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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Junta Directiva Periodo 2013-2015

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Junta DirectivaPeriodo 2013-2015

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Compendio de la Historia, leyes y reglamentos

del Colegio de abogados y notarios

de guatemala

Colegio de abogados y notarios de guatemala

guatemala, febrero de 2015

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“Compendio de la historia, leyes y reglamentos del CANG”© Colegio de Abogados de Guatemala

Proyecto de Junta Directiva 2013-2015Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala 0 calle 15-46 zona 15 Colonia El Maestro I, Guatemala, Guatemala.Teléfono: 2500-7500, extensión 111Autor: Licenciado Luis Felipe Lepe MonterrosoColaboración de: Silvia Sian – Secretaria Administrativa de Junta Directiva CANGPrimera edición, Febrero de 2015.Impreso en Guatemala

Magna Terra editores 5a. avenida 4-75 zona 2, Guatemala, C.A. Tels.: 22380175-22514298 Website: magnaterraeditores.com correo electrónico: [email protected]

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Junta direCtiva del Colegio, período 2013-2015 integrada así:

Presidente Luis Alfredo E. Reyes GarcíaVicepresidente Vilma Tatiana Cabrera AlvaradoVocal I Alexander Douglas Villeda NavichoqueVocal II Miguel Ángel Lecar VilSecretario Elmer Erasmo Belteton MoralesProsecretario Luis Felipe Lepe MonterrosoTesorero Alex Oswaldo Franco Figueroa

Junta Directiva 2013 - 2015

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miembros del tribunal de Honor 2013 - 2015

Manuel Alfredo Marroquín Pineda PresidenteByron Enrique Carrillo Orellana VicepresidenteCruz Fernando Pineda Rodríguez SecretarioKarin Sorelly Gómez Girón Vocal IUrias Eliazar Bautista Orozco Vocal IIGildardo Enrique Alvarado Meza Vocal IIIRodolfo Giovani Celis López Vocal IVWalter Brenner Vásquez Gómez Vocal Suplente I

miembros del tribunal eleCtoral 2014 - 2017

Erwin Ulises Lobos Ríos PresidenteAlba Janneth González Aldana SecretariaErick Darío Nufio Vicente Vocal IFloridalma Hemilce Barraza López Vocal IIHelida Marisol Ramos Vocal IIIJorge Manuel Andrade Monterroso SuplenteEdith Deras Suplente

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Indice

Presentación 11Primera Parte

Reseña Histórica del Colegio de Abogados 15Surgimiento de la Ley de

Colegiación Profesional Obligatoria 17Reseña Histórica del Escudo del CANG 21

Francisco Cabrera Autor del Escudo del CANG 23Institucionalización de la Toga Propia. 25

Datos Históricos sobre el uso de la Toga. 26Función y Compromiso Implicito en el uso de la Toga. 28Disposición de Diseño y Uso Oficial. 24

Reseña Histórica del Plan de Prestaciones del CANG 31Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial 31Normas para la Concesión de Prestaciones 31Reglamento de Prestaciones Sociales del CANG 31Reformas al Reglamento de Prestaciones Sociales del CANG 32Nuevo Reglamento de Prestaciones Sociales 33Incremento Montos de Prestaciones 33Reformas al Reglamento de Prestaciones del Año 2007 35Reformas al Reglamento de Prestaciones del Año 2014 35Estudios Actuariales que se han realizado 36

anexos a la Primera Parte

Biografía del Doctor José María ÁLvarez y Estrada 41Decálogos del Abogado 44Juramento en el Acto de Colegiación 46

segunDa Parte

Constitución Pólitica de la República de Guatemala 49Ley de Colegiación Profesional Obligatoria

DECRETO 72-2001 55Capitulo I Disposiciones Generales 56Capitulo II Organización, Funciones y Atribuciones de los Colegios Profesionales 63Capitulo III Derechos y Obligaciones de los Colegiados 72Capitulo IV Regimen Economico y Financiero 74

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Capitulo V Sanciones y Rehabilitaciones 75Capitulo VI De la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales 77Capitulo VII Disposiciones finales, transitorias y derogatorias 80

Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial DECRETO 82-96 83

Estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala 91Titulo I Disposiciones generales 91Titulo II De la Asamblea General 91Titulo III De la Junta Directiva 93Titulo IV Del Presidente 95Titulo V Del Secretario 96Titulo VI Del Tesorero 96Titulo VII Derechos y obligaciones de los colegiados 97Titulo VIII Del Tribunal de Honor 98Capitulo IX Sanciones 101Capitulo X De las Elecciones 102Capitulo XI Del Registro de Miembros del Colegio 102Capitulo XII Reforma de los Estatutos 103Capitulo XIII Disposiciones transitorias 103

Reglamento de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial 105Código de Ética Profesional 111

Capítulo I Postulados 112Capítulo II Normas generales 113Capítulo III Relaciones del abogado con el cliente 115Capítulo IV Relaciones del abogado con los tribunales y demás autoridades 117Capítulo V Relaciones del abogado con la parte contraria y con sus colegas 119Capítulo VI El abogado como juez funcionario 122Capítulo VII Del notario 123Capítulo VIII Deontología jurídica 125Capítulo IX Disposiciones finales y derogatorias 125

Reglamento de Colegiación 127Reglamento de Elecciones 131

Titulo I Disposiciones Generales 132Titulo II Tribunal Electoral 132Titulo III Elecciones 133

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Capitulo I DIsposiciones Comunes 133Capitulo II Asamblea General de Elecciones 137Titulo IV Impugnaciones 138Titulo V Disposiciones Finales 138

Reglamento de Apelaciones 141Artículo 1. Recurso de Apelación 141Artículo 2. Derecho de Apelar 142Artículo 3. De la Forma de la Apelación 142Artículo 4. Plazo de la Apelación 142Artículo 5. Audiencia 142Artículo 6. Vista 142Artículo 6. Bis 143Artículo 7. Resolución del Recurso 143Artículo 8. Recurso de Aclaración y Ampliación 143Artículo 9. Devolución de Antecedentes y Ejecución 144Artículo 10. Denegatoria de la Apelación 144Artículo 11. Del Ocurso de Hecho 144Artículo 12. Vigencia 144

Reglamento de Prestaciones del CANG 145Artículo 1.- Naturaleza 145Artículo 2.- Recursos 145Artículo 3.- Prestaciones Establecidas 145Artículo 4.- Sujetos de las Prestaciones 146Artículo 5.- Los Beneficiarios 146Artículo 6.- Unidad de Prestación (UDP) 146Artículo 7.- Reintegro de gastos médicos en caso de enfermedad, accidente o maternidad 147Artículo 8.- El monto máximo a reintegrar 147Artículo 9.- Pensión por maternidad 148Artículo 10.- Pensión por incapacidad 148Artículo 11.- Pensión por vejez 148Artículo 12.- Pensión a beneficiarios 149Artículo 12 Bis.- Comprobación de Supervivencia de los beneficios del plan de prestaciones 149Artículo 13.- Prestación post mortem 150Artículo 14.- Gastos funerarios 150Artículo 15.- Seguro de vida 150Artículo 16.- Requisitos generales 150Artículo 17.- Requisitos específicos 152

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Artículo 18.- Solicitud del pago de las prestaciones sociales 152Artículo 19.- Comprobación y otros requisitos 153Artículo 20.- Causas de extinción de las pensiones 153Artículo 21.- Caso especial de Colegiados 154Artículo 22.- Comité Administrador del Fondo 155Artículo 23.- Atribuciones del Comité 155Artículo 24.- Fiscalización de la Administración del Fondo 156Artículo 25. - De las Reservas 156Artículo 26.- Prescripción 157Artículo 27.- Interrupción de la Prescripción 157Artículo 28.- Recursos Legales. Reconsideración 157Artículo 29.- Apelación 157Artículo 30.- Ajuste de la Unidad de Prestación. (UDP) 158Artículo 36.- Estudio actuarial 159Artículo 37.- Pensiones vigentes 159Artículo 38.- Expedientes en trámite 159Artículo 39.- Gestiones pendientes de iniciarse 160Artículo 40.- Integración del

Primer Comité Asesor de Inversiones 160Artículo 41- Vigencia 160

Reglamento General de Congresos Jurídicos 161Capítulo I generalidades y finalidades 161Capítulo II Participantes 162Capítulo III Junta Directiva del Congreso 163Capítulo IV Comisiones de Trabajo 165Capítulo V De las Sesiones 166Capítulo VI Otras Disposiciones 168Reglamento de La Unidad Académica del CANG 169Titulo I Funciones y Obligaciones 170Titulo II De las actividades, recursos y apoyo institucional 173Titulo III De los recursos y sede de la unidad 175Disposiciones Finales y Transitorias 176

Reglamento para el uso del Panteón del Colegio 179ACTA No. 6-88/89 de fecha 13 de junio de 1988Reglamento de la Orden

Dr. José Maria Alvarez y Estrada 183

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presentaCión

En nombre del Colegio de Abogados y Notarios de Gua-temala, la actual Junta Directiva, presidida por el Licenciado Luis Alfredo Enrique Reyes García, saluda a los profesiona-les miembros de este ilustre gremio, y les agradece por la confianza depositada en nosotros, para dirigir los destinos de nuestro colegio durante el período 2013-2015.

Fortalecer la institucionalidad de nuestro gremio, fue uno de los objetivos básicos de nuestra labor al frente del mismo. Dentro de dicho objetivo, me honro en presen-tarles en nombre de Junta Directiva, a cada colegiado y ciudadano que lo consulte, la primera edición del “Com-pendio de la historia, leyes y reglamentos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala”. Este esfuerzo, reúne lo más relevante de su historia y las normas jurídicas que rigen su constitución y cotidiano actuar. Agradezco a mis colegas miembros de Junta Directiva, haberme encomen-dado realizar esta tarea.

La finalidad de este trabajo, incluye que todos los agremiados y demás interesados, cuenten con un docu-mento único de consulta, de fácil uso por su estructura y que permita a personas especializadas o no, leer con facilidad todas las normas aplicables al que hacer de nuestro gremio. El ordenamiento de nuestra normativa, siendo de observancia y cumplimiento obligatorio para los agremiados y en especial, para todos los órganos de dirección del mismo, responde a una necesidad que no había sido cubierta con anterioridad. Además, es tras-cendental para la identidad gremial, que cada uno pueda conocer la amplia y rica historia de nuestro colegio, así como la simbología de su escudo y nueva toga. Este do-cumento lleva implícita la pretensión de constituirse en lectura básica de todo colegiado.

Por lo anterior, me complace poder ver este esfuerzo finalmente editado e impreso para beneficio de todos,

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

sometiéndolo a su respetable consideración, quedando abierto a futuras correcciones y ampliaciones, deseoso que solo sea la génesis de un mejor documento en el mediano plazo. Agradezco el valioso aporte y hago un reconocimiento especial a la compañera Silvia Sian, secretaria administra-tiva de Junta Directiva, por su colaboraron y apoyo en la recopilación de los textos de esta compilación. Este texto no hubiera sido posible sin su plena y eficiente colaboración.

Finalmente, es importante subrayar que, todo esfuerzo de nuestro ilustre Colegio, no se debe a nadie más que al pueblo de Guatemala, hacia el cual debe ir dirigido todo logro, producto y alcance científico, jurídico y social, en el área que le ocupa: El Derecho.

Convencido que el auténtico y legítimo jurista debe ser un lector infatigable, recuerdo las palabras del jurista uru-guayo Eduardo Juan Couture Etcheverry, quien nos dejara dicho en su “decálogo del abogado” que: “El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado…” Por ello, le invitó a que se adentre en la lectura de este documento, deseando que el mismo, contribuya a esclarecer cualquier duda relativa a nuestro gremio y especialmente a las normas que rigen los procesos que se desarrollan en el mismo.

Con aprecio,

Lic. Luis Felipe Lepe MonterrosoProsecretario

Junta Directiva 2013-2015Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

“El conocimiento no es un producto común y corriente porque no se agota: se multiplica cuando se difunde y se acrecienta cuando se derrocha” / Daniel J. Boorstin (1904-2004 - historiador, profesor, abogado y escritor estadounidense)

 

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primera parte

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anteCedentes de los estudios de dereCHo en guatemala2

Lic. Luis Felipe Lepe Monterroso3

Desde el año de 1552, antes de la fundación de la Uni-versidad de San Carlos, puede verse la intención de instituir cátedras de leyes. Cuando el primer obispo del reino de Gua-temala, Licenciado Don Francisco Marroquín, gestionó ante la comunidad dominica la fundación del colegio, que más tarde se llamó Santo Tomás de Aquino, se proponían lecciones de Arte y Filosofía, Teología y Gramática, “y si hubiere quién leyere Cánones…”. Por ello, se puede precisar que los estu-dios universitarios aparecen en Guatemala desde mediados del siglo XVI, cuando finalmente el Obispo Marroquín funda el Colegio Universitario de Santo Tomás, en el año de 1562, para becados pobres; con las cátedras de Filosofía, Derecho y Teología. Desde principios del siglo XVI existían otros colegios universitarios, como el Colegio de Santo Domingo y el Colegio de San Lucas, que obtuvieron licencia temporal de conferir grados. Igualmente hubo estudios universitarios desde el siglo XVI, tanto en el Colegio Tridentino como en el Colegio de San Francisco, aunque no otorgaron grados.

En 1620 existía la Cátedra de Derecho Canónico en el Colegio de Santo Tomás. Los proyectos de fundación de una universidad guatemalteca, en 1646, incluían una Cátedra Prima de Leyes y una Prima de Cánones. Desde los planes iniciales, previos a la fundación de la Universidad de San Carlos, se observa la intención de incorporar las leyes como parte importante de su estructura académica. El 5 de sep-tiembre de 1672, Fray Payo Enríquez de Rivera defendió 32 problemas de Derecho Canónico en la mañana, y de Derecho Civil por la tarde, durante todo el día.

La Universidad de San Carlos de Guatemala fue fundada

2 Mata Gaviria, José. Fundación de la Universidad de San Carlos. Editorial Universitaria, Guatemala, 1954.3 Prosecretario de Junta Directiva período 2013-2015.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

por Real Cédula de Carlos II, de fecha 31 de enero de 1676. Los bienes dejados para el Colegio Universitario se aplicaron un siglo más tarde para formar el patrimonio económico de la Universidad de San Carlos, juntamente con los bienes que legó para fundarla, el correo mayor Pedro Crespo Suárez. Por circunstancias ajenas a la intención expresada, las Cátedras de Leyes no se impartieron desde el inicio de cursos en la Universidad de San Carlos, en 1680, pero se trató de una postergación muy breve. El 10 de febrero de 1681, o sea un par de meses después se incorporó la enseñanza a los De-rechos Canónicos y Civil al pleno funcional de la Universidad de San Carlos. La Universidad de San Carlos logró categoría internacional, al ser declarada Pontificia por la Bula del Papa Inocencio XI, emitida con fecha 18 de junio de 1687. Además de las cátedras de su tiempo: ambos Derechos (Civil y Canó-nico), Medicina, Filosofía y Teología, la Universidad incluyó en sus estudios la docencia de lenguas indígenas.

reseña HistóriCa del Colegio de abogados

Aunque los estudios de Derecho se remontan al siglo XVI, fue hasta en 1810, gracias a la actividad e influencia del Doctor José María Alvarez y Estrada, que se fundó el Colegio de Abogados, cuyos estatutos iniciales establecían que para inscribirse en dicho Colegio, además de realizar un trabajo académico y poseer las condiciones éticas y morales, se debía presentar ante la Secretaría del Colegio, el título de Abogado de Guatemala. Es importante mencionar que el Colegio es probablemente el primero fundado en Norte y Centro América. El primer abogado que se incorporó fue el Doctor Juan Francisco Aguilar, quien fue inscrito el día 11 de marzo de 1811, haciendo su incorporación de conformidad con el artículo 2 del estatuto 2.

En 1832, el Colegio de Abogados pasó a formar parte de la Academia de Estudios creada por el Doctor Mariano Gálvez de Guatemala.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

El 30 de octubre de 1852 por despacho de la Corte Su-prema de Justicia, el Colegio de Abogados fue nuevamente reestablecido.

Los afanes gremiales quedaron en suspenso hasta que a la caída del Licenciado Manuel Estrada Cabrera, un grupo de ju-risconsultos funda la Asociación de Abogados de Guatemala en el año 1922, la cual, funcionó hasta principios del gobierno del General Jorge Ubico, pero no continuó en actividades.

El 2 de junio de 1930 otro grupo de profesionales fundó la Barra de Abogados de Guatemala, pero la dictadura ubi-quista se encargó de frustrar los ideales de los distinguidos juristas que tomaron esa valiosa iniciativa, ya por acuerdo de fecha 21 de octubre de 1931, se prohibió su funciona-miento. Surgió nuevamente la asociación de Abogados a fines de 1946, cuyos estatutos fueron aprobados el 2 de diciembre del siguiente año, en tiempo del Presidente Juan José Arévalo dentro del espíritu revolucionario de la época, la Asociación de Abogados jugó un papel muy importante en la vida política y jurídica del país.

surgimiento de la ley de ColegiaCión ofiCial obligatoria para el

eJerCiCio de las profesiones universitarias(deCreto 332 del Congreso de la repúbliCa)

El 20 de marzo de 1947, se constituyó el actual Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, de conformidad con el Decreto No. 332 del Congreso de la República de Guatemala, quedando formalmente inscrito, el 10 de noviembre de 1947, según el libro de actas de inscripción de los colegios profesionales del Consejo Superior Uni-versitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias data del año de 1947, dicha ley fue decretada durante el segundo de los tres gobiernos del período revolucionario, que

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

procedieron al derrocamiento de la dictadura del General Jorge Ubico Castañeda. Este decreto fue elevado a rango constitucional, conservando su categoría durante las subsiguientes constituciones de la República, hasta llegar a la presente.

Sin embargo la existencia del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, data del siglo XIX. Fue el primero que se estableció en nuestro país, por lo que la ley ante-riormente citada, como quedó anotado en el apartado anterior, sólo vino a darle carácter formal a un hecho existente, que sirvió de modelo para la organización y funcionamiento de los demás colegios profesionales.

De esa cuenta a partir de la emisión de la Ley de Co-legiación Profesional Obligatoria el Colegio de Abogados ha funcionado ininterrumpidamente.

Por ello a partir de dicha fecha el arraigo y tradición del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, lo ha colocado en la encrucijada de la historia en momentos determinantes para la vida institucional del país en los cuales ha tomado acciones relevantes.

El 1 de octubre de 1991, entra en vigencia el Decreto 62-91 del Congreso de la República de Guatemala, LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA, derogando las normas contenidas en el Decreto 332 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universi-tarias y sus reformas; por la necesidad de actualizarlas y adecuarlas a las disposiciones constitucionales y a las funciones y objetivos de los colegios profesionales.

El 21 de diciembre de 2001, queda vigente el Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA, de-rogando las normas contenidas en el Decreto 62-91 del Congreso de la República de Guatemala, anterior Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por la necesidad de ser actualizada y adecuarse a las disposiciones cons-

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

titucionales relativas a la descentralización y al pleno ejercicio de los derechos políticos que permitieron la igualdad de derechos y obligaciones de los profesionales que ejercen en todo el país, estando vigente a la fecha.

¿por qué se Celebra el día del Colegio de abogados y notarios de guatemala el 2 de Junio de Cada año?

En 1982, la Junta Directiva presidida por el Abogado Juan José Rodil Peralta, tuvo la iniciativa de celebrar el 2 de junio de 1982 la conmemoración del Día del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al igual que se festeja el día 24 de septiembre el Día del Abogado.

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reseña HistóriCa del esCudo del Colegio de abogados y notarios de guatemala2

Lic. Luis Felipe Lepe Monterroso3

Al Colegio de Abogados de Guatemala se le concedió el tratamiento de Ilustre y se le asignó un escudo apropiado, como era usanza de aquellos días, en siglo XVIII.

Dicho escudo se conserva en una de las salas del actual Colegio, y no se ha encontrado su descripción heráldica. En él se contiene el lema “Legibus-Concordia-Debetur”, o sea “La Concordia se debe a las leyes”, la paz por el derecho, diría Kelsen.

Entre los elementos que contiene el escudo, se distingue los siguientes:4

• Un campo azul y plata (que simula cielo y nubes)

• Una torre de piedra• Una corona de laurel• Una escuadra (con vértice señalando

hacia arriba)• Una plomada• Un libro de leyes• Una espada• Varios libros • Una pluma de ave

2 Datos extraídos de los textos siguientes:• BOLETÍN del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Año VIII. Nú-

mero 3, Mayo-Junio 1960, página 3. Extracto de la Conferencia “Reseña Histórica del Colegio de Abogados de Guatemala” dictada con motivo del 150 aniversario de fundación del Colegio de Abogados.

• TEJEDA PADILLA, Adolfo Rolando. Tesis intitulada “La Abogacía en Guate-mala – Época Colonial- Guatemala”. 1964 Páginas 57-59.

• AGUIRRE GODOY, Mario. Derecho Procesal Civil, Tomo I. Capítulo VII: “La Colaboración en la función jurisdiccional. V. Colegio de Abogados.” Edición 1996. Páginas 210 -211.

3 Prosecretario de Junta Directiva período 2013-2015. 4 MARTÍNEZ MOLINA, William Fredy. Tesis: “El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, estudio de sus funciones y el conocimiento que sobre el mismo tienen los profesionales del derecho” USAC, 1989. Página 11.

 

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

• Yelmo• Una lechuza• Una rama de laurel• Una rama de mirto

El historiador Enrique del Cid hace una descripción del escudo, según los términos de la heráldica, en la forma siguiente:

“En campo de azul y plata, que simula cielo y nu-bes, una torre de piedra doblemente almenada, en su color natural, con su ventana y puerta de sable, en la parte superior de ella, una divisa de gules con una leyenda semiborrosa en letras de sable, que dice “Legíbus-Concordia-Debetur” superada por una corona de laurel en su color natural. A la diestra de la torre, luce una escuadra con el vértice apuntado hacia arriba; de él depende una plomada. Al sinies-tro lado de la misma torre, un libro de leyes y una espada empuñada; cercanos a la punta del escudo, varios libros más y sobre ellos una pluma de ave, de plata. Surmontado el escudo en el sitio en que corrientemente aparece el yelmo, una lechuza en su color aprehéndese a su borde. En la parte exterior del escudo y siguiendo la forma semioval, una rama de laurel y una de mirto en sus colores naturales.”

Esta descripción sirvió de tema al autor de la confe-rencia citada en la nota al pie de página número 2, para terminarla así:

“Que nos siga sirviendo de inspiración la simbo-logía de nuestro escudo, para tener presente que la torre almenada significa que el Colegio es baluarte inconmovible de legalidad ante los abusos del Poder Público, que los libros y la pluma significan nuestra indeclinable obligación al estudio y al respeto a la ley; y que la escuadra y la plomada nos señalan el deber de mantenernos verticales en nuestra con-

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

ducta como abogados y como ciudadanos. Ese es-cudo alegórico es el legado de nuestros mayores que debemos transmitir sin mácula a nuestros su-cesores, defendiendo el honor y el prestigio del Colegio de Abogados y manteniendo así su merecido título de Ilustre”

franCisCo Cabrera (1780-1845).5

autor del esCudo del Cang:

Nació en la ciudad de Guate-mala el 18 de septiembre de 1780. Para 1796, cuando tenía 16 años, su maestro Pedro Gar-cia-Aguirre lo propuso como maestro corrector de la Casa de la Moneda y la Sociedad Económica de Amigos del País.

Fue un destacado miniatu-rista y retratista de finales del

siglo XVIII y principios del siglo XIX, se le ha considerado como el miniaturista más genial de Latinoamérica.

Muchas personalidades fueron partícipes de las obras de este excelente artista, ejemplo ello podemos citar el cuadro del rey Carlos IV, extraordinaria obra que le hizo merecedor de una medalla de oro. Asimismo fue premiado por una miniatura grabada y pintada en una pequeña plancha de marfil, con la efigie de la reina María Luisa. Entre sus obras más importantes podemos mencionar: el escudo del Cole-gio de Abogados, su participación en el Atlas guatemalteco junto con Casildo España, la obra impresa “Guatemala por Fernando VII” en la que también participó Casildo España y Manuel Portillo. Falleció en noviembre de 1845.

5 Tomado de los apuntes históricos del Colegio de Abogados y Prensa libre del 22 de diciembre del 2002

 

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instituCionalizaCión de la toga propiaAprobada en punto 6 del acta número 7-2015 de la sesión cele-

brada en fecha 11 de febrero de 2015.

Lic. Luis Felipe Lepe Monterroso2

introduCCiónInicialmente resulta importante señalar que tanto la

toga del profesional como cada una de sus partes o compo-nentes, ha obedecido históricamente a un motivo o razón, más o menos lejana, en ocasiones a razones trascenden-tes, en otras, a motivos prácticos que han evolucionado paulatinamente, llegando hasta nuestros días como reflejo de la historia y muestra fehaciente de que los símbolos y tradiciones de una comunidad humana, perduran en el tiempo como exponentes de su cohesión y signo patente y diferenciador de su propia identidad. A lo largo del tiempo, y desde su creación, cada Universidad del país fue adoptan-do sus propios distintivos, sus señas de identidad; muchas de ellas comunes y procedentes en gran parte, de vestigios de la época romana, y del clero católico, quienes fueron los principales herederos por constituir los primeros miembros del profesorado de las primeras Universidades fundadas en el mundo y en Guatemala.

No obstante, que en esta época de cambio de siglo, pa-reciera que en nuestro país, el protocolo, la simbología y las formas han sido considerados algo arcaico y fuera de lugar, relegando nuestra sociedad todo aquello que no resultase práctico para nuestro ritmo de vida cambiante y acelerado, felizmente, se puede observar hoy día, que esa misma socie-dad reclama y se interesa por recuperar el sentido y tradición que le dan fundamento a sus instituciones, recuperando el interés por sus emblemas y su historia.

Por ello, para la actual Junta Directiva, conscientes que 2 Prosecretario de Junta Directiva período 2013-2015

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

nuestro gremio actualmente, está integrado por los profe-sionales egresados de las distintas Universidades del país, resulta de suyo importante, establecer un diseño propio y original a la toga del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que pueda dar razón y contener la identidad del mismo, desde sus orígenes hasta la actualidad, contri-buyendo además, a la unidad que debe prevalecer dentro de sus miembros.

datos HistóriCos sobre el uso de la toga3

La toga que hoy visten los profesionales del derecho y los impartidores de justicia, tiene su origen y se remonta a la antigua Roma. Era el distintivo de cónsules, sacerdotes, senadores, y, por supuesto, de pretores que era el nombre que entonces recibían los jueces.

En tiempo de Augusto, los abogados fueron obligados a vestir toga. Después, no se veía la toga sino en los tribuna-les de justicia, y la expresión togati llegó a ser la manera de designar a los abogados.

La toga negra que hoy llevan los jueces y magistrados tiene su precedente en el traje oficial que utilizaban los ministros del Consejo de Castilla, institución creada en el siglo XIV que cumplía, entre otras funciones, la de un primitivo Alto Tribu-nal. El color negro significa seriedad y pureza, implementado tras la muerte de la Reina María II de Inglaterra en 1694.

funCión y Compromiso impliCito en el uso de la toga.La función de la toga es la de proyectar respeto y au-

toridad tanto a los participantes como a los espectadores presentes en los ceremoniales oficiales, tanto académicos como judiciales.

Es una forma teatral de comunicar que lo que se está tratando en la sala tiene la máxima importancia. Al respecto, el eminente abogado y jurista italiano Francesco Carnelluti 3 Corte de Constitucionalidad. “El uso de la toga en el juez constitucional”. VI Magistratura de la Corte de Constitucionalidad 2011-2016.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

(Udine, 1879 - Milán, 1965) nos dice que: “Lo primero que impresiona a quien se asoma a una aula

en la que se debate un proceso, es que ciertos hombres o mu-jeres, que allí actúan visten un uniforme, el cual los distingue del resto de las personas”. Concluye Carnelluti refiriéndose al sentido de unidad corporativa que: “La toga de los magistra-dos no es solamente un signo de la autoridad sino también de la unión, es decir, es un signo que los liga conjuntamente”.

Sobre la toga, resulta importante traer a colación la pa-labras del ensayista, político y jurisconsulto español Ángel Ossorio y Gallardo (Madrid, 1873 - Buenos Aires, 1946) que en un extracto de su libro “El alma de la toga”4 refiere que:

“La toga no representa por sí sola ninguna calidad, cuando no hay cualidades verdaderas debajo de ella se reduce a un disfraz irrisorio. Pero después de hecha esta salvedad, en honor al concepto fundamental de las cosas, conviene reco-nocer que la toga, como todos los atributos profesionales, tiene para el que la lleva, dos significados: freno e ilusión; y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y respeto.

La toga es freno, porque cohíbe la libertad en lo que pu-diera tener de licenciosa. Es ilusión, por nuestra función. Por nuestro valer. Por nuestra significación.

Es diferenciación, porque ella nos distingue de los demás circunstantes en el tribunal; y siempre es bueno que quien va a desempeñar una alta misión sea claramente conocido. Y respeto, porque el clarividente sentido popular, al contemplar a un hombre vestido de modo tan severo, con un traje que consagraron los siglos; y, que sólo aparece para menesteres trascendentales de la vida, discurre con acertado simplicísi-mo: ‘ese hombre debe ser bueno y sabio’

El abogado que asiste a una diligencia en el local infecto de una escribanía, usa un léxico, guarda una compostura y mantiene unas formulas de relación totalmente distinta de las que le caracterizan cuando sube a un estrado con la toga puesta.”4 Ossorio y Gallardo, Ángel. El alma de la toga. España. Editorial REUS. 2008.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Por su parte, el también abogado y jurista italiano Giu-seppe Chiovenda (Premosello-Chiovenda, 1872 – Novara, 1937) nos alerta e indica que:

“Saben los abogados por la cotidiana experiencia de las miserias humanas, que todos los afligidos esperan en la jus-ticia y que todos ven en la toga el símbolo viviente de esta esperanza”.5

disposiCión de diseño y uso ofiCial.La toga debe ser uniforme en color y estilo; por ello, la

Junta Directiva del período 2013-2015, aprobó el diseño siguiente: Traje negro largo, con puñetas de satín negro y estola roja con el escudo del Colegio de Abogados y No-tarios de Guatemala, bordado en el lado izquierdo sobre el corazón.

El significado de sus componentes es el siguiente:

traJe negro largo Este componente es el más representativo de la toga, es

símbolo de notable austeridad, seriedad y pureza. Es reminis-cencia del manto sagrado que vistió Jesucristo, otorgándole significado de alta nobleza y santidad.

puñetas

Además de llevar la misión de preservar del roce y del deterioro las bocamangas de la toga, provocan la distinción del que las porta, exaltando el sentido académico privativo de los doctores, por su trabajo en procura de protección y mejora de la Ciencia del Derecho.

estola

Este componente accesorio, contiene el color que repre-5 Corte de Constitucionalidad. “El uso de la toga en el juez constitucional”. VI Magistratura de la Corte de Constitucionalidad 2011-2016.

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senta el símbolo de unidad de todas las escuelas o facultades de derecho, de las cuales egresan a nivel superior universi-tario, todos los abogados y notarios del país. Pretende dar al ceremonial un tono más personal y colorido. La estola, es utilizada también con el fin de marcar o destacar honores específicos de los cargos de dirección de los miembros de los órganos directivos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala que los integran.

Consiste la estola, en una banda de tela que desciende de un hombro, se dobla en uve sobre el pecho, y sube hasta el hombro contrario, descendiendo desde ambos hombros por la espalda. Se establece también como remembranza del significado de servicio a cada causa en la que interviene, de conformidad con el protesto que realizan los graduan-dos en cada universidad, y del juramento que realiza cada miembro del colegio, a su ingreso al gremio. Reiterando, el color rojo simboliza la unidad que debe privar y distinguir a los egresados de la Facultades de Derecho de las distintas Universidades del país.

Finalmente, se estampa en el lado derecho, el cargo y órgano al que pertenece quien la porta -cuando así se requie-ra-, y del lado izquierdo, el escudo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, colocado sobre el corazón, en símbolo de lealtad a la profesión e identidad con su gremio profesional. (ver la simbología del escudo en el apartado respectivo, página 21)

uso ofiCial

El Uso de la toga es prerrogativa de los miembros de los tres órganos directivos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; cuando la Junta Directiva así lo disponga, la usará también cualquier colegiado por motivo de honor o acto de reconocimiento a sus altos méritos. La toga podrá ser usada en todos los actos públicos solemnes o protoco-

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

larios y ceremonias del gremio, en especial, en los actos de juramentación de nuevos colegiados.

toga del Cang

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reseña HistóriCa del plan de prestaCiones del

Colegio de abogados y notarios de guatemala

Lic. Luis Felipe Lepe Monterroso2

ley del timbre forense y timbre notarial

En noviembre de 1960, se aprobó la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto 1401 del Congreso de la República, y de acuerdo a la parte considerativa contem-plada en la redacción de la ley, la misma fue elaborada con la finalidad de crear un impuesto con destino exclusivo para prestaciones de carácter social que protegiera a los notarios contra riesgos y aseguraran su retiro después de un plazo razonable del ejercicio.

normas para la ConCesión de prestaCiones apliCables al reglamento provisional de

prestaCiones del timbre forense y notarial

El 7 de noviembre de 1961, la Junta Directiva del Colegio aprobó la normativa indicada en el título anterior, ya que el 12 de agosto de 1960 el Consejo Superior Universitario aprobó el reglamento que regula el uso y disponibilidad de los fondos provenientes de la recaudación del impuesto del timbre forense y notarial, destinado a: a) SERVICIOS MÉ-DICOS Y QUIRÚRGICOS; b) AUXILIO PÓSTUMO Y AUXILIOS EXTRAORDINARIOS, para los Abogados y Notarios.

reglamento de prestaCiones soCiales del Colegio de abogados de guatemala

El 20 de febrero de 1975, se aprobó el Reglamento de Prestaciones en el que se contemplaron las siguientes pres-taciones:

a) enfermedad, maternidad y accidentes2 Prosecretario de Junta Directiva período 2013-2015

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

b) pensiones por invalidez, vejez y muertec) pensiones a sobrevivientes (viudez y orfandad)d) cuota mortuoria

Con este reglamento se regulaba que los recursos se ob-tenían de: i) la totalidad del fondo existente como producto del impuesto del timbre forense y notarial y rendimiento del mismo; ii) el 70% del producto anual que se perciban en los años siguientes a la fecha de vigencia de ese reglamento; y iii) el rendimiento del fondo de reserva técnica.

Otro aspecto que resalta este reglamento es que regulaba que para gozar la pensión por vejez se estableció la edad de 70 años.

reformas al reglamento de prestaCiones soCiales del Colegio de abogados de guatemala.

El 10 de marzo de 1980, se aprobaron reformas al Regla-mento de 1975. Las modificaciones fueron:

1) mantener la cuota mortuoria para todos los colegiados activos en la suma de Q. 1,000.00.

2) reducir la cuota de contribuyentes voluntarios a un 2.5% sobre sus ingresos

3) crear un seguro de vida para todos los colegiados activos, por la suma de Q. 3,000.00, siempre que ha-yan contribuido en cualquiera de las dos formas que establece el Reglamento de Prestaciones Sociales del Colegio, por un plazo no menor de 5 años.

4) cuando termine o extinga por cualquier motivo el de-recho a las prestaciones de sobrevivientes, acrecerá el derecho de los otros sobrevivientes por partes iguales.

otros ingresos al fondo de prestaCiones

El 28 de junio de 1990, el Congreso de la República aprobó el Dto. 38-90, que dice que el Ministerio de Finanzas Públicas trasladaría mensualmente al Colegio, el 4% de las compras

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

de especies fiscales que los notarios efectúen, fondos que se destinaron al financiamiento de los planes de prestaciones a favor de los colegiados.

nuevo reglamento de prestaCiones soCiales

El 5 de mayo de 1997, se aprobó el Reglamento de Pres-taciones vigente a la fecha, en donde se crearon las Unida-des de Prestaciones (UDP) con un valor de Q. 50.00, con las siguientes prestaciones:

1) Reintegro de gastos médicos en caso de enfermedad, accidente o maternidad

60 UDP

2) Pensión por maternidad 4 UDP por semana (10)3) Pensión por incapacidad temporal 12 UDP mensuales4) Pensión por incapacidad total y

permanente8 UDP mensuales

5) Pensión por vejez 17 a 34 UDP según aporte6) Pensión a beneficiarios igual a la pensión o a la que tenga

derecho los causantes7) Prestación post mortem 100 UDP8) Gastos funerarios hasta 70 UDP9) Seguro de vida según lo determine JD

Es importante resaltar que en este Reglamento se fijó en 60 años la edad para gozar de la pensión por vejez. Ade-más se implementó una tabla que establece un mínimo de tributación contra años de aportación de 15 años, con una pensión de Q. 1,700.00 y un máximo de Q. 3,400.00 a partir de 33 años de tributación.

inCremento montos de prestaCiones

1. Según el acta No. 1-97 de la sesión de fecha 6 de enero de 1997, en el punto 7.8, la Junta Directiva acordó a partir del 1 de enero de 1997, se duplicaría la pensión

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

por sobrevivencia de Q. 400.00 a Q. 800.00 mensuales.2. En el acta 10-97 de la sesión de fecha 10 de marzo de

1997, en el punto 8º., la Junta Directiva acordó que a partir del 1 de marzo de 1997, se duplicaran las pres-taciones de: a) reintegro de gastos por enfermedad; b) cuota mortuoria y c) seguro de vida.

3. En el acta 38-97 de la sesión de fecha 22 de septiem-bre de 1997, en el punto 1º., la Junta Directiva acordó aprobar incremento a la pensión de las viudas fijando la misma en Q. 1,200.00, a partir del 1 de octubre de 1997.

4. En el punto 2º., de esa misma acta, la Junta Directiva aprobó la contratación de seguro colectivo para los colegiados Abogados y Notarios activos, con la empre-sa El Roble, S.A., por un costo de Q. 68,830.25 men-suales, el que indemnizará por muerte natural por Q. 15,000.00 y por muerte accidental Q. 30,000.00; y por muerte calificada Q. 45,000.00, el seguro no tuvo costo para los asegurados, quienes solamente deberán estar atentos a mantener la calidad de colegiados activos.

5. En el acta 60-98 de fecha 17 de diciembre de 1998, la Junta Directiva aprobó aumentar la Unidad de Pres-tación (UDP) de Q. 50.00 a Q.100.00 a partir del 1 de enero de 1999, con lo que se duplicaron las siguientes prestaciones:a) reintegro de gastos médicos; b) pensión por ma-

ternidad; c) pensión por incapacidad temporal; d) pensión por incapacidad total o permanente; e) pensión por vejez; f) pensión a beneficiarios; g) prestación post mortem; gastos funerarios. Se exceptúa el seguro de vida.

6. Según el acta 47-98 del 1 de octubre de 1998, la Junta Directiva acordó no prorrogar la contratación de la empresa Tecniseguros (El Roble), acordando cubrir el pago del seguro de vida por medio del fondo de prestaciones.

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7. El 12 de junio de 2003, según el acta 27-2003, se acordó aplicar la misma base de Q 100.00 por UDP a la contribución voluntaria, por lo que la cuota mínima es de Q. 300.00 mensuales.

8. En el año 2004, la Junta Directiva, resolvió otorgar el seguro de vida por la suma de Q. 15,000.00 por muerte natural y Q. 30,000.00 por muerte accidental. (ya no está la prestación)

9. En el punto 4.2 del acta 25-2013, de fecha 3 de julio de 2013; se incrementó en un 5% la Unidad de Pres-taciones, es decir el valor de la UDP es de Q. 105.00, dicho incremento está vigente desde el 1 de julio de 2013.

reformas al reglamento de prestaCiones del año 2007

El 4 de diciembre de 2007 se acordaron algunas reformas al Reglamento de Prestaciones vigente desde 1997. Entre las reformas más relevantes están:

a) Escala de edades para gozar del beneficio de la pensión por edad 63 años, con derecho del 80% de la pensión; 64 años con derecho al 90% de la pensión; 65 años con derecho al 100% de la pensión.

b) A la pensión a beneficiarios se le estableció un plazo optativo de 5 años para gozar el 80%; y de 3 años para gozar el 100% de la pensión, se eliminó la pensión vitalicia a las viudas.

c) Se eliminó el seguro de vidad) Se implementó el Comité Asesor de Inversiones.

reformas al reglamento de prestaCiones del año 2014.

El 18 de julio de 2014, se llevó a cabo sesión extraordinaria de Asamblea General, en la cual se aprobaron reformas al

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Reglamento de Prestaciones Sociales, siendo de fondo las siguientes:

1. En donde se abre la posibilidad de incluir a todos los agremiados, no únicamente a los abogados y notarios, sino que también a los demás profesionales inscritos en este Colegio, siempre que tributen en forma vo-luntaria al plan;

2. En la pensión a beneficiarios, se da posibilidad que los beneficiarios puedan pagar las cuotas atrasadas del agremiado, si éste estuvo inactivo al momento de fallecer, por un tiempo determinado.

3. Se reduce la edad para gozar de la pensión. 4. Se beneficia a los abogados litigantes, quienes podrán

comprobar su tributación mediante certificación de compra de timbres, emitida por el Colegio; y

5. La Contribución Voluntaria se gradúa para incentivarla. Y otras disposiciones que regulan algunos procedimientos

administrativos para facilitar la tramitación a los agremiados.

estudios aCtuariales que se Han realizado

1. El 30 de septiembre de 1974, aparece información en acta No. 1095 de la Junta Directiva, en donde se con-tratan los servicios actuariales del actuario Dr. Milton Zepeda Nuila.

2. El agosto de 1997, se rindió informe ejecutivo sobre el análisis del programa de Prestaciones realizado por Aranky, González y Asociados, S.C, miembro de la firma Arthur Andersen.

3. En noviembre de 1998 se presentó informe actuarial rendido por el Dr. Roberto Molina Cruz.

4. El 30 de septiembre de 2004, se rindió el informe actuarial del actuario Eddy Rolando Perdomo Molina.

5. En septiembre de 2006, se realizó el estudio actuarial por la actuaria Carme Negro de González, el cual moti-vó la creación de la Comisión Especial de Prestaciones en diciembre de 2006.

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6. En enero de 2012 se efectuaron estudios actuaria-les para evaluar la posibilidad de incrementar las prestaciones, en virtud de lo anterior, se autorizó el incremento de la Unidad de Prestaciones en un 5%, en julio 2013.

7. En junio de 2014 se efectuó estudio actuarial para analizar las reformas al Reglamento de Prestaciones que se propondrán a la Asamblea General.

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anexosa la primera parte

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biografía del doCtor

José maría Álvarez y estrada2

(1777-1820)

Lic. Luis Felipe Lepe Monterroso3

Nació en Santiago, Guatemala, el 2 de febrero de 1777. Hijo de Don Esteban Álvarez y de Doña María Manuela Estrada.

Muerto su padre ingresó a la orden franciscana. En la Escuela de Belén estudió las primeras letras. Su carrera eclesiástica fue muy sostenida: recibió la prima tonsura y las cuatro primeras órdenes a los 17 años. En 1798 fue ordenado subdiácono y, en 1803, sacerdote. Al ordenarse gozó de dos capellanías.

Sacó grados de Bachiller en Filosofía (1792), Bachiller en Sagrada Teología (1795), Bachiller en Leyes (1800), Licenciado en Sagrada Teología (1801) y Doctor en Teología y Licenciado en Leyes (1806). En 1804 inició su carrera docente como catedrático de Instituta de la Facultad de Leyes de la Real y Pontificia Universidad de Guatemala.

En 1808, vencido el período de oposición, su cátedra se de-claró vacante. Obtuvo, entonces, la adjudicación por un nuevo período, a cuyo vencimiento fue nuevamente confirmado.

2 Fuente utilizada: JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ, Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias, t. I, Edición facsimilar de la reimpresión mexicana de 1826. Estudio Preliminar, “Significado y proyección hispanoamericana de la obra de José María Álvarez”, fuentes y bibliografía por Jorge Mario García Laguardia y María del Refugio González. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982.3 Prosecretario de Junta Directiva período 2013-2015.

El Retrato del Dr. José María Álvarez y Estrada que data de 1892, se aprecia en la Pinacoteca del MUSAC, su autor es el pintor Ernesto Bravo y es un óleo sobre lienzo.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

En marzo de 1820 solicitó se lo considerara catedrático propietario. En 1818 era vicerrector de la Universidad de San Carlos, cargo con el que culminó su carrera académica. En la Universidad de Guatemala, a fines del siglo XVIII, se produjo un fuerte movimiento de reforma inspirado en las ideas Ilustradas. Álvarez participó de él, cautelosamente refugiado en su cátedra. Por decreto de 1802, nadie podía recibirse de abogado sin haber estudiado cuatro años las leyes del reino. Colmar esa necesidad y producir la reforma en la enseñanza y estudio de la ciencia jurídica, fueron los objetivos que lo impulsaron a escribir sus Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias. En el prólogo a la primera edición guate-malteca explica que ésta se origina en la inexistencia de “una obra que reúna las cualidades requeridas para explicar el derecho civil y para facilitar a los alumnos sus explicaciones”. Su preocupación fundamental era compendiar el derecho aplicable en Guatemala.

Fue considerado el primer jurista criollo y el único que, en la época colonial, redactó un texto semejante a los uti-lizados en la Metrópoli para enseñar Instituciones. Su libro representa claramente el pensamiento de la entonces, no era atendido frente al viejo derecho romano. Levene sos-tuvo que su obra fue el producto de una minuciosa labor destinada a redactar apuntamientos útiles para la exposición magistral. Lo considera un manual importante por el criterio didáctico, la erudición, el método, el plan, la selección de textos de derecho romano y las citas de derecho indiano y patrio, pero no un tratado de significación doctrinaria en la historia del derecho.

La obra tuvo gran difusión en las universidades españolas desplazando, en algunos casos, la Ilustración de Sala. Tuvo muchas ediciones: en Guatemala (1818/1820 y 1854); Méxi-co (1826); Filadelfia (1826); Nueva York (1827); Madrid (1829 y 1839); Buenos Aires (1834); Bogotá (1836) y La Habana

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(1834 y 1841).El restablecimiento del régimen constitucional le permitió a Álvarez dar cauce a sus inquietudes públicas.

Fue elegido por sus con-ciudadanos para desem-peñarse como diputado en las Cortes de Madrid, al proclamarse por segunda

vez, la constitución española. Al bajar al puerto de Trujillo, Honduras, con el propósito de embarcarse, se contagió de cólera produciéndose su muerte el 26 de noviembre de 1820, interrumpiéndose -a los 43 años- una biografía verdadera-mente luminosa.

Firma original del Dr. José María Álvarez

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

eduardo Juan Couture etCHeverry (Montevideo, 24 de mayo de 1904 - 11 de mayo de 1956)

fue un prestigioso abogado y profesor uruguayo.Extracto del libro “Los Mandamientos del abogado”2

deCÁlogo del abogadoI Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no

sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.II Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce

pensando.III Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio

de la Justicia.IV Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que

encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adver-sario, aun cuando él sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada ba-talla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal ma-nera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.

2 Couture Etcheverry, Eduardo Juan. Los mandamientos del abogado. Buenos Aires. Ediciones De Palma. 1990.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

angel ossorio y gallardo (Madrid, 1873 - Buenos Aires, 1946)

Ensayista, político y jurisconsulto español.Extracto del libro “El alma de la toga”2

deCÁlogo del abogado

1º. No pases por encima de un estado de tu conciencia.

2º. No afectes una convicción que no tengas.

3º. No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía.

4º. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.

5º. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.

6º. Ten fe en la razón, que es lo que en general prevalece.

7º. Pon la moral por encima de las leyes.

8º. Aprecia como el mejor de los textos, el sentido común.

9º. Procura la paz como el mayor de los triunfos.

10º. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

2 Ossorio y Gallardo, Ángel. El alma de la toga. España. Editorial REUS. 2008.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Juramento en el aCto de ColegiaCión

PROMETE: Desarrollar los actos de su vida, en especial los relacionados con el ejercicio profesional, con obso-luto respeto a la Constitución Política de la República de GUatemala y demás leyes del país.

PROMETE: Respetar los Estatutos del Colegio de Abo-gados y Notarios de Guatemala y las decisiones de sus Órganos DIrectivos;

PROMETE: Velar por la dignificación de su profesión y obrar en el ejercicio de la misma con estricto apego a las normas contenidas en el Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, con absoluta honradez y buena fe, luchando siempre por el imperio de la justicia y el régimen de legalidad.

Si así lo hace la Patria se los agradecerá, en caso con-trario, que se los demande.

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segunda parte

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ConstituCión polítiCa

de la repúbliCa de guatemala

ARTICULO 34. Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.

ARTICULO 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universita-rio, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.

ARTICULO 86. Consejo de la Enseñanza Privada Supe-rior. El Consejo de la Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su indepen-dencia y de autorizar la creación de nuevas universidades; se integra por dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profe-sionales que no ejerza cargo alguno en ninguna universidad. La presidencia se ejercerá en forma rotativa. La ley regulará esta materia.

ARTICULO 90. Colegiación profesional. La colegia-ción de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros.

Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.

En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.

ARTICULO 215.* Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quién la pre-side, los Decanos de las Facultades de Derechos o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea Ge-neral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución.

La elección de candidatos requiere del voto de por lo me-nos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postu-lación como para la integración de la nomina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegi-rán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

* Reformado por el Artículo Número 23 del Acuerdo Legislativo Número 18-93.

ARTICULO 217.* Magistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.

Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir, propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la pre-side, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La elección de candidatos requiere el voto de por lo me-nos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de can-didatos, no se aceptará ninguna representación.

* Reformado el segundo párrafo por el Artículo Número 24 del Acuerdo Legislativo Número 18-93.

ARTICULO 251. * Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de justicia, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universida-des del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Pos-tulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada, debidamente establecida.

* Reformado por el Artículo Número 33 del Acuerdo

Legislativo Número 18-93

ARTICULO 269. Integrac ión de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma: a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de

Justicia; b) Un magistrado por el pleno del Congreso de la República; c) Un magistrado por el Presidente de la República en Con-

sejo de Ministros; d) Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de

la Universidad de San Carlos de Guatemala; y e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.

La instalación de la Corte de Constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.

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ley de ColegiaCión profesional obligatoria

deCreto 72-2001

el Congreso de la repúbliCa de guatemala

Considerando:Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Cons-

titución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio.

Considerando:Que las normas contenidas en el Decreto Número 62-91

del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, necesita ser actualizada y adecuada a las dis-posiciones constitucionales relativas a la descentralización y al pleno ejercicio de los derechos políticos que permitan la igualdad de derechos y obligaciones de los profesionales que ejercen en todo el país.

Considerando:Que las normas contenidas en la Ley de Colegiación Pro-

fesional Obligatoria necesitan ser actualizadas y adecuadas a las disposiciones constitucionales y a las funciones y objetivos de los colegios profesionales, por lo que es conveniente y necesario dictar una nueva ley sobre la materia.

por tanto:En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo

171, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

deCreta:

La siguiente:

ley de ColegiaCión profesional obligatoria

Capitulo idisposiCiones generales

ARTICULO 1: Obligatoriedad y ámbito. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en enti-dades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Las universidades deberán, en los meses de enero y junio de cada año, remitir obligatoriamente a cada colegio profesional, la nómina de los profesionales que se hayan graduado durante el período, con sus correspondientes datos generales de ley.

La Universidad de San Carlos de Guatemala deberá re-mitir en los meses de enero y junio de cada año, al colegio profesional respectivo, la nómina de los profesionales que haya incorporado, con sus correspondientes generales de ley.

Los títulos otorgados por las universidades del país o la aceptación de la incorporación de profesionales graduados en el extranjero, habilitan académicamente para el ejercicio de una profesión, pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma, lo que deberá ser autorizado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de la colegiación y sus obligaciones gremiales estipuladas en esta ley.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

Deben colegiarse: a) Todos los profesionales egresados de las distintas uni-

versidades debidamente autorizadas para funcionar en el país, y que hubieren obtenido el título o títulos, por lo menos en el grado de licenciatura;

b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) Los profesionales graduados en las distintas universi-dades del extranjero, cuyos títulos sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y convenios inter-nacionales aceptados y ratificados por el Estado y que deseen ejercer su profesión en el país; y,

d) Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de post-grado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollarse en el territorio de la República por las distintas universidades del país, instituciones no estatales o internacionales o instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas y las municipalidades, que por tal motivo deban ejercer la profesión en Gua-temala, durante un lapso de tiempo máximo de dos años, no prorrogables, podrán hacerlo por el tiempo que dure la actividad respectiva, para lo cual se ins-cribirán en el registro de colegiados temporales que deberá llevar cada colegio profesional.

En los casos a que se refiere el inciso c) anterior, previo a la colegiación, los profesionales deberán cumplir con el procedimiento de reconocimiento de títulos, establecido por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En los casos a que se refiere el inciso d), los profesiona-les podrán ejercer la profesión temporalmente, con la sola autorización del colegio profesional que corresponda con su naturaleza profesional, debiendo dichos profesionales o en su defecto, la parte contratante, pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que sean estipuladas en los estatutos

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

del respectivo colegio profesional y las que establece esta ley. La responsabilidad civil solidaria que pudiera provocarse en el incumplimiento de este precepto, recaerá en forma mancomunada entre el profesional y el ente contratante.

El incumplimiento en el requisito de la colegiación antes del inicio de cualquier actividad que implique el ejercicio de su profesión, hará responsable penalmente al profesional, al ejercer una profesión sin estar legalmente autorizado.

En los casos de la colegiación indicada en los incisos b), c) y d) anteriores, se requerirá para los ciudadanos extranjeros, la autorización legal para laborar en Guatemala, expedida por la autoridad correspondiente.

En los casos indicados en los incisos b), c) y d) anteriores, los títulos expedidos en el extranjero, deberán cumplir los procedimientos de autenticación correspondientes, por la vía diplomática.

Con lo relacionado al derecho de prestaciones gremiales para aquellos profesionales contemplados en los incisos b, c y d de este artículo, será regulado en los Estatutos de cada Colegio.

ARTICULO 2. Período de gracia para nuevos colegiados. Todos los profesionales graduados en cualesquiera de las universidades del país, deberán colegiarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su graduación, debiendo presentar el título profesional que lo acredita como egresado de la universidad correspondiente, en el grado de licenciado como mínimo. El incumplimiento de lo estipulado en este párrafo, será sancionado con multa acordada y revisada por la Junta Directiva del colegio profesional que corresponda, la cual no podrá ser mayor de un mil quetzales (Q. 1,000.00).

Cada Colegio establecerá reglamentariamente los re-quisitos que debe llenar cada solicitante a la colegiación, atendiendo a la naturaleza y características de la profesión.

ARTICULO 3. Naturaleza y fines. Los Colegios Profesiona-les son asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente

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apolíticas, de carácter laico, con personalidad jurídica y patri-monio propio. Funcionaran de conformidad con las normas de esta ley, sus propios estatutos y reglamentos. Tendrán su sede en la Ciudad de Guatemala, pudiendo establecer subsedes, fuera de ella.

Son fines principales de los Colegios Profesionales: a) Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de

las profesiones universitarias en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros;

b) Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios;

c) Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias;

d) Defender y proteger el ejercicio profesional univer-sitario, combatir el empirismo y la usurpación de calidad;

e) Promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento de fondos de prestaciones, contra-tación de seguros y otros medios que se consideren convenientes;

f) Auxiliar a la administración pública en el cumpli-miento de las disposiciones legales que se relacio-nen con las respectivas profesiones universitarias; resolver consultas y rendir los informes que soliciten entidades o funcionarios oficiales, en materia de su competencia, siempre que se trate de asuntos de interés público;

g) Resolver consultas y rendir informes que les sean solicitados por personas o entidades privadas, en materia de su competencia, siempre que se trate de asuntos de interés público. Para estos casos, la Junta Directiva, si lo considera pertinente, podrá autorizar el cobro de honorarios a favor del o de los profesionales dictaminantes;

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h) Contribuir al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al cumpli-miento de los fines y objetivos de todas las universi-dades del país;

i) Participar en el estudio y solución de los problemas nacionales y propiciar el mejoramiento integral de los guatemaltecos;

j) Elegir a los representantes del colegio respectivo ante el Consejo Superior Universitario de la Univer-sidad de San Carlos de Guatemala, Juntas Directivas de las facultades de la misma, a los miembros que integran el Cuerpo Electoral Universitario, así como a quienes deban representarlo en otros cargos y fun-ciones, de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos; y,

k) Promover la organización y mejoramiento de otras asociaciones y agrupaciones afines a las respectivas profesiones universitarias, propiciando su adscripción al colegio correspondiente, de conformidad con lo que para el efecto establezcan sus estatutos.

ARTICULO 4. Constitución y registro. Para que un Colegio Profesional se constituya se requiere:

a) La asociación de por lo menos quinientos gradua-dos de la misma o similar disciplina o profesión en el grado de licenciatura, egresados de cualesquiera de las universidades del país, que así lo convengan debiendo como único requisito constituirse en acta notarial que deberá protocolizarse, donde se efectuará la designación de una Junta Directiva provisional, que deberá contar con un presidente, un vicepresidente, dos vocales designados en su orden I y II, un secretario, un prosecretario y un tesorero, adjuntando además, el proyecto de sus estatutos;

b) La Junta Directiva provisional referida en el inciso a) de este artículo deberá solicitar a la Asamblea de Presi-

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dentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, la aprobación de la constitución del Colegio y su inscrip-ción, debiendo acompañar a su solicitud, testimonio del acta en la que se constituyó, protocolizada por notario y el proyecto de estatutos;

c) Cumplidos los requisitos enunciados en el inciso b) de este artículo, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala debe dictar la resolución correspondiente, declarando si procede o no la cons-titución del nuevo colegio profesional. Si la resolución fuese procedente, ordenará su inscripción, en el registro respectivo; si no procediere, notificará la resolución correspondiente a los peticionarios, debiendo en ambos casos razonar y fundamentar su decisión;

d) La inscripción en el registro respectivo otorga la perso-nalidad jurídica al nuevo colegio profesional; y,

e) La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profe-sionales de Guatemala, debe remitir al diario oficial para su publicación, copia certificada de los Estatutos y del acta de inscripción del nuevo colegio, a costa de este último.

Cada colegio profesional deberá establecer un registro es-crito y computarizado de sus agremiados, que contenga como mínimo, los datos de identificación personal y profesional, dirección donde labora, con sus respectivas especialidades, méritos y créditos obtenidos, así como también las sancio-nes firmes emitidas por el Tribunal de Honor del Colegio y las de los Tribunales de Justicia relacionados con el ejercicio de la profesión. Llevará también un registro similar de los profesionales colegiados temporalmente.

ARTICULO 5. Requisitos de calidad. Para el ejercicio de las profesiones universitarias es imprescindible tener la ca-lidad de colegiado activo. Toda persona individual o jurídica, pública o privada que requiera y contrate los servicios de

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profesionales que de conformidad con esta ley, deben ser co-legiados activos, quedan obligadas a exigirles que acrediten tal extremo, para dar validez al contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que puedan incurrir por tal incumplimiento.

Las autoridades competentes de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautóno-mas, y las municipalidades, están obligadas a establecer con precisión, que cargos requieren para su ejercicio la calidad de profesional universitario, en el grado de licenciatura.

Se entiende por colegiado activo, la persona que, siendo profesional universitario, cumpla los requisitos siguientes:

a) Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en los Estatutos y Reglamentos del colegio respectivo;

b) No estar sujeto a sanción por resolución de autoridad judicial competente, que lo inhabilite para el ejercicio legal de su profesión;

c) Estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejer-cicio de las profesiones universitarias, impuestos gremiales, cuotas de colegiación y provisionales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos y los Reglamentos del colegio respectivo; y,

d) Cumplir los créditos profesionales anuales que cada colegio reglamente.

El tesorero de cada colegio, comunicará estas situaciones a las autoridades correspondientes, para los efectos del ejercicio profesional, conforme lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 6. Pérdida de la calidad de activo. La insol-vencia en el pago de tres meses vencidos, determina, sin necesidad de declaratoria previa, la pérdida de la calidad de colegiado activo, la que se recobra automáticamente, al pagar las cuotas debidas. El tesorero de cada colegio comunicará

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estas situaciones a las autoridades correspondientes para los efectos del ejercicio profesional, conforme lo dispuesto en este artículo. El hecho de recobrar la calidad de activo, no liberará al colegiado de las responsabilidades civiles y penales en que hubiera incurrido, si estando en calidad de colegiado inactivo, ejerciera la profesión.

ARTICULO 7. Constancia de calidad. Toda persona que de conformidad con esta ley esté obligada a colegiarse, deberá colocar visiblemente en el lugar en que normalmente ejerza su actividad, la constancia que lo acredite como colegiado, permanente o temporal, extendida por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Colegio respectivo. En el caso del colegiado temporal, dicha constancia deberá in-dicar su vigencia. Cada Colegio emitirá un reglamento que normará lo relativo a lo dispuesto en este artículo.

Cuando se trate de actividades que deban desarrollarse fuera del lugar habitual de trabajo, se cumplirá tal requisito, con la presentación de la constancia, que en tamaño portable y con la fotografía del colegiado, deberá extenderse por el colegio respectivo.

Capitulo iiorganizaCión, funCiones y atribuCiones

de los Colegios profesionales

ARTICULO 8. Organización. Los colegios profesionales se integran con lo órganos siguientes:

a) Asamblea General; b) Junta Directiva;c) Tribunal de Honor, y d) Tribunal Electoral.

ARTICULO 9. De la Asamblea General. La Asamblea Ge-neral es el órgano superior de cada colegio y se integra con

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.

ARTICULO 10. Sesión Ordinaria. La Asamblea General se reunirá anualmente en sesión ordinaria, en la fecha que establezcan los estatutos del colegio respectivo. En ella, la Junta Directiva presentará una memoria de las labores del Colegio durante el año precedente; el balance de su ejercicio debidamente auditado, y el proyecto de presupuesto por partidas globales para el año siguiente.

ARTICULO 11. Sesión extraordinaria. La Asamblea Ge-neral se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando le soliciten a dicha Junta, en forma razonada y por escrito, un número de colegiados activos que represente por lo menos el diez por ciento (10%) del total de colegiados activos. En tales casos, sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria.

ARTICULO 12. Convocatorias. La convocatoria para sesión de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, debe hacerla la Junta Directiva mediante avisos publicados en el diario oficial y en, por lo menos, otro diario de los de mayor circulación en el país; además, deberá comunicarse directa-mente a los colegiados, por medio de circulares.

Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, la ci-tación podrá hacerse, además, por cualquier otro medio idóneo. La convocatoria a sesión debe comunicarse con, por lo menos, ocho (8) días de anticipación, especificando los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar en que se celebrará.

Si el día y hora fijados en la convocatoria, no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después,

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en el mismo lugar y fecha fijados para el efecto, con los colegiados que se encuentren presentes, sin necesidad de nueva convocatoria.

ARTICULO 13. Atribuciones de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar los estatutos del colegio y sus modificaciones, para lo cual se requiere el voto de dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General respectiva. En este caso, la convocatoria debe ser expresa y de punto único.

b) Aprobar los reglamentos del colegio y sus modifica-ciones.

c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las de previsión gremial que deban pagar los colegiados.

d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y del Tri-bunal de Honor. Un reglamento especial que debe ser aprobado con las formalidades previstas en esta ley, regulará todo lo relativo al proceso eleccionario de cada colegio.

e) Elegir a los delegados y representantes ante el Con-sejo Superior Universitario y facultad respectiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los cuer-pos electorales que el estatuto de esta universidad instruye.

f) Conocer, para su aprobación o no, la memoria de labores, los estados financieros y el proyecto de presupuesto por partidas globales que le presente la Junta Directiva.

g) Conocer y resolver todos los asuntos que no estén específicamente asignados a sus órganos y tomar las disposiciones adecuadas y oportunas para la buena marcha y administración del colegio; y,

h) Las demás que le sean asignadas en forma expresa en los estatutos del colegio respectivo, siempre que no sean contrarias a lo establecido en esta ley.

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ARTICULO 14. Quórum y resoluciones. El quórum para las sesiones de la Asamblea General se integra con, por lo menos, el veinte por ciento (20%) de los colegiados activos. Si en la fecha y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados para el efecto, sin necesidad de nueva convocatoria, con los colegiados activos e inscri-tos en el padrón de control de asistentes a la sesión, que se encuentren presentes.

Todos los acuerdos, decisiones y resoluciones tomadas en Asamblea General, deberán ser tomados por mayoría de la mitad más uno de los votos válidos.

Todos los acuerdos, decisiones y resoluciones, se debe-rán aprobar o improbar, previa discusión en la Asamblea General, por medio de votación secreta, no admitiéndose representaciones.

ARTICULO 15. De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del colegio. Se integra con siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, dos vocales designados en su orden I y II, un secretario, un prosecretario y un tesorero.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años, a partir de la toma de posesión y su desempeño es ad-honorem.

Serán electos por planilla, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en Asamblea Ge-neral, en el acto electoral respectivo. La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día, en un acto electoral convocado por la Junta Directiva y organizado por el Tribu-nal Electoral del respectivo colegio, en todas las cabeceras departamentales en donde ejerzan la profesión, veinte (20) profesionales como mínimo; y en todo el país. Dicha elec-ción se llevará a cabo de las ocho a las dieciocho horas del mismo día. Si no hubiere mayoría absoluta, se llevará a cabo la segunda vuelta ocho (8) días después, entre las planillas

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que hubieren ocupado los dos primeros lugares. El Tribunal Electoral tendrá la potestad de nombrar a sus representantes en cada cabecera departamental.

La elección se realizará juntamente con la del Tribunal de Honor. Un reglamento especial, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, regulará lo relativo a todo tipo de elecciones.

Los cargos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tri-bunal Electoral, son incompatibles entre sí. Sus miembros no podrán postularse a cargos dentro del mismo órgano, hasta que transcurra, por lo menos, un período después de finalizada su gestión.

El quórum de la Junta Directiva se integra con cuatro de sus miembros.

En caso de empate en las decisiones, el presidente tendrá doble voto.

ARTICULO 16. Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser guatemalteco de nacimiento; b) Ser colegiado activo y estar solvente en todas sus

obligaciones con el colegio; c) Ser de conocida honorabilidad y competencia y no

encontrarse inhabilitado en el ejercicio de su profesión por el Tribunal de Honor, temporal o definitivamente; y,

d) Tener tres (3) años, como mínimo, de ser colegiado ac-tivo, excepto en el caso del presidente y vicepresidente que requieren, como mínimo, cinco (5) años de ser colegiados activos; en ambos casos no se computará el lapso que hayan estado inactivos. Dichos requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral, al momento de la inscripción de la planilla.

ARTICULO 17. Atribuciones de la Junta Directiva. Com-pete a la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en esta ley,

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en los estatutos y reglamentos respectivos, así como las disposiciones de la Asamblea General;

b) Acordar su propio reglamento;c) Ejercer la representación legal del colegio, por medio

de su presidente o de quien haga sus veces; d) Proponer a la Asamblea General del respectivo cole-

gio, la reforma de sus estatutos. Esta disposición se entiende sin perjuicio del derecho de los colegiados a proponer ante la propia Asamblea General dicha reforma;

e) Ejercer el gobierno del colegio, administrar eficien-temente su patrimonio y organizar sus actividades, dictando para el efecto, cuantas medidas y resolucio-nes estime conveniente, incluyendo la formación de comisiones de trabajo;

f) Propiciar el mayor intercambio social, cultural y de-portivo, entre el colegio que representa y los demás colegios profesionales existentes;

g) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias y a la celebración de los actos elec-torales que correspondan, conforme las disposiciones de esta ley y a las demás que sean aplicables;

h) Conocer mensualmente del movimiento de la teso-rería, dictando las medidas oportunas para el buen manejo de los recursos del colegio;

i) Rendir anualmente a la Asamblea General, para su discusión y aprobación, la memoria de labores del colegio, el informe sobre el estado de cuentas y el ba-lance de su ejercicio financiero debidamente auditado, todos correspondientes al año precedente, así como el proyecto de presupuesto por partidas globales para el año siguiente. Estos informes pueden ser impugnados o investigados por cualquiera de los colegiados;

j) Reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, cuatro (4) veces al mes y en forma extraordinaria cuantas veces se requiera;

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k) Velar por la buena conducta de los colegiados en el ejercicio de su profesión;

l) Defender a los colegiados en el correcto y justo ejer-cicio de su profesión, así como el cobro de sus hono-rarios profesionales;

m) Ejecutar las sanciones impuestas a los colegiados; n) Trasladar al Tribunal de honor, los asuntos que sean

de su competencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sesión en que hayan sido conocidos por Junta Directiva; y,

o) Las demás que en forma expresa le sean asignadas en los estatutos del colegio respectivo, siempre que no sean contrarias a lo establecido en esta ley.

Las atribuciones específicas de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, se establecerán en los estatutos del colegio respectivo.

ARTICULO 18. Del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor se integra con siete (7) miembros titulares: un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales, así como dos miembros suplentes.

Los miembros del Tribunal de Honor durarán en sus cargos dos (2) años, a partir de la toma de posesión y su desempeño es ad-honorem.

Serán electos por planilla, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral res-pectivo. La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día, en todas las cabeceras departamentales donde ejerzan la profesión veinte (20) profesionales, como mínimo; y en todo el país; en el mismo acto en que se elija a los miembros de la Junta Directiva. Dicha elección se llevará a cabo de las ocho horas a las dieciocho horas del mismo día convocado.

Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener, al menos, cinco (5) años como colegiados

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activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos. Dichos requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral, al momento de la inscripción de la planilla.

ARTICULO 19. Funciones y atribuciones. Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del colegio de haber faltado a la ética, ha-ber afectado el honor y prestigio de su profesión; o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma.

Para cumplir con su función, el Tribunal de Honor hará las comunicaciones y notificaciones procedentes y para la ejecución de sus resoluciones deberá contar con la colabo-ración de la Junta Directiva.

El Tribunal de Honor elaborará y, en su caso, revisará perió-dicamente el Código de Ética del colegio y lo someterá a través de Junta Directiva, a la aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 20. Del Tribunal Electoral. Cada colegio profe-sional contará con un Tribunal Electoral, integrado por cinco (5) miembros titulares: un presidente, un secretario y tres vocales, así como dos miembros suplentes, todos electos por planilla, para un período de tres (3) años, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral convocado para el efecto.

Es el órgano superior de los colegios en materia electoral y su función no está supeditada a otro órgano. El primer Tribunal Electoral que deba integrarse de conformidad con esta ley, se elegirá según lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.

Para ser miembro del Tribunal Electoral se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Direc-tiva y deberán tener, al menos, cinco (5) años de colegiados

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activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos.

Son funciones principales del Tribunal Electoral de cada colegio:

a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, en materia electoral y del reglamento de elecciones, de manera tal que se garanticen los derechos de participación electoral de los colegiados activos;

b) Organizar y realizar los procesos electorales para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral;

c) Organizar y realizar los procesos electorales contem-plados en el artículo 13 de esta ley, que convoque la Junta Directiva del colegio;

d) Declarar el resultado y la validez de las elecciones; o; en su caso, la nulidad de las mismas;

e) Inscribir a los candidatos por planilla y adjudicar los cargos de elección.

f) Disponer sobre las mesas electorales necesarias para cada evento electoral y designar a sus integrantes;

g) Establecer las normas de control y fiscalización de los eventos electorales; y,

h) Proponer el reglamento electoral y las reformas al mismo, a la Junta Directiva, para ser sometidas a apro-bación de la Asamblea General convocada para dicho efecto, la que aprobará lo conducente, con la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

Las decisiones del Tribunal Electoral podrán ser impugna-das mediante el recurso de aclaración y ampliación, presen-tado ante el mismo órgano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la notificación de la resolución o dentro del plazo de tres (3) días de celebrada la Asamblea General.

Procede, además, el recurso de apelación ante la Asam-blea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Gua-temala, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3)

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días hábiles siguientes de notificada la resolución o de la celebración de la asamblea respectiva.

Capitulo iiidereCHos y obligaCiones de los

Colegiados

ARTICULO 21. Derechos. Son derechos de los colegiados activos:

a) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y deci-siones de la Asamblea General;

b) Elegir y ser electos para cualquier cargo de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, del Tribunal Electoral y de aquellos otros que corresponda, siempre que llenen los requisitos que para el efecto exige la ley;

c) Apelar las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral, ante la Junta Directiva de cada colegio, para el solo efecto de califi-cación de admisibilidad en cuanto a si la apelación está presentada en el plazo correspondiente, debiendo pre-via notificación al o a los impugnantes, notificárseles la admisión o no admisión si fuese presentada fuera del plazo que la ley le confiere, debiendo la Junta Direc-tiva, de inmediato y bajo responsabilidades penales y civiles que correspondieren, elevar dicha apelación o apelaciones al Tribunal Electoral o a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guate-mala, según corresponda, dentro del plazo de tres (3) días de la notificación de la resolución, acompañando los antecedentes e informe circunstanciado;

d) Ser defendidos en el ejercicio de sus derechos pro-fesionales y gremiales, incluyendo el cobro de sus honorarios y apoyados en sus justas demandas;

e) Participar en los actos culturales, científicos, sociales y deportivos, así como en las diferentes comisiones que sean creadas por la Junta Directiva;

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f) Hacer uso de su calidad de miembro del colegio, en su actividad profesional;

g) Hacer uso de las instalaciones y servicios que esta-blezca el colegio, de conformidad con el reglamento respectivo;

h) Disfrutar de los auxilios y servicios de previsión social del colegio, de conformidad con el reglamento respec-tivo; lo relacionado al derecho de prestaciones para aquellos profesionales centroamericanos y extranjeros contemplados en las literales b), c) y d) del artículo 1 de esta ley, será regulado en los estatutos de cada colegio; y,

i) Los demás que se establezcan en los estatutos del colegio respectivo, siempre que no sean contrarios a lo establecido en esta ley.

ARTICULO 22. Obligaciones: Son obligaciones de los colegiados:

a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, así como de los estatutos y reglamentos del colegio respectivo;

b) Ajustar su conducta a las normas de la ética profesio-nal, conforme al código respectivo;

c) Cumplir con las disposiciones emanadas de la Asam-blea General y de la Junta Directiva, siempre que éstas no contravengan lo dispuesto en la presente ley, las leyes de la República y en los estatutos res-pectivos;

d) Mantener el prestigio de la profesión;e) Observar las leyes y exigir su cumplimiento, tanto en

el ejercicio de la profesión, como en el desempeño de cargos o empleos públicos;

f) Procurar que las relaciones entre los colegiados se distingan por su lealtad y respeto;

g) Asistir a las sesiones a las que fuere convocado y efectuar con puntualidad el pago de los impuestos, cuotas y contribuciones gremiales, que por ley le

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corresponden; h) Representar dignamente a su colegio en las actividades

y comisiones que le sean asignadas;i) Poner en conocimiento del colegio, por medio de su

Junta Directiva, la falta de ética profesional de cual-quiera de sus miembros;

j) Las demás que se establezcan en los estatutos del colegio respectivo, siempre que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley; y,

k) Pagar puntualmente sus cuotas y obligaciones al co-legio respectivo.

Capitulo ivregimen eConomiCo y finanCiero

ARTICULO 23. Patrimonio. Forman el patrimonio de los colegios profesionales:

a) Los bienes de cualquier clase que adquieran o se les adjudiquen a cualquier título, inclusive donaciones, legados y subvenciones que reciban, de conformidad con la ley;

b) Las rentas y productos de sus bienes propios; c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, las mul-

tas y contribuciones gremiales, que paguen sus miembros;

d) El producto de los impuestos decretados por el Con-greso de la República a favor del colegio respectivo y las contribuciones que le corresponde recaudar; y,

e) Cualquier otro ingreso que legalmente obtenga.

ARTICULO 24. Destino y fiscalización. Los colegios sólo pueden disponer de su patrimonio para la realización de su objetivo y fines, de conformidad con esta ley.

Anualmente y con su informe a la Asamblea General, la Junta Directiva debe presentar un informe sobre el estado de las finanzas del colegio, elaborado, dictaminado y suscrito

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por contador público y auditor; colegiado activo.

ARTICULO 25. Inversiones de las reservas monetarias. Para el buen respaldo de las reservas monetarias del patrimonio de cada colegio y para su mejor rendimiento, si la Junta Direc-tiva decidiera efectuar inversiones en el sistema financiero y bancario nacional, deberá hacerlo en valores garantizados por el Estado, en depósitos del sistema bancario o inversiones del sis-tema financiero de valores, que tengan calidades de seguridad, convertibilidad inmediata y liquidez, operados por instituciones que estén debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Superin-tendencia de Bancos. Los estatutos de cada colegio incluirán un capitulo especial destinado a regular la administración, manejo, control y fiscalización de su régimen económico y financiero.

Capitulo vsanCiones y reHabilitaCiones

ARTICULO 26. Sanciones. Las clases de sanciones a impo-ner a los colegiados por quejas ante el Tribunal de Honor son: sanción pecuniaria, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal en el ejercicio de su profesión y suspensión definitiva.

La suspensión temporal en el ejercicio de su profesión no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años.

La suspensión definitiva conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo; se impondrá cuando el hecho conocido sea tipificado como delito por los tribunales competentes, siempre que se relacionen con la profesión, y la decisión sea tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honor y ratificada en Asamblea General, con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegia-dos activos.

El procedimiento a seguir por el Tribunal de Honor se debe fijar por cada colegio en sus respectivos estatutos, de-biéndose respetar en todo caso el derecho constitucional de

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defensa y debido proceso. Se implementarán los principios de oralidad, inmediación, continuidad y economía procesal. De preferencia se debe unificar el procedimiento en todos los colegios profesionales.

ARTICULO 27. Apelación y ejecución de sanciones. Las sanciones acordadas por el Tribunal de Honor son definitivas y únicamente apeladas ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de conformidad con el Reglamento de Apelaciones de dicho órgano.

ARTICULO 28. Gradación. La sanción pecuniaria debe regularse de acuerdo a la gravedad de la falta, entre un mínimo del equivalente a diez cuotas ordinarias anuales de colegiación y un máximo de cien.

El Tribunal de Honor queda facultado para imponer gra-dualmente las sanciones que corresponda al sancionado y en caso de reincidencia, la sanción será la inmediata superior.

ARTICULO 29. Publicidad de las resoluciones. Las resolu-ciones firmes de amonestación pública, suspensión temporal y suspensión definitiva, deben ser comunicadas por la Junta Directiva a todos los miembros del colegio, a las autoridades correspondientes y, además, deben publicarse en su parte resolutiva, en el diario oficial y en otro órgano de prensa de los de mayor circulación, editado en la capital.

ARTICULO 30. Usurpación de Calidad y cooperación con la usurpación. El colegio profesional que corresponda, denunciará ante la autoridad correspondiente, a quien se arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales universitarios, sin tener título o habilitación especial; o, quien poseyendo título profesional, esté inha-bilitado temporal o definitivamente y en consecuencia esté desautorizado para el desempeño de su profesión y la ejer-ciere. De igual manera se procederá contra el profesional

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que coopere y preste su nombre, firma o sello, a personas no profesionales.

Las juntas directivas, implementarán los mecanismos legales de control y actuarán de oficio en cada caso que sea de su conocimiento.

ARTICULO 31. Información y registro. Cuando autoridad competente del Organismo Judicial sancionare a un profesio-nal con pena que conlleve inhabilitación, sea ésta temporal o definitiva, lo debe comunicar al colegio respectivo, para su anotación y registro correspondiente. En igual forma se debe proceder cuando se levante la suspensión o se haya cumplido el término de ésta.

El Tribunal de Honor del colegio respectivo, debe asimis-mo, conocer del caso y cumplir con las funciones y atribu-ciones establecidas en el artículo 19 de la presente ley y los estatutos del colegio respectivo, en lo que sea procedente.

Capitulo vide la asamblea de presidentes de los

Colegios profesionales

ARTICULO 32. De la Asamblea de Presidentes. La Asam-blea de Presidentes de los Colegios de Profesionales es el cuerpo colegiado integrado por los presidentes de los co-legios legalmente organizados y de los que se organicen en el futuro. La Asamblea de Presidentes tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y funcionará de conformidad con los normas de este ley.

ARTICULO 33. Funciones y atribuciones. Además de las consignadas en otras disposiciones de esta ley, son funciones y atribuciones de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales:

a) Acordar su reglamento interno y las demás

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disposiciones necesarias para su funcionamiento;b) Velar y propiciar porque los colegios profesionales y

sus órganos cumplan con sus funciones y atribuciones, asignadas por esta ley y sus reglamentos;

c) Propiciar la coordinación de esfuerzos de todos los graduados agremiados en los distintos colegios pro-fesionales, en función de la superación académica universitaria, y el bienestar común, promoviendo la interrelación y solidaridad entre los mismos;

d) En caso de conflicto de intereses entre colegios profe-sionales, es obligatoria su intervención a fin de arbitrar soluciones conciliatorias equitativas, en función del espíritu universitario. Los órganos de cada colegio profesional están obligados a agotar previamente esta instancia antes de acudir a otras vías legales;

e) Ejercer el gobierno de la asamblea, administrar efi-cientemente su patrimonio y organizar sus actividades, dictando, para el efecto cuantas medidas y resolucio-nes estime conveniente, incluyendo la formación de comisiones de trabajo;

f) Conocer mensualmente, el movimiento de la tesorería de la Asamblea, dictando las medidas oportunas para el buen manejo de los recursos; y,

g) Las demás que se establezcan en los reglamentos respectivos.

ARTICULO 34. Organización y administración. Son órganos de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales:

a) La Asamblea General, que se integra con todos sus miembros;

b) La Junta Directiva, que se integra con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario y un tesorero. Dichos cargos serán ejercidos en forma rotativa y ad–honorem por todos los presidentes de los colegios legalmente establecidos, de acuerdo al orden y tiempo que se disponga en el reglamento

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correspondiente; y c) Las comisiones que por acuerdo de la asamblea o de

la Junta Directiva se establezcan en forma temporal o permanente.

La representación legal de la Asamblea corresponde a la Junta Directiva, que puede delegarla en el presidente en funciones o quien haga sus veces.

ARTICULO 35. Patrimonio. El Patrimonio de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales se integra con:

a) Los bienes que le pertenezcan, adquiera o se le ad-judiquen;

b) Las rentas, productos y emolumentos de sus bienes y servicios propios; y

c) El producto de los impuestos decretados a su favor, las cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondan y que recauden los colegios que la integran de conformidad con el reglamento respectivo, así como cualquier otro ingreso que obtengan por vía de donaciones, subsidios o por cualquier otro título.

ARTICULO 36. Impugnaciones. Contra las resoluciones dictadas por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, caben los recursos de aclaración y amplia-ción. Todo recurso deberá de interponerse dentro del tercer día hábil siguiente al de la última notificación de la resolución, directamente ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. Contra lo resuelto será el Organismo Judicial al que corresponda dilucidar el caso.

Capitulo viidisposiCiones finales,

transitorias y derogatorias

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

ARTICULO 37. Prohibiciones especiales. Queda prohibido a las entidades gremiales a que se refiera esta ley, inmiscuirse en actividades de carácter político partidista.

ARTICULO 38. Directorios. Anualmente en el mes de febrero, los colegios deben publicar en el diario oficial y en otro diario de mayor circulación, las listas de altas y bajas de sus colegiados; así como el de los colegiados inactivos. Pu-blicarán también directorios de sus agremiados, en la forma que resulte más conveniente a sus intereses.

ARTICULO 39. IMPUESTOS. Con el nombre de “Impuesto sobre el Ejercicio de las Profesiones Universitarias” se esta-blece una cuota mensual de quince quetzales (Q. 15.00) por cada miembro colegiado. La referida cuota deberán hacerla efectiva los obligados por conducto del colegio respectivo.

De los quince quetzales (Q. 15.00) mensuales, siete quetzales con cincuenta centavos (Q. 7.50) serán destinados a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el cumplimiento de sus fines y, los otros siete quetzales con cincuenta centavos (Q. 7.50) se asignan a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales para atender sus funciones y atribuciones específicas.

ARTICULO 40. Publicaciones. Con el objeto de contribuir al desarrollo de la cultura nacional, el Estado editará, en forma gratuita, por medio de sus talleres de impresión y órganos de prensa, las publicaciones oficiales que hicieren los colegios profesionales.

ARTICULO 41. Colegiación afín. Aquellos profesionales universitarios que no cumplan con los requisitos para organizarse legalmente como colegio, en tanto se complementen éstos, deberán inscribirse y registrarse en el colegio que tenga mayor afinidad con su profesión, previo

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dictamen de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.

No podrá existir más de un Colegio Profesional por cada una de las profesiones universitarias.

ARTICULO 42. Personalidad jurídica y período de ejerci-cio de las juntas directivas. Los colegios profesionales que al entrar en vigencia la presente ley, estén legalmente esta-blecidos, conservan su personalidad jurídica sin necesidad de nueva inscripción ni declaración.

El primer tribunal electoral de cada colegio, deberá de elegirse en un acto electoral, convocado y organizado por la Junta Directiva del colegio respectivo, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la vigencia de esta ley. La duración de su mandato será el requerido para adecuarse a la elección próxima, de conformidad con el artículo 20 de esta ley.

Electo el tribunal electoral y aprobado el nuevo regla-mento de elecciones, se deberá convocar a elecciones de la totalidad de miembros de la Junta Directiva y Tribunal de Honor, de los diferentes colegios profesionales dentro de los seis meses siguientes de haber entrado en vigencia la presente ley.

ARTICULO 43. Reglamentación. La Asamblea de Presi-dentes de los Colegios Profesionales aprobará y emitirá el reglamento que habrá de regular lo referente a sus funciones y demás aspectos necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus actividades, el cual debe ser publicado en el diario oficial y comunicado por escrito a las juntas directivas de los colegios profesionales.

El reglamento a que se refiere este artículo deberá estar aprobado y publicado a más tardar noventa días después de la vigencia de esta ley.

ARTICULO 44. Derogatoria. Se deroga el Decreto Número 62-91 del Congreso de la República y sus modificaciones, así como todas las leyes y disposiciones que se opongan al

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 45. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SAN-CIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATI-VO, EN LA CIUDAD GUATEMALA, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

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ley del timbre forense y timbre notarial

organismo legislativo

Congreso de la repúbliCa de guatemala

deCreto numero 82-96el Congreso de la repúbliCa de guatemala,

Considerando:Que la Constitución Política de la República, establece la

colegiación obligatoria de todos los profesionales universitarios a fin de promover la superación moral, científica, técnica y aca-démica de los profesionales, así como el control de su ejercicio;

Considerando:Que el Decreto número 1401 del Congreso de la Repúbli-

ca, crea un impuesto a los Abogados y Notarios por medio de Timbres Forense y Notarial, con el objeto de otorgar pres-taciones sociales en beneficio de los Abogados y Notarios, tendiente a mantener su decoro y estimular la solidaridad entre sus miembros;

Considerando:Que los montos del impuesto por Timbre Forense y Tim-

bre Notarial, fijados en el Decreto número 1401 del Congreso, han dejado de corresponder al valor actual de la moneda, por las múltiples devaluaciones sufridas y pérdida del valor adquisitivo de la misma;

Considerando:Que la finalidad del Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala, es promover, entre los profesionales colegiados

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

activos, su bienestar mediante el establecimiento de fondos de prestaciones económico-sociales, así como otros medios que se considere conveniente y en beneficio directo o indi-recto de sus miembros,

por tanto,En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal

a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

deCreta:La siguiente:

ley del timbre forense y timbre notarial

Artículo 1.- Se crea un impuesto, que cubrirán los Abo-gados y Notarios en ejercicio de sus profesiones. Dicho impuesto se recaudará por medio de timbres o estampillas específicas para el efecto, que se denominarán según su clase y objeto, Forense y Notarial.

Se exceptúan del impuesto a que se refiere esta ley, los contratos autorizados por el Escribano de Gobierno y todas las actuaciones de asuntos tramitados ante los bufetes po-pulares de las universidades del país.

Artículo 2.- Los fondos provenientes de tal impuesto son privativos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el que recaudará y empleará su producto solamente en el desa-rrollo de los programas de prestaciones sociales establecidas a favor de sus miembros colegiados activos que contribuyan a su mantenimiento con sujeción a los reglamentos que determina-rán su naturaleza, orden, métodos y planes que se han de seguir para la aplicación de los respectivos programas de prestación.

Artículo 3.- El impuesto se pagará en la forma y modo que a continuación se determina:

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I) Timbre Forense: En las demandas, peticiones o me-moriales que de conformidad con las leyes deben ser auxiliados por Abogado, o en cualesquiera otros escritos o peticiones suscritos por dichos profesionales en ejercicio de su profesión, se empleará el Timbre Forense, cuyo valor será de un quetzal (Q. 1.00), por cada hoja.

II) Timbre Notarial: Sobre todo acto o contrato autori-zado por Notario en la forma que a continuación se expresa:a) Contratos de valor determinado: Dos por millar,

pero en ningún caso bajará del límite mínimo de un quetzal (Q. 1.00), ni excederá del límite máximo de trescientos quetzales (Q. 300.00). El timbre se pagará por unidades de quetzal, forzándose las fracciones a la otra inmediata superior;

b) Contratos de valor indeterminado y protocolacio-nes. Diez quetzales (Q. 10.00);

c) Actas notariales y de legalización de firmas o do-cumentos. Diez quetzales (Q. 10.00);

d) En los testamentos y donaciones por causa de muerte: Veinticinco quetzales (Q. 25.00);

e) En las resoluciones de trámite que dicten los Notarios en cualquier asunto que se gestione en jurisdicción voluntaria, dos quetzales (Q. 2.00), por cada resolución y, en la resolución que termine el asunto, diez quetzales (Q. 10.00).

El Timbre Notarial se cancelará de la siguiente manera:1. El Timbre Notarial se adherirá a la primera hoja

de los testimonios especiales que para el efecto los Notarios están obligados a enviar al Archivo General de Protocolos.

2. En actas notariales y de legalización de firmas o de fotocopias de documentos, se fijará en la primera hoja del documento o al margen del acta respectiva según el caso.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

3. En los testimonios abiertos y donaciones por causa de muerte, se fijarán en la plica que contenga la disposición de última voluntad, y en los testamen-tos cerrados, en el testimonio especial de la razón notarial.

4. En las resoluciones notariales, se fijarán al margen de las mismas.

Artículo 4.- La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, emitirá los reglamentos en que se fije el valor y características del timbre forense y del timbre notarial, la venta y distribución, la forma de recaudar, admi-nistrar y emplear los fondos y establecer los programas de protección social que comprendan los casos de enfermedad, maternidad y accidente, prestaciones por invalidez, jubila-ción, muerte, sobrevivencia y demás programas que proce-dan, así como el mínimo de tributación que deba cubrirse para que el Colegio tenga derecho a percibir las prestaciones que comprenda cada programa del régimen conforme a estu-dios actuariales tendientes al eficaz cumplimiento de los fines de esta ley. Los reglamentos anteriormente mencionados deberán ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del Colegio de Abogados y Notarios convocada para el efecto, la que deberá realizarse dentro de los ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 5.- La distribución y venta de timbres forenses y notariales podrán realizarla las personas naturales o jurídicas interesadas, previa autorización de Junta Directiva y registro en el Colegio de Abogados y Notarios, como agente vendedor.

Artículo 6.- Para el cumplimiento efectivo de la presente ley se establecen las siguientes normas:

a) Los tribunales de justicia y las oficinas públicas recha-zarán de plano las demandas, peticiones, memoriales y demás documentos que se les presenten sin llevar

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debidamente adheridos y cancelados mediante per-foración o sello del profesional, los timbres forenses o notariales en el monto respectivo establecido por esta ley.

b) La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala designará a su costa el personal que considere necesario para que verifique en el Archivo General de Protocolos el correcto y exacto pago del timbre notarial en los testimonios especiales corres-pondientes, y colaborará bajo las órdenes directas del Director General de dicha dependencia, en cualquier labor que tienda al cumplimiento de esta ley y de cualquiera otra norma legal o reglamentaria atinente al plan de prestaciones que para el efecto emita el Colegio.

c) Los jueces de primera instancia en los departamentos del país, tienen la obligación de recibir los testimonios especiales que, por su medio, los Notarios deben en-viar al Archivo General de Protocolos.

El empleado designado por el Colegio de Abogados y Notarios ante el Archivo General de Protocolos, es responsable de velar por el cumplimiento del Notario en el pago del valor del timbre notarial en sus testi-monios especiales.

Artículo 7.- Quedan exceptuados de la obligación de cubrir los timbres creados por esta ley, los Abogados y Nota-rios que actúen en el desempeño de sus atribuciones como funcionarios públicos y devenguen sueldos del Estado, así como los Abogados asesores de los bufetes populares de las universidades del país.

La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, queda facultada para aceptar como participantes voluntarios del plan de prestaciones sociales del mismo, a los colegiados activos que no tributan por medio de timbres forenses y notariales. En este caso, se fijará la cuota periódica

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que dichos participantes deben cubrir tomando en cuenta el costo de las coberturas contempladas en el citado plan y el promedio de contribuciones de los demás miembros del Colegio.

No obstante lo anterior, todos los colegiados activos, tributen o no por medio de los timbres a que se refiere esta ley, tendrán derecho a la prestación de gastos de funerales, de conformidad con el reglamento respectivo. La Junta Di-rectiva, fijará en todos los casos la cuota mínima previa que deben cubrir los colegiados participantes para gozar de las prestaciones establecidas. Para cumplir con las obligaciones a que este artículo se contrae, la Junta Directiva deberá or-denar los estudios actuariales correspondientes, cada vez que sea necesario.

Artículo 8.- El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala tiene acción directa contra los Notarios responsables del pago del timbre notarial y forense a que se refiere el artículo 1º. de esta ley, para cobrar el impuesto que se hubiere omitido, total o parcialmente. Las diligencias se tramitarán ante un juez competente del ramo civil de la capital, por el procedimiento de los incidentes, pudiendo decretarse dentro del mismo todas las medidas de garantía previstas en el Código Procesal Civil y Mercantil. En el auto que resuelva el asunto, el que será apelable, se expresará el monto a que asciende el impuesto no cubierto.

La certificación de dicho auto constituye título ejecutivo suficiente para el cobro del impuesto del timbre notarial.

Artículo 9.- Las pensiones, jubilaciones, montepíos y de-más prestaciones que se otorguen de conformidad con esta ley y sus reglamentos, serán inembargables.

Artículo 10.- La recaudación a que se refiere esta ley principiará a aplicarse cuatro meses después de empe-zar a regir. La Junta Directiva del Colegio de Abogados

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y Notarios de Guatemala pondrá en funcionamiento los programas que comprende el régimen de prestaciones en un plazo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 11.- Transitorio. Los Notarios que no hubieren presentado los testimonios especiales dentro del plazo esta-blecido en la literal a) del artículo 37 del Código de Notariado, podrán presentarlos exentos de multa, dentro de los seis meses siguientes a partir de la vigencia del presente decreto, adhiriendo estampillas con los montos contemplados en el Decreto Número 1401 del Congreso de la República.

Artículo 12.- Transitorio. Se deroga el Decreto Número 1401 del Congreso de la República y sus reformas, así como toda disposición legal que se oponga a la presente ley.

Artículo 13.- Transitorio. El presente decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el diario oficial.

pase al organismo eJeCutivo para su sanCion, promulgaCion.

dado en el palaCio del organismo legislativo, en la Ciudad de guatemala, a los veintiCuatro dias del mes de septiembre de mil noveCientos noventa y seis.

Publicado en el Diario de Centroamérica, de fecha 24 de octubre de 1996.

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e s t a t u t o s del

Colegio de abogados de guatemala

titulo i

disposiCiones generales

Artículo 1. El Colegio de Abogados de Guatemala, está integrado por todos los Abogados y Notarios que se encuen-tran inscritos en el Registro del mismo. Esta institución se rige por el Decreto No. 332 del Congreso y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Para el ejercicio de las profesiones de Abo-gados y Notarios y para el desempeño de cargos que exijan tales calidades, es necesario estar inscrito como miembro activo del Colegio en el libro respectivo sin prejuicio de llenar y cumplir las prescripciones establecidas por las leyes.

Artículo 3. El Colegio de Abogados tiene su domicilio en la capital de la República.

Artículo 4. La representación legal del Colegio corres-ponde a su Junta Directiva, la cual podrá delegarla en el Presidente.

titulo iide la asamblea general

Artículo 5. La Asamblea General se forma con los cole-giados activos inscritos en el libro de registro.

Artículo 6. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar los Estatutos y Reglamentos del Colegio, lo

mismo que sus reformas;

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

b) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los colegiados;

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, Delegados ante el Consejo Superior Univer-sitario y Junta Directiva de la Facultad y a los miembros que integran el Cuerpo Electoral Universitario por parte del Colegio, así como aceptarles la renuncia;

d) Resolver los asuntos que se sometan a su considera-ción y que no correspondan a la Junta Directiva;

e) Aprobar el presupuesto anual; f) Conocer en grado de toda resolución de la Junta

Directiva que fuere objetada por cualquiera de los colegiados;

g) Designar anualmente a los miembros de los Jurados de Imprenta y del Tribunal de Honor que corresponden al Colegio, de conformidad con el artículo 51 del Decreto 372 del Congreso.

Artículo 7. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en la segunda quincena del mes de marzo. En ella, la Junta Directiva presentará una memoria de las labo-res del Colegio durante el año precedente, el balance de su ejercicio financiero y el proyecto de presupuesto para el año siguiente. La fecha para la celebración de esta junta anual podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 8. La Asamblea General se reunirá extraor-dinariamente cada vez que sea citada por acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo pidan por escrito a dicha Junta, indicando su objeto, un número de colegiados activos que representen, por lo menos, el cinco por ciento de los inscri-tos en el registro. En tales casos, sólo podrá tratarse de los asuntos indicados en la convocatoria.

Artículo 9. Habrá quórum para la Asamblea General con el veinte por ciento de los colegiados inscritos y activos. No

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habiendo quórum se entenderá señalado exley el siguiente día hábil, a la misma hora, en cuyo caso se efectuará la sesión con los colegiados que concurran. Lo que en esta Asamblea se acordare obligará a los inasistentes.

Artículo 10. La citación para la Asamblea General se hará por medio de avisos publicados en el Diario Oficial y en otro de la ciudad, con indicación del día, lugar y hora en que deberá efectuarse. Cuando la Junta Directiva lo estimare conveniente, la citación podrá hacerse además, por cualquier otro medio.

Artículo 11. Todas las resoluciones de la Asamblea Gene-ral se tomarán por mayoría (mitad más uno) de los miembros presentes y representados, salvo los casos en que la ley de creación de los Colegios Profesionales exija mayoría distinta.

Artículo 12. La representación a que se refiere el artículo 35 del Decreto No. 332 del Congreso deberá constar por escrito, estimándose como tal, la que se confiera telegráfica o cablegráficamente.

titulo iii

de la Junta direCtiva

Artículo 13. La Junta Directiva tiene a su cargo la direc-ción del Colegio.

Artículo 14. Son atribuciones de la Junta Directiva, ade-más de las que le asigna el Decreto 332:

a) Velar por el decoro, prestigio, progreso y prerrogativas de las profesiones de Abogado y Notario, así como por su regular y correcto ejercicio;

b) Procurar la realización efectiva de los fines del Colegio;c) Propender a la formación de una biblioteca; a la

publicación de revistas de carácter científico y obras de

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

igual naturaleza o de jurisprudencia; y, en general, al fomento y desarrollo de la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas y Sociales;

d) Organizar instituciones de ahorro, asistencia, protec-ción y recreo entre los miembros del Colegio;

e) Defender los intereses de la Colegiación y prestar a sus miembros el apoyo moral y material que necesiten, dentro de los límites de sus posibilidades y recursos;

f) Poner en conocimiento de la Asamblea General, cualquier asunto que pueda afectar los intereses del gremio;

g) Disponer la convocatoria para Asambleas Generales, señalando el día y la hora en que éstas deben cele-brarse;

h) Formular el orden en que deben ser tratados los asun-tos de las Asambleas Generales;

i) Administrar los bienes del Colegio;j) Formular el proyecto de presupuesto y rendir cuenta

anual de su gestión;k) Proponer a la Asamblea General como miembros ho-

norarios, a profesionales extranjeros de reconocido prestigio;

l) Designar a los miembros del Colegio que deban repre-sentarlo ante cualquier organismo oficial o extraoficial;

m) Nombrar los empleados que fueren necesarios;n) Mantener vigilancia en lo que respecta al registro de

los miembros activos; ñ) Conceder Licencia temporal a cualquiera de sus miem-

bros y designar dentro de sus componentes al que deba sustituirlo;

o) Organizar las comisiones que considere necesarias y designar a los miembros que deban integrarlas;

p) Organizar tribunales de conciliación y arbitraje volun-tario y dictar sus reglamentos;

q) Fijar los honorarios que deba cobrar el Colegio por los trabajos que le encomienden. De tales honorarios el

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veinte por ciento se destinará a la Tesorería del Cole-gio y el ochenta por ciento restante se distribuirá por partes iguales entre los miembros de la comisión que hubiese efectuado el trabajo;

r) Ejercer aquellas funciones de índole administrativo o de dirección que no correspondan a otros organismos del Colegio; y

s) Las demás que le confiera la Asamblea General.

Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez en el mes, y cuantas veces fuera citada por el Presidente, o a solicitud de dos de sus miembros.

Artículo 16. Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se requiere la concurrencia, por lo menos de cinco de los miembros que la componen; y, para que haya acuerdo de resolución, la mayoría de votos de los presentes.

titulo ivdel presidente

Artículo 17. Son atribuciones del Presidente; y en su defecto, del Vicepresidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales;

b) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos que rigen la constitución, funciones y marcha del Colegio;

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva y, en su caso, a los del Tribunal de Honor;

d) Dirimir, con doble voto, los empates que ocurrieren en las discusiones;

e) Autorizar los gastos que no exceden de Q. 200.00 no incluidos en el presupuesto, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva;

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f) Ejecutar los acuerdos de la Junta y suscribir las actas y documentos que fueran necesarios;

g) Poner en relación al Colegio con instituciones análogas, nacionales o extranjeras;

h) Las demás que le otorgue la Junta Directiva, dentro de las atribuciones que a ésta corresponden.

Artículo 18. El Presidente y el Vicepresidente serán susti-tuidos, en caso de ausencia o impedimento temporales, por los vocales, según el orden de su nombramiento.

titulo vdel seCretario

Artículo 19. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros necesarios para el buen funciona-

miento de la Institución, especialmente los siguientes: registro de miembros activos correspondientes y ho-norarios y libros de actas para asentar las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Redactar y autorizar las actas, resoluciones y comu-nicaciones;

c) Hacer las citaciones necesarias; d) Ordenar y conservar el Archivo del Colegio; e) Extender las certificaciones que se le soliciten; y f) Dar cuenta con la correspondencia recibida.

Artículo 20. El Prosecretario prestará al Secretario la colaboración que necesite, debiendo sustituirlo en caso de ausencia o impedimento temporal.

titulo videl tesorero

Artículo 21. Son obligaciones del Tesorero: a) Llevar la contabilidad de los fondos del Colegio, bajo

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la dirección de un contador titulado y mantener una cuenta bancaria especial;

b) Hacer los cobros y pagos autorizados;c) Presentar a la Junta Directiva el balance anual; d) Dar a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Pre-

sidente y al Secretario, los informes que se le pidan.

titulo viidereCHos y obligaCiones de los

Colegiados

Artículo 22. Son obligaciones de los colegiados, además de las especificadas en el artículo 11 del Decreto No. 332 del Congreso:

a) Ajustar esa conducta a las normas de la moral profe-sional;

b) Mantener el prestigio de la Profesión; c) Observar las leyes y procurar su cumplimiento, tanto

en el ejercicio de la profesión, como en el desempeño de cargos o empleos públicos;

d) Procurar que las relaciones entre los colegiados se distingan por su lealtad;

e) Asistir a las Asambleas Generales o hacerse represen-tar en ellas por otro colegiado;

f) Desempeñar los cargos y comisiones que les enco-miende la Junta Directiva;

g) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fue-ren acordadas.

Artículo 23. Son derechos de los colegiados, además de los que puntualiza el artículo 12 de la ley citada:

a) Hacer uso de su calidad de miembro del Colegio en su actuación profesional;

b) Someter el estudio del Colegio cualquier asunto rela-cionado con las finalidades del mismo;

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

c) Tomar parte en las deliberaciones y emitir su voto; d) Poner en conocimiento del Colegio la falta de ética

profesional de cualquiera de sus miembros;e) Hacer uso de las dependencias culturales o de espar-

cimiento que establezca o instale el Colegio; f) Disfrutar de auxilios conforme se disponga en el re-

glamento respectivo.

titulo viiidel tribunal de Honor

Artículo 24. El Tribunal de Honor está instituido para investigar y emitir dictamen, proponiendo, en su caso, la sanción legal correspondiente, cuando se indique a cualquie-ra de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética o atentando contra el decoro y prestigio de la profesión.

Artículo 25. Integran el Tribunal de Honor siete miembros propietarios y dos suplentes, electos por la Asamblea Gene-ral con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes y representados. Hecha la elección, el Tribunal se organiza eligiendo un Presidente y un Secretario.

Artículo 26. Son aplicables a los miembros del Tribunal de Honor las causales de excusa, recusación o impedimento que, para los jueces determina la Ley Constitutiva del Orga-nismo Judicial.

Artículo 27. Conocerán de las excusas, recusaciones o impedimentos, los miembros hábiles del Tribunal de Honor. El miembro que tuviere impedimento causal de excusa para conocer de un asunto se lo hará saber inmediatamente, para que, éste dándole el trámite que estime necesario, dicte la resolución procedente, contra la cual no cabe recurso alguno. Para dictar dicha resolución serán suficientes dos miembros hábiles.

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Jamás podrá recusarse a más de cuatro miembros del Tribunal de Honor. La recusación podrá presentarse en cual-quier estado del asunto, antes de que se emita el dictamen. Presentada la recusación los miembros hábiles le darán el trámite que estimen pertinente, y, en su oportunidad, dictará la resolución del caso. Contra ésta no cabe recurso alguno.

Artículo 28. Toda denuncia contra alguno o algunos miembros del Colegio, por estimarse que han faltado a sus obligaciones o a la ética profesional, o que han atentado, con-tra el honor o prestigio de la profesión, deberá presentarse por escrito al Tribunal de Honor, por medio del Secretario de la Junta Directiva, haciendo una exposición detallada de los hechos y ofreciendo la prueba necesaria.

Artículo 29. El Secretario dará cuenta inmediata al Pre-sidente del Tribunal, quien dictará dentro del tercer día, a más tardar, todos sus miembros, para que conozcan el caso.

Artículo 30. Si el Tribunal de Honor encontrare que la denuncia amerita una investigación, dará audiencia dentro del tercer día al acusado o acusados, para que dentro de un térmi-no de nueve días, manifiesten lo que convenga a su defensa y propongan las pruebas de descargo. En caso de que el Tribunal la estimare frívola o impertinente, dictaminará en tal sentido y propondrá a la Junta Directiva que se rechace de plano.

Artículo 31. Vencido el término de la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el expediente será abierto a prueba por el término de treinta días. Cuando las partes interesadas tengan que presentar pruebas que deban re-cabarse en el extranjero, el Tribunal concederá un término extraordinario de seis meses.

Artículo 32. El Tribunal de Honor, dentro del término de prueba, recibirá las ofrecidas por las partes, y, a su vez

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practicará todas aquellas diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 33. Vencida la dilación probatoria, el Tribunal lo hará saber a las partes y dispondrá que, por el término de cinco días, queden las actuaciones en la Secretaría a efecto de que se imponga de ellas y aleguen lo que estimen conve-niente dentro del mismo término.

Artículo 34. Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal podrá, por una sola vez y para mejor fundamento de su dictamen, practicar las diligencias que estime pertinentes, dentro del término de ocho días.

Artículo 35. Vencido el término a que se refiere el artículo 33, o, en su caso, el del artículo 34, el Tribunal dictaminará dentro de ocho días, aún cuando no se hubiesen practicado las diligencias para mejor dictaminar.

Artículo 36. Notificado el dictamen a las partes, puede cualquiera de ellas pedir, por una sola vez y dentro del tér-mino de veinticuatro horas, aclaración o ampliación.

Artículo 37. Estos recursos procederán cuando los tér-minos del dictamen fueren obscuros, ambiguos o contradic-torios o cuando se hubiere omitido considerar algún punto sometido al estudio del Tribunal.

Artículo 38. Todas las resoluciones del Tribunal de Honor, así como el dictamen final deberán notificarse a las partes por escrito. Las notificaciones las hará el Secretario bajo su fe profesional.

Artículo 39. Todas las resoluciones del Tribunal de Ho-nor, se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de

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excusa, recusación o impedimento, cinco miembros hábiles del Tribunal de Honor podrán dictaminar.

Artículo 40. El dictamen del Tribunal de Honor será remi-tido en copia certificada al Secretario de la Junta Directiva, para que ésta o la Asamblea General, según el caso, resuelvan lo procedente.

Artículo 41. Los casos no previstos en el presente capítulo se resolverán por analogía con lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial en lo que fueren aplicables y de acuerdo a los principios de equidad y de justicia.

Capitulo ix

sanCiones

Artículo 42. De conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto 332 del Congreso, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Multa;b) Amonestación Privada;c) Amonestación Pública;d) Suspensión Temporal; e) Suspensión definitiva.

Artículo 43. Será motivo de amonestación todo acto contrario a los principios de la ética profesional, o la falta de cumplimiento de las obligaciones que los Estatutos imponen a los colegiados.

Artículo 44. La Junta Directiva determinará si la amones-tación ha de ser pública o privada.

Artículo 45. Como lo dispone la Ley de Colegiación, la suspensión temporal y definitiva del ejercicio de la profesión,

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

sólo podrá aplicarse por la Asamblea General en vista del caso y las circunstancias sometidas a su consideración.

Artículo 46. Tanto la suspensión temporal como la defi-nitiva deberán anotarse en el Libro de Registro.

Capitulo xde las eleCCiones

Artículo 47. Los miembros de la Junta Directiva, del Tri-bunal de Honor, Delegados del Colegio ante la Universidad y ante la Facultad y las personas cuya designación corresponde al Colegio, de acuerdo con el Decreto 372 del Congreso, serán elegidos en votación directa por los miembros activos del Colegio, en la primera quincena del mes de febrero de cada año.

Artículo 48. Sólo podrán tomar parte en las votaciones los miembros activos del Colegio que estén solventes con la Tesorería, e igual requisito será exigido para desempeñar cualquier cargo de la Junta Directiva o en el Tribunal de Honor.

Artículo 49. Si durante el año se produjere alguna vacan-te, la Junta Directiva convocará a elecciones extraordinarias para llenarla.

Capitulo xidel registro de miembros del Colegio

Artículo 50. Los profesionales que, de conformidad con la ley deban integrar el Colegio, solicitarán su inscripción por escrito. La Junta Directiva tramitará la solicitud y, si está ajustada a la ley, ordenará a la Secretaría que proceda a la inscripción.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

Artículo 51. La Secretaría abrirá un libro especial de registro de todos los miembros del Colegio, anotando en columnas separadas las modificaciones u observaciones relacionadas con la inscripción.

Artículo 52. Los miembros del Colegio deberán solicitar una constancia de su inscripción, la cual será extendida por la Secretaría sin costo alguno. Esta constancia se renovará cada año y no podrá ser extendida a quien no esté solvente con el pago de sus cuotas, salvo que no hubiere ejercido la profesión.

Capitulo xiireforma de los estatutos

Artículo 53. Para acordar la reforma total o parcial de los presentes Estatutos, se requiere la solicitud escrita, debidamente razonada de veinte de los miembros del Colegio, por lo menos, y el voto de la mayoría de los co-legiados activos.

Capitulo xiiidisposiCiones transitorias

Artículo 54. Los miembros de las Facultades de Ciencias Económicas y de Humanidades, formarán parte del Colegio de Abogados, en tanto que no reúna el número suficiente de profesionales para formar su propio Colegio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley.

Artículo 55. Mientras no sean aprobados estos Estatu-tos por el Consejo Superior de la Universidad, la Secretaría continuará haciendo las inscripciones, sin que sea necesario llenar los requisitos del artículo 50.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Artículo 56. Se faculta a la Directiva electa, para llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a completar la organización del Colegio.

Artículo 57. Se ratifica la designación de miembro de los Jurados y Tribunales de Honor, previstos por el Decreto 372 del Congreso, que para el año en curso hizo la Junta Directiva del Colegio.

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reglamento de la ley del timbre forense y timbre

notarial

la asamblea del Colegio de abogados y notarios de guatemala

Considerando:Que con fecha veinticuatro de octubre del presente año

fue publicado el Decreto 82-96 del Congreso de la República, * (Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial).

Que el Artículo 4 de dicha Ley, preceptúa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, emitirá el Reglamento que regula el valor y características de los Timbres Forenses y Notariales, su venta, distribución, recaudación, administración y aplicación de lo recaudado. Que dicho reglamento, deberá ser aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

por tanto,Esta Asamblea con base en el Artículo 11, inciso b) de la

Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

aCuerda:Aprobar el siguiente reglamento de la Ley del Timbre

Forense y Timbre Notarial.

Artículo 1.- Dimensiones de las Estampillas. Las estam-pillas de los timbres forenses y notariales tendrán veinticinco milímetros de ancho por treinta y cinco milímetros de largo.

Artículo 2.- Características. Las estampillas llevarán im-preso el escudo oficial del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en diferentes colores según su denominación,

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como más adelante se regulará, sobre fondo blanco, con el valor del timbre expresado en letras y números, según se trate y la mención: Abogados y Notarios de Guatemala. La Junta Directiva del Colegio podrá modificar las características de las estampillas.

Artículo 3.- Del Timbre Forense. El Timbre Forense será de color rojo y del valor de un quetzal (Q. 1.00).

Artículo 4.- Del Timbre Notarial. Los Timbres Notariales serán de los colores y por valores siguientes:

a) Timbres de un quetzal color negrob) Timbres de cinco quetzales color amarillo*Reformado por el Decreto 123-96 del Congreso de la República.d) Timbres de diez quetzales color azule) Timbres de veinticinco quetzales color verdef) Timbres de cincuenta quetzales color cafég) Timbres de cien quetzales color morado

Los Timbres de veinticinco, cincuenta y cien quet-zales llevarán, además, impresos la serie y el orden que les corresponda, para su control y administración.

Artículo 5.- De la Fabricación. Los Timbres Forenses y Notariales, serán fabricados por el Taller Nacional de Graba-dos en Acero del Ministerio de Finanzas Públicas. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala podrá encomendar a otra entidad pública o privada dicha fabricación velando siempre porque las estampillas sean fabricadas mediante los procedimientos y en el papel que mejor garanticen la seguridad y calidad de las especies.

Artículo 6.- De la Autorización y Venta. Las entidades bancarias previa autorización de la Junta Directiva del Co-

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legio, venderán Timbres Forenses y Notariales de cualquier denominación. La distribución de Timbres Forenses y de Timbres Notariales de un quetzal, cinco quetzales y diez quetzales podrá realizarse por cualquier persona, previa autorización de Junta Directiva y registro en sus controles correspondientes como agente vendedor de dichas especies.

La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, representada por su Presidente y Tesorero, suscribirá contrato de distribución con las formalidades y contenido que disponga.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, habilita-rá ventanillas para la venta de Timbres Forenses y Notariales de cualquier denominación en sus sedes existentes en el territorio nacional.

La Junta Directiva, bajo su responsabilidad, determinará la comisión para pagar a vendedores que no sean Bancos o entidades financieras considerando todos los factores que intervengan en cada caso.

Los agentes vendedores de las especies aquí reglamen-tadas percibirán comisión del 2% sobre las compras que hagan, las que se pagarán por el Colegio en las mismas especies y en las denominaciones que el agente vendedor requiera.

Artículo 7.- Del Uso y la Inutilización. Los Abogados y Notarios inutilizarán las estampillas mediante perforación o el sello del profesional en las mismas.

Artículo 8.- Recaudación y Aplicación de lo Recaudado. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala llevará una contabilidad específica para el manejo de los fondos provenientes de la venta de los Timbres Forenses y Nota-riales, fondos que únicamente pueden ser aplicados a los planes de prestaciones sociales que determina el Artículo 2 de la Ley que se reglamenta y en los gastos y costos de su administración.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Artículo 9.- La o las personas que el Colegio de Abogados y Notarios designe para que verifique en el Archivo General de Protocolos el cumplimiento de esta Ley devengarán el salario establecido en las políticas salariales del Colegio y tendrá las siguientes obligaciones:

a) Informar a la Junta Directiva, de los Notarios que omitan el aviso trimestral a que se refiere el Artículo 37 inciso c) del Código de Notariado;

b) Informar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados, de los Notarios que omitan cumplir con el aviso que manda el Artículo 37 inciso a) del Código de Notariado, de acuerdo con el informe trimestral;

c) Verificar que se cumpla con las publicaciones que or-dena el artículo 37 del Código de Notariado e informar a la Junta Directiva;

d) Verificar que se remita la lista de Notarios que incumplan con las obligaciones establecidas por la Ley, a la Dirección General de Rentas Internas y sus Delegaciones Departamentales e informar a la Junta Directiva;

e) Otras que determine la Junta Directiva.

Artículo 10.- Una vez establecido el incumplimiento del Notario con satisfacer el impuesto del Timbre Forense y/o Timbre Notarial, la Junta Directiva requerirá convencional-mente al Notario infractor el cumplimiento respectivo. Una vez agotado el procedimiento administrativo sin lograr los resultados esperados, se planteará el incidente respectivo ante el Juez competente del Ramo Civil en esta capital. La ejecución se entablará en los términos del Código Procesal Civil y Mercantil.

Artículo 11.- Se deroga el reglamento anterior aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el 14 de abril de 1961 y sus reformas.

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Artículo 12.- Transitorio. Los Timbres Forenses y Nota-riales emitidos de acuerdo al Decreto 1401 del Congreso de la República y sus Reglamentos, continuarán utilizándose hasta agotar su existencia.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Extraordi-naria, del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, a los 19 días del mes de diciembre de 1996.

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Código de étiCa profesional

el Colegio de abogados y notarios

de guatemala,Considerando

Que las profesiones de abogado y notario comprenden múltiples actividades que deben traducirse en leales, eficien-tes y honoríficos servicios prestados a la Comunidad;

Considerando

Que el abogado es un auxiliar de la administración de justicia, que, además, actúa en la sociedad como juez, ma-gistrado, asesor, consultor, funcionario público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho;

Considerando

Que el notario ejerce su función pública realizando el derecho en la sociedad, lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de la vida del hombre;

Considerando

Que los servicios profesionales, en su diversidad de activi-dades, deben dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia, del conglomerado social, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas y morales, que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que exige de cada miembro una conducta recta y ejemplar, pues debe ser un paradigma de honestidad.

por tantoCon base en el inciso b) del artículo 13 del Decreto número

72-2001 del Congreso de la República. APRUEBA el siguiente Código de Ética Profesional.

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Capítulo ipostulados

1. Probidad. El abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional.

2. Decoro. El abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitará vicios y escándalos. A las audiencias y actos de su ministerio, asistirá decorosamente, y, en toda oportunidad dará a su profesión el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y discreta.

3. Prudencia. El abogado debe actuar sin precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de su profesión.

4. Lealtad. El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva, además la observancia rigurosa del secreto profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y al adversario.

5. Independencia. Debe ser una cualidad esencial del abogado la independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o cualquier autoridad del Estado, así como ante su cliente y el adversario. Nada, salvo el respeto a las leyes y el orden público, limitarán su libertad de pensamiento y de acción.

6. Veracidad. En el ejercicio de la profesión el abogado debe evitar escrupulosamente toda alteración de la verdad.

7. Juridicidad. El abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio profesional.

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8. Eficiencia. El ejercicio de la abogacía impone los deberes de preparación y eficiencia. En mérito de ello, corresponde al abogado la obligación de investigación y estudio permanente del Derecho. Así como de toda dis-ciplina que contribuya a su mejor formación humanística y técnica.

9. Solidaridad. En las relaciones con sus colegas, el abo-gado debe guardar la mayor consideración y respeto. La fraternidad entre colegas, fundada en la noble misión que los une y los hace partícipes de las mismas preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe practicarse.

Capítulo iinormas generales

Artículo 1. Libertad de aceptación. El abogado tiene absoluta libertad de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin manifestar los motivos de reso-lución salvo los casos de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada.

Para resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo sino los intereses de la justicia. Por consiguiente, no aceptará un asunto sino cuando tenga absoluta libertad moral para dirigirlo.

En el caso del abogado que preste sus servicios por con-trato o ejerza la profesión como funcionario público, debe excusarse en los asuntos concretos que señale el párrafo anterior, y si no se admitiere su excusa, deberá sostener enérgicamente su independencia.

Artículo 2. Defensa de los pobres. La profesión de abo-gado impone la obligación de defender gratuitamente a los pobres, de conformidad con la ley, cuando lo soliciten o recaiga en él defensa de oficio.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Artículo 3. Independencia de la defensa. El abogado tie-ne derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión sobre el asunto.

Artículo 4. Objeto de la acusación. El objeto primordial de toda acusación es conseguir que se haga justicia y no la necesaria condena del acusado.

Artículo 5. Secreto profesional. Guardar el secreto pro-fesional constituye un deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable.

La obligación de guardar el secreto profesional incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto.

Artículo 6. Cobro de honorarios. Como norma general, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profe-sión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca puede constituir decoro-samente el móvil determinante de los actos profesionales.

Artículo 7. Estimación del monto de honorarios. Para la estimación de honorarios, el abogado debe, fundamental-mente atender lo siguiente:

a) la importancia de los servicios;b) la cuantía del asunto;c) la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas

debatidas;d) la experiencia, la reputación y la especialidad de los

profesionales intervinientes;e) la capacidad económica del cliente; teniendo presen-

te que la pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar;

f) la posibilidad de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos;

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g) si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes;

h) el tiempo empleado en el patrocinio;i) el grado de participación en el estudio, planteamiento

y desarrollo del asunto;j) si el abogado solamente patrocinó al cliente o también

le sirvió de Mandatario.

Artículo 8. Pacto de cuota-litis. Dadas las altas finalidades de justicia, que persigue el abogado en el ejercicio de su profesión, debe abstenerse de convenir participación alguna en el resultado de cualquier juicio o asunto, por lo que es censurable el contrato de cuota-litis.

Artículo 9. Responsabilidad del abogado. El abogado debe responder por su negligencia, error inexcusable o dolo.

Capítulo iiirelaCiones del abogado Con el Cliente

Artículo 10. Formación de la clientela. Para la formación de la clientela, el abogado debe:

a) cimentar una reputación de capacidad y honradez;b) abstenerse de solicitar clientela, directa o indirecta-

mente;c) evitar procedimientos indecorosos en la formación de

la clientela, o por medio de agentes o recomendacio-nes, así como ofrecer participación en los honorarios;

d) abstenerse de ofrecer sus servicios o dar opinión respecto a determinado asunto, si no le fuere reque-rida, y nunca con el propósito de provocar un juicio o granjearse un cliente.

Artículo 11. Publicación. La publicación o reparto de tar-jetas enunciativas del nombre, dirección y especialidad del abogado, es permitida. Sin embargo, menoscaba la dignidad

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profesional el abogado que dé consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación social, sobre asuntos jurídicos concretos de carácter privado que le fueran planteados, sean o no gratuitos.

Artículo 12. Relaciones personales con el cliente. Las relaciones del abogado con su cliente deben ser persona-les, ya que su responsabilidad es directa. Al respecto deben observarse las siguientes reglas:

a) Es deber del abogado para con su cliente servirle con eficiencia y, empeño, sin temor a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad. No debe, empero, supeditar su libertad, ni su conciencia, a los caprichos o pasiones de su cliente, ni permitirle a éste un acto ilícito o incorrecto;

b) no debe asegurar a su cliente el éxito del asunto, sino limitarse a darle opinión jurídica sobre el caso, con lealtad y honradez;

c) si tuviere interés en el asunto, relaciones con las par-tes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a su cliente, se lo hará saber inmediatamente para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de las circunstancias;

d) el abogado debe procurar la terminación de los asun-tos mediante justa transacción o arreglo;

e) una vez aceptado el patrocinio de un asunto, no puede renunciar a él sino por fuerza mayor o causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia; implique incumplimiento de las obligacio-nes morales o materiales del cliente hacia el abogado; o que haga necesaria la intervención exclusiva de profesionales especializados. A pesar de lo anterior, al renunciar, no debe dejar indefenso a su cliente;

f) cuando el abogado descubra en el juicio una impostura o equivocación que beneficie injustamente a su clien-

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te, debe comunicarlo para que rectifique o renuncie al provecho que de ella pudiere obtener. En el caso de que el cliente no esté conforme, el abogado puede renunciar al patrocinio;

g) las condiciones personales como filiación, sexo, raza, color, clase social, nacionalidad, hábitos, costumbres, creencias religiosas o ideas políticas, nunca pueden constituir motivo para negarle el patrocinio al cliente, porque el derecho de defensa es sagrado;

h) el patrocinio de las personas jurídicas no comprome-te al abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan en ellas;

Capítulo ivrelaCiones del abogado Con

los tribunales y demÁs autoridades

Artículo 13. Defensa del estado de derecho. Como de-fensor de la justicia, el abogado está obligado a defender el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos. Estará contra cualquier arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer.

Artículo 14. Independencia y lealtad. La actitud del abo-gado ante los tribunales y demás autoridades debe seguir los postulados de independencia y lealtad. Por virtud de la inde-pendencia no debe ser partícipe de los intereses en conflicto. En mérito de la lealtad debe asumir la defensa honesta del asunto a su cuidado por la fuerza de la razón y del derecho.

Artículo 15. Respeto. El abogado debe guardar respeto a los tribunales y otras autoridades y hacer que se les res-pete. Les apoyará cuando, en cualquier forma, se les falte el acatamiento que ordena la ley. Las quejas contra jueces y funcionarios deben presentarse en forma comedida ante las autoridades que corresponda, o ante el Tribunal de Honor

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del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, si fuere el caso.

Artículo 16. Defensa del honor profesional. Para la de-fensa del honor profesional, no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta de jueces, funciona-rios y abogados por los medios lícitos de que disponga.

Artículo 17. Participación en designación de funciona-rios. Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o elección de jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del Estado, recaiga en personas de capacidad y honorabilidad compro-badas. En todo caso, cuando por razones legales intervenga en elecciones para designar a tales funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y honorabilidad del candidato para, el cargo, y no dejarse llevar por consideraciones políticas, intereses personales o de otra índole.

Artículo 18. Honradez. En la conducción de los asuntos ante jueces y autoridades, el abogado debe obrar con pro-bidad y buena fe, evitando afirmar o negar con falsedad, o hacer citas mutiladas o maliciosas.

Artículo 19. Abusos de procedimiento. El abogado debe abstenerse del abuso de medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria, que entorpezca el normal de-sarrollo del procedimiento. Este vicio afecta el prestigio de la profesión y el concepto de la justicia.

Artículo 20. Cohecho. El postulado de probidad presupone que, en ningún caso, el abogado promueva o tolere el cohecho a jueces, funcionarios públicos o empleados auxiliares. El abo-gado que tenga prueba de un hecho de esta naturaleza, tiene la obligación de hacerlo saber a la autoridad competente y al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

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Artículo 21. Publicaciones. El abogado no debe publicar escritos de un asunto pendiente, ni discutirlo en publica-ciones, salvo para rectificar cuando la justicia y la moral lo demanden. Una vez concluidos los litigios se pueden hacer publicaciones en las que exponga jurídicamente el caso, guardando el secreto profesional y el debido respeto a los tribunales, autoridades, las partes y personas interesadas, usando un lenguaje moderado y decoroso.

Artículo 22. Influencias personales. El abogado no debe ejercer influencias personales sobre el juzgador o funcionario público. Es falta grave entrevistarse con el juez o funcionario para tratar de convencerlo con argumentos o consideraciones distintas de las que constan en el expediente.

Artículo 23. Puntualidad. Es deber del abogado ser pun-tual en todos sus actos profesionales.

Capítulo vrelaCiones del abogado Con

la parte Contraria y Con sus Colegas

Artículo 24. Respeto y solidaridad. La fraternidad debe privar entre los abogados, por ejercer la misma profesión, y se caracteriza por el mutuo respeto y solidaridad pro-fesional. Deben prestarse mutuo apoyo moral y material en todas la circunstancias de la vida y están en el deber de negar solidaridad y apoyo al colega de conducta mo-ralmente censurable. Al respecto se observarán las reglas siguientes:

a) No debe dejarse influenciar por la animadversión de las partes;

b) en las controversias que sostenga con sus colegas se abstendrá de expresiones malévolas o injuriosas, o de hacer alusión a antecedentes personales, ideológicos o de otra naturaleza;

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c) debe ser cortés con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando, por causas que no les sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente. No debe apartarse por apremio de su cliente de los dictados de la decencia y del honor;

d) no debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por otro colega, sin dar previa-mente aviso a éste; salvo el caso de renuncia expresa del mismo. Cuando se conociere la intervención del colega después de haberse aceptado el patrocinio, se le debe hacer saber de inmediato. En cualquier caso, tiene la obligación de asegurarse previamente que los honorarios del colega hayan sido cancelados o garantizados;

e) los convenios celebrados entre abogados deben ser es-trictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las formalidades legales, pues el honor profesional exige que, aún no habiendo sido así; se cumplan con toda fidelidad. Cuidará, sin embargo, que los convenios entre los clientes sean debidamente escritos, ecuáni-mes y con las formalidades legales. Si existiere conflicto de intereses entre las partes, cada una de ellas debe ser asistida por diferente abogado;

f) sólo será permitida la participación de honorarios en-tre abogados cuando basada en la colaboración para la prestación de los servicios y su correspondiente responsabilidad.

Artículo 25. Colaboración. El abogado no debe interpretar como falta de confianza del cliente el que éste le proponga la intervención de otro abogado en el asunto que le ha en-comendado. A pesar de ello, podrá rechazar la colaboración propuesta cuando tenga motivos suficientes, sin necesidad de expresarlos.

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Artículo 26. Conflicto de opiniones. Cuando los abogados que colaboren en un asunto no puedan ponerse de acuerdo acerca de un punto fundamental respecto a los intereses del cliente, le informarán con toda franqueza del conflicto de opiniones para que él decida. Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida la colabora-ción del abogado cuyo criterio es rechazado. En este caso, podrá retirarse del asunto.

Artículo 27. Competencia desleal. Se consideran como actos de competencia en el ejercicio de la profesión, entre otros, los siguientes:

a) Cobrar honorarios inferiores de los que fija el arancel; sin que exista motivo que lo justifique;

b) valerse de influencias de cualquier clase para obtener o lograr el éxito en los asuntos;

c) ejercer la profesión indirectamente, cuando se tiene incompatibilidad legal para ello;

d) prestar la firma o el nombre para que un profesional legalmente impedido para intervenir o para el ejercicio de la profesión, la ejerza en esta forma;

e) dar opinión desfavorable sobre la competencia profe-sional de un colega;

f) gestionar directa o indirectamente para obtener la dirección, de un asunto patrocinado por otro colega o para obtener el cargo que desempeña;

g) asegurar a los clientes que tiene influencias políticas o de otro género para obtener el éxito en los asuntos.

Artículo 28. Relaciones del abogado con la parte contra-ria. El abogado sólo puede relacionarse con la contraparte, por medio del abogado de ésta.

Artículo 29. Testigos. El abogado no debe inducir a los testigos a que se aparten de la verdad.

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Capítulo viel abogado Como Juez funCionario

Artículo 30. Imparcialidad. La imparcialidad y ecuanimi-dad son los deberes más importantes del juzgador. Situado entre las partes en litigio, el juez representa la autoridad capaz de decidir la contienda y de impartir justicia libre-mente, sólo con sujeción a la Ley y a los principios que la informan, alejado de toda pasión que pueda manchar una resolución justa. Ni la envidia, el odio, el soborno, la amistad u otro sentimiento semejante, deben enturbiar su decisión.

Artículo 31. Independencia. El juez debe estar libre de cualquier influencia que pueda perturbar su ánimo. A fin de asegurar independencia, debe:

a) Evitar toda subordinación de criterio;b) entablar toda relación que se derive estrictamente

de su función por el órgano correspondiente y por escrito; y,

c) luchar por la efectiva independencia del Organismo Judicial, para resguardar el estado de derecho.

Artículo 32. Estudio. El juez debe cultivar el estudio del Derecho y de las ciencias afines para interpretar correcta-mente la ley, y para que su aplicación conlleve siempre la obtención de la justicia.

Artículo 33. Participación política. El juez se abstendrá de hacer uso de su calidad como tal en cuestiones político partidista.

Artículo 34. Decoro. Los principios morales, la decencia y la corrección, en todos los actos de la vida, son esenciales para preservar el prestigio del juez. En el ejercicio de su ministerio debe:

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a) Evitar todo acto que pueda afectar la dignidad y el respeto debidos al tribunal;

b) impedir toda conducta impropia de abogados, fiscales, funcionarios y empleados del tribunal o de cualquier otra persona;

c) actuar con circunspección;d) abstenerse de toda maniobra para lograr ascensos o

para obtener algún cargo público;e) mantener puntualidad en su trabajo;f) llevar los procesos judiciales y el propio tribunal, en

un ambiente inalterable de disciplina, solemnidad y respeto. No permitirá que los empleados o persona alguna, alteren el orden que debe prevalecer;

g) cuidar que los nombramientos correspondientes en los asuntos de que conozca recaigan en personas ho-norables, para la adecuada protección de los intereses de las partes;

h) guardar cortesía a los abogados y demás personas que concurran al tribunal.

Artículo 35. Abogado funcionario público. El abogado, como funcionario público, debe sujetarse a los principios enumerados anteriormente, en lo que sean aplicables.

Artículo 36. Abogado legislador. El abogado, como legis-lador, debe tomar en cuenta que el derecho tiene como fin la realización de la justicia y que las leyes deben estar inspiradas en este principio, en la seguridad jurídica y en el bien común.

Capítulo viidel notario

Artículo 37. Extensión de los postulados de la abogacía. Los postulados, derechos, deberes y obligaciones que quedan explicitados anteriormente, deben ser también observados por los notarios.

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Artículo 38. Buena Fe. El notario observará siempre el deber ético de la verdad y la buena fe.

Artículo 39. Fidelidad. El notario debe observar fidelidad a la ley en todo documento que autorice.

Artículo 40. Prohibiciones. El notario debe abstenerse de:a) Obligar directamente o indirectamente al cliente a

utilizar sus servicios notariales;b) facilitar a terceros el uso del protocolo;c) ocultar datos que interesen al cliente o a las partes

del acto o contrato;d) retener indebidamente documentos que se le hu-

bieren confiado, o negarse a extender la constancia correspondiente, sin causa justificada;

e) emitir o demorar indebidamente la entrega de testi-monios, copias o constancias de los instrumentos que hubiera autorizado;

f) omitir o demorar el pago de impuestos cuyo valor se le hubiese entregado o negarse a extender la corres-pondiente constancia;

g) desfigurar los negocios jurídicos que celebren los interesados;

h) autorizar con tratos notoriamente ilegales;i) modificar injustamente los honorarios profesionales

pactados;j) retardar o no prestar el servicio que se le hubiese

pagado parcial o totalmente;k) cobrar, sin causa justificada, honorarios inferiores a

los preceptuados por el arancel; y,l) beneficiarse en forma directa o indirecta de las viola-

ciones a la libertad de contratación en que incurren algunas instituciones.

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Capítulo viiideontología JurídiCa

Artículo 41. Conocimiento observancia y difusión de los deberes éticos. El abogado y el notario deben tener un claro concepto de la justicia. En esa virtud se considera necesaria la observancia, divulgación y difusión de los deberes morales de los abogados, notarios y, en general, de los servidores del derecho.

Artículo 42. Difusión de la ética profesional. Se recomien-da a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y de Dere-cho de las universidades del país introducir, en los pensum de estudios, cursos de Deontología Jurídica. Se recomienda, así mismo, que sus catedráticos en cada asignatura reflexionen con sus alumnos sobre los aspectos éticos del caso, situación o conflicto que sea motivo del estudio.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala debe propiciar conferencias, seminarios y cualquier otro tipo de actividades sobre aspectos de Deontología Jurídica. Queda obligado, además, a efectuar publicaciones sobre esa te-mática.

Las Asociaciones e Institutos de Abogados y Notarios de-ben motivar e instruir a sus miembros sobre la importancia y la observancia del Código de Ética Profesional.

Capítulo ixdisposiCiones finales y derogatorias

Artículo 43. Del carácter no limitativo del presente có-digo. Las normas de ética que se establecen en los artículos anteriores no implican la negación de otras que puedan resultar del ejercicio profesional.

Artículo 44. De la obligatoriedad de la observancia de este código. Las normas contenidas en este Código son obli-

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

gatorias para todos los abogados y notarios. El profesional que se inscriba en el Colegio deberá hacer promesa solemne de cumplirlas.

Artículo 45. De la derogación. Queda derogado el Código de Ética Profesional aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala el primero de febrero de mil novecientos cincuenta y seis.

Artículo 46. El presente Código entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de usos múltiples del Edificio de los Co-legios Profesionales, en la ciudad de Guatemala, el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala fue publicado en el Diario Oficial, Diario de Centro América, el martes 13 de Diciembre de 1994.

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Colegio de abogados de guatemala

reglamento de ColegiaCión

Guatemala, 18 de julio de 1960.

Artículo 1º. La inscripción de los Abogados y Notarios en el Colegio de Abogados de Guatemala, se hará en el Regis-tro que para el efecto lleva la Secretaría, debiendo seguirse previamente un expediente para cada candidato en el que aparecerá lo siguiente:

a) Solicitud firmada por el profesional que desee colegiarse;b) Certificación de la partida de nacimiento del peticio-

nario;c) Cédula de vecindad, la que se devolverá en su opor-

tunidad, dejando razón en el expediente;d) Certificación del examen público verificado ante

las autoridades correspondientes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en la que conste que el peticionario fue aprobado y se le confirieron los títulos de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y los de Abogado y Notario, según el caso;

e) Informe rendido por el Decano o Secretario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, dirigida al Secretario del Colegio de Abogados, haciendo constar:1) Que el peticionario sostuvo y ganó el examen téc-

nico profesional.2) Que previamente al examen general público del

solicitante, se siguió un expediente para establecer sus antecedentes, honradez y conducta y que éste le fue favorable.

f) Certificación sobre antecedentes penales, extendida por el Departamento de Estadística Judicial de la Corte Suprema de Justicia;

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g) Certificación extendida por el Registro Cívico en que conste que el solicitante está en el pleno goce de sus derechos políticos;

h) 10 ejemplares impresos de la Tesis de Licenciatura;i) En caso de incorporaciones o autorización otorgada

por la Universidad además de los requisitos aplicables que se indican anteriormente, el peticionario deberá llenar los siguientes:1) Nota del Rector de la Universidad de San Carlos o

del Secretario de la misma donde se haga constar que se ha concedido la incorporación o autoriza-ción;

2) Sus títulos profesionales con las legalizaciones y pases de ley, los que se devolverán en la forma indicada en el inciso “C” artículo 1º.

j) Información testimonial que debe presentarse ante la Junta Directiva. Esta disposición se hace extensiva a todos los colegiados, que estuvieren fuera del Colegio por más de un año;

k) Dos fotografías tamaño cédula.

Artículo 2º. Si hubiere oposición para la colegiación de un nuevo miembro, el interesado deberá señalar con clari-dad los motivos de su oposición y acompañar las evidencias respectivas. De ello se notificará al solicitante y con su res-puesta decidirá la Junta Directiva, dentro de un término no mayor de quince días.

Artículo 3º. Llenados los requisitos que exige este regla-mento, el Secretario del Colegio dará cuenta con el expedien-te a la Junta Directiva, la que si lo encuentra de conformidad con las leyes, estatutos y este reglamento, ordenará que previa la prestación de la promesa estatutaria, sea inscrito bajo el número correspondiente, registre el sello y firma que usará en el ejercicio de su profesión, y la dirección de su residencia y bufete.

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Artículo 4º. El nuevo colegiado cancelará los derechos de inscripción, las cuotas de colegiatura de un año y el impuesto universitario del año que esté corriendo.

El Secretario del Colegio dirigirá nota a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia haciendo constar la colegiación y entregará al nuevo colegiado, la documentación que lo acredite como miembro del Colegio.

Artículo 5º. El presente reglamento entrará en vigor el primero de agosto próximo.

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reglamento de eleCCiones

la asamblea general del Colegio de abogados y notarios de guatemala,

Considerando:Que de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional

Obligatoria se debe emitir el Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Considerando:Que en su sesión del día 25 de julio de 2002, la Asamblea

General conoció el Proyecto del Reglamento que el Tribunal Electoral propuso a la Junta Directiva para regular las elec-ciones, y recomendó, que para su aprobación, fuera modifi-cado para que todas las elecciones se realizaran en la forma establecida en los artículos 15 y 18 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que se refieren a la elección de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, ha-ciendo una aplicación extensiva de los mismos.

por tanto,Con base en lo considerado y con fundamento en los

artículos 215, 217, 269 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 155 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 136 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, 13 literales b), d) y e), 15, 18 y 20 literal h) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, aprueba el siguiente,

Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

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titulo i disposiCiones generales

Artículo 1. Aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Artículo 2. Ejercicio del sufragio. El voto que se ejerza por los colegiados, es libre, igualitario, secreto, universal, único, y personal.

Únicamente podrán ejercer el sufragio los colegiados que se encuentren activos en las fechas que señala la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y este Reglamento.

titulo ii tribunal eleCtoral

Artículo 3. Funciones del Tribunal Electoral. El Tri-bunal Electoral tendrá a su cargo:

a) Organizar y realizar todos los procesos electorales;b) Proponer el lugar donde debe realizarse la elección;c) Determinar la integración y el número de las mesas

para cada elección y la forma de cómputo de los votos;d) Calificar y determinar la inscripción de los candidatos

y de las planillas;e) Declarar los resultados y la validez o la nulidad de las

elecciones;f) Adjudicar los cargos de elección; y,g) Conocer todos los asuntos relacionados con los pro-

cesos electorales que señala la ley.

Artículo 4. Representantes y Personal Auxiliar. El Tri-bunal Electoral, nombrará representantes en cada cabecera departamental, designará al personal auxiliar que estime pertinente, velará por la pureza y legalidad del sufragio y porque el mayor número de colegiados, cuente con las faci-

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lidades que les permitan ejercer el sufragio, en cada uno de los procesos electorales que se convoquen.

Artículo 5. Facilidades. La Junta Directiva deberá facilitar todos los recursos económicos, materiales y de cualquier otra índole que requiera el Tribunal Electoral para el ejerci-cio de sus facultades legales y reglamentarias, para lo cual, en el presupuesto anual deberán hacerse las previsiones correspondientes.

titulo iii eleCCiones

Capitulo i disposiCiones Comunes

Artículo 6. Convocatoria a Elecciones. Corresponde a la Junta Directiva efectuar la convocatoria a elecciones de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obliga-toria, el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el presente reglamento en su caso. El evento deberá realizarse en un día hábil.

Artículo 7. Forma de Elección. Cuando sea más de un cargo a elegir, la elección se hará por planillas que comprenderán a los titulares y a los suplentes en su caso; la elección del magistrado titular y del magistrado suplente para la Corte de Constitucionalidad, se hará en forma individual y en papeletas separadas.

Artículo 8. Plazo y Forma de la Inscripción. Para participar en las elecciones, se requiere tener la calidad de colegiado activo, debiendo solicitarse la inscripción del can-didato o la planilla, antes de la fecha límite que indique la respectiva convocatoria, en las oficinas centrales del Colegio; en el mismo acto, deberá proponerse un fiscal, quien será

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el representante del o de los inscritos y señalar lugar para recibir notificaciones.

A cada planilla le corresponderá un número conforme el orden cronológico de su inscripción, el cual la identificará para la elección.

En el caso de que uno o más de los integrantes propues-tos para una planilla, no llenen los requisitos exigidos por la ley, solo se inscribirá a aquellos que si los llenen; estando en tiempo, se permitirá la substitución de quienes no fueron inscritos; aceptada la inscripción de una planilla, no se podrá modificar su integración.

Artículo 9. De la Mayoría Absoluta. Si en la elección participaren más de dos candidatos o más de dos planillas y ninguno obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidos, la elección se repetirá entre los dos candidatos o las dos planillas que hubieren obtenido el mayor número de votos; la segunda vuelta será ocho días después.

Artículo 10. Fiscalización. En cada mesa de ins-cripción y votación, el representante del Tribunal Electoral será el Presidente; los candidatos y los distintos grupos postulantes, tienen derecho a acreditar un representante o fiscal, que sean colegiados, para cuyo efecto harán saber por escrito el nombre del mismo al Secretario del Tribunal Electoral.

Artículo 11. Centros de Votación. El Tribunal Electoral, establecerá centros de votación en las cabeceras departamentales que registren el día de la convocatoria a las elecciones, por lo menos 20 colegiados que ejerzan la profesión en la misma.

Los colegiados que ejerzan la profesión en aquellos de-partamentos en cuyas cabeceras no se instalen centros de votación, podrán ejercer el sufragio en la cabecera depar-tamental más cercana, siempre que lo soliciten por escrito

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antes de la convocatoria a la elección, pues en caso contrario, deberán ejercer el sufragio en la ciudad de Guatemala.

Artículo 12. Horario del Acto Electoral y Ejercicio del Sufragio. Las Asambleas Generales convocadas para actos electorales, se desarrollarán el día fijado de 8:00 a 18:00 horas en los lugares señalados. Si a la hora del cierre, aún hubiere votantes haciendo fila, se les permitirá ejercer el sufragio.

Después de acreditar su condición de colegiado activo y firmar el padrón electoral, se le proporcionarán al elector la o las boletas respectivas para que las marque y después las deposite en la urna correspondiente.

Artículo 13. Cierre del Padrón Electoral. En la misma fecha en que se haga la convocatoria a elecciones, se cerrará el padrón electoral; como consecuencia, únicamente podrán participar en la elección, los colegiados inscritos hasta esa fecha.

La Junta Directiva deberá entregar los padrones respecti-vos al Tribunal Electoral, diez días antes de la elección.

Artículo 14. Computo de Votos. Después de cerrada la votación, se procederá al conteo de los votos emitidos, separándose en cada mesa, los votos nulos y los votos en blanco; el formulario o acta que contengan los resultados, serán firmados por el Presidente de la mesa y los represen-tantes o fiscales de los grupos postulantes, si así quisieren hacerlo; para hacer el cómputo final y determinar la ma-yoría, no se tomarán en cuenta los votos nulos ni los votos en blanco.

Artículo 15. Resultado de las Elecciones. El Tribunal Electoral informará a la Junta Directiva y a los colegiados que se encuentren en el lugar de la elección, el resultado provisional de la elección, en el entendido de que el mismo

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será oficial hasta que en la sede del Tribunal se reciban los documentos de las sedes departamentales y así se declare.

El Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, una vez le sea comunicado el resultado por el Tribunal Electoral, hará el anuncio del nombre del candidato o de la planilla ganadores, o de quienes pasarán a segunda vuelta, si fuera el caso.

Artículo 16. Envío de Resultados Departamentales. Los representantes departamentales del Tribunal Electoral, deberán informar a éste, los resultados de sus respectivas mesas de votación, por los medios de comunicación a su al-cance; estando obligados a remitir la documentación básica, el día hábil siguiente a aquel en que se llevó a cabo el evento electoral.

Artículo 17. Documentos Básicos. Se consideran documentos básicos que prueban los resultados de las elec-ciones:

a) Los padrones electorales;b) Los listados con los nombres de los colegiados activos;c) Los formularios y las actas originales, firmadas por los

representantes del Tribunal Electoral en cada mesa de votaciones y sus copias; y,

d) Las boletas en las que se emitió el voto, así como las anuladas y las en blanco.

Artículo 18. Extravío o Destrucción de Documentación Básica. En el caso de extravío o destrucción de la docu-mentación básica, ésta será sustituida por las copias de los formularios o de las actas que los representantes o fiscales de los postulantes de cada mesa recibieron; estos últimos, están obligados a entregar dichas copias al Tribunal Electo-ral; el Secretario del Tribunal deberá certificar y entregar la fotocopia de la misma como prueba y en sustitución de la recibida.

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Artículo 19. Equipos de Sonido. Durante los eventos electorales solo se permitirá utilizar dentro del recinto en que los mismos se desarrollen, los equipos de sonido instalados por el Tribunal Electoral; y en caso de ser instalados en los alrededores, deberán mantenerse con volumen moderado a discreción del Tribunal Electoral.

Capitulo iiasamblea general de eleCCiones

Artículo 20. Cargos a Elegir. Se elegirán en Asamblea General Extraordinaria los siguientes cargos:

a) Un magistrado titular y un magistrado suplente para la Corte de Constitucionalidad;

b) Los representantes del Colegio que integran las Co-misiones de Postulación, para proponer las listas de donde se elige a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte de Apelaciones y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral;

c) Los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;

d) Los integrantes del Cuerpo Electoral Universitario;e) El representante ante el Consejo Superior Universitario; y,f) Los electores para la elección de Decano y al Vocal III

de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;

Los cargos de las literales d), e) y f) corresponden a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 21. Convocatoria de la Asamblea General. La convocatoria para celebración de Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, la hará la Junta Directiva, con treinta días de anticipación al día fijado para su realización y deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación y además, deberá comunicarse directamente a los

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colegiados por medio de circulares, cuando sea para elegir al Magistrado Titular y al Magistrado Suplente de la Corte de Constitucionalidad, la convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial y en dos diarios de los de mayor circulación.

titulo ivimpugnaCiones

Artículo 22. Recursos. El Tribunal Electoral es la máxima autoridad del Colegio en materia electoral y sus decisiones podrán ser impugnadas mediante los recursos de aclaración y ampliación o el recurso de apelación.

Artículo 23. Aclaración y Ampliación. Los recursos de aclaración y ampliación serán presentados ante el mismo órgano, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación o dentro del plazo de tres días de celebrada la Asamblea Gene-ral y deberán ser resueltos dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 24. Apelación. El recurso de apelación deberá interponerse ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, dentro de los 3 días hábiles siguientes de notificada la resolución o de celebrada la Asam-blea General, en el mismo se deben señalar con precisión los motivos en los cuales se funda la alzada.

Artículo 25. Legitimación. Están legitimados para inter-poner los recursos indicados, los fiscales generales designa-dos por los candidatos o las planillas participantes, así como cualquier colegiado activo.

titulo vdisposiCiones finales

Artículo 26. Lugar de Ejercicio de la Profesión. Se considerará como lugar de ejercicio de la profesión, la direc-

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ción que los profesionales indiquen al momento de colegiar-se, mientras no comuniquen a la Junta Directiva por escrito el cambio de la misma o se acojan a la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 27. Elecciones Universitarias. En todas las elecciones donde solo participan electores egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento de Elecciones de dicha Universidad y el presente reglamento, en lo que no se opongan.

Artículo 28. Interpretación. Las dudas que surjan en la interpretación de este reglamento y los casos no con-templados, serán resueltos por el Tribunal Electoral.

Artículo 29. Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guate-mala, aprobado por la Asamblea General con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y tres.

Artículo 30. Vigencia. El presente reglamento empe-zará a regir el día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, celebrada el cuatro de octubre de dos mil dos y entró en vigencia el cinco de octubre de dos mil dos.

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reglamento de apelaCiones

ante la asamblea de presidentes

de los Colegios profesionales

Considerando

Que el Decreto 72-2001, del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en su artículo 33 preceptúa que la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales deberá reglamentar sus atribuciones y funcio-nes de conformidad con dicha ley.

Considerando

Que el Reglamento que actualmente regula el procedi-miento aplicable al Recurso de Apelación, no se adecua a la realidad jurídica derivada de la Ley de Colegiación Profesio-nal Obligatoria vigente, por lo que es procedente emitir un nuevo reglamento.

por tantoCon base en el artículo 33 literal a) del Decreto 72-2001

del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,

aCuerda emitir el siguiente:

reglamento de apelaCiones

ante la asamblea de presidentes de los Colegios profesionales

Artículo 1. Recurso de Apelación. La Asamblea de Presi-dentes de los Colegios Profesionales tramitará los Recursos de Apelación planteados por los interesados y los colegiados activos, que sean parte en el asunto, contra las resoluciones

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

definitivas dictadas por cualquiera de los órganos de los Colegios Profesionales.

Se entiende por resolución definitiva, aquella que ponga fin al asunto o materia de que se trate y que no sea de mera tramitación.

Artículo 2. Derecho de Apelar. Tienen derecho de apelar quienes sean parte del asunto; los profesionales universita-rios deben tener la calidad de colegiados activos.

Artículo 3. De la Forma de la Apelación. El recurso de apelación por escrito, deberá plantearse ante la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, cuando la resolución hubiere sido dictada por la Junta Directiva, Tribunal Electoral o Asamblea General. Ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, cuando la resolución hubiere sido dictada por el Tribunal de Honor, entidad que remitirá el recurso al respectivo Colegio Profesional, en el plazo de tres días de recibido, para los efectos del artículo siguiente.

Artículo 4. Plazo de la Apelación. La Junta Directiva del Colegio Profesional que corresponda, al recibir el recurso de apelación deberá admitirlo, si fue planteado dentro del plazo de tres días y si la resolución apelada tiene el carácter de definitiva. Admitido dicho recurso, en un plazo de tres días lo elevará junto con los antecedentes del caso y un in-forme circunstanciado, a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.

Artículo 5. Audiencia. La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, recibido el recurso dará audiencia por tres días hábiles al recurrente para que exprese agravios.

Artículo 6. Vista. Fenecido el plazo indicado en el ar-tículo anterior, la Asamblea de Presidentes de los Colegios

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Profesionales, señalará dentro de un plazo de ocho días, día y hora para la vista. En dicha oportunidad podrán las partes alegar por escrito.

“Artículo 6. bis. PARA MEJOR RESOLVER. Para mejor re-solver y en un plazo que no exceda de ocho días hábiles, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales podrá:

a) Mandar a ampliar la declaración de las partes: denunciante y denunciado

b) Mandar a ampliar la declaración de los testigos.c) Recabar documentación, así como cualquier informe

que considere pertinente.

La práctica de estas diligencias únicamente es con el ob-jeto de aclarar situaciones dudosas, ambiguas u obscuras; pero las partes durante este plazo no pueden aportar pruebas al expediente”

Artículo 7. Resolución del Recurso. Dentro de cinco días hábiles después de la vista, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales emitirá resolución, en la que deberá: confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En el caso de revocación o modificación, se hará el pronuncia-miento correspondiente.

Artículo 8. Recurso de Aclaración y Ampliación. Contra la resolución que resuelve el recurso, sólo son admisibles los Recursos de Aclaración y Ampliación, los que se interpondrán por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución a que se refieren, y procederán cuando los términos o texto de la resolución, sea ambiguo, oscuro o contradictorio; o cuando en la misma no se haya decidido alguno de los puntos controvertidos. Dichos recur-sos se resolverán dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su interposición.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Artículo 9. Devolución de Antecedentes y Ejecución. Firme la resolución de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, se devolverán los antecedentes, con transcripción de lo resuelto, a la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para su ejecución.

Artículo 10. Denegatoria de la Apelación. Si la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, denegare la admisión de la apelación, el recurrente Ocurrirá de Hecho, por escrito, ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria pidiendo se le conceda el recurso.

Artículo 11. Del Ocurso de Hecho. La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, en su sesión más inmediata, remitirá el Ocurso a la autoridad que denegó el re-curso para que, en un plazo perentorio de veinticuatro horas, informe el motivo de la denegatoria. Recibido el informe, la Asamblea de Presidentes, en un plazo de veinticuatro horas, resolverá la admisibilidad o no de la apelación; en el primer supuesto, pedirá el expediente original y se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 5 y siguientes; en el segundo supuesto, sin más trámite, se ordenará el archivo del Ocurso.

Artículo 12. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

El presente Reglamento entró en vigencia el diecisiete de octubre de dos mil seis.

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reglamento de prestaCiones del Colegio de abogados y notarios

de guatemala

Artículo 1. Naturaleza. Este reglamento normará las prestaciones sociales a que tienen derecho, los profesionales que se encuentren debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala que contribuyan econó-micamente al mantenimiento del FONDO y sus beneficiarios, con las modalidades que establece el mismo.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007) (Reformado por acuerdo de Asamblea General el 18 de julio de 2014)

Artículo 2.- Recursos. El programa de prestaciones sociales del Colegio de Abogados y Notarios, obtendrá sus recursos de los fondos que provienen de la venta de timbres forenses y tim-bres notariales, en los términos de la ley, de las contribuciones voluntarias y las que determinen la ley ordinaria. Únicamente podrán utilizarse para cubrir las prestaciones establecidas en este Reglamento y en los gastos de administración y de fiscalización, incluyendo la adquisición de bienes y servicios necesarios a sus fines. Las contribuciones que cada Colegiado debe cubrir, en la forma que corresponda, deberá ser continua y periódica, no pudiendo anticiparse.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 3.- Se establecen las siguientes prestaciones so-ciales:

a) Reintegro de gastos médicos en caso de enfer-medad, accidente o maternidad.

b) Pensión por maternidad.c) Pensión por incapacidad temporal.d) Pensión por incapacidad total y permanente.e) Pensión por vejez.f) Pensión a beneficiarios.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

g) Prestación post mortem; y h) Gastos funerarios.(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 4.- Sujetos de las Prestaciones. Tendrán derecho a gozar de las prestaciones establecidas en este Reglamento, siempre y cuando cumplan con los requisitos que más ade-lante se indican y en lo que les corresponda:

1. Los colegiados activos; y 2. Los beneficiarios. (Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007) (Reformado por acuerdo de Asamblea General el 18 de julio de 2014)

Artículo 5.- Los Beneficiarios. Para los efectos de este Reglamento, serán considerados como beneficiarios de las prestaciones antes establecidas, en lo que corresponda:

a. En primer lugar, el cónyuge supérstite, los hijos meno-res de edad y los hijos mayores de edad incapacitados, siempre que la causa de incapacidad haya ocurrido en vida del colegiado. En caso de fallecimiento, renuncia, inexistencia o mayoría de edad de uno de los beneficia-rios, la pensión acrecerá a favor del o los beneficiarios restantes o supérstites; y

b. En segundo lugar, a los ascendientes del titular quienes concurrirán a suplir la ausencia de ambos menciona-dos en el inciso anterior.

Queda a salvo, la posibilidad de que el colegiado elija y señale expresamente por medio de acta notarial de declara-ción jurada, a quién de los beneficiarios establecidos en este artículo, decida instituir como único o únicos beneficiarios.”

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007) (Reformado por acuerdo de Asamblea General el 18 de julio de 2014)

Artículo 6. Unidad de Prestación (UDP). Con el fin de facilitar la aplicación del presente Reglamento, coadyuvan-do a la actualización de las prestaciones objeto del mismo,

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todas las prestaciones, aportes y demás montos expresados en numerario se determinarán en “Unidades de Prestación”. La Unidad de Prestación será expresada en Quetzales y po-drá ser actualizada por acuerdo de la Junta Directiva como se indica en el Artículo 30 de este Reglamento. Las presta-ciones determinadas en el presente Reglamento tendrán el valor que resulte de la multiplicación de las Unidades de Prestación (UDP) expresadas en el mismo, por el valor de la Unidad de Prestación vigente a la fecha de exigibilidad de cada prestación.

Artículo 7.- Reintegro de gastos médicos en caso de enfermedad, accidente o maternidad. Consiste en el reem-bolso de una suma de dinero que el Fondo de Prestaciones efectuará al Colegiado, previa solicitud, cuando éste sufra de enfermedad temporal o accidente o en caso de maternidad de la colegiada o de su cónyuge en caso de los colegiados varones, posteriormente a haber adquirido el derecho para gozar del beneficio. Los rubros sujetos a reintegro son: ho-norarios médicos y quirúrgicos, exámenes radiológicos, de laboratorio y demás exámenes necesarios para el diagnós-tico y control de la enfermedad, hospitalización y medicina terapéutica, exceptuando los del odontólogo y oftalmólogo, salvo que sean concomitantes de una enfermedad o conse-cuencia de un accidente. Quedan expresamente excluidos los gastos ocasionados por: las curas de descanso, la medicina preventiva, las enfermedades estacionales o comunes y las enfermedades ocasionadas por el consumo o uso de bebidas embriagantes o estupefacientes.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 18 de julio de 2014)

Artículo 8.- El monto máximo a reintegrar por este concepto es el equivalente a 60 (sesenta) UDP por Colegiado, por año calendario. En el caso de gastos médicos por maternidad, cuando ambos integrantes de la pareja estén colegiados, sólo se reintegrará a la mujer.

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Artículo 9.- Pensión por maternidad. Prestación que se hará efectiva a la asegurada durante las cuatro semanas previas al alumbramiento y las seis semanas posteriores al mismo, a razón de 4 (cuatro) UDP por semana, haciéndose efectivo mensualmente.

Artículo 10.- Pensión por incapacidad. El Colegiado que como consecuencia de enfermedad –no alcohólica o pro-veniente del uso de estupefacientes- o accidente estuviere incapacitado totalmente, de manera temporal, gozará de una pensión equivalente a 12 (doce) UDP mensuales; si fuera incapacidad parcial superior a treinta días, de 8 (ocho) UDP mensuales. La prestación por incapacidad total o parcial temporal se otorgará por un período no mayor de seis meses.

La incapacidad total permanente, dará derecho a una pen-sión por incapacidad por un monto global equivalente a la pen-sión por vejez a la que el Colegiado hubiere tenido derecho. Si no hubiere alcanzado cualquiera de las edades mínimas requeridas, que se indican en el artículo 12 de este Reglamento, la pensión se determinará de acuerdo con los años de aportación. Si no hubiere alcanzado el período mínimo de aportación, la pensión será el equivalente de 5 (cinco) UDP. Todo ello de acuerdo con el Artículo 11 del presente Reglamento.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 11.- Pensión por vejez. Este beneficio se otorgará a los Colegiados que hubieren alcanzado la edad de sesenta y tres (63), sesenta y cuatro (64) o sesenta y cinco (65) años o más y tributado en la forma que establece este Reglamen-to. Es imprescriptible para el Colegiado y podrá solicitarse en cualquier momento al haber satisfecho las condiciones establecidas para cada caso. El pago será mensual, vencido y consecutivo.

Los colegiados que alcancen la edad de 63 años podrán optar al 80% y los que alcancen la edad de 64 años al 90% de la pensión que se fija en la siguiente escala para los que alcancen la edad de 65 años:

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“UNIDADES DE PRESTACIONES” (UDP) EN UNIÓN DE EDADES Y AÑOS DE APORTACIÓN

Años de Aportación

Años de Edad 65 o más

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

UDP 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 34 34

Los Colegiados que opten por la pensión por vejez en los porcentajes señalados, es decir menos del 100% que se esta-blece para los que alcancen la edad de 65 años, gozarán en definitiva de la pensión por la que opten. No pudiendo variarla, escogiendo otra de las opciones. El monto de la pensión, no el porcentaje, podrá variar en la medida que se incremente la UDP, conforme los artículos 6 y 30 de este reglamento.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 12.- Pensión a beneficiarios. El fallecimiento de un Colegiado activo originará la obligación de pagar una pensión mensual, vencida y consecutiva a los beneficiarios, en el orden establecido en el Artículo 5 de este Reglamento, por un monto global equivalente al ochenta por ciento (80%) de la pensión por vejez que el Colegiado gozaba o a la que el Colegiado hubiere tenido derecho, por cinco años o al 100% por tres años, conforme el Colegiado lo haya decidido en vida. Si el Colegiado al fallecer no hubiere alcanzado la edad mínima requerida, la pensión se determinará de acuerdo con los años de aportación. Si no hubiere alcanzado el período mínimo de aportación, la pensión será el equivalente a 5 (cinco) UDP. Todo ello de acuerdo con el Artículo 11 de este Reglamento. Esta prestación se pagará a los beneficiarios durante el máximo de cinco (5) o de tres (3) años contados a partir de la fecha de fallecimiento del colegiado, salvo en el caso de los menores de edad que se mantendrá hasta su mayoría de edad y para los incapacitados que será vitalicia.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 12 Bis. Comprobación de Supervivencia de los beneficios del plan de prestaciones. Los pensionados para tener derecho a seguir percibiendo sus pensiones deberán de

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comprobar su supervivencia, por acta notarial de declaración jurada, que debe de presentarse dentro de los primeros quin-ce días del mes de junio de cada año en las oficina Centrales del Colegio. En caso de no presentar el acta notarial dentro del periodo antes indicado, se suspenderá el pago de la pensión y esta solo podrá hacerse efectiva al presentar la misma.

(Adicionado por acuerdo de Asamblea General el 18 de julio de 2014)

Artículo 13.- Prestación post mortem. Consistirá en el pago, por una sola vez, de 250 (doscientas cincuenta) UDP, el cual será pagado a los beneficiarios en los términos del Artículo 5 de este Reglamento.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 14.- Gastos funerarios. Al fallecer el Colegiado se entregará una ayuda económica equivalente a 70 (setenta) UDP, a quien acredite fehacientemente haber sufragado los gastos funerarios del Colegiado.

Artículo 15.- Seguro de vida. La Junta Directiva podrá contratar un seguro de vida colectivo con aseguradoras de re-conocido prestigio, previa cotización de al menos 3 entidades, al que podrán adherirse voluntariamente los colegiados activos que lo soliciten y llenen los requisitos que se establezcan, quie-nes deberán pagar por su cuenta, las primas correspondientes.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 16.- Requisitos generales. 1. Ser colegiado activo. Ese extremo lo acreditará con

la constancia extendida por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. En caso de fallecimiento y si el asegurado no tiene la calidad de colegiado activo, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir las presta-ciones, siempre que paguen los adeudos de las cuotas ordinarias y extraordinarias, hasta el trimestre a que ocurre el fallecimiento y siempre que la insolvencia del fallecido no corresponda a un periodo mayor de

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cuatro trimestres anteriores a la fecha del fallecimien-to, si pasara de dicho periodo no se tendrá derecho a prestación alguna.

2. Estar al día en sus cuotas ordinarias y/o extraor-dinarias, comprobándolo con la solvencia que le extenderá el Departamento de Kardex del Colegio, en su defecto, copia certificada por el Departamento de Contabilidad del Colegio o copia autenticada por Notario del recibo de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. En los casos de contribuyente vo-luntario es indispensable la solvencia extendida por la Tesorería del Colegio.

3. Para los colegiados Abogados o Notarios que ejerzan liberalmente la profesión, cumplir con las obliga-ciones establecidas en el Código de Notariado y la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, lo cual establecerán a través de constancia extendida por el Director del Archivo General de Protocolos, en defecto o insuficiencia de la anterior, para el caso de acreditar contribuciones, la constancia o certificación contable de compra de timbres forenses y notariales extendidas por el Departamento de Contabilidad del Colegio, y/o las constancias de haber contribuido con una aportación mínima determinada de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 21. En este caso el Colegiado presentará Declaración Jurada ante Notario a la Junta Directiva, que indique las razones por las cuales se acogió al régimen de pago mínimo, la que podrá ser aceptada o rechazada por la Junta. En todos los casos, los colegiados Abogados o Notarios presentarán cons-tancia extendida por el Archivo General de Protocolos que acreditará el período de contribución al Fondo de Prestaciones.

4. En el caso de los Colegiados que no estén en ejercicio liberal de la profesión de Abogado o Notario, para gozar de prestaciones deben estar al día en el pago

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de sus contribuciones voluntarias, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 21.(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007) (Reformados por acuerdo de Asamblea General el 18 de julio de 2014)

Artículo 17. Requisitos específicos.1. Haber contribuido al fondo de prestaciones, sea por

ejercicio de la profesión liberal, o bien, mediante la contribución voluntaria, como mínimo doce meses anteriores a la fecha de acaecimiento de la causa, para los casos de: Reintegro de gastos médicos; maternidad; incapacidad total o parcial pero permanente. En su cómputo no se considerará que dicha contribución haya sido utilizada para el otorgamiento de alguna prestación anterior.

En ningún caso, se interpretará este artículo, en el sentido de que dicha contribución sea efectuada necesariamente en forma ininterrumpida en los me-ses inmediatos anteriores a la fecha de acaecimiento de la causa, sino en congruencia con los criterios de continuidad y periodicidad establecidos en el artículo 2 de este reglamento. (Reformado por acuerdo de Asamblea General el 18 de julio de 2014)

2. En cuanto a las prestaciones de pensión a beneficia-rios, prestación post mortem y gastos funerarios, se otorgarán sin importar el tiempo que haya contribuido el Colegiado.(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 18.- Habiéndose acreditado lo establecido en los dos artículos precedentes, en lo que corresponda, quien solicite el pago de las prestaciones sociales deberá cumplir con lo siguiente:

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1. Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, con los datos de identificación del solicitante, lugar para ser notificado y la petición en términos concretos.

2. Al requerir el reintegro de gastos médicos, deberá acompañar: recetas médicas, remisiones médicas a laboratorios, especialistas u hospitales; facturas a nombre del Colegiado por los gastos u honorarios pagados, certificación extendida por el médico tratan-te y certificación de nacimiento en el caso de gastos médicos por maternidad.

3. Al solicitar pensión por maternidad, constancia de preñez y/o certificación de nacimiento.

4. a incapacidad total o parcial permanente, deberá certificarse por médico especializado en la materia.

5. La incapacidad no permanente, deberá ser acreditada por el médico tratante, mediante certificación, la cual deberá renovarse cada treinta días.

6. A la solicitud de pensión por vejez deberá acompañar-se, además de los otros requisitos que correspondan, certificación de nacimiento.

7. Quienes soliciten la Pensión a Beneficiarios, deberán acreditar el fallecimiento del Colegiado a través de la certificación de defunción y la calidad de beneficiario deberá acreditarse con los respectivos atestados del Registro Civil, las cédulas de vecindad para los mayores de edad o por los medios establecidos por las leyes ordinarias.

Artículo 19.- Comprobación y otros requisitos. La Junta Directiva podrá corroborar por sus propios medios y expertos, los extremos de las solicitudes presentadas.

Artículo 20.- Causas de extinción de las pensiones. Las pensiones establecidas en el Artículo 3, literales c) a la f), se extinguen por las siguientes causas: a) La muerte del pensio-nado; b) La rehabilitación del incapacitado; c) Para el cónyuge

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supérstite, si vuelve a casarse o tenga unión de hecho declara-da; d) Para los hijos del Colegiado fallecido, cuando lleguen a la mayoría de edad, exceptuando los incapacitados; e) Cuando los beneficiarios fallezcan, en cuyo caso se acrecerá la parte supérstite; y f) Por vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 21.- Caso especial de Colegiados. Los Colegiados activos Abogados o Notarios que no ejerzan la profesión en forma liberal por cualquier causa, y otros profesionales que se encuentren debidamente inscritos en nuestro Colegio, para gozar de las prestaciones establecidas en este Reglamento, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en los Artículos 16 y 17 del mismo, en lo que corresponda, así como contribuir mensualmente con una aportación del 5% (cinco por ciento) de un monto equivalente a 60 UDP mensuales, siempre que sus ingresos brutos mensua-les, no superen un monto equivalente a doscientas ochenta y cinco (285) UDP mensuales o en caso de ser superior a dicho monto, contribuir mensualmente con el uno punto veinticinco por ciento (1.25 %) de sus ingresos brutos mensuales. El pago deberá efectuarlo dentro de los primeros cinco días de cada mes, en las cajas del Colegio. El Colegiado deberá acreditar fehacientemente, ante la Junta Directiva, el monto de sus ingresos mensuales. Todos los Colegiados activos, para gozar de las prestaciones establecidas en este Reglamento, deberán aportar por año calendario un mínimo equivalente al 5% (cinco por ciento) aplicando sobre 60 UDP mensuales; dentro del mes de enero de cada año, como máximo, los Colegiados deberán ingresar en las cajas del Colegio la diferencia en menos que resulte entre lo efectivamente aportado durante el año ante-rior y el mínimo que resulte del cálculo aquí estipulado. Los contribuyentes voluntarios al programa de prestaciones del colegio, deberán acreditar en el mes de enero de cada año el monto de sus ingresos brutos mensuales, mediante presenta-ción de constancia extendía por su empleador, el encargado de

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Finanzas y Contabilidad velara por el cumplimento de solicitar dicha constancia.

(Reformados por acuerdo de Asamblea General el 18 de julio de 2014)

Artículo 22.- Comité Administrador del Fondo. Los re-cursos del Fondo de Prestaciones serán administrados por un Comité Administrador, el cual será nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por tres miembros de la misma. Podrá contratar un Gerente, así como el personal de apoyo que sea necesario. Los Miembros del Comité durarán en el cargo el tiempo para el cual hayan sido electos en Junta Directiva, pudiendo ser removidos por ésta. Los cargos en el Comité Administrador del Fondo serán ad honorem.

Artículo 23.- Atribuciones del Comité. Corresponde al Co-mité Administrador del Fondo: a) Controlar la recaudación de los ingresos, utilizando procedimientos eficaces, oportunos y permanentes; para tales efectos, el personal a que se refiere el antepenúltimo párrafo del Artículo 37 del Código de Notariado, estará bajo la dirección y control del Comité; b) Administrar el Fondo y constituir las reservas que garanticen el pago de las prestaciones sociales establecidas, así como su inversión, la cual deberá canalizarse en valores de primera clase, fácilmente redimibles, en quetzales, en entidades autorizadas reguladas por el Banco de Guatemala o por la Comisión de Valores; c) Presentar anualmente, en el mes de noviembre, presupuesto de ingresos, egresos e inversiones a la Junta Directiva del Colegio, para que ésta lo analice, discuta y autorice, con o sin modificaciones, a más tardar en el mes de diciembre; la Junta Directiva lo someterá a aprobación de la Asamblea General; d) Recibir, analizar, investigar – en su caso- y resolver sobre las solicitudes formuladas por los sujetos de las prestaciones, en un plazo no mayor de treinta días, el cual principiará a correr a partir del momento que se cumpla con todos los requisitos que correspondan a la solicitud formulada; este plazo podrá ampliarse en quince días más cuando sea necesario efectuar algún tipo de investigación o expertaje; e) Pagar mensualmente

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y en la fecha acordada, las pensiones que se determinen; f) Presentar a la Junta Directiva del Colegio, en el mes de enero de cada año, memoria de labores, adjuntando los cuadros es-tadísticos y gráficas que sean necesarios; g) Llevar contabilidad de todas las transacciones, en los libros que sean necesarios, en forma automatizada o manual y h) Cualquier otra atribución o atribuciones que determine la Junta Directiva.

Artículo 24.- Fiscalización de la Administración del Fondo. La Junta Directiva del Colegio tendrá la responsabilidad que se fiscalice y audite la ejecución del presupuesto autorizado. La fiscalización podrá realizarse en cualquier tiempo; deberá efectuarse auditoria externa anual de los Estados Financieros y contabilidad relacionados con los fondos de las prestaciones sociales. Para el efecto podrá contratarse los servicios de Con-tador Público y Auditor o firma de auditores, lo que sea más conveniente para el Colegio. Los informes de auditoria y de fiscalización, deberán rendirse a la Junta Directiva del Colegio. Los gastos que irroguen la fiscalización y auditoria deberán considerarse en el presupuesto anual del Fondo.

Se establece un Comité Asesor de Inversiones integrado por tres colegiados activos, expresidentes de la Junta Direc-tiva, quienes serán nombrados por ésta y por dos colegiados activos electos por la Asamblea General. Los integrantes del Comité Asesor de Inversiones estarán facultados para tener acceso a toda la información financiera y para asesorarse con expertos en la materia y emitirán opinión o recomendaciones no vinculantes sobre las inversiones de acuerdo con la liquidez y solidez del sistema bancario. El Comité Asesor durará en sus funciones un plazo de dos años.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 25. - De las Reservas. De los fondos existentes al momento de cobrar vigencia este Reglamento, deberán cons-tituirse reservas para garantizar el pago de las prestaciones sociales establecidas en este Reglamento, de acuerdo con lo que resulte de los estudios actuariales al efecto. Estas reservas

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se mantendrán actualizadas de acuerdo con el incremento de los pensionados y los nuevos Colegiados, basadas en estudios actuariales periódicos, y no podrá disponerse de las mismas, salvo en el caso de liquidación total del fondo objeto de este Reglamento y/o con autorización expresa de la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, debidamente justificada.

Artículo 26.- Prescripción. Salvo las excepciones estable-cidas en este Reglamento, el derecho para reclamar alguna o algunas de las prestaciones sociales establecidas en el mismo, prescriben en ocho meses contados a partir de la fecha en que acaeció el hecho generador de la prestación.

Artículo 27.- Interrupción de la Prescripción. Se inte-rrumpe la prescripción por la presentación de la respectiva solicitud en la sede central o sede del departamento que hayan señalado como lugar de ejercicio profesional en su caso, aún y cuando en ese momento no se cumpla con todos los requisitos formales y documentos que se requieran para cada caso.

Artículo 28.- Recursos Legales. Reconsideración. Cuan-do el Comité Administrador del Fondo resuelva desfavo-rablemente la solicitud presentada o fije una pensión o determine el reintegro de gastos médicos distintos de los que corresponden, de conformidad con este Reglamento, el interesado podrá solicitar la reconsideración dentro de los diez días siguientes al de la notificación. Se interpondrá ante la Junta Directiva del Colegio para que resuelva en no más de quince días.

Artículo 29.- Apelación. Procederá cuando la reconside-ración sea declarada sin lugar o cuando no se cumplan los plazos del artículo anterior. Deberá interponerse dentro del plazo de tres días, que correrá a partir del día siguiente al

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de la notificación de la resolución recurrida, ante la Junta Directiva del Colegio, quien de inmediato deberá remitirlo, con los autos, a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, para su conocimiento y resolución. Lo resuelto por dicha Asamblea es definitivo y no cabrá recurso alguno.

Artículo 30 Ajuste de la Unidad de Prestación. (UDP). La Junta Directiva del Colegio podrá efectuar los ajustes que sean necesarios para la Unidad de Prestación (UDP), de conformidad con los resultados contables y financieros que presente la au-ditoria, y teniendo como base las recomendaciones que surjan de los estudios actuariales debidamente certificados que así lo aconsejen, los cuales deberán efectuarse y conocerse pre-viamente al ajuste. El valor de la Unidad de Prestación (UDP), de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6, se establecerá con la certificación del último acuerdo aprobado por Junta Directiva vigente la fecha de exigibilidad de cada prestación, el cual podrá ser modificado, con sujeción a lo estipulado en el presente artículo.

(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007) (Reformado por acuerdo de Asamblea General el 18 de julio de 2014)

Artículo 31.- Las modificaciones en los montos de las pres-taciones vigentes a la fecha de aprobación del presente Regla-mento, que pudieran corresponder por aplicación del mismo, principiarán a otorgarse a partir del 24 de septiembre de 1997.

Artículo 32.- Las situaciones o circunstancias especiales o extraordinarias que se presenten, en relación a las prestaciones establecidas, los sujetos de las prestaciones, o las solicitudes formuladas, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio, teniendo como fundamento la naturaleza social de las presta-ciones, así como la equidad y justicia.

Artículo 33.- Ningún pensionado actual se verá afectado por las disposiciones del presente Reglamento, por lo cual de no encajar exactamente dentro de alguno de los supuestos de las

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prestaciones, su caso se adecuará al que más se le aproxime y beneficie, a partir de la fecha prevista en el Artículo 31.

Artículo 34.- Las prestaciones que otorga este Reglamento son adicionales a las establecidas por las leyes de seguridad y previsión social, por lo que no exime a los Colegiados de cumplir con las obligaciones que dichas leyes les impongan. El derecho a las mencionadas prestaciones no inhabilitará para el ejercicio de la profesión en cualquier modalidad.

Artículo 35.- El Reglamento de Prestaciones Sociales del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala emitido el veinte de febrero de mil novecientos setenta y cinco, así como cualquiera otra disposición que se oponga a éste, quedarán derogados inmediatamente que entren en vigencia las pres-taciones reconocidas en este Reglamento.

Artículo 36. Estudio actuarial. La Junta Directiva del Co-legio deberá ordenar se haga estudio actuarial del Fondo de Prestaciones, al cumplirse uno y dos años de que entren en vigor las presentes modificaciones, a efecto de evaluar los resultados de las mismas, los que deberán hacerse del cono-cimiento de los Colegiados.

(Reforma por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 37.- Pensiones vigentes. Los pensionados y bene-ficiarios que actualmente gozan de las prestaciones: pensión por vejez y pensión a beneficiarios, no se verán afectados por las disposiciones de estas modificaciones en cuanto a esas prestaciones.

(Reforma por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 38.- Expedientes en trámite. Los expedientes que se encuentren en trámite, al entrar en vigencia estas modi-ficaciones, se tramitarán y resolverán conforme las normas reglamentarias vigentes a la fecha de inicio del expediente respectivo.

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(Reforma por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 39.- Gestiones pendientes de iniciarse. Los Co-legiados que con anterioridad a la fecha de vigencia de este Acuerdo, cumplieron sesenta años de edad y aún no han gestionado la pensión por vejez, tendrán derecho a la misma conforme las disposiciones vigentes a la fecha en que cumplie-ron dicha edad, siempre y cuando llenen los demás requisitos necesarios para el efecto.

(Reforma por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 40.- Integración del Primer Comité Asesor de In-versiones. La elección de los dos integrantes del Comité Asesor de Inversiones, que corresponde a la Asamblea General, se efectuará en el próximo evento electoral, de carácter gene-ral, al que convoque la Junta Directiva del Colegio y una vez electos, la Junta Directiva del Colegió designará a los otros tres integrantes, a manera que de inmediato se integre el Comité y tomen posesión de sus cargos.

Al estar por vencer el período de dos años de los miembros del Comité, electos por la Asamblea General, la Junta Direc-tiva deberá convocar a la elección de los sustitutos, la que se verificará en el evento electoral, de carácter general, que se tenga programado en la fecha más próxima.

(Reforma por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)

Artículo 41- Vigencia. Las modificaciones entrarán en vigencia el día primero de enero de dos mil ocho.

(Reforma por acuerdo de Asamblea General el 4 de diciembre de 2007)Las reformas y adiciones entrarán en vigencia el día uno

de septiembre de dos mil catorce.(Reformado por acuerdo de Asamblea General el 18 de julio de 2014)

Dado en el Salón de Usos Múltiples “Doctor Saúl Osorio Paz” del edificio de los Colegios Profesionales, en la Ciudad de Guatemala, el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete.

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reglamento general de Congresos JurídiCos

Capítulo igeneralidades y finalidades

Artículo 1. Congresos Jurídicos: El Congreso Jurídico constituye un evento en el cual los miembros del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, aportan sus ideas y experiencias y deliberan sobre problemas legales, especial-mente de interés nacional.

Artículo 2. Obligatoriedad: El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala celebrará un Congreso Jurídico cada dos años, en la fecha y lugar que la Comisión Organizadora disponga.

Artículo 3. Comisión Organizadora: Para los efectos del artículo anterior, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala designará una Comisión Organizadora del Congreso, con el número de profesionales del derecho que se considere conveniente. La designación se hará en la primera quincena de abril del año en que deba celebrarse el Congreso, debiendo quedar integrada la Comisión el mismo mes.

Artículo 4. Finalidades: Son finalidades primordiales de los Congresos Jurídicos Guatemaltecos las siguientes:

a) Deliberar sobre los problemas legales de actualidad e interés nacional;

b) Dar oportunidad a los Abogados para aportar sus ideas y experiencias sobre temas de interés jurídico, especialmente nacional;

c) Hacer una crítica constructiva sobre las instituciones y sucesos jurídicos de la Nación;

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

d) Encontrar solución a los problemas relacionados con el ejercicio de la profesión, mediante la deliberación, la discusión y el debate a nivel profesional;

e) Encontrar los medios más adecuados para divulgar las leyes y lograr su conocimiento por los guatemaltecos;

f) Colaborar con la superación del jurista guatemalteco;g) Proponer solución a los problemas nacionales;h) Proponer proyectos de ley, que coadyuven en el logro

del bien común de los guatemaltecos, a las autoridades correspondientes;

i) Lograr la integración cultural nacional, para lo cual la Comisión Organizadora podrá invitar a profesionales de relevantes méritos, para tomar parte en el Congre-so, con carácter de participantes honorarios; y,

j) Cualesquiera otras análogas a las anteriores, que sean congruentes con la naturaleza de los Congresos Jurídicos:

Capítulo iipartiCipantes

Artículo 5. Participantes: Son participantes de los Congresos Jurídicos Guatemaltecos, los miembros activos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que se inscriban en la Secretaría del Congreso, para tomar parte del mismo. Cada participante tendrá derecho a voz y voto, el cual no podrá delegarse.

Artículo 6. Participantes Honorarios: Son participantes honorarios de los Congresos Jurídicos Guatemaltecos, los profesionales que sin pertenecer al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por sus relevantes méritos sean invitados por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y/o por la Comisión Organizadora de tales Congresos, para inter-venir en los mismos. Los participantes honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

Capítulo iiiJunta direCtiva del Congreso

Artículo 7. Junta Directiva del Congreso: La Junta Direc-tiva de los Congresos Jurídicos se integra por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios Generales, dos Secre-tarios Adjuntos, un Relator General.

Artículo 8. Elección de la Junta Directiva: La elección para los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretarios Adjuntos y Relator General, se hará en la sesión inaugural del Congreso. Los Secretarios Generales serán los mismos Secretarios Generales de la Comisión Organizadora. Antes de dicha elección actuará como presidente provisional el del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, asistido de los Secretarios Generales de la Comisión Organizadora.

Artículo 9. Forma de Elección: La elección para los car-gos indicados en el artículo anterior, se harán por planilla y por mayoría absoluta de los participantes que asistan a la Sesión Inaugural.

Artículo 10. Atribuciones del Presidente: Son atribucio-nes del Presidente:

a) Presidir las sesiones plenarias y dirigir los debates;b) Elaborar la orden del día y darla a conocer a la Asam-

blea al inicio de la sesión respectiva;c) Decidir las cuestiones de orden que ocurran en los de-

bates, previa consulta a la Junta Directiva del Congreso;d) Dictar las medidas necesarias para mantener el normal

desenvolvimiento del Congreso; y,e) Hacer que se cumpla el presente reglamento.

Artículo 11. Atribuciones de los Vicepresidentes: Los vicepresidentes sustituirán en su orden al Presidente, en caso de ausencia o impedimento.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Artículo 12. Atribuciones de los Secretarios Generales: Son atribuciones de los Secretarios Generales:

a) Organizar, dirigir y coordinar el trabajo de los Secreta-rios Adjuntos, Secretarios de las Comisiones y de los empleados de la Secretaría del Congreso;

b) Recibir, distribuir y contestar la correspondencia;c) Preparar las actas de las sesiones;d) Distribuir dentro de los Congresistas, antes de cada

sesión, ejemplares de la orden del día;e) Distribuir entre los Congresistas y las comisiones:

ponencias, comunicaciones, y demás documentos de trabajo;

f) Poner a disposición de las comisiones, todo lo relacio-nado para su debido funcionamiento;

g) Realizar cualquier otra función relacionada a su cargo, que le asigne el Presidente.

Artículo 13. Atribuciones de los Secretarios Adjuntos: Son atribuciones de los Secretarios Adjuntos:

a) Sustituir en su orden, a los Secretarios Generales, en los casos en que ellos o el Presidente del Congreso lo disponga;

b) Colaborar con los Secretarios Generales en todas las funciones que ellos dispongan;

c) Realizar cualquier otra función relacionada con su cargo, que le asigne al Presidente o los Secretarios Generales.

Artículo 14. Atribuciones del Relator General: El Relator General elaborará el informe final del Congreso y tendrá a su cargo las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva del mismo.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

Capítulo ivComisiones de trabaJo

Artículo 15. Comisiones de Trabajo: Habrá una Comisión de Trabajo para cada uno de los temas aprobados previa-mente por la Comisión Organizadora. En dichas comisiones se discutirán y en su caso aprobaran, atendiendo a su juridi-cidad, respecto a las normas constitucionales, a los derechos humanos y a la ética, únicamente las ponencias que fueren presentadas ante la secretaría de la Comisión Organizadora, antes de la fecha de cierre de recepción de ponencias fijada por dicha comisión.

Con por lo menos ocho días de anticipación a la inaugura-ción del congreso, la Junta Directiva del Colegio, a propuesta de la Comisión Organizadora, designará una Comisión de Doctrina y Estilo, que tendrá a su cargo examinar las resolu-ciones de las distintas comisiones, en cuanto a su contenido y estilo. Esta comisión estará integrada por tres miembros del Colegio, de reconocida experiencia profesional.

Artículo 16. Miembros: Serán miembros de las comisio-nes de trabajo, los participantes que se inscriban para inte-grarlas, en la forma y tiempo señalados. Cada participante podrá inscribirse como máximo en dos comisiones.

Artículo 17. Integración: Cada comisión de trabajo será instalada por el Presidente o Vicepresidente del Congreso y procederá de inmediato a elegir un Presidente, un Secreta-rio, y un Relator. Además contará con un expositor de tema, designado previamente por la Comisión Organizadora.

Artículo 18. Atribuciones del Presidente de la Comisión de Trabajo: Son atribuciones del Presidente de la Comisión de Trabajo:

a) Presidir las sesiones de trabajo de la Comisión;

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

b) Someter a discusión las ponencias, comunicaciones y demás material de trabajo; y,

c) Velar porque se cumpla el presente Reglamento.

Artículo 19. Atribuciones del Secretario de la Comisión de Trabajo: Son atribuciones del Secretario de la Comisión de Trabajo:

a) Preparar las actas de cada sesión;b) Distribuir materiales;c) Auxiliar a los Secretarios del Congreso; y,d) Colaborar con el Relator de la Comisión de la elabora-

ción final de informes y resoluciones.

Artículo 20. Atribuciones del Relator de la Comisión de Trabajo: Son atribuciones del Relator de la Comisión de Trabajo:

a) Preparar el informe de la Comisión;b) Dar cuenta del informe en las sesiones plenarias co-

rrespondientes;c) Colaborar con el Relator General en la redacción del

informe final del Congreso.

Capítulo vde las sesiones

Artículo 21. Tipos de Sesiones: Durante el Congreso se celebrarán tres tipos de sesiones:

a) Sesiones Protocolarias;b) Sesiones de Comisiones de Trabajo; y,c) Sesiones Plenarias.

Artículo 22. Sesiones Protocolarias: Son sesiones pro-tocolarias las de inauguración y de clausura, conforme los programas que elabore la Comisión Organizadora.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

Artículo 23. Sesión Inaugural: En la sesión inaugural, además de los actos protocolarios, se informará del número de comisiones que la Comisión Organizadora fije y de los temas que cada uno tratará.

Artículo 24. Sesiones Plenarias: En las sesiones plenarias se conocerán los informes de las comisiones de trabajo y se emitirán las resoluciones y recomendaciones pertinentes.

Artículo 25. Quórum para Sesiones Plenarias: Para iniciar cada sesión plenaria, se necesita la presencia de un mínimo de 30 congresistas.

Artículo 26. Temas de las Sesiones Plenarias: En las sesiones plenarias se discutirán únicamente los temas sobre los que habiéndose pronunciado favorablemente las comi-siones de trabajo, exista alguna observación de la Comisión de Doctrina y Estilo en tal sentido.

Artículo 27. Orden del Día: Sólo podrán ponerse a dis-cusión los asuntos que figuren en la orden del día.

Artículo 28. Discusión de Ponencias: Para discusión de las ponencias o puntos que figuren en la orden del día, se observarán las siguientes normas:

a) El Presidente pondrá a discusión cada tema conforme a la orden del día de cada sesión;

b) El Relator de cada Comisión dará cuenta al pleno, del informe de su respectiva Comisión;

c) El Presidente pondrá a discusión el informe de cada Comisión y la ponencia o ponencias que se presenten en relación al mismo. Para facilitar la discusión, el Pre-sidente podrá poner a debate cada ponencia o cada parte de las mismas, si lo ameritan; y,

d) Una vez agotado el debate, el Presidente someterá a votación las ponencias discutidas. Para aprobar cual-

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

quier ponencia, bastará el voto de la mayoría relativa de los asistentes.

Artículo 29. Recurso de Revisión: Contra las resoluciones adoptadas por la asamblea, cabrá recurso de revisión, siem-pre que se admita con el voto favorable de las dos terceras partes de los Congresistas presentes.

Artículo 30. Acta: De cada sesión plenaria se elaborará el acta correspondiente y en ésta se transcribirán las conclu-siones a que haya llegado el Congreso. Los originales de las actas se depositarán en la Secretaría del Colegio de Abogados finalizada cada sesión.

Capítulo viotras disposiCiones

Artículo 31. Casos no Previstos: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Di-rectiva del Congreso, sin perjuicio de consultar al pleno, si lo considera conveniente. En todo caso, dicha Junta estará facultada para dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo del Congreso.

Artículo 32. Publicación: La Comisión Organizadora del Congreso, publicará en el curso de los tres meses siguientes a la celebración del congreso la labor del mismo y para el efecto contará con los siguientes documentos: nómina de la Comisión Organizadora, reglamento, programa, autoridades del congreso, lista de participantes, integrantes de las comi-siones de trabajo, conferencias, resoluciones, recomenda-ciones y anexos.

Hecha la publicación de las memorias y entregada la liqui-dación de las cuentas del congreso con su correspondiente auditoría, la Comisión Organizadora se disolverá.

aprobado por asamblea general del Colegio de abogados y notarios de guatemala, 31 de mayo de 2004.

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reglamento de la unidad aCadémiCa del

Colegio de abogados y notarios de guatemala

Considerando:Que conforme lo establece el artículo 90 de la Consti-

tución Política de la República de Guatemala, los Colegios Profesionales son entidades que tienen como fines funda-mentales la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias.

Considerando:Que fiel a esos preceptos la Ley de Colegiación Profesional

Obligatoria establece como algunos de los principales fines de los Colegios los de promover, el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios.

por tanto:La Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala,

aprueba:El presente,

reglamento de la unidad aCadémiCa

del Colegio de abogados y notarios de guatemala

Artículo 1. Se crea la Unidad Académica del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, como un órgano de apoyo a la Junta Directiva del Colegio, con las funciones ejecutivas y orgánicas que más adelante se detallan.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Artículo 2. La Unidad Académica será la encargada de la preparación, organización, promoción, difusión y todo lo concerniente a las actividades de actualización y tecnifica-ción profesional, de los miembros del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Artículo 3. Para el cumplimiento de sus fines la Unidad Académica someterá a consideración y aprobación de la Junta Directiva del Colegio un plan general de trabajo anual, el cual corresponderá al año calendario dentro del cual se desarrollarán las actividades, pudiendo dicho plan ser mo-dificado, ampliado o desarrollado de acuerdo a los recursos que para el efecto se originen del aporte asignado dentro del presupuesto anual del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Artículo 4. El Director de la Unidad Académica debe ser profesional del Derecho, colegiado activo y, durará en el desempeño del puesto el término de dos años. Dicho nom-bramiento lo hará la Junta Directiva del Colegio en la primera sesión ordinaria del mes de enero del año respectivo.

titulo ifunCiones y obligaCiones

Artículo 5. Las principales funciones de la Unidad Aca-démica son las siguientes:

1) Promover el desarrollo técnico y científico de los agremiados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

2) Desarrollar cursos, talleres, seminarios y eventos de índole científico o académico de carácter nacional o internacional, sobre temas que involucren la participa-ción del gremio, debiendo incluirse en la programación de los mismos su realización en los departamentos del país.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

3) Coordinar la conformación y participación de los abogados y notarios del país, en la integración de comisiones de análisis o discusión de leyes y reglamen-tos, así como cualquier otra actividad que involucre el pronunciamiento gremial sobre temas del ámbito jurídico nacional o internacional, y cuya trascendencia haga necesaria la opinión del foro nacional.

4) Ser el órgano de enlace y promoción del Colegio con las Universidades y Facultades de Derecho, Organismos, Instituciones, Institutos o Centros de Estudio, ya sean nacionales o extranjeros, públicos o privados.

5) Coordinar la organización de los eventos académicos programados, así como los eventos nacionales o inter-nacionales que la Junta Directiva proponga y, canalizar la ayuda nacional o internacional necesaria para su exitosa realización; así como compilar y difundir los documentos que sirvan de apoyo a las actividades académicas y, de comunicación de los eventos entre todos los agremiados y, entre los distintos órganos de apoyo al evento.

6) Gestionar, promover y coordinar todo lo relativo con el apoyo, seguimiento y difusión de los programas de ayuda o becas de estudio, así como los cursos de actualización profesional, que entidades nacionales o extranjeras ofrezcan al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

7) En lo estrictamente el ámbito de su competencia, ser el medio de comunicación y enlace con las asociaciones departamentales del Colegio, institutos u organizacio-nes, tanto nacionales como extranjeras, con quienes se haya suscrito o suscriba convenios, cartas de intención o documentos de ayuda académica.

8) Emitir las opiniones, conclusiones o puntos de vista de los análisis técnico-jurídicos que se obtengan de la labor que realicen las comisiones de trabajo a que se refiere el inciso 3 de este artículo.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

9) Apoyar a la Junta Directiva en todo lo que sea pedido y que se relacione con las actividades inherentes a los fines de esta institución.

10) Cualquier otra que no esté expresamente contem-plada en este artículo, pero que por su naturaleza sea inherente a la Unidad.

Artículo 6. Son obligaciones del Director de la Unidad Académica:

1) Desarrollar las actividades señaladas en el artículo an-terior, de acuerdo con las normas de la ética y la moral inherentes a la actuación profesional y, llevarlas a cabo en los lugares donde se beneficie al mayor número de profesionales agremiados.

2) Realizar el mayor número posible de actividades aca-démicas tanto en la ciudad capital como en el interior de la república donde exista asiento de un número razonable de profesionales del derecho.

3) Ejercer las funciones del puesto conforme a normas de decoro y, de acuerdo a los principios administrativos y pedagógicos básicos y que garanticen la optimización de los recursos humanos y presupuestarios asignados a la Unidad.

4) Elaborar y someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el plan general de trabajo al momen-to de asumir el cargo, así como un informe anual de actividades desarrolladas.

5) Supervisar y apoyar al personal administrativo contratado por el Colegio y asignado a la Unidad Académica.

6) Dirigir y coordinar la elaboración de documentos, libros, textos, revistas, folletos, boletines y demás materiales de estudio de los cursos y programas de actualización profesional que desarrolle la Unidad, así como propiciar su difusión.

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

7) Formar parte del Consejo Editorial de la Revista del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, así como de las demás revistas o publicaciones del Colegio.

8) Apoyar las actividades de tecnificación y actualiza-ción profesional, en las tareas que para el efecto le designe la Junta Directiva del Colegio.

9) Cualquier otra que designe la Asamblea o la Junta Directiva del Colegio y, que sea inherente al cargo.

titulo iide las aCtividades, reCursos

y apoyo instituCional

Artículo 7. La Unidad Académica podrá gestionar y ob-tener el apoyo técnico, científico, humano o material, que garantice contar con los recursos necesarios para el desarro-llo de sus actividades; estos aportes serán extraordinarios y podrán provenir de ayudas o donaciones, de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, debiendo des-tinarse exclusivamente a la consecución de los objetivos de tecnificación y actualización profesional de los agremiados del Colegio.

Artículo 8. En el desarrollo de sus actividades la Unidad Académica podrá realizar los foros, talleres, seminarios o conferencias señalados en este reglamento, ya sea en forma gratuita o conforme a la escala de precios que garanticen el éxito en su ejecución. Para la debida realización de estas actividades se podrá nombrar las comisiones de apoyo que sean necesarias.

Artículo 9. El Director de la Unidad Académica propiciará el fortalecimiento de los vínculos de apoyo y relación con los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

del país, con el fin de unificar esfuerzos para el mejor apro-vechamiento de los recursos disponibles, así como el inter-cambio de experiencias y apoyo en las labores académicas de las entidades que representan.

Artículo 10. Los Institutos y Asociaciones de profesiona-les, que pertenezcan al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, así como aquellos que pertenezcan a los Colegios de otras profesiones universitarias reconocidas en el país, podrán desarrollar en forma conjunta con la Unidad Acadé-mica las actividades necesarias para lograr la promoción y estudio de las nuevas doctrinas y corrientes de las áreas del conocimiento, principalmente aquellas de interés al gremio profesional del Derecho.

Artículo 11. La Unidad Académica con el apoyo de los profesionales del Derecho que estime pertinente y, en forma conjunta con el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, realizará las actividades académicas necesarias para la promoción, divulgación y concientización de la ética profesional. Para tal efecto el Tribunal de Honor remitirá al Director de la Unidad Académica el plan de trabajo a desarrollar y la propuesta de apoyo necesario, así como las fuentes de financiamiento posibles para la realización de las actividades cuando éste sea necesario.

Artículo 12. La Junta Directiva del Colegio será la res-ponsable de discutir, aprobar y suscribir, cualquier convenio de ayuda técnica, científica o material que tenga como fin el apoyo a las actividades que realice la Unidad Académica del Colegio.

Artículo 13. En cualquier evento de carácter científico-académico en el que deba tener representación el Colegio la Junta Directiva podrá designar expresa o tácitamente su representación en el Director o demás miembros de la Uni-

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dad Académica, según el caso. Para tal efecto se entenderá que hay designación expresa si Junta Directiva en su sesión ordinaria así lo decide por mayoría simple de sus miembros. Será en forma tácita cuando cuatro o más de sus miembros manifiesten la imposibilidad de poder asistir al evento.

Artículo 14. La Unidad Académica estimulará la produc-ción bibliográfica jurídica nacional y, para tal efecto podrá solicitar el apoyo técnico y presupuestario que sea necesario a las entidades nacionales o extranjeras que colaboren en esa función, debiendo contar con la aprobación de la Junta Directiva del Colegio para tal efecto.

Artículo 15. La Junta Directiva del Colegio, previa pro-puesta de la Unidad Académica, designará delegados de-partamentales en el área académica cuando así lo estime pertinente y, cuando sea solicitado por la Asociación Depar-tamental de Abogados y Notarios de la jurisdicción o, por lo menos por diez abogados colegiados activos que radiquen en el lugar de la designación.

titulo iiide los reCursos y sede de la unidad

Artículo 16. A partir de la vigencia del presente regla-mento la Unidad Académica gozará de independencia en la ejecución de la partida presupuestaria aprobada para la misma, la cual deberá ser incluida en el presupuesto del Colegio y no podrá ser menor del cinco (5) por ciento de sus ingresos ordinarios.

Los aportes económicos provenientes de donaciones, ayudas, convenios de apoyo o entregas específicas para ac-tividades académicas, por personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras para actividades de actualización o capacitación, serán de uso exclusivo de la Unidad Acadé-

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

mica, debiendo invertirse en las actividades inherentes a ésta y, su fiscalización será conforme lo establece el artículo siguiente.

Artículo 17. Corresponde al Tesorero de la Junta Directiva del Colegio la fiscalización de la ejecución presupuestaria que realice la unidad académica, siendo obligación de la Tesorería del Colegio prestarle el apoyo en el área contable que sea requerido.

Artículo 18. La Unidad Académica deberá instalar su sede en un área de los inmuebles que a la fecha posea el Colegio, la cual será designada por la Junta Directiva. Lo anterior no limita a que se realice la construcción o adqui-sición de una sede específica para actividades académicas, siempre que para tal efecto se obtenga el apoyo económico necesario.

Artículo 19. La Junta Directiva del Colegio, previa pro-puesta del Director de la Unidad Académica, nombrará al personal administrativo de la misma.

disposiCiones finales y transitorias

Artículo 1. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Directiva del Colegio de Aboga-dos y Notarios de Guatemala, de acuerdo a los objetivos y funciones de la Unidad Académica.

Artículo 2. De las actividades realizadas a la presente fecha por la Unidad Académica se deberá realizar el informe correspondiente, el cual será conocido y aprobado por la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 3. Definiciones: En el presente reglamento se utilizan los siguientes términos:

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Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG

Colegio: Debe entenderse Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.Asamblea: Se refiere a la Asamblea del Colegio.Tribunal: Tribunal de Honor del Colegio.Unidad: Unidad Académica del Colegio.

Artículo 4. En tanto se obtienen los recursos económicos necesarios, la Junta Directiva del Colegio designará de entre el personal administrativo del Colegio a aquellos que servirán de apoyo a las actividades de la Unidad Académica.

Artículo 5. Transitorio: La Junta Directiva del Colegio deberá realizar una transferencia de fondos del presupuesto ordinario del Colegio, por un monto de Q…….. a la Unidad Académica, a efecto que ésta pueda cumplir con las fun-ciones que le han sido encomendadas durante el resto del presente año.

Artículo 6. El actual Director de la Unidad Académica del Colegio continuará desempeñando dicho cargo a partir de la fecha de vigencia de este reglamento y, su período ordinario finalizará en enero de 1,999.

Artículo 7. Toda contratación y gasto que realice la Unidad Académica deberá estar acorde con el plan general de trabajo aprobado por la Junta Directiva del Colegio, correspondiendo a la Tesorería del Colegio, la fiscalización y aprobación de las erogaciones respectivas.

VIGENCIA: El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación en Asamblea General Extraor-dinaria convocada para tal efecto por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

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reglamento para el uso del panteón del Colegio

la Junta direCtiva del Colegio de abogados:

Considerando:Que la finalidad de la construcción del Panteón de Aboga-

dos es la de prestar ayuda para la inhumación a los miembros activos del Colegio de Abogados, en los casos que estipula el presente reglamento;

Considerando:Que para que dicho panteón llene la función social para

que se destinó reglamentar el uso y conservación del mismo.

por tanto:La Junta Directiva, con base en lo considerado y en uso

de las facultades que le confiere el Artículo 14 incisos a) y f) del Decreto número 332 del Congreso de la República y lo dispuesto en los incisos i) del Artículo 14 y f) del Artículo 23 de los Estatutos del Colegio de Abogados.

aCuerda:Emitir el siguiente REGLAMENTO PARA EL USO DEL

PANTEÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS, ubicado en el Ce-menterio General de la Ciudad de Guatemala.

Artículo 1º. (DE LOS BENEFICIARIOS). Tendrán derecho a ser inhumados en el Panteón, los abogados que en el mo-mento de fallecer tengan la calidad de colegiados activos.

Artículo 2º. (REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INHU-MACIÓN). Los parientes o cualquier persona que tenga

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

conocimiento del fallecimiento de un abogado colegiado y deseen hacer uso de este panteón, deberá solicitarlo a la Junta Directiva y presentar los siguientes documentos: a) Solicitud por escrito; b) Certificación de la partida de de-función o certificado expedido por el Médico; c) Indicación de nombre y apellidos completos y dirección de la persona que lo solicita.

Artículo 3º. (DEL ORDEN DE PRECEDENCIA). Los restos de los abogados que fallezcan y que deban ser inhumados en el Panteón serán depositados en los nichos conforme a la numeración y registro del mismo que consta en los libros de la Secretaría del Colegio, en orden numérico ascendente, principiando en su parte interior que se encuentra ubicado en el lado sur oriente.

Artículo 4º. (DE LA PERMANENCIA Y TRASLADO). Los restos de los abogados que sean inhumados en este panteón permanecerán cinco años en el nicho respectivo y previa no-tificación o aviso a los parientes del fallecido se trasladarán al osario respectivo.

Artículo 5º. (DE LOS GASTOS DE EXHUMACIÓN Y TRAS-LADO). Todos los gastos que se causen con ocasión de la exhumación y traslado de los restos a osario, correrán a cargo de los familiares del abogado fallecido, para lo cual la persona o personas que den el aviso de fallecimiento debe-rán consignar expresamente dirección exacta para recibir notificaciones de parte del Colegio, entendiéndose que si no se indica con posterioridad nueva dirección para recibir notificaciones se harán en ésta todos los avisos.

Artículo 6º. (DE LAS PERSONAS FACULTADAS PARA AUTO-RIZAR LA INHUMACIÓN). Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados autorizar por escrito a la Administración del Cementerio General, la inhumación

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de los colegiados que fallezcan; en caso de ausencia o que por cualquier otro motivo no pudiera obtenerse la autorización del Presidente lo hará el Vicepresidente o cualquiera de los demás miembros de la Junta Directiva en el orden jerárquico que señalan los estatutos del Colegio.

Artículo 7º. (DEL REGISTRO DE FIRMAS). Los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, dentro de los ocho días siguientes a la toma de posesión de sus cargos, deberán comparecer a registrar sus firmas ante la adminis-tración del Cementerio General para los efectos del artículo anterior.

Artículo 8º. (DEL USO DEL PANTEÓN). Los que soliciten la inhumación de los restos de un colegiado en el Panteón aludido, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las que fueren dictadas con posterioridad.

Artículo 9º. (MODIFICACIONES). Queda prohibido efec-tuar cualquier clase de modificaciones o alteraciones en el Panteón, exceptuándose las que autorice o acuerde la Junta Directiva del Colegio de Abogados.

Artículo 10º. (DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PANTEÓN). Para el ornato y conservación de la estruc-tura arquitectónica del Panteón se permitirá únicamente la colocación de lápidas de 30 centímetros de alto por 40 centímetros de ancho y de floreros a cada lado de la lápida, conforme a un modelo uniforme que determine la Junta Directiva.

Artículo 11º. (DEL LIBRO DE REGISTRO). La Secretaría Administrativa del Colegio llevará un libro debidamente autorizado por el Presidente de la Junta Directiva, en el cual deberán registrarse correlativamente los nichos y los osarios

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del Panteón e inscribirse las inhumaciones que se efectúen, consignándose los siguientes datos: número de orden; nom-bres y apellidos, fecha de fallecimiento y de la inhumación; y dirección del solicitante; fecha del traslado del nicho a los osarios y demás observaciones.

Artículo 12º. (NORMAS SUPLETORIAS). Los casos no previstos en este reglamento se resolverán aplicando suple-toriamente el Decreto 2096 del Presidente de la República y demás leyes relativas a la materia y las disposiciones que emita la Junta Directiva del Colegio de Abogados.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva el día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta.

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aCta no. 6-88/89 de feCHa 13 de Junio de 1988

reglamento de la orden

dr. José maria alvarez y estrada

Artículo 1.- El órgano directivo de la Orden Dr. José María Álvarez y Estrada, es la Junta Directiva del Colegio de Aboga-dos y Notarios de Guatemala.

Artículo 2.- Cualquier miembro de la Junta Directiva o diez colegiados activos, podrán proponer candidatos que a su juicio, merezcan la Condecoración.

Artículo 3.- La Junta Directiva del Colegio o una Comi-sión designada para el efecto, estudiara las propuestas para conceder la Condecoración, tomando en consideración la personalidad, jerarquía, meritos, curriculum, contribución al engrandecimiento del Colegio, contribución al estudio y difusión del derecho u otros méritos de los candidatos.

Artículo 4.- el Colegio de Abogados y Notarios de Guate-mala, llevará un registro en el cual se hará constar las per-sonas o entidades a quienes se confiera la Condecoración. Suministrará los fondos para los gastos necesarios, ordenará la impresión y diseño de las insignias y extenderá los diplo-mas correspondientes.

Artículo 5.- La insignia tendrá las características siguien-tes: El color oficial de la Orden será rojo y negro. El emblema de la Orden estará formado por el escudo del colegio y con-sistirá en una cruz estabilizada de ocho (8) picos, rematada en cada pico con una esfera. La cruz llevará los colores negro y rojo con los extremos de los brazos terminados en dos (2) ángulos con ribete dorado. Entre cada brazo de las cruces

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llevará un fondo dorado que significa la luz del sol. Penderá esta cruz de un listón de seda moaré de color rojo y negro, de treinta y cinco (35) milímetros de ancho. En el anverso llevará grabadas las palabras: “Honor al Mérito” y en la parte interior el año en que se entrega.

Artículo 6.- La condecoración de la Orden Dr. José Maria Álvarez y Estrada, se conferirá por medio de acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 7.- El diploma de la Orden constituye certificación de su otorgamiento.

Artículo 8.- Los miembros de la Orden son vitalicios, salvo el caso de cancelación.

Artículo 9.- Procede la cancelación de la Orden, en los siguientes casos:

a) Por sentencia condenatoria en juicio criminal;b) Por actuaciones contra el prestigio, decoro o principios

del Colegio de Abogados y Notario de Guatemala; yc) Por actos contrarios a los principios democráticos o

los derechos humanos.

La Junta Directiva del Colegio estudiará y dictaminará en cada caso.

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La primera edición del Compendio de la historia, leyes y reglamentos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se terminó de imprimir en

los talleres litográficos de Magna Terra editores (5a. avenida 4-75 zona 2, Ciudad de Guatemala) en febrero de 2015.

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala“POR LA DIGNIFICACIÓN Y LA DEFENSA GREMIAL”