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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Compensación Por Tiempo de Servicio (Cts)

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DIAPIOSITIVAS DE CTS CONCEPTOS , QUIENES SE ACOGEN, CALCULO,

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Diapositiva 1

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

La compensacin por tiempo de servicios, en adelante CTS, es un beneficio social de carcter econmico a favor del trabajador, su es atender las contingencias que el cese en el trabajo pueda originar al trabajador y su familia.

NATURALEZA DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIO CTSobjetivo El mbito de aplicacin de este beneficio es a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan cuanto menos en promedio una jornada mnima diaria de cuatro horas o veinte horas semanales como mnimo, sin contar las excepciones establecidas que veremos a continuacin. AMBITO DE APLICACIONNo todos los trabajadores inmersos dentro del rgimen laboral comn de la actividad privada gozan del beneficio de la CTS, a continuacin mencionamos algunas excepcionesEXCEPCIONESEXCEPCIONESAsimismo podemos mencionar que existen regmenes especiales de CTS, tales como los de construccin civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos anlogos, los cuales se rigen por sus propias normasEXCEPCIONESl computo se realiza desde cuando uno inicia su relacin laboral, sin embargo solo tendr derecho luego de cumplido el primer mes de trabajo efectivo. Cualquier fraccin luego del primer mes se computa por treintavos.(articulo 2 de la ley N 28461)DESDE CUNDO COMIENZA EL CMPUTO DE LA CTS?Licencia sin goce de remuneracin.La suspensin perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.La suspensin del trabajador por medida disciplinaria.Inasistencias injustificadas.Los das de huelga declarada ilegal o improcedenteLOS DIAS QUE NO SON COMPUTABLES PARA EL CALCULO DE LA CTS comprendida por:

QUE REMUNERACIONES SON COMPUTABLES PARA EL PAGO DE LA CTS?Remuneracin regular es aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar por incrementos u otros motivosEn caso de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres veces en cada periodo de seis meses. Qu remuneracin se considera regular para el clculo de la CTSLas remuneraciones peridicas tambin se incorporan a la remuneracin computable:

CMO SE CALCULA LA CTS DE REMUNERACIONES PERIDICAS?El trabajador podr utilizar, en forma excepcional y por una sola vez, hasta en 70% del total de la CTS e intereses acumulados destinndolo a la adquisicin, construccin, mejoramiento de su vivienda o adquisicin de terreno. (articulo 2 de la ley N 28461)CMO PROCEDE EL USO DEL 70% DE LA CTS?Los depsitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador:Bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crdito. En el tipo de cuenta y tipo de moneda (soles, dlares, etc.) que indique el trabajador por documento escrito. (articulo 23 del D.S. N 001-97-TR)DNDE SE REALIZA EL DEPOSITO DE LA CTS?Existen dos periodos semestrales (noviembre a abril; mayo a octubre), debiendo depositarse dentro de los primeros 15 das de los meses de mayo y noviembre de cada ao, en la cuenta bancaria elegida por el trabajador.Por qu periodos y cuando se deposita la CTS?Hay 2 casos:Si el trabajador ha laborado menos de 6 meses, la CTS le ser pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese.En caso de finalizar el contrato, el trabajador presentara una solicitud de retiro al banco o entidad financiera, acompaado de la constancia de cese de trabajo.CMO SE PRODUCE EL PAGO DE LA CTS EN CASO DEL CESE DEL TRABAJADOR?REMUNERACION COMPUTABLECONCEPTO

Esta constituida por la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o especie en contraprestacin a su labor, cualquiera sea la denominacin que se le de siempre que sea de su libre disposicin.REMUNERACION COMPUTABLEII) REMUNERACION PARA EL CALCULO : Es la vigente para la fecha de cada deposito :

Depsitos de CTS acumulada al 31.12.1990RESERVA ACUMULADADepsitos Semestrales devengados a partir 01.01.1991Depsitos MensualesCTS que debe ser pagadaDirectamente al trabajador al cese

Periodo Mayo-OctubrePeriodo Noviembre-AbrilRemuneracin de Junio de cada aoRemuneracinOctubreRemuneracinAbril

Remuneracin vigente en cada mesRemuneracin vigente al ceseREMUNERACION COMPUTABLEIII) CONCEPTO QUE INTEGRA LA REMUNERACION COMPUTABLE Adems de los conceptos comprendidos en la definicin: Alimentacin Principal : indistintamente: desayuno, almuerzo o refrigerio cuando lo sustituya y cena o comida Valorizacin de comn acuerdo Computo = Mes mayor N de das x valor ltimo da laborable mes anterior al deposito REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

No se incluyen en la remuneracin computable, todas aquellas sumas que el empleador le entrega al trabajador como un acto de liberalidad; o como condicin de trabajo (montos que no son de libre disposicin del trabajador y que permiten la prestacin laboral); o que estn establecidos expresamente por Ley. Artculo 19 y 20 del D.S. 01-97-TR.REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos ocasionales, a ttulo de liberalidad; o materia de convencin colectiva, por conciliacin, mediacin, Laudo Arbitral, Cierre de Pliego.Utilidades Condiciones de TrabajoCanasta de Navidad y similaresTransporte; supeditado a la asistencia al centro de trabajo y en monto razonableAsignacin o bonificacin por educacin : monto razonable y debidamente sustentadaREMUNERACIONES NO COMPUTABLESAsignacin o bonificacin por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y otros semejantes.Montos para el desempeo de sus funciones: movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario: que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.El refrigerio que no constituya alimentacin principalAlimentacin proporcionada directamente por el empleador como condicin de trabajoIncremento del 10.23% percibida por afiliacin al S.P.P (con anterioridad al 19.07.97

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Consiste en encontrar justificacin lgica, racional, justa; determinar lo que parece correcto dentro de un contexto social u econmico determinado.

DEPOSITARIODE CTS

Trabajador debe comunicar por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, segn la fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda a efectuarse el depsito de C.T.S.Si no hay comunicacin, el empleador decide cualquiera de las instituciones bancarias, a plazo fijo por el perodo ms largo permitidoSustitucin de Depositario por el empleador a travs de Convenios Individuales celebrados con el trabajador con conocimiento de la AAT dentro de los 30 das calendarios de suscrito. Plazo mximo diciembre del 2002 debiendo ser pagados desde enero del 2003 en 48 meses como mximo.DEPSITO DE CTS

Constancia debe ser entregada al trabajador dentro de los 05 das de efectuadoBajo cargoFecha, nmero por el depositario que acredite haber efectuado el depsitoNombre o razn social del empleador y su domicilioInformacin detallada de la remuneracin computablePerodo de servicios que se cancelaNombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidacinDEPSITO DE CTS IMPUGNACIONRecibida la Liquidacin, el trabajador de no encontrarla conforme podr observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla en el plazo de 3 das de recepcionada, comunicando por escrito el resultado al trabajador. Si ste nuevamente no la encontrase conforme, podr recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo

CARACTERISTICA: Intangibilidad: C.T.SDepsitos Anuales y Semestrales: hasta 50% por alimentos Depsitos mensuales : D.U. Nro. 067-2002 autoriza 100% de C.T.S e intereses al 25 de diciembre del 2002 . Plazo de vigencia de 60 das, hasta el 26 de febrero del 2003.D.U. 024-2003 a partir de junio del 2003 en forma decreciente sobre el 50% de libre disposicin : Junio80% Julio60% Agosto40% Setiembre20% Octubre 0%

CARACTERISTICABien de la Sociedad de ganancialesPosibilidad de garantizar Prstamos: Ante el empleador, Cooperativas de Ahorro y Crditos, ante los Depositarios: hasta el 50%Efecto CancelatorioTRABAJADORES CON DERECHO A CTS

Trabajadores con derecho a CTS

Pago de la CTS en caso de extincin del contrato de trabajo

Pago directo de la CTS al cese del trabajador

Plazo para el pago RETENCIN POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR PAGO DE CTS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

El empleador entregar el importe de la CTS dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA CTSEl cumplir con el depsito de la CTS por parte del empleador est sujeto a ciertas obligaciones del mismo, como a facultades que tiene el Trabajador.Obligaciones del empleador- Una vez efectuado el depsito, debe entregar al trabajador el respectivo documento que acredite, de acuerdo a ley, la titularidad del depsito.Criterios a considerar respecto a los depsitos semestralesEl empleador, dentro del plazo de cinco (5) das hbiles, tiene la obligacin de entregar al trabajador, bajo cargo, una liquidacin debidamente firmada que contenga la siguiente informacin mnima:1. Fecha y nmero u otra sea otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depsito2. Nombre o razn social del empleador y su domicilio3. Nombre completo del trabajador4. Informacin detallada de la remuneracin computable5. Periodo de servicios que se cancela 6. Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidacinIncumplimiento

En materia de compensacin por tiempo de servicios, constituyen una infraccin grave:No cumplir con depositar oportunamente la compensacin por tiempo de servicios o hacerlo en forma parcial.No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese.Siendo la cuanta de la multa por esta infraccin grave, la siguiente:siguiente:

Casos prcticos

Trabajador que percibe remuneracin fija y permanente.Trabajador que ha laborado durante todo el periodo computable.a. Datos:Fecha de ingreso: 07.12.2008.Tiempo computable: 01.11.2009 al 30.04.2010: 06 meses.Remuneracin bsica: Abril 2010: S/. 5,000Gratificacin: Diciembre 2009: S/. 5,000b. Otros datos:Asignacin familiar: S/. 55Asignacin por educacin S/. 500 (art. 19, inc. f Ley CTS) c. Remuneracin computable:Remuneracin bsica: S/. 5,000Asignacin familiar: S/.551/6 de gratificacin: S/. 833 (art. 18 Ley CTS) TOTAL: S/. 5,888.33d. Clculo de monto a depositar:Rem. computable - meses del ao - meses a depositar - total a depositar S/. 5,888.34 entre 12 meses por 06 meses S/. 2,944.17Caso N 1

Trabajador que recibe remuneracin fija y permanente.Trabajador que no ha laborado todo el periodo computable.a. Datos:Fecha de ingreso: 28.12.2009.Tiempo computable: 28.12.2009 al 30.04.2010: 04 meses y 4 dasRemuneracin bsica: abril 2010: S/. 1,500Gratificacin: diciembre 2009: ----------b. Otros datos:Asignacin familiar: S/. 55Refrigerio que no alimentacin principal: S/. 50 (art. 12 Ley CTS)c. Remuneracin computable:Remuneracin bsica : S/. 1,500Asignacin familiar : S/. 55 TOTAL: S/. 1,555d. Clculo del monto a depositar:En funcin a los 04 meses laborados:Rem. computable - meses del ao - meses a depositar - total a depositar S/. 1,555 entre 12 meses por 04 meses S/. 518.33En funcin a los 04 das laborados: Rem. computable - meses del ao - das del mes - meses a depositar - total S/. 1,555 entre 12 meses entre 30 das por 04 das S/. 17.28TOTAL A DEPOSITAR: S/. 535.61 (S/. 518.33 mas S/. 17.28)Caso N 2Trabajador que recibe remuneracin variable e imprecisaTrabajador que ha laborado todo el periodo computable con remuneracin principal.

a. Datos:Fecha de ingreso: 13.10.2007Tiempo computable: 01.11.2009 al 30.04.2010: 06 mesesRemuneracin bsica: abril 2010: S/. 3,250Gratificacin: diciembre 2009: S/. 2,935b. Otros datos:Asignacin familiar: S/. 55Bonificacin por tiempo de servicios: S/. 200 Comisin percibida en el ltimo semestre: Noviembre 2009 S/. 480Diciembre 2009 S/. 700Enero 2010 S/. 300Febrero 2010 S/. 370Marzo 2010 S/. 450Abril 2010 S/. 550Horas Extras laboradas en el ltimo semestre:Diciembre 2009 S/. 50.70Marzo 2010 S/. 45.20Caso N 3