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COMPETENCI A DESLEAL Karmele Arrieta Ainhoa Beristain Jon Diaz Elena Eizaguirre Ignacio GRUPO 6

Competencia

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Competencia. Desleal. Karmele Arrieta Ainhoa Beristain Jon Diaz Elena Eizaguirre Ignacio Malkorra Julen Mujika. GRUPO 6. Indice. Sentencia nº 331/1994. Sentencia nº 73/2002. Sentencia nº 628/2008. Por ello, se debería aplicar el art.5 LCD. Fallo: - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Competencia

COMPETENCIADESLEAL

Karmele Arrieta

Ainhoa Beristain

Jon DiazElena Eizaguirre

Ignacio Malkorra

Julen Mujika

GRUPO 6

Page 2: Competencia

Indice Introducción sobre Competencia Desleal.

ST 331/1994

ST 73/2002

ST 628/2008

ST 352/2000

ST 1128/2007

Page 3: Competencia

COMPETENCIA DESLEAL

La competencia desleal son las prácticas contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. • Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin

necesariamente cometer un fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.

Ley de competencia desleal

• Protección del derecho de las empresas y de los consumidores que adquieren bienes o servicios equívocamente.

• Actúa contra:• Actos que vulneran la buena fe• Imitación (prestaciones, servicios…)

Page 4: Competencia

Sentencia nº 331/1994

DEMANDANTEDEMANDADO

D.DOMINGOCINE

CLARIN S.A

Page 5: Competencia

CINE CLARIN VS D. DOMINGO

D. Domingo. – propietario de un negocio dedicado a venta de prensa, revistas, golosinas…

Local colindante: cine de Cadena Clarín S.L.• Establece cafetería en el interior• No permite la entrada con bebidas y

productos comestibles

Page 6: Competencia

CINE CLARIN VS D.DOMINGO

• Declaración de conducta desleal de Cadena Clarín

• Cesación de los hechos• Resarcimiento daños y

perjuicios

1ª Instancia: D. Domingo demanda a Cine Clarín por

Competencia Desleal

• Desestimación demanda.• Imposición de costas

Cine Clarin • Desestimación de demanda interpuesta

• Absuelve a D.Domingo de costas

Fallo

Page 7: Competencia

CINE CLARIN VS D.DOMINGO

• Audiencia provincial estima recurso

• Condena a Cine Clarín: • Resarcimiento daños y

perjuicios• Pago costas de 1ª Instancia

2ª Instancia: Recurso de apelación de D.

Domingo

• No son fines concurrenciales– art. 2 LCD

• No existencia de mala fe– art. 5 LCD

• Artículo no invocado por el actor—art. 15 LCD

• Va contra Jurisprudencia• No hay dolo o culpa del

agente—art. 18.5 LCD

Recurso de Casación. Motivos- cumple art. 2

y 5 LCD

D. Domingo impugna R. casación

Page 8: Competencia

CINE CLARIN VS D. DOMINGO•TS admite recurso de casación

de Cadena Clarín S.L•No se dan los supuestos

requeridos en los art. 2 y 5. LCD•Art 2 LCD- no se da conducta

concurrencial•Art. 5 LCD- no es desleal,

pues no va contra buena fe•Confirma Sentencia 1ª

Instancia•Condena a D. Domingo pago

de costas de 1ª y 2ª instancia

Fallo:

Page 9: Competencia

Sentencia nº 73/2002

DEMANDANTE DEMANDADO

PREVISION MALLORQUINA

DE SEGUROS S.ASEFIN S.A

Page 10: Competencia

LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.

Previsión Mallorquina de Seguros, demanda a SEFIN y FINISTERRE

Causa: afirmaciones falsas y denigrantes hacia la actora

Condena a SEFIN

FINISTERRE queda absuelta

Recurso de apelación por parte actora y condenada

Page 11: Competencia

LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.

• Revocación de Sentencia• Quiere que se estime totalmente, no parcialmente• (daños morales, indemnización daños materiales…)

Recurso de PMS

• Infracción de arts. 5,9 y 20 LCD• Desleal- informaciones falsas• Actos de denigración• Practicas engañosas por confusión para los consumidores

• Actos realizados por Dña Alicia (empleada de PMS)

Recurso de SEFIN

Page 12: Competencia

LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.

Recu

rso

de S

EFIN

S.A Reputa desleal la utilización

del listado de clientes de la actora (para obtener beneficio …) desestima 1 motivoConsidera que se realizaron determinados actos de denigración de la demandante– desestima 2 motivoDesestima 3 motivo.- considera que existe mala fe, no fueron actos aleatorios y el beneficiario es el mismo.Rechazo de todos los argumentos

Recu

rso

de P

MS

S.A Estimación 1 motivo– existe

incongruencia interna que se denunciaDesestimación el resto de motivosExigencia de indemnización de daños causados• Correcta valoración de la cartera de

pólizas perdidas por el demandante• No procede la concesión de los

gastos por averiguación y prueba de los actos de competencia desleal

• Daño moral

La sala examina recursos

Page 13: Competencia

LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.

•Desestimación del recurso de SEFIN S.A

•Estimación parcial de recurso PMS S.A

•Condena a SEFIN S.A a rectificar las informaciones falsas y denigrantes

•Sin imposición de costas

Fallo

Page 14: Competencia

Sentencia nº 628/2008

Demandante Demandado

Don Jaime y SOBROSPAIN

2000, S.A.

PASAJE AZUL, S.A. Y

EUROCOYAL, S.A.

Page 15: Competencia

DEMAND

A

•Pasaje Azul S.A. + Eurocoyal S.A. interponen demanda contra DON Jaime y SOPROSPAIN 2000S.A. aceptado parcialmente

APELACIÓ

N

•Recurso de apelación revoca la Sentencia anterior

CASACIÓ

N

•Recurso de casación, por infracción de la no aplicación del art.5

Page 16: Competencia

• Preguntándose si recoge o no una figura autónoma de ilícito competencial.

Ley de Competencia Desleal art.5

• Infracción de la doctrina jurisprudencial en la resolución anterior.

• Al no seguir la clausula general de la buena fe.

Si se niega el criterio

afirmativo

Page 17: Competencia

•Buena fe objetiva, conducta ética, honradez, lealtad y justicia.

•Modulada por el principio de competencia económica y protección del derecho a la libertad, limite a desarrollar libremente una actividad en el tráfico económico.

Jurisprudencia

•Se niega la licitud de lo anterior.

•Llegar a una nueva resolución.

Se casa la Sentencia

Page 18: Competencia

D.Jaime empleado de Eurocoyal S.A. y

Pasajes Azul (antés Sopropeche Ibérica

S.A. dimitió

D.Jaime + Sopropêche (francesa)

Soprospain 2.000 S.A.

Sopropêche S.A. antes titular del 50%

de las acciones de Sopropeche Ibérica

S.A., dejo de ser accionista.

Por ello, se debería aplicar el art.5 LCD

Page 19: Competencia

•Remitidas por Soprospain 200 a los clientes.

•Informando: de la nueva sociedad generando confusión a los clientes

Cartas •Iguales

que las de los demandados.

•Confundiendo a los clientes

Etiquetas

•Listado de clientes fue copiado

•Comportamiento desleal: captación ilegal de clientes (clausula general art. 5LCD)

Listado de clientes

Page 20: Competencia

Fallo:Se acepta el recurso de casación

por la infracción de la doctrina jurisprudencial a la hora de interpretar y aplicar el art.5 LCD

Page 21: Competencia

Procede estimar parcialmente el recurso:

Se declara desleal la conducta de Don Jaime captación ilegal de clientes + atribuirse experiencia y prestigio obtenido en las anteriores empresas

mediante el envió de cartas confundiendo a los clientes.

No se considera desleal contratación de Don Jaime por parte de SOPROSPAIN S.A.

No se admite la exigencia de dejar de vender los productos a los clientes, pero si que se deje de usar las mismas tarjetas y las cartas.

Considera la condena de los pagos solidarios de los daños y perjuicios en el periodo de ejecución de sentencia

Page 22: Competencia

Sentencia nº 352/2000

Demandante Demandado

CENTROS COMERCIALES CONTINENTE

S.A.

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE LIBRERÍAS DE

LUEGO, S.A

Page 23: Competencia

DEMAND

A

•La Asociación contra Continente demanda alegando competencia desleal.

APELACIÓN

•Recurso de apelación por parte de la Asociación de Lugo.

CASACIÓN

•Centros Comerciales Continente S.A. interpuso recurso de casación.

Page 24: Competencia

• Continente S.A. realizo la actividad de una campaña de promoción y venta en la cual al vender libros de texto al inicio de curso entregaba junto a ellos puntos canjeables al hacer compras de otros productos.

La Asociación califica esta actuación como competencia desleal.

Page 25: Competencia

Alegaron la infracción del art.15 LCD, donde se establecen criterios para valorar que es un comportamiento desleal.

Art.9 de la Ley 26/1984 establece que el precio fijo permite que la competencia entre establecimientos detallistas de distinto tamaño se establezca sobre factores diferentes al precio.

En este caso, el precio debe desembolsarse íntegramente y la ventaja que se obtiene es únicamente la adquisición de un vale sin existir una diferencia en el precio.

Page 26: Competencia

No existe •Tras analizar todos los requisitos para la existencia de fraude de ley, se determina que en este caso no existe.

•Se denuncia la infracción del art.5 de la LCD, pero tras analizarlo se concluye que no transgrede de los principios de la buena fe.

Page 27: Competencia

Fallo:Se estima el recurso impuesto por Continente

Competencia desleal Inexistente

Fraude de ley No hay requisitos

Buena feExiste en el

ejercicio de los Derechos

Page 28: Competencia

Sentencia nº 1228/2007

Demandante DemandadoPERNORD RICARD,

S.A.DESTILERÍAS PENEDES,

S.A

Page 29: Competencia

Demandante Demandado

PERNORD RICARD, S.A.

DESTILERÍAS PENEDES, S.A

Page 30: Competencia

Hecho • Pernord Ricard demanda en juicio ordinario

Motivos• Derecho exclusivo del demandante• Interfiere y lesiona sus derechos• Produce un acto de competencia desleal• Origina perjuicios a la demandante

Solicita• Cese del uso de la etiqueta• Retiro del tráfico mercantil y destrucción de las

botellas• Indemnización por perjuicios• Publicación de la sentencia a costa de la demandada

Fallo • Estimación TOTAL de la demanda.

Page 31: Competencia

Pronunciamientos dejados

sin efecto

Declaración de violación de marca

internacional 211.576

Condena a indemnizar a la

demandante por los perjuicios

Publicación de la Sentencia a cargo de

la demandante

Recurso de apelación DESTILERÍAS PENEDES

Page 32: Competencia

PERNORD RICARD,

S.A. RECURSO

DE CASACIÓN

DESTILERÍAS PENEDES,

S.A. RECURSO

DE CASACIÓN

DESACUERDO

Page 33: Competencia

MOTIVOS

• Infracción de los arts. 1, 3.1 y 12.1.a) de la Ley de Marcas

• Infracción de art. 13 c) de la Ley de Marcas• Infracción de los arts. 30 y31 de la Ley de

Marcas• Infracción de los arts. 36 y 37 de la Ley de

Marcas

FALLO

• No ha lugar al recurso. Se desestiman los 4 motivos• 1 y 2 los art. recurridos no contienen preceptos

valorativos de prueba• 3 no hay infracción de esos artículos• 4 No existe presupuesto normativo de lesión o

valoración, por tanto no se puede plantear lesión de los artículos referidos

Recurso de casación PERNORD RICARD

Page 34: Competencia

MOTIVOS• Infracción de los art 21 LCD• Aplicación indebida de los arts. 6 y 32 LCD en

relación con 2.3 CC• Infracción de art. 5 LCD

FALLO

• No ha lugar al recurso. Se desestiman los 3 motivos• 1 El art. 21 no es aplicable cuando se trata de

actos desleales continuados que subsisten en el momento del ejercicio del derecho.

• 2 La conducta desleal no requiere situación de competencia. Solo con que se produzca en el mercado y con fines concurrenciales.

• 3Por falta de relación con lo razonado en el cuerpo del motivo.

Recurso de casación DESTILERÍA PENEDES

Page 35: Competencia

RECURSO DE CASACIÓN PERNORD

RICARD

RECURSO DE CASACIÓN DESTILERÍA

PENEDESCondena apagar costas

SE DESESTIMA

Condena a pagar costas

SE DESESTIMA

FALLO