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PRESENTADO POR: MAG. PETERSON ROSALES LEON COMPETENCIA

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Presentado por: Mag. Peterson rosales leon

Presentado por:Mag. Peterson rosales leonCOMPETENCIA DEFINICIN:La competencia es la atribucin jurdica otorgada a ciertos y especiales rganos del Estado de una cantidad de jurisdiccin respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los dems rganos de su clase. Ese rgano especial es llamado tribunal.La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales (instancias) dentro de un territorio jurisdiccional. As, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cul va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusin de los dems, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. . Principios de la Competencia

La Garanta de Fijeza(O de Radicacin) [1]. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio, ante un tribunal competente, no se alterar esta competencia por causa sobreviniente.La Regla de Grado. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia.El Principio de la Extensin. El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en l se promuevan. Lo es tambin para conocer de las cuestiones que se susciten por va de reconvencin o de compensacin, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuanta, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaren por separado.El Principio de Inexcusabilidad. Siempre que segn la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o ms tribunales, ninguno de ellos podr excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.

Caractersticas generales: Mientras los elementos de la jurisdiccin estn fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relacin a cada juicio (a cada caso concreto).Competencia es el poder reconocido a un Juez para conocer un determinado proceso.4Caracteristicas generales:Mientras los elementos de la jurisdiccin estn fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relacin a cada juicio (a cada caso concreto).Adems, no slo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino tambin es posible que las partes (prrroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, va exhorto).CARACTERISTICAS especificas:

1.- Legalidad: La competencia civil solo se establece por ley: Art. 6 C.P.C.2.- Irrenunciabilidad: Competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, Art. 6, IX TP3.- Indelegabilidad.- salvo comisionar Art. 74.- integracin.- Art. 115.- Inmodificabilidad.- se determina por la situacin de hecho, art.8 6.- Contra decible.- Art. 10 inc. 2 puede ser cuestionado va excepcin

CLASIFICACIN:I.- Competencia Procesal.1.- La competencia territorial: fuero de domicilio. competencia objetiva y funcional. Art. 14 Sometimiento expreso Art. 25Sometimiento tcito. Art. 26 ----Art.20592.- La competencia por materia. Principio de especialidad. Art. 93.- Competencia electiva: Art. 244.- Competencia por la Cuanta: Art. 10

CLASES:5.- Competencia por juicio. 6.- Competencia Registral:7.- Competencia Funcional: a) Grado b) Prevencin8.- Competencia por turno:

II.- Competencia regulada por el Cdigo Civil.-III Competencia electiva entre la judicial y la notarialLa competencia genrica o "jurisdiccin": Criterio mediante el cual se establece una parcelacin del ordenamiento jurdico en diversas ramas jurdicas, de comn aceptacin, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los rganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atencin a la naturaleza de la pretensin procesal que constituye el objeto de cada proceso.La competencia funcional: Criterio que determina a que rgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Tngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolucin se atribuye a un rgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolucin recurridaLa competencia territorial: Criterio que determina la circunscripcin territorial en la que ha de tener su sede el rgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.