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CURSO: Derecho Laboral y Comercial. Escuela de Ingeniería Comercial de la Facultad de Ciencias Administrativas. Universidad “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna. DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a nuestros profesores que siembran en nosotros para que luego nosotros cosechemos. En especial agradecemos a la profesora Mitzi Linares Vizcarra, la cual ha demostrado que realmente posee la vocación para enseñar y hacer lo que un buen maestro hace. 1

Compensación por tiempo de servicios cts

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DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo a nuestros profesores que siembran en

nosotros para que luego nosotros cosechemos. En especial

agradecemos a la profesora Mitzi Linares Vizcarra, la cual ha

demostrado que realmente posee la vocación para enseñar y

hacer lo que un buen maestro hace.

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INTRODUCCIÓN

La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral y un beneficio

social que les corresponde a los trabajadores del sector privado y público, cuya principal

función es actuar como fondo de previsión para contingencias que originan el cese en el

trabajo.

Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del

primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de

cada año, en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración básica y remuneraciones

variables, el trabajador tiene derecho a disponer del 50% de su CTS por ser de libre

disposición.

El contenido temático de este presente trabajo está comprendido por doce partes

que se da a conocer, para que se conozca su aplicación normativa en casos de los beneficios

de los trabajadores de acuerdo a leyes que se ha promulgado.

Lo más importante es que el contenido temático está debidamente actualizado con

las normas legales respectivas acerca del tema desarrollado de la CTS. Estamos seguros que

esta herramienta será de gran utilidad para las personas interesadas en el tema, al

brindarles información oportuna y de fácil entendimiento.

El objetivo de este presente trabajo es brindar información teórico y práctico para

que tengan conocimiento tanto los trabajadores como el empleador para una mejor toma

de decisiones consientes en el beneficio social.

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1. NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

La compensación por Tiempo deservicios es regulada por el TUO.

La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de

previsión de contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y

su familia.

La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados, y los retiros parciales y totales,

están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De

igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la

Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de

Pensiones.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de

actividad privada que cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias. Se

considera cumplido este requisito si la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o

cinco días, según corresponda, da como resultado un promedio no menor de cuatro horas

diarias: y si la jornada semanal es inferior de cinco días , se cumple el requisito si el

trabajador labore como mínimo veinte horas a la semana.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de remuneraciones se rigen por sus

propias normas, es decir la determinación de la remuneración computable se efectuara

atendiendo dicho régimen especial.

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No están comprendidos dentro de este beneficio los trabajadores que perciben el

30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el

empleador, no incluyéndose como tarifa a las remuneraciones imprecisas como la comisión

y el destajo.

Así mismo no tienen derecho a su percepción de CTS los trabajadores que hayan

pactado con sus empleadores el pago de la “remuneración integral anual”.

2.1. TRABAJADORES CON DERECHO A CTS

El trabajador tiene derecho a la CTS después de haber cumplido un mes de

prestación de servicios o de iniciado el vínculo laboral. Su monto correspondiente se calcula

desde el primer día en que el trabajador empezó a laborar.

Tienen derecho al beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen

laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una

jornada mínima diaria de 4 horas.

Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada

semanal del trabajador dividido entre 5 ó 6 días, según corresponda, resulte en promedio no

menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se

refiere el párrafo anterior se considerara cumplido con el trabajador labore 20 horas a la

semana como mínimo.

Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de

remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido, no

se encuentra obligado a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.

También tienen derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas

de Trabajadores.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de

construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos

análogos, continúan regidos por sus propias normas.

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Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común

establecido en la Ley de CTS, aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible

con la misma y su jerarquía lo permita.

Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad

privada que a continuación indicamos:

Trabajadores con jornada mínima diaria de cuatro (4) horas.

En principio, para tener derecho a la CTS la Ley exige el cumplimiento de una jornada

mínima de cuatro horas diarias. En caso que el trabajador labore más de cuatro horas en

unos días y menos de cuatro en otros, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas

diarias si la jornada semanal dividida entre seis (6) o cinco (5), según los días que se trabaje

en la semana, resulte un promedio no menor de cuatro horas diarias.

Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad

privada que a continuación indicamos:

Trabajadores con jornada mínima diaria de cuatro (4) horas.

En principio, para tener derecho a la CTS la Ley exige el cumplimiento de una jornada

mínima de cuatro horas diarias. En caso que el trabajador labore más de cuatro horas en

unos días y menos de cuatro en otros, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas

diarias si la jornada semanal dividida entre seis (6) o cinco (5), según los días que se trabaje

en la semana, resulte un promedio no menor de cuatro horas diarias.

Trabajadores con régimen especial de remuneraciones:

También están comprendidos en el régimen general de la CTS los trabajadores que tienen

un régimen especial de remuneración; en este caso la remuneración computable se

efectuará según su régimen especial.

Ejemplo: Textiles.

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2.2 TRABAJADORES SIN DERECHO A CTS

No tienen derecho a la CTS, los participantes de Convenios de Formación Laboral

Juvenil de Convenios de Prácticas pre-profesionales y de Convenios de Aprendizaje, pues

ellos no generan vínculo laboral. La CTS se otorga sólo a trabajadores con relación laboral de

subordinación.

No tienen derecho a CTS los trabajadores que perciben el 30 % ó más del importe de

las tarifas que paga el público por sus servicios. No se consideran tarifas las remuneraciones

de naturaleza imprecisa tales como comisiones y el destajo.

No están comprendidos en el régimen de CTS los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público

por los servicios que prestan. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza

imprecisa tales como la comisión y el destajo.

b) Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como construcción civil,

pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos. Estos continúan regidos

por sus propias normas.

3. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que

regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su

labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre

disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es

proporcionada en especie por el empleador.

La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de

servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta

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jornadas que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada

año, respectivamente.

Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la

remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el

monto mensual correspondiente.

3.1. TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE

Para efecto de la CTS son computables:

1. El tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando

el trabajador fue contratado en el Perú. En este último caso, es computable el tiempo

de servicios siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el

empleador que lo contrató en el Perú.

Asimismo, por excepción son computables:

2. Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o

por enfermedades debidamente comprobadas por el ESSALUD o un médico

particular, hasta por un máximo de 60 días al año, la misma que deberá calcularse en

el período comprendido entre el 1º de Noviembre de un año y el 31 de Octubre del

año siguiente.

3. Los días de descanso pre natal (45 días) y post natal (45 días). Tienen el mismo

derecho quienes al amparo de la Ley Nº 26644 solicitan que se difiera el goce de su

descanso pre y post natal.

4. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, tales como:

licencia con goce de haber, licencia sindical pagado, vacaciones, feriados, descanso

semanal obligatorio, entre otros.

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5. Los días de huelga, cuando no ha sido declarada improcedencia o ilegal.

6. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido nulo.

3.2. ALIMENTACIÓN

Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o

refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.

La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su

importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran

de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u

organismos que lo sustituya.

Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u

otras formas que no compliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el

último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente.

El valor mensual se establecerá en base al mes del respectivo semestre en que el

trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio consignándose en el

libro de planillas y boletas de pago.

3.3. REMUNERACIÓN EN ESPECIE

Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los

bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común

acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de

planillas y boletas de pago.

3.4. REGULARIDAD DE LA REMUNERACIÓN

Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el

trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

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Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza

variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha

percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, a efectos de los depósitos

respectivos. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos

percibidos y su resultado se divide entre seis.

Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a

liquidarse es inferior a seis meses.

3.5. COMISIONISTAS, DESTAJEROS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN REMUNERACIÓN

PRINCIPAL IMPRECISA

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban

remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al

promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el

trabajador en el semestre respectivo.

Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses, la remuneración computable se

establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

3.6. REMUNERACIONES PERIÓDICAS

Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración

computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este

concepto las gratificaciones de fiestas patrias y navidad.

Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la

remuneración computable a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo.

Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables.

Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un

mes, se incorporan a la remuneración computable aplicándose la regla del artículo 16 de la

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presente ley, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres

meses en cada período de seis.

4. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE

No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente,

a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva,

o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por

resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en

este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

El costo o valor de las condiciones de trabajo.

La canasta de navidad o similares.

El valor del transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo

y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el

monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva,

siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y

se encuentre debidamente sustentada.

Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimientos de hijos,

fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se

abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de

una negociación colectiva.

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Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en

cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su

labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de

representación, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y

no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de

condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios.

5. DEPÓSITOS DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

5.1 ELECCIONES DEL TRABAJADOR

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por

escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el

nombre del depositario que ha elegido.

Así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá depositarse el depósito de CTS

correspondiente. El trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la

provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo; en el caso de no haber

depositarios en dicha provincia, deberá hacerlo entre los que se encuentren en la provincia

más próxima o de más fácil acceso.

Si el trabajador no comunica su elección al empleador, este efectuara el depósito en

cualquiera de las instituciones permitidas, bajo la modalidad de plazo fijo por el periodo más

largo permitido.

5.1.1. Depositario

Las empresas del sistema financiero en las que efectuarse el depósito son las

entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de

crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito.

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5.1.2. Moneda

El depósito deberá efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección

individual de este en moneda nacional y extranjera. El trabajador podrá decidir que una

parte de la CTS se deposite en moneda nacional y la otra en moneda extranjera.

5.2. DEPÓSITO

5.2.1. Constancia y liquidación de los depósitos:

El empleador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, está obligado a

entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga

por lo menos la siguiente información:

a) Fecha y numero otorgado por el depositario, que indique que se ha realizado el

depósito.

b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.

c) Nombre completo del trabajador.

d) Información detallada de la remuneración computable.

e) Periodo de servicio que se cancela.

f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

5.2.2. Incumplimiento

El empleador debe efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar

los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los

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intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su

caso, a asumir la diferencia de cambios.

5.2.3. Depósito Diminutivo

Si el empleador hubiera efectuado pagos diminutos deberá hacer el reintegro

correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes y asumir la

diferencia de cambio si hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

5.2.4. Depósito en exceso

Los montos que se hubiesen depositado en exceso y sus intereses, se imputaran a los

siguientes o siguientes depósitos, hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que

se efectúen en el futuro.

5.2.5. Depósito de Reintegros

Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS

deberá depositarse sin intereses, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de

publicación de la disposición gubernamental, de la firma del convenio colectivo, de la

notificación del laudo arbitral.

5.3. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO

5.3.1. Identificación del depósito

El depósito de la CTS se identificara bajo la denominación de “depósito

compensación por tiempo de servicios”

5.3.2. Intangibilidad

Los depósitos de la CTS incluido sus intereses son intangibles e inembargables salvo

por alimentos y hasta el 50% de su valor.

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5.3.3. Bien de la sociedad de gananciales

La CTS tiene calidad del bien común solo a partir del matrimonio civil o luego de

transcurrido 2 años continuo de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha

de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la

resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales.

5.3.4. Posibilidad de garantizar préstamos

Ante el empleador

La CTS devengada al 31-12-90, así como los depósitos CTS y sus intereses, solo

pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por

concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de

mercadería producido por su empleador, siempre que no exceda en conjunto el 50%

de beneficio.

Ante el cooperativo de ahorro y crédito

Los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a las

que pertenece, así como sus intereses pueden ser garantizados con su CTS, siempre

que en conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31.12.90

Ante los depositarios

Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS

depositada más sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La

violación de estas normas será especialmente sancionada por la SBS.

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Empresa bancaria

Es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público o bajo

cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el

que obtenga de otras fuentes de financiación, en conceder créditos en las diversas

modalidades, o aplicarlos a operaciones sujetas a riesgo de mercado.

Empresa Financiera

Es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las

colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y

brindar asesoría de carácter financiero.

6. DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO

6.1. DEPÓSITOS ANUALES; los empleadores debieron entregar al depositario

correspondiente, dentro del primer semestre de cada año, a partir de 1991 y con efecto

cancelatorio, la CTS acumulada al 31 de diciembre acumulada al 31 de diciembre la cual se

depositara en un monto no menor al que corresponda al pago de un año, del más remoto al

más próximo.

6.2. DETERMINACIÓN DE LA CTS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990; la CTS acumulada al 31 de

diciembre del 1990 calculara de acuerdo a las normas vigentes de esa fecha con las

excepciones previstas en el TUO de la ley de CTS. Esta será actualizada por la remuneración

vigente a la fecha de cada depósito o a la fecha del cese cuando aun no se hubiera

trasladado toda la CTS acumulada a la fecha señalada.

7. DEPÓSITOS SEMESTRALES DE LA COMPENSANCIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tanto

doceavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y

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octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.

La fracción de mes se depositará por treintavos.

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros

quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día

es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por

escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su

fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en

que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el

empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley,

bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por periodo más largo permitido.

Además, el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la

provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no hacerlo, en los de la

provincia más próxima o de más fácil acceso.

7.1 MODO DE EFECTUAR EL DEPÓSITO

El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a

elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el

empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o

entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo

de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.

Elegido el depositario, el trabajador puede decidir que una parte de la compensación

por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.

7.2 TRASLADO DEL DEPÓSITO

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El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del

monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro

depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Éste en el plazo de ocho días hábiles,

cursará al depositario las instrucciones correspondientes en el que deberá efectuar el

traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince

días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido en

el presente artículo será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y

Seguros.

En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá

informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como

de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera existir.

El depositario, a través del empleador respectivo entregara a los trabajadores el

documento que acredite de acuerdo a Ley, la titularidad del depósito.

En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el

empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su

revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación comunicando el

resultado por escrito al trabajador. Si éste no le encontrare conforme podrá recurrir a la

Autoridad Inspectora0 de Trabajo.

Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de

compensación por tiempo de servicios, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince

días naturales posteriores a la fecha de la publicación de la disposición gubernamental, o de

la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en

que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de

conclusión de la negociación colectiva que señale la Ley, según corresponda.

8. LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

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El empleador debe a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de

efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la

siguiente información:

Fecha y número u otra seña otorgada por depositario que indique que se ha

realizado el depósito;

Nombre o razón social del empleador y su domicilio;

Nombre completo del trabajador;

Información detallada de la remuneración computable;

Periodo de servicios que se cancela; y,

Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

A su vez, el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre

su nuevo saldo, indicando la fecha del último deposito, en un plazo no mayor de 15 días

calendario de efectuado éste.

Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que empleador lo

lleva acabo.

9. CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le

corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que

hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a

asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda

extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de

la multa administrativa correspondiente.

9.1. ACCIÓN PENAL

El ministerio público por eso merito del acto inspectiva inaugurada por la

AAP. En la que conste el cierre del centro e trabajo sin autorización expresa de la

AAP y la falta de pago de las remuneraciones e indemnizaciones.

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Los trabajadores, procederá, a solicitud de los afectados, a denunciar al

depredador respectivo por el delito de violación de libertad de trabajo. Cuya pena

es hasta de dos años de prisión la autoridad judicial solo podrá denegar el inicio de

la instrucción o suspendería si el acreedor acredita haber cumplido con sus

obligaciones laborales.

9.2. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA CTS

Para efectos del cobro de las deudas laborales sin perjuicio de la acción

penal correspondiente en los casos de cierre de los centros de trabajo sin

autorización de la AAP, y siempre que no se haya pagado la CTS, se seguirá el

siguiente procedimiento:

a) Los trabajadores afectados podrán solicitar a la AAP que verifique el cierre y

la falta de pago de la CTS.

b) En el acta inspectiva se consignara el monto aproximado de la deuda por

CTS, sin perjuicio de que se gradué posteriormente los créditos individuales

dicha acta tiene la calidad de instrumento público.

c) Con el acta, los trabajadores podrán recurrir al juez de trabajo solicitando el

embargo de los bienes del empleador a que garantice suficientemente el

pago de la CTS.

d) Recibida la demanda, la autoridad judicial procederá por su propio medio, al

dictar la medida cautelar correspondiente en le termino máximo de tres

días, bajo responsabilidad.

e) De tratarse de embargo sobre viene se inmuebles del empleador, la

institución e registros públicos será de oficio y en el dia de recibida la

notificación pertinente sin costo alguno para los demandantes.

f) De producirse el remate del bien, tiene prioridad exclusiva y excluyente

sobre cualquier otro, los créditos de los trabajadores, incluidos los intereses

legales.

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* En Materia De Relaciones Laborales

1. Infracciones leves

No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, las hojas de liquidación

de

CTS.

2. Infracciones graves

No depositar íntegra y oportunamente la CTS.

(1) UIT vigente en el año en que se constató la falta.

(2) SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave.

(3) SNTMG = siempre que no esté tipificado como infracción muy grave.

(4) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%.

Reglas:

No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.

Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.

Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los

antecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En

caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de la actividad,

su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del

sujeto responsable.

La reiteración en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente

sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50%

las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista

para cada tipo de infracción).

Reducción de la multa:

i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta

Antes del vencimiento del plazo de apelación (3er día hábil después de notificada).

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ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles.

Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer,

preferentemente a los micros y pequeñas empresas, un plan de formalización que

incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la

multa.

Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los

trabajadores:

i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.

ii . La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de

intermediación.

La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la

infracción o desde que cesó si fuera continuada.

10. CONSECUENCIAS DE LA AFILIACIÓN AL SPP

El trabajador que se afilie a una AFP puede aportar voluntariamente a su cuenta

individual de capitalización AFP el monto de la CTS acumulada, que le empleador deba ir

depositando anualmente y que aún mantiene en su poder, salvo que hubiera celebrado un

convenio individual para que los depósitos queden en poder de su empleador.

Retiros

El trabajador puede efectuar retiros de libre disposición de su cuenta individual de

capitalización contra los aportes que hubiera o estuviera haciendo respecto de su CTS:

Si había optado por el incremento, actualmente derogado, del 9,72%, el monto de este

incremento, así como del aporte voluntario que hubiera hecho de hasta el 2% mensual

de la CTS que mantenía en el sistema financiero y de la CTS acumulada hasta totalizar el

20% siempre que hubieran transcurrido por lo menos dos años desde el primer deposito,

o retirar el integro si acredita fehacientemente ante la AFP haber cambiado de empleo o

estar desempleado.

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Reincorporación al SNP

La AFP, en un plazo que no puede exceder de diez días de comunicada la

reincorporación, debe transferir los aportes que podía hacer el trabajador antes de la

derogación del incremento del 9.72%: el incremento del 9.72%de la remuneración y los

aportes voluntario que no podían exceder el 2%mensual del fondo de CTS que mantenía

en el sistema financiero, así como los aportes de la reserva acumulada a la depositaria

que conforme, elija el trabajador o directamente al mismo si se trata de un trabajador

cesante.

11. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO SIN PAGO DE CTS

INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR

Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no

cumplan con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente

obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse

efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste

hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa

correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.

RETENCIÓN DE LA CTS POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR

Cuando el trabajador es cesado por cometer falta grave que origina perjuicio

económico al empleador, éste tiene derecho de notificar al depositario para que se

retenga la CTS del trabajador hasta por el monto del daño causado, y se estará a las

resultas del juicio. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario efectuará

directamente la retención. No existe asignación provisional.

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El empleador iniciará la acción de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales

contados desde la fecha en que cesó al trabajador, ante el Juzgado de Trabajo

respectivo, debiendo acreditar ante el depositario el inicio de la acción correspondiente.

Previamente al inicio de la acción el empleador deberá consignar en el depositario

elegido por el trabajador la CTS que aún mantenga en su poder. Sin perjuicio de la

acción de daños y perjuicios, el empleador puede iniciar la acción penal a que dé lugar.

Vencido el plazo señalado el empleador ya no podrá iniciar la acción de daños y

perjuicios y, peor aún, tendrá que pagar al trabajador como indemnización los días en

que estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de

la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración

percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. De no efectuarse el pago o no

entregar la certificación correspondiente otorgar la certificación de cese.

PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo existencia de convenio

individual para que sea depositario, entregará al depositario la CTS que hubiera tenido

que pagarle directamente por el semestre incompleto, dentro de las 48 horas de haber

sido notificado o tomado conocimiento del deceso.

El depositario, a pedido de parte, entregará a la cónyuge supérstite que acredite su

calidad de tal con la partida de matrimonio, el 50% del monto total acumulado de CTS

incluido sus intereses.

El saldo del depósito y sus intereses se mantendrán con el depositario hasta la

presentación del Testamento o la declaratoria de herederos. De haber hijos menores de

edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la

mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor

donde se depositará su alícuota.

El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuentas y moneda

en que se depositará la alícuota de los menores, además puede disponer el traslado de

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los fondos a otro depositario que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo

caso el traslado se hará directamente al nuevo depositario.

CONCLUSIONES

La CTS son compensaciones que solo se le otorgan a aquellos trabajadores que están

en planilla y gozan de todos los beneficios.

LA CTS es un beneficio social que se les otorga a los trabajadores de instituciones

públicas o privadas con el fin de que ellos dispongan de este dinero cuando tengan

cualquier tipo de problema.

La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una

relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su

familia.

En conclusión aquellas personas que no cumple con el periodo establecido de trabajo

no tienen derecho a la CTS.

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Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del

primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de

noviembre de cada ano, en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración

Básica y remuneraciones variables.

NOTICIAS Y AGREGACIONES DE INTERES SOBRE LA CTS (internet)

3 MAYO 2010

Empleadores pueden depositar CTS de trabajadores hasta el 17 de mayo

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Lima (Peru.com).- La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los empleadores de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, tienen plazo hasta el lunes 17 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores correspondiente al período noviembre 2009 - abril 2010.

Precisó que, a diferencia de lo que sucedió el año pasado cuando los trabajadores tuvieron libre disponibilidad (100 por ciento) de sus depósitos, en esta oportunidad sólo podrán disponer del 40 por ciento de los depósitos efectuados.

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el depósito de la CTS, se debe tener en cuenta: el tipo de empresa, si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril del 2010.

La CCL detalló que en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la CTS, cuyo plazo vence el 17 de mayo.

Caso de empresas medianas o grandes

Si una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito no han

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variado y los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse la sexta parte de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre.

El depósito será equivalente a la doceava parte del sueldo, más el promedio de gratificación por cada mes laborado entre noviembre del 2009 y abril del 2010.

CTS en la pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa, pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del primero de octubre del 2008, tendrán derecho a la CTS conforme a las reglas generales.

Como pequeña empresa se considera a aquellas que tengan hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir seis millones 120 mil nuevos soles.

Pero en caso la pequeña empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a la CTS según las normas generales.

Caso de nuevos trabajadores

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50 por ciento de la CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

En el caso de las microempresas (hasta diez trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir 540 mil soles), en caso no estén inscritas en el Remype todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo el régimen general; mientras que los nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype no tendrán derecho a la CTS.

Para el caso de los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, la CCL recordó que a partir del primero de octubre del 2008 tienen derecho a la mitad de la CTS, beneficio que se extingue después que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (tres sueldos).

Del mismo modo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50 por ciento de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el Remype.

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Finalmente, los trabajadores que al 30 de abril del 2010 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 17 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre del 2010 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2010, de cuyo total sólo podrán disponer de un 30 por ciento.

domingo, 02 de mayo de 2010Depósitos CTS a trabajadores deben realizarse hasta el 17 de mayo

Cámara de Comercio de Lima recuerda que trabajadores pueden disponer hasta del 40% del depósito efectuado

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el próximo lunes 17 de mayo para depositar la

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre de 2009 y abril de 2010.

El gremio empresarial precisó que, a diferencia de lo que sucedió el año pasado cuando los trabajadores tuvieron libre disponibilidad (100%) de sus depósitos, en esta oportunidad solo se puede disponer del 40% de los depósitos efectuados.

La CCL también informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2010.

En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el lunes 17 de mayoMediana y gran empresaSi una empresa es mediana o grande, la CCL informa que las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar

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en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre.

El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo, más el promedio de gratificación por cada mes laborado entre noviembre de 2009 y abril de 2010.

Pequeña empresaEn el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1.700 UIT, es decir, S/. 6’120.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 1 de octubre de 2008, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, la CCL sostiene que los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

MicroempresaEn el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 540.000), en caso no estén inscritas en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA, SEGÚN LA CCL

Tipo de empresa Trabajadores antiguos/nuevos ¿Tienen derecho a

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CTS?

Mediana/gran empresa:

(No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales)

Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley.

Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97)

El plazo para el depósito vencerá el 17.05.2010

Pequeña empresa:

No inscrita en el REMYPE

Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley.

Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS.

Pequeña empresa:

Inscrita en el REMYPE

(Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´120,000)

Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE

Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales.

Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE

Se depositará el 50% de CTS.

Por ejemplo, si la liquidación de CTS es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000).

Fuente: Gerencia Legal CCL

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BIBLIOGRAFÍA

CASTILLO GUZMÁN, Jorge, Compendio de Derecho Individual del Trabajo, Edit. Caballero

Bustamante, Lima. Perú 2008.

Staff Laboral De La Revista Actualidad Empresarial, guía práctica laboral .Edit. Pacífico,

Lima. Perú 2008.

OBREGÓN SEVILLANO, Tulio, Asesoría Laboral. Edit. Los Andes, Lima. Perú 1996.

CARRASCO BULEJE, Luciano. Aplicación Práctica de los Derechos Laborales.

Enlaces de Internet:

http://www.cmactacna.com.pe/transparencia/calculodeinteresescts.pdf

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AUTORES: CUCHO CCANTO, JHON

HUANACUNI APAZA, WILMA

OHA CAHUI, MARY

CHAVEZ APAZA, PITER

DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra