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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

compensación por tiempo de servicios (cts)

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COMPENSACIÓN POR

TIEMPO DE SERVICIOS

(CTS)

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Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que

origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su

familia.

(Artículo 1º del D.S. Nº 001-97-TR).

La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral que

les corresponde a los trabajadores del sector privado y público. Los

empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus

trabajadores el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año, en el

cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración básica y

remuneraciones variables.

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1. ¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL BENEFICIO DE LA CTS?

Se encuentran comprendidos dentro del beneficio

de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral

de la actividad publica y privada, que cumplan,

cuando menos en promedio, una jornada mínima de

4 horas diarias.

(Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR).

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2. ¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS DE PERCIBIR LA CTS?

A. Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal

una jornada mínima de 4 horas diarias.

B. Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas

que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las

remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el

destajo).

C. Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de

construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos

análogos, se rigen por sus propias normas.

(Artículos 4º y 6º del D.S. Nº 001-97-TR).

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Ej: CTS DE TRABAJADORA DEL HOGAR

Según el artículo 9º de la Ley Nº 27986, laCompensación por Tiempo de Servicios equivale aquince días de remuneración por cada año deservicios o la parte proporcional de dicha cantidadpor la fracción de un año, y será pagadadirectamente por el empleador al trabajador alterminar la relación laboral dentro del plazo decuarenta y ocho horas. También podrá pagarse alfinalizar cada año de servicios con caráctercancelatorio.

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3. ¿CÓMO SE PRODUCE EL PAGO DE LA CTS EN EL CASO DE CESE DEL TRABAJADOR?

La CTS que se devengue al cese del trabajadorpor periodo menor a un semestre le será pagadadirectamente por el empleador dentro de las 48horas de producido el cese y con efectocancelatorio.

La remuneración computable será la vigente a lafecha de cese del trabajador.

(Artículo 3º del D.S. Nº 001-97-TR)

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4. ¿CUÁL ES EL TIEMPO DE SERVICIOS A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA CTS?

Son computables los días de trabajo efectivo. Enconsecuencia los días de inasistenciainjustificada, así como los días no computablesse deducirán del tiempo de servicios a razón deun treintavo por cada uno de estos días.

(Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR)

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5. ¿QUÉ TIEMPO DE SERVICIOS SE CONSIDERAPOR EXCEPCIÓN PARA EL PAGO DE LA CTS?

Por excepción también son computables: Las inasistencias por

accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades

debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.

Los días de descanso pre y post natal

Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta.

Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o

ilegal. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento

judicial.

(Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR)

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6. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE LA CTS?

La remuneración computable, que sirve como remuneración

de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración

básica y todas las cantidades que regularmente perciba el

trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de

su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé,

siempre que sea de su libre disposición.

(Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR)

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7. ¿CUÁNDO PROCEDE EL CÓMPUTO DEREMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA DE NATURALEZAVARIABLE O IMPRECISA?

Tratándose de remuneración complementaria de

naturaleza variable o imprecisa, por ejemplo horas

extras, se considera cumplido el requisito de

regularidad si el trabajador las ha percibido cuando

menos tres meses en cada periodo de seis meses.

(Artículo 16º del D.S. Nº 001-97-TR)

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8. ¿CÓMO SE PRODUCE EL CÁLCULO PARA LACTS DE LA REMUNERACIÓN EN ESPECIE?

Cuando se pacte el pago de la remuneración enespecie, por ejemplo alimentos o bienes queproduce la empresa, se valorizará de comúnacuerdo entre empleador y trabajadoresinvolucrados, o a falta de acuerdo, por el valor demercado, y su importe se consignará en el libro deplanillas y boletas de pago.

(Artículo 15º del D.S. Nº 001-97-TR)

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9. ¿QUÉ CONCEPTOS SON CONSIDERADOS REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA EL PAGO DE LA CTS?A. Remuneración básica.

B. Asignación familiar.

C. Gratificaciones legales de julio y de diciembre.

D. Gratificaciones ordinarias.

F. Comisiones.

G. Horas extras.

H. Remuneración vacacional.

I. Remuneración de día de descanso y feriado.

(Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR)

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10. ¿DÓNDE SE REALIZA EL DEPÓSITO DE LA CTS?

Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de

las empresas del sistema financiero elegida por el

trabajador: bancarias, financieras, cajas

municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro

y crédito.

(Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR)

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11. ¿CUÁNDO ES LA OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO SEMESTRAL?

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse

dentro de los primeros quince días naturales de los meses

de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es

inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil

siguiente.

(Artículo 22º del D.S. Nº 001-97-TR)

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12. ¿CÓMO SE DETERMINA AL DEPOSITARIO DE LA CTS?

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar

a su empleador por escrito, en un plazo que no excederá del 30

de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre

del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda. Si

el trabajador no realiza la comunicación, el empleador

depositará la CTS en cualquiera de las instituciones

autorizadas, a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

(Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR)

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13. ¿CUÁL ES LA CONDICIÓN LEGAL DE LOS DEPÓSITOS DE LA CTS?

Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses,son intangibles e inembargables, salvo poralimentos y hasta por un monto máximo del50%.

(Artículo 37º del D.S. Nº 001-97-TR)

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14. ¿CUÁNTO ES EL MONTO MÁXIMO POSIBLE QUE PODRÁRETIRAR UN TRABAJADOR DE SUS DEPÓSITOS DE CTS?

El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador

de sus depósitos de CTS no podrá exceder en su conjunto

del 50% del total de la compensación por tiempo de

servicios depositada y sus intereses, computado desde el

inicio de los depósitos.

(Artículos 41º y 42º del D.S. Nº 003-97-TR)

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15. ¿CÓMO SE PRODUCE EL PAGO DE LA CTS ALPRODUCIRSE EL CESE DEL TRABAJADOR?

Con excepción de los retiros parciales autorizados,la CTS y sus intereses sólo podrán ser pagados altrabajador y/o derechos habientes, segúncorresponda, al producirse el cese. Para el retirocorrespondiente el trabajador deberá acompañar asu solicitud la certificación del empleador queacredite el cese.

(Artículos 44º y 45º del D.S. Nº 001-97-TR).

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16. ¿QUÉ OCURRE SI EL EMPLEADOR NO EXTIENDE LACONSTANCIA DE CESE AL TRABAJADOR?

Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad delempleador de entregar la constancia de cese, dará lugar aque acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectora deTrabajo, sustituyendo al empleador, extienda talcertificación a efectos de permitir al trabajador el retirode sus beneficios sociales, independientemente de lasanción a aplicar a la empresa infractora.

(Artículo 46º del D.S. Nº 001-97-TR)

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17. ¿CÓMO SE PRODUCE EL PAGO DE LA CTS ENCASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR?

El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador,procederá de la siguiente manera: A solicitud de parte, entregará sinresponsabilidad alguna, al cónyuge supérstite a la conviviente a que serefiere el artículo 326º del Código Civil 2 años de conviviente sinimpedimento matrimonial, el 50% del monto total acumulado de la CTSy los intereses correspondientes al trabajador fallecido.El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y susintereses hasta la presentación del testamento o declaratoria deherederos.

(Artículo 53º del D.S. Nº 001-97-TR)

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18. ¿CÓMO PROCEDE EL USO DEL 80% DE LA CTS PARA LAADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA?

A solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma

excepcional y por una solo vez, hasta el 80% del

total de la CTS e intereses, destinándolo a la

adquisición, construcción mejoramiento de vivienda

o adquisición de terreno.

(Artículo 2º de la Ley Nº 28461)

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El porcentaje señalado está compuesto por el

cincuenta por ciento de libre disposición, y el

treinta por ciento excepcional y por única vez

regulado en la Ley Nº 28461 para vivienda.

(Artículo 4º del D.S. Nº 009-2005-VIVIENDA)

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19. ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE UN TRABAJADOR PARA SOLICITAR EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES?

De acuerdo a la Ley 27321, en su artículo únicoseñala: las acciones por derechos derivados de laacción laboral prescriben a los cuatro años,contados desde el día siguiente en que seextingue el vínculo laboral.

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7. ¿PUEDE DISPONER O RETENER LA ENTIDAD DEPOSITARIA O EL EMPLEADOR EL MONTO DE CTS DE UN TRABAJADOR?

Los depósitos de CTS incluidos sus intereses, son intangibleshasta el 50% e inembargables, salvo por mandato judicial depago de pensión alimenticia.

Por lo tanto ni la entidad depositaria ni el empleador puedendisponer de ello una vez depositada al trabajador, conexcepción del caso en el que el trabajador sea despedido porcomisión de falta grave que además haya originado perjuicioeconómico al empleador. Empero el 50% de libre disposiciónes compensable por la empresa depositaria por lasobligaciones que el cliente titular de la CTS depositada,mantuviera vencidas e impagas frente a dicha empresa.

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GRACIAS