes, procederán a su instalación. Los
funcionarios propietarios: Presidente, Secretario y Escrutador procederán a la
instalación acreditando su personalidad con el nombramiento respectivo e
identificándose con la credencial para votar con fotografía; de igual manera lo harán
los representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos.
Inmediatamente antes del inicio de la votación, el Secretario procederá a contar una
por una las boletas electorales recibidas y anotar la cantidad y el número de folio inicial
y final de los talonarios recibidos de cada una de las elecciones, asentando los datos
con número y letra en el acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a
la instalación.
El Secretario también hará constar que se armaron las urnas, que se comprobó que
estaban vacías y que se pusieron en un lugar a la vista de todos; asimismo, que se
instaló la mampara o cancel en un lugar adecuado garantizando la emisión libre y
secreta del voto.
A solicitud de un partido, las boletas electorales podrán ser rubricadas por uno de los
representantes de candidatos independientes o de partido ante la casilla designado por
sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación,
hasta firmar la totalidad de boletas durante el desarrollo de la jornada electoral.
Concluido este acto, el Secretario certificará este hecho en la parte de incidentes del
apartado correspondiente a la instalación del acta de la jornada electoral. En el supuesto
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
117
de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negara a firmar,
el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de
rúbrica en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo,
se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose
el apartado correspondiente a la instalación de casilla.
En ningún caso podrá iniciarse la votación en las casillas electorales antes de las ocho
horas del día de la jornada.
Artículo 203. De no instalarse la casilla a las ocho horas con quince minutos conforme
al Artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I. Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su
integración, recorriendo en primer término y, en su caso, el orden de jerarquía para
ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y
habilitando a los suplentes presentes para cubrir los cargos faltantes, y en ausencia de
los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren formados en la
casilla;
II. Si no estuviera el Presidente, pero sí el Secretario, éste asumirá las funciones del
Presidente de Casilla y procederá a integrarla en los términos de la fracción anterior;
III. Si no estuviera el Presidente, ni el Secretario, pero sí el Escrutador, éste asumirá
las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla;
IV. Si no estuviera ninguno de los funcionarios propietarios pero sí los suplentes, uno
de ellos asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla;
V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de casilla, el Consejo Distrital tomará
las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal
encargado de ejecutarlas, así como a los funcionarios de entre los ciudadanos que se
encuentren formados en la casilla;
VI. Si a las diez horas no se ha instalado la casilla, los representantes de los partidos
políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla
designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre
los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista
nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
y
VII. En todo caso, integrada la casilla conforme a los anteriores supuestos, la mesa
directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y
funcionará hasta la clausura, remisión y entrega del paquete electoral.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
118
Artículo 204. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una
casilla en lugar distinto al señalado en la publicación correspondiente cuando:
I. Ya no exista el local indicado en la publicación respectiva;
II. El local se encuentre cerrado o clausurado o no se pueda obtener el acceso para
realizar la instalación;
III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que no cumple con los
requisitos establecidos en el presente ordenamiento; y
IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad, el secreto del voto, el
fácil y libre acceso de los electores, o bien, no garanticen las operaciones electorales.
En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la
determinación de común acuerdo.
En caso de cambio de ubicación de la casilla por causa justificada, el nuevo sitio deberá
estar comprendido en la misma sección electoral y en el lugar adecuado más próximo,
debiendo dejar aviso permanente de la nueva ubicación en el exterior del lugar original.
Artículo 205. Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el
acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente; acto seguido, el presidente
de la mesa anunciará el inicio de la votación.
Los observadores electorales acreditados podrán permanecer el tiempo requerido para
realizar sus actividades en las casillas, durante el desarrollo de la jornada electoral.
CAPÍTULO II
De la Votación
Artículo 206. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado
correspondiente a la instalación, el Presidente de la Mesa anunciará el inicio de la
votación, no antes de las ocho horas.
Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la
casilla, conforme al procedimiento siguiente:
I. El elector exhibirá su credencial para votar o en su caso la resolución del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. El Presidente identificará al elector ante los representantes de los partidos o
coaliciones;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
119
III. El Secretario verificará que el nombre que aparece en la credencial para votar figure
en la lista nominal de electores, salvo en los casos del Artículo siguiente;
IV. Cumplidos los requisitos anteriores, el Presidente de la Casilla le entregará las
boletas correspondientes, según la elección de que se trate;
V. El elector, de manera secreta, marcará en la boleta respectiva en el recuadro que
contenga el distintivo por el que sufraga, el nombre del candidato independiente, o
bien escribirá y marcará en el espacio en blanco el nombre del candidato o fórmula de
candidatos no registrados por los que vote.
Doblará y depositará personalmente la boleta en la urna respectiva, dirigiéndose
nuevamente al secretario;
VI. El Secretario de la casilla realizará las acciones siguientes:
a) Anotará la palabra «Votó» en la lista nominal de electores;
b) Marcará la credencial para votar del elector en el año de la elección de que se trate;
c) Impregnará con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y
d) Devolverá al elector su credencial para votar.
VII. Cumplido lo anterior, el elector se retirará de la casilla.
Las personas con discapacidad y los adultos mayores de sesenta años tendrán
preferencia para emitir su voto, sin necesidad de esperar turno para sufragar.
Iniciada la votación no podrá suspenderse, salvo por causa de fuerza mayor.
En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al consejo que
corresponda según la elección, a través del medio de comunicación a su alcance para
dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los
votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado
en el acta.
Recibida la comunicación que antecede, el consejo correspondiente decidirá si se
reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.
Artículo 207. El elector sólo podrá votar en la casilla correspondiente a la sección
electoral del domicilio que aparece en la credencial para votar, salvo en los casos
siguientes:
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
120
I. En las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias podrán votar los
representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos en ellas
acreditados, bajo las reglas siguientes:
a) Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en el municipio al que
pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de
ayuntamientos;
b) Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en algún municipio de los
que conforman el distrito al que pertenece su credencial para votar con fotografía,
podrá votar para la elección de diputados de mayoría relativa y representación
proporcional. En caso de estar acreditado en un distrito al cual no pertenece, sólo votará
por representación proporcional. El presidente de la casilla, en este caso, le entregará
la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales
“RP”; y
c) Para el caso de Gobernador, el representante podrá votar en la casilla donde esté
acreditado.
II. En las casillas especiales, en su caso, podrán votar:
a) Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de seguridad
pública y tránsito del Estado o de los municipios;
b) Los integrantes y personal autorizado de los consejos, representantes generales de
los partidos, representantes de los candidatos independientes y servidores públicos que
se encuentren en servicio activo el día de la elección; y
c) Los electores que se encuentren transitoriamente en municipio distinto al
correspondiente a su domicilio;
III. En las casillas especiales los ciudadanos sólo podrán votar:
a) Para Gobernador y diputados a elegir según el principio de representación
proporcional, cuando se encuentren fuera de su distrito. El presidente de la casilla, en
este caso, le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación
proporcional” o las iniciales “RP”; y
b) Para Gobernador y diputados por ambos principios, si el elector se encuentra fuera
de su municipio, pero dentro de su distrito electoral.
Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las
mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén
acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
121
artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los
representantes al final de la lista nominal de electores.
Artículo 208. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que
tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición
de las autoridades competentes a quienes las presenten.
El secretario de la mesa anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa
del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.
Artículo 209. La votación se efectuará en los términos de este Código, exceptuándose
los casos siguientes:
I. Si el elector tuviera alguna discapacidad o expresara no saber leer ni escribir, podrá
solicitar al Presidente de la Mesa Directiva el apoyo de otra persona de su confianza,
para emitir el voto;
II. Si el elector pertenece a las fuerzas armadas o a la policía, deberá presentarse a votar
individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno; y
III. Si el elector está en el caso señalado por el artículo 207, fracción II, inciso c) de
este Código, se identificará y votará en la casilla que corresponda.
Artículo 210. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se
haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar
el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener
la estricta observancia de este Código, conforme a las disposiciones siguientes:
I. Mandará retirar de la casilla a quienes:
a) Se presenten armados;
b) Acudan en estado de ebriedad;
c) Realicen cualquier acto de proselitismo;
d) En cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes; y
e) Infrinjan las disposiciones de este Código u obstaculicen de alguna manera el
desarrollo de la votación.
II. A los infractores que no acaten sus órdenes, los mandará detener por medio de la
fuerza pública y los pondrá a disposición de la autoridad competente;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
122
III. Cuidará de que se conserve el orden en la casilla y en el exterior de la misma, y de
que no se impida u obstaculice el acceso a los electores; y
IV. Resolverá los problemas y dudas que se presenten.
El Presidente de la Mesa Directiva suspenderá la votación, en el caso de que alguna
persona trate de intervenir por la fuerza con el objeto de alterar el orden de la casilla.
Restablecido el orden, dispondrá que se reanude la votación, ordenando al Secretario
hacer constar los hechos en el acta de la jornada electoral, en el apartado
correspondiente al cierre de votación.
Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la
votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los
electores.
Artículo 211. El Secretario de Casilla recibirá, sin discusión alguna, los escritos de
incidentes y el escrito de protesta que presenten los representantes de los partidos o
coaliciones. Estos escritos se presentarán por duplicado, distribuyéndose de la
siguiente manera:
I. Un tanto se integrará al paquete electoral con expedientes de casilla; y
II. Otro tanto se entregará al interesado, firmado por el secretario de la mesa.
El escrito de protesta se presentará ante la mesa directiva de casilla al concluir el
escrutinio y cómputo de la votación o antes de que se inicie la sesión de cómputo en el
consejo electoral correspondiente.
El Secretario de Casilla hará constar los incidentes que se susciten en la misma, en el
acta correspondiente.
Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla, o
a los representantes de los partidos políticos o coaliciones, estando en funciones,
durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.
Artículo 212. La votación se cerrará a las dieciocho horas. Podrá cerrarse antes de la
hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado
todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
Sólo permanecerá abierta después de las dieciocho horas, aquella casilla en la que aún
se encuentren electores formados para votar, previa certificación que realice el
secretario de la casilla. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen
formados a las dieciocho horas hayan votado.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
123
Cerrada la votación, se llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación en
el acta de la jornada electoral. El acta será firmada, por todos los funcionarios y
representantes de candidatos independientes y de partido que se encuentren presentes,
si alguno se negare a firmar, se hará constar dicha situación, señalando la causa para
ello, de lo cual dará fe el Secretario.
CAPÍTULO III
Del Escrutinio y Cómputo en las Casillas
Artículo 213. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado
correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva
procederán al escrutinio y cómputo, que es el procedimiento por el cual los
funcionarios de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan en cada
elección:
I. El número de electores que votó en la casilla;
II. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos,
coaliciones y candidatos;
III. El número de votos nulos; y
IV. El número de boletas sobrantes.
Artículo 214. Para el escrutinio y cómputo de cada elección, se observará el
procedimiento siguiente:
I. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará por medio de dos líneas
paralelas las boletas sobrantes y determinará el número de éstas y las guardará en el
sobre correspondiente;
II. El Secretario de la mesa abrirá la urna;
III. Se determinará si el número de votos corresponde con el número de electores que
votaron, para lo cual el Escrutador extraerá de la urna, una por una, las boletas,
contándolas en voz alta, en tanto que el Secretario, al mismo tiempo, irá sumando de
la lista nominal de electores el número de ciudadanos que hayan votado,
consignándose en el acta de escrutinio y cómputo el resultado de estas operaciones;
IV. El Presidente de la Mesa mostrará a todos los presentes que la urna quedó vacía;
V. El Escrutador tomará boleta por boleta y en voz alta leerá el nombre del partido o
candidato independiente a favor del cual se haya votado, candidatos no registrados y
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
124
nulos, lo que deberá verificar el presidente ante la presencia de los representantes de
los partidos;
VI. El Secretario irá anotando los votos que el escrutador vaya leyendo;
VII. Se contará como voto válido la intención que manifieste el elector con la marca
que haga en un solo recuadro que contenga el emblema de un partido o el nombre de
un candidato independiente;
VIII. En el caso de que dos o más partidos políticos conformaran una coalición, los
votos válidos marcados a favor de dos o más de los respectivos emblemas que
conforman dicha coalición, se asignarán al candidato de la coalición y deberán
registrarse en un único apartado del acta de escrutinio y cómputo;
IX. El Secretario levantará el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, que
deberán firmar los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de
los partidos políticos que se encuentren presentes, pudiéndolo hacer bajo protesta,
haciendo mención de la causa que lo motiva; y
X. El presidente de la mesa declarará los resultados de la votación y los fijará en el
exterior de la casilla.
Artículo 215. Un voto será nulo cuando:
I. La boleta haya sido depositada sin marcar distintivo alguno, ni expresar candidato o
fórmula de candidatos independientes o candidato no registrado;
II. La boleta aparezca marcada en más de un distintivo, sin existir coalición entre los
partidos cuyos emblemas hubieran sido marcados;
III. No se pueda determinar la intención del voto; y
IV. El voto se emita en boleta electoral no autorizada por el Consejo General del
Instituto.
Artículo 216. En el procedimiento de escrutinio y cómputo de las elecciones se seguirá
el orden siguiente, según sea el caso: de Gobernador, de diputados por ambos
principios y de ediles.
Artículo 217. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a
otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
125
CAPÍTULO IV
De la Clausura de la Casilla y de la Remisión de los Paquetes
Artículo 218. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones se
procederá de acuerdo con lo siguiente:
I. Se integrará un expediente de casilla, que será conformado con los documentos que
a continuación se describen:
a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
b) Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo de cada elección; y
c) Los escritos de incidentes y de protesta; y
II. En sobre por separado se remitirá lo siguiente:
a) Las boletas sobrantes inutilizadas;
b) Las boletas que contengan los votos válidos y los nulos; y
c) La lista nominal de electores. Esta lista se incluirá en el paquete de casilla de la
elección de diputados por mayoría relativa.
Los paquetes electorales con los expedientes de casilla deberán quedar sellados y sobre
su envoltura firmarán los funcionarios de la mesa directiva y los representantes de los
partidos políticos, si lo desearen; se levantará constancia de la integración, remisión y
entrega del mencionado paquete.
Artículo 219. Se guardará respectivamente en sobres dirigidos al Programa de
Resultados Electorales Preliminares y al presidente del consejo que corresponda, un
ejemplar legible del acta de escrutinio y cómputo levantada en la casilla con el
propósito de dar cumplimiento a lo señalado en este Código.
Ambos sobres deberán ir adheridos al paquete electoral con los expedientes de casilla.
Artículo 220. Una vez clausurada la casilla, los paquetes electorales con los
expedientes de casilla quedarán bajo la responsabilidad del Presidente, Secretario o
Escrutador, en su caso, quienes los entregarán con los sobres mencionados en el
Artículo anterior, al consejo o centro de acopio correspondiente, dentro de los plazos
siguientes, que se contarán a partir de la hora de clausura:
I. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana de la cabecera
del distrito o de los municipios;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
126
II. Dentro de las siguientes doce horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona
urbana fuera de la cabecera del distrito o municipio; y
III. Dentro de las siguientes veinticuatro horas, cuando se trate de casillas ubicadas en
la zona rural.
Los Consejos Distritales instalarán los centros de acopio necesarios para la
concentración de la documentación de las casillas que correspondan, así como para la
transmisión de información del Programa de Resultados Electorales Preliminares. En
dichos centros de acopio los partidos podrán acreditar un representante propietario y
su suplente.
La demora en la entrega de los paquetes electorales sólo se justificará por caso fortuito.
Los Consejos Distritales o municipales, en su caso, harán constar en el acta
circunstanciada de recepción de paquetes electorales las causas que se invoquen por el
retraso en su entrega.
Los consejos electorales sesionarán de manera permanente a partir de las ocho horas
del día de la jornada electoral, para concluir hasta recibir el último paquete electoral
con los expedientes de la casilla que corresponda.
Artículo 221. Los Consejos Distritales y Municipales procederán, por conducto del
Presidente o el Secretario, a dar lectura de los resultados de las votaciones que
aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, en términos del
procedimiento siguiente:
I. Los Consejos Distritales y Municipales autorizarán el personal necesario para la
recepción continua, simultánea y permanente de los paquetes electorales con
expedientes de casilla, extendiendo el acuse de recibo correspondiente y señalando la
hora en que fueron entregados;
II. Conforme se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal previsto para
la entrega de los paquetes electorales, el Presidente o Secretario del Consejo respectivo
dará lectura en voz alta de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y
cómputo levantadas en casilla, las que extraerá del sobre que se encuentra adherido en
la parte exterior del paquete electoral con expedientes de casilla;
III. Igualmente y de manera simultánea se procederá de inmediato a la captura de los
resultados de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, contenidas en el sobre de
resultados electorales preliminares, en el sistema de información, para el efecto de
notificar al Consejo General los resultados preliminares de las elecciones
correspondientes;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
127
IV. Los formatos en los cuales se anotarán los resultados serán proporcionados por el
Secretario de dicho consejo a los representantes de los partidos políticos, inclusive a
los observadores electorales que lo requieran; y
V. Una vez recibidos la totalidad de los paquetes electorales con expedientes de casilla
y dados a conocer los resultados preliminares, el Secretario los fijará en el exterior del
local de las oficinas de los Consejos Distritales y Municipales, con el objeto de que la
ciudadanía pueda tener conocimiento de éstos.
Artículo 222. En la elección de Gobernador, los Consejos Distritales remitirán las
actas de cómputo distrital y demás documentación relativa al Consejo General del
Instituto Electoral Veracruzano, para los efectos del cómputo estatal y la declaración
de validez de la elección y de Gobernador Electo.
CAPÍTULO V
Disposiciones Complementarias
Artículo 223. No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni
cualquier otro acto de proselitismo político el día de la elección, ni en los tres que le
precedan.
Artículo 224. Los cuerpos de policía y seguridad pública, estatales y municipales,
deberán prestar el auxilio que el Consejo General del Instituto y los demás organismos
y funcionarios electorales les requieran, conforme a este Código, para asegurar el orden
y garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral.
Artículo 225. El día de la elección, sólo podrán portar armas los miembros
uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden, que tendrán la obligación
de apoyar a los funcionarios electorales para el caso de que los ciudadanos infrinjan
estas disposiciones.
Artículo 226. El día de la elección y el anterior permanecerán cerrados todos los
establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes.
Artículo 227. Se prohíbe a los establecimientos públicos, la venta de bebidas
embriagantes el día anterior y el de la elección, de conformidad con las disposiciones
que al efecto se emitan.
Artículo 228. El día de la elección, los juzgados, las oficinas del Ministerio Público y
los despachos de los notarios públicos se mantendrán abiertos y presentes sus titulares
y empleados, de las ocho a las veinte horas, salvo aquellas autoridades que por la
naturaleza de sus funciones deban mantener abiertas sus oficinas en otro horario, para
cumplir con las obligaciones inherentes a sus tareas, debiendo atender las solicitudes
de los funcionarios de los consejos, de los funcionarios de casilla, de los representantes
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
128
de partido ante mesas directivas o generales y de los ciudadanos, para dar fe de hechos,
certificar documentos concernientes a la elección o realizar actuaciones propias de la
responsabilidad que tengan encomendada.
Artículo 229. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica,
con el apoyo del consejo correspondiente, designará a un número suficiente de
capacitadores-asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la
convocatoria pública expedida al efecto, conforme a lo siguiente:
I. Que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y
contar con credencial para votar;
b) No haber sido condenado por delito doloso;
c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
d) Contar con las habilidades necesarias para realizar las funciones del cargo;
e) Ser residente en el distrito electoral uninominal o en el municipio en el que deba
prestar sus servicios;
f) No tener más de sesenta años de edad el día de la jornada electoral;
g) No militar en ningún partido u organización política;
h) No tener empleo, cargo o comisión, del Estado, municipio o Federación, en el
municipio o distrito propuesto para realizar sus actividades el día de la jornada
electoral; y
i) Presentar solicitud conforme la convocatoria que se expida, acompañando los
documentos que en ella se establezcan; y
II. Los capacitadores-asistentes electorales realizarán los trabajos siguientes:
a) Notificación a los ciudadanos insaculados;
b) Capacitación a los ciudadanos insaculados y a los funcionarios de mesas directivas
de casilla;
c) Entrega de los nombramientos a los funcionarios de mesas directivas de casilla;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
129
d) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días
previos a la elección;
e) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
f) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
g) Apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y
h) Los que expresamente les confiera el respectivo consejo.
TÍTULO CUARTO
De los Actos Posteriores a la Elección, los Resultados Electorales y su
Publicación
CAPÍTULO I
De los Actos Posteriores a la Elección
Artículo 230. Los Consejos Distritales o Municipales del Instituto Electoral
Veracruzano sesionarán desde las ocho horas del miércoles siguiente al día de la
jornada electoral, para hacer el cómputo de la elección de que se trate.
Artículo 231. Son obligaciones de los Consejos:
I. Realizar ininterrumpidamente cada uno de los cómputos hasta que éstos concluyan.
En ningún caso la sesión podrá terminarse sin haber concluido determinado cómputo;
II. Expedir a los candidatos, a los partidos políticos o a sus representantes las copias
certificadas que soliciten;
III. Remitir, según corresponda, los paquetes electorales con expedientes de casilla de
los cómputos realizados por el consejo o, en su caso, copia certificada de la
documentación que contengan, al órgano u órganos a los que, de acuerdo con este
Código, corresponda la calificación de la elección respectiva y el registro de las
constancias de mayoría y asignación;
IV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes de casilla, hasta la
conclusión del proceso electoral correspondiente; y
V. Enviar al órgano competente, según sea el caso, los recursos que se hubieren
interpuesto, los escritos que contengan impugnaciones, el informe sobre los mismos y
la documentación relativa del cómputo correspondiente.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
130
Artículo 232. El cómputo de una elección es el procedimiento por el cual los Consejos
Distritales o Municipales del Instituto Electoral Veracruzano determinan, mediante la
suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, la
votación obtenida en un distrito electoral o en un municipio.
Artículo 233. El cómputo en los Consejos Distritales y Municipales se sujetará al
procedimiento siguiente:
I. Se examinarán los paquetes de casilla recibidos, separando los que tengan visibles
muestras de alteración;
II. Se abrirán los expedientes contenidos en los paquetes electorales con expediente de
casilla que no muestren alteración y, siguiendo el orden numérico de las casillas, se
cotejarán los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo extraída de dicho
expediente con la que haya recibido el presidente del consejo respectivo dentro del
sobre correspondiente.
Cuando los resultados de ambas actas coincidan, se tomará nota de ellos.
Durante la apertura de paquetes electorales, el presidente o el secretario del consejo
respectivo extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal
correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista
nominal, así como las hojas de incidentes. La documentación así obtenida deberá
ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha
documentación quedarán bajo resguardo del Presidente del Consejo, para atender los
requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral del Estado o, en su caso,
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III. Cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta de escrutinio y
cómputo en el expediente respectivo ni en el que se encuentre en poder del presidente
del consejo respectivo, se abrirá el paquete de casilla y se practicará el escrutinio y
cómputo correspondiente, levantándose el acta individual de la casilla. Los resultados
obtenidos formarán parte del cómputo;
IV. Cuando existan errores evidentes en las actas, el consejo respectivo podrá acordar
realizar nuevamente el escrutinio y cómputo que corresponda;
V. En el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración, se
compulsarán las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete, con las que
obren en poder del consejo respectivo y, de no existir discrepancia en los resultados,
se computará la votación. En caso contrario, se practicará el escrutinio y cómputo en
términos de la fracción anterior;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
131
VI. La suma distrital o municipal de los votos emitidos a favor de la coalición de dos
o más partidos políticos se distribuirán de manera igualitaria entre los partidos que
integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignaran a los
partidos de más alta votación. En caso de que dos o más partidos coaligados obtengan
el mismo número de votos, la fracción restante a asignar se sorteará entre ellos.
VII. La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones indicadas
en las fracciones anteriores constituirá el cómputo de la elección, de conformidad con
las disposiciones contenidas en este Código;
VIII. Se levantará el acta de cómputo, con las copias necesarias, en los formatos
aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, haciendo
constar los incidentes;
IX. El presidente y el secretario del consejo correspondiente formularán un informe de
los escritos presentados y lo turnarán con los recursos interpuestos al órgano
competente para resolverlo;
X. En su caso, para el recuento total de votación de las casillas en la sesión del
cómputo, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato
presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto
porcentual, y existe la petición expresa del representante del partido o candidato que
postuló al segundo de los candidatos antes señalados, durante o al término de la sesión,
el consejo respectivo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido
objeto de recuento;
b) Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para realizar el recuento total de
votos respecto de una elección determinada, el consejo respectivo dispondrá lo
necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás
elecciones. Para tales efectos, el presidente del consejo de que se trate dará aviso
inmediato a la presidencia del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
c) El presidente del consejo respectivo ordenará la creación de grupos de trabajo que
serán presididos por los vocales propietarios o suplentes, así como por el secretario
propietario o suplente del consejo respectivo.
Cuando se requiera, en virtud del número de casillas a computar, el consejo podrá
acordar la integración de los grupos de trabajo que sean necesarios y que estarán bajo
la dirección y supervisión directa de los funcionarios señalados.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
132
Los consejeros electorales, propietarios o suplentes, se podrán integrar a los grupos de
trabajo. De igual manera, los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un
representante en cada grupo, con su respectivo suplente;
d) Los grupos de trabajo realizarán su tarea en forma simultánea, dividiendo entre ellos
en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad;
e) En caso de ser necesario, el consejo respectivo podrá designar personal auxiliar para
apoyar la labor de los grupos de trabajo;
f) Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos y no sobre la
discusión de su validez o nulidad. En caso de que existiera controversia entre sus
miembros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos de los votos, éstos se
reservarán de inmediato y deberán ser sometidos a consideración y votación del pleno
del consejo, para que éste resuelva en definitiva.
En cada uno de los votos reservados deberá anotarse al reverso el número y tipo de la
casilla a que pertenecen y deberán entregarse al presidente del grupo de trabajo, quien
los resguardará hasta entregarlos al presidente del consejo respectivo;
g) Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección
distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate;
h) El vocal o secretario del consejo que presida cada grupo levantará un acta individual
por paquete recontado; asimismo, elaborará una acta circunstanciada en la que
consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la
suma de votos por cada partido y candidato, misma que será firmada por los integrantes
de cada grupo de trabajo; y
i) El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados
consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta de
cómputo distrital o municipal de la elección de que se trate, la cual será firmada por
los integrantes del consejo respectivo; y
XI. La pretensión de recuento de votos parcial o total ante el Tribunal Electoral
procederá cuando el consejo respectivo, estando en los supuestos previstos por las
fracciones III, IV, V y X del presente artículo, haya omitido o negado desahogarlo en
la sesión correspondiente sin causa justificada.
Salvo que se aleguen errores o violaciones a las reglas establecidas en este Código para
los recuentos parciales o totales verificados en sede administrativa, no podrá solicitarse
al Tribunal Electoral del Estado que realice el recuento de votos respecto de las casillas
que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos respectivos.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
133
Artículo 234. El presidente y secretario del consejo integrarán el paquete del cómputo
respectivo, que estará formado por las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, el
acta de cómputo de la elección y el informe justificado de la sesión de cómputo.
El paquete de cómputo se remitirá al órgano que corresponda, de acuerdo con lo
dispuesto por este Código.
Artículo 235. Los presidentes de los consejos publicarán en el exterior de los locales
que ocupen las mismas, al término del cómputo distrital o municipal, los resultados
obtenidos en cada una de las elecciones.
CAPÍTULO II
De los Resultados Electorales
Sección Primera
De los Resultados de los Cómputos Municipales
Artículo 236. A la suma de votos válidos obtenidos en el cómputo de la elección de
integrantes de ayuntamientos se aplicará el sistema de mayoría relativa y el principio
de representación proporcional, según sea procedente.
Artículo 237. El sistema de mayoría relativa se aplicará en la elección de ediles de
ayuntamientos, en los casos siguientes:
I. De presidentes y síndicos; y
II. De regidores, cuando en un municipio sólo se registre la postulación de un partido
o coalición.
Artículo 238. Tendrán posibilidad de participar en la asignación de regidurías los
partidos que hayan registrado fórmulas de candidatos para la elección correspondiente,
alcanzando al menos el tres por ciento de la votación total emitida en la misma.
Los lineamientos para la asignación de regidurías por el principio de representación
proporcional serán los siguientes:
I. En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles:
(REFORMADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
a) La regiduría única será asignada al partido minoritario que tenga la mayor votación
de los minoritarios; y
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
b) Derogado.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
134
II. En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de tres ediles, se asignará la
totalidad de las regidurías conforme al siguiente procedimiento:
a) Se determinará la votación efectiva en la elección municipal correspondiente;
b) Se determinará el cociente natural, dividiendo la votación efectiva entre el número
de regidurías a repartir;
c) Se asignarán a cada partido, empezando por el que hubiera obtenido la mayoría y
continuando en orden decreciente, tantas regidurías como número de veces esté
contenido el cociente natural en su votación. Estos votos se considerarán utilizados y
se restarán de su votación, quedándole sólo su resto de votos no utilizados;
d) Si quedaran regidurías por repartir, se asignarán una a cada partido, en el orden
decreciente de los restos de votos no utilizados, en términos del inciso anterior; y
e) Si después de la asignación mediante los sistemas de cociente natural y resto mayor
quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán al partido que obtuvo la mayor
cantidad de votos en la elección.
Artículo 239. Para la asignación de regidurías conforme al principio de representación
proporcional, se tomarán como base el orden de las listas de candidatos registradas por
los partidos políticos para la elección correspondiente.
Para lo anterior, las regidurías que en su caso correspondan a los partidos, serán
asignadas iniciando con la fórmula que ocupa el primer lugar de la lista y los
subsecuentes hasta el número de regidores que le corresponda.
Artículo 240. Los Consejos Municipales del Instituto Electoral Veracruzano, después
de los procedimientos anteriores, declararán, en su caso, la validez de la elección y
expedirán las constancias de mayoría y asignación, entregándolas a los candidatos que
correspondan.
Sección Segunda
De los Resultados de los Cómputos Distritales
Artículo 241. Los Consejos Distritales efectuarán los cómputos de las elecciones, en
el orden siguiente:
I. El de la votación de Gobernador;
II. El de la votación de Diputados de mayoría relativa; y
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
135
III. El de la votación de Diputados de representación proporcional.
Artículo 242. Los resultados de los cómputos distritales se sujetarán a las
disposiciones siguientes:
I. En el caso de la votación de Gobernador:
a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan
las fracciones I, II, III y IV del artículo 233 de este Código, constituirá el cómputo
distrital de la elección de Gobernador; y
b) Firmada el acta de cómputo correspondiente a esta elección, se integrará el paquete
del cómputo distrital y se remitirá al Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano;
II. En el caso de la votación para diputados de mayoría relativa:
a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan
las fracciones I, II, III y IV del artículo 233, constituirá el cómputo distrital de esta
elección;
b) A la fórmula de candidatos por este principio en el distrito uninominal que haya
obtenido el mayor número de votos, el consejo distrital correspondiente le expedirá la
constancia de mayoría, previa declaración de validez de la elección; y
c) Una copia certificada de la documentación contenida en el paquete de cómputo
distrital se enviará al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.
III. En el caso de la votación de diputados de representación proporcional:
a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan
las fracciones I, II, III y IV del artículo 233, constituirá el cómputo distrital de esta
elección; y
b) Firmada el acta de cómputo correspondiente a esta elección, se integrará el paquete
del cómputo distrital y se remitirá al Instituto Electoral Veracruzano.
Sección Tercera
De los Resultados del Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador
Artículo 243. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano celebrará sesión
el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo estatal
correspondiente a la elección de Gobernador y en su caso, declarar la validez de la
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
136
propia elección, emitir la constancia de mayoría y realizar la declaratoria de
Gobernador Electo.
Artículo 244. El cómputo estatal es el procedimiento por el cual el Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano determina, mediante la suma de los resultados
anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador, la votación
obtenida en esta elección en todos los distritos electorales del Estado. Este cómputo se
sujetará a las reglas siguientes:
I. Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo
distrital;
II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo estatal de la elección de
Gobernador;
III. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano verificará el cumplimiento
de los requisitos formales de la elección y, asimismo, que el candidato a Gobernador
que hubiese obtenido el triunfo cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en
este Código; y
IV. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo,
los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la
elección y de elegibilidad del candidato, así como la declaratoria de Gobernador Electo
al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos en el Estado y la entrega
de la constancia de mayoría a dicho ciudadano.
Artículo 245. El Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano
deberá:
I. Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal y emitida la declaración de validez
de la elección, la constancia de mayoría al ciudadano que hubiere obtenido la mayoría
de votos y la declaratoria de Gobernador Electo;
II. Fijar en el exterior del local del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano
los resultados del cómputo estatal de esta elección; y
III. Remitir al Tribunal Electoral del Estado, cuando se hubiese interpuesto el medio
de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe
respectivo, así como copia certificada del acta de cómputo estatal y de las actas de
cómputo distrital que hubiesen sido recurridas, en los términos previstos en el presente
Código.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
137
Sección Cuarta
De los Resultados del Cómputo en la Circunscripción Plurinominal
Artículo 246. El cómputo de la circunscripción es el procedimiento por el cual el
Consejo General del Instituto determinará la votación obtenida en la elección de
Diputados Locales por el principio de representación proporcional, mediante la suma
de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital levantadas por los Consejos
Distritales.
Artículo 247. Para los efectos del procedimiento del cómputo de circunscripción
plurinominal, se entenderá por:
I. Votación total emitida: La suma de todos los votos depositados en las urnas de las
casillas;
II. Votación válida emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los
votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados;
III. Votación estatal emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los
votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha
votación, los votos emitidos para candidatos independientes, los votos nulos y los
candidatos no registrados;
IV. Cociente natural: Es el resultado de dividir la votación estatal emitida, entre los
veinte diputados de representación proporcional;
V. Resto mayor: Es el sobrante más alto entre los restos de las votaciones de cada
partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural
o en su caso nuevo cociente natural. Éste se utilizará cuando aún hubiese diputaciones
por distribuir;
VI. Votación estatal efectiva: La que resulte de deducir de la votación estatal emitida
los votos del o de los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los
límites de sobrerrepresentación señalados en este Código; y
VII. Nuevo cociente natural: Es el resultado de dividir la votación estatal efectiva, entre
el número de diputados de representación proporcional pendientes de distribuir.
Artículo 248. Para la asignación de diputados de representación proporcional se
aplicará la fórmula de proporcionalidad pura, integrada por el cociente natural y el
resto mayor.
Artículo 249. La fórmula de proporcionalidad pura se aplicará mediante el
procedimiento siguiente:
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
138
I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme
al número de veces que contenga su votación el cociente natural;
II. Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, se
distribuirán por resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados
para cada uno de los partidos políticos después de haberse efectuado la asignación por
cociente;
III. Se determinará si es el caso de aplicar a uno o más partidos políticos el o los límites
a la sobrerrepresentación y establecidos en la fracción IV del párrafo cuarto del artículo
21 de la Constitución Política del Estado y en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual, el o los partidos
políticos cuyo número de diputados exceda de treinta, o su porcentaje de curules del
total del Congreso exceda ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, le
serán deducidos los diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los
límites establecidos, asignándose las diputaciones restantes a los demás partidos
políticos que no se ubiquen en estos supuestos, en los términos previstos por el artículo
siguiente.
Artículo 250. Para la asignación de diputados de representación proporcional, una vez
efectuada en su caso, la deducción prevista en el último párrafo del artículo anterior,
se procederá a asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho
a ello, en los términos siguientes:
I. Se observará la votación estatal efectiva;
II. La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar;
III. La votación estatal efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo
cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que se
asignarán a cada partido; y
IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con el resto
mayor de los partidos.
La sesión del Consejo General del Instituto para efectuar el cómputo de la
circunscripción y la asignación de diputados elegidos según el principio de
representación proporcional, se celebrará una vez que el Tribunal Electoral del Estado
haya dictado las resoluciones correspondientes a los recursos de inconformidad que se
hubieren presentado.
Artículo 251. El cómputo de la circunscripción plurinominal, se sujetará al
procedimiento siguiente:
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
139
I. Se revisarán las actas de los cómputos distritales y se tomará nota de los resultados
que en ellas consten;
II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la
circunscripción plurinominal;
III. Se levantará el acta circunstanciada correspondiente, haciendo constar los
incidentes y resultados del cómputo; y
IV. Se hará la declaratoria de aquellos partidos políticos que no hayan obtenido al
menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida, para todas las listas
registradas en la circunscripción plurinominal.
Artículo 252. Ningún partido político podrá contar con más de treinta diputados por
ambos principios.
En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho
puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta limitante no se aplicará al
partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje
de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación
estatal emitida más el ocho por ciento. El porcentaje de representación de un partido
político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho
puntos porcentuales.
CAPÍTULO III
De la Publicación
Artículo 253. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a través de su
Presidente, mandará publicar en la Gaceta Oficial del Estado, a más tardar tres días
después de la conclusión del proceso electoral correspondiente, según sea el caso, los
nombres de quienes hayan resultado electos en las elecciones de Gobernador,
diputados y ediles de los ayuntamientos.
Artículo 254. Para hacer la publicación, el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano, tomará en cuenta las constancias expedidas por los órganos electorales
competentes y, en su caso, las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales
correspondientes.
En el caso de que sea necesaria una fe de erratas por errores gramaticales o de
transcripción, una vez realizada la publicación antes citada, se sujetará a lo que dispone
este Código.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
140
Artículo 255. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a través de su
Presidente, informará al Congreso del Estado acerca de las constancias de mayoría
relativa y de asignación expedidas en las elecciones de diputados y de ayuntamientos,
en el término establecido en este Código.
LIBRO QUINTO
De las Candidaturas Independientes
TÍTULO ÚNICO
De las Candidaturas Independientes
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 256. Las disposiciones contenidas en este capítulo, tienen por objeto regular
las candidaturas independientes para Gobernador, Diputados de mayoría relativa,
Presidentes Municipales y Síndicos, en términos de lo dispuesto en la fracción II del
Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 257. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, proveerá lo
conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente
capítulo, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.
Artículo 258. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este
capítulo, las disposiciones conducentes de este Código, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las demás leyes aplicables.
Artículo 259. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas
independientes será responsabilidad del Instituto Electoral Veracruzano, a través de
sus consejos, de acuerdo al tipo de elección.
Artículo 260. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera
independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y
términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el presente Código.
Artículo 261. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos
tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos
Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
141
I. Gobernador;
II. Diputados por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el
registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación
proporcional; y
III. Presidente y Síndico de los Ayuntamientos. No procederá en ningún caso el
registro de planillas de regidores por el principio de representación proporcional.
Artículo 262. Para los efectos de la integración del Congreso del Estado y
Ayuntamientos, los Candidatos Independientes deberán registrar la fórmula
correspondiente de propietario y suplente del mismo género.
La postulación de Presidente Municipal y Síndico deberá garantizar en su fórmula la
paridad de género.
Artículo 263. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección
ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones
extraordinarias correspondientes.
CAPÍTULO II
Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes
Artículo 264. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los
Candidatos Independientes comprende las etapas siguientes:
I. De la Convocatoria;
II. De los actos previos al registro de Candidatos Independientes;
III. De la obtención del apoyo ciudadano; y
IV. Del registro de Candidatos Independientes.
CAPÍTULO III
De la Convocatoria
Artículo 265. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, emitirá la
Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos
Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los
requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos,
los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello, debiendo darse amplia
difusión a la Convocatoria en los medios que apruebe el Consejo General.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
142
CAPÍTULO IV
De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes
Artículo 266. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a
un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral
Veracruzano por escrito en el formato que éste determine.
Los servidores públicos que pretendan participar en el proceso de selección, deberán
separarse de su encargo por lo menos cinco días antes de la presentación de su
manifestación de la intención para participar como aspirante.
La manifestación de la intención se podrá realizar a partir del día siguiente al que se
emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano
correspondiente, conforme a las siguientes reglas:
I. Los aspirantes al cargo de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría
relativa y, los aspirantes al cargo de presidentes y síndicos, deberán manifestar su
intención por escrito ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano;
II. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo
y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes;
y
III. Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá
presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en
Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en
el régimen fiscal. El Instituto Electoral Veracruzano, establecerá el modelo único de
estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el
Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y
privado correspondiente.
La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida por lo
menos con el aspirante a candidato, su representante legal y el encargado de la
administración de los recursos de la candidatura independiente.
CAPÍTULO V
De la obtención del apoyo ciudadano
Artículo 267. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de
aspirantes, éstos podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo
ciudadano requerido por medios distintos a la radio y la televisión, siempre que los
mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
143
Se consideran actos anticipados de campaña, para efectos del presente capítulo, la
manifestación pública bajo cualquier modalidad, y en cualquier momento fuera de la
etapa de campañas que contengan llamados expresos al voto, o expresiones solicitando
cualquier tipo de apoyo asumiéndose como candidato para el proceso electoral.
No se consideraran actos anticipados de campaña, en términos de éste capítulo, la
simple manifestación pública en la que el solicitante exprese libremente, que buscará
la calidad de candidato independiente.
Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos,
según la elección que corresponda:
I. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con
sesenta días; y
II. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado local,
Presidente Municipal o Síndico, contarán con treinta días.
El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá realizar ajustes a los
plazos establecidos en este Artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la
duración de los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido
en las fracciones anteriores.
Cualquier ajuste que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, realice
deberá ser difundido ampliamente.
Artículo 268. Se entiende por actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el
conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades
dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener
el apoyo ciudadano.
Artículo 269. Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá
contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por
ciento de la lista nominal de electores con corte al treinta y uno de agosto del año
previo al de la elección y estar integrada por electores de todos los distritos electorales,
que sumen cuando menos el dos por ciento de ciudadanos que figuren en la lista
nominal de electores en cada uno de ellos.
Para las fórmulas de Diputados locales de mayoría relativa, la cédula de respaldo
deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al
tres por ciento de la lista nominal de electores del distrito correspondiente, con corte
al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por
ciudadanos de la totalidad de los municipios que integran el distrito y que sumen como
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
144
mínimo el dos por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en
cada uno de ellos.
Para la fórmula de Presidente y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener cuando
menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento de la lista
nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al treinta y
uno de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por
lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el dos por
ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores del municipio.
Artículo 270. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por
ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro
como candidato independiente.
Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o
cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta
norma se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente o, en
su caso, con la cancelación de dicho registro, en cumplimiento a la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 271. La cuenta bancaria, servirá para el manejo de los recursos para obtener
el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.
La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendientes a obtener el
apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad,
exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su
cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos de
fiscalización que correspondan.
Artículo 272. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con
recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán
sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.
El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del
establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
Artículo 273. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el Artículo
anterior perderán el derecho a ser registrados como candidato independiente o, en su
caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
Artículo 274. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia
electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del
aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
145
mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros
de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano.
Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el
financiamiento privado de los candidatos independientes.
Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos
financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así
como de la presentación de los informes en los términos de este Código.
CAPÍTULO VI
De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes a Candidatos Independientes
Artículo 275. Son derechos de los aspirantes:
I. Solicitar su registro como aspirante;
II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo
ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos
de este Código y la legislación aplicable;
IV. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General,
distritales y municipales, sin derecho a voz ni voto;
V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”, y
VI. Los demás establecidos por este Código y la legislación aplicable.
Artículo 276. Son obligaciones de los aspirantes:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y demás
disposiciones aplicables;
II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendientes a
obtener el apoyo ciudadano;
III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y
piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente
de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las
asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
146
aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo
ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades
federativas, y los ayuntamientos;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal,
estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito
Federal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas morales; y
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero;
V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción
para obtener el apoyo ciudadano;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VI. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituya violencia política en
razón de género;
VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;
VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los
términos que establece este Código; y
IX. Las demás establecidas en cualquier otra disposición aplicable.
CAPÍTULO VII
Del Registro de Candidatos Independientes
Sección Primera
De los Requisitos de Elegibilidad
Artículo 277. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes
en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
147
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del
Estado, este Código y demás disposición aplicable.
Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes
en el año de la elección, serán los que establezca el Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano en la convocatoria respectiva de Gobernador, Diputados locales
y Ediles.
El Instituto Electoral Veracruzano dará amplia difusión a la apertura del registro de las
candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Sección Segunda
De la Solicitud de Registro
Artículo 278. Los aspirantes con derecho a solicitar su registro como Candidatos
Independientes a un cargo de elección popular deberán:
I. Presentar su solicitud por escrito; y
II. La solicitud de registro deberá contener:
a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella
dactilar del solicitante;
b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación del solicitante;
e) Folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante;
f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;
g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;
h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la
rendición de informes correspondientes;
i) Acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal;
ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas a contar desde la fecha
del auto de formal prisión; y
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
148
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
j) Derogado.
Para efectos de este Código, se entenderá por buena fama, la reputación proba del
postulante; es decir la favorable estimación que se han formado los habitantes donde
se verificará la elección para la cual pretenda postularse, generando un correcto
prestigio público o un estado de opinión sobre determinados hechos que lo consideran
un buen ciudadano.
Aquel que ataque la buena fama de algún postulante, deberá acompañar declaraciones
de personas de reconocida probidad ante notario público, junto con los demás
elementos de juicio necesarios para hacer convicción ante la autoridad electoral, sobre
la elegibilidad del contendiente. La autoridad electoral podrá citar a los declarantes si
lo estiman necesario, para que bajo protesta de decir verdad ratifiquen su dicho.
Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya
cumplimentado la pena que dio origen a la suspensión.
III. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se
refiere este Código;
b) Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial
para votar vigente;
c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato
Independiente sostendrá en la campaña electoral;
d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los
recursos de la candidatura independiente, en los términos de este Código;
e) La cédula de respaldo a que se refiere el Artículo 269 del presente Código, que
contenga:
1) El nombre y firma de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje
requerido en los términos de este Código; y
2) La clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector
derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar
con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el
porcentaje requerido en los términos de este Código.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
149
IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:
a) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el
apoyo ciudadano;
b) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente,
militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido
en este Código, y
c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato
Independiente.
V. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos
de la cuenta bancaria de la asociación civil constituida al efecto, sean fiscalizados, en
cualquier momento, por el Instituto Electoral Veracruzano.
Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente, se verificará dentro
de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el
párrafo anterior.
Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o
varios requisitos, se notificara de inmediato al solicitante o a su representante, para que
dentro de las 48 horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y
cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este código.
Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en
forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
Artículo 279. Una vez que se cumplan los requisitos establecidos, se solicitará el
apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto
Nacional Electoral, para proceder a verificar que se haya reunido el porcentaje de
apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que
los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se
presente alguna de las siguientes circunstancias:
I. Nombres con datos falsos o erróneos;
II. No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
III. En el caso de candidatos a Gobernador, los ciudadanos no tengan su domicilio en
el Estado;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
150
IV. En el caso de candidatos a Diputados locales, los ciudadanos no tengan su
domicilio en el distrito para el que se está postulando;
V. En el caso de candidatos a Presidentes Municipales o Síndicos, los ciudadanos no
tengan su domicilio en el municipio para el que se está postulando;
VI. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;
VII. En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una
manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y
VIII. En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de
más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.
Artículo 280. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no
presentada.
Artículo 281. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de
elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un
cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro del Estado o sus
municipios. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección ya estuviere
hecho, se procederá a la cancelación automática del registro.
Los candidatos independientes que hayan sido registrados como tales, no podrán ser
postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso
electoral de que se trate.
Los ciudadanos que hayan participado en un proceso interno para la postulación de
una candidatura a cargo de elección popular de un partido político o coalición en el
mismo proceso electoral, no podrán ser registrados como candidatos independientes.
Sección Tercera
Del Registro
Artículo 282. Dentro de los tres días siguientes en que venzan lo plazos de registro
señalados en la convocatoria, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano
deberá celebrar la sesión del registro de candidaturas en los términos de éste Código y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 283. El Secretario del Consejo General tomará las medidas necesarias para
hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a
conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no
cumplieron con los requisitos.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
151
Sección Cuarta
De la Sustitución y Cancelación del Registro
Artículo 284. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser
sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.
Artículo 285. Tratándose de la fórmula de diputados locales, será cancelado el registro
de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no
invalidará la fórmula.
Artículo 286. En el caso de las fórmulas de candidatos independientes al cargo de
Presidente y Síndico, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el
propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.
CAPÍTULO VIII
De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones de los Candidatos Independientes
Sección Primera
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 287. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes
registrados:
I. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el
que hayan sido registrados;
II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido
político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se
trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;
III. Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código;
IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este
Código;
V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando
consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento
alguno;
VI. Designar representantes ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano, en
los términos dispuestos por este Código;
VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través
de sus representantes acreditados; y
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
152
VIII. Las demás que les otorgue este Código; y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 288. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, y el presente Código;
II. Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano;
III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos que apruebe el
Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
IV. Proporcionar al Instituto Electoral Veracruzano la información y documentación
que éste solicite, en los términos del presente Código;
V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos
de campaña;
VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente
de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las
asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar
aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo
ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades
federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público
establecido en la Constitución y este Código;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal,
estatal o municipal, centralizada o paraestatal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas morales, y
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
153
VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria abierta al efecto sus aportaciones y
realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o
fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
IX. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituya violencia política en
razón de género;
X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;
XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores
utilizados por partidos políticos nacionales;
XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y
piedras preciosas por cualquier persona física o moral;
XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los
informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su
aplicación y empleo;
XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus
recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos
correspondientes; y
XVI. Las demás que establezcan este Código y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 289. Los candidatos independientes que incumplan con la normatividad
electoral que les resulte aplicable serán sancionados en los términos de este Código.
Sección Segunda
De los Representantes ante los Órganos del Instituto Electoral Veracruzano
Artículo 290. Los candidatos independientes podrán designar representantes ante los
órganos del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos siguientes:
I. Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad
de los Consejos Distritales;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
154
II. Los candidatos independientes a Diputados locales ante el Consejo Distrital
correspondiente por el cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante
por la fórmula; y
III. Los candidatos independientes a Presidentes y Síndicos, ante el Consejo Municipal
por el cual se quiera postular.
La acreditación de representantes ante los órganos electorales se realizará dentro de
los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como candidato
Independiente.
Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior, se perderá
este derecho.
Sección Tercera
De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla
Artículo 291. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas
directivas de casilla y generales se realizará en los términos previstos en este Código.
CAPÍTULO IX
De las Prerrogativas
Sección Primera
Del Financiamiento
Artículo 292. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá
las siguientes modalidades:
I. Financiamiento privado; y
II. Financiamiento público.
Artículo 293. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que
realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar, en
ningún caso, el diez por ciento del tope de gastos para la elección de que se trate.
Artículo 294. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes
de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán
recibir aportaciones de personas no identificadas, y estarán sujetos a lo dispuesto por
lo que señala este Código y demás legislación aplicable.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
155
Artículo 295. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar
la cuenta bancaria a que se refiere este Código; todas las aportaciones deberán
realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 296. Derogado.
Artículo 297. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o cualquier otra en
especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura
independiente.
Artículo 298. En ningún caso, los candidatos independientes podrán recibir en
propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir
bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.
Artículo 299. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento
público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del
financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho, los candidatos
independientes en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo
registro.
Artículo 300. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se
distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera:
I. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre
todos los candidatos independientes al cargo de Gobernador;
II. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre
todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Diputados locales; y
III. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre
todas las fórmulas de candidatos independientes a los cargos de Presidente y Síndico.
En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los
cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del cincuenta
por ciento de los montos referidos en las fracciones anteriores.
Artículo 301. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de
los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así
como de la presentación de los informes a que se refiere este Código.
Artículo 302. Los candidatos independientes deberán reembolsar al Instituto Electoral
Veracruzano el monto del financiamiento público no erogado.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
156
Sección Segunda
Del Acceso a la Radio y la Televisión, y las Franquicias Postales
Artículo 303. El Instituto Nacional Electoral, como autoridad única para la
administración del tiempo que corresponda en radio y televisión, garantizará a los
candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá
las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a
difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la
violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones; de
conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del
territorio de la entidad, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
CAPÍTULO X
De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes
Artículo 304. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre
propaganda electoral contenidas en este Código y la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el emblema y
color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros
candidatos independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato
Independiente”.
CAPÍTULO XI
De la Fiscalización
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 305. Derogado.
CAPÍTULO XII
De la Jornada Electoral, de la Documentación y el Material Electoral
Artículo 306. Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el
Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones,
según la elección en la que participen, de conformidad con este Código y la legislación
aplicable en la materia.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
157
Se utilizará un recuadro para cada candidato independiente o fórmula de candidatos
independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que
aquellos que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan.
Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si
fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su
registro correspondiente.
Artículo 307. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre
completo del candidato independiente o de los integrantes de la fórmula.
Artículo 308. En la boleta no se incluirá ni la fotografía ni la silueta del candidato.
Artículo 309. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto Electoral
Veracruzano, aplicando en lo conducente lo dispuesto en este Código para la
elaboración de la documentación y el material electoral.
CAPÍTULO XIII
Del Cómputo de los Votos
Artículo 310. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo
recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un candidato independiente,
en términos de lo dispuesto por este Código y demás legislación aplicable en la
materia.
Artículo 311. Para determinar la votación estatal emitida que servirá de base para la
asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en términos
de lo previsto por la Constitución y este Código, no serán contabilizados los votos
recibidos a favor de candidatos independientes.
CAPITULO XIV
De las Disposiciones Complementarias
Artículo 312. Corresponde al Instituto Electoral Veracruzano la organización,
desarrollo y otorgamiento de las prerrogativas a los candidatos independientes,
conforme a lo establecido en este Código para los partidos políticos.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
158
LIBRO SEXTO
De los Régimen Sancionador Electoral
TÍTULO PRIMERO
De las Faltas Electorales y sus Sanciones
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 313. El presente Libro establece las bases relativas a:
I. La clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que
se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales
sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales;
II. Los sujetos y conductas sancionables;
III. Las reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de
ambos procedimientos; y
IV. Los procedimientos para dictaminar y remitir expedientes al Tribunal Electoral del
Estado, para su resolución.
CAPÍTULO II
De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones
Artículo 314. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las
disposiciones electorales contenidas en este Código:
I. Los partidos políticos;
II. Las asociaciones políticas;
III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
IV. Los ciudadanos, dirigentes y afiliados a los partidos políticos o cualquier persona
física o moral;
V. Aspirantes y candidatos independientes;
VI. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
VII. Las autoridades o los servidores públicos federales, estatales, o municipales;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
159
VIII. Los notarios públicos;
IX. Los extranjeros;
X. Los ministros de culto, asociaciones o agrupaciones de cualquier religión; y
XI. Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código y demás leyes
aplicables en la materia.
Con independencia de las sanciones administrativas contempladas en el presente
Título, los sujetos a que se refiere este artículo serán acreedores a las sanciones
derivadas por la responsabilidad civil, penal, o cualquier otra a que pudiere darse lugar.
Artículo 315. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Código y demás
disposiciones aplicables;
II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto;
III. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en
materia de precampañas y campañas electorales y en las demás disposiciones
aplicables en la materia;
(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
IV. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que
calumnien a las personas;
V. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus
recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los
mismos;
VI. El exceder los topes de gastos de campaña;
VII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar, en tiempo y
forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; y
VIII. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 316. Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, en lo conducente, a
las asociaciones políticas.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
160
Artículo 317. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos
a cargos de elección popular al presente Código:
I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero
o en especie, de personas no autorizadas por este Código y demás disposiciones
aplicables en la materia;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
III. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo
General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
IV. La acción u omisión que constituya violencia política en razón de género en los
términos de este Código; y
(ADICIONADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y
demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 318. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados
a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona moral al presente Código:
I. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto Electoral
Veracruzano; entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos
que señale el requerimiento; también la negativa a informar respecto de las operaciones
mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o
cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes,
precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; y
II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y
demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 319. Constituyen infracciones de aspirantes y Candidatos Independientes:
I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y demás
disposiciones aplicables en la materia;
II. La realización de actos anticipados de campaña;
III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por
este Código;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
161
IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones
mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus
actividades;
VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras
preciosas de cualquier persona física o moral;
VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y
de campaña establecidos en este Código;
VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña
establecido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos
durante las actividades de campaña;
X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
XI. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento
público o privado;
(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que
calumnien a las personas;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar, en tiempo y
forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Organismo Público
Local Electoral de Veracruz;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
XIV. La acción u omisión que constituya violencia política en razón de género en los
términos de este Código; y
(ADICIONADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
XV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este
ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 320. Constituyen infracciones al presente Código por parte de los
observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito, el
incumplimiento de cualquiera sus disposiciones y de otras aplicables en la materia.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
162
Artículo 321. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los
servidores públicos federales, estatales o municipales:
I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o
de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los
órganos del Instituto;
II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo
que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada
electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y
de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;
(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
III. La acción u omisión que constituya violencia política en razón de género en
términos de este Código;
(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
IV. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el párrafo primero
del artículo 79 de la Constitución del Estado, cuando tal conducta afecte la equidad de
la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o
candidatos durante los procesos electorales;
(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
V. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de
comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo
79 de la Constitución del Estado;
(ADICIONADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VI. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal,
municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor
o en contra de cualquier partido político o candidato; y
(ADICIONADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo, el Contralor General y los
Directores Ejecutivos del Instituto Electoral Veracruzano estarán sujetos al régimen de
responsabilidades previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Constitución Política del Estado y en las demás leyes aplicables.
Artículo 322. Constituyen infracciones de los notarios públicos al presente Código el
incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la
elección y atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
163
ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar
documentos concernientes a la elección.
Artículo 323. Constituyen infracciones las conductas de los extranjeros que violen lo
dispuesto en el Artículo 33, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la legislación electoral.
Artículo 324. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto,
asociaciones o agrupaciones de cualquier religión:
I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no
hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso
público o en los medios de comunicación;
II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o
candidato a cargo de elección popular; y
III. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas
este Código y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 325. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas
conforme a lo siguiente:
I. Respecto de los partidos políticos:
a) Con amonestación pública;
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
b) Con multa de hasta el valor diario de diez mil Unidades de Medida y Actualización
vigente, según la gravedad de la falta;
c) Pérdida del derecho a registrar al aspirante a candidato o cancelación del registro de
candidaturas, dependiendo de la gravedad de la falta;
d) Con hasta un tanto igual al monto ejercido en exceso, en los casos de infracción a
lo dispuesto en materia de topes a los gastos de precampaña o campaña, o a los límites
aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos
para sus propias campañas. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble
de lo anterior;
e) Cancelación del registro si se trata de partidos políticos estatales o la acreditación si
se trata de partidos políticos nacionales, en casos de graves y reiteradas conductas
violatorias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Estatal, este Código y demás disposiciones aplicables en la materia;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
164
II. Respecto de las asociaciones políticas:
a) Con amonestación pública;
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
b) Con multa de hasta el valor diario de diez mil quinientas Unidades de Medida y
Actualización vigente, según la gravedad de la falta; y
c) Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser
menor a seis meses.
III. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección
popular:
a) Con amonestación pública;
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
b) Con multa de hasta el valor diario de cinco mil Unidades de Medida y Actualización
vigente; y
c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como
candidato, o con la cancelación si ya estuviere registrado. Cuando las infracciones
cometidas por aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular sean
imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del
partido político de que se trate.
Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno el Partido Político, no
podrá registrarlo como candidato.
IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o
de cualquier persona moral:
a) Con amonestación pública;
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
b) Con multa de hasta el valor diario de quinientas Unidades de Medida y
Actualización vigente si se trata de ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los
partidos políticos;
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
c) Con multa de hasta el valor diario de mil Unidades de Medida y Actualización
vigente, respecto de las personas morales; y
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
165
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
d) Con multa de hasta el valor diario de dos mil Unidades de Medida y Actualización
vigente, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización
de las sanciones a que se refiere esta fracción la autoridad electoral deberá́ tomar en
cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de
suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base
en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, las condiciones
socioeconómicas del infractor, las condiciones externas y los medios de ejecución, la
reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, el monto del
beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
V. Respecto de los observadores electorales y organizaciones con el mismo propósito:
a) Con amonestación pública; y
b) Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la
inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales
locales.
VI. Respecto de los aspirantes y candidatos independientes:
a) Con amonestación pública;
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
b) Con multa de hasta el valor diario de cinco mil Unidades de Medida y Actualización.
c) Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato
Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del
mismo; y
d) En caso de que el aspirante omita informar y comprobar los gastos tendentes a
recabar el apoyo ciudadano y los gastos de campaña, sin que en este último caso los
reembolse no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes,
independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos
de la legislación aplicable.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Artículo 326. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los
mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información
que les sea solicitada, no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por
los órganos del Instituto o actualicen la infracción prevista en el artículo 321 fracción
III del presente Código, se estará a lo siguiente:
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
166
I. Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será
remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los
términos de ley;
II. El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al
Instituto Electoral Veracruzano las medidas que haya adoptado en el caso; y
III. Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será
turnado al Órgano de Fiscalización Superior del Estado o a la Auditoría Superior de la
Federación, según sea el caso, a fin de que se proceda en los términos de las leyes
aplicables.
Artículo 327. Cuando el Instituto Electoral Veracruzano conozca del incumplimiento
por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone,
la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad
competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; aquélla
deberá comunicar al Instituto Electoral Veracruzano, dentro del plazo de un mes, las
medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad
competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de
inmediato.
Cuando el Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de que un extranjero,
por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos,
integrará un expediente que se remitirá a la Secretaría de Gobernación, para los efectos
previstos por la ley.
Cuando el Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de la comisión de una
infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de
cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales
conducentes.
Artículo 328. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro,
una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad
electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias en que se produjo la contravención
de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
I. El grado de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en
atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
167
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor al momento de cometer la
infracción;
IV. La capacidad económica del infractor, para efectos del pago correspondiente de la
multa, cuando así sea el caso;
V. Las condiciones externas y los medios de ejecución;
VI. La afectación o no al financiamiento público, si se trata de organizaciones o
coaliciones;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VII. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VIII. La observancia de los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres,
de no discriminación, la perspectiva de género en términos de las disposiciones
aplicables, y la violencia política en razón de género; y
(ADICIONADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
IX. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del
incumplimiento de obligaciones.
Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del
incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código o
demás legislación aplicable en la materia, incurra nuevamente en la misma conducta
infractora. Para tener por actualizada la reincidencia, la autoridad sancionadora deberá
considerar el ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior, por la
que se estima reiterada la infracción; la naturaleza de las contravenciones, así como
los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afecta el mismo bien jurídico tutelado
y que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la
contravención anterior, tiene el carácter de firme.
Para el caso de que se imponga una sanción a una coalición, en la resolución
correspondiente deberán quedar claramente expresadas, sin excepción, las
circunstancias particulares en las que cada una de las organizaciones participó u omitió
los hechos constitutivos de la infracción, ya sea por participación directa o por
corresponsabilidad. Para efecto de la correspondiente individualización de la sanción,
ésta deberá hacerse por cada una de las organizaciones participantes.
Las multas que imponga el Instituto deberán pagarse ante la Secretaría Ejecutiva en un
plazo improrrogable de quince días, contado a partir de la notificación.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
168
Si la sanción hubiese sido impuesta a los partidos políticos, transcurrido el plazo sin
que el pago se hubiere efectuado, se podrá deducir el monto de la multa de las
ministraciones del financiamiento público que corresponda.
Tratándose de cualquier otro infractor o si no hubiere posibilidad de descontar el monto
de la sanción de futuras ministraciones a los partidos políticos, el importe de la multa
será considerado como un crédito fiscal y se dará vista a la autoridad fiscal competente
a efecto de que realice el cobro del mismo.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento Sancionador Disposiciones Generales
Artículo 329. En lo no previsto para la sustanciación de los procedimientos
sancionadores, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Libro Séptimo, referente
a los medios de impugnación.
Para los efectos del presente Libro, los órganos competentes para la tramitación y
resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de sus facultades, serán:
I. El Instituto Electoral Veracruzano, por conducto de:
a) El Consejo General,
b) La Comisión de Quejas y Denuncias, y
c) La Secretaría Ejecutiva del Instituto; y
II. El Tribunal Electoral del Estado.
Los Consejos, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como auxiliares
para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
La Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres consejeros electorales,
quienes serán designados para un periodo de dos años por el Consejo General y sus
sesiones serán privadas.
Cuando se reciban quejas o denuncias en materia de radio y televisión, la Secretaría
remitirá de inmediato al Instituto Nacional Electoral para el procedimiento
correspondiente.
Artículo 330. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles
siguientes al que se dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el
mismo día de su realización.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
169
Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia
se notificará personalmente, al menos con tres días hábiles de anticipación al día y hora
en que se haya de celebrar la actuación o audiencia.
Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano
que emita la resolución de que se trate. En todo caso, las que se dirijan a una autoridad
u órgano partidario se notificarán por oficio.
Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por
conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto.
Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, la
primera notificación a alguna de las partes se llevará de forma personal.
Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse,
por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el
inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia
autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.
Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las
personas que allí se encuentren un citatorio que contendrá:
I. Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar;
II. Datos del expediente en el cual se dictó;
III. Extracto de la resolución que se notifica;
IV. Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega;
y
V. El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación.
Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá
nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación
por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente.
Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran
en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar,
éste se fijará en la puerta de entrada, procediéndose a realizar la notificación por
estrados, asentándose razón de ello en autos.
Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de
su representante, o de su autorizado ante el órgano que corresponda.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
170
La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación
será personal, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en
que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado, copia certificada de la
resolución.
Los plazos se contarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se
considerarán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales todos los días y
horas son hábiles. En el caso de las quejas que se inicien fuera del proceso electoral,
los plazos se computarán por días hábiles, respecto de las que se presenten una vez
iniciado aquél, por días naturales.
Artículo 331. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho,
los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos. Se podrán
invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el
quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento
de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio
de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el
procedimiento, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio.
Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el
procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan
de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que
demostrarán las afirmaciones vertidas.
Serán admitidas las siguientes pruebas:
I. Documentales públicas;
II. Documentales privadas;
III. Técnicas;
IV. Presunción legal y humana; y
V. Instrumental de actuaciones.
La declaración de parte podrá ser admitida cuando se ofrezca en acta levantada ante
fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que
estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de
reconocimientos o inspecciones judiciales, cuando la violación reclamada lo amerite,
los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de
los hechos denunciados.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
171
El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del
cierre de la instrucción.
Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según
corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho
convenga.
La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano podrá admitir aquellas
pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al
procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes, no se
hubiesen aportado hasta antes del cierre de la instrucción. Se apercibirá a las
autoridades, en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma el requerimiento de
las pruebas.
Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de
apremio para hacer cumplir sus resoluciones.
Artículo 332. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto,
atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los
principios rectores de la función electoral, con el objeto de producir convicción sobre
los hechos controvertidos.
Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario
respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
Las documentales privadas, técnicas e instrumental de actuaciones, así como aquellas
en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente
identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para
resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse
con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la
verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que
obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de indicio.
Artículo 333. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de
determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, la Secretaría procederá a
decretar la acumulación por conexidad.
En caso de litispendencia, el segundo procedimiento se sobreseerá.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
172
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento Sancionador Ordinario
Artículo 334. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de
sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando
cualquier órgano del Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de la
comisión de conductas infractoras.
La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones
administrativas prescribe en el término de tres años, contados a partir de la comisión
de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.
Artículo 335. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas
violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados
del Instituto Electoral Veracruzano; las personas morales lo harán por medio de sus
legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas
lo harán por su propio derecho.
A. La queja o denuncia deberá ser presentada por escrito y cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de
ser posible, los preceptos presuntamente violados;
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán
de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito
al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas.
El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos, y
VI. Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso
de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por
no presentada.
Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de
cualquiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría Ejecutiva prevendrá al
denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
173
misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando esta sea imprecisa,
vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se le requiera, se tendrá por
no presentada la denuncia.
La queja o denuncia podrá ser presentada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo
ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría Ejecutiva para
su trámite.
Las promociones notoriamente improcedentes serán desechadas de plano.
B. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a:
I. Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;
II. Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;
III. Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma, y
IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la
investigación.
La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de
admisión o de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o
denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del
desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese
desahogado la misma.
Artículo 336. Reglas para la improcedencia y para el sobreseimiento:
A. La queja o denuncia será improcedente cuando:
I. Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la
normatividad interna de un partido político;
II. Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra
queja o denuncia que cuente con resolución del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano respecto al fondo y esta no se haya impugnado ante el Tribunal Electoral
del Estado, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo Tribunal
Electoral del Estado, y
III. Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o
cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al
presente Código.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
174
B. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia cuando:
I. Exista litispendencia. En este caso se sobreseerá el segundo procedimiento;
II. Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;
III. El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la
queja o denuncia, haya perdido su registro, y
IV. El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes
de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Comisión de Quejas y que
a juicio de la misma, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación
de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.
El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se
realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Secretaría
Ejecutiva elaborará un proyecto de resolución por el que se proponga el desechamiento
o sobreseimiento, según corresponda.
Cuando durante la sustanciación de una investigación la Secretaría Ejecutiva advierta
hechos distintos al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas
violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados,
podrá ordenar el inicio, de oficio, de un nuevo procedimiento de investigación.
Artículo 337. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva emplazará al
denunciado sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime
necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una
copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso, haya aportado el
denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió, concediéndole
un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan.
La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la
preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la
veracidad de los hechos denunciados.
El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital;
II. Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o
declarando que los desconoce;
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
175
IV. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería, y
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente, debiendo relacionar éstas con los
hechos o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una
autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente
deberá identificar con toda precisión dichas pruebas
Artículo 338. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará
por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y
exhaustiva.
Una vez que la Secretaría Ejecutiva tenga conocimiento de los hechos denunciados, en
su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para
impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para
evitar que se dificulte la investigación.
Admitida la queja o denuncia por la Secretaría Ejecutiva, se allegará de los elementos
de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal
efecto, solicitará mediante oficio a los órganos del Instituto que lleven a cabo las
investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la
investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del
escrito de queja o denuncia en la Secretaría o del inicio de oficio del procedimiento
por parte del Secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por
una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo
debidamente motivado que emita la Secretaría Ejecutiva.
Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Secretaría
Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de
Quejas y Denuncias para que esta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo
conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción,
evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los
procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las
disposiciones contenidas en este ordenamiento.
El Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá solicitar
a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, los informes,
certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven
para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma finalidad
podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informaciones y pruebas
que sean necesarias.
Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas
por la Secretaría Ejecutiva, a través del funcionario público que ésta designe.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
176
Artículo 339. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la
investigación, la Secretaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vista del quejoso y del
denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho
convenga. Transcurrido este plazo, procederá a elaborar el proyecto de resolución
correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de
la última vista o de no desahogarse por ambas parte, a partir de que caducó el término
referido. Vencido el plazo antes mencionado el Secretario podrá ampliarlo mediante
acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder
de diez días.
El proyecto de resolución que formule la Secretaría Ejecutiva será enviado a la
Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del término de cinco días, para su
conocimiento y estudio.
A. El Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, a más tardar al día siguiente
de la recepción del dictamen, convocará a los demás integrantes de la misma a reunión,
la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria,
con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de
resolución, atendiendo a lo siguiente:
I. Si el primer proyecto de la Secretaría Ejecutiva propone el desechamiento o
sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión de
Quejas y Denuncias está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al Consejo
General para su estudio y votación;
II. En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la
sanción, la Comisión de Quejas y Denuncias devolverá el proyecto al Secretario,
exponiendo las razones de su devolución, o sugiriendo, en su caso, las diligencias que
estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación, y
III. En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las
consideraciones al respecto, la Secretaría Ejecutiva emitirá un nuevo proyecto de
resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule la
Comisión de Quejas y Denuncias.
Una vez que el Presidente del Consejo General reciba el proyecto correspondiente,
convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano.
B. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General del
Instituto Electoral Veracruzano determinará:
I. Aprobarlo en los términos en que se le presente;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
177
II. Aprobarlo, ordenando al Secretario del Consejo General realizar el engrose de la
resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos
expresados por la mayoría;
III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando
se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del
dictamen;
IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría Ejecutiva elaborar un nuevo proyecto en el
sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la
mayoría, y
V. Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de
devolución.
En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los Consejeros Electorales,
se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Consejero
Presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que se encuentren
presenten todos los consejeros electorales.
El consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual
se insertará en el proyecto respectivo si se remite al secretario dentro de los dos días
siguientes a la fecha de su aprobación.
En el desahogo de los puntos de la orden del día en que el Consejo General deba
resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, estos se
agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su
discusión por separado.
CAPÍTULO V
Del Procedimiento Especial Sancionador
Artículo 340. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Electoral Veracruzano, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente
Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
I. Contravengan lo dispuesto en el artículo 79, párrafo segundo de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, incluida la
prohibición de difundir expresiones que constituyan violencia política en razón de
género, o
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III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
Artículo 341. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se
considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá
por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso
electoral.
A. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;
V. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que
habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y
VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.
El órgano del Instituto Electoral Veracruzano que reciba la denuncia, la remitirá
inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva, para que esta la examine junto con las
pruebas aportadas.
B. La denuncia será desechada de plano por la Secretaría Ejecutiva, sin prevención
alguna, cuando:
I. No reúna los requisitos indicados en el presente artículo;
II. Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda
político-electoral;
III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o
IV. La denuncia sea evidentemente frívola.
La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano deberá admitir o desechar
la denuncia en un plazo no mayor a setenta y dos horas posteriores a su recepción. En
caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas; tal resolución deberá ser informada al Tribunal Electoral para
su conocimiento.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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Cuando la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará al denunciante y al
denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá
lugar dentro del plazo de setenta y dos horas posteriores a la admisión. En el escrito
respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le
correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
Si la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano considera necesaria la
adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en este Código.
Esta decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado.
Artículo 342. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera
ininterrumpida, en forma oral y será conducida por el personal designado por la
Secretaría Ejecutiva, debiéndose levantar constancia de su desarrollo.
En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la
técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios
para tal efecto en el curso de la audiencia.
La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día
y hora señalados. La audiencia se desarrollará en los siguientes términos:
I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una
intervención no mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y
haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el
procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa, la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Electoral Veracruzano actuará como denunciante;
II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no
mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio
desvirtúen la imputación que se realiza;
III. La Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido
procederá a su desahogo; y
IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría Ejecutiva concederá en forma
sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes,
quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez y en tiempo no mayor
a quince minutos cada uno.
Artículo 343. Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral
Veracruzano deberá turnar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente
completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se
hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado, así como un informe
circunstanciado.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;
II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;
III. Las pruebas aportadas por las partes;
IV. Las demás actuaciones realizadas; y
V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia.
Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias
del Instituto para su conocimiento.
Recibido el expediente, el Tribunal Electoral del Estado resolverá lo conducente.
Artículo 344. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial
sancionador el Tribunal Electoral del Estado.
Artículo 345. El Tribunal Electoral del Estado recibirá del Instituto el expediente
original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo.
Recibido el expediente, el Presidente del Tribunal lo turnará al Magistrado Ponente
que corresponda, quién deberá:
I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto
Electoral Veracruzano, de los requisitos previstos en este Código;
II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su
tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este ordenamiento,
ordenará al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las
que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la
forma más expedita;
III. De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las
medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de
exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de
la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios
electorales;
IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado
Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno,
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deberá poner a consideración del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, el proyecto
de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador; y
V. El Pleno en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas
contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.
Artículo 346. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador
podrán tener los efectos siguientes:
I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso,
revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto; o
II. Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en este
Código.
TÍTULO SEGUNDO
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral
Veracruzano
CAPÍTULO ÚNICO
De las Responsabilidades Administrativas
Artículo 347. Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como
servidores públicos del Instituto Electoral Veracruzano el Consejero Presidente, los
Consejeros Electorales del Consejo General y de los consejos distritales y municipales,
el Secretario Ejecutivo, el Contralor General, los Directores Ejecutivos y, en general,
toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
La Contraloría General del Instituto Electoral Veracruzano, su titular y el personal
adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o
interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones
de naturaleza electoral que la Constitución del Estado y este Código confieren a los
funcionarios del Instituto.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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LIBRO SÉPTIMO
Del Sistema de Medios de Impugnación y las Nulidades
TÍTULO PRIMERO
De los Medios de Impugnación
CAPÍTULO I
De los Recursos
Artículo 348. Los recursos son los medios de impugnación de que disponen quienes
estén legitimados por este Código, y tienen por objeto lograr la confirmación,
revocación o modificación de las decisiones, resoluciones y dictámenes emitidos por
los órganos electorales, o la nulidad de la votación de una o más casillas o de una
elección.
Artículo 349. El presente Código establece los medios de impugnación siguientes:
I. En la etapa de los actos preparatorios de la elección, y durante el tiempo que
transcurra entre dos procesos electorales ordinarios:
a) El recurso de revisión; y
b) El recurso de apelación;
II. En la etapa de los actos posteriores a la elección y los resultados electorales, el
recurso de inconformidad; y
III. Procederá en cualquier tiempo, siempre que se satisfagan las condiciones exigidas
por este Código, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano.
Artículo 350. El recurso de revisión procede contra los actos o resoluciones de los
Consejos Distritales o municipales del Instituto, en los términos que disponga este
Código.
Artículo 351. El recurso de apelación procede contra los actos o resoluciones del
Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.
Artículo 352. El recurso de inconformidad procede:
I. En la elección del titular del Poder Ejecutivo del Estado, contra el cómputo estatal
de la elección de Gobernador, la declaratoria de validez de la elección y el
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otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaratoria de Gobernador Electo
emitidos por el Consejo General del Instituto;
II. En la elección de los integrantes del Poder Legislativo del Estado:
a) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa: contra los resultados
consignados en las actas de cómputo distrital, la declaratoria de validez de la elección
y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitidos por el consejo distrital
correspondiente;
b) En la asignación de diputados por el principio de representación proporcional:
contra la propia asignación y las correspondientes constancias, cuando se trate de error
en la aplicación de la fórmula aplicada al efecto por el Consejo General del Instituto;
III. En la elección de ayuntamientos:
a) Contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y la
consiguiente declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias
de mayoría emitidos por el consejo municipal correspondiente;
b) Contra la asignación de ediles integrantes del ayuntamiento por el principio de
representación proporcional y el consiguiente otorgamiento de las constancias
respectivas, por parte de los consejos municipales del Instituto; y
IV. Los cómputos de cualquier elección, por error aritmético;
Los únicos motivos para interponer este recurso en contra de los resultados
consignados en las actas de cómputo estatal, distrital y municipal, así como en contra
de la declaración de validez de la elección de Gobernador, diputados y ediles por el
principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias respectivas y la
declaración de Gobernador Electo, serán las causales de nulidad expresamente
establecidas en este Código.
CAPÍTULO II
De la Competencia
Artículo 353. Es competente para resolver los recursos de revisión, el Consejo
General, respecto a los interpuestos contra los actos o resoluciones de los Consejos
Distritales o municipales del Instituto Electoral Veracruzano.
Artículo 354. El Tribunal Electoral del Estado será competente para conocer de los
recursos de apelación, inconformidad y juicio para la protección de los derechos
político electorales del ciudadano. El Tribunal Electoral deberá contar con una página
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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electrónica mediante la cual se publiciten los medios de impugnación recibidos y las
sentencias recaídas a los mismos.
CAPÍTULO III
De las Partes
Artículo 355. Serán partes en el procedimiento para tramitar los medios de
impugnación:
I. El actor, que será quien estando legitimado en los términos del presente Código lo
interponga;
II. La autoridad responsable, que será el organismo electoral, partido político o
coalición, que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y
III. El tercero interesado, que será el partido político, ciudadano, coalición, candidato,
organización o agrupación políticas o de ciudadanos según corresponda, que tenga un
interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda
el actor. Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que
los registró.
CAPÍTULO IV
De la Legitimación
Artículo 356. La interposición de los medios de impugnación corresponde a:
I. Los partidos políticos y candidatos independientes, a través de sus representantes
legítimos;
II. Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible
representación alguna;
III. Las coaliciones, por conducto de sus representantes en términos del convenio
respectivo o sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código;
IV. Las otras organizaciones políticas previstas en este Código podrán interponer el
recurso de apelación, a través de sus representantes legítimos, cuando:
a) Dentro del plazo señalado en este ordenamiento, se deje de resolver la solicitud de
registro;
b) Se les niegue el registro solicitado; y
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c) No se les expida el certificado respectivo; y
V. Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos,
entendiéndose por éstos a los que se encuentren acreditados ante el Instituto.
En materia de referendo o plebiscito únicamente procederá el recurso de apelación.
Sólo el Ejecutivo del Estado, el Congreso o los ayuntamientos podrán interponerlo en
contra de las resoluciones que se dicten en los procedimientos que se efectúen a
convocatoria de alguno de ellos.
Artículo 357. Para los efectos del precepto anterior, son representantes legítimos de
los partidos políticos y organizaciones:
I. Los registrados formalmente ante los órganos electorales del Estado;
II. Los dirigentes de los comités estatales, regionales, distritales o municipales, lo que
deberán acreditar con el nombramiento respectivo; y
III. Los que estén autorizados para representarlos mediante poder otorgado en escritura
pública, por los dirigentes del partido u organización facultados estatutariamente para
tal efecto.
CAPÍTULO V
De los Términos
Artículo 358. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados
por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca
durante el desarrollo del proceso electoral, o bien no guarde relación directa con alguna
de las etapas de éste, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días
hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días, a excepción de los sábados,
domingos, los inhábiles en términos de ley y aquellos que se acredite que no fueron
laborados por la autoridad responsable.
Los recursos de revisión, apelación y el juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano previstos en este Código deberán presentarse dentro
de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga
conocimiento del acto o resolución impugnados, o se hubiese notificado de
conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el
presente ordenamiento.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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El recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a
partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos correspondiente o
se efectúe la notificación de la resolución respectiva.
CAPÍTULO VI
De las Pruebas
Artículo 359. En materia electoral sólo serán admitidas pruebas documentales,
técnicas cuando por su naturaleza no requieran perfeccionamiento, presuncionales e
instrumental de actuaciones.
Para los efectos de este Código:
I. Serán documentales públicas:
a) Las actas oficiales de los escrutinios y cómputos de las mesas directivas de casilla,
así como las de los cómputos realizados por los organismos electorales;
b) Las actas oficiales que consten en los expedientes de cada elección, así como las
copias autógrafas o copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada
elección;
c) Los demás documentos expedidos por los organismos o funcionarios electorales,
dentro del ámbito de su competencia;
d) Los documentos expedidos por autoridades federales, estatales y municipales,
dentro del ámbito de su competencia; y
e) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo
con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten;
II. Serán documentales privadas todas las demás actas o documentos que aporten las
partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones;
III. Se considerarán pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de
imágenes que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos
controvertidos. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que
pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de
modo y tiempo que reproduzca la prueba;
IV. Se considerarán pruebas presuncionales legales y humanas, además de las que
pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados, las declaraciones que consten
en el acta levantada ante el fedatario público que las haya recibido directamente de los
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declarantes, siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y
asienten la razón de su dicho; y
V. La prueba pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida, en aquellos medios de
impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados siempre y cuando
su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento
deberán satisfacerse los requisitos siguientes:
a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación;
b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario
respectivo con una copia para cada una de las partes;
c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y
d) Señalar el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica. La
autoridad electoral, dará vista dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre la
propuesta a la autoridad responsable y al tercero interesado, pudiendo aceptar la
propuesta o designar un perito distinto a costa del oferente.
Artículo 360. Los medios de prueba aceptados y admitidos serán valorados por los
organismos electorales y el Tribunal Electoral del Estado, atendiendo a los principios
de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las reglas
especiales señaladas en este Artículo.
Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario,
respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
Las documentales privadas, las técnicas, las periciales, las presuncionales y la
instrumental de actuaciones sólo harán prueba plena cuando, a juicio de los órganos
competentes y del Tribunal Electoral, los demás elementos que obren en el expediente,
los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que
guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
Artículo 361. El promovente aportará, con su escrito inicial o dentro del plazo para la
interposición de los recursos, las pruebas que obren en su poder y ofrecerá las que, en
su caso, deban requerirse, cuando habiendo obligación de expedirlas por la autoridad
correspondiente, el promovente justifique haberlas solicitado por escrito y
oportunamente y no le fueren proporcionadas. Ninguna prueba aportada fuera de estos
plazos será tomada en cuenta al resolver.
La prueba procede sobre los hechos controvertibles. No serán controvertibles el
derecho, salvo el caso del derecho extranjero, los hechos notorios o imposibles, ni
aquellos hechos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar.
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También lo está el que niega, cuando su negación desconozca la presunción legal que
exista a favor de su contraparte, se desconozca la capacidad, la negativa fuera elemento
constitutivo de la acción o la misma envuelva la afirmación expresa de un hecho.
CAPÍTULO VII
Reglas de Procedimiento
Artículo 362. Para la interposición de los medios de impugnación se cumplirá con los
requisitos siguientes:
I. Tratándose de recursos de revisión, apelación e inconformidad y del juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano:
a) Deberán presentarse por escrito;
b) Se hará constar el nombre del actor y su domicilio para recibir notificaciones;
c) Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados;
d) En caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad ante el organismo
electoral en el que actúa, acompañará los documentos con los que la acredite;
e) Se hará mención expresa del acto o resolución que se impugna y del organismo
electoral que lo emite;
f) También se hará mención expresa y clara de los agravios que cause el acto o la
resolución que se impugna, los preceptos presuntamente violados y los hechos en que
se basa la impugnación;
g) Se aportarán las pruebas, junto con el escrito, con mención de las que habrán de
aportarse dentro de los plazos legales, solicitando las que en su caso deban requerirse
cuando exista obligación de expedírselas, y el promovente justifique que, habiéndolas
pedido por escrito y oportunamente al órgano competente, no le hayan sido entregadas;
y
h) Se hará constar el nombre y la firma autógrafa del promovente;
II. En el caso del recurso de inconformidad deberán cumplirse, además, los requisitos
siguientes:
a) Mencionar la elección que se impugna, señalando expresamente si se objeta el
cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, por
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189
consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas. En ningún caso podrá
impugnarse más de una elección con el mismo recurso;
b) Señalar en forma individualizada el acta de cómputo municipal o distrital que se
combate;
c) Mencionar igualmente en forma individualizada las casillas cuya votación se solicite
anular en cada caso y la causal que se invoca para cada una de ellas; y
d) Relacionar, en su caso, el recurso que se interpone con cualquier otra impugnación.
En el recurso de inconformidad, cuando se impugne el resultado de una asignación de
diputaciones por el principio de representación proporcional, además de los requisitos
antes señalados, deberá indicarse claramente el presupuesto y los razonamientos por
los que se afirme que debe modificarse el resultado de la elección.
El Tribunal Electoral del Estado podrá realizar notificaciones electrónicas de las
resoluciones, cuando las partes lo autoricen. Éstas deberán manifestar expresamente
su voluntad de ser notificadas por esta vía y proporcionar dirección de correo
electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de las notificaciones que
reciba.
Artículo 363. En los casos de omisión de requisitos de la interposición de cualquiera
de los medios de impugnación, se procederá de la manera siguiente:
I. Cuando se omita alguno de los señalados en los incisos c), d) y e) de la fracción I del
artículo anterior, o en los incisos a), b) y c) de su fracción II, el secretario del organismo
electoral competente o del Tribunal Electoral del Estado, según sea el caso, dará cuenta
al órgano colegiado correspondiente, a fin de que requiera por estrados al promovente
para que los cumpla en un plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de que se
fije en los estrados dicho requerimiento, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá
por no interpuesto el medio de impugnación;
II. Cuando el recurrente omita señalar en su escrito los preceptos legales presuntamente
violados o los cite de manera equivocada, el organismo electoral competente o el
Tribunal Electoral, en su caso, podrá resolver el medio de impugnación tomando en
consideración los preceptos legales que debieron ser invocados o los que resulten
aplicables al caso concreto; y
III. Cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios, pero éstos puedan
ser deducidos claramente de los hechos expuestos en el recurso, el órgano competente
o el Tribunal Electoral del Estado, en su caso, no lo desechará y resolverá con los
elementos que obren en el expediente.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
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Artículo 364. Los medios de impugnación se interpondrán ante el organismo electoral
que realizó el acto o emitió la resolución, dentro de los plazos señalados por este
Código.
Cuando se trate de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano respecto de los informes sobre gastos de campaña o las cuentas
presentadas por los partidos políticos, el recurso de apelación se interpondrá ante el
propio Consejo y se sujetará, para su tramitación, substanciación y resolución, a las
normas establecidas en este Título. El Secretario del Consejo del Instituto Electoral
Veracruzano podrá solicitar los datos o documentos necesarios para rendir informe
circunstanciado o para remitir la documentación requerida por el Tribunal Electoral
del Estado.
Artículo 365. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación que
regula el presente Código suspenderá los efectos de los actos o resoluciones
impugnados.
Artículo 366. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio
de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta
responsabilidad y de inmediato, deberá por la vía más expedita dar aviso de su
presentación al Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado,
fecha y hora exactas de su recepción; y hacerlo del conocimiento público mediante
cédula que se fijará en los estrados durante un plazo de setenta y dos horas, asentando
la razón de la fecha y hora de su fijación y retiro.
Cuando alguna autoridad u órgano partidista reciba un medio de impugnación por el
cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de
inmediato, sin trámite adicional alguno, a la autoridad responsable u órgano partidista
competente para tramitarlo.
Dentro del plazo a que se refiere este artículo, los terceros interesados podrán
comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán
cumplir los requisitos siguientes:
I. Hacer constar el nombre de la organización política o persona que se ostente como
tercero interesado y el domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite
señalar domicilio para recibirlas, las subsecuentes notificaciones se practicarán por
estrados, surtiendo sus efectos el día siguiente de su publicación;
II. Exhibir los documentos que acrediten la representación del promovente, cuando no
la tenga reconocida ante el órgano electoral responsable;
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III. Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan las pretensiones concretas
del promovente;
IV. Aportar las pruebas junto con el escrito, y ofrecer las que deban requerirse, cuando
el promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al
órgano competente, no le fueron entregadas; y
V. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.
Si el señalado como tercero interesado en el medio de impugnación, no se apersonare
al juicio, toda actuación, incluyendo la sentencia, le será notificada por estrados,
surtiendo inexorablemente sus efectos al día siguiente de su publicación.
Artículo 367. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el
organismo electoral que reciba un medio de impugnación deberá hacer llegar al órgano
competente o al Tribunal Electoral del Estado, según corresponda, dentro de las
veinticuatro horas siguientes:
I. El escrito mediante el cual se interpone;
II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnados, o, si es el
caso, copias certificadas de las actas correspondientes del expediente relativo al
cómputo de que se trate;
III. Las pruebas aportadas;
IV. Los demás escritos de los terceros interesados y de los coadyuvantes;
V. Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado; y
VI. Los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.
El informe circunstanciado a que se refiere este artículo será rendido por el secretario
del organismo electoral correspondiente, y deberá expresar si el promovente del medio
de impugnación o del escrito del tercero interesado tiene reconocida su representación
y los motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la
legalidad del acto o resolución impugnada.
Artículo 368. Recibido el recurso de revisión por el organismo electoral competente,
el secretario certificará si se cumplió con lo dispuesto en este Código respecto a los
términos.
Si el recurso debe desecharse por notoriamente improcedente o, en su caso, si se ha
cumplido con todos los requisitos, el secretario procederá a formular el proyecto de
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
192
resolución que corresponda, mismo que será discutido en la segunda sesión que se
celebre después de su recepción, debiéndose dictar en la misma la resolución, que será
engrosada en términos de ley.
Si el organismo electoral remitente omitió algún requisito, se requerirá la
complementación de los mismos, procurando que se dicte resolución en términos del
párrafo anterior.
Los recursos de revisión deberán resolverse con los elementos con que se cuente, a
más tardar en la tercera sesión posterior a la recepción del recurso.
Artículo 369. Una vez recibido el expediente que contiene un recurso de apelación por
el Tribunal Electoral del Estado, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado
en el artículo anterior; de la misma forma se procederá para el caso del juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Se substanciará el medio
de impugnación integrándose el expediente y se turnará al magistrado ponente para
que se pronuncie la resolución respectiva.
Artículo 370. Una vez recibido el expediente que contiene el recurso de
inconformidad, el Tribunal Electoral del Estado revisará que reúna todos los requisitos
señalados en el presente Libro y se procederá de acuerdo con lo dispuesto para el
recurso de revisión.
En los casos en que el promovente haya indicado que presentará pruebas dentro del
plazo de interposición del recurso, se reservará la admisión del mismo hasta la
presentación de las señaladas o al vencimiento del plazo.
Si el recurso reúne todos los requisitos, se dictará el auto de admisión correspondiente,
ordenándose se fije copia del mismo en los estrados del Tribunal Electoral del Estado.
El Tribunal Electoral del Estado realizará todos los actos y diligencias necesarias para
la substanciación de los expedientes de los recursos de inconformidad, poniéndolos en
condiciones de que se formule el proyecto de resolución y se pronuncie el fallo
correspondiente.
Artículo 371. Para el recurso de inconformidad, cuando se impugne la asignación de
diputaciones por el principio de representación proporcional, son presupuestos los
siguientes:
I. Que se hayan otorgado indebidamente constancias de asignación de esta elección; o
II. Que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional
resulte afectada por las resoluciones que, en su caso, hubiere dictado el Tribunal
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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Electoral del Estado, o que se haya aplicado erróneamente la fórmula que para tal
efecto establece este Código.
Artículo 372. En la sesión de resolución del Tribunal Electoral del Estado, que deberá
ser pública, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, de acuerdo
con el procedimiento siguiente:
I. El magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución, señalando las
consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que se funda;
II. Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno;
III. Cuando el presidente del Tribunal Electoral del Estado lo considere
suficientemente discutido, lo someterá a votación;
IV. Los magistrados podrán formular voto particular, el cual se glosará en la misma
resolución;
V. La lista de asuntos que serán resueltos en cada sesión será fijada en los estrados
respectivos y en la página electrónica correspondiente, por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación; y
VI. En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral del Estado podrá diferir la
resolución de un asunto listado.
Artículo 373. El Tribunal Electoral del Estado podrá requerir a los diversos
organismos electorales, así como a las autoridades estatales o municipales, cualquier
informe o documento que, obrando en su poder, pueda servir para la substanciación de
los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos
establecidos en este Código.
Las autoridades deberán proporcionar oportunamente los informes o documentos a que
se refiere el párrafo anterior.
En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral del Estado podrá ordenar que se realice
alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre y cuando ello
no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código.
Artículo 374. Para hacer cumplir sus determinaciones y mantener el buen orden o
exigir que se guarde el respeto y la consideración debidos en sus sesiones, el Tribunal
Electoral del Estado podrá hacer uso discrecionalmente de los medios de apremio y
correcciones disciplinarias siguientes:
I. Apercibimiento;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
194
II. Amonestación;
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
III. Multa hasta el valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente; y
IV. Auxilio de la fuerza pública.
Los medios de apremio serán ejecutados por el Presidente del Tribunal Electoral del
Estado, atendiendo a la necesidad de la medida sin seguir necesariamente el orden
establecido en este artículo.
CAPÍTULO VIII
De la Acumulación y Escisión de Expedientes
Artículo 375. Para la resolución expedita de los medios de impugnación y con el
objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más asuntos, podrán
acumularse los expedientes en los casos siguientes:
I. Los recursos de revisión en los que se impugne simultáneamente, por dos o más
partidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político
interponga dos o más recursos de revisión en contra del mismo acto o resolución;
II. Los recursos de apelación en los que se impugne simultáneamente, por dos o más
partidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político
interponga dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución;
III. Los recursos de inconformidad en los que, siendo el mismo o diferentes los partidos
políticos, los inconformes, se impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o
no identidad en las casillas cuya votación se solicite sea anulada;
IV. Los recursos de inconformidad en los que el partido político y el candidato
impugnen la decisión del Consejo correspondiente de no otorgar la constancia de
mayoría, por motivo de inelegibilidad y siempre que se trate de la misma elección;
V. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en
los que exista identidad o similitud en el acto o resolución impugnado, así como en la
autoridad señalada como responsable; y
VI. En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen.
En los supuestos a que se refiere este Artículo, se acumularán todos los medios de
impugnación al más antiguo, a fin de que se resuelvan en una misma sentencia. Las
pruebas vertidas para un expediente deberán ser tomadas en cuenta para los demás.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
195
Artículo 376. Podrán escindirse los asuntos cuando en el escrito de demanda se
impugna más de un acto, o bien, exista pluralidad de actores o demandados y, por
consiguiente, fundadamente no sea conveniente resolver en forma conjunta.
CAPÍTULO IX
De la Improcedencia y del Sobreseimiento
Artículo 377. Cuando un medio de impugnación se considere notoriamente frívolo o
su improcedencia se derive de las disposiciones de este Código, el Secretario del
organismo electoral correspondiente o el secretario del Tribunal Electoral, según el
caso, dará cuenta al Pleno del Tribunal Electoral del Estado, para que resuelvan lo
conducente.
En los casos de medios de impugnación notoriamente frívolos, podrán ser sujetos a la
sanción correspondiente.
Artículo 378. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente
improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:
I. No se interpongan por escrito ante el organismo electoral que realizó el acto, dictó
la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;
II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;
III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos
de este Código;
IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;
V. No aporten pruebas en los plazos establecidos en este Código, salvo que señalen las
razones justificadas por las que no obren en poder del promovente.
No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva
sobre puntos de derecho;
VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación
directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir;
VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación;
VIII. Sean notoriamente frívolos;
IX. Sea evidente el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo y fundamento
o aquél no pueda alcanzar su objeto; y
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
196
X. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el medio de impugnación.
Artículo 379. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación cuando:
I. El promovente se desista por escrito;
II. Durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia
de las señaladas por este Código; y
III. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos
político-electorales.
CAPÍTULO X
De las Resoluciones
Artículo 380. Los recursos de revisión deberán ser resueltos por el Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano a más tardar en la tercera sesión que celebre
después de su admisión, salvo cuando el recurso de revisión hubiese sido interpuesto
dentro de los cinco días anteriores a la fecha de la jornada electoral de que se trate,
siendo en este último caso enviado al Tribunal Electoral del Estado, a fin de que sea
resuelto junto con el recurso de inconformidad con el que guarde relación.
Cuando los recursos de revisión que se presenten cinco días antes de la fecha de la
jornada electoral de que se trate, no guarden relación con uno de inconformidad, se
declarará la improcedencia del recurso y se ordenará su archivo.
Artículo 381. Las sentencias que dicte el Tribunal Electoral serán definitivas e
inatacables, y podrán confirmar, revocar o modificar el acto o resolución impugnado.
Los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal Electoral dentro de los cinco
días siguientes a aquel en que se admitan.
Los recursos de inconformidad que se presenten en contra de la validez de los
cómputos estatales, distritales o municipales y las constancias de mayoría o
declaración de candidato electo en las elecciones de Gobernador, diputados o de
integrantes de ayuntamientos, serán resueltos por el propio Tribunal Electoral, a más
tardar quince días antes de que concluya el proceso electoral respectivo. Si el recurso
se interpone en contra del cómputo de la circunscripción plurinominal, el Tribunal
deberá resolverlo a más tardar cinco días antes de la conclusión del proceso.
El Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los
efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial
de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
197
La aclaración de sentencia a petición de parte, deberá presentarse dentro de los tres
días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución y deberá
resolverse en un plazo máximo de seis días.
Artículo 382. Toda resolución deberá hacerse constar por escrito, y contendrá:
I. La fecha, lugar y autoridad que la dicte;
II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
III. El examen y la valoración de las pruebas documentales ofrecidas, aportadas y
admitidas y, en su caso, las ordenadas por el Tribunal Electoral del Estado;
IV. El análisis de los agravios señalados;
V. Los fundamentos legales de la resolución;
VI. Los puntos resolutivos; y
VII. En su caso, el plazo para su cumplimiento.
Artículo 383. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión, apelación y el
juicio para la protección de los derechos político-electorales tendrán como efecto la
confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnados
Artículo 384. Las resoluciones de fondo del Tribunal Electoral del Estado que
recaigan a los recursos de inconformidad, podrán tener uno o varios de los efectos
siguientes:
I. Confirmar el acto o resolución impugnado;
II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, cuando se den
las causas previstas por este Código, y modificar, en consecuencia, los resultados
consignados en el acta de cómputo respectiva;
III. Revocar las constancias de mayoría expedidas o registradas a favor de integrantes
de una fórmula de candidatos, otorgándola a quienes corresponda o, en su caso, revocar
la declaratoria de Gobernador Electo.
IV. Revocar las constancias de asignación expedidas o registradas a favor de
integrantes de una fórmula o lista de candidatos, otorgándola a quienes corresponda;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
198
V. Declarar la nulidad de la elección y revocar las constancias expedidas por el
Consejo del Instituto Electoral Veracruzano que de acuerdo a la elección corresponda,
cuando se den los supuestos de nulidad previstos en este ordenamiento; y
VI. Hacer la corrección de los cómputos cuando sean impugnados por error aritmético.
Artículo 385. Cuando por efecto de la acumulación de las resoluciones de los distintos
recursos de inconformidad, se actualicen los supuestos de nulidad contemplados en
este Código, el Tribunal Electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya
solicitado en ninguno de los recursos resueltos individualmente.
Artículo 386. Los criterios fijados por el Tribunal Electoral del Estado serán
obligatorios para las autoridades electorales, cuando se sustenten en cinco resoluciones
consecutivas en el mismo sentido.
La contradicción de criterios podrá ser planteada por las partes y en cualquier
momento. El que prevalezca deberá observarse a partir de que se dicte, sin que puedan
modificarse los efectos de las resoluciones pronunciadas con anterioridad.
El Tribunal Electoral hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis
meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales a través de su órgano
oficial de difusión.
CAPÍTULO XI
De las Notificaciones
Artículo 387. Las notificaciones podrán hacerse personalmente, por estrados, oficio,
correo certificado, telegrama o correo electrónico, según se requiera para la eficacia
del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa en este Código.
Los estrados son los lugares en las oficinas de los organismos electorales y del Tribunal
Electoral del Estado que estarán destinados a colocar, para su notificación, copias del
escrito de interposición del medio de impugnación, así como de los acuerdos o
resoluciones que les recaigan.
La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia
de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo
correspondiente.
Artículo 388. Se entenderán como personales las notificaciones que con este carácter
establezca el presente Código, y las mismas se harán al interesado a más tardar al día
siguiente de aquel en que se dio el acto o se dictó la resolución, salvo que el propio
Código prevea de manera específica un término distinto.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
199
Las cédulas de notificación personal deberán contener la descripción del acto o
resolución que se notifica, el lugar, hora y fecha en que se hace la notificación y el
nombre de la persona con quien se entiende la diligencia. En caso de que ésta se niegue
a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula.
Artículo 389. Para los efectos de este Código, se tendrá por automáticamente
notificados a los partidos políticos de las resoluciones que emitan en sus sesiones los
órganos electorales en que tengan representación.
Artículo 390. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán
notificadas de la siguiente manera:
I. A los partidos políticos y candidatos que tengan representantes acreditados ante el
órgano competente, se les hará personalmente en el domicilio que viene señalado, por
correo certificado o por estrados;
II. Al órgano electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se les hará por correo
certificado o personalmente. Con la notificación se anexará copia de la resolución; y
III. A los terceros interesados, por correo certificado, o personalmente.
Artículo 391. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado recaídas en los
recursos de apelación serán notificadas al Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano, a quien haya interpuesto el medio de impugnación y, en su caso, a los
terceros interesados, por correo certificado, o personalmente, a más tardar el día
siguiente de que se pronuncien. Al Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano y al ciudadano promovente se enviará, junto con la notificación, copia de
la resolución.
Artículo 392. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado recaídas a los
recursos de inconformidad serán notificadas:
I. Al partido o candidato que interpuso el recurso, y al tercero interesado,
personalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de dictada la resolución,
siempre y cuando hayan señalado domicilio. En caso contrario, la notificación se hará
por estrados; y
II. Al Consejo General la notificación se le hará por escrito, acompañado de una copia
certificada de la resolución, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
de dictada la resolución.
Artículo 393. Los actos o resoluciones de las autoridades electorales que no requieran
de notificación personal podrán hacerse públicos a través de la Gaceta Oficial del
Estado o, según el caso, mediante la fijación de cédulas en los estrados de los
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
200
organismos electorales o del Tribunal Electoral del Estado. La notificación así
realizada surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.
TÍTULO TERCERO
De las Nulidades
CAPÍTULO I
De los Casos de Nulidad
Artículo 394. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación
emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la
elección respectiva. Podrá declararse la nulidad de una elección cuando se den las
causales que señala el presente Código.
Artículo 395. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite alguna
de las causales siguientes:
I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en un lugar distinto al señalado por el consejo
distrital respectivo;
II. Entregar, sin causa justificada, el paquete electoral con expedientes de casilla a los
Consejos Distritales o municipales del Instituto fuera de los plazos que este Código
señala;
III. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al
determinado por el consejo distrital respectivo;
IV. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
V. La recepción de la votación por personas u organismos o distintos a los facultados
por este Código;
VI. Haber mediado dolo o error en el escrutinio y cómputo o, en su caso, en el cómputo
final de los votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos, y esto
sea determinante para el resultado de la votación;
VII. Permitir sufragar sin credencial para votar o permitir el voto a aquellos cuyos
nombres no aparezcan en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción
previstos en este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la
votación;
VIII. Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos
expulsado sin causa justificada;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
201
IX. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla
o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de
la votación;
X. Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de sufragio
a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y
XI. Cuando existan irregularidades graves y plenamente acreditadas y no reparables
durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma
evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el
resultado de la votación.
Artículo 396. Podrá declararse la nulidad de la elección de Gobernador, de Diputados
locales de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento en un
municipio, en los casos siguientes:
I. Cuando alguna o algunas de las causas de nulidad a que se refiere el Artículo anterior
se declaren existentes en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas
instaladas en el Estado, distrito uninominal o municipio y, en su caso, no se hayan
corregido durante el recuento de votos;
II. Cuando no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas electorales que
correspondan al territorio de la entidad, distrito uninominal o municipio, según sea el
caso, y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida;
III. Cuando el candidato a Gobernador, los integrantes de la fórmula de candidatos a
diputados por el principio de mayoría relativa, o los integrantes de la planilla de
candidatos a miembros de ayuntamiento, que hayan obtenido la mayoría de votos en
la elección correspondiente, no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en
este Código;
IV. En el caso de utilización en actividades o actos de campaña de recursos
provenientes de actividades ilícitas; lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades
legales en las que se incurra;
V. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
(REFORMADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VI. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera
de los supuestos previstos en la legislación aplicable;
(REFORMADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII. Se reciban o utilicen recursos públicos en las campañas; o
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
202
(ADICIONADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VIII. Se acredite violencia política en razón de género.
(REFORMADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Respecto de las causales contenidas en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII deberán
acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son
determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el
segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a elección extraordinaria, en la que no
podrá participar la persona sancionada.
(ADICIONADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
En caso de la fracción VIII se remitirá el expediente a la Fiscalía General del Estado
para los fines legales que a ella competan.
Artículo 397. El Tribunal Electoral del Estado podrá declarar la nulidad de una
elección cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales
durante la jornada electoral, en un municipio, distrito o en el Estado, según
corresponda.
Sólo podrá declararse la nulidad de una elección cuando las causas que se invoquen
estén expresamente señaladas en este Código, hayan sido plenamente acreditadas y se
demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección
correspondiente.
Ningún partido, coalición o sus candidatos, o en su caso el candidato independiente,
podrán invocar causales de nulidad, que ellos mismos dolosamente hayan provocado.
Artículo 398. Las elecciones serán nulas por violaciones graves, dolosas y
determinantes en los casos previstos en la Base VI del Artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una
afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro
el proceso electoral y sus resultados.
Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de
su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en
los resultados del proceso electoral.
Para efectos de lo dispuesto en la Base VI del Artículo 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
203
informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos
o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una
actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos
y no de un ejercicio periodístico.
A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el
Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas,
opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato
sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
CAPÍTULO II
De los Efectos de la Declaración de Nulidad
Artículo 399. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral del
Estado respecto de la votación emitida en una casilla, se limitan a la elección para la
que expresamente se haya hecho valer el recurso.
Las elecciones cuyos cómputos, constancias, declaraciones o declaratorias no sean
impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas y definitivas
Artículo 400. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos por el principio de
representación proporcional, tomará el lugar del declarado no elegible el que le siga en
la lista correspondiente al mismo partido.
Tratándose de inelegibilidad de un candidato electo por el principio de mayoría
relativa, tomará el lugar del declarado no elegible quien fuere su suplente en la fórmula.
Cuando la declaración de inelegibilidad recaiga sobre la fórmula completa para el caso
de la elección de diputados y ediles, o bien, del candidato ganador en el caso de la
elección de Gobernador, deberá convocarse a elecciones extraordinarias, con base en
lo dispuesto en este Código.
TÍTULO CUARTO
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 401. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano sólo procederá cuando el promovente, por sí mismo y en forma individual:
I. Haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las
elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos
políticos;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
204
II. Impugne actos o resoluciones que afecten su derecho a ocupar y desempeñar el
cargo de elección popular encomendado por la ciudadanía;
III. Impugne actos o resoluciones relacionados con la elección, designación, acceso al
cargo o permanencia de dirigencias de órganos estatales de los partidos políticos; o
IV. Impugne actos o resoluciones que violenten su derecho para integrar las
autoridades electorales y de participación ciudadana en la entidad.
En el caso de la impugnación de la negativa de registro o acreditación como partido o
registro como asociación política, la demanda deberá presentarse por conducto de
quien ostente la representación legítima de la organización política agraviada.
Artículo 402. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:
I. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo
sido propuesto por un partido, le sea negado indebidamente su registro como candidato
a un cargo de elección popular;
II. Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en
asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó
indebidamente su registro como partido o asociación política;
III. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites exigidos, no hubiere obtenido su
acreditación como observador electoral para el proceso correspondiente;
IV. Por motivos de inelegibilidad, la autoridad electoral correspondiente decida no
otorgarle la constancia de mayoría o de asignación;
V. Cuando considere que el partido violó sus derechos político-electorales de
participar en el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulado como
candidato a un cargo de elección popular, por trasgresión a las normas de los estatutos
del mismo partido o del convenio de coalición; o
VI. Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro
de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior.
Los actos o resoluciones que violen el derecho político-electoral de votar de los
ciudadanos, tratándose de la exclusión de la lista nominal de electores o la expedición
de la credencial para votar, sólo se impugnará a través del medio de impugnación
correspondiente previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
205
El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas
y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho
político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes
respectivas establezcan para tal efecto.
Artículo 403. Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades
electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o
de asignación respectiva, el candidato agraviado podrá promover el juicio a que se
refiere el presente Libro, aun cuando el partido que lo postuló recurra a la instancia
que para tal efecto le otorga el presente código.
Artículo 404. Es competente para resolver el juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano el Tribunal Electoral del Estado.
La sentencia que recaiga a los juicios para la protección de los derechos políticos-
electorales del ciudadano deberá ser emitida a más tardar en quince días naturales,
contados a partir de su recepción.
Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano serán definitivas e inatacables y podrán confirmar
el acto o resolución impugnado; o revocar o modificar el acto o resolución impugnado
y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral que le haya
sido violado.
Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político-
electorales de los ciudadanos serán notificadas:
I. Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar
dentro de los dos días siguientes al que se dictó sentencia. Se notificará de manera
personal si se señaló domicilio en la sede del Tribunal Electoral, que es la ciudad de
Xalapa-Enríquez. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado,
o por estrados; y
II. A la autoridad responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que
se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
206
LIBRO OCTAVO
Del Tribunal Electoral del Estado
TÍTULO ÚNICO
De la Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado
CAPÍTULO I
De su Integración
Artículo 405. El Tribunal Electoral del Estado es el órgano jurisdiccional
especializado en materia electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones y cumplirá sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad,
objetividad, legalidad y probidad.
El Tribunal contará con un Secretario de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta,
Actuarios y el demás personal que permita el presupuesto, mismos que serán
nombrados conforme a lo dispuesto en este Código.
Artículo 406. El Tribunal tendrá su sede y domicilio oficial en la ciudad capital del
Estado.
Artículo 407. El Tribunal se integrará con tres Magistrados que serán los responsables
de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y
resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales; durarán en su cargo
siete años y serán nombrados por el Senado de la República de acuerdo a lo previsto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 408. Derogado.
Artículo 409. El procedimiento de designación de los Magistrados, su estatus jurídico,
los requisitos que deben satisfacer para su designación, la regulación de sus
impedimentos y excusas, sus garantías, y obligaciones, las limitaciones a que están
sujetos, su remuneración, las causas por las que se les puede exigir responsabilidad y
su régimen de remoción, están establecidas en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Artículo 410. El Tribunal Electoral del Estado administrará y ejercerá el presupuesto
que le sea asignado y estará obligado a presentar los informes de cuenta pública en los
términos de ley.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
207
Artículo 411. En caso de una vacante temporal de Magistrado de hasta tres meses, o
de una definitiva, el Presidente del Tribunal lo comunicará a la Cámara de Senadores
para que se provea el procedimiento de sustitución.
Entre tanto se nombre un Magistrado, el Secretario de Acuerdos del Tribunal
desempeñará el carácter de Magistrado provisional para todos los efectos legales
correspondientes, debiéndose de designar a su vez una persona que funja
temporalmente como Secretario de Acuerdos.
CAPÍTULO II
Del Funcionamiento del Tribunal
Artículo 412. Para la resolución de los asuntos de su competencia, el Tribunal
funcionará de la manera siguiente:
I. Sesionará con la presencia de todos sus integrantes y sus resoluciones se tomarán
por unanimidad o mayoría de votos. Las sesiones serán públicas;
II. Realizará la distribución interna de los asuntos por riguroso turno, debiendo fungir
como ponente el Magistrado al que le hubiera correspondido el asunto y los otros dos
fungirán como vocales;
III. Emitirá su resolución, previa exposición y discusión del caso, con base en el
proyecto que presente el Magistrado ponente;
IV. Cuando un Magistrado disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el
cual insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de
la firma de ésta; y
V. Cuando el proyecto del Magistrado ponente fuere rechazado, uno de los vocales
redactará uno nuevo, que de ser aprobado constituirá la resolución del Tribunal, y el
proyecto original quedará, en su caso, como voto particular del Magistrado que lo
formuló.
Artículo 413. Son atribuciones del Pleno del Tribunal las siguientes:
I. Elegir de entre sus integrantes, al Presidente del Tribunal;
II. Designar o remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario de
Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás servidores públicos del
Tribunal;
III. Resolver los medios de impugnación de los cuales deba conocer, en los
procedimientos de elección ordinaria o extraordinaria;
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
208
IV. Resolver los juicios de protección de los derechos político-electorales del
ciudadano;
V. Resolver las impugnaciones relativas a los procedimientos de participación directa
de los ciudadanos veracruzanos;
VI. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados cuando
proceda, los medios de impugnación incluyendo el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano y las impugnaciones relativas a los
procedimientos de participación directa de los ciudadanos veracruzanos, los escritos
de terceros interesados o de los coadyuvantes;
VII. Calificar y resolver las excusas y recusaciones que presenten los Magistrados;
VIII. Encomendar a los secretarios o actuarios la realización de diligencias que deban
practicarse fuera del Tribunal;
IX. Determinar la fecha y hora de sus sesiones;
X. Aplicar las sanciones pecuniarias y administrativas que determine con base en la
normatividad aplicable;
XI. Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su
adecuado funcionamiento;
XII. Resolver los procedimientos especiales sancionadores conforme a lo dispuesto en
este Código;
XIII. Conocer y resolver las irregularidades de que tenga conocimiento, cometidas por
los secretarios, actuarios y demás servidores públicos del Tribunal Electoral, que
afecten el buen funcionamiento del mismo, y aplicar, en su caso, las sanciones
procedentes;
XIV. Ejercer su presupuesto bajo los criterios de legalidad, honradez, transparencia y
austeridad;
XV. Entregar a su Presidente la cuenta pública documentada del ejercicio fiscal del
año anterior;
XVI. Atender las observaciones y recomendaciones que formule el Órgano de
Fiscalización Superior, respecto del ejercicio de su presupuesto, en los términos que
establezca la Ley;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
209
XVII. Definir, con base en su presupuesto, la estructura orgánica del Tribunal; y
XVIII. Conocer de los demás asuntos que expresamente determinen la Constitución
local y las leyes del Estado.
CAPÍTULO III
De los Magistrados
Artículo 414. Son facultades y obligaciones de los magistrados las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, en las sesiones a las que sean convocados por el
Presidente del Tribunal;
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para
tal efecto;
IV. Exponer personalmente en sesión pública sus proyectos de resolución señalando
las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
V. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración
en las sesiones;
VI. Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución
aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente, y
VII. Solicitar al Secretario de Acuerdos asentar, en los expedientes en que fueren
ponentes, razón o cómputo necesarios, así como las certificaciones y compulsas que
se requieran para el mejor trámite de los expedientes.
CAPÍTULO IV
Del Presidente del Tribunal Electoral del Estado
Artículo 415. El Magistrado Presidente será designado por votación mayoritaria de
los magistrados, durará en el cargo dos años y solo podrá ser reelecto después de que
los otros dos magistrados hayan desempeñado la presidencia que será rotatoria. En
caso de que la persona elegida para el cargo le quede un período menor a dos años
como Magistrado del Tribunal Electoral, el cargo de Presidente sólo durará, en este
caso, el período que le quede como Magistrado de dicho Tribunal.
El Presidente del Tribunal, en sus ausencias temporales que no excedan de treinta días
consecutivos, será sustituido por el Magistrado que él designe, pero si excediere de ese
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
210
término pero no de tres meses, la designación del Magistrado Presidente interino la
hará el Pleno del Tribunal.
Artículo 416. El Magistrado Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y llamar a conservar el orden
durante su desarrollo. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá
ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;
II. Representar al Tribunal, celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y
administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del tribunal;
III. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Acuerdos, los Secretarios de
Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal de confianza;
IV. Designar al personal de apoyo que determine el Reglamento respectivo;
V. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno;
VI. Despachar la correspondencia del Tribunal;
VII. Elaborar y enviar al Ejecutivo del Estado el presupuesto anual del Tribunal;
VIII. Convocar a reuniones internas a los Magistrados, Secretarios y al personal
administrativo;
IX. Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y
administrativas del Tribunal;
X. Turnar a los Magistrados los expedientes para que formulen los proyectos de
resolución;
XI. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos
electorales o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la
sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para
resolver dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
XII. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione
alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos
establecidos en esta Ley y no rompa con los principios de contradicción e igualdad de
las partes;
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
211
XIII. Fijar los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal
del Tribunal, así como sus honorarios o salarios;
XIV. Dictar los acuerdos de trámite para la sustanciación de los asuntos que sean
competencia del Tribunal;
XV. Presentar al Tribunal para su aprobación, las actas en que se hagan constar sus
deliberaciones y acuerdos;
XVI. Proponer reformas al Reglamento del Tribunal;
XVII. Conocer y someter a la consideración del Tribunal, las excusas o impedimentos
de sus Magistrados; y
XVIII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
CAPÍTULO V
De los Servidores Públicos del Tribunal
Artículo 417. El Secretario de Acuerdos del Tribunal deberá satisfacer los requisitos
siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y
haber residido en el estado por lo menos durante el año previo a su designación;
II. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión;
pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena;
III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener credencial para votar;
IV. Tener título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución de
educación superior con sede en México, legalmente facultada para ello y contar con
cédula profesional con antigüedad mínima al día de la designación de 5 años;
V. Acreditar conocimientos en materia electoral;
VI. No tener relación de parentesco con ningún Magistrado del Tribunal; y
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección, administración o
representación de algún partido político, ni haber sido registrado como candidato a
algún cargo de elección popular en el año de su designación y durante los 3 años
inmediatos anteriores.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
212
Artículo 418. El Secretario de Acuerdos del Tribunal, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;
II. Llevar los Libros de Gobierno y actas exigidos por el pleno;
III. Actuar en las sesiones del Pleno, dar cuenta, tomar las votaciones y formular el
acta respectiva de las mismas, así como de los acuerdos internos;
IV. Revisar los engroses de las resoluciones pronunciadas por el Pleno;
V. Llevar el control del turno de los Magistrados respecto de los expedientes que les
corresponda conocer;
VI. Supervisar y mantener en orden el archivo del Tribunal y en su momento, su
conservación y preservación;
VII. Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones correspondientes;
VIII. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales
para la identificación e integración de los expedientes;
IX. Certificar con su firma las actuaciones del pleno;
X. Expedir los certificados y constancias del Pleno y del Tribunal que se requieran
para mejor proveer;
XI. Llevar el registro de los acuerdos internos que se adopten;
XII. Llevar el control de los sellos de autorizar;
XIII. Dar cuenta en las sesiones con los expedientes, escritos y solicitudes que se
dirijan al Tribunal;
XIV. Supervisar las notificaciones por estrados y que se hagan con la anticipación
debida las relativas a las sesiones en las cuales se discutan por el Pleno los asuntos a
tratar, y
XV. Las demás que le encomienden el Pleno o su Presidente.
Artículo 419. El Secretario de Acuerdos tendrá la obligación de guardar absoluta
reserva sobre los asuntos del Tribunal.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
213
Artículo 420. Cada Magistrado contará con los Secretarios de Estudio y Cuenta
necesarios para el buen desempeño de sus funciones, los cuales serán nombrados en
los términos que disponga el respectivo reglamento y según lo permita la partida
presupuestal respectiva.
Artículo 421. Los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán reunir los requisitos
siguientes:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer al día del nombramiento, título de licenciado en derecho expedido por
autoridad o institución con sede en México, legalmente facultada para ello y la cédula
profesional correspondiente;
III. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión;
pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena; y
IV. Contar con conocimientos en la materia electoral.
Artículo 422. Los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el magistrado de su adscripción, los asuntos que les sean
encomendados;
II. Elaborar los proyectos de resolución de los asuntos que se les encarguen; y
III. Las demás que establezca la normatividad aplicable.
Artículo 423. Para ser Actuario judicial se requiere:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en derecho expedido por
autoridad o institución con sede en México, legalmente facultada para ello y contar
con la cédula profesional correspondiente;
III. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión;
pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena; y
IV. Tener conocimientos en la materia electoral.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
214
Artículo 424. Los actuarios judiciales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Notificar en tiempo y forma prescritos por la ley de la materia, las resoluciones
recaídas en los expedientes que para tal efecto le sean turnados;
II. Practicar las diligencias que les encomiende el órgano de su adscripción, levantar
las actas respectivas; y
III. Las demás que establezca la normatividad aplicable.
Artículo 425. En los procesos jurisdiccionales, así como en los asuntos administrativos
que se tramiten ante el Tribunal, independientemente de las notificaciones
tradicionales, se podrán notificar a las partes e interesados vía correo electrónico
certificado.
Las partes expresarán su voluntad a la autoridad que conozca del asunto para que sean
notificados a través de esa vía, y aun las de carácter personal serán igualmente válidas.
El Pleno del Tribunal implementará los mecanismos tecnológicos que garanticen la
certeza jurídica y la confiabilidad de las notificaciones vía correo electrónico
certificado, y podrá celebrar los convenios de colaboración respectivos con la
autoridad competente a fin de hacer uso de la firma electrónica avanzada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Código Número 568 Electoral para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado en fecha primero de
agosto de 2012.
TERCERO. En términos de lo dispuesto del transitorio cuarto del decreto número 536
que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número
extraordinaria 014, de fecha 09 de enero de 2015, el Gobernador Electo el primer
domingo de junio de 2016, entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre de
2016 y concluirá el 30 de noviembre de 2018.
CUARTO. Para efectos del proceso electoral a celebrarse en el año 2018, se estará a
lo dispuesto por los Artículos Transitorios del Decreto número 536 que reforma y
deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
215
Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinaria
014, de fecha 09 de enero de 2015.
En la citada elección el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano
determinará los ajustes necesarios a los plazos y términos fijados en este Código para
las distintas etapas del proceso electoral.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Código, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo
anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los
artículos transitorios del presente.
SEXTO. Cuando en este Código se haga referencia al Instituto Electoral Veracruzano,
se entenderá como tal, al Organismo electoral en funciones, independientemente de su
denominación, con motivo del proceso de renovación de los Consejeros Electorales
implementado por el Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Cuando en este Código se haga referencia al Tribunal Electoral del
Estado, se entenderá como tal al Órgano Jurisdiccional electoral en funciones, hasta en
tanto no desaparezca de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
OCTAVO. Los Magistrados y demás personal del Tribunal Electoral del Estado, que
se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Código, continuarán en
su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos
previstos por la fracción IV, inciso c), apartado 5 del Artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y entre en funciones el nuevo Tribunal.
(REFORMADO, ULTIMO PÁRRAFO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Los Magistrados que al momento de la entrada en vigor del presente Código laboren
en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado continuarán perteneciendo al
citado Poder, en los términos que señale su nombramiento
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
NOVENO. Derogado.
DÉCIMO. El personal del Instituto Electoral Veracruzano será adscrito al Servicio
Profesional Nacional Electoral, en términos de los estatutos que al efecto emita el
Instituto Nacional Electoral.
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
DÉCIMO PRIMERO. Derogado.
CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
216
DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano
dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y
deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en ciento
ochenta días a partir de su entrada en vigor.
DÉCIMO TERCERO. En tanto no se realicen los nuevos nombramientos por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los Consejeros que actualmente
integran el Instituto Electoral Veracruzano, así como su Secretario Ejecutivo,
continuarán en su encargo.
DÉCIMO CUARTO. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos asumirá, en
cuanto a funciones, estructura y personal adscrito, las que desempeñaba la
Coordinación Jurídica.
DÉCIMO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Código.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
DÉCIMO SEXTO. En cumplimiento a la Ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas
55/2015, 56/2015 y 58/2015, se modifica el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2015,
a efecto de otorgarle una partida presupuestal al Tribunal Electoral del Estado,
correspondiente a la cantidad de $4,160,000.00 (cuatro millones, ciento sesenta mil
pesos, 00/100 M.N.), que garantiza su plena operación y funcionamiento, por el resto
de dicho Ejercicio Fiscal.
El Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá prever una partida correspondiente
al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que considere un
monto suficiente para sufragar el uso y aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles, y la contratación de servidores públicos y demás personal necesarios para
la operación y funcionamiento de dicho Tribunal.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
DÉCIMO SÉPTIMO. Una vez aprobado por el Congreso del Estado el presupuesto
para el pleno funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado, los bienes muebles e
inmuebles, así como el personal adscrito al Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado, se reincorporarán a dicho Poder, en este último caso, en los mismos términos
en que fueron contratados, respetando los derechos y prerrogativas laborales
adquiridos, conforme a la legislación aplicable.
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
217
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-
ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA
DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA
DIPUTADA PRESIDENTA
RÚBRICA.
MARCELA AGUILERA LANDETA
DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución
Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001403 de las diputadas
presidente y secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de junio del año dos
mil quince.
A T E N T A M E N T E
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA
GOBERNADOR DEL ESTADO
RÚBRICA.
folio 894
219
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
(REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE VERACRUZ REFORMADO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL ESTADO, EL 06 DE ENERO DE 2021 NÚMERO EXTRAORDINARIO
008 TOMMO CCIII)
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE
VERACRUZ
El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, en sesión privada administrativa
celebrada el día veintiuno de diciembre de dos mil veinte, aprobó el siguiente acuerdo:
ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ,
POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.
En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo las doce
horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte,
se reunieron mediante videoconferencia las Magistradas y el Magistrado que integran
el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz: Dra. Claudia Díaz Tablada, en su calidad
de Magistrada Presidenta; Dra. Tania Celina Vásquez Muñoz y Dr. Roberto Eduardo
Sigala Aguilar, ante la presencia del Mtro. Jesús Pablo García Utrera, Secretario
General de Acuerdos; a fin de celebrar sesión plenaria privada, de conformidad con
los artículos 116, fracción IV, inciso c), numeral, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 405, 413, fracciones IX, XI y XVIII, y 414, fracciones
I y II, del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 7,
fracción X, de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; 5, 19, fracciones VII y XIII, 20, 34, 36, fracciones V y XXVII,
45, fracciones I y IV, 79, fracción V, 83, fracción IV, inciso b), 196 y 197, del
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz.
Acto seguido la Magistrada Presidenta, Dra. Claudia Díaz Tablada, solicita al
Secretario General de Acuerdos, pase lista de asistencia, contestando de presentes las
Magistradas y el Magistrado: Dra. Claudia Díaz Tablada, Dra. Tania Celina Vásquez
Muñoz y Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar. A continuación, el Secretario General
de Acuerdos, en términos de lo establecido por la fracción I del artículo 45 del
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave, verifica
que existe quórum legal para sesionar y lo informa a las Magistradas y el Magistrado
de este órgano colegiado, en virtud de que se encuentran presentes los integrantes del
Pleno del Tribunal.
Una vez hecho lo anterior, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de
Veracruz, declara abierta la sesión privada e instruye al Secretario General de
Acuerdos, que dé lectura al orden del día, mismo que es del tenor siguiente
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
221
ÚNICO. APROBACIÓN DE LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.
Acto seguido, el Secretario General de Acuerdos toma la votación a las Magistradas y
el Magistrado respecto del orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad de votos.
C O N S I D E R A N D O S:
I.- Que, el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la reforma constitucional en materia política-electoral; esta reforma en su
numeral 116, fracción IV, inciso c), estableció que los Magistrados de las autoridades
jurisdiccionales locales, serán nombrados por el Senado de la República. Del mismo
modo, el veintitrés de mayo del mismo año, se publicó la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, la cual en su artículo 105, señala que las autoridades
electorales jurisdiccionales locales, son órganos jurisdiccionales especializados en
materia electoral que gozan de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones. Asimismo, que deben cumplir sus funciones bajo los
principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. En dicho
artículo el constituyente permanente determinó que los órganos jurisdiccionales
locales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
II.- Que, para contribuir a que la justicia electoral sea más eficaz y se asegure su
independencia, la reforma constitucional estableció la transformación de los tribunales
electorales en autoridades jurisdiccionales de carácter local, independientes de los
poderes judiciales de las entidades federativas, denominados “Órganos
Jurisdiccionales Locales” con facultades para resolver controversias en materia
electoral, suscitadas con motivo de procesos electorales locales. Por ello, al iniciar sus
funciones, el Tribunal Electoral de Veracruz, en términos del Decreto de la reforma
constitucional señalada y del Decreto de reformas a la Constitución Política Local,
publicada el nueve de enero de dos mil quince, está legitimado para actuar de manera
independiente.
III.- Que, el diez de diciembre de dos mil quince, la H. Cámara de Senadores de la
República de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso c),
numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo a bien
nombrar a los señores Magistrados que conformaron la primera integración en
funciones del Tribunal Electoral de Veracruz como organismo autónomo, derivado de
la reforma político-electoral del año dos mil catorce; quedando formalmente instalado
el órgano jurisdiccional el día catorce de diciembre de dos mil quince, en cumplimiento
a lo establecido en los artículos 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado B, de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y de conformidad con lo establecido por el
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
222
Título Tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así
como el Libro Octavo del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
IV.- Que, de igual forma, el trece de noviembre de dos mil dieciocho, la H. Cámara de
Senadores de la República, designó a la Dra. Claudia Díaz Tablada como Magistrada
integrante del Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, quien tomó posesión el diez
de diciembre del mismo año.
V.- Que, asimismo, el diez de diciembre de dos mil veinte, la H. Cámara de Senadores
de la República, designó a la Dra. Tania Celina Vásquez Muñoz, como Magistrada
integrante del Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, quien tomó protesta del cargo
el mismo día.
VI. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c),
numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado
B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 105 y
106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 405 del Código
Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 5 del Reglamento
Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral es el Órgano
Jurisdiccional Especializado en materia electoral que, aplicando la legislación estatal,
tiene a su cargo la resolución de las controversias que se susciten con motivo de los
procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que
emitan las autoridades electorales locales.
VII.- Que, el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, dispone que las autoridades jurisdiccionales que resuelvan
las controversias en materia electoral, gozan de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, conforme a lo que establecen las leyes aplicables.
VIII.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 66, Apartado B, de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 405 del Código
número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Tribunal
Electoral del Estado de Veracruz, debe cumplir sus funciones bajo los principios de
certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad; y goza de autonomía técnica
y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos
y condiciones que establezca la ley.
IX.- Que, el quince de junio de dos mil dieciséis, fue publicado en la Gaceta Oficial
del Gobierno del Estado de Veracruz, el Reglamento Interior del Tribunal Electoral
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entrando en vigor el día siguiente de su
publicación. En el citado instrumento normativo se previó y estableció su estructura
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
223
orgánica, así como las atribuciones y obligaciones de los diferentes órganos y áreas
que lo conforman.
X.- Que, el Reglamento señalado en el punto anterior, fue objeto de dos reformas a
partir de su entrada en vigor, las cuales fueron publicadas en la Gaceta oficial del
Estado de Veracruz, los días veintidós de marzo del año dos mil diecisiete y dieciocho
de octubre del año dos mil dieciocho.
XI.- Que, el veintidós de junio de dos mil veinte, se publicó en la Gaceta Oficial del
Estado el “DECRETO 576 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”, en materia electoral,
aprobado por el Congreso del Estado, para el efecto de que los procesos electorales
sean más ágiles en su desarrollo y la administración de justicia sea más cercana a la
sociedad, destacando que uno de los cambios trascendentales es la eliminación de los
Consejos Electorales Municipales, para dejar solamente un Consejo Municipal
Especial, en los municipios donde abarquen dos distritos electorales locales
uninominales, así como que el periodo de los ediles electos será por tres años y podrán
ser electos y ejercer el cargo para integrar los Ayuntamientos hasta por dos periodos
consecutivos, en concordancia con la Constitución Federal.
XII.- Que, asimismo, se reformó la denominación de los medios de impugnación en
materia electoral, para el efecto de eliminar mayores formalidades y tener un catálogo
de medios de impugnación más sencillo, que pueden ser ejercidos contra cualquier acto
de autoridad electoral, tales como el juicio electoral, el recurso administrativo y el
juicio de defensa ciudadana; asimismo, se previó la implementación de un sistema de
juicio en línea para dichos medios de impugnación y se estableció las notificaciones
por medio de correo electrónico; además, en dicho Código se reguló e introdujeron
nuevas disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de
género, y sus consecuencias.
XIII.- Que, el veintiocho de julio de dos mil veinte, fue publicado en la Gaceta Oficial
del Estado de Veracruz, el “DECRETO NÚMERO 580 POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22 Y 171, AMBOS DE LA LEY
ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE”, por el que se reformaron diversos
dispositivos en la materia con la finalidad de armonizar la legislación electoral local
con la Constitución Política del Estado; Decreto que en su artículo transitorio cuarto
prevé un plazo de noventa días naturales a este Tribunal para adecuar y aprobar la
normativa correlativa, observando los ajustes necesarios a la estructura orgánica para
cumplir con los principios de racionalidad y austeridad republicana.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
224
XIV.- Que, el uno de octubre de dos mil veinte fue publicado en la Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz, el “DECRETO NÚMERO 594 POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ”, en el cual se determinó que el
Tribunal contará con el personal jurídico y administrativo sustantivos para la
impartición de justicia que permita el presupuesto, mismos que serán nombrados
atendiendo a los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público, así como que
el personal del Tribunal Electoral sin excepción, será considerado de confianza.
XV.- Que, conforme a lo anterior, el Pleno de este Tribunal en uso de sus facultades
consideró el momento idóneo para abrogar el Reglamento Interior del Tribunal
Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y emitir un nuevo Reglamento,
con base en las reformas expuestas en los apartados anteriores y en la necesidad de
realizar una reestructuración a su organización interna en el ámbito administrativo, en
observancia a las diversas legislaciones generales como la Ley General de Archivos,
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
así como a las necesidades internas propias de este Tribunal, las cuales, debido al
dinamismo del quehacer electoral, han quedado superadas en la práctica al pasar de los
años.
XVI.- Que, las reformas antes aludidas, tanto a la Constitución Política Local como al
Código Electoral Local, así como las propias necesidades administrativas que
imperaban al interior de éste órgano jurisdiccional, hicieron patente la necesidad de
expedir un nuevo Reglamento para este Tribunal.
XVII.- Que, en consecuencia, de todo lo anteriormente reseñado, el nueve de octubre
del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz acordó abrogar el
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para dar vida jurídica a un nuevo Reglamento que se denominó “Reglamento
Interior del Tribunal Electoral de Veracruz”, con fundamento en los artículos 173 y
174, fracciones I, II, III y IV, del otrora Reglamento Interior.
XVIII.- El veintiséis de octubre del año en curso, fue publicado en la Gaceta Oficial
del Estado de Veracruz, el Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz,
entrando en vigor al día siguiente.
XIX.- El veintitrés de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió
las ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020 Y SUS
ACUMULADAS 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 Y
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
225
252/2020, promovidas por los partidos políticos local ¡Podemos!, de la Revolución
Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, local Todos por
Veracruz, Movimiento Ciudadano, a través de las cuales demandaron la invalidez del
Decreto 576 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la
Gaceta Oficial de esa entidad de 22 de junio de 2020, determinando lo siguiente:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 576 por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el
veintidós de junio de dos mil veinte, en los términos del apartado VIII
de la presente decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos
a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dando lugar a la
reviviscencia de las normas de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, previas a la
expedición del referido Decreto Número 576, en la inteligencia de que
la consulta respectiva y la legislación correspondiente deberán
realizarse y emitirse, a más tardar, dentro del año siguiente a la
conclusión del proceso electoral en el Estado, cuya jornada electoral
inicia la primera semana de enero de dos mil veintiuno, tal como se
precisa en el apartado IX de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta.
Esto es, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la invalidez del Decreto
Número 576 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en materia electoral, dando lugar a la reviviscencia de las normas de la Constitución
Política Local, previas a la expedición del referido Decreto, resultando un hecho
público y notorio que lo resuelto en la sesión pública del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en dicha fecha en la que las y los Ministros discutieron y
resolvieron las señaladas acciones de inconstitucionalidad, hace efectos vinculantes
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
226
para todas las autoridades electorales del Estado de Veracruz, incluido este Tribunal
Electoral.
Lo anterior, se confirma con el acuerdo emitido por el Consejo General del Organismo
Público Local Electoral de Veracruz número OPLEV/CG211/2020, mediante el cual,
en consecuencia, de lo señalado en el considerando anterior, modificó diversos plazos
y términos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, mismo que fue
publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, mediante número Ext. 502, el
dieciséis de diciembre del año en curso.
XX.- El tres de diciembre del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
resolvió las ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 241/2020 Y SUS
ACUMULADAS 242/2020, 243/2020, 248/2020 Y 251/2020 promovidas por los
partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción
Nacional, Movimiento Ciudadano y local Unidad Ciudadana del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, en las que demandaron la invalidez del Decreto 580 por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral y la Ley
Orgánica del Municipio Libre del mencionado Estado, y en vías de consecuencia se
pronunció sobre el Decreto 594 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Electoral Local, publicados, en la Gaceta Oficial local de 22
de junio y 1 de octubre de 2020, respectivamente, determinando declarar la invalidez
de los Decretos referidos como consecuencia de lo resuelto en las acciones de
inconstitucionalidad señaladas en el considerando que precede.
XXI.- Determinación que, se cita como hecho notorio, fue notificada al Congreso del
Estado de Veracruz por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro
de diciembre del año en curso, tal y como se advierte de lo establecido en dicha fecha
en el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la nota de
editor, surtiendo sus efectos legales a partir de la notificación de los puntos resolutivos
de las acciones de inconstitucionalidad multireferidas, esto es, el mismo cuatro de
diciembre de la presente anualidad.
XXII.- En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las razones contenidas en los
considerandos que funden los resolutivos de las sentencias de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
las Salas, Plenos de Circuito, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de
distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del
Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales; este
órgano jurisdiccional se encuentra obligado a acatar lo ordenado por la máxima
instancia jurisdiccional en nuestro país.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
227
XXIII.- En consecuencia, de lo anterior, al haberse ordenado por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la reviviscencia de las normas de la Constitución Política Local
previas a la expedición del Decreto Número 576, así como de las normas del Código
Electoral Local previas a la expedición de los Decretos 580 y 594, resulta necesario
replantear de manera precisa las funciones jurisdiccionales de este Tribunal para
adecuar el quehacer jurisdiccional a las normas electorales previas a la expedición de
los Decretos referidos, lo que hace necesario reformar y modificar el Reglamento
Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, con la finalidad de armonizar nuestra
reglamentación interna con la normativa electoral estatal de cara al proceso electoral
local 2020-2021.
XXIV.- Que, considerando lo anterior, la Magistrada Presidenta del órgano colegiado,
pone a disposición del Pleno del Tribunal, la reforma y modificación del Reglamento
Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, atendiendo a lo ordenado por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en las acciones de inconstitucionalidad a las que se ha
hecho referencia.
XXV.- Que, el Reglamento del Tribunal Electoral de Veracruz que se acompaña al
presente Acuerdo como ANEXO 1, ha sido propuesto por la Presidencia del Tribunal
sustentado en el dictamen emitido en términos del artículo 197, fracción II del
Reglamento Interior, atendiendo a las funciones jurisdiccionales del Tribunal.
XXVI.- Que, en términos de lo establecido por el artículo 7, fracción X, de la Ley de
la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el
Reglamento aprobado en la presente determinación plenaria, deberá ser publicado en
la Gaceta Oficial del Estado, a la brevedad posible.
En atención a las consideraciones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los
116, fracción IV, inciso c), numeral, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; 405, 413, fracciones IX, XI y XVIII, y 414, fracciones I y II, del Código
Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 7, fracción X, de la Ley
de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5,
19, fracciones VII y XIII, 20, 34, 36, fracciones V y XXVII, 45, fracciones I y IV, 79,
fracción V, 83, fracción IV, inciso b), 196 y 197, del Reglamento Interior del Tribunal
Electoral de Veracruz, emite los siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO. Se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Tribunal Electoral de
Veracruz.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
228
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Administración para que, en términos de lo
establecido por el artículo 7, fracción X, de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, proceda a tramitar la publicación del
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, a la brevedad posible.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Capacitación para que divulgue y difunda
entre las diversas áreas del Tribunal, la reforma y modificaciones al Reglamento
Interior del Tribunal Electoral de Veracruz.
(…) Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron las Magistradas y el
Magistrado que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, Magistrada Dra.
Claudia Díaz Tablada, en su carácter de Presidenta, Magistrada Dra. Tania Celina
Vásquez Muñoz y Magistrado Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar, ante el Secretario
General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. CONSTE.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
229
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE
VERACRUZ
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de
observancia general para el Tribunal Electoral de Veracruz, y corresponde a los
integrantes del Pleno vigilar su debido cumplimiento.
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el
funcionamiento del Tribunal Electoral de Veracruz, en el ámbito de su competencia,
conforme a las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las
demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán conforme a los
criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo expresado en las
disposiciones de la Constitución Federal y en los tratados internacionales, así como en
las demás disposiciones aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más
amplia a las personas.
En los asuntos relacionados con los pueblos y comunidades indígenas, así como de
pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su auto denominación, se
garantizará su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, en cumplimiento
de lo establecido en los artículos 2° de la Constitución Federal y 5 de la Constitución
Local, asegurando el principio de paridad entre mujeres y hombres.
El Tribunal analizará y resolverá privilegiando los principios de no discriminación y
no violencia política contra las mujeres en razón de género. (Párrafo modificado
publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 3. El Tribunal Electoral de Veracruz tiene el deber de establecer y
resolver los medios de defensa o garantías jurisdiccionales necesarios en favor de los
grupos en situación de vulnerabilidad, considerando sus particulares condiciones de
desigualdad o de desventaja, con el propósito de facilitar el acceso efectivo a la tutela
judicial electoral. Las y los servidores públicos del Tribunal deben proteger y
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
230
garantizar la debida observancia de los derechos fundamentales de estos grupos, como
es recibir un trato adecuado en los procedimientos administrativos y judiciales a su
cargo.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá:
A. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
Código: El Código Electoral para el Estado de Veracruz;
Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Constitución Local: La Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave;
Faltas Administrativas: Graves o no graves, así como las faltas de particulares,
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave;
Falta Administrativa Grave: Las faltas administrativas de las y los servidores
públicos catalogadas como graves en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; (Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial
del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
Falta Administrativa No Grave: Las faltas administrativas de las y los servidores
públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave; (Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz
el 06/01/2021)
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en que las
autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas
señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y
presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de
faltas administrativas;
Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y
Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
231
Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;
Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz.
B. En cuanto a las autoridades, órganos y áreas:
Autoridad Investigadora: La autoridad en el Órgano Interno de Control, encargada
de la investigación de faltas administrativas;
Autoridad Substanciadora: La autoridad en el Órgano Interno de Control, encargada
de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la
admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa hasta la conclusión
de la audiencia inicial;
Autoridad Resolutora: La autoridad en el Órgano Interno de Control, responsable de
emitir la resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidades
administrativas, tratándose de faltas no graves;
Archivo: El Archivo del Tribunal Electoral de Veracruz;
Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Tribunal Electoral
de Veracruz;
Dirección de Capacitación: La Dirección de Capacitación del Tribunal Electoral de
Veracruz;
Dirección de Transparencia: La Dirección de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral de Veracruz;
Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica del Tribunal Electoral de Veracruz;
Magistradas/os: Las Magistradas o los Magistrados del Tribunal Electoral de
Veracruz;
Oficialía: La Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Veracruz;
OPLE: El Organismo Público Local Electoral de Veracruz;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
232
Órgano Interno: Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de Veracruz;
Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz;
Presidenta o Presidente: La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del
Tribunal Electoral de Veracruz;
Secretaría: La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Veracruz;
Secretaria o Secretario: La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del
Tribunal Electoral de Veracruz;
Sistema de Juicio en Línea: Plataforma web, creada por el Tribunal que permite a la
ciudadanía presentar los diversos medios de impugnación desde cualquier lugar,
mediante una conexión a internet, que prevén el Código Electoral y el presente
Reglamento;
Sistema de Notificaciones Electrónicas: Plataforma web, creada por el Tribunal que
permite a la ciudadanía tener acceso al mismo, desde cualquier lugar mediante una
conexión a internet, en la cual el ciudadano proporcionará datos para su
empadronamiento, identificación y su manifestación de recibir notificaciones en forma
electrónica. Datos que serán verificados de manera física posteriormente, los cuales
una vez validados se le asignará una clave de acceso, para recibir las notificaciones a
través de dicha plataforma;
Tribunal: El Tribunal Electoral de Veracruz;
Unidad de Difusión: La Unidad de Difusión del Tribunal Electoral de Veracruz;
Unidad de Sistemas: La Unidad de Sistemas de Informática del Tribunal Electoral de
Veracruz;
Unidad para la Igualdad de Género: La Unidad para la Igualdad de Género del
Tribunal Electoral de Veracruz;
Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables: La Unidad para la Atención a
Grupos Vulnerables del Tribunal Electoral de Veracruz; y
Unidad de Protección Civil: La Unidad de Protección Civil del Tribunal Electoral de
Veracruz.
ARTÍCULO 5. El Tribunal es el órgano jurisdiccional especializado en materia
electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tendrá a su cargo la
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
233
resolución de las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales
locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades
electorales locales. Goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, en los términos y condiciones que establece la
Constitución Local y el Código. El Tribunal deberá cumplir sus funciones bajo los
principios rectores de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, máxima
publicidad y probidad. (Artículo reformado publicado en la Gaceta Oficial del Estado
de Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 6. El Tribunal es el órgano competente para conocer, sustanciar y
resolver en forma definitiva los medios de impugnación en materia electoral, previstos
en el Código. Asimismo, será competente para resolver el procedimiento especial
sancionador en los términos señalados en el Código; las impugnaciones relativas a los
procedimientos de participación directa de la ciudadanía veracruzana; elección de
agencias y subagencias municipales; así como los asuntos sobre violencia política
contra las mujeres en razón de género, auxiliándose de los instrumentos normativos
aplicables en esta materia; aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias
para hacer cumplir sus determinaciones; imponer sanciones en términos de la
legislación aplicable y establecer los criterios jurídicos en materia electoral, los que
serán de aplicación obligatoria en el Estado.
Las resoluciones del Tribunal darán definitividad y certeza a las diferentes etapas de
los procesos electorales estatales y municipales, así como legalidad a los actos y
resoluciones de las autoridades electorales en el Estado.
ARTÍCULO 7. El Tribunal, en el ámbito de sus atribuciones, debe contribuir a la
capacitación jurídico-electoral y a la promoción de la cultura política y democrática en
el Estado de Veracruz.
ARTÍCULO 8. El personal del Tribunal deberá participar y colaborar en los
programas de capacitación, investigación y difusión de derecho y justicia electoral
aprobados por el Pleno.
ARTÍCULO 9. Debido a la naturaleza de la información que maneja y a las funciones
que realiza el personal del Tribunal, a excepción de las y los Magistrados, serán
catalogados como personas trabajadoras de confianza. El personal del Tribunal será
designado por el Pleno, a propuesta de la Presidencia, quien expedirá los
nombramientos correspondientes, con la vigencia que determinen los propios
nombramientos.
(Párrafo derogado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el
06/01/2021)
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
234
TÍTULO SEGUNDO
Estructura Orgánica del Tribunal
CAPÍTULO I
Órganos y Áreas del Tribunal
ARTÍCULO 10. El Tribunal, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los
órganos y áreas siguientes:
Órganos:
I. Pleno;
II. Presidencia;
III. Ponencias; y
IV. Secretaría General de Acuerdos.
Áreas:
I. Dirección de Administración;
II. Dirección de Capacitación;
III. Dirección Jurídica;
IV. Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales;
V. Órgano Interno de Control;
VI. Unidad de Sistemas de Informática;
VII. Unidad de Difusión;
Unidades de apoyo:
I. Unidad para la Igualdad de Género;
II. Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables; y
III. Unidad de Protección Civil.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
235
El Pleno, mediante acuerdo, podrá crear otras áreas del Tribunal y aumentar su
estructura orgánica, considerando las necesidades para su funcionamiento y la
disponibilidad presupuestal, evitando en todo momento la duplicidad de funciones.
ARTÍCULO 11. Los órganos y áreas a que se refiere el artículo anterior, contarán con
el personal y bienes necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo
con la disponibilidad presupuestal del Tribunal.
ARTÍCULO 12. A las personas titulares de los órganos y áreas del Tribunal, les
corresponde lo siguiente:
I. Cumplir con las disposiciones del Código, el presente Reglamento y las
determinaciones de la Presidencia y el Pleno;
II. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento y
coordinación de los trabajos correspondientes al órgano o área de su
competencia;
III. Acordar con su personal los asuntos que les competan;
IV. Supervisar el desempeño y el cumplimiento de las funciones de su personal;
V. Participar en las sesiones y reuniones de trabajo a las que sean convocadas
para conocer de los asuntos de su competencia, en términos del Código y
demás normativa aplicable;
VI. Elaborar y remitir a la Dirección de Administración las propuestas
correspondientes a los órganos o áreas a su cargo para integrar el proyecto de
Programa Anual de Trabajo y el anteproyecto de presupuesto del Tribunal,
con base en los criterios generales y procedimientos aprobados por el Pleno
y la Presidencia;
VII. Ejecutar los proyectos establecidos en el Programa Anual de Trabajo del
Tribunal aprobados por el Pleno, las actividades señaladas en sus programas
de trabajo, así como las labores específicas que les asigne el Pleno y la
Presidenta o Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias,
debiendo rendir un informe anual de labores a efecto de que la Presidenta o
Presidente esté en posibilidad de cumplir con lo establecido en el artículo 36,
fracción XXIII de este Reglamento; (Fracción modificada publicada en la
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021).
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
236
VIII. Desempeñar sus funciones con perspectiva de derechos humanos, igualdad de
género, no discriminación e interculturalidad, en observancia a las
disposiciones constitucionales, instrumentos internacionales y leyes
especializadas en la materia aplicables al Tribunal, dentro del marco de sus
atribuciones;
IX. Dar a conocer al personal a su cargo, las determinaciones plenarias del
Tribunal que deban observar en el marco de sus funciones;
X. Proporcionar la información y documentación que les requiera el Pleno, por
conducto de la Presidenta o Presidente, y que obre en sus archivos;
XI. Proporcionar la información necesaria a efecto de que la Presidenta o
Presidente esté en posibilidad de rendir los informes a que se refieren el
Código y el presente Reglamento;
XII. Elaborar los proyectos de la normativa general, manuales, lineamientos y
procedimientos administrativos relacionados con su área, o en su caso,
formular modificaciones para su actualización y someter las propuestas
respectivas a la consideración del Pleno, por conducto de la Presidenta o
Presidente, previa revisión y opinión de la Dirección Jurídica;
XIII. Proponer a la Presidenta o Presidente la celebración de convenios de apoyo y
colaboración que tengan como finalidad contribuir al cumplimiento de sus
funciones y atribuciones;
XIV. Proporcionar a la Dirección de Transparencia la información y/o
documentación que les requiera para dar respuesta a las solicitudes de
información pública y las relativas a datos personales, así como la
información que, conforme a la normatividad de la materia, deba publicarse
en el portal de internet del Tribunal;
XV. Remitir a la Unidad de Sistemas de Informática la información que deba
incorporarse en la página de internet del Tribunal, con la finalidad de que
determine sobre la procedencia institucional de la información;
XVI. Coordinarse con la Unidad de Sistemas para el oportuno funcionamiento y
actualización de los programas de cómputo y el uso del equipo técnico para
el debido cumplimiento de sus funciones;
XVII. Supervisar que el personal a su cargo integre y resguarde el archivo de su
área, en los términos establecidos en la normatividad de la materia;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
237
XVIII. Acordar con la Presidenta o Presidente e informarle oportunamente respecto
del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de
su competencia;
XIX. Observar las demás disposiciones previstas en la normatividad general
aplicable;
XX. Informar oportunamente de las necesidades para el correcto desempeño de
sus funciones al área correspondiente; y
XXI. Las demás que les sean encomendadas por la Presidencia o el Pleno,
inherentes al ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 13. Las personas titulares de las áreas del Tribunal deberán cumplir con
los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles;
II. Al día de su nombramiento, deberán contar con el título profesional y cédula
correspondiente en el área de Derecho, Ciencia Política, Economía,
Administración de Empresas, Contaduría Pública o cualquier otra análoga
requerida para el perfil del puesto, debidamente registrado, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada, y contar con una experiencia
profesional mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión; o en su caso,
previa dispensa respectiva, contar con una experiencia profesional mínima de
tres años en el ejercicio de la profesión.
III. Contar con credencial para votar con fotografía vigente;
IV. No haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal
de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama en el
concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena. Así como no haber sido sancionada o sancionado con inhabilitación
temporal para desempeñar algún empleo o cargo, o no haber sido destituida o
destituido del mismo como consecuencia de una sanción de carácter
administrativo por conductas graves;
V. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de titular de la presidencia o
de dirección en algún Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o
Distrital, de un partido político o agrupación política, en los tres años
inmediatos anteriores a la designación; y
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
238
VI. No haber ocupado un cargo de elección popular, ni haber sido registrado
como candidata o candidato, en los últimos tres años anteriores a la
designación.
ARTÍCULO 14. Las personas titulares de las áreas del Tribunal serán designadas por
el Pleno, a propuesta de la Presidenta o Presidente.
ARTÍCULO 15. Cuando las cargas de trabajo así lo requieran, el Tribunal podrá
contratar servicios profesionales por un tiempo u obra determinada, para programas o
proyectos específicos.
Las y los profesionales prestarán sus servicios al Tribunal con base en el contrato
formalizado en términos de la legislación civil.
CAPÍTULO II
De la Integración del Tribunal
ARTÍCULO 16. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal se integrará
permanentemente con tres Magistradas o Magistrados electorales, entre los que estará
su Presidenta o Presidente; contará con Secretarios o Secretarias de Estudio y Cuenta
y Analistas para cada una de las tres ponencias; con Actuarios o Actuarias Judiciales
adscritos a la Secretaría General de Acuerdos; así como con los órganos y áreas
previstas en el artículo 10 del presente Reglamento y demás personal de apoyo que se
considere necesario para el buen funcionamiento del Tribunal.
Atendiendo a las funciones propias de su encargo, las y los Magistrados integrantes
del Pleno, la o el Secretario General de Acuerdos, las y los Secretarios de Estudio y
Cuenta adscritos a las Ponencias, así como de quien tiene la responsabilidad de atender
los asuntos jurídicos en que el Tribunal sea parte; se consideran figuras y servidores
públicos con funciones de alto riesgo, en razón de la trascendencia social de sus
determinaciones. Esto es, por estar bajo su instrucción y turno los medios de
impugnación en materia electoral, y ser responsables de la resolución que confirme,
modifique o anule una elección que puede afectar diversos intereses de los
contendientes y de la voluntad popular, así como lo relativo a la representación legal
del órgano colegiado ante las autoridades administrativas y judiciales.
ARTÍCULO 17. El Tribunal será presidido por una Magistrada o un Magistrado
integrante del Pleno; su designación se realizará por votación mayoritaria de las o los
Magistrados, durará en el cargo dos años y sólo podrá ser reelecta o reelecto después
de que las otras dos Magistradas o Magistrados hayan desempeñado la Presidencia,
que será rotatoria. En caso de que a la o el Magistrado elegido para el cargo de
Presidenta o Presidente le quede un periodo menor a dos años como Magistrada o
Magistrado del Tribunal, el cargo de Presidenta o Presidente sólo durará, en este caso,
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
239
el periodo que le quede como Magistrada o Magistrado del Tribunal, de conformidad
con lo establecido en el artículo 415 del Código.
ARTÍCULO 18. El Tribunal tendrá su sede oficial en la Ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones y Sesiones del Pleno del Tribunal
ARTICULO 19. El Pleno del Tribunal además de las atribuciones que establece el
artículo 413 del Código, tendrá las siguientes:
I. Tomar protesta a la o al Magistrado designado como Presidenta o Presidente
del Tribunal;
II. Conocer de las ausencias y otorgar licencias a las y los Magistrados, en caso
de ausencia mayor a cinco días hábiles;
III. Conceder licencias al personal del Tribunal hasta por diez días hábiles con
goce de sueldo y hasta por treinta días hábiles sin goce de sueldo, siempre
que exista causa justificada, no se perjudique el funcionamiento del Tribunal
y quien lo solicite tenga más de un año laborando en el mismo. Las licencias
respectivas no podrán concederse durante proceso electoral local ni
inmediatamente antes o después de un periodo vacacional;
IV. Aprobar el Programa Anual de Trabajo y el proyecto de presupuesto del
Tribunal del ejercicio siguiente a aquel en que se discuta, éste último para su
envío oportuno a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz
a través de la Presidencia;
V. Aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias para hacer
cumplir sus determinaciones e imponer sanciones en términos de la
legislación aplicable;
VI. Acordar y resolver sobre la designación de la Presidenta o Presidente Interino
del Tribunal, en los términos que señala el artículo 415 del Código;
VII. Aprobar los ordenamientos normativos internos necesarios para regular el
funcionamiento del Tribunal, sus órganos y áreas, así como para el buen
servicio y disciplina de sus servidoras y servidores públicos;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
240
VIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación e
interpretación de este Reglamento;
IX. Aprobar los criterios del Tribunal que habrán de considerarse como
obligatorios, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento;
X. Aprobar los criterios necesarios y autorizar el otorgamiento de estímulos y/o
compensaciones a favor de las y los trabajadores del Tribunal, atendiendo a
su disponibilidad presupuestal;
XI. Aprobar los acuerdos necesarios para regularizar cualquier situación procesal
en la tramitación de los medios de impugnación, competencia del Tribunal;
XII. Autorizar dispensas al personal en los casos que proceda;
XIII. Aprobar la distribución presupuestal y la cuenta pública documentada de cada
ejercicio fiscal, y discutir sobre los asuntos administrativos sometidos a
consideración por la Presidencia;
XIV. Aprobar el tabulador de sueldos y salarios del personal del Tribunal, así como
determinar las prestaciones a que las y los servidores públicos tienen derecho,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
XV. Las demás que expresamente establezcan la Constitución local, el Código y
este Reglamento.
ARTÍCULO 20. Las sesiones de resolución del Tribunal serán públicas. El Pleno
podrá llevar a cabo sesiones privadas para resolver asuntos incidentales, acuerdos
plenarios de trámite, cuestiones de índole administrativa, así como aquellos asuntos
que, por su naturaleza, lo determine el propio Pleno del Tribunal.
Para el desarrollo de estas sesiones, podrá hacerse uso de las tecnologías de la
información y comunicación, debiendo observarse las formalidades que se establezcan
en la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 21. Durante los procesos electorales, las sesiones podrán celebrarse en
cualquier día y hora, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles,
conforme a lo previsto por el último párrafo del artículo 169 del Código.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
241
ARTÍCULO 22. Para las sesiones públicas del Pleno, la Presidenta o el Presidente
convocará a las o los Magistrados con una anticipación de cuando menos veinticuatro
horas al día de la sesión. La convocatoria respectiva comprenderá el orden del día y en
las sesiones se tratarán únicamente el o los asuntos señalados en la misma, conforme
al orden que determine la Presidencia.
ARTÍCULO 23. En cada sesión pública, el Pleno sesionará con la presencia de sus
integrantes, la o el Secretario pasará lista de presentes y certificará la existencia del
quórum legal y la Presidenta o Presidente declarará la apertura de la sesión. La o el
Secretario dará lectura al orden del día, recabando la votación económica del mismo,
tomará nota de los puntos esenciales, de las intervenciones de las o los Magistrados y
de las votaciones emitidas respecto de los asuntos analizados, el sentido de las
resoluciones pronunciadas, y en su caso, los votos particulares, concurrentes,
razonados o aclaratorios si se hubiesen emitido. La o el Secretario levantará el acta de
sesión correspondiente que será firmada por la Presidenta o el Presidente y la propia
Secretaria o Secretario.
ARTÍCULO 24. Las Magistradas o Magistrados al emitir sus sentencias, resoluciones
o acuerdos plenarios, deberán establecer en el apartado de los resolutivos los efectos
precisados en sus asuntos; ello, con la finalidad de que, en caso de disentir de alguno
de éstos, las y los integrantes del Pleno puedan votarlos en particular.
En la lógica de que, si la mayoría disiente de uno o varios de los resolutivos, éstos y
las consideraciones que los sustenten deberán eliminarse de la propuesta de la o el
Magistrado Ponente, quedando adicionados al asunto como voto particular del
resolutivo y de las consideraciones correspondientes.
ARTÍCULO 25. Los asuntos de competencia del Pleno serán resueltos por
unanimidad o mayoría de votos.
ARTÍCULO 26. La o el Magistrado que disienta del sentido del fallo aprobado por la
mayoría o que su proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan
constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito; si comparte
el sentido, pero disiente de las consideraciones o argumentos que lo sustentan, podrá
formular voto concurrente, o bien, podrá formular voto razonado si coincide con los
argumentos expresados y con el sentido de la resolución, pero considera necesario
agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica del proyecto
respectivo; asimismo, podrá emitir voto aclaratorio cuando considere que se debe
precisar el sentido de su voto ante la existencia de una sentencia que le vincule por sus
efectos. Los votos deberán anunciarse en la sesión pública correspondiente.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
242
Los votos que emitan las o los Magistrados se insertarán al final de la resolución
respectiva, siempre y cuando se presenten antes de que la misma sea firmada, lo que
deberá realizarse una vez concluida la sesión o a más tardar al día siguiente de su
celebración, salvo el caso de engrose.
ARTÍCULO 27. El voto particular, concurrente, razonado o aclaratorio, que en su
caso formulen las o los Magistrados, deberá remitirse a la o al Magistrado ponente o a
la o al Magistrado encargado del engrose dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la aprobación de la resolución de que se trate, con la finalidad de que pueda ser
incorporado en ella.
ARTÍCULO 28. Se entiende que una resolución es objeto de engrose cuando durante
el desarrollo de la sesión es aprobada con modificaciones o argumentaciones que
cambien el sentido original del proyecto sometido a consideración del Pleno, en cuyo
caso el engrose será realizado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
aprobación respectiva, por la o el Magistrado que designe de manera alternada, la
Presidenta o Presidente.
ARTÍCULO 29. Se entiende que una resolución es objeto de returno, cuando al haber
sido analizada la propuesta presentada por la o el Magistrado ponente al Pleno, la
mayoría considere que dicho asunto debe ser objeto de mayor instrucción, en cuyo
caso, la Presidencia determinará conforme a sus facultades a que Magistrada o
Magistrado le corresponde el returno, para que se realice la sustanciación
correspondiente y en su momento sea puesto a consideración del Pleno.
ARTÍCULO 30. En ningún caso las o los Magistrados podrán abstenerse de votar,
salvo cuando tengan impedimento legal, lo cual deberá constar en el expediente
respectivo.
ARTÍCULO 31. Durante el desarrollo de las sesiones públicas, sólo podrán participar
y hacer uso de la palabra las o los Magistrados, directamente o a través de una de sus
Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta, y la Secretaria o Secretario General de
Acuerdos. La Presidenta o el Presidente tendrán la facultad de hacer abandonar el
recinto a quienes alteren el orden, haciendo uso de la fuerza pública en caso de ser
necesario para hacer cumplir sus determinaciones y, de ser necesario, continuar la
sesión en privado.
ARTÍCULO 32. Iniciada una sesión, podrá declararse el receso de ella mediante
aprobación de las o los Magistrados cuando exista razón o impedimento fundado para
continuar su desarrollo, siempre y cuando no sea obstáculo para resolver los asuntos
dentro de los plazos establecidos por el Código.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
243
ARTICULO 33. Para las sesiones privadas del Pleno, la Presidenta o Presidente por
sí o a petición escrita de alguna o algún Magistrado, emitirá convocatoria para la sesión
en la que se deberá precisar la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo, debiendo
acompañar el proyecto del orden del día que, invariablemente, contendrá un punto de
asuntos generales y las copias de la documentación que deba ser examinada.
La convocatoria se notificará a las o los Magistrados por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación a la sesión.
Cualquier Magistrada o Magistrado podrá solicitar que se incorpore un punto
específico en el proyecto del orden del día, siempre y cuando lo haga del conocimiento
a la Presidenta o Presidente, por escrito y a más tardar veinticuatro horas antes de que
se celebre la sesión.
ARTÍCULO 34. En las sesiones privadas, la Presidenta o Presidente dirigirá el
desarrollo y los debates que, en su caso, se susciten y conservará el orden durante las
mismas.
La o el Secretario, previa instrucción de la Presidenta o Presidente, deberá constatar la
lista de asistencia y poner a consideración del Pleno el proyecto de orden del día de la
sesión.
A solicitud de la Presidenta o Presidente, y cuando sea procedente, la o el Secretario
someterá a votación los asuntos analizados. La o el Secretario levantará el acta
correspondiente, precisando los asuntos discutidos, las votaciones, determinaciones y
seguimiento de acuerdos aprobados por el Pleno.
Las personas titulares de los órganos y áreas, y demás personal del Tribunal podrán
concurrir a las reuniones e intervenir en ellas, únicamente cuando sean requeridas para
atender algún asunto de su competencia.
CAPÍTULO IV
De la Presidencia del Tribunal
ARTÍCULO 35. La elección de la Presidenta o del Presidente del Tribunal será
efectuada por el Pleno en la primera semana de diciembre de cada dos años, excepto
cuando se presente un caso extraordinario, en cuyo supuesto el Pleno determinará lo
conducente.
En caso de renuncia o cualquier otra forma de conclusión anticipada del cargo de
Presidenta o Presidente, la sesión de elección de la o él sustituto será presidida por una
de las o los Magistrados, que será designada o designado por el método de insaculación
directa; realizado lo anterior, se procederá a la elección de la Presidenta o Presidente
mediante votación directa y pública, según lo determine el Pleno.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
244
Cuando la elección de la Presidenta o Presidente sea con motivo de la conclusión del
término de quien se encuentre ejerciendo la Presidencia del Tribunal, la Presidenta o
Presidente respectivo presidirá la sesión de elección de la nueva Presidenta o
Presidente mediante el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior, a
excepción del proceso de insaculación.
La Presidenta o Presidente que resulte electo rendirá protesta de inmediato ante el
Pleno, en los términos que establecen la Constitución Local, el Código y este
Reglamento.
ARTÍCULO 36. La Presidenta o Presidente del Tribunal, además de las facultades
que le confiere el artículo 416 del Código, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asignar los asuntos de que conozca el Tribunal, para su trámite y resolución,
de acuerdo a lo dispuesto por el Código y el presente Reglamento;
II. Convocar a las sesiones del Pleno cuando menos con veinticuatro horas de
anticipación, dando a conocer a las o los Magistrados el orden del día de los
asuntos a tratar en cada sesión;
III. Dirigir los debates en las sesiones y reuniones del Pleno que al efecto se
celebren, y mantener el buen orden durante su desarrollo;
IV. Integrar y someter a consideración del Pleno, a más tardar el último día del
mes de septiembre de cada año, el anteproyecto de presupuesto anual del
Tribunal, y una vez aprobado, remitirlo en los plazos que para tal efecto
determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, al
titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz para su inclusión en el
Presupuesto de Egresos del Estado;
V. Dictar, ejecutar y vigilar, en el ámbito de su competencia y en los casos en
que las condiciones así lo ameriten y previa autorización del Pleno, los
acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal, los cuales,
de considerarlo pertinente, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del
Estado;
VI. Proponer y suscribir los nombramientos del personal del Tribunal aprobados
por el Pleno;
VII. Expedir, en el ámbito de su competencia, los manuales y lineamientos que
sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga el
Código y este Reglamento previa autorización del Pleno;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
245
VIII. Crear las comisiones, coordinaciones o grupos de trabajo para la atención de
asuntos que sean necesarios para la buena marcha y funcionamiento del
Tribunal, previa autorización del Pleno;
IX. Celebrar contratos y convenios en representación del Tribunal;
X. Ordenar las gestiones o actividades necesarias para la publicación de los
criterios obligatorios emitidos por el Tribunal, dentro de los seis meses
siguientes a la conclusión de los procesos electorales;
XI. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de las atribuciones que le concede el
Código y este Reglamento, las acciones que se requieran para el despacho
pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal;
XII. Requerir cualquier informe o documento a los órganos y áreas del Tribunal
que pueda servir para la substanciación o resolución de los medios de
impugnación;
XIII. Ordenar, cuando resulte necesario, la práctica de alguna diligencia o
perfeccionamiento de pruebas, siempre y cuando no se haya declarado
cerrado el respectivo periodo de instrucción;
XIV. Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de
responsabilidad administrativa del personal del Tribunal;
XV. Conocer de los impedimentos legales de las o los Magistrados en caso de
excusa o impedimento;
XVI. Vigilar el buen desempeño y funcionamiento del Tribunal, cuidando que las
y los servidores públicos que lo integran cumplan con sus obligaciones y
funciones, y en su caso, aplicar las correcciones disciplinarias que
correspondan;
XVII. Conocer de los hechos o circunstancias que ameriten la investigación y
determinación de las responsabilidades y sanciones de las y los servidores
públicos del Tribunal;
XVIII. Representar legalmente al Tribunal y celebrar, en su nombre, todo tipo de
actos jurídicos que se requieran para el buen funcionamiento del organismo,
actuando como mandataria o mandatario general para actos de administración
y de dominio, en términos de lo establecido por el Código Civil del Estado de
Veracruz;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
246
XIX. Otorgar poderes a nombre del Tribunal para actos de dominio, de
administración y para ser representado ante cualquier autoridad
administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio
sobre inmuebles destinados al Tribunal o para otorgar poderes para dichos
efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno;
XX. Velar en todo momento por la inviolabilidad y seguridad del recinto judicial,
para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública;
XXI. Designar como representante para asuntos concretos a otra u otro Magistrado
o servidora o servidor público del Tribunal;
XXII. Instruir a la persona titular del Órgano Interno para que inicie las
investigaciones conducentes en los casos en que se detecte alguna conducta
presumiblemente infractora de las disposiciones establecidas en el Código y
en el presente Reglamento;
XXIII. Rendir un informe anual ante las y los miembros del Pleno del Tribunal y
ordenar su publicación en una edición especial. Dicho informe deberá
presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, y en los
años de proceso electoral, cuando lo determine el Pleno una vez que aquel
haya concluido. La Presidenta o Presidente podrá remitir ejemplares de su
Informe a los órganos o dependencias del Estado que estime pertinente;
(Fracción reformada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz
el 06/01/2021)
XXIV. Realizar, antes de turnar los expedientes, las consultas competenciales a las
autoridades electorales, locales o nacionales, cuando la competencia que deba
asumir el Tribunal respecto de los medios de impugnación puestos a su
conocimiento no sea notoria o exista duda manifiesta al respecto; y
XXV. Conocer de las ausencias de hasta cinco días hábiles de las y los Magistrados;
XXVI. Comunicar a la Cámara de Senadores en caso de una vacante temporal de
Magistrada o Magistrado de hasta tres meses, o de una definitiva;
XXVII. Someter a consideración del Pleno los asuntos administrativos que considere
necesarios o que en términos de Ley se requieran; así como la autorización
del ejercicio del presupuesto del Tribunal;
XXVIII. Someter a consideración del Pleno la cuenta pública documentada del
ejercicio fiscal anterior, elaborado por la Dirección de Administración, y una
vez aprobada, remitirlo a las autoridades correspondientes;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
247
XXIX. Designar al personal que ostentará cargos honoríficos dentro del Tribunal; y
XXX. Las demás que expresamente establezcan la Constitución local, el Código y
este Reglamento.
ARTÍCULO 37. La Presidenta o Presidente del Tribunal, contará con el auxilio de
una Asesora o Asesor en el desempeño de sus funciones, quien deberá contar con título
de Licenciado en Derecho y experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la
profesión, con la finalidad de cumplir cabalmente con sus facultades, cuyo
nombramiento será emitido directamente por la Presidenta o Presidente.
CAPÍTULO V
De las Atribuciones y Obligaciones de las y los Magistrados
ARTÍCULO 38. Durante el periodo de su encargo, las o los Magistrados no podrán
tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen
en representación del Tribunal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes,
científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
ARTÍCULO 39. Las o los Magistrados, al concluir el período de su encomienda o
cuando se separen de manera anticipada, excepto en el caso de suspensión, destitución
o inhabilitación, tendrán derecho, siempre y cuando las disposiciones legales
aplicables lo permitan, al pago de una gratificación por los servicios prestados como
juzgador electoral en la entidad veracruzana, en reconocimiento a la labor y
responsabilidad desempeñada durante su encargo, atendiendo a la disponibilidad
presupuestal en los términos que determine el Pleno.
ARTÍCULO 40. Las o los Magistrados tendrán, además de las atribuciones y
obligaciones que les confiere el artículo 414 del Código, las siguientes:
I. Recibir de la Presidenta o Presidente y sustanciar bajo su estricta
responsabilidad y con el apoyo de las Secretarias o Secretarios de Estudio y
Cuenta adscritos a su ponencia, los medios de impugnación que les sean
turnados para su instrucción. Para tal efecto, las o los Magistrados ponentes
podrán emitir los acuerdos y demás requerimientos necesarios para la debida
sustanciación de los asuntos, lo cual incluye declarar abiertos los respectivos
incidentes de recuento jurisdiccional;
II. Realizar, si fuere necesario, alguna diligencia, desahogo o perfeccionamiento
de alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de
los plazos legales;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
248
III. Solicitar a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos la
información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal;
IV. Requerir a los órganos y áreas del Tribunal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, los apoyos institucionales necesarios para el desarrollo de sus
actividades, la adecuada sustanciación y resolución de los medios de
impugnación que le sean turnados o returnados para su conocimiento;
V. Admitir los medios de impugnación y, en su caso, los escritos de terceros
interesados o coadyuvantes, en los términos que señala el Código y este
Reglamento;
VI. Someter a la consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las
impugnaciones, o en su caso, la escisión de expedientes, en los términos del
Código y este Reglamento;
VII. Establecer en el apartado de resolutivos de las sentencias, resoluciones o
acuerdos plenarios, los efectos que establezcan en sus asuntos, con la
finalidad de que estos puedan ser votados en lo general o en lo particular.
VIII. Entregar a las o los demás Magistrados, copia de los proyectos de resolución
a su cargo, a más tardar veinticuatro horas antes de la reunión privada que,
para efectos de revisión preliminar de los expedientes, acuerden las o los
Magistrados.
IX. Exponer personalmente o a través de una de sus Secretarias o Secretarios de
Estudio y Cuenta, en la sesión pública sus proyectos de resolución, señalando
las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que se funden y
motiven;
X. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su
consideración en las sesiones públicas, salvo cuando tengan impedimento
legal;
XI. Formular votos particulares, razonados, concurrentes o aclaratorios y solicitar
que se agreguen al proyecto de resolución respectivo;
XII. Realizar los engroses de los fallos aprobados cuando sean designados para
tales efectos;
XIII. Participar en actividades del Programa de Capacitación del Tribunal y
contribuir en la investigación y difusión académica en materia electoral;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
249
XIV. Colaborar en la integración de las comisiones, coordinaciones o grupos de
trabajo de Magistradas o Magistrados;
XV. Informar a la Presidenta o Presidente de sus ausencias temporales;
XVI. Requerir a los diferentes órganos y áreas del OPLE, antes del envío formal
del expediente respectivo al Tribunal, informes o documentación respecto de
las quejas o denuncias presentadas referentes a procedimientos especiales
sancionadores, competencia del Tribunal; y
XVII. Las demás que expresamente establezcan la Constitución local, el Código y
este Reglamento.
CAPÍTULO VI
De la Secretaría General de Acuerdos y sus Áreas de Apoyo
Sección Primera
De la Secretaría General de Acuerdos
ARTÍCULO 41. La Secretaría General de Acuerdos es el órgano del Tribunal
encargado del registro, control y seguimiento de los asuntos recibidos y turnados por
la Presidenta o Presidente a las o los Magistrados para su conocimiento y estudio, y
estará adscrita al Pleno del Tribunal.
ARTÍCULO 42. La Secretaría es la encargada de coordinar las funciones del personal
de su adscripción y estará bajo la responsabilidad permanente de una Secretaria o
Secretario que será nombrado en los términos previstos por el artículo 416, fracción
III del Código, cuyo titular tendrá fe pública en las actuaciones jurisdiccionales del
Tribunal, la Presidencia y de las diligencias que practique en el ejercicio de sus
atribuciones.
ARTÍCULO 43. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad
presupuestal, la Secretaría General de Acuerdos contará con el número necesario de
personal, quienes serán designados por el Pleno, a propuesta de la Presidenta o
Presidente.
El personal adscrito, conforme a lo que establezca la o el Secretario, coadyuvarán en
el ejercicio de las funciones que le correspondan a la Secretaría, sin perjuicio de las
demás tareas que les encomienden las o los Magistrados para el eficaz funcionamiento
del Tribunal.
ARTÍCULO 44. La persona titular de la Secretaría deberá reunir los requisitos que
exige el artículo 417 del Código.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
250
ARTÍCULO 45. La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos tendrán además
de las atribuciones que le confiere el artículo 418 del Código, las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones y reuniones del Pleno, verificar el quórum legal y
registrar las decisiones que se acuerden por el Pleno;
II. Dar cuenta de los asuntos que le encomiende la Presidenta o Presidente, tomar
las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones y reuniones del
Pleno;
III. Llevar el registro, control de turno y seguimiento de los asuntos turnados por
la Presidenta o Presidente a las o los Magistrados para su conocimiento;
IV. Dar fe de todas las actuaciones del Tribunal y certificar los documentos que
le sean solicitados;
V. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las
sentencias del Tribunal;
VI. Dar cuenta a la Presidenta o Presidente con los asuntos que no sean
competencia de las o los Magistrados o en aquellos en que el Pleno lo acuerde;
VII. Verificar e informar oportunamente a la Presidenta o Presidente del Tribunal,
respecto del funcionamiento de la Secretaría Técnica, Oficina de Actuaría, la
Oficialía de Partes, del Archivo del Tribunal y del personal adscrito a su
cargo, así como del desahogo de los asuntos de su competencia;
VIII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos;
IX. Proponer a la Presidenta o Presidente para su aprobación, en su caso, los
lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta
de los expedientes jurisdiccionales a su cargo;
X. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional, que le
sean requeridos por el Pleno o la Presidenta o Presidente;
XI. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente en los estrados
del Tribunal, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión,
así como todos aquellos asuntos que deban ser publicados por este medio;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
251
XII. Recibir de las o los Magistrados, original y copia de los proyectos de
sentencia que se presentarán en la respectiva sesión;
XIII. Entregar oportunamente a las o los Magistrados copia de los proyectos de
sentencia que se habrán de presentar en la sesión respectiva;
XIV. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en la Gaceta Oficial
del Estado, los documentos, acuerdos o resoluciones que determine la
Presidenta o Presidente o el Pleno;
XV. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Tribunal;
XVI. Certificar el cómputo de los términos y plazos de los expedientes en trámite;
XVII. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente integrados,
firmados, foliados, sellados y rubricados;
XVIII. Acordar con las actuarias o actuarios, y con las encargadas o los encargados
de la Oficialía de Partes y del Archivo, los asuntos de su competencia;
XIX. Guardar bajo su responsabilidad los documentos y demás medios de prueba
de los expedientes en trámite;
XX. Dar cuenta a la Presidenta o Presidente, en un plazo no mayor de veinticuatro
horas siguientes a la de su presentación, con los oficios, promociones o
expedientes que ameriten trámite o resolución;
XXI. Controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones de las actuarias o
actuarios y de las encargadas o los encargados de la Oficialía de Partes y del
Archivo del Tribunal;
XXII. Expedir los certificados y constancias que se requieran para mejor proveer;
XXIII. Circular a las Ponencias los avisos y, en su caso, los respectivos anexos que
se reciban en la Secretaría;
XXIV. Elaborar los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de sus
unidades de apoyo y someterlos a la consideración de la Presidenta o
Presidente;
XXV. Tramitar las excusas o impedimentos hechos valer, conforme al apartado
específico previsto en el presente Reglamento;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
252
XXVI. Fungir como Secretaria o Secretario Técnico en los comités que determine el
Pleno;
XXVII. Certificar los criterios obligatorios aprobados por el Pleno y previa solicitud
que se le realice, remitir copia certificada de éstos a la Dirección de
Capacitación; y
XXVIII. Las demás inherentes a su función y las que le encomienden las o los
Magistrados integrantes del Pleno, la Presidencia y la normatividad interna
del Tribunal.
ARTÍCULO 46. Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, la Secretaría
contará con el apoyo de las siguientes unidades:
I. Secretaría Técnica;
II. Oficialía de Partes;
III. Oficina de Actuaría; y
IV. Archivo.
ARTÍCULO 47. La Secretaría Técnica, es la unidad de apoyo, auxilio y colaboración
directa de la Secretaría General de Acuerdos, encargada de coadyuvar con la o el
Secretario General de Acuerdos en el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones.
ARTÍCULO 48. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las obligaciones y
atribuciones siguientes:
a) Suplir las ausencias temporales de la o el Secretario General de Acuerdos,
proveyendo todo lo necesario para el seguimiento, tramitación y atención de los
asuntos competencia de la Secretaría General de Acuerdos;
b) Recibir los documentos o constancias remitidas por la Oficialía de Partes;
c) Auxiliar a la Presidencia del Tribunal Electoral en la elaboración de la agenda
jurisdiccional;
d) Proveer todo lo necesario para la preparación y celebración de las sesiones públicas
y privadas de carácter jurisdiccional, así como para el despacho de las sentencias y
resoluciones;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
253
e) Identificar y clasificar los documentos o promociones que se reciban en la Secretaría
General de Acuerdos, dando cuenta a la o al Secretario General de Acuerdos;
f) Llevar el control y resguardo de los avisos que sean remitidos al Tribunal Electoral,
referentes a la interposición de los diferentes medios de impugnación o procedimientos
especiales sancionadores, hasta en tanto se reciban los respectivos expedientes;
g) Apoyar a la o el Secretario General de Acuerdos con la elaboración, control y
registro de los turnos de los diferentes medios de impugnación, procedimientos
especiales sancionadores o asuntos generales;
h) Colaborar en la elaboración de los diferentes acuerdos competencia de la Secretaría
General de Acuerdos;
i) Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones, públicas y privadas de carácter
jurisdiccional del Tribunal Electoral;
j) Llevar el control y registro de los asuntos no judiciales de la Secretaría General de
Acuerdos;
k) Llevar el archivo, digital y físico, de la Secretaría General de Acuerdos;
l) Dar cuenta a la o al Secretario General de Acuerdos, de manera inmediata, sobre las
promociones o asuntos que identifique como urgentes, con el propósito de que se
provea lo conducente;
m) Identificar y proponer a la o al Secretario General de Acuerdos la implementación
de buenas prácticas que contribuyan al mejoramiento de los procedimientos internos
de la Secretaría General de Acuerdos;
n) Acordar con la o el Secretario General de Acuerdos los demás asuntos de su
competencia; y
o) En general, coadyuvar con la o el Secretario General de Acuerdos en el
cumplimiento de las funciones y obligaciones que tiene encomendadas.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
254
Sección Segunda
De la Oficialía de Partes
ARTÍCULO 49. La Oficialía de Partes de la Secretaría, es la encargada de recibir,
registrar y distribuir, en tiempo y forma, la documentación que ingrese al Tribunal, de
conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, respetando los
principios de reserva y secrecía, propios de las labores que le son encomendadas.
ARTÍCULO 50. La Oficialía de Partes contará con el personal necesario para el
cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 51. La persona titular de la Oficialía de Partes tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Coordinar la recepción de la documentación que sea ingresada al Tribunal, en
la que se asiente en el original y en el acuse de recibo correspondiente,
mediante reloj de registro o sello oficial, la fecha y la hora de su recepción, el
número de fojas que integren el documento, las copias agregadas al original,
nombre de la persona que presenta la documentación y, en su caso, la
precisión del número de anexos que se acompañen;
II. Auxiliar a la o al Secretario en la elaboración y/o actualización del proyecto
del Manual de Procedimientos de la Oficialía de Partes, que se presentará a
la Presidenta o Presidente para su aprobación;
III. Llevar e instrumentar los registros que se consideren indispensables para el
mejor y adecuado control de la documentación recibida;
IV. Turnar de inmediato, la documentación recibida a la o al Secretario General
de Acuerdos para su trámite;
V. Proporcionar oportunamente a las o los Magistrados, Secretarias o Secretarios
adscritos a las ponencias y actuarias o actuarios, la información que requieran
para la debida sustanciación y resolución de los expedientes, dando cuenta de
ello a la o al Secretario;
VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el
Pleno, la Presidenta o Presidente, las o los Magistrados o la o el Secretario;
VII. Informar oportunamente a la o al Secretario sobre el cumplimiento de las
tareas que le sean asignadas; y
VIII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
255
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos.
Sección Tercera
De la Oficina de Actuaría
ARTÍCULO 52. La Oficina de Actuaría es la unidad de la Secretaría General de
Acuerdos encargada de practicar, en tiempo y forma, las diligencias y notificaciones
ordenadas por el Pleno del Tribunal, la Presidenta o el Presidente, las o los Magistrados
y por la o el Secretario General de Acuerdos y en auxilio del Órgano Interno de
Control.
ARTÍCULO 53. La Oficina de Actuaría estará a cargo de un Jefe o Jefa de Actuarios
quien, además de las obligaciones y atribuciones establecidas en los artículos 424, del
Código Electoral de Veracruz y 55, del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
(Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el
06/01/2021)
I. Coordinar y supervisar las funciones de la Oficina de Actuarios, teniendo bajo su
responsabilidad al personal adscrito a dicha unidad, así como los recursos materiales
necesarios para el debido desahogo de las diligencias encomendadas;
II. Recibir de la o del Secretario General o de la o del Secretario Técnico, los autos,
acuerdos, resoluciones y documentación necesaria para la realización de las
notificaciones y diligencias que deban practicarse por parte de la Oficina de Actuarios;
III. Implementar los controles administrativos necesarios para el buen funcionamiento
del área;
IV. Distribuir entre las y los actuarios, las notificaciones y diligencias que se deban
practicar;
V. Verificar que las diligencias y notificaciones se realicen en el tiempo y forma
establecidos en el Código Electoral de Veracruz y en el Reglamento;
VI. Llevar un control, registro y estadística de las diligencias y notificaciones que
diariamente se realicen, bajo los lineamientos que para tal efecto acuerde con la o el
Secretario General;
VII. Informar permanentemente a la o el Secretario General de Acuerdos, sobre las
tareas que le sean asignadas y respecto del desahogo de los asuntos competencia de la
Oficina de Actuarios;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
256
VIII. Supervisar que las actuarias y los actuarios, integren debidamente los Cuadernos
de Antecedentes y Administrativos que se formen en la Secretaría General; y que
lleven a cabo la debida integración de las constancias de notificación y razones en los
expedientes que se formen con motivo de los distintos medios de impugnación, de
acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Identificación e
Integración de Expedientes del Tribunal;
IX. Supervisar que las actuarias y los actuarios, lleven a cabo el registro en el Sistema
de Información de la Secretaría General de Acuerdos Estatal “SISGA-E”, de las
notificaciones que realicen;
X. Vigilar que los acuerdos, sentencias y resoluciones del Tribunal, sean
oportunamente publicados, por la Unidad de Informática, en la página de internet:
http://www.teever.gob.mx/;
XI. En el caso de impugnaciones federales, llevar el seguimiento del vencimiento de
los plazos legales, de los escritos de terceros interesados que en su caso sean
presentados y de la entrega a la Secretaría de los correspondientes informes
circunstanciados, con la finalidad de remitir en tiempo y forma a la Sala competente
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la documentación señalada
en el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral;
XII. Proveer lo necesario para el retiro periódico y oportuno de las cédulas de
notificación, razones y demás documentación publicada en los estrados del Tribunal;
y
XIII. Acordar con la o el Secretario General de Acuerdos y con las y los actuarios a su
cargo, los demás asuntos de competencia de la Oficina de Actuarios.
XIV. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de
Archivos.
ARTÍCULO 54. Las actuarias o actuarios judiciales del Tribunal deberán reunir los
requisitos que exige el artículo 423 del Código.
ARTÍCULO 55. La Oficina de Actuaría contará con actuarias o actuarios judiciales
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal del Tribunal, quienes tendrán, además de las atribuciones que se señalan
en el artículo 424 del Código, las siguientes:
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
257
I. Recibir los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y
las diligencias que deban practicarse, firmando los registros respectivos;
II. Recabar los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y
las diligencias ordenadas en los expedientes respectivos;
III. Realizar con oportunidad y celeridad las notificaciones y diligencias que
deban practicarse con motivo de los expedientes respectivos;
IV. Practicar las notificaciones en el tiempo y forma prescritas en el Código y en
el presente Reglamento;
V. Auxiliar a la o el Secretario en la elaboración y/o actualización del proyecto
de manual de procedimientos de la Oficina de Actuaría, que se deba presentar
a la Presidenta o Presidente para su autorización;
VI. Llevar los registros necesarios sobre las diligencias y notificaciones que se
hayan efectuado y recabar acuse de recibo al entregar los expedientes y las
constancias de las notificaciones o diligencias practicadas; e
VII. Informar oportunamente a la o el Secretario sobre las tareas que le sean
asignadas y el desahogo de los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 56. Las actuarias o actuarios tendrán fe pública respecto de las
diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado,
debiendo conducirse siempre con estricto apego a la legalidad y la verdad, bajo la pena
de incurrir en las responsabilidades que prevengan de las leyes aplicables.
Sección Cuarta
Del Archivo
ARTÍCULO 57. La jefatura de Archivo se encarga del registro, control, resguardo y
conservación de los expedientes resueltos por el Tribunal, durante los plazos legales,
así como de los archivos administrativos e institucionales que se generen dentro del
Tribunal.
El Archivo contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones,
de acuerdo con el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 58. La documentación que integre el Archivo formará parte del
patrimonio del Tribunal.
ARTÍCULO 59. Los expedientes de los medios de impugnación interpuestos podrán
ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto, siempre que ello no
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
258
obstaculice su pronta y expedita sustanciación y resolución; asimismo, podrán solicitar
copias simples o certificadas a su costa, quienes tengan reconocida su calidad de partes,
las que serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal, debiéndose pagar
por cada hoja o fracción $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.) y en caso de disco compacto
$10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) por pieza. Lo anterior, con excepción de las
solicitudes hechas por autoridades, cuya expedición será sin costo alguno.
Resueltos los medios de impugnación por el Tribunal, cualquier persona podrá
consultar los expedientes o bien solicitar copia de los mismos en términos del párrafo
anterior.
Los expedientes resueltos por el Tribunal serán resguardados en el Archivo al menos
cinco años; cumplido dicho plazo deberán realizarse las gestiones pertinentes para su
baja documental o conservación histórica, según corresponda.
El Tribunal podrá enviar para su baja documental o en su caso para el archivo histórico
los expedientes resueltos, antes del plazo establecido en el párrafo anterior, cuando por
razones de capacidad física del área de Archivo sea necesario el envío.
ARTÍCULO 60. El área de Archivo en coordinación con la Dirección de
Transparencia, serán parte del Sistema Institucional de Archivo, así como del Comité
Interdisciplinario.
El área de Archivo en coordinación con la Dirección de Transparencia, serán las
encargadas de realizar el Programa Anual de Desarrollo Archivístico (PADA), de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivo.
La Jefatura de Archivo, tendrá a su cargo, los archivos de concentración y el archivo
histórico.
ARTÍCULO 61. La persona titular del Archivo tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
I. Recibir, concentrar y conservar durante el plazo legal, los expedientes
jurisdiccionales del Tribunal, al concluir el proceso electoral;
II. Auxiliar a la o el Secretario en la elaboración y/o actualización del proyecto
de manual de procedimientos del Archivo, mismo que deberá ser presentado
a la Presidenta o Presidente, para su aprobación, en su caso;
III. Integrar el archivo jurisdiccional del Tribunal y los registros correspondientes
por orden numérico en las áreas y secciones que correspondan; y llevar a cabo
la conservación electrónica del archivo;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
259
IV. Cotejar que la documentación recibida por las áreas correspondientes, esté
debidamente integrada, de acuerdo a lo registrado en el formato que para el
efecto prevé la Ley General de Archivo;
V. Hacer del conocimiento de las áreas y órganos, cualquier defecto o
irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para
su archivo, a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan;
VI. Informar oportunamente a la o el Secretario sobre las tareas que se le
encomienden o sobre los asuntos de su competencia;
VII. Adoptar las medidas convenientes para el registro, resguardo y consulta de
los expedientes, de conformidad con la Ley General de Archivo;
VIII. Levantar el inventario anual de los expedientes de los medios de impugnación
y documentos archivísticos de las áreas y órganos correspondientes, los
cuales deberán ser presentados a la o el Secretario;
IX. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de los
expedientes, con base en la normatividad general aplicable, y previo acuerdo
del Grupo Interdisciplinario, con la Presidenta o Presidente;
X. Autorizar, previo acuerdo del titular de la Secretaría con la Presidenta o
Presidente, la salida de los expedientes bajo su resguardo;
XI. Registrar el número de fojas, cuadernos y anexos que integran cada
expediente;
XII. Emitir la constancia, al final de cada expediente, del número de fojas,
cuadernos, anexos que lo integran y demás datos que permitan identificar el
archivo final de cada expediente resuelto por el Tribunal;
XIII. Proponer a la o el Secretario, de acuerdo a la normatividad de la materia, la
baja documental y, en su caso, el envío al archivo histórico de los expedientes
resueltos por el Tribunal;
XIV. Coadyuvar con la Dirección de Transparencia, en la elaboración y
actualización del Cuadro General de Clasificación Archivística;
XV. Coadyuvar con la Dirección de Transparencia, en la elaboración y
actualización del Catálogo de Disposición Documental; y
XVI. Fungir como Secretaria o Secretario Técnico del Grupo Interdisciplinario.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
260
ARTÍCULO 62. La clasificación de los expedientes y documentos archivísticos será
de la manera siguiente:
I. Los expedientes y documentos serán clasificados de acuerdo a lo que se
establece en las leyes aplicables a la materia;
II. Los expedientes y documentos serán resguardados en las bodegas que se
encuentran dentro de las instalaciones de este Tribunal;
III. Los expedientes y documentos estarán integrados por sus principales y
accesorios;
IV. Las bodegas de conservación de archivos, deberán contar con una
clasificación específica, seccionando cada uno de los expedientes y
ordenándolos en el orden correspondiente;
V. El archivo debe contar con documentos electrónicos, que contenga la
clasificación específica y ubicación física, de cada documento y expediente
que se encuentre en el área de archivo;
VI. Los libros que obren en el área de archivo, deberán tener la información que
se contenga en cada expediente y documento, contando cada uno con un
orden consecutivo.
Para el préstamo de expedientes, se registrarán en vales de préstamo y será por un
periodo no mayor de quince días naturales.
Si se extiende el término al que se refiere el párrafo anterior, se solicitará el reingreso
del expediente al archivo o en el caso de solicitar un refrendo, se ampliará el término
por diez días naturales más.
CAPÍTULO VII
Del Secretariado de Estudio y Cuenta del Tribunal
ARTÍCULO 63. El Secretariado de Estudio y Cuenta es el personal adscrito a las
distintas ponencias del Tribunal, dotados de fe pública y encargados de la
sustanciación, estudio y revisión de los medios de impugnación que les sean
encomendados; así como de la formulación de los anteproyectos de acuerdos y
sentencias conforme a la normativa aplicable. La integración de las ponencias se
orientará por el principio de paridad de género.
ARTÍCULO 64. Las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán reunir
los requisitos que exige el artículo 421 del Código.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
261
ARTÍCULO 65. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad
presupuestal del Tribunal, las Ponencias contarán con las Secretarias o Secretarios de
Estudio y Cuenta necesarios, quienes serán propuestos por la o el Magistrado de su
adscripción y aprobados por el Pleno, independientemente de su forma de contratación
o nombramiento.
ARTÍCULO 66. Las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán además
de las atribuciones que les señala el artículo 422 del Código, las siguientes:
I. Apoyar a la o al Magistrado de su adscripción en la revisión de los requisitos
y presupuestos legales de los medios de impugnación, para su procedencia, y
en su caso, proponerle la admisión respectiva;
II. Contar con fe pública exclusivamente para el ejercicio de sus actuaciones
dentro de los asuntos que la o el Magistrado de su adscripción le encomiende;
III. Elaborar y suscribir los acuerdos y requerimientos necesarios para la debida
sustanciación de los medios de impugnación que se le encomienden y
formular los correspondientes anteproyectos de sentencias, conforme a las
disposiciones legales aplicables y observando en todo momento las
directrices establecidas para tal fin por la o el Magistrado de su adscripción;
IV. Someter a la consideración de la o el Magistrado instructor los acuerdos de
sobreseimiento, acumulación, escisión o desechamiento de los medios de
impugnación previstos en el Código;
V. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y
difusión académica en materia electoral;
VI. Realizar las certificaciones necesarias para la debida substanciación de los
expedientes turnados a la o el Magistrado instructor;
VII. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de
resolución previamente circulados, cuando así lo disponga la o el Magistrado
de su adscripción;
VIII. Auxiliar en los engroses correspondientes de las sentencias;
IX. Practicar dentro del Tribunal o fuera de sus instalaciones las diligencias,
perfeccionamiento o desahogo de pruebas necesarias para la resolución de los
asuntos, encomendadas por la o el Magistrado instructor;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
262
X. Dar fe de las actuaciones de la o el Magistrado de su adscripción, respecto de
la sustanciación de los medios de impugnación sometidos a su conocimiento;
y
XI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos.
CAPÍTULO VIII
Del Personal Analista del Tribunal Adscrito a Ponencias
ARTÍCULO 67. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad
presupuestal del Tribunal, las Ponencias contarán cada una con el personal Analista
necesario, quienes serán propuestos al Pleno por la o el Magistrado de su adscripción.
Las personas Analistas, conforme a lo que establezca la o el Magistrado al cual estén
adscritos, coadyuvarán con las o los Secretarios de Estudio y Cuenta en el ejercicio de
las funciones que les correspondan, sin perjuicio de las demás tareas que les
encomiende la o el Magistrado respectivo para el eficaz funcionamiento del Tribunal.
CAPÍTULO IX
De las Áreas Auxiliares del Tribunal
Sección Primera
De la Dirección de Administración
ARTÍCULO 68. La Dirección de Administración es el área encargada de la
administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios
generales del Tribunal, y estará adscrita a la Presidencia.
ARTÍCULO 69. La Dirección de Administración estará a cargo de una persona titular
y contará con las jefaturas de Recursos Humanos, Recursos Financieros y Recursos
Materiales, así como con el personal necesario para su correcto funcionamiento, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Tribunal.
ARTÍCULO 70. La Directora o Director de Administración tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el correcto funcionamiento del
Tribunal y sus actividades administrativas;
II. Llevar la administración y aplicar el control del presupuesto asignado al
Tribunal, conforme a las disposiciones legales y normatividad general
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
263
aplicables, supervisando el ejercicio del ingreso, gasto, afectaciones y
transferencias presupuestales;
III. Ejercer las partidas presupuestales correspondientes en estricto apego a las
disposiciones legales aplicables;
IV. Elaborar en tiempo y forma el anteproyecto de presupuesto del Tribunal para
cada ejercicio, conforme a los lineamientos que al efecto señale la Presidenta
o Presidente y la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz,
con la finalidad de que se someta a consideración del Pleno por conducto de
la Presidencia;
V. Obtener por cada erogación la documentación para la justificación y
comprobación correspondiente;
VI. Efectuar los trámites necesarios para realizar las adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de bienes muebles en términos de la Ley de
Adquisiciones;
VII. Llevar a cabo las contrataciones de servicios que requiera el Tribunal,
observando los procedimientos que establezca la normatividad legal
aplicable;
VIII. Entregar a la Presidenta o Presidente, para su revisión y autorización
correspondiente, las órdenes de pagos y documentos justificativos y
comprobatorios que la soporten, que deban presentarse para su posterior
trámite y pago;
IX. Vigilar que las instalaciones, mobiliario y equipo del Tribunal se encuentren
en perfecto estado de funcionamiento;
X. Ordenar, supervisar y vigilar el resguardo y conservación de los registros
auxiliares e información contable y presupuestal, así como los documentos
justificativos y comprobatorios del gasto público del Tribunal, en términos de
la normatividad aplicable;
XI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de auditorías internas
y externas, adoptando las medidas preventivas y correctivas que deriven de
observaciones y recomendaciones de los entes auditores en conjunto con las
jefaturas que la integran;
XII. Presentar a la Presidenta o Presidente informes trimestrales y anual sobre la
administración del presupuesto para su autorización;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
264
XIII. Llevar el control de los bienes muebles asignados al Tribunal, mediante el
inventario respectivo;
XIV. Coordinar la elaboración de los proyectos de normatividad administrativa
interna del Tribunal, y en su caso, las actualizaciones respectivas;
XV. Vigilar la operación de los servicios generales del Tribunal;
XVI. Supervisar la integración y actualización del padrón de proveedores y
contratistas del Tribunal;
XVII. Informar a la Presidenta o Presidente, sobre las transferencias de recursos de
alguna partida presupuestal en el ejercicio del presupuesto, con la finalidad
de que se haga del conocimiento del Pleno;
XVIII. Presentar a la Presidencia la cuenta pública documentada del ejercicio
inmediato anterior, para que se someta a consideración del Pleno y sea
entregada a las autoridades correspondientes en el plazo establecido en la
legislación aplicable;
XIX. Celebrar, en conjunto con la Presidencia, contratos de arrendamiento y
prestación de servicios, con la asesoría de la Dirección Jurídica;
XX. Coadyuvar con las áreas y órganos del Tribunal en los trámites
administrativos que con motivo de sus funciones deban realizar;
XXI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos; y
XXII. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la
Presidenta o Presidente o el Pleno.
ARTÍCULO 71. La persona titular de la Jefatura de Recursos Humanos tendrá las
atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Llevar a cabo el proceso administrativo de reclutamiento, selección,
contratación y promoción del personal de ingreso, previa aprobación del
Pleno del Tribunal a propuesta de la Presidencia, con base en criterios de
capacidad, la no discriminación, mérito e igualdad de género;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
265
II. Supervisar el registro, clasificación, integración y actualización del archivo
del personal que integra el Tribunal, de conformidad con los criterios y
procedimientos establecidos en la normatividad de la materia;
III. Expedir constancias, efectuar cotejos y gestionar todo tipo de certificaciones
relacionadas con los expedientes del personal del Tribunal;
IV. Informar a la Directora o Director de Administración sobre el avance y
cumplimiento de los programas de trabajo, así como formular los informes y
reportes que en el ámbito de su competencia le sean requeridos;
V. Coordinar, controlar y supervisar el ejercicio de las partidas presupuestales
que administre la Jefatura de Recursos Humanos;
VI. Elaborar el cálculo para el pago de nómina al personal del Tribunal; así como
el cálculo de retenciones de impuestos en materia fiscal y laboral, y efectuar
la emisión de sus respectivos comprobantes fiscales; de solicitudes de
recursos financieros; de permisos e incapacidad y percepciones; de formatos
de movimientos de personal, avisos de alta, baja, y demás trámites
relacionados con la operación de recursos humanos del Tribunal;
VII. Dirigir y vigilar la aplicación de las políticas de selección, movimientos,
horario de labores y control de asistencia del personal, emitidas por la
Presidencia y/o el Pleno del Tribunal;
VIII. Aplicar evaluaciones de competencias por funciones de puesto, de
conformidad con los formatos aprobados por el Pleno del Tribunal;
IX. Definir y supervisar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos
que regulen las actividades de la administración del personal;
X. Colaborar con la Jefatura de Recursos Financieros en la elaboración del
anteproyecto del presupuesto de Servicios Personales y en la integración de
dicho rubro para efectos de la Cuenta Pública Anual del Tribunal, y en el
proyecto de distribución presupuestal, así como la calendarización de los
recursos;
XI. Establecer las políticas, normas y procedimientos sobre reclutamiento y
selección de personal, así como el control de movimientos e incidencias del
propio personal;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
266
XII. Supervisar e instrumentar el debido cumplimiento de retenciones de
impuestos federales y estatales; los pagos a terceros por concepto de
prestaciones de seguridad social y demás retenciones efectuadas al personal
del Tribunal; así como las aportaciones a que está obligado por la legislación
correspondiente;
XIII. Instrumentar y vigilar el otorgamiento de las prestaciones y servicios al
personal del Tribunal contenidas en la normatividad vigente, así como los
estímulos autorizados por el Pleno;
XIV. Instrumentar, cuando proceda, la aplicación de las sanciones administrativas
y descuentos salariales a que se haya hecho acreedor el personal del Tribunal,
de conformidad con la normatividad vigente;
XV. Realizar los proyectos, y en su caso las actualizaciones respectivas, de los
Lineamientos y Manuales necesarios en materia de Recursos Humanos;
XVI. Elaborar y supervisar la actualización permanente del inventario de personal,
así como del Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
XVII. Informar al Órgano Interno para el ejercicio de sus atribuciones, sobre el
control, registro y seguimiento de las altas, bajas y cambios de adscripción de
los servidores públicos del Tribunal;
XVIII. Vigilar, en su caso, el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia
de pensión alimenticia;
XIX. Acordar con la Directora o Director de Administración los asuntos de su
competencia;
XX. Elaborar los papeles de trabajo para el cumplimiento de las obligaciones
fiscales del Tribunal, en coordinación con la Jefatura de Recursos
Financieros;
XXI. Vigilar que se realice al dictamen de la determinación y pago del Impuesto
sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por medio del
contador público autorizado, y verificar que se presente ante la Secretaría de
Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, el aviso del mismo en los
plazos establecidos por la normatividad aplicable;
XXII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos; y
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
267
XXIII. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la
Presidenta o Presidente o el Pleno.
ARTÍCULO 72. La persona titular de la Jefatura de Recursos Materiales tendrá las
atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las políticas,
normas y lineamientos en materia de recursos materiales;
II. Suministrar de manera eficaz y oportuna a las distintas áreas del Tribunal, los
bienes y materiales solicitados, para el correcto desempeño de sus funciones,
conforme a la disponibilidad material existente y bajo los principios de
racionalidad y austeridad;
III. Verificar los procedimientos para el alta, asignación, resguardo,
mantenimiento y conservación y baja de los bienes muebles del Tribunal;
IV. Vigilar que los bienes que sean propiedad o estén al cuidado del Tribunal,
sean destinados para cumplir las acciones y/o programas aprobados;
V. Planear y elaborar las medidas pertinentes para asegurar que se cuente con
los espacios físicos para el bienestar del personal del Tribunal y para poder
cumplir con sus actividades; así como con los servicios generales necesarios;
VI. Elaborar los pedidos de compra, los contratos de adquisición de bienes y
servicios requeridos, y verificar su entrega en las condiciones en que fueron
pactadas, cumpliendo con las disposiciones normativas que resulten
aplicables;
VII. Coordinar y supervisar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo
de bienes, así como del parque vehicular propiedad del Tribunal;
VIII. Apoyar y coadyuvar en el ámbito de sus funciones, en la realización de
eventos que sean organizados y/o participe el Tribunal;
IX. Coordinar y supervisar la prestación de servicios generales necesarios para el
funcionamiento del Tribunal, así como aquellos solicitados por sus áreas y
órganos;
X. Verificar la calidad, cantidad y oportunidad de los bienes adquiridos y la
prestación de servicios generales que haya contratado el Tribunal;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
268
XI. Proporcionar los servicios de mantenimiento, reparación y conservación,
conforme a la capacidad humana, física y técnica con que cuente el Tribunal,
para la atención de las necesidades de los distintos órganos y áreas;
XII. Acordar con la Directora o Director de Administración los asuntos de su
competencia;
XIII. Contribuir con la Directora o Director de Administración a integrar y
mantener un padrón actualizado de proveedores y contratistas del Tribunal;
XIV. Presentar a la Directora o Director de Administración informes trimestrales
de las compras y contratos realizados por el Tribunal;
XV. Mantener un registro actualizado de los movimientos de alta, baja y
depreciación en los inventarios del almacén del Tribunal, e informarlo a la
Jefatura de Recursos Financieros para el correspondiente registro contable;
XVI. Distribuir los servicios y los recursos materiales que requieran los órganos y
áreas del Tribunal para su buen funcionamiento;
XVII. Coordinar y dar el seguimiento administrativo correspondiente a los casos de
siniestro y robo de bienes propiedad del Tribunal;
XVIII. Coordinar, controlar y supervisar el ejercicio de las partidas presupuestales
que administre la Jefatura de Recursos Materiales;
XIX. Realizar los proyectos, y en su caso las actualizaciones respectivas, de los
Lineamientos y Manuales necesarios en materia de Recursos Materiales;
XX. Colaborar con la Jefatura de Recursos Financieros en la elaboración del
anteproyecto del presupuesto de gasto de operación, y en el proyecto de
distribución presupuestal, así como la calendarización de los recursos;
XXI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos; y
XXII. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la
Presidenta o Presidente o el Pleno.
ARTÍCULO 73. La persona titular de la Jefatura de Recursos Financieros, tendrá las
atribuciones y obligaciones siguientes:
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
269
I. Proponer y aplicar las políticas, procedimientos y formatos en materia de
contabilidad, presupuesto y cuenta pública del Tribunal;
II. Aplicar los lineamientos establecidos por la normatividad legal para realizar
los registros presupuestal y contable en el sistema correspondiente;
III. Elaborar mensualmente los estados financieros y de control presupuestal del
Tribunal, así como integrar los formatos de cuenta pública y disciplina
financiera;
IV. Registrar las operaciones realizadas por el Tribunal en el sistema de
contabilidad respectivo;
V. Concentrar, organizar y archivar la documentación soporte de las operaciones
financieras y presupuestales del Tribunal;
VI. Conciliar los estados de cuenta bancaria y de inversión, contra los registros
contables y realizar las aclaraciones conducentes;
VII. Gestionar la solicitud de ministración de los recursos presupuestales
aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado asignados al Tribunal, de
conformidad con la distribución presupuestal aprobada por el Pleno;
supervisar su depósito y conciliar la cuenta pública y el presupuesto
autorizado;
VIII. Coordinar las acciones necesarias con el fin de dar cumplimiento dentro del
Tribunal a las políticas, normas y procedimientos en materia de recursos
financieros;
IX. Instrumentar las acciones tendientes a la simplificación de trámites
financieros;
X. Colaborar en la integración del anteproyecto anual del presupuesto y elaborar
la cuenta pública del Tribunal;
XI. Llevar a cabo la inversión de los recursos financieros disponibles, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XII. Apoyar la fiscalización de los estados financieros y presupuestales del
Tribunal, sus anexos e informes complementarios;
XIII. Dotar a las y los servidores públicos del Tribunal de los recursos económicos
necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables previa autorización de la Presidencia;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
270
XIV. Programar y realizar los pagos considerando los montos presupuestales
previamente autorizados, así como tramitar y gestionar el pago de
obligaciones contraídas por el Tribunal;
XV. Controlar, supervisar y vigilar permanentemente la banca institucional, y
ejecutar los recursos e instrumentos de inversión de conformidad con las
necesidades del Tribunal, previa autorización de la Presidencia;
XVI. Elaborar papeles de trabajo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales
del Tribunal, en coordinación con las Jefaturas de Recursos Humanos y
Materiales; tales como la presentación de declaraciones de entero de
retenciones de impuestos a través del pago referenciado y declaraciones
informativas al Servicio de Administración Tributaria;
XVII. Formular los informes y reportes que en el ámbito de su competencia le sean
requeridos;
XVIII. Acordar con la Directora o Director de Administración los asuntos de su
competencia;
XIX. Calendarizar anualmente el gasto público del Tribunal;
XX. Realizar los proyectos, y en su caso las actualizaciones respectivas, de los
Lineamientos y Manuales necesarios en materia de Recursos Financieros;
XXI. Verificar y registrar los ingresos propios del Tribunal, así como la emisión
del comprobante fiscal correspondiente;
XXII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos; y
XXIII. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la
Presidenta o Presidente o el Pleno.
ARTÍCULO 74. El Tribunal contará con un Comité de adquisiciones, arrendamientos,
administración y enajenación de bienes muebles; su funcionamiento y atribuciones
serán regulados en los términos establecidos en la Ley de Adquisiciones, mediante la
normatividad interna que para tal efecto apruebe el Pleno.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
271
Sección Segunda
De la Dirección de Capacitación
ARTÍCULO 75. La Dirección de Capacitación es el área encargada de las tareas de
investigación, formación, capacitación y actualización permanente de los miembros
del Tribunal y de quienes aspiren a pertenecer a éste, así como la de difundir la cultura
político-electoral. Estará autorizada para proporcionar información oficial del
Tribunal. Tendrá a su cargo la biblioteca del Tribunal; asimismo, registrar, clasificar
y compilar las sentencias, votos particulares, concurrentes, razonados y aclaratorios,
así como los criterios obligatorios del Pleno. La Dirección de Capacitación estará
adscrita a la Presidencia del Tribunal.
ARTÍCULO 76. La Dirección de Capacitación tendrá una persona titular y contará
con las jefaturas de Capacitación y de Sistematización, así como con el personal
necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la
disponibilidad presupuestal del Tribunal.
ARTÍCULO 77. Los programas de capacitación que imparta la Dirección de
Capacitación tendrán como objeto lograr que las y los integrantes del Tribunal o
quienes aspiren a ingresar a éste en las distintas categorías que componen la carrera
judicial electoral, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el
adecuado desempeño de sus funciones.
Para ello, la Dirección de Capacitación establecerá un Programa Anual de
Capacitación cuyos objetivos serán los siguientes:
I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones
que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del
Tribunal;
II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución
de actuaciones judiciales;
III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del
ordenamiento jurídico nacional e internacional, doctrina, jurisprudencia,
principios y criterios orientadores en materia electoral;
IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación, interpretación
y valoración de las pruebas aportadas en los procedimientos, así como la
práctica de las actuaciones y la elaboración de resoluciones judiciales;
V. Difundir las técnicas de organización, sustanciación y resolución inherentes
a la función judicial electoral;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
272
VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de
los valores y principios jurídicos y éticos inherentes a la función judicial
electoral; y
VII. Elaborar programas que promuevan la paridad de género y el respeto a los
derechos humanos de las mujeres en el ámbito político electoral.
ARTÍCULO 78. La Directora o Director de Capacitación tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto de manual para la organización, funcionamiento,
coordinación y supervisión de la Dirección de Capacitación, el cual será
sometido a la consideración de la Presidenta o Presidente para su aprobación;
II. Rendir a las y los integrantes del Pleno del Tribunal un informe durante el
mes de enero del Programa Anual de Trabajo, en el que se establezcan las
actividades a realizar en el año correspondiente; (Fracción reformada
publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
III. Coordinar, supervisar y vigilar las actividades de las jefaturas de Capacitación
y de Sistematización, y demás personal adscrito a la Dirección de
Capacitación;
IV. Acordar con su personal, los asuntos de su competencia;
V. Recopilar y sistematizar la información necesaria a efecto de que la
Presidenta o Presidente esté en posibilidad de rendir el informe anual de
actividades del Tribunal a que se refiere el artículo 36, fracción XXIII de este
Reglamento; (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz el 06/01/2021)
VI. Proporcionar la información oficial del Tribunal, en los términos que para
ello dispongan las disposiciones aplicables; y
VII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos.
ARTÍCULO 79. La Jefatura de Capacitación desempeñará las funciones y
obligaciones siguientes:
I. Impartir y organizar cursos, seminarios y otras actividades docentes, a fin de
formar y capacitar al personal jurídico especializado que requiera el Tribunal
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
273
y, en su caso, otras instituciones electorales, así como contribuir a su
permanente actualización y superación profesional;
II. Organizar y realizar investigaciones orientadas a la comprensión del
fenómeno político, la función jurisdiccional y la normatividad electoral, en la
búsqueda de su constante perfeccionamiento y el fortalecimiento de las
instituciones, procedimientos e instrumentos democráticos;
III. Promover el conocimiento en materia electoral y su área contenciosa, así
como la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de
diversos eventos académicos, con el objeto de contribuir al fomento de la
cultura política dentro del Estado de Veracruz;
IV. Fomentar la participación del personal jurídico en actos académicos, ya sean
internos o con otras instituciones docentes o de investigación, públicas o
privadas, nacionales o internacionales, de conformidad con los lineamientos
que dicte la Presidenta o Presidente;
V. Compilar, divulgar y difundir entre las diversas áreas del Tribunal, las Leyes,
Reformas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, y demás disposiciones legales
relacionadas que se publiquen en la Gaceta Oficial del Estado y en el Diario
Oficial de la Federación, que estén relacionadas con la esfera de competencia
del Tribunal, así como aquellas que sean de interés general;
VI. Promover las relaciones de intercambio académico con universidades e
instituciones afines, nacionales y extranjeras, previa autorización de la
Presidenta o Presidente en acuerdo con la Directora o Director de
Capacitación Judicial;
VII. Determinar las políticas y lineamientos para el establecimiento de un
programa de Servicio Social dentro del Tribunal;
VIII. Diseñar y realizar carteles, trípticos, portadas de las actividades de la
Dirección de Capacitación;
IX. Acordar con la Directora o Director de Capacitación los asuntos de su
competencia; y
X. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
274
ARTÍCULO 80. La Jefatura de Sistematización desempeñará las funciones y
obligaciones siguientes:
I. Registrar y clasificar las sentencias emitidas por el Tribunal, por tema y tipo de
medio de impugnación, así como las sentencias relevantes;
II. Registrar y clasificar los votos particulares, concurrentes, razonados y
aclaratorios, emitidos por las o los Magistrados;
III. Registrar y sistematizar los criterios relevantes contenidos en las resoluciones
emitidas por las autoridades jurisdiccionales electorales local y federal;
IV. Desahogar las consultas formuladas por el personal adscrito a las ponencias,
respecto de los criterios jurisdiccionales en la materia, relacionados con algún
medio de impugnación en instrucción;
V. Elaborar los informes que, en materia de criterios relevantes, soliciten el Pleno,
la Presidenta o Presidente, las o los Magistrados y la o el Secretario;
VI. Identificar, sistematizar y proponer los criterios relevantes emitidos por el
Tribunal que deban ser considerados como obligatorios y remitirlos a la
Presidenta o Presidente, por conducto de la Directora o Director de
Capacitación Judicial, para la aprobación de las o los Magistrados integrantes
del Pleno;
VII. Registrar, clasificar y compilar los criterios relevantes aprobados como
obligatorios por el Pleno, de conformidad con la certificación de su aprobación
que reciba de la Secretaría General de Acuerdos;
VIII. Mantener el resguardo del acervo bibliográfico actualizado; así como promover
la donación de libros con diferentes instituciones;
IX. Acordar con la Directora o Director de Capacitación los asuntos de su
competencia; y
X. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General
de Archivos.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
275
Sección Tercera
De la Dirección Jurídica
ARTÍCULO 81. La Dirección Jurídica es el área encargada de brindar soporte, apoyo
y asesoría jurídica a los diferentes órganos y áreas del Tribunal, así como de atender
los asuntos jurídicos en los que el Tribunal sea parte. Estará adscrita a la Presidencia
del Tribunal.
ARTÍCULO 82. Para el desempeño de sus atribuciones, la Dirección Jurídica estará
a cargo de una persona titular y contará con una persona Analista, así como con el
personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad
con la disponibilidad presupuestal del Tribunal.
ARTÍCULO 83. La Directora o Director Jurídico tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Para la atención de los asuntos contenciosos y de gestoría:
a) Asesorar a la Presidencia del Tribunal;
b) Llevar a cabo los mandatos del Tribunal que le sean encomendados por
la Presidenta o Presidente para los asuntos litigiosos ante autoridades
administrativas o judiciales, ya sean locales o federales;
c) Promover ante las instancias competentes, las acciones legales en los
juicios o procedimientos en que el Tribunal sea parte o tenga interés
jurídico, en términos del poder que le sea otorgado para tal efecto;
d) Atender los Juicios de Amparo llevando a cabo todos los actos que sean
necesarios, así como conocer de los procedimientos legales que se sigan
ante las instituciones o dependencias públicas federales, locales o
municipales, y en los que el Tribunal tenga interés;
e) Brindar asesoría al personal del Tribunal, cuando con motivo del
ejercicio de su cargo, se involucren en procedimientos ante autoridades
administrativas o judiciales, ya sean locales o federales, diversas al
Tribunal;
f) Coadyuvar con la Presidenta o Presidente en la formulación de denuncias
de carácter penal o de demandas civiles, laborales, fiscales y
administrativas, así como atender las diligencias que se deriven de las
mismas;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
276
g) Realizar los trámites relativos al registro de derechos de propiedad
intelectual a favor del Tribunal; y
h) Colaborar en la presentación de solicitudes de tiempo en radio y
televisión para el Tribunal, ante el Instituto Nacional Electoral.
II. Para la atención de los asuntos consultivos:
a) Asesorar a la Presidenta o Presidente, Magistradas o Magistrados y
demás áreas del Tribunal;
b) Proporcionar asesoría jurídica a los Comités y Subcomités creados por el
Pleno y, de ser necesario, participar en la integración de los mismos; y
c) Revisar y opinar respecto de los anteproyectos de la normativa general,
manuales, lineamientos y procedimientos administrativos elaborados por
los órganos y áreas del Tribunal.
III. Para la atención de los asuntos contractuales:
a) Proporcionar asesoría jurídica a la Dirección de Administración cuando
ésta así lo solicite, en los procedimientos de licitación pública, licitación
simplificada mediante invitación a cuando menos tres proveedores, y en
adjudicaciones directas de contratos; y
b) Formular, revisar y validar conforme a las disposiciones legales
aplicables, los proyectos de contratos y convenios que celebre el
Tribunal; así como llevar un registro para su control.
IV. Para la atención de los asuntos normativos:
a) Revisar y opinar sobre los aspectos técnico-jurídicos de los proyectos de
manuales y procedimientos administrativos que le remita la Dirección de
Administración;
b) Elaborar y/o revisar los proyectos de Reglamentos, Acuerdos,
Lineamientos, Manuales y demás documentos normativos internos en el
ámbito de sus atribuciones, que le sean encomendados por la Presidencia
del Tribunal, para lo cual contará con la participación de los órganos y
áreas del mismo;
c) Redactar proyectos de acuerdos plenarios cuando así lo solicite la
Presidenta o Presidente; y
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
277
d) Analizar los ordenamientos legales que se expidan y sus reformas,
vinculados con las atribuciones del Tribunal, así como prevenir y atender
posibles conflictos entre las normas generales, a solicitud de la Presidenta
o Presidente.
V. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso cotidiano
de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Archivos.
Sección Cuarta
De los Órganos de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
ARTÍCULO 84. Para el cumplimiento de este Reglamento y de la normatividad en
materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
el Tribunal contará con:
I. El Comité de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales; y
II. La Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales.
ARTÍCULO 85. El Comité de Transparencia estará integrado de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento de la materia del Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 86. El Comité de Transparencia será el órgano integrado para conocer
respecto de los requerimientos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, y tendrá las funciones siguientes:
I. Celebrar las sesiones ordinarias o extraordinarias que se requieran;
II. Coordinar y supervisar las acciones para proporcionar la información en sus
vertientes de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales, establecidas en la normatividad y de conformidad con el principio
de máxima publicidad;
III. Verificar el cumplimiento de la obligación de elaboración de los índices de
clasificación de información reservada y mantenerlos actualizados por parte
de todos los órganos y áreas del Tribunal;
IV. Establecer de conformidad con las disposiciones reglamentarias, los
procedimientos que aseguren la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes
de acceso a la información y la protección de datos personales;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
278
V. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;
VI. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la
información para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos
personales, así como los criterios de clasificación expedidos por el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
VII. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes
de información, así como de acceso y de corrección de datos personales, de
acuerdo a los lineamientos que emita el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales;
VIII. Supervisar la aplicación de los criterios específicos para el Tribunal, en
materia de clasificación y conservación documentos administrativos, así
como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos que
al efecto se expidan;
IX. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan
las unidades administrativas, y resolver en consecuencia; y
X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 87. La Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales es el área responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones que la normatividad de la materia establece para el Tribunal como sujeto
obligado.
ARTÍCULO 88. La Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Tribunal estará adscrita a la Presidencia del
Tribunal y estará a cargo de una Directora o Director y contará con el personal auxiliar
que la disponibilidad presupuestal del Tribunal permita.
ARTÍCULO 89. La Dirección de Transparencia tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
I. Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales,
ambas del Estado de Veracruz;
II. Recabar y difundir la información a que se refieren las obligaciones en materia
de transparencia;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
279
III. Recibir y gestionar las solicitudes de acceso a la información pública y de
protección de datos personales, para que sean atendidas en las modalidades y los
plazos establecidos en la normatividad aplicable;
IV. Auxiliar a las y los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información y de protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre
las dependencias, entidades u otro órgano que pudiera contar con la información;
V. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de
datos personales;
VI. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren
la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y
de protección de datos personales, y en caso de ser necesario, proponer la
prórroga respectiva conforme a la normatividad aplicable;
VII. Atender las solicitudes de información, entregando o negando la información
solicitada al Tribunal, fundando y motivando la resolución respectiva, en los
términos de la normatividad aplicable de la materia;
VIII. Comunicar oportunamente a los solicitantes las respuestas o resoluciones
recaídas a sus solicitudes de acceso a la información y de protección de datos
personales;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su
accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Tribunal;
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad
por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Dar trámite a los escritos que se presentan por incumplimiento a las obligaciones
de transparencia que interpongan las personas solicitantes ante el Tribunal;
XIII. Proponer al Comité de Transparencia, cuando así se requiera, los acuerdos de
clasificación de la información, la aprobación de versiones públicas y la
inexistencia de la información solicitada;
XIV. Intervenir en los términos de ley, en los recursos de revisión, en los que se señale
al Tribunal como sujeto obligado responsable;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
280
XV. Promover las actividades de capacitación y actualización profesional en materia
de transparencia y archivos;
XVI. Coordinar junto con la persona Titular del Archivo en el desarrollo de las
funciones, instrumentos archivísticos y demás disposiciones que establece la Ley
General de Archivos;
XVII. Proponer los acuerdos de creación, modificación o supresión de sistemas de datos
personales;
XVIII. Proponer políticas, lineamientos y normas aplicables, para el adecuado manejo,
tratamiento, seguridad y protección de datos personales, y comunicarlas al
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales para su registro;
XIX. Elaborar y presentar al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Datos
Personales un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
Ley, en materia de transparencia y protección de datos personales, por parte del
Tribunal;
XX. Coordinarse con la Unidad de Sistemas para la adopción de las medidas de
seguridad con que deban contar los sistemas de datos personales, de acuerdo con
la normativa vigente; y
XXI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General
de Archivos.
ARTÍCULO 90. El Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Tribunal establecerá los criterios, reglas y
procedimientos para garantizar el acceso a la información generada por el Tribunal.
Sección Quinta
Del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 91. El Órgano Interno es el área encargada de la función de control e
inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan
a los órganos, áreas, servidoras y servidores públicos del Tribunal, con excepción de
aquellas que correspondan al Pleno. El Órgano estará adscrito administrativamente a
la Presidencia del Tribunal y dependerá de las decisiones del Pleno.
ARTÍCULO 92. Para el debido desempeño de sus atribuciones, el Órgano Interno
estará a cargo de una o un Titular y contará con las Jefaturas de Control, Auditoría,
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
281
Quejas, Denuncias e Investigación; así como la de Responsabilidades Administrativas
y Substanciación; asimismo, con el personal necesario para el adecuado cumplimiento
de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Tribunal.
ARTÍCULO 93. Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular del Órgano
Interno tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del
Tribunal, de conformidad con el presupuesto autorizado y de las disposiciones
legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de los fondos públicos,
a petición de la Presidenta o Presidente o del Pleno;
II. Elaborar las propuestas de manuales de organización y procedimientos de las
auditorías, revisiones, solventaciones y fiscalización de los recursos que
ejerzan los órganos y áreas del Tribunal, mediante normas, métodos y
sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables;
III. Proponer al Pleno para su aprobación, el programa anual de revisiones y
auditorías y, en su momento, ejecutarlo;
IV. Comprobar el cumplimiento, por parte de los órganos y áreas del Tribunal, de
las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación,
presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos, de
acuerdo al Programa Anual de Trabajo;
V. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén
basados en los registros contables que lleve el área correspondiente, cuando
lo requiera la Presidenta o Presidente, el Pleno o de acuerdo a su programa
anual;
VI. Supervisar permanentemente el correcto ejercicio del presupuesto de egresos
del Tribunal de acuerdo a su programa anual;
VII. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros,
humanos y materiales de acuerdo a su programa anual;
VIII. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas
presupuestales a cargo del Tribunal, con el propósito de recomendar las
medidas pertinentes;
IX. Informar a la Presidenta o Presidente de las deficiencias o desviaciones que
detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones, para que se determinen
las medidas legales y administrativas conducentes;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
282
X. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno;
XI. Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados del Tribunal,
cuando lo requiera el Pleno o a solicitud de la Presidenta o Presidente del
Tribunal;
XII. Informar a la Presidenta o Presidente de los resultados derivados de las
auditorías practicadas;
XIII. Revisar que las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y obra
pública, se ajusten a los procedimientos normativos y los montos autorizados;
XIV. Participar en las Comisiones, Comités y Subcomités creados por el Pleno o
integrados por disposición de Ley;
XV. Admitir los medios de impugnación que los particulares hagan valer ante el
Órgano Interno, derivado de los procesos de licitación, convenios o contratos
celebrados por personas físicas o morales con el Tribunal, dando vista a la
Presidenta o Presidente para la sustanciación respectiva, y poniendo a
consideración del Pleno la resolución respectiva;
XVI. Expedir los manuales de organización, procedimientos y de servicios en
relación a las responsabilidades administrativas, que sean necesarios para el
funcionamiento del Órgano Interno;
XVII. Recibir las quejas o denuncias en contra de servidoras o servidores públicos
del Tribunal con motivo de presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio
de sus funciones, dando vista a la Presidenta o Presidente para la
sustanciación respectiva, y poniendo a consideración del Pleno la resolución
respectiva;
XVIII. Tramitar y sustanciar, previo acuerdo con la Presidenta o Presidente, los
procedimientos administrativos derivados de las quejas o denuncias,
relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de las y los servidores
y ex servidoras y servidores públicos del Tribunal, debiendo poner a
consideración del Pleno la resolución respectiva;
XIX. Establecer acciones preventivas y correctivas en materia de responsabilidad
de las y los servidores públicos, en términos de las Leyes en la materia y del
presente Reglamento;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
283
XX. Proponer a la Presidenta o Presidente las normas y lineamientos, así como
determinar los formatos con los cuales las y los servidores públicos deberán
declarar su situación patrimonial, así como elaborar los manuales e
instructivos correspondientes;
XXI. Establecer mecanismos para recibir, registrar y resguardar la presentación de
las declaraciones de situación patrimonial por parte de las y los funcionarios,
servidoras y servidores del Tribunal;
XXII. Iniciar, previo acuerdo con la Presidenta o Presidente, los procedimientos
administrativos a quienes no cumplan con la presentación de las declaraciones
de situación patrimonial, en términos de la materia, debiendo poner a
consideración del Pleno la resolución respectiva;
XXIII. Ejecutar y en su caso verificar que se hagan efectivas las sanciones
administrativas impuestas a las y los servidores en términos de las leyes
respectivas;
XXIV. Orientar, asesorar y coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones del
personal del Tribunal, en el ámbito de competencia del Órgano Interno;
XXV. Instrumentar y vigilar que los procesos de entrega-recepción del personal del
Tribunal, se hagan de conformidad con la normatividad de la materia;
XXVI. Mantener y atender el vínculo institucional que sea necesario con la
Contraloría General, el Órgano de Fiscalización Superior y el H. Congreso,
todos del Estado de Veracruz;
XXVII. Fungir como autoridad resolutora, responsable de emitir la resolución que
ponga fin al procedimiento de responsabilidades administrativas, previa
autorización del Pleno del Tribunal, tratándose de faltas administrativas no
graves;
XXVIII. Imponer sanciones antes de 3 años contados a partir del día siguiente a que se
hubieran cometido las infracciones o a partir del momento en que hubiesen
cesado, periodo en que prescriben las faltas administrativas no graves;
XXIX. Atender asuntos relativos a transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivo; así como habilitar a las servidoras
y servidores públicos para tal efecto;
XXX. Comisionar al personal a su cargo para la práctica de los actos de fiscalización
y para el desempeño de comisiones especiales;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
284
XXXI. Evaluar el desempeño y cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en el
Programa Anual de Trabajo;
XXXII. Solicitar a la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del Tribunal,
cuando así lo considere necesario, que coadyuve en la certificación de
documentación que obra en el Órgano Interno; así como, para que conforme
a sus facultades legales designe a la actuaria o actuario de su adscripción para
que lleve a cabo las diligencias de notificación del Órgano Interno;
XXXIII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos; y
XXXIV. Las demás que expresamente le atribuyan las disposiciones legales y las que
le sean conferidas por la Presidencia del Tribunal.
ARTÍCULO 94. Funciones y obligaciones de las Jefaturas de apoyo del Órgano
Interno del Tribunal Electoral de Veracruz.
A. Jefatura de Control, Auditoría, Quejas, Denuncias e Investigación:
I. Proponer al Titular del Órgano Interno el programa anual de trabajo.
II. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa Anual
de Trabajo en el ámbito de la competencia del Órgano Interno, con un sentido
preventivo que permita advertir inconsistencias o desviaciones en el objeto
de aplicación de los recursos financieros del Tribunal,
III. Inspeccionar el ejercicio del gasto y verificar su congruencia con los procesos
de planeación, presupuestación y programación aprobados por el Pleno del
Tribunal;
IV. Vigilar que la planeación, presupuesto, programación, registro contable y
ejercicio del gasto público federal, se realicen de conformidad con la
legislación y demás disposiciones aplicables;
V. Evaluar el control interno que aplica la Dirección de Administración en el
manejo de los recursos financieros que le son asignados y, de ser necesario,
emitir recomendaciones;
VI. Corroborar que la documentación comprobatoria e información
programática, presupuestal y contable cumplan con las disposiciones
normativas y jurídicas aplicables;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
285
VII. Recibir directamente la documentación comprobatoria y las aclaraciones que
presenten las áreas fiscalizadas del Tribunal Electoral a efecto de revisar y
analizar la solventación a las observaciones y recomendaciones determinadas
en la Fiscalización;
VIII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin
de prever y coordinar su debida solventación y atención, elaborando y
proponiendo ante el titular del Órgano Interno los estudios, análisis, proyectos
de respuesta e informes que sean necesarios;
IX. Elaborar el informe del seguimiento de observaciones y recomendaciones;
X. Interponer y resolver los recursos administrativos que le corresponda, de
acuerdo con las disposiciones aplicables y a su ámbito de competencia;
XI. Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones,
en términos de la normatividad aplicable;
XII. Fungir como autoridad investigadora, encargada de la investigación de faltas
administrativas;
XIII. Intervenir y llevar a cabo las diligencias que legalmente le corresponden
como parte de la investigación de faltas administrativas, conforme a lo
dispuesto en la normatividad aplicable;
XIV. Llevar de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y
motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares
que puedan constituir faltas administrativas, conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable;
XV. Practicar las investigaciones referentes a las declaraciones de situación
patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal,
para el cumplimiento de sus atribuciones y objeto;
XVI. Realizar las investigaciones necesarias relativas a las empresas, proveedores
y prestadores de servicios que incurran en irregularidades derivadas de los
contratos que celebren con el Tribunal, para el cumplimiento de sus
atribuciones y objeto;
XVII. Analizar y determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la
ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o
no grave;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
286
XVIII. Integrar y emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con
los requisitos que establece la Ley General, así como la Ley de
Responsabilidades y presentarlo a la autoridad substanciadora, a efecto de
iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;
XIX. Emitir el acuerdo de conclusión de la investigación y archivo del expediente
debidamente fundado y motivado, en caso de no encontrarse elementos
suficientes que demuestren falta administrativa;
XX. Impugnar el acuerdo que determine la abstención de iniciar el procedimiento
de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones, en términos de lo
dispuesto en la normatividad aplicable;
XXI. Recibir, aclarar y dar cumplimiento al pronunciamiento de prevención
realizado por la autoridad substanciadora cuando le advierta que el Informe
de Presunta Responsabilidad Administrativa, contiene omisiones, requiere
aclaraciones en los hechos narrados o carece de alguno de los requisitos
señalados en la normatividad aplicable, para subsanarlos en un término de
tres días;
XXII. Registrar y administrar el sistema relativo a las investigaciones que realice,
señalando el estado que guardan y demás información necesaria para su
control;
XXIII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos; y
XXIV. Las demás que expresamente le atribuyan las disposiciones legales y las que
le sean conferidas por la persona titular del Órgano Interno.
B. Jefatura de Responsabilidades Administrativas y Substanciación:
I. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos, de acuerdo
con la normatividad aplicable;
II. Admitir, en su caso, los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa provenientes de la autoridad investigadora;
III. Recibir, tramitar y resolver los recursos de Reclamación y Revocación y
demás recursos administrativos que le corresponda conocer, de acuerdo con
las disposiciones aplicables;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
287
IV. Decretar las medidas cautelares y hacer uso de los medios de apremio, en
términos de lo que dispone la normatividad aplicable;
V. Fungir como autoridad substanciadora, encargada de dirigir y conducir el
procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del
informe de presunta responsabilidad administrativa hasta la conclusión de la
audiencia inicial.
VI. Integrar los expedientes correspondientes a los procedimientos
administrativos relacionados con faltas administrativas graves o faltas de
particulares y remitir al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, los autos
originales del expediente; Emitir el acuerdo de admisión de pruebas,
ordenando las diligencias necesarias para su preparación y desahogo, así
como declarar abierto el periodo de alegatos, en términos de lo que dispone
la normatividad aplicable;
VII. Imponer y, en su caso, ejecutar las sanciones a que se refiere la normatividad
aplicable, cuando se demuestre la comisión de faltas administrativas no
graves;
VIII. Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, de
conformidad a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
IX. Recibir y dar trámite a la impugnación promovida por la autoridad
investigadora o denunciante, respecto al acuerdo que determine la abstención
de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer
sanciones, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable;
X. Substanciar y resolver incidentes que no tengan señalada una tramitación
especial, en los términos de la normatividad aplicable en la materia;
XI. Pronunciarse mediante acuerdo debidamente fundamentado y motivado ante
la autoridad investigadora cuando advierta que el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, contiene omisiones, requiere aclaraciones
en los hechos narrados o carece de alguno de los requisitos señalados en la
normatividad aplicable, para que éstos sean subsanados;
XII. Presentar las denuncias o querellas que procedan por la probable
responsabilidad de orden penal que se detecten en la substanciación del
procedimiento ante la Fiscalía General del Estado;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
288
XIII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos; y
XIV. Las demás que expresamente le atribuyan las disposiciones legales y las que
le sean conferidas por la persona titular del Órgano Interno.
Sección Sexta
Unidad de Sistemas de Informática
ARTÍCULO 95. La Unidad de Sistemas de Informática es el área encargada del
desarrollo, implementación y mantenimiento de las herramientas y sistemas
informáticos que coadyuven al desarrollo de las actividades del Tribunal; estará
adscrita a la Presidencia del Tribunal.
ARTÍCULO 96. La Unidad de Sistemas de Informática Judicial tendrá una Jefa o Jefe
de Área como su titular y contará con el personal necesario para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del
Tribunal.
ARTÍCULO 97. La persona titular de la Unidad de Sistemas, tendrá las atribuciones
y obligaciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Presidenta o Presidente y el Pleno en el cumplimiento de
las atribuciones que tienen encomendadas, generando, desarrollando y
poniendo a su consideración, las herramientas informáticas pertinentes;
II. Elaborar la página electrónica mediante la cual se publiciten los medios de
impugnación recibidos conforme a lo establecido por el artículo 354 del
Código, así como demás actuaciones procesales y las sentencias recaídas a
los mismos, en coordinación con las o los Magistrados y la o el Secretario;
(Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de
Veracruz el 06/01/2021)
III. Apoyar en el uso eficiente de los recursos informáticos y telefónicos para que
el personal del Tribunal obtenga oportunamente la información que se solicite
y los requerimientos que se realicen, a fin de resolver lo que corresponda
dentro de los plazos que para tal efecto señala el Código;
IV. Diseñar e implementar las políticas para el uso adecuado de los recursos
informáticos del Tribunal;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
289
V. Asignar recursos informáticos, servicios de impresión, servicios de telefonía
y acceso a internet al personal del Tribunal en función de las políticas
establecidas por las o los Magistrados;
VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos;
VII. Cuidar el adecuado funcionamiento de los equipos y dispositivos de
comunicación que se instalen en la Unidad de Sistemas, así como administrar
los servicios que éstos proporcionan;
VIII. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y accesos a los sistemas de
red mundial de internet;
IX. Coordinar la grabación y difusión de las sesiones públicas del Tribunal;
X. Proporcionar asistencia técnica, asesoría y capacitación sobre el manejo y
operación de las herramientas informáticas asignadas a las distintas áreas del
Tribunal;
XI. Definir e implementar las políticas informáticas y los estándares para el
diseño de redes de cómputo, uso de programas y desarrollo de aplicaciones;
XII. Diseñar y administrar la página de internet del Tribunal en lo referente a la
parte técnica cuyo contenido se implementará acatando los lineamientos
establecidos por las o los Magistrados y la Secretaría General de Acuerdos;
XIII. Auxiliar a las diferentes áreas del Tribunal, en la elaboración de proyectos de
manuales de procedimiento, por lo que hace a la parte técnica informática;
XIV. Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Unidad de
Sistemas a su cargo;
XV. Identificar, conjuntamente con el órgano o área usuaria del Tribunal, las
necesidades de servicios y bienes informáticos con la finalidad de plantear las
adquisiciones que se necesiten para permitir el correcto funcionamiento de
las mismas;
XVI. En apoyo a la Secretaría General de Acuerdos, establecer las políticas de
publicación y almacenamiento de las sentencias y demás actuaciones
procesales, para su adecuada identificación en la página de Internet del
Tribunal;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
290
XVII. Implementar un área específica que permita el desempeño de sus funciones y
para seguridad del resguardo de equipos, consumibles y respaldos de
información;
XVIII. Publicar la estadística electoral en la página web del Tribunal, tomando como
base la información proporcionada por la Secretaria o el Secretario;
XIX. Establecer e informar los planteamientos necesarios a las o los Magistrados y
a la Dirección de Administración, sobre las necesidades en materia de
recursos informáticos, telefonía, sistema eléctrico, sistemas de seguridad y
todo cuanto sea necesario para garantizar el mantenimiento y adecuado
funcionamiento informático del Tribunal;
XX. Establecer políticas, prohibiciones y responsabilidades en el uso de los
recursos informáticos y telefónicos, en coordinación con las o los
Magistrados y la Dirección de Administración;
XXI. En coordinación con la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, difundir la información correspondiente en
la página de internet del Tribunal;
XXII. Hacer del conocimiento de la Presidenta o Presidente cualquier irregularidad
que advierta en las actividades que tiene encomendadas la Unidad de
Sistemas a su cargo y proceder a corregirla, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar;
XXIII. Crear, supervisar y mantener el correcto funcionamiento del correo
institucional de las y los servidores públicos;
XXIV. Llevar a cabo la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis
meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales; y
XXV. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos.
Sección Séptima
De la Unidad de Difusión
ARTÍCULO 98. La Unidad de Difusión es el área encargada de planear, diseñar y
dirigir la política de comunicación social institucional del Tribunal, para una mejor
difusión y comprensión de los derechos político-electorales y del sistema de justicia
electoral que los garantiza, consolidando la imagen pública del Tribunal; así como de
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
291
difundir la actividad jurisdiccional de conformidad con la normativa aplicable. La
Unidad de Difusión estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.
ARTÍCULO 99. La Unidad de Difusión estará a cargo de una Jefa o Jefe de Área
como su titular y contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones,
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Tribunal. (Artículo reformado
publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 100. El personal de la Unidad de Difusión tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Monitorear, sintetizar y evaluar la información de los medios de
comunicación electrónicos y redes sociales que resulten de interés para el
Tribunal;
II. Establecer vínculos institucionales con los medios de comunicación de radio,
televisión, impresos y electrónicos locales, nacionales e internacionales, para
difundir las actividades del Tribunal;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social
o difusión, de otras instituciones y organismos, públicos y privados, locales,
nacionales e internacionales; y mantener una relación cordial con quienes
estén interesados en todas las actividades del Tribunal;
IV. Establecer vínculo con el Instituto Nacional Electoral para efectos de la
transmisión de los spots y solicitud de tiempos en radio y televisión para el
Tribunal, de conformidad con la normativa y acuerdos aplicables;
V. Elaborar en acuerdo con la Presidencia, los spots del Tribunal que deberán
ser transmitidos a través de radio, televisión, página web y redes sociales;
VI. Enviar a los medios de comunicación, los comunicados, boletines y avisos de
sesión pública, así como la síntesis de los puntos resolutivos de las sentencias
emitidas por el Tribunal;
VII. Implementar políticas y normas en materia de comunicación social, libres de
estereotipos discriminadores, con perspectiva de género y apegados a los
principios rectores de la función electoral;
VIII. Coordinar las acciones de difusión con el titular de la Dirección de
Transparencia, a efecto de cumplir con la normatividad aplicable a la materia
de transparencia y acceso a la información pública;
IX. Acordar con la Presidencia del Tribunal las acciones y tácticas de
comunicación institucional, para su difusión en los medios de comunicación;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
292
X. Organizar y planear las entrevistas y conferencias de prensa, que sean
necesarias para la difusión de la cultura político-electoral y de las actividades
del Tribunal;
XI. Coadyuvar en las tareas de difusión de la Magistrada o los Magistrados, y las
diversas áreas del Tribunal, en lo referente a las actividades propias a su
competencia y atribuciones;
XII. Coordinar las actividades para la impresión, edición, publicación y
distribución de libros, revistas, informes de labores, memoria anual, folletos,
carteles, trípticos y materiales fotográficos y audiovisuales del Tribunal;
XIII. Coordinar, diseñar y actualizar los contenidos de las redes sociales del
Tribunal, previa autorización de la Presidencia;
XIV. Coadyuvar con la coordinación de publicación en el desarrollo de contenidos
para el sitio web del Tribunal, con el apoyo técnico de la Unidad de
Informática, previa autorización de la Presidencia;
XV. Generar y resguardar el acervo fotográfico del Tribunal, en el archivo de la
Unidad de Difusión;
XVI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos.
Sección Octava
De la Unidad para la Igualdad de Género
ARTÍCULO 101. La Unidad para la Igualdad de Género del Tribunal Electoral de
Veracruz es el área encargada de implementar la política transversal tendiente a lograr
el respeto, la protección y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de
manera específica en cuanto al ejercicio de sus derechos político-electorales; así como
de institucionalizar la perspectiva de género al interior del Tribunal. La Unidad estará
adscrita a la Presidencia del Tribunal.
La Unidad para la Igualdad de Género se integrará con las y los servidores públicos
que al efecto determine la Presidencia, quienes mantendrán un cargo honorífico.
ARTÍCULO 102. La persona titular de la Unidad para la Igualdad de Género tendrá
las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
293
cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de igualdad de género;
II. Diseñar, implementar y vigilar el cumplimiento de las políticas y acciones
que permitan el respeto, la protección y la promoción de la perspectiva de
género en el marco de las funciones y atribuciones del Tribunal;
III. Impulsar el enfoque de la igualdad de género en la elaboración del
presupuesto del Tribunal, de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Implementar las acciones necesarias encaminadas a disminuir la desigualdad
entre mujeres y hombres dentro del Tribunal y fomentar la cultura de la
igualdad de género y no discriminación;
V. Brindar asesoría en materia de igualdad de género;
VI. Impulsar la cultura de igualdad de derechos y paridad de género entre el
personal del Tribunal;
VII. Promover la revisión y/o actualización de la normatividad del Tribunal con
perspectiva de género;
VIII. Establecer y concertar vínculos institucionales con dependencias,
instituciones y organizaciones, públicas y privadas del ámbito federal, estatal
y municipal para ejecutar las políticas, acciones y programas de su
competencia;
IX. Impartir y organizar, en coordinación con la Dirección de Capacitación,
conferencias, talleres o cursos que faciliten y apoyen la sensibilización en
materia de igualdad de género, específicamente para el ejercicio de los
derechos político electorales de la ciudadanía;
X. Elaborar y someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente, el Programa
Anual de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, los lineamientos,
manuales y/o protocolos necesarios para la implementación de la perspectiva
de género del Tribunal; y
XI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos.
SECCIÓN NOVENA
De la Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables
ARTÍCULO 103. La Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables del Tribunal, es
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
294
el área encargada de atender, en el ámbito electoral del Estado de Veracruz, a los
grupos sociales y personas en condición o situación de vulnerabilidad social. La
Unidad estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.
La Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables se integrará con las y los servidores
públicos que al efecto determine la Presidencia, quienes mantendrán un cargo
honorífico.
ARTÍCULO 104. La persona titular de la Unidad para la Atención a Grupos
Vulnerables tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Brindar atención y asesoría jurídica a las personas y grupos en situación de
vulnerabilidad, con la finalidad de que puedan ejercer plenamente sus
derechos político-electorales;
II. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el
cumplimiento de la diversa normatividad aplicable en materia de atención a
grupos vulnerables;
III. Fomentar al interior del Tribunal Electoral, la planeación, programación y
ejecución de políticas públicas incluyentes para la atención de los diferentes
grupos en situación de vulnerabilidad;
IV. Establecer y concertar vínculos institucionales con dependencias,
instituciones y organizaciones, públicas y privadas del ámbito federal, estatal
y municipal para ejecutar las políticas, acciones y programas de su
competencia;
V. Impartir y organizar, en coordinación con la Dirección de Capacitación,
conferencias, talleres o cursos que faciliten y apoyen la sensibilización en
materia de derechos humanos, no discriminación y, en general, sobre la
protección y salvaguarda de los derechos político-electorales de las personas
pertenecientes a los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad del
Estado de Veracruz;
VI. Elaborar y someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente del Tribunal,
los lineamientos, manuales y/o protocolos necesarios para la atención a
grupos vulnerables; y
VII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
295
Sección Décima
De la Unidad de Protección Civil
ARTÍCULO 105. La Unidad de Protección Civil del Tribunal, es el área responsable
de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil y de reducción del riesgo de
desastres al interior del organismo jurisdiccional. La Unidad estará adscrita a la
Presidencia del Tribunal.
La Unidad de Protección Civil se integrará con las y los servidores públicos que al
efecto determine la Presidencia, quienes mantendrán un cargo honorífico.
ARTÍCULO 106. La persona titular de la Unidad de Protección Civil tendrá las
obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el
cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de protección civil y
reducción del riesgo de desastres;
II. Desarrollar y dirigir las acciones de protección civil y reducción del riesgo de
desastres al interior del Tribunal;
III. Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastres y potenciar la alerta
temprana;
IV. Aplicar medidas para la identificación de riesgos y evitar su formación;
prever, prevenir y mitigar riesgos existentes y futuros al interior del Tribunal;
así como preparar respuestas en caso de emergencia que aseguren el bienestar
del personal y del público visitante;
V. Ante la existencia de un fenómeno perturbador, coordinar o participar, según
corresponda, en acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;
VI. Elaborar, actualizar, operar y vigilar el protocolo interno del Tribunal en
materia de protección civil y reducción del riesgo de desastres;
VII. Brindar asesoría en materia de protección civil y reducción del riesgo de
desastres;
VIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la protección civil y reducción del riesgo
de desastres entre el personal del Tribunal;
IX. Establecer y concertar vínculos institucionales con dependencias,
instituciones y organizaciones, públicas y privadas del ámbito federal, estatal
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
296
y municipal para ejecutar las políticas, acciones y programas de su
competencia;
X. Impartir y organizar, en coordinación con la Dirección de Capacitación,
conferencias, talleres o cursos que faciliten y apoyen la sensibilización en
materia de protección civil y reducción del riesgo de desastres;
XI. Elaborar y someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente del Tribunal,
los lineamientos, manuales y/o protocolos necesarios para el desarrollo de sus
atribuciones; y
XII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso
cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
General de Archivos.
Sección Décima Primera
Del Servicio Médico del Tribunal
ARTÍCULO 107. El Tribunal, a través de un Médico General, prestará el servicio
médico general a su personal y al público que se encuentre dentro de sus instalaciones.
ARTICULO 108. El servicio médico se prestará en el centro de trabajo, en el horario
de labores ordinario y extraordinario fijados por el Tribunal y su Presidenta o
Presidente, en términos del artículo 123 de este Reglamento.
CAPÍTULO X
De las Comisiones y Comités del Tribunal
ARTÍCULO 109. El Pleno del Tribunal, a través de acuerdos plenarios, integrará las
comisiones y comités, temporales o permanentes que considere necesarias para el
desempeño de sus atribuciones y obligaciones.
El funcionamiento de las comisiones y de los comités será establecido en los acuerdos
que emita el Pleno del Tribunal e invariablemente deberán ser integradas por una
Presidencia, una Secretaría Técnica y las vocalías que se estimen convenientes.
CAPÍTULO XI
De las Ausencias y Licencias
ARTÍCULO 110. Las ausencias de la Presidenta o Presidente a sesiones públicas o
sesiones privadas del Pleno, serán cubiertas por la Magistrada o Magistrado que el
Titular de aquella designe, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del
Código.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
297
En el caso del supuesto señalado en el párrafo anterior, la o el Magistrado que funja
como Presidenta o Presidente habilitará mediante acuerdo administrativo a la o al
Secretario como Magistrada o Magistrado provisional para todos los efectos legales
que correspondan, debiendo designar, a su vez, a un funcionario que funja
temporalmente como Secretaria o Secretario.
ARTÍCULO 111. En el caso de ausencias de alguna o algún Magistrado distinto a
quien ejerza la Presidencia del Tribunal, la Presidenta o Presidente seguirá, en lo
conducente, el procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 110 del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 112. Las solicitudes de licencia de las o los Magistrados deberán
presentarse por escrito al Pleno, por conducto de la Presidenta o Presidente, expresando
las razones que las motivan, a efecto de que el Pleno acuerde lo conducente, salvo el
caso señalado en la fracción XXV del artículo 36. (Párrafo modificado publicado en
la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
No podrán otorgarse licencia a las o los Magistrados durante los procesos electorales
y de participación ciudadana, salvo por causa grave a juicio del Pleno.
Las o los Magistrados a quienes se otorgue licencia, mediante escrito dirigido a la
Presidenta o Presidente deberán avisar de su reincorporación, al día hábil siguiente a
la conclusión de la misma.
ARTÍCULO 113. En los casos de ausencia de alguna o algún Magistrado, para efectos
del turno de expedientes se seguirá lo establecido en los artículos 131 y 132 del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 114. El Pleno, a propuesta de la Presidenta o Presidente, podrá designar
mediante oficio a quien sustituya a las personas titulares de las áreas y de la Secretaría
del Tribunal en ausencias menores a un mes que se den por motivos de salud,
vacaciones, licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan el
periodo antes mencionado, y en su caso las vacantes respectivas, serán cubiertas
temporalmente por una encargada o encargado de despacho que designe la Presidenta
o Presidente, hasta que el Pleno determine lo conducente.
CAPÍTULO XII
De las Responsabilidades y Sanciones Administrativas de las y los Servidores
Públicos del Tribunal
ARTÍCULO 115. El personal del Tribunal deberá prestar sus servicios bajo los
principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo;
por lo que, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
298
responsabilidades respectivas, su actuación deberá guiarse por los valores de
honorabilidad, buena fe, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, así como
regirse por los principios establecidos en el Código de Ética Judicial Electoral del
Tribunal y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 116. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley
de Responsabilidades, son deberes del personal del Tribunal en el ámbito de sus
respectivas competencias y en el ejercicio de sus funciones, los siguientes:
I. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución, la Constitución Local, los
tratados internacionales, las leyes y este Reglamento;
II. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad, progresividad e igualdad de género;
III. Atender las instrucciones de su superior jerárquico relacionadas con su
competencia;
IV. Conducirse con respeto hacia sus subalternas o subalternos, colegas y
superiores, a fin de generar ambientes laborales libres de violencia y de
discriminación;
V. Realizar las funciones propias del cargo con responsabilidad, honradez,
prontitud, profesionalismo, cuidado y eficiencia requeridos, en el tiempo y
lugar estipulado;
VI. Observar los principios y normas éticas, como parámetros fundamentales de
orientación para el desempeño de sus funciones;
VII. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes
de autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud del
personal y ciudadanía en general;
VIII. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que
pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio al Tribunal; y
IX. Cuidar y hacer buen uso de todos los bienes, útiles, materiales, herramientas,
mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso y/o administración.
ARTÍCULO 117. Serán causas de responsabilidad para las y los servidores públicos
del Tribunal, las siguientes:
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
299
I. Incumplir con sus obligaciones establecidas en el artículo 116 del presente
Reglamento y las que deriven de otras disposiciones normativas;
II. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial
del Tribunal, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o
comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto
de alguna persona ajena al Tribunal;
III. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que no le
competan;
IV. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o
labores que deban realizar;
V. Impedir que las partes ejerzan los derechos procesales que legalmente les
correspondan en los recursos o juicios competencia del Tribunal;
VI. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren
impedidos;
VII. No poner en conocimiento del órgano interno cualquier acto tendiente a
vulnerar la independencia de la función judicial;
VIII. Hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona, el sentido
de algún proyecto de resolución antes de que el Pleno resuelva el asunto
respectivo;
IX. Abandonar su lugar de trabajo o dejar de desempeñar las funciones o las
labores que tenga a su cargo, sin causa justificada para ello;
X. Sustraer físicamente, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, los
expedientes de los medios de impugnación de las instalaciones del Tribunal,
salvo que existiera causa justificada para ello, respetando en todo momento
el deber de confidencialidad a que obliguen el Código o este Reglamento; y
XI. Las demás que determine la ley.
ARTÍCULO 118. El Pleno, a propuesta de la Presidenta o Presidente, será competente
para aplicar las sanciones que correspondan por conductas que pudieran derivar en
alguna responsabilidad por parte del personal del Tribunal. El Órgano Interno, con el
apoyo de la Dirección Jurídica, será la encargada de instruir el procedimiento
respectivo y poner a consideración de la Presidenta o Presidente, el proyecto de
resolución correspondiente, quien, a su vez, lo pondrá a consideración del Pleno en
sesión privada.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
300
La sustanciación de los procedimientos aludidos se llevará a cabo en los términos
establecidos en el presente Reglamento, a propuesta de la Presidenta o Presidente,
debiendo observar el debido proceso.
ARTÍCULO 119. El Tribunal podrá aplicar a su personal las sanciones
administrativas siguientes:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión de dos días hasta quince días hábiles sin goce de sueldo;
III. Terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el Tribunal;
IV. Sanción económica; e
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público.
CAPÍTULO XIII
De los Impedimentos y Excusas
ARTÍCULO 120. Las o los Magistrados, y las o los Secretarios de Estudio y Cuenta,
estarán impedidos para conocer de los asuntos que les sean turnados para su estudio,
sustanciación y resolución en los términos que señala el artículo 113 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los casos siguientes:
a) Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por
consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo,
con alguna o alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se
refiere el inciso anterior;
c) Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge, concubina, concubinario
o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a), de este artículo;
d) Haber presentado querella o denuncia la o el servidor público, su cónyuge,
concubina, concubinario o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a), en
contra de alguno de los interesados;
e) Tener pendiente la o el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario o sus
parientes, en los grados que expresa el inciso a), un juicio contra alguna o alguno de
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
301
los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación
del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
f) Haber sido procesado la o el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario
o parientes, en los grados expresados en el inciso a), en virtud de querella o denuncia
presentada ante las autoridades, por alguna o alguno de los interesados, sus
representantes, patronos o defensores;
g) Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular,
semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge,
concubina, concubinario o sus parientes en los grados expresados en el inciso a);
h) Tener interés personal en asuntos donde alguna o alguno de los interesados sea juez,
árbitro o arbitrador;
i) Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguna de
las personas interesadas, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguna de
estas personas;
j) Aceptar presentes o servicios de alguna de las personas interesadas;
k) Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna persona
interesada, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a
alguna o alguno de ellos;
l) Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de
alguno de las personas interesadas;
m) Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las interesadas o interesados o
administrador de sus bienes por cualquier título;
n) Ser heredera, heredero, legataria, legatario, donataria, donatario, fiadora o fiador de
alguna o alguno de los interesados, si la o el servidor público ha aceptado la herencia
o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
ñ) Ser cónyuge, hija o hijo de la o del servidor público, acreedor, deudor o fiador de
alguno de los interesados;
o) Haber sido Juez o Magistrada o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
302
p) Haber sido Agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado,
patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado
anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas; y
q) Cualquier otra análoga a las anteriores.
ARTÍCULO 121. El Pleno calificará, de inmediato y de plano, la causa de la excusa
o del impedimento, ya sea admitiéndolo o desechándolo, conforme al procedimiento
siguiente:
I. Quienes se encuentren impedidos legalmente para conocer de determinado
asunto, deberán hacer constar en autos la causa del impedimento,
comunicándolo de inmediato a la Presidenta o Presidente para que proceda a
hacerlo del conocimiento del Pleno;
II. Recibido el escrito que contenga la excusa o impedimento de la o el
Magistrado en la Secretaría, previo auto de recepción, por oficio será enviado
de inmediato a las o los Magistrados restantes para su calificación y
resolución. Si fuese fundado, el Pleno continuará el conocimiento del asunto
con las o los Magistrados restantes, sin la participación de la o el Magistrado
que se excusó, designando a la Secretaria o Secretario General de Acuerdos
para suplirlo, debiéndose returnar el expediente a otra u otro Magistrado, en
caso de que la excusa aprobada corresponda a quien se le turnó originalmente
el asunto;
III. En tanto se resuelva la excusa, la Presidenta o Presidente tomará las medidas
necesarias para continuar con la sustanciación correspondiente, si se trata de
un asunto de urgente resolución; en caso contrario, se suspenderá el
procedimiento respectivo hasta en tanto sea resuelta;
IV. De ser una Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, la o el Magistrado
ponente instruirá a otra Secretaria o Secretario de su adscripción para que
conozca y sustancie el asunto en cuestión;
V. En el caso de que el Pleno declare infundado el impedimento o la excusa, la
o el servidor público respectivo deberá continuar con el conocimiento del
asunto; y
VI. La determinación que se pronuncie respecto de la excusa o impedimento
deberá ser notificada por estrados a las partes.
ARTÍCULO 122. Las partes en los medios de impugnación podrán hacer valer por
escrito, la actualización de alguna de las causas de impedimento, aportando los
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
303
elementos de prueba conducentes. El escrito se tramitará en vía incidental en cualquier
estado del medio de impugnación, hasta antes de que se dicte la sentencia respectiva y
deberá ajustarse a lo siguiente:
I. El escrito deberá presentarse en la Oficialía de Partes del Tribunal, a efecto
de que sea turnado de inmediato a la o al Magistrado que corresponda;
II. Una vez admitido se dará vista a la o al Magistrado de que se trate, a fin de
que de inmediato rinda el informe respectivo y el asunto sea sometido a la
consideración del Pleno para su resolución;
III. Hecho lo anterior se seguirán, en lo conducente, las reglas establecidas en el
artículo 121 del presente Reglamento;
IV. La determinación que se pronuncie respecto del impedimento, deberá ser
notificada personalmente al promovente, así como a las partes en el respectivo
medio de impugnación; y
V. Si el impedimento invocado por alguna de las partes fuere frívolo, se podrá
imponer a la persona promovente, según lo estime el Pleno, una multa de
hasta cincuenta días del salario mínimo vigente en la capital del Estado de
Veracruz.
LIBRO SEGUNDO
De los Medios de Impugnación
TÍTULO PRIMERO
Del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y su
Procedimiento
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 123. Durante los procesos electorales, todos los días y horas serán
hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por
días, éstos se considerarán de veinticuatro horas, en términos de los artículos 169,
último párrafo, y 358, del Código. (Párrafo modificado publicado en la Gaceta
Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca
durante el desarrollo del proceso electoral, o bien no guarde relación directa con alguna
de las etapas de éste, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días
hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días, a excepción de los sábados,
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
304
domingos, los inhábiles en términos de ley y aquellos que se acredite que no fueron
laborados por la autoridad responsable. Serán horas hábiles las que medien entre las
ocho y las diecinueve horas. Las o los Magistrados podrán habilitar los días y horas
hábiles.
Los medios de impugnación previstos en el Código, deberán presentarse dentro de los
cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del
acto o resolución impugnados, o se hubiese notificado de conformidad con la ley
aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el ordenamiento citado.
En la fase de resultados, el recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los
cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los
cómputos correspondientes o se efectué la notificación de la resolución respectiva.
(Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el
06/01/2021)
ARTÍCULO 124. Durante la sustanciación ordinaria de un medio de impugnación,
bajo la responsabilidad de la o del Magistrado instructor, quien actuará asistido de la
Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta que al efecto designe, podrá ordenar, en
caso de ser necesario, la práctica de cualquier diligencia para el mejor desarrollo de la
secuela procesal, así como dictar los acuerdos de trámite y demás requerimientos
necesarios, con la finalidad de llegar al conocimiento real de la cuestión planteada,
siempre que ello no constituya un impedimento para resolver el medio de impugnación
de que se trate dentro de los plazos que señala el Código.
CAPÍTULO II
Sección Primera
Del Juicio en Línea
ARTÍCULO 125. El Sistema de Juicio en Línea es el sistema informático establecido
por el Tribunal para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir,
gestionar, administrar, notificar e integrar el respectivo expediente electrónico de los
procedimientos de los medios de impugnación en materia electoral competencia del
Tribunal, al cual se tendrá acceso a través del portal de Internet, atendiendo a los
principios de seguridad y garantía, salvaguardando al máximo los derechos humanos
de las personas, incluidos, entre otros, los derechos de acceso a la justicia, defensa e
intimidad.
Dicho Sistema se integrará por todas las herramientas informáticas y soluciones
digitales de comunicación e información del Tribunal existentes y por desarrollar, que
se constituyan como una opción para la ciudadanía.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
305
Con este sistema, se facilitará el acceso a la ciudadanía y partidos políticos para
presentar mediante esa vía los medios de impugnación ante el Tribunal. Los actores
proporcionarán sus datos de empadronamiento, para su correcta identificación y
manifestará su voluntad de recibir, o no, notificaciones en forma electrónica, a través
del Sistema de notificaciones electrónicas del Tribunal.
Los datos proporcionados por la, él o los promoventes, serán verificados de manera
física, para autentificar la personería; posteriormente, una vez validados, de solicitar
ser notificado de manera electrónica, se le asignará una clave para acceder al sistema
de notificaciones electrónicas del Tribunal.
Para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los lineamientos
que para tal efecto expida el Pleno.
Sección Segunda
Del Procedimiento
ARTÍCULO 126. Las y los servidores públicos del Tribunal cuyas funciones los
vinculen directamente con la operación y aplicación del Sistema mencionado en el
artículo anterior, deberán cumplir con diligencia, oportunidad y certeza las
obligaciones que les impongan los acuerdos, normas, lineamientos y procedimientos
que emita el Pleno.
ARTÍCULO 127. En el Sistema de Juicio en Línea se integrará el expediente
electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que se
presenten, oficios, acuerdos y resoluciones, así como las demás actuaciones que
deriven de la substanciación del procedimiento en línea, garantizando su seguridad,
inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que
expida el Pleno.
Para garantizar la conservación del Expediente Electrónico, el Tribunal deberá realizar
el respaldo de la información que integra el mismo y lo tendrá en resguardo bajo su
más estricta responsabilidad.
ARTÍCULO 128. Las y los promoventes proporcionarán sus datos de
empadronamiento, para su correcta identificación, lo que producirá los mismos efectos
legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el
mismo valor probatorio; excepción hecha del escrito inicial del juicio o recurso
correspondiente.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
306
CAPITULO III
De las Reglas del Turno
ARTÍCULO 129. De conformidad con lo previsto en el artículo 416, fracción X, del
Código, la Presidenta o Presidente turnará, por conducto de la o el Secretario, los
expedientes de los medios de impugnación que sean promovidos a las o los
Magistrados, para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que
corresponda, tomando en cuenta su día y hora de presentación en el Tribunal y el orden
alfabético de los apellidos de las o los Magistrados; incluso de aquellos medios de
impugnación interpuestos directamente ante el Tribunal, en los cuales no se advierta
el trámite previsto en los artículos 366 y 367 del Código. En caso de impedimento o
excusa, el asunto se asignará a quien le siga en ese mismo orden. (Párrafo modificado
publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
El turno podrá ser modificado, cuando a juicio de la Presidenta o el Presidente, las
cargas de trabajo o la naturaleza de los asuntos así lo requieran.
La Presidenta o el Presidente, con el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos,
registrarán y turnarán los asuntos que sean recibidos en la vía idónea con
independencia de la denominación del medio de impugnación empleado en el escrito
de demanda, con la salvedad de que el Pleno podrá reencauzar a la vía que considere
correcta.
Cuando se presente un medio de impugnación en contra de un acto emitido durante la
sustanciación por alguna de las Magistraturas, el mismo será turnado a otro de los
integrantes del Pleno, que le siga en el orden de turno, ello con independencia, de que
al momento de la recepción de la demanda se encuentre en turno la Magistratura que
haya emitido el acto.
ARTÍCULO 130. Cuando se advierta que entre dos o más juicios, recursos o
denuncias existe conexidad en la causa, por estarse controvirtiendo el mismo acto o
resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma
pretensión y causa de pedir, y por economía procesal se considere conveniente su
estudio en una misma Ponencia, la Presidenta o Presidente turnará el o los expedientes
a la Magistrada o al Magistrado que haya sido instructor en el primero de ellos, sin que
proceda acumulación, salvo que por su número, urgencia o complejidad se estime
conveniente que deba turnarse conforme lo previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 131. En caso de ausencia de alguna o algún Magistrado con motivo del
cumplimiento de una comisión oficial, licencia o por el disfrute de algún periodo
vacacional, y si dicha ausencia no es mayor de una semana calendario, se continuará
con el turno habitual de expedientes a su Ponencia, salvo en casos urgentes. En caso
de exceder el lapso mencionado, se le suspenderá el turno durante la semana anterior
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
307
al inicio de la ausencia y se reanudará al día hábil siguiente a la conclusión de la
comisión, licencia o periodo vacacional respectivo.
ARTÍCULO 132. En el supuesto de que alguna Magistrada o algún Magistrado se
ausente de sus funciones, se podrán returnar los expedientes de su Ponencia a otra para
que se continúe su sustanciación, en atención a los plazos electorales y por acuerdo de
la Presidencia, hasta en tanto se reincorpore a sus actividades la o el Magistrado
designado originalmente. Para estos efectos, se seguirá rigurosamente el mismo orden
de asignación previsto en el artículo 129 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 133. En los casos de cumplimiento de sentencia, cualquier promoción o
incidente posterior a la fecha de la sentencia relacionadas con el expediente, el turno
corresponderá a la Magistrada o al Magistrado ponente o, en su caso, al que se haya
encargado del engrose de la sentencia. Si en los supuestos anteriores, la o el Magistrado
respectivo se encontrara ausente y la urgencia del asunto lo amerite, el turno se hará
en términos del artículo 129 del presente Reglamento.
En caso de la recepción de alguna solicitud de aclaración respecto de una resolución
incidental o acuerdo plenario, el turno corresponderá a la Magistrada o al Magistrado
Ponente en la sentencia de fondo o al encargado del engrose; y en su caso, a la
Magistrada o al Magistrado que se haya encargado del engrose de la resolución
incidental o acuerdo plenario.
En los casos de cumplimiento de sentencia, el turno de la documentación que sea
presentada por las autoridades, órganos electorales e instituciones vinculadas al
cumplimiento se realizará conforme a las bases siguientes:
I. Las constancias que se reciban en relación al cumplimiento de sentencia,
resolución incidental o acuerdo plenario, serán turnados a la o el Magistrado
ponente del asunto;
II. Las constancias que se reciban en relación al cumplimiento de sentencia que
haya sido dictada por engrose, serán turnados a la o el Magistrado encargado
del engrose para su vigilancia;
III. En caso de que el engrose haya sido con motivo de la precisión de algún
término, concepto o plazo para cumplimiento, o alguna otra precisión, en la
que, el sentido del proyecto original presentado se sostenga, las constancias
para vigilar el cumplimiento se remitirán a la Magistrada o Magistrado que
fungió como ponente;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
308
IV. Siempre que se haya emitido una resolución incidental o acuerdo plenario por
engrose, cualquier documentación que se reciba con posterioridad a dicha
resolución, serán remitidas a la o el Magistrado instructor y ponente inicial
para vigilar el cumplimiento de la sentencia principal;
V. En aquellos asuntos que hayan sido rechazados por el Pleno y sean returnados
a otra u otro Magistrado para formular el nuevo proyecto de sentencia con las
consideraciones de la mayoría; las constancias que en su caso se reciban con
posterioridad a su aprobación, en cumplimiento a lo ahí ordenado, serán
turnadas a la Magistrada o Magistrado encargado del returno; y
VI. Si en los supuestos anteriores, la o el Magistrado respectivo se encontrara
ausente y la urgencia del asunto lo amerite, el turno ser hará en términos del
artículo 129 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 134. Los asuntos en los cuales se actualice la improcedencia de la vía y
se ordene su reencauzamiento, y la competencia se surta a favor del Tribunal, serán
turnados a la o al Magistrado que haya fungido como ponente en el expediente
primigenio.
En la sustanciación de un expediente, al recibirse documentación en la que se realicen
manifestaciones que no tenga relación con la Litis de la demanda principal; es decir,
que pueda existir identidad en la autoridad responsable, inclusive en los actores, pero
no en el acto controvertido se ordenará a la Secretaría General de Acuerdos a través
del acuerdo respectivo, que forme un nuevo expediente, el cual deberá turnarse a la o
el Magistrado que le corresponda, en términos del artículo 129 del presente
Reglamento.
Los expedientes integrados con motivo de un acuerdo de escisión, se turnarán a la o al
Magistrado instructor en el asunto en que se haya dictado el acuerdo mencionado, salvo
que la escisión tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con
el cumplimiento de una sentencia, el turno corresponderá a la o el Magistrado ponente.
ARTÍCULO 135. En los casos de los recursos de apelación, mediante los cuales se
impugnen actos que tengan relación directa con alguna cuestión dentro de un
procedimiento especial sancionador, deberá turnarse a la o el Magistrado que le
corresponda, en términos del artículo 129 del presente Reglamento. (Artículo
modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
309
CAPÍTULO III
De la Acumulación y Escisión de Expedientes
ARTÍCULO 136. Procede la acumulación de expedientes, cuando se actualice alguna
de las causales previstas en el artículo 375 del Código. (Artículo modificado publicado
en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 137. En los supuestos a que se refiere el artículo 375 del Código, la o el
Secretario constatará si el medio de impugnación guarda relación con uno previo, en
cuyo caso, de inmediato lo hará del conocimiento de la Presidenta o Presidente para
que lo turne a la Magistrada o el Magistrado instructor que haya recibido el medio de
impugnación más antiguo, a fin de que determine sobre la acumulación y, de ser
procedente, sustancie los expedientes y formule el proyecto de sentencia para que los
asuntos se resuelvan de manera conjunta. (Artículo modificado publicado en la
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 138. La Presidenta o Presidente turnará el o los expedientes a la
Magistrada o el Magistrado que haya sido instructor en el primero de ellos, sin que
proceda compensación en el turno, salvo que, por su número, urgencia u otras
circunstancias se estime conveniente que deba turnarse conforme a lo previsto en el
artículo 129 de este Reglamento.
ARTÍCULO 139. Si la Magistrada o el Magistrado instructor formula la propuesta de
acumulación al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, se
deberá someter dicha propuesta a la consideración del Pleno y se resolverá lo que
corresponda en sesión pública o reunión privada, debiéndose emitir el acuerdo
respectivo.
Si la acumulación se propone hasta la etapa de resolución de los medios de
impugnación, en la sentencia respectiva que emita el Pleno del Tribunal se resolverá
lo conducente.
ARTÍCULO 140. De conformidad con el artículo 376 del Código, la Magistrada o el
Magistrado instructor podrá proponer al Pleno, un acuerdo de escisión cuando, de
manera fundada, estime inconveniente resolver los medios de impugnación en forma
conjunta. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de
Veracruz el 06/01/2021)
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
310
CAPÍTULO IV
Del Desechamiento y Sobreseimiento
ARTÍCULO 141. Procederá el desechamiento de plano de la demanda, cuando se
actualice alguna de las causas de improcedencia previstas en los artículos 377 y 378
del Código, siempre y cuando no haya sido admitida. (Artículo modificado publicado
en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 142. La o el Magistrado que conozca del asunto propondrá al Pleno el
tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de
admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I. La parte actora incumpla el requerimiento que se le haya formulado en
términos del artículo 363, fracción I del Código; (Fracción modificada
publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o
revoque, de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede
totalmente sin materia; y
III. La persona signante del escrito de demanda desconozca expresa y
fehacientemente la firma a él atribuida, previa verificación de la identidad del
compareciente.
ARTÍCULO 143. En caso de desistimiento de la parte actora dentro de un medio de
impugnación, se deberá observar el procedimiento siguiente:
I. Recibido el escrito de desistimiento, se turnará de inmediato a la o el Magistrado que
conozca del asunto;
II. La o el Magistrado requerirá a la parte actora para que lo ratifique, en un plazo de
dos días hábiles, en caso de que no haya sido ratificado ante fedatario público; bajo
apercibimiento de que, en caso de no solventar el requerimiento respectivo, se tendrá
por no ratificado el desistimiento y se resolverá en consecuencia; y
III. Una vez ratificado el desistimiento, la o el Magistrado instructor propondrá el tener
por no presentado el medio de impugnación o el sobreseimiento, según corresponda, y
lo someterá a la consideración del Pleno para que dicte la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 144. Si del análisis que realice la Magistrada o el Magistrado instructor,
concluye que no se actualiza alguna causal de desechamiento respecto de los recursos
de revisión e inconformidad que guarden relación entre sí y que hayan sido
interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la fecha de la jornada electoral de que
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
311
se trate, dictará el auto de radicación y reserva correspondiente. (Artículo modificado
publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 145. El error en la designación de la vía no dará lugar a la improcedencia
del medio de impugnación intentado, sino al reencauzamiento a la vía más favorable,
mismo que será aprobado vía acuerdo plenario o en la misma sentencia previo a dictar
el fallo correspondiente.
ARTÍCULO 146. Será procedente el sobreseimiento del medio de impugnación,
cuando se actualice alguna de las causas previstas en el artículo 379 del Código,
siempre que se haya admitido la demanda. (Artículo modificado publicado en la
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
CAPÍTULO V
De la Sustanciación de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 147. Una vez recibidos los escritos a través de los cuales se promuevan los
distintos medios de impugnación ante el Tribunal, se actuará conforme al
procedimiento siguiente:
I. La Oficialía de Partes, tendrá la obligación de verificar que la documentación
señalada en el oficio que presenta la autoridad responsable o cualquier otro interesado,
coincida con la que se está presentando ante el Tribunal. Para tal efecto, procederá a
revisar la documentación recibida;
II. Una vez realizada la verificación, la Oficialía de Partes inmediatamente remitirá
dicha documentación a la o al Secretario para el tramite respectivo, la Secretaría
General de Acuerdos deberá foliar, rubricar, sellar la documentación recibida e integrar
el expediente correspondiente;
III. La o el Secretario deberá dar cuenta a la Presidenta o Presidente de la presentación
del respectivo medio de impugnación en un plazo no mayor a veinticuatro horas, a
excepción de los procedimientos especiales sancionadores, de los que deberá dar
cuenta inmediatamente a su recepción ante el Tribunal;
IV. Integrado el expediente respectivo, la Presidenta o Presidente turnará, por conducto
de la o el Secretario, el expediente a la o al Magistrado instructor que corresponda de
conformidad con las reglas de turno establecidas en el presente Reglamento;
V. La o el Magistrado instructor, previo análisis en conjunto que realice con la
Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta respectivo, dictará dentro del expediente
el acuerdo de radicación y reserva, posteriormente procederá a su análisis y estudio,
efectuando las diligencias y requerimientos que para el caso resulten necesarias. Una
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
312
vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, emitirá los acuerdos de
admisión, cierre de instrucción y demás que sean necesarios para la sustanciación y
resolución de los asuntos;
VI. Las partes interesadas podrán solicitar audiencias presenciales y por
videoconferencia, las cuales serán desahogadas de conformidad con los Lineamientos
respectivos;
VII. La sentencia que recaiga a los juicios para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano deberá ser emitida a más tardar en quince días naturales,
contados a partir de su recepción, de conformidad con el artículo 404, párrafo segundo,
del Código; (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de
Veracruz el 06/01/2021)
VIII. Los recursos de apelación deberán resolverse, dentro de los cinco días siguientes
a aquel en que se admitan, de conformidad con el artículo 381, párrafo segundo, del
Código; (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de
Veracruz el 06/01/2021)
IX. Los recursos de inconformidad que se presenten en contra de la validez de los
cómputos estatales, distritales o municipales y las constancias de mayoría o
declaración de candidata o candidato electo en las elecciones de la Gubernatura,
diputaciones o de integrantes de Ayuntamientos, serán resueltos por el Tribunal, a más
tardar quince días antes de que concluya el proceso electoral respectivo. Si el recurso
se interpone en contra del cómputo de la circunscripción plurinominal, el Tribunal
deberá resolverlo a más tardar cinco días antes de la conclusión del proceso, de
conformidad con el artículo 381, párrafo tercero, del Código; (Fracción modificada
publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
X. Una vez que el expediente se encuentra debidamente sustanciado y no existan
pruebas pendientes por desahogar, se declarará cerrado el periodo de instrucción y se
pondrá el asunto en estado de resolución, a fin de citar a las partes a la próxima sesión
pública del Tribunal;
XI. Previa distribución del proyecto de resolución a las y los Magistrados, el Pleno en
sesión pública analizará, discutirá y resolverá el asunto dentro del plazo
correspondiente;
XII. Cuando el asunto esté totalmente resuelto y no exista diligencia o actuación
alguna pendiente por desahogar, se ordenará su archivo como total y
definitivamente concluido; y
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
313
XIII. Las constancias que sean presentadas después de dictada una sentencia, serán
agregadas al expediente sin mayor trámite.
ARTÍCULO 148. Cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser
controvertido mediante alguno de los medios de impugnación previstos en el Código,
será tramitado, sustanciado y resuelto a través de un expediente que se denominará
juicio electoral. (Párrafo reformado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de
Veracruz el 06/01/2021)
El expediente deberá tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los
medios de impugnación establecidos en el Código, a fin de garantizar la tutela judicial
efectiva. El Pleno podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de agilizar el
trámite de los asuntos, atendiendo a lo perentorio de los plazos establecidos para su
resolución.
ARTÍCULO 149. La o el Magistrado instructor, en el proyecto de sentencia del medio
de impugnación que corresponda, propondrá al Pleno tener por no presentado el escrito
de la persona que acuda con el carácter de coadyuvante, cuando se incumpla alguno
de los requisitos siguientes:
I. Los escritos deberán presentarse ante la autoridad responsable del acto o
resolución impugnado, sin que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los
conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio
de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado
su partido;
II. Los escritos de las personas coadyuvantes deberán ser presentados dentro del
plazo de las setenta y dos horas concedidas a las autoridades u órganos
partidistas, para hacer públicos los respectivos medios de impugnación que
reciban;
III. Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que se acredite su
personería;
IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro
de los plazos establecidos en el Código, siempre y cuando estén relacionados
con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación interpuesto
o en el escrito presentado por su partido político; y
V. Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.
Quienes pretendan intervenir como coadyuvantes en los medios de impugnación
previstos en el Código, deberán apersonarse dentro del plazo concedido a las o los
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
314
terceros interesados en el artículo 366, del citado ordenamiento. (Párrafo modificado
publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
En los casos en que los escritos de las personas coadyuvantes no satisfagan el requisito
exigido en la fracción III, del párrafo primero de este artículo, y éste no se pueda
deducir de los elementos que obren en el expediente, se les podrá formular
requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado su escrito, si no se
cumple con el requerimiento dentro de un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir
de que sea notificado.
Cuando la persona coadyuvante acredite haber solicitado oportunamente alguna
prueba por escrito al órgano competente y no le hubiese sido entregada, podrá solicitar,
dentro del plazo legal para ofrecerlas y aportarlas, que se le requiera a dicho órgano,
en los términos del artículo 361, primer párrafo, del Código. (Párrafo modificado
publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 150. Corresponde a la o el Magistrado instructor, requerir lo conducente
sobre:
I. Cualquier informe o documento indispensable para la sustanciación ordinaria
de los expedientes;
II. La acreditación de la personería por parte de la parte promovente;
identificación del acto o resolución impugnada y autoridad responsable;
III. La tramitación de los medios de impugnación;
IV. La remisión de cualquier documento relacionado con la integración de los
expedientes;
V. La ratificación del desistimiento de los medios de impugnación; y
VI. El cumplimiento de las ejecutorias en las cuales hayan fungido como ponente.
ARTÍCULO 151. Las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en los
medios de impugnación, podrán:
I. Consultar e imponerse de los autos;
II. Recoger documentos, dejando razón de ello en autos; y
III. Desahogar requerimientos, cuando consistan únicamente en la presentación
física de documentos.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
315
Las partes y las personas autorizadas en términos del párrafo anterior, podrán consultar
los expedientes de los medios de impugnación que estén en sustanciación, pudiendo
hacer uso de medios electrónicos de conformidad con los acuerdos generales que al
efecto emita el Pleno, siempre que no se obstaculice su pronta y expedita resolución.
Asimismo, podrán solicitar copias simples o certificadas, a su costa, de las constancias
de los expedientes que estén en sustanciación, las que serán expedidas en términos del
artículo 59 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 152. Las pruebas se aportarán con el escrito inicial o dentro del plazo de
interposición de los recursos, cuando obren en poder de la parte promovente y ofrecerá
las que hayan de requerirse, debiéndose justificar, en este caso, que habiéndolas
solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente no le fueron
proporcionadas. Las pruebas aportadas fuera de estos plazos, salvo que se trate de
pruebas supervenientes, no serán tomadas en cuenta al momento de resolver, mismas
que deberán desglosarse de autos y ponerse a disposición del oferente.
ARTÍCULO 153. Para el desahogo de la prueba pericial, además de las reglas
establecidas en el artículo 359, fracción V del Código, se observarán las disposiciones
siguientes: (Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de
Veracruz el 06/01/2021)
I. Cada parte presentará personalmente a su perito para los efectos de aceptación
y protesta del cargo; quien no lo haga perderá este derecho;
II. Las o los peritos protestarán ante la o el Magistrado instructor desempeñar su
cargo con arreglo a la ley, debiendo rendir su dictamen dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas a partir del momento en que aceptó y
protestó dicho cargo, a menos que por causa debidamente justificada se
requiera un plazo mayor, el cual no podrá exceder de veinticuatro horas más,
y siempre que con ello no obstaculice el normal desarrollo de la secuela
procesal del medio de impugnación de que se trate;
III. La prueba se desahogará con la o el perito que concurra;
IV. Las partes, la o el Magistrado instructor y la Secretaria o Secretario de Estudio
y Cuenta que corresponda, podrán hacer a las o los peritos las preguntas que
juzguen convenientes;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
316
V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la o el Magistrado
instructor podrá designar una o un perito tercero en discordia, quien deberá
rendir su dictamen dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir
del momento en que aceptó y protestó dicho cargo, a menos que por causa
debidamente justificada se requiera un plazo mayor; y
VI. Los honorarios de cada perito deberán ser pagados por la parte que la ofrezca,
y por ambas, en el caso del perito tercero en discordia.
ARTÍCULO 154. En el caso de pruebas técnicas, la o el Magistrado Instructor podrá
ordenar su desahogo, instrumentándose para tal efecto, acta circunstanciada que
contenga los elementos de tiempo, modo, lugar y cualquier otra circunstancia de los
hechos a demostrar por la parte oferente.
CAPÍTULO VI
De las Sesiones del Pleno
ARTÍCULO 155. Las sesiones de resolución del Tribunal serán públicas, y se
discutirán los asuntos en el orden que determine la Presidencia, de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
I. La o el Secretario verificará el quorum legal;
II. La Presidencia declarará la apertura de la sesión;
III. La o el Magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución,
señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que se funda;
II. Las Magistradas y los Magistrados podrán discutir el proyecto en turno;
III. Cuando la o el Presidente del Tribunal lo considere suficientemente discutido, lo
someterá a votación;
IV. Las y los Magistrados podrán formular voto particular, concurrente, razonado o
aclaratorio, el cual se glosará en la misma resolución;
V. La lista de asuntos que serán resueltos en cada sesión será fijada en los estrados
respectivos y en la página electrónica correspondiente, por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación; y
VI. En casos extraordinarios, el Tribunal podrá diferir la resolución de un asunto
listado.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
317
ARTÍCULO 156. El Pleno podrá llevar a cabo sesiones privadas para resolver
cuestiones incidentales, los acuerdos plenarios de trámite, las cuestiones de índole
administrativa, así como aquellos que, por su naturaleza, lo determine el propio Pleno
del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos respectivos.
ARTÍCULO 157. El Pleno del Tribunal podrá sesionar vía remota, a través del uso
del uso de las herramientas tecnológicas, en los casos extraordinario de suspensión de
actividades ordinarias por contingencia sanitaria o de seguridad nacional, de
conformidad con lo establecido en los Lineamientos respectivos.
CAPÍTULO VII
De los Incidentes
ARTÍCULO 158. Los incidentes que no tuvieren una regulación específica en la
normativa electoral serán tramitados y resueltos, de conformidad con las disposiciones
generales del Código que resulten aplicables y sujetándose a lo siguiente:
I. Los incidentes promovidos antes de emitirse la resolución en el principal, no
generarán la suspensión de éste, por lo que se tramitarán por cuerda separada;
II. En los incidentes en general, los plazos para la notificación, traslado,
requerimientos, desahogo de éstos, citación o emisión de sentencias
interlocutorias y otros actos procesales, que se consideren indispensables a
fin de salvaguardar los derechos de los justiciables, deberán ser establecidos
por la Magistrada o el Magistrado instructor en el auto que admita a trámite
el incidente, debiendo para ello tener en cuenta la urgencia que exista para
resolver el asunto principal, incidental o ambos, fundando y motivando su
actuación;
III. En el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, atendiendo a la
naturaleza de la materia electoral, deberán aplicarse las reglas establecidas en
el Código; y
IV. En contra de las resoluciones que resuelvan un incidente, no procederá
recurso alguno.
Cuando la resolución incidental provenga de un engrose, el cumplimiento de la
sentencia principal, será vigilado por la o el Magistrado ponente inicial.
CAPÍTULO VIII
Del Recuento de Votos en Sede Jurisdiccional
ARTÍCULO 159. En caso de petición de recuento total o parcial de votos dentro del
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
318
medio de impugnación de que se trate, la o el Magistrado instructor respectivo
atendiendo a lo previsto por el artículo 233, fracción XI del Código, emitirá un acuerdo
en el que ordenará la apertura del incidente de recuento total o parcial de votos, según
corresponda, y formulará el proyecto de resolución incidental que será puesto a
consideración del Pleno.
ARTÍCULO 160. De declararse procedente la petición de recuento de votos, en el
acuerdo respectivo y para la diligencia de recuento de votos, se implementará, entre
otras, las medidas siguientes:
I. Se requerirá a la autoridad administrativa electoral el envío de los paquetes
electorales a las instalaciones del Tribunal o bien, que la autoridad
administrativa electoral, dentro de sus instalaciones, ponga a disposición del
Tribunal los paquetes electorales que correspondan, debiéndose garantizar las
medidas necesarias para llevar a cabo el recuento de votos. Para tales efectos,
el Pleno fijará lineamientos sobre las condiciones de seguridad, traslado,
entrega y/o plazo que deberá cumplir la autoridad requerida;
II. Designar el personal del Tribunal encargado de la recepción de los paquetes
electorales o bien, de su vigilancia y resguardo dentro de las instalaciones de
la autoridad administrativa electoral;
III. Notificar a los partidos políticos, coaliciones y, en su caso, candidatas o
candidatos independientes participantes en la contienda electoral, la fecha,
hora y lugar fijados para la celebración de la diligencia de recuento de votos;
IV. Nombrar el personal que auxiliará a la Magistrada o el Magistrado instructor
para realizar el escrutinio y cómputo de votos de las casillas cuya apertura se
ordena;
V. Integrar el número de grupos de trabajo que sean necesarios para la
realización de la diligencia y las reglas conforme a las cuales se conformarán
los mismos; y
VI. Las demás medidas que sean necesarias para llevar a cabo la diligencia de
recuento de votos.
ARTÍCULO 161. La diligencia de recuento de votos deberá realizarse en el día, hora,
lugar señalado, de manera ininterrumpida y en la forma siguiente:
I. La o el Magistrado instructor del asunto dirigirá la diligencia y se auxiliará
del personal designado en cada grupo de trabajo para realizar la labor de
escrutinio y cómputo de votos;
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
319
II. Además de los señalados en la fracción anterior, por cada grupo de trabajo,
podrán estar presentes y tener intervención en la diligencia, una persona
representante del partido político, coalición o candidato independiente que
tenga interés legítimo. Dicha representación deberá acreditarse con la
presentación de un escrito simple, en el cual se confiera a la o al
compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos
nacionales, estatales o municipales del partido político o coalición, o del
candidato independiente, o bien, por alguna o alguno de los representantes
establecidos en el artículo 357 del Código; (Fracción modificada publicada
en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
III. Iniciada la diligencia, se levantará acta circunstanciada por cada grupo de
trabajo, en la que se hará constar el lugar, fecha y hora de inicio de la
diligencia, asentándose, además, quién la preside, los nombres del personal
del Tribunal que auxilien en la misma, así como el nombre e identificación
de la persona representante del partido político, coalición o candidato
independiente que comparezca;
IV. La Secretaría o, en su caso, la autoridad administrativa electoral pondrá a
disposición de la o del Magistrado instructor los paquetes electorales
resguardados, motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo
momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia;
V. En cada grupo de trabajo, el personal del Tribunal ante las o los representantes
partidistas, de coaliciones o de candidatos independientes presentes, hará la
revisión de los paquetes extraídos del lugar de resguardo, certificando el
estado físico en que se encuentran;
VI. Los grupos de trabajo realizarán su tarea en forma simultánea y serán
responsables de los paquetes que proporcionalmente les haya asignado la o el
Magistrado instructor;
VII. Se procederá a abrir cada uno de los paquetes electorales en el orden numérico
de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo;
VIII. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se
encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que
contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos;
IX. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se
contarán, asentándose ese dato en el acta circunstanciada respectiva;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
320
X. Se procederá a separar los votos para cada partido, coalición, candidatos
independientes, candidatas o candidatos no registrados y votos nulos;
XI. Se contarán los votos para cada candidata o candidato, candidatas o
candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentarán en el acta
circunstanciada;
XII. Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos. En caso
de que existiera controversia entre quienes lo integran, sobre la validez del
voto o el partido, coalición o candidato independiente al que deba asignársele,
éste se reservará de inmediato para su posterior calificación por el Pleno del
Tribunal;
XIII. Cada uno de los votos reservados deberán identificarse plenamente,
identificándose el número y tipo de la casilla a que pertenecen; esos mismos
datos se asentarán junto con el motivo de diferendo en el acta circunstanciada.
Los votos reservados quedarán bajo el cuidado y resguardo de la persona
responsable del grupo de trabajo hasta su entrega a la o el Magistrado
instructor;
XIV. Realizado el escrutinio y cómputo, se regresará la documentación al paquete
electoral, se cerrará, sellará y firmará por la o el Magistrado instructor, la
persona responsable de presidir el grupo de trabajo y por las o los
representantes de partido, coalición o candidatos independientes que
quisieren hacerlo. Inmediatamente, el paquete electoral se devolverá a la
Secretaría o a la autoridad administrativa electoral para su resguardo y
custodia;
XV. Cada grupo de trabajo repetirá, en lo conducente, los actos señalados en el
presente artículo, hasta concluir con los paquetes electorales que
proporcionalmente les hayan sido designados para su apertura;
XVI. Se hará constar el lugar, la hora y fecha en que concluya la diligencia,
cerrándose inmediatamente después los paquetes electorales, y debiéndose
firmar el acta por la o el Magistrado instructor, el personal del Tribunal
asignado a cada grupo y las personas representantes de partido, coalición o
candidatos independientes. En caso de negativa de éstos últimos se asentará
el motivo que hubieran expresado; y
XVII. Las cuestiones no previstas, se resolverán por la Magistrada o el Magistrado
instructor, salvo que considere necesario que sean reservadas para que sea el
Pleno quien determine lo conducente.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
321
La o el Magistrado que dirija la diligencia podrá en todo momento ordenar el auxilio
de la fuerza pública, para que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento
establecido y provoquen o incurran en actos de indisciplina.
CAPÍTULO IX
Del Cumplimiento de las Sentencias y su Aclaración
ARTÍCULO 162. Una vez que el Pleno emita la sentencia mediante la cual se haya
revocado o modificado el acto reclamado o la resolución impugnada, el Tribunal
comunicará la misma por oficio y sin demora alguna a las autoridades u órganos
responsables que hayan emitido el acto reclamado para su cumplimiento, y la hará
saber a las demás partes a través de los medios previstos en el Código y en el presente
Reglamento.
En casos urgentes y de notorio perjuicio para la parte actora, podrá ordenarse por fax
o por correo electrónico la notificación de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla
íntegramente, conforme al párrafo anterior.
En el propio oficio en que se haga la notificación a la autoridad u órgano responsable
que hayan emitido el acto reclamado se les prevendrá que informen sobre el
cumplimiento de la sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello
ocurra, debiendo acompañar las constancias que lo acrediten.
ARTÍCULO 163. Si las sentencias no son cumplidas en la forma y plazo establecidos
por el Tribunal, y sin que se afecten las facultades con que cuentan la o el Magistrado
Instructor en el artículo 150, fracción VI, del Reglamento para vigilar el cumplimiento
de las sentencias en que fungieron como instructores, la Presidenta o Presidente
requerirá de oficio al órgano o autoridad responsable a efecto de que informe sobre el
cumplimiento de la sentencia respectiva dentro de un plazo de veinticuatro horas
siguientes a la notificación respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de los medios de
apremio y correcciones disciplinarias que el Tribunal estime convenientes aplicar e
independientemente de la responsabilidad en que el órgano o autoridad responsable
pudiera incurrir.
En las sentencias recaídas a los juicios electorales, cuando así proceda, el Tribunal
acordará los términos y formas como serán expedidas las constancias de mayoría y de
asignación que correspondan.
ARTÍCULO 164. Cuando alguna parte, presente escrito de incumplimiento de
sentencia, el incidente respectivo se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Recibido el escrito por el que se promueve el incidente, la Presidenta o
Presidente ordenará integrar el expediente respectivo y turnará los autos a la
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
322
o el Magistrado que haya fungido como ponente o que, en su caso, se haya
encargado del engrose de la resolución cuyo incumplimiento se formula, para
efectos de la elaboración del proyecto correspondiente;
II. La o el Magistrado instructor requerirá la rendición de un informe a la
autoridad u órgano responsable o vinculado al cumplimiento, dentro del plazo
que al efecto determine. A dicho informe se deberá acompañar la
documentación que acredite lo informado;
III. Con el informe y la documentación correspondiente, se dará vista al
incidentista con el fin de que éste manifieste lo que a su interés convenga;
IV. Los requerimientos a la responsable podrán hacerse las veces que la o el
Magistrado considere necesario, a fin de estar en posibilidad de emitir la
resolución incidental que corresponda;
V. En los requerimientos, la o el Magistrado podrá pedir oficiosamente
documentación o cualquier constancia que considere pertinente para la
resolución del asunto;
VI. Agotada la sustanciación, la o el Magistrado propondrá al Pleno el proyecto
de resolución, la que podrá dictarse incluso si no se rindió el informe de la
responsable dentro del plazo concedido, tomando como base las constancias
que obren en autos y las que oficiosamente se hubiesen obtenido;
VII. Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, el Pleno otorgará al
órgano o autoridad contumaz un plazo razonable para que cumpla con la
sentencia, y establecerá las medidas que considere adecuadas para lograrlo,
bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios
de apremio previstos en el Código y en el presente Reglamento;
VIII. Aquellas resoluciones incidentales que se hayan dictado por engrose, la
vigilancia de su cumplimiento se realizará de conformidad con lo establecido
en el artículo 133 del presente Reglamento; y
IX. Para efectos de garantizar el debido cumplimiento de las sentencias, el
Tribunal podrá requerir el apoyo de otras autoridades, en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 165. En el caso de aclaraciones de sentencia, una vez recibida la solicitud
correspondiente en términos de lo establecido por el último párrafo del artículo 381,
del Código, la o el Secretario inmediatamente la hará del conocimiento de la Presidenta
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
323
o Presidente para que sea turnada a la o el Magistrado que fungió como ponente para
su aclaración dentro de un plazo máximo de seis días contados a partir de la fecha en
que se recibió la solicitud de aclaración. (Párrafo modificado publicado en la Gaceta
Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
Si la aclaración fuese acordada de oficio, el Tribunal deberá resolverla dentro de los
tres días siguientes a la emisión de la sentencia objeto de la misma.
CAPÍTULO X
De las Notificaciones
ARTÍCULO 166. Las notificaciones personales se harán a la interesada o interesado
a más tardar al día siguiente de aquel en que se realizó el acto o se dictó la resolución,
salvo que el Código prevea de manera específica un término distinto.
Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter
establezcan el Código y el presente Reglamento o así lo determine la Magistrada o el
Magistrado instructor o el Pleno, según sea el caso.
Las cédulas de notificación personal deberán contener:
a) La descripción de la resolución que se notifica;
b) Los datos de identificación del expediente respectivo;
c) Sello oficial;
d) El lugar, hora y fecha en que se hace la notificación;
e) El nombre de la persona con quien se entiende la diligencia. En caso de que
ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la
cédula; y
f) Firma de la actuaria o actuario.
Si no se encuentra presente la interesada o el interesado, se entenderá la notificación
con la persona que esté en el domicilio señalado para tal fin.
Si el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones está cerrado o la persona con
la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula respectiva, el funcionario
responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, acuerdo o sentencia
a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y
procederá a realizar la notificación en los estrados del Tribunal.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
324
En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la
cédula respectiva asentando la razón de la diligencia.
Cuando las partes promoventes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se
encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que debe
realizar la notificación a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.
ARTÍCULO 167. Además de los supuestos expresamente previstos en las
disposiciones jurídicas aplicables, se harán personalmente las notificaciones de los
autos, acuerdos o sentencias, siempre que exista domicilio señalado para recibir
notificaciones en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, en los casos siguientes:
I. De cualquier tipo de requerimiento;
II. De señalamiento de fecha para la práctica de una diligencia extraordinaria de
inspección judicial, compulsa, cotejo o cualquiera otra;
III. Que tengan por desechado o por no presentado un medio de impugnación;
IV. Que tenga por no presentado un escrito de un tercero interesado o
coadyuvante;
V. Que determinen el sobreseimiento;
VI. La nueva integración del Tribunal; y
VII. En los otros casos que así considere procedente el Tribunal, la Presidenta o
Presidente, o la o el Magistrado instructor correspondiente.
ARTÍCULO 168. Las notificaciones de autos, acuerdos y sentencias que no tengan
prevista una forma especial en el Código o en este Reglamento, se harán conforme lo
determine la Magistrada o el Magistrado instructor.
ARTÍCULO 169. Si no comparece la o el tercero interesado al recurso o juicio que se
promueva, la notificación de la sentencia pronunciada se realizará por estrados y surtirá
todos sus efectos, en los términos que señalan los artículos 387 y 393 del Código,
siempre que de acuerdo a las constancias de autos se derive que fue correctamente
emplazado por la autoridad responsable al publicitar el medio de impugnación del que
se deriva esa omisión. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado
de Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 170. Las notificaciones por estrados se practicarán conforme al
procedimiento siguiente:
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
325
I. Se deberá fijar copia del auto, acuerdo o sentencia, así como de la cédula de
notificación relativa, asentando la razón correspondiente en el expediente
respectivo; y
II. Los proveídos y cédula de referencia permanecerán en los estrados durante
un plazo mínimo de cuatro días, y se asentará razón de su retiro.
ARTÍCULO 171. Para la notificación por telegrama se hará éste por duplicado, a fin
de que la oficina que lo transmita devuelva un ejemplar sellado que se agregará al
expediente.
ARTÍCULO 172. En el caso de la notificación por correo certificado, se deberá
recabar el acuse respectivo de la oficina del servicio postal y agregar al expediente.
ARTÍCULO 173. Además de las formas de notificaciones previstas en el artículo 387
del Código, el Tribunal podrá ordenar que aquéllas se realicen vía fax, siempre que
exista causa justificada, debiéndose garantizar el principio de certeza en la práctica de
la notificación. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de
Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 174. En la notificación por fax, la constancia de transmisión, más el
acuse de recibo o la constancia de recepción, se agregarán al expediente.
En el supuesto de que no se obtenga el acuse de recibo, se asentará en la razón actuarial
la fecha y hora en que inició y concluyó la notificación.
ARTÍCULO 175. Las notificaciones por correo electrónico requerirán que las partes
que así lo soliciten, obtengan la cuenta de correo electrónico que al efecto proporcione
el Tribunal Electoral.
Las notificaciones practicadas por esta vía surtirán sus efectos cuando se tenga
constancia de su recepción o, en su caso, se cuente con la confirmación de envío y
recepción, que el mismo sistema prevea.
Para los efectos de las notificaciones electrónicas previstas en el presente artículo, una
vez implementado el Sistema de notificaciones electrónicas el Pleno emitirá los
acuerdos y lineamientos que regulen la expedición, uso y vigencia de dicho sistema,
así como el empleo de la cuenta de correo electrónico proporcionada por el Tribunal,
con los cuales se garantice la autenticidad de los usuarios del sistema y la integridad
del contenido de las notificaciones que se realicen en los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 176. A los órganos del OPLE, autoridades federales, estatales,
municipales y, en su caso, a los partidos políticos, se les notificarán por oficio, con
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
326
copia certificada, las resoluciones aprobadas por el Pleno, pudiendo realizarse de
manera electrónica según corresponda, como se prevé en el artículo 362, último
párrafo, del Código. (Párrafo reformado publicado en la Gaceta Oficial del Estado
de Veracruz el 06/01/2021)
Cuando el domicilio se encuentre fuera de la ciudad sede del Tribunal, las
notificaciones se realizarán por correo certificado o a través de la empresa de
mensajería que se considere conveniente, en cuyo caso se entenderán realizadas en la
fecha y hora de recepción, asentada como tal en el acuse de recibo que al efecto recabe
la persona encargada de hacer la entrega.
En caso de que exista negativa de recepción de la notificación por parte de alguna
autoridad a la cual se practica la diligencia, ésta se dejará junto con el proveído a
notificar en el domicilio oficial y se entenderán como realizadas en la fecha y hora de
fijación.
ARTÍCULO 177. Cuando se trate de notificaciones de autos, acuerdos o sentencias,
independientemente de su notificación conforme a lo previsto en el Código y este
Reglamento, se fijará una copia en los estrados del Tribunal, salvo que por su
naturaleza se considere que deban ser conocidos únicamente por las partes.
CAPÍTULO XI
Del Procedimiento Especial Sancionador
ARTÍCULO 178. El Tribunal es competente para resolver los procedimientos
especiales sancionadores, instruidos por el OPLE durante los procesos electorales, o
en su caso, antes del inicio de éste. (Artículo reformado publicado en la Gaceta
Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
ARTÍCULO 179. El Tribunal podrá establecer con el OPLE convenios de
colaboración para dar expedites al trámite de los procedimientos a que se refiere este
Capítulo.
ARTÍCULO 180. Una vez que el OPLE remita el expediente original formado con
motivo de la denuncia y el informe circunstanciado elaborado conforme a lo previsto
en los artículos 343 del Código, la Presidenta o Presidente acordará lo conducente a
fin de turnarlo a la Magistrada o el Magistrado instructor que corresponda, conforme
al turno específico que se implemente en este tipo de procedimientos, siguiendo el
orden alfabético conforme al primer apellido de cada Magistrada o Magistrado.
(Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el
06/01/2021)
Este turno será independiente del resto de los asuntos competencia del propio Tribunal.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
327
La conexidad de los asuntos será la única razón para modificar el orden alfabético que
rige el turno, caso en el cual, los expedientes que tengan una estrecha relación entre sí,
serán turnados a la misma o al mismo Magistrado instructor que haya conocido del
primer asunto.
La clave de identificación de los expedientes de los procedimientos especiales
sancionadores será distinta a la de los diversos medios de impugnación competencia
del Tribunal, la cual se deberá establecer en la normativa general respectiva.
ARTÍCULO 181. Una vez turnado el expediente a la o el Magistrado instructor, éste
deberá:
I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del
OPLE de los requisitos previstos en el Código;
II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o
en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este
ordenamiento, ordenará al OPLE la realización de diligencias para mejor
proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a
cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;
III. De persistir la violación procesal, la o el Magistrado ponente podrá imponer
las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de
inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo
anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa en que
pudieran incurrir los funcionarios electorales;
IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, la o el
Magistrado instructor dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas
a partir del turno para resolver, deberá poner a consideración del Pleno, el
proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador; y
V. El Pleno en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro
horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.
ARTÍCULO 182. Las sentencias que resuelvan los procedimientos especiales
sancionadores podrán tener los efectos siguientes:
I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su
caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto;
II. Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto
en el Código;
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
328
III. Ordenar las medidas de reparación integral que correspondan en los
procedimientos sancionadores por violencia política en contra de las mujeres
por razón de género; y (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial
del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
IV. Sobreseer en el procedimiento especial sancionador, cuando se actualice
alguna de las causales previstas en el Código.
CAPÍTULO XII
De los Medios de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias
ARTÍCULO 183. Los medios de apremio y correcciones disciplinarias a que se refiere
el artículo 374 del Código, se entenderán en la forma siguiente: (Párrafo modificado
publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)
Medios de apremio: Consiste en todo tipo de providencias que el Tribunal esté en
posibilidad de dictar para que sus determinaciones se hagan cumplir.
Correcciones disciplinarias: Son medios adoptados por el Pleno encaminados a que
se guarde a las y los titulares del órgano judicial el respeto y consideración de la
función electoral y se mantenga el buen orden dentro del mismo.
Apercibimiento: Es la advertencia que se formula para que haga o deje de hacer
determinada conducta, señalándose las consecuencias para el caso de incumplimiento.
Amonestación: Es el extrañamiento verbal o escrito con la exhortación de enmendar
la conducta.
Multa hasta el valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización Vigente: Es la sanción de tipo económico que afecta la situación patrimonial de la persona a
quien se le impone.
Auxilio de la fuerza pública: El auxilio que presten la policía municipal o del Estado,
para coadyuvar con el Tribunal para hacer acatar sus resoluciones o bien para mantener
el buen orden dentro del mismo.
ARTÍCULO 184. Los medios de apremio a que se refiere el artículo 374 del Código,
podrán ser aplicados a las partes, a sus representantes y, en general, a cualquier
persona, con el propósito de hacer cumplir las determinaciones pronunciadas por el
Tribunal. (Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz
el 06/01/2021)
Las correcciones disciplinarias a que se refiere el precepto citado, podrán ser aplicadas
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
329
a las partes, a sus representantes o a las o los servidores del Tribunal y, en general, a
cualquier persona que provoque desorden, no guarde el respeto y la consideración
debidos o se conduzca con falta de probidad y decoro.
Si la conducta asumida pudiese constituir delito, la Presidenta o Presidente ordenará
que se levante el acta correspondiente y que se haga del conocimiento del Pleno para
los efectos conducentes.
ARTÍCULO 185. En la determinación de los medios de apremio y las correcciones
disciplinarias, la Presidenta o Presidente, o la o el Magistrado instructor
correspondiente tomará en consideración las circunstancias de cada caso.
Por cuanto hace a los órganos del OPLE, así como a las autoridades estatales y
municipales y a las personas titulares de notarías públicas, el apercibimiento podrá
consistir en aplicar el medio de apremio o la corrección disciplinaria a la que se hagan
acreedores, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera resultarles.
ARTÍCULO 186. La o el responsable podrá solicitar, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, audiencia a la Presidenta o Presidente o, en su caso, a la o el Magistrado
instructor, para que reconsidere su determinación, siempre y cuando exista la
posibilidad de modificarlo, quien en el mismo acto podrá emitir la resolución que
corresponda.
ARTÍCULO 187. Las multas que fije el Tribunal deberán ser pagadas ante la
autoridad que determine el Pleno en la sentencia o resolución respectiva, en el plazo
que para tal efecto se otorgue a partir de la notificación que reciba la persona
sancionada, la cual deberá informar del debido cumplimiento para efectos de mandar
archivar el asunto correspondiente.
CAPÍTULO XIII
De los Exhortos y Despachos
ARTÍCULO 188. Se entiende por exhorto la comunicación escrita que alguna o algún
Magistrado dirige a otra u otro de diversa competencia territorial para pedirle su
colaboración, siempre que ambos se encuentren en un mismo nivel jerárquico o
equivalente.
ARTÍCULO 189. Por despacho se entiende el oficio que alguna o algún Magistrado
superior dirige a otra u otro de menor jerarquía, dentro de su esfera de acción
jurisdiccional, en la que además de informar algo, puede ordenarle o encomendarle la
práctica de ciertas diligencias judiciales o actos procesales.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
330
ARTÍCULO 190. En el trámite, sustanciación y resolución de los medios de
impugnación, inclusive en la ejecución de las resoluciones o sentencias, las o los
Magistrados a través de acuerdos, exhortos o despachos, podrán encomendar la
realización de cierta diligencia, el perfeccionamiento o desahogo de una prueba, la
notificación de un acuerdo, resolución o sentencia, y cualquier apoyo o auxilio en las
tareas que son materia de su competencia.
Los exhortos o despachos podrán decretarse cuando dichas actuaciones deban
practicarse fuera del lugar de residencia del Tribunal, y sea necesario para decidir
dentro de los plazos establecidos y asegurar la reparabilidad jurídica y material de la
violación reclamada.
ARTÍCULO 191. Los exhortos y los despachos deberán contener:
I. Precisión del Tribunal como remitente, así como la persona destinataria del exhorto
o despacho;
II. Mención de las partes en el asunto;
III. Mención del asunto que motiva la expedición del exhorto o despacho;
IV. Indicaciones en cuanto a las actuaciones a practicar;
V. Plazo en el que se deberán hacer las actuaciones; y
VI. Vía o medio para informar el resultado y remitir constancias.
De ser necesario, el exhorto o despacho se acompañará de la documentación
correspondiente. En caso de incumplimiento del despacho, la Presidenta o Presidente
hará uso de las correcciones disciplinarias previstas en el Código y en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO XIV
De los Criterios Obligatorios del Tribunal
ARTÍCULO 192. Los criterios obligatorios del Tribunal serán aquellos que se
sustenten en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido.
Los criterios fijados por el Pleno serán obligatorios para todas las autoridades locales
del Estado de Veracruz, en el ámbito de la materia electoral.
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
331
ARTÍCULO 193. Las o los Magistrados, con el apoyo que requieran de la Jefatura de
Sistematización de la Dirección de Capacitación, tendrán la facultad para presentar
iniciativas de criterios obligatorios, debiéndose ajustar al siguiente procedimiento:
I. Toda iniciativa será presentada ante la Presidencia, la que dentro de un plazo de diez
días hábiles elaborará un dictamen, con el apoyo de la Dirección de Capacitación en el
ámbito de sus atribuciones;
II. El Dictamen se someterá a la consideración del Pleno, para lo cual la Presidenta o
Presidente formulará la convocatoria correspondiente;
III. En el Pleno se discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el
dictamen sobre las iniciativas de criterios obligatorios del Tribunal;
IV. De ser aprobada la iniciativa, y una vez certificado el respectivo criterio obligatorio
por la o el Secretario General, deberá ser publicado y notificado al OPLE.
V. El Tribunal Electoral hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los
seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales; o cuando lo estime
pertinente para la observancia eficaz del criterio obligatorio; y
VI. En caso de ser rechazada, la iniciativa será archivada.
ARTÍCULO 194. La contradicción de criterios podrá ser planteada por las partes o
por las o los Magistrados en cualquier momento.
En los casos de interrupción de la obligatoriedad de los criterios fijados por el Tribunal,
se deberá seguir, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido en el
Artículo inmediato anterior.
TÍTULO SEGUNDO
De las Controversias Laborales
CAPÍTULO ÚNICO
De las Controversias entre el Tribunal Electoral y su Personal
ARTÍCULO 195. Tratándose de terminación de las relaciones laborales, los
procedimientos deberán ser realizados y tramitados conforme a las disposiciones
aplicables en materia laboral y de seguridad social.
Las controversias, conflictos o diferencias laborales que se susciten entre el Tribunal
y sus trabajadoras o trabajadores, serán resueltos por el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
332
TÍTULO TERCERO
De las Reformas al Reglamento
CAPÍTULO ÚNICO
Del Procedimiento de Reforma
ARTÍCULO 196. Las o los Magistrados tendrán facultad para presentar iniciativa de
reforma al presente Reglamento.
ARTÍCULO 197. Las reformas a este Reglamento se ajustarán al procedimiento
siguiente:
I. Toda iniciativa de reforma será presentada ante la Presidencia, la que dentro
de un plazo de diez días hábiles elaborará un dictamen;
II. El dictamen se someterá a la consideración del Pleno, para lo cual la
Presidenta o Presidente formulará la convocatoria correspondiente;
III. En el Pleno se discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el
dictamen sobre la iniciativa de reforma al Reglamento; y
IV. De ser aprobada la reforma quedará incorporada de inmediato al texto de este
Reglamento, debiendo ordenarse su publicación en la Gaceta Oficial del
Estado, la que se realizará por conducto de la Presidenta o Presidente del
Tribunal; en caso de ser rechazada, la iniciativa será archivada.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se
abroga el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, aprobado en sesión celebrada el veintinueve de abril de dos mil dieciséis,
publicado en la Gaceta Oficial el quince de junio de dos mil dieciséis.
ARTÍCULO TERCERO. Una vez aprobado el presente Reglamento, se deberá
armonizar la normativa interna que se oponga al mismo.
ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Dirección de Administración para que, en el
ámbito de su competencia, realice las gestiones necesarias para la publicación del
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
333
presente Acuerdo y Reglamento en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.
ARTÍCULO QUINTO. El Sistema de Juicio en Línea entrará en vigor en cuanto el
Tribunal Electoral de Veracruz tenga la suficiencia presupuestal y cuente con las
herramientas y los mecanismos necesarios para el desarrollo e implementación del
mismo.
ARTÍCULO SEXTO. El Sistema de Notificación Electrónica entrará en vigor en
cuanto el Tribunal Electoral de Veracruz tenga la suficiencia presupuestal y cuente con
las herramientas y los mecanismos necesarios para el desarrollo e implementación del
mismo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En todo lo no previsto en el Reglamento Interior del
Tribunal Electoral de Veracruz, será competencia del Pleno del Tribunal pronunciarse
al respecto.
ARTÍCULO OCTAVO. En su momento, y con la finalidad de cumplir con las
disposiciones en materia de Transparencia publíquese el presente Acuerdo en la página
electrónica del Tribunal http://www.teever.gob.mx/
Dado en el edificio sede del Tribunal Electoral de Veracruz, en la Ciudad de Xalapa-
Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de octubre de dos
mil veinte.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS Y MODIFICACIONES.
PRIMERO. Las presentes reformas y modificaciones entrarán en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y
modificaciones.
TERCERO. Publíquense las presentes reformas y modificaciones en la Gaceta Oficial
del Estado.
CUARTO. Los medios de impugnación que se hayan promovido a partir de la entrada
en vigor del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, publicado en la
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el veintiséis de octubre de dos mil veinte, se
denominaran conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Código Electoral Local que al momento de su
presentación se encontraban vigentes, en la inteligencia de que al no existir una
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
334
modificación sustantiva en las reglas de tramitación de los mismos, la base para la
sustanciación y resolución de dichos medios de impugnación será la normativa
contenida en el Código Electoral del Estado de Veracruz que se encuentre vigente al
momento de su resolución.
Por otra parte, los medios de impugnación que se presenten posterior a la entrada en
vigor de la reforma y modificaciones realizadas al presente Reglamento, se tramitarán,
sustanciaran y resolverán conforme a lo establecido en el Código Electoral para el
Estado de Veracruz que se encuentre vigente al momento de su resolución.
QUINTO. Se instruye a la Dirección de Administración para que, en el ámbito de su
competencia, realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo
y Reglamento en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.
Dado en el edificio sede del Tribunal Electoral de Veracruz, en la Ciudad de Xalapa-
Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de diciembre de
dos mil veinte.
Dra. Claudia Díaz Tablada
Magistrada Presidenta
Dra. Tania Celina Vásquez Muñoz Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar
Magistrada Magistrado
Maestro Jesús Pablo García Utrera
Secretario General de Acuerdos
CONTENIDO
PRESENTACIÓN..................................................................................................
5
CÓDIGO Número 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales…………………………………………………………. 10
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares……………………………………………………… 10
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza y Objeto de la Ley………………………………………………….. 10
TÍTULO SEGUNDO
De la Participación Ciudadana……….………………………………………… 11
CAPÍTULO I
De los Derechos y Obligaciones…………………………………………………. 11
CAPÍTULO II
De los Requisitos de Elegibilidad……………………………………………….. 14
TÍTULO TERCERO
De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
y de los Ayuntamientos………………………………………………………….
15
CAPÍTULO I
De la División Territorial para Fines Político–Electorales……………………. 15
CAPÍTULO II
Del Poder Legislativo……………………………………………………………. 16
CAPÍTULO III
Del Poder Ejecutivo…………………………………………………................... 17
CAPÍTULO IV
De los Ayuntamientos…………………………………………………………… 17
SECCIÓN ÚNICA
De los Agentes y Subagentes Municipales…………………………................... 18
336
CAPÍTULO V
De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias………………………….. 18
LIBRO SEGUNDO
De las Organizaciones Políticas…………………………………………….. 19
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales…………………………………………………….. 19
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza y Objeto………………………………………………….............. 19
TÍTULO SEGUNDO
De las Asociaciones Políticas Estatales……………………………………… 20
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales....………………………………………………….. 20
CAPÍTULO II
De la Fiscalización…………........................................................................... 22
TÍTULO TERCERO
De los Partidos Políticos Estatales……………………………………….… 24
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales………………………………………....................... 24
CAPÍTULO II
De la Constitución y Registro……………………………………………….. 24
CAPITULO III
De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos…………………. 24
CAPÍTULO IV
De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos Estatales………………. 28
CAPÍTULO V
De las Prerrogativas…………………………………………………………. 29
CAPÍTULO VI
Del Acceso a Medios de Comunicación…….……………………………… 29
CAPÍTULO VII
Del Financiamiento………………………………………………………….. 31
337
TÍTULO CUARTO
De los Procesos Internos, Precampañas y Campañas................................. 36
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales……………………………………………………. 36
CAPÍTULO II
Del Inicio de los Procesos Internos y Precampañas……………………… 37
CAPÍTULO III
Del Financiamiento de las Precampañas Electorales…………………….. 40
CAPÍTULO IV
De la Fiscalización de los Recursos de las
Precampañas Electorales…………………………………………………… 41
CAPÍTULO V
De las Campañas Electorales……………………………………………… 41
CAPÍTULO VI
De las Encuestas de Opinión………………………………………………. 43
CAPÍTULO VII
De los Gastos de Campaña………………………………………………… 43
TÍTULO QUINTO
De los Frentes, Coaliciones y Fusiones……………………………………. 44
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares………………………………………………… 44
CAPÍTULO II
De los Frentes……………………………………………………………….. 44
CAPÍTULO III
De las Coaliciones…………………………………………………………... 45
CAPÍTULO IV
De las Fusiones……………………………………………………….…........ 46
TÍTULO SEXTO
De la Pérdida del Registro de las Organizaciones Políticas………............. 46
338
CAPÍTULO I
De la Pérdida de Registro de los Partidos…………..……………………….46
CAPÍTULO II
De la Pérdida de Registro de las Asociaciones…………………………...….48
LIBRO TERCERO
De la Integración y Funcionamiento de los
Organismos Electorales…………………………………………………..…..48
TÍTULO PRIMERO
Del Instituto Electoral Veracruzano………………………………………....48
CAPÍTULO I
De su Naturaleza y Atribuciones……………………….………………….…48
CAPÍTULO II
De su Integración y Funcionamiento………………….……………….….…51
CAPÍTULO III
Del Consejo General………………………………….………………………52
CAPÍTULO IV
De los Consejeros Electorales……………………….……………….............59
CAPÍTULO V
De la Presidencia del Consejo General…………….………………………..59
CAPÍTULO VI
De la Secretaría del Consejo General…………….………………….............60
CAPÍTULO VII
De la Junta General Ejecutiva……………………………………….………61
CAPÍTULO VIII
Del Secretario Ejecutivo del
Instituto Electoral Veracruzano………………….…………………………62
CAPÍTULO IX
De los Órganos Ejecutivos……………………………..…………………….65
SECCIÓN PRIMERA
De la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos….............65
339
SECCIÓN SEGUNDA
De la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral…………………………. 66
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral
Y Educación Cívica………………………………………………………………
67
SECCIÓN CUARTA
De la Dirección Ejecutiva de Administración…………………………………. 68
SECCIÓN QUINTA
De la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos……………………………….
SECCIÓN SEXTA
De la Unidad de Fiscalización…………………………………………………..
69
70
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.............................
72
CAPÍTULO X
De la Contraloría General……..……………………………………………....... 72
CAPÍTULO XI
De las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano…………………………..…………………………………………
76
CAPÍTULO XII
De los Consejos Distritales del Instituto.………………………..…................... 79
CAPÍTULO XIII
De los Consejos Municipales……………………………………………………. 84
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Complementarias……………………………………................... 90
TÍTULO SEGUNDO
Del Padrón Electoral, Credencial para Votar y las Listas Nominales………. 91
CAPÍTULO I
De la Utilización del Padrón Electoral y
de la Credencial para Votar…………………………………………………….
91
CAPÍTULO II
De las Listas Nominales de Electores………………………………................... 92
340
CAPÍTULO III
De la Depuración del Padrón Electoral…………………………….................... 92
LIBRO CUARTO
Del Proceso Electoral……………………………………………………………. 93
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales…………………………………………………………. 93
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza y Objeto…………………………………………………................... 93
TÍTULO SEGUNDO
De los Actos Preparatorios de la Elección…………………………................... 97
CAPÍTULO I
Del Registro de Candidatos…………………………………………................... 97
CAPÍTULO II
De la Integración y Ubicación de las Mesas Directivas de Casilla……………. 102
CAPÍTULO III
Del Registro de Representantes………………………………………………… 110
CAPÍTULO IV
De la Documentación y Material Electoral……………………………………. 112
TÍTULO TERCERO
De la Jornada Electoral…………………………………………………………. 116
CAPÍTULO I
De la Instalación y Apertura de Casillas……………………………………….. 116
CAPÍTULO II
De la Votación……………………………………………………………………. 118
CAPÍTULO III
Del Escrutinio y Cómputo en las Casillas….………………………................... 123
CAPÍTULO IV
De la Clausura de la Casilla y de la Remisión de los Paquetes……………… 125
CAPÍTULO V
Disposiciones Complementarias……………………………………................. 127
341
TÍTULO CUARTO
De los Actos Posteriores a la Elección, los Resultados
Electorales y su Publicación……………………………………………………
129
CAPÍTULO I
De los Actos Posteriores a la Elección………………………………………… 129
CAPÍTULO II
De los Resultados Electorales………………………………………………….. 133
SECCIÓN PRIMERA
De los Resultados de los Cómputos Municipales…………………………….. 133
SECCIÓN SEGUNDA
De los Resultados de los Cómputos Distritales.................................................. 134
SECCIÓN TERCERA
De los Resultados del Cómputo Estatal de la Elección de
Gobernador…………………………………….………………………………..
135
SECCIÓN CUARTA
De los Resultados del Cómputo en la Circunscripción Plurinominal……….
137
CAPÍTULO III
De la Publicación………………………………………………………………. 139
LIBRO QUINTO
De las Candidaturas Independientes………………………………………….
TÍTULO ÚNICO
De las Candidaturas Independientes………………………………………….
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales………………………………………………………..
CAPÍTULO II
Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes…..…………..........
CAPITULO III
De la Convocatoria…………………………………………………………….
CAPÍTULO IV
De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes………......
140
140
140
141
141
142
342
CAPÍTULO V
De la obtención del apoyo ciudadano…………………………………... 142
CAPÍTULO VI
De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes
a Candidatos Independientes……………………………………………… 145
CAPÍTULO VII
Del Registro de Candidatos Independientes……………………………. 146
SECCIÓN PRIMERA
De los Requisitos de Elegibilidad………………………………………… 146
SECCIÓN SEGUNDA
De la Solicitud de Registro…………………………………….…………. 147
SECCIÓN TERCERA
Del Registro…………………………………………………….…………. 150
SECCIÓN CUARTA
De la Sustitución y Cancelación del Registro………………….………… 151
CAPÍTULO VIII
De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones
de los Candidatos Independientes………………….…………………….. 151
SECCIÓN PRIMERA
De los Derechos y Obligaciones…………………….………….………….. 151
SECCIÓN SEGUNDA
De los Representantes ante los Órganos del Instituto
Electoral Veracruzano……………………………………….……………. 153
SECCIÓN TERCERA
De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla………….………. 154
CAPÍTULO IX
De las Prerrogativas………………………………………………….…… 154
SECCIÓN PRIMERA
Del Financiamiento…………………………………………….……………. 154
SECCIÓN SEGUNDA
Del Acceso a la Radio y la Televisión y las Franquicias Postales….……. 156
343
CAPÍTULO X
De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes…………. 156
CAPITULO XI
De la Fiscalización……………………………………………………….…. 156
CAPÍTULO XII
De la Jornada Electoral, de la Documentación y el Material Electoral…. 156
CAPÍTULO XIII
Del Cómputo de los Votos…………………………….…………………….. 157
CAPÍTULO XIV
De las Disposiciones Complementarias……………………….…….……… 157
LIBRO SEXTO
Del Régimen Sancionador Electoral…………………………………..…… 158
TÍTULO PRIMERO
De las Faltas Electorales y sus Sanciones…………………………...……… 158
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales……………………………………………..……… 158
CAPÍTULO II
De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones…………..………… 158
CAPÍTULO III
Del Procedimiento Sancionador Disposiciones Generales…….…….…… 168
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento Sancionador Ordinario……………………...….......... 172
CAPÍTULO V
Del Procedimiento Especial Sancionador……………………….……..…. 177
TÍTULO SEGUNDO
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Instituto Electoral Veracruzano…………………………….………...….... 181
CAPÍTULO UNICO
De las Responsabilidades Administrativas………………………....…...... 181
344
LIBRO SÉPTIMO
Del Sistema de Medios de Impugnación y las Nulidades………………..... 182
TÍTULO PRIMERO
De los Medios de Impugnación………………………………………….. 182
CAPÍTULO I
De los Recursos........................................................................................... 182
CAPÍTULO II
De la Competencia……………………………………………………….. 183
CAPÍTULO III
De las Partes…………………………………………………………...... 184
CAPÍTULO IV
De la Legitimación………………………………………………………. 184
CAPÍTULO V
De los Términos......................................................................................... 185
CAPÍTULO VI
De las Pruebas……………………………………………………………. 186
CAPÍTULO VII
Reglas de Procedimiento............................................................................ 188
CAPÍTULO VIII
De la Acumulación y Escisión de Expedientes…………………………. 194
CAPÍTULO IX
De la Improcedencia y del Sobreseimiento……………………………… 195
CAPÍTULO X
De las Resoluciones………………………………………………………. 196
CAPÍTULO XI
De las Notificaciones……………………………………………………. 198
TÍTULO TERCERO
De las Nulidades………………………………………………………… 200
CAPÍTULO I
De los Casos de Nulidad…………........................................................... 200
345
CAPÍTULO II
De los Efectos de la Declaración de Nulidad............................................. 203
TÍTULO CUARTO
Del Juicio para Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano…………………….……………………….………………. 203
CAPÍTULO ÚNICO………………………………………….……………. 203
LIBRO OCTAVO
Del Tribunal Electoral del Estado……………………………….……… 206
TÍTULO ÚNICO
De la Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral
del Estado………………………………………………………….……..... 206
CAPÍTULO I
De su Integración……………………………………………….…………. 206
CAPÍTULO II
Del Funcionamiento del Tribunal……………………….……………….. 207
CAPÍTULO III
De los Magistrados………………………………………………….……. 209
CAPÍTULO IV
Del Presidente del Tribunal Electoral del Estado……………………… 209
CAPÍTULO V
De los Servidores Públicos del Tribunal……………………………….. 211
TRANSITORIOS…………………………………………….…………… 214
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ACTA DEL PLENO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2020……………… 220
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales………………………………………………… 229
TÍTULO PRIMERO………………………………………………………. 229
346
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Preliminares……………………………….……….…….. 229
TÍTULO SEGUNDO
Estructura Orgánica del Tribunal…………………………….…….…… 234
CAPÍTULO I
Órganos y Áreas del Tribunal……………………………….…….……. 234
CAPÍTULO II
De la Integración del Tribunal…………………………………..……… 238
CAPÍTULO III
De las Atribuciones y Sesiones del Pleno del Tribunal…….…….……. 239
CAPÍTULO IV
De la Presidencia del Tribunal………………………………….……… 243
CAPÍTULO V
De las Atribuciones y Obligaciones de las y los Magistrados…………. 247
CAPÍTULO VI
De la Secretaría General de Acuerdos y sus Áreas de Apoyo…………. 249
SECCIÓN PRIMERA
De la Secretaría General de Acuerdos…………………………………… 249
SECCIÓN SEGUNDA
De la Oficialía de Partes…………………………………………………… 254
SECCIÓN TERCERA
De la Oficina de Actuaría………………………………………………….. 255
SECCIÓN CUARTA
Del Archivo………..……………………………………………………….. 257
CAPÍTULO VII
Del Secretariado de Estudio y Cuenta del Tribunal…..…………………. 260
CAPÍTULO VIII
Del Personal Analista del Tribunal Adscrito a Ponencias……………....... 262
CAPÍTULO IX
De las Áreas Auxiliares del Tribunal………………………………………. 262
347
SECCIÓN PRIMERA
De la Dirección de Administración……………………………………… 262
SECCIÓN SEGUNDA
De la Dirección de Capacitación………………………………………… 271
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección Jurídica…..………..…………………………………… 275
SECCIÓN CUARTA
De los Órganos de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales………………………………………. 277
SECCIÓN QUINTA
Del Órgano Interno de Control…………………………………………. 280
SECCIÓN SEXTA
Unidad de Sistemas de Informática ………..…………………………… 288
SECCIÓN SEPTIMA
De la Unidad de Difusión……..…………………………….…………….. 290
SECCIÓN OCTAVA
De la Unidad para la Igualdad de Género……………………...……….. 292
SECCIÓN NOVENA
De la Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables…….…………… 293
SECCIÓN DÉCIMA
De la Unidad de Protección Civil………………………………………… 295
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Del Servicio Médico del Tribunal……………………………………….... 296
CAPÍTULO X
De las Comisiones y Comités del Tribunal……..……………………….... 296
CAPITULO XI
De las Ausencias y Licencias……………………………………………… 296
CAPÍTULO XII
De las Responsabilidades y Sanciones Administrativas de las y
los Servidores Públicos del Tribunal……………………………………… 297
348
CAPITULO XIII
De los Impedimentos y Excusas…………………………………..……… 300
LIBRO SEGUNDO
De los Medios de Impugnación……………………………….…….……. 303
TÍTULO PRIMERO
Del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral y su Procedimiento………….……………………….…….…… 303
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales………………………………………….….……. 303
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
del Juicio en Línea…………………………………….…….….…....……. 304
SECCIÓN SEGUNDA
Del Procedimiento ………………………………………….……………… 305
CAPÍTULO III
De las Reglas del Turno………………………..………………………… 306
CAPÍTULO III
De la Acumulación y Escisión de Expedientes…………………………… 309
CAPÍTULO IV
Del Desechamiento y Sobreseimiento…………………………………… 310
CAPÍTULO V
De la Sustanciación de los Medios de Impugnación
en Materia Electoral……………………………………………………… 311
CAPÍTULO VI
De las Sesiones del Pleno………………………………………………… 316
CAPÍTULO VII
De los Incidentes…………………………………………………............. 317
CAPÍTULO VIII
Del Recuento de Votos en Sede Jurisdiccional…………………….…… 317
CAPÍTULO IX
Del Cumplimiento de las Sentencias y su Aclaración……………………. 321
349
CAPÍTULO X
De las Notificaciones………………………………………………………. 323
CAPÍTULO XI
Del Procedimiento Especial Sancionador………………………………. 326
CAPÍTULO XII
De los Medios de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias…….…. 328
CAPÍTULO XIII
De los Exhortos y Despachos……………………………………….…….. 329
CAPÍTULO XIV
De los Criterios Obligatorios del Tribunal……………………….……… 330
TÍTULO SEGUNDO
De las Controversias Laborales……………………………………..…… 331
CAPÍTULO ÚNICO
De las Controversias entre el Tribunal Electoral y su Personal…..…… 331
TÍTULO TERCERO
De las Reformas al Reglamento………………………………..….…..… 332
CAPÍTULO ÚNICO
Del Procedimiento de Reforma……………………………….….……… 332
ARTÍCULOS TRANSITORIOS…………………………….…….……. 332
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS
Y MODIFICACIONES………………………………………….………. 333