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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS -CTS

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS -CTS€¦ · CÁLCULO DE CTS R C 1= Remuneración computable + 1/6 G M = Meses laborados ... intereses quede retenida por el monto que correspondaencustodia,alasresultasdeljuicioque

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

- CTS

BASE LEGAL

• Decreto Supremo Nº 001-97-TR

TUO de la CTS

• Decreto Supremo Nº 004-97-TR

Reglamento de TUO de la CTS

• Ley Nº 29352 (01.05.09)

• Decreto Supremo Nº 016-2010-TR (25.12.10)

• Decreto de Urgencia N° 001-2014

• Decreto Supremo N° 008-2014-TR (29.08.2014)2

DEFINICIÓN

• Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS:

“[…] tiene la calidad de beneficio social de previsión de las

contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción

del trabajador y su familia”.

• Propósito: ser un auxilio económico del trabajador

desempleado que le permita afrontar las consecuencias del

desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades

personales y la de los dependientes económicos del

desempleado.

• Se debe otorgar con absoluta prescindencia del motivo del

cese.

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TRABAJADORES CON DERECHO

• Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínimadiaria de 4 horas ó 24 horas a la semana.

• Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, enlos casos en que la jornada semanal del trabajadordividido entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte enpromedio no menor de 4 horas diarias.

• Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerarácumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20horas a la semana, como mínimo.

• Cumplido un mes de labores.

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TRABAJADORES EXCLUIDOS

• No están comprendidos los perciben el 30% o másdel importe de las tarifas que paga el público por losservicios.• No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la

comisión y el destajo.

• No se encuentran obligados, los empleadores quehubieran suscrito convenio de RIA que incluya laCTS.

• Trabajadores a tiempo parcial cuya jornada seamenor a 24 horas semanales.

• Trabajadores que no tengan un mes de labores.5

DÍAS COMPUTABLES

• Artículo 2º del TUO de la Ley de CTS

• la obligación de abonar la CTS se genera cuando el trabajador

cumple cuando menos un mes de labores, cumplido el requisito

toda fracción se computa por treintavos.

• Días computables:

• los días efectivamente laborados.

• Días NO computables:

• los días de inasistencias injustificadas serán deducidos del tiempo

de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

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EXCEPCIÓN: DÍAS COMPUTABLES

• Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo oenfermedad profesional o por enfermedadesdebidamente comprobadas hasta por 60 días.• Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31

de octubre del año siguiente.

• Días de descanso pre y post natal.

• Días de suspensión de labores con goce de haber.

• Días de huelga, siempre que no haya sido declaradaimprocedente o ilegal.

• Días que devenguen remuneraciones en un procedimientode calificación de despido.

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REMUNERACIÓN COMPUTABLE

• Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

• es remuneración computable la remuneración básica y todas las

cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o

en especie como contraprestación de su labor, siempre que sean

de su libre disposición. Asimismo, la norma en mención considera

la alimentación principal otorgada a través de concesionarios, es

decir, por suministro directo, ya sea otorgue el desayuno,

almuerzo o cena.

• Remuneración básica computable:

• percibida el trabajador en los meses de ABRIL y OCTUBRE de cada

año.

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TIPOS DE REMUNERACIÓN• Remuneraciones principales variables o imprecisas

• aquellas que perciben los comisionistas y destajeros, en tanto no percibenuna remuneración básica, sino una remuneración variable cuya percepciónestá sujeta a que cumplan ciertas metas o en función de la producción querealizan por mano de obra.

• para determinar la remuneración computable se haya del PROMEDIO de lascomisiones o destajo percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

• Remuneraciones complementarias variables o imprecisas• son aquellas que se perciben en forma complementaria a la

remuneración básica, como son las comisiones y horas extras.

• Para considerar las remuneraciones complementarias comoremuneraciones computables tienen que cumplir con el requisito deregularidad, es decir, que se hayan percibido cuando menos en más de 3meses en cada período de 6.

• Para incorporar el la remuneración computable de la remuneracióncomplementaria se deben sumar los montos percibidos y su resultado sedivide entre 6, independientemente que el período a calcular sea menor.

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REMUNERACIÓN COMPUTABLE

• Remuneración básica

• Asignación familiar

• Movilidad de libre disponibilidad

• Alimentación principal

• Gratificaciones de julio y diciembre

• Horas extras

• Comisiones

• Gratificaciones o bonificaciones regulares

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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

Conceptos NO Remunerativos Concepto

Gratificaciones extraordinarias

Que se otorgan ocasionalmente, a título de

liberalidad del empleador, o en virtud de una

negociación colectiva. Se incluye la

bonificación por cierre de pliego.

Participación en utilidadesToda participación del trabajador en la

distribución de utilidades de la empresa.

Condición de trabajo

Montos que se otorgan para el cabal de

desempeño de su labor o con ocasión de sus

funciones.

Canasta de navidad o similaresSon los obsequios que se otorgan a los

trabajadores con ocasión de las fiestas.

Movilidad supeditada a la asistencia

Se otorga para que el trabajador se traslade

de su domicilio al centro de labores y

viceversa, en un monto razonable, que cubra

efectivamente el traslado.

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Conceptos NO Remunerativos Concepto

Asignación o bonificación por educación Debe ser por un monto razonable y

debidamente sustentada.

Asignación o bonificación de carácter

personal

Son aquellos que se otorgan por cumpleaños,

matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y

similares.

Bienes que otorga la empresa Son bienes que la empresa produce, que

deben ser otorgados en cantidad razonable y

para el consumo directo del trabajador y su

familia.

Montos que se otorgan para el cabal

desempeño

Tales como viáticos, movilidad, gastos de

representación, vestuario, siempre que no

constituya ventaja patrimonial para el

trabajador.

Alimentación como condición de trabajo Alimentación que se otorga por ser

indispensable para la prestación de los

servicios. Adicionalmente, no es computable

los vales o cupones de alimentos.

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PAGO DE CTS - PERIODOS

1. MAYO

PERIODO

NOVIEMBRE – ABRIL

2. NOVIEMBRE

PERIODO

MAYO - OCTUBRE

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CÁLCULO DE CTS

R C 1= Remuneración computable + 1/6 G

M = Meses laborados

D= Días laboados

RC1 x M/12

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RC 1x D/360

PLAZO PARA EL DEPÓSITO• Se ha establecido un plazo legal para el pago directo de la

CTS o el depósito correspondiente, vencido el plazo y no

habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, el

empleador queda automáticamente obligado al pago de

los intereses que se hubiera generado, asimismo está

obligado a asumir la diferencia de cambio, si el depósito

hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

• Se deposita semestralmente en la entidad depositaria

elegida por el trabajador.

• Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la

obligación

• sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en

caso de depósito insuficiente o que resultare menor.

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PLAZO PARA EL DEPÓSITO

• Se devengue al cese del trabajador por un

período menor a 1 semestre, ésta le será pagada

directamente por el empleador, con efecto

cancelatorio.

• La remuneración computable será la vigente a la

fecha del cese.

• Salvo que la duración del contrato original con o

sin prorrogas sea mayor a 6 meses, debiendo

hacer los depósitos.16

CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO

• Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los 15primeros días del mes de MAYO o NOVIEMBRE, según

corresponda.

• Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse

el primer día hábil siguiente.

• La CTS se devenga al primer mes de iniciado el vínculo

laboral, es decir, que cumplido un mes de labores el

trabajador tiene derecho a que se le abone la CTS en el

período correspondiente, y si labora un mes y “x” días,

dicha fracción se computará por treintavos.17

CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO

• Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS, tiene la

obligación de reintegrar el monto restante, además del pago

de los intereses que se hubiera generado sobre el saldo.

• La remuneración computable es la percibida en ABRIL y

OCTUBRE de cada mes.

• Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la

fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.

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CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO

• Ante un incremento de remuneraciones que importe el abono

de algún reintegro de la CTS, la norma señala que el

empleador deberá depositar el correspondiente reintegro sin

cargo a pagar intereses, siendo el plazo para abonar dentro de

los 15 días naturales posteriores

• A la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o

de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del

laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión

unilateral del empleador o de cualquier otra forma de

conclusión de la negociación colectiva.

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CTS TRUNCA

• Si a la fecha de cese el trabajador no laboró un mes completo,

no le corresponderá el pago directo de la CTS en tanto no

cumplió con el período computable para el derecho al

beneficio.

• El empleador pagará directamente al trabajador la CTS

correspondiente al término de la relación laboral, si el

trabajador tiene un contrato sujeto a modalidad cuya

duración, con o sin prorrogas, no sea mayor a 6 meses, de ser

mayor a dicho plazo el empleador tiene la obligación de hacer

el depósito en la entidad depositaria elegida por el trabajador.

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• ¿CUANDO PROCEDE LA RETENCIÓN?

• Si el trabajador es despedido por comisión de falta

grave que haya originado perjuicio económico al

empleador,

• PROCEDIMIENTO

� Deberá notificar al depositario para que la CTS y sus

intereses quede retenida por el monto que

corresponda en custodia, a las resultas del juicio que

promueva el empleador.

� Cuando el empleador tenga la calidad de depositario,

efectuará directamente la retención.

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FALTA GRAVE Y RETENCIÓN DE CTS

FALTA GRAVE Y RETENCIÓN DE CTS

¿PLAZO PARA INTERPONER ACCIÓN LEGAL

• La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse

dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante

el Juzgado laboral respectivo debiendo acreditar el

empleador ante el depositario el inicio de la citada acción

judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que

pudiera corresponder.

• Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda,

caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá

disponer de su CTS e intereses.

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FALTA GRAVE Y RETENCIÓN DE CTS

PAGO DE INDEMNIZACIÓN

• Si el empleador no presentase la demanda dentro del

plazo, quedará obligado, en calidad de indemnización, al

pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de

retirar su CTS.

• De no efectuarse el pago o no entregarse la certificación,

se acreditará el cese ante la Autoridad Inspectiva de

Trabajo, sustituyéndose éste en el lugar del empleador.

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LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE CTS

FECHAS DE

DEPÓSITOS

DISPOSICIÓN

Mayo y Noviembre del 2009 100%

Mayo del 2010 Hasta el 40%

Noviembre del 2010 Hasta el 30%

Mayo del 2011 Sólo del 70% del

excedente de 6 remuneraciones

brutas

Junio 2014 diciembre de 2014 A disponer libremente del cien por

ciento (100%) del excedente de cuatro

(04) remuneraciones brutas24

LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE CTS (6)

• Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidaddel porcentaje indicado, las entidades depositarias de laCTS deberán verificar que el monto total que mantienenlos trabajadores en sus cuentas individuales de depósitode la CTS supere las 6 remuneraciones mensualesbrutas; caso contrario, los trabajadores no podrándisponer de suma alguna.• Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en

cuenta la información proporcionada por el empleador.

• Al 30 de abril y 31 de octubre, los empleadores debencomunicar obligatoriamente a las entidadesdepositarias, el importe de las 6 últimasremuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

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LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE CTS (4)

• El trabajador comunica por escrito al empleadorsu decisión de disponer de sus depósitos porCompensación por Tiempo de Servicios.

• En un plazo no mayor a cinco (5) días hábilesluego de recibida la comunicación, el empleadorinforma por escrito a la respectiva entidad delsistema financiero el monto intangible.

• La comunicación del empleador puede sertrasladada por el propio trabajador.

• La entidad del sistema financiero determina lasuma de libre disposición, de acuerdo con lainformación proporcionada por el empleador. 26

INFRACCIONES LABORALES

• Infracción leve:

• No entregar al trabajador, en los plazos y con los

requisitos previstos, hojas de liquidación de CTS.

• No comunicar a las entidades depositarias de la CTS,

el importe de las 6 últimas remuneraciones

mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y

al 31 de octubre de cada año

• Infracción grave:

• No cumplir con depositar oportunamente la CTS o

hacerlo en forma parcial.

• No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de

producido el cese

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CASOS PRÁCTICOS

• El profesor Juan viene laborando desde el 2011 en el colegioMaría Reyna. ¿Cómo determinar su CTS a depositarse en laquincena de mayo 2013, si laboró todo el período?

a) Remuneración computable

• Básico 2500.00

• Asig. Familiar 75.00

• 1/6 gratificación Dic. 2011 429.16

• Total 3004.16

b) CTS a depositar

• Tiempo computable 6 meses completos:

• S/. 3004.16/ 12 x 6 = S/. 1502.0828

CASOS PRÁCTICOS• La administradora Rosa labora desde el 2009 en la empresa. Percibe una

remuneración de S/.1800.00 laboró 4 meses y 19 días ¿Cuánto lecorresponde por CTS?

a) Remuneración computable• Básico 1800.00

• 1/6 gratificación Dic. 2011 600.00

• Total 2400.00

b) CTS a depositar• Tiempo computable 4 meses y 19 días:

• Por los 4 MESES: S/. 2400.00/ 12 x 4 = S/. 800.00

• Por los 19 DIAS: S/. 2400.00/ 360 x 19 = S/. 126.66

• CTS a depositar: S/. 800.00 + S/. 126.66 = S/. 926.66 29

• Carlos quien labora como archivador percibe una

remuneración de S/. 1200.00, empieza a laborar el 01 de

marzo del 2014 y cesa el 31 de octubre ¿Cuánto le

corresponde como CTS de mayo y noviembre 2014?

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• Manuel quien labora como contador percibe una

remuneración de S/. 2000.00, empieza a laborar el 01 de

setiembre del 2013 y cesa el 30 de abril ¿Cuánto le

corresponde como CTS de noviembre 2013 y mayo 2014?

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